LA GACETA N° 76 DEL 22 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37597-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37597-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y por los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488.

Considerando:

1°—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en Sesión Ordinaria N° 13-10-12 del 3 de octubre de 2012, mediante acuerdo N° 0480-10-12, determinó que las circunstancias extraordinarias que condujeron a declarar el estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 36201-MP y ampliación N° 36423-MP, asociados a la Tormenta Tropical Nicole en el Mar Caribe, se encuentran debidamente concluidas, y siendo que se cumplió con la atención de las tres Fases de la Emergencia, solicitan al Poder Ejecutivo dejar los respectivos decretos sin efecto.

2°—Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional de Emergencias, con el Estado del Decreto de Emergencia y su posterior ampliación del 24 de setiembre de 2012, aprobando la reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme a la recomendación para la derogación de los decretos en mención y en adición el oficio PLA-072-2012, del Departamento de Planificación, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, donde se recomienda el cierre del Estado de Emergencia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos 36201-MP y la ampliación N° 36423-MP, los cuales quedan derogados.

Artículo 2°—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a estos decretos ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00006.—C-16450.—(D37597-IN2013023060).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0044-2013 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N°8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Adriana Antonia Voets cumplió satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones” y artículo 10 de su Reglamento. Asimismo, la Universidad de Costa Rica mediante oficio ELM-SUMI-2475-2009, suscrito por la Directora de Lenguas Modernas, manifestó que la señora Voets aprobó el examen con una nota de 85.

II.—En razón de lo anterior, se considera pertinente el nombramiento de la señora Adriana Antonia Voets, cédula de residencia N° 152800062701 como traductora e intérprete oficial en el idioma Neerlandés-Español Español-Neerlandés. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como traductora e intérprete oficial a la señora, Adriana Antonia Voets, cédula de residencia número 152800062701, en el idioma Español-Neerlandés-Neerlandés-Español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día treinta de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2013023041).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0068-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Syniverse Technologies S.R.L., cédula jurídica número 3-102-663276, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Syniverse Technologies S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Syniverse Technologies S.R.L., cédula jurídica número 3-102-663276 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte técnico, desarrollo y diseño de tecnologías de la información, gerencia de proyectos y negociación de acuerdos para empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil, internet y cable.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Plaza Riviera S.A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95,24%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de junio de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013023030).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-66-2013-MINAE.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece.

Delegación de firma del Ingeniero René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, en su carácter de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia de éste en la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número 1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de los respectivos Ministerios.

2º—Que el artículo Primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, mediante el acto de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

3º—Que mediante Acuerdo Número 334-P, del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el primero de agosto del dos mil once.

4º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

5º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso J, 84 inciso A), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-518-181, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, recayendo en el señor Montero Cruz, dicho cargo, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

II.—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia del señor Marcos Montero Cruz, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, o cualquier licencia que se contemple en el Estatuto del Servicio Civil; podrían verse obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, por lo anterior, en ausencia del Proveedor Institucional lo sustituye la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número 1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente y Energía.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

IV.—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión en el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

V.—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se haya otorgado o se le oponga. Por Tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso J, 84 inciso A), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-518-181, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, recaerá en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad número 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia de éste, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones o licencias, la delegación mencionada, surtirá sus efectos en la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número 1-0969-0883, vecina de Guadalupe, San José, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2º—La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se haya otorgado o se le oponga.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 5713.—Solicitud Nº 129-880-008-13-C.—Crédito.—(IN2013022175).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Virocid, fabricado por Laboratorios CID Lines N.V. S. A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Cloruro de Alquil-dimetil-bencilamonio (cloruro de benzalconio) 170.6 g, cloruro de didecil-dimetil-amonio 78 g, glutaraldehído 107.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante de uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 20 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013023014).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doctor Fly Emulsión 20 %, fabricado por Laboratorios BTS-Intrade S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 20.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de insectos voladores y rastreros en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de marzo de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013023038).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022515).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y del Título de Técnico Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45, asiento N° 513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila Lilliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 26, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 112, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de García Canales Olga Cristo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023091).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 1391, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Guevara Duarte José Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 571, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Blanco María Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023079).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de nombre Nº 83592

Que Alberto Pauly Saenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado generalísimo de Mayara Hotels S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Inmobiliaras del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428453, por el de Nayara Hotels S. A., cédula jurídica 3-101-428453, presentada el día 12 de marzo del 2013 bajo expediente 83592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002797 Registro N° 173839 NAYARA en clase 49 Marca Denominativa, 2008-0000089 Registro N° 179936 en clase 49 Marca Figurativa y 2009-0009776 Registro N° 199357 Nayara HOTEL SPA & GARDENS en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013345029.—(IN2013022282).

Cambio de nombre Nº 83591

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S.A., presentada el día 12 de marzo del 2013 bajo expediente 83591. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004158 Registro N° 89553 RESERVA 1820 en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0004159 Registro N° 89555 RESERVA 1820 en clase 31 Marca Denominativa, 2000-0003890 Registro N° 126472 GOOD LIVING en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003895 Registro N° 126605 GOOD LIVING en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0007869 Registro N° 158017 CABITOS DE SABOR en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0009491 Registro N° 192413 GOODLIVING en clase 29 Marca Mixto, 2008-0003289 Registro N° 184760 TASTE OF LIFE en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0003580 Registro N° 193703 1820 en clase 32 Marca Denominativa, 2009-0004044 Registro N° 193837 CABITOS DE SABOR en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0001741 Registro N° 201604 ARCHIES en clase 32 Marca Denominativa, 2011-0009511 Registro N° 217833 Light Goodliving en clase 30 Marca Mixto y 2011-0009531 Registro N° 216498 Country Taste en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013345108.—(IN2013022283).

Cambio de nombre Nº 82511

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Torre del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Torre del Lobo Sociedad Anónima por el de Torre del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 22 de enero del 2013 bajo expediente 82511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002292 Registro N° 116712 TORRE DEL LOBO en clase 49 marca denominativa, 1999-0010058 Registro N° 122200 TORRE DEL LOBO en clase 25 Marca Mixto, 2003-0002338 Registro N° 147309 TORRE DEL LOBO, MARCA...A PRECIOS DE OPORTUNIDAD en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0005641 Registro N° 152492 Boxer & Co en clase 49 Marca Mixto, 2004-0008031 Registro N° 155252 Mucho Macho en clase 49 Marca Mixto, 2005-0006012 Registro N° 157468 TORRE DEL LOBO en clase 49 Marca Denominativa, 2008-0002147 Registro N° 180768 MARCAMAX en clase 25 Marca Denominativa, 2008-0011381 Registro N° 187744 “AHORRE CON ESTILO” en clase 50 Marca Mixto, 2011-0001980 Registro N° 211867 TÜBA KIDS en clase 49 Marca Mixto, 2011-0001983 Registro N° 211868 W CONTEMPORARY WOMAN en clase 49 Marca Mixto y 2011-0001985 Registro N° 211869 UNDERGROUND en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013345105.—(IN2013022284).

Marcas de ganado

Nº 2013-203.—Víctor Manuel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 0501870030, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de la Pulpería Fénix 50 al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2013, según el exp. 2013-203.—San José, 08 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013344821.—(IN2013021901).

Benjamín Alberto Aguilar Rojas, cédula de identidad 0107870354, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Coronado, Cascajal, Cascajal, de la última parada de buses, 600 metros al norte; y Limón, Siquirres, Germania, del Rancho Monte Sinaí, 200 metros al sur, Finca Las Águilas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2013, según solicitud N° 2013-276.—San José, 2 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013344977.—(IN2013022235).

Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad 0108060484, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-655133 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655133, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Las Cáscaras, Finca Las Cáscaras, Campo Ayala, Paraíso, 500 sur y 500 oeste, segundo portón rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2013, según solicitud N° 2013-159.—San José, 1° de abril del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013345048.—(IN2013022236).

Ana Yahaira Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0564-0650, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 1 km norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2012. Según el expediente Nº 2012-1245.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013345084.—(IN2013022447).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDIN-3-IL] PIRIMIDIN-5-IL} METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo de la fórmula (I), y a un procedimiento para la purificación del producto bruto del compuesto de fórmula (I) para el uso como sustancia farmacéuticamente activa, aislándose para la purificación como intermedio o produciéndose como intermedio en este procedimiento de purificación, dado el caso presente en una mezcla {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il] pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo-sulfinildimetano (1:1), es decir, un compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Mais, Franz-Josef, Rehse, Joachim, Joentgen, Winfried, Siegel, Konrad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120280 y fue presentada a las 14:19:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345354.—(IN2013022841).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5-fluoro-1H- pirazolopiridinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiocirculatorias La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A61P 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Kroh, Walter, Knorr, Andreas, Becker, Eva-Maria, Wunder, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Hartmann, Elke, Mittendorf, Joachim, Schlemmer, Karl-Heinz, Jautelat, Rolf, Bierer, Donal. La solicitud correspondiente lleva el número 20120596 y fue presentada a las 14:05:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345355.—(IN2013022842).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLILBENCILPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de 1-[3-(heterociclil)bencil]-1H-pirazol novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y angiogénicas y las enfermedades que se originan de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61P 35/00; A61K 31/424; cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Hartmut, Greschat, Susanne, Ellinghaus, Peter, Berhorster, Kerstin, Schuhmacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20120570 y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345356.—(IN2013022843).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd, de Hong-Kong, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA TRATAR INFECCIONES FÚNGICAS, COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y SU USO. Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120405 y fue presentada a las 13:14:10 del 1° de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345357.—(IN2013022844).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS. La invención hace referencia a: (a) ligandos fosfaciclo; (b) métodos de uso de dichos ligandos fosfaciclo en reacciones de formación de enlaces; y (c) métodos para preparar ligandos fosfaciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130057 y fue presentada a las 14:52:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345413.—(IN2013022845).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el licenciado Minor Solano Carmona, cédula de identidad número 1-0728-0312, carné profesional número 19130, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001341-0624-NO).—San José, Curridabat, dos de abril del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023013).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020453).

Expediente 14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-913 en finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417 / 495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).

Exp. 10123A.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 265.300 / 518.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013020455).

Exp. 13978P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BE-505 en finca de el mismo en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano y turístico. Coordenadas 272.886 / 347.021 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020456).

Exp. 14105P.—Marjorie Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BC-690 en finca de Marjorie Alfaro Chacón en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.860 / 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020458).

Exp. 15700A.—Las Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.869 / 633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento de La Caída, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020459).

Exp. 15252A.—Unión Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).

Exp. 15683A.—Juliana Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nery & Jeny Calderón Castro en Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director .—(IN2013020462).

Exp. 7232A.—Zalmari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S. A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas 200.500 / 558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020464).

Exp. 15688P.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-410 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 227.360 / 516.520 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020480).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10246P.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.050 / 480.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020590).

Exp 10247A.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.500 / 481.500 hoja Río Grande. 3,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.400 / 481.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020593).

Exp. 15274P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-165 en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.571 / 394.879 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020596).

Exp. 15270P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-164 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.105 / 392.230 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020600).

Exp. Nº 15647A.—Juan Castellón y Leonor Ibarra Dinarte, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin .., efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 281.916 / 441.453 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022759).

Exp. Nº 8581A.—Banco Improsaq S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 261.700 / 494.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022762).

Exp. Nº 8219A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañera Los Leones S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 258.400 / 494.450 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022763).

Exp. Nº 15714A.—Inmobiliaria ZF S. A., solicita concesión de: 12,7 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria ZF S. A., en Asunción, Belén, Heredia, para uso Industria. Coordenadas 217.463 / 516.942 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022765).

Exp. Nº 15441P.—Vista Atenas Sesenta y Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo RG-892 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.004 / 491.821 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013022766).

Exp. Nº 7681A.—Pasco R. S. Cuatro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 204.000 / 471.350 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022767).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milania Espinoza Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3504-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del primero de octubre del dos mil doce. Exp. N° 23024-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Paula Martínez Espinoza, en el sentido que el nombre del padre... es “Ramón Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345300.—(IN2013022846).

}Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Carmen Méndez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 41652-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria Torres Méndez, el de Wanda Elizabeth Gutiérrez Méndez y el de Félix Eduardo Gutiérrez Méndez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Gladys del Carmen Méndez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345384.—(IN2013022847).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastora Jesús Castellón Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42168-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Loyda Yadira Bernard Castellón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013022963).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna María López Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 682-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 39522-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Bayron Antonio Moreno Saavedra con Digna María López Jiménez, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Byron” y el asiento de nacimiento de Max Jacoby Moreno López, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Byron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013022986).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487).            5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488).                                                                                                            5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489).                                                                                                                                     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490).                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco, cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño, color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495).                                                                                                                         5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496).                                                                                                                               5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498).                                                                                                                         5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal, siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499).                                        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo representando una personas con una bandera ondeando…”; así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500).                        5 v. 4.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adriana María Londoño García, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000273907, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 909-2013.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—(IN2013023058).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

ADÉNDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adéndum el programa de adquisiciones para periodo 2013.

Monto        Periodo                       Estimado             Ejecución

Programa IV-Bienes Duraderos    180.000.000,00  Mayo a Dic.13

Partidas Específicas

Construcción y Equipamiento del

Centro de Cuido y  Desarrollo

Infantil en San Isidro Heredia.

San Isidro Heredia, 17 de abril del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2013024896).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado

Servicios por demanda de alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores de agua, en los Edificios del BCR ubicados en todo el País.

 I Semestre

BCR

¢30.000.000.00

Servicios por demanda de un centro de contactos (Contac Center) para brindar soporte multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines.

 I Semestre

BCR

¢482.034.197.30

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00069-13.—C-24600.—(IN2013024912).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100

Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,

impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores de

pantalla antirreflejo y puntero tipo

lápiz para Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 15 de mayo del 2013, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se programa visita preoferta para el lunes 29 de abril de 2013 a las 10:00 horas.

Código Compra Red N° CRAV18790827702013

San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 112322-0007.—C-11750.—(IN2013024903).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-78300

Contrato de entrega según demanda, suministro

de balones de fútbol y fútbol sala

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 16 de mayo del 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:  https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000013-78300&TITUTRAM=19

San José, 17 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-023DA.—C-10340.—(IN2013024921).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-DCADM

Servicio de soporte técnico a la red de telecomunicaciones y

mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para

equipos de comunicación (consumo según demanda)

Apertura para las 10:00 horas del 15 de mayo del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013024861).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-02-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                  Localización

6 Casas                                  4 San José, (Coronado, Aserrí)

1 Guanacaste, (Nicoya)

1 Puntarenas, (Espíritu Santo)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de mayo del 2013 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 16 de mayo del 2013, a las 11:15 a.m.

San José, 15 de abril del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2013024919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA 2013LI-000005-PROV

Adquisición de Repuestos I

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de junio del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento Adquisición de Repuestos I

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente  accesando  nuestra  dirección  electrónica:  https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 17 de abril del 2013.—Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64689.—C-16420.—(IN2013024640).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2013LI-000001-PRI

Contratación de diseños puente paso

elevado Río Caliente Acueducto Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2013, para la “Contratación de diseños puente paso elevado Río Caliente Acueducto de Orosi”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2013-0002.—Solicitud N° 870-00055.—C-11480.—(IN2013024933).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-PRI

Suministro de mezcla asfáltica en caliente

(modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del 2013, para contratar el “Suministro de mezcla asfáltica en caliente (modalidad: según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2013-0002.—Solicitud N° 870-00057.—C-20700.—(IN2013024934).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-PRI

Servicios profesionales en Informática

(Modalidad : según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, para contratar los “Servicios profesionales en informática (modalidad: según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2013-0002.—Solicitud N° 870-00056.—C-18820.—(IN2013024935).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01

Mantenimiento del Sistema de Recursos Humanos

del Instituto de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a todas las personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página Web del Inder, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico: mjara@inder.go.cr

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del día martes 30 de abril de 2013 en la Oficina de Licitaciones, Oficinas Centrales del Inder, ubicadas del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la Lic. Xiomara Castillo Blanco, teléfono 2247-6804, consultas administrativas al teléfono 2247-6838 con la Licda. Maribel Jara Méndez, Conductora del Proceso Licitatorio.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01

Adquisición del licenciamiento del Software Autocad Civil

para ser utilizado en oficinas centrales y regionales

del Instituto de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a todas las personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página Web del Inder, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico: kacris@inder.go.cr

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las catorce horas del día martes 30 de abril de 2013 en la Oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la Licda. Xiomara Castillo Blanco, teléfono 2247-6804, consultas administrativas al teléfono 2247-7544 con la Lic. Karen Valverde, Conductora del Proceso Licitatorio.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013024865).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-06

Compra de materiales para elaborar queso

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de abril de 2013.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00134.—C-20500.—(IN2013024936).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-02

Suministro e instalación de dosificador de espuma

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000015-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del 7 de mayo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013-220.—Solicitud N° 865-0120-PROV.—C-28200.—(IN2013024942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica para

concesión del uso de las instalaciones del centro

Turístico y Cultural El Mirador, distrito

primero La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la Contratación de una persona física o jurídica para Concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz.

Se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 15 de mayo del dos mil trece, en el Auditorio Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de licitación pública objeto de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o a correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es.

La Cruz, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024931).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000138-78300

DICTADO DEL ACTO FINAL

Contrato de entrega según demanda de alimentos para

los centros penales y las oficinas administrativas

que conforman el Sistema Penitenciario

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución N° 0038-2013 de las doce horas del 10 de abril del 2013, la licitación arriba indicada ha sido declarada desierta.

Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 0038-2012 se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 10 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-DAO26.—C-6580.—(IN2013024920).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013CD-000648-01

(Infructuosa)

Compra de ocho lectores de huella para firma digital

Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó: declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto no se recibieron ofertas.

La Uruca, 22 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00070-13.—C-14100.—(IN2013024928).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-05101

Rollo de papel grado médico blanco de 75 cms de ancho

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $154.575,00 (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos). “La Resolución de Adjudicación se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de abril de 2013.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63252.—C-10680.—(IN2013024636).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-PROV) (Aclaraciones)

Construcción en la red de la construcción de obra nueva en la

Red de Kekoldi, Escuelas Katuir, Patiño y Alto Margarita

Nos permitimos informar lo siguiente:

-    Esta licitación es financiada con Recursos de Superávit de la Contrapartida Local, del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

-    La adjudicación de la presente licitación NO está sujeta a una prórroga del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco Mundial.

-    Este proceso licitatorio está condicionado a la repuesta de una consulta planteada ante la Contraloría General de la República.

-    Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 15 de mayo del 2013, a la misma hora.

San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013024872).

PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-PROV)

(Aclaraciones)

Construcción en la Red de la Dirección Regional

de Sulá y sus Sedes Circuitales

Nos permitimos informar lo siguiente:

-    Esta licitación es financiada con Recursos de Superávit de la Contrapartida Local, del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

-    La adjudicación de la presente Licitación NO está sujeta a una prórroga del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco Mundial.

-    Este proceso licitatorio está condicionado a la repuesta de una consulta planteada ante la Contraloría General de la República.

-    Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 14 de mayo del 2013, a la misma hora.

San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013024874).

PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000058-00100 (2013LPN-000004-PROV)

Adquisición de motocicletas y cuadraciclos

Cambio de fecha de apertura

Nos permitimos informar lo siguiente:

-    Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 13 de mayo del 2013, a la misma hora.

San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013024877).

PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000057-00100 (2013LPN-000003-PROV)

Adquisición de 05 vehículos doble tracción

Resolución Nº 05-2012

La Dirección de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, al ser las ocho horas del doce de abril de dos mil trece, y como consecuencia de la resolución N° 005-2013 de la Dirección de PROMECE,

Resuelve:

Por interés institucional y con el fin de confeccionar un nuevo cartel que se ajuste a las especificaciones técnicas y a la legislación vigente, dejar sin efecto el concurso 2013PP-000057-00100.

San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013024881).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

(Modificación N° 2)

Adquisición de componentes para enrutadores

y switches CISCO que posee el Banco

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones.

Por lo anterior, las mismas pueden ser retiradas en nuestra oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00068-13.—C-14100—(IN2013024904).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000019-DCADM

Adquisición de un sistema informático que le permita

al Banco Popular, gestionar el Riesgo Operativo

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 16 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013024862).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-2104

(Prórroga y modificación a las especificaciones)

Aviso N°1

Adquisición de readecuación servicio de ropería

Se comunica: La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día lunes 6 de mayo de 2013 a las 9:00 horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital el día de hoy a retirar las mismas.

San José, 17 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013024871).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2013LN-000001-3110 (Alcance 3)

Equipos de rayos X-III Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el alcance 3 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 17 de abril de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013024897).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01 (Prórroga)

Compra de equipo Macintosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, compra de equipo Macintosh que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de abril del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-020133.—C-14100.—(IN2013024939).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000001-PROV

Aclaración y modificación N° 9

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San

Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro

de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro,

montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,

módulo de conexión de línea en la subestación Garabito,

la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión, y

la puesta en operación del Parque Eólico San

Buenaventura, bajo la modalidad

“Llave en Mano Supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 9, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Sala Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013024617).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de ambulancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 29 de abril del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013-220.—Solicitud N° 865-0121-PROV.—C-14100.—(IN2013024940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 15-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 15 de abril del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad hacer aclaración para el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Adquisición de equipamiento para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo

Por error se indicó que el ítem 45 referente a la cámara de refrigeración se debía declarar infructuoso por razones presupuestarias y técnicas, pero en la realidad esta línea debe adjudicarse a la empresa Equipos AB de Costa Rica S. A. por un monto de ¢1.019.000,00 (un millón diecinueve mil colones con 00/100), esto por cumplir con la parte técnica y por ser la oferta mejor ponderada.

El resto de líneas adjudicadas permanecen invariables.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024641).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en los artículos 28, inciso B) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 30 de noviembre de 1978; artículos 2 y 3, incisos A) y E) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, artículos 252 y 263 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 27 de mayo de 1964; la Ley Nº 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 28 de setiembre de 2012 y el Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.

Considerando:

1º—Que el artículo 263 del Código de Comercio faculta al Registro Nacional para utilizar en la legalización de los libros sociales de las sociedades mercantiles, los medios técnicos y tecnológicos que garanticen la fiabilidad de los registros que deben llevar las sociedades mercantiles.

2º—Que en el Alcance Digital Nº 10 del Diario Oficial La Gaceta del jueves 17 de enero del 2013, fue publicado el Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Firme Nº J530 de la Sesión Ordinaria Nº 49-2012 celebrada el 12 de diciembre del 2012.

3º—Que en Sesión Ordinaria N° 02-2013 celebrada el día 24 de enero del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J019 en forma unánime y firme aprobó la reforma de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades. Por tanto,

SE EMITE:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO

DEL REGISTRO NACIONAL PARA LA LEGALIZACION DE LIBROS

DE SOCIEDADES MERCANTILES, PARA QUE EN ADELANTE

SE LEAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

“Artículo 10.—Solicitud de Legalización de Libros. La solicitud de legalización de libros para sociedades que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y que en su momento no los hayan legalizado, o bien la reposición de los libros en los casos que se requiera, podrá realizarlo el representante de la sociedad o apoderado general o generalísimo legitimado al efecto de la respectiva sociedad mercantil, a través de la plataforma de la oficina pública de Gobierno Digital “Crear Empresa”, o cualquier otra plataforma tecnológica de entidades o instituciones con las que el Registro Nacional establezca esa posibilidad por medio de acuerdo de la Junta Administrativa.

La solicitud de legalización de libros también podrá hacerse en forma escrita, mediante la presentación de testimonio de escritura pública, o gestión en papel simple debidamente autenticada y sellada, con boleta de seguridad del respectivo Notario. En ambos casos se deberá adjuntar el entero o comprobante de pago bancario de los montos correspondientes a tasas y especies fiscales respectivos. Esta gestión deberá tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.

Artículo 11.—Renovación de libros. En caso de que los libros legalizados por la sociedad hayan sido concluidos, y éstos hubieran sido legalizados a través del procedimiento anterior utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, y/o no tuvieren asignado un número de legalización; el personero o representante legal deberá de realizar la solicitud de asignación de número de legalización de libros, conforme lo establecido en el presente reglamento y consignar en los libros el nuevo número que le sea asignado por el Registro Nacional.

Artículo 13.—Solicitud de legalización de libros en los casos de cambio de denominación social. Al realizarse la inscripción del cambio de denominación social de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas, se mantendrá el mismo número de legalización de libros que previamente le hubiere sido asignado.

Artículo 14.—Procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción. La reposición de los libros sociales, por estas circunstancias será responsabilidad de los personeros o representantes legales, en cuyo caso deberá publicarse, un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de circulación nacional, indicando las causas o motivos de dicha reposición. En la apertura de los libros correspondientes deberá consignarse el número de legalización respectivos.”

Dado en la Junta Administrativa del Registro Nacional. San José, el 5 de febrero del dos mil trece y rige a partir de su publicación.

Fernando Ferraro Castro, Ministro se Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 13-0544.—Solicitud Nº 120-783.—Crédito.—(IN2013022728).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ

A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tarrazú.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

g.  Música de Cabina: Espectáculo público en el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no necesariamente tienen que estar en un cubículo.

h.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más empleados en planilla.

i.   Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o menos empleados en planilla.

j.   Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el reglamento a la Ley de Construcciones.

k.  Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, Karaokes, ni actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra como las barras de bar).

l.   Bar, cantina y taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4°—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  El derecho que se le otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5  Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 6°—Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: La comisión recomendadora conformada por el Departamento de Administración Tributaria, el Departamento de Asesoría Legal y la Secretaría del Concejo Municipal, analizaran la solicitud y recomendaran al Alcalde, el cual presentará la información al Concejo Municipal, quienes analizaran la información y recomendaran al Alcalde para que procederá a otorgar o en su caso a cancelar dicha licencia.

Artículo 7°—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, esto por distrito.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición establecida por el último censo realizado por el INEC.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 9°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte del Concejo Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 11.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

m. Estar al día en los impuestos municipales tanto el solicitante como el dueño del local.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 12.—Distancias. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías públicas, municipales y nacionales.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde el punto más cercano de la infraestructura del inmueble que se pretende autorizar para expender licor al punto más cercano de la infraestructura del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el camino.

Artículo 13.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 14.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 15.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Un salario base.

b.  Licencia clase B1: Medio salario base.

c.  Licencia clase B2: Medio salario base

d.  Licencia clase C:

C1:    Los establecimientos con capacidad de atender hasta 80 personas sentadas simultáneas se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagará medio salario base.

C2:    Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 80 personas sentadas simultánea podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

e.  Licencia clase D1: Un salario base.

f.   Licencia clase D2: Dos salarios base

g.  Licencia clase E1a: un salario base.

h.  Licencia clase E1b: dos salarios base.

i.   Licencia clase E2: tres salarios base.

j.   Licencia clase E3: dos salarios base.

k.  Licencia clase E4: tres salarios base.

l.   Licencia clase E5: un salario base.

Artículo 16.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será igual a la duración del contrato, la cual no podrá exceder a los 5 años.

Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

Artículo 18.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará recursos para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 19.—Horarios. Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).

c)  La licencia clase B2: solo podrán mantener abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantener abierto entre las 7:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realizará entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.

d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 20.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su efecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

En el local donde se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de menores de edad.

Artículo 21.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 22.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración jurada ante la administración en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un período de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

d.  Actividades que se desarrollen en un periodo de más seis días, cancelarán el equivalente un salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones y Recursos

Artículo 24.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 26.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de trasladarla siempre que cumpla con lo establecido en la Ley, arrendarla y traspasarla.

Transitorio II.

En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente mediante la Ley 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barras. Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de licor.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Tarrazú, 8 de abril del 2013.—Secretaría.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013022953).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 5 de las actas de la sesiones 1034-2013 y 1035-2013 celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente,

Considerando que:

a-  El inciso Ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b.-     En los artículos 7 y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 692-2007, respectivamente, celebradas el 17 de diciembre de 2007, y mediante el artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010, el CONASSIF aprobó una reforma integral de la Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros, con el propósito de establecer criterios de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.

c.- Debe existir seguridad jurídica en cuanto a la regulación aplicable a los sujetos supervisados, la garantía de definición de una política contable uniforme entre los sujetos supervisados, anteponer el criterio prudencial del supervisor en la aplicación de la normativa contable y que para todo ello le corresponde al CONASSIF autorizar previamente la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o modificaciones a las NIIF vigentes y sus interpretaciones.

d.-     El IASB, desde el 2009, realizó reformas a las NIIF, las cuales no están contenidas en la normativa contable aplicable a los sujetos supervisados. Por lo anterior, se hace necesario proponer reformas a la normativa contable de acuerdo con la versión de NIIF vigente en español al 1° de enero del 2011.

e.- El Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, aprobado por el CONASSIF, mediante los artículos 8 y 12, de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril de 2007, requiere para mejor entendimiento y claridad la necesidad de modificar el concepto de cuentas y subcuentas, ajustar o eliminar débitos o créditos de operativas contables, eliminar subcuentas o cuentas que no son utilizadas y uniformar disposiciones entre reglamentación emitida por el CONASSIF.

f.- El Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, aprobado mediante el artículo 13 del acta de la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004 y reformado por última vez, en el artículo 13 del acta de la sesión 811-2009, del 2 de octubre del 2009, incorpora el Modelo 2, Estados de Resultados y el 4, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deben actualizarse para estar conformes con lo que dispone la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de Estados Financieros sobre la presentación de los cambios en el patrimonio que no proceden de los propietarios, que se presentarán en otro resultado integral del estado de resultados.

g.- El Acuerdo SUGEF 31-04 no se ajusta a los lineamientos de comparabilidad de información de la NIC 34, Información financiera intermedia, los cuales proveen mayor revelación del análisis de la información financiera en periodos intermedios. En adición a estos lineamientos de información, se mantiene la práctica establecida en la regulación vigente, de incluir en el Balance General, la comparación del periodo intermedio actual con el correspondiente periodo intermedio del año anterior.

h.-     El inciso ch), del artículo 32, de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, dispone que la Superintendencia General de Entidades Financieras, dentro de sus potestades y deberes solicitará a las organizaciones fiscalizadas según esta Ley, los informes que requiera para el cumplimiento de sus deberes.

i.- La NIC 27, Estados financieros consolidados y separados, establece que por regulaciones locales se pueden presentar estados financieros separados, por lo que las cooperativas de ahorro y crédito y la Caja de Ahorro y Préstamos para la Educación, como controladoras, no consolidarán los estados financieros intermedios y anuales auditados de las participaciones en empresas de índole diferente a la actividad financiera, los cuales se presentarán en forma separada.

j.- La NIC 40, Propiedades de Inversión, establece dos opciones para la medición de la inversión en propiedad, la primera el modelo de valor razonable, en el cual la inversión en propiedad debe ser medida al valor justo y el cambio debe ser reconocido en el estado de resultados y la segunda, modelo del costo, en el cual la inversión en propiedad debe ser medido al costo depreciado (el valor justo debe ser revelado). El CONASSIF estima adecuado el reconocimiento del valor razonable en los registros contables debido a que permite obtener el valor de referencia de realización de los valores de participación en los fondos no financieros, no obstante, también reconoce que es necesario mantener disposiciones prudenciales para evitar que el reconocimiento de ganancias no realizadas en resultados incida negativamente en la estabilidad del fondo a través de la descapitalización de éste por la distribución de dividendos. Por lo tanto, se acata lo dispuesto en la NIC 40 y se reconoce el valor razonable en los registros contables del fondo con el reconocimiento en el estado de resultados, pero se establece como medida prudencial la obligación de crear una Reserva no sujeta a distribución entre los inversionistas, hasta el momento de la realización del activo, por lo que se requiere modificar el artículo 84 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

k.-     Mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1021-2012 y el artículo 10 del acta de la sesión 1024-2013, celebradas el 8 y el 29 de enero del 2013, respectivamente, en este último caso para dar cumplimiento con el funcionario de hecho, señalado por la Procuraduría General de la República en los criterios C-221-2005 y C100-2011, del 17 de junio de 2005 y del 3 de mayo de 2011, respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación a la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros, el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y el Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Dispuso, en firme:

A.-    En relación con la Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros.

1.       Modificar el párrafo primero del artículo 3, Adopción de Normas Contables, conforme con el texto que se indica:

“Las NIIF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IASB) son de aplicación por los entes supervisados, de conformidad con los textos vigentes al primero de enero del 2011 de las NIIF 2011, con excepción de los tratamientos especiales indicados en el capítulo II de esta Normativa. Las normas se aplican a partir de la fecha efectiva de vigencia, por lo que no se permite su adopción anticipada.

2.       Adicionar el artículo 5 Bis NIC 1. Presentación de Estados Financieros, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 5 BIS. Presentación de Estados Financieros

Cuando las disposiciones emitidas por el CONASSIF difieran de lo dispuesto por las NIIF se debe informar sobre las normas internacionales que se han dejado de cumplir, y la naturaleza de la divergencia específica que le aplica a la entidad para cada periodo sobre el que se presente información.”

3.       Modificar el artículo 7. NIC 8. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 7. NIC 8. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

Para los entes supervisados por SUGEF, la política contable en materia de medición del riesgo de crédito de los deudores y determinación del monto de las estimaciones, se debe considerar como mínimo el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Los ajustes por cambios en la estimación sobre riesgo de crédito o errores en la aplicación de las políticas sobre esta materia, se deben registrar en el resultado del periodo.

De conformidad con el párrafo 5 de la NIC 8, “Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.”

No se debe considerar error material las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones contables, ni los ajustes indicados en el primer párrafo de este artículo.

Cuando proceda una reexpresión retroactiva de información, la entidad debe remitir a la Superintendencia respectiva, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la detección del error material, una nota en donde explique la corrección, el monto y los motivos que la justifican. Esta nota debe ser acompañada del criterio técnico emitido por los auditores externos en el cual justifique dicha reexpresión. La Superintendencia podrá requerir explicaciones y ajustes adicionales a lo informado.

La entidad deberá informar a la superintendencia respectiva, en la misma fecha de presentación de sus estados financieros auditados, el criterio utilizado y la evidencia justificante que llevó a la conclusión de que los errores identificados en el período al que corresponden los estados financieros auditados, son no materiales.”

4.  Eliminar el último párrafo del artículo 8. NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo y NIC 36. Deterioro del valor de los activos.

5.  Eliminar el párrafo dos del artículo 19. NIC 40. Inversión en propiedad para alquiler o plusvalía.

B.      En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

1.  Modificar el inciso c) del artículo 3 de las Disposiciones Generales, conforme con el siguiente texto:

c.  Guías de aplicación: Los Superintendentes conjuntamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas. Salvo cuando la guía de aplicación sea específica a los supervisados de alguna superintendencia, será emitida por la respectiva superintendencia, mediante resolución razonada y previa consulta y coordinación con las otras superintendencias.

2.  Modificar el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones Diferidas de Liquidez-Recursos propios, conforme con el texto que se indica:

“122.14 Operaciones Diferidas de Liquidez-Recursos propios.

CONCEPTO. En esta cuenta se registra el derecho de cobro que tiene el supervisado por haber participado en el Mercado Integrado de Liquidez del Banco Central de Costa Rica.

CUENTAS ANALÍTICAS

122.14.M. 01 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía

122.14.M. 08 Otras contrapartes con garantía

122.14.M. 09 Otras contrapartes sin garantía”

3.  Eliminar el crédito número cuatro de la operativa de la cuenta 125 Inversiones en instrumentos financieros vencidos y restringidos.

4.  Eliminar la subcuenta 128.09, Otros productos acumulados por cobrar, de la cuenta 128, Cuentas y Productos por Cobrar, Asociados a Inversiones en Instrumentos Financieros.

5.  Modificar el párrafo cuarto del concepto del grupo “130 Cartera de Crédito”, conforme con el texto que se indica:

“Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento efectivo, se registrarán como un crédito diferido en la cuenta analítica “251.01.M.03 Comisiones diferidas por cartera de crédito”, la cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de interés efectivo, durante la vida del crédito. Esta comisión es la que cobra la entidad supervisada cuando formaliza un crédito y corresponde a un monto fijo o porcentaje, que se cobra una sola vez, como compensación a las actividades desplegadas para formalizar un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías colaterales y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos para formalizar el crédito y cierre de la transacción.”

6.  Eliminar el crédito número siete y adicionarlo como un débito número cinco en la operativa de la cuenta 132 Cartera de Crédito vencida, conforme con el siguiente texto:

“5. Por el registro de las operaciones que, habiendo estado registradas en Cuentas contingentes, la entidad ha asumido la obligación por cuenta de un cliente, ante el incumplimiento de éste.”

7.  Adicionar la subcuenta 151.04 y la respectiva cuenta analítica 151.04.M.01 en la cuenta 151. Bienes adquiridos en recuperación de créditos, conforme con el texto que se indica:

“151.04 Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos

CUENTA ANALÍTICA

151.04.M.01 Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos”

8.  Adicionar la subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados a créditos” en la cuenta 182, Cargos Diferidos, conforme con el texto que se indica:

“182.05 Costos directos diferidos asociados a créditos

CONCEPTO En esta subcuenta se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:

a)      Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción del mismo;

b)      Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar;

c)      Que estén directamente relacionados, con las siguientes actividades:

1)          Evaluar la capacidad de pago del prestatario;

2)          Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito;

3)          Negociar las condiciones del crédito;

4)          Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito;

5)          Cerrar la transacción.

Para el diferimiento de estos costos, la entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de aceptación general para su identificación.”

OPERACIÓN.

Se debita:

1.           Por el reconocimiento de los costos directos diferidos relacionados con el crédito que se amortizarán como un ajuste al rendimiento efectivo generado por el crédito.

Se acredita:

1.           Por la amortización del costo directo diferido, método tasa interés efectiva, con débito a la subcuenta 439.25, Amortización costos directos diferidos asociados a créditos.

9.  Adicionar la cuenta analítica 183.06.1.03. Deterioro de biblioteca y obras de arte en la subcuenta 183.06 Biblioteca y Obras de arte.

10.  Adicionar la subcuenta 187.99. Otros activos restringidos de la cuenta 187. Otros activos restringidos, conforme con el texto que se indica:

“187.99 Otros activos restringidos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran los saldos restringidos que no se definen en el resto de subcuentas de esta cuenta.”

11.  Adicionar un segundo párrafo al concepto de la subcuenta 243.01 “Provisiones por obligaciones patronales” de la cuenta 243 Provisiones del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, de conformidad con el siguiente texto:

243.01 Provisiones por obligaciones patronales

[…]

La provisión por auxilio de cesantía es neta del aporte patronal trasladado a las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley, cuyo gasto de lo aportado se registra en la subcuenta 441.11 “Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía.”

12.  Modificar los últimos tres párrafos del concepto de la cuenta analítica 251.01.M.03 “Comisiones diferidas por cartera de crédito”, y adicionar la operativa contable, conforme con el texto que se indica:

“Estas comisiones son las que se cobran como compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos y cierre de la operación.

Estas comisiones se amortizarán como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa de interés efectiva.”

OPERACIÓN.

Se debita:

1.      Por el reconocimiento de los ingresos como resultados del período a medida que se devengan, con crédito a la cuenta de ingresos 513 “Productos por cartera de créditos vigente” o 514 “Productos por cartera de créditos vencida y en cobro judicial”, según corresponda.

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “518 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1       Por los montos percibidos por ingresos no devengados que corresponde diferir.

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “418 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

13.  Eliminar del párrafo segundo al seis del concepto de la cuenta 513, Productos por Cartera de Crédito Vigente.

14.  Adicionar la cuenta 262 Préstamos subordinados y su respectiva subcuenta, conforme con el siguiente texto:

“GRUPO OBLIGACIONES SUBORDINADAS

CUENTA CÓDIGO: 262

NOMBRE: PRÉSTAMOS SUBORDINADOS

CONCEPTO:

En esta cuenta se registra el importe de los préstamos subordinados contratados por la entidad.

OPERACIÓN.

Se debita:

1       Amortización del préstamo

2       Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “518 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1.      Por la formalización y desembolso del préstamo.

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “418 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

SUBCUENTA

262.01 Préstamos subordinados”

15.  Modificar las cuentas analíticas de la subcuenta 331.01 Superávit por revaluación de inmuebles mobiliario y equipo, conforme con el siguiente texto:

“CUENTAS ANALÍTICAS

331.01.1.01 Superávit por revaluación de terrenos

331.01.1.02 Superávit por revaluación de edificios e instalaciones

331.01.1.05 Superávit por revaluación de bienes inmuebles tomados en arrendamiento financiero

331.01.1.07 Superávit por revaluación de bienes inmuebles entregados en arrendamiento operativo

331.01.1.09 (Impuesto diferido sobre superávit de inmuebles mobiliario y equipo)”

16.  Adicionar la subcuenta 439.25, Amortización costos directos diferidos asociados a créditos a la cuenta 439, Otros gastos operativos, conforme con el siguiente texto:

“439.25 Amortización costos directos diferidos asociados a créditos”

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra la amortización, durante la vida del crédito y por el método de la tasa de interés efectiva, los costos directos diferidos asociados a una operación crediticia.”

17.  Adicionar la subcuenta 441.11, Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía a la cuenta 441 Gastos de Personal, conforme con el siguiente texto:

“441.11 Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía.

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra mensualmente el monto aportado por la entidad supervisada a asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre el auxilio de cesantía de sus trabajadores o lo pagado al empleado, diferente al aporte del 3% del Fondo de Capitalización Laboral.”

18.  Modificar el concepto de la subcuenta 435.01, Provisiones para obligaciones patronales y 441.19 Fondo de capitalización laboral del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, de conformidad con el siguiente texto:

“435.01 Provisiones para obligaciones patronales

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el gasto mensual por provisión que realiza el patrono para reconocer la posible obligación por concepto de preaviso y auxilio de cesantía y este último (corresponde al saldo neto después de lo aportado a las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre la cesantía, lo pagado a los empleados o el 3% aportado al Fondo de Capitalización Laboral).”

“441.19               Fondo de capitalización laboral

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el gasto mensual por el aporte del 3% al Fondo de Capitalización Laboral, según lo dispone la legislación vigente.”

C.-    En lo referente al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros.

1.  Modificar el párrafo tercero y eliminar el cuarto del artículo 1 de las Disposiciones Generales, conforme con el siguiente texto:

“[…]

El tratamiento y marco contable aplicable a este Plan se define en la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en su última versión.”

2.  Eliminar el crédito número cuatro de la operativa de la cuenta 1.020.050 Inversiones en instrumentos financieros vencidos y restringidos.

3.  Eliminar la subcuenta 1.020.080.090 Otros productos acumulados por cobrar de la cuenta 1.020.080 Cuentas y Productos por Cobrar Asociados a Inversiones en Instrumentos Financieros.

4.  Modificar el párrafo cuarto del concepto del grupo “1.030 Cartera de Créditos”, conforme con el texto que se indica:

“Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento efectivo, se registrarán como un crédito diferido en la cuenta analítica “2.080.010.010.M.030 Comisiones diferidas por cartera de crédito”, la cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de interés efectivo, durante la vida del crédito. Esta comisión es la que cobra la entidad supervisada cuando formaliza un crédito y corresponde a un monto fijo o porcentaje, que se cobra una sola vez, como compensación a las actividades desplegadas para formalizar un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos y cierre de la transacción.”

5.  Eliminar el crédito número siete y adicionarlo como un débito número cinco en la operativa de la cuenta 1.030.020 Cartera de Crédito vencida, conforme con el siguiente texto:

“5.         Por el registro de las operaciones que, habiendo estado registradas en Cuentas contingentes, la entidad ha asumido la obligación por cuenta de un cliente, ante el incumplimiento de éste.”

6.  Adicionar la subcuenta 1.070.010.040 y la respectiva cuenta analítica 1.070.010.040.M.010 en la cuenta “1.070.010 Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos”, conforme con el texto que se indica:

1.070.010.040 Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos

CUENTAS ANALÍTICAS

1.070.010.040.M.010 Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos.”

7.  Adicionar la cuenta analítica 1.090.030.060.M.030 Deterioro de biblioteca y obras de arte en la subcuenta 1.090.030.060 Biblioteca y Obras de arte.

8.  Adicionar la subcuenta 1.090.020.050 “Costos directos diferidos asociados a créditos” en la cuenta 182 “Cargos Diferidos”, conforme con el texto que se indica:

“1.090.020.050 Costos directos diferidos asociados a créditos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:

a)      Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción del mismo;

b       Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar;

c)      Que estén directamente relacionados, con las siguientes actividades:

1)             Evaluar la capacidad de pago del prestatario;

2)             Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito;

3)             Negociar las condiciones del crédito;

4)             Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito;

5)             Cerrar la transacción.

Para el diferimiento de estos costos, la entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de aceptación general para su identificación.”

OPERACIÓN.

Se debita:

1.      Por el reconocimiento de los costos directos diferidos relacionados con el crédito que se amortizarán como un ajuste al rendimiento efectivo generado por el crédito.

Se acredita:

1.      Por la amortización del costo directo diferido, método tasa interés efectiva, con débito a la subcuenta 4.060.090.250 “Amortización costos directos diferidos asociados a créditos”.

9.  Adicionar la subcuenta 1.090.070.030 Otros activos restringidos de la cuenta 1.090.070 Otros activos restringidos, conforme con el texto que se indica:

“1.090.070.030 Otros activos restringidos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran los saldos restringidos que no se definen en el resto de subcuentas de esta cuenta.”

10.    Adicionar un segundo párrafo al concepto de la subcuenta 2.040.030.010 “Provisiones por obligaciones patronales” de la cuenta 2.040.030 Provisiones, de conformidad con el siguiente texto:

2.040.030.010 Provisiones por obligaciones patronales

[…]

La provisión por auxilio de cesantía es neta del aporte patronal trasladado a las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley, cuyo gasto se registra en la subcuenta 4.070.010.110 “Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía.”

11.    Modificar los últimos tres párrafos del concepto de la cuenta analítica 2.080.010.010.M.030 “Comisiones diferidas por cartera de crédito” y adicionar la operativa contable, conforme con el texto que se indica:

“Estas comisiones son las que se cobran como compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y además disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos para formalizar el crédito y cierre de la transacción.

Estas comisiones se amortizarán como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa de interés efectiva.”

La entidad supervisada debe establecer una metodología de aceptación general para determinar los costos directos generados para la adquisición o emisión del crédito.

OPERACIÓN.

Se debita:

1       Por el reconocimiento de los ingresos como resultados del período a medida que se devengan, con crédito a la cuenta de ingresos 5.010.030 “Productos por cartera de créditos vigente” o 5.010.040 “Productos por cartera de créditos vencida y en cobro judicial”, según corresponda.

2       Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD).”

Se acredita:

1.      Por los montos percibidos por ingresos no devengados que corresponde diferir.

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

12.    Eliminar del párrafo segundo al seis del concepto de la cuenta 5.010.030 “Productos por Cartera de Crédito Vigente.”.

13.    Adicionar la cuenta 2.090.020 Préstamos subordinados y su respectiva subcuenta, conforme con el siguiente texto:

“GRUPO OBLIGACIONES SUBORDINADAS

CUENTA CÓDIGO: 2.090.020

NOMBRE: PRÉSTAMOS SUBORDINADOS

CONCEPTO:

En esta cuenta se registra el importe de los préstamos subordinados contratados por la entidad.

OPERACIÓN.

Se debita:

1.      Amortización del préstamo

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1.      Por la formalización y desembolso del préstamo.

2.      Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

SUBCUENTA

2.90.20.10.1.01.1             Préstamos subordinados”

14.    Modificar las cuentas analíticas de la subcuenta 331.01 Superávit por revaluación de inmuebles mobiliario y equipo, conforme con el siguiente texto:

CUENTAS ANALÍTICAS

3.030.010.010.1.010 Superávit por revaluación de terrenos

3.030.010.010.1.020 Superávit por revaluación de edificios e instalaciones

3.030.010.010.1.050 Superávit por revaluación de bienes inmuebles tomados en arrendamiento financiero

3.030.010.010.1.070 Superávit por revaluación de bienes inmuebles entregados en arrendamiento operativo

3.030.010.010.1.090 (Impuesto diferido sobre superávit de inmuebles mobiliario y equipo)

15.    Adicionar la subcuenta 4.060.090.250 “Amortización costos directos diferidos asociados a créditos” a la cuenta 4.060.090 “Otros gastos operativos”, conforme con el siguiente texto:

“4.060.090.250 Amortización costos directos diferidos asociados a créditos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra la amortización, durante la vida del crédito y por el método de la tasa de interés efectiva, los costos directos diferidos asociados a una operación crediticia.”

16.    Adicionar la subcuenta 4.070.010.110 Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía de la cuenta 4.070.010 Gastos de Personal, conforme con el siguiente texto:

“4.070.010.110 Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra mensualmente el monto aportado por la entidad supervisada a asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre el auxilio de cesantía de sus trabajadores o lo pagado al empleado, diferente al aporte del 3% del Fondo de Capitalización Laboral).”

17.    Modificar el concepto de las subcuentas 4.060.050.010 Provisiones para obligaciones patronales y 4.070.010.190 Fondo de capitalización laboral del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, de conformidad con el siguiente texto:

“4.060.050.010 Provisiones para obligaciones patronales

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el gasto mensual por provisión que realiza el patrono por concepto de preaviso y auxilio de cesantía (corresponde al saldo neto después de lo aportado a las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre la cesantía, lo pagado a los empleados y el 3% aportado al Fondo de Capitalización Laboral).”

“4.070.010.190 Fondo de capitalización laboral

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el gasto por el aporte del 3% al Fondo de Capitalización Laboral, según lo dispone la legislación vigente.”

D.      En lo referente al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

1.  Modificar el artículo 3. “Notas explicativas a los Estados Financieros”, conforme con el texto que se indica:

“Las notas a los estados financieros deben presentarse de conformidad con las revelaciones que disponen las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Cada Superintendente podrá exigir, mediante resolución razonada, notas prudenciales adicionales para sus supervisados.

Cuando alguna nota no sea de aplicación, ello deberá evidenciarse como una nota final, indicando las razones por las cuales no se presenta. La entidad supervisada podrá adicionar cualquier otra nota que estime pertinente.”

2.  Adicionar párrafo cuarto al artículo 5. “Preparación de los estados financieros”, conforme con el texto que se indica:

“Las cooperativas de ahorro y crédito y la Caja de Ahorro y Préstamos para la Educación como controladoras no consolidarán los estados financieros intermedios y anuales auditados de las participaciones en empresas como funerarias y otras de índole diferente a la actividad financiera y bursátil, excepto las empresas propietarias o administradoras de los bienes muebles o inmuebles de la cooperativa, las cuales se consolidarán. Estas empresas continúan formando parte del respectivo grupo o conglomerado financiero, de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo SUGEF 8-08, y sus estados financieros individuales deben remitirse conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento.”

3.  Modificar el artículo 8. “Comparabilidad de los estados financieros”, conforme con el texto que se indica:

“Artículo 8. Comparabilidad de los estados financieros

Los estados financieros anuales, internos no auditados individuales y consolidados preparados por la entidad, e individuales y consolidados auditados, serán comparativos con el ejercicio inmediato anterior y se expresarán en colones sin céntimos.

Los estados financieros intermedios corresponden a los trimestres que terminan en marzo, junio y setiembre de cada año. En adición a las reglas de comparación de información que dispone la NIC 34, debe agregarse la comparación del Balance General intermedio con el mismo periodo intermedio del ejercicio inmediato anterior y se expresarán en colones sin céntimos.

Los modelos incluidos en el Anexo 1 de este reglamento establecen la revelación mínima que deberá efectuarse en el cuerpo de los estados financieros individuales y consolidados, tanto para efectos de remisión como de publicación, sin embargo, las entidades quedan facultadas para revelar mayor información contable respecto a la indicada en el modelo.

Las partidas con saldos cero podrán omitirse. En el caso de los estados financieros comparativos, la omisión podrá efectuarse cuando el saldo cero se presente en la misma partida para ambos periodos.”

4.  Adicionar una cuarta columna a la derecha, denominada “Periodo intermedio inmediato anterior” y modificar el encabezado del Modelo 1, Balance General del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, conforme con el cuadro siguiente:

“MODELO 1

NOMBRE DE LA ENTIDAD (1)

BALANCE GENERAL

Al XX de ______del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0 (2)

(En colones sin céntimos)

Nota:

[…]

(2) Este período corresponde al Período intermedio inmediato anterior cuando el Periodo 2 es el período intermedio actual”

5.  Modificar el Modelo 2, Estados de Resultados del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, conforme con el cuadro siguiente:

MODELO 2

NOMBRE DE LA ENTIDAD

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

Para el _____ terminado el ___ de _______ de Período Actual y Períodos Anteriores

(En colones sin céntimos)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota: Los rubros están asociados a los códigos de cuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades Financieras” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación

6.  Modificar el Modelo 4, Estados de Cambios en el Patrimonio Neto del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, conforme con el cuadro siguiente:

MODELO 4

NOMBRE DE LA ENTIDAD

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Para el _____ terminado el ___ de _______ de Periodo 2 y Periodo 1

(En colones sin céntimos)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

[1] Esta descripción se presenta como ejemplo, pues algunos rubros pueden no ser aplicables a determinada entidad, o bien, la entidad puede necesitar la revelación de situaciones que no se encuentran expresamente indicadas entre las anteriores.

7.  Eliminar los Anexos 3, 4 y 5 del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

8.  Modificar el Modelo 2a, Estados de Resultados del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, conforme con el cuadro siguiente:

(NOMBRE DE LA ENTIDAD)

ESTADO DE RESULTADOS

Para el ______ terminado el __ de_________de Período Actual y Períodos Anteriores

(Cifras en colones exactos)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

E.-     En relación con el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

1.  Adicionar un párrafo final al artículo 87 Valoración de inmuebles, conforme con el siguiente texto:

“El registro del valor del inmueble en los estados financieros del fondo de inversión se realiza de conformidad con la normativa contable emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con el modelo del valor razonable. Adicionalmente, se debe constituir una reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable, netas de impuestos. Esta reserva no puede ser sujeta a distribución entre los inversionistas, solo hasta que se haya realizado la venta o disposición del bien inmueble.”

2.  Adicionar transitorio al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, conforme el siguiente texto:

“En el caso de los fondos de inversión inmobiliarios, su respectiva sociedad administradora cuenta con 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma al artículo 87 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de ese Reglamento, el uso que se dará a la Reserva de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable netas de impuestos, según lo requerido en la sección de “Distribución de beneficios periódicos” de los prospectos. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones”.

F.       La modificación al Acuerdo SUGEF 34-02, Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros y al Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, rigen a partir del 1° de enero del 2014, excepto la vigencia del cambio en la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez – recursos propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, cuya vigencia es a partir del 1° de julio del 2013.

G.      Cualquier disposición vigente en contrario a estas modificaciones quedan derogadas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-115.—Crédito.—(IN2013022782).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-980-2013.—Ramírez Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana María Aguilar Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 5460:2013 “Dibujos Técnicos–Tolerancia geométrica–Tolerancia de forma, orientación, posición y desviación–Principios y métodos de verificación–Directrices” (Correspondencia: ISO 5460).

PN INTE/ISO/TS 22002-1:2013 “Programas prerrequisitos sobre inocuidad de los alimentos. Parte 1: Manufactura de alimentos” (Correspondencia: ISO/TS 22002-1).

PN INTE 16-01-14:2013 “Tubería eléctrica (Conduit) de PVC rígido Cédula 40, Cédula 80, Tipo A y Tipo EB y sus accesorios” (Correspondencia: UL 651).

PN INTE 06-02-10:2013 “Método de ensayo para la obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas de concreto.” (Correspondencia: ASTM C42).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023035).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos Nos. 3 y 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología constructiva, publicado en el Alcance N° 22, La Gaceta N° 23 de fecha 1° de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Ing. Bernardo Barboza Picado, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2013345334.—(IN2013022952).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Reposición de título de derecho

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Zapata Torres Rosa, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado, Héctor Meléndez Jiménez. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia al ser las 10:00 p.m. del 3 de marzo del dos mil 2013.

Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1 vez.—RP2013345347.—(IN2013022955).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA PAG P.G.A. S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Inmobiliaria PAG P.G.A. S. A., cédula jurídica 3-101-469928, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en la residencia del socio José Bernardo Gallo Peña, situada en San José, Escazú, Guachipelín, costado este de Multiplaza, contiguo edificio IESA, a las catorce horas del 18 de mayo del 2013, para conocer los siguientes asuntos: Modificación del pacto social y nombramiento de directores. De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará a las quince horas del mismo día, con cualquier sea el número de accionistas representados.—José Alberto Pizarro Gallo, Presidente.—1 vez.—(IN2013024290).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día nueve de mayo del dos mil trece, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas, en las instalaciones físicas del Condominio.

Orden del día:

1) Someter a discusión y aprobación, temas de reparación y mantenimiento de asuntos varios, tales como, pero sin limitarse a sistema de aguas negras, remoción de árboles, mejoras en el sistema de internet y router; y la distribución de dichos gastos entre las filiales.

2) Someter a discusión y elección, el nombramiento del nuevo administrador del Condominio, por haberse vencido el nombramiento del anterior administrador.

3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José, quince de abril del dos mil trece.—José Pablo Arce Piñar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013024296).

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza Roble, edificio Terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2013; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2013024607).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Industria Cerámica Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005808, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).

TECNI CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni Cerámica de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Ronald Schmidt Díaz, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 9-023-234, vecino de San José, Guadalupe ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 283, por la cantidad de mil cincuenta y seis acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, cuatro de abril del dos mi trece.—Ronald Schmidt Díaz.—RP2013345320.—(IN2013022852).

ATARDECER EN YORK AEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Juan Manuel Cordero Esquivel, cédula 1-1115-635, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Atardecer en York AEY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313896, como propietaria de la finca 1-34993F-000 que es parte del Condominio Residencial Horizontal Terracota, cédula jurídica 3-109-336942, correspondiente a la finca matriz 1-1737M-000, procederá a solicitar al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición de los libros de asambleas de condóminos, junta directiva y cajas, todos del condominio antes indicado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintisiete de febrero de 2013.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Apoderado Generalísimo.—RP2013345340.—(IN2013022954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONCRETOS OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eladio Araya Mena, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-mil trescientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad Concretos Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del libro de Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es Todo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Eladio Araya Mena, Presidente.—1 vez.—RP2013345286.—(IN2013022848).

CONSTRUCTORA CARTAGINESA

E Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alexander Mauricio Araya Mena, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Constructora Cartaginesa E Y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del libro de Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es Todo.—San José, 22 de marzo del 2013.— Alexander Mauricio Araya Mena, Presidente.—1 vez.—RP2013345288.—(IN2013022849).

PROYECTOS OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alexander Mauricio Araya Mena, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Proyectos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento veinte, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del libro de Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es Todo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Alexander Mauricio Araya Mena, Presidente.—1 vez.—RP2013345290.—(IN2013022850).

QUEBRADORES DE UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Orlando Cerdas Céspedes, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos quince-setecientos cincuenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Quebradores de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del libro de Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Orlando Cerdas Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2013345291.—(IN2013022851).

JUANESTHER SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría y mediante escritura número doscientos trece de las 18:00 horas del 5 de abril del 2013, se solicitó trámite de reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea de socios de Juanesther Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218197.—San Antonio de Belén, 8 de abril del 2013.—Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013022983).

FEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS DE COMERCIO

Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, FEDECÁMARAS

Yo, Francisco Llobet Rodríguez, cédula de identidad número 2-270-211 en mi calidad de presidente y representante legal de Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales, FEDECÁMARAS, cédula jurídica: 3-002-105967. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventario y Balances Número Uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—2 de abril de dos mil trece.—Francisco Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013022969).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada el 28 de enero de 2013, a las 17:00 horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo Villalobos Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar la sociedad Inversiones Monte Roc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ocho mil trescientos cuarenta y uno, mediante escritura número treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.—San José, 19 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013345361.—(IN2013022912).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Farfalla Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345367.—(IN2013022913).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río de Tamarindo R.T. S. A., de las 11:00 horas del 3 de mayo del año dos mil trece, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—4 de abril del 2013.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013345369.—(IN2013022914).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Ltda, de las 13:00 horas del 21 de marzo del año dos mil trece, se acordó reformar la cláusula de la administración.—4 de abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013345370.—(IN2013022915).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en Heredia, Makalek Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345371.—(IN2013022916).

Al ser las 15 horas del 5 de abril dos mil trece, escritura número 164, visible al folio 166 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad La Guaira Investments S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra como presidente al señor Mauricio Gatgens Gómez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013345373.—(IN2013022917).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Regomi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setenta y siete mil cuarenta y cuatro.—Heredia, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013345374.—(IN2013022918).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día ocho de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Mora y Chava Sociedad Anónima, recayendo la representación de judicial y extrajudicial en el presidente de la junta directiva.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013345375.—(IN2013022919).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 05 de abril de 2013, la sociedad Enrique Pochet Feyth Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-121995, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisa María Pochet Cabezas.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345376.—(IN2013022920).

Ante esta notaría, Inversora Fianseguro S. A., reforma las cláusulas tercera, novena y nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013345379.—(IN2013022921).

Ante esta notaría, Central America Broadcasting Veinticuatro CB Veinticuatro S. A., reforma las cláusulas primera, tercera, segunda, novena y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013345380.—(IN2013022922).

Ante esta notaría, Integradora de Negocios INSA Costa Rica S. A., reforma las cláusulas tercera, segunda, novena y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013345382.—(IN2013022923).

A las quince horas del día cinco de  abril, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Más Que Tickets Limitada, donde se modifican las cláusulas del nombre y domicilio del pacto de constitución.—San José, cinco de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013345385.—(IN2013022924).

 Por escritura de las 12:00 horas del 4 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad: Medicina Positiva Mundo S. A., con domicilio en San José, Escazú. Presidente: Nima Sheikholeslami.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345386.—(IN2013022925).

Yo, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N° 5-80, a las 19:30 horas del 1 de abril 2013, la sociedad June Feel Cero Cinco S. A., reforma clausula segunda, el domicilio será en Puntarenas, Playa Herradura, Residencial Los Sueños, apartamento 7B, Residence Bay.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013345387.—(IN2013022926).

Yo, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N° 5-81, a las 19:45 horas del 1 de abril 2013, la sociedad 3-101-565861 S.A., reforma cláusula segunda, el domicilio será en Puntarenas, Playa Herradura, Condominio Los Sueños, Las Lomas número 84.—San José primero de abril del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013345388.—(IN2013022927).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número treinta y cinco de las dieciocho horas del siete de enero del año dos mil trece, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad La Salvación de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cincuenta y tres.—Heredia, quince de marzo del año dos mil trece.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345389.—(IN2013022928).

Se hace constar que ante la notaría de Carolina Quirós Rojas, mediante escritura número cinco otorgada en fecha del seis de abril del año dos mil trece, se constituye la siguiente compañía Grupo Jaguar JJC Servicios Profesionales de Seguridad AK Dos Mil Trece Sociedad Anónima; por los socios Jhonny Ricardo Sánchez Navarro, Carlos Antonio Rodríguez Venegas, y Jonathan Gerardo Camacho Calvo. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013345390.—(IN2013022929).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y dos y cuarenta y tres del tres de abril del dos mil trece, se constituyeron Desarrollos Zafiro Nunciatura S. A., e Inversiones Ibarra y Tautiva S. A., por los socios Germán Alberto Tautiva Ibañez y German Alberto Tautiva Quevedo, y por Germán Alberto Tautiva Ibañez y Jaime Andrés Morales Ibarra, respectivamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013345391.—(IN2013022930).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2013; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Constructora y Consultora del Este C M S. A., en la que se aumenta el capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013345392.—(IN2013022931).

Por escritura otorgada ante mí, en esta Ciudad, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Llantas y Lubricantes de Cartago S. A., por la que se reforma el pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345394.—(IN2013022932).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil trece, ciento cuarenta y cinco, en ésta notaría se constituyó la entidad: Oxígeno, Gases y Materiales O.G.M de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Montecillos, Parque Industrial Z, local treinta y cuatro. Capital social: cien mil colones. Presidente: Antonio Ángel Gabarre Sipan.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013345395.—(IN2013022933).

Mediante escritura número tres de las 17:00 horas del 14 de marzo dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Panificadora Mariglo Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013345396.—(IN2013022934).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de H.C.R. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, acordando disolución y liquidación. Domicilio: San José.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345397.—(IN2013022935).

Por escritura otorgada ante esta notaría mediante escritura 225 de las 13:00 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó acta donde se modificó la junta directiva de AKL Desarrollos Integrados S. A. Presidente: Adrián Esteban Bermúdez Estrada.—San José, 13 de abril del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notaria.—1 vez.—RP2013345398.—(IN2013022936).

Ante mi notaría la sociedad Mantra Research Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569818, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013345399.—(IN2013022937).

Ante mi notaría la sociedad Tecnología de Medios Electrónicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564891, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013345400.—(IN2013022938).

Ante mi notaría la sociedad Xavier Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del capital.—San José 8 de abril del 2013.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013345401.—(IN2013022939).

La suscrita Licda. María de los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza, veinticinco al oeste de la Escuela Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Mavnavmeh, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de abril del año dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345403.—(IN2013022940).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de abril del 2013, se constituye la empresa Eurocentro S. A.San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345404.—(IN2013022941).

La empresa ECC del Encanto de Pital Sociedad Anónima mediante escritura número ciento setenta y tres-doce de las 11:00 horas del 2 de abril 2013, se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345406.—(IN2013022942).

La empresa ECC del Encanto de Pital Sociedad Anónima, mediante Escritura número ciento cincuenta y seis-doce de las 11:00 horas del 16 de marzo del 2013, se acuerda reformar la cláusula 6ta., para un aumento de capital social hasta la suma de doscientos millones de colones.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345407.—(IN2013022943).

Ante mí, la empresa Taller CEP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y nueve mil cero ochenta y seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las doce horas del seis de abril del dos mil trece, se aceptó la renuncia del presidente y secretario y se realizaron nuevos nombramientos. Asimismo se reformó la cláusula sétima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, recayendo únicamente en el Presidente.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013022951).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, otorgada a las quince horas del cuatro de abril del dos mil trece, la sociedad Kelpac Medical Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2013022971).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CWT Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos, y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2013022972).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta número doce de la sociedad Byte Centro de Estudios Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 8 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013022980).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Cortés Amarillo Unidad Tres Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y seis mil trescientos diecisiete. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013023005).

La sociedad Médicos Generales S. A., cédula jurídica número 3-101-031436, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a administración y nombra nueva junta directiva ante la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2013023008).

La sociedad Sotama S. A., cédula jurídica N° 3-101- 024022, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a administración y nombra nueva junta directiva ante la notaría de la Licenciada Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2013023011).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de abril del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones La Hacienda del Oeste Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013023012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del día cinco del mes de abril del año dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de junta directiva, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la Asociación, denominándose: Asociación Área Mesocentral. Se acuerda modificar el artículo segundo de los estatutos.—San José, nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2013023020).

Por escritura número cincuenta y seis de las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil trece, se ha constituido la fundación denominada Fundación para el Desarrollo Sociolaboral en Centroamérica y República Dominicana. abreviable (FUNDE). Fundadores: Mónica Virginia Riveros Rojas, Belén López López y Eladio Alvarado Delgado. Patrimonio inicial es de ¢100.000,00. Domicilio social: Los Yoses, San José, avenida 10, del Automercado 200 metros sur y 50 al oeste. Plazo social: Ad perpetuam . Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013023022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Lab San José H.N.N. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil ciento sesenta y uno, donde se reforma las cláusulas segunda y quinta del plazo social.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013023031).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Solano Montenegro Hugo, número patronal 0-0301520058-003-001, número patronal anterior 9-314588008-001-000, de actividad de transporte por vía férrea, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de cinco trabajadores, por el periodo comprendido de agosto del 2007 a febrero del 2010. El detalle de los periodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢4.126.855,40, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢300.594,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢608.713,00, Banco Popular Obrero ¢41.266,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢123.807,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢20.633,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢10.317,00, Instituto Nacional de Seguro ¢41.266,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023074).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nichos Alternative Media S. A., número patronal 2-03101575419-1-1, act. de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por el periodo comprendido noviembre del 2009. El detalle de los periodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.275.000,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢280.501,00. Más la L.P.T. que consta de ¢73.313,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023075).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vigilancia Integrada Parra Ltda, número patronal 2-03102237370-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0012), por el periodo comprendido del 26 de enero al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.105.666,67. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢243.247,00. Más la L.P.T. que consta de ¢63.576,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023076).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Rider Limitada S.A., número patronal 2-03102522253-001-001, número patronal anterior 9-00338383005-001-000, de Actividades de Investigación y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, del trabajador Ronny Elías Gutiérrez Flores, número de asegurado 1-84-0101660, por el periodo del 14 al 31 de octubre del 2009. El detalle de los periodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢105.690,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢15.589,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢7.662,00, Banco Popular Obrero ¢1.057,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3.171,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢528,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢264,00, Instituto Nacional de Seguro ¢1.057,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023078).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación de Servicios Turísticos y Técnicos Independientes los Ticos, número patronal 2 03002555551-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores, Marta Eugenia Álvarez Morales, por el período del 16 de febrero de 2004 al 30 de setiembre de 2009, Miguel Solís Guzmán, del 18 de febrero de 2005 al 30 de setiembre de 2009, Roxana Sandoval Peña, del 15 de noviembre de 2005 al 30 de setiembre de 2009, Rosario Jiménez Calvo, del 07 de abril de 2003 al 30 de setiembre de 2009, Gustavo Gutiérrez Montero, del 01 de julio de 2008 al 30 de setiembre de 2009, Rosa María Vargas Solano, del 01 de enero de 2004 al 30 de setiembre de 2009, Leonardo Balma Zumbado, por el período del 15 de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2009, Juan Carlos González Rojas, por el período del 12 de marzo de 2007 al 30 de setiembre de 2009. El detalle de los periodos y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢56.830.781,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢12.502.764,00; Banco Popular Obrero ¢568.316,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢1.704.928,00; Fondo Pensión Complementaria ¢284.145,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢142.084,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢568.316,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023080).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alertauno de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101398371-001-001, número patronal anterior 9-287391006-001-000, de actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de seis trabajadores, por el periodo comprendido de julio del 2005 a noviembre del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢8.463.211,67, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢613.582,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.248.317,00, Banco Popular Obrero ¢84.633,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢253.894,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢42.317,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢21.155,00, Instituto Nacional de Seguro ¢84.633,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023082).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Video Discovery de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101259426-1-1, act. exhibición de filmes y videocintas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el periodo comprendido del 02 de marzo al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢476.000,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢104.720,00. Más la L.P.T. que consta de ¢27.370,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023084).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Naska Mayorista de Viajes S. A., número patronal 2-03101356993-001-001, número patronal anterior 9-286048006-001-000, de actividad Agencias de Viajes y de Asistencia a Turistas N.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, de cinco trabajadores, por el periodo comprendido de enero del 2004 a agosto del 2008. El detalle de los períodos, salarios omitidos, subdeclarados, constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢7.000.962,34, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢507.568,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.032.643,00, Banco Popular Obrero ¢70.016,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢210.033,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢35.011,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢17.498,00, Instituto Nacional de Seguro ¢70.016,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinel, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023085).

Por  ignorarse  el  domicilio  actual  del   patrono  Protección  y  Seguridad  Internacional   Prosegur   S. A.,   número   patronal 2-03101294153-001-001, número patronal anterior 9-287940006-001-000, de actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones y subdeclaración salariales a la Institución, de seis trabajadores, por el periodo comprendido de enero del 2007 a setiembre del 2010. El detalle de los periodos, salarios omitidos, subdeclarados constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢10.881.635,76, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢794.223,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.605.031,00, Banco Popular Obrero ¢108.818,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢326.447,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢54.414,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢27.201,00, Instituto Nacional de Seguro ¢108.818,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023088).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Congrex Costa Rica S. A., número patronal 2-03101260558-1-1, act. de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el periodo comprendido de agosto a octubre del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.084.992,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢238.701,00. Más la L.P.T., que consta de ¢62.388,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023089).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cuerpo de Seguridad Osval S.A., número patronal 2-03101342437-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por el periodo comprendido del 02 de setiembre al 31 de octubre del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢415.714,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢91.458,00. Más la L.P.T. que consta de ¢23.903,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023090).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número patronal 2-03101405322-001-001, número patronal anterior 302,239 00 4, otras actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00277, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Carlos Antonio Pérez, número de asegurado 1-82-80504, por el período de febrero del 2006 a octubre del 2008, Wainer Orozco Céspedes, número de cédula 1-1140-0436, por el período del 19 abril del 2007 a mayo del 2009, Carlos Francisco Morales Hernández, número de asegurado 1-74-61325, por el período del 21 de mayo a agosto del 2009, y Frander Salazar Rojas, número de cédula 1-1404-0248, por el período de 05 al 31 de marzo del 2010. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢11.030.735,87, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢800.416,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.627.020,00, Banco Popular Obrero ¢110.306,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢330.920,00, Fondo Pensión Complementaria ¢55.156,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢27.579,00, INS ¢110.306,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023092).

Por  ignorarse  el  domicilio  actual  del  patrono  Milenio Tres  Internacional  M T I  Dorado  S.  A.,  número  patronal 2-03101307656-001-001, número patronal anterior 273,830 00 8, otras actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00192, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Johanna Patricia Lacayo Peñaranda, número de cédula 1-1115-0362, por los meses de marzo y abril del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢532.404,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢38.600,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢78.530,00, Banco Popular Obrero ¢5.324,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢15.972,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.662,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.332,00, INS ¢5.324,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023096).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece.

Ante la imposibilidad de notificar a la señora Olga Noemi Murillo Morales, el inicio del procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados; por no contarse con su domicilio exacto, este Órgano Director dispuso realizar la comunicación del acto de traslado por medio de publicación tal y como lo prevén los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Así entonces mediante resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a la Proveeduría Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado del inicio del procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en mención se envió para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con treinta y cinco días hábiles para la celebración de la audiencia programada para el 21 de marzo del 2013.

No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta realizó las publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado a los cinco días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del artículo 311 ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten celebrar la audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que dispone el último numeral de cita.

Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30 horas del 8 de mayo del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal situado al costado norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.

Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).