LA GACETA N° 74
DEL 18 DE ABRIL DEL 2013
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 16 y 17 de la Ley de Planificación
Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el artículo 2, incisos a), c),
ch), y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152
del 5 de junio de 1990 y sus reformas; artículo 5 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996 y
sus reformas; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002 y sus reformas,
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002, Decreto
Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre del 2001; Decreto Ejecutivo Nº
36627-MINAET del 23 de mayo del 2011.
Considerando:
I.—Que según lo dispuesto en la
Constitución Política en el artículo 140 incisos 8) y 18) se establece que son
atribuciones del Presidente en conjunto con el Ministro del Ramo “vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y “darse
el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus -despachos y
ordenanzas necesarios para la pronta de ejecución de las leyes”.
II.—Que en el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 se estipula que el Presidente
de la República tiene como potestad “dirigir y coordinar las tareas de
Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto (…)”.
III.—Que en el numeral 27 de la Ley General
de la Administración Pública se contempla que son funciones del Poder Ejecutivo
“dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso,
descentralizada del respectivo ramo”, y en el artículo 28 inciso a) de la
citada Ley, se regula que el Ministro como órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio, tiene como atribución “dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio”.
IV.—Que los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establecen que los recursos energéticos
constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre
los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas
generales y particulares.
V.—Que el artículo 5 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, establece que
el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio
público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles
de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas
destinados al consumidor final.
VI.—Que el citado artículo 5º de la Ley Nº
7593 y el Decreto Nº 30131-MINAE-S confieren al Ministerio de Ambiente y
Energía la potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público
de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al
consumidor final, competencia que ejerce a través de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible, quien recibirá y tramitará las
solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones para el transporte,
almacenamiento y distribución de combustible, así como emitir la recomendación
al Ministro de Ambiente y Energía para conceder los respectivos permisos.
VII.—Que de conformidad con el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
VIII.—Que siendo el suministro de derivados
de petróleo un Servicio Público, tal y como lo indica la legislación
respectiva, es deber del Estado garantizar su continuidad, y la prestación
efectiva de éste, de manera tal que se asegure el abastecimiento continuo y
suficiente de dichos combustibles, los cuales son necesarios para el desarrollo
económico y productivo nacional, revistiendo una importancia vital para la
economía y seguridad ciudadana y protección ambiental.
IX.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S en su numeral 5 se indica que la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustible es la encargada de regular, fiscalizar,
controlar y verificar todo lo relativo al transporte y comercialización de
combustibles, así como los aspectos relacionados con el buen funcionamiento de
las instalaciones de autoconsumo y las de almacenamiento y distribución de
productos derivados de hidrocarburos.
X.—Que de conformidad con la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 es obligación del jerarca y del titular
subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración
activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento.
XI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y sus reformas,
ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma
expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos,
contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio
de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
XII.—Que diversas entidades y organizaciones
públicas y privadas, han presentado ante el Ministerio de Ambiente y Energía
denuncias y quejas constantes sobre la débil organización interna, deficiencia
en la prestación de servicios, inconsistencias técnicas y dilación excesiva de
los plazos legales para resolver las gestiones en la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible, existiendo un atraso
administrativo de aproximadamente de hasta 4 años, lo que ha provocado una
grave disminución en la calidad de los servicios, afectación de la
credibilidad, así como la falta de supervisión y control de los tanques de
almacenamiento, tanques cisternas, estaciones de servicios, y otros, en
perjuicio de la ciudadanía y la seguridad en el servicio público.
XIII.—Que en atención a las anteriores
obligaciones dispuestas por la Ley Nº 8220, y de la demás normativa vigente, el
Ministerio de Ambiente y Energía considera necesario establecer los pasos y
plazos que serán públicos para el mayor número de trámites posibles, que se
iniciará por las solicitudes, renovaciones y trámites de las 360 estaciones de
servicio de combustible, los permisos para el transporte de hidrocarburos
mediante cisternas, y la vigilancia de envasadoras y la cadena de valor del
mercado de gas licuado de petróleo (LPG).
XIV.—Que no obstante, se han realizado
exhortaciones a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles,
para que se corrijan las deficiencias administrativas, no se ha logrado la
mejora del servicio, lo que obliga a que se utilicen otros instrumentos que
permitan dar una solución a esta problemática, bajo un abordamiento directo y
efectivo.
XV.—Que en cumplimiento de las obligaciones
legales, del Poder Ejecutivo, y ante el hecho de que la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible enfrenta una grave crisis
organizativa, operativa-administrativa y de gestión es por ello que el Estado
requiere de una inmediata intervención que permita una efectiva y oportuna
reestructuración y reorientación de la citada Dirección para que cumpla
estrictamente con su objetivo fundamental de creación.
XVI.—Que por el grado de complejidad de la
materia y en virtud de las obligaciones legales del Poder Ejecutivo, y por
razones de interés público, resulta conveniente constituir una Comisión que
proceda a intervenir administrativamente a la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible, a fin de que ésta cuente a la brevedad con una
adecuada estructura, un alto nivel técnico-profesional, se garantice el uso
racional de los recursos y una ejecución operativa eficiente y acorde a sus
atribuciones. Por tanto,
Decretan:
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
DE
COMBUSTIBLE
Artículo 1º—De la
Intervención Administrativa de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible (DGTCC). Intervéngase a la DGTCC, por
razones de interés público, a fin de que en definitiva opere, mantenga, amplíe
y modernice los servicios públicos de fiscalización, control y vigilancia del
transporte y comercialización de combustible y cuente a la brevedad con una
adecuada estructura administrativa, un alto nivel técnico-profesional,
integrador de los esfuerzos estatales para garantizar su eficiencia máxima, con
apego a la legalidad y a las políticas sectoriales, el uso racional de los
recursos y una ejecución presupuestaria eficiente y acorde a sus atribuciones
legales.
Artículo 2º—De la Comisión Interventora.
A efectos de ejecutar la intervención administrativa de la DGTCC, se constituye
una Comisión Interventora Administrativa, cuyos miembros serán designados por
el Ministro de Ambiente y Energía, pudiendo integrarse funcionarios de otras
instituciones públicas con conocimiento en la materia; para lo cual hará la
solicitud al Jerarca que corresponda con el fin de hacer la designación.
Artículo 3º—De las facultades de la
Comisión Interventora Administrativa. La Comisión Interventora
Administrativa contará con todas las facultades que correspondan al Director
General de la DGTCC, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento,
desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto, todas las atribuciones
financieras, de administración y dirección de las actividades conferidas por el
ordenamiento jurídico a la citada DGTCC.
La Comisión Interventora Administradora, una
vez integrada, podrá recomendar al Ministro remover, trasladar, o reubicar, a
los funcionarios de la DGTCC que considere pertinentes.
Artículo 4º—La Comisión Interventora deberá
rendir, ante el Ministro de Ambiente y Energía, un Informe de Evaluación y
Mejora de la DGTCC, que deberá incluir las medidas transitorias implementadas y
las recomendaciones para su modernización y mejora, dentro de los noventa (90)
días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo.
El citado Plan deberá incluir como mínimo las
recomendaciones necesarias para establecer los pasos y plazos del mayor número
de trámites posibles de la Dirección General de Transporte y Comercialización
de Combustible, los cuales deberán ser públicos, objetivos y transparentes,
priorizando su labor en las solicitudes, renovaciones y trámites de las
estaciones de servicio de combustible, las solicitudes de permiso de las
unidades de transporte de combustible (cisternas) y la vigilancia de
envasadoras y la cadena de valor del mercado de gas licuado de petróleo (LPG).
Artículo 5º—Del plazo. La Comisión
Interventora Administrativa permanecerá en sus funciones por un período de
hasta cuatro meses.
Este término podrá ampliarse por el Ministro
de Ambiente y Energía, hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la
situación administrativa, operativa y tecnológica, según el Informe de
Evaluación y Mejora emitido por la Comisión Interventora.
Artículo 6º—Declaratoria de interés
público. Se declara de interés público y nacional, el proceso de
intervención de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles.
Artículo 7º—Suspensión de trámites.
Dada la naturaleza de las atribuciones delegadas por este Decreto Ejecutivo a
la Comisión Interventora Administrativa, se suspende por un plazo de noventa
días naturales a partir de la promulgación de este Decreto el conocimiento de
todo trámite de la DGTCC, exceptuándose las siguientes solicitudes:
a) El trámite de atención de denuncias.
b) Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría
General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría
General de la República.
c) Trámites de Instituciones Públicas.
d) Solicitudes relacionadas con los proyectos
y/o las actividades de interés nacional.
e) Los trámites relacionados con tanques de
autoconsumo.
f) Otras solicitudes con carácter de urgencia.
Durante el periodo de suspensión
únicamente se atenderá la recepción de solicitudes, cuya resolución final
quedará pendiente de conocerse durante el plazo indicado en el presente
artículo.
Artículo 8º—Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18001.—Solicitud Nº
60605.—C-120800.—(D37628-IN2013022524).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Otiko, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de
México S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Ketoconazol 10 mg, lidocaína 10 mg, sulfato de gentamicina 3 mg, dexametasona
(21 fosfato) 1 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Bactericida y
fungicida, antiinflamatorio y analgésico que actúa en otitis media aguda y
otitis, supurativa crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las catorce horas del día diecinueve de marzo de dos mil trece.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013022481).
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Meloxivet 2.5 mg, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de
C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene:
Meloxicam 2.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio
no esteroideo, analgésico y antipirético oral en perros y gatos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las trece horas del día trece de
marzo del dos mil trece.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013022482).
El doctor Javier Molina Ulloa, número
de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Clorexivet Shampoo, fabricado por Laboratorio Pet’s Pharma de México S. A. de
C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Digluconato de clorhexidina 4.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento y control de dermatitis sépticas y piodermas en perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las nueve horas del día catorce de
marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013022483).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio
Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman
Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes
de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 824, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1715, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil, a nombre de Vargas Delgado María del Rocío. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013021349).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2103, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Vargas Marín Catherine Paola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021362).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento 28, título Nº 979, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de
Segura Rodríguez Eder. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021557).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título Nº 1761, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz
Francisca María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el 1º del mes de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2013344657.—(IN2013021673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título Nº 2135, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Johens Mario.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344562.—(IN2013021674).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 54, título Nº 1131, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio
Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arroyo Sibaja
Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021830).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 215, emitido por el Liceo
Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Soto
Quesada Lesdier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes
de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021846).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 153, emitido por la
Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Vega Cabezas Tatiana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1
de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022121).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 1, folio 243, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Rojas Salazar Ligia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de
Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92,
título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123,
asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio
49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio
209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos
Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de
Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013022515).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil
diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios,
inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve,
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo
Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez
Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).
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Cambio de nombre Nº 83245
Que Liz Catalina Zumbado Campos,
cédula de identidad 1-810-352 , en calidad de apoderada generalísima de Crédito
y Cobro Zumca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Servicios Profesionales Crédito y Cobro Zumbado Campos S. A.
domiciliada en Heredia, de la Fosforera Costa Rica 100 metros al oeste por el
de Crédito y Cobro Zumca S.A., domiciliada en Heredia, de la Fosforera Costa
Rica 100 metros al oeste, presentada el día 21 de Febrero de 2013 bajo
expediente 83245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001505
Registro Nº 136591 GRINDING en clase 7 Marca Denominativa Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de marzo del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—RP2013344458.—(IN2013020951).
Marcas de
ganado
Giovanni Castillo Meléndez,
cédula de identidad 5-0187-0223, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas y Quebrada Grande, La Italia,
sector de Río Los Ahogados, finca la Italia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-1230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2013344247.—(IN2013020911).
Jairo Naranjo Fernández, cédula
de identidad 0111270411, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros al sur de la
Cancha Sintética La Bonita de Rivas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-2033. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de marzo del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—RP2013344509.—(IN2013020912).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA.
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La invención se refiere a
derivados de Tetrahidro-Piridopirirnidina. Sustituidos de la fórmula (I): En
donde y RL, R2 y m son como se definen en la descripción. Estos compuestos son
adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea
mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/517; A61P 29/00; cuyos
inventores son Cooke, Nigel Graham, Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo,
Graveleau, Nadege, Hebach, Christina, Hogenauer, Klemens, Hollingworth, Gregory
Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolas, Stowasser, Frank, Strang, Ross,
Tufilli, Nicola, Von Matt, Anette, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130004, y fue presentada a las 13:35:00 del 7
de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013344652.—(IN2013021663).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada AGENTES
TERAPÉUTICOS 976.
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En la presente se describen
compuestos azetidinilicos de fórmula I, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 413/06; A61k 31/424; A61K 31/452; A61P
25/24; C07D 413/14; cuyos inventores son Bokman-Winiwarter, Susanne, Doris,
Margit, Fredenwall, Marlene, Hogner, Anders, Car, Johansson, Lars Anders,
Mikael, Judkins, Robert, Andrew, Li, Lanna, Löfberg, Björn, Christian, Ingvar,
Von Unge, Per Oskar Sverker. La solicitud correspondiente lleva el número
20130005, y fue presentada a las 13:36:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013344653.—(IN2013021664).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
general de IRM LLC, de Bermudas, Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA VÍA DE
SEÑALIZACIÓN DE WNT.
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El presente invento se relaciona
con composiciones y métodos para Modular La Vía de Señalización de WNT,
utilizando compuestos que tienen las fórmulas (1) y (3): (1) (3) en donde A, B,
Y y Z todos representan anillos, y R 5 1, R2, R3 son como se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 213/56; A61K 31/44;
A61P 35/00; C07D 237/08; C07D 279/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12;
cuyos inventores son Cheng, Dai, Zhang, Guobao, Han, Dong, Gao, Wenqi, Pan,
Shifeng, Shen, Lichun, Leleti, Rajender Reddy. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130040, y fue presentada a las 11:0600 del 29 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013344654.—(IN2013021665).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial
de Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
DE TIOFENO 2,3,5-TRISUSTITUIDOS Y USOS DE LOS MISMOS.
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La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 409/04; A61K 31/381;C07D 409/14; C07D
413/04; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores
son Barnes, David, Cohen, Scott Louis, Fu, Jiping, Shu, Lei, Zheng, Rui. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130029, y fue presentada a las
14:06:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013344655.—(IN2013021666).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7] ANÚLENOS, MÉTODOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA LA
PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógeno (SERM) y métodos
para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, así corno su uso para preparar medicamentos para el tratamiento
y/o la prevención de enfermedades, particularmente trastornos menstruales,
osteoporosis, endometriosis, miomas, tumores hormonodependientes, terapia de
sustitución hormonal y para la contracepción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07C 317/28; A61K 31/18; C07C 323/25; A61K
31/145;A61K 31/277; cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Möller, Carsten,
Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Kosemund, Dirk, Ter Laak,
Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars, Bierer, Donald. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120657, y fue presentada a las 14:00:21 del
20 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344656.—(IN2013021667).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS
SUSTITUIDAS.
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La presente invención se
relaciona con compuestos de Imidazopiridazina sustituida de la fórmula general
I, que son inhibidores de La Quinasa MPS-1 (del huso monopolar 1) (también
conocidos como quinasa de tirosina y treonina, TTK) donde R3, R5 y a son como
se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar
dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/502;A61J 35/00; cuyos inventores son Klar, Ulrich, Koppitz, Marcus,
Jautelat, Rolf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Lienau, Philip, Siemeister,
Gerhard, Wengner, Antje, Margret. La solicitud correspondiente lleva el número
20130102, y fue presentada a las 13:45:00 del 8 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013344663.—(IN2013021668).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC.
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Los compuestos de la fórmula I
la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07D 241/26; A61K 31/497; A61P
11/00; C07D 403/12; C07D 487/10; cuyos inventores son Bhalay Gurdip, Edwards,
Lee, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Smith, Nichola. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130118, y fue presentada a las 13:07:00 del
18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013344664.—(IN2013021669).
La señora Melissa Mora Martin,
mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1041-0825, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Inversiones Bosques de
Cerezo S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
GRADUABLE DE SOPORTE PARA TRANSPORTE DE RACIMOS DE BANANO O PLÁTANOS, SEGÚN EL
TAMAÑO.
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El dispositivo objeto de la
presente invención, es una estructura de segmentos tubulares dispuestas
paralelamente y dos varillas soporte, una fija y otra desplazable con punta
aguda cada una, para penetrar el raquis o pinzote del racimo y permitir su
transporte a cargo de un solo operario por racimo, apoyada dicha estructura del
dispositivo sobre el hombro del operario a través de una almohadilla u bombera
acomodable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A01D 11/00 cuyo
inventor es Brenes Alvarado, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva
el número 2013-0093, y fue presentada a las doce horas cuarenta y cuatro
minutos del primero de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345072.—(IN2013022278).
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, céd. N° 1-839-188, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor
ORL-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/20; A61K
31/444; A61P 25/00; cuyos inventores son Benito Collado, Ana Belén, Díaz Buezo,
Nuria, Jiménez-Aguado, Alma María, Lafuente Blanco, Celia, Martínez-Grau, María
Ángeles, Pedregal-Tercero, Concepción, Toledo Escribano, Miguel Ángel. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130087, y fue presentada a las
08:59:11 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2013345075.—(IN2013022279).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Ardea Biosciences, INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES DE TIOACETATO Y MÉTODOS DE
USO. Se
describen aquí compuestos útiles en la modulación de los niveles de ácido úrico
en la sangre, formulaciones que los contienen y métodos para utilizarlos. En
algunas realizaciones, los compuestos descritos aquí se utilizan en el
tratamiento o prevención de trastornos relacionados con niveles aberrantes de
ácido úrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/70; A61K
31/44; A61K 31/444, A61K 31/496; A61P 19/06; A61P 9/00; A61P 9/12; C07D 241/18;
C07D 401/04; cuyos inventores son Ouk, Samedy, Vernier, Jean-Michel, Gunic,
Esmir, Chen, Chixu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120649, y
fue presentada a las 14:52:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013345092.—(IN2013022280).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie INC., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA
PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del
mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de
hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y
sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y
(d) métodos para usar dichas composiciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/54; A61K 31/522; A61P 31/14; B01J 31/24;
cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David
M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130054, y fue presentada a las 14:49:00 del
08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013345094.—(IN2013022281).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Glatfelter Gernsbach GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE
FIBRAS MECÁNICA.
Máquina y procedimiento de extracción de fibras mecánica. La presente invención
se refiere a una máquina y procedimiento de extracción mecánica de fibras en
esencia completamente automatizados para extraer de forma continua fibras a
partir de tallos de un material en bruto vegetal que contiene fibra,
preferentemente ábaca. La máquina y procedimiento comprenden la extracción de
las fibras a partir de las vainas de las hojas con respecto al tallo completo
en una única línea de proceso sin requerir una separación previa de las vainas
de las hojas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01 / ;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Seger, Bern, Joerg, Kuehn. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130025, y fue presentada a las 12:15:18 del
22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013345141.—(IN2013022589).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente N° 2746 el señor
Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula 1-0716-0651, apoderado
generalísimo de Sun Ranch Limitada, cédula jurídica 2-102-545115, presenta
solicitud para extracción de materiales en Tajo Sun Ranch.
Localización geográfica:
Sito en: Liberia, distrito: 01
Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas Carrillo Norte y
Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
283719.849 - 284121.30 Norte, 371778.535 -372222.108 Este.
Área solicitada:
10 ha 5936 m2, según
consta en plano aportado al folio 39.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 283853.59 Norte, 372045.859 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
82°42’ |
105.56 |
2-3 |
66°24’ |
78.06 |
3-4 |
339°19’ |
119.19 |
4-5 |
339°19’ |
119.19 |
5-6 |
267°10’ |
104.63 |
6-7 |
267°10’ |
104.63 |
7-8 |
220°02’ |
116.87 |
8-9 |
220°02’ |
116.87 |
9-10 |
142°55’ |
132.96 |
10-11 |
142°55’ |
132.96 |
11 -12 |
60°07’ |
123.28 |
12-1 |
0°05’ |
72.31 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero aportados el 30 de
agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del
dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa
a. í.—RP2013344793.—(IN2013021934). 2
v. 2. Alt.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 27999-09.—Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso presentadas por Isabel Reyes Noguera, mayor, soltera, del
hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos ochenta y
uno-doscientos treinta y siete, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela,
tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de José David Pérez
Reyes, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos
treinta, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela,
sección de nacimientos, en el sentido que los apellidos del menor son “Reyes
Noguera, hijo de Isabel Reyes Noguera” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gildo Gerardo Pérez
Rodríguez y a la señora Yanides Isabel Reyes Cortés, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(IN2013021560).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Biyu Li, no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
680-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero de dos mil trece.
Exp. Nº 40383-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Manuel Antonio Vega Delgado con Biyu Li, no indica otro
apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Zheng, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022461).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Eneyda Nohemi López Hurtado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 781-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
del veinticinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42272-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César
Mejía López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Eneyda
Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022462).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia
de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo
azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace
en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado
superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro
C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento
dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de
identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil
trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul:
Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento
dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-003.—(IN2013022488). 5 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula
de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito
presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que
simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE
NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-004.—(IN2013022489). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula
de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y
cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro
Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil
trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color
blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas
rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de
identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas,
en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco,
cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con
la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta
de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y
tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida
la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula
de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático
Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella
azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas
F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-007.—(IN2013022492). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación,
en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG
pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando
hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento
cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así
como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de
identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito
presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia;
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de
rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la
parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al
partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-009.—(IN2013022494). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía,
cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria
Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño,
color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá
impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos
cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana,
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad
y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa
doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en
forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en
donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras,
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos
veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y
café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del
partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-012.—(IN2013022497). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula
de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y
Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo
la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así
como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula
de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas,
en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera que es un
rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será de color blanco y
naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal, siendo que la
parte superior será de color naranja y la parte inferior de color blanco. En la
parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la palabra “Viva
Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así como ciento
sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499). 5
v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula
de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito
presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto
por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT
en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo
representando una personas con una bandera ondeando…”; así como
cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500). 5
v. 2
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Jhonatan Humperdin Espinoza
González, mayor, soltero, ingeniero en sistemas computacionales, guatemalteco,
cédula de residencia 132000140819, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 663-2013.—San José, doce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013022485).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento.
Obj. gasto Partida Programa
4
Investigación
y extensión
1.0.0.0 Servicios 52.277.335,00
1.1.0.0 Alquileres 400.000,00
1.1.5.0 Otros alquileres 400.000,00
1.3.0.0 Servicios comerciales y financieros 1.590.000,00
1.3.2.0 Publicidad y propaganda 350.000,00
1.3.2.2 Radio 350.000,00
1.3.3.0 Impresión, encuadernac. y otros 730.000,00
1.3.4.0 Transporte de bienes 160.000,00
1.4.0.0 Servicios de gestión y apoyo 6.901.085,00
1.4.1.0 Servicios médicos y de laboratorio 2.650.000,00
1.4.6.0 Servicios generales 100.000,00
1.4.9.0 Otros servicios de gestión y apoyo 4.151.085,00
1.5.0.0 Gastos de viaje y de transporte 13.931.250,00
1.5.1.0 Transportes dentro del país 4.835.000,00
1.5.2.0 Viáticos dentro del país 4.636.250,00
1.5.3.0 Transporte en el exterior 2.460.000,00
1.5.4.0 Viáticos en el exterior 2.000.000,00
1.7.0.0 Capacitación y protocolo 27.950.000,00
1.7.1.0 Actividades de capacitación 27.850.000,00
1.7.1.3 Capacitación interna 27.850.000,00
1.7.2.0 Actividades protocolarias y sociales 100.000,00
1.8.0.0 Mantenimiento y reparación 1.505.000,00
1.8.4.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y
equipo de producción 145.000,00
1.8.5.0 Mantenimiento y reparación de
equipo
de transporte 160.000,00
1.8.9.0 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 1.200.000,00
2.0.0.0 Materiales y suministros 25.462.000,00
2.1.0.0 Productos químicos y conexos 12.805.000,00
2.1.1.0 Combustibles y lubricantes 1.210.000,00
2.1.2.1 Productos farmacéuticos y medicinales 130.000,00
2.1.4.0 Tintas, pinturas y diluyentes 265.000,00
2.1.9.1 Otros productos químicos 11.200.000,00
2.2.0.0
Alimentos y productos agropecuarios 2.645.000,00
2.2.3.1 Alimentos y bebidas 2.645.000,00
2.3.0.0 Materiales y prod. de uso en la
const.
y mantenimiento 940.000,00
2.3.4.1 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y
de cómputo 120.000,00
2.3.5.0 Materiales y productos de vidrio 520.000,00
2.3.6.0 Materiales y productos de plástico 300.000,00
2.4.0.0 Herramientas, repuestos y accesorios 3.210.000,00
2.4.1.1 Herramientas e instrumentos 2.450.000,00
2.4.2.1 Repuestos y accesorios 760.000,00
2.5.0.0 Útiles, materiales y suministros diversos 5.862.000,00
2.5.1.1 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.515.000,00
2.5.2.1 Útiles y materiales médico, hospitalario
y
de investigación 2.450.000,00
2.5.3.1 Productos de papel, cartón e impresos 762.000,00
Obj. gasto Partida Programa
4
Investigación
y extensión
2.5.4.0 Textiles y vestuario 40.000,00
2.5.5.0 Útiles y materiales de limpieza 135.000,00
2.5.7.0 Útiles y materiales de cocina y comedor 280.000,00
2.5.9.0 Otros útiles, materiales y suministros 680.000,00
5.0.0.0 Bienes duraderos 14.010.000,00
5.1.0.0 Maquinaria, equipo y mobiliario 14.010.000,00
5.1.4.0 Equipo y mobiliario de oficina 250.000,00
5.1.5.0 Equipo y programas de cómputo 3.910.000,00
5.1.6.0 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 9.850.000,00
TOTAL 91.749.335,00
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N°
615-0030.—C-241040.—(IN2013021200).
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
La Proveeduría Institucional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicas, comunica una ampliación al
“Programa de Adquisición de Bienes y Servicios”, la cual se encuentra a
disposición de los interesados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/
plan-anual-de-compras
San José, 8 de abril
2013.—Proveeduría Institucional Jéssica Delgado López.—1 vez.—O. C.
7306-2013.—Solicitud 775-265.—C-11300.—(IN2013024174).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-00100
Servicios de apoyo a la gestión de software
aplicativo
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 20 de mayo de 2013. El
cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de
internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de abril de
201.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N°
119-783-075-P.—C-16940.—(IN2013024206).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-00100
Servicios de apoyo a la Gestión del Proceso de Aseguramiento
de
la información de la Dirección de informática
del
Registro Nacional
El Departamento De Proveeduría
del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 17 de mayo de 2013. El
cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de
internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 8 de abril de
2013.—Lic. Hazael Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
13-001.—Solicitud N° 119-783-074-P.—C-18200.—(IN2013024009).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-2203
Suministro de sillas de rueda
La Subárea de Contratación
Administrativa con autorización de la Dirección Médica, les comunica la fecha
de apertura de la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-2203, por
Suministro de Sillas de Ruedas.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el 17 de mayo de 2013 al ser las 10:30 horas, en la Sub Área de Contratación
Administrativa de este Centro Médico.
El cartel con las especificaciones técnicas
para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de
Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están
a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢400,00
(cuatrocientos colones exactos). Así como en la página web
http://www.ccss.sa.cr/
San José, 15 de abril del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas,
Jefa.—1 vez.—(IN2013023956).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2208
Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2013.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 12 de abril del
2013.—Msc. Rosario Segura Esquivel, Directora Administrativa a/c.—1
vez.—(IN2013024002).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2299
Servicios profesionales de limpieza Área de Salud Puerto Viejo
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 17 de mayo del 2013 a las 09:00 a. m.; así
mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la
fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán
las ofertas.
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LA
12 de abril del 2013.—Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2013024171).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACION NACIONAL N° 2013CD-000030-01
Compra de uniformes
La Municipalidad de Parrita
informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 23 de abril
del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas
en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta,
La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024188).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-UPIMS
Compra de 1660 inodoros
La Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 0040-2013 de
las 11:00 horas del 08 de abril 2013 se adjudicó de la siguiente manera:
Línea 1: Empresa El
Guadalupano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009284, compra de 1660
inodoros por un monto de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve
mil setecientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (¢41,489,724.60).
San José, 9 de abril del
2013.—Proveeduría Institucional.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00157.—C-10810.—(IN2013024179).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000022-PROV
Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de CDs y llaves maya
para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-13 celebrada el día 04
de abril de 2012, artículo VII se dispuso declararla infructuosa porque el
precio cotizado se considera excesivo por la Administración del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.
San José, 15 de abril del
2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013024172).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-85002
Alquiler de vehículos para programas electorales
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo único de la
Reunión Ordinaria N° 7-13 celebrada el 8 de abril del año en curso y comunicado
en oficio N° CAD-016-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el
concurso de referencia de la siguiente manera:
1- Declarar infructuosas por inopia de ofertas, las líneas: 1, 2, 12,
14, 16 y 17, según se desprende de la recomendación de Proveeduría y de
conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2- Adjudicar como sigue:
A la oferta N° 1 correspondiente a la
empresa ANC Car S. A., con cédula jurídica 3-101-013775, la línea N° 20,
por un monto total de $2.310 (dos mil trescientos diez dólares americanos
exactos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
A la oferta N° 2 correspondiente a la
empresa Automóviles El Indio S. A., con cédula jurídica 3-101-044294,
las líneas números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 21, por un
monto total de ¢28.712.690,00 (veintiocho millones setecientos doce mil
seiscientos noventa colones sin céntimos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Todo sujeto a las demás
condiciones y especificaciones del cartel y de cada oferta.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-3-005.—C-30100.—(IN2013024176).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
COMUNICACIÓN CONVALIDACIÓN ACTO
DE
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000005-2102
Objeto: Reactivos varios laboratorio clínico
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber que mediante oficio N° 11739-6 de fecha 22 de marzo
del 2013 la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente, Gerencia Médica, CCSS
convalida el acto de adjudicación dictado por la Dra. Hilda Oreamuno Ramos,
Directora General a. í. HSJD el 14-01-2013 a favor de la casa comercial Siemens
Healthcare Diagnostics S. A.
San José, 10 de abril del
2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1
vez.—(IN2013023965).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000084-5101
Levobupivacaina Base 0.5 % (como clorhidrato) sin
preservante.
Solución inyectable. Ampolla con 10 ml
Se le informa a todos los
interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa
Central Farmacéutica S. A., por un monto total de $163.800,00 (ciento
sesenta y tres mil ochocientos dólares exactos). “Ver detalles y mayor
información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, quince de abril del
dos mil trece.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas Jefe,
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37195.—C-12320.—(IN2013023999).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PROV
Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 224-2013, celebrada el 09 de
abril de 2013, este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas al Consorcio
Grupo Orosi Siglo XXI, integrado por Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica 3-101-316814 quien le representa en este proceso y Transportes Orosi
Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 por un monto total de
¢100.715.004,00.
El expediente se encuentra a disposición de
los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023992).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01
Alquiler de local comercial en la terminal
de
buses de Buenos Aires
Transcribo acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 15-2013, celebrada
el día 09 de abril del año en curso, que en letra dice:
En atención a Oficio
DPMBA-69-2013 del Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal, y Lic. Johnny
Vidal Atencio, Asesor Legal, dice: les remito expediente de la Licitación
Pública Nacional 2013LN-000001-01, alquiler de local comercial en la terminal
de buses de Buenos Aires; donde se reciben ofertas de Transportes
Costarricenses Panameños Limitada por un monto de ¢10.395.000,00 y de Jeannette
Soto Navarro por un monto de ¢6.500.000,00.
Se acuerda: Aprobar la
adjudicación a la Empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada por
un monto de ¢10.395.000,00, el local correspondiente a La Tiquetería. Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Se acuerda:
Aprobar la adjudicación a la señora Jeannette Soto Navarro por un monto
de ¢6.500.000,00, el Local Nº 1. Acuerdo definitivamente aprobado.
Nota: Para las demás líneas no se
presentaron ofertas.
Buenos Aires, 15 de abril del
2013.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024183).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000016-01
Equipo y mobiliario de oficina y cómputo
La Municipalidad de Parrita
informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente
manera: Oferta: 01 Muebles Crometal S. A., línea 18; Oferta 02 Distribuidora
M S.A., líneas 5, 13, 14, 21 y 23; Oferta 04 Consorcio de Importación y
Exportación Conisa S. A., línea 19; Oferta 05 Inversiones Arias Esquivel
S. A., línea 26; Oferta 07 Desarrollos Constructivos Alfa S. A.,
líneas 4, 7, 12, 16 y 20; Oferta 09 Inversiones Romeyo S. A., líneas 6,
10, 11, 15, 17, 22, 24 y 25; Oferta 10 Amde Computers Corporation S. A.,
líneas 1, 3 y 9 y Oferta 11 UMC de Costa Rica S. A., líneas 2 y 8. Dicha
adjudicación se realizó mediante Resolución Administrativa N° 097-2013 de fecha
09-04-2013 por parte de la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024184).
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Servicios profesionales de abogacía
La Municipalidad de Parrita
informa que mediante acuerdo Nº 01, artículo tercero, asunto Nº 01, sesión
ordinaria Nº 020-2013, celebrada el 8 de abril del 2013 por parte del Concejo
Municipal, el concurso en mención queda sin efecto.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—C-5740.—(IN2013024185).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2012PP-000015-PROV
Unidades turbogeneradores hidráulicos con
su
equipamento electromecánico
Les comunicamos que la Junta de
Adquisiciones Corporativa en sesión N° 278 celebrada el 9 de abril del 2013,
acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Consorcio SUMEC-SPC C.A. (Oferta N° 1) US$ 9.422.021,83
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013024182).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-FPMP
Adquisición de equipos requeridos para el mejoramiento
de
los sistemas de producción Pargo Manchado
Se informa a los interesados en la licitación pública
2012LN-000001-FPMP que se ha resuelto realizar acto de adjudicación parcial
como se describe a continuación:
Proveedor |
Cédula Jurídica |
ítems adjudicados |
Cantidad ítems adjudicados |
Monto Adjudicado ¢ |
Innovagua S. A. |
3-101-573737 |
10.5 |
1 |
25,852,574.08 |
Clima Ideal S. A. |
3-101-022826 |
7.1, 7.2, 7.3 |
3 |
3,709,691.00 |
Hidrotica S. A. |
3-101-192611 |
1.1, 1.2, 1.4, 4.1 |
4 |
12,614,190.00 |
Servicios en Fibra de Vidrio S. A. |
3-101-098796 |
8.1, 8.2, 8.3, 8.4 |
4 |
12,831,150.00 |
Enhmed S. A. |
3-101-257737 |
5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 |
6 |
12,306,337.61 |
Corporación Font S. A. |
3-101-008736 |
1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 10.1 |
8 |
29.490.316,26 |
Compañía Técnica y Comercial S. A. |
3-101-024094 |
2.1, 2.2, 3.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.10, 12.11, 13.2, 13.3, 13.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 14.11 |
30 |
78,441,277,80 |
Total adjudicación |
56 |
175,245,536,75 |
El detalle del Informe de Adjudicación y las
evaluaciones respectivas lo pueden observar en el expediente físico de la
contratación a cargo de la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8 a. m. a
11:30 a. m. de lunes a viernes.
Para mayor información se puede comunicar al
teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org
Puntarenas, 15 de abril del
2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023966).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2013LN-000005-5101
(Avis.o
N°2)
Cateter intravenoso Nº 22 G. X 2,54 cm
Se informa a todos los
interesados en participar en el concurso citado, que la Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Anestesiología ha enviado de oficio una nueva
versión de la ficha técnica la cual se encuentra en la fotocopiadora del piso
comercial del Edificio Genaro Valverde, como Cartel Unificado. Asimismo se les
comunica que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 02 de mayo
de 2013 a las 9:30 a.m.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalles y mayor información en la Página
Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de abril de
2013.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 5116.—C-14760.—(IN201324000).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-PROV
(Enmienda
Nº 001)
Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario
para
el señalamiento vertical y horizontal en las vías
del
cantón de El Guarco
La Proveeduría informa a todos
los interesados a participar en este proceso licitatorio que a partir de esta
publicación pueden solicitar las aclaraciones al cartel de este proceso en
forma gratuita en esta oficina o a través de los correos electrónicos
jose.gonzalez@muniguarco.com o francisco.ramirez@muniguarco.com. Por lo
anterior, la apertura de las ofertas se traslada para el 30 de abril de 2013 a
las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023994).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Nuestro Consejo de
Administración en Sesión Ordinaria N° 04-2013, celebrada el 14 de febrero,
2013, acordó lo siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE
NOTARIADO
PÚBLICO A FUNCIONARIOS DE LA
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
1º—Se modifican los artículos
primero, segundo y tercero del Reglamento del Ejercicio del Notariado público a
Funcionarios de JAPDEVA, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 1º—Se prohíbe el
ejercicio del Notariado Público, a aquellos funcionarios que hayan sido
contratados por JAPDEVA para laborar como abogados en la Asesoría Legal, ya sea
en propiedad, interinos o por tiempo definido.
Artículo 2º—A quienes laboren
como abogados de la Asesoría Legal, sea en propiedad, interinos o por tiempo
definido, y ostenten el título de Notario Público o Especialista en Notariado
Publico, se les prohíbe:
A) La utilización del tiempo de la jornada laboral oficialmente
establecida, para la atención de asuntos privados dentro o fuera de las
oficinas de la institución sean estos asuntos propios de la función notarial o
no.
B) La utilización en forma personal de los recursos,
la información, la documentación, o el conocimiento oral o escrito al que
tengan acceso, en virtud de sus funciones como abogados de la Asesoría Legal de
JAPDEVA.
C) El ejercicio del Notariado Público, durante el
tiempo de vacaciones, incapacidades, permisos con goce se salario o cualquier
otro descanso que sea remunerado por JAPDEVA.
Artículo 3º—La violación de las
prohibiciones establecidas en el presente Reglamento considérese: falta
gravísima, a efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas
de la inaplicación de las normas aquí establecidas.
2º—Se deroga el artículo cuarto
del Reglamento del Ejercicio del Notariado público a Funcionarios de JAPDEVA.
3º—Se establecen las siguientes disposiciones
transitorias:
Transitorio I
Aquellos funcionarios que fueron
contratados por JAPDEVA para laborar como abogados de la Asesoría Legal sea: en
propiedad, interinos o por tiempo definido, y que fueron afectados por la
entrada en vigencia del presente Reglamento de Prohibición para el ejercicio
del Notariado Público, mantendrán el plus salarial reconocido y aprobado,
correspondiente a “Prohibición para el Ejercicio del Notariado Público”.
Transitorio II
Aquellos abogados que laboren
para JAPDEVA, en dependencias distintas a la Asesoría Legal antes de la
modificación del presente Reglamento, y que poseían el plus salarial
denominado: Prohibición para el Ejercicio del Notariado Publico, mantendrán la
misma, con los efectos jurídicos y pecuniarios que ello implique.
Rige a partir de su publicación.
Limón, 3 de abril del 2013.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49781.—C-39380.—(IN2013022480).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
De conformidad con lo acordado
por la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2012, celebrada el 07 de
diciembre del 2012, mediante el Acuerdo Siete, se hace del conocimiento a todos
nuestros colegiados y público en general las modificaciones al Reglamento de
Ética Profesional.
REGLAMENTO DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 5º—En el desempeño
profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los
dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que
menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en
Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo,
leal, veraz, ético y de buena fe.
Artículo 7º—El colegiado antes de prestar sus
servicios debe tener certeza moral de la rectitud de pretensiones y del proceder
del cliente y actuar con el mayor celo profesional, prestando sus servicios al
amparo del legítimo interés del mismo. Caso de observar posteriormente conducta
incorrecta de parte de su cliente, deberá abandonar el caso e informar al
Tribunal de Honor sobre su forma de proceder.
Artículo 8º—El colegiado tiene la obligación
de guardar secreto profesional, respetar la confidencialidad de la información
acerca del cliente o de los incidentes del empleador, que surjan durante el
curso de la prestación de servicios profesionales, y de no revelar por ningún
motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el
ejercicio de su profesión, a menos que sea autorizado por la persona a la que
está prestando sus servicios, o sea requerido para ello por autoridad
legalmente competente. En estos casos y para salvaguardar su responsabilidad,
deberá informar a la Fiscalía del Colegio. No obstante lo señalado, podrá
consultar o cambiar impresiones en cuestiones de criterio o de doctrina u otros
aspectos que resulten de interés, sin identificar a las personas o negocios de
que se trate.
Artículo 10.—Mientras no exista un arancel
mínimo de Honorarios Profesionales, el Profesional en Ciencias Económicas, al
estimar el monto de los honorarios, el colegiado debe tener presentes factores
personales, ambientales y circunstanciales, como:
a) La importancia del estudio;
b) La novedad y dificultad de principios y
técnicas científicas requeridas, para hacer el estudio;
c) La experiencia y especialidad profesional;
ch) El carácter de la intervención del colegiado,
esto es si se trata de trabajos aislados o de servicios fijos y constantes;
d) La responsabilidad que se derive para el
colegiado de la atención del asunto;
e) El tiempo que tome la prestación de los
servicios; y
f) Las políticas generales de que disponga el
Colegio.
Artículo 13.—El colegiado
respetará en todo momento y circunstancias el buen nombre, dignidad y honra del
colega y se abstendrá de toda expresión o juicio que pueda ir en detrimento de
su buena reputación y prestigio.
Artículo 14.—Será deber del colegiado
abstenerse de participar en actuaciones profesionales reñidas con la ley, la
moral y las buenas costumbres, o que desnaturalice o desprestigie a los
profesionales en Ciencias Económicas y al Colegio. Además, deberá poner en
conocimiento del Colegio cualquier conducta contraria a los principios antes
señalados.
Artículo 20.—El colegiado que transgreda las
previsiones del presente Reglamento se hará acreedor a las sanciones que
señalan la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 21.—Las actuaciones y sanciones
aplicadas por el Tribunal de Honor del Colegio deberán seguir cuidadosamente,
en cuanto corresponda, las formalidades del debido proceso y ajustarse en todo
al principio de legalidad.
MBA Daniel Mora Mora, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario Junta Directiva.—Lic.
Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013022401).
De conformidad con lo acordado
por la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2012, celebrada el 07 de
diciembre del 2012, mediante el Acuerdo cinco, se hace del conocimiento a todos
nuestros colegiados y público en general el Reglamento para normar el
funcionamiento de las Filiales.
REGLAMENTO PARA NORMAR EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS
FILIALES
CAPÍTULO I
De la creación de Filiales
Artículo 1º—La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica, de
conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 35, inciso c) del
Reglamento General, con el propósito de lograr una cobertura nacional de los
servicios que brinda, según los derechos y obligaciones de sus miembros y así
cumplir con los objetivos que le dicta la ley, podrá acordar la creación y
funcionamiento, así como la disolución de Filiales de dicho Colegio
Profesional, de acuerdo con la normativa vigente y este reglamento.
CAPÍTULO II
Definición
Artículo 2º—Las Filiales son
parte de la estructura del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, que funcionan de acuerdo a las competencias limitadas en este
reglamento. Para su instalación y funcionamiento legal requieren de un acto
formal de creación por parte de la Junta Directiva del Colegio, integrada
mediante una sesión extraordinaria.
Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio
podrá conformar al menos una Filial por cada región debidamente delimitada por
la Junta Directiva fuera del Gran Área Metropolitana, utilizando como marco de
referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación
(MIDEPLAN). Para esos efectos la solicitud debe ser firmada por al menos cien
colegiados con domicilio o lugar de trabajo en la circunscripción territorial
donde se pretende crear la Filial. Para determinar la procedencia de la
apertura de la Filial la Junta Directiva deberá realizar un estudio técnico
administrativo en el que se deberá ponderar la utilidad y necesidad de la
apertura.
CAPÍTULO III
Fines de las Filiales
Artículo 4º—Las Filiales del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas tendrán los siguientes fines:
a) Servir de enlace o medio de comunicación permanente entre los
órganos de gobierno del Colegio y el Consejo Directivo de la Filial.
b) Promover y participar en la organización de
eventos de desarrollo profesional, científicos, culturales, sociales y
deportivos que permitan impulsar la unidad y el compañerismo entre los
afiliados de la Corporación.
c) Brindar apoyo administrativo y logístico para
la prestación de servicios al Colegiado.
d) Proyectar la imagen del Colegio a su
respectiva comunidad, promoviendo y organizando actividades que le permitan a
la Corporación cumplir con la función social que tiene todo Colegio
Profesional.
e) Coordinar con las instancias competentes del
Colegio sobre solicitudes de colaboración de entidades públicas y privadas, en
aquellos campos en que el ordenamiento jurídico lo permita.
f) Establecer relaciones de coordinación a través
del Colegio con otras Filiales del país, a fin de fomentar el acercamiento
geográfico y la colaboración entre afiliados de distintas regiones.
Artículo 5º—La Junta Directiva
del Colegio podrá temporalmente avocar en cualquier momento las competencias
anteriores o delegarlas en una comisión especial, cuando considere que existen
anomalías por parte de los miembros del Consejo Directivo que violenten la ley
y los reglamentos que rigen al Colegio. Concomitantemente con el acto de
avocación solicitará al Fiscal realizar la investigación correspondiente, con
el fin de que los resultados de esta sean conocidos en una Asamblea General
Extraordinaria de la Filial en la que se tomará la decisión que corresponda en
relación con los miembros del Consejo Directivo. En caso de que la Asamblea
General de la Filial destituyera a uno o varios de los miembros del Consejo
Directivo, se procederá de forma inmediata con el nombramiento de las vacantes
hasta completar el período correspondiente.
CAPÍTULO IV
Conformación de las Filiales
Artículo 6º—La Junta Directiva
del Colegio convocará por medio de su página de Internet y a través de
cualquier otro medio disponible a todos los miembros de la circunscripción
territorial y realizará un acto de instalación de la misma, donde se elegirá el
primer Consejo Directivo. Los miembros que asistan a esa sesión de instalación
se considerarán miembros de pleno derecho de la Filial, sin perjuicio del
derecho de cualquier otro miembro del Colegio de la circunscripción, que no
hubiera asistido, de integrarse a dicha Filial con solo presentar la solicitud
respectiva en forma escrita.
Artículo 7º—Toda Filial deberá contar con una
sede o domicilio social, que será definida por mayoría simple en la Asamblea
General Ordinaria de Constitución. La modificación de la sede sólo será posible
mediante votación de las dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria
del área de circunscripción. La sede podrá ubicarse en un centro de trabajo,
oficina, domicilio particular o local especialmente destinado a ese efecto. El
Consejo Directivo de la Filial velará porque todo colegiado conozca de la
existencia de la sede y de los horarios en que podrá ser atendido en la misma.
CAPÍTULO V
Derechos de los miembros de una Filial
Artículo 8º—Además de los
Derechos conferidos por la Ley 7105, son derechos de los miembros de toda
Filial regional del Colegio:
a) Disfrutar como cualquier otro miembro del Colegio, de los servicios
que brinde la Filial.
b) Participar en las asambleas generales de la
Filial con voz y con voto, elegir y ser electo en el Consejo Directivo de la
misma.
c) Asistir a los eventos de desarrollo
profesional, foros, conferencias, actividades sociales y cualquier reunión que
celebre la Filial para los miembros de la misma.
d) Presentar mociones, sugerencias y planes de
acción concordantes con el Plan Estratégico corporativo vigente, en las
asambleas generales que celebre la Filial o el Consejo Directivo de la misma,
incluyendo la solicitud para que tales inquietudes se eleven a la Junta
Directiva del Colegio, quien determinará la forma de canalizar esas iniciativas
dentro de la estructura del Colegio.
e) Formar parte de las comisiones de trabajo que
en cada zona o región conforme la Junta Directiva del Colegio o el Consejo
Directivo de la Filial.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los miembros de una Filial
Artículo 9º—Son obligaciones de
los miembros de una Filial:
a) Mantenerse al día con el cumplimiento de las obligaciones
económicas de todo miembro del Colegio y demás obligaciones contenidas en la
Ley Orgánica y los reglamentos de la Corporación.
b) Ejercer los cargos para los que hayan sido
designados, tanto en el Consejo Directivo de la Filial como en las comisiones
que está conforme, de manera responsable, puntual y que resulten congruentes
con los planes de trabajo del Colegio y de la Filial.
c) Colaborar con el desarrollo de las actividades
que programe la Filial.
d) Cumplir de forma oportuna con todos los acuerdos
que tomen los órganos del Colegio.
e) Brindar al Colegio y al Consejo Directivo de
la Filial la información que estos le soliciten y que el colegiado esté en
capacidad de suministrar.
f) Cancelar al Colegio el costo de toda actividad
programada en que se inscriban los miembros, y que dejen de asistir sin justa
causa. El colegiado deberá presentar la justificación correspondiente en un
plazo no mayor de quince días.
CAPÍTULO VII
Órganos de la Filial
Artículo 10.—Toda Filial deberá
contar con una Asamblea General y un Consejo Directivo.
Artículo 11.—La Asamblea General de la Filial
estará conformada por todos los miembros inscritos en la Filial. Se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque la Junta
Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.
Artículo 12.—Son funciones de la Asamblea
General de la Filial:
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo por períodos de dos
años, pudiéndose reelegir sus integrantes hasta por un período consecutivo.
b) Presentar ante la Junta Directiva del Colegio
las peticiones que considere pertinentes para el cumplimiento de los fines de
la Filial.
c) Conocer de la renuncia de los miembros del
Consejo Directivo de la Filial o acordar la destitución de cualquiera de sus
miembros, por votación de al menos dos terceras partes de los miembros
presentes en la respectiva sesión. Ninguna destitución será posible sin que
exista motivo legítimo y sin que se brinde al afectado el derecho de ser
escuchado previamente. En cualquier caso la misma Asamblea General que conoce
de la renuncia o destitución elegirá al miembro o miembros sustitutos, hasta
completar el período correspondiente.
d) Recibir al menos una vez al año los informes
que le brinde el Consejo Directivo de la Filial.
Artículo 13.—Son funciones del
Consejo Directivo de la Filial.
a) Presentar un informe anual ante la Asamblea General de la Filial,
del cual se remitirá copia a la Junta Directiva del Colegio.
b) Presentar informes de gestión ante la Junta
Directiva del Colegio, semestralmente o cuando esta lo solicite.
c) Administrar los servicios que la Junta
Directiva del Colegio acuerde delegarle o encargarle, para lo cual deberá
contar con los medios materiales y humanos los cuales deberán ser provistos por
dicha Junta Directiva.
d) Ejecutar de forma eficiente los recursos
económicos provistos por la Junta Directiva asignados en el presupuesto de la
Filial, con obligación de seguir las pautas de custodia y administración que
establezca la Junta Directiva. No podrá la Filial, bajo ninguna circunstancia
recibir fondos a su nombre o a nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, sin autorización expresa de la Junta Directiva del
Colegio.
e) Elaborar un presupuesto con planes de trabajo
y actividades para la Filial, apegados a la planeación estratégica seguida por
la Junta Directiva del Colegio, el cual debe ser remitido de acuerdo con la
calendarización que la Junta Directiva establezca.
f) Promover el desarrollo y fortalecimiento de la
Filial y el cumplimiento de sus fines.
g) Conformar comisiones de trabajo con los
integrantes de la Filial y fomentar la mayor participación de los miembros en
todas las actividades que se realicen.
Artículo 14.—Cada Consejo
Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
vocales. La Asamblea General de la Filial está obligada a procurar que estos
cargos se distribuyan con equidad de género.
Artículo 15.—El Presidente del Consejo
Directivo de la Filial tendrá como funciones específicas:
a) Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo.
b) Representar a la Filial ante el Colegio.
c) Suscribir junto con el Secretario toda la
correspondencia de la Filial.
d) Velar junto con el Tesorero por la custodia y
administración de los fondos que le provea el Colegio.
Artículo 16.—El (la)
Secretario(a) de la Filial tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Llevar un registro de toda la correspondencia que ingrese y salga
de la Filial.
b) Firmar junto con el (la) Presidente la
correspondencia.
c) Llevar debidamente foliadas las actas donde se
consignen los acuerdos y discusiones de las reuniones que celebren la Asamblea
General y el Consejo Directivo y firmarlas junto con el Presidente.
d) Remitir a la Administración del Colegio, los
acuerdos de las Asambleas como los del Consejo Directivo, para que sea
publicado en la página del Colegio.
Artículo 17.—El Tesorero de la
Filial tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Custodiar y administrar junto con el (la) Presidente, los fondos
que le provea la Junta Directiva del Colegio.
b) Presentar informes de ejecución presupuestaria
mensualmente al Consejo Directivo de la Filial, lo mismo que una vez al año a
la Asamblea General de la Filial.
c) Preparar los informes de ejecución
presupuestaria que debe presentar la Filial a la Junta Directiva del Colegio.
d) Formular el presupuesto para el ejercicio
económico anual de conformidad al Plan Estratégico vigente.
Artículo 18.—Son funciones de
los vocales.
a) Sustituir al resto de miembros del Consejo Directivo que se
ausenten temporalmente, cargo que ejercerán en el orden de su nombramiento.
b) Colaborar con las funciones asignadas al resto
de miembros del Consejo Directivo.
Artículo 19.—El quórum para la
celebración de sesiones de Asamblea General de la Filial, será de la mitad más
uno de sus miembros inscritos en primera convocatoria. No obstante, la Asamblea
podrá sesionar normalmente una hora después, en segunda convocatoria, de no
estar presente el quórum previsto para la primera convocatoria, con la
presencia de al menos diez miembros.
Artículo 20.—Los acuerdos de Asamblea General
se tomarán por simple mayoría de los asistentes, salvo cuando se trate de la
revocatoria del nombramiento de algún directivo, en cuyo caso la decisión
requerirá de votación calificada de al menos las dos terceras partes de los
votos de los miembros presentes.
Artículo 21.—El Consejo Directivo de la
Filial sesionará al menos una vez al mes. El quórum para que se reúna
válidamente será de al menos tres miembros y sus decisiones se tomarán con el
voto de la mayoría simple de los presentes.
CAPÍTULO VIII
De la separación o renuncias de miembros de la Filial
Artículo 22.—Un miembro de la
Filial dejará de serlo en el momento en que pierda su condición de miembro
activo del Colegio o por renuncia así solicitada.
CAPÍTULO IX
Recursos con que contarán las Filiales
Artículo 23.—Las Filiales
contarán con los siguientes recursos económicos:
a) Con las asignaciones presupuestarias que apruebe la Asamblea
General del Colegio en forma ordinaria o extraordinaria.
b) Con las partidas que acuerde girar la Junta
Directiva del Colegio para la organización de actividades específicas o
prestación de determinados servicios al Colegiado.
CAPÍTULO X
Disolución de sedes ya constituidas
Artículo 24.—La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, podrá
revocar el acuerdo de constitución de una Filial, y por tanto desautorizar su
funcionamiento cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la Filial deje de cumplir con los fines contenidos en el
Artículo Cuatro de este Reglamento.
b) Cuando una Filial reduzca su afiliación a
menos de cien personas.
c) Cuando los órganos de la Filial incurran en
actos abiertamente contrarios a la Ley Orgánica del Colegio, a los Reglamentos
del Colegio o a las decisiones tomadas por los órganos de dirección del mismo.
Sin perjuicio de las potestades
que por ley corresponden al Fiscal, previo a la adopción del acuerdo en el que
se pretenda revocar el funcionamiento de una Filial, la Junta Directiva
conformará una comisión investigadora integrada por el Fiscal, el Auditor
Interno, un Presidente de cualquiera de las demás Filiales y un miembro de la
Asesoría Legal del Colegio, quienes deberán hacer un procedimiento
administrativo que garantice el debido proceso y rendir un informe de
resultados en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 25.—En caso de disolución de una
Filial, el mismo Consejo Directivo procederá a rendir el informe final de
liquidación de la Filial a la Junta Directiva.
MBA Daniel Mora Mora, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario Junta Directiva.—Lic.
Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013022402).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
Considerando:
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, número 2343 del 4 de mayo de 1959 y 12 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que es Decreto Ejecutivo Nº
37286-S publicado en el Alcance Digital Nº 137 del diario oficial La
Gaceta Nº 184, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, elaborar, publicar y poner en vigencia la “Guía de Honorarios
para la Práctica Privada Liberal de los Profesionales en Enfermería”, que
regirá para el cobro de honorarios por los servicios Profesionales de
Enfermería que se presten de manera privada y liberal, por tal motivo dicha
Junta Directiva, en su sesión ordinaria número 2122 celebrada el día 6 de
diciembre de 2012, dispuso aprobar y publicar, la siguiente:
GUÍA DE HONORARIOS PARA LA PRÁCTICA PRIVADA
LIBERAL
DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA
TÍTULO I
Alcances y Objetivos de esta Guía
CAPÍTULO I
Competencia y Creación de la Comisión de Aranceles
Artículo 1º—Alcances de esta
Guía. Esta guía es de acatamiento obligatorio para todas y todos los
profesionales en Enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, así como para los particulares en general y los funcionarios públicos de
toda índole donde se aplique, sin que contra estas disposiciones relativas a
honorarios profesionales y su forma u oportunidad de pago, puedan oponerse o
hacer prevalecer otros acuerdos, normas o disposiciones dictadas por entidades
u órganos públicos o privados, salvo aquellas normas jurídicas de rango
superior a las presentes. Esta guía fijará los montos de honorarios
profesionales a cobrar como mínimos y señalará además aquellos casos en que
cabe la libre negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 2º—Competencia: Corresponde a
la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la elaboración y
aprobación de las guías de honorarios para la práctica liberal de la profesión
de Enfermería, para lo cual existirá una “Comisión de Aranceles”, con las
funciones y competencias que se dirán.
Artículo 3º—Creación de la comisión de
aranceles. Funciones. Créase la “Comisión de Aranceles”, como órgano
adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la cual
tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer, analizar y recomendar a la Junta Directiva para que esta
resuelva, todas las consultas que formulen los mismos profesionales en
enfermería, los usuarios del servicio, así como otros órganos del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, relativas a la tabla o guía de honorarios, forma y
oportunidad de pago y demás cuestiones relativas al pago de los emolumentos
propios de quienes ejercen liberalmente la Enfermería en Costa Rica.
b) Conocer y recomendar a la Junta Directiva para
que esta emita pronunciamiento, todos aquellos casos en donde se produzca un
conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente.
c) Intervenir de oficio, para investigar y rendir
informes a la Junta Directiva, en todos aquellos casos que, por cualquier medio
lleguen a su conocimiento y que representen posibles violaciones a las
disposiciones del presente instrumento.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva,
de la Fiscalía o del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, según sea el caso, todos aquellos asuntos por faltas cometidas por
los colegiados o colegiadas, que ameriten la instrucción de un proceso
disciplinario, para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento.
e) Pronunciarse y rendir informe a la Junta
Directiva, sobre todos aquellos casos en que se requiera una interpretación
auténtica de las normas contenidas en esta guía, en virtud de dudas o
controversias surgidas a propósito de su aplicación
f) Todas las demás que le encomiende expresamente
la Junta Directiva.
Artículo 4º—Integración de la
Comisión de Aranceles. La Comisión de Aranceles, estará integrada cuando
menos por cinco profesionales en Enfermería, quienes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser miembros colegiados, con licencia vigente y encontrarse al día
en el pago de sus obligaciones con el Colegio.
b) Ejercer actualmente su profesión de
Enfermería, con un tiempo no menor a cinco años de incorporación.
c) Ser profesionales destacados en el área objeto
de conocimiento de esta Comisión, conforme al artículo 49 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 5º—Plazo de nombramiento.
Los miembros de la Comisión de Aranceles, serán nombrados por la Junta
Directiva, conforme al artículo 48 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio
y durarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser removidos
libremente por la Junta Directiva, cuando así se estime conveniente u oportuno.
Artículo 6º—Dictámenes o Informes de la
Comisión de Aranceles. Todos los pronunciamientos, informes o dictámenes
que rinda la Comisión de Aranceles, no serán vinculantes para la Junta
Directiva, pero a pesar de lo anterior, la Junta Directiva para separarse del
criterio de esta Comisión, deberá fundamentar o motivar razonablemente su
criterio.
Contra las decisiones de la Junta Directiva
en esta materia, solo cabrá el recurso de reconsideración, que deberá
interponerse por escrito debidamente fundamentado, dentro de los tres días
hábiles posteriores a la notificación o comunicación hecha al interesado.
Firme la resolución o decisión de la Junta
Directiva, esta será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO II
Definición de Conceptos
Artículo 7º—Definición de
conceptos. Para los fines de aplicación e interpretación del presente
instrumento, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos,
se entenderán los mismos, de la siguiente manera:
a) Enfermera o enfermero: Profesional con título universitario
de Licenciatura, Maestría, Doctorado u otras Especialidades, debidamente
incorporado y autorizado para el ejercicio profesional por el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
b) Acto de Enfermería: Es aquel ejecutado
por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada.
Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en
sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las
ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la
comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de
enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las
distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la
salud. Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y
participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de
cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud
e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el
cuidado paliativo cuando sea necesario.
c) Guía de honorarios: La presente Guía de
Honorarios para la práctica privada liberal de los profesionales en Enfermería.
d) Colegiado o Colegiada: Miembro
debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
e) Comisión: Comisión de Aranceles del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
f) Cliente: Persona física que solicite o
se beneficie con los servicios de enfermería para sí mismo, para un familiar o
un tercero.
g) Honorarios: Retribución o pago en
dinero por la prestación de servicios profesionales de enfermería
h) Servicios profesionales: Todos aquellos
servicios de: enfermería, de capacitación, de asesoría u otros propios de la
profesión de enfermería.
i) Tarifas: Retribución pecuniaria
correspondiente a la Enfermera o Enfermero, como pago por los servicios
profesionales de enfermería prestados.
j) Ejercicio Ilegal de la Profesión:
Acción cometida por aquellas personas que sin estar incorporadas ni autorizadas
para el ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, realizan actos de enfermería, o aquellos actos ejecutados por
profesionales en enfermería, que se encuentren suspendidos del ejercicio de su
profesión.
k) Colaboradores del Profesional de Enfermería:
Todas aquellas personas, que sin realizar actos de enfermería, asisten o
prestan su colaboración al profesional de enfermería. Dichos colaboradores,
deberán ser en lo posible quienes tengan el título de “Auxiliares de
Enfermería”, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
l) Sector Privado: Sector de desarrollo
económico o social representado por los particulares.
ll) Salario: De acuerdo con el
artículo 162 del Código de Trabajo, salario es: la retribución que el patrono
debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
m) Tabla
de Honorarios: Documento anexo a esta Guía, que contiene los montos de
honorarios correspondientes a cada labor realizada por los profesionales en
Enfermería.
CAPÍTULO III
De los honorarios
Artículo 8º—Pago de
honorarios. Los honorarios profesionales, salvo pacto en contrario, deberán
cancelarse al profesional de enfermería en la oportunidad correspondiente de
acuerdo con la naturaleza de los servicios prestados y en los términos en que
señale esta guía.
Es deber del profesional, advertir al cliente
o usuario desde el inicio, el monto de sus honorarios y la forma de pago.
Cuando el pago de los honorarios se pacte en
dólares de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, el cliente o
usuario, podrá cancelarlos en moneda nacional, al tipo de cambio fijado por el
Banco Central de Costa Rica, para la fecha en que se realice dicha cancelación.
El cliente o usuario, quedará obligado a
cancelar los honorarios profesionales por el servicio brindado,
independientemente del resultado del tratamiento aplicado.
Artículo 9º—Servicios profesionales por
retribución salarial. El profesional en enfermería podrá prestar sus
servicios a una entidad patronal pública o privada, a cambio de una retribución
salarial, pagadera de manera periódica (día, semana, bisemanal, quincena o
mes), en los términos en que así lo acuerden las partes, tomando en
consideración el grado académico y especialidad que se tenga. Esta retribución
salarial, nunca podrá ser inferior a los montos establecidos en la Ley de
Salarios de la Administración Pública y el Régimen de Servicio Civil, conforme
a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley Nº
7085.
Aún y cuando el profesional de enfermería,
preste sus servicios a favor de un patrono, por el pago de un salario,
conservará su independencia de criterio y estará además protegido por todos los
derechos y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo, leyes conexas y
reglamentos en esta materia.
Artículo 10.—Tabla de honorarios. En
la primera quincena del mes de julio de cada año, la Comisión de Aranceles
confeccionará la respectiva Tabla de Honorarios, a fin de que la misma sea
sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez
aprobada dicha tabla deberá ser comunicada a los profesionales de enfermería y
público en general a través de los mecanismos más eficientes de divulgación
establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Para realizar los estudios de mercado o
análisis de precios, para lograr la implementación de los montos de honorarios,
la Comisión de Aranceles podrá solicitar la colaboración necesaria de los
departamentos respectivos del Colegio.
Los honorarios fijados en dicha tabla,
representarán el monto mínimo a cobrar por los servicios brindados por el
profesional en enfermería. La infracción a esta regla, constituirá falta grave.
Artículo 11.—Hora profesional. El profesional
podrá convenir con su cliente, la prestación de servicios de enfermería, bajo
la modalidad de “hora profesional”.
El monto mínimo a pagar por hora profesional,
será el contemplado en la Tabla que se publicará anualmente como anexo a esta
Guía conforme a lo dispuesto en el artículo anterior de este instrumento.
Artículo 12.—Intereses. La falta de
pago de los honorarios profesionales en la fecha pactada, generará intereses
moratorios a favor de dicho profesional, al tipo del dos por ciento (2%) mensual.
La Junta Directiva, podrá modificar esta tasa de intereses para actualizar esos
réditos conforme a las normas del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 13.—Sanciones. El
incumplimiento o violación de las normas contenidas en el presente Arancel por
parte de los profesionales en Enfermería, será sancionado por la Junta
Directiva, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, su Reglamento y el
Código de Ética Profesional, siguiendo las reglas del Debido Proceso y dándole
la oportunidad previa al endilgado de ejercer su derecho de defensa.
Artículo 14.—Propiedad de los Honorarios:
Los honorarios siempre serán propiedad del profesional que presta sus servicios
de enfermería y que ha sido contratado directamente por el cliente o usuario.
Queda prohibido al profesional participar sus
honorarios con personas que no sean igualmente profesionales en enfermería. Las
relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son
ajenas a dicha prohibición.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad Profesional
Artículo 15.—Responsabilidad
Profesional en la Prestación de Servicios. La responsabilidad profesional,
corresponde directamente al profesional que ha sido contratado por el cliente,
para la prestación de servicios de enfermería.
De igual manera, es permitido que los profesionales
puedan asociarse de hecho o de derecho para prestar los servicios de enfermería
en forma conjunta, en cuyo caso, la responsabilidad por los servicios prestados
será compartida.
Deberá entenderse como principio fundamental
que, la responsabilidad profesional es estrictamente personal, y el profesional
o profesionales responderán aún y cuando los servicios los preste, a nombre y
por cuenta de una persona jurídica.
CAPÍTULO V
De la Contratación Profesional
Artículo 16.—Contratos de
Servicios Profesionales. El contrato de servicios profesionales en
enfermería, deberá hacerse constar preferiblemente por escrito aunque puede ser
verbal y el mismo en la medida de lo posible deberá contener la siguiente
información:
a) El nombre, apellidos y demás calidades personales tanto del
profesional o profesionales que prestarán los servicios de enfermería, así como
del cliente o usuario que contrata esos servicios, incluido el nombre y
calidades del paciente, en caso de que éste fuere una persona distinta al contratante.
b) La descripción del objeto, cuidado integral,
labores o servicios profesionales que se brindarán.
c) Lugar o lugares donde se prestarán los
servicios, la fecha de inicio de esas labores, el tiempo u horas para llevar a
cabo esas labores, indicándose en lo posible el horario a cumplir.
d) Monto de los honorarios que deberán ser
establecidos: por hora, por día, por semana o por mes.
e) Forma de pago de los honorarios y fecha de
cancelación.
f) Cualesquiera otras condiciones relevantes para
la buena prestación del servicio.
La Comisión de Aranceles, dotará
para mayor facilidad de sus agremiados (as) de los formularios necesarios que
contengan un formato para este tipo de contratos.
Artículo 17.—Prestación de Servicios
Mediante Personas Jurídicas. Los profesionales de Enfermería debidamente
incorporados, con licencia vigente y con sus responsabilidades al día con el
Colegio, podrán brindar servicios de enfermería a través de entidades
mercantiles o sin fines de lucro, para lo cual deberán previamente inscribirlas
en el Registro respectivo que llevará el Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
cumpliendo con los requisitos que se establezcan al efecto.
Este registro de personas jurídicas que
brinden servicios de enfermería, será de acceso público, para todos aquellos
clientes o usuarios de este tipo de servicios, que requieran información sobre
las mismas.
Corresponderá a la Comisión de Aranceles, dar
seguimiento a dichas empresas o entidades jurídicas y verificará periódicamente
que los servicios que presten estén acordes a los grados académicos y
especialidades de los profesionales en enfermería que figuren como
responsables.
En caso de existir anomalías e incumplimiento
por parte de estas personas jurídicas, la Comisión rendirá de inmediato un
informe a la Junta Directiva, para lo de su cargo.
La Comisión de Aranceles, suministrará en la
medida de lo posible, a los interesados, los respectivos formatos o formularios
para la inscripción y registro de estas entidades jurídicas.
Artículo 18.—Consentimiento informado.
Es deber del profesional, solicitar al cliente o usuario la firma en el
documento denominado: “Consentimiento Informado” que sea necesario de acuerdo a
los alcances del servicio prestado y brindar información completa, sus posibles
implicaciones, complicaciones o labores que puedan surgir extraordinariamente
según el desarrollo de la actividad realizada, sin que esto signifique que
quede exonerado de sus responsabilidades profesionales.
TÍTULO II
Labores Diversas
Artículo 19.—Charlas y
Capacitaciones. El profesional en Enfermería, podrá cobrar honorarios por
concepto de charlas y capacitaciones de acuerdo con los montos fijados por la
tabla adjunta a esta guía.
Los honorarios por ambas labores incluirán el
pago de ocho horas de preparación, investigación y análisis de presentación
previas y un máximo de dos horas de exposición.
Si dicha charla o capacitación, se excediere
de ese tiempo, las horas restantes se cancelarán bajo la modalidad de hora
profesional conforme a la tabla vigente.
Artículo 20.—Trabajos Periciales.
Tratándose de estudios periciales, el profesional deberá cumplir con los
requisitos establecidos para los “Peritajes en Enfermería” regulados en los
artículos 68 y siguientes del Capítulo XVIII del Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que es Decreto Ejecutivo Nº 37286-S,
publicado en el Alcance Digital número 137 del diario oficial La Gaceta Nº 184
del 24 de setiembre del 2012.
Artículo 21.—Pago de viáticos. Cuando
con motivo de la prestación de servicios de enfermería a su cliente, el
profesional tuviese que salir del lugar donde se encuentra habitualmente,
incurriendo adicionalmente en gastos de traslado, hospedaje y alimentación,
tendrá derecho al pago de estos viáticos, que se fijarán conforme a lo dispuesto
en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos
(Viáticos)” publicado por la Contraloría General de la República y que se
encuentren vigente a la fecha del pago.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 22.—Indexación.
En el mes de julio de cada año, a partir de la entrada en vigencia de esta
guía, la Comisión de Aranceles, deberá solicitar al Banco Central de Costa
Rica, la tasa oficial de inflación para dicho período, con el propósito de
recomendar mediante dictamen debidamente motivado a la Junta Directiva la
actualización de las tarifas aquí dispuestas, si así resultare necesario.
Si se fijaren nuevas tarifas, las mismas
deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y entrarán en vigencia a
partir de su publicación.
Artículo 23.—Tabla de Honorarios. Como
anexo a esta guía se publica la respectiva Tabla de Honorarios.
Artículo 24.—Publicación y vigencia.
Esta Guía de Honorarios profesionales, así como las tablas anexas, regirán a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 25.—Derogatoria. Este
instrumento deja sin valor alguno y por tanto deroga la anterior Guía, aprobada
mediante acuerdo de la Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria celebrada
el primero de julio del 2010, que consta en el Acta número 1997 y que fuera
publicada en el diario oficial La Gaceta número 154 del día 10 de agosto
del 2010, así como la anterior Tabla de Honorarios.
Junta Directiva.—Dra. Olga Marta
Solano Soto MSc. Presidenta.—Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre MSc.,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013022506).
_____________
ANEXO 1
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Comisión de Aranceles
Tabla
de Honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería
Procedimientos de Enfermería |
Valor |
|
Asistencia a las actividades de higiene y confort en
personas con movilidad comprometida (baño en cama, higiene bucal, aplicación
de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) |
¢35.000 |
|
Asistencia a las actividades de higiene y confort en
personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal, aplicación de cremas
corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal) |
¢25.000 |
|
Colocación de sonda naso gástrica |
¢35.000 |
|
Asistencia en alimentación por sonda |
¢20.000 |
|
Asistencia por alimentación por gastrostomía |
¢20.000 |
|
Asistencia por alimentación parenteral |
a convenir |
|
Colocación de sonda vesical fija |
¢35.000 |
|
Cateterismo vesical |
¢25.000 |
|
Lavado gástrico |
¢35.000 |
|
Lavado vesical |
¢25.000 |
|
Irrigación vesical |
¢25.000 por hora |
|
|
|
|
Administración de oxígeno |
¢15.000 |
|
Nebulización serie de 3 nebulizaciones |
¢25.000 |
|
Asistencia para la curación, aspiración y cambio de
cánula de traqueostomía |
¢35.000 |
|
Drenaje postural, percusión, vibración |
¢25.000 |
|
Aspiración de tubo endotraqueal |
A convenir por complejidad |
|
|
|
|
Curación quirúrgica. |
¢20.000 |
|
Curación de úlcera lesiones o heridas |
¢20.000 |
|
Curación compleja de ulceras con uso de productos
especializados. |
¢35.000 |
|
Curación de colostomía y cambio de bolsas |
¢30.000 |
|
|
|
|
Canalización de vía intravenosa, administración de medicamentos y soluciones endovenosas. |
¢35.000 (primera hora) ¢15.000 (horas subsiguientes) |
|
Canalización de vía intravenosa, administración y
cuidados de hemo-derivados |
¢40.000 (primera hora) ¢20.000 (horas subsiguientes) |
|
Aplicación de inyección intradérmica - subcutánea |
¢10.000 |
|
Aplicación de inyección intramuscular |
¢15.000 |
|
Aplicación de medicamento tópicos |
¢15.000 |
|
|
|
|
Realización de enema evacuante |
¢20.000 |
|
Retiro de suturas |
¢10.000-¢20.000 De acuerdo a complejidad |
|
Colocación de aretes |
¢15.000 |
|
|
|
|
Asistencia a la labor de parto |
¢50,000.00 x hora |
|
Atención del parto |
¢500.000.00 |
|
Asesoramiento y cuidados del niño sano |
¢30.000.00 |
|
Toma de citología vaginal (PAP) |
¢25.000.00 |
|
Consulta, enfermería obstétrica |
¢30.000.00 |
|
Curso psicofísico de preparación para el parto |
¢20.000 x sesión |
|
Observancia del Bienestar Materno Fetal y Monitoreo Fetal |
¢20.000 |
|
|
|
|
Abordaje terapéutico integral individual |
¢20.000 x hora |
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Abordaje terapéutico integral en grupo |
¢25.000.00 x persona |
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Cuidado usuario con trastorno mental compensado |
De acuerdo a horario: ¢85.000 6:00am a 02.00pm. ¢90.000, 02:00pm a 10:00pm ¢100.000 10:00pm a 06:00am |
|
Cuidado usuario con trastorno mental descompensado |
De acuerdo a horario ¢100.000. 6:00am a 02.00pm -¢120.000. 02:00pm a 10:00pm -¢140.000. 10:00pm a 06:00am |
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Conferencia |
¢50.000.00 |
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Cursos y Talleres |
¢20.000.00 x persona |
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Profesor docente universitario |
¢30.000.00 x hora docente |
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Profesor clínico universitario |
¢30.000.00 x hora docente |
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Peritajes en Enfermería. |
¢300.000.00 |
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Auditorias en Enfermería |
¢50.000.00 x hora |
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Consultorías (por un mes) |
¢1.500.000.00 Además el contratista se haga cargo
del monto total de los viáticos |
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Consultoría (por día) |
¢250.000.00 Además el contratista se haga cargo
del monto total de los viáticos |
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Terrestre |
¢25.000 x hora |
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Aéreo |
¢60.000 x hora |
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Marítimo |
¢60.000 x hora |
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Traslado fuera del país |
¢350.000 x 24 horas Además el contratista se haga cargo
del monto total de los viáticos |
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I TURNO |
¢80.000 |
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II TURNO |
¢80.000 |
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III TURNO |
¢100.000 |
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Cuidado de Enfermería por hora |
¢30.000 x hora (tarifa mínima) |
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Instrumentación |
¢30.000 x hora (tarifa mínima) |
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Aplicación de quimioterapia |
¢80.000 |
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Realización de diálisis peritoneal |
¢200.000 x 8 horas Las horas subsiguientes a convenir |
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Realización de Hemodiálisis |
¢160.000 |
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que al no presentarse observaciones ni objeciones a los proyectos
respectivos, publicados para consulta pública en el Alcance Digital N° 36 de La
Gaceta N° 37 del 21 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de
Desamparados, mediante acuerdo N° 1 de la sesión N° 18-2013, celebrada el 19 de
marzo de 2013, acordó aprobar los siguientes reglamentos:
1) “Reglamento de uso del complejo de piscinas Silvia y Claudia Poll
Ahrens, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”
2) “Reglamento de uso del gimnasio de deportes de
contacto de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.
3) “Reglamento de uso del gimnasio Jesús “Tuto”
Jiménez, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.
4) “Reglamento de uso del estadio Jorge Hernán
“Cuty” Monge, de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, Desamparados”.
Los reglamentos descritos rigen
a partir de la presente publicación.
Desamparados, 20 de marzo del
2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1
vez.—(IN2013022397).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto
respectivo, el Concejo Municipal de Desamparados, mediante acuerdo Nº 2 de la
sesión Nº 16-2013, celebrada el día 12 de marzo de 2013, acordó aprobar el
“Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa
Rica”, publicado para consulta pública en La Gaceta N° 35 del martes 19
de febrero del 2013. Dicho reglamento rige a partir de la presente publicación.
Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013022398).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de
Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 79 celebrada el día 21 de marzo de 2013,
acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta algunas
modificaciones y correcciones a los incisos 8), 44) y 45) del Reglamento de
Cobro Administrativo, Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Nandayure,
las que a continuación se detallan.
Artículo 8º—Naturaleza de las
acciones de cobro: La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro de
cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.
c) Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas
que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro
administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se
tramitará de la siguiente forma: se remitirá la información necesaria al
abogado externo, quien realizará una única notificación de cobro, la cual debe
estar firmada por el mismo. El costo de este trámite será aplicado como recargo
a la cuenta del sujeto pasivo y deberá ser recaudado por el abogado en
ejercicio, mismo que se regirá por la tabla de honorarios del Colegio
Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de 5
días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la
notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se
presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a
su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria,
se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en
su totalidad, mediante el trámite correspondiente”.
Artículo 44.—Contratación de
abogado externo: La Municipalidad podrá contratar de forma directa, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, a los abogados externos que llevarán a cabo del
cobro extrajudicial y judicial. Para ello, el proveedor municipal realizará un
pliego de condiciones, en donde indicará todos los requisitos que deben poseer
dichos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades que
asumirán, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 45.—De la
designación. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será
determinado por el encargado de cobro de la Municipalidad. Asimismo,
corresponde a proveeduría en coordinación con el encargado de cobros y el
asesor legal, analizar las propuestas recibidas, así como sus antecedentes y
realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de
los profesionales lo hará el Alcalde teniendo presente la recomendación emitida
por la Proveeduría y el Coordinador Tributario.
Nandayure, 4 de abril del
2013.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013022394).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio Gustavo León Treviño, cédula de residencia Nº 148400249728, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero en Sistemas Computacionales, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0026.—(IN2013022508).
La señora Martha Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia Nº 155803113132, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0022-13.—(IN2013022509).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cristóbal Samuel Hernández
Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jasmina Del Socorro
Araya Oporta, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del doce de marzo del dos mil
trece, que dicta medida de abrigo temporal indicándose que debe señalar lugar
para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación
si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo.—Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San
José Oeste, marzo del 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61424.—C-7920.—(IN2013022051).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo Sosa Izquierdo y
señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas. En
consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el
Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con
una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI:
115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61442.—C-7940.—(IN2013022150).
A: Carla Patricia Vásquez y Harum Chavarría Bolaños, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Este ordena el cuido Provisional de la persona menor de edad Aris Johandra Chavarría Vásquez en el hogar de los señores Jairo Ramón Rodríguez Gutiérrez y Mary Elizabeth Castillo Moreno. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 143-00026-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-6620.—(IN2013022151).
A los progenitores señores Menry Tatiana Fallas Madriz, cédula tres cero cuatro cuatro seis cero cero tres nueve y Rufino Antonio Sequeira Fallas, de calidades desconocidas se les comunica la resolución administrativa de modificación parcial de medida de protección de abrigo provisional de las diez horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil trece, únicamente en cuanto a su ubicación para la O.N.G. Pueblito de Costa Rica ubicado en Cartago y se dicta incompetencia por razón del Territorio para la Oficina Local de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 431-00113-2013.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-13220.—(IN2013022152).
Se le comunica a la señora Kattia Montoya Montes la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Matías Montoya Montes; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente N° 143-00102-2012.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022153).
Dirección de Servicios
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Yamileth Lucía Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-0505-0603,
Vera Violeta Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-0540-0127, José
Manuel Ramírez Jiménez, con cédula de identidad Nº1-0332-0211, Mario Ramírez
Jiménez con cédula Nº 9-0046-0373, María de los Ángeles Ramírez Jiménez con
cédula Nº 1-0353-0263, y Julieta Ramírez Jiménez con cédula Nº 9-0052-0482, han
presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Geovanny
Retana Madriz, en la que ceden y traspasan el derecho de arrendamiento a nombre
de la Familia Ramírez Jiménez, fosa 160, bloque 1, Cementerio de San Pedro, a
Yamileth Lucía Ramírez Jiménez, portadora de la cédula de identidad
anteriormente descrita; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. No se aporta título de posesión por
encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de
oficio UOC-OF-004-13.
Sabanilla de Montes de Oca, 1 de
abril del 2013.—Héctor _Bermúdez Víquez,
Director.—1 vez.—(IN2013023891).
EDICTO
El Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de
Licores Extranjero N° 16 a nombre de Ricardo Trejos Pérez, cédula de identidad
número 2-457-373, mayor, unión de hecho, vecino de San Rafael de Guatuso,
frente al plantel municipal; para que se inscriba a nombre de Clemens del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168716, entidad domiciliada en
San José, calle central, avenidas 8 y diez, frente al Cuerpo de Bomberos en el
Hotel Ritz, en representación de esta se encuentra el señor Clemens Beatz Lutz,
de nacionalidad suiza, pasaporte número F3286668, mayor, divorciado una vez,
comerciante y vecino de San Rafael de Guatuso. La referente patente, se explota
en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de
Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el
Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 12 de setiembre del 2012.—Eunice Montiel
Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2013345083.—(IN2013022445).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N°
1-1168-721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 145,
asiento 28776 y de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado,
cédula N° 1-1168-0721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII,
folio 6, asiento 45500. Se solicita la reposición, por motivo de que la
estudiante extravió los originales en Plaza Rafas, ubicado enfrente del
Hospital San Juan de Dios. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado
en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de junio del 2012.—José Prado
Arroyo, Director de Registro.—(IN2013021350).
BANCO LAFISE
A quien interese, estimados
señores. Por este medio les informo que el día 30 de marzo del presente año,
fui víctima de un robo en mi hogar donde custodiaba dos certificados de
inversión con sus respectivos cupones los cuales realice con el Banco Lafise
adjunto detalle de los mismos para darle la orden de no pago: Certificado N°
110030756, monto $80.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 2/01/14.
Certificado N° 110030956, monto $35.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a
vencer el 22/01/14.—Lunes, 1° de abril del 2013.—I Yen Lui Cheng,
.—(IN2013021523).
JARDÍN DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jardín de Cariari Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012531, solicita ante la
Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de sus acciones de la serie
C, certificados números 99 y 100 y las 14,558 acciones de la serie E. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta
directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste, de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de marzo de dos mil trece.—Cristóbal Jenkins Rivas,
Representante.—(IN2013021541).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción N° 1534 a nombre de Empresas P Y R S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-016879 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—2 de abril del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013022062).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N°
007746 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal
de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del Señor Vargas Fernández
Gerardo, cédula número 2-250-302. Quienes se consideren afectados podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—12 de marzo del 2013.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic.
Édgar Aiza Grijalba, Gerente.—(IN2013022075).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con concentración en la Enseñanza del Español, anotado por
CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 46, número: 8275 y por la
Universidad en el tomo: 2, folio: 266, asiento: 24, en fecha 5 de diciembre de
2008, y del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en
docencia, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 164,
número: 11053 y por la Universidad en el tomo; 3, folio: 54, asiento: 18, en
fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de Iría Guevara Núñez; cédula
1-0999-0146. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los
originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 1º de abril del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—RP2013344658.—(IN2013021682).
COMPLEJO
RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se extravió la acción Nº 21 a nombre de Luis
Espinoza Reyes, cédula número 5-161-782, del Complejo Recreativo Bajamar S. A.,
cédula jurídica 3-101-150649.—Luis Espinoza
Reyes.—RP2013344581.—(IN2013021701).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socia, Maritza Raigada Agüero, cédula N°
1-0663-0330 con la acción N° 614, la que se reporta como extraviada, por lo que
solicita su reposición.—San José, 4 de abril 2013.—María Elena Escalante Espinach.—RP2013344999.—(IN2013022292).
CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA
Condominio El Zapotal, Primera
Etapa, cédula jurídica número 3-109-112909, solicita al Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del Libro
de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento antes indicado, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—RP2013344991.—(IN2013022295).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO
El suscrito, Alessandro (nombre)
Del Bello (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad
italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Guanacaste,
Playas del Coco, Residencial Las Palmas, portador del pasaporte número AA
2802998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Onyx Condominio S. A., cédula jurídica número
3-101-405311 propietaria de la finca filial número 5-44877-F-000, que
corresponde a la unidad número 24 del Condominio Vertical Comercial El Pueblito
cédula jurídica número 3-109-393596, número de finca matriz 2056-M-000, de la
provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3
libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta
Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a
todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres
edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Alessandro Del
Bello, Presidente.—RP2013344963.—(IN2013022296).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA DOS
El suscrito, Massimo (nombre)
Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco,
anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del
pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL,
propietaria de la finca filial número 047369-F-000, que corresponde a la unidad
número 3 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos cédula jurídica
número 3-109-418777, número de finca matriz 2163-M-000, de la provincia
Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro
de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii)
Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados
para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres
días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi,
Subgerente.—RP2013344961.—(IN2013022297).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA UNO
El suscrito, Massimo (nombre)
Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco,
anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del
pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL,
propietaria de la finca filial número 047351-F-000, que corresponde a la unidad
número 8 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula jurídica
número 3-109-418167, número de finca matriz 2160-M-000, de la provincia Guanacaste,
de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de actas
de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de
Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que
hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del
Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi,
Subgerente.—RP2013344959.—(IN2013022298).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA TRES
El suscrito, Edward Michael
(nombres) O’Connell (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino
de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte 94419531 y actualmente
portador del pasaporte número 427933952 en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad D.E.C
Don Eddie Del Coco Ltda., cédula 3-102-426067, propietaria de la finca filial
número 047452-F-000, que corresponde a la unidad número 11 del Condominio
Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres cédula jurídica número 3-109-419066,
número de finca matriz 2166-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad
con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de
Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío
de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus
derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo
del 2013.—Edward Michael O’Connell, Gerente.—RP2013344958.—(IN2013022299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DELICIAS INTERNACIONALES
CARISA S. A.
En mi notaría por escritura a las 14 horas del 14 de marzo del 2013, la
sociedad Delicias Internacionales Carisa S. A., ha solicitado la reposición de
los libros Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta
Directiva, en virtud haberse extraviado los libros número uno ya
indicados.—Ciudad Quesada, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013345226.—(IN2013022665).
VECINOS DEL COUNTRY V.C. S. A.
Vecinos del Country V.C. S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
cuarenta y cuatro, por extravío procede a reponer los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Ivelize Corea Alvarado,
Presidente.—1 vez.—(IN2013022797).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas
del día 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional
S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 1° de abril
del 2013.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.— RP2013344575.—(IN2013021700).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada el 28 de enero de
2013, a las 17:00 horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de
cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a
terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses
de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto
anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía
podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause
perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo Villalobos
Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad denominada Centralpub S. A. Capital social: doce mil colones.
Administración: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: cien años.
Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, avenidas seis
y ocho, casa número seiscientos ochenta. Es todo.—San José, 1° de abril del dos
mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2013344687.—(IN2013021748).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Grande Beach Holdings Limitada, se acordó la fusión
con las sociedades, Hold On To Yourself Limitada; All Eyes On
Me Limitada; You Walked Away Limitada; Wandering-Around
a Better World Limitada; No Need To Go Outside Limitada;
Mysterious Comedy Limitada; End Of The Line Limitada;
Building A Ruin Limitada y A Time To Change Limitada,
prevaleciendo Grande-Beach Holdings Limitada. Es todo.—San José,
22 de marzo de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2013344688.—(IN2013021749).
A las once horas cuarenta minutos del día primero
de abril de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autoflex Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto de
constitución, sobre la administración.—San José, primero de abril del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013344689.—(IN2013021750).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada en
mi notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil trece, se constituyó
la empresa Cigsa Costa Rica Inversiones Grupo Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia. Plazo: noventa y nueve
años. Representación judicial y extrajudicial recae en presidente y
tesorera.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Mayra Centeno Mejía,
Notaria.—1 vez.—RP2013344692.—(IN2013021751).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece
horas del nueve de marzo de dos mil trece, se protocolizó la constitución de la
sociedad anónima Corporación Proskuneo Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de taller de Buses Badilla trescientos
metros sur y cincuenta metros oeste. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Patricia Ramos Con, Notaria.—1
vez.—RP2013344695.—(IN2013021752).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta
plaza denominada Hacienda S.T. Azul Grey de Grecia S.R.L., cédula
jurídica 3-102-666385, nombrándose nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013344699.—(IN2013021753).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta
plaza denominada Hacienda S.T. Amarilla de Grecia S.R.L., cédula
jurídica 3-102-666129, nombrándose nuevos gerentes.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013344700.—(IN2013021754).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 2 de abril de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Valle de Josafat S. A., cédula jurídica 3-101-390562,
modificándose la cláusula 7.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013344701.—(IN2013021755).
Por escritura número 120-8 de las
15:00 horas del 9 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Mahalo’s
Inventive Pacific Desgins S. A., domiciliada en doscientos metros al oeste
y doscientos cincuenta metros al sur del Inbioparque en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia. Presidente y secretario ostentan la representación legal de
forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2013344705.—(IN2013021756).
Hoy protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Producciones de Canamo S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula primera.—San José, primero de abril del dos mil
trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013344708.—(IN2013021757).
En mi notaría, al ser las quince
horas del día diez de diciembre del dos mil doce, se reformó el pacto social de
la empresa denominada Villas Playa Dorada Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic.
Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2013344709.—(IN2013021758).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 36-IV, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 20
de marzo del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Rocky Coast Investment LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de gerente general uno de la
sociedad. Tercero por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente general uno: Robert Theodore Álvarez, gerente general
dos: Deborah Leigh Dean.—Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013344711.—(IN2013021759).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 37-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 20
de marzo del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada A Thusand Awesome Ideas Limitada. Acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de gerente general uno de la
sociedad. Tercero por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente general uno: Robert Theodore Álvarez.—Guanacaste, 20 de
marzo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013344712.—(IN2013021760).
Ante esta notaría se modifica pacto
social de Inversiones Inmobiliarias Okan Sociedad Anónima otorgada por
escritura número 43-10 de las 10 horas del 2 de abril de 2013, tomo 10 de mi
protocolo.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge,
Notario.—1 vez.—RP2013344714.—(IN2013021761).
Escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil trece, se
constituyó, la sociedad denominada Distribuidora Grama Sociedad Anónima,
domicilio social.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo
Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013344716.—(IN2013021762).
Por escritura número veintisiete
otorgada ante este notario a las catorce horas del dos de abril del dos mil
trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la Exploraciones Terrestres Inc. S. A. mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar
nuevo presiente, secretario y agente residente.—San José, dos de abril del dos
mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013021776).
Por escritura número setenta y
siete, otorgada ante esta notoria el día seis de marzo del dos mil trece, a las
doce horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil cuatrocientos doce S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera, octava y novena de los estatutos sociales y se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, seis de marzo del dos mil
trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021777).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:20 horas del 12 de marzo del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Cultural de Idiomas de
Alajuela S. A., según la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que se lea así Grupo CCI.—Alajuela, 2 de abril del
2012.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013021789).
Ante esta notaría a las quince
horas del día treinta y uno de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula
del capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada Sancdurn
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta para que su capital sea
la suma de treinta millones de colones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic.
Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021792).
Ante esta notaría a las diez
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil doce, se modificó la cláusula
del capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada JCB
Distribuidora Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta para que
su capital sea la suma de un mil veintitrés millones ciento setenta y siete mil
doscientos doce colones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021794).
Ante esta notaría a las diez
horas del día primero de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula del
capital aumentándolo de la sociedad anónima de esta plaza denominada JCB
Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima, reformándose la
cláusula quinta para que su capital sea la suma de dos mil seiscientos treinta
y cuatro millones ciento diecisiete mil veintiocho colones.—San José, 21 de
marzo de 2013.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2013021797).
En la notaría de la Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, se protocolizó el acta de la sociedad El Diario
de Comida Limitada Sociedad Anónima S. A. en la cual se
reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, quinta y sexta. Es
todo.—Liberia, 2 de abril del dos mil trece.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013021801).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 20 de marzo del dos mil trece, se constituyó Repaco
S. A. Domicilio: Liberia. Capital: totalmente suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin Límite de suma, corresponde al presidente.—Liberia,
Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—(IN2013021804).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas veinte minutos del día catorce de marzo del dos mil
trece, se modificó el Pacto constitutivo de la entidad Tres-ciento
uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos
noventa y dos, en cuanto a la razón social, para que en adelante se lea así Smartcall
Cri Sociedad Anónima.—Alajuela, 1° de abril del 2013.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013021809).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 2 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Estación Cinco
Comunicación Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Belén. Objeto:
comercio y la industria.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013021821).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
denominada Ananazs Torteia Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y tres, se reforman los
estatutos sociales en cuanto al domicilio, y se nombra agente residente.—San
José, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013021824).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
denominada Gombaleves Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos nueve mil seis, se reforman los estatutos sociales en cuanto
al domicilio y se nombra agente residente.—San José, catorce de marzo del dos
mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021825).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
denominada Yellowhaak Reservas Investments S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos un mil treinta y nueve, se reforman los estatutos
sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José,
catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013021826).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante esta notaría, Adriana Beeche Oreamuno y Alejandro Hueda Gutiérrez
constituyen la sociedad Centro Integral Nutrivida HB Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y al secretario del consejo de administración. Capital social de
cien mil colones.—San José, a las diez horas del día dos de abril del dos mil
trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013021841).
Por escritura número ochenta y
cinco-cuatro, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil trece, se constituyó una
sociedad denominada Órbita & Mobiledata Sociedad
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Plaza Roble,
Edificio El Patio, Bufete RE&B Abogados. Plazo social: noventa y nueve años
a partir de su fecha de constitución. Capital social: veinte mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Administración: a los gerentes les corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013021842).
Que mediante escritura número
ciento siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Sermarche
Servicios Maritmos y Chequeos Sociedad Anónima. Presidente: Javier
Molina Leiva. Tesorero: Christian Gerardo Uriete Madrigal, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones.—Puntarenas, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013021851).
Mediante escritura número
treinta y siete del tomo ocho, otorgada el día 3 de abril de 2013, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta siete de la sociedad Inmobiliaria
Costa de Luz I.C.L Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevo secretario en la
junta directiva, y se incorpora la cláusula décimo cuarta de agente
residente.—Tres de abril del dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2013021857).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 9 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve
la compañía Máxima Velocidad Sociedad Anónima. Domiciliada: Tres Ríos,
Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma: Laura Gladys Ginel Buess, presidente.—Curridabat, 3 de abril del
2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344727.—(IN2013021939).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve
la compañía Liga Internacional de Fútbol Cinco Sociedad Anónima.
Domiciliada: Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma: María Sandra Fallas Valverde,
presidenta.—Curridabat, 3 de abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013344728.—(IN2013021940).
Por escritura otorgada ante el
notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve
la compañía Súper Natural Sociedad Anónima. Domiciliada: San Diego La
Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Federico Christian Hampl Aguel, presidente.—Curridabat, 3 de
abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013344730.—(IN2013021941).
Por escritura pública otorgada
por esta notaría se constituye la sociedad denominada H.S.S. Mil Tornillos
Sociedad Anónima. Presidente Manuel Herna Salas Solera.—San José, dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013344731.—(IN2013021942).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituye la sociedad denominada BioCytoMolecular Sociedad
Anónima. Presidente: Juan Valdés González.—San José, diecinueve de marzo
del dos mil trece.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013344732.—(IN2013021943).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 14 horas del día 18 de marzo del 2013, se acordó disolver la
sociedad denominada Grupo Informativo Tierra Azul Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2013344735.—(IN2013021944).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1° de abril del 2013, se reformó la
cláusula primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo, de
la sociedad de esta plaza 3-101-517426 S. A. Se nombra presidente y
fiscal. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic.
Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013344737.—(IN2013021945).
Por escritura número 3 otorgada
ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 2 de abril del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho
Savegre S.A., en los que se reforma la cláusula de la
representación: la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013344738.—(IN2013021946).
Por escritura pública de las
14:00 horas del 2 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Logística Loassa Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula de la administración y se revoca el nombramiento
del vicepresidente.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2013344739.—(IN2013021947).
Al ser las dieciséis horas del
primero de abril de dos mil trece, se hacen presentes en mi notaría los señores
Massimo Chinellato, Donatella Mollin y Nataly Chinellato, para constituir la
sociedad anónima denominada Giona1 Gte Sociedad Anónima,
con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Edificio Veinticinco de Julio,
oficina número catorce.—Primero de abril de dos mil trece.—Lic. Bernal Arrieta
González, Notario.—1 vez.—RP2013344740.—(IN2013021948).
Elizun Compañía S. A.,
cédula jurídica número 3-101-576296, acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 3 de abril de dos mil
trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013344742.—(IN2013021949).
Mediante escritura número 162, otorgada
ante la notaria Georgina Castilllo Jiménez, San José a las 16 horas del 20 de
marzo del dos mil trece, se protocolizó acuerdo que disolvió la sociedad Evoluciones
Metal Mecánicas S. A., cédula jurídica número 3-101-562334-024, domiciliada
en San José, avenida seis. Bufete Levy & Levy, número 1137. Se cita a
terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344743.—(IN2013021950).
Apii Desarrollos de Costa
Rica S. A., modifica cláusula: quinta del pacto social. Aumenta
capital social.—22 de marzo del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2013344746.—(IN2013021951).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, a las once horas del trece de marzo del dos mil trece,
se acordó la disolución de la empresa denominada Sermanpre de Jotre
S. A. no se nombró liquidador.—San José, veinte de marzo del dos mil
trece.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013344748.—(IN2013021952).
Por escritura de las 16 horas
del 11 de junio del 2012 se acordó la disolución de la sociedad El Sabor de
la Cuchara S.A.—Montes de Oca, 15 de junio del 2012.—Lic. Marco
Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013344750.—(IN2013021954).
Por escritura de las 8 horas del
21 de junio del 2012 la empresa Agropecuaria Maguama S. A., modifica
cláusula quinta del pacto social y nombra junta directiva.—Montes de Oca, 15 de
junio del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013344751.—(IN2013021955).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad
Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, primero de abril
del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2013344753.—(IN2013021956).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Bibi de los Llanos Sociedad Anónima,
donde se reforma clausula octava del pacto constitutivo y se reorganiza junta
directiva.—Alajuela, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013344754.—(IN2013021957).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil cincuenta y ocho Sociedad Anónima, donde se reforma clausula sexta del
pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva.—Alajuela, primero de abril
del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2013344756.—(IN2013021958).
Por escritura número trescientos
cuarenta y nueve se disuelve la sociedad denominada Copias Sinai Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013344760.—(IN2013021959).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Altmann y
Asociados S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344761.—(IN2013021960).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día dos de abril del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Planta Eólica Guanacaste
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344763.—(IN2013021961).
Por escritura 4-11, se
constituye sociedad de esta plaza denominada Range Seis Seis Tres Cero Ocho
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Yirliana
Castro Garita. Capital social: cinco mil colones.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013344764.—(IN2013021962).
Mediante escritura número
trescientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Tecno Fibras TFCR Sociedad Anónima.
Presidente: Pedro Francisco Quesada Alfaro.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013344765.—(IN2013021963).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2012, se constituyó
la fundación: Fundación Costarricense para el Desarrollo del
Deporte Plazo social: a perpetuidad.—San José, 27 de febrero del
2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2013344771.—(IN2013021964).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del dos
de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Tecno
Abrasivos CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril de
2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013344773.—(IN2013021965).
Por escritura Nº 94 otorgada a
las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013344774.—(IN2013021966).
Ante mí, Mónika Fernández
Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa G Y E Media
Solutions S. A., con un plazo social de noventa y nueve años.
Presidente: Gastón Ricardo Rodríguez Fernández, cédula Nº 2-501-620. Capital
social: 10.000 mil colones, con domicilio en San Ramón de Tres Ríos,
veinticinco metros este del Ejército de Salvación.—2 de abril del dos mil
trece.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—RP2013344775.—(IN2013021967).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Vistas Feb Cero Nueve
Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera.
Del nombre: la sociedad se denominará Jeroda Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013344777.—(IN2013021968).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 28 de marzo del 2013, se constituyó Eterna de Arenal
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto:
comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria.—San
José, 1° de abril del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013344778.—(IN2013021969).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 28 de marzo del 2013, se constituyó Ginricdiez Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio
en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria.—San José, 1° de
abril del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013344780.—(IN2013021970).
Ante esta notaría, 3-101-622922
S. A., reforma las cláusulas segunda, novena, y primera de su pacto social,
nombra gerente y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta
directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Lothar Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013344783.—(IN2013021971).
Por escritura número treinta y
cinco-uno, otorgada ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco a las catorce
horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas
cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Camposanto Cartago ICC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete.—San José, veintiuno
de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013344785.—(IN2013021972).
Por escritura número ochenta y
ocho-uno, otorgada ante esta notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las
quince horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil trece, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veintidós
de marzo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013344787.—(IN2013021973).
Mediante asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Viajes Keith y Barrantes
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-121282, de las 17:00 del 12 de
octubre del 2012, se ha acordado el cambio todos los miembros de junta
directiva de esta sociedad, siendo ahora su nuevo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Mauricio Otárola Abarca, cédula
1-837-195, presidente.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Karina Maroto
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344789.—(IN2013021974).
Por instrumento público número
140-3, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana a las 16:00 horas del 21 de marzo
del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Lomas del Tempisque S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-199792, mediante la cual se reforma la cláusula
tercera de los estatutos referente a su objeto.—San José, 21 de marzo de
2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2013344790.—(IN2013021975).
Juan Manuel Vargas Arguedas y
Carmen Lidia Arguedas Rodríguez constituyen empresa denominada Code
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2013344791.—(IN2013021976).
David Roberto Carballo Retana y
Francisco Faustino de Jesús Carballo Salazar, conocido como Roberto Francisco
Carballo Salazar, constituyen empresa que se llamará igual al número de cédula
de persona jurídica que le asigne el Registro Público más la palabra sociedad
anónima.—Heredia, 3 de abril del 2013.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—RP2013344792.—(IN2013021977).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas treinta y cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, ante
el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Tres
Monos del Pacífico Sociedad Anónima S. A. Corresponde
representación: presidente.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013344794.—(IN2013021978).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, ante el
suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Guiones
JDC S. A. Corresponde representación: presidente.—San José, dos de abril
del dos mil trece.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013344795.—(IN2013021979).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Edificio Cananga
Sociedad Anónima, la cual no tiene activos ni pasivos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en esta notaría en la dirección física
ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la
antigua Cervecería, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Nicoya, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—RP2013344797.—(IN2013021980).
En mi notaría por escritura a
las 16 horas del 27 de marzo del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo
Tico S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier
interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de
esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013344804.—(IN2013021981).
Hoy en mi notaría protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres Sociedad Anónima,
cambiando junta directiva, domicilio social y denominación social a Centro
Médico Odontológico M K de Centroamérica S. A., otorgando
poder al secretario.—San José, 2 abril 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013344806.—(IN2013021982).
Mediante escritura pública
número sesenta y tres, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día dos
de abril del dos mil trece, ante este notario, se constituyó una sociedad
anónima, cuya razón social es C.A APC Costa Rican Corporation
Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y traducido al español significa
La Corporación Costarricense C.A APC Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, tres de abril del
dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013344808.—(IN2013021983).
Mediante escritura pública
número sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día dos de abril del
año dos mil trece, ante este notario, se constituyó una sociedad anónima, cuya
razón social es The C.A Family Trust Corporation Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía y traducido al español significa La Corporación
de Fideicomiso Familiar C.A., Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013344809.—(IN2013021984).
La sociedad Apartamento
Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto
constitutivo mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del dos de abril del dos mil trece.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013344810.—(IN2013021985).
Mediante escritura pública
otorgada a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Ganadería Hacienda San
Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: cien mil colones. Gerente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013344813.—(IN2013021986).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, como
notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo
cláusulas segunda y noventa de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos
treinta y nueve mil doscientos Sociedad Anónima, bajo la escritura número:
ciento once-tres, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo tercero de
mi protocolo.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344815.—(IN2013021987).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, como
notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo
de la sociedad Axis Management Limitada, bajo la escritura número:
ciento doce-tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo
tercero de mi protocolo.—San José, tres de abril del dos mil trece, Notario.—1
vez.—RP2013344817.—(IN2013021988).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día 2 de abril del 2013, a las 14:00 horas, se constituyó la
sociedad M.J.D. Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero:
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2013344819.—(IN2013021989).
Por escritura Nº 220, del
protocolo 8 de la notaria Cyra Delgado Gutiérrez, se disolvió la sociedad Susbelan
S. A., cédula jurídica 3-101-286116. Presidenta: Susana Sancho
Soto.—Cartago, 2 de abril de 2013.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013344820.—(IN2013021990).
En escritura pública otorgada
ante mí el día dos de abril del dos mil doce, se modificó la junta directiva y
la cláusula primera de la sociedad Tres-ciento uno-cinco cinco cinco uno
ocho tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco
cinco uno ocho tres, siendo ahora la razón social Inmobiliaria Vindas al
Cuadrado Sociedad Anónima, y en la figura del presidente: Mario Emilio
Vindas Villalobos, secretario: Mario Alberto Vindas Jara.—Cartago tres de abril
del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013344823.—(IN2013021991).
El veintiuno de marzo del dos
mil trece, ante esta notaría se constituyó sociedad Germaín Sociedad Anónima.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: German
Ramírez Camacho. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, del costado este de
Tienda Pequeño Mundo, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este.
Plazo: noventa y cinco años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fanny Peña
Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013344825.—(IN2013021992).
A las 15:00 horas de hoy, se
constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Wintek. Capital
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente nombrado.—San José, 2 de abril
del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—RP2013344827.—(IN2013021993).
Por escritura otorgada a las
trece horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de enero del dos mil
trece, se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta
directiva de Bahía Azalea I Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dos de abril del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2013344830.—(IN2013021994).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil trece, se
constituye la sociedad Maracaibo Celulares, Maracel Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones.—San
José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2013344831.—(IN2013021995).
Mediante escritura número 8-99,
otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00 horas del 18 de marzo de
2013, se constituye la sociedad denominada Silver Penny Holdings - SPH - SRL,
con un plazo de cien años.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344832.—(IN2013021996).
Mediante escritura pública
número 8-100, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del
18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta Baz
S. A., se reforma el pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de
marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2013344833.—(IN2013021997).
Mediante escritura pública
número 8-102, otorgada ante el suscrito notario público, a las 17:00 horas del
18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad 3-101-599906 s. a., se reforma el pacto
social de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013344834.—(IN2013021998).
Mediante escritura pública
número 8-101, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:30 horas del
18 de marzo de 2013, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Ocho
LMN S. A., se reforma el pacto social de la compañía.—San José, veintiuno
de marzo de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2013344835.—(IN2013021999).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Montañita de Estanquillos Limitada,
a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil trece. Gerente uno y
gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintidós de
febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013344837.—(IN2013022000).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Vuelo Alto de Atenas Limitada, a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece.
Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013344838.—(IN2013022001).
A las once horas del tres de
abril de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bursteins de Playa Guiones Sociedad
Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—RP2013344842.—(IN2013022002).
Mediante escritura número
180-13, otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 2 de abril de 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesores
en Desarrollo Organizacional y Liderazgo S. A., donde se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013344843.—(IN2013022003).
Protocolización de acta de la
compañía Inversiones Urbi-Uri Setenta y Nueve S. A., según se hacen
nombramientos en junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2013344844.—(IN2013022004).
Ante esta notaría se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Laderas
de Robinson E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-doscientos
sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho.—Tilarán, dos de abril del dos
mil trece.—Lic. Eitel E. Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013344847.—(IN2013022005).
En mi notaría se protocolizó la
fusión de la empresas tres-uno cero dos-seis cero dos seis uno nueve
sociedad de responsabilidad limitada y de tres-uno cero dos-seis cero
dos seis uno cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante absorción
de la segunda por la primera. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, se nombra
gerente: Dani Naftali Assado.—Santa Teresa de Cóbano, 2 de abril del 2013.—Lic.
Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2013344849.—(IN2013022006).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de Inversiones Hua Hai Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-592916, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva, presidente: Chunhong (nombre) Cen (apellido), cédula de
residencia 115600350908.—San José, a las once horas del tres de abril del dos
mil trece.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2013344850.—(IN2013022007).
Por asamblea de las dieciocho
horas del ocho de abril del dos mil once, se hicieron nuevos nombramientos de
la junta directiva de la compañía GMP Salud y Vida Nutriciopnal y Corporal
S.A. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Notarios: María Teresa
Mora Ramírez y Jorge Fernando Calvo Mora.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2013344851.—(IN2013022008).
Ante esta notaría al ser las
trece horas del primero de abril de dos mil trece y mediante escritura pública
número cuarenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número doce de la empresa Inmobiliaria el Paso
Seguro de Palmira S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social de la empresa.—Lic. Gonzalo Cubero
Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013344852.—(IN2013022009).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Cofadia Vino del Rey Sociedad Anónima, ambas con
un capital social de diez mil colones.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013344854.—(IN2013022010).
Por escrituras números 168-13,
169-13 y 170-13 de las 8, 9 y 10 horas del 3 de abril del 2013, se
protocolizaron las actas número uno de las sociedades Dakota Comercial S. A.,
Sorel S.A., y Diseños del Atlántico S. A., modificando cláusulas
segunda domicilio y quinta de la representación, domicilio Cartago, kilómetro y
medio al norte del Ebais de Quircot. Presidentes: Helga Céspedes Vargas, Franco
Pino Chacón y Helga Céspedes Vargas, respectivamente.—San José, 4 de abril del
2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2013344864.—(IN2013022011).
Por escritura que autoricé a las
dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Jomartro de Costa Rica J.
M. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta
años. Capital: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la prestación de servicios de consultoría, la industria, el comercio la
agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José,
veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia,
Notario.—1 vez.—RP2013344865.—(IN2013022012).
Por escritura que autoricé a las
quince horas de hoy se constituyó la sociedad Convesa V. L. Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: ciento veinte
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la construcción y el
desarrollo inmobiliario en general, la industria, el comercio la agricultura,
la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, veintidós de
marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—RP2013344866.—(IN2013022013).
Por escritura autorizada a las
doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta CLU Sociedad Anónima, en que
se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y
octava en cuanto a la representación de la sociedad, se acepta renuncia del
tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de abril del
dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013344867.—(IN2013022014).
Por escritura autorizada a las
once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inmobiliaria Burgos Fernández Sociedad Anónima, en que se
reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y
sétima en cuanto a la administración y representación de la sociedad, se acepta
renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres
de abril del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013344868.—(IN2013022015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Residencias Dos Doce de Guachipelín Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos cincuenta
y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Helleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2013344870.—(IN2013022016).
Por escritura número 45,
otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013, se reforma
la cláusula novena de la administración correspondiente a la empresa Modicrea
S.A.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013344872.—(IN2013022017).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del 21 de marzo de 2013, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Comunidad de Propietarios de Finca Perla
S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta,
sexta y octava del pacto social y se nombró nueva Junta Directiva.—San Juan de
Tibás, 21 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2013344873.—(IN2013022018).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 9 horas del 8 de marzo de 2013, se constituyó Ejecutivos de
Samoa Tech S.A.—San Juan de Tibás, 22 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344874.—(IN2013022019).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 10 horas del 19 de marzo de 2013, se constituyó Colibríes
Cincuenta y Cinco S.A.—San Juan de Tibás, 2 de abril de 2013.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344875.—(IN2013022020).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó acta mediante la cual Inversiones Empresariales Tolima del Valle
S. A., se disuelve.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Anabelle López
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344877.—(IN2013022021).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó acta mediante la cual Inversora Viseu-Lamego S. A., se
disuelve.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—RP2013344878.—(IN2013022022).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de la sociedad Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos
seis, donde se nombra nueva junta directiva para todo el periodo de la
sociedad.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2013344881.—(IN2013022023).
Lic. Bismark Adonis Gómez
García, notario público hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y cinco otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de marzo
del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio la que como
denominación social tendrá el número de cédula jurídica que el registro le
asigne al momento de su inscripción, capital totalmente suscrito y pagado,
mediante aporte. Presidente con representación judicial y extrajudicial.
Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—RP2013344885.—(IN2013022024).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del quince de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Sunrise Lake S.A., sociedad domiciliada en San José, San Ana,
Centro Empresarial Fórum 1, Edificio A, tercer piso. Objeto: comercio. Plazo:
cien años. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva compuesta
por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1
vez.—RP2013344886.—(IN2013022025).
A las
quince horas del
día de hoy,
protocolicé acta de asamblea
general de accionistas
de la empresa Condominio
C C M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera a Inversiones Hoffnung-Blau Sociedad Anónima y se reforma la
cláusula segunda.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María Del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2013344887.—(IN2013022026).
Ethel Carranza Chryssopoulos y
Ronald Astorga Torres, constituyen la sociedad denominada Servicios
Profesionales Médicos HC Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago a las
veintiún días del mes de marzo del dos mil trece, ante el notario José Luis
Cerdas Sánchez.—Cartago, dos de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Cerdas
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013344892.—(IN2013022027).
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de Club Unión S. A., por la
que se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia.—San José, 18 de
marzo del 2013.—Lic. Jorge Alfonso
Castro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013344893.—(IN2013022028).
En mi notaría mediante escritura
otorgada el seis de diciembre de dos mil doce, al ser las catorce horas se
procedió a modificar: el domicilio social y la totalidad de su junta directiva,
todo de la empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, denominada Inversiones
Alvasol de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta mil novecientos seis. Cualquier interesado sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 13 de marzo de 2013.—Lic. Diego
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—RP2013344895.—(IN2013022029).
Por escritura de las 8 horas del
22 de marzo del 2013, protocolicé acta de Metal Gypsum CR S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentándose el capital social en la suma de ¢1.700.000.000, para un total de
¢3.000.000.000,00.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—RP2013344896.—(IN2013022030).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ever More Sociedad Anónima, se reforma domicilio social,
cláusula sexta y se nombra junta directiva.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—RP2013344897.—(IN2013022031).
Por escritura N° treinta-dos,
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del primero de abril del presente
año, visible del folio dieciséis seis vuelto al dieciocho frente, del tomo dos
del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad E B Investment
Group Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, se nombra
presidenta a Carolyn Sánchez Alfaro.—Barva, Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic.
Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013344898.—(IN2013022032).
Por escritura número ciento noventa
y seis del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Ciudadela Borrase Limitada, se
acuerda revocar nombramiento de apoderado generalísimo.—San José, a las diez
horas del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Olga Doris Torres Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2013344900.—(IN2013022033).
Por escritura otorgada ante mí a
las 8 horas con 30 minutos del 16 de marzo del dos mil trece, se constituyó la
fundación: Fundación Luz Sonrisa y Salud.—16 de marzo del 2013.—Lic.
Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2013344901.—(IN2013022034).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil
trece, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Consultoría
Empresarial F&V Limitada.—San José, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—RP2013344908.—(IN2013022036).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 11 horas del 2 de abril del 2013, se solicita la
disolución de la sociedad de esta plaza Consultoría Estratégica
Agroindustrial CEA S. A.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013022040).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 15:00 horas del 22 de marzo de 2013, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ATC
Conexión & Transporte, en la cual se acuerda modificar la cláusula 3a
del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013022063).
Por escritura número 93-7 del 5
de marzo del 2013, se modificó la cláusula primera del nombre de Eco Lógico
S. A., por Biz Smart Business Launcher S. A. y las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo ante esta notaría.—Heredia, 4 de abril del
2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013022064).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Innovation for Profits Sociedad Anónima, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013022098).
Por escritura número trescientos
otorgada a las trece horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó la
cláusula sétima de Inmobiliaria Beyco Sociedad Anónima, por escritura
número trescientos uno otorgada a las catorce horas del tres de abril del dos
mil trece, se modificó la cláusula quinta de Corporación Administradora W
& E Asociados Sociedad Anónima. Notarios: Karla Calderón Murillo y
Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013022101).
En esta notaría a las 8:00 horas
del 21 de marzo del 2013, mediante escritura número 47 del tomo 5, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invercon
Asesores S. A., con cédula jurídica número 3-101-343699, en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de marzo del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—(IN2013022107).
En esta notaría, a las 16:30
horas del 2 de abril del 2013, mediante escritura número 51 del tomo 5, se
constituyó la sociedad Runaway Bits S. A. Capital social doce mil colones.
La presidenta es la representante judicial y extrajudicial como apoderada
generalísima sin límite de suma. Presidenta: Ana Marcela Villalta Morales.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—(IN2013022108).
En escritura pública constituida
ante esta notaría el veinte de marzo a las diez horas, de asamblea general de
socios de JQ del Sur Veintiuno Sociedad Anónima, se modificó cláusula
cuarta.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013022111).
En escritura pública constituida
ante esta notaría el veinte de marzo a las nueve y treinta horas de asamblea
general de socios de Comercializadora Karol H Y H Sociedad Anónima, se
modificó: clausula cuarta.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic.
Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1 vez.—(IN2013022113).
En escritura pública constituida
ante esta notaría el veinte de marzo a las ocho horas de asamblea general de
socios de Inka RJ Y C Asociados Sociedad Anónima, se modificó: clausulas
tercera y octava, se nombró presidente y poder generalísimo, se aumenta capital
social.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013022114).
Por escritura pública número veinticuatro,
otorgada por el suscrito notario, en Alajuela a las diecisiete horas del tres
de abril de año dos mil trece, las señoras: Carmen Mirieth Abarca Elizondo, con
cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veinte-cuatrocientos noventa y
nueve y Rosa Albina Elizondo Arias, con cédula número: dos-doscientos
veintiocho-novecientos noventa y cinco, constituyeron sociedad la cual se
denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil con la terminación Sociedad Anónima, se nombran presidenta a
Carmen Mirieth Abarca Elizondo y secretaria, a Ana Lidia Abarca Elizondo,
recayendo la representación legal en ambas, con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.—Alajuela, a las ocho horas del cuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Santos Granados Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013022115).
En escritura pública constituida
ante esta notaría, el día veinte de marzo a las ocho horas de asamblea general
de socios de Comercializadora Camy P Y V Sociedad Anónima, se modificó
clausulas tercera y octava, se nombró presidente y poder generalísimo.—San
José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortefa, Notaria.—1
vez.—(IN2013022116).
El día de hoy he protocolizado
acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Verde Prosperidad
Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía, Barva, Heredia, 200 metros
este y 75 metros sur Musmanni, presidente: Sergio Salazar Muñoz, tesorera:
María Teresa Chavarría Chacón, secretario: Roy Bermúdez Álvarez, fiscal: Ileana
Chaves Hernández.—Ciudad de Heredia, 21 de marzo del 2013.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013022117).
Ante mí, Licenciado Milton
Villalobos González, abogado y notario con oficina en San Rafael de Heredia,
mediante escritura número: doscientos once guión trece, otorgada en esta
notaría, a las veinte horas del día trece de marzo del año dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada: Fábrica de Prefabricados de Heredia
Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San Rafael de
Heredia, a los veinte días de marzo del año dos mil trece.—Lic. Milton
Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2013022120).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del tres de abril del dos mil trece, se reformó la
cláusula sexta del pacto social de Maidland Investments Corporation Sociedad
Anónima.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013022125).
Ante mí Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se denominará Aunque
No Nos Dejen Sociedad Civil.—Palmares, abril de dos mil trece.—Lic. Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013022161).
Ante mi Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se denominará Si
Nos Dejan Sociedad Civil.—Palmares, abril de dos mil trece.—Lic. Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013022162).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Chicken Tropical Service S.
A., en la cual se conoce el cambio del vicepresidente, secretario y se
nombró un vocal, modificándose también la cláusula de representación
social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del 3 de abril del
2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022163).
Mediante escritura número
setenta y dos - nueve, otorgada el día ocho de marzo del 2013, ante el suscrito
notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Altos Del Manantial
S. A., donde se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se modificaron las cláusulas del pacto
constitutivo, se hace el nombramiento de gerente. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recae en el gerente.—San José, catorce de marzo
del dos mil trece.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013022179).
A las 15:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Isla de Cherso S.
A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que la
razón social sea Orlich Constructores y Asociados S. A., y se nombra
nuevo presidente: Roberto Orlich Orlich.—San José, 14 de marzo del 2012.—Lic.
Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013022180).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Pro Animal S. A., a las 14 horas
del 4 de abril del 2013, siendo su presidente quien ostenta las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños
Delgado.—Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013022187).
La sociedad 3-101-618339 S.
A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013022194).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Ramírez y Compañía S. A. Se reforma cláusula segunda de los
estatutos, referente al domicilio.—Turrialba, cuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013022196).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día treinta de enero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-665008
SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notario.—1 vez.—RP2013344917.—(IN2013022300).
Ante la notaría del Licenciado
Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos tomados en la sociedad Seven
Trails S. A., cédula 3-101-591530.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—RP2013344913.—(IN201322301).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día tres de abril del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-666695
SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013344918.—(IN2013022302).
Por escritura otorgada ante mí,
se modifica Inversiones Las Minas de Patastillo S. A., en cuanto a la
representación, la cual será representada por su presidente y secretario
conjuntamente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diecinueve horas del dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—RP2013344919.—(IN2013022303).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría de las 9 horas del 21 de marzo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Barletta
SRL, cédula jurídica número: 3-102-149429, en la cual se modificó las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil trece.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013344921.—(IN2013022304).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del día tres de abril del año 2013, se
constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica
precedido por S. A. Plazo 99 años.—San José, tres de abril del
2013.—Lic. Francisco Navarrete Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013344922.—(IN2013022305).
Por medio de la escritura número
ciento veintidós, otorgada a las nueve horas del día veintidós de marzo del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Was.Demal Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco,
Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013344924.—(IN2013022306).
Por medio de la escritura número
ciento veintiuno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de marzo del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos
doce mil novecientos ochenta Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2013344925.—(IN2013022307).
Por medio de la escritura número
ciento veintisiete, otorgada a las diez horas del día veinticinco de marzo del
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Cormoran Unidad Ocho B
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento del gerente y del subgerente y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic.
Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013344926.—(IN2013022308).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Román Delgado Soto y Carlos Garro Araya; solicitan la disolución de la
sociedad denominada Tecni Tel G M R CH Sociedad Anónima.—Heredia, tres
de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013344927.—(IN2013022309).
Se disuelve la sociedad Lomas
Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil setecientos veinte. Escritura otorgada ante el notario Jaime
Jesús Flores Cerdas, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de
enero del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2013344928.—(IN2013022310).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Inversiones
Crisales S.A.—Grecia, 1º de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013344929.—(IN2013022311).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Tikawasi
Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 4 de abril del 2013.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344931.—(IN2013022312).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Banacaveca S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos
veintiséis, donde se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las
doce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil trece.—San José,
tres de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2013344932.—(IN2013022313).
Al ser las siete horas del
veintiocho de febrero del dos mil trece, al folio ciento treinta y dos vuelto,
escritura ciento cuarenta y cuatro del tomo cuarto del Lic. Octavio Rivera
Jiménez, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada SGP
Servicios Generales de la Propiedad Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos noventa y seis.—San
José 7 de febrero del 2013.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013344935.—(IN2013022314).
Al ser las ocho horas del cinco
de julio del dos mil once, al folio ciento setenta y cuatro frente, escritura
numero doscientos veinte del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez, se
constituye sociedad denominada Inmobiliaria Multiservicios Miriette de Costa
Rica Ltda.—San José trece de setiembre del 2011.—Lic. Octavio Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344936.—(IN2013022315).
Al ser las quince horas del diez
de noviembre del dos mil once, al folio ciento noventa y tres vuelto, escritura
doscientos cuarenta y nueve del tomo tercero del Lic. Octavio Rivera Jiménez,
se reforma el objeto de la sociedad denominada SGP Servicios Generales de la
Propiedad Sociedad Anónima.—San José 14 de noviembre del 2011.—Lic. Octavio
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013344937.—(IN2013022316).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:30 horas del 23 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Healthy Group Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia,
Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa número tres F. Es todo. Dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013344940.—(IN2013022317).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Apartamentos El Pilar de Tres Ríos Limitada. Domicilio
social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros sur, y cincuenta
metros este del Banco Popular. Es todo.—Dos de abril del dos mil trece.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013344941.—(IN2013022318).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2011, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y seis Sociedad Anónima, se
nombre nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos
mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2013344942.—(IN2013022319).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de BSG Business Solutions
Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno cuatro
cinco cinco, se acordó su disolución a partir del veintidós de marzo del dos
mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, cincuenta metros al norte, de la agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013344943.—(IN2013022320).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince
minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Empresariales Los
Marfiles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco
nueve dos uno, se acordó su disolución a partir del veintidós de marzo del dos
mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013344944.—(IN2013022321).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brumian Castman S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cinco cuatro, se acordó
su disolución a partir del veintidós de marzo del dos mil trece. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, San José,
cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de
Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2013344945.—(IN2013022322).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 3 de abril
del 2013. Se acuerda nombrar como nuevo gerente uno a la señora Corina
Gabriella Barbu y como gerente dos al señor Alfonso Giovanni de Rose, así mismo
se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación judicial y
extrajudicial, en la sociedad It Is Charming Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—3 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—RP2013344946.—(IN2013022323).
En esta notaría se tramita
disolución de la compañía Gracia Comunicaciones de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-618629, por medio de la escritura otorgada al ser las
trece horas del día tres de abril del dos mil trece. Gerente general Jeannette
Cecilia Brenes Montero, cédula 1-541-423. Se invita a todas aquellas personas a
que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 4
de abril del 2013.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1
vez.—RP2013344947.—(IN2013022324).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día 21 de marzo del 2013, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Alpha Leonis S. A.,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013344949.—(IN2013022325).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 12:00 horas del día 25 marzo del
dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Milagro Luxury Rentals SRL., donde se modifica la
cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social donde se
establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 de marzo del dos mil
trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344950.—(IN2013022326).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 12:30 horas del día 25 marzo del
dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Milagro Management & Rentals SRL., donde se
modifica la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social
donde se establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 marzo del dos mil
trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344951.—(IN2013022327).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 13:00 horas del día 25 marzo del
dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Milagro Operations & Services SRL., donde se
modifica la cláusula quinta de su pacto social en cuanto al capital social
donde se establece el aumento del mismo.—Playas del Coco, 25 marzo del dos mil
trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344952.—(IN2013022328).
Mediante escritura otorgada por
el suscrito notario, Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 28 febrero del
dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Coco Condo Paraíso Cinco (Sol) S. A., donde se
modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta de su pacto social en cuanto
al nombre y domicilio de la sociedad por lo que en adelante se denominará Double
Good Fortune Estates S. A., así como modificación en el objeto,
revocatorias y nombramientos en la junta directiva y cambio del agente
residente.—Playas del Coco, 28 de febrero del 2013.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2013344953.—(IN2013022329).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Omar Ayales Aden, a las ocho horas del día veinte de enero del
dos mil doce, protocolicé la constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada cuya razón social será GGMV CR Enterprises Inc SRL., su
domicilio social será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro
Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados, su capital
social será sesenta mil colones, su plazo será noventa y nueve años a partir de
su constitución y su administración estará a cargo de dos gerentes que se
denominarán gerente uno y gerente dos y les corresponderá la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Playas de Coco, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013344954.—(IN2013022330).
Por escritura número trescientos
cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta, mediante la cual se da la renuncia del secretario, tesorero y fiscal
de la junta directiva.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Jaime Echeverría
Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2013344955.—(IN2013022331).
Ante esta notaría, comparece el
señor Edwin Alejandro Calderón Rojas, mayor, con cédula número 1-522-155 y dice
que se ha modificado la cláusula quinta de la sociedad Dober Uno S.A.,
cédula jurídica número 3-101-180967, en la cual se aumenta el capital en veinte
millones de colones y el número de acciones a 100. Es todo.—San José, 3 de
abril del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013344957.—(IN2013022332).
En esta notaría, a las siete
horas del tres de abril del dos mil trece, en escritura número ciento uno, se
disuelve sociedad anónima denominada Este de Charom S. A.—San José,
cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013344964.—(IN2013022333).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día veinte de marzo del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Remanso en las Alturas
Verdes Sociedad Anónima, donde se acuerda modificas las cláusulas: primera
del nombre: la sociedad se denominará Aiora Ingeniería y Proyectos Sociedad
Anónima, segunda del domicilio; tercera del plazo; cuarta del objeto;
quinta del capital social; octava de la administración.—San José, a las quince
horas del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—RP2013344971.—(IN2013022334).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Inmobiliaria
BG Mundial S.A., cédula jurídica 3-101-178.094, por medio de los cuales se
reforma la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva.—San
José, veinte de marzo del 2013.—Lic. Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013344973.—(IN2013022335).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dos de abril del dos mil trece, se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caducus Folium
Consultores Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita la
disolución de la mencionada empresa.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2013344976.—(IN2013022336).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó EMK Consultores Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: cien años. El presidente es apoderado generalísimo
sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013344985.—(IN2013022337).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del dieciocho de marzo del presente año, la empresa Caramelos
Deliciosos S. A. acuerda disolver sociedad por no tener activos ni pasivos
de ningún tipo, de acuerdo al transitorio segundo de la ley número nueve mil
veinticuatro.—San Pedro de Montes de Oca, dos de abril de dos mil trece.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013344988.—(IN2013022338).
Se comunica a los interesados
que según acta número tres celebrada el ocho de marzo del dos mil trece de Energía
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil
trescientos noventa y tres, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013344998.—(IN2013022339).
Por escritura otorgada el día 3
de abril de 2013, ante mí se constituyó la compañía Centurión Genera S. A.—San
Pablo de Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013345000.—(IN2013022340).
Escritura otorgada a las 14:00
horas del 26 de febrero del 2013 se constituyó la Fundación Unción del
Espíritu Santo (FUESPI). Domicilio: Guanacaste. Plazo: perpetuo.
Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la
Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 1° de abril del año
2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013345002.—(IN2013022341).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima,
para efectos de reforma a la administración y cambio de junta directiva.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345005.—(IN2013022342).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil trece, se constituye la
empresa denominada Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013345010.—(IN2013022343).
Disolución de Laklein S. A.,
cédula 3-101-238303; citas: tomo 1170, folio 01, asiento 11, representación
judicial y extrajudicial Manuel Picado Gómez, cédula 9-007-557. Escritura
otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 3 de abril del
2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345012.—(IN2013022344).
Los suscritos Nikolaj Juul
Nietsen y Melissa Chang Ugarte, han constituido, la entidad N J N
International Consulting S. A., domiciliada en San José, capital de diez
mil colones. Sociedad constituida en San José, el 4 de abril del 2013.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345013.—(IN2013022345).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 14 de marzo del 2013, se constituye la sociedad Las
Arroyitos Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013345014.—(IN2013022346).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 17 de enero del 2013, se constituye la sociedad Inversiones
La Ponderosa M G O Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013345015.—(IN2013022347).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta uno de la sociedad anónima Experimentos
Literarios, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil doscientos treinta y nueve. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto
constitutivo.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger,
Notario.—1 vez.—RP2013345018.—(IN2013022348).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Fedelac S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal y agente residente.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Olga
María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013345020.—(IN2013022349).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas cinco minutos del tres de abril del dos mil trece, ante esta
notaría, se reforma el estatuto segundo del domicilio de la sociedad Panino
Steak Italiano Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013345021.—(IN2013022350).
Ante esta notaría el día 23 de
junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa DG Car S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—RP2013345022.—(IN2013022351).
Ante esta notaría el día 23 de
junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa 3-101-289480 s. a. Capital
suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2012.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—RP2013345023.—(IN2013022352).
Ante esta notaría el día 29 de
junio de 2012 se disolvió por comparecencia directa Sheica Consultorías
Norteñas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del
2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345024.—(IN2013022353).
Ante esta notaría el día 10 de
diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Consultorías Rogon
S. A Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de 2012.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345025.—(IN2013022354).
Ante esta notaría el día 10 de
diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Telemercadeo
Efectivo S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de
2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013345026.—(IN2013022355).
Ante la notaría, del licenciado
Piero Vignoli Chessler se constituyó la sociedad denominada Cab Interlink
Costa Rican Holdings Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de
diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, cuatro de abril de dos mil
trece.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013345028.—(IN2013022356).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa Rica Medical
Journey, cédula jurídica 3-101-539310. Escritura otorgada el día 4 de abril
de 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345033.—(IN2013022357).
Al ser las 16:00 horas del día
19 de marzo de 2013, ante mí se constituyó la Fundación Americana para el
Desarrollo de Energías Alternativas. Plazo: perpetuo. Patrimonio inicial:
diez mil colones. Objeto: Impulsar y ejecutar a nivel nacional e internacional
programas, proyectos e iniciativas tendientes a explorar e incentivar formas y
métodos de energías limpias y/o renovables, fuentes alternas y biocombustibles.
El presidente tendrá las facultades que indica el artículo 13 de la Ley de
Fundaciones. El delegado ejecutivo es el representante judicial y extrajudicial
y tiene las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil. Domicilio:
Cartago, cantón de La Unión, distrito de Tres Ríos, del cementerio 200 metros
al oeste y 75 al sur.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Emil Steve Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345034.—(IN2013022358).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día de hoy se constituyó Joeyja Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013345040.—(IN2013022359).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Constructora Cariari S. A., en la que se modifica la
cláusula vigésima segunda y se nombra nueva secretaria.—San Ramón, veintidós de
marzo de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345041.—(IN2013022360).
En mi notaría, mediante
protocolización realizada en escritura número 47 del 3 de abril de 2013, se
protocolizan actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas Grupo
RZ S. A., cédula 3-101-079594, Distribuidora de Carnes Don Melchor S. A.,
cédula 3-101-89832, Solupack GRZ S. A., cédula 3-101-636914, y Cazoro
del Este S. A. cédula 3-101-358759, prevaleciendo Grupo RZ S. A. Se
modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad
prevaleciente.—San Ramón, 3 de abril del 2013.—Lic. Érika Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—RP2013345042.—(IN2013022361).
Por escritura número noventa y
seis-catorce, otorgada ante la notario Yolanda Chinchilla Bonilla a las
dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil trece, y por
unanimidad de votos, se disolvió la sociedad anónima denominada Cimel Gamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
ocho mil ciento setenta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del primer de abril del año dos
mil trece.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2013345044.—(IN2013022362).
Al ser las 14:00 horas del 22 de
marzo dos mil trece, escritura número 160, visible al folio 162 vuelto, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Blue Beach Porperty Management
Costa Rica S. A., se modifica la cláusula décimo primera.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013345045.—(IN2013022363).
Se deja constancia que en esta
notaría, la sociedad Serenguthi Limitada el día tres de abril del dos
mil trece, mediante escritura otorgada a las quince horas, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se revoca el nombramiento del
gerente actual, y se nombra en su lugar a: Jean-Pierre Francois Michel
Morancais.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—RP2013345046.—(IN2013022364).
Ante esta notaría a las catorce
horas del día dos de abril del dos mil trece, se protocolizó la asamblea
general ordinaria de la sociedad denominada Ganadera El Galápago Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuarenta y tres treinta
y dos y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de
secretario.—La Cruz, Guanacaste, 2 de abril del 2013.—Lic. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2013345047.—(IN2013022365).
Ante el licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Planta y Massa Reserva S. A.,
cédula jurídica: 3-101-402546, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su
publicación.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013345049.—(IN2013022366).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Cartago, a las nueve horas del dos de abril del dos mil trece,
protocolice: constituyen sociedad Eliecere Villa y Asociados S. A., en
lo que se integra la junta directiva siguiente: Presidente: Jorge Eliecere
Villa Cascante, secretaria: Ligia María Sancho Juárez, tesorera: Karina
Alvarado Sancho, fiscal: Olga Martha Sancho Juárez, agente residente: Sheila
Recio Rojas. Domicilio social: será en San José, Tibás, Rosas de Tibás, cíen
metros al oeste y trescientos cincuenta al sureste de la Biblioteca Municipal
de Tibás, casa a mano derecha de dos plantas y podrá establecer agencias
sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013345050.—(IN2013022367).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas del 1 de abril del 2013, se
modificó el pacto constitutivo de Maximus Coconut CR S. A.—Montes
de Oca, San José, 1 de abril del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2013345051.—(IN2013022368).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las diez horas treinta minutos del primero de abril del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Depat Consultora Sociedad Anonima, mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José,
primero de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2013345055.—(IN2013022369).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las siete horas del
treinta de marzo del dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y tres,
donde se modifica las clausulas primera de la razón social, del objeto, de la
administración, del capital social, y se hace nombramiento de
tesorero.—Villarreal, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013345058.—(IN2013022370).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del
primero de abril del dos mil trece, protocolicé el acta número dos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Siempre Verano en
Avellana S. A., donde se modifica la cláusula segunda domicilio, y se hacen
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, fiscal y agente
residente.—Villarreal, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345059.—(IN201302271).
Que por escritura número 41,
visible a folio 46 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Purple
Magic Wand Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil
del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro
cinco siete uno seis seis. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345061.—(IN201322372).
Por escritura de las 14:00 horas
del 3 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
acciones de la empresa Rancho Alegre de Osa S. A., en la que se reforma
la cláusula decima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2013345062.—(IN201322373).
Por escritura de las 15:00 horas
del 25 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa El Llanero Solitario Cabalga de Nuevo S.
A., en la que se reforma la escritura constitutiva.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345063.—(IN2013022374).
Por escritura de las 15:30 horas
del 25 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa El Ciervo y la Roca S. A., en la que
se reforma la cláusula decima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345064.—(IN2013022375).
Mediante escritura número ciento
noventa y tres-doce, otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas treinta
minutos del día primero de abril del año dos mil trece, se modificaron las
clausulas segunda y vigésima primera del pacto constitutivo y se hace cambio de
junta directiva de la empresa Hermanos Tas S. A. Presidente:
Álvaro Alfaro Carranza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de abril
del año dos mil trece.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013345065.—(IN2013022376).
Por escritura otorgada ante mí,
el día ocho de marzo del dos mil trece, a las quince horas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Green Clever Solutions S. A.—San
José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013345066.—(IN2013022377).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2013, se protocolizó acta de
Faber Castell Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas octava y quinta y se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—RP2013345067.—(IN2013022378).
El suscrito Joaquín Barrantes
Astúa, notario público doy fe que ante mí se constituyó la sociedad Gimaro
Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas
treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil trece. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del primero de abril del
año dos mil trece.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2013345069.—(IN2013022379).
En esta notaría, a las trece
horas del 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tajo y Agregados El Chorro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cinco cinco
siete seis, mediante la cual se cambia la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—La Cuesta, Corredores, 1° de abril del 2013.—Lic.
Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013345071.—(IN2013022380).
En esta notaría, por escritura
pública ciento siete, de las diez horas del tres de abril del dos mil trece,
comparecen los socios que ostentan el total del capital social de la empresa Neoped
Ltda, cédula tres-ciento dos-seiscientos seis mil quinientos diecinueve
y acordaron: modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, del
domicilio social; nombrar nuevo gerente y subgerente, por todo el plazo
social.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2013345074.—(IN2013022381).
Por escritura otorgada en
Cartago a las nueve horas del once de setiembre del dos mil doce, se
protocolizó acta asamblea de la sociedad
denominada Magun Motors S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cero ochenta y dos,
modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—Cartago, once de setiembre del mil doce.—Lic. Walter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013345078.—(IN2013022382).
La notaria Rosaura Camiol
Yalico, hace constar que en Asamblea general de Industria Los Andes I.L.A.
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
seiscientos noventa y siete, realizada el cuatro de marzo del dos mil trece, se
modificó el pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Rosaura Camiol Yalico, Notaria.—1
vez.—RP2013345082.—(IN2013022383).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de
enero del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Espace de Bonheur, en la
cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013345085.—(IN2013022384).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Osterbrien Incorporated Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos
siete cero y en forma unánime mediante escritura número sesenta y tres otorgada
en la ciudad de Atenas, a las quince horas del tres de abril del dos mil trece,
escritura visible al folio cincuenta vuelto del tomo diez del protocolo del
suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, 3 de abril del 2013.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013345086.—(IN2013022385).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del
dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Midi D˝ Automne Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, tres de abril del dos mil
trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013345087.—(IN2013022386).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las ocho horas del once de febrero del dos mil trece, la sociedad Las
Tejas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil novecientos setenta, reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013345091.—(IN2013022387).
Mediante esta Notaría al ser las
once horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Arrocera
Costa Rica S. A., en la que se acordó aumentar el capital social
y por ende reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres
de abril del dos mil trece.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013345096.—(IN2013022388).
Por escritura número doscientos
veintiuno, ante esta notaría se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Constructora NB Equipo
y Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos quince. Así mismo, se
nombra nuevo fiscal y se nombra nuevo agente residente. Capital social
aumentado en la suma de ciento cinco millones de colones.—Cartago, cuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2013345098.—(IN2013022389).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las dieciséis horas treinta minutos del lunes
veinticinco de febrero del dos mil trece, por acuerdo de socios se acuerda
disolver la sociedad Parqueo Público Mi Tata S.
A. Escritura 131-1, folio 95 frente, tomo 1.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—RP2013345104.—(IN2013022390).
Por escritura otorgada por mí,
número ciento ochenta y ocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de abril del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporativa Telegrupo E.M.
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sobre el domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ana Lucía
Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013345107.—(IN2013022391).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las once horas del día de hoy se constituyó Color Centro M y C
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca. Capital:
cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintisiete de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013345114.—(IN2013022392).
En esta notaría se tramita en
escritura setenta y siete-sexto del veintidós de marzo del dos mil trece. Se
protocoliza la desincripción de la sociedad Natnick Corporation Sociedad
Anónima.—Primero de abril del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013345115.—(IN2013022393).
Por escritura número ochenta y
cinco otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día cuatro de abril
del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta: de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Invesiones Keuschend
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta.—4 de abril de
2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013022403).
El suscrito notario Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, cédula de identidad uno-quinientos treinta y ocho-cero
ochenta y seis, carne catorce mil novecientos cuatro, hace constar que en esta
notaría, se confeccionó la escritura número doscientos cincuenta y
dos-dieciocho, de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril
del dos mil trece, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Huevo
Turrucareño Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos dieciséis, donde renuncia la
junta directiva en pleno y el fiscal y se nombra una nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013022404).
El suscrito notario Askenaz
Javier Calvo Marcos, hace constar que en fecha 22-03-2013 al ser las 11:00
horas, se celebró asamblea general extraordinaria de seguridad NISI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-483620 y bajo el acta número
nueve; por mayoría del capital social y acciones; se acordó remover al
secretario y además otorgar poder generalísimo sin límite de suma al tesorero;
misma que se protocolizo en esta notaría al ser las 12:00 horas del 22 de marzo
del 2013. Es todo.—San José, Costa Rica, 22 de marzo del 2013.—Lic. Askenaz
Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2013022406).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Eliécer Rojas Fonseca, a las doce horas quince minutos del
veintiuno de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance Servicios S.
A., por la que se reforma la cláusula tercera del pacto social para ampliar
el objeto de la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Eliécer Rojas
Fonseca, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4577.—C-6600.—(IN2013022411).
Por escrituras otorgadas ante
mí, los días 18 de marzo y 5 de abril todas del 2013, se constituyó la sociedad
SPV Solarsi Ltda., gerentes apoderados generalísimos, capital social:
diez mil colones. Se protocoliza acta de la sociedad Distribuciones AA.
S.A., se modifican cláusulas primera y sexta. Y se protocolizo acta de
la sociedad BL 129 de Santana S. A., y se modifica cláusula cuarta.—San
José, 5 de abril del 2013.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013022429).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la compañía denominada Wheels To Enjoy Existence Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los
representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2013022432).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce treinta horas del día de hoy, se protocoliza acta de la
sociedad Milium del Oeste S. A., se reforma la
cláusula novena de los estatutos, se nombra junta directiva.—San José, dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013022436).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 19:15 horas del día 21 de marzo del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de R y O
Sistemas Eléctricos Sociedad Anónimos, cédula jurídica 3-101-570294, donde
se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. La nueva razón
social y domicilio serán en adelante: R y O Sistemas Eléctricos Sociedad
Anónima; domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito
San Cristóbal sur, 600 metros al oeste del Cementerio.—Alajuela, 21 de marzo
del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013022463).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Educatex
JJR S. A., cédula jurídica 3-101-665930, donde se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 22 de marzo del 2013.—Lic.
Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013022465).
Ante mí, los señores Gerardo
Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en
cuanto al nombre, de sociedad a inscribir, denominándola La Maison Siete Uno
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Edgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013022466).
Por escritura número 107
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios
de Hermanos Angulo Márquez S. A., mediante la cual se solicita la disolución
de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN201322469).
Mediante escritura pública
número veintidós, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil
trece, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada Aceros
AGF Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2013022474).
Ante esta notaría mediante
escritura pública se constituyeron las sociedades Tiaticab Sociedad Anónima,
Orphisti Sociedad Anónima, Antanda Sociedad Anónima, Ituable Sociedad Anónima,
Illawar Sociedad Anónima, Ibirme Sociedad Anonina, Reercho Sociedad Anónima,
Uitylis Sociedad Anónima, Ipintil Sociedad Anónima, Obyzar Sociedad Anónima,
Atleas Sociedad Anónima, Iontri Sociedad Anónima, Tyrica Sociedad Anónima,
Sibleto Sociedad Anónima, Tredfri Sociedad Anónima, Tersibru Sociedad Anónima,
Tyrtiona Sociedad Anónima, Otailla Sociedad Anónima, Somidie Sociedad Anónima,
Reafeal Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013022484).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno se modificó las cláusulas décima
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Cometa Fao S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
ochocientos veinte.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Cesar
Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022503).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas número cinco, se modificó las cláusulas segunda,
decima segunda, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carga Área
Transcontinental S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta mil
trescientos sesenta y dos.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic.
Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022504).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nara Residencial Siete Roble Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos trece, de las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil
trece, mediante las cuales se reforma la cláusula y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013022513).
Por escritura número ciento
veintiuno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de
marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta, mediante la cual se reforma
la cláusula decima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la
sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013022525).
Se modifican las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos noventa cero veintiséis sociedad anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa cero veintiséis, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Ramiro José
Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2013022532).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 1 de abril del 2013, se protocolizó acta
de la empresa denominada Urbanizaciones Alfaro y Morales S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la
administración y representación de tal entidad, y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013345117.—(IN2013022606).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 4 de abril del 2013, se protocolizaron actas de
la empresa denominada Hermanos Loaiza Mejías S. A., mediante las cuales
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio
de tal entidad, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Luis
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013345118.—(IN2013022607).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número
01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Textiles P T A R S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 4 de abril del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2013345119.—(IN2013022608).
Mediante escritura número 5
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2013, Insumos
Químicos y Servicios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
aumenta su capital a la suma de cien millones de colones.—Lic. Daniella Segnini
Diaz, Notaria.—1 vez.—RP2013345120.—(IN2013022609).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de M A Eco
Lodge H I S. A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345121.—(IN2013022610).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:30 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nuturaki
Internacional S. A., donde se reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345122.—(IN2013022611).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
y Valores del Arenal RG S. A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345123.—(IN2013022612).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Caletas
Peonia S.A., donde se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013345124.—(IN2013022613).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 8:30 horas del 4 de abril del 2013, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria
Playa Caletas S. A., donde se reforma la cláusula 9 y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013345125.—(IN2013022614).
En esta notaría pública se ha
constituido la empresa denominada Corporación Montezumo de Puriscal Sociedad
Anónima, cuyo capital social suscrito y pagado es de diez mil colones.
Presidente: José Luis Zúñiga Hernández, cédula uno-trescientos treinta y
uno-cuatrocientos catorce, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Santiago de Puriscal, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Luis
Vargas Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345126.—(IN2013022615).
Por escritura otorgada a las
once horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, ante mi notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Retana Corp y Asociados S. A., en la que nombro junta directiva y se
reformó el domicilio social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
trece.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—RP2013345127.—(IN2013022616).
La suscrita notaria Xiomara
Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento setenta y
tres-tres, visible a folio noventa y uno frente del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad A - Team
Sociedad Anónima.—Cartago, dos mil trece.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2013345129.—(IN2013022617).
Mediante escritura de las quince
horas del cuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de
Simpexp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar clausula sexta y se hace nombrar gerente. Es todo.—San José, 4 de
abril del 2013.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2013345130.—(IN2013022618).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y quince minutos del primero de abril de dos mil
trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espadilla Ocean Club
S. A., en su cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345131.—(IN2013022619).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil
trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Clara Luna S. A.,
en su cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345132.—(IN2013022620).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Infraestructura y Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José,
cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345134.—(IN2013022621).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Metas Renovadas Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013345135.—(IN2013022622).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil trece, ante esta
notaría se reformó la cláusula sexta y se nombró presidente, secretaria y
fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
setecientos dieciséis s. a., para el resto del plazo social. Otorgada ante
la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013345138.—(IN2013022623).
Escritura número noventa y tres
otorgada en San Juan de Tibás, a las veinte horas del tres de abril del dos mil
trece, por acuerdo de la junta directiva se disuelve la sociedad Constructora
Femeg Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Valverde Badilla.—Lic. Carmen
Alfaro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013345139.—(IN2013022624).
Ante esta notaría el veintidós
de marzo del dos mil trece, se constituyó sociedad numérica la cual el nombre
será consignado por el Registro Nacional, domiciliada en San José, Barrio
Córdova, de la Iglesia de Ujarrás, setenta y cinco metros al este, apartamento
amarillo, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente
será Edgar Antonio Chavarría Álvarez.—San José, dieciocho de cinco de abril del
dos mil trece.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP2013345142.—(IN2013022625).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro cuatro ocho s. a., mediante
los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social, se
modifica el nombre por Timpack S. A., se aceptan renuncias y se designan
sustitutos.—Santa Ana, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—RP2013345143.—(IN2013022626).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del 2 de abril del 2013, se reforman los estatutos de la
sociedad Eco Cocosol Sociedad Anónima, modificándose la
administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013345144.—(IN2013022627).
Por escritura número ciento
ochenta y cinco de las 11:00 horas del 4 de abril del 2013, se modificaron los
estatutos de la sociedad denominada: Optyma Operadores de Tecnología y
Mantenimiento S. A.—Paraíso, 4 de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2013345145.—(IN2013022628).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco de las 15:40 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron
los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona
Verde Jade S. A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2013345146.—(IN2013022629).
Escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero del
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Opción Sociedad
Anónima, domicilio social: San José.—1° de abril del 2013.—Lic. Eduardo
Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013344717.—(IN2013021763).
A las dieciocho horas del
veintiocho de enero de dos mil trece, en mi notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Panes Rokita de Heredia Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social
diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—RP2013344720.—(IN2013021764).
El día de hoy protocolicé en mi
notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén
Horizonte Comercial C/& M Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic.
Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013344722.—(IN2013021765).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 22 de marzo del año 2013, se constituyó la
compañía denominada Arenal Termo Mineral y Spa Sociedad Anónima,
Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—22 de marzo del 2013.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013344723.—(IN2013021766).
Ante esta notaría mediante
escritura 112-5, a las 15:00 horas del 2 de abril del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios
Médicos Perioperatorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento veintiocho, mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración y se conoce la renuncia de la junta
directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013021773).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis de las 16:20 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron
los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona
Valle Central S. A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2013345147.—(IN2013022630).
Por escritura número ciento
cincuenta y uno de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2013, se modificaron
los estatutos de la sociedad denominada: Playa Hermosa Blanca Seis Pacífico
S.A.—Paraíso, 1° de abril del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—RP2013345148.—(IN2013022631).
Por escritura número 182 del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 3
de la sociedad Costa Montaña Estates Pisadi Ciento Sesenta y Nueve S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-449753, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 2
de abril del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—RP2013345150.—(IN2013022632).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, Green Goods of
Paradaise Costa Rica Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva, modifica
pacto social y nombra apoderado generalísimo. Presidente: Erick Schofield
Amador.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1
vez.—RP2013345151.—(IN2013022633).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2013, Comercial Tocaima
Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y
nombra apoderado generalísimo presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 4
de abril del 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345152.—(IN2013022634).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil
trece, se protocoliza acta, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de
la sociedad: Shirjomaro Enero Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Ciudad
Colón, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013345154.—(IN2013022635).
En mi notaría se reforma junta
directiva de Arenal Río Danta Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setenta y tres. Es todo.—La Fortuna, San
Carlos, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013345155.—(IN2013022636).
Ante esta notaría mediante la
escritura número ciento treinta y cinco-veintisiete, otorgada a las nueve horas
del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Howe
Corporation Costa Rica Limitada, con las siguientes disposiciones: capital
social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una,
representación: gerente.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013345159.—(IN2013022637).
Que mediante escritura número
trescientos dos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, a las veinte horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se constituyó
la sociedad denominada: Alandalus Iberoamericana de Productos de
Alimentación Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez
millones de colones. Gerente: Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo. Objeto:
importación, exportación e intermediación de productos de alimentación.
Domicilio social: San José, Montes de Oca. Agente Residente: Licenciado Eduardo
Enrique Acuña Castro.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Eduardo
E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345161.—(IN2013022638).
El suscrito Carlos Arturo
Barrantes Pereira, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y
siete-setecientos ochenta, en mi calidad de liquidador de la sociedad Corporación
Ican de G y C Sociedad Anónima, hago constar que mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad de marras de las quince horas del
doce de marzo del dos mil trece, se establece que el capital social y el aporte
será devuelto en un cien por ciento a su único accionista. Carlos Arturo
Barrantes Pereira, liquidador.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Ingrid Noemy
Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013345162.—(IN2013022639).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 8:30 horas del 24 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Consultorías
y Asesorías Quesada S. A.—Grecia, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345166.—(IN2013022640).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número
seis del tomo doce de mi protocolo de las nueve horas del tres de abril del dos
mil trece, la compañía On Line Solutions S. A., modifica las cláusulas
quinta y décima primera de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345172.—(IN2013022641).
Se comunica que la sociedad
denominada: Agua Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cero cuarenta y cuatro,
reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—Liberia, 2 de
abril de 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1
vez.—RP2013345173.—(IN2013022642).
Por escritura: doscientos
cuatro, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Pinzelgry S.A., en la que se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345175.—(IN2013022643).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos-uno, otorga ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de
abril de dos mil trece, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Moroi Sociedad Anónima,
donde se cambia el nombre por Kamel Cut Sociedad Anónima, el domicilio y
la representación.—Heredia, 4 de abril del 2013.—Lic. Carolina López Espinoza,
Notaria.—1 vez.—RP2013345181.—(IN2013022644).
Ante esta notaría por escritura
número seis-treinta y tres, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del
dos mil trece, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Los Amigos Misb S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
trescientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2013345186.—(IN2013022645).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Blue Moon Reglection Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del cuatro de
abril de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2013345188.—(IN2013022646).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del primero de abril del dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H. A. Logística de
Carga S. A., en la cual se reforman las cláusulas tercera y quinta del
pacto social.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2013345197.—(IN2013022647).
Que mediante escritura otorgada
a las 8 horas del 7 de marzo del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de
la sociedad Caribeam Style Logic S. A., cédula jurídica 3-101-462399, en
la cual se reforman las cláusulas del nombre como Constructora Carebeam
Style Logic S A., del domicilio y de la administración, que así mismo se
nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Walter Ulises Hylton
Matarrrita.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2013345198.—(IN2013022648).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cuarenta y uno de las veinte horas del tres de abril del dos
mil trece, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-632893
sociedad anónima, para que se lea de la siguiente manera: “segunda: del
domicilio: Su domicilio social estará en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, ciento
cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica en la Ferretería El
Constructor” “sexta de la administración: la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o extraños, los cuales
serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su
cargo por todo el plazo social, pudiendo ser revocados por la asamblea de
accionistas. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en
parte, otorgar otros poderes, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo
sin que por ello pierdan su poder. Es todo.—San José, cinco de abril del dos
mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—RP2013345199.—(IN2013022649).
A las 8:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Publimagen Ltda,
en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social y
se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345200.—(IN2013022650).
Al ser las doce horas del
veinticinco de marzo del dos mil trece, se constituyó en mi notaría la entidad
denominada Light Blue River Llc Limitada. Gerentes: Richard Rachamimov y
Michal Rachamimov.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013345202.—(IN2013022651).
Que ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada como: Soluciones y Espacios Habitacionales Conhogar S. A.—San
José, 5 de abril del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013345203.—(IN2013022652).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza denominada: Villas Don Pany Sociedad Anónima.—San
José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos,
Notario.—1 vez.—RP2013345207.—(IN2013022653).
Por escritura pública número 185
del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada MCR
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, con un capital
social de diez mil colones y domiciliada en san Pablo de Heredia, la escritura
se firmó al ser las dieciocho horas del 4 de abril del 2013.—San José,
Curridabat, 5 de abril del 2013.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345208.—(IN2013022654).
Por escritura número noventa y
dos, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de
marzo del dos mil trece, mediante la cual se dispuso la disolución de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, no
se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los
generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José,
veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2013345210.—(IN2013022655).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del primero de abril del dos mil doce, se solicita la disolución
de la sociedad Inversiones Reales Susy Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y
tres.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2013345213.—(IN2013022656).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula
novena del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Sueño Frente al
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, cuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345214.—(IN2013022657).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba,
mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible a folio ciento
setenta y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventures
Malaquita Número Veinte Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social de
la sociedad. Asimismo se revoca y realiza nuevos nombramientos de secretario y
presidente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013345215.—(IN2013022658).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 17 horas del 28 de febrero del 2013, se protocolizó la
constitución de Inversiones Pasa Sociedad Anónima, domicilio: Esparza,
Puntarenas, frente al costado oeste de la plaza de deportes, duración
indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Esparza, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil
trece.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013345217.—(IN2013022660).
Por escritura otorgada ante mi
notaría las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se
protocolizó la constitución de Decocentro Costa Rica Sociedad Anónima,
domicilio Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte de la entrada a San
Jerónimo, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, a las dieciocho horas del
dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katherine Benavides Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2013345218.—(IN2013022661).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Ebanistería del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345220.—(IN2013022662).
Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Tablado del Paisana SRL, donde
se acordó adicionar al pacto constitutivo la cláusula décima segunda del agente
residente y se acordó nombrar agente residente. Gerente: Celine Brigitte
Isabelle Herveau-Stanton.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic.
Rafael Angel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013345221.—(IN2013022663).
Por escritura número veinte, otorgada ante el
suscrito Notario, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil trece
se protocoliza acta de Inversiones El Caballo Peinado JM Sociedad Anónima,
mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad y su domicilio, se reforma
la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: José Manuel Castro Vargas.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2013345225.—(IN201322664).
En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del
2 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad San Augustin Exportadores
S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier
interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de
esta sociedad.—Ciudad Quesada, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013345227.—(IN2013022666).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público
con Oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la
sociedad denominada Maulicasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
día veintidós de marzo del dos mil trece, con un capital social de diez mil
colones exactos. Que el Gerente y Sugerente de la entidad tendrán las
facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 22 de marzo del 2013.—Lic.
William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013345229.—(IN201322667).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Proeemo Progreso Económico Sociedad Anónima. Plazo: cien años a
partir de la constitución; Capital social: veinticinco mil colones;
Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, a las nueve horas quince minutos de abril del
2013.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—RP2013345232.—(IN201322668).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día tres de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la
sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula quinta.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013345234.—(IN201322669).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del dos de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Empresas
Integradas S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.
Se conocen y aceptan las renuncias del presidente, tesorero y fiscal de la
junta directiva y se hace un nuevo nombramiento. Además se nombra nuevo agente
residente.—San José, 02 de Abril de 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—RP2013345236—(IN2013022670).
La sociedad Apartamento Trescientos Veintidós
Sociedad Anónima, se fusiona con la sociedad Defesucho Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de
abril del dos mil trece.—San José, 5 de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013345239.—(IN2013022671).
Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, notario público,
hago constar que mediante escritura número doscientos diez-veintitrés, de fecha
tres de abril de dos mil trece, fue protocolizada el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tecnologías Vásquez Tecnova Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
novecientos once, celebrada el doce de marzo de dos mil doce, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—Heredia, tres de abril de dos mil trece.—Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345241.—(IN201322672).
Laura Gutiérrez Quesada y José Ricardo Escobar
Carranza, constituyen: Laura Rica Sociedad Anónima, domicilio social,
San José, Goicoechea. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del 18 de marzo del año dos mil trece. Presidenta: Laura
Gutiérrez Quesada.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345242.—(IN2013022673).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil trece, se modificó
nombramiento de junta directiva y las cláusulas, segunda, sexta y décima
tercera, de la sociedad Costa Rica Synco Inversiones
Internacionales, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil setecientos treinta y seis.—San José, cinco de abril de dos mil
trece.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—RP2013345243.—(IN201322674).
El suscrito notario público Jorge Arturo Obando
Méndez hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Dimetronik
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, del día cinco de marzo de dos
mil trece, se cambió la dirección del domicilio, cambió la junta directiva y
cambió el fiscal.—San José, cinco de abril dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo
Obando Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013345244.—(IN2013022675).
Por medio de la escritura número dos, otorgada a
las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil trece, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Purple Grape Limitada, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los
gerentes, se nombran nuevos miembros para estos puestos y se otorga poder
generalísimo.—Lic. Judy Rosales Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013345245.—(IN201322676).
Por medio de la escritura número dos otorgada a
las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil trece, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Red Grape Limitada, por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el
nombramiento de los gerentes, se nombran nuevos miembros para estos puestos y
se otorga poder generalísimo.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013345246.—(IN201322677).
En escrituras 107 y 109 visible a folio 48 frente
y 49 vuelto respectivamente del tomo 3 del protocolo de Henry Gómez Pineda, se
modificaron juntas directivas de Valle Ecológico Azul S. A., y de
Playa Azul de Matapalo S. A. Es todo.—Quepos, 23 de marzo del 2013.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2013345247.—(IN201322678).
En escritura 231 visible a folio 94 vuelto del
tomo 3 del protocolo del Waldir Valerín Telles, se nombró nuevo agente
residente, modificó domicilio social en la sociedad Casu Corporation
Limitada. Es todo.—Quepos, 23 de marzo de 2013.—Lic. Waldir Valerín Telles,
Notario.—1 vez.—RP2013345248.—(IN201322679).
Que en la notaría de Waldir Valerín Telles se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de KA Gema de Matapalo
Inc S. A., cédula jurídica: 3-101-453487, en la que se nombró nueva junta
directiva. Es todo.—Quepos 31 de enero del 2013.—Lic. Waldir Valerín Telles,
Notario.—1 vez.—RP2013345249.—(IN201322680).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Alejandro Alberto Campos Garita y Ricardo Bent López, disuelven la sociedad
denominada Becanares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos setenta y cinco mil quinientos doce. Escritura otorgada en San José
a las dieciséis horas del ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Alonso José
Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013345251.—(IN2013022681).
Ante esta notaría, en escritura otorgada el día
cuatro de abril del dos mil trece, la sociedad Saborío Hermanos y Compañía
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres
uno ocho cuatro. Acordó modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013345252.—(IN201322682).
Por escritura número doscientos doce-diecisiete,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Grupo Preventivo Sociedad Anónima, capital
social de ¢100 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del
2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013345253.—(IN201322683).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas de hoy, se constituyó Grupo Comercial Baldeck Sociedad
Anónima, reforma de estatutos y nombra junta directiva.—San José, 5 de
abril del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1
vez.—RP2013345254.—(IN201322684).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez
horas del veintitrés de marzo del año dos mil trece, se constituye la sociedad
anónima denominada Corporación Cajina Sociedad Anónima,
representada por su presidenta: Karol Vanessa Cajina Camacho, quien es
apoderada generalísima sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y
pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Guápiles, cuatro de abril dos mil trece.—Lic. Jorge Méndez Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2013345255.—(IN201322685).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, protocolizada por el
notario Erick Jiménez Masís, el día veintiocho de febrero del año dos mil
trece, mediante escritura pública número ochenta y cinco-treinta y cinco, se
acordó la disolución de la empresa Familia Mata Rivas V D C E Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un
mil trescientos cuarenta y nueve. Se emplaza por treinta días a partir de la
publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos.—Cartago, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís; Notario.—1 vez.—RP2013345256.—(IN2013022686).
Constitución de la sociedad Vach S. A., con
domicilio en San José, Curridabat, Barrio San José, cuatrocientos metros norte
de la entrada de Sherwin Williams, celebrada a las trece horas del tres de
abril del dos mil trece.—San José, 5 de abril de 2013.—Lic. Marianela Fonseca
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013345257.—(IN201322687).
Ante esta notaría por medio de la escritura 167-7
se protocolizó el acta número 10 de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Torre Dorada de San Juan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-156980, en la cual realizan disminución de
capital.—Quepos, 26 de junio del 2012.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013345261.—(IN201322688).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
quince horas del cinco de abril del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manto Costero de
Carrillo S. A., cédula 3-101-363462, mediante la cual los socios
ordenan su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Javier Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013022693).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
trece horas del cinco de abril del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pensamiento
Milenario del Santuario S. A, cédula 3-101-444866, mediante la cual los
socios ordenan su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013022694).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 4 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Primero de Enero S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-655694. Se modifica la razón social
para que de ahora en adelante se llame Trio Films S. A.—San José, 8 de
abril del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN201322707).
En escritura N° 310-2, otorgada en esta notaría, a
las dieciséis horas del primero de junio del dos mil doce, se constituye la
sociedad Novopharma Ltda, cuyo representante es el ingeniero Norman
Gutiérrez Israel.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013022711).
La suscrita Notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Practice
Makes Perfect Ltda., en que se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela,
tres de abril del dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2013022732).
Ante esta Notaría, mediante
escritura 29-5, de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones
Wijima S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos
cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, donde se sustituye el nombre
de la sociedad por: Neutral Costa Rica S.A.—San José, 8 de abril del
2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013022733).
Ante esta Notaría se constituyó
la empresa denominada HV&T Ingeniería Electromecánica S. A. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo: Álvaro Moya Calderón.—San José, nueve horas del día ocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Edwin Ramírez Ch., Notario.—1 vez.—(IN2013022734).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del dos de abril del año dos mil trece, que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Cerrato
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
once horas del ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013022751).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil trece,
que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía
Mandolina Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, diez horas del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013022753).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas y quince minutos del dos de abril del año dos mil trece,
que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación
Erino Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo. San
José, doce horas del ocho de abril del año dos mil trece. Notario: Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN201322754).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del dos de abril del año dos mil trece, que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Promotora Rendir Sociedad
Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas
del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2013022755).
El día cinco de abril del dos
mil trece, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Grupo Jiménez
Alfaro S. A., por la suma de seiscientos tres millones novecientos sesenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, en aportes de socios
modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, ocho horas de hoy ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022760).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties Sociedad
Anónima, en la cual se conoce el cambio de la cláusula de la representación
social.—Ciudad de Alajuela, ocho horas veinte minutos del ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013022761).
A las 10:00 horas del 21 de
marzo del 2013, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Bougainvillea de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-660256, en su
domicilio social, donde se autoriza el cambio del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, así como del fiscal, autorizando a la suscrita
Notaria, cédula número 2-415-552, registro profesional Nº 7587, para su
protocolización.—San José, a las 11:00 horas del 04 de abril del 2013.—Lic. Luz
Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013022764).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé a las 8 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Éxitos de Dos Amigos S.R.L., mediante la cual se acuerda
reformar totalmente la sociedad pasando a ser una sociedad anónima,
denominándose Éxitos de Dos Amigos S. A.—San José, 28 de noviembre del
2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013022768).
Servicios Múltiples
Metropolitanos S. A., mediante asamblea general de socios, cambia de nombre, cambia de
domicilio y hace nuevos nombramientos por escritura otorgada ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez se hace la protocolización respectiva.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013022770).
La Posada de Don Tobías Sociedad
Anónima, se
disuelve, escritura número ochenta y ocho.—San José, a las 16:00 horas del 21
de marzo del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013022780).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil trece,
protocolicé acta de la sociedad Divisionaria Totono Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil
quinientos dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y
octava del Pacto social y se modifica Junta Directiva.—San José, 4 de abril del
2013.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022783).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil
trece, protocolicé acta de la sociedad Condominio Las Palomas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social y se modifica junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Licda. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013022784).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la
sociedad X.Q.S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos veinticuatro, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se
modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022785).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la
sociedad Kikisimo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022786).
Por escritura otorgada ante mí,
a las siete horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil trece,
protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria el Pedregal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ciento
veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social y se modifica junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013022787).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Retiro Quizarra Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013022789).
Por escritura otorgada a las
doce horas del ocho de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula novena
de la administración de la sociedad Alimer Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013022790).
Por escritura número noventa y
dos, otorgada ante esta notaría el cinco de abril del dos mil trece, a las once
horas, se constituyó la sociedad Saltrevolution Inc S. A., plazo social:
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013022800).
A las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Plantation
Acres Orinoco Treinta MFGM S. A., Plantation Acres Danubio Siete LGM S.
A., tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos srl y D.A.
Fischer S. A., se fusionan prevaleciendo la última.—San José, 5 de abril
del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013022803).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la
sociedad anónima IL Forno de Italia S. A., y el presidente es Georges
Chawan Kelesch, el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a
las doce horas del ocho de abril del dos mil trece.—San José, ocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2013345415.—(IN2013022853).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la
sociedad anónima Recari del Sol S. A. y el presidente es Georges Chawan
Kelesch, el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las
once horas del ocho de abril del dos mil trece.—San José, ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2013345416.—(IN2013022854).
El suscrito notario hace constar
que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad Jatiluwih S. A.,
reformas cláusulas segunda y octava.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic.
Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—RP2013345417.—(IN2013022855).
Por escritura número cuatrocientos
veinticinco del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del
doce de marzo de dos mil trece, se constituye la Asociación de Padres y
Madres y Encargados/as Legales de Familia de la Escuela Julia Fernández
Rodríguez de San Rafael de Alajuela, se hace nombramiento de junta
directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345352.—(IN2013022856).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 5 de abril de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-637480
s.a., cédula jurídica número 3-101-637480, en la que se modifica la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad relativa a la representación de
la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de abril de
2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2013345267.—(IN2013022857).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rodrigo Ramírez Soto
cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su
propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela,
matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al
art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes
contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del
reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o
mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño
desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla
con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica
en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo
otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en
caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la
tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá
comunicarlo a la Municipalidad de Alajuela para su respectiva verificación, a
través de la Plataforma de Servicios. Se aclara que en caso que el propietario
tuviese que limpiar su lote, queda prohibido efectuar quemas, Para cualquier
obra construida deberá acatarse lo ya mencionado conforme a los artículos 75 y
76 del Código Municipal (y su reglamento de aplicación) así como lo dispuesto
en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley
General de Salud , Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Ley 7600
de “Igualdad de oportunidades para personas con discapacidades”, Ley General de
Caminos Públicos, Plan Regulador Urbano del cantón de Alajuela, Reglamento
Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones así como la demás
legislación vinculante en el tema. En atención al art. 161 del Código
Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer
el recurso de revocatoria y apelación correspondiente, conocido por la jefatura
de esta unidad y por la Alcaldía Municipal respectivamente. Rige a partir de su
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013018872).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Mediante la
resolución número 242 del 23 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta
Nº 84 del 02 de mayo del 2012 se declaró de interés público una franja de
terreno de 530.99 metros cuadrados de la finca 4-180142-000, según el plano
catastrado H-1288794-2008. En el plano catastrado H-1638132-2013 que consta a
folio 0040 del expediente administrativo 2011-13 a nombre de Lechería La
Pitahaya Sociedad Anónima, se encuentra ubicada una nueva franja de terreno a
expropiar por 524 metros cuadrados sobre la misma finca de conformidad con los
requerimientos del Proyecto Corredor Vial San José- San Ramón. Por dicha razón,
debe quedar sin efecto el primer plano indicado.
Artículo 2º—En lo demás manténgase Incólume
la resolución de cita.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a las ocho horas del día catorce del mes de marzo del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 5480.—C-12320.—(IN2013022452).