LA GACETA N° 76
DEL 22 DE ABRIL DEL 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y por los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488.
Considerando:
1°—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en Sesión Ordinaria N°
13-10-12 del 3 de octubre de 2012, mediante acuerdo N° 0480-10-12, determinó
que las circunstancias extraordinarias que condujeron a declarar el estado de
emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N°
36201-MP y ampliación N° 36423-MP, asociados a la Tormenta Tropical Nicole en
el Mar Caribe, se encuentran debidamente concluidas, y siendo que se cumplió
con la atención de las tres Fases de la Emergencia, solicitan al Poder
Ejecutivo dejar los respectivos decretos sin efecto.
2°—Que se recibió Informe Financiero-Contable del Fondo Nacional de
Emergencias, con el Estado del Decreto de Emergencia y su posterior ampliación
del 24 de setiembre de 2012, aprobando la reversión de los recursos ociosos al
Fondo Nacional de Emergencias, conforme a la recomendación para la derogación
de los decretos en mención y en adición el oficio PLA-072-2012, del
Departamento de Planificación, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, donde se recomienda el cierre del Estado de
Emergencia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se declara la cesación del estado de
emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos
36201-MP y la ampliación N° 36423-MP, los cuales quedan derogados.
Artículo 2°—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha,
asignados a estos decretos ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de
Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias
vigentes.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº
15509.—Solicitud Nº 105-045-00006.—C-16450.—(D37597-IN2013023060).
N° 0044-2013 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la
Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N°8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de
2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Adriana Antonia Voets cumplió
satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley
N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones” y artículo 10 de su
Reglamento. Asimismo, la Universidad de Costa Rica mediante oficio
ELM-SUMI-2475-2009, suscrito por la Directora de Lenguas Modernas, manifestó
que la señora Voets aprobó el examen con una nota de 85.
II.—En razón de lo anterior, se considera
pertinente el nombramiento de la señora Adriana Antonia Voets, cédula de
residencia N° 152800062701 como traductora e intérprete oficial en el idioma
Neerlandés-Español Español-Neerlandés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como traductora e intérprete
oficial a la señora, Adriana Antonia Voets, cédula de residencia número
152800062701, en el idioma Español-Neerlandés-Neerlandés-Español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez
horas del día treinta de enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2013023041).
N°
0068-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor,
casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Syniverse Technologies S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-663276, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Syniverse Technologies S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 08-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Syniverse Technologies S.R.L., cédula jurídica número 3-102-663276 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de
soporte técnico, desarrollo y diseño de tecnologías de la información, gerencia
de proyectos y negociación de acuerdos para empresas proveedoras de servicios
de telefonía móvil, internet y cable.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Plaza Riviera S.A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 95,24%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de junio
de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013023030).
R-66-2013-MINAE.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos
mil trece.
Delegación de firma del
Ingeniero René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y
Energía, en el Licenciado Marcos Montero Cruz, en su carácter de Proveedor
Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia de
éste en la Licenciada Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número
1-0969-0883, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº
31483-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 28 de
noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios,
que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa de
los respectivos Ministerios.
2º—Que el artículo Primero del Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de
la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos
procedimientos de Contratación Administrativa, mediante el acto de
adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
3º—Que mediante Acuerdo Número 334-P, del
veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento
ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el
primero de agosto del dos mil once.
4º—Que el Ministerio de Hacienda en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido
ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos
de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo
preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia
y eficacia y transparencia.
5º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al
señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.
Considerando:
I.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2,
inciso J, 84 inciso A), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio
de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La
Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor,
casado una vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número
1-518-181, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de
Nombramiento Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en
forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor
Institucional, la decisión final a adoptar en los Procedimientos de
Contratación Administrativa, acto de adjudicación, recurso de objeción al
cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, Declaratoria
Infructuosa o Deserción, Pedidos de Compra, recayendo en el señor Montero Cruz,
dicho cargo, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
II.—Que se ha valorado que el delegar la
firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación
administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses
de la Administración, debido a que en caso de ausencia del señor Marcos Montero
Cruz, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, o cualquier
licencia que se contemple en el Estatuto del Servicio Civil; podrían verse
obstaculizados los procedimientos de contratación administrativa, razón por la
cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y
en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, por lo
anterior, en ausencia del Proveedor Institucional lo sustituye la Licenciada
Maricela Arias Carranza, cédula de identidad número 1-0969-0883, en su
condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de Ambiente y
Energía.
III.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97, de
fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no
implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la
decisión…”.
IV.—Dentro de ese
contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen
C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente en el que sea su inmediato
inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que
en tal proceder, quien toma la decisión en el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General
de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la
resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”.
V.—La presente Resolución deja sin
efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se haya otorgado o
se le oponga. Por Tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Con fundamento en los
artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso J, 84 inciso
A), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía,
Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 3 del 6 de enero del 2010, el señor René Castro Salazar, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-518-181,
en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento
Nº 334-P, de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2011, delega la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos,
de conformidad con la Ley Nº 8454, en la figura del Proveedor Institucional, la
decisión final a adoptar en los Procedimientos de Contratación Administrativa,
acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria
contra el acto de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, Pedidos
de Compra, recaerá en el Licenciado Marcos Montero Cruz, cédula de identidad
número 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor
Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia de
éste, por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones o licencias, la
delegación mencionada, surtirá sus efectos en la Licenciada Maricela Arias
Carranza, cédula de identidad número 1-0969-0883, vecina de Guadalupe, San
José, en su condición de Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
2º—La presente Resolución deja sin efecto
cualquier otra disposición de igual o menor rango que se haya otorgado o se le
oponga.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Publíquese.—Dr.
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº
5713.—Solicitud Nº 129-880-008-13-C.—Crédito.—(IN2013022175).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de
cédula 203420081, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Virocid, fabricado por Laboratorios CID Lines N.V. S. A. de Bélgica, con los
siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Cloruro de
Alquil-dimetil-bencilamonio (cloruro de benzalconio) 170.6 g, cloruro de
didecil-dimetil-amonio 78 g, glutaraldehído 107.25 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Desinfectante de uso en instalaciones pecuarias. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13
horas del día 20 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013023014).
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doctor Fly Emulsión 20 %,
fabricado por Laboratorios BTS-Intrade S. A., Chile con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina 20.0 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el control de insectos voladores y rastreros en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de marzo de 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013023038).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de
Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92,
título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123,
asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio
49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio
209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos
Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de
Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022515).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil
diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios,
inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve,
ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo
Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez
Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y del Título de Técnico
Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45, asiento N° 513, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año
dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila Lilliana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria y Educación
Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 26, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 112, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de García Canales Olga Cristo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023091).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 1391, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Guevara Duarte José Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 571, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Blanco María Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023079).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio de nombre Nº 83592
Que Alberto Pauly Saenz, cédula
de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado generalísimo de Mayara Hotels
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Inversiones Inmobiliaras del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-428453, por el de Nayara Hotels S. A., cédula jurídica
3-101-428453, presentada el día 12 de marzo del 2013 bajo expediente 83592. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002797 Registro N° 173839 NAYARA
en clase 49 Marca Denominativa, 2008-0000089 Registro N° 179936 en clase 49 Marca
Figurativa y 2009-0009776 Registro N° 199357 Nayara HOTEL SPA & GARDENS
en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—RP2013345029.—(IN2013022282).
Cambio de nombre Nº 83591
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Compañía Numar S. A., cédula jurídica
3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S.A., presentada el día 12 de
marzo del 2013 bajo expediente 83591. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0004158 Registro N° 89553 RESERVA 1820 en clase 29
Marca Denominativa, 1994-0004159 Registro N° 89555 RESERVA 1820
en clase 31 Marca Denominativa, 2000-0003890 Registro N° 126472 GOOD LIVING
en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003895 Registro N° 126605 GOOD LIVING
en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0007869 Registro N° 158017 CABITOS DE
SABOR en clase 29 Marca Denominativa, 2005-0009491 Registro N° 192413 GOODLIVING
en clase 29 Marca Mixto, 2008-0003289 Registro N° 184760 TASTE OF LIFE
en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0003580 Registro N° 193703 1820 en clase
32 Marca Denominativa, 2009-0004044 Registro N° 193837 CABITOS DE
SABOR en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0001741 Registro N° 201604 ARCHIES
en clase 32 Marca Denominativa, 2011-0009511 Registro N° 217833 Light
Goodliving en clase 30 Marca Mixto y 2011-0009531 Registro N° 216498 Country
Taste en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2013.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—RP2013345108.—(IN2013022283).
Cambio de nombre Nº 82511
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Torre del
Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Torre del Lobo Sociedad Anónima por el de
Torre del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 22 de
enero del 2013 bajo expediente 82511. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0002292 Registro N° 116712 TORRE DEL LOBO en clase 49 marca
denominativa, 1999-0010058 Registro N° 122200 TORRE DEL LOBO en clase 25
Marca Mixto, 2003-0002338 Registro N° 147309 TORRE DEL LOBO, MARCA...A
PRECIOS DE OPORTUNIDAD en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0005641
Registro N° 152492 Boxer & Co en clase 49 Marca Mixto, 2004-0008031
Registro N° 155252 Mucho Macho en clase 49 Marca Mixto, 2005-0006012
Registro N° 157468 TORRE DEL LOBO en clase 49 Marca Denominativa,
2008-0002147 Registro N° 180768 MARCAMAX en clase 25 Marca Denominativa,
2008-0011381 Registro N° 187744 “AHORRE CON ESTILO” en clase 50 Marca
Mixto, 2011-0001980 Registro N° 211867 TÜBA KIDS en clase 49 Marca
Mixto, 2011-0001983 Registro N° 211868 W CONTEMPORARY WOMAN en clase 49
Marca Mixto y 2011-0001985 Registro N° 211869 UNDERGROUND en clase 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
marzo del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—RP2013345105.—(IN2013022284).
Marcas de ganado
Nº 2013-203.—Víctor
Manuel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 0501870030, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, de la
Pulpería Fénix 50 al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero
del 2013, según el exp. 2013-203.—San José, 08 de
marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013344821.—(IN2013021901).
Benjamín Alberto Aguilar Rojas,
cédula de identidad 0107870354, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Coronado, Cascajal, Cascajal, de la última parada
de buses, 600 metros al norte; y Limón, Siquirres, Germania, del Rancho Monte
Sinaí, 200 metros al sur, Finca Las Águilas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero del 2013, según solicitud N° 2013-276.—San
José, 2 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013344977.—(IN2013022235).
Pedro Luis Castro Fernández,
cédula de identidad 0108060484, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de 3-101-655133 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655133,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Las Cáscaras, Finca Las
Cáscaras, Campo Ayala, Paraíso, 500 sur y 500 oeste, segundo portón rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2013, según solicitud N° 2013-159.—San José, 1° de abril del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2013345048.—(IN2013022236).
Ana Yahaira Ramírez Rodríguez,
cédula de identidad número 2-0564-0650, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 1 km norte de la
Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2012. Según el
expediente Nº 2012-1245.—San José, 25 de
setiembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2013345084.—(IN2013022447).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-1H-PIRAZOLO [3,4-B]
PIRIDIN-3-IL] PIRIMIDIN-5-IL} METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA
SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para la preparación de
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo
[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo de la fórmula (I),
y a un procedimiento para la purificación del producto bruto del compuesto de
fórmula (I) para el uso como sustancia farmacéuticamente activa, aislándose
para la purificación como intermedio o produciéndose como intermedio en este
procedimiento de purificación, dado el caso presente en una mezcla
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]
pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo-sulfinildimetano (1:1), es decir, un
compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; cuyos inventores son Mais, Franz-Josef, Rehse, Joachim, Joentgen,
Winfried, Siegel, Konrad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120280
y fue presentada a las 14:19:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345354.—(IN2013022841).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5-fluoro-1H- pirazolopiridinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiocirculatorias La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A61P 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Kroh, Walter, Knorr, Andreas, Becker, Eva-Maria, Wunder, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Hartmann, Elke, Mittendorf, Joachim, Schlemmer, Karl-Heinz, Jautelat, Rolf, Bierer, Donal. La solicitud correspondiente lleva el número 20120596 y fue presentada a las 14:05:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345355.—(IN2013022842).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLILBENCILPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de 1-[3-(heterociclil)bencil]-1H-pirazol novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y angiogénicas y las enfermedades que se originan de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61P 35/00; A61K 31/424; cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Hartmut, Greschat, Susanne, Ellinghaus, Peter, Berhorster, Kerstin, Schuhmacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20120570 y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345356.—(IN2013022843).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd, de Hong-Kong, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA TRATAR INFECCIONES FÚNGICAS, COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y SU USO. Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120405 y fue presentada a las 13:14:10 del 1° de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345357.—(IN2013022844).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS. La invención hace referencia a: (a) ligandos fosfaciclo; (b) métodos de uso de dichos ligandos fosfaciclo en reacciones de formación de enlaces; y (c) métodos para preparar ligandos fosfaciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130057 y fue presentada a las 14:52:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345413.—(IN2013022845).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado
comunica: que ante este Despacho el licenciado Minor Solano Carmona, cédula de
identidad número 1-0728-0312, carné profesional número 19130, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente
Administrativo N° 13-001341-0624-NO).—San José, Curridabat, dos de abril del
dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013023013).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149 en finca de
su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013020453).
Expediente 14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita concesión de:
1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-913 en
finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417 /
495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).
Exp. 10123A.—Piñales
de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Río
Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 265.300 / 518.800
hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013020455).
Exp. 13978P.—Reforestación
Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número BE-505 en finca de el mismo en
Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo
humano y turístico. Coordenadas 272.886 / 347.021 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020456).
Exp. 14105P.—Marjorie
Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BC-690 en finca de Marjorie Alfaro Chacón en
Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.860
/ 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020458).
Exp. 15700A.—Las
Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.869 /
633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento de La Caída,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja Pavón. 0,05 litros
por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020459).
Exp. 15252A.—Unión
Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Agüero
Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).
Exp. 15683A.—Juliana
Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nery & Jeny Calderón Castro en
Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director .—(IN2013020462).
Exp. 7232A.—Zalmari
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Chilamate,
efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S. A. en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas 200.500 /
558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020464).
Exp. 15688P.—Hacienda
Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número BA-410 en finca de su propiedad en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 227.360 /
516.520 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020480).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10246P.—Inversiones
y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.050 / 480.700 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013020590).
Exp 10247A.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.500 / 481.500 hoja Río Grande. 3,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.400 / 481.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020593).
Exp. 15274P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-165 en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.571 / 394.879 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020596).
Exp. 15270P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-164 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.105 / 392.230 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020600).
Exp. Nº 15647A.—Juan Castellón y Leonor Ibarra Dinarte, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin .., efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 281.916 / 441.453 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022759).
Exp. Nº 8581A.—Banco Improsaq S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 261.700 / 494.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022762).
Exp. Nº 8219A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañera Los Leones S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 258.400 / 494.450 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022763).
Exp. Nº 15714A.—Inmobiliaria ZF S. A., solicita concesión de: 12,7 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria ZF S. A., en Asunción, Belén, Heredia, para uso Industria. Coordenadas 217.463 / 516.942 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022765).
Exp. Nº 15441P.—Vista Atenas Sesenta y Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo RG-892 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.004 / 491.821 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013022766).
Exp. Nº 7681A.—Pasco R. S. Cuatro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 204.000 / 471.350 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022767).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Milania Espinoza Carvajal, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3504-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del primero de octubre del dos mil doce. Exp.
N° 23024-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Paula Martínez Espinoza, en el sentido que el nombre del
padre... es “Ramón Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345300.—(IN2013022846).
}Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Carmen Méndez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
704-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 41652-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria Torres Méndez, el de Wanda
Elizabeth Gutiérrez Méndez y el de Félix Eduardo Gutiérrez Méndez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Gladys del Carmen
Méndez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013345384.—(IN2013022847).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Pastora Jesús Castellón Urbina, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 111-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42168-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Loyda Yadira Bernard Castellón...; en el sentido que el nombre de
la madre... es “Pastora Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013022963).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Digna María López Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 682-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 39522-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Bayron Antonio Moreno Saavedra con Digna María López Jiménez, en
el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Byron” y el asiento de
nacimiento de Max Jacoby Moreno López, en el sentido que el primer nombre del
padre... es “Byron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013022986).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo
azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace
en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado
superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro
C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento
dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de
identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata
Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil
trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul:
Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento
dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula
de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito
presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que
simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE
NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula
de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y
cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro
Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos
mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color
blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas
rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de
identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas,
en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco,
cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con
la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta
de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y
tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida
la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula
de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático
Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella azul de
cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas F.D.C que
identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva
Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho,
con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno
abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca todo de color:
conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento magenta. El color
de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas
de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de
identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito
presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia;
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de
rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la
parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al
partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía,
cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria
Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño,
color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá
impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos
cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana,
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad
y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa
doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en
forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en
donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras,
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos
veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y
café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del
partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula
de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y
Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo
la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así
como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-013.—(IN2013022498). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula
de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y
ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva
Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será
de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal,
siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color
blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la
palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así
como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-014.—(IN2013022499). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula
de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito
presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto
por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el
nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su
alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la
divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados,
del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de
ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT
en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone
Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo
representando una personas con una bandera ondeando…”; así como
cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-002.—(IN2013022500). 5
v. 4.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Adriana María Londoño García, mayor, casada, del
hogar, colombiana, cédula de residencia 117000273907, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 909-2013.—San José,
ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—(IN2013023058).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
ADÉNDUM
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se da a conocer adéndum el programa de
adquisiciones para periodo 2013.
Monto Periodo Estimado Ejecución
Programa IV-Bienes Duraderos 180.000.000,00 Mayo a Dic.13
Partidas Específicas
Construcción y Equipamiento del
Centro de Cuido y
Desarrollo
Infantil en San Isidro Heredia.
San Isidro Heredia, 17 de abril del 2013.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2013024896).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Servicios por demanda de alquiler, instalación y mantenimiento de
equipos purificadores de agua, en los Edificios del BCR ubicados en todo el
País. |
I Semestre |
BCR |
¢30.000.000.00 |
Servicios por demanda de un centro de contactos (Contac Center) para
brindar soporte multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines. |
I Semestre |
BCR |
¢482.034.197.30 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00069-13.—C-24600.—(IN2013024912).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100
Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,
impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores de
pantalla antirreflejo y puntero tipo
lápiz para Hand Held
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del 15 de mayo del 2013, para la licitación de
referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación.
Se programa visita preoferta para el lunes 29
de abril de 2013 a las 10:00 horas.
Código Compra Red N° CRAV18790827702013
San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N°
112322-0007.—C-11750.—(IN2013024903).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-78300
Contrato de entrega según demanda, suministro
de balones de fútbol y fútbol sala
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y
14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que
la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos
-exclusivamente digitales- asimismo que la hora y la fecha de la apertura de
ofertas será a las 9:00 a. m. del 16 de mayo del 2013.
El cartel estará a
disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de
esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000013-78300&TITUTRAM=19
San José, 17 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla
Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-023DA.—C-10340.—(IN2013024921).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-DCADM
Servicio de soporte técnico a la red de telecomunicaciones y
mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para
equipos de comunicación (consumo según demanda)
Apertura para las 10:00 horas
del 15 de mayo del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 17 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013024861).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-02-2013
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
6 Casas 4
San José, (Coronado, Aserrí)
1 Guanacaste, (Nicoya)
1 Puntarenas, (Espíritu Santo)
Información adicional: El cartel de este concurso,
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 16 de mayo del 2013 a las 11:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el día 16 de mayo del 2013, a las 11:15 a.m.
San José, 15 de abril del 2013.—Área
Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—(IN2013024919).
LICITACION
PÚBLICA 2013LI-000005-PROV
Adquisición
de Repuestos I
FONDOS
BID
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 9:00 horas del día 10 de junio del 2013, en la ventanilla única en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de Repuestos I
Avisamos a los interesados en la licitación antes
mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias,
modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo
que les instamos a visitarlo periódicamente
accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en
recepción de ofertas.
San José, 17 de abril del 2013.—Proveeduría
Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando
Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº
64689.—C-16420.—(IN2013024640).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2013LI-000001-PRI
Contratación de diseños puente paso
elevado Río Caliente Acueducto Orosi
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2013, para la
“Contratación de diseños puente paso elevado Río Caliente Acueducto de Orosi”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
2013-0002.—Solicitud N° 870-00055.—C-11480.—(IN2013024933).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-PRI
Suministro de mezcla asfáltica en caliente
(modalidad: consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del 2013, para
contratar el “Suministro de mezcla asfáltica en caliente (modalidad: según
demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 2013-0002.—Solicitud N° 870-00057.—C-20700.—(IN2013024934).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-PRI
Servicios profesionales en Informática
(Modalidad : según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, para
contratar los “Servicios profesionales en informática (modalidad: según
demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 2013-0002.—Solicitud N° 870-00056.—C-18820.—(IN2013024935).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-01
Mantenimiento del Sistema de Recursos Humanos
del Instituto de Desarrollo Rural
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a
todas las personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de
obtener el cartel, lo pueden descargar de la página Web del Inder, dirección
electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico: mjara@inder.go.cr
La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las diez horas del
día martes 30 de abril de 2013 en la Oficina de Licitaciones, Oficinas
Centrales del Inder, ubicadas del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas
sobre el cartel favor dirigirse a la Lic. Xiomara Castillo Blanco, teléfono
2247-6804, consultas administrativas al teléfono 2247-6838 con la Licda.
Maribel Jara Méndez, Conductora del Proceso Licitatorio.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Adquisición del licenciamiento del Software Autocad Civil
para ser utilizado en oficinas centrales y regionales
del Instituto de Desarrollo Rural
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder), invita a
todas las personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de
obtener el cartel, lo pueden descargar de la página Web del Inder, dirección
electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico: kacris@inder.go.cr
La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las catorce horas
del día martes 30 de abril de 2013 en la Oficina de Contratación y Suministros,
planta baja del Edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del Inder, del Mall
Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San
Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la
Licda. Xiomara Castillo Blanco, teléfono 2247-6804, consultas administrativas
al teléfono 2247-7544 con la Lic. Karen Valverde, Conductora del Proceso
Licitatorio.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013024865).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-06
Compra de materiales para elaborar queso
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de abril de 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00134.—C-20500.—(IN2013024936).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-02
Suministro e instalación de dosificador de espuma
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000015-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 13:00 horas del 7 de mayo del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
28 de febrero del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2013-220.—Solicitud N° 865-0120-PROV.—C-28200.—(IN2013024942).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación de una persona física o jurídica para
concesión del uso de las instalaciones del centro
Turístico y Cultural El Mirador, distrito
primero La Cruz del cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a
todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, con el
objeto de la Contratación de una persona física o jurídica para Concesión del
uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito
01 del cantón de La Cruz.
Se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 15 de mayo del dos mil
trece, en el Auditorio Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.
Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser
inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el
Departamento de Proveeduría.
El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el
Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la
cuenta cliente 15106510010009791. Presentar comprobante de pago, para la
entrega de los documentos.
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el
cartel de licitación pública objeto de este proceso comunicarse al telefax
2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque
Central o a correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es.
La Cruz, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013024931).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000138-78300
DICTADO DEL ACTO FINAL
Contrato de entrega según demanda de alimentos para
los centros penales y las oficinas administrativas
que conforman el Sistema Penitenciario
La Proveeduría Institucional
informa que de acuerdo a Resolución N° 0038-2013 de las doce horas del 10 de
abril del 2013, la licitación arriba indicada ha sido declarada desierta.
Se les comunica a los interesados que la
Resolución N° 0038-2012 se encontrará en Comprared a partir de la fecha.
San José, 10 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla
Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud N°
119-780-DAO26.—C-6580.—(IN2013024920).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013CD-000648-01
(Infructuosa)
Compra de ocho lectores de huella para firma digital
Se comunica a los interesados de
esta Contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:
declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto no se recibieron ofertas.
La Uruca, 22 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00070-13.—C-14100.—(IN2013024928).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-05101
Rollo
de papel grado médico blanco de 75 cms de ancho
El ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un
monto total de USD $154.575,00 (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y cinco dólares exactos). “La Resolución de Adjudicación se encuentra
disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de abril de 2013.—Subárea
de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63252.—C-10680.—(IN2013024636).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-PROV) (Aclaraciones)
Construcción
en la red de la construcción de obra nueva en la
Red de Kekoldi,
Escuelas Katuir, Patiño y Alto Margarita
Nos permitimos informar lo siguiente:
- Esta
licitación es financiada con Recursos de Superávit de la Contrapartida Local,
del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica
(PROMECE).
- La
adjudicación de la presente licitación NO está sujeta a una prórroga del plazo
de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco
Mundial.
- Este
proceso licitatorio está condicionado a la repuesta de una consulta planteada
ante la Contraloría General de la República.
- Se
prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 15
de mayo del 2013, a la misma hora.
San José, 12 de abril del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013024872).
PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-PROV)
(Aclaraciones)
Construcción
en la Red de la Dirección Regional
de Sulá y sus Sedes Circuitales
Nos permitimos informar lo siguiente:
- Esta
licitación es financiada con Recursos de Superávit de la Contrapartida Local,
del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) N° 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica
(PROMECE).
- La
adjudicación de la presente Licitación NO está sujeta a una prórroga del plazo
de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco
Mundial.
- Este
proceso licitatorio está condicionado a la repuesta de una consulta planteada
ante la Contraloría General de la República.
- Se
prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 14
de mayo del 2013, a la misma hora.
San José, 12 de abril del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013024874).
PROCEDIMIENTO N° 2013PP-000058-00100 (2013LPN-000004-PROV)
Adquisición
de motocicletas y cuadraciclos
Cambio
de fecha de apertura
Nos permitimos informar lo siguiente:
- Se
prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el 13
de mayo del 2013, a la misma hora.
San José, 10 de abril del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013024877).
PROCEDIMIENTO N°
2013PP-000057-00100 (2013LPN-000003-PROV)
Adquisición
de 05 vehículos doble tracción
Resolución
Nº 05-2012
La Dirección de la Unidad Coordinadora del
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, al ser
las ocho horas del doce de abril de dos mil trece, y como consecuencia de la
resolución N° 005-2013 de la Dirección de PROMECE,
Resuelve:
Por interés institucional y con el fin de
confeccionar un nuevo cartel que se ajuste a las especificaciones técnicas y a
la legislación vigente, dejar sin efecto el concurso 2013PP-000057-00100.
San José, 10 de abril del 2013.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013024881).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
(Modificación
N° 2)
Adquisición de componentes para enrutadores
y switches CISCO que posee el Banco
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido
modificaciones.
Por lo anterior, las mismas pueden ser
retiradas en nuestra oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00068-13.—C-14100—(IN2013024904).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000019-DCADM
Adquisición de un sistema informático que le permita
al Banco Popular, gestionar el Riesgo Operativo
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 16 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 17 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013024862).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000028-2104
(Prórroga y modificación
a las especificaciones)
Aviso N°1
Adquisición de readecuación servicio de ropería
Se comunica: La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso
que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día lunes 6 de mayo de 2013 a
las 9:00 horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las
especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital el
día de hoy a retirar las mismas.
San José, 17 de abril del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013024871).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2013LN-000001-3110 (Alcance 3)
Equipos de rayos X-III Fase
A todos los interesados en el presente concurso se
les informa que está disponible el alcance 3 en la siguiente dirección:
Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 17 de abril de 2013.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2013024897).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01 (Prórroga)
Compra de equipo Macintosh
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, compra de equipo
Macintosh que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 26 de abril del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-020133.—C-14100.—(IN2013024939).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000001-PROV
Aclaración
y modificación N° 9
Financiamiento,
diseño, construcción del Parque Eólico San
Buenaventura,
incluyendo el micrositing, el edificio de centro
de control, el taller de mantenimiento, fabricación,
suministro,
montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,
módulo de conexión de línea en la subestación Garabito,
la conexión con fibra óptica, la línea de
transmisión, y
la puesta en operación del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo la
modalidad
“Llave en Mano
Supervisada”
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación N° 9, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Sala Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013024617).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro de ambulancia
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el 29 de abril del 2013 a las 10:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2013-220.—Solicitud N° 865-0121-PROV.—C-14100.—(IN2013024940).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a
los interesados que en sesión ordinaria Nº 15-2013, artículo 4, celebrada el
día lunes 15 de abril del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad hacer
aclaración para el siguiente proceso de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000003-01
Adquisición de equipamiento para el Centro de
Cuido
y Desarrollo Infantil en Puerto
Viejo
Por error se indicó que el ítem 45 referente a la
cámara de refrigeración se debía declarar infructuoso por razones
presupuestarias y técnicas, pero en la realidad esta línea debe adjudicarse a
la empresa Equipos AB de Costa Rica S. A. por un monto de ¢1.019.000,00 (un
millón diecinueve mil colones con 00/100), esto por cumplir con la parte
técnica y por ser la oferta mejor ponderada.
El resto de líneas adjudicadas permanecen invariables.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024641).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en los artículos
28, inciso B) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 30 de
noviembre de 1978; artículos 2 y 3, incisos A) y E) de la Ley de Creación del
Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, artículos 252
y 263 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 27 de mayo de 1964; la Ley Nº
9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 28 de
setiembre de 2012 y el Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.
Considerando:
1º—Que el artículo 263 del
Código de Comercio faculta al Registro Nacional para utilizar en la
legalización de los libros sociales de las sociedades mercantiles, los medios
técnicos y tecnológicos que garanticen la fiabilidad de los registros que deben
llevar las sociedades mercantiles.
2º—Que en el Alcance Digital Nº 10 del Diario
Oficial La Gaceta del jueves 17 de enero del 2013, fue publicado el
Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Firme Nº J530 de la Sesión
Ordinaria Nº 49-2012 celebrada el 12 de diciembre del 2012.
3º—Que en Sesión Ordinaria N° 02-2013
celebrada el día 24 de enero del 2013, la Junta Administrativa del Registro
Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J019 en forma unánime y firme aprobó la
reforma de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento del Registro Nacional
para La Legalización de Libros de Sociedades. Por tanto,
SE EMITE:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 13 Y 14 DEL
REGLAMENTO
DEL REGISTRO NACIONAL PARA LA LEGALIZACION DE LIBROS
DE SOCIEDADES MERCANTILES, PARA QUE EN ADELANTE
SE LEAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
“Artículo 10.—Solicitud
de Legalización de Libros. La solicitud de legalización de libros para
sociedades que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia
del presente reglamento y que en su momento no los hayan legalizado, o bien la
reposición de los libros en los casos que se requiera, podrá realizarlo el
representante de la sociedad o apoderado general o generalísimo legitimado al
efecto de la respectiva sociedad mercantil, a través de la plataforma de la
oficina pública de Gobierno Digital “Crear Empresa”, o cualquier otra
plataforma tecnológica de entidades o instituciones con las que el Registro
Nacional establezca esa posibilidad por medio de acuerdo de la Junta
Administrativa.
La solicitud de legalización de libros
también podrá hacerse en forma escrita, mediante la presentación de testimonio
de escritura pública, o gestión en papel simple debidamente autenticada y
sellada, con boleta de seguridad del respectivo Notario. En ambos casos se
deberá adjuntar el entero o comprobante de pago bancario de los montos
correspondientes a tasas y especies fiscales respectivos. Esta gestión deberá
tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas
regionales del Registro Nacional.
Artículo 11.—Renovación
de libros. En caso de que los libros legalizados por la sociedad hayan sido
concluidos, y éstos hubieran sido legalizados a través del procedimiento
anterior utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda, y/o no tuvieren asignado un número de legalización; el
personero o representante legal deberá de realizar la solicitud de asignación
de número de legalización de libros, conforme lo establecido en el presente
reglamento y consignar en los libros el nuevo número que le sea asignado por el
Registro Nacional.
Artículo 13.—Solicitud
de legalización de libros en los casos de cambio de denominación social. Al
realizarse la inscripción del cambio de denominación social de la sociedad en
el Registro de Personas Jurídicas, se mantendrá el mismo número de legalización
de libros que previamente le hubiere sido asignado.
Artículo 14.—Procedimiento
de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción. La
reposición de los libros sociales, por estas circunstancias será
responsabilidad de los personeros o representantes legales, en cuyo caso deberá
publicarse, un aviso por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o
en un Diario de circulación nacional, indicando las causas o motivos de dicha
reposición. En la apertura de los libros correspondientes deberá consignarse el
número de legalización respectivos.”
Dado en la Junta Administrativa
del Registro Nacional. San José, el 5 de febrero del dos mil trece y rige a
partir de su publicación.
Fernando Ferraro Castro,
Ministro se Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 13-0544.—Solicitud Nº
120-783.—Crédito.—(IN2013022728).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ
A LA
LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Tarrazú.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de
2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
f. Salones de baile, discotecas: Negocio
comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de
actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de
orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
g. Música de Cabina: Espectáculo público
en el cual un DJ se encarga de mezclar música por medio de un reproductor, no
necesariamente tienen que estar en un cubículo.
h. Supermercados: Establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, donde cuenta con 15 o más
empleados en planilla.
i. Mini Súper: Establecimiento cuya
actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 o
menos empleados en planilla.
j. Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano en el que se concentra un mínimo de 10 locales
(comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar con servicios
sanitarios separados, lugar de parqueo y cumplir con todo lo que establece el
reglamento a la Ley de Construcciones.
k. Restaurante: Conforme a la clase C de
la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes)
para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para
tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de
almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina, Karaokes, ni
actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra
como las barras de bar).
l. Bar, cantina y taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales se podrá
presentar esporádicamente actividades artísticas. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 3°—Condiciones en
que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
Artículo 4°—Advertencia documental. El
documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) El derecho que se le otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y
no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar el cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo 5 —Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 6°—Otorgamiento.
Las licencias serán otorgadas y canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual
se seguirá el siguiente procedimiento: La comisión recomendadora conformada por
el Departamento de Administración Tributaria, el Departamento de Asesoría Legal
y la Secretaría del Concejo Municipal, analizaran la solicitud y recomendaran
al Alcalde, el cual presentará la información al Concejo Municipal, quienes
analizaran la información y recomendaran al Alcalde para que procederá a
otorgar o en su caso a cancelar dicha licencia.
Artículo 7°—Poblaciones. La cantidad
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones Distritales, según las circunscripciones
territoriales y con base a los criterios establecidos en el artículo3 de la
Ley, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros
determine el Concejo Municipal.
La cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes, esto por distrito.
En la determinación del total de habitantes
del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que
tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá
a las personas físicas del territorio cantonal de Tarrazú según la definición
establecida por el último censo realizado por el INEC.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 8°—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar
con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 9°—Ampliación o cambio de
clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte del Concejo Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá
la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así
como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 10.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO III
De las Licencias Permanentes
Artículo 11.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros
municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
i. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
l. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
m. Estar al día en los impuestos municipales tanto
el solicitante como el dueño del local.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 12.—Distancias.
Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley,
no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro
comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías
públicas, municipales y nacionales.
Asimismo, la medición de las distancias a que
se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde el
punto más cercano de la infraestructura del inmueble que se pretende autorizar
para expender licor al punto más cercano de la infraestructura del inmueble del
respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos
mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la
cual se medirá por el camino.
Artículo 13.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido
este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Artículo 14.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio
de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 15.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: Un salario base.
b. Licencia clase B1: Medio salario base.
c. Licencia clase B2: Medio salario base
d. Licencia clase C:
C1: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 80 personas
sentadas simultáneas se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y
pagará medio salario base.
C2: Establecimientos con capacidad de atender
una cantidad superior a 80 personas sentadas simultánea podrán obtener una
licencia C2 y pagarán un salario base.
e. Licencia clase D1: Un salario base.
f. Licencia clase D2: Dos salarios base
g. Licencia clase E1a: un salario base.
h. Licencia clase E1b: dos salarios base.
i. Licencia clase E2: tres salarios base.
j. Licencia clase E3: dos salarios base.
k. Licencia clase E4: tres salarios base.
l. Licencia clase E5: un salario base.
Artículo 16.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
En el caso de que se presente una solicitud
de licencia por medio de un contrato de arrendamiento del local comercial, la
vigencia de la licencia será igual a la duración del contrato, la cual no podrá
exceder a los 5 años.
Artículo 17.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley 9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley 9047.
Artículo 18.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se
destinará recursos para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada
anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.
Artículo 19.—Horarios.
Se establece el siguiente horario para la actividad comercial y para la venta y
permanencia de bebidas con contenido alcohólico al detalle ya sea principal o
secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias clase A solo podrán
tener abierto entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).
b) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
c) La licencia clase B2: solo podrán mantener
abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos con licencias clase C
podrán mantener abierto entre las 7:00 horas y las 2:30 horas del siguiente
día. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico se realizará entre
las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00
horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados
deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario
autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 20.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su efecto la
jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por
la entidad u organización que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
En el local donde se utilice una licencia
temporal de bebidas con contenido alcohólico no se permitirá la permanencia de
menores de edad.
Artículo 21.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de cancelación de la licencia
temporal, la determinación del arriendo a terceros o cualquier otro acto de
disposición de la misma.
Artículo 22.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante legal con poder
suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en
forma personal y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración jurada ante la administración en
la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las
disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
j. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 23.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente
forma:
a. Actividades que se desarrollen en un día, cancelarán el equivalente
a un sexto (1/6) salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de dos a tres días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un período
de hasta cuatro a cinco días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario
base.
d. Actividades que se desarrollen en un periodo
de más seis días, cancelarán el equivalente un salario base.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 24.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 25.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Artículo 26.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I
Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de
octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su
patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley,
momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente.
En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de
oficio.
Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán
los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de trasladarla
siempre que cumpla con lo establecido en la Ley, arrendarla y traspasarla.
Transitorio II.
En los establecimientos con licencia tipo C
que adquirieron la patente mediante la Ley 10 sobre la venta de licores, podrán
mantener la barras. Dividiendo visualmente la misma del resto del
establecimiento. La misma no puede ser utilizada únicamente para consumo de
licor.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Tarrazú, 8 de abril del 2013.—Secretaría.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013022953).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 5 de las actas de la
sesiones 1034-2013 y 1035-2013 celebradas el 2 de abril del 2013
respectivamente,
Considerando que:
a- El inciso Ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los principios de
contabilidad generalmente aceptados y, en caso de conflicto, éstas prevalecerán
sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b.- En los artículos 7 y 13 de las actas de las
sesiones 691-2007 y 692-2007, respectivamente, celebradas el 17 de diciembre de
2007, y mediante el artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7
de mayo del 2010, el CONASSIF aprobó una reforma integral de la Normativa
contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN,
SUGESE y a los emisores no financieros, con el propósito de establecer
criterios de aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera.
c.- Debe existir seguridad jurídica en cuanto a la
regulación aplicable a los sujetos supervisados, la garantía de definición de
una política contable uniforme entre los sujetos supervisados, anteponer el
criterio prudencial del supervisor en la aplicación de la normativa contable y
que para todo ello le corresponde al CONASSIF autorizar previamente la
aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o
modificaciones a las NIIF vigentes y sus interpretaciones.
d.- El IASB, desde el 2009, realizó reformas a
las NIIF, las cuales no están contenidas en la normativa contable aplicable a
los sujetos supervisados. Por lo anterior, se hace necesario proponer reformas
a la normativa contable de acuerdo con la versión de NIIF vigente en español al
1° de enero del 2011.
e.- El Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, aprobado por el CONASSIF, mediante los artículos
8 y 12, de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente,
celebradas el 9 de abril de 2007, requiere para mejor entendimiento y claridad
la necesidad de modificar el concepto de cuentas y subcuentas, ajustar o
eliminar débitos o créditos de operativas contables, eliminar subcuentas o
cuentas que no son utilizadas y uniformar disposiciones entre reglamentación
emitida por el CONASSIF.
f.- El Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo
a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros,
aprobado mediante el artículo 13 del acta de la sesión 411-2004, celebrada el
14 de enero del 2004 y reformado por última vez, en el artículo 13 del acta de
la sesión 811-2009, del 2 de octubre del 2009, incorpora el Modelo 2, Estados
de Resultados y el 4, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deben
actualizarse para estar conformes con lo que dispone la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 1 Presentación de Estados Financieros sobre la presentación
de los cambios en el patrimonio que no proceden de los propietarios, que se
presentarán en otro resultado integral del estado de resultados.
g.- El Acuerdo SUGEF 31-04 no se ajusta a los
lineamientos de comparabilidad de información de la NIC 34, Información
financiera intermedia, los cuales proveen mayor revelación del análisis de la
información financiera en periodos intermedios. En adición a estos lineamientos
de información, se mantiene la práctica establecida en la regulación vigente,
de incluir en el Balance General, la comparación del periodo intermedio actual
con el correspondiente periodo intermedio del año anterior.
h.- El inciso ch), del artículo 32, de la Ley
de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las
Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, dispone que la Superintendencia General
de Entidades Financieras, dentro de sus potestades y deberes solicitará a las
organizaciones fiscalizadas según esta Ley, los informes que requiera para el
cumplimiento de sus deberes.
i.- La NIC 27, Estados financieros consolidados y
separados, establece que por regulaciones locales se pueden presentar estados financieros
separados, por lo que las cooperativas de ahorro y crédito y la Caja de Ahorro
y Préstamos para la Educación, como controladoras, no consolidarán los estados
financieros intermedios y anuales auditados de las participaciones en empresas
de índole diferente a la actividad financiera, los cuales se presentarán en
forma separada.
j.- La NIC 40, Propiedades de Inversión, establece
dos opciones para la medición de la inversión en propiedad, la primera el
modelo de valor razonable, en el cual la inversión en propiedad debe ser medida
al valor justo y el cambio debe ser reconocido en el estado de resultados y la
segunda, modelo del costo, en el cual la inversión en propiedad debe ser medido
al costo depreciado (el valor justo debe ser revelado). El CONASSIF estima
adecuado el reconocimiento del valor razonable en los registros contables
debido a que permite obtener el valor de referencia de realización de los
valores de participación en los fondos no financieros, no obstante, también
reconoce que es necesario mantener disposiciones prudenciales para evitar que
el reconocimiento de ganancias no realizadas en resultados incida negativamente
en la estabilidad del fondo a través de la descapitalización de éste por la
distribución de dividendos. Por lo tanto, se acata lo dispuesto en la NIC 40 y
se reconoce el valor razonable en los registros contables del fondo con el
reconocimiento en el estado de resultados, pero se establece como medida
prudencial la obligación de crear una Reserva no sujeta a distribución entre
los inversionistas, hasta el momento de la realización del activo, por lo que
se requiere modificar el artículo 84 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión.
k.- Mediante el artículo 8 del acta de la
sesión 1021-2012 y el artículo 10 del acta de la sesión 1024-2013, celebradas
el 8 y el 29 de enero del 2013, respectivamente, en este último caso para dar
cumplimiento con el funcionario de hecho, señalado por la Procuraduría General
de la República en los criterios C-221-2005 y C100-2011, del 17 de junio de
2005 y del 3 de mayo de 2011, respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta
pública y valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación a
la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL
y SUPEN y a los emisores no financieros, el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros y el Reglamento relativo a la información
financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
Dispuso, en firme:
A.- En relación con la Normativa contable aplicable a las entidades
supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros.
1. Modificar el párrafo primero del artículo 3, Adopción de
Normas Contables, conforme con el texto que se indica:
“Las NIIF y sus interpretaciones
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en
adelante IASB) son de aplicación por los entes supervisados, de conformidad con
los textos vigentes al primero de enero del 2011 de las NIIF 2011, con
excepción de los tratamientos especiales indicados en el capítulo II de esta
Normativa. Las normas se aplican a partir de la fecha efectiva de vigencia, por
lo que no se permite su adopción anticipada.
2. Adicionar el artículo 5 Bis NIC 1. Presentación de Estados
Financieros, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 5 BIS. Presentación de
Estados Financieros
Cuando las disposiciones
emitidas por el CONASSIF difieran de lo dispuesto por las NIIF se debe informar
sobre las normas internacionales que se han dejado de cumplir, y la naturaleza
de la divergencia específica que le aplica a la entidad para cada periodo sobre
el que se presente información.”
3. Modificar el artículo 7. NIC 8. Políticas contables, cambios
en estimaciones contables y errores, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 7. NIC 8. Políticas
contables, cambios en estimaciones contables y errores
Para los entes supervisados por
SUGEF, la política contable en materia de medición del riesgo de crédito de los
deudores y determinación del monto de las estimaciones, se debe considerar como
mínimo el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Los
ajustes por cambios en la estimación sobre riesgo de crédito o errores en la
aplicación de las políticas sobre esta materia, se deben registrar en el
resultado del periodo.
De conformidad con el párrafo 5
de la NIC 8, “Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen
importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en
las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados
financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y
la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las
circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la
naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor
determinante.”
No se debe considerar error
material las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de
una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente
fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones contables, ni los ajustes
indicados en el primer párrafo de este artículo.
Cuando proceda una reexpresión
retroactiva de información, la entidad debe remitir a la Superintendencia
respectiva, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la detección
del error material, una nota en donde explique la corrección, el monto y los
motivos que la justifican. Esta nota debe ser acompañada del criterio técnico
emitido por los auditores externos en el cual justifique dicha reexpresión. La
Superintendencia podrá requerir explicaciones y ajustes adicionales a lo
informado.
La entidad deberá informar a la
superintendencia respectiva, en la misma fecha de presentación de sus estados
financieros auditados, el criterio utilizado y la evidencia justificante que
llevó a la conclusión de que los errores identificados en el período al que
corresponden los estados financieros auditados, son no materiales.”
4. Eliminar el último párrafo del artículo 8. NIC 16. Propiedades,
Planta y Equipo y NIC 36. Deterioro del valor de los activos.
5. Eliminar el párrafo dos del artículo 19. NIC 40. Inversión en
propiedad para alquiler o plusvalía.
B. En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros.
1. Modificar el inciso c) del artículo 3 de las Disposiciones
Generales, conforme con el siguiente texto:
c. Guías de aplicación: Los Superintendentes conjuntamente pueden
emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de
cuentas por las entidades supervisadas. Salvo cuando la guía de aplicación sea
específica a los supervisados de alguna superintendencia, será emitida por la
respectiva superintendencia, mediante resolución razonada y previa consulta y
coordinación con las otras superintendencias.
2. Modificar el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones Diferidas
de Liquidez-Recursos propios, conforme con el texto que se indica:
“122.14 Operaciones Diferidas de
Liquidez-Recursos propios.
CONCEPTO. En esta cuenta se
registra el derecho de cobro que tiene el supervisado por haber participado en
el Mercado Integrado de Liquidez del Banco Central de Costa Rica.
CUENTAS ANALÍTICAS
122.14.M.
01 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía
122.14.M.
08 Otras contrapartes con garantía
122.14.M.
09 Otras contrapartes sin garantía”
3. Eliminar el crédito número cuatro de la operativa de la cuenta 125
Inversiones en instrumentos financieros vencidos y restringidos.
4. Eliminar la subcuenta 128.09, Otros productos acumulados por
cobrar, de la cuenta 128, Cuentas y Productos por Cobrar, Asociados a
Inversiones en Instrumentos Financieros.
5. Modificar el párrafo cuarto del concepto del grupo “130 Cartera de
Crédito”, conforme con el texto que se indica:
“Las comisiones cobradas que
representen un ajuste al rendimiento efectivo, se registrarán como un crédito
diferido en la cuenta analítica “251.01.M.03 Comisiones diferidas por cartera
de crédito”, la cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el
método de interés efectivo, durante la vida del crédito. Esta comisión es la
que cobra la entidad supervisada cuando formaliza un crédito y corresponde a un
monto fijo o porcentaje, que se cobra una sola vez, como compensación a las
actividades desplegadas para formalizar un crédito, como la evaluación de la
capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías
colaterales y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las
condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos para
formalizar el crédito y cierre de la transacción.”
6. Eliminar el crédito número siete y adicionarlo como un débito
número cinco en la operativa de la cuenta 132 Cartera de Crédito vencida,
conforme con el siguiente texto:
“5. Por el registro de las
operaciones que, habiendo estado registradas en Cuentas contingentes, la
entidad ha asumido la obligación por cuenta de un cliente, ante el
incumplimiento de éste.”
7. Adicionar la subcuenta 151.04 y la respectiva cuenta analítica
151.04.M.01 en la cuenta 151. Bienes adquiridos en recuperación de créditos,
conforme con el texto que se indica:
“151.04 Cartera de créditos
adquirida en recuperación de créditos
CUENTA ANALÍTICA
151.04.M.01
Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos”
8. Adicionar la subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados
a créditos” en la cuenta 182, Cargos Diferidos, conforme con el texto que se
indica:
“182.05 Costos directos
diferidos asociados a créditos
CONCEPTO En esta subcuenta
se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización
de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:
a) Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para
la transacción del mismo;
b) Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido
en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar;
c) Que estén directamente relacionados, con las siguientes
actividades:
1) Evaluar la capacidad de pago del prestatario;
2) Evaluar y registrar las garantías,
colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito;
3) Negociar las condiciones del crédito;
4) Preparar y procesar los documentos
para formalizar el crédito;
5) Cerrar la transacción.
Para
el diferimiento de estos costos, la entidad debe contar con un método de costeo
o contabilidad analítica de aceptación general para su identificación.”
OPERACIÓN.
Se debita:
1. Por el reconocimiento de los costos directos diferidos
relacionados con el crédito que se amortizarán como un ajuste al rendimiento
efectivo generado por el crédito.
Se acredita:
1. Por la amortización del costo directo diferido, método
tasa interés efectiva, con débito a la subcuenta 439.25, Amortización costos
directos diferidos asociados a créditos.
9. Adicionar la cuenta analítica 183.06.1.03. Deterioro de biblioteca
y obras de arte en la subcuenta 183.06 Biblioteca y Obras de arte.
10. Adicionar la subcuenta 187.99. Otros activos restringidos de la
cuenta 187. Otros activos restringidos, conforme con el texto que se indica:
“187.99 Otros activos
restringidos
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registran los saldos restringidos que no se definen en el resto de
subcuentas de esta cuenta.”
11. Adicionar un segundo párrafo al concepto de la subcuenta 243.01
“Provisiones por obligaciones patronales” de la cuenta 243 Provisiones del Plan
de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, de conformidad
con el siguiente texto:
243.01 Provisiones por
obligaciones patronales
[…]
La provisión por auxilio de
cesantía es neta del aporte patronal trasladado a las asociaciones
solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad
autorizada por ley, cuyo gasto de lo aportado se registra en la subcuenta
441.11 “Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía.”
12. Modificar los últimos tres párrafos del concepto de la cuenta
analítica 251.01.M.03 “Comisiones diferidas por cartera de crédito”, y
adicionar la operativa contable, conforme con el texto que se indica:
“Estas comisiones son las que se
cobran como compensación a las actividades desplegadas para conceder un
crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito,
evaluación y registro de garantías, colateral y demás disposiciones de
seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación
y procesamiento de documentos y cierre de la operación.
Estas comisiones se amortizarán
como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa
de interés efectiva.”
OPERACIÓN.
Se debita:
1. Por el reconocimiento de los ingresos como resultados del
período a medida que se devengan, con crédito a la cuenta de ingresos 513
“Productos por cartera de créditos vigente” o 514 “Productos por cartera de
créditos vencida y en cobro judicial”, según corresponda.
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “518 Ganancia por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
Se acredita:
1 Por los montos percibidos por ingresos no devengados que
corresponde diferir.
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “418 Pérdida por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
13. Eliminar del párrafo segundo al seis del concepto de la cuenta 513,
Productos por Cartera de Crédito Vigente.
14. Adicionar la cuenta 262 Préstamos subordinados y su respectiva
subcuenta, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO OBLIGACIONES SUBORDINADAS
CUENTA CÓDIGO: 262
NOMBRE: PRÉSTAMOS SUBORDINADOS
CONCEPTO:
En esta cuenta
se registra el importe de los préstamos subordinados contratados por la
entidad.
OPERACIÓN.
Se debita:
1 Amortización del préstamo
2 Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los
saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la
subcuenta correspondiente de la cuenta “518 Ganancia por diferencial cambiario
y unidades de desarrollo (UD)”.
Se acredita:
1. Por la formalización y desembolso del préstamo.
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “418 Pérdida por diferencial cambiario y unidades
de desarrollo (UD)”.
SUBCUENTA
262.01 Préstamos subordinados”
15. Modificar las cuentas analíticas de la subcuenta 331.01 Superávit
por revaluación de inmuebles mobiliario y equipo, conforme con el siguiente
texto:
“CUENTAS ANALÍTICAS
331.01.1.01 Superávit por
revaluación de terrenos
331.01.1.02 Superávit por
revaluación de edificios e instalaciones
331.01.1.05 Superávit por
revaluación de bienes inmuebles tomados en arrendamiento financiero
331.01.1.07 Superávit por
revaluación de bienes inmuebles entregados en arrendamiento operativo
331.01.1.09 (Impuesto diferido
sobre superávit de inmuebles mobiliario y equipo)”
16. Adicionar la subcuenta 439.25, Amortización costos directos
diferidos asociados a créditos a la cuenta 439, Otros gastos operativos,
conforme con el siguiente texto:
“439.25 Amortización costos
directos diferidos asociados a créditos”
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra la amortización, durante la vida del crédito y
por el método de la tasa de interés efectiva, los costos directos diferidos
asociados a una operación crediticia.”
17. Adicionar la subcuenta 441.11, Gasto por aporte al Auxilio de
Cesantía a la cuenta 441 Gastos de Personal, conforme con el siguiente texto:
“441.11 Gasto por aporte al
Auxilio de Cesantía.
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra mensualmente el monto aportado por la entidad
supervisada a asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y
crédito o cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre el
auxilio de cesantía de sus trabajadores o lo pagado al empleado, diferente al
aporte del 3% del Fondo de Capitalización Laboral.”
18. Modificar el concepto de la subcuenta 435.01, Provisiones para
obligaciones patronales y 441.19 Fondo de capitalización laboral del Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, de conformidad con
el siguiente texto:
“435.01 Provisiones para
obligaciones patronales
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el gasto mensual por provisión que realiza el
patrono para reconocer la posible obligación por concepto de preaviso y auxilio
de cesantía y este último (corresponde al saldo neto después de lo aportado a
las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier
otra entidad autorizada por ley para que administre la cesantía, lo pagado a
los empleados o el 3% aportado al Fondo de Capitalización Laboral).”
“441.19 Fondo de capitalización laboral
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el gasto mensual por el aporte del 3% al Fondo
de Capitalización Laboral, según lo dispone la legislación vigente.”
C.- En lo referente al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros.
1. Modificar el párrafo tercero y eliminar el cuarto del artículo 1 de
las Disposiciones Generales, conforme con el siguiente texto:
“[…]
El
tratamiento y marco contable aplicable a este Plan se define en la “Normativa
contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y
a los emisores no financieros”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en su última versión.”
2. Eliminar el crédito número cuatro de la operativa de la cuenta
1.020.050 Inversiones en instrumentos financieros vencidos y restringidos.
3. Eliminar la subcuenta 1.020.080.090 Otros productos acumulados por
cobrar de la cuenta 1.020.080 Cuentas y Productos por Cobrar Asociados a
Inversiones en Instrumentos Financieros.
4. Modificar el párrafo cuarto del concepto del grupo “1.030 Cartera
de Créditos”, conforme con el texto que se indica:
“Las
comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento efectivo, se
registrarán como un crédito diferido en la cuenta analítica
“2.080.010.010.M.030 Comisiones diferidas por cartera de crédito”, la cual se
amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de interés
efectivo, durante la vida del crédito. Esta comisión es la que cobra la entidad
supervisada cuando formaliza un crédito y corresponde a un monto fijo o
porcentaje, que se cobra una sola vez, como compensación a las actividades
desplegadas para formalizar un crédito, como la evaluación de la capacidad de
pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y
demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones
del crédito, preparación y procesamiento de documentos y cierre de la
transacción.”
5. Eliminar el crédito número siete y adicionarlo como un débito
número cinco en la operativa de la cuenta 1.030.020 Cartera de Crédito vencida,
conforme con el siguiente texto:
“5. Por el registro de las operaciones que,
habiendo estado registradas en Cuentas contingentes, la entidad ha asumido la
obligación por cuenta de un cliente, ante el incumplimiento de éste.”
6. Adicionar la subcuenta 1.070.010.040 y la respectiva cuenta
analítica 1.070.010.040.M.010 en la cuenta “1.070.010 Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos”, conforme con el texto que se indica:
“1.070.010.040 Cartera de
créditos adquirida en recuperación de créditos
CUENTAS ANALÍTICAS
1.070.010.040.M.010 Cartera de créditos adquirida en recuperación de créditos.”
7. Adicionar la cuenta analítica 1.090.030.060.M.030 Deterioro de
biblioteca y obras de arte en la subcuenta 1.090.030.060 Biblioteca y Obras de
arte.
8. Adicionar la subcuenta 1.090.020.050 “Costos directos diferidos
asociados a créditos” en la cuenta 182 “Cargos Diferidos”, conforme con el
texto que se indica:
“1.090.020.050 Costos directos
diferidos asociados a créditos
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización
de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:
a) Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para
la transacción del mismo;
b Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido
en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar;
c) Que estén directamente relacionados, con las siguientes
actividades:
1) Evaluar la capacidad de pago del prestatario;
2) Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás
disposiciones de seguridad del crédito;
3) Negociar las condiciones del crédito;
4) Preparar y procesar los documentos para formalizar el
crédito;
5) Cerrar la transacción.
Para el diferimiento de estos
costos, la entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica
de aceptación general para su identificación.”
OPERACIÓN.
Se debita:
1. Por el reconocimiento de los costos directos diferidos
relacionados con el crédito que se amortizarán como un ajuste al rendimiento
efectivo generado por el crédito.
Se acredita:
1. Por la amortización del costo directo diferido, método tasa
interés efectiva, con débito a la subcuenta 4.060.090.250 “Amortización costos
directos diferidos asociados a créditos”.
9. Adicionar la subcuenta 1.090.070.030 Otros activos restringidos de
la cuenta 1.090.070 Otros activos restringidos, conforme con el texto que se
indica:
“1.090.070.030 Otros activos
restringidos
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registran los saldos restringidos que no se definen en el resto de
subcuentas de esta cuenta.”
10. Adicionar un segundo párrafo al concepto de la subcuenta
2.040.030.010 “Provisiones por obligaciones patronales” de la cuenta 2.040.030
Provisiones, de conformidad con el siguiente texto:
2.040.030.010 Provisiones por
obligaciones patronales
[…]
La provisión por auxilio de
cesantía es neta del aporte patronal trasladado a las asociaciones
solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra entidad
autorizada por ley, cuyo gasto se registra en la subcuenta 4.070.010.110 “Gasto
por aporte al Auxilio de Cesantía.”
11. Modificar los últimos tres párrafos del concepto de la cuenta
analítica 2.080.010.010.M.030 “Comisiones diferidas por cartera de crédito” y
adicionar la operativa contable, conforme con el texto que se indica:
“Estas comisiones son las que se
cobran como compensación a las actividades desplegadas para conceder un
crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito,
evaluación y registro de garantías, colateral y además disposiciones de
seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación
y procesamiento de documentos para formalizar el crédito y cierre de la
transacción.
Estas comisiones se amortizarán
como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa
de interés efectiva.”
La entidad supervisada debe
establecer una metodología de aceptación general para determinar los costos
directos generados para la adquisición o emisión del crédito.
OPERACIÓN.
Se debita:
1 Por el reconocimiento de los ingresos como resultados del
período a medida que se devengan, con crédito a la cuenta de ingresos 5.010.030
“Productos por cartera de créditos vigente” o 5.010.040 “Productos por cartera
de créditos vencida y en cobro judicial”, según corresponda.
2 Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD).”
Se acredita:
1. Por los montos percibidos por ingresos no devengados que
corresponde diferir.
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD)”.
12. Eliminar del párrafo segundo al seis del concepto de la cuenta
5.010.030 “Productos por Cartera de Crédito Vigente.”.
13. Adicionar la cuenta 2.090.020 Préstamos subordinados y su
respectiva subcuenta, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO OBLIGACIONES SUBORDINADAS
CUENTA CÓDIGO:
2.090.020
NOMBRE: PRÉSTAMOS
SUBORDINADOS
CONCEPTO:
En
esta cuenta se registra el importe de los préstamos subordinados contratados
por la entidad.
OPERACIÓN.
Se debita:
1. Amortización del préstamo
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD)”.
Se acredita:
1. Por la formalización y desembolso del préstamo.
2. Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos
en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD)”.
SUBCUENTA
2.90.20.10.1.01.1 Préstamos subordinados”
14. Modificar las cuentas analíticas de la subcuenta 331.01 Superávit
por revaluación de inmuebles mobiliario y equipo, conforme con el siguiente
texto:
CUENTAS ANALÍTICAS
3.030.010.010.1.010
Superávit por revaluación de terrenos
3.030.010.010.1.020
Superávit por revaluación de edificios e instalaciones
3.030.010.010.1.050
Superávit por revaluación de bienes inmuebles tomados en arrendamiento
financiero
3.030.010.010.1.070
Superávit por revaluación de bienes inmuebles entregados en arrendamiento
operativo
3.030.010.010.1.090
(Impuesto diferido sobre superávit de inmuebles mobiliario y equipo)
15. Adicionar la subcuenta 4.060.090.250 “Amortización costos directos
diferidos asociados a créditos” a la cuenta 4.060.090 “Otros gastos
operativos”, conforme con el siguiente texto:
“4.060.090.250 Amortización
costos directos diferidos asociados a créditos
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registra la amortización, durante la vida del crédito y por el método de la
tasa de interés efectiva, los costos directos diferidos asociados a una
operación crediticia.”
16. Adicionar la subcuenta 4.070.010.110 Gasto por aporte al Auxilio
de Cesantía de la cuenta 4.070.010 Gastos de Personal, conforme con el
siguiente texto:
“4.070.010.110 Gasto por aporte
al Auxilio de Cesantía
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registra mensualmente el monto aportado por la entidad supervisada a
asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier otra
entidad autorizada por ley para que administre el auxilio de cesantía de sus
trabajadores o lo pagado al empleado, diferente al aporte del 3% del Fondo de
Capitalización Laboral).”
17. Modificar el concepto de las subcuentas 4.060.050.010 Provisiones
para obligaciones patronales y 4.070.010.190 Fondo de capitalización laboral
del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, de conformidad con el
siguiente texto:
“4.060.050.010 Provisiones para
obligaciones patronales
CONCEPTO: En esta subcuenta
se registra el gasto mensual por provisión que realiza el patrono por concepto
de preaviso y auxilio de cesantía (corresponde al saldo neto después de lo
aportado a las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito o
cualquier otra entidad autorizada por ley para que administre la cesantía, lo
pagado a los empleados y el 3% aportado al Fondo de Capitalización Laboral).”
“4.070.010.190 Fondo de
capitalización laboral
CONCEPTO: En esta subcuenta se
registra el gasto por el aporte del 3% al Fondo de Capitalización Laboral,
según lo dispone la legislación vigente.”
D. En lo referente al Reglamento relativo a la información
financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
1. Modificar el artículo 3. “Notas explicativas a los Estados
Financieros”, conforme con el texto que se indica:
“Las notas a los estados
financieros deben presentarse de conformidad con las revelaciones que disponen
las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Cada Superintendente podrá
exigir, mediante resolución razonada, notas prudenciales adicionales para sus
supervisados.
Cuando alguna nota no sea de
aplicación, ello deberá evidenciarse como una nota final, indicando las razones
por las cuales no se presenta. La entidad supervisada podrá adicionar cualquier
otra nota que estime pertinente.”
2. Adicionar párrafo cuarto al artículo 5. “Preparación de los estados
financieros”, conforme con el texto que se indica:
“Las cooperativas de ahorro y
crédito y la Caja de Ahorro y Préstamos para la Educación como controladoras no
consolidarán los estados financieros intermedios y anuales auditados de las
participaciones en empresas como funerarias y otras de índole diferente a la
actividad financiera y bursátil, excepto las empresas propietarias o
administradoras de los bienes muebles o inmuebles de la cooperativa, las cuales
se consolidarán. Estas empresas continúan formando parte del respectivo grupo o
conglomerado financiero, de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo SUGEF
8-08, y sus estados financieros individuales deben remitirse conforme lo
dispone el artículo 15 de este Reglamento.”
3. Modificar el artículo 8. “Comparabilidad de los estados
financieros”, conforme con el texto que se indica:
“Artículo 8. Comparabilidad de
los estados financieros
Los estados financieros anuales,
internos no auditados individuales y consolidados preparados por la entidad, e
individuales y consolidados auditados, serán comparativos con el ejercicio
inmediato anterior y se expresarán en colones sin céntimos.
Los estados financieros
intermedios corresponden a los trimestres que terminan en marzo, junio y
setiembre de cada año. En adición a las reglas de comparación de información
que dispone la NIC 34, debe agregarse la comparación del Balance General
intermedio con el mismo periodo intermedio del ejercicio inmediato anterior y
se expresarán en colones sin céntimos.
Los modelos incluidos en el
Anexo 1 de este reglamento establecen la revelación mínima que deberá
efectuarse en el cuerpo de los estados financieros individuales y consolidados,
tanto para efectos de remisión como de publicación, sin embargo, las entidades
quedan facultadas para revelar mayor información contable respecto a la
indicada en el modelo.
Las partidas con saldos cero
podrán omitirse. En el caso de los estados financieros comparativos, la omisión
podrá efectuarse cuando el saldo cero se presente en la misma partida para
ambos periodos.”
4. Adicionar una cuarta columna a la derecha, denominada “Periodo
intermedio inmediato anterior” y modificar el encabezado del Modelo 1, Balance
General del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04,
Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, conforme con el cuadro siguiente:
“MODELO 1
NOMBRE
DE LA ENTIDAD (1)
BALANCE
GENERAL
Al XX de ______del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0 (2)
(En
colones sin céntimos)
Nota:
[…]
(2) Este período corresponde al Período
intermedio inmediato anterior cuando el Periodo 2 es el período intermedio
actual”
5. Modificar el Modelo 2, Estados de Resultados del Anexo 1 Modelos de
Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la
información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros,
conforme con el cuadro siguiente:
MODELO 2
NOMBRE
DE LA ENTIDAD
ESTADO
DE RESULTADOS INTEGRAL
Para
el _____ terminado el ___ de _______ de Período Actual y Períodos Anteriores
(En
colones sin céntimos)
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Nota: Los rubros están asociados
a los códigos de cuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para
Entidades Financieras” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación
6. Modificar el Modelo 4, Estados de Cambios en el Patrimonio Neto del
Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento
relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros, conforme con el cuadro siguiente:
MODELO 4
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO
DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Para
el _____ terminado el ___ de _______ de Periodo 2 y Periodo 1
(En
colones sin céntimos)
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
[1] Esta descripción se presenta
como ejemplo, pues algunos rubros pueden no ser aplicables a determinada
entidad, o bien, la entidad puede necesitar la revelación de situaciones que no
se encuentran expresamente indicadas entre las anteriores.
7. Eliminar los Anexos 3, 4 y 5 del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento
relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
8. Modificar el Modelo 2a, Estados de Resultados del Anexo 1 Modelos
de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información
financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, conforme con el
cuadro siguiente:
(NOMBRE DE LA ENTIDAD)
ESTADO
DE RESULTADOS
Para
el ______ terminado el __ de_________de Período Actual y Períodos Anteriores
(Cifras
en colones exactos)
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
E.- En relación con el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
1. Adicionar un párrafo final al artículo 87 Valoración de inmuebles,
conforme con el siguiente texto:
“El registro del valor del
inmueble en los estados financieros del fondo de inversión se realiza de
conformidad con la normativa contable emitida por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, con el modelo del valor razonable. Adicionalmente, se
debe constituir una reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que
corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un
cambio en el valor razonable, netas de impuestos. Esta reserva no puede ser
sujeta a distribución entre los inversionistas, solo hasta que se haya
realizado la venta o disposición del bien inmueble.”
2. Adicionar transitorio al Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, conforme el siguiente texto:
“En el caso de los fondos de
inversión inmobiliarios, su respectiva sociedad administradora cuenta con 20
días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma al artículo 87
del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
para informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de ese
Reglamento, el uso que se dará a la Reserva de las pérdidas o ganancias no
realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable netas de impuestos,
según lo requerido en la sección de “Distribución de beneficios periódicos” de
los prospectos. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el
reembolso de las participaciones”.
F. La modificación al Acuerdo SUGEF 34-02, Normativa contable
aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los
emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros y
al Acuerdo SUGEF 31-04, Reglamento relativo a la información financiera de
Entidades, rigen a partir del 1° de enero del 2014, excepto la vigencia del
cambio en la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez – recursos
propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros,
cuya vigencia es a partir del 1° de julio del 2013.
G. Cualquier disposición vigente en contrario a estas
modificaciones quedan derogadas.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
12710.—Solicitud Nº 910-01-115.—Crédito.—(IN2013022782).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-980-2013.—Ramírez
Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ana María Aguilar Cordero, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/ISO 5460:2013 “Dibujos Técnicos–Tolerancia
geométrica–Tolerancia de forma, orientación, posición y desviación–Principios y
métodos de verificación–Directrices” (Correspondencia: ISO 5460).
PN INTE/ISO/TS 22002-1:2013 “Programas prerrequisitos sobre inocuidad de los
alimentos. Parte 1: Manufactura de alimentos” (Correspondencia: ISO/TS
22002-1).
PN INTE 16-01-14:2013 “Tubería eléctrica (Conduit) de PVC rígido Cédula
40, Cédula 80, Tipo A y Tipo EB y sus accesorios” (Correspondencia: UL 651).
PN INTE 06-02-10:2013 “Método de ensayo para la
obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas de concreto.”
(Correspondencia: ASTM C42).
Se recibirán observaciones
durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente
aviso.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al
teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023035).
La Administración Tributaria de
conformidad con lo que disponen los artículos Nos. 3 y 12, Ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar cumplimiento a
su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología constructiva, publicado en el Alcance N° 22, La
Gaceta N° 23 de fecha 1° de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Ing. Bernardo Barboza Picado,
Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2013345334.—(IN2013022952).
Reposición
de título de derecho
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por
parte de Zapata Torres Rosa, diligencias de reposición de título de derecho del
cementerio donde constan inhumado, Héctor Meléndez
Jiménez. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días
hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se
presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que
acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica,
San José, Moravia al ser las 10:00 p.m. del 3 de marzo del dos mil 2013.
Walter
Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1
vez.—RP2013345347.—(IN2013022955).
INMOBILIARIA
PAG P.G.A. S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad
Inmobiliaria PAG P.G.A. S. A., cédula jurídica 3-101-469928, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse en la residencia del socio José Bernardo
Gallo Peña, situada en San José, Escazú, Guachipelín, costado este de
Multiplaza, contiguo edificio IESA, a las catorce horas del 18 de mayo del
2013, para conocer los siguientes asuntos: Modificación del pacto social y
nombramiento de directores. De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea
se celebrará a las quince horas del mismo día, con cualquier sea el número de
accionistas representados.—José Alberto Pizarro Gallo,
Presidente.—1 vez.—(IN2013024290).
CONDOMINIO
FLAMINGO PARK
Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito
José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento
sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete
mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el
nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio
convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales
dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día nueve de mayo del dos
mil trece, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria
a las catorce horas, en las instalaciones físicas del Condominio.
Orden
del día:
1) Someter a
discusión y aprobación, temas de reparación y mantenimiento de asuntos varios,
tales como, pero sin limitarse a sistema de aguas negras, remoción de árboles,
mejoras en el sistema de internet y router; y la distribución de dichos gastos
entre las filiales.
2) Someter
a discusión y elección, el nombramiento del nuevo administrador del Condominio,
por haberse vencido el nombramiento del anterior administrador.
3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.
El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo
establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y
Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los
constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José,
quince de abril del dos mil trece.—José Pablo Arce Piñar, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2013024296).
ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se convoca a los accionistas de
Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse
en Corporación Plaza Roble, edificio Terrazas B, 7 piso, San José, Escazú,
Guachipelín a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2013; para conocer y
resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de
Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1
vez.—(IN2013024607).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano,
portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles,
portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de
presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Industria Cerámica
Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005808, hacemos
constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP
Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A
número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237,
238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291,
292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado.
Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la
Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la
autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya
Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles,
Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).
TECNI
CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano,
portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles,
portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de
presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni Cerámica de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822, hacemos
constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP
Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A
número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237,
238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291,
292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado.
Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la
Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la
autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya
Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles,
Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Ronald Schmidt Díaz, mayor,
casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 9-023-234,
vecino de San José, Guadalupe ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° 283, por la cantidad de mil cincuenta y seis acciones del CS
Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre,
por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, cuatro de abril
del dos mi trece.—Ronald Schmidt Díaz.—RP2013345320.—(IN2013022852).
ATARDECER
EN YORK AEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Juan Manuel Cordero Esquivel,
cédula 1-1115-635, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Atardecer en York AEY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313896, como
propietaria de la finca 1-34993F-000 que es parte del Condominio Residencial
Horizontal Terracota, cédula jurídica 3-109-336942, correspondiente a la finca
matriz 1-1737M-000, procederá a solicitar al Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición de
los libros de asambleas de condóminos, junta directiva y cajas, todos del
condominio antes indicado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
veintisiete de febrero de 2013.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Apoderado
Generalísimo.—RP2013345340.—(IN2013022954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONCRETOS OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eladio Araya Mena,
portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-mil
trescientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad Concretos Orosi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
tres mil trescientos cuarenta y tres, según consta en el Sistema Digitalizado
de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada,
de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar ante la reposición del libro de Registro de Asambleas de Accionistas
de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es Todo.—San
José, 22 de marzo del 2013.—Eladio Araya Mena, Presidente.—1
vez.—RP2013345286.—(IN2013022848).
CONSTRUCTORA CARTAGINESA
E Y L
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alexander Mauricio
Araya Mena, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
siete-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Constructora
Cartaginesa E Y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco,
según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del
libro de Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el
mismo fue extraviado. Es Todo.—San José, 22 de marzo
del 2013.— Alexander Mauricio Araya Mena, Presidente.—1
vez.—RP2013345288.—(IN2013022849).
PROYECTOS OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alexander Mauricio
Araya Mena, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
siete-ochocientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Proyectos Orosi
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil ciento veinte, según consta en el Sistema
Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula
jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar
que se procederá a realizar ante la reposición del libro de Registro de
Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado. Es
Todo.—San José, 22 de marzo del 2013.—Alexander
Mauricio Araya Mena, Presidente.—1 vez.—RP2013345290.—(IN2013022850).
QUEBRADORES DE UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Orlando Cerdas
Céspedes, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
quince-setecientos cincuenta, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Quebradores de
Ujarrás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve, según consta
en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la
cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hago constar que se procederá a realizar ante la reposición del libro de
Registro de Asambleas de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue
extraviado. Es todo.—San José, 22 de marzo del
2013.—Orlando Cerdas Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2013345291.—(IN2013022851).
JUANESTHER
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría y mediante escritura número
doscientos trece de las 18:00 horas del 5 de abril del 2013, se solicitó
trámite de reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea de
socios de Juanesther Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218197.—San
Antonio de Belén, 8 de abril del 2013.—Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013022983).
FEDERACIÓN
NACIONAL DE CÁMARAS DE COMERCIO
Y ASOCIACIONES
EMPRESARIALES, FEDECÁMARAS
Yo, Francisco Llobet Rodríguez, cédula de
identidad número 2-270-211 en mi calidad de presidente y representante legal de
Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales,
FEDECÁMARAS, cédula jurídica: 3-002-105967. Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables: Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventario y Balances Número
Uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—2 de abril de dos mil
trece.—Francisco Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013022969).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada el 28 de enero de
2013, a las 17:00 horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de
cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a
terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses
de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto
anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía
podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo
Villalobos Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar
la sociedad Inversiones Monte Roc Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ocho mil trescientos cuarenta y
uno, mediante escritura número treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas
del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.—San
José, 19 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013345361.—(IN2013022912).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Farfalla Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013345367.—(IN2013022913).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Río de Tamarindo R.T. S. A., de las 11:00 horas del 3 de mayo
del año dos mil trece, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—4 de abril del
2013.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013345369.—(IN2013022914).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y
Siete Ltda, de las 13:00 horas del 21 de marzo del año dos mil trece, se
acordó reformar la cláusula de la administración.—4 de
abril del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013345370.—(IN2013022915).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en Heredia, Makalek Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 22
de marzo del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013345371.—(IN2013022916).
Al ser las 15 horas del 5 de abril dos mil trece,
escritura número 164, visible al folio 166 frente, ante la notaria Kattia
Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad La Guaira Investments S. A., se modifica la cláusula segunda y
se nombra como presidente al señor Mauricio Gatgens Gómez.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013345373.—(IN2013022917).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho
de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Regomi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setenta y siete mil
cuarenta y cuatro.—Heredia, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013345374.—(IN2013022918).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños,
el día ocho de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto
social constitutivo de la sociedad Mora y Chava Sociedad Anónima,
recayendo la representación de judicial y extrajudicial en el presidente de la
junta directiva.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2013345375.—(IN2013022919).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 05 de
abril de 2013, la sociedad Enrique Pochet Feyth Sucesores S. A., cédula
jurídica 3-101-121995, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos
sociales y nombra nueva junta directiva. Presidenta: Luisa María Pochet Cabezas.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013345376.—(IN2013022920).
Ante esta notaría, Inversora Fianseguro S. A.,
reforma las cláusulas tercera, novena y nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013345379.—(IN2013022921).
Ante esta notaría, Central America Broadcasting
Veinticuatro CB Veinticuatro S. A., reforma las cláusulas primera, tercera,
segunda, novena y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013345380.—(IN2013022922).
Ante esta notaría, Integradora de Negocios INSA
Costa Rica S. A., reforma las cláusulas tercera, segunda, novena y hace
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013345382.—(IN2013022923).
A las quince horas del día cinco de abril, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Más Que Tickets Limitada,
donde se modifican las cláusulas del nombre y domicilio del pacto de
constitución.—San José, cinco de abril del año dos mil
trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013345385.—(IN2013022924).
Por
escritura de las 12:00 horas del 4 de abril del año 2013, se constituyó la
sociedad: Medicina Positiva Mundo S. A., con domicilio en San José,
Escazú. Presidente: Nima Sheikholeslami.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013345386.—(IN2013022925).
Yo, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N°
5-80, a las 19:30 horas del 1 de abril 2013, la sociedad June Feel Cero
Cinco S. A., reforma clausula segunda, el domicilio será en Puntarenas,
Playa Herradura, Residencial Los Sueños, apartamento 7B, Residence Bay.—San
José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013345387.—(IN2013022926).
Yo, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N°
5-81, a las 19:45 horas del 1 de abril 2013, la sociedad 3-101-565861 S.A.,
reforma cláusula segunda, el domicilio será en Puntarenas, Playa Herradura,
Condominio Los Sueños, Las Lomas número 84.—San José
primero de abril del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013345388.—(IN2013022927).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
número treinta y cinco de las dieciocho horas del siete de enero del año dos
mil trece, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad La Salvación de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco
mil cincuenta y tres.—Heredia, quince de marzo del año dos mil trece.—Lic.
María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013345389.—(IN2013022928).
Se hace constar que ante la notaría de Carolina
Quirós Rojas, mediante escritura número cinco otorgada en fecha del seis de
abril del año dos mil trece, se constituye la siguiente compañía Grupo
Jaguar JJC Servicios Profesionales de Seguridad AK Dos Mil Trece Sociedad
Anónima; por los socios Jhonny Ricardo Sánchez Navarro, Carlos Antonio
Rodríguez Venegas, y Jonathan Gerardo Camacho Calvo. Por un plazo de noventa y
nueve años.—San José, ocho de abril del año dos mil
trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013345390.—(IN2013022929).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escrituras números cuarenta y dos y cuarenta y tres del tres
de abril del dos mil trece, se constituyeron Desarrollos Zafiro Nunciatura
S. A., e Inversiones Ibarra y Tautiva S. A., por los socios Germán
Alberto Tautiva Ibañez y German Alberto Tautiva Quevedo, y por Germán Alberto
Tautiva Ibañez y Jaime Andrés Morales Ibarra, respectivamente. Plazo social
noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del
año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2013345391.—(IN2013022930).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres
Ríos, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2013; protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios, de la Compañía: Constructora y Consultora del Este
C M S. A., en la que se aumenta el capital.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013345392.—(IN2013022931).
Por escritura otorgada ante mí, en esta Ciudad, a
las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Llantas y Lubricantes de Cartago S. A., por la que se
reforma el pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago,
tres de abril del dos mil trece.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345394.—(IN2013022932).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve
horas del veintidós de marzo del dos mil trece, ciento cuarenta y cinco, en
ésta notaría se constituyó la entidad: Oxígeno, Gases y Materiales O.G.M de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Montecillos,
Parque Industrial Z, local treinta y cuatro. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Antonio Ángel Gabarre Sipan.—Lic. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013345395.—(IN2013022933).
Mediante escritura número tres de las 17:00 horas
del 14 de marzo dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima que se denominará Panificadora Mariglo Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013345396.—(IN2013022934).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de H.C.R.
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, acordando
disolución y liquidación. Domicilio: San José.—San
José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013345397.—(IN2013022935).
Por escritura otorgada ante esta notaría mediante
escritura 225 de las 13:00 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó acta
donde se modificó la junta directiva de AKL Desarrollos Integrados S. A.
Presidente: Adrián Esteban Bermúdez Estrada.—San José, 13 de abril del
2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notaria.—1
vez.—RP2013345398.—(IN2013022936).
Ante mi notaría la sociedad Mantra Research
Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569818, acordó su disolución
por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y
cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013345399.—(IN2013022937).
Ante mi notaría la sociedad Tecnología de
Medios Electrónicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-564891, acordó
su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013345400.—(IN2013022938).
Ante mi notaría la sociedad Xavier Sociedad
Anónima, reformó la cláusula quinta del capital.—San
José 8 de abril del 2013.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013345401.—(IN2013022939).
La suscrita Licda. María de los Ángeles González
Fernández, con oficina abierta en Zaragoza, veinticinco al oeste de la Escuela
Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Mavnavmeh, con
un capital social de ciento cincuenta mil colones, y un plazo social de noventa
y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de abril del
año dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345403.—(IN2013022940).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de
abril del 2013, se constituye la empresa Eurocentro S. A.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013345404.—(IN2013022941).
La empresa ECC del Encanto de Pital Sociedad
Anónima mediante escritura número ciento setenta y tres-doce de las 11:00
horas del 2 de abril 2013, se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—RP2013345406.—(IN2013022942).
La empresa ECC del Encanto de Pital Sociedad
Anónima, mediante Escritura número ciento cincuenta y seis-doce de las
11:00 horas del 16 de marzo del 2013, se acuerda reformar la cláusula 6ta.,
para un aumento de capital social hasta la suma de doscientos millones de
colones.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—RP2013345407.—(IN2013022943).
Ante mí, la empresa Taller CEP Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y nueve mil
cero ochenta y seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada al ser las doce horas del seis de abril del dos mil trece, se aceptó
la renuncia del presidente y secretario y se realizaron nuevos nombramientos.
Asimismo se reformó la cláusula sétima, en cuanto a la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, recayendo únicamente en el Presidente.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013022951).
Ante esta notaría, mediante escritura número uno,
otorgada a las quince horas del cuatro de abril del dos mil trece, la sociedad Kelpac
Medical Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 4 de abril del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—(IN2013022971).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos,
otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CWT Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del
presidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos, y se otorgan poderes
generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril
del 2013.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—(IN2013022972).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del doce
de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta número doce de la
sociedad Byte Centro de Estudios Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 8 de
abril del 2013.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013022980).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce
horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Cortés
Amarillo Unidad Tres Limitada, cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - seiscientos sesenta y seis mil trescientos diecisiete. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013023005).
La sociedad Médicos Generales S. A., cédula
jurídica número 3-101-031436, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
en cuanto a administración y nombra nueva junta directiva ante la notaría de la
Lic. Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 9 de mayo
del 2013.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1
vez.—(IN2013023008).
La sociedad Sotama S. A., cédula jurídica
N° 3-101- 024022, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a
administración y nombra nueva junta directiva ante la notaría de la Licenciada
Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 9 de mayo del
2013.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1
vez.—(IN2013023011).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
ocho de abril del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones
La Hacienda del Oeste Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, nueve de
abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013023012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
catorce horas del día cinco del mes de abril del año dos mil trece, se procede
a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de junta directiva,
mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la Asociación,
denominándose: Asociación Área Mesocentral. Se acuerda modificar el
artículo segundo de los estatutos.—San José, nueve de
abril del año dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2013023020).
Por escritura número cincuenta y seis de las
diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil trece, se ha constituido la
fundación denominada Fundación para el Desarrollo Sociolaboral en
Centroamérica y República Dominicana. abreviable
(FUNDE). Fundadores: Mónica Virginia Riveros Rojas, Belén López López y Eladio
Alvarado Delgado. Patrimonio inicial es de ¢100.000,00. Domicilio social: Los
Yoses, San José, avenida 10, del Automercado 200 metros sur y 50 al oeste.
Plazo social: Ad perpetuam . Se emplaza a cualquier
interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2013023022).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó asamblea general de
accionistas de: Lab San José H.N.N. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil ciento sesenta y uno, donde se
reforma las cláusulas segunda y quinta del plazo social.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2013023031).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Solano Montenegro Hugo, número patronal
0-0301520058-003-001, número patronal anterior 9-314588008-001-000, de
actividad de transporte por vía férrea, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se
ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de cinco
trabajadores, por el periodo comprendido de agosto del 2007 a febrero del 2010.
El detalle de los periodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que
rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢4.126.855,40, Total de
cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢300.594,00, Total de cuotas de Enfermedad
y Maternidad ¢608.713,00, Banco Popular Obrero ¢41.266,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢123.807,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria
¢20.633,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢10.317,00, Instituto Nacional de
Seguro ¢41.266,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da
Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013023074).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nichos Alternative Media S. A., número patronal 2-03101575419-1-1, act. de entretenimiento n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por el periodo comprendido noviembre del 2009. El detalle de los periodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.275.000,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢280.501,00. Más la L.P.T. que consta de ¢73.313,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023075).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vigilancia Integrada Parra Ltda, número patronal 2-03102237370-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0012), por el periodo comprendido del 26 de enero al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.105.666,67. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢243.247,00. Más la L.P.T. que consta de ¢63.576,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023076).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad Rider Limitada S.A., número patronal 2-03102522253-001-001, número patronal anterior 9-00338383005-001-000, de Actividades de Investigación y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, del trabajador Ronny Elías Gutiérrez Flores, número de asegurado 1-84-0101660, por el periodo del 14 al 31 de octubre del 2009. El detalle de los periodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢105.690,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢15.589,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢7.662,00, Banco Popular Obrero ¢1.057,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3.171,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢528,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢264,00, Instituto Nacional de Seguro ¢1.057,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023078).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación de Servicios Turísticos y Técnicos Independientes los Ticos, número patronal 2 03002555551-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores, Marta Eugenia Álvarez Morales, por el período del 16 de febrero de 2004 al 30 de setiembre de 2009, Miguel Solís Guzmán, del 18 de febrero de 2005 al 30 de setiembre de 2009, Roxana Sandoval Peña, del 15 de noviembre de 2005 al 30 de setiembre de 2009, Rosario Jiménez Calvo, del 07 de abril de 2003 al 30 de setiembre de 2009, Gustavo Gutiérrez Montero, del 01 de julio de 2008 al 30 de setiembre de 2009, Rosa María Vargas Solano, del 01 de enero de 2004 al 30 de setiembre de 2009, Leonardo Balma Zumbado, por el período del 15 de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2009, Juan Carlos González Rojas, por el período del 12 de marzo de 2007 al 30 de setiembre de 2009. El detalle de los periodos y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢56.830.781,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢12.502.764,00; Banco Popular Obrero ¢568.316,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢1.704.928,00; Fondo Pensión Complementaria ¢284.145,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢142.084,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢568.316,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023080).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alertauno de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101398371-001-001, número patronal anterior 9-287391006-001-000, de actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de seis trabajadores, por el periodo comprendido de julio del 2005 a noviembre del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢8.463.211,67, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢613.582,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.248.317,00, Banco Popular Obrero ¢84.633,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢253.894,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢42.317,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢21.155,00, Instituto Nacional de Seguro ¢84.633,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023082).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Video Discovery de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101259426-1-1, act. exhibición de filmes y videocintas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C. S. A., ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el periodo comprendido del 02 de marzo al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢476.000,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢104.720,00. Más la L.P.T. que consta de ¢27.370,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023084).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Naska Mayorista de Viajes S. A., número patronal 2-03101356993-001-001, número patronal anterior 9-286048006-001-000, de actividad Agencias de Viajes y de Asistencia a Turistas N.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, de cinco trabajadores, por el periodo comprendido de enero del 2004 a agosto del 2008. El detalle de los períodos, salarios omitidos, subdeclarados, constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢7.000.962,34, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢507.568,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.032.643,00, Banco Popular Obrero ¢70.016,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢210.033,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢35.011,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢17.498,00, Instituto Nacional de Seguro ¢70.016,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinel, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023085).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A., número patronal 2-03101294153-001-001, número patronal anterior 9-287940006-001-000, de actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones y subdeclaración salariales a la Institución, de seis trabajadores, por el periodo comprendido de enero del 2007 a setiembre del 2010. El detalle de los periodos, salarios omitidos, subdeclarados constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢10.881.635,76, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢794.223,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.605.031,00, Banco Popular Obrero ¢108.818,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢326.447,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢54.414,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢27.201,00, Instituto Nacional de Seguro ¢108.818,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023088).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Congrex Costa Rica S. A., número patronal 2-03101260558-1-1, act. de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el periodo comprendido de agosto a octubre del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢1.084.992,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢238.701,00. Más la L.P.T., que consta de ¢62.388,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023089).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cuerpo de Seguridad Osval S.A., número patronal 2-03101342437-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por el periodo comprendido del 02 de setiembre al 31 de octubre del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢415.714,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢91.458,00. Más la L.P.T. que consta de ¢23.903,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023090).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número patronal 2-03101405322-001-001, número patronal anterior 302,239 00 4, otras actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00277, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Carlos Antonio Pérez, número de asegurado 1-82-80504, por el período de febrero del 2006 a octubre del 2008, Wainer Orozco Céspedes, número de cédula 1-1140-0436, por el período del 19 abril del 2007 a mayo del 2009, Carlos Francisco Morales Hernández, número de asegurado 1-74-61325, por el período del 21 de mayo a agosto del 2009, y Frander Salazar Rojas, número de cédula 1-1404-0248, por el período de 05 al 31 de marzo del 2010. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢11.030.735,87, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢800.416,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.627.020,00, Banco Popular Obrero ¢110.306,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢330.920,00, Fondo Pensión Complementaria ¢55.156,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢27.579,00, INS ¢110.306,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023092).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Milenio Tres Internacional M T I Dorado S. A., número patronal 2-03101307656-001-001, número patronal anterior 273,830 00 8, otras actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00192, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Johanna Patricia Lacayo Peñaranda, número de cédula 1-1115-0362, por los meses de marzo y abril del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢532.404,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢38.600,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢78.530,00, Banco Popular Obrero ¢5.324,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢15.972,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.662,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.332,00, INS ¢5.324,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013023096).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución de las siete horas treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil trece.
Ante la imposibilidad de notificar a la señora
Olga Noemi Murillo Morales, el inicio del procedimiento administrativo con el
fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades
por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de
colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel
otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007,
así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados
y no justificados; por no contarse con su domicilio exacto, este Órgano
Director dispuso realizar la comunicación del acto de traslado por medio de
publicación tal y como lo prevén los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.
Así entonces mediante resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos
del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a la Proveeduría
Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete horas del
veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado del inicio
del procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en mención se
envió para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con treinta y
cinco días hábiles para la celebración de la audiencia programada para el 21 de
marzo del 2013.
No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta realizó las
publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado a los cinco
días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del artículo 311
ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten celebrar la
audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que dispone el
último numeral de cita.
Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30 horas del 8 de mayo
del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal de esta
Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal situado al costado
norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.
Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).