LA GACETA N° 75
DEL 19 DE ABRIL DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
N°
0009-2013 MGP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 30 y
31 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 28 inciso a) del Código
de Trabajo y oficio Nº 6135-2012-DRS, del 6 de diciembre del 2012, tramitado
por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el
Estado a la señora María del Carmen Álvarez Álvarez, cédula de identidad N°
9-0070-0267, de acuerdo con el trámite realizado por la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº 6135-2012-DRS
del 6 de diciembre del 2012, donde comunica cese por no superación de período
de prueba, el cual rige a partir del 1° de agosto del 2012.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60164.—C-12220.—(IN2013022696).
N°
0051-2013
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Andrew Paul Vickers, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
administrador, portador de la cédula de residencia N° 184000007112, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plaza Riviera S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-538523, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el
artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas
proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura
mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de
servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el
parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de
PROCOMER.
III.—Que O&R Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253973,
empresa propietaria en calidad de fiduciaria de los inmuebles donde se
encuentran los edificios en cuyos pisos se ubicará el parque industrial,
autorizó la afectación de estos últimos al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Plaza Riviera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 07-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-538523 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener
un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en
el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se
describe de la siguiente manera:
A) El quinto piso, con un área de 2,018,13
metros cuadrados, y el mezzanine independiente, con un área de 906,10 metros
cuadrados, del edificio denominado AE-202, ubicado en la finca matrícula de
Folio Real N° 78928-F-000.
B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de
1,000 metros cuadrados cada uno, del edificio denominado AE-205, que se ubicará
en la finca matrícula de Folio Real N° 78933-F-000.
3º—La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos de los edificios
descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 01 trabajador, a partir del 20 de mayo del 2013. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de diciembre del 2015.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de abril del
2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de
parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de
la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente
responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de
Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier
anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 17
inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente
Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos
mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013022698).
DIRECCIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS
Resolución-DSSP-DIR-2013-005.—San José, Dirección de los Servicios de Seguridad
Privados, a las nueve horas cinco minutos del doce de marzo de dos mil trece.
Se ordena señalar domicilio electrónico a empresas y agentes de seguridad
privada.
Resultando:
I.—Que la Dirección de Servicios de
Seguridad Privada por mandato de artículos 1; 2; 5; 6; 8; 9; 10; 11 y 13 de la
Ley de Servicios de Seguridad Privada y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional votos 8001-1998 y 11733-2003 tiene la potestad de autorizar,
controlar y fiscalizar a las empresas y agentes de seguridad privada que
brinden dichos servicios en el territorio de la República.
II.—Que el Reglamento a la Ley de Servicios
de Seguridad Privada en artículos 2 y 7 determinan la potestad de esta
Dirección para actuar con autonomía de criterio limitada la misma a la
“Razonabilidad, que es el principio constitucional que implica fundamento o
motivación, justicia, lógica o conveniencia, y que en consecuencia excluye la
arbitrariedad”, así como el uso luego del estudio objetivo de los asuntos
sometidos a esta Dirección de tomar decisiones con una “Causa justificada, la
cual es el motivo razonable y proporcional para tomar la medida adoptada.
III.—Que el 243.5 de
la Ley General de la Administración Pública establece la facultad de la
Administración para que “(…), además de las formas de notificación previstas
en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas
tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de
comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión”.
IV.—Que el artículo
285.1 ordena a los administrados al presentar gestiones ante la Administración
Pública so pena de archivo de las mismas, el señalar lugar para notificaciones.
V.—Que la Ley 8395 de Regulación de
los Servicios de Seguridad Privados determina que los procedimientos de sanción
en contra de empresas y agentes de seguridad privada previstos en tal ley deben
de ser realizados bajo los preceptos del artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública.
VI.—Que la Ley 8687
de Notificaciones Judiciales en su ámbito de aplicación (artículo 1°) señala
que dicha normativa “(…) regula lo referente a las notificaciones
judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la
especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su
propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia. Esta
normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será
aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no
queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa
respectiva. Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será
aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la
Ley general de la Administración Pública”. Asimismo, en artículo 3° de
dicha ley se establece el deber de fijar un domicilio electrónico para para
recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto
judicial en que deban intervenir.
VII.—Que según la
estadística del año 2012 el Departamento de Registro y Licencias había
realizado trámites para inscribir y renovar 218 empresas de seguridad, se
renovaron y registraron 14407 agentes de seguridad privada y se avalaron 341
Cursos Básicos de Seguridad Privada. El departamento de Inspecciones tramitó
410 denuncias contra empresas y agentes de seguridad privada y el Departamento
Legal ejecutó más de 100 procesos administrativos de sanción contra empresas de
seguridad privada.
VIII.—Que los
mecanismos de notificación para el trabajo diario de esta Dirección ha versado
en la ejecución manual de notificaciones a cada empresa y agente de seguridad
privada que ha presentado trámite para el cumplimiento de la Ley 8395 de
Regulación de los Servicios de Seguridad Privada.
Considerando
I.—La Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados posee una alta tasa de peticiones que se atienden dentro de
los departamentos de inspecciones, legal y registro y licencia lo que hace
indispensable poseer un medio de comunicación optimo y que garantice la
prontitud y seguridad de las notificaciones que se deben de realizar a empresas
como agentes autorizados para prestar servicios de seguridad privada.
II.—Que la probidad
que no solo es un concepto legal sino un deber ético de todo funcionario
público para hacer más eficiente y eficaz el trabajo de una institución dicta
la obligación de tomar las providencias necesarias para que se ejecute un
mecanismo de notificación más expedito, eficiente y seguro.
III.—Que la
normativa aplicable para los procesos administrativos tanto para la inscripción
como para la labor sustantiva como procesal en los casos de imponer una sanción
administrativa contra empresas y agentes de seguridad privada ordena que se
realicen por medio de nuevas tecnologías que ya están al alcance de todos los
habitantes de la República, como lo es la notificación por medios electrónicos.
IV.—Que priva un
interés público en la regulación, fiscalización y control de la seguridad
privada y con ello un deber inexorable para que se fije un domicilio
electrónico como lo faculta el artículo 3° de la ley 8687 de Notificaciones
Judiciales aplicable en lo pertinente a los procesos que realiza esta
Dirección. Por Tanto,
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
1º—Ordenar a toda empresa de
seguridad privada a fijar un domicilio electrónico permanente, la cual
consistirá en una dirección única de correo electrónico para recibir el
emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto administrativo
en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier
tiempo, por la persona interesada, para lo cual deberá de informar a la
Dirección.
2º—Ordenar a todo agente de seguridad privada
a fijar un domicilio electrónico permanente, la cual consistirá en una
dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier
otra resolución, en cualquier asunto administrativo en que deban intervenir.
Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la
persona interesada, para lo cual deberá de informar a la Dirección.
3º—La Dirección podrá notificar, salvo los
supuestos que la ley ordena notificar personalmente o en el domicilio de la
empresa o del agente todo acto que se emita dentro de las funciones de control,
fiscalización y regulación en la prestación de los servicios de la seguridad
privada en el territorio nacional.
4º—Notifíquese el por tanto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese integra en el
portal Web del Ministerio de Seguridad Pública. Esta disposición regirá a
partir del 15 de marzo de 2013.
Andrés Olsen Villegas, Director
de los Servicios de Seguridad Privados.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud Nº
108-09000025.—C-56400.—(IN2013022745).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
AVISOS
AE-REG-E-88/2013.—El señor Felipe Fernández
Carvajal, cédula N° 1-472-990, en calidad de representante legal de la compañía
Brandt Consolidated CR US S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Plant Start, compuesto a base de nitrógeno (11.20%), fósforo
(37.80%), potasio (2.80%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:53 horas del 21 de marzo del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis
Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022706).
AE-REG-E-90/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Zn,
compuesto a base de Zinc (15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 22 de marzo del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis
Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022775).
AE-REG-E-89/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Fe, compuesto a base
de hierro (13%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:25 horas del 22 de marzo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013022777).
AE-REG-E-91/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Cu, compuesto a base
de Cobre (15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:50 horas del 22 de marzo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013022778).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AAnte este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título Nº 2135, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Johens Mario.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344562.—(IN2013021674).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 54, título Nº 1131, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio
Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arroyo Sibaja
Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021830).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 215, emitido por el Liceo
Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Soto
Quesada Lesdier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021846).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 153, emitido por la
Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Vega Cabezas Tatiana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1
de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022121).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 1, folio 243, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Rojas Salazar Ligia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022193).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de
Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92,
título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123,
asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio
49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio
209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos
Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de
Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022515).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil
diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios,
inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve,
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo
Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez
Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y del Título de Técnico
Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45, asiento N° 513, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año
dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila Lilliana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar
y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 26, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo
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Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA.
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La invención se refiere a
derivados de Tetrahidro-Piridopirirnidina. Sustituidos de la fórmula (I): En
donde y RL, R2 y m son como se definen en la descripción. Estos compuestos son
adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea
mediada por la actividad de las enzimas de PI3K. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/517; A61P 29/00; cuyos inventores son
Cooke, Nigel Graham, Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo, Graveleau, Nadege,
Hebach, Christina, Hogenauer, Klemens, Hollingworth, Gregory Smith, Alexander
Baxter, Soldermann, Nicolas, Stowasser, Frank, Strang, Ross, Tufilli, Nicola,
Von Matt, Anette, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130004, y fue presentada a las 13:35:00 del 7 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2013344652.—(IN2013021663).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada AGENTES
TERAPÉUTICOS 976.
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En la presente se describen
compuestos azetidinilicos de fórmula I, la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: C07D 413/06; A61k 31/424; A61K 31/452; A61P 25/24; C07D 413/14;
cuyos inventores son Bokman-Winiwarter, Susanne, Doris, Margit, Fredenwall,
Marlene, Hogner, Anders, Car, Johansson, Lars Anders, Mikael, Judkins, Robert,
Andrew, Li, Lanna, Löfberg, Björn, Christian, Ingvar, Von Unge, Per Oskar
Sverker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130005, y fue
presentada a las 13:36:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344653.—(IN2013021664).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
general de IRM LLC, de Bermudas, Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA VÍA DE
SEÑALIZACIÓN DE WNT.
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El presente invento se relaciona
con composiciones y métodos para Modular La Vía de Señalización de WNT,
utilizando compuestos que tienen las fórmulas (1) y (3): (1) (3) en donde A, B,
Y y Z todos representan anillos, y R 5 1, R2, R3 son como se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 213/56; A61K
31/44; A61P 35/00; C07D 237/08; C07D 279/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/12; cuyos inventores son Cheng, Dai, Zhang, Guobao, Han, Dong, Gao, Wenqi,
Pan, Shifeng, Shen, Lichun, Leleti, Rajender Reddy. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130040, y fue presentada a las 11:0600 del 29
de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344654.—(IN2013021665).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial
de Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
DE TIOFENO 2,3,5-TRISUSTITUIDOS Y USOS DE LOS MISMOS.
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La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 409/04; A61K 31/381;C07D
409/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos
inventores son Barnes, David, Cohen, Scott Louis, Fu, Jiping, Shu, Lei, Zheng,
Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130029, y fue presentada a
las 14:06:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344655.—(IN2013021666).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7] ANÚLENOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE
MEDICAMENTOS.
Moduladores selectivos del receptor de estrógeno (SERM) y métodos para su
preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así
corno su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades, particularmente trastornos menstruales, osteoporosis,
endometriosis, miomas, tumores hormonodependientes, terapia de sustitución
hormonal y para la contracepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07C 317/28; A61K 31/18; C07C 323/25; A61K 31/145;A61K 31/277;
cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Möller, Carsten, Bothe, Ulrich,
Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Kosemund, Dirk, Ter Laak, Antonius,
Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars, Bierer, Donald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120657, y fue presentada a las 14:00:21 del 20 de diciembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344656.—(IN2013021667).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS
SUSTITUIDAS.
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La presente invención se
relaciona con compuestos de Imidazopiridazina sustituida de la fórmula general
I, que son inhibidores de La Quinasa MPS-1 (del huso monopolar 1) (también
conocidos como quinasa de tirosina y treonina, TTK) donde R3, R5 y a son como
se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar
dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/502;A61J 35/00; cuyos inventores son Klar,
Ulrich, Koppitz, Marcus, Jautelat, Rolf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Lienau,
Philip, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje, Margret. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130102, y fue presentada a las 13:45:00 del 8
de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de marzo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013344663.—(IN2013021668).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC.
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Los compuestos de la fórmula I
la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07D 241/26; A61K 31/497; A61P
11/00; C07D 403/12; C07D 487/10; cuyos inventores son Bhalay Gurdip, Edwards,
Lee, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Smith, Nichola. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130118, y fue presentada a las 13:07:00 del
18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344664.—(IN2013021669).
La señora Melissa Mora Martin,
mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1041-0825, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Inversiones Bosques de
Cerezo S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
GRADUABLE DE SOPORTE PARA TRANSPORTE DE RACIMOS DE BANANO O PLÁTANOS, SEGÚN EL
TAMAÑO.
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El dispositivo objeto de la
presente invención, es una estructura de segmentos tubulares dispuestas
paralelamente y dos varillas soporte, una fija y otra desplazable con punta
aguda cada una, para penetrar el raquis o pinzote del racimo y permitir su
transporte a cargo de un solo operario por racimo, apoyada dicha estructura del
dispositivo sobre el hombro del operario a través de una almohadilla u bombera
acomodable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A01D 11/00 cuyo
inventor es Brenes Alvarado, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva
el número 2013-0093, y fue presentada a las doce horas cuarenta y cuatro
minutos del primero de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345072.—(IN2013022278).
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, céd. N° 1-839-188, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor
ORL-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/20; A61K
31/444; A61P 25/00; cuyos inventores son Benito Collado, Ana Belén, Díaz Buezo,
Nuria, Jiménez-Aguado, Alma María, Lafuente Blanco, Celia, Martínez-Grau, María
Ángeles, Pedregal-Tercero, Concepción, Toledo Escribano, Miguel Ángel. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130087, y fue presentada a las
08:59:11 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345075.—(IN2013022279).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Ardea Biosciences, INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES DE TIOACETATO Y MÉTODOS DE
USO. Se
describen aquí compuestos útiles en la modulación de los niveles de ácido úrico
en la sangre, formulaciones que los contienen y métodos para utilizarlos. En
algunas realizaciones, los compuestos descritos aquí se utilizan en el
tratamiento o prevención de trastornos relacionados con niveles aberrantes de
ácido úrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/70; A61K
31/44; A61K 31/444, A61K 31/496; A61P 19/06; A61P 9/00; A61P 9/12; C07D 241/18;
C07D 401/04; cuyos inventores son Ouk, Samedy, Vernier, Jean-Michel, Gunic,
Esmir, Chen, Chixu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120649, y
fue presentada a las 14:52:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345092.—(IN2013022280).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie INC., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA
PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del
mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de
hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y
sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y
(d) métodos para usar dichas composiciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/54; A61K 31/522; A61P 31/14; B01J 31/24;
cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David
M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130054, y fue presentada a las 14:49:00 del
08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345094.—(IN2013022281).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Glatfelter Gernsbach GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE
FIBRAS MECÁNICA.
Máquina y procedimiento de extracción de fibras mecánica. La presente invención
se refiere a una máquina y procedimiento de extracción mecánica de fibras en
esencia completamente automatizados para extraer de forma continua
fibras a partir de tallos de un material en bruto vegetal que contiene fibra,
preferentemente ábaca. La máquina y procedimiento comprenden la extracción de
las fibras a partir de las vainas de las hojas con respecto al tallo completo
en una única línea de proceso sin requerir una separación previa de las vainas
de las hojas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01 / ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seger, Bern, Joerg, Kuehn.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130025, y fue presentada a las
12:15:18 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345141.—(IN2013022589).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2011-0547.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas treinta y un minutos del veinticinco de febrero
del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la
compañía The Procter And Gamble Company cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver;
Andrew Peter Heidel; David Martin Haller; todos de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 625 estará
vigente hasta el día veinticinco de febrero de dos mil veintitrés; la
clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es
09-01.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—1
vez.—RP2013345362.—(IN2013022837).
Expediente 2011-0550.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero del
dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la
compañía The Procter and Gamble Company cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver;
Andrew Peter Heidel; David Martin Haller; todos de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 627 estará
vigente hasta el día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés; la
clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es
09-01.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del siete de marzo
del dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—1 vez.—RP2013345363.—(IN2013022838).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía The
Procter & Gamble Company, cuyos creadores son: Kerry Loyd Weaver, Andrew
Peter Heidel y David Martin Haller, todos de nacionalidad estadounidense, se le
ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 630, estará vigente
hasta el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San
José, a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2013345364.—(IN2013022839).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía The
Procter & Gamble Company, cuyos creadores son: Kerry Loyd Weaver, Andrew
Peter Heidel y David Martin Haller, todos de nacionalidad estadounidense, se le
ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 623, estará vigente
hasta el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San
José, a las nueve horas tres minutos del seis de marzo del dos mil trece.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2013345365.—(IN2013022840).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Probaloncesto Palmares,
con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promulgar la sana práctica del deporte del baloncesto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tobías José Ramírez González,
al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 323796.—Curridabat, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013345116.—(IN2013022584).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ultraligeros, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Capacitar, formar, unir y promover la aviación deportiva
ultraligera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Cavallini Sibaja. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 57559).—Curridabat,
a los veinte días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013345178.—(IN2013022585).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Peritos de la Administración Pública Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de San José, Curridabat, en el Edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cuyo fines primordiales son: Propiciar
el acercamiento, la colaboración y la armonía entre sus asociados. Defender los
intereses gremiales y los particulares de sus asociados. Su presidente Leonel
Centeno Madrigal es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; Tomo: 2012, Asiento: 296598, Adicionales Tomo: 2013,
Asiento: 065921 y Tomo: 2013, Asiento: 073699. Dado en El Registro Nacional, a
las once horas catorce minutos, del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013345194.—(IN2013022586).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Restauración Pueblo
de Dios Unido, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Promover por medio de las actividades de sus miembros
en bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Navarro Naranjo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 43465 y Documento Adicional Tomo
2013, Asiento 69218).—Curridabat, veinte de marzo del
dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013345219.—(IN2013022587).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
El Molino, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Mario Delgado Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2012, asiento: 374380, adicional tomo: 2013, adicional: 45901.—Curridabat, al ser los veintiséis días del mes de febrero
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013022690).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218190, denominación:
Asociación Agropecuaria de San Isidro y Cerro Nara. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, Asiento: 58472.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 40 segundos del 7 de marzo
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013345281.—(IN2013022834).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Academias Unidas Taekwondo
Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Fomentar la práctica del taekwondo en el cantón.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Antonio Cortés Suárez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 53981).—Curridabat,
cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345344.—(IN2013022835).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Residencial Vistas de Santa Bárbara de Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Mauricio Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
Asiento 42465).—Curridabat, quince de marzo del dos
mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013345372.—(IN2013022836).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado,
comunica: Que ante este Despacho la licenciada Mónica Viviana Céspedes Navarro,
cédula de identidad número 3-0324-0938, carné profesional número 19367, ha
presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación (Expediente Administrativo N° 13-001774-0624-NO).—San José,
Curridabat, dos de abril del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013022740).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149 en finca de
su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013020453).
Expediente 14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita concesión de:
1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-913 en
finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417 /
495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).
Exp. 10123A.—Piñales
de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Río
Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 265.300 / 518.800
hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013020455).
Exp. 13978P.—Reforestación
Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número BE-505 en finca de el mismo en
Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo
humano y turístico. Coordenadas 272.886 / 347.021 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020456).
Exp. 14105P.—Marjorie
Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BC-690 en finca de Marjorie Alfaro Chacón en
Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.860
/ 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020458).
Exp. 15700A.—Las
Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.869 /
633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento de La Caída,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja Pavón. 0,05 litros
por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020459).
Exp. 15252A.—Unión
Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Agüero
Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).
Exp. 15683A.—Juliana
Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nery & Jeny Calderón Castro en
Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director .—(IN2013020462).
Exp. 7232A.—Zalmari
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Chilamate,
efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S. A. en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas 200.500 /
558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020464).
Exp. 15688P.—Hacienda
Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BA-410 en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 227.360 /
516.520 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020480).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Ferrufino Carrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2876-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 21926-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis Ferrofino Membreño, en el sentido que el primer apellido del padre… es “Ferrufino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022689).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felícitas María Mesén Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 810-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 33818-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Cerdas Mesén…, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre… son “Cirilo Alejandro”, “Cerda, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022701).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Virginia Ruiz Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1592-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 9530-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Isabel Ramos Ruiz…; en el sentido que los apellidos…... son “Ruiz Benavides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022721).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María del Carmen Cerda Moreno, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1704-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del primero de agosto del
dos mil once. Exp. Nº 17529-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paula Pamela Cerdas
Moreno y Britany Abril Matamoros Cerdas, en el sentido que el primer apellido
de la madre de las mismas es... “Cerda”.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022771).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo
azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace
en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado
superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro
C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento
dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de
identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil
trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul:
Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento
dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula
de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito
presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo
con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la
leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos
sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula
de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y
cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro
Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil
trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color
blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas
rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de
identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas,
en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco,
cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con
la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta
de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y
tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida
la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-006.—(IN2013022491).
5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula
de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático
Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella
azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas
F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación,
en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG
pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando
hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento
cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así
como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-008.—(IN2013022493). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de
identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito
presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia;
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de
rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la
parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al
partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía,
cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria
Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño,
color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá
impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos
cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana,
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad
y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa
doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en
forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en
donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras,
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos
veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y
café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del
partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula
de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y
Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo
la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así
como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula
de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva
Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será
de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal,
siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color
blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la
palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así
como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-014.—(IN2013022499). 5
v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula
de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito
presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto
por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT
en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo
representando una personas con una bandera ondeando…”; así como
cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de
marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-002.—(IN2013022500). 5
v. 3
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Yovanny Sánchez Campiño conocido
como Yovanni Sánchez Campiño, mayor, soltero, instalador de vidrio y aluminio,
colombiano, cédula de residencia 117000333618, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4159-2008.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013022531).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
La Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, informa la modificación del
programa de adquisiciones, proyectado para el período comprendido de enero a
diciembre del 2013, la cual se detalla en el sitio web: www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de abril del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013023370).
DIRECCIÓN
DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
La Dirección de Coberturas Especiales avisa a
todos los interesados que se modificó el plan de compras correspondiente al año
2013, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de abril del 2013.—Lic.
Miguel Cordero García.—1
vez.—RP2013346036.—(IN2013024369).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PROYETOS ESPECIALES
Ampliación
al programa anual de adquisiciones 2013
Con base
en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2013, publicado en La Gaceta
Nº 27 del 7 de febrero 2013, lo siguiente:
Bien, Servicio u Obra |
Proyecto o Programa |
Monto Estimado de la compra |
Fuente Financiamiento |
Periodo Estimado de la Compra |
UNIDAD
PROYECTOS DESARROLLO INFRAESTRUCTURA REGIONAL |
||||
Equipamiento EBAIS tipo4 |
EBAIS Hatillo |
¢760.000.000,00 |
Donación J.P.S. |
II Trimestre 2013 |
UNIDAD
DE PROYECTO RED ONCOLÓGICA |
||||
Construcción y Equipamiento |
CCSS-0217:SCAC |
$1.000.000,00 |
Ley 8718 |
III Trimestre 2013 |
16 de abril del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013024550).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-PRI
Adquisición de Hidrómetros de Velocidad, Hidrómetros
Ultrasónicos,
Cajas de Protección de HF, Tapas para
Cajas
de Protección, Accesorios de Bronce,
Válvulas
de Bola BR, Juntas de Expansión
y Válvulas Check
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2013,
para la “Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos,
cajas de protección de HF, tapas para cajas de protección, accesorios de
bronce, válvulas de bola BR, juntas de expansión y válvulas check”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-0054.—C-Crédito.—(IN2013024493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-01
Remodelación Oficina BCR-DO IT Center en Guanacaste
Se les informa a los interesados
en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas
por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 13 de
mayo del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida Central y Segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
La visita al sitio se realizará el día 30 de
abril del 2013 a las 11:00 a. m., en compañía del Arq. Jorge Contreras
Corrales, Tel.: 2211-6007, Ext. 36649, en las instalaciones del Complejo
Papagayo Do It Center.
San José 16 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00064-13.—C-Crédito.—(IN2013024498).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales oferentes a participar
en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2013LN-000019-01
Contratación
de servicio de seguridad privada
en instalaciones de uso municipal
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día
martes 21 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente
podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr,
o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas
interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se
advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo
solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013024313).
Se invita a los potenciales oferentes a participar
en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2013LN-000003-01
Contratación
de servicios para atender actividades
de la Agenda Cultura
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día
miércoles 15 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones
solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr,
o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas
interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se
advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo
solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013024314).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a presentar expresiones de interés
servicios de consultoría
Costa Rica, Cartago, Cantón
Central.
Gestión Municipal Basada en
Resultados en Cartago
Invitación a Presentar
Expresiones de Interés
N° del Préstamo ATN-OC 13167-CR
BID-004-2013.
La Municipalidad de Cartago,
Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los
pagos correspondientes a la “Contratación de Firma Consultora para realizar actividades
relacionadas con el desarrollo y acompañamiento del Sistema de Planificación
Plurianual, de Mediano y Largo plazo, vinculado con el POA-Presupuesto y para
el diseño e implementación de un Sistema que Administra la Planificación
Estratégica, el Seguimiento y Valoración, la Evaluación del Desempeño
Institucional e Individual por productos y resultados, Orientado a la Gestión
para Resultados (GpRD)”
Los servicios comprenden:
Para la implementación de la
estrategia de la municipalidad a largo plazo, el plan estratégico institucional
de mediano plazo, y el plan operativo anual actualizado, alineado con el plan
estratégico institucional de mediano plazo y presupuesto plurianual con enfoque
de GpRD:
Revisión
y ajuste de antecedentes de los Planes estratégicos institucionales de largo y
mediano plazo vigentes, de Desarrollo Cantonal y Desarrollo Municipal y Planes
Operativos Anuales, incluyendo el levantamiento de datos históricos de la
institución (Análisis de Situación FODA).
Realizar
reuniones de trabajo y/o talleres con las autoridades locales y actores claves
seleccionados para confirmar prioridades programáticas.
Establecimiento
de línea base de los programas y proyectos principales de la Municipalidad para
el período 2014-2019.
Diseño
y discusión del modelo para la planificación estratégica institucional del
municipio, (10 años) supuestos, variables exógenas y endógenas y ajustes
necesarios.
Actualización
del Plan Estratégico Institucional del Municipio, (Plan de Desarrollo
Municipal, Plan Desarrollo Cantonal) incluyendo diseño de la estructura de los
POA 2014 y 2015 y su sistema de indicadores con enfoque de GpRD.
Elaboración
de documentación de apoyo a la ejecución de los Planes estratégicos del
Municipio, (Análisis de Situación FODA)
Desarrollo
y normalización con enfoque de GpRD de manuales de procesos y procedimientos,
instructivos, formularios y herramientas de planificación, presupuesto,
seguimiento y evaluación institucional.
Capacitación
y acompañamiento al personal responsable de la planificación del municipio en
el diseño y manejo de los procesos, procedimientos, instructivos, formularios y
herramientas de planificación estratégica institucional con enfoque de GpRD.
Sistematización
de las actividades y planes elaborados o ajustados mediante una aplicación
informática que permita administrarlos y darles seguimiento (que administre el
Planeamiento).
Diseño,
implementación y sistematización del presupuesto plurianual con enfoque de
GpRD.
Presupuesto
plurianual formulado y aplicado, con clara vinculación con la estrategia
municipal, con un horizonte de cinco años y en concordancia con los planes
institucionales de largo, mediano y corto plazo,
atendiendo normativa de la Contraloría General de la República.
Diseñar
e implementar un Sistema de evaluación del desempeño institucional e individual
por productos y resultados con enfoque de GpRD en concordancia con la
Evaluación Institucional.
Revisión de antecedentes, de
seguimiento y evaluación de la gestión institucional del municipio para el
cumplimiento de las políticas y estrategia del desarrollo local, definidas en
los planes, determinación de resultados e impactos.
Realizar
reuniones de trabajo y/o talleres con las autoridades locales y actores claves
seleccionados.
Diseño
e implementación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión
Institucional del Municipio basado en un enfoque de resultados aplicado a los
POA. Evaluación Física Financiera, Rendición de cuentas. El sistema debe
incorporar el desarrollo e implantación de un sistema que integre la
información sobre producción de bienes, obras y servicios de los diferentes
departamentos, así como mecanismos de seguimiento y evaluación a los bienes y
servicios provistos a la ciudadanía, con metas concretas a lograr, líneas de base
e indicadores de resultados y productos a obtener anualmente.
Diseñar,
discutir e implementar el Sistema de Seguimiento y Evaluación del desempeño
individual de los funcionarios del municipio, en función de las estrategias
institucionales y tareas asignadas bajo los POA- Presupuesto. Dicho sistema
debe incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación.
Elaboración
de documentación de apoyo para el manejo de los sistemas diseñados e
implantados.
Elaboración,
normalización y ajuste a los manuales de procesos, procedimientos instructivos
y formularios de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y el
desempeño individual, para lograr los objetivos de desarrollo local previstos
en los POA-Presupuestos.
Capacitación
y sensibilización al personal del Municipio en el manejo de los procesos y
procedimientos de seguimiento y evaluación del desempeño institucional e
individua con enfoque de GpRDl.
Diseñar,
proveer e implantar un sistema o software para el seguimiento y evaluación de
la gestión basada en resultados.
Diseñar,
proveer e implantar un portal ciudadano que destaque la rendición de cuentas de
las autoridades, la gestión basada en resultados y la transparencia de los
procesos administrativos asociados a dicha gestión.
2 Formación académica y experiencia en las áreas de desempeño:
Para esta consultoría se
requiere una firma nacional o internacional de alto nivel, proveniente de las
áreas de Administración, Ingeniería Industrial, Administración de Proyectos, o
afines, con amplia experiencia en el diseño y elaboración de procesos de
planificación estratégica, presupuesto, y seguimiento y evaluación, con un
enfoque de Gestión basada en Resultados. Es deseable experiencia en el diseño y
elaboración de herramientas para la planificación estratégica, sistemas
informáticos que administren e integren las diferentes etapas del proceso, de
entidades del sector público, del gobierno central, particularmente gobiernos
locales. De preferencia, con experiencia laboral o de consultoría en programas
financiados por organismos internacionales. De acuerdo a lo siguiente:
Principales Sistemas
Desarrollados o Implantados
El Oferente debe demostrar que
posee la experiencia necesaria en herramientas de Bases de Datos Relacionales
(especialmente Microsoft SQL Server 2008 R2), operando en ambiente gráfico.
Para tal efecto, se solicita la presentación de la siguiente información, para
cada uno de los proyectos desarrollados e implantados, utilizados como
referencia:
Nombre del Contratante.
Nombre del Proyecto.
Fecha de Contratación.
Objetivo del Proyecto.
Breve Descripción.
Alcances Principales.
Personal participante, funciones
y tiempo dedicado al Proyecto.
Tiempo estimado originalmente:
(meses)
Tiempo real consumido: (meses)
Plataforma Tecnológica.
Experiencia en Proyectos
Similares
La Unidad Coordinadora del
Proyecto analizará la similitud de los proyectos descritos anteriormente y
contactará las Empresas referenciadas en el punto anterior. Este es un aspecto
muy importante que se tomará en cuenta durante el proceso de evaluación de
ofertas.
Requerimientos académicos y
profesionales del Líder de Proyecto
El Líder del Proyecto por parte
de la Empresa oferente, juega un papel primordial en el éxito del Proyecto. Por
tal efecto es fundamental que esta persona cuente con la experiencia y la
formación necesaria que garantice el desarrollo exitoso del proyecto a
contratar.
Para tal efecto, se requiere que esta persona
cumpla con los siguientes requisitos:
Grado Académico mínimo de
Licenciado.
Al menos tres años de
Experiencia comprobable en la Administración y Control de Proyectos.
Al menos dos años de laborar con
la Empresa oferente.
Haber dirigido al menos un
Proyecto similar al que se pretende contratar mediante este cartel.
Requerimientos académicos y
profesionales de los Analistas-Programadores
Otro componente importante en la
conformación de los equipos de trabajo, también críticos en el éxito de este
proyecto, son los Analistas-programadores. Para este tipo de recurso es
importante que se cumpla con los siguientes aspectos:
Grado Académico mínimo de Ingeniería
Al menos tres años de experiencia comprobable
en labores de desarrollo e implantación de sistemas.
Al menos un año de laborar con la Empresa
oferente.
Deberá laborar tiempo completo en la empresa
durante el desarrollo del proyecto; ajustándose al horario de la Municipalidad.
La Proveeduría Municipal invita a los
consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios
solicitados. Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los consultores serán seleccionados conforme
a los procedimientos indicados en las “Políticas para la Selección y
Contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, edición actual, y podrán participar en ella todos los
licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas.
Asimismo, los participantes deben cumplir con
las Leyes y normativa tributaria establecida en Costa Rica, encontrarse
registrado y al día.
Los consultores interesados pueden obtener
más información en la dirección indicada en este documento, durante horas de
oficina de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
La expresiones de interés deberán
ser enviadas vía correo electrónico a la dirección indicada a continuación,
dentro de los catorce días (14) siguientes al día posterior de la publicación:
Proveeduría
Atención: Sr. Guillermo Coronado
Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero
Dirección: Municipalidad de
Cartago, Frente a Plaza Mayor
Tel.: 2550/4463-4462-4461
Fax: 2552/5874
Correo
electrónico: gabrielarc@muni-carta.go.cr/guillermocv@muni-carta.go.cr
MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico. Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. Nº 42933.—Solicitud Nº 150-0003.—C-Crédito.—(IN2013024490).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Compra de uniformes para los funcionarios de la
Municipalidad de Santa Cruz periodo 2012-2013
La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados en este evento, que se
recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del día viernes 26 de abril de 2013, se
deberán entregar las ofertas en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad
de Santa Cruz, sita 125 metros sur de Palí, costado oeste de la plaza de
deportes de Barrio Buenos Aires, Santa Cruz Centro, respectivamente se
procederá la apertura de las mismas. El cartel se podrá solicitar a la
dirección electrónica proveeduriasantacruz@gmail.com.
10 de abril del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013024323).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000021-01
Compra de uniformes
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de
Esparza estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves 25 de
abril del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá
ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de las siete horas a las
quince horas de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr, mismo que no tendrá costo.
Esparza, 12 de abril del 2013.—Yesenia
Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013024292).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000386-32701
Adquisición de maquinaria pesada: compactadores vibratorios
de dos tambores, acabadoras y pavimentadoras de asfalto,
cargadores a llantas, camión tanque distribuidor
de asfalto, excavadoras hidráulicas, barredoras
autopropulsada, cortadoras de pisos
de asfalto y concreto
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación N° 074-2013 de las 14:29 horas del día 09 de abril
de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3.—Tecadi
Internacional S. A., 3101147732
Adjudicado en las posiciones 7 y
8 del cartel por un monto total de $83.980,00, todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta Nº 4.—Comercial
Potencia y Maquinaria S. A., 3101155082
Adjudicado en las posiciones 1,
2, 3, 4 y 6 del cartel por un monto total de $1.745.425,00, todo conforme a la
oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 5.—Corporación
Font S. A., 3101008736
Adjudicado en la posición 5 del
cartel por un monto total de $244.678.17, todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
San José, 09 de abril del 2013.—Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18141 .—Solicitud Nº
112-300-00085.—C-Crédito.—(IN2013024487).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000002-2304
Adquisición
carne de pescado
Se informa a los interesados que la Licitación
Abreviada 2013LA-000002-2304 por adquisición de: carne de pescado (entrega
según demanda) fue declarada infructuosa mediante Resolución Administrativa
DAF-0255-2013.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013024452).
GERENCIA
DE PENSIONES
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-001-2013
La Caja Costarricense de Seguro
Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-611-2013, del 10 de
abril del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-001-2013 de la siguiente manera:
Item |
Descripción |
Adjudicatario
|
Monto
de la adjudicación |
3 |
Casa de Habitación, Pavas, Metrópolis III. |
López
Chacón Ivón, Céd.
1-1284-0569 |
¢18.073.459,20 Contado |
4 |
Casa de Habitación, Desamparados, San Miguel |
Campos
Artavia Michael Céd.
1-0965-0915 |
¢13.519.999,95 Contado |
5 |
Casa de Habitación, San José, Aserrí. |
Segura Díaz María del Carmen Céd. 1-1275-0311 |
¢24.000.000,00 Contado |
11 |
Lote,
Guanacaste. Cañas
Dulces |
Vindas
Peña Jeannette Céd.
1-0467-0712 |
¢7.761.600,00 Fin.
Ext. |
12 |
Lote,
Alajuela Guácima |
Araya Ortiz Rafael Ángel Céd. 6-0086-0239 |
¢10.601.000,00 Contado |
La venta pública de los ítem 1,
2, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
15 de abril del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2013024484).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-09
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación Profesional
Plurisectorial
y Centro Nacional Especializado
en Electrónica de la Unidad Regional
de Heredia
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 14-2013 celebrada el 10 de abril
del 2013, artículo II, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los
siguientes términos:
a) Adjudicar las líneas 1 y 2 de la Licitación Pública
2012LN-000006-09, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Plurisectorial y
Centro Nacional Especializado en Electrónica de la Unidad Regional de Heredia,
a la oferta N° 1 Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda, por un monto anual
de ¢107.970.759,96 colones, según lo indicado en los estudios legal
(ALCA-57-2013), técnico (oficios URMA-PSG027-2012, URMA-PSG-272-2013 y
URMA-PSG-313-2013) e informe administrativo (URHE-PA-069-2013).
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00132.—C-Crédito.—(IN2013024482).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PROV
Contrato de suministro de nichos prefabricados
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 12
de abril del 2013 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000001-PROV por “Contrato de suministro de nichos prefabricados”, de la
siguiente manera:
A: Consorcio Grupo Orosi
Siglo XXI,
Empresa líder del proyecto: Concretos Orosi
S. A., cédula jurídica: 3-101-263343
Descripción |
Precio unitario |
Transporte |
Precio total unitario |
Nicho prefabricado de concreto fibrocompacto de 280 kg/cm2, con malla electrosoldada de 4.85 mm. Medidas por fuera: Largo 2.35 metros, Ancho 0.80 metros, Alto 0.70 metros. Medidas por dentro: Largo 2.25 metros, Ancho 0.7 metros, Alto 0.60 metros. Incluye tapa |
¢115.000,00 |
¢25.000,00 |
¢140.000,00 |
Plazo de entrega: Parcial
Inmediato en cantidades estimadas de 25 mensuales.
Forma de pago: Parcial 30 días posteriores a
cada entrega.
Garantía: 5 años a partir de la fecha de cada
entrega en las instalaciones del Cementerio Metropolitano.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir
una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto
total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del
acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses
adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.
Departamento Proveeduría.—Mary Valverde V., Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
17247.—Solicitud Nº 5040013P.—C-Crédito.—(IN2013024483).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-02
Contratación de servicios de vigilancia
en el plantel El Alto y Poliducto
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0510-2013 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 12 de abril del
2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: JW Investigaciones S.
A.—Representante legal: Lic. Donald Bonilla Cerdas.—Oferta Nº 4.
Monto total: ¢49.962.100,00
anual
Descripción: Contratación de los servicios de
vigilancia en el Plantel El Alto y en el Poliducto, por un año prorrogable por un
período igual a opción y discrecionalidad de Recope.
Línea 1:
Servicios de vigilancia en el
puesto 9 entrada a la casa de las manzanas. Precio mensual: ¢1.968.295,83 -
Precio anual: ¢23.619.550,00
Línea 2:
Servicios de vigilancia en zona
perimetral del Plantel El Alto. Precio mensual: ¢2.195.212,50 - Precio anual:
¢23.342.550,00
Demás especificaciones conforme
la oferta y el cartel.
Forma de pago: Mensualmente de
acuerdo al avance en la prestación de conformidad para RECOPE, mediante
transferencia bancaria.
Plazo contractual: Un año, prorrogable por un
período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Asimismo, dado que la oferta N°
5 cotiza un precio superior en un 16,11% del monto estimado no resultando
conveniente a los intereses económicos de la empresa, se declara infructuosa la
línea N° 3, y a la vez proceder con su recotización, considerando los mismos
términos y condiciones de la presente licitación.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00119-PROV.—C-Crédito.—(IN2013024518).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-0DE00
(Reunión
preoferta)
Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,
Ruta
Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional
108)-Calle
Blancos (Ent. Ruta Nacional 109)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que se fija reunión
preoferta para las 13:00 horas del 26 de abril de 2013 en la sala del AIC del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
San José, 16 de abril del 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00153.—C-Crédito.—(IN2013024477).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01
Suministro e instalación de cinco (05) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el centro de datos
Principal
del Banco Nacional en el piso 8 de oficinas
centrales y tres (3) equipos de aire acondicionado
de precisión para el Centro de Operaciones
Alterno
del Banco Nacional
en San Pedro, San José
Léase correctamente de la
siguiente manera:
Se recibirá ofertas por escrito,
a las diez horas (10:00 a.m.) del 21 de mayo del 2013, para el “Suministro e
instalación de cinco (05) sistemas de aire acondicionado de precisión para el
Centro de Datos Principal del Banco Nacional en el piso 8 de oficinas centrales
y tres (3) equipos de aire acondicionado de precisión para el Centro de
Operaciones Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José”.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 19 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00149.—C-Crédito.—(IN2013024512).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOS
DE
LEASING POR PARTE DE LA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO
NACIONAL
La Junta Administrativa del
Registro Nacional en ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la
Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus
reformas y Ley N° 7494 que es Ley Contratación Administrativa, artículo 3 y 55
y, su Reglamento artículos 145 y 146, Decreto Ejecutivo Nº 36488-H “Directrices
Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, para el año 2012”, Decreto Ejecutivo N° 36755-H, “Modificación
del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36488-H, Directriz N° 22-H “A partir
del año 2012 las Entidades Públicas, de acuerdo con la Naturaleza de sus
Actividades, deberán racionalizar los Recursos Públicos” del seis de setiembre
del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo debe
garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso a los servicios
financieros a las distintas entidades del Estado, independientemente de su
naturaleza jurídica.
II.—Que la Ley de
Contratación prevé la definición, vía decreto ejecutivo, de cualquier tipo
contractual que contribuya a satisfacer el interés general, previa consulta a
la Contraloría General de la República.
III.—Que los avances
en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el surgimiento de
nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del
interés general. Lo anterior por cuanto la posibilidad de renovación
tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más
rápidamente a los cambios tecnológicos y necesidades del arrendatario o
tomador.
IV.—Que el contrato
de leasing financiero y operativo no ha sido desarrollado normativamente en
nuestro país, no obstante se ha consolidado como una práctica comercial que
facilita el financiamiento y el acceso a ciertos bienes para ser incorporados
en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado.
V.—Bajo este contexto la regulación
del leasing financiero y operativo por parte de la Junta Administrativa del
Registro Nacional en su condición de arrendataria o tomador, no es sino el
reconocimiento de una conducta derivada de las cada vez más complejas formas de
financiación empresarial en un mundo globalizado y totalmente competitivo,
conducta que el Estado no puede ni debe obviar. Por tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOS DE
LEASING
POR PARTE DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL
REGISTRO
NACIONAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Condiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento define las condiciones generales que deberán incorporarse
en los contratos de leasing financiero y operativo que suscriba la Junta
Administrativa del Registro Nacional, como órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Justificación. De previo a
iniciar los trámites para suscribir un contrato al amparo del presente
Reglamento la Junta Administrativa del Registro Nacional, debe justificar y
acreditar en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno
para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de
costo-beneficio del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que
sustentan la utilización de esa figura contractual.
Artículo 3º—Marco legal. El contrato
de leasing financiero y operativo se regirá por lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No.32876 del seis de diciembre del dos mil cinco, que es Decreto
denominado “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés
fiscal de la figura del Leasing” y, el presente Reglamento, y demás normas,
procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el
siguiente significado:
Bienes: Corresponde a cosas, objetos y
mercancías que requiera LA JUNTA satisfacer a través de contratos de “Leasing”,
sin que dicha acción implique necesariamente la compra del bien respectivo.
Bien actualizado: Bien en línea de producción al
momento de la entrega o la última versión del fabricante.
Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida
que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien
dispuesto para su uso y goce.
Dador: Persona que financia la adquisición del bien
objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing
financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad
del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing
operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.
Leasing financiero: Es el contrato bilateral por el
cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor
determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el
tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo
definido, y mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del
leasing el tomador puede ejercer la opción de compra. Un arrendamiento se
clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos
y ventajas inherentes a la propiedad.
Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el
cual el dador a petición expresa del tomador, entrega a ese último un
determinado bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago
periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este tipo de
contrato.
Un arrendamiento se clasificará como
operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad.
Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado
del bien objeto del leasing.
Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes
arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades actuales, causada
por el transcurso del tiempo, por el uso del bien objeto del leasing o por un
insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas,
equipos, tecnologías u otros, introducidas en el mercado.
Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador
para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en
determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del
bien objeto del leasing.
Tomador: Persona que se constituye en arrendatario
del bien objeto del leasing.
Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente
definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de
compra.
Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del
leasing menos la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas correspondientes
únicamente a la amortización directa del valor inicial del bien, sin considerar
la porción que corresponde a otros rubros que no estén directamente asociados
al costo inicial del bien.
SECCIÓN II
Características del contrato
Artículo 5º—El contrato de
leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del
bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing.
Artículo 6º—La oferta y el contrato de
leasing deben indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.
b) Forma de pago, individualizar el porcentaje de
la cuota correspondiente al pago del principal y de los intereses de cada uno
de los elementos que la componen.
c) Plazo, período de gracia y costo total del
leasing.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de
los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la
cuota.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado. La Administración deberá valorar en cada caso en
concreto la efectiva existencia de la necesidad y con ello la respectiva
incorporación del costo cuando corresponda.
k) Detalle por separado de:
I. Costos iniciales de los bienes.
II. Costos indirectos (de ejecución).
III. Costos de mantenimiento y reparación del bien
arrendado.
IV. Software.
V. Servicios para el funcionamiento del bien.
VI. Capacitación.
VII. Valor de la opción de compra del bien al final
del leasing.
VIII. Instalación.
Si se modificaren los elementos
del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la
tasa de interés, en el tanto dicha modificación no corresponda a obsolescencia
en un contrato de leasing operativo, conforme lo establece el artículo 12 de la
Ley de Contratación Administrativa, que es Ley No.7494 y sus reformas. En
dichos casos, no procede modificar el principal y los intereses.
Artículo 7º—Cuando el contrato paralelamente
a la satisfacción de las cosas, objetos y mercancías que requiera LA JUNTA a
través de contratos de “Leasing”, sin que dicha acción implique necesariamente
la compra del bien respectivo, justifique y contemple la necesidad de una
capacitación para el debido aprovechamiento, la misma se empezará a pagar en la
cuota siguiente a la que efectivamente fue impartida, siempre que fuera
recibida a entera satisfacción del órgano fiscalizador de la contratación que
al efecto designe LA JUNTA, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos tales
como facilidad del expositor para transmitir conocimientos requeridos,
contenidos, duración, material didáctico y demás componentes de los programas
de capacitación, todo conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente
Reglamento, acreditando la debida justificación de dicha capacitación.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos
SECCIÓN I
Del leasing financiero
Artículo 8º—En el contrato de
leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al
proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el
acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es
fijo y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador
únicamente puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo
preestablecido en el contrato. El dador podrá ser también el proveedor.
Artículo 9°—Un arrendamiento se clasificará
como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad.
Las siguientes situaciones por sí solas o de
forma conjunta conllevarán la clasificación de un arrendamiento financiero:
a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario
al finalizar el plazo del arrendamiento:
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el
activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable,
en el momento en que la opción ejercitable, de modo que, al inicio del
arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida:
c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor
parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso
de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operación);
d) al inicio del arrendamiento, el valor presente
de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica
totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y
e) los activos arrendados son de una naturaleza
tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin
realizar en ellos modificaciones importantes.
Otros indicadores de situaciones
que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la
clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las
siguientes:
(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y
las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran
asumidas por el arrendatario;
(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las
fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el
arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor
en venta del activo al final del contrato); y
(c) el arrendatario tiene la posibilidad de
prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por
arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
Artículo 10.—Elementos
del contrato de leasing financiero:
a) El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y
certificar la vida económica del bien objeto del leasing.
b) El interés público a satisfacer por parte del
tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación
expresa del objeto que se requiere arrendar.
c) El dador debe indicar el valor de la opción de
compra.
d) El tomador está facultado para adquirir en
propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo, en caso de que se
ejerza la opción de compra.
e) De previo a ejercer la opción de compra, el
tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y
financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
f) Las cuotas se pagarán por período vencido una
vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión del tomador.
g) La cuota periódica que acuerden el dador y el
tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato,
salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato cumpliendo
con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 11.—Obligaciones
del proveedor-vendedor:
a) Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo
cual puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador
para que se presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.
b) Suministrar los bienes a solicitud del dador,
ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el
tomador.
c) Facilitar al tomador el uso de las garantías
de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el
funcionamiento de los bienes.
Artículo 12.—Obligaciones
del tomador:
a) Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo
acordado en el contrato.
b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a
las condiciones pactadas.
c) Pagar los tributos que recaigan sobre la
propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar
importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación
alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato
respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no podrá
exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de
Aduanas.
d) Admitir la inspección y verificación del estado
del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
e) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien
facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el
cartel.
f) Avisar al dador y a la compañía aseguradora
todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o
total del bien o que interfiriere en el derecho de uso y goce del bien.
g) Cancelar el precio pactado en la opción de
compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que
corresponda y de conformidad con lo indicado en el artículo 9 inciso e) de este
Reglamento.
h) Restituir el bien al expirar el plazo del
leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra.
i) Pagar los gastos asociados con la
transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción
del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.
j) Asumir los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado.
k) Asegurar el bien contra todo riesgo en una
entidad aseguradora e incluir el costo del seguro dentro dela cuota.
Artículo 13.—Obligaciones
del dador:
a) Suplir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien
señalados por el tomador y arrendarlo.
b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del
bien que debe hacer el proveedor al tomador.
c) Garantizar al tomador en el uso y goce
pacífico del bien arrendado durante el término convenido.
d) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes
ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del
cliente.
e) Respetar los términos y condiciones de la
opción de compra.
f) Determinar el monto del canon periódico que se
le debe cancelar, considerando, el plazo del contrato, la tasa de interés, el
valor residual, costo inicial de los bienes, costos de ejecución, entre otros
factores.
g) Ofrecer asistencia crediticia.
h) Asumir los riesgos financieros del contrato.
i) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la
vida económicamente útil del bien objeto del leasing.
j) Respetar el plazo del contrato sin que pueda
rescindirlo en forma unilateral antes de su vencimiento.
k) Velar porque el proveedor entregue los bienes
requeridos debidamente identificados y plaqueados.
l) Recibir el bien por la restitución que haga el
tomador al vencimiento del contrato solo en el caso en que el tomador no ejerza
la opción de compra.
m) Enajenar el bien una vez que el tomador ha
ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al
finalizar el leasing.
n) Asumir los gastos asociados con la venta del
bien y del traspaso que le hace el proveedor al dador cuando no son la misma
persona, la cual debe realizarse en las condiciones que fueron pactadas.
Artículo 14.—Procedimiento
de selección del dador. La evaluación de las ofertas para la selección del
dador, se debe realizar en dos etapas separadas de un mismo procedimiento de
contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta de leasing
cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos
previamente por el tomador. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos
antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Únicamente podrán
ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera
etapa. En la segunda etapa se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la
oferta que alcance el menor costo comparativo, según el siguiente detalle:
El costo comparativo debe ser
determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arriendo más
el monto de opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento
definida por el tomador para cada procedimiento de compra e incorporada en el
cartel respectivo.
El valor presente del flujo de cuotas del
leasing será el siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
VP= valor presente.
C= cuotas del arriendo que incluye: costos
iniciales de los bienes, costos indirectos (de ejecución), software, servicios
para el funcionamiento del bien, capacitación, valor de la instalación.
i= tasa de descuento.
n= períodos.
En la tasa de descuento se le
debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los
flujos.
El tomador podrá contratar al
dador en forma directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos
2 y 2 bis de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº
33411 del 27 de setiembre del 2006.
SECCIÓN II
Del leasing operativo
Artículo 15.—El contrato de
leasing operativo comprende el derecho del tomador de acordar la modificación
del contrato de leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y
recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. La duración
máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del
bien objeto del leasing.
Artículo 16.—Elementos
del leasing operativo:
a) Los enumerados en el artículo 9 de este Reglamento, en el entendido
que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.
b) El plazo máximo del contrato no podrá ser
superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
c) Se establece
como una obligación del dador asegurar el bien contra todo riesgo.
d) La conservación, mantenimiento, asistencia técnica
y reparación del bien estarán a cargo del dador.
e) El bien objeto del contrato puede ser
sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
f) El valor actual de los pagos mínimos no exceda
al noventa por ciento del valor residual del bien arrendado.
Artículo 17.—Obligaciones
de las partes y procedimiento de selección del dador. Las obligaciones del
tomador y el dador son las descritas en los artículos 11 y 12 del presente
Reglamento.
El procedimiento de selección del dador del
leasing operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento,
salvo la excepción apuntada en cuanto a los gastos de mantenimiento y
reparación del bien arrendado a cargo del dador que se incorporan, así como,
los gastos de póliza; excluyéndose el componente relativo a la opción de compra
y capacitación, ajenos a la figura del leasing operativo que a futuro suscriba
LA JUNTA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
VP= valor presente.
C= cuotas del arriendo que incluye: costos
iniciales de los bienes, costos indirectos (de ejecución), costos de
mantenimiento y reparación del bien arrendado, software, servicios para el
funcionamiento del bien, capacitación, valor de la instalación.
i= tasa de descuento.
n= períodos.
En la tasa de descuento se le
debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los
flujos.
El tomador podrá contratar al dador en forma
directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos 2 y 2 bis de
la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27
de setiembre del 2006.
CAPÍTULO III
Finalización del contrato
Artículo 18.—De
la finalización del contrato. El contrato de leasing se podrá dar por
finalizado en los siguientes casos:
a) Vencimiento del contrato.
I. Leasing financiero: El tomador ejerce su derecho de compra
quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre el tomador y
el dador cuando corresponda, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a
esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido
con todas las obligaciones precedentes.
II. Leasing operativo: La finalización del
contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento
contractualmente definido.
b) Terminación anticipada.
I. Leasing financiero: No es aplicable.
II. Leasing operativo: Aplicable previa
solicitud unilateral y voluntaria del tomador.
c) Caso fortuito o fuerza mayor.
I. Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado,
causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En
caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el bien puede
seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea
proporcional al bien aprovechable.
II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el
leasing financiero.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Sanciones.
Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo.
Las sanciones por incumplimiento del Dador y, del Proveedor-Vendedor cuando
este a su vez, sea el Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 19.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El presente Reglamento ha sido
aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo
firme J.295 de la sesión ordinaria 26-2012 celebrada el día cinco de julio del
dos mil doce.
Curridabat, 3 de octubre del
2012.—Lic. Fernando Ferraro Castro, Ministro de
Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° 13-001.—Solicitud N°
119-783-0008DJ.—(IN2013021228).
CONSEJO
RECTOR
REGLAMENTO
PARA CONSULTA
PROGRAMA CAPITAL SEMILLA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María
Teresa Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar
la producción y mejorar la competitividad del país.” Para ello se requiere
aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la
economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir
de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la
educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la
construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la
capacidad de innovación.
2º—Que la Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se
estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento
Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora,
estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias
necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para
el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de
Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca
promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través
del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación
de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la
consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento
Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y
consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores,
por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso
emprendedor.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010,
crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la
cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso
de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación
interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.
4º—Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor
agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan
Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los
acuerdos suscritos en la Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria,
realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea
(UE), esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación
para el desarrollo sostenible.
5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca
para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se
encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la
generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que
brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de
vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.
6º—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en
su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de
empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo.
7º—Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16
crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste
podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la
creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores
económicos, mediante modelos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.
8º—Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:
• Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de
dos años.
• Fomentar la incursión de inversionista
privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a Capital Semilla.
• Generar un mayor número de empleos de
calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas.
• Incrementar los aportes en impuestos y pago
de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.
Emite para consulta el Reglamento del Programa
Capital Semilla.
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento.
Reglamentar el acceso a los recursos para Capital Semilla, disponibles en el
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de
emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos de
actividades de interés nacional en el proceso de iniciación y puesta en marcha,
así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de mejorar su
competitividad, rentabilidad e innovar para ampliar o ingresar a nuevos
mercados.
El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes
autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del
FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter
concursable.
Artículo 2º—Definiciones:
Agencia Operadora: Personas
jurídicas, debidamente incluidas en la Red Nacional de Incubación y Aceleración,
que presenten proyectos de incubación o/y aceleración de empresas y que cumplan
con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Aceleración: Proceso que
tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a
mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del
mercado.
Capital semilla: Es el
capital utilizado para poner en marcha un negocio que se encuentra en su etapa
incipiente. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo,
para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio
pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas que le
permita cubrir los costos y para atraer la atención de otros inversores.
Emprendedor: Aquella persona
que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico.
Emprendimiento: Actividad o
grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se
traducen en beneficios económicos y sociales.
Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente
conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que
proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de
incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que
atienden a una posibilidad que abre el mercado.
Fase I de otorgamiento de recursos de desarrollo empresarial: Fase en la que se otorgan los recursos para
apoyar total o parcialmente, por medio de servicios de desarrollo empresarial,
las necesidades del emprendedor o la empresa en esta fase.
Fase II de otorgamiento de recursos de capital semilla: Esta fase contempla todas aquellas actividades
realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la
ejecución del proyecto.
Grupo de Interés Económico:
Está conformado por el conjunto de dos o más personas (físicas, jurídicas o
patrimonios autónomos) que mantengan relaciones financieras, administrativas o
patrimoniales significativas entre sí, según lo define Superintendencia de
Entidades Financieras (SUGEF).
Incubación: Proceso que tiene
como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento,
que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus
acciones.
Innovación: Proceso a través
del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del
conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese
conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos
que use la sociedad.
Proyecto exitoso: Aquel que
permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.
Proyecto fallido: Aquel que
dados los informes de FINADE y aún tomadas las acciones requeridas para el
logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso.
Recursos de capital semilla:
Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades
claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren
aceleración, de los sectores productivos. Los recursos serán facilitados a los
proyectos con la obligación de ser devueltos más una tasa de retorno en caso de
éxito del respectivo proyecto. En caso de fallo, el proveedor de los recursos
participará en la pérdida en forma limitada a los montos que aportó.
Tasa de Desarrollo: Tasa de
referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios
de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable
trimestralmente por el Consejo Rector.
CAPÍTULO
II
Naturaleza
de los fondos
Artículo 3º—Fondo de Capital Semilla.
Establécese en el Fideicomiso Nacional del Desarrollo, un fondo de recursos
para Capital Semilla, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Sistema
de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634.
El instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el
cofinanciamiento de actividades para la creación, puesta en marcha y despegue
de emprendimientos.
Los recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la
forma de una obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del
emprendimiento en los plazos determinados. La tasa de interés podrá ser
establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del
emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte
del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no
producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de
Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento
o emprendedor. El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión
de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones
anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo.
El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del
instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del
crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el Fiduciario
del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los recursos y en
consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del Fideicomiso.
La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es
determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería
esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá
ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las
observaciones de un período lo suficientemente representativo.
En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores
acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos
financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de
Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo
emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que
determine periódicamente el Consejo Rector.
CAPÍTULO
III
De la
Secretaría Técnica del Sistema
de Banca para el Desarrollo
Artículo 4º—De la participación de la
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar acciones de control y seguimiento a los informes
presentados por el FINADE.
2. Cumplir con las regulaciones sobre
fiscalización y control que le sean aplicables.
3. Informar al Consejo Rector sobre la marcha del
programa.
CAPÍTULO
IV
Del
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
Artículo 5º—De los desembolsos. Los
desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado.
Estos serán otorgados solamente en caso de que el Proyecto de Emprendimiento
muestre resultados positivos en cada uno de los periodos evaluados, es decir,
los desembolsos están en función del éxito alcanzado.
En todo caso el emprendedor deberá brindar al Fiduciario de FINADE una liquidación
de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente. Asimismo, el
emprendedor deberá presentar al FINADE la información sobre las actividades
realizadas y los gastos por rubros, bajo el formato del Informe de Hito
Crítico, los cuales deben ser congruentes con el objetivo del Proyecto de
Emprendimiento y el Plan de Negocios presentado por el emprendedor.
De esta manera, ambos documentos, liquidación de gastos e Informe de Hito
Crítico, deberán ser presentados por el emprendedor y aprobados por FINADE
antes de otorgar el siguiente desembolso.
De todo lo anterior se informará mensualmente a la Secretaría Técnica.
Artículo 6º—De la contabilidad e informes financieros del Capital
Semilla. El Fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del
fondo de Capital Semilla; con los auxiliares y anexos necesarios que revelen
adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los
desembolsos efectuados dentro de los programas respectivos de Capital Semilla,
y si fuera del caso avales u otros productos para apoyar la incubación de
emprendimientos, o Servicios de Desarrollo Empresarial a cargo de otros fondos
dentro de FINADE
Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser
elevado de manera inmediata al Consejo Rector.
Artículo 7º—De la sostenibilidad del FINADE. El Fiduciario del
FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de
recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la
sostenibilidad de FINADE.
CAPÍTULO
V
Del
otorgamiento de los recursos
Artículo 8º—Operaciones de Financiamiento.
Los fondos de Capital Semilla se podrán otorgar bajo la forma de obligación
crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los plazos
determinados La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de
Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un
emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa
contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito
y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado
a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor.
El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos,
podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente
citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo.
El emprendedor podrá acceder a recursos del Fondo de Servicios de
Desarrollo Empresarial y al apoyo de otros participantes o integrantes del SBD.
Asimismo, el SBD, con la aprobación del Consejo Rector, podrá elaborar y
ofrecer productos financieros especiales para apoyar la incubación de
emprendimientos con Fondos de Capital Semilla.
Artículo 9º—Fondos Concursables. Los fondos de Capital Semilla
podrán asignarse bajo el esquema de fondos concursables. De esta manera, los
emprendedores, con una propuesta de Proyecto de Emprendimiento, serán capaces
de concursar por los Fondos de Capital Semilla. Los criterios de selección
deberán especificarse en las Bases de Procedimiento Operativo de cada uno de
los programas de Capital Semilla, previamente al proceso de convocatoria.
Artículo 10.—Descripción del proceso. Para
la asignación de fondos de Capital Semilla se establece un proceso de acceso:
El Sistema de Banca para el Desarrollo realizará concursos o/y ofrecerá
productos financieros para Proyectos de Emprendimiento. Los proyectos deberán
ser postulados por una Agencia Operadora (parte de la Red Nacional de
Incubadoras), por los integrantes u participantes del Sistema de Banca para el
Desarrollo o por el emprendedor mismo.
En los Proyectos de Emprendimiento se valorarán indicadores tales como
innovación, viabilidad técnica y financiera, potencial de crecimiento, entre
otros, bajo las directrices establecidas por el Consejo Rector.
El Consejo Rector seleccionará los miembros del Comité Evaluador o Comité
de Expertos, entre personas con atestados que demuestren su idoneidad moral y
técnica.
Los emprendedores presentarán los requisitos específicos que se establecen
en las Bases de Procedimiento Operativo específicas para cada programa de
Capital Semilla.
Los emprendedores presentarán sus requerimientos financieros y de
acompañamiento.
Artículo 11.—De los montos de los aportes.
Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de
asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de
impacto presentados por el ente administrador del FINADE. De conformidad con lo
anterior se establecerá la periodicidad de los concursos.
CAPÍTULO
VI
Modelo
de otorgamiento y retornabilidad de recursos
Artículo 12.—Del
otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará
lo recursos de Capital Semilla provenientes de FINADE bajo un esquema de
evaluación de propuestas. Un Comité Evaluador o Comité de Expertos, escogidos
por el Consejo Rector, evaluará y seleccionará los Proyectos de Emprendimiento
a financiar con los recursos de Capital Semilla.
La inversión del Programa respectivo participará en el riesgo del negocio o
emprendimiento en que se invierta, las condiciones de participación serán
definidas por el Consejo Rector en función de los criterios técnicos que
presente FINADE.
Los Emprendedores deberán celebrar con el FINADE un convenio en el cual se
establezcan claramente los términos y condiciones a los cuales queda sujeto el
financiamiento con Servicios de Desarrollo Empresarial y Capital Semilla,
estableciéndose la obligación de destinar los recursos a alguno de los
conceptos antes referidos y la forma en que se deberá reembolsar el monto.
CAPÍTULO
VII
De
los proyectos a apoyar
Artículo 13.—De los
Proyectos Especiales realizados mediante concursos especiales. El Consejo
Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de
empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en
concordancia con las políticas públicas definidas. Asimismo, se podrá promover
productos financieros, como Capital de Riesgo y Redes de Ángeles Inversores,
para dar apoyo a la creación y consolidación de Proyectos de Emprendimiento y
empresas.
Artículo 14.—De la coordinación con otras
instituciones. El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de
Aprendizaje y las entidades integrantes y participantes del Sistema de Banca
para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras.
CAPÍTULO
VIII
Mecanismos
de control y fiscalización
Artículo 15.—Informes
de Hito Crítico. Los resultados del Proyecto de Emprendimiento obtenidos
anualmente constituirán un Hito Crítico de continuidad del Proyecto, el cual
será evaluado y aprobado por el FINADE, de lo cual informará a la Secretaría
Técnica.
El informe de Hito Crítico deberá entregarse en el periodo establecido por
el Consejo Rector, conforme se señale en el Convenio respectivo que se realice
con el emprendedor.
Solamente aquellos Proyectos de Emprendimiento que aprueben el Hito Crítico
podrán ejecutar completamente la etapa siguiente, accediendo al financiamiento
del monto correspondiente de recursos.
Estos informes serán uno de los mecanismos de control y seguimiento que se
utilizarán en los programas de Capital Semilla.
Artículo 16.—De los mecanismos de fiscalización.
Se realizarán auditorías o consultorías externas de evaluación del impacto del
Programa Capital Semilla y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla.
Además, se realizarán auditorías externas para evaluar a las Agencias
Operadoras que participen en el programa, los servicios que brindan y la
administración de los fondos de Capital Semilla.
Artículo 17.—De las acciones en caso de
incumplimiento. Corresponderá al Fiduciario del FINADE tomar las acciones
pertinentes en caso de incumplimiento de las obligaciones por la Agencia
Operadora o los emprendedores con base en la recomendación técnica de las
Auditorías Externas. El contrato con ellos determinará que en caso de
incumplimiento subsanable, el FINADE podrá exigir las medidas correctivas
necesarias para solventar la situación. En caso de incumplimiento no subsanable
o fallo en atender la solicitud asimismo se tendrá la facultad de considerar
vencido y exigible el crédito, y adicionalmente excluir al emprendedor o
agencia operadora de los elegibles para participar en el programa hacia el
futuro, entre un año y diez años, en función de la gravedad de la falta.
Artículo 18.—De las actividades de difusión.
El SBD realizará o/y apoyará una determinada cantidad de actividades para la
promoción y divulgación de los programas de Capital Semilla. Entre estas
actividades estarán: ferias de emprendedurismo, ferias tecnológicas, encuentros
de inversionistas, foros, entre otros.
Todos los agentes que participen en los programas de Capital Semilla:
Agencias Operadoras, emprendedores, integrantes y participantes del SBD, entre
otros, deberán colaborar en las actividades de promoción y divulgación que
realice el SBD para los programas de Capital Semilla.
CAPÍTULO
IX
De
los emprendedores
Artículo 19.—Del
perfil del emprendedor. Los alcances de estos programas se orientan a
promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de
oportunidad, la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan
transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de incubación o
aceleración.
Podrán participar en calidad de Emprendedores, personas física o jurídica
que lleven a cabo Proyectos de Emprendimiento o empresas en Costa Rica y
cumplan con los siguientes requisitos:
• Personas Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con
capacidad de actuar según las leyes nacionales.
• Personas Jurídicas: Personas jurídicas
debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa
Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para
adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.
Asimismo, cada programa particular de Capital
Semilla, indicará en sus Bases de Procedimiento Operativo, los requisitos que
debe cumplir el emprendedor para ser capaz de participar en dicho programa.
Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga el
Reglamento Operativo Programa Capital Semilla-Emprendimientos Innovadores,
emitido por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 en fecha 7 de noviembre
del 2011.
San José, 5 de abril del 2013.—Secretaría
Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Miguel Aguiar
Bermúdez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013022739).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
09:30 horas del día 30 del mes de abril del 2013, en las instalaciones de la
misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL, S.
A., código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO,
URUCA, San José.
Boleta Nº 276-107-2009.
Consignatario: Maquinaria y Tractores Ltda. Documento: 2002-8465. Movimiento de
inventario: 2002-6346. Descripción: 5 cartones con 26 Filtros Primarios para
combustible diesel y 1 cartón con Repuesto mara camión. Precio Base:
¢10.199,71. Bultos: 6.
Boleta Nº 277-107-2009. Consignatario: WPRO
Centroamérica, S. A. Documento: 2002-1027. Movimiento de inventario: 2002-2353.
Descripción: 19 cartones con Silla para Salón de Belleza y 2 cartones con Loza
para lavar el cabello. Precio Base: ¢227.337,56. Bultos: 21.
Boleta Nº 285-107-2009. Consignatario: Bencosta
Internacional, S. A. Documento: 2006-5969. Movimiento de inventario: 2006-2748.
Descripción: 4 cartones con 96 Toallas en cada cartón. Valor Aduanero: $388,85.
Precio Base: ¢53.313,37. Bultos: 4.
Boleta Nº 291-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2006-4769. Movimiento de inventario:
2006-8166. Descripción: 18 cartones con 108 Bombas para Fumigar y 11 cartones
con Extinguidores. Precio Base: ¢111.798,83. Bultos: 29.
Boleta Nº 292-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2007-2420. Movimiento de inventario:
2007-1034. Descripción: 48 cartones con 288 Persianas, 4 cartones con 96
Cortinas y 13 cartones con 78 Bombas para fumigar. Precio Base: ¢1.184.562,45.
Bultos: 65.
Boleta Nº 294-107-2009. Consignatario: Lorena
Sánchez Picado. Documento: 2007-59150. Movimiento de inventario: 2007-8639.
Descripción: 8 cartones con Adornos de Polyresina y un cartón con adorno
plástico. Valor Aduanero: $151,48. Precio Base: ¢22.780,76. Bultos: 9.
Boleta Nº 300-107-2009. Consignatario: Banco
Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-1500. Movimiento de inventario:
2005-760. Descripción: 5 cartones con Bumpers y Parrillas para autos. Precio
Base: ¢25.753,62. Bultos: 5.
Boleta Nº 304-107-2009. Consignatario: Banco
Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-1502. Movimiento de inventario:
2005-759. Descripción: 5 Bumpers para auto, 1 cartón con tapa de motor y 1
cartón con parte de carrocería para auto. Precio Base: ¢49.484,43. Bultos: 7.
Boleta Nº 308-107-2009. Consignatario:
Ignorado. Documento: 2005-8188. Movimiento de inventario: 2005-2025.
Descripción: 8 cartón con 23 unidades Soportes para televisores. Valor
Aduanero: $1161,77. Precio Base: ¢165.565,10. Bultos: 8.
Boleta Nº 310-107-2009. Consignatario:
Ignorado. Documento: 2006-26010699. Movimiento de inventario: 2006-4999.
Descripción: 27 cartones con máquinas de coser. Valor Aduanero: $2.496,58.
Precio Base: ¢182.422,74. Bultos: 27.
Boleta Nº 312-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2006-260678. Movimiento de inventario:
2006-1330. Descripción: 11 cartones con Artículos de Grifería. Valor Aduanero:
$1.305,66. Precio Base: ¢212.788,15. Bultos: 11.
Boleta Nº 313-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2005-18709. Movimiento de inventario:
2005-8406. Descripción: 1 cartón con 20 unidades Brazo para aspersión de baño.
Valor Aduanero: $32,21. Precio Base: ¢4.777,62. Bultos: 1.
Boleta Nº 314-107-2009. Consignatario:
Almacén Uribe y Pagés, S. A. Documento: 2005-7745. Movimiento de inventario:
2005-1898. Descripción: 1 cartón con 36 unidades de Collares para perro. Valor
Aduanero: $33,68. Precio Base: ¢2.230,39. Bultos: 1.
Boleta Nº 318-107-2009. Consignatario: Banco
Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-675. Movimiento de inventario:
2005-758. Descripción: 2 cartones con 2 puertas para auto. Valor Aduanero:
$301,15. Precio Base: ¢63.458,98. Bultos: 1.
Boleta Nº 325-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2007-2314. Movimiento de inventario: 2007-938.
Descripción: 1 cartón con 4 unidades Cerradura de entrada. Valor Aduanero:
$86,15. Precio Base: ¢10.910,41. Bultos: 1.
Boleta Nº 331-107-2009. Consignatario:
Motores Británicos de Costa Rica. Documento: 2007-18861. Movimiento de
inventario: 2007-4545. Descripción: 1 cartón con ventanilla lateral para auto
Land Rover. Valor Aduanero: $5,88. Precio Base: ¢1.309,71. Bultos: 1.
Boleta Nº 334-107-2009. Consignatario:
Ferretería EPA, S. A. Documento: 2005-12014. Movimiento de inventario:
2005-495. Descripción: 57 bultos con 228 unidades Alfombras para baño. Valor
Aduanero: $2.950,99. Precio Base: ¢426.231,76. Bultos: 57.
Boleta Nº 336-107-2009. Consignatario: Baxter
Productos Médicos. Documento: 2005-644. Movimiento de inventario: 2005-1089.
Descripción: 20 piezas con Tarimas Plásticas. Valor Aduanero: $589,86. Precio
Base: ¢66.983,77. Bultos: 20.
Boleta Nº 343-107-2009. Consignatario:
Tractomotriz S. A. Documento: 2006-26010652. Movimiento de inventario:
2006-4940. Descripción: 1 cartón con Repuesto para vehículo. Valor Aduanero:
$30,55. Precio Base: ¢6.758,73. Bultos: 1.
Boleta Nº 385-107-2009. Consignatario: Banco
de Costa Rica. Documento: 2007-27010838. Movimiento de inventario: 2007-3347.
Descripción: 7 cartones con 66 pares de zapatos de futbol marca
Pioneer. Valor Aduanero: $2.066,52. Precio Base: ¢322.304,02. Bultos: 7.
Boleta Nº 387-107-2009. Consignatario:
Martínez y Jara. Documento: 2007-27010837. Movimiento de inventario: 2007-3331.
Descripción: 2 cartones con Lápiz de carpintería, 200 unidades con 6 lápices
cada una en cada cartón. Valor Aduanero: $42,90. Precio Base: ¢5.428,66.
Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 388-107-2009. Consignatario: Corehi
S. A. Documento: 2007-27010842. Movimiento de inventario: 2007-3337.
Descripción: 19 cartones con Capas de plástico, 20 unidades en cada cartón.
Valor Aduanero: $513,55. Precio Base: ¢80.095,63. Bultos: 19. Ubicación:
Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 390-107-2009. Consignatario: Mar y
Tierra. Documento: 2007-27010836. Movimiento de inventario: 2007-3340.
Descripción: 1 caja con 200 unidades fibra de clotch. Valor Aduanero: $180,18.
Precio Base: ¢13.258,00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 391-107-2009. Consignatario:
Matadero Nac. de Montecillo. Documento: 2007-27010836.
Movimiento de inventario: 2007-3341. Descripción: 1 pieza Caja de Seguridad.
Valor Aduanero: $520,65. Precio Base: ¢81.202,98. Bultos: 1.
Boleta Nº 397-107-2009. Consignatario:
Grucoven S. A. Documento: 2007-27010837. Movimiento de inventario: 2007-3334.
Descripción: 3 crts con Blusas de niña. Valor Aduanero: $192,08. Precio Base:
¢29.957,69. Bultos: 3.
Boleta Nº 407-107-2009.
Consignatario: Marco Antonio Escobar. Documento: 2007-27010836. Movimiento de
inventario: 2007-3342. Descripción: 1 cartón con 24 Vestidos para niña marca
Escape Stretch. Valor Aduanero: $65,62. Precio Base: ¢10.234,40. Bultos: 1.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección
Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—V.B.
Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1
vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-05913GAD.—C-Crédito.—(IN2013024530).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera,
Puntarenas a las 10 horas del día 10 del mes de mayo del 2013, en la
Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de
setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el
Almacén Fiscal ALFIPAC, Código A-159, Depositario Aduanero y Logístico del
Pacifico Código (A-211) y Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código
A-220 y Central de Contenedores Caldera, A-167, Puerto Caldera, Esparza,
Puntarenas.
BOLETAS DE REMATE
AÑO
2013
BOLETAS DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2013
Boleta Nº 002-2013. Descripción
de la mercancía: Consignatario: Stephen Joseph Little. Vehículo Marca Ford.
Modelo Tempo GL. Estilo Sedan. Año: 1994. 2300 Centímetros cúbicos. Color rojo.
Tracción 4X2. Combustible Gasolina. 04 Puertas. Chasis o Vin: 1FAPP36X3RK140633.
04 pasajeros. Precio Base: ¢455.001.93. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico,
Código A-159.
BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2013
Boleta Nº 001-2013. Descripción
de la mercancía: Consignatario: Grupo Best Buy. 01 bulto. Motor eléctrico.
Marca General Electric, motor de inducción. Modelo 5KC184AL202A. 01 Bulto.
Motor compresor. Marca Bendix, Serie V3G2792S. Precio Base: ¢17.809.07.
Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico. Código A-211.
Boleta Nº 002-2013. Descripción
de la mercancía: Consignatario: Importaciones El Macizo. 02 bultos. Sacas de
Ropa Usada. Peso: 505 Kilos. Precio Base: ¢202.369.88. Ubicación: Depositario
Aduanero y Logístico del Pacífico. Código A-211.
Boleta Nº 003-2013.
Consignatario: Mundo Sinaí. Descripción de la mercancía: 42 bultos conteniendo
Ropa usada, presentación en atados. Peso: 1932 kilos. Precio Base: ¢774.215.08.
Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico. Código A-211.
Boleta Nº 004-2013.
Consignatario: Mundo Sinaí. Descripción de la mercancía: 05 bultos. Ropa y
Peluches usados. Peso: 1025 kilos. Precio Base: ¢195.683.65. Ubicación:
Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico, Código A-211.
Boleta Nº 005-2013. Consignatario: Mundo
Sinaí. Descripción de la mercancía: 07 bultos conteniendo Ropa y peluches
usados. Peso: 1435 kilos. Precio Base: ¢301.741.76. Ubicación: Depositario
Aduanero y Logístico Del Pacifico. Código A-211.
Boleta Nº 006-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Distribuidora de Bicicletas Disdebi, S. A. 285
unidades de aros con llantas para bicicleta, numero 20x2, 125 nuevos. Precio
Base: ¢279.182.37. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera.
A-220.
Boleta Nº 007-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de
20 pies, vacío. Número: PONU0152729. Peso: 2230 kilos. Precio Base:
¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta Nº 008-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de
20 pies, vacío. Número: PO CU0556500. Peso: 2230 kilos. Precio Base:
¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta Nº 009-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies,
vacío. En mal estado. Numero: TRLU2627487. Peso: 2230 kilos. Precio Base:
¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta Nº 010-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Agunza Costa Rica, S. A. 01 bulto. Carrito de
plástico, para niños. Para montar. Precio Base: ¢15.090.96. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.
Boleta Nº 011-2013. Descripción de la mercancía:
Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. 03 bultos. Conteniendo en
total 12 unidades de Motores para Licuadoras. Marca Durabrand. 500 Watt. 10
velocidades. Precio Base: ¢29.902.59.
Boleta Nº 012-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Corea Motor. 05 unidades. Bases de filtros de aire
para Camión. Marca Hyundai. Nuevos. Precio Base: ¢16.162.48.
Boleta Nº 013-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: James Talent. 01 bulto. Televisor LCD. 40 pulgadas.
Marca DYNEX. Modelo DX-40l260A12. 01 Bulto de Impresora, marca Canon Pimax
MG6120. Serie ABXJ86154. 01 Bulto. Estante de Metal. Modular. Precio Base:
¢84.452.26. Ubicación: Almacen Fiscal Alfipac. A-159.
Boleta Nº 014-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. 42 Unidades de
Luces Navideñas. Presentación de 100 bombillas. Sin Marca. Precio Base:
¢2.980.78. Ubicación: Almacén Fiscal Alfipac. A-159.
Boleta Nº 015-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Grupo Dimac S. A. 1210 Bultos de Láminas de cartón
comprimido o prensado (materia prima). Peso 19000 kilos. Precio Base:
¢801.288.60. Ubicación: Almacén Fiscal Alfipac. A-159.
Boleta Nº 016-2013. Descripción de la
mercancía: Consignatario: Transmerquin. 03 Bultos. Sulfato de Aluminio, solido,
libre de hierro. Peso: 83 kilos. Precio Base: ¢2.033.46. Ubicación: Almacen
Fiscal Central de Contenedores Caldera. A-167.
Se les informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de
1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—Vº/Bº. MBA. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C.
Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-05813GAD-13.—C-Crédito.—(IN2013024532).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-980-2013.—Ramírez
Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana María Aguilar Cordero, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Sergio Gustavo León Treviño, cédula de residencia Nº 148400249728, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero en Sistemas Computacionales, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0026.—(IN2013022508).
La señora Martha Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia Nº 155803113132, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0022-13.—(IN2013022509).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Pablo Sosa Izquierdo y
señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas. En
consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el
Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con
una familia potencialmente adoptiva. Proceden el
recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de
esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
PANI: 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022150).
A: Carla Patricia Vásquez y Harum Chavarría Bolaños, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Este ordena el cuido Provisional de la persona menor de edad Aris Johandra Chavarría Vásquez en el hogar de los señores Jairo Ramón Rodríguez Gutiérrez y Mary Elizabeth Castillo Moreno. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 143-00026-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-6620.—(IN2013022151).
A los progenitores señores Menry Tatiana Fallas Madriz, cédula tres cero cuatro cuatro seis cero cero tres nueve y Rufino Antonio Sequeira Fallas, de calidades desconocidas se les comunica la resolución administrativa de modificación parcial de medida de protección de abrigo provisional de las diez horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil trece, únicamente en cuanto a su ubicación para la O.N.G. Pueblito de Costa Rica ubicado en Cartago y se dicta incompetencia por razón del Territorio para la Oficina Local de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 431-00113-2013.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-13220.—(IN2013022152).
Se le comunica a la señora Kattia Montoya Montes la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Matías Montoya Montes; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente N° 143-00102-2012.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022153).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Departamento Financiero Contable.—Yorleny
Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2013024457).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
11-2012 celebrada en el salón de sesiones el día 13 de febrero del 2012,
basados en el Informe N° 01 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Aprueba
mediante Acuerdo Municipal Nº 209-2012 la recomendación de eliminar la
prohibición y que se considere desarrollo urbano cualquier fraccionamiento
mayor de cinco lotes, esto con el fin de que los desarrolladores colaboren y
dejen previstas las necesidades sociales que requiere la construcción de
viviendas en fraccionamientos netamente comerciales, por ejemplo, ayudas al
acueducto, ayudas a la escuela, en aulas, ayudas al CEN-CINAI, paradas, zonas
comerciales, parques infantiles, áreas verdes, etc. esto con el fin de que no
sea la Municipalidad la que tenga que cargar con los costos de solventar necesidades
que el desarrollo urbano genera a la comunidad.
Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013020562).
La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo Nº 337-2013
adoptado en la sesión ordinaria Nº 16-2013, celebrada el lunes 11 de marzo del
2013, el Concejo Municipal acuerda aprobar definitivamente la Propuesta
Tarifaria para el Servicio de Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras De
Ornato, desglosado en las siguientes tasas:
Distrito |
Tasas
aprobadas por metro lineal
de frente de propiedad |
|
Anual |
Trimestral |
|
Distrito 1º (Barva) |
¢360,00 |
¢90,00 |
Distrito 2º (San Pedro) |
¢110,00 |
¢27,50 |
Distrito 3º (San Pablo) |
¢30,00 |
¢7,50 |
Distrito 4º (San Roque) |
¢160,00 |
¢40,00 |
Distrito 5º (Santa Lucía) |
¢360,00 |
¢90,00 |
Distrito
6º (San José de la Montaña) |
¢905,00 |
¢226,25 |
Lic. Karla Montero Salas,
Administradora Tributaria y Financiera.—1
vez.—(IN2013020756).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley N° 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se
transcribe acuerdo N° 21 de la sesión ordinaria N° 013 del día lunes 26 de
julio del 2010, que dice:
Acuerdo N° 21: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba
ordenar la reapertura del camino público existente en Cuesta Grande del cantón
de Nicoya, según recomendación del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, sobre el caso de Cuesta Grande, según plano catastrado N°
G-1141725-2007, G-14490-72, presentado por los señores Susana Peña Duarte,
Mario Vargas Delgado, Alfredo Díaz Agüero. Se ordena a la administración
realizar las diligencias pertinentes, conforme el debido proceso, para la
ejecución respectiva. Definitivamente aprobado.
Ana
Gabriela Pérez Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013022736).
FUNDACIÓN DONANTES Y ADMINISTRADORES
DEL
DIEZMO DE DIOS
La Fundación Donantes y
Administradores del Diezmo de Dios (DAADIOS) comunica a sus miembros que el
lunes 29 de abril de 2013, tendrá lugar la asamblea general ordinaria. Lugar:
del Centro Comercial Paco 100 metros al oeste, San Rafael de Escazú. Hora: 2:00
p.m., en primera convocatoria, 2:30 p.m., en segunda convocatoria, con
cualquier quórum. El propósito de la misma es: a) Elección de los miembros de
la Junta Administrativa, b) conocimiento de informes administrativos y estados
financieros, c) conocimiento y resolución de todo lo que concierne a la
administración y manejo de los bienes e intereses de la fundación.—Escazú, 8 de
abril del 2013.—Giselle Vega Sojo, Directora.—1 vez.—(IN2013022742).
(ISC
COSTA RICA)-INTERNATIONAL STUDENT CENTER
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la empresa (ISC
Costa Rica)-International Student Center Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos uno, a
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en San José, distrito La
Uruca, del Hospital México, ochocientos metros al oeste, Residencial Flor
Natalia, casa cincuenta y dos-dos, en primera convocatoria, a las trece horas
del diez de mayo de dos mil trece y de no reunirse el quórum requerido en la
primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las
catorce horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden
del día: a) Someter a discusión, aprobación o improbación de los señores
accionistas, la moción presentada a la junta directiva con el fin de proceder a
la disolución de la sociedad y a su posterior liquidación, lo cual comprende
además, el nombramiento del liquidador correspondiente. b) Los documentos que
contienen las propuestas indicadas se encuentran a disposición de los
interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea.—San José,
La Uruca, ocho de abril del dos mil trece.—Eduardo Chaves Rojas, Subgerente.—1 vez.—(IN2013023476).
CLUB DE
PLAYA ALMENDROS S. A.
Club de Playa Almendros S. A., cédula jurídica
3-101-422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número uno-quinientos
veintinueve-seiscientos noventa y cuatro, en condición de presidente de la
junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas a celebrarse el jueves 9 de mayo de 2013 a las diecisiete horas en
el Hotel Europa, San José, 50 metros oeste de la CNFL.
Agenda:
Asamblea Extraordinaria
1. Modificación
de Estatuto. Cláusula sétima, octava y décimo segunda.
2. Modificación
de Reglamento de Uso y Administración.
Asamblea Ordinaria
1. Informe
de Presidencia.
2. Informe
de Tesorería.
3. Informe
de Fiscalía.
4. Elección
de Junta Directiva
5. Elección
de Fiscal.
En caso de no contar con el quórum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas con el
número de socios presentes en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba
indicados.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013023567).
ESCUELA
BILINGÜE VILLA PARAÍSO S. A.
Accionista: Por este medio los miembros que forman
la junta directiva de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso le saludamos y le convocamos
a participar el día sábado 18 de mayo del año 2013, a la asamblea general
extraordinaria de socios, en las instalaciones de la Escuela Bilingüe Villa
Paraíso. Se convoca en primera convocatoria a las 2:00 p.m. o de ser menester y
no contar con el quórum requerido en segunda convocatoria a las 3:00 p.m.,
dando inicio con las personas presentes:
Orden
del día
Capítulo I: Protocolo:
Saludo.
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Capítulo II: Lectura y aprobación del acta anterior.
Capítulo III: Lectura de correspondencia.
Capítulo IV: Nombramiento de junta directiva puestos vacantes, (secretario,
tesorero).
Capítulo V: Juramentación de los nuevos miembros electos en la junta
directiva.
Capítulo VI: En sesión de asamblea de socios del pasado 23 de abril, la
señora Pamela Obando, presenta la siguiente moción: Realizar variación en el
descuento que se aplica a los socios de un 10% en el pago de las mensualidades
de sus hijos. Discusión y aprobación de la moción.
Capítulo VII: Cierre, refrigerio.
Doris Guzmán Céspedes, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—RP2013345690.—(IN2013023844).
CONDOMINIO
VERDES FLORESTAS HORIZONTAL
RESIDENCIAL 3-109-555238
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos. La suscrita, Mónica Dobles Elizondo, mayor de
edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número
1-1400-0782, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Abogados, 5to piso, en mi condición de
apoderada especial con facultades suficientes para este acto de las compañías
Inversiones Analcima Azabache XXII S. A., con cédula jurídica número
3-101-437835; Inversiones Analcima Fucsia XXCI S. A., con cédula jurídica
número 3-101-439383; Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A., con cédula
jurídica 3-101-439366; Inversiones Analcima XCIV S. A., con cédula jurídica
3-101-439384; Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A., con cédula jurídica número
3-101-436954; Inversiones Analcima Argón LXXXIV S. A., con cédula jurídica
número 3-101-438986, e Inversiones Analcima Dieciséis XLII S. A., con cédula
jurídica número 3-101-438262; compañías que son propietarias y condóminas del
condominio que se dirá, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos del Condominio denominado Condominio Verdes
Florestas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-109-555238, a realizarse en las oficinas del bufete Integra Abogados,
sito en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El
Cedral, Edificio Integra Abogados (torre 1), quinto piso, el día lunes 7 de
junio del 2013 a las 10:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el
quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00
horas ese mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Nombramiento
de nuevo administrador del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial,
por un plazo de 2 años contados a partir del 17 de julio, 2012.
b) Creación
de un comité financiero para el Condominio Verdes Florestas Horizontal
Residencial, y nombramiento de su junta directiva.
c) Aprobación
de presupuesto del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, para el
periodo 2013 y en consecuencia aprobación de nueva cuota ordinaria y extra
ordinaria para el condominio.
d) Aprobación
de cambios en áreas comunes del Condominio Verdes Florestas Horizontal
Residencial, para la facturación del servicio de agua.
e) Nombramiento
de un Contador para el Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial.
f) Aprobación
del establecimiento de un auditor independiente del Condominio Verdes Florestas
Horizontal Residencial.
g) Comisionar
a los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y/o Alberto
Sáenz Roesch, como encargados de protocolizar, en lo literal o en lo conducente
el contenido de la asamblea que se llevará a cabo.
h) Declarar
los anteriores acuerdos firmes.
Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no
mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar
documento privado original debidamente autenticado por notario público, o
testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para
acreditar la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con
la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el
artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga
dicho poder especial.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Especial.—1
vez.—RP2013345721.—(IN2013023845).
PARQUE
RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO N° 2
Convocamos a asamblea general extraordinaria de
Condóminos, del Condominio N° 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 10 de
mayo del 2013, en el corredor de la casa N° 23 primera convocatoria 6:30 p.m.;
segunda convocatoria 7:00 p.m.
Asuntos a tratar:
1. Aumento
de la cuota de mantenimiento.
2. Acciones
para mantener la cuota de mantenimiento al día.
3. Informe
de cómo va el proceso para poner medidores de agua independientes.
San José 16 de abril del 2013.—María
Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(IN2013024470).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con concentración en la Enseñanza del Español, anotado por
CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 46, número: 8275 y por la
Universidad en el tomo: 2, folio: 266, asiento: 24, en fecha 5 de diciembre de
2008, y del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en
docencia, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 164,
número: 11053 y por la Universidad en el tomo; 3, folio: 54, asiento: 18, en
fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de Iría Guevara Núñez; cédula
1-0999-0146. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los
originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 1º de abril del 2013.—Dr. Manuel
A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013344658.—(IN2013021682).
COMPLEJO
RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se extravió la acción Nº 21 a nombre de Luis
Espinoza Reyes, cédula número 5-161-782, del Complejo Recreativo Bajamar S. A.,
cédula jurídica 3-101-150649.—Luis Espinoza
Reyes.—RP2013344581.—(IN2013021701).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socia, Maritza Raigada Agüero, cédula N°
1-0663-0330 con la acción N° 614, la que se reporta como extraviada, por lo que
solicita su reposición.—San José, 4 de abril 2013.—María Elena Escalante
Espinach.—RP2013344999.—(IN2013022292).
CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA
Condominio El Zapotal, Primera
Etapa, cédula jurídica número 3-109-112909, solicita al Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del Libro
de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento antes indicado, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—RP2013344991.—(IN2013022295).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO
El suscrito, Alessandro (nombre)
Del Bello (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad
italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Guanacaste,
Playas del Coco, Residencial Las Palmas, portador del pasaporte número AA
2802998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Onyx Condominio S. A., cédula jurídica número
3-101-405311 propietaria de la finca filial número 5-44877-F-000, que
corresponde a la unidad número 24 del Condominio Vertical Comercial El Pueblito
cédula jurídica número 3-109-393596, número de finca matriz 2056-M-000, de la
provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3
libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta
Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a
todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres
edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo
del 2013.—Alessandro Del Bello, Presidente.—RP2013344963.—(IN2013022296).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA DOS
El suscrito, Massimo (nombre)
Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco,
anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del
pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL,
propietaria de la finca filial número 047369-F-000, que corresponde a la unidad
número 3 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos cédula jurídica
número 3-109-418777, número de finca matriz 2163-M-000, de la provincia
Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i)
Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y
iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los
interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres
días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo
Cataldi, Subgerente.—RP2013344961.—(IN2013022297).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA UNO
El suscrito, Massimo (nombre)
Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente
portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA
1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca
filial número 047351-F-000, que corresponde a la unidad número 8 del Condominio
Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula jurídica número 3-109-418167,
número de finca matriz 2160-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad
con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de actas de Asambleas de
Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío
de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus
derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas
del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi,
Subgerente.—RP2013344959.—(IN2013022298).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO
ROSA TRES
El suscrito, Edward Michael
(nombres) O’Connell (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino
de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte 94419531 y actualmente
portador del pasaporte número 427933952 en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad D.E.C
Don Eddie Del Coco Ltda., cédula 3-102-426067, propietaria de la finca filial
número 047452-F-000, que corresponde a la unidad número 11 del Condominio
Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres cédula jurídica número 3-109-419066,
número de finca matriz 2166-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad
con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de
Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío
de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus
derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas
del Coco, 20 de marzo del 2013.—Edward Michael O’Connell,
Gerente.—RP2013344958.—(IN2013022299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano,
portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles,
portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de
presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Industria Cerámica
Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005808, hacemos
constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP
Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A
número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238,
239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292,
293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el
término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta
Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la
autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya
Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles,
Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).
TECNI
CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano,
portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles,
portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de
presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni Cerámica de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822, hacemos
constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP
Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A
número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237,
238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291,
292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado.
Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la
Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la
autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya
Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Enero-13
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2013022526).
Febrero-13
Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013022527).
Ante mí, Gumer Montero Valverde,
Notario Público con oficina en la Ciudad de Grecia de Alajuela, San Roque,
cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco metros al norte del Templo
Católico; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho
horas, del cuatro de abril del dos mil trece, de la sociedad denominada Eco-Mecánica
Express S. A., cédula jurídica 3-101-646394, con domicilio en San Francisco
de Heredia, cincuenta metros al este del Kinder ABC; en la cual mediante el
acuerdo Primero se acordó modificar el nombre de dicha sociedad para que de
ahora adelante se seguirá llamando Grupo Molina & Chaves S. A. Se
emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus
derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio.—Grecia de
Alajuela, 05 de abril del 2013.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013022534).
KISS,
FLOWERS AND CHOCOLATE
K-S SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Greg Hamon Henry, con cédula de residencia N°
138800004117, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad
domiciliada en Santa Ana, denominada: Kiss, Flowers And Chocolate K-S Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641346, solicito al Registro Mercantil la reposición
de los seis libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 8 de marzo del 2013.—Greg Hamon Henry,
Presidente.—1 vez.—RP2013345223.—(IN2013022602).
REDYSON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonia Sánchez Ruiz, representante legal de Redyson
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143000, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de
Registro de Accionistas y el de Actas del Consejo de Administración, por motivo
de extravío.—Lic. Noel Villalta Canales, Notario.—1
vez.—RP2013345206.—(IN2013022603).
INVERSIONES
MOROI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Moroi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos setenta,
solicita al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asambleas
de Socios, de Registro de Socios, Acta del Consejo de Administración, por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
veintinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Carolina López Espinoza,
Notaria.—1 vez.—(IN2013022702).
ACEROS DE COSTA RICA LIMITADA
Aceros de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-025742, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 20 de febrero del
2013.—Lic. Luis Fishman Zonzinski, Gerente.—1 vez.—RP2013345296.—(IN2013022873).
MELVIN
ESQUIVEL DE SAN JOSÉ S.A.
Ante esta notaría Melvin Esquivel de San José S.
A., cédula jurídica 3-101-280869, reposición del libro de acta de asambleas de
socios, con número de legalización 4061009901356.—San
José, 5, abril del 2013.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1
vez.—RP2013345332.—(IN2013022900).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas
del día 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional
S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 1° de abril del 2013.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.— RP2013344575.—(IN2013021700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada el 28 de enero de
2013, a las 17:00 horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de
cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a
terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses
de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto
anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía
podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo
Villalobos Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Atelier Marta Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013000260.—(IN2013021280).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra presidente de la
junta directiva de la sociedad Avi Payroll Intl S. A.—San José, 5 de
abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2013345269.—(IN2013022858).
Se pone en conocimiento a todos
los interesados que mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible
al folio ciento veintidós vuelto del tomo once del notario público Reynaldo
Arias Mora, de fecha once catorce horas del cinco de abril del dos mil trece,
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Porvenir de La Rita de Pococí, Limón, cédula jurídica: tres-cero cero
dos-seis cuatro cuatro cuatro cinco siete, modifica la junta directiva en dicha
asociación.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345270.—(IN2013022859).
Por escritura pública otorgada a
las dieciocho horas del dos de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bethany
Christian School Sociedad Anónima, en donde se acuerda cambiar el domicilio
de la sociedad siendo el nuevo domicilio: San José, Pinares de Curridabat,
cuatrocientos metros norte, doscientos metros oeste y cuatrocientos norte de
Aldesa Calle La Tranquilidad.—San José cinco de abril
del dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2013345273.—(IN2013022860).
Ante esta notaría se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de fusión de las sociedades
denominadas: Rapricréditos Sociedad Anónima y Colocaciones Orozco
J.D.O S. A.—Guápiles
de Pococí, cuatro de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013345277.—(IN2013022861).
Patricia Jiménez Hernández y
Luis García Cruz constituyen Home Sweet Home L P Sociedad
Anónima. Plazo 99 años. Capital cien mil colones. Presidente Patricia
Jiménez Hernández. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de abril del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—RP2013345279.—(IN2013022862).
Patricia Jiménez Hernández y
Neox Iberoamérica S. A., constituyen Orquídea Grup Exclusive Designs
Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital cien mil colones. Presidenta:
Patricia Jiménez Hernández. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de abril
del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013345280.—(IN2013022863).
Por escritura 93-7 de las 16:15
horas del 4 de abril del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula
sétima de Zirconia Mediterránea Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-442768, y se nombra presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, 4
de abril del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013345282.—(IN2013022864).
Por escritura 94-7 de las 17:00 horas del 4 de abril del
2013, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Tecasnagua
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-407787, y se nombran presidente, secretaria y tesorera.—Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013345283.—(IN2013022865).
Ante esta notaría a las quince
horas del cinco de abril del dos mil trece, se otorgó poder generalísimo a la
señora Silvia Orio, en la sociedad Civesa Cielos de Vennezia Sociedad
Anónima.—San José, ocho horas del siete de abril
del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013345284.—(IN2013022866).
Ante esta notaría a las once
horas del siete de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Karpao
K.P.O SRL, capital social diez mil colones, gerente Karla Paniagua
Obando, cédula dos-cinco cinco cuatro-cero tres ocho seis.—San José, ocho horas
del siete de abril del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013345285.—(IN2013022867).
El suscrito notario público hace
constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos cincuenta y
siete-nueve, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Transportes y Más Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Transmas S. A. Domicilio en San José, capital
suscrito y pagado, acciones nominativas, junta directiva de tres miembros,
plazo de noventa y nueve años, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013345287.—(IN2013022868).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo de las nueve horas del día veintinueve de
enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Publicidad
Turística Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de tesorera y se nombra
otra.—San José, veintinueve de enero del año dos mil
nueve.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013345289.—(IN2013022869).
Escritura número noventa y nueve
otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del día seis de abril del dos
mil trece, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ele
Internacional, presidente: Eloy Antonio León Dobles.—Lic. Carmen Alfaro
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013345292.—(IN2013022870).
Por escritura otorgada a las
doce y treinta horas del día tres de abril, se protocolizó el acta de la
sociedad Tres-ciento uno-cinco tres seis dos cinco uno S. A., se reforma
cláusula novena.—San José, cinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013345293.—(IN2013022871).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2013, la sociedad Kanta Mil
Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-619208, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con el artículo
14 y transitorio II de la Ley Número 9024 “Impuestos a las personas jurídicas,
su liquidación y disolución.—San José, 20 de febrero
del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2013345295.—(IN2013022872).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camino
Aragonés Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de los
estatutos de la empresa.—San José, a las diecisiete
horas del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Kierszenson Lew,
Notaria.—1 vez.—RP2013345297.—(IN2013022874).
Se hace constar que mediante
escritura pública número cuarenta y ocho de las once horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil trece, del notario que suscribe, se protocolizó
asamblea general de socios de la sociedad denominada Piedra de la Tortuga
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la que se
modifica el domicilio social, la cláusula sexta sobre la administración y se
nombra gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2013345298.—(IN2013022875).
Se hace constar que mediante
escritura pública número cuarenta y siete de las once horas quince minutos del
seis de abril del dos mil trece, del notario que suscribe se protocolizó
asamblea general de socios de la sociedad denominada C D S Canales de
los Sueños Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setenta y cuatro, en la que se modifica
el domicilio social, la cláusula sexta sobre la administración y se nombra
gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013345299.—(IN2013022876).
En escritura otorgada en mi
notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente
sociedad: 3-101-470743 S. A.—San
José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2013345301.—(IN201322877).
Ante la notaría del Licenciado
Piero Vignoli Chessler. Se constituyó la sociedad denominada Castillos
Púrpura de Alta Monte JCMV Sociedad Anónima. El capital social lo será la
suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013345302.—(IN2013022878).
En mi notaría, Cañas,
Guanacaste, mediante escritura pública número ciento dieciséis, de mi protocolo
veintidós, de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad Inversiones Salas MPR S. A.,
se nombra junta directiva.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2013345303.—(IN2013022879).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, notaría pública de San José, hace saber a quienes interese que en su
Notaría mediante escritura número seis visible al folio cero cuatro frente del
tomo veinticuatro de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mobi Stant Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y
seis; en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a que
del capital social conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una; cinco acciones serán para el señor Jorge Valerio Rojas,
cédula tres-trescientos catorce-ochocientos noventa y seis y cinco acciones
serán para la señora Lilliana Zúñiga Herrera, cédula uno-ochocientos cuarenta y
tres-setecientos veinte.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic.
Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1
vez.—RP2013345304.—(IN2013022880).
La suscrita Priscila Devánelas
Artavia, notaría pública de San José, hace saber a quienes interese que en su
Notaría mediante escritura número doce visible al folio seis vuelto del tomo
veinticuatro de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Isalefi Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y
cinco; en la que se modifica parcialmente la cláusula décima primera de los
estatutos en cuanto a la integración de la junta directiva.—San José, tres de
abril del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2013345305.—(IN2013022881).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quienes interese que en su
notaría mediante escritura número setenta y tres visible al folio cuarenta y
cuatro vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo, se constituyó Anaelba
Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco
metros sur de la Princesa Marina.—San José, tres de
abril del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2013345306.—(IN2013022882).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 8 de marzo del 2013, ante esta notaría se constituyó la
sociedad Morales Iluminación Costa Rica M.I.C.R. Sociedad Anónima;
capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de
marzo del 2013.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—RP2013345308.—(IN2013022883).
Por escritura de las once horas
del seis de abril del dos mil trece, los señores Hilda Duarte Duarte, Noé
Ramón, María Virginia, Rosa Idali, María Cristina, Cecilia y Juan José, los
últimos seis de apellidos Castro Duarte, constituyeron la entidad denominada Kambar
HCD Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
Francisco de Heredia, con actividades dedicadas al comercio en general.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345309.—(IN2013022884).
Ante la suscrita notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Multiservicios Eléctricos L Y D Sociedad
Anónima, otorgada a las diez horas del dos de abril del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013345310.—(IN2013022885).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, se
modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira
del Sur Neun S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345311.—(IN2013022886).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Tierra Nueva Amarillo
S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—RP2013345312.—(IN2013022887).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las quince horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira Celeste Eins
S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—RP2013345313.—(IN2013022888).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las quince horas treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, se
modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira
Luna Drei S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—RP2013345314.—(IN2013022889).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Mathe & Mathe S. A.—San
José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345315.—(IN2013022890).
A las quince horas del primero
de abril del dos mil trece, protocolice cambio de razón social de Mis Olivas
S. A., a Rua Mercadeo S. A.—Heredia, 4 de abril del 2012.—Lic. Rafael Gamboa
Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2013345316.—(IN2013022891).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2012, se constituyó la
sociedad cuya denominación social será Amazing Grace Costa Rica Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 6 de abril del
2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2013345317.—(IN2013022892).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 13:00 horas del 6 de abril del 2013, se constituyó la sociedad
cuya denominación social será la que se establezca el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6
de abril del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2013345318.—(IN2013022893).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre,
notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Highlandita
Ventures Limitada, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Leonel Enrique Parrales Jiménez en su condición de
gerente. Escritura número 329, tomo 5, otorgada el 14 de enero del 2013.—Ciudad Neily, 15 de enero del 2013.—Lic. Yeudi Aguirre
Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2013345319.—(IN2013022894).
Al ser las diecisiete horas del
cinco de abril del dos mil trece, mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se realiza la constitución de la sociedad anónima Servicio de
Seguridad Privada Torfuer Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. German René Solano Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013345324.—(IN2013022895).
Por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Armesa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
décima y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de
abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345325.—(IN2013022896).
Por escritura número 25-21,
otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales de Construcción
Ochomogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1
vez.—RP2013345327.—(IN2013022897).
Por escritura número 24-21,
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Leonidas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos
doce, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 2 de abril del 2013.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2013345329.—(IN2013022898).
Por escritura otorgada ante mí el día 3 de abril,
a las 10:00 horas se modifica la cláusula primera del nombre del pacto social
de Ibope Time de Costa Rica S. A., que en adelante se denominará Ibope
Media Costa Rica S. A.—San José, 4 de abril del
2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013345331.—(IN2013022899).
Por escritura número 181 del tomo 18 de mi
protocolo, de las 8:00 horas del 6 de abril de 2013, se constituye Fundación
Construyendo Sonrisas CR. Plazo perpetuo. Patrimonio diez mil colones.
Domiciliada en el distrito San Vicente del cantón Santo Domingo de la provincia
de Heredia. Su objeto brindar ayuda social a familias de escasos recursos.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2013345333.—(IN2013022901).
Por escritura número ochenta y dos otorgada en mi
Despacho a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que
le asignará el Registro Nacional, y el aditamento Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia,
cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—RP2013345336.—(IN2013022902).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada en mi
Despacho a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil trece, se realizó
cambio de domicilio y aumento de capital de la sociedad Embotelladora Muñoz
S.A., cédula jurídica tres -ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos
noventa y uno. Es todo.—Grecia, cinco de abril de dos
mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2013345337.—(IN2013022903).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
187-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 5 de abril del año 2013, se
protocolizó el acta número siete del Condominio Vertical Corona del Mar,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero…, segundo…, tercero…,
cuarto…, quinto…, sexto…, sétimo…, octavo: Se acuerda remover el puesto de
administrador del condominio. Noveno: Se nombra como administrador del
condominio a la sociedad The Green Gables LLC Limitada.—Guanacaste,
5 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013345338.—(IN2013022904).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 188-v, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 5 de abril del año
2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones
José Miguel Ortiz y Asociados S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
5 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013345339.—(IN2013022905).
Por escrituras de protocolización de actas por
esta notaría se disuelven las sociedades Centro de Copiado Rivera S. A.,
y Escuela de Artes Marciales Horang Yi Yin Yam S. A.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil trece.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345345.—(IN2013022906).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00
horas del 7 de abril 2013, se reforma administración de Inversiones E y E de
Heredia S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013345346.—(IN2013022907).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y dos.—Tilarán, seis de abril del año dos mil trece.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013345351.—(IN2013022908).
Por escritura número doscientos setenta iniciada
al folio ciento veintiuno vuelto- del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada
a las nueve horas del cinco de abril del dos mil trece, se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada Terracoco LLB S. A.—Alajuela, cinco
de abril del dos mil trece.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2013345353.—(IN2013022909).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica
que ante mi notaría en escritura 173 de las 6:00 horas del 2 abril 2013, se
protocolizó acta asamblea extraordinaria de cuotistas reformándose la cláusula
primera del nombre de VTres Los Inocentes SRL cambiándose a Vtres
Bache SRL cédula jurídica 3-102-620915.—Alajuela,
2 de abril 2013.—Lic Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—RP2013345358.—(IN2013022910).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones
Giacar S. A., cédula jurídica 3-101-123334, para modificación de junta
directiva y modificación de cláusula de administración. Domiciliada en la
ciudad de San José.—San José, cinco de abril del
2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345360.—(IN2013022911).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/45280.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma
Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012.—Expediente:
2006-0003903 Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº
162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5
internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013022542).
Por haber sido imposible
notificar al señor Adilio Segura Hidalgo, cédula número uno-doscientos sesenta
y ocho-doscientos noventa y nueve, vecino del Tigre de Aserrí, en proceso de
Información Posesoria establecido por la señora Guiselle Segura Segura en el
Juzgado del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, expediente N°
12-100016-0217 C I y el cual es colindante de dicha señora por el rumbo sur
según el plano catastrado de la provincia de San José N° S J 1465121-2010,
procédase mediante el presente edicto a publicarse en en el Diario Oficial La
Gaceta. Dichas diligencias para que una vez publicado se dé por notificado
el mismo y se continué con las diligencias del presente proceso.—Lic. Christian Castro Marín, Abogado Director del presente
proceso.—1 vez.—RP2013345366.—(IN2013022979).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución de las siete horas treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil trece.
Ante la imposibilidad de notificar a la señora Olga
Noemi Murillo Morales, el inicio del procedimiento administrativo con el fin de
determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el
aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones
para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada
a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como
para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no
justificados; por no contarse con su domicilio exacto, este Órgano Director
dispuso realizar la comunicación del acto de traslado por medio de publicación
tal y como lo prevén los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública.
Así entonces mediante resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos
del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a la Proveeduría
Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete horas del
veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado del inicio del
procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en mención se envió
para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con treinta y cinco
días hábiles para la celebración de la audiencia programada para el 21 de marzo
del 2013.
No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta realizó las
publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado a los cinco
días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del artículo 311
ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten celebrar la
audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que dispone el
último numeral de cita.
Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30 horas del 8 de mayo
del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal de esta
Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal situado al costado
norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.
Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).