LA GACETA N° 74 DEL 18 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37628-MINAE

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37628-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 16 y 17 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el artículo 2, incisos a), c), ch), y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996 y sus reformas; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001; Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET del 23 de mayo del 2011.

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en la Constitución Política en el artículo 140 incisos 8) y 18) se establece que son atribuciones del Presidente en conjunto con el Ministro del Ramo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y “darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus -despachos y ordenanzas necesarios para la pronta de ejecución de las leyes”.

II.—Que en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 se estipula que el Presidente de la República tiene como potestad “dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto (…)”.

III.—Que en el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública se contempla que son funciones del Poder Ejecutivo “dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo”, y en el artículo 28 inciso a) de la citada Ley, se regula que el Ministro como órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, tiene como atribución “dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio”.

IV.—Que los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establecen que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

V.—Que el artículo 5 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, establece que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.

VI.—Que el citado artículo 5º de la Ley Nº 7593 y el Decreto Nº 30131-MINAE-S confieren al Ministerio de Ambiente y Energía la potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, quien recibirá y tramitará las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones para el transporte, almacenamiento y distribución de combustible, así como emitir la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía para conceder los respectivos permisos.

VII.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VIII.—Que siendo el suministro de derivados de petróleo un Servicio Público, tal y como lo indica la legislación respectiva, es deber del Estado garantizar su continuidad, y la prestación efectiva de éste, de manera tal que se asegure el abastecimiento continuo y suficiente de dichos combustibles, los cuales son necesarios para el desarrollo económico y productivo nacional, revistiendo una importancia vital para la economía y seguridad ciudadana y protección ambiental.

IX.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S en su numeral 5 se indica que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible es la encargada de regular, fiscalizar, controlar y verificar todo lo relativo al transporte y comercialización de combustibles, así como los aspectos relacionados con el buen funcionamiento de las instalaciones de autoconsumo y las de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

X.—Que de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 es obligación del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

XI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y sus reformas, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

XII.—Que diversas entidades y organizaciones públicas y privadas, han presentado ante el Ministerio de Ambiente y Energía denuncias y quejas constantes sobre la débil organización interna, deficiencia en la prestación de servicios, inconsistencias técnicas y dilación excesiva de los plazos legales para resolver las gestiones en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, existiendo un atraso administrativo de aproximadamente de hasta 4 años, lo que ha provocado una grave disminución en la calidad de los servicios, afectación de la credibilidad, así como la falta de supervisión y control de los tanques de almacenamiento, tanques cisternas, estaciones de servicios, y otros, en perjuicio de la ciudadanía y la seguridad en el servicio público.

XIII.—Que en atención a las anteriores obligaciones dispuestas por la Ley Nº 8220, y de la demás normativa vigente, el Ministerio de Ambiente y Energía considera necesario establecer los pasos y plazos que serán públicos para el mayor número de trámites posibles, que se iniciará por las solicitudes, renovaciones y trámites de las 360 estaciones de servicio de combustible, los permisos para el transporte de hidrocarburos mediante cisternas, y la vigilancia de envasadoras y la cadena de valor del mercado de gas licuado de petróleo (LPG).

XIV.—Que no obstante, se han realizado exhortaciones a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, para que se corrijan las deficiencias administrativas, no se ha logrado la mejora del servicio, lo que obliga a que se utilicen otros instrumentos que permitan dar una solución a esta problemática, bajo un abordamiento directo y efectivo.

XV.—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, del Poder Ejecutivo, y ante el hecho de que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible enfrenta una grave crisis organizativa, operativa-administrativa y de gestión es por ello que el Estado requiere de una inmediata intervención que permita una efectiva y oportuna reestructuración y reorientación de la citada Dirección para que cumpla estrictamente con su objetivo fundamental de creación.

XVI.—Que por el grado de complejidad de la materia y en virtud de las obligaciones legales del Poder Ejecutivo, y por razones de interés público, resulta conveniente constituir una Comisión que proceda a intervenir administrativamente a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, a fin de que ésta cuente a la brevedad con una adecuada estructura, un alto nivel técnico-profesional, se garantice el uso racional de los recursos y una ejecución operativa eficiente y acorde a sus atribuciones. Por tanto,

Decretan:

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN

DE COMBUSTIBLE

Artículo 1º—De la Intervención Administrativa de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC). Intervéngase a la DGTCC, por razones de interés público, a fin de que en definitiva opere, mantenga, amplíe y modernice los servicios públicos de fiscalización, control y vigilancia del transporte y comercialización de combustible y cuente a la brevedad con una adecuada estructura administrativa, un alto nivel técnico-profesional, integrador de los esfuerzos estatales para garantizar su eficiencia máxima, con apego a la legalidad y a las políticas sectoriales, el uso racional de los recursos y una ejecución presupuestaria eficiente y acorde a sus atribuciones legales.

Artículo 2º—De la Comisión Interventora. A efectos de ejecutar la intervención administrativa de la DGTCC, se constituye una Comisión Interventora Administrativa, cuyos miembros serán designados por el Ministro de Ambiente y Energía, pudiendo integrarse funcionarios de otras instituciones públicas con conocimiento en la materia; para lo cual hará la solicitud al Jerarca que corresponda con el fin de hacer la designación.

Artículo 3º—De las facultades de la Comisión Interventora Administrativa. La Comisión Interventora Administrativa contará con todas las facultades que correspondan al Director General de la DGTCC, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto, todas las atribuciones financieras, de administración y dirección de las actividades conferidas por el ordenamiento jurídico a la citada DGTCC.

La Comisión Interventora Administradora, una vez integrada, podrá recomendar al Ministro remover, trasladar, o reubicar, a los funcionarios de la DGTCC que considere pertinentes.

Artículo 4º—La Comisión Interventora deberá rendir, ante el Ministro de Ambiente y Energía, un Informe de Evaluación y Mejora de la DGTCC, que deberá incluir las medidas transitorias implementadas y las recomendaciones para su modernización y mejora, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

El citado Plan deberá incluir como mínimo las recomendaciones necesarias para establecer los pasos y plazos del mayor número de trámites posibles de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, los cuales deberán ser públicos, objetivos y transparentes, priorizando su labor en las solicitudes, renovaciones y trámites de las estaciones de servicio de combustible, las solicitudes de permiso de las unidades de transporte de combustible (cisternas) y la vigilancia de envasadoras y la cadena de valor del mercado de gas licuado de petróleo (LPG).

Artículo 5º—Del plazo. La Comisión Interventora Administrativa permanecerá en sus funciones por un período de hasta cuatro meses.

Este término podrá ampliarse por el Ministro de Ambiente y Energía, hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación administrativa, operativa y tecnológica, según el Informe de Evaluación y Mejora emitido por la Comisión Interventora.

Artículo 6º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público y nacional, el proceso de intervención de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Artículo 7º—Suspensión de trámites. Dada la naturaleza de las atribuciones delegadas por este Decreto Ejecutivo a la Comisión Interventora Administrativa, se suspende por un plazo de noventa días naturales a partir de la promulgación de este Decreto el conocimiento de todo trámite de la DGTCC, exceptuándose las siguientes solicitudes:

a)  El trámite de atención de denuncias.

b)  Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría General de la República.

c)  Trámites de Instituciones Públicas.

d)  Solicitudes relacionadas con los proyectos y/o las actividades de interés nacional.

e)  Los trámites relacionados con tanques de autoconsumo.

f)  Otras solicitudes con carácter de urgencia.

Durante el periodo de suspensión únicamente se atenderá la recepción de solicitudes, cuya resolución final quedará pendiente de conocerse durante el plazo indicado en el presente artículo.

Artículo 8º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18001.—Solicitud Nº 60605.—C-120800.—(D37628-IN2013022524).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otiko, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ketoconazol 10 mg, lidocaína 10 mg, sulfato de gentamicina 3 mg, dexametasona (21 fosfato) 1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Bactericida y fungicida, antiinflamatorio y analgésico que actúa en otitis media aguda y otitis, supurativa crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil trece.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013022481).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxivet 2.5 mg, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Meloxicam 2.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio no esteroideo, analgésico y antipirético oral en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las trece horas del día trece de marzo del dos mil trece.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013022482).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clorexivet Shampoo, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Digluconato de clorhexidina 4.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de dermatitis sépticas y piodermas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las nueve horas del día catorce de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013022483).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 824, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1715, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil, a nombre de Vargas Delgado María del Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2103, emitido por el Liceo de San José, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Vargas Marín Catherine Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento 28, título Nº 979, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Rodríguez Eder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título Nº 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el 1º del mes de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344657.—(IN2013021673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título Nº 2135, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Johens Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344562.—(IN2013021674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1131, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arroyo Sibaja Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 215, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Quesada Lesdier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021846).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 153, emitido por la Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vega Cabezas Tatiana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022121).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Salazar Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022515).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre Nº 83245

Que Liz Catalina Zumbado Campos, cédula de identidad 1-810-352 , en calidad de apoderada generalísima de Crédito y Cobro Zumca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios Profesionales Crédito y Cobro Zumbado Campos S. A. domiciliada en Heredia, de la Fosforera Costa Rica 100 metros al oeste por el de Crédito y Cobro Zumca S.A., domiciliada en Heredia, de la Fosforera Costa Rica 100 metros al oeste, presentada el día 21 de Febrero de 2013 bajo expediente 83245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001505 Registro Nº 136591 GRINDING en clase 7 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de marzo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—RP2013344458.—(IN2013020951).

Marcas de ganado

Giovanni Castillo Meléndez, cédula de identidad 5-0187-0223, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas y Quebrada Grande, La Italia, sector de Río Los Ahogados, finca la Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-1230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013344247.—(IN2013020911).

Jairo Naranjo Fernández, cédula de identidad 0111270411, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros al sur de la Cancha Sintética La Bonita de Rivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-2033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2013344509.—(IN2013020912).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA.

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La invención se refiere a derivados de Tetrahidro-Piridopirirnidina. Sustituidos de la fórmula (I): En donde y RL, R2 y m son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/517; A61P 29/00; cuyos inventores son Cooke, Nigel Graham, Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo, Graveleau, Nadege, Hebach, Christina, Hogenauer, Klemens, Hollingworth, Gregory Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolas, Stowasser, Frank, Strang, Ross, Tufilli, Nicola, Von Matt, Anette, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130004, y fue presentada a las 13:35:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344652.—(IN2013021663).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS 976.

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En la presente se describen compuestos azetidinilicos de fórmula I, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/06; A61k 31/424; A61K 31/452; A61P 25/24; C07D 413/14; cuyos inventores son Bokman-Winiwarter, Susanne, Doris, Margit, Fredenwall, Marlene, Hogner, Anders, Car, Johansson, Lars Anders, Mikael, Judkins, Robert, Andrew, Li, Lanna, Löfberg, Björn, Christian, Ingvar, Von Unge, Per Oskar Sverker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130005, y fue presentada a las 13:36:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344653.—(IN2013021664).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado general de IRM LLC, de Bermudas, Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA VÍA DE SEÑALIZACIÓN DE WNT.

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El presente invento se relaciona con composiciones y métodos para Modular La Vía de Señalización de WNT, utilizando compuestos que tienen las fórmulas (1) y (3): (1) (3) en donde A, B, Y y Z todos representan anillos, y R 5 1, R2, R3 son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 213/56; A61K 31/44; A61P 35/00; C07D 237/08; C07D 279/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; cuyos inventores son Cheng, Dai, Zhang, Guobao, Han, Dong, Gao, Wenqi, Pan, Shifeng, Shen, Lichun, Leleti, Rajender Reddy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130040, y fue presentada a las 11:0600 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344654.—(IN2013021665).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE TIOFENO 2,3,5-TRISUSTITUIDOS Y USOS DE LOS MISMOS.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 409/04; A61K 31/381;C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son Barnes, David, Cohen, Scott Louis, Fu, Jiping, Shu, Lei, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130029, y fue presentada a las 14:06:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344655.—(IN2013021666).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7] ANÚLENOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógeno (SERM) y métodos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así corno su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente trastornos menstruales, osteoporosis, endometriosis, miomas, tumores hormonodependientes, terapia de sustitución hormonal y para la contracepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 317/28; A61K 31/18; C07C 323/25; A61K 31/145;A61K 31/277; cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Möller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Kosemund, Dirk, Ter Laak, Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars, Bierer, Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120657, y fue presentada a las 14:00:21 del 20 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344656.—(IN2013021667).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS.

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La presente invención se relaciona con compuestos de Imidazopiridazina sustituida de la fórmula general I, que son inhibidores de La Quinasa MPS-1 (del huso monopolar 1) (también conocidos como quinasa de tirosina y treonina, TTK) donde R3, R5 y a son como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502;A61J 35/00; cuyos inventores son Klar, Ulrich, Koppitz, Marcus, Jautelat, Rolf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje, Margret. La solicitud correspondiente lleva el número 20130102, y fue presentada a las 13:45:00 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013344663.—(IN2013021668).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC.

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Los compuestos de la fórmula I la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 241/26; A61K 31/497; A61P 11/00; C07D 403/12; C07D 487/10; cuyos inventores son Bhalay Gurdip, Edwards, Lee, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 20130118, y fue presentada a las 13:07:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344664.—(IN2013021669).

La señora Melissa Mora Martin, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1041-0825, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Inversiones Bosques de Cerezo S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO GRADUABLE DE SOPORTE PARA TRANSPORTE DE RACIMOS DE BANANO O PLÁTANOS, SEGÚN EL TAMAÑO.

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El dispositivo objeto de la presente invención, es una estructura de segmentos tubulares dispuestas paralelamente y dos varillas soporte, una fija y otra desplazable con punta aguda cada una, para penetrar el raquis o pinzote del racimo y permitir su transporte a cargo de un solo operario por racimo, apoyada dicha estructura del dispositivo sobre el hombro del operario a través de una almohadilla u bombera acomodable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A01D 11/00 cuyo inventor es Brenes Alvarado, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0093, y fue presentada a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345072.—(IN2013022278).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, céd. N° 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor ORL-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/20; A61K 31/444; A61P 25/00; cuyos inventores son Benito Collado, Ana Belén, Díaz Buezo, Nuria, Jiménez-Aguado, Alma María, Lafuente Blanco, Celia, Martínez-Grau, María Ángeles, Pedregal-Tercero, Concepción, Toledo Escribano, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130087, y fue presentada a las 08:59:11 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345075.—(IN2013022279).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ardea Biosciences, INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES DE TIOACETATO Y MÉTODOS DE USO. Se describen aquí compuestos útiles en la modulación de los niveles de ácido úrico en la sangre, formulaciones que los contienen y métodos para utilizarlos. En algunas realizaciones, los compuestos descritos aquí se utilizan en el tratamiento o prevención de trastornos relacionados con niveles aberrantes de ácido úrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/70; A61K 31/44; A61K 31/444, A61K 31/496; A61P 19/06; A61P 9/00; A61P 9/12; C07D 241/18; C07D 401/04; cuyos inventores son Ouk, Samedy, Vernier, Jean-Michel, Gunic, Esmir, Chen, Chixu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120649, y fue presentada a las 14:52:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345092.—(IN2013022280).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/54; A61K 31/522; A61P 31/14; B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130054, y fue presentada a las 14:49:00 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345094.—(IN2013022281).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Glatfelter Gernsbach GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE FIBRAS MECÁNICA. Máquina y procedimiento de extracción de fibras mecánica. La presente invención se refiere a una máquina y procedimiento de extracción mecánica de fibras en esencia completamente automatizados para extraer de forma continua fibras a partir de tallos de un material en bruto vegetal que contiene fibra, preferentemente ábaca. La máquina y procedimiento comprenden la extracción de las fibras a partir de las vainas de las hojas con respecto al tallo completo en una única línea de proceso sin requerir una separación previa de las vainas de las hojas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01 / ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seger, Bern, Joerg, Kuehn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130025, y fue presentada a las 12:15:18 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345141.—(IN2013022589).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente N° 2746 el señor Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula 1-0716-0651, apoderado generalísimo de Sun Ranch Limitada, cédula jurídica 2-102-545115, presenta solicitud para extracción de materiales en Tajo Sun Ranch.

Localización geográfica:

Sito en: Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Carrillo Norte y Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 283719.849 - 284121.30 Norte, 371778.535 -372222.108 Este.

Área solicitada:

10 ha 5936 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 283853.59 Norte, 372045.859 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

82°42’

105.56

2-3

66°24’

78.06

3-4

339°19’

119.19

4-5

339°19’

119.19

5-6

267°10’

104.63

6-7

267°10’

104.63

7-8

220°02’

116.87

8-9

220°02’

116.87

9-10

142°55’

132.96

10-11

142°55’

132.96

11 -12

60°07’

123.28

12-1

0°05’

72.31

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero aportados el 30 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013344793.—(IN2013021934).                                                                                                     2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 27999-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Isabel Reyes Noguera, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos treinta y siete, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de José David Pérez Reyes, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, sección de nacimientos, en el sentido que los apellidos del menor son “Reyes Noguera, hijo de Isabel Reyes Noguera” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gildo Gerardo Pérez Rodríguez y a la señora Yanides Isabel Reyes Cortés, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2013021560).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Biyu Li, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 40383-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Manuel Antonio Vega Delgado con Biyu Li, no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Zheng, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Eneyda Nohemi López Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 781-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42272-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César Mejía López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Eneyda Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022462).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487).                      5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489).                                                                            5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490).   5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco, cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491).                                                                                                                  5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492).                                                                                         5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493).                                                                                                                                             5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494).                                                                                                                  5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño, color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495).                                                                                                                                             5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496).                                                                                                                                                                              5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497).                                                                                                                  5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498).                                                                                                                                             5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal, siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499).                                                                                                                                                                                    5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo representando una personas con una bandera ondeando…”; así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500).                                                                                                                  5 v. 2

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jhonatan Humperdin Espinoza González, mayor, soltero, ingeniero en sistemas computacionales, guatemalteco, cédula de residencia 132000140819, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 663-2013.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013022485).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento.

                            Obj. gasto Partida                                                               Programa 4

                                                                                                                               Investigación y extensión

      1.0.0.0      Servicios                                                         52.277.335,00

      1.1.0.0      Alquileres                                                            400.000,00

      1.1.5.0      Otros alquileres                                                   400.000,00

        1.3.0.0      Servicios comerciales y financieros                 1.590.000,00

      1.3.2.0      Publicidad y propaganda                                      350.000,00

      1.3.2.2      Radio                                                                   350.000,00

      1.3.3.0      Impresión, encuadernac. y otros                          730.000,00

      1.3.4.0      Transporte de bienes                                           160.000,00

      1.4.0.0      Servicios de gestión y apoyo                            6.901.085,00

      1.4.1.0      Servicios médicos y de laboratorio                   2.650.000,00

      1.4.6.0      Servicios generales                                              100.000,00

      1.4.9.0      Otros servicios de gestión y apoyo                   4.151.085,00

      1.5.0.0      Gastos de viaje y de transporte                     13.931.250,00

      1.5.1.0      Transportes dentro del país                              4.835.000,00

      1.5.2.0      Viáticos dentro del país                                    4.636.250,00

      1.5.3.0      Transporte en el exterior                                   2.460.000,00

      1.5.4.0      Viáticos en el exterior                                       2.000.000,00

      1.7.0.0      Capacitación y protocolo                              27.950.000,00

      1.7.1.0      Actividades de capacitación                            27.850.000,00

      1.7.1.3      Capacitación interna                                        27.850.000,00

      1.7.2.0      Actividades protocolarias y sociales                    100.000,00

      1.8.0.0      Mantenimiento y reparación                           1.505.000,00

      1.8.4.0      Mantenimiento y reparación de maquinaria

                        y equipo de producción                                       145.000,00

      1.8.5.0      Mantenimiento y reparación de

                        equipo de transporte                                            160.000,00

      1.8.9.0      Mantenimiento y reparación de otros equipos  1.200.000,00

      2.0.0.0      Materiales y suministros                                25.462.000,00

      2.1.0.0      Productos químicos y conexos                       12.805.000,00

      2.1.1.0      Combustibles y lubricantes                               1.210.000,00

      2.1.2.1      Productos farmacéuticos y medicinales               130.000,00

      2.1.4.0      Tintas, pinturas y diluyentes                                265.000,00

      2.1.9.1      Otros productos químicos                              11.200.000,00

      2.2.0.0      Alimentos y productos agropecuarios             2.645.000,00

      2.2.3.1      Alimentos y bebidas                                         2.645.000,00

      2.3.0.0      Materiales y prod. de uso en la

      const. y mantenimiento                                                        940.000,00

      2.3.4.1      Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                        y de cómputo                                                       120.000,00

      2.3.5.0      Materiales y productos de vidrio                         520.000,00

      2.3.6.0      Materiales y productos de plástico                       300.000,00

      2.4.0.0      Herramientas, repuestos y accesorios             3.210.000,00

      2.4.1.1      Herramientas e instrumentos                            2.450.000,00

      2.4.2.1      Repuestos y accesorios                                        760.000,00

      2.5.0.0      Útiles, materiales y suministros diversos         5.862.000,00

      2.5.1.1      Útiles y materiales de oficina y cómputo          1.515.000,00

      2.5.2.1      Útiles y materiales médico, hospitalario

                        y de investigación                                             2.450.000,00

      2.5.3.1      Productos de papel, cartón e impresos                 762.000,00

                            Obj. gasto Partida                                                               Programa 4

                                                                                                                               Investigación y extensión

      2.5.4.0      Textiles y vestuario                                               40.000,00

      2.5.5.0      Útiles y materiales de limpieza                             135.000,00

      2.5.7.0      Útiles y materiales de cocina y comedor              280.000,00

      2.5.9.0      Otros útiles, materiales y suministros                  680.000,00

      5.0.0.0      Bienes duraderos                                            14.010.000,00

      5.1.0.0      Maquinaria, equipo y mobiliario                   14.010.000,00

      5.1.4.0      Equipo y mobiliario de oficina                            250.000,00

      5.1.5.0      Equipo y programas de cómputo                      3.910.000,00

      5.1.6.0      Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 9.850.000,00

      TOTAL     91.749.335,00

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-0030.—C-241040.—(IN2013021200).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicas, comunica una ampliación al “Programa de Adquisición de Bienes y Servicios”, la cual se encuentra a disposición de los interesados en la siguiente dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/ plan-anual-de-compras

San José, 8 de abril 2013.—Proveeduría Institucional Jéssica Delgado López.—1 vez.—O. C. 7306-2013.—Solicitud 775-265.—C-11300.—(IN2013024174).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-00100

Servicios de apoyo a la gestión de software

aplicativo del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 20 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de abril de 201.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N° 119-783-075-P.—C-16940.—(IN2013024206).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-00100

Servicios de apoyo a la Gestión del Proceso de Aseguramiento

de la información de la Dirección de informática

del Registro Nacional

El Departamento De Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 17 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Hazael Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 13-001.—Solicitud N° 119-783-074-P.—C-18200.—(IN2013024009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-2203

Suministro de sillas de rueda

La Subárea de Contratación Administrativa con autorización de la Dirección Médica, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-2203, por Suministro de Sillas de Ruedas.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 17 de mayo de 2013 al ser las 10:30 horas, en la Sub Área de Contratación Administrativa de este Centro Médico.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢400,00 (cuatrocientos colones exactos). Así como en la página web http://www.ccss.sa.cr/

San José, 15 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013023956).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2208

Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de abril del 2013.—Msc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a/c.—1 vez.—(IN2013024002).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2299

Servicios profesionales de limpieza Área de Salud Puerto Viejo

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de mayo del 2013 a las 09:00 a. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LA

12 de abril del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013024171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACION NACIONAL N° 2013CD-000030-01

Compra de uniformes

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 23 de abril del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024188).

ADJUDICACIONES

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-UPIMS

Compra de 1660 inodoros

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 0040-2013 de las 11:00 horas del 08 de abril 2013 se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: Empresa El Guadalupano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009284, compra de 1660 inodoros por un monto de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (¢41,489,724.60).

San José, 9 de abril del 2013.—Proveeduría Institucional.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00157.—C-10810.—(IN2013024179).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000022-PROV

Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de CDs y llaves maya

para el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-13 celebrada el día 04 de abril de 2012, artículo VII se dispuso declararla infructuosa porque el precio cotizado se considera excesivo por la Administración del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

San José, 15 de abril del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013024172).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-85002

Alquiler de vehículos para programas electorales

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo único de la Reunión Ordinaria N° 7-13 celebrada el 8 de abril del año en curso y comunicado en oficio N° CAD-016-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

1-  Declarar infructuosas por inopia de ofertas, las líneas: 1, 2, 12, 14, 16 y 17, según se desprende de la recomendación de Proveeduría y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2-  Adjudicar como sigue:

       A la oferta N° 1 correspondiente a la empresa ANC Car S. A., con cédula jurídica 3-101-013775, la línea N° 20, por un monto total de $2.310 (dos mil trescientos diez dólares americanos exactos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

       A la oferta N° 2 correspondiente a la empresa Automóviles El Indio S. A., con cédula jurídica 3-101-044294, las líneas números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 21, por un monto total de ¢28.712.690,00 (veintiocho millones setecientos doce mil seiscientos noventa colones sin céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y de cada oferta.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-3-005.—C-30100.—(IN2013024176).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

COMUNICACIÓN CONVALIDACIÓN ACTO

DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000005-2102

Objeto: Reactivos varios laboratorio clínico

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que mediante oficio N° 11739-6 de fecha 22 de marzo del 2013 la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente, Gerencia Médica, CCSS convalida el acto de adjudicación dictado por la Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora General a. í. HSJD el 14-01-2013 a favor de la casa comercial Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

San José, 10 de abril del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013023965).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000084-5101

Levobupivacaina Base 0.5 % (como clorhidrato) sin

preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml

Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total de $163.800,00 (ciento sesenta y tres mil ochocientos dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, quince de abril del dos mil trece.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37195.—C-12320.—(IN2013023999).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PROV

Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 224-2013, celebrada el 09 de abril de 2013, este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, integrado por Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814 quien le representa en este proceso y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 por un monto total de ¢100.715.004,00.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023992).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01

Alquiler de local comercial en la terminal

de buses de Buenos Aires

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 15-2013, celebrada el día 09 de abril del año en curso, que en letra dice:

En atención a Oficio DPMBA-69-2013 del Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal, y Lic. Johnny Vidal Atencio, Asesor Legal, dice: les remito expediente de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-01, alquiler de local comercial en la terminal de buses de Buenos Aires; donde se reciben ofertas de Transportes Costarricenses Panameños Limitada por un monto de ¢10.395.000,00 y de Jeannette Soto Navarro por un monto de ¢6.500.000,00.

Se acuerda: Aprobar la adjudicación a la Empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada por un monto de ¢10.395.000,00, el local correspondiente a La Tiquetería. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Se acuerda: Aprobar la adjudicación a la señora Jeannette Soto Navarro por un monto de ¢6.500.000,00, el Local Nº 1. Acuerdo definitivamente aprobado.

Nota: Para las demás líneas no se presentaron ofertas.

Buenos Aires, 15 de abril del 2013.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024183).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000016-01

Equipo y mobiliario de oficina y cómputo

La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente manera: Oferta: 01 Muebles Crometal S. A., línea 18; Oferta 02 Distribuidora M S.A., líneas 5, 13, 14, 21 y 23; Oferta 04 Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., línea 19; Oferta 05 Inversiones Arias Esquivel S. A., línea 26; Oferta 07 Desarrollos Constructivos Alfa S. A., líneas 4, 7, 12, 16 y 20; Oferta 09 Inversiones Romeyo S. A., líneas 6, 10, 11, 15, 17, 22, 24 y 25; Oferta 10 Amde Computers Corporation S. A., líneas 1, 3 y 9 y Oferta 11 UMC de Costa Rica S. A., líneas 2 y 8. Dicha adjudicación se realizó mediante Resolución Administrativa N° 097-2013 de fecha 09-04-2013 por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024184).

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Servicios profesionales de abogacía

La Municipalidad de Parrita informa que mediante acuerdo Nº 01, artículo tercero, asunto Nº 01, sesión ordinaria Nº 020-2013, celebrada el 8 de abril del 2013 por parte del Concejo Municipal, el concurso en mención queda sin efecto.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024185).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2012PP-000015-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos con

su equipamento electromecánico

Les comunicamos que la Junta de Adquisiciones Corporativa en sesión N° 278 celebrada el 9 de abril del 2013, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Consorcio SUMEC-SPC C.A. (Oferta N° 1) US$ 9.422.021,83

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013024182).

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-FPMP

Adquisición de equipos requeridos para el mejoramiento

de los sistemas de producción Pargo Manchado

Se informa a los interesados en la licitación pública 2012LN-000001-FPMP que se ha resuelto realizar acto de adjudicación parcial como se describe a continuación:

Proveedor

Cédula Jurídica

ítems adjudicados

Cantidad ítems adjudicados

Monto Adjudicado ¢

Innovagua S. A.

3-101-573737

10.5

1

25,852,574.08

Clima Ideal S. A.

3-101-022826

7.1, 7.2, 7.3

3

3,709,691.00

Hidrotica S. A.

3-101-192611

1.1, 1.2, 1.4, 4.1

4

12,614,190.00

Servicios en Fibra de Vidrio S. A.

3-101-098796

8.1, 8.2, 8.3, 8.4

4

12,831,150.00

Enhmed S. A.

3-101-257737

5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6

6

12,306,337.61

Corporación Font S. A.

3-101-008736

1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 10.1

8

29.490.316,26

Compañía Técnica y Comercial S. A.

3-101-024094

2.1, 2.2, 3.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.10, 12.11, 13.2, 13.3, 13.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 14.11

30

78,441,277,80

Total adjudicación

56

175,245,536,75

 

El detalle del Informe de Adjudicación y las evaluaciones respectivas lo pueden observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8 a. m. a 11:30 a. m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org

Puntarenas, 15 de abril del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023966).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2013LN-000005-5101

(Avis.o N°2)

Cateter intravenoso Nº 22 G. X 2,54 cm

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Anestesiología ha enviado de oficio una nueva versión de la ficha técnica la cual se encuentra en la fotocopiadora del piso comercial del Edificio Genaro Valverde, como Cartel Unificado. Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 02 de mayo de 2013 a las 9:30 a.m.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de abril de 2013.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5116.—C-14760.—(IN201324000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-PROV

(Enmienda Nº 001)

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario

para el señalamiento vertical y horizontal en las vías

del cantón  de El Guarco

La Proveeduría informa a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio que a partir de esta publicación pueden solicitar las aclaraciones al cartel de este proceso en forma gratuita en esta oficina o a través de los correos electrónicos jose.gonzalez@muniguarco.com o francisco.ramirez@muniguarco.com. Por lo anterior, la apertura de las ofertas se traslada para el 30 de abril de 2013 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023994).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria N° 04-2013, celebrada el 14 de febrero, 2013, acordó lo siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE

NOTARIADO PÚBLICO A FUNCIONARIOS DE LA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

1º—Se modifican los artículos primero, segundo y tercero del Reglamento del Ejercicio del Notariado público a Funcionarios de JAPDEVA, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1º—Se prohíbe el ejercicio del Notariado Público, a aquellos funcionarios que hayan sido contratados por JAPDEVA para laborar como abogados en la Asesoría Legal, ya sea en propiedad, interinos o por tiempo definido.

Artículo 2º—A quienes laboren como abogados de la Asesoría Legal, sea en propiedad, interinos o por tiempo definido, y ostenten el título de Notario Público o Especialista en Notariado Publico, se les prohíbe:

A) La utilización del tiempo de la jornada laboral oficialmente establecida, para la atención de asuntos privados dentro o fuera de las oficinas de la institución sean estos asuntos propios de la función notarial o no.

B) La utilización en forma personal de los recursos, la información, la documentación, o el conocimiento oral o escrito al que tengan acceso, en virtud de sus funciones como abogados de la Asesoría Legal de JAPDEVA.

C) El ejercicio del Notariado Público, durante el tiempo de vacaciones, incapacidades, permisos con goce se salario o cualquier otro descanso que sea remunerado por JAPDEVA.

Artículo 3º—La violación de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento considérese: falta gravísima, a efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas de la inaplicación de las normas aquí establecidas.

2º—Se deroga el artículo cuarto del Reglamento del Ejercicio del Notariado público a Funcionarios de JAPDEVA.

3º—Se establecen las siguientes disposiciones transitorias:

Transitorio I

Aquellos funcionarios que fueron contratados por JAPDEVA para laborar como abogados de la Asesoría Legal sea: en propiedad, interinos o por tiempo definido, y que fueron afectados por la entrada en vigencia del presente Reglamento de Prohibición para el ejercicio del Notariado Público, mantendrán el plus salarial reconocido y aprobado, correspondiente a “Prohibición para el Ejercicio del Notariado Público”.

Transitorio II

Aquellos abogados que laboren para JAPDEVA, en dependencias distintas a la Asesoría Legal antes de la modificación del presente Reglamento, y que poseían el plus salarial denominado: Prohibición para el Ejercicio del Notariado Publico, mantendrán la misma, con los efectos jurídicos y pecuniarios que ello implique.

Rige a partir de su publicación.

Limón, 3 de abril del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49781.—C-39380.—(IN2013022480).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2012, celebrada el 07 de diciembre del 2012, mediante el Acuerdo Siete, se hace del conocimiento a todos nuestros colegiados y público en general las modificaciones al Reglamento de Ética Profesional.

REGLAMENTO DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 5º—En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 7º—El colegiado antes de prestar sus servicios debe tener certeza moral de la rectitud de pretensiones y del proceder del cliente y actuar con el mayor celo profesional, prestando sus servicios al amparo del legítimo interés del mismo. Caso de observar posteriormente conducta incorrecta de parte de su cliente, deberá abandonar el caso e informar al Tribunal de Honor sobre su forma de proceder.

Artículo 8º—El colegiado tiene la obligación de guardar secreto profesional, respetar la confidencialidad de la información acerca del cliente o de los incidentes del empleador, que surjan durante el curso de la prestación de servicios profesionales, y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que sea autorizado por la persona a la que está prestando sus servicios, o sea requerido para ello por autoridad legalmente competente. En estos casos y para salvaguardar su responsabilidad, deberá informar a la Fiscalía del Colegio. No obstante lo señalado, podrá consultar o cambiar impresiones en cuestiones de criterio o de doctrina u otros aspectos que resulten de interés, sin identificar a las personas o negocios de que se trate.

Artículo 10.—Mientras no exista un arancel mínimo de Honorarios Profesionales, el Profesional en Ciencias Económicas, al estimar el monto de los honorarios, el colegiado debe tener presentes factores personales, ambientales y circunstanciales, como:

a)    La importancia del estudio;

b)    La novedad y dificultad de principios y técnicas científicas requeridas, para hacer el estudio;

c)     La experiencia y especialidad profesional;

ch)  El carácter de la intervención del colegiado, esto es si se trata de trabajos aislados o de servicios fijos y constantes;

d)    La responsabilidad que se derive para el colegiado de la atención del asunto;

e)     El tiempo que tome la prestación de los servicios; y

f)     Las políticas generales de que disponga el Colegio.

Artículo 13.—El colegiado respetará en todo momento y circunstancias el buen nombre, dignidad y honra del colega y se abstendrá de toda expresión o juicio que pueda ir en detrimento de su buena reputación y prestigio.

Artículo 14.—Será deber del colegiado abstenerse de participar en actuaciones profesionales reñidas con la ley, la moral y las buenas costumbres, o que desnaturalice o desprestigie a los profesionales en Ciencias Económicas y al Colegio. Además, deberá poner en conocimiento del Colegio cualquier conducta contraria a los principios antes señalados.

Artículo 20.—El colegiado que transgreda las previsiones del presente Reglamento se hará acreedor a las sanciones que señalan la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 21.—Las actuaciones y sanciones aplicadas por el Tribunal de Honor del Colegio deberán seguir cuidadosamente, en cuanto corresponda, las formalidades del debido proceso y ajustarse en todo al principio de legalidad.

MBA Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario Junta Directiva.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013022401).

De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2012, celebrada el 07 de diciembre del 2012, mediante el Acuerdo cinco, se hace del conocimiento a todos nuestros colegiados y público en general el Reglamento para normar el funcionamiento de las Filiales.

REGLAMENTO PARA NORMAR EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS FILIALES

CAPÍTULO I

De la creación de Filiales

Artículo 1º—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 35, inciso c) del Reglamento General, con el propósito de lograr una cobertura nacional de los servicios que brinda, según los derechos y obligaciones de sus miembros y así cumplir con los objetivos que le dicta la ley, podrá acordar la creación y funcionamiento, así como la disolución de Filiales de dicho Colegio Profesional, de acuerdo con la normativa vigente y este reglamento.

CAPÍTULO II

Definición

Artículo 2º—Las Filiales son parte de la estructura del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que funcionan de acuerdo a las competencias limitadas en este reglamento. Para su instalación y funcionamiento legal requieren de un acto formal de creación por parte de la Junta Directiva del Colegio, integrada mediante una sesión extraordinaria.

Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio podrá conformar al menos una Filial por cada región debidamente delimitada por la Junta Directiva fuera del Gran Área Metropolitana, utilizando como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN). Para esos efectos la solicitud debe ser firmada por al menos cien colegiados con domicilio o lugar de trabajo en la circunscripción territorial donde se pretende crear la Filial. Para determinar la procedencia de la apertura de la Filial la Junta Directiva deberá realizar un estudio técnico administrativo en el que se deberá ponderar la utilidad y necesidad de la apertura.

CAPÍTULO III

Fines de las Filiales

Artículo 4º—Las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas tendrán los siguientes fines:

a)  Servir de enlace o medio de comunicación permanente entre los órganos de gobierno del Colegio y el Consejo Directivo de la Filial.

b)  Promover y participar en la organización de eventos de desarrollo profesional, científicos, culturales, sociales y deportivos que permitan impulsar la unidad y el compañerismo entre los afiliados de la Corporación.

c)  Brindar apoyo administrativo y logístico para la prestación de servicios al Colegiado.

d)  Proyectar la imagen del Colegio a su respectiva comunidad, promoviendo y organizando actividades que le permitan a la Corporación cumplir con la función social que tiene todo Colegio Profesional.

e)  Coordinar con las instancias competentes del Colegio sobre solicitudes de colaboración de entidades públicas y privadas, en aquellos campos en que el ordenamiento jurídico lo permita.

f)  Establecer relaciones de coordinación a través del Colegio con otras Filiales del país, a fin de fomentar el acercamiento geográfico y la colaboración entre afiliados de distintas regiones.

Artículo 5º—La Junta Directiva del Colegio podrá temporalmente avocar en cualquier momento las competencias anteriores o delegarlas en una comisión especial, cuando considere que existen anomalías por parte de los miembros del Consejo Directivo que violenten la ley y los reglamentos que rigen al Colegio. Concomitantemente con el acto de avocación solicitará al Fiscal realizar la investigación correspondiente, con el fin de que los resultados de esta sean conocidos en una Asamblea General Extraordinaria de la Filial en la que se tomará la decisión que corresponda en relación con los miembros del Consejo Directivo. En caso de que la Asamblea General de la Filial destituyera a uno o varios de los miembros del Consejo Directivo, se procederá de forma inmediata con el nombramiento de las vacantes hasta completar el período correspondiente.

CAPÍTULO IV

Conformación de las Filiales

Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio convocará por medio de su página de Internet y a través de cualquier otro medio disponible a todos los miembros de la circunscripción territorial y realizará un acto de instalación de la misma, donde se elegirá el primer Consejo Directivo. Los miembros que asistan a esa sesión de instalación se considerarán miembros de pleno derecho de la Filial, sin perjuicio del derecho de cualquier otro miembro del Colegio de la circunscripción, que no hubiera asistido, de integrarse a dicha Filial con solo presentar la solicitud respectiva en forma escrita.

Artículo 7º—Toda Filial deberá contar con una sede o domicilio social, que será definida por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria de Constitución. La modificación de la sede sólo será posible mediante votación de las dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria del área de circunscripción. La sede podrá ubicarse en un centro de trabajo, oficina, domicilio particular o local especialmente destinado a ese efecto. El Consejo Directivo de la Filial velará porque todo colegiado conozca de la existencia de la sede y de los horarios en que podrá ser atendido en la misma.

CAPÍTULO V

Derechos de los miembros de una Filial

Artículo 8º—Además de los Derechos conferidos por la Ley 7105, son derechos de los miembros de toda Filial regional del Colegio:

a)  Disfrutar como cualquier otro miembro del Colegio, de los servicios que brinde la Filial.

b)  Participar en las asambleas generales de la Filial con voz y con voto, elegir y ser electo en el Consejo Directivo de la misma.

c)  Asistir a los eventos de desarrollo profesional, foros, conferencias, actividades sociales y cualquier reunión que celebre la Filial para los miembros de la misma.

d)  Presentar mociones, sugerencias y planes de acción concordantes con el Plan Estratégico corporativo vigente, en las asambleas generales que celebre la Filial o el Consejo Directivo de la misma, incluyendo la solicitud para que tales inquietudes se eleven a la Junta Directiva del Colegio, quien determinará la forma de canalizar esas iniciativas dentro de la estructura del Colegio.

e)  Formar parte de las comisiones de trabajo que en cada zona o región conforme la Junta Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los miembros de una Filial

Artículo 9º—Son obligaciones de los miembros de una Filial:

a)  Mantenerse al día con el cumplimiento de las obligaciones económicas de todo miembro del Colegio y demás obligaciones contenidas en la Ley Orgánica y los reglamentos de la Corporación.

b)  Ejercer los cargos para los que hayan sido designados, tanto en el Consejo Directivo de la Filial como en las comisiones que está conforme, de manera responsable, puntual y que resulten congruentes con los planes de trabajo del Colegio y de la Filial.

c)  Colaborar con el desarrollo de las actividades que programe la Filial.

d)  Cumplir de forma oportuna con todos los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

e)  Brindar al Colegio y al Consejo Directivo de la Filial la información que estos le soliciten y que el colegiado esté en capacidad de suministrar.

f)  Cancelar al Colegio el costo de toda actividad programada en que se inscriban los miembros, y que dejen de asistir sin justa causa. El colegiado deberá presentar la justificación correspondiente en un plazo no mayor de quince días.

CAPÍTULO VII

Órganos de la Filial

Artículo 10.—Toda Filial deberá contar con una Asamblea General y un Consejo Directivo.

Artículo 11.—La Asamblea General de la Filial estará conformada por todos los miembros inscritos en la Filial. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.

Artículo 12.—Son funciones de la Asamblea General de la Filial:

a)  Elegir a los miembros del Consejo Directivo por períodos de dos años, pudiéndose reelegir sus integrantes hasta por un período consecutivo.

b)  Presentar ante la Junta Directiva del Colegio las peticiones que considere pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Filial.

c)  Conocer de la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de la Filial o acordar la destitución de cualquiera de sus miembros, por votación de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión. Ninguna destitución será posible sin que exista motivo legítimo y sin que se brinde al afectado el derecho de ser escuchado previamente. En cualquier caso la misma Asamblea General que conoce de la renuncia o destitución elegirá al miembro o miembros sustitutos, hasta completar el período correspondiente.

d)  Recibir al menos una vez al año los informes que le brinde el Consejo Directivo de la Filial.

Artículo 13.—Son funciones del Consejo Directivo de la Filial.

a)  Presentar un informe anual ante la Asamblea General de la Filial, del cual se remitirá copia a la Junta Directiva del Colegio.

b)  Presentar informes de gestión ante la Junta Directiva del Colegio, semestralmente o cuando esta lo solicite.

c)  Administrar los servicios que la Junta Directiva del Colegio acuerde delegarle o encargarle, para lo cual deberá contar con los medios materiales y humanos los cuales deberán ser provistos por dicha Junta Directiva.

d)  Ejecutar de forma eficiente los recursos económicos provistos por la Junta Directiva asignados en el presupuesto de la Filial, con obligación de seguir las pautas de custodia y administración que establezca la Junta Directiva. No podrá la Filial, bajo ninguna circunstancia recibir fondos a su nombre o a nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, sin autorización expresa de la Junta Directiva del Colegio.

e)  Elaborar un presupuesto con planes de trabajo y actividades para la Filial, apegados a la planeación estratégica seguida por la Junta Directiva del Colegio, el cual debe ser remitido de acuerdo con la calendarización que la Junta Directiva establezca.

f)  Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Filial y el cumplimiento de sus fines.

g)  Conformar comisiones de trabajo con los integrantes de la Filial y fomentar la mayor participación de los miembros en todas las actividades que se realicen.

Artículo 14.—Cada Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. La Asamblea General de la Filial está obligada a procurar que estos cargos se distribuyan con equidad de género.

Artículo 15.—El Presidente del Consejo Directivo de la Filial tendrá como funciones específicas:

a)  Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b)  Representar a la Filial ante el Colegio.

c)  Suscribir junto con el Secretario toda la correspondencia de la Filial.

d)  Velar junto con el Tesorero por la custodia y administración de los fondos que le provea el Colegio.

Artículo 16.—El (la) Secretario(a) de la Filial tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Llevar un registro de toda la correspondencia que ingrese y salga de la Filial.

b)  Firmar junto con el (la) Presidente la correspondencia.

c)  Llevar debidamente foliadas las actas donde se consignen los acuerdos y discusiones de las reuniones que celebren la Asamblea General y el Consejo Directivo y firmarlas junto con el Presidente.

d)  Remitir a la Administración del Colegio, los acuerdos de las Asambleas como los del Consejo Directivo, para que sea publicado en la página del Colegio.

Artículo 17.—El Tesorero de la Filial tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Custodiar y administrar junto con el (la) Presidente, los fondos que le provea la Junta Directiva del Colegio.

b)  Presentar informes de ejecución presupuestaria mensualmente al Consejo Directivo de la Filial, lo mismo que una vez al año a la Asamblea General de la Filial.

c)  Preparar los informes de ejecución presupuestaria que debe presentar la Filial a la Junta Directiva del Colegio.

d)  Formular el presupuesto para el ejercicio económico anual de conformidad al Plan Estratégico vigente.

Artículo 18.—Son funciones de los vocales.

a)  Sustituir al resto de miembros del Consejo Directivo que se ausenten temporalmente, cargo que ejercerán en el orden de su nombramiento.

b)  Colaborar con las funciones asignadas al resto de miembros del Consejo Directivo.

Artículo 19.—El quórum para la celebración de sesiones de Asamblea General de la Filial, será de la mitad más uno de sus miembros inscritos en primera convocatoria. No obstante, la Asamblea podrá sesionar normalmente una hora después, en segunda convocatoria, de no estar presente el quórum previsto para la primera convocatoria, con la presencia de al menos diez miembros.

Artículo 20.—Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por simple mayoría de los asistentes, salvo cuando se trate de la revocatoria del nombramiento de algún directivo, en cuyo caso la decisión requerirá de votación calificada de al menos las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

Artículo 21.—El Consejo Directivo de la Filial sesionará al menos una vez al mes. El quórum para que se reúna válidamente será de al menos tres miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los presentes.

CAPÍTULO VIII

De la separación o renuncias de miembros de la Filial

Artículo 22.—Un miembro de la Filial dejará de serlo en el momento en que pierda su condición de miembro activo del Colegio o por renuncia así solicitada.

CAPÍTULO IX

Recursos con que contarán las Filiales

Artículo 23.—Las Filiales contarán con los siguientes recursos económicos:

a)  Con las asignaciones presupuestarias que apruebe la Asamblea General del Colegio en forma ordinaria o extraordinaria.

b)  Con las partidas que acuerde girar la Junta Directiva del Colegio para la organización de actividades específicas o prestación de determinados servicios al Colegiado.

CAPÍTULO X

Disolución de sedes ya constituidas

Artículo 24.—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, podrá revocar el acuerdo de constitución de una Filial, y por tanto desautorizar su funcionamiento cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando la Filial deje de cumplir con los fines contenidos en el Artículo Cuatro de este Reglamento.

b)  Cuando una Filial reduzca su afiliación a menos de cien personas.

c)  Cuando los órganos de la Filial incurran en actos abiertamente contrarios a la Ley Orgánica del Colegio, a los Reglamentos del Colegio o a las decisiones tomadas por los órganos de dirección del mismo.

Sin perjuicio de las potestades que por ley corresponden al Fiscal, previo a la adopción del acuerdo en el que se pretenda revocar el funcionamiento de una Filial, la Junta Directiva conformará una comisión investigadora integrada por el Fiscal, el Auditor Interno, un Presidente de cualquiera de las demás Filiales y un miembro de la Asesoría Legal del Colegio, quienes deberán hacer un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso y rendir un informe de resultados en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 25.—En caso de disolución de una Filial, el mismo Consejo Directivo procederá a rendir el informe final de liquidación de la Filial a la Junta Directiva.

MBA Daniel Mora Mora, Presidente Junta Directiva.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario Junta Directiva.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013022402).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 del 4 de mayo de 1959 y 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que es Decreto Ejecutivo Nº 37286-S publicado en el Alcance Digital Nº 137 del diario oficial La Gaceta Nº 184, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, elaborar, publicar y poner en vigencia la “Guía de Honorarios para la Práctica Privada Liberal de los Profesionales en Enfermería”, que regirá para el cobro de honorarios por los servicios Profesionales de Enfermería que se presten de manera privada y liberal, por tal motivo dicha Junta Directiva, en su sesión ordinaria número 2122 celebrada el día 6 de diciembre de 2012, dispuso aprobar y publicar, la siguiente:

GUÍA DE HONORARIOS PARA LA PRÁCTICA PRIVADA

LIBERAL DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA

TÍTULO I

Alcances y Objetivos de esta Guía

CAPÍTULO I

Competencia y Creación de la Comisión de Aranceles

Artículo 1º—Alcances de esta Guía. Esta guía es de acatamiento obligatorio para todas y todos los profesionales en Enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como para los particulares en general y los funcionarios públicos de toda índole donde se aplique, sin que contra estas disposiciones relativas a honorarios profesionales y su forma u oportunidad de pago, puedan oponerse o hacer prevalecer otros acuerdos, normas o disposiciones dictadas por entidades u órganos públicos o privados, salvo aquellas normas jurídicas de rango superior a las presentes. Esta guía fijará los montos de honorarios profesionales a cobrar como mínimos y señalará además aquellos casos en que cabe la libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2º—Competencia: Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la elaboración y aprobación de las guías de honorarios para la práctica liberal de la profesión de Enfermería, para lo cual existirá una “Comisión de Aranceles”, con las funciones y competencias que se dirán.

Artículo 3º—Creación de la comisión de aranceles. Funciones. Créase la “Comisión de Aranceles”, como órgano adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Conocer, analizar y recomendar a la Junta Directiva para que esta resuelva, todas las consultas que formulen los mismos profesionales en enfermería, los usuarios del servicio, así como otros órganos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, relativas a la tabla o guía de honorarios, forma y oportunidad de pago y demás cuestiones relativas al pago de los emolumentos propios de quienes ejercen liberalmente la Enfermería en Costa Rica.

b)  Conocer y recomendar a la Junta Directiva para que esta emita pronunciamiento, todos aquellos casos en donde se produzca un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente.

c)  Intervenir de oficio, para investigar y rendir informes a la Junta Directiva, en todos aquellos casos que, por cualquier medio lleguen a su conocimiento y que representen posibles violaciones a las disposiciones del presente instrumento.

d)  Poner en conocimiento de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según sea el caso, todos aquellos asuntos por faltas cometidas por los colegiados o colegiadas, que ameriten la instrucción de un proceso disciplinario, para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento.

e)  Pronunciarse y rendir informe a la Junta Directiva, sobre todos aquellos casos en que se requiera una interpretación auténtica de las normas contenidas en esta guía, en virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación

f)  Todas las demás que le encomiende expresamente la Junta Directiva.

Artículo 4º—Integración de la Comisión de Aranceles. La Comisión de Aranceles, estará integrada cuando menos por cinco profesionales en Enfermería, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser miembros colegiados, con licencia vigente y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.

b)  Ejercer actualmente su profesión de Enfermería, con un tiempo no menor a cinco años de incorporación.

c)  Ser profesionales destacados en el área objeto de conocimiento de esta Comisión, conforme al artículo 49 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 5º—Plazo de nombramiento. Los miembros de la Comisión de Aranceles, serán nombrados por la Junta Directiva, conforme al artículo 48 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio y durarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser removidos libremente por la Junta Directiva, cuando así se estime conveniente u oportuno.

Artículo 6º—Dictámenes o Informes de la Comisión de Aranceles. Todos los pronunciamientos, informes o dictámenes que rinda la Comisión de Aranceles, no serán vinculantes para la Junta Directiva, pero a pesar de lo anterior, la Junta Directiva para separarse del criterio de esta Comisión, deberá fundamentar o motivar razonablemente su criterio.

Contra las decisiones de la Junta Directiva en esta materia, solo cabrá el recurso de reconsideración, que deberá interponerse por escrito debidamente fundamentado, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación o comunicación hecha al interesado.

Firme la resolución o decisión de la Junta Directiva, esta será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO II

Definición de Conceptos

Artículo 7º—Definición de conceptos. Para los fines de aplicación e interpretación del presente instrumento, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos, de la siguiente manera:

a)  Enfermera o enfermero: Profesional con título universitario de Licenciatura, Maestría, Doctorado u otras Especialidades, debidamente incorporado y autorizado para el ejercicio profesional por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)  Acto de Enfermería: Es aquel ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario.

c)  Guía de honorarios: La presente Guía de Honorarios para la práctica privada liberal de los profesionales en Enfermería.

d)  Colegiado o Colegiada: Miembro debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

e)  Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

f)  Cliente: Persona física que solicite o se beneficie con los servicios de enfermería para sí mismo, para un familiar o un tercero.

g)  Honorarios: Retribución o pago en dinero por la prestación de servicios profesionales de enfermería

h)  Servicios profesionales: Todos aquellos servicios de: enfermería, de capacitación, de asesoría u otros propios de la profesión de enfermería.

i)   Tarifas: Retribución pecuniaria correspondiente a la Enfermera o Enfermero, como pago por los servicios profesionales de enfermería prestados.

j)   Ejercicio Ilegal de la Profesión: Acción cometida por aquellas personas que sin estar incorporadas ni autorizadas para el ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, realizan actos de enfermería, o aquellos actos ejecutados por profesionales en enfermería, que se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

k)  Colaboradores del Profesional de Enfermería: Todas aquellas personas, que sin realizar actos de enfermería, asisten o prestan su colaboración al profesional de enfermería. Dichos colaboradores, deberán ser en lo posible quienes tengan el título de “Auxiliares de Enfermería”, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

l)   Sector Privado: Sector de desarrollo económico o social representado por los particulares.

  ll) Salario: De acuerdo con el artículo 162 del Código de Trabajo, salario es: la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.

 m)  Tabla de Honorarios: Documento anexo a esta Guía, que contiene los montos de honorarios correspondientes a cada labor realizada por los profesionales en Enfermería.

CAPÍTULO III

De los honorarios

Artículo 8º—Pago de honorarios. Los honorarios profesionales, salvo pacto en contrario, deberán cancelarse al profesional de enfermería en la oportunidad correspondiente de acuerdo con la naturaleza de los servicios prestados y en los términos en que señale esta guía.

Es deber del profesional, advertir al cliente o usuario desde el inicio, el monto de sus honorarios y la forma de pago.

Cuando el pago de los honorarios se pacte en dólares de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, el cliente o usuario, podrá cancelarlos en moneda nacional, al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica, para la fecha en que se realice dicha cancelación.

El cliente o usuario, quedará obligado a cancelar los honorarios profesionales por el servicio brindado, independientemente del resultado del tratamiento aplicado.

Artículo 9º—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional en enfermería podrá prestar sus servicios a una entidad patronal pública o privada, a cambio de una retribución salarial, pagadera de manera periódica (día, semana, bisemanal, quincena o mes), en los términos en que así lo acuerden las partes, tomando en consideración el grado académico y especialidad que se tenga. Esta retribución salarial, nunca podrá ser inferior a los montos establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública y el Régimen de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley Nº 7085.

Aún y cuando el profesional de enfermería, preste sus servicios a favor de un patrono, por el pago de un salario, conservará su independencia de criterio y estará además protegido por todos los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo, leyes conexas y reglamentos en esta materia.

Artículo 10.—Tabla de honorarios. En la primera quincena del mes de julio de cada año, la Comisión de Aranceles confeccionará la respectiva Tabla de Honorarios, a fin de que la misma sea sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobada dicha tabla deberá ser comunicada a los profesionales de enfermería y público en general a través de los mecanismos más eficientes de divulgación establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Para realizar los estudios de mercado o análisis de precios, para lograr la implementación de los montos de honorarios, la Comisión de Aranceles podrá solicitar la colaboración necesaria de los departamentos respectivos del Colegio.

Los honorarios fijados en dicha tabla, representarán el monto mínimo a cobrar por los servicios brindados por el profesional en enfermería. La infracción a esta regla, constituirá falta grave.

Artículo 11.—Hora profesional. El profesional podrá convenir con su cliente, la prestación de servicios de enfermería, bajo la modalidad de “hora profesional”.

El monto mínimo a pagar por hora profesional, será el contemplado en la Tabla que se publicará anualmente como anexo a esta Guía conforme a lo dispuesto en el artículo anterior de este instrumento.

Artículo 12.—Intereses. La falta de pago de los honorarios profesionales en la fecha pactada, generará intereses moratorios a favor de dicho profesional, al tipo del dos por ciento (2%) mensual. La Junta Directiva, podrá modificar esta tasa de intereses para actualizar esos réditos conforme a las normas del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento o violación de las normas contenidas en el presente Arancel por parte de los profesionales en Enfermería, será sancionado por la Junta Directiva, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, su Reglamento y el Código de Ética Profesional, siguiendo las reglas del Debido Proceso y dándole la oportunidad previa al endilgado de ejercer su derecho de defensa.

Artículo 14.—Propiedad de los Honorarios: Los honorarios siempre serán propiedad del profesional que presta sus servicios de enfermería y que ha sido contratado directamente por el cliente o usuario.

Queda prohibido al profesional participar sus honorarios con personas que no sean igualmente profesionales en enfermería. Las relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad Profesional

Artículo 15.—Responsabilidad Profesional en la Prestación de Servicios. La responsabilidad profesional, corresponde directamente al profesional que ha sido contratado por el cliente, para la prestación de servicios de enfermería.

De igual manera, es permitido que los profesionales puedan asociarse de hecho o de derecho para prestar los servicios de enfermería en forma conjunta, en cuyo caso, la responsabilidad por los servicios prestados será compartida.

Deberá entenderse como principio fundamental que, la responsabilidad profesional es estrictamente personal, y el profesional o profesionales responderán aún y cuando los servicios los preste, a nombre y por cuenta de una persona jurídica.

CAPÍTULO V

De la Contratación Profesional

Artículo 16.—Contratos de Servicios Profesionales. El contrato de servicios profesionales en enfermería, deberá hacerse constar preferiblemente por escrito aunque puede ser verbal y el mismo en la medida de lo posible deberá contener la siguiente información:

a)  El nombre, apellidos y demás calidades personales tanto del profesional o profesionales que prestarán los servicios de enfermería, así como del cliente o usuario que contrata esos servicios, incluido el nombre y calidades del paciente, en caso de que éste fuere una persona distinta al contratante.

b)  La descripción del objeto, cuidado integral, labores o servicios profesionales que se brindarán.

c)  Lugar o lugares donde se prestarán los servicios, la fecha de inicio de esas labores, el tiempo u horas para llevar a cabo esas labores, indicándose en lo posible el horario a cumplir.

d)  Monto de los honorarios que deberán ser establecidos: por hora, por día, por semana o por mes.

e)  Forma de pago de los honorarios y fecha de cancelación.

f)  Cualesquiera otras condiciones relevantes para la buena prestación del servicio.

La Comisión de Aranceles, dotará para mayor facilidad de sus agremiados (as) de los formularios necesarios que contengan un formato para este tipo de contratos.

Artículo 17.—Prestación de Servicios Mediante Personas Jurídicas. Los profesionales de Enfermería debidamente incorporados, con licencia vigente y con sus responsabilidades al día con el Colegio, podrán brindar servicios de enfermería a través de entidades mercantiles o sin fines de lucro, para lo cual deberán previamente inscribirlas en el Registro respectivo que llevará el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cumpliendo con los requisitos que se establezcan al efecto.

Este registro de personas jurídicas que brinden servicios de enfermería, será de acceso público, para todos aquellos clientes o usuarios de este tipo de servicios, que requieran información sobre las mismas.

Corresponderá a la Comisión de Aranceles, dar seguimiento a dichas empresas o entidades jurídicas y verificará periódicamente que los servicios que presten estén acordes a los grados académicos y especialidades de los profesionales en enfermería que figuren como responsables.

En caso de existir anomalías e incumplimiento por parte de estas personas jurídicas, la Comisión rendirá de inmediato un informe a la Junta Directiva, para lo de su cargo.

La Comisión de Aranceles, suministrará en la medida de lo posible, a los interesados, los respectivos formatos o formularios para la inscripción y registro de estas entidades jurídicas.

Artículo 18.—Consentimiento informado. Es deber del profesional, solicitar al cliente o usuario la firma en el documento denominado: “Consentimiento Informado” que sea necesario de acuerdo a los alcances del servicio prestado y brindar información completa, sus posibles implicaciones, complicaciones o labores que puedan surgir extraordinariamente según el desarrollo de la actividad realizada, sin que esto signifique que quede exonerado de sus responsabilidades profesionales.

TÍTULO II

Labores Diversas

Artículo 19.—Charlas y Capacitaciones. El profesional en Enfermería, podrá cobrar honorarios por concepto de charlas y capacitaciones de acuerdo con los montos fijados por la tabla adjunta a esta guía.

Los honorarios por ambas labores incluirán el pago de ocho horas de preparación, investigación y análisis de presentación previas y un máximo de dos horas de exposición.

Si dicha charla o capacitación, se excediere de ese tiempo, las horas restantes se cancelarán bajo la modalidad de hora profesional conforme a la tabla vigente.

Artículo 20.—Trabajos Periciales. Tratándose de estudios periciales, el profesional deberá cumplir con los requisitos establecidos para los “Peritajes en Enfermería” regulados en los artículos 68 y siguientes del Capítulo XVIII del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que es Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, publicado en el Alcance Digital número 137 del diario oficial La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2012.

Artículo 21.—Pago de viáticos. Cuando con motivo de la prestación de servicios de enfermería a su cliente, el profesional tuviese que salir del lugar donde se encuentra habitualmente, incurriendo adicionalmente en gastos de traslado, hospedaje y alimentación, tendrá derecho al pago de estos viáticos, que se fijarán conforme a lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos (Viáticos)” publicado por la Contraloría General de la República y que se encuentren vigente a la fecha del pago.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 22.—Indexación. En el mes de julio de cada año, a partir de la entrada en vigencia de esta guía, la Comisión de Aranceles, deberá solicitar al Banco Central de Costa Rica, la tasa oficial de inflación para dicho período, con el propósito de recomendar mediante dictamen debidamente motivado a la Junta Directiva la actualización de las tarifas aquí dispuestas, si así resultare necesario.

Si se fijaren nuevas tarifas, las mismas deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 23.—Tabla de Honorarios. Como anexo a esta guía se publica la respectiva Tabla de Honorarios.

Artículo 24.—Publicación y vigencia. Esta Guía de Honorarios profesionales, así como las tablas anexas, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—Derogatoria. Este instrumento deja sin valor alguno y por tanto deroga la anterior Guía, aprobada mediante acuerdo de la Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria celebrada el primero de julio del 2010, que consta en el Acta número 1997 y que fuera publicada en el diario oficial La Gaceta número 154 del día 10 de agosto del 2010, así como la anterior Tabla de Honorarios.

Junta Directiva.—Dra. Olga Marta Solano Soto MSc. Presidenta.—Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre MSc., Secretaria.—1 vez.—(IN2013022506).

_____________

ANEXO 1

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Comisión de Aranceles

Tabla de Honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería

Procedimientos de Enfermería

Valor

Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas con movilidad comprometida (baño en cama, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal)

 

 

 

¢35.000

Asistencia a las actividades de higiene y confort en personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal)

 

 

 

¢25.000

Colocación de sonda naso gástrica

¢35.000

Asistencia en alimentación por sonda

¢20.000

Asistencia por alimentación por gastrostomía

¢20.000

Asistencia por alimentación parenteral

a convenir

Colocación de sonda vesical fija

¢35.000

Cateterismo vesical

¢25.000

Lavado gástrico

¢35.000

Lavado vesical

¢25.000

Irrigación vesical

¢25.000 por hora

 

 

 

Administración de oxígeno

¢15.000

Nebulización serie de 3 nebulizaciones

¢25.000

Asistencia para la curación, aspiración y cambio de cánula de traqueostomía

 

¢35.000

Drenaje postural, percusión, vibración

¢25.000

Aspiración de tubo endotraqueal

A convenir por complejidad

 

 

 

Curación quirúrgica.

¢20.000

Curación de úlcera lesiones o heridas

¢20.000

Curación compleja de ulceras con uso de productos especializados.

 

¢35.000

Curación de colostomía y cambio de bolsas

¢30.000

 

 

 

Canalización de vía intravenosa, administración  de medicamentos y soluciones endovenosas.

¢35.000

(primera hora)

 

¢15.000

(horas subsiguientes)

Canalización de vía intravenosa, administración y cuidados de hemo-derivados

¢40.000

 (primera hora)

¢20.000

(horas subsiguientes)

Aplicación de inyección intradérmica -  subcutánea

¢10.000

Aplicación de inyección intramuscular

¢15.000

Aplicación de medicamento tópicos

¢15.000

 

 

 

Realización de enema evacuante

¢20.000

Retiro de suturas

¢10.000-¢20.000

De acuerdo a complejidad

Colocación de aretes

¢15.000

 

 

 

Asistencia a la labor de parto

¢50,000.00  x hora

Atención del parto

¢500.000.00

Asesoramiento y cuidados del niño sano

¢30.000.00

Toma de citología vaginal (PAP)

¢25.000.00

Consulta, enfermería obstétrica

¢30.000.00

Curso psicofísico de preparación para el parto

¢20.000

x sesión

Observancia del Bienestar Materno Fetal y Monitoreo Fetal

 

¢20.000

 

 

 

Abordaje terapéutico integral individual

 

¢20.000

x hora

Abordaje terapéutico integral en grupo

¢25.000.00

x persona

Cuidado usuario con trastorno mental compensado

De acuerdo a horario:

¢85.000 6:00am a 02.00pm.

¢90.000, 02:00pm a 10:00pm ¢100.000 10:00pm a 06:00am

Cuidado usuario con trastorno mental descompensado

De acuerdo a horario

¢100.000. 6:00am a 02.00pm

-¢120.000. 02:00pm a 10:00pm

-¢140.000. 10:00pm a 06:00am

 

 

 

Conferencia

¢50.000.00

Cursos y Talleres

¢20.000.00

x persona

 

Profesor docente universitario

¢30.000.00

x hora docente

Profesor clínico  universitario

¢30.000.00

x hora docente

Peritajes en Enfermería.

¢300.000.00

Auditorias en Enfermería

¢50.000.00

x hora

Consultorías (por un mes)

¢1.500.000.00

Además el contratista se haga cargo del monto total de los viáticos

Consultoría (por día)

¢250.000.00

Además el contratista se haga cargo del monto total de los viáticos

 

 

 

Terrestre

¢25.000 x hora

Aéreo

¢60.000 x hora

Marítimo

¢60.000 x hora

Traslado fuera del país

¢350.000 x 24 horas

Además el contratista se haga cargo del monto total de los viáticos

I TURNO

¢80.000

II TURNO

¢80.000

III TURNO

¢100.000

Cuidado de Enfermería por hora

¢30.000 x hora (tarifa mínima)

Instrumentación

¢30.000 x hora (tarifa mínima)

Aplicación de quimioterapia

¢80.000

Realización de diálisis peritoneal

¢200.000 x 8 horas

Las horas subsiguientes a convenir

Realización de Hemodiálisis

¢160.000

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse observaciones ni objeciones a los proyectos respectivos, publicados para consulta pública en el Alcance Digital N° 36 de La Gaceta N° 37 del 21 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de Desamparados, mediante acuerdo N° 1 de la sesión N° 18-2013, celebrada el 19 de marzo de 2013, acordó aprobar los siguientes reglamentos:

1)  “Reglamento de uso del complejo de piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”

2)  “Reglamento de uso del gimnasio de deportes de contacto de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.

3)  “Reglamento de uso del gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.

4)  “Reglamento de uso del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.

Los reglamentos descritos rigen a partir de la presente publicación.

Desamparados, 20 de marzo del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013022397).

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto respectivo, el Concejo Municipal de Desamparados, mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 16-2013, celebrada el día 12 de marzo de 2013, acordó aprobar el “Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica”, publicado para consulta pública en La Gaceta N° 35 del martes 19 de febrero del 2013. Dicho reglamento rige a partir de la presente publicación.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013022398).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 79 celebrada el día 21 de marzo de 2013, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta algunas modificaciones y correcciones a los incisos 8), 44) y 45) del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Nandayure, las que a continuación se detallan.

Artículo 8º—Naturaleza de las acciones de cobro: La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.

c)  Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: se remitirá la información necesaria al abogado externo, quien realizará una única notificación de cobro, la cual debe estar firmada por el mismo. El costo de este trámite será aplicado como recargo a la cuenta del sujeto pasivo y deberá ser recaudado por el abogado en ejercicio, mismo que se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de 5 días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente”.

Artículo 44.—Contratación de abogado externo: La Municipalidad podrá contratar de forma directa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a los abogados externos que llevarán a cabo del cobro extrajudicial y judicial. Para ello, el proveedor municipal realizará un pliego de condiciones, en donde indicará todos los requisitos que deben poseer dichos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades que asumirán, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 45.—De la designación. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el encargado de cobro de la Municipalidad. Asimismo, corresponde a proveeduría en coordinación con el encargado de cobros y el asesor legal, analizar las propuestas recibidas, así como sus antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde teniendo presente la recomendación emitida por la Proveeduría y el Coordinador Tributario.

Nandayure, 4 de abril del 2013.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013022394).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio Gustavo León Treviño, cédula de residencia Nº 148400249728, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero en Sistemas Computacionales, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0026.—(IN2013022508).

La señora Martha Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia Nº 155803113132, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0022-13.—(IN2013022509).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Cristóbal Samuel Hernández Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jasmina Del Socorro Araya Oporta, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de marzo del dos mil trece, que dicta medida de abrigo temporal indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61424.—C-7920.—(IN2013022051).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022150).

A: Carla Patricia Vásquez y Harum Chavarría Bolaños, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Este ordena el cuido Provisional de la persona menor de edad Aris Johandra Chavarría Vásquez en el hogar de los señores Jairo Ramón Rodríguez Gutiérrez y Mary Elizabeth Castillo Moreno. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 143-00026-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-6620.—(IN2013022151).

A los progenitores señores Menry Tatiana Fallas Madriz, cédula tres cero cuatro cuatro seis cero cero tres nueve y Rufino Antonio Sequeira Fallas, de calidades desconocidas se les comunica la resolución administrativa de modificación parcial de medida de protección de abrigo provisional de las diez horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil trece, únicamente en cuanto a su ubicación para la O.N.G. Pueblito de Costa Rica ubicado en Cartago y se dicta incompetencia por razón del Territorio para la Oficina Local de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 431-00113-2013.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-13220.—(IN2013022152).

Se le comunica a la señora Kattia Montoya Montes la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Matías Montoya Montes; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente N° 143-00102-2012.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022153).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Dirección de Servicios

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Yamileth Lucía Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-0505-0603, Vera Violeta Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-0540-0127, José Manuel Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº1-0332-0211, Mario Ramírez Jiménez con cédula Nº 9-0046-0373, María de los Ángeles Ramírez Jiménez con cédula Nº 1-0353-0263, y Julieta Ramírez Jiménez con cédula Nº 9-0052-0482, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Geovanny Retana Madriz, en la que ceden y traspasan el derecho de arrendamiento a nombre de la Familia Ramírez Jiménez, fosa 160, bloque 1, Cementerio de San Pedro, a Yamileth Lucía Ramírez Jiménez, portadora de la cédula de identidad anteriormente descrita; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No se aporta título de posesión por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-004-13.

Sabanilla de Montes de Oca, 1 de abril del 2013.—Héctor  _Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013023891).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

EDICTO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjero N° 16 a nombre de Ricardo Trejos Pérez, cédula de identidad número 2-457-373, mayor, unión de hecho, vecino de San Rafael de Guatuso, frente al plantel municipal; para que se inscriba a nombre de Clemens del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168716, entidad domiciliada en San José, calle central, avenidas 8 y diez, frente al Cuerpo de Bomberos en el Hotel Ritz, en representación de esta se encuentra el señor Clemens Beatz Lutz, de nacionalidad suiza, pasaporte número F3286668, mayor, divorciado una vez, comerciante y vecino de San Rafael de Guatuso. La referente patente, se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 12 de setiembre del 2012.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2013345083.—(IN2013022445).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 145, asiento 28776 y de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-0721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII, folio 6, asiento 45500. Se solicita la reposición, por motivo de que la estudiante extravió los originales en Plaza Rafas, ubicado enfrente del Hospital San Juan de Dios. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de junio del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2013021350).

BANCO LAFISE

A quien interese, estimados señores. Por este medio les informo que el día 30 de marzo del presente año, fui víctima de un robo en mi hogar donde custodiaba dos certificados de inversión con sus respectivos cupones los cuales realice con el Banco Lafise adjunto detalle de los mismos para darle la orden de no pago: Certificado N° 110030756, monto $80.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 2/01/14. Certificado N° 110030956, monto $35.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 22/01/14.—Lunes, 1° de abril del 2013.—I Yen Lui Cheng, .—(IN2013021523).

JARDÍN DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012531, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de sus acciones de la serie C, certificados números 99 y 100 y las 14,558 acciones de la serie E. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste, de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de marzo de dos mil trece.—Cristóbal Jenkins Rivas, Representante.—(IN2013021541).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1534 a nombre de Empresas P Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-016879 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de abril del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013022062).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N° 007746 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del Señor Vargas Fernández Gerardo, cédula número 2-250-302. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—12 de marzo del 2013.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Édgar Aiza Grijalba, Gerente.—(IN2013022075).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en la Enseñanza del Español, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 46, número: 8275 y por la Universidad en el tomo: 2, folio: 266, asiento: 24, en fecha 5 de diciembre de 2008, y del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en docencia, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 164, número: 11053 y por la Universidad en el tomo; 3, folio: 54, asiento: 18, en fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de Iría Guevara Núñez; cédula 1-0999-0146. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 1º de abril del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013344658.—(IN2013021682).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extravió la acción Nº 21 a nombre de Luis Espinoza Reyes, cédula número 5-161-782, del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica 3-101-150649.—Luis Espinoza Reyes.—RP2013344581.—(IN2013021701).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Maritza Raigada Agüero, cédula N° 1-0663-0330 con la acción N° 614, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 4 de abril 2013.—María Elena Escalante Espinach.—RP2013344999.—(IN2013022292).

CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA

Condominio El Zapotal, Primera Etapa, cédula jurídica número 3-109-112909, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del Libro de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento antes indicado, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—RP2013344991.—(IN2013022295).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO

El suscrito, Alessandro (nombre) Del Bello (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, portador del pasaporte número AA 2802998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Onyx Condominio S. A., cédula jurídica número 3-101-405311 propietaria de la finca filial número 5-44877-F-000, que corresponde a la unidad número 24 del Condominio Vertical Comercial El Pueblito cédula jurídica número 3-109-393596, número de finca matriz 2056-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Alessandro Del Bello, Presidente.—RP2013344963.—(IN2013022296).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA DOS

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047369-F-000, que corresponde a la unidad número 3 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos cédula jurídica número 3-109-418777, número de finca matriz 2163-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344961.—(IN2013022297).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA UNO

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047351-F-000, que corresponde a la unidad número 8 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula jurídica número 3-109-418167, número de finca matriz 2160-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344959.—(IN2013022298).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA TRES

El suscrito, Edward Michael (nombres) O’Connell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte 94419531 y actualmente portador del pasaporte número 427933952 en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad D.E.C Don Eddie Del Coco Ltda., cédula 3-102-426067, propietaria de la finca filial número 047452-F-000, que corresponde a la unidad número 11 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres cédula jurídica número 3-109-419066, número de finca matriz 2166-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Edward Michael O’Connell, Gerente.—RP2013344958.—(IN2013022299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DELICIAS INTERNACIONALES CARISA S. A.

En mi notaría por escritura a las 14 horas del 14 de marzo del 2013, la sociedad Delicias Internacionales Carisa S. A., ha solicitado la reposición de los libros Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva, en virtud haberse extraviado los libros número uno ya indicados.—Ciudad Quesada, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013345226.—(IN2013022665).

VECINOS DEL COUNTRY V.C. S. A.

Vecinos del Country V.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y cuatro, por extravío procede a reponer los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Ivelize Corea Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2013022797).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.— RP2013344575.—(IN2013021700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada el 28 de enero de 2013, a las 17:00 horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo Villalobos Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Centralpub S. A. Capital social: doce mil colones. Administración: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: cien años. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, avenidas seis y ocho, casa número seiscientos ochenta. Es todo.—San José, 1° de abril del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013344687.—(IN2013021748).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Grande Beach Holdings Limitada, se acordó la fusión con las sociedades, Hold On To Yourself Limitada; All Eyes On Me Limitada; You Walked Away Limitada; Wandering-Around a Better World Limitada; No Need To Go Outside Limitada; Mysterious Comedy Limitada; End Of The Line Limitada; Building A Ruin Limitada y A Time To Change Limitada, prevaleciendo Grande-Beach Holdings Limitada. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013344688.—(IN2013021749).

A las once horas cuarenta minutos del día primero de abril de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autoflex Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto de constitución, sobre la administración.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013344689.—(IN2013021750).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la empresa Cigsa Costa Rica Inversiones Grupo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial recae en presidente y tesorera.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2013344692.—(IN2013021751).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del nueve de marzo de dos mil trece, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Corporación Proskuneo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de taller de Buses Badilla trescientos metros sur y cincuenta metros oeste. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Patricia Ramos Con, Notaria.—1 vez.—RP2013344695.—(IN2013021752).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda S.T. Azul Grey de Grecia S.R.L., cédula jurídica 3-102-666385, nombrándose nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013344699.—(IN2013021753).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda S.T. Amarilla de Grecia S.R.L., cédula jurídica 3-102-666129, nombrándose nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013344700.—(IN2013021754).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Valle de Josafat S. A., cédula jurídica 3-101-390562, modificándose la cláusula 7.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013344701.—(IN2013021755).

Por escritura número 120-8 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Mahalo’s Inventive Pacific Desgins S. A., domiciliada en doscientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur del Inbioparque en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretario ostentan la representación legal de forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2013344705.—(IN2013021756).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de Producciones de Canamo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013344708.—(IN2013021757).

En mi notaría, al ser las quince horas del día diez de diciembre del dos mil doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Villas Playa Dorada Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2013344709.—(IN2013021758).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 36-IV, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 20 de marzo del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Rocky Coast Investment LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Tercero por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente general uno: Robert Theodore Álvarez, gerente general dos: Deborah Leigh Dean.—Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013344711.—(IN2013021759).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 37-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 20 de marzo del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada A Thusand Awesome Ideas Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Tercero por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente general uno: Robert Theodore Álvarez.—Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013344712.—(IN2013021760).

Ante esta notaría se modifica pacto social de Inversiones Inmobiliarias Okan Sociedad Anónima otorgada por escritura número 43-10 de las 10 horas del 2 de abril de 2013, tomo 10 de mi protocolo.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2013344714.—(IN2013021761).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil trece, se constituyó, la sociedad denominada Distribuidora Grama Sociedad Anónima, domicilio social.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013344716.—(IN2013021762).

Por escritura número veintisiete otorgada ante este notario a las catorce horas del dos de abril del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la Exploraciones Terrestres Inc. S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nuevo presiente, secretario y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013021776).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notoria el día seis de marzo del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos doce S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, octava y novena de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Cultural de Idiomas de Alajuela S. A., según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea así Grupo CCI.—Alajuela, 2 de abril del 2012.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013021789).

Ante esta notaría a las quince horas del día treinta y uno de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula del capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada Sancdurn Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta para que su capital sea la suma de treinta millones de colones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021792).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil doce, se modificó la cláusula del capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada JCB Distribuidora Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta para que su capital sea la suma de un mil veintitrés millones ciento setenta y siete mil doscientos doce colones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021794).

Ante esta notaría a las diez horas del día primero de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula del capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada JCB Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta para que su capital sea la suma de dos mil seiscientos treinta y cuatro millones ciento diecisiete mil veintiocho colones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021797).

En la notaría de la Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, se protocolizó el acta de la sociedad El Diario de Comida Limitada Sociedad Anónima S. A. en la cual se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, quinta y sexta. Es todo.—Liberia, 2 de abril del dos mil trece.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013021801).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de marzo del dos mil trece, se constituyó Repaco S. A. Domicilio: Liberia. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma, corresponde al presidente.—Liberia, Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013021804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día catorce de marzo del dos mil trece, se modificó el Pacto constitutivo de la entidad Tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos, en cuanto a la razón social, para que en adelante se lea así Smartcall Cri Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de abril del 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013021809).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Estación Cinco Comunicación Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Belén. Objeto: comercio y la industria.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013021821).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Ananazs Torteia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y tres, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, y se nombra agente residente.—San José, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021824).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Gombaleves Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil seis, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra agente residente.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021825).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Yellowhaak Reservas Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil treinta y nueve, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021826).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adriana Beeche Oreamuno y Alejandro Hueda Gutiérrez constituyen la sociedad Centro Integral Nutrivida HB Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración. Capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del día dos de abril del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013021841).

Por escritura número ochenta y cinco-cuatro, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Órbita & Mobiledata Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio El Patio, Bufete RE&B Abogados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: a los gerentes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013021842).

Que mediante escritura número ciento siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Sermarche Servicios Maritmos y Chequeos Sociedad Anónima. Presidente: Javier Molina Leiva. Tesorero: Christian Gerardo Uriete Madrigal, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013021851).

Mediante escritura número treinta y siete del tomo ocho, otorgada el día 3 de abril de 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta siete de la sociedad Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevo secretario en la junta directiva, y se incorpora la cláusula décimo cuarta de agente residente.—Tres de abril del dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013021857).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 9 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Máxima Velocidad Sociedad Anónima. Domiciliada: Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Laura Gladys Ginel Buess, presidente.—Curridabat, 3 de abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344727.—(IN2013021939).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Liga Internacional de Fútbol Cinco Sociedad Anónima. Domiciliada: Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María Sandra Fallas Valverde, presidenta.—Curridabat, 3 de abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344728.—(IN2013021940).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Súper Natural Sociedad Anónima. Domiciliada: San Diego La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Federico Christian Hampl Aguel, presidente.—Curridabat, 3 de abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344730.—(IN2013021941).

Por escritura pública otorgada por esta notaría se constituye la sociedad denominada H.S.S. Mil Tornillos Sociedad Anónima. Presidente Manuel Herna Salas Solera.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013344731.—(IN2013021942).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad denominada BioCytoMolecular Sociedad Anónima. Presidente: Juan Valdés González.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013344732.—(IN2013021943).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del día 18 de marzo del 2013, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Informativo Tierra Azul Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013344735.—(IN2013021944).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1° de abril del 2013, se reformó la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza 3-101-517426 S. A. Se nombra presidente y fiscal. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013344737.—(IN2013021945).

Por escritura número 3 otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 2 de abril del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Savegre S.A., en los que se reforma la cláusula de la representación: la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013344738.—(IN2013021946).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 2 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Logística Loassa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se revoca el nombramiento del vicepresidente.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013344739.—(IN2013021947).

Al ser las dieciséis horas del primero de abril de dos mil trece, se hacen presentes en mi notaría los señores Massimo Chinellato, Donatella Mollin y Nataly Chinellato, para constituir la sociedad anónima denominada Giona1 Gte Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Edificio Veinticinco de Julio, oficina número catorce.—Primero de abril de dos mil trece.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—RP2013344740.—(IN2013021948).

Elizun Compañía S. A., cédula jurídica número 3-101-576296, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 3 de abril de dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013344742.—(IN2013021949).

Mediante escritura número 162, otorgada ante la notaria Georgina Castilllo Jiménez, San José a las 16 horas del 20 de marzo del dos mil trece, se protocolizó acuerdo que disolvió la sociedad Evoluciones Metal Mecánicas S. A., cédula jurídica número 3-101-562334-024, domiciliada en San José, avenida seis. Bufete Levy & Levy, número 1137. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344743.—(IN2013021950).

Apii Desarrollos de Costa Rica S. A., modifica cláusula: quinta del pacto social. Aumenta capital social.—22 de marzo del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013344746.—(IN2013021951).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del trece de marzo del dos mil trece, se acordó la disolución de la empresa denominada Sermanpre de Jotre S. A. no se nombró liquidador.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013344748.—(IN2013021952).

Por escritura de las 16 horas del 11 de junio del 2012 se acordó la disolución de la sociedad El Sabor de la Cuchara S.A.—Montes de Oca, 15 de junio del 2012.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013344750.—(IN2013021954).

Por escritura de las 8 horas del 21 de junio del 2012 la empresa Agropecuaria Maguama S. A., modifica cláusula quinta del pacto social y nombra junta directiva.—Montes de Oca, 15 de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013344751.—(IN2013021955).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013344753.—(IN2013021956).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Bibi de los Llanos Sociedad Anónima, donde se reforma clausula octava del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva.—Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013344754.—(IN2013021957).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho Sociedad Anónima, donde se reforma clausula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva.—Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013344756.—(IN2013021958).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve se disuelve la sociedad denominada Copias Sinai Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013344760.—(IN2013021959).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Altmann y Asociados S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344761.—(IN2013021960).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día dos de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Planta Eólica Guanacaste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344763.—(IN2013021961).

Por escritura 4-11, se constituye sociedad de esta plaza denominada Range Seis Seis Tres Cero Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yirliana Castro Garita. Capital social: cinco mil colones.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013344764.—(IN2013021962).

Mediante escritura número trescientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Francisco Quesada Alfaro.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013344765.—(IN2013021963).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2012, se constituyó la fundación: Fundación Costarricense para el Desarrollo del Deporte Plazo social: a perpetuidad.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2013344771.—(IN2013021964).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Tecno Abrasivos CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013344773.—(IN2013021965).

Por escritura Nº 94 otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013344774.—(IN2013021966).

Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa G Y E Media Solutions S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Gastón Ricardo Rodríguez Fernández, cédula Nº 2-501-620. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en San Ramón de Tres Ríos, veinticinco metros este del Ejército de Salvación.—2 de abril del dos mil trece.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2013344775.—(IN2013021967).

Por escritura otorgada en mi notaría el día seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vistas Feb Cero Nueve Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera. Del nombre: la sociedad se denominará Jeroda Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344777.—(IN2013021968).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 28 de marzo del 2013, se constituyó Eterna de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344778.—(IN2013021969).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 28 de marzo del 2013, se constituyó Ginricdiez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344780.—(IN2013021970).

Ante esta notaría, 3-101-622922 S. A., reforma las cláusulas segunda, novena, y primera de su pacto social, nombra gerente y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Lothar Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013344783.—(IN2013021971).

Por escritura número treinta y cinco-uno, otorgada ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013344785.—(IN2013021972).

Por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las quince horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil trece, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013344787.—(IN2013021973).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-121282, de las 17:00 del 12 de octubre del 2012, se ha acordado el cambio todos los miembros de junta directiva de esta sociedad, siendo ahora su nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Mauricio Otárola Abarca, cédula 1-837-195, presidente.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344789.—(IN2013021974).

Por instrumento público número 140-3, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana a las 16:00 horas del 21 de marzo del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lomas del Tempisque S.R.L., cédula jurídica número 3-102-199792, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos referente a su objeto.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2013344790.—(IN2013021975).

Juan Manuel Vargas Arguedas y Carmen Lidia Arguedas Rodríguez constituyen empresa denominada Code Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2013344791.—(IN2013021976).

David Roberto Carballo Retana y Francisco Faustino de Jesús Carballo Salazar, conocido como Roberto Francisco Carballo Salazar, constituyen empresa que se llamará igual al número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público más la palabra sociedad anónima.—Heredia, 3 de abril del 2013.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2013344792.—(IN2013021977).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta y cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Tres Monos del Pacífico Sociedad Anónima S. A. Corresponde representación: presidente.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013344794.—(IN2013021978).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Guiones JDC S. A. Corresponde representación: presidente.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013344795.—(IN2013021979).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Edificio Cananga Sociedad Anónima, la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta notaría en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua Cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013344797.—(IN2013021980).

En mi notaría por escritura a las 16 horas del 27 de marzo del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Tico S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013344804.—(IN2013021981).

Hoy en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres Sociedad Anónima, cambiando junta directiva, domicilio social y denominación social a Centro Médico Odontológico M K de Centroamérica S. A., otorgando poder al secretario.—San José, 2 abril 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013344806.—(IN2013021982).

Mediante escritura pública número sesenta y tres, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día dos de abril del dos mil trece, ante este notario, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social es C.A APC Costa Rican Corporation Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y traducido al español significa La Corporación Costarricense C.A APC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013344808.—(IN2013021983).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día dos de abril del año dos mil trece, ante este notario, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social es The C.A Family Trust Corporation Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y traducido al español significa La Corporación de Fideicomiso Familiar C.A., Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013344809.—(IN2013021984).

La sociedad Apartamento Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de abril del dos mil trece.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013344810.—(IN2013021985).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ganadería Hacienda San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013344813.—(IN2013021986).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo cláusulas segunda y noventa de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos Sociedad Anónima, bajo la escritura número: ciento once-tres, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344815.—(IN2013021987).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Axis Management Limitada, bajo la escritura número: ciento doce-tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo.—San José, tres de abril del dos mil trece, Notario.—1 vez.—RP2013344817.—(IN2013021988).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 2 de abril del 2013, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad M.J.D. Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2013344819.—(IN2013021989).

Por escritura Nº 220, del protocolo 8 de la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, se disolvió la sociedad Susbelan S. A., cédula jurídica 3-101-286116. Presidenta: Susana Sancho Soto.—Cartago, 2 de abril de 2013.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013344820.—(IN2013021990).

En escritura pública otorgada ante mí el día dos de abril del dos mil doce, se modificó la junta directiva y la cláusula primera de la sociedad Tres-ciento uno-cinco cinco cinco uno ocho tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco uno ocho tres, siendo ahora la razón social Inmobiliaria Vindas al Cuadrado Sociedad Anónima, y en la figura del presidente: Mario Emilio Vindas Villalobos, secretario: Mario Alberto Vindas Jara.—Cartago tres de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013344823.—(IN2013021991).

El veintiuno de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó sociedad Germaín Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: German Ramírez Camacho. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, del costado este de Tienda Pequeño Mundo, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este. Plazo: noventa y cinco años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013344825.—(IN2013021992).

A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Wintek. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente nombrado.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2013344827.—(IN2013021993).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece, se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva de Bahía Azalea I Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013344830.—(IN2013021994).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad Maracaibo Celulares, Maracel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013344831.—(IN2013021995).

Mediante escritura número 8-99, otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00 horas del 18 de marzo de 2013, se constituye la sociedad denominada Silver Penny Holdings - SPH - SRL, con un plazo de cien años.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344832.—(IN2013021996).

Mediante escritura pública número 8-100, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta Baz S. A., se reforma el pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344833.—(IN2013021997).

Mediante escritura pública número 8-102, otorgada ante el suscrito notario público, a las 17:00 horas del 18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-599906 s. a., se reforma el pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344834.—(IN2013021998).

Mediante escritura pública número 8-101, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:30 horas del 18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Ocho LMN S. A., se reforma el pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344835.—(IN2013021999).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Montañita de Estanquillos Limitada, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil trece. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344837.—(IN2013022000).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Vuelo Alto de Atenas Limitada, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344838.—(IN2013022001).

A las once horas del tres de abril de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bursteins de Playa Guiones Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013344842.—(IN2013022002).

Mediante escritura número 180-13, otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 2 de abril de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesores en Desarrollo Organizacional y Liderazgo S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013344843.—(IN2013022003).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones Urbi-Uri Setenta y Nueve S. A., según se hacen nombramientos en junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2013344844.—(IN2013022004).

Ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Laderas de Robinson E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-doscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho.—Tilarán, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Eitel E. Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013344847.—(IN2013022005).

En mi notaría se protocolizó la fusión de la empresas tres-uno cero dos-seis cero dos seis uno nueve sociedad de responsabilidad limitada y de tres-uno cero dos-seis cero dos seis uno cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante absorción de la segunda por la primera. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, se nombra gerente: Dani Naftali Assado.—Santa Teresa de Cóbano, 2 de abril del 2013.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2013344849.—(IN2013022006).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Inversiones Hua Hai Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592916, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, presidente: Chunhong (nombre) Cen (apellido), cédula de residencia 115600350908.—San José, a las once horas del tres de abril del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2013344850.—(IN2013022007).

Por asamblea de las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil once, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía GMP Salud y Vida Nutriciopnal y Corporal S.A. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Notarios: María Teresa Mora Ramírez y Jorge Fernando Calvo Mora.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344851.—(IN2013022008).

Ante esta notaría al ser las trece horas del primero de abril de dos mil trece y mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número doce de la empresa Inmobiliaria el Paso Seguro de Palmira S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social de la empresa.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013344852.—(IN2013022009).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Cofadia Vino del Rey Sociedad Anónima, ambas con un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013344854.—(IN2013022010).

Por escrituras números 168-13, 169-13 y 170-13 de las 8, 9 y 10 horas del 3 de abril del 2013, se protocolizaron las actas número uno de las sociedades Dakota Comercial S. A., Sorel S.A., y Diseños del Atlántico S. A., modificando cláusulas segunda domicilio y quinta de la representación, domicilio Cartago, kilómetro y medio al norte del Ebais de Quircot. Presidentes: Helga Céspedes Vargas, Franco Pino Chacón y Helga Céspedes Vargas, respectivamente.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013344864.—(IN2013022011).

Por escritura que autoricé a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Jomartro de Costa Rica J. M. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la prestación de servicios de consultoría, la industria, el comercio la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2013344865.—(IN2013022012).

Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy se constituyó la sociedad Convesa V. L. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la construcción y el desarrollo inmobiliario en general, la industria, el comercio la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2013344866.—(IN2013022013).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta CLU Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y octava en cuanto a la representación de la sociedad, se acepta renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013344867.—(IN2013022014).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Burgos Fernández Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la administración y representación de la sociedad, se acepta renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013344868.—(IN2013022015).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Residencias Dos Doce de Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Helleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013344870.—(IN2013022016).

Por escritura número 45, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013, se reforma la cláusula novena de la administración correspondiente a la empresa Modicrea S.A.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013344872.—(IN2013022017).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del 21 de marzo de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta, sexta y octava del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan de Tibás, 21 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344873.—(IN2013022018).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 8 de marzo de 2013, se constituyó Ejecutivos de Samoa Tech S.A.—San Juan de Tibás, 22 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344874.—(IN2013022019).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 19 de marzo de 2013, se constituyó Colibríes Cincuenta y Cinco S.A.—San Juan de Tibás, 2 de abril de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344875.—(IN2013022020).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta mediante la cual Inversiones Empresariales Tolima del Valle S. A., se disuelve.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344877.—(IN2013022021).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta mediante la cual Inversora Viseu-Lamego S. A., se disuelve.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344878.—(IN2013022022).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos seis, donde se nombra nueva junta directiva para todo el periodo de la sociedad.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013344881.—(IN2013022023).

Lic. Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura pública número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio la que como denominación social tendrá el número de cédula jurídica que el registro le asigne al momento de su inscripción, capital totalmente suscrito y pagado, mediante aporte. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2013344885.—(IN2013022024).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Sunrise Lake S.A., sociedad domiciliada en San José, San Ana, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio A, tercer piso. Objeto: comercio. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—RP2013344886.—(IN2013022025).

A  las  quince  horas  del  día  de  hoy,  protocolicé  acta  de asamblea   general  de  accionistas   de  la empresa  Condominio  C C M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera a Inversiones Hoffnung-Blau Sociedad Anónima y se reforma la cláusula segunda.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2013344887.—(IN2013022026).

Ethel Carranza Chryssopoulos y Ronald Astorga Torres, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales Médicos HC Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago a las veintiún días del mes de marzo del dos mil trece, ante el notario José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, dos de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013344892.—(IN2013022027).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Club Unión S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic.  Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013344893.—(IN2013022028).

En mi notaría mediante escritura otorgada el seis de diciembre de dos mil doce, al ser las catorce horas se procedió a modificar: el domicilio social y la totalidad de su junta directiva, todo de la empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, denominada Inversiones Alvasol de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos seis. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 13 de marzo de 2013.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2013344895.—(IN2013022029).

Por escritura de las 8 horas del 22 de marzo del 2013, protocolicé acta de Metal Gypsum CR S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social en la suma de ¢1.700.000.000, para un total de ¢3.000.000.000,00.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—RP2013344896.—(IN2013022030).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ever More Sociedad Anónima, se reforma domicilio social, cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013344897.—(IN2013022031).

Por escritura N° treinta-dos, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del primero de abril del presente año, visible del folio dieciséis seis vuelto al dieciocho frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad E B Investment Group Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, se nombra presidenta a Carolyn Sánchez Alfaro.—Barva, Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013344898.—(IN2013022032).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ciudadela Borrase Limitada, se acuerda revocar nombramiento de apoderado generalísimo.—San José, a las diez horas del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013344900.—(IN2013022033).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas con 30 minutos del 16 de marzo del dos mil trece, se constituyó la fundación: Fundación Luz Sonrisa y Salud.—16 de marzo del 2013.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2013344901.—(IN2013022034).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil trece, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultoría Empresarial F&V Limitada.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2013344908.—(IN2013022036).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 2 de abril del 2013, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza Consultoría Estratégica Agroindustrial CEA S. A.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013022040).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 22 de marzo de 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ATC Conexión & Transporte, en la cual se acuerda modificar la cláusula 3a del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013022063).

Por escritura número 93-7 del 5 de marzo del 2013, se modificó la cláusula primera del nombre de Eco Lógico S. A., por Biz Smart Business Launcher S. A. y las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo ante esta notaría.—Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013022064).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Innovation for Profits Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013022098).

Por escritura número trescientos otorgada a las trece horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima de Inmobiliaria Beyco Sociedad Anónima, por escritura número trescientos uno otorgada a las catorce horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta de Corporación Administradora W & E Asociados Sociedad Anónima. Notarios: Karla Calderón Murillo y Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013022101).

En esta notaría a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2013, mediante escritura número 47 del tomo 5, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invercon Asesores S. A., con cédula jurídica número 3-101-343699, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de marzo del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013022107).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 2 de abril del 2013, mediante escritura número 51 del tomo 5, se constituyó la sociedad Runaway Bits S. A. Capital social doce mil colones. La presidenta es la representante judicial y extrajudicial como apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Ana Marcela Villalta Morales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013022108).

En escritura pública constituida ante esta notaría el veinte de marzo a las diez horas, de asamblea general de socios de JQ del Sur Veintiuno Sociedad Anónima, se modificó cláusula cuarta.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1 vez.—(IN2013022111).

En escritura pública constituida ante esta notaría el veinte de marzo a las nueve y treinta horas de asamblea general de socios de Comercializadora Karol H Y H Sociedad Anónima, se modificó: clausula cuarta.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1 vez.—(IN2013022113).

En escritura pública constituida ante esta notaría el veinte de marzo a las ocho horas de asamblea general de socios de Inka RJ Y C Asociados Sociedad Anónima, se modificó: clausulas tercera y octava, se nombró presidente y poder generalísimo, se aumenta capital social.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1 vez.—(IN2013022114).

Por escritura pública número veinticuatro, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela a las diecisiete horas del tres de abril de año dos mil trece, las señoras: Carmen Mirieth Abarca Elizondo, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veinte-cuatrocientos noventa y nueve y Rosa Albina Elizondo Arias, con cédula número: dos-doscientos veintiocho-novecientos noventa y cinco, constituyeron sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil con la terminación Sociedad Anónima, se nombran presidenta a Carmen Mirieth Abarca Elizondo y secretaria, a Ana Lidia Abarca Elizondo, recayendo la representación legal en ambas, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Alajuela, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Santos Granados Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013022115).

En escritura pública constituida ante esta notaría, el día veinte de marzo a las ocho horas de asamblea general de socios de Comercializadora Camy P Y V Sociedad Anónima, se modificó clausulas tercera y octava, se nombró presidente y poder generalísimo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1 vez.—(IN2013022116).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Verde Prosperidad Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía, Barva, Heredia, 200 metros este y 75 metros sur Musmanni, presidente: Sergio Salazar Muñoz, tesorera: María Teresa Chavarría Chacón, secretario: Roy Bermúdez Álvarez, fiscal: Ileana Chaves Hernández.—Ciudad de Heredia, 21 de marzo del 2013.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013022117).

Ante mí, Licenciado Milton Villalobos González, abogado y notario con oficina en San Rafael de Heredia, mediante escritura número: doscientos once guión trece, otorgada en esta notaría, a las veinte horas del día trece de marzo del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Fábrica de Prefabricados de Heredia Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San Rafael de Heredia, a los veinte días de marzo del año dos mil trece.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2013022120).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Maidland Investments Corporation Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013022125).

Ante mí Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se denominará Aunque No Nos Dejen Sociedad Civil.—Palmares, abril de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013022161).

Ante mi Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se denominará Si Nos Dejan Sociedad Civil.—Palmares, abril de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013022162).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Chicken Tropical Service S. A., en la cual se conoce el cambio del vicepresidente, secretario y se nombró un vocal, modificándose también la cláusula de representación social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del 3 de abril del 2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022163).

Mediante escritura número setenta y dos - nueve, otorgada el día ocho de marzo del 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Altos Del Manantial S. A., donde se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo, se hace el nombramiento de gerente. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el gerente.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013022179).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Isla de Cherso S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la razón social sea Orlich Constructores y Asociados S. A., y se nombra nuevo presidente: Roberto Orlich Orlich.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013022180).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Pro Animal S. A., a las 14 horas del 4 de abril del 2013, siendo su presidente quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022187).

La sociedad 3-101-618339 S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013022194).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ramírez y Compañía S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio.—Turrialba, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013022196).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de cuotistas  de  la  sociedad denominada 3-102-665008 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—RP2013344917.—(IN2013022300).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos tomados en la sociedad Seven Trails S. A., cédula 3-101-591530.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2013344913.—(IN201322301).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de cuotistas  de  la  sociedad denominada 3-102-666695 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344918.—(IN2013022302).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica Inversiones Las Minas de Patastillo S. A., en cuanto a la representación, la cual será representada por su presidente y secretario conjuntamente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diecinueve horas del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2013344919.—(IN2013022303).

Por escritura otorgada, ante esta notaría de las 9 horas del 21 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Barletta SRL, cédula jurídica número: 3-102-149429, en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013344921.—(IN2013022304).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día tres de abril del año 2013, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica precedido por S. A. Plazo 99 años.—San José, tres de abril del 2013.—Lic. Francisco Navarrete Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013344922.—(IN2013022305).

Por medio de la escritura número ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Was.Demal Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344924.—(IN2013022306).

Por medio de la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos doce mil novecientos ochenta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344925.—(IN2013022307).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Cormoran Unidad Ocho B Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344926.—(IN2013022308).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Román Delgado Soto y Carlos Garro Araya; solicitan la disolución de la sociedad denominada Tecni Tel G M R CH Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013344927.—(IN2013022309).

Se disuelve la sociedad Lomas Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos veinte. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013344928.—(IN2013022310).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Inversiones Crisales S.A.—Grecia, 1º de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013344929.—(IN2013022311).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Tikawasi Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 4 de abril del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344931.—(IN2013022312).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Banacaveca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, donde se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013344932.—(IN2013022313).

Al ser las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, al folio ciento treinta y dos vuelto, escritura ciento cuarenta y cuatro del tomo cuarto del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada SGP Servicios Generales de la Propiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y seis.—San José 7 de febrero del 2013.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344935.—(IN2013022314).

Al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil once, al folio ciento setenta y cuatro frente, escritura numero doscientos veinte del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Inmobiliaria Multiservicios Miriette de Costa Rica Ltda.—San José trece de setiembre del 2011.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344936.—(IN2013022315).

Al ser las quince horas del diez de noviembre del dos mil once, al folio ciento noventa y tres vuelto, escritura doscientos cuarenta y nueve del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se reforma el objeto de la sociedad denominada SGP Servicios Generales de la Propiedad Sociedad Anónima.—San José 14 de noviembre del 2011.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344937.—(IN2013022316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 23 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Healthy Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa número tres F. Es todo. Dos de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013344940.—(IN2013022317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos El Pilar de Tres Ríos Limitada. Domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros sur, y cincuenta metros este del Banco Popular. Es todo.—Dos de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013344941.—(IN2013022318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y seis Sociedad Anónima, se nombre nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013344942.—(IN2013022319).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de BSG Business Solutions Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno cuatro cinco cinco, se acordó su disolución a partir del veintidós de marzo del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013344943.—(IN2013022320).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Empresariales Los Marfiles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco nueve dos uno, se acordó su disolución a partir del veintidós de marzo del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013344944.—(IN2013022321).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brumian Castman S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cinco cuatro, se acordó su disolución a partir del veintidós de marzo del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013344945.—(IN2013022322).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 3 de abril del 2013. Se acuerda nombrar como nuevo gerente uno a la señora Corina Gabriella Barbu y como gerente dos al señor Alfonso Giovanni de Rose, así mismo se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial, en la sociedad It Is Charming Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—3 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2013344946.—(IN2013022323).

En esta notaría se tramita disolución de la compañía Gracia Comunicaciones de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618629, por medio de la escritura otorgada al ser las trece horas del día tres de abril del dos mil trece. Gerente general Jeannette Cecilia Brenes Montero, cédula 1-541-423. Se invita a todas aquellas personas a que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2013344947.—(IN2013022324).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de marzo del 2013, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Alpha Leonis S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013344949.—(IN2013022325).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 12:00 horas del día 25 marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Milagro Luxury Rentals SRL., donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social donde se establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 de marzo del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344950.—(IN2013022326).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 12:30 horas del día 25 marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Milagro Management & Rentals SRL., donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social donde se establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 marzo del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344951.—(IN2013022327).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 13:00 horas del día 25 marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Milagro Operations & Services SRL., donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social donde se establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 marzo del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344952.—(IN2013022328).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 28 febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coco Condo Paraíso Cinco (Sol) S. A., donde se modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta de su pacto social en cuanto al nombre y domicilio de la sociedad por lo que en adelante se denominará Double Good Fortune Estates S. A., así como modificación en el objeto, revocatorias y nombramientos en la junta directiva y cambio del agente residente.—Playas del Coco, 28 de febrero del 2013.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344953.—(IN2013022329).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil doce, protocolicé la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será GGMV CR Enterprises Inc SRL., su domicilio social será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados, su capital social será sesenta mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de su constitución y su administración estará a cargo de dos gerentes que se denominarán gerente uno y gerente dos y les corresponderá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Playas de Coco, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344954.—(IN2013022330).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta, mediante la cual se da la renuncia del secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2013344955.—(IN2013022331).

Ante esta notaría, comparece el señor Edwin Alejandro Calderón Rojas, mayor, con cédula número 1-522-155 y dice que se ha modificado la cláusula quinta de la sociedad Dober Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-180967, en la cual se aumenta el capital en veinte millones de colones y el número de acciones a 100. Es todo.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013344957.—(IN2013022332).

En esta notaría, a las siete horas del tres de abril del dos mil trece, en escritura número ciento uno, se disuelve sociedad anónima denominada Este de Charom S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013344964.—(IN2013022333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Remanso en las Alturas Verdes Sociedad Anónima, donde se acuerda modificas las cláusulas: primera del nombre: la sociedad se denominará Aiora Ingeniería y Proyectos Sociedad Anónima, segunda del domicilio; tercera del plazo; cuarta del objeto; quinta del capital social; octava de la administración.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344971.—(IN2013022334).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Inmobiliaria BG Mundial S.A., cédula jurídica 3-101-178.094, por medio de los cuales se reforma la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, veinte de marzo del 2013.—Lic. Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013344973.—(IN2013022335).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil trece, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caducus Folium Consultores Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita la disolución de la mencionada empresa.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013344976.—(IN2013022336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó EMK Consultores Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013344985.—(IN2013022337).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de marzo del presente año, la empresa Caramelos Deliciosos S. A. acuerda disolver sociedad por no tener activos ni pasivos de ningún tipo, de acuerdo al transitorio segundo de la ley número nueve mil veinticuatro.—San Pedro de Montes de Oca, dos de abril de dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013344988.—(IN2013022338).

Se comunica a los interesados que según acta número tres celebrada el ocho de marzo del dos mil trece de Energía Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos noventa y tres, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013344998.—(IN2013022339).

Por escritura otorgada el día 3 de abril de 2013, ante mí se constituyó la compañía Centurión Genera S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013345000.—(IN2013022340).

Escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2013 se constituyó la Fundación Unción del Espíritu Santo (FUESPI). Domicilio: Guanacaste. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 1° de abril del año 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013345002.—(IN2013022341).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima, para efectos de reforma a la administración y cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345005.—(IN2013022342).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil trece, se constituye la empresa denominada Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013345010.—(IN2013022343).

Disolución de Laklein S. A., cédula 3-101-238303; citas: tomo 1170, folio 01, asiento 11, representación judicial y extrajudicial Manuel Picado Gómez, cédula 9-007-557. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345012.—(IN2013022344).

Los suscritos Nikolaj Juul Nietsen y Melissa Chang Ugarte, han constituido, la entidad N J N International Consulting S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 4 de abril del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345013.—(IN2013022345).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de marzo del 2013, se constituye la sociedad Las Arroyitos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013345014.—(IN2013022346).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de enero del 2013, se constituye la sociedad Inversiones La Ponderosa M G O Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013345015.—(IN2013022347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta uno de la sociedad anónima Experimentos Literarios, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto constitutivo.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2013345018.—(IN2013022348).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fedelac S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013345020.—(IN2013022349).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del tres de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma el estatuto segundo del domicilio de la sociedad Panino Steak Italiano Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013345021.—(IN2013022350).

Ante esta notaría el día 23 de junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa DG Car S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345022.—(IN2013022351).

Ante esta notaría el día 23 de junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa 3-101-289480 s. a. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345023.—(IN2013022352).

Ante esta notaría el día 29 de junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa Sheica Consultorías Norteñas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345024.—(IN2013022353).

Ante esta notaría el día 10 de diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Consultorías Rogon S. A Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345025.—(IN2013022354).

Ante esta notaría el día 10 de diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Telemercadeo Efectivo S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345026.—(IN2013022355).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler se constituyó la sociedad denominada Cab Interlink Costa Rican Holdings Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013345028.—(IN2013022356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa Rica Medical Journey, cédula jurídica 3-101-539310. Escritura otorgada el día 4 de abril de 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345033.—(IN2013022357).

Al ser las 16:00 horas del día 19 de marzo de 2013, ante mí se constituyó la Fundación Americana para el Desarrollo de Energías Alternativas. Plazo: perpetuo. Patrimonio inicial: diez mil colones. Objeto: Impulsar y ejecutar a nivel nacional e internacional programas, proyectos e iniciativas tendientes a explorar e incentivar formas y métodos de energías limpias y/o renovables, fuentes alternas y biocombustibles. El presidente tendrá las facultades que indica el artículo 13 de la Ley de Fundaciones. El delegado ejecutivo es el representante judicial y extrajudicial y tiene las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil. Domicilio: Cartago, cantón de La Unión, distrito de Tres Ríos, del cementerio 200 metros al oeste y 75 al sur.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345034.—(IN2013022358).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se constituyó Joeyja Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013345040.—(IN2013022359).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Constructora Cariari S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda y se nombra nueva secretaria.—San Ramón, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345041.—(IN2013022360).

En mi notaría, mediante protocolización realizada en escritura número 47 del 3 de abril de 2013, se protocolizan actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas Grupo RZ S. A., cédula 3-101-079594, Distribuidora de Carnes Don Melchor S. A., cédula 3-101-89832, Solupack GRZ S. A., cédula 3-101-636914, y Cazoro del Este S. A. cédula 3-101-358759, prevaleciendo Grupo RZ S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente.—San Ramón, 3 de abril del 2013.—Lic. Érika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013345042.—(IN2013022361).

Por escritura número noventa y seis-catorce, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil trece, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Cimel Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del primer de abril del año dos mil trece.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013345044.—(IN2013022362).

Al ser las 14:00 horas del 22 de marzo dos mil trece, escritura número 160, visible al folio 162 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Blue Beach Porperty Management Costa Rica S. A., se modifica la cláusula décimo primera.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013345045.—(IN2013022363).

Se deja constancia que en esta notaría, la sociedad Serenguthi Limitada el día tres de abril del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las quince horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento del gerente actual, y se nombra en su lugar a: Jean-Pierre Francois Michel Morancais.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2013345046.—(IN2013022364).

Ante esta notaría a las catorce horas del día dos de abril del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Ganadera El Galápago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuarenta y tres treinta y dos y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de secretario.—La Cruz, Guanacaste, 2 de abril del 2013.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2013345047.—(IN2013022365).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Planta y Massa Reserva S. A., cédula jurídica: 3-101-402546, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013345049.—(IN2013022366).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las nueve horas del dos de abril del dos mil trece, protocolice: constituyen sociedad Eliecere Villa y Asociados S. A., en lo que se integra la junta directiva siguiente: Presidente: Jorge Eliecere Villa Cascante, secretaria: Ligia María Sancho Juárez, tesorera: Karina Alvarado Sancho, fiscal: Olga Martha Sancho Juárez, agente residente: Sheila Recio Rojas. Domicilio social: será en San José, Tibás, Rosas de Tibás, cíen metros al oeste y trescientos cincuenta al sureste de la Biblioteca Municipal de Tibás, casa a mano derecha de dos plantas y podrá establecer agencias sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013345050.—(IN2013022367).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del 1 de abril del 2013, se modificó el pacto constitutivo de Maximus Coconut CR S. A.—Montes de Oca, San José, 1 de abril del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345051.—(IN2013022368).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Depat Consultora Sociedad Anonima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013345055.—(IN2013022369).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las siete horas del treinta de marzo del dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y tres, donde se modifica las clausulas primera de la razón social, del objeto, de la administración, del capital social, y se hace nombramiento de tesorero.—Villarreal, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345058.—(IN2013022370).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil trece, protocolicé el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Siempre Verano en Avellana S. A., donde se modifica la cláusula segunda domicilio, y se hacen nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, fiscal y agente residente.—Villarreal, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345059.—(IN201302271).

Que por escritura número 41, visible a folio 46 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Purple Magic Wand Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cinco siete uno seis seis. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345061.—(IN201322372).

Por escritura de las 14:00 horas del 3 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la empresa Rancho Alegre de Osa S. A., en la que se reforma la cláusula decima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345062.—(IN201322373).

Por escritura de las 15:00 horas del 25 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Llanero Solitario Cabalga de Nuevo S. A., en la que se reforma la escritura constitutiva.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345063.—(IN2013022374).

Por escritura de las 15:30 horas del 25 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Ciervo y la Roca S. A., en la que se reforma la cláusula decima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345064.—(IN2013022375).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-doce, otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil trece, se modificaron las clausulas segunda y vigésima primera del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva de la empresa Hermanos Tas S. A. Presidente: Álvaro Alfaro Carranza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril del año dos mil trece.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013345065.—(IN2013022376).

Por escritura otorgada ante mí, el día ocho de marzo del dos mil trece, a las quince horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Green Clever Solutions S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345066.—(IN2013022377).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2013, se protocolizó acta de Faber Castell Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y quinta y se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013345067.—(IN2013022378).

El suscrito Joaquín Barrantes Astúa, notario público doy fe que ante mí se constituyó la sociedad Gimaro Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil trece. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil trece.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2013345069.—(IN2013022379).

En esta notaría, a las trece horas del 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco cinco siete seis, mediante la cual se cambia la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—La Cuesta, Corredores, 1° de abril del 2013.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013345071.—(IN2013022380).

En esta notaría, por escritura pública ciento siete, de las diez horas del tres de abril del dos mil trece, comparecen los socios que ostentan el total del capital social de la empresa Neoped Ltda, cédula tres-ciento dos-seiscientos seis mil quinientos diecinueve y acordaron: modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, del domicilio social; nombrar nuevo gerente y subgerente, por todo el plazo social.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013345074.—(IN2013022381).

Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del once de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta  asamblea de la sociedad denominada Magun Motors S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cero ochenta y dos, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Cartago, once de setiembre del mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013345078.—(IN2013022382).

La notaria Rosaura Camiol Yalico, hace constar que en Asamblea general de Industria Los Andes I.L.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el cuatro de marzo del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Rosaura Camiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2013345082.—(IN2013022383).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de enero del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Espace de Bonheur, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013345085.—(IN2013022384).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Osterbrien Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos siete cero y en forma unánime mediante escritura número sesenta y tres otorgada en la ciudad de Atenas, a las quince horas del tres de abril del dos mil trece, escritura visible al folio cincuenta vuelto del tomo diez del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 3 de abril del 2013.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013345086.—(IN2013022385).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi Automne Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013345087.—(IN2013022386).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del once de febrero del dos mil trece, la sociedad Las Tejas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos setenta, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013345091.—(IN2013022387).

Mediante esta Notaría al ser las once horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Arrocera Costa Rica S. A., en la que se acordó aumentar el capital social y por ende reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345096.—(IN2013022388).

Por escritura número doscientos veintiuno, ante esta notaría se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora NB Equipo y Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos quince. Así mismo, se nombra nuevo fiscal y se nombra nuevo agente residente. Capital social aumentado en la suma de ciento cinco millones de colones.—Cartago, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013345098.—(IN2013022389).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas treinta minutos del lunes veinticinco de febrero del dos mil trece, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Parqueo Público Mi Tata S. A. Escritura 131-1, folio 95 frente, tomo 1.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013345104.—(IN2013022390).

Por escritura otorgada por mí, número ciento ochenta y ocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Corporativa Telegrupo E.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013345107.—(IN2013022391).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del día de hoy se constituyó Color Centro M y C Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca. Capital: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013345114.—(IN2013022392).

En esta notaría se tramita en escritura setenta y siete-sexto del veintidós de marzo del dos mil trece. Se protocoliza la desincripción de la sociedad Natnick Corporation Sociedad Anónima.—Primero de abril del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345115.—(IN2013022393).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Invesiones Keuschend Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta.—4 de abril de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013022403).

El suscrito notario Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, cédula de identidad uno-quinientos treinta y ocho-cero ochenta y seis, carne catorce mil novecientos cuatro, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cincuenta y dos-dieciocho, de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil trece, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Huevo Turrucareño Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis, donde renuncia la junta directiva en pleno y el fiscal y se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013022404).

El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, hace constar que en fecha 22-03-2013 al ser las 11:00 horas, se celebró asamblea general extraordinaria de seguridad NISI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483620 y bajo el acta número nueve; por mayoría del capital social y acciones; se acordó remover al secretario y además otorgar poder generalísimo sin límite de suma al tesorero; misma que se protocolizo en esta notaría al ser las 12:00 horas del 22 de marzo del 2013. Es todo.—San José, Costa Rica, 22 de marzo del 2013.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2013022406).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Eliécer Rojas Fonseca, a las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance Servicios S. A., por la que se reforma la cláusula tercera del pacto social para ampliar el objeto de la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4577.—C-6600.—(IN2013022411).

Por escrituras otorgadas ante mí, los días 18 de marzo y 5 de abril todas del 2013, se constituyó la sociedad SPV Solarsi Ltda., gerentes apoderados generalísimos, capital social: diez mil colones. Se protocoliza acta de la sociedad Distribuciones AA. S.A., se modifican cláusulas primera y sexta. Y se protocolizo acta de la sociedad BL 129 de Santana S. A., y se modifica cláusula cuarta.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013022429).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Wheels To Enjoy Existence Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013022432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce treinta horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Milium del Oeste S. A., se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra junta directiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013022436).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:15 horas del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de R y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónimos, cédula jurídica 3-101-570294, donde se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. La nueva razón social y domicilio serán en adelante: R y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima; domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Cristóbal sur, 600 metros al oeste del Cementerio.—Alajuela, 21 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013022463).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Educatex JJR S. A., cédula jurídica 3-101-665930, donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013022465).

Ante mí, los señores Gerardo Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre, de sociedad a inscribir, denominándola La Maison Siete Uno Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013022466).

Por escritura número 107 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Hermanos Angulo Márquez S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN201322469).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada Aceros AGF Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2013022474).

Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Tiaticab Sociedad Anónima, Orphisti Sociedad Anónima, Antanda Sociedad Anónima, Ituable Sociedad Anónima, Illawar Sociedad Anónima, Ibirme Sociedad Anonina, Reercho Sociedad Anónima, Uitylis Sociedad Anónima, Ipintil Sociedad Anónima, Obyzar Sociedad Anónima, Atleas Sociedad Anónima, Iontri Sociedad Anónima, Tyrica Sociedad Anónima, Sibleto Sociedad Anónima, Tredfri Sociedad Anónima, Tersibru Sociedad Anónima, Tyrtiona Sociedad Anónima, Otailla Sociedad Anónima, Somidie Sociedad Anónima, Reafeal Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013022484).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número uno se modificó las cláusulas décima segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Cometa Fao S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil ochocientos veinte.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022503).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco, se modificó las cláusulas segunda, decima segunda, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carga Área Transcontinental S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta mil trescientos sesenta y dos.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022504).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Siete Roble Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos trece, de las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013022513).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013022525).

Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa cero veintiséis sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa cero veintiséis, y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2013022532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00  horas  del 1 de abril del 2013, se protocolizó acta de la empresa denominada Urbanizaciones Alfaro y Morales S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración y representación de tal entidad, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013345117.—(IN2013022606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de abril del 2013, se protocolizaron actas de la empresa denominada Hermanos Loaiza Mejías S. A., mediante las cuales se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de tal entidad, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013345118.—(IN2013022607).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Textiles P T A R S. A., mediante la cual se acuerda reformar la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de abril del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2013345119.—(IN2013022608).

Mediante escritura número 5 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2013, Insumos Químicos y Servicios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumenta su capital a la suma de cien millones de colones.—Lic. Daniella Segnini Diaz, Notaria.—1 vez.—RP2013345120.—(IN2013022609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de M A Eco Lodge H I S. A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345121.—(IN2013022610).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nuturaki Internacional S. A., donde se reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345122.—(IN2013022611).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones y Valores del Arenal RG S. A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345123.—(IN2013022612).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Caletas Peonia S.A., donde se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345124.—(IN2013022613).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria Playa Caletas S. A., donde se reforma la cláusula 9 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345125.—(IN2013022614).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa denominada Corporación Montezumo de Puriscal Sociedad Anónima, cuyo capital social suscrito y pagado es de diez mil colones. Presidente: José Luis Zúñiga Hernández, cédula uno-trescientos treinta y uno-cuatrocientos catorce, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santiago de Puriscal, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345126.—(IN2013022615).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Retana Corp y Asociados S. A., en la que nombro junta directiva y se reformó el domicilio social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2013345127.—(IN2013022616).

La suscrita notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento setenta y tres-tres, visible a folio noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad A - Team Sociedad Anónima.—Cartago, dos mil trece.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013345129.—(IN2013022617).

Mediante escritura de las quince horas del cuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de Simpexp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar clausula sexta y se hace nombrar gerente. Es todo.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2013345130.—(IN2013022618).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y quince minutos del primero de abril de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espadilla Ocean Club S. A., en su cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345131.—(IN2013022619).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Clara Luna S. A., en su cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345132.—(IN2013022620).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Infraestructura y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345134.—(IN2013022621).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Metas Renovadas Limitada, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013345135.—(IN2013022622).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se reformó la cláusula sexta y se nombró presidente, secretaria y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos dieciséis s. a., para el resto del plazo social. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013345138.—(IN2013022623).

Escritura número noventa y tres otorgada en San Juan de Tibás, a las veinte horas del tres de abril del dos mil trece, por acuerdo de la junta directiva se disuelve la sociedad Constructora Femeg Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Valverde Badilla.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013345139.—(IN2013022624).

Ante esta notaría el veintidós de marzo del dos mil trece, se constituyó sociedad numérica la cual el nombre será consignado por el Registro Nacional, domiciliada en San José, Barrio Córdova, de la Iglesia de Ujarrás, setenta y cinco metros al este, apartamento amarillo, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será Edgar Antonio Chavarría Álvarez.—San José, dieciocho de cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2013345142.—(IN2013022625).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro cuatro ocho s. a., mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social, se modifica el nombre por Timpack S. A., se aceptan renuncias y se designan sustitutos.—Santa Ana, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013345143.—(IN2013022626).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 2 de abril del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Eco Cocosol Sociedad Anónima, modificándose la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013345144.—(IN2013022627).

Por escritura número ciento ochenta y cinco de las 11:00 horas del 4 de abril del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A.—Paraíso, 4 de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345145.—(IN2013022628).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco de las 15:40 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Verde Jade S. A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345146.—(IN2013022629).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Opción Sociedad Anónima, domicilio social: San José.—1° de abril del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013344717.—(IN2013021763).

A las dieciocho horas del veintiocho de enero de dos mil trece, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Panes Rokita de Heredia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013344720.—(IN2013021764).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén Horizonte Comercial C/& M Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013344722.—(IN2013021765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 22 de marzo del año 2013, se constituyó la compañía denominada Arenal Termo Mineral y Spa Sociedad Anónima, Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—22 de marzo del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013344723.—(IN2013021766).

Ante esta notaría mediante escritura 112-5, a las 15:00 horas del 2 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Médicos Perioperatorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se conoce la renuncia de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013021773).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las 16:20 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Valle Central S. A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345147.—(IN2013022630).

Por escritura número ciento cincuenta y uno de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Playa Hermosa Blanca Seis Pacífico S.A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345148.—(IN2013022631).

 Por escritura número 182 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 3 de la sociedad Costa Montaña Estates Pisadi Ciento Sesenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-449753, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2013345150.—(IN2013022632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, Green Goods of Paradaise Costa Rica Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y nombra apoderado generalísimo. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345151.—(IN2013022633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2013, Comercial Tocaima Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y nombra apoderado generalísimo presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345152.—(IN2013022634).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de la sociedad: Shirjomaro Enero Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013345154.—(IN2013022635).

En mi notaría se reforma junta directiva de Arenal Río Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setenta y tres. Es todo.—La Fortuna, San Carlos, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013345155.—(IN2013022636).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y cinco-veintisiete, otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Howe Corporation Costa Rica Limitada, con las siguientes disposiciones: capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación: gerente.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013345159.—(IN2013022637).

Que mediante escritura número trescientos dos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las veinte horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Alandalus Iberoamericana de Productos de Alimentación Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez millones de colones. Gerente: Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo. Objeto: importación, exportación e intermediación de productos de alimentación. Domicilio social: San José, Montes de Oca. Agente Residente: Licenciado Eduardo Enrique Acuña Castro.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345161.—(IN2013022638).

El suscrito Carlos Arturo Barrantes Pereira, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, en mi calidad de liquidador de la sociedad Corporación Ican de G y C Sociedad Anónima, hago constar que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de marras de las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, se establece que el capital social y el aporte será devuelto en un cien por ciento a su único accionista. Carlos Arturo Barrantes Pereira, liquidador.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013345162.—(IN2013022639).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 24 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Consultorías y Asesorías Quesada S. A.—Grecia, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345166.—(IN2013022640).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número seis del tomo doce de mi protocolo de las nueve horas del tres de abril del dos mil trece, la compañía On Line Solutions S. A., modifica las cláusulas quinta y décima primera de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345172.—(IN2013022641).

Se comunica que la sociedad denominada: Agua Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cero cuarenta y cuatro, reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de abril de 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—RP2013345173.—(IN2013022642).

Por escritura: doscientos cuatro, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Pinzelgry S.A., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345175.—(IN2013022643).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorga ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de abril de dos mil trece, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Moroi Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre por Kamel Cut Sociedad Anónima, el domicilio y la representación.—Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013345181.—(IN2013022644).

Ante esta notaría por escritura número seis-treinta y tres, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Los Amigos Misb S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013345186.—(IN2013022645).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Moon Reglection Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2013345188.—(IN2013022646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H. A. Logística de Carga S. A., en la cual se reforman las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2013345197.—(IN2013022647).

Que mediante escritura otorgada a las 8 horas del 7 de marzo del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Caribeam Style Logic S. A., cédula jurídica 3-101-462399, en la cual se reforman las cláusulas del nombre como Constructora Carebeam Style Logic S A., del domicilio y de la administración, que así mismo se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Walter Ulises Hylton Matarrrita.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013345198.—(IN2013022648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y uno de las veinte horas del tres de abril del dos mil trece, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-632893 sociedad anónima, para que se lea de la siguiente manera: “segunda: del domicilio: Su domicilio social estará en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, ciento cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica en la Ferretería El Constructor” “sexta de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o extraños, los cuales serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, pudiendo ser revocados por la asamblea de accionistas. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, otorgar otros poderes, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin que por ello pierdan su poder. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013345199.—(IN2013022649).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Publimagen Ltda, en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345200.—(IN2013022650).

Al ser las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Light Blue River Llc Limitada. Gerentes: Richard Rachamimov y Michal Rachamimov.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013345202.—(IN2013022651).

Que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada como: Soluciones y Espacios Habitacionales Conhogar S. A.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345203.—(IN2013022652).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Villas Don Pany Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2013345207.—(IN2013022653).

Por escritura pública número 185 del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada MCR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en san Pablo de Heredia, la escritura se firmó al ser las dieciocho horas del 4 de abril del 2013.—San José, Curridabat, 5 de abril del 2013.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345208.—(IN2013022654).

Por escritura número noventa y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013345210.—(IN2013022655).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de abril del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Reales Susy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345213.—(IN2013022656).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345214.—(IN2013022657).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventures Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social de la sociedad. Asimismo se revoca y realiza nuevos nombramientos de secretario y presidente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013345215.—(IN2013022658).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 28 de febrero del 2013, se protocolizó la constitución de Inversiones Pasa Sociedad Anónima, domicilio: Esparza, Puntarenas, frente al costado oeste de la plaza de deportes, duración indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013345217.—(IN2013022660).

Por escritura otorgada ante mi notaría las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó la constitución de Decocentro Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte de la entrada a San Jerónimo, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013345218.—(IN2013022661).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ebanistería del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345220.—(IN2013022662).

Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tablado del Paisana SRL, donde se acordó adicionar al pacto constitutivo la cláusula décima segunda del agente residente y se acordó nombrar agente residente. Gerente: Celine Brigitte Isabelle Herveau-Stanton.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Angel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013345221.—(IN2013022663).

Por escritura número veinte, otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil trece se protocoliza acta de Inversiones El Caballo Peinado JM Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad y su domicilio, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: José Manuel Castro Vargas.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013345225.—(IN201322664).

En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 2 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad San Augustin Exportadores S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013345227.—(IN2013022666).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con Oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Maulicasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintidós de marzo del dos mil trece, con un capital social de diez mil colones exactos. Que el Gerente y Sugerente de la entidad tendrán las facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 22 de marzo del 2013.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013345229.—(IN201322667).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Proeemo Progreso Económico Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital social: veinticinco mil colones; Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las nueve horas quince minutos de abril del 2013.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2013345232.—(IN201322668).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013345234.—(IN201322669).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Empresas Integradas S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se conocen y aceptan las renuncias del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento. Además se nombra nuevo agente residente.—San José, 02 de Abril de 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013345236—(IN2013022670).

La sociedad Apartamento Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, se fusiona con la sociedad Defesucho Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de abril del dos mil trece.—San José, 5 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013345239.—(IN2013022671).

Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, notario público, hago constar que mediante escritura número doscientos diez-veintitrés, de fecha tres de abril de dos mil trece, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnologías Vásquez Tecnova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos once, celebrada el doce de marzo de dos mil doce, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, tres de abril de dos mil trece.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345241.—(IN201322672).

Laura Gutiérrez Quesada y José Ricardo Escobar Carranza, constituyen: Laura Rica Sociedad Anónima, domicilio social, San José, Goicoechea. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 18 de marzo del año dos mil trece. Presidenta: Laura Gutiérrez Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345242.—(IN2013022673).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil trece, se modificó nombramiento de junta directiva y las cláusulas, segunda, sexta y décima tercera, de la sociedad Costa Rica Synco Inversiones Internacionales, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—RP2013345243.—(IN201322674).

El suscrito notario público Jorge Arturo Obando Méndez hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Dimetronik Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, del día cinco de marzo de dos mil trece, se cambió la dirección del domicilio, cambió la junta directiva y cambió el fiscal.—San José, cinco de abril dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013345244.—(IN2013022675).

Por medio de la escritura número dos, otorgada a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Purple Grape Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes, se nombran nuevos miembros para estos puestos y se otorga poder generalísimo.—Lic. Judy Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013345245.—(IN201322676).

Por medio de la escritura número dos otorgada a las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Red Grape Limitada, por medio  de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los gerentes, se nombran nuevos miembros para estos puestos y se otorga poder generalísimo.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013345246.—(IN201322677).

En escrituras 107 y 109 visible a folio 48 frente y 49 vuelto respectivamente del tomo 3 del protocolo de Henry Gómez Pineda, se modificaron juntas directivas de Valle Ecológico Azul S. A., y de Playa Azul de Matapalo S. A. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del 2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2013345247.—(IN201322678).

En escritura 231 visible a folio 94 vuelto del tomo 3 del protocolo del Waldir Valerín Telles, se nombró nuevo agente residente, modificó domicilio social en la sociedad Casu Corporation Limitada. Es todo.—Quepos, 23 de marzo de 2013.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—RP2013345248.—(IN201322679).

Que en la notaría de Waldir Valerín Telles se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de KA Gema de Matapalo Inc S. A., cédula jurídica: 3-101-453487, en la que se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Quepos 31 de enero del 2013.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—RP2013345249.—(IN201322680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alejandro Alberto Campos Garita y Ricardo Bent López, disuelven la sociedad denominada Becanares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y cinco mil quinientos doce. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013345251.—(IN2013022681).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el día cuatro de abril del dos mil trece, la sociedad Saborío Hermanos y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres uno ocho cuatro. Acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013345252.—(IN201322682).

Por escritura número doscientos doce-diecisiete, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Preventivo Sociedad Anónima, capital social de ¢100 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345253.—(IN201322683).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Grupo Comercial Baldeck Sociedad Anónima, reforma de estatutos y nombra junta directiva.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2013345254.—(IN201322684).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Cajina Sociedad Anónima, representada por su presidenta: Karol Vanessa Cajina Camacho, quien es apoderada generalísima sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, cuatro de abril dos mil trece.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013345255.—(IN201322685).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís, el día veintiocho de febrero del año dos mil trece, mediante escritura pública número ochenta y cinco-treinta y cinco, se acordó la disolución de la empresa Familia Mata Rivas V D C E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y nueve. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís; Notario.—1 vez.—RP2013345256.—(IN2013022686).

Constitución de la sociedad Vach S. A., con domicilio en San José, Curridabat, Barrio San José, cuatrocientos metros norte de la entrada de Sherwin Williams, celebrada a las trece horas del tres de abril del dos mil trece.—San José, 5 de abril de 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013345257.—(IN201322687).

Ante esta notaría por medio de la escritura 167-7 se protocolizó el acta número 10 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Torre Dorada de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156980, en la cual realizan disminución de capital.—Quepos, 26 de junio del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013345261.—(IN201322688).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del cinco de abril del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manto Costero de Carrillo S. A., cédula 3-101-363462, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013022693).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del cinco de abril del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pensamiento Milenario del Santuario S. A, cédula 3-101-444866, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013022694).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Primero de Enero S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-655694. Se modifica la razón social para que de ahora en adelante se llame Trio Films S. A.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN201322707).

En escritura N° 310-2, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad Novopharma Ltda, cuyo representante es el ingeniero Norman Gutiérrez Israel.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013022711).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Practice Makes Perfect Ltda., en que se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, tres de abril del dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013022732).

Ante esta Notaría, mediante escritura 29-5, de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones Wijima S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, donde se sustituye el nombre de la sociedad por: Neutral Costa Rica S.A.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013022733).

Ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada HV&T Ingeniería Electromecánica S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo: Álvaro Moya Calderón.—San José, nueve horas del día ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Edwin Ramírez Ch., Notario.—1 vez.—(IN2013022734).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de abril del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Cerrato Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, once horas del ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013022751).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Mandolina Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, diez horas del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013022753).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del dos de abril del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Erino Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo. San José, doce horas del ocho de abril del año dos mil trece. Notario: Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN201322754).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de abril del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Promotora Rendir Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013022755).

El día cinco de abril del dos mil trece, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Grupo Jiménez Alfaro S. A., por la suma de seiscientos tres millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022760).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de la cláusula de la representación social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022761).

A las 10:00 horas del 21 de marzo del 2013, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bougainvillea de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-660256, en su domicilio social, donde se autoriza el cambio del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como del fiscal, autorizando a la suscrita Notaria, cédula número 2-415-552, registro profesional Nº 7587, para su protocolización.—San José, a las 11:00 horas del 04 de abril del 2013.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013022764).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 8 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Éxitos de Dos Amigos S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar totalmente la sociedad pasando a ser una sociedad anónima, denominándose Éxitos de Dos Amigos S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013022768).

Servicios Múltiples Metropolitanos S. A., mediante asamblea general de socios, cambia de nombre, cambia de domicilio y hace nuevos nombramientos por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013022770).

La Posada de Don Tobías Sociedad Anónima, se disuelve, escritura número ochenta y ocho.—San José, a las 16:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013022780).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Divisionaria Totono Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del Pacto social y se modifica Junta Directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022783).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Condominio Las Palomas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022784).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad X.Q.S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022785).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Kikisimo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022786).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria el Pedregal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ciento veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022787).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Retiro Quizarra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013022789).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula novena de la administración de la sociedad Alimer Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013022790).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría el cinco de abril del dos mil trece, a las once horas, se constituyó la sociedad Saltrevolution Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013022800).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Plantation Acres Orinoco Treinta MFGM S. A., Plantation Acres Danubio Siete LGM S. A., tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos srl  y  D.A. Fischer S. A., se fusionan prevaleciendo la última.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013022803).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima IL Forno de Italia S. A., y el presidente es Georges Chawan Kelesch, el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de abril del dos mil trece.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013345415.—(IN2013022853).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima Recari del Sol S. A. y el presidente es Georges Chawan Kelesch, el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil trece.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013345416.—(IN2013022854).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad Jatiluwih S. A., reformas cláusulas segunda y octava.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—RP2013345417.—(IN2013022855).

Por escritura número cuatrocientos veinticinco del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo de dos mil trece, se constituye la Asociación de Padres y Madres y Encargados/as Legales de Familia de la Escuela Julia Fernández Rodríguez de San Rafael de Alajuela, se hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345352.—(IN2013022856).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 5 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-637480 s.a., cédula jurídica número 3-101-637480, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad relativa a la representación de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de abril de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013345267.—(IN2013022857).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rodrigo Ramírez Soto cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Alajuela para su respectiva verificación, a través de la Plataforma de Servicios. Se aclara que en caso que el propietario tuviese que limpiar su lote, queda prohibido efectuar quemas, Para cualquier obra construida deberá acatarse lo ya mencionado conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal (y su reglamento de aplicación) así como lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley General de Salud , Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Ley 7600 de “Igualdad de oportunidades para personas con discapacidades”, Ley General de Caminos Públicos, Plan Regulador Urbano del cantón de Alajuela, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones así como la demás legislación vinculante en el tema. En atención al art. 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso de revocatoria y apelación correspondiente, conocido por la jefatura de esta unidad y por la Alcaldía Municipal respectivamente. Rige a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013018872).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Mediante la resolución número 242 del 23 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta Nº 84 del 02 de mayo del 2012 se declaró de interés público una franja de terreno de 530.99 metros cuadrados de la finca 4-180142-000, según el plano catastrado H-1288794-2008. En el plano catastrado H-1638132-2013 que consta a folio 0040 del expediente administrativo 2011-13 a nombre de Lechería La Pitahaya Sociedad Anónima, se encuentra ubicada una nueva franja de terreno a expropiar por 524 metros cuadrados sobre la misma finca de conformidad con los requerimientos del Proyecto Corredor Vial San José- San Ramón. Por dicha razón, debe quedar sin efecto el primer plano indicado.

Artículo 2º—En lo demás manténgase Incólume la resolución de cita.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del día catorce del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 5480.—C-12320.—(IN2013022452).