LA GACETA N° 77
DEL 23 DE ABRIL DEL 2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO SOBRE SERVICIOS
AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo
sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia, el 4 de abril de 2011, y
sus anexos. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE
EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El
Gobierno de Costa Rica (“Costa Rica”),
y
El
Gobierno de la República Federativa del Brasil (“Brasil”) en adelante referidos
como “Partes”;
Siendo Partes
en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando
contribuir para el desarrollo de la aviación civil internacional;
Deseando
concluir un acuerdo con el propósito de establecer y explotar servicios aéreos
entre sus respectivos territorios y más allá,
Han acordado lo
siguiente:
Definiciones
Para los fines
del presente Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el término:
a) “autoridad aeronáutica” significa, en el caso
de Brasil, la autoridad de aviación civil, representada por la Agencia Nacional
de Aviación Civil (ANAC) y en el caso de Costa Rica, el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), o en ambos casos cualquier otra autoridad o persona
facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen dichas autoridades;
b) “Acuerdo”
significa el presente Acuerdo, cualquier anexo a ello, y
las correspondientes enmiendas;
c) “capacidad” significa la cantidad de servicios
establecidos en el marco del Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos
(frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de
ciudades, o país a país) o en una ruta durante un período determinado, tal como
diariamente, semanalmente, por temporada o anualmente;
d) “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
incluyendo los Anexos adoptados en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio, y
las enmiendas de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94,
en la medida en que los Anexos y las enmiendas hayan llegado a ser aplicables
para ambas Partes;
e) “línea aérea designada” significa una línea
aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3
(Designación y Autorización) del presente Acuerdo;
f) “precio” significa los precios y cargos que
deberán pagarse por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y carga y las
condiciones bajo las que se aplican estos precios, incluyendo precios y
condiciones para agentes y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la
remuneración y condiciones para el transporte de correo;
g) “territorio”, en relación a un Estado, tiene
el significado a él asignado en el Artículo 2 del Convenio;
h) “derechos impuestos a los usuarios” significa los
precios o cargos impuestos a las líneas aéreas por las autoridades competentes,
o autorizados por éstas, para la provisión de aeropuertos o instalaciones y
servicios aeroportuarios, de navegación aérea o de seguridad de la aviación,
incluyendo las instalaciones y los servicios conexos para sus aeronaves,
tripulaciones, pasajeros y carga; y
i) “servicio aéreo”, “servicio aéreo
internacional”, “línea aérea” y “escala para fines no comerciales” tienen el
significado que han recibido en el Artículo 96 del Convenio.
ARTÍCULO 2
Otorgamiento de Derechos
1. Cada Parte otorga a la otra Parte los
derechos indicados en el presente Acuerdo para la explotación de servicios
aéreos internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas (en anexo)
acordado conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes.
2. Con sujeción a
las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas por cada
una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:
a) efectuar vuelos a través del territorio de la
otra Parte sin aterrizar;
b) efectuar escalas en el territorio de la otra
Parte para fines no comerciales;
c) efectuar escalas en los puntos de las rutas
especificadas en el Cuadro de Rutas acordado conjuntamente por las autoridades
aeronáuticas de ambas Partes, para embarcar y desembarcar tráfico internacional
de pasajeros, carga y correo por separado o combinados; y
d) los demás derechos
especificados en el presente Acuerdo.
3. Las líneas
aéreas de cada Parte, que no sean las designadas en base al Artículo 3
(Designación y Autorización) del presente Acuerdo, gozarán también de los
derechos especificados en el párrafo 2, letras a) y b), de este Artículo.
4. Ninguna
disposición de este Acuerdo será considerada como una concesión a una línea
aérea designada de una Parte del derecho de embarcar, en el territorio de la
otra Parte, pasajeros, equipaje, carga y correo, a cambio de remuneración, y
con destino a otro punto del territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 3
Designación y Autorización
1. Cada Parte
tendrá el derecho de designar por escrito, a la otra Parte una o más líneas
aéreas para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente
Acuerdo y retirar o modificar dicha designación, por vía diplomática.
2. Al recibir dicha designación y la solicitud de
autorización de explotación de la línea aérea designada, en la forma y en el modo prescritos, cada Parte otorgará la autorización de
explotación apropiada con el mínimo de demoras de trámites, a condición de que:
a) la línea aérea designada sea establecida en el
territorio de la Parte que la designa;
b) el control reglamentario efectivo de la línea
aérea designada sea ejercido y mantenido por la Parte que designa la línea
aérea;
c) la Parte que designa la línea aérea cumpla las
disposiciones establecidas en el Artículo 7 (Seguridad Operacional) y en el
Artículo 8 (Seguridad de la Aviación); y
d) la línea aérea designada esté calificada para
satisfacer las condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos
normalmente aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo
internacional por la Parte que recibe la designación.
3. Al recibir la autorización de explotación
mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada puede en todo momento iniciar
la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a
condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo.
1. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte
tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3
(Designación y Autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea
aérea designada por la otra Parte y de revocar y suspender dichas autorizaciones,
o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporaria o permanente, en
caso de que:
a) ellas no estén convencidas de que la línea
aérea designada sea establecida en el territorio de la Parte que la designa; o
b) el control reglamentario efectivo de la línea
aérea designada no sea ejercido y mantenido por la Parte que designa la línea
aérea; o
c) la Parte que designa la línea aérea no cumpla
las disposiciones establecidas en el Artículo 7 (Seguridad Operacional) y el
Artículo 8 (Seguridad de la Aviación); o
d) dicha línea aérea designada no esté calificada
para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los
reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de
transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.
2. A menos que la inmediata revocación,
suspensión o imposición de las condiciones previstas en el párrafo 1 del
presente Artículo sea esencial para impedir nuevas infracciones a leyes y
reglamentos, o a las disposiciones de este Acuerdo, ese derecho será ejercido
solamente después de la realización de consultas con la otra Parte. Dichas
consultas deberán ocurrir antes de expirar el plazo de 30 (treinta) días a
partir de la fecha de la solicitud por una Parte, salvo entendimiento diverso
entre las Partes.
Aplicación de las Leyes
1. Las leyes y los reglamentos de una Parte que
rigen la entrada y salida de su territorio de aeronaves utilizadas en servicios
aéreos internacionales, o la explotación y navegación de dichas aeronaves, se
aplicarán a las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte mientras estén
dentro de dicho territorio.
2. Las leyes y los reglamentos de una Parte
relativos a la entrada, estadía y salida de su territorio de pasajeros,
miembros de tripulación y carga, incluyendo correo, tales como los relativos a
inmigración, aduana, moneda, salubridad y cuarentena, se aplicarán a los
pasajeros, miembros de tripulación, carga y correo transportados por aeronaves
de las líneas aéreas de la otra Parte mientras estén dentro de dicho
territorio.
3. En la aplicación de sus reglamentos de
inmigración, aduana, cuarentena y reglamentos afines, ninguna Parte concederá
preferencia a sus propias líneas aéreas ni a ninguna otra respecto a las líneas
aéreas de la otra Parte que se utilicen para un transporte aéreo internacional
similar.
3. Los pasajeros, el equipaje, la carga y el
correo en tránsito directo no estarán sujetos más que a una inspección
simplificada. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos
de aduana y otros impuestos similares.
Reconocimiento de Certificados y Licencias
1. Los certificados de aeronavegabilidad, los
certificados de aptitud y las licencias expedidos o convalidados por una Parte
y aún vigentes serán reconocidos como válidos por la otra Parte para explotar
los servicios convenidos, a condición de que los requisitos de acuerdo con los
cuales se hayan expedido tales certificados y licencias sean iguales o
superiores a las normas mínimas que se establezcan en cumplimiento del
Convenio.
2. En caso de que los privilegios o las
condiciones de las licencias y de los certificados mencionados en el párrafo 1
anterior, expedidos por las autoridades aeronáuticas de una Parte a una persona
o a una línea aérea designada o respecto de una aeronave utilizada en la
explotación de los servicios convenidos, permitan una diferencia de las normas
mínimas establecidas en virtud del Convenio y que dicha diferencia haya sido
notificada a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la otra
Parte puede pedir que se realicen consultas entre las autoridades aeronáuticas
con miras a aclarar la práctica de que se trata.
4. No obstante, cada Parte se reserva el derecho
de no reconocer, por lo que respecta a los vuelos sobre su propio territorio o
el aterrizaje en el mismo, las licencias otorgadas a sus nacionales por la otra
Parte.
1. Cada Parte podrá solicitar en todo momento la
realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas
por la otra Parte en aspectos relacionados con las instalaciones aeronáuticas,
tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas
se realizarán dentro de los 30 (treinta) días de presentada dicha solicitud.
2. Si después de realizadas tales consultas una
Parte llega a la conclusión de que la otra no mantiene y administra de manera
efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, que tratan de las normas
de seguridad operacional que satisfagan las normas en vigor de conformidad con
el Convenio, se informará a la otra Parte de tales conclusiones y de las
medidas que se consideren necesarias para cumplir las normas de la OACI. La
otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro de un
plazo convenido.
3. De conformidad con el Artículo 16 del
Convenio, queda convenido además que toda aeronave explotada por o en nombre de
una línea aérea de una Parte que preste servicio hacia o desde el territorio de
otra Parte podrá, cuando se encuentre en el territorio de esta última, ser
objeto de una inspección por los representantes autorizados de la otra Parte, a
condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la
aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del
Convenio, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la
documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que
el equipo de la aeronave y la condición de la misma son conformes a las normas
en vigor establecidas en cumplimiento del Convenio.
4. Cuando sea indispensable adoptar medidas
urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea,
cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la
autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de la otra Parte.
5. Toda medida tomada por una Parte de
conformidad con el párrafo 4 anterior se suspenderá una vez que dejen de
existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida.
6. Por lo que respecta al párrafo 2 anterior, si
se determina que una Parte sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez
transcurrido el plazo convenido, este hecho será notificado al Secretario
General de la OACI. También será notificada a este último la solución
satisfactoria de dicha situación.
ARTÍCULO 8
Seguridad de la Aviación
1. De conformidad con los derechos y obligaciones
que les impone el derecho internacional, las Partes ratifican que su obligación
mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin
limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho
internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las
disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de
1963, del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves,
firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión
de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal
el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo Complementario para la Represión de
Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la
Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, del
Convenio para Marcación de Explosivos Plásticos para el Propósito de Detección,
firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991, así como con todo otro convenio o
protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que ambas Partes
estén adheridas.
2. A petición, las Partes se prestarán mutuamente
toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento
ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de
dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones y
servicios de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la
aviación civil.
3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas,
de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación
establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que
los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que estén
establecidos en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su
territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la
aviación. Cada Parte notificará a la otra Parte de toda diferencia entre sus
reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de
los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la
realización inmediata de consultas con la otra Parte sobre dichas diferencias.
4. Cada Parte conviene en que puede exigirse a
dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad
de la aviación que se mencionan en el párrafo 3 anterior, exigidas por la otra
Parte para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte.
Cada Parte se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente
medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros,
las tripulaciones, los efectos personales, el equipaje, la carga y los
suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o la estiba. Cada
Parte también considerará favorablemente toda solicitud de la otra Parte para
que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar
una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza
de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos
ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones,
aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se
asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas
destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o
amenaza.
6. Cada Parte tendrá el derecho, dentro de los 60
(sesenta) días siguientes a la notificación, de que sus autoridades
aeronáuticas lleven a cabo una evaluación en el territorio de la otra Parte de
las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de
aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la
primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para
la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las
autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las
evaluaciones se realicen de forma expedita. Todas las evaluaciones estarán
cubiertas por un acuerdo confidencial específico.
7. Cuando una Parte tenga motivos razonables para
creer que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo,
esa Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas
comenzarán dentro de los 15 (quince) días de recibida dicha solicitud de
cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo
satisfactorio dentro de los 15 (quince) días a partir del comienzo de las
consultas esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las
autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por la otra Parte, o
imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para
impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo,
esa Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.
ARTÍCULO 9
Derechos Impuestos a los Usuarios
1. Ninguna de las Partes impondrá o permitirá que
se imponga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte tasas y demás cargos
superiores a los que se impongan a sus propias líneas aéreas que exploten
servicios internacionales similares.
2. Cada Parte alentará las consultas relativas a
derechos impuestos a los usuarios entre sus autoridades competentes y las
líneas aéreas que utilicen las instalaciones y los servicios proporcionados,
cuando sea posible por medio de las organizaciones representativas de dichas
líneas aéreas. Debe darse a los usuarios un aviso previo razonable sobre toda
propuesta de modificación de los derechos impuestos a fin de permitirles
expresar sus puntos de vista antes de que se efectúen dichos cambios. Además,
cada Parte alentará a sus autoridades competentes y a dichos usuarios a que
intercambien información apropiada relativa a los derechos impuestos a los
usuarios.
Derechos de Aduana
1. Cada Parte, basándose en la reciprocidad,
eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte en el mayor grado posible
en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de
derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros
derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios
proporcionados a la llegada, respecto a aeronaves, combustible, aceites
lubricantes, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de
uso ordinario de esas aeronaves, provisiones de a bordo y otros productos tales
como boletos y guías aéreas de carga impresos, todo material impreso con el
logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido
gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados o utilizados
únicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la
línea aérea designada de la otra Parte que se encuentre operando los servicios
convenidos.
2. Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán
a los productos mencionados en el párrafo 1:
a. que se introduzcan en el territorio de una
Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte;
b) que se encuentren a bordo de la línea aérea
designada de una Parte a su llegada al territorio de la otra Parte o al salir
del mismo; o
c) que se lleven a bordo de la aeronave de la
línea aérea designada de una Parte al territorio de la otra Parte y que estén
destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos; sea
que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no dentro del
territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad
no se transfiera en el territorio de dicha Parte.
3. El equipo ordinario de a bordo, así como los
materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de
una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, sólo pueden descargarse
en el territorio de la otra Parte con la aprobación de las autoridades
aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la
vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se tome otra
disposición al respecto de conformidad con los reglamentos aduaneros.
ARTÍCULO 11
Impuestos
1. El capital que representan las aeronaves
explotadas en los servicios aéreos internacionales por la línea aérea designada
estará sujeto a impuestos únicamente en el territorio de la Parte en que está
situado el domicilio principal de la línea aérea.
2. Las ganancias resultantes de la operación de
las aeronaves de una línea aérea designada en los servicios aéreos
internacionales, así como los bienes y servicios que le sean abastecidos, serán
tributados de acuerdo con la legislación de cada Parte, debiendo ambas Partes
buscar concluir un acuerdo especial para evitar la doble tributación.
ARTÍCULO 12
1. Cada Parte permitirá que cada línea aérea
designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte
aéreo internacional que ofrece, basándose en consideraciones comerciales
propias del mercado.
2. Ninguna de las Partes limitará unilateralmente
el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves operados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte,
excepto cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o
ambientales, bajo condiciones uniformes consistentes con el Artículo 15 del
Convenio.
ARTÍCULO 13
1. Los precios cobrados por los servicios operados con base en este
Acuerdo, podrán ser establecidos libremente por las líneas aéreas, sin estar
sujetos a aprobación.
2. Cada Parte puede requerir notificación o registro ante las
autoridades aeronáuticas, por las líneas aéreas designadas, de los precios
desde y hacia su territorio.
ARTÍCULO 14
Competencia
1. Las Partes se informarán mutuamente acerca de
sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia o modificaciones de
las mismas, y de cualesquier objetivos concretos que en ellas se persigan, que
puedan afectar a la explotación de los servicios de transporte aéreo con
arreglo al presente Acuerdo e identificarán las autoridades encargadas de su
aplicación.
2. Las Partes se notificarán mutuamente si
consideran que puede haber incompatibilidad entre la aplicación de sus leyes, políticas
y prácticas sobre la competencia y las cuestiones relativas a la aplicación del
presente Acuerdo.
3. Sin perjuicio de cualesquier otras
disposiciones en contrario, nada de lo dispuesto en este Acuerdo deberá (i)
requerir o favorecer la adopción de arreglos entre líneas aéreas, decisiones de
gremios de líneas aéreas o prácticas concertadas que impidan o distorsionen la
competencia; (ii) reforzar los efectos de tales arreglos, decisiones o
prácticas concertadas; o (iii) delegar a operadores económicos privados la
responsabilidad de la tomada de decisiones que impidan, distorsionen o
restrinjan la competencia.
ARTÍCULO 15
Conversión de Divisas y
Remesa de Ingresos
1. Cada Parte permitirá a las líneas aéreas
designadas de la otra Parte, a petición, convertir y transferir al extranjero
todos los ingresos locales provenientes de la venta de servicios de transporte
aéreo y de actividades conexas directamente vinculadas al transporte aéreo, y
que excedan de las cantidades gastadas localmente, permitiéndose su rápida
conversión y transferencia, a la tasa de cambio aplicable en la fecha de la
solicitud de conversión y transferencia.
2. La conversión y la remesa de tales ingresos
serán permitidas de conformidad con la legislación vigente, y no estarán
sujetas a cualquier cobro administrativo o banquero, excepto los normalmente
cobrados por los bancos para su ejecución.
3. Las disposiciones del presente Artículo no
exoneran a las líneas aéreas de ambas Partes de los impuestos, tasas y
contribuciones a que estén sujetas.
4. En caso de que exista un acuerdo especial
entre las Partes para evitar la doble tributación, o en el caso que un acuerdo
especial regule la transferencia de fondos entre las Partes, dicho acuerdo
prevalecerá.
ARTÍCULO 16
Actividades Comerciales
1. Cada Parte otorgará a las líneas aéreas
designadas de la otra Parte el derecho de vender y comercializar en su
territorio servicios de transporte aéreo internacional, directamente o por
medio de agentes u otros intermediarios, a discreción de la línea aérea,
incluyendo el derecho de establecer sus propias oficinas, tanto como empresa
operadora como no operadora.
2. Cada línea aérea tendrá el derecho de vender
servicios de transporte en la moneda de ese territorio o, sujeto a las leyes y
regulaciones nacionales, en monedas de libre convertibilidad de otros países, y
cualquier persona podrá adquirir dichos servicios de transporte en monedas
aceptadas por esa línea aérea.
3. Las líneas aéreas designadas de una Parte
podrán, sobre una base de reciprocidad, traer y mantener en el territorio de la
otra Parte sus representantes y funcionarios comerciales, operacionales y
técnicos necesarios en la operación de los servicios convenidos.
4. Esas necesidades de personal pueden, según
criterio de las líneas aéreas designadas de una Parte, ser satisfechas con
personal propio o utilizando los servicios de cualquier otra organización,
compañía o línea aérea que opere en el territorio de la otra Parte, autorizada
a prestar esos servicios para otras líneas aéreas.
5. Los representantes y los funcionarios estarán
sujetos a las leyes y reglamentos en vigor de la otra Parte.
ARTÍCULO 17
Flexibilidad
Operacional
1. Cada aerolínea designada podrá en las
operaciones de los servicios autorizados por este Acuerdo, utilizar sus propias
aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas, o intercambiadas a
través de un contrato celebrado entre líneas aéreas (de ambas partes o de
terceros países), en cumplimiento de las normas y regulaciones de cada Parte y
del artículo 83 bis del Convenio, cuando aplique, y que deberá ser presentado a
las autoridades de ambas Partes. En caso de ser aplicable, las Partes podrán
celebrar acuerdos o memorandos de alcance técnico - operacional, para
establecer las condiciones de delegación o no de responsabilidades sobre la
vigilancia de la seguridad operacional.
2. Con sujeción al párrafo 1 anterior, las líneas
aéreas designadas de cada una de las Partes pueden utilizar aeronaves (o
aeronaves y tripulación) arrendadas de otra empresa, a condición de que esto no
tenga como resultado que una línea aérea arrendadora ejerza derechos de tráfico
que no tiene.
ARTÍCULO 18
Códigos compartidos y arreglos de cooperación
1. Al explotar o mantener los servicios acordados
en las rutas convenidas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá
celebrar acuerdos de cooperación comercial, incluyendo bloqueo de asientos o
código compartido con:
a) líneas(s) aérea(s) de la misma Parte;
b) líneas(s) aérea(s) de la otra Parte;
c) líneas(s) aérea(s) de terceros países, siempre
que esos terceros países, autoricen o permitan los acuerdos entre las líneas
aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia, desde y
vía dicho tercero país;
a condición de
que todas las líneas aéreas en tales acuerdos:
a) mantengan la autorización apropiada;
b) cumplan los requisitos normalmente aplicables a
dichos acuerdos, como la protección de pasajeros y responsabilidad de la
información.
2. Todas las líneas aéreas que participan en dichos
acuerdos deberán informar en el punto de venta cual es la línea aérea
operadora.
3. Todos los acuerdos de código compartido deben
tener la aprobación previa de las autoridades aeronáuticas antes de su
explotación.
4. Tales acuerdos no garantizarán el ejercicio de
derechos adicionales de tráfico accesorio.
ARTÍCULO 19
Estadísticas
Las autoridades
aeronáuticas de cada Parte deberán proporcionar o deberán hacer que sus líneas
aéreas designadas proporcionen a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte,
a petición, informes periódicos de estadísticas, o de otro tipo, que puedan ser
razonablemente requeridos.
1. Las líneas aéreas designadas de cada Parte
someterán sus horarios de vuelos previstos a la aprobación de las autoridades
aeronáuticas de la otra Parte, por lo menos 30 (treinta) días antes de explotar
los servicios convenidos. El mismo procedimiento se aplicará a toda
modificación de los horarios.
2. Para los vuelos de refuerzo o adicionales que
la línea aérea designada de una Parte desee explotar en los servicios
convenidos fuera del cuadro de horarios aprobado, dicha línea aérea deberá
solicitar la autorización previa de las autoridades aeronáuticas de la otra
Parte. Tales solicitudes deberán ser presentadas por lo menos con 5 (cinco)
días hábiles de anticipación de la operación de tales vuelos.
ARTÍCULO 21
Consultas
1. Cualquiera de las Partes puede, en cualquier
momento, solicitar que se realicen consultas sobre la interpretación,
aplicación, puesta en práctica o enmienda a este Acuerdo o el cumplimiento de
este Acuerdo.
2. Dichas consultas, que pueden llevarse a cabo
mediante reuniones o por correspondencia, se iniciarán dentro del plazo de 60
(sesenta) días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba una solicitud
por escrito, a menos que las Partes hayan convenido otra cosa.
Solución de Controversias
1.
Si surge una controversia entre las Partes respecto a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, salvo las que puedan surgir con relación al
Artículo 7 (Seguridad Operacional) y al Artículo 8 (Seguridad de la Aviación),
las autoridades aeronáuticas tratarán, en primera instancia, de solucionarla
mediante consultas y negociaciones.
2. Si
las Partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, la controversia se
solucionará por vía diplomática.
ARTÍCULO 23
Enmiendas
Cualquier
enmienda de este Acuerdo, convenida entre las Partes, entrará en vigencia en
fecha a ser determinada mediante intercambio de notas diplomáticas, indicando
que todos los procedimientos internos necesarios fueron completados por las
Partes.
ARTÍCULO 24
Si
un acuerdo multilateral relativo al transporte aéreo entra en vigor para ambas
Partes, el presente Acuerdo se enmendará a fin de cumplir las disposiciones de
dicho acuerdo multilateral.
Cualquiera
de las Partes puede, en todo momento, notificar a la otra Parte, por vía
diplomática, su intención de poner fin al presente Acuerdo. Dicha notificación
se comunicará simultáneamente a la OACI. El presente Acuerdo expirará a la
medianoche, horario local de la Parte que recibe la notificación,
inmediatamente antes del primer aniversario de la fecha de recepción de la
notificación por la otra Parte, a menos que se retire dicha notificación
mediante acuerdo, antes de concluir dicho plazo. Si la otra Parte no acusa
recibo, se considerará que la notificación ha sido recibida 14 (catorce) días
después de su recepción por la OACI.
ARTÍCULO
26
Registro
en la OACI
El presente
Acuerdo y toda enmienda al mismo serán registrados, después de su firma, en la
OACI por la Parte en cuyo territorio haya sido firmado, o de acuerdo con lo
convenido entre las Partes.
ARTÍCULO 27
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda nota
diplomática confirmando que todos los procedimientos constitucionales internos
requeridos fueron completados por las Partes.
En
testimonio de que los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firmaron el presente Acuerdo.
Hecho en
Brasilia, el 4 de abril, del año 2011, en idiomas Español y Portugués, siendo
ambos textos auténticos.
POR EL GOBIERNO DE POR
EL GOBIERNO DE LA
COSTA RICA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DEL
BRASIL
ANEXO
Cuadro de rutas
Rutas a ser operadas por las líneas aéreas designadas por Costa Rica: |
|||
Origen |
Puntos intermedios |
Destino |
Puntos más allá |
Puntos en Costa Rica |
Cualesquier puntos |
Puntos en Brasil |
Cualesquier puntos |
Rutas a ser operadas por las líneas aéreas designadas por Brasil: |
|||
Origen |
Puntos intermedios |
Destino |
Puntos más allá |
Puntos en Brasil |
Cualesquier puntos |
Puntos en Costa Rica |
Cualesquier puntos |
NOTAS:
Las líneas
aéreas designadas por ambas Partes podrán, en cualquiera o en todos los vuelos,
a su opción:
1. efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas;
2. combinar diferentes números
de vuelo en la operación de una sola aeronave;
3. omitir escalas en sus
respectivas rutas, en cualquier punto o puntos, con la condición de que los
servicios empiecen o terminen en un punto del territorio de la Parte que
designa la línea aérea;
4. servir en las rutas un punto
o puntos intermedios o más allá del territorio de las Partes, en cualquier
combinación u orden;
5. transferir el tráfico desde
cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier
punto de las rutas; y
6. servir
puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de
aeronave o número de vuelo y ofrecer y anunciar dichos servicios al público
como servicios directos.”
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días
del mes de enero de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de
febrero del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº
112-323-00016-PRO.—C-Crédito.—(L9117-IN2013022073).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
EXPEDIENTE N°
18.732: Ley para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sector
público.
EXPEDIENTE N°
18.080: Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la
protección del empleo en momentos de crisis.
EXPEDIENTE N°
18.081: Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis.
EXPEDIENTE N°
18.184: Ley contra el acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el
campo educativo.
EXPEDIENTE N°
18.326: Declaratoria de Héroe Nacional y Defensor de la Libertad al Coronel
Nicolás Aguilar Murillo.
EXPEDIENTE N° 18.444: Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
EXPEDIENTE N°
18.323: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de
Heredia para que cambie el uso de la alameda número 2 de la Urbanización
Bernardo Benavides a calle pública.
EXPEDIENTE N°
18.172: Ley de Reforma Constitucional al artículo 29 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica para que se reconozcan el derecho a la
comunicación y el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información
y comunicación garantizado por el Estado.
EXPEDIENTE N°
18.415: Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley
N° 7555, de 2 de mayo de 1995.
EXPEDIENTE N°
18.146: Ley de Promoción de la Educación Nacional Marino-Costera.
EXPEDIENTE N°
18.620: Declárase el 25 de octubre Día Nacional del Zapatero.
EXPEDIENTE N°
17.103: Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384, y del artículo 123 de
la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436.
EXPEDIENTE N°
18.665: Ley para la atención integral de la infertilidad.
EXPEDIENTE N°
18.134: Día Nacional del Ingeniero Topógrafo.
Artículo
2°—Rige a partir del 18 de marzo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-23500.—(D37600-IN2013024468).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº
18.148: Ley de territorios costeros comunitarios.
Expediente N°
18.198: Ley Marco del mercado de gas licuado de petróleo.
Expediente N°
17.822: Acceso de vivienda para las personas jóvenes.
Expediente N°
15.979: Código Procesal Civil.
Expediente N°
18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.
Artículo
2°—Rige a partir del 18 de marzo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N°
046.—C-10340.—(D37601-IN2013024478).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las
unidades de cuidados paliativos.
Artículo
2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la
República.—El Ministro de la Presidencia Carlos Ricardo Benavides Jiménez,.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N°
046.—C-9400.—(D37604-IN2013024476).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente Nº
18.733: Ley para la creación del Fideicomiso de apoyo a productores y
productoras de café afectados por la roya (Hemileia vastatrix).
Expediente Nº
18.731: Ley para autorizar al Instituto Mixto de Ayuda Social para que
segregue, desafecte y done un terreno a la Universidad Estatal a Distancia.
Artículo 2:
Rige a partir del 20 de marzo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo de dos mil
trece.
LUIS LIBERMAN
GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-10340.—(D37605-IN2013024473).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
Expediente N°
17.822: Acceso de vivienda para las personas jóvenes.
Expediente N°
17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº
7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de
bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.
Artículo
2°—Rige a partir del 1º de abril de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los un días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N°
047.—C-9400.—(D37609-IN2013024458).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8149, Ley del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de
5 de noviembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo
de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N° 8149, publicada en La Gaceta N° 225 de 22 de noviembre de 2001
y sus reformas, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado
en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario,
por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de
tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
II.—Que mediante el oficio
DM-046-2013 de 24 de enero de 2013, la Ministra de Agricultura y Ganadería
solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo para el INTA, por un
monto ¢2.131.420.000,00 (dos mil ciento treinta y un millones cuatrocientos
veinte mil colones exactos) para el 2013, para inversión en infraestructura,
mantenimiento de obras y equipo de producción de las Estaciones Experimentales
y Laboratorios, así como para el pago de facturas de contrataciones adjudicadas
en el último trimestre del año 2012.
III.—Que de dicho monto
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus
reformas, la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones
trescientos cuarenta mil colones exactos) con recursos del superávit libre,
para financiar gastos en la construcción del Complejo de Investigación y
Prestación de Servicios en Tecnología Agropecuaria CINSERTA, compra de
tractores para reemplazar equipos obsoletos, los cuales se requieren para las
labores de investigación, mantenimiento de terrenos y acarreo de productos e
insumos, como para el pago de facturas de contrataciones adjudicadas en el
último trimestre del año 2012.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente.
En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo resultante para el INTA, fue establecido en la suma de ¢1.825.800.000,00
(mil ochocientos veinticinco millones ochocientos mil colones exactos) el cual
fue comunicado mediante el oficio STAP-0894-2012 del 26 de abril de 2012, cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INTA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢748.340.000,00
(setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones
exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo para el 2013,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus
reformas, en la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones
trescientos cuarenta mil colones exactos).
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales.—1 vez.—O. C. N° 054-2013.—Solicitud N° 25061.—C-49820.—(D37616-IN2013024329).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo
de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 0136-2013, tomado en
la Sesión Ordinaria número 07-2013, celebrada el 12 de febrero del 2013, por la
Municipalidad de Abangares, provincia de Guanacaste. Por Tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Abangares, Provincia
de Guanacaste, el día 23 de abril del 2013, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con
los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4°—En relación con
los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5°—Rige el día 23
de abril de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día 28 de febrero
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 60159.—C-18800.—(D37626-IN2013024328).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el
ordinal 146, todos de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1)
y 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y en el numeral 273 del Código de Trabajo, reformado mediante artículo
1º de la Ley Nº 6727 de 9 de marzo de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que para el país es de suma
importancia desarrollar el conocimiento sobre la temática Salud y Seguridad
Ocupacional en todos los foros posibles, con la participación de las fuerzas
vivas, a saber: Estado, Personas Empleadoras, Personas Trabajadoras y el Sector
Académico Nacional, a efecto de mantener canales de comunicación para compartir
información científica y actualizada sobre este tema que va dirigido a la
implementación de las medidas para proteger la salud y seguridad de las y los
trabajadores.
II.—Que la Sociedad Latinoamericana de Profesionales en
Seguridad Humana-(SOLASH), conjuntamente con el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica-(CPCECR), la Asociación de Profesionales en
Salud Ocupacional y Ambiente-(APSOA) y la Asociación de Técnicos en Salud Ocupacional-(ATECSO),
han organizado para los días 25 y 26 de abril de 2013, para conmemorar el Día
Mundial de la Salud Ocupacional, el
“Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países
Desarrollados”, actividad que se desarrollará en el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa
Rica.
III.—Que la realización de este
evento tiene como objetivo fomentar una cultura preventiva en salud y seguridad
ocupacional, propiciando poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas
y países desarrollados.
IV.—Que para el “Primer Congreso Internacional de
Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, se cuenta con
una serie de actividades dirigidas a Profesionales en Ciencias Económicas con
funciones desempeñadas en las áreas administrativas, tanto del sector público
como del privado, Encargados de las Oficinas y Comisiones de Salud Ocupacional,
Tecnólogos, Consultores y Asesores en Salud y Seguridad Ocupacional, escenario
que pretende impulsar acciones que estimulen la colaboración intersectorial de
instituciones de seguridad social y de empleadores, tanto del sector público,
como privado y de las organizaciones de la sociedad, las cuales tienen un papel
particular que desempeñar en la formación de políticas públicas para la salud
de los trabajadores.
V.—En este “Primer Congreso
Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”,
se compartirán conocimientos, experiencias y avances tecnológicos sobre las
condiciones de salud y seguridad ocupacionales que se desean en nuestros
países.
VI.—Que esta actividad resulta
conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por lo que se debe declarar de interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público y Nacional del
“El 1er Congreso Internacional de Salud y Seguridad
Ocupacional
Forjando Países Desarrollados”
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público y Nacional el “Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad
Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, el cual se realizará en la
ciudad de San José, Costa Rica, los días 25 y 26 de abril de 2013, para
conmemorar el Día Mundial de la Salud Ocupacional, actividad que tiene por
objetivo fomentar una cultura preventiva en salud y seguridad ocupacional,
propiciando poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas y países
desarrollados.
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta
actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales
nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal
respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Digital Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de
marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
61915.—C-28200.—(D37637-IN2013024453).
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y
20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
Mediante la nota diplomática de fecha 17 de enero de 2013
suscrita por el señor Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. i. de Relaciones
Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 19 de noviembre de 2012
suscrita por el Excelentísimo Señor Ernst Martens, Embajador de la República
Federal de Alemania, se formalizó el presente Acuerdo bajo la modalidad de
Canje de Notas sobre el fomento de la estrategia de neutralidad climática de
Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono (Low Carbon
Development).
Considerando:
1º—Que el numeral 2 del artículo 1 del Convenio entre el
Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre
Cooperación Técnica, hecho en San José, el 23 de julio de 1995, aprobado
mediante Ley número 3654 del 23 de diciembre de 1965 y enmendado por sus Protocolos
de fecha 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, establece la
facultad de las Partes de concertar Acuerdos especiales referentes a distintos
proyectos.
2º—Que el
presente Acuerdo especial derivado del Convenio de Cooperación Técnica mencionado,
bajo la modalidad de canje de notas ha sido formalizado con el deseo de
fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre
ambos países. Por tanto,
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos10) y 12) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el
presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas constituido mediante la
nota diplomática de fecha 17 de enero de 2013 suscrita por el señor Carlos A.
Roverssi Rojas, Ministro a. i de Relaciones Exteriores y Culto y la nota
diplomática de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrita por el Excelentísimo
Señor Ernst Martens, Embajador de la República Federal de Alemania, cuyos textos son los siguientes:
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Dr. Ernst Martens
Embajador de la República Federal
de Alemania
Excelentísimo Señor
José Enrique Castillo Barrantes
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto de la República
de Costa Rica
Presente
San
José, 19 de noviembre de 2012
Señor Ministro:
En cumplimiento del Convenio
sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de
julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y
del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponerle, en nombre del
Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el siguiente proyecto:
Fomento de la estrategia de
neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones
de carbono (Low Carbon Development).
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y
al desarrollo sostenible en Costa Rica a través del fomento de una economía de
bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus
expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede,
aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1 por el
siguiente valor total:
un máximo
de 3.500.000 euros.
El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará
la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo 1 a la siguiente
organización:
Deutsche Gesellschaft für
Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ).
4. Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica la ejecución
del proyecto competerá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las
prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución
y/o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo
ejecutor mencionado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno
de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto. Esos contratos de ejecución y/o financiación
estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
6. Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse
íntegramente en un plazo de ocho años a partir del año de dicho
compromiso. Los fondos no empleados
caducarán definitivamente. Para los
compromisos del año en curso, el plazo de implementación concluirá el 31 de
diciembre de 2019.
7. El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá a los materiales,
vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos,
suministrados para el proyecto especificado en el párrafo 1 de todos los
derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso
tasas portuarias.
8. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las
disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de julio de 1965, así como
de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de
2006.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la
República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en
la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la
República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de
Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos
necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será determinante la fecha de
entrada de la comunicación en cuestión.
Aprovecho la ocasión para
reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
San
José, 17 de enero de 2013
DM-DCI/027-13
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su atenta nota Wi 468.40/5
del 19 de noviembre de 2012, que dice lo siguiente:
“Señor Ministro:
En cumplimiento del Convenio
sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de
julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y
del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponerle, en nombre del
Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el siguiente proyecto:
Fomento de la estrategia de
neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones
de carbono (Low Carbon Development).
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y
al desarrollo sostenible en Costa Rica a través del fomento de una economía de
bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus
expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede,
aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1 por el
siguiente valor total:
un máximo de 3.500.000 euros.
El Gobierno de la República
Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo
1 a la siguiente organización:
Deutsche Gesellschaft
für Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ).
4. Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica la ejecución
del proyecto competerá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
A SU EXCELENCIA
ERNST MARTENS
EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA
SAN JOSÉ
5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las
prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución
y/o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el
organismo ejecutor mencionado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el
Gobierno de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto. Esos contratos de ejecución y/o financiación
estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
6. Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse
íntegramente en un plazo de ocho años a partir del año de dicho
compromiso. Los fondos no empleados
caducarán definitivamente. Para los
compromisos del año en curso, el plazo de implementación concluirá el 31 de
diciembre de 2019.
7. El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá a los materiales,
vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos,
suministrados para el proyecto especificado en el párrafo 1 de todos los
derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso
tasas portuarias.
8. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las
disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de julio de 1965, así como
de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de
2006.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la
República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en
la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la
República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de
Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos
necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será determinante la fecha de
entrada de la comunicación en cuestión.
Aprovecho la ocasión para
reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.
Sobre el particular, tengo el
honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable
al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y
la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en
vigencia el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya
comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la
entrada en vigor del presente Canje de Notas.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18664.—Solicitud N°
13785.—C-65800.—(D37639-IN2013024451).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 130 y 140 incisos 8) y 18)
de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 26 inciso
b), 27 inciso 1), de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en materia
de modernización del Estado, es prioridad para la presente administración
incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las labores
que realizan las instituciones públicas con el fin de incrementar la eficiencia
y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como mejorar los
procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
II.—Que el inciso k) del
artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto
de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”
III.—Que la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta
Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al
Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las
políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso
h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la
Sociedad de la Información.
IV.—Que
la modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la
importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de
los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.
V.—Que el artículo
40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, publicada en el
alcance Nº 20, a La Gaceta Nº 110, de 8 de junio de 1995, faculta
expresamente a la Administración y a los particulares a utilizar cualquier
medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del
emisor para realizar los actos previstos en dicha norma; además les otorga a
estos actos la misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por
medios físicos.
VI.—Que en el Informe N°
DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio del año 2012, la Contraloría General de la
República dispuso como parte de las recomendaciones a la Presidencia de la
República “Integrar y, en la medida de lo posible, unificar las múltiples
plataformas que apoyan los procesos de compras con distintos alcances en las
instituciones del Estado (incluidas aquellas que pudieran encontrarse en
desarrollo); de manera que, dentro del marco regulatorio de esa materia, se
logren los beneficios (economías de escala, control, simplificación de
procesos, agilidad y comodidad tanto para usuarios como proveedores) de un
sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.”
VII.—Que en atención al
reciente estudio elaborado por la Cooperación Técnica entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos
denominado: “Integración del Sistema Nacional de Compras Públicas - Asistencia
Técnica a Costa Rica”, de junio del año 2012, la Presidencia de la República
creó la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas (SCP), conformada por
el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, cuya
responsabilidad inicial fue elaborar un plan de acción en el plazo de un mes
contado a partir de que se cuente con la información de sustento según proceso
de recopilación diseñado al efecto, con el propósito de recomendar el proceso a
seguir para la implementación del Sistema Nacional de Compras Públicas.
VIII.—Que la Presidenta de
la República, en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de
gobierno y el Poder Ejecutivo conformado por la señora Presidenta y el señor
Ministro de Hacienda como rector en materia de asignación de los recursos
públicos y el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como
rector en la definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben disponer las medidas
que logren una mejor gestión para un Sistema Nacional de Compras Públicas. Por
tanto,
Emiten la
siguiente directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°—A
partir de la entrada en vigencia de la presente directriz y con el objetivo de
establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, las instituciones que
conforman la Administración Pública no realizarán nuevos desarrollos de
sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema
Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones
del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras
públicas centralizado, unificado e integrado. Para tal efecto, la comisión
tendrá un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación de
la presente directriz.
Artículo 2°—Las
instituciones que hayan iniciado el desarrollo de sistemas electrónicos de
compras públicas y se encuentran en curso de ejecución, así como aquellas que
tienen sus propios sistemas en funcionamiento, deberán remitir la información
sobre el alcance, características y resultados de su sistema a la Comisión del
Sistema Nacional de Compras Públicas. Esta información deberá remitirse dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente
directriz, a la comisión mencionada a la siguiente dirección electrónica:
ccp@telecom.go.cr o bien rotulada: Comisión del Sistema Nacional de Compras
Públicas/Viceministro de Telecomunicaciones, en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, sita en el Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal a
la Ulacit.
Artículo 3°—Se insta
respetuosamente a los jerarcas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como
del Tribunal Supremo de Elecciones, Bancos Estatales, Universidades Estatales,
Instituciones Autónomas y Municipalidades, para que lleven a cabo las acciones
definidas en la presente directriz e informen en la forma expuesta a la
comisión mencionada.
Artículo 4.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Emitida en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N°
10731.—C-47000.—(D044-IN2013024297).
N° 507-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla
Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Venezuela, para asistir a
las Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, a las siguientes personas:
Sr. Ludwig
Sibaja Mora, Director a.í. de Protocolo.
Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la
República.
Sr.
Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.
Artículo
2°—Rige a partir del 07 de marzo y hasta su ingreso al país.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a.
í. Gustavo Alvarado Chaves—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
034.—C-10340.—(IN2013024307).
Nº 508-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad número 2-524-308,
Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Ecuador del 20 al 29 de
abril del 2013, con el fin de participar en el “XI Curso Internacional de
Escoltas (protectores VIP-Ecuador)”, a celebrarse en la Ciudad de Quito, los
días 21 al 28 de abril del 2013. La salida del señor Chaves Faith será el 20 de
abril y su regreso estará previsto para el 29 de abril del 2013.
Artículo 2.—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
La suma por concepto de
inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura.
Artículo 3°—El funcionario
cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los
viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la
suma adelantada de ¢764.799,84 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir
del 20 y hasta el 29 de abril del 2013.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 034.—C-10340.—(IN2013024304).
Nº 509-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Maykel Marchena Loría, cédula de identidad número
6-319-671 Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Ecuador, del 20
al 29 de abril del 2013, con el fin de participar en el “XI Curso Internacional
de Escoltas (protectores VIP-Ecuador)”, a celebrarse en la Ciudad de Quito, los
días 21 al 28 de abril del 2013. La salida del señor Marchena Loría será el 20
de abril y su regreso estará previsto para el 29 de abril del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración
Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
La suma por concepto de
inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura.
Artículo 3°—El funcionario
cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los
viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la
suma adelantada de ¢764.799,84 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir
del 20 y hasta el 29 de abril del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 034.—C-18800.—(IN2013024306).
N° 827-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte del señor Guy Ryder, Director General de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 317ª Reunión del
Consejo de Administración de dicho organismo, la cual se realizará en la ciudad
de Ginebra, Suiza, del lunes 11 al jueves 28 de marzo del 2013.
II.—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que Costa Rica forma
parte del Consejo de Administración de la OIT, en calidad de miembro adjunto,
como resultado de las elecciones del 6 de junio del 2011.
III.—Que
la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N°
4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones
propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 317ª Reunión
del Consejo de Administración de la OIT, del día 19 al 22 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se
autoriza la suma de US$ 549,00 diarios para Suiza (quinientos cuarenta y nueve
dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto
por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04
del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con
la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la
Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Olman Segura Bonilla,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la 317ª Reunión del Consejo de
Administración de la OIT, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio Solano
Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral, de las 5:00
horas del 18 de marzo del 2013 hasta las 23:59 horas del 22 de marzo del 2013 y
al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social, Área Social, de las 0:00 horas a las 22:00 horas del 23 de marzo del
2013.
Artículo 6º—Rige de las cinco
horas del 18 de marzo de 2013 hasta las veintidós horas del 23 de marzo de
2013.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº
115-700-009AC.—(IN2013021526).
N° 0019-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1, 2 apartado a) de la Ley
General de Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor
Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad número 1-927-671, renunció al
cargo de Director de Crédito Público, a partir del 20 de enero del 2013.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 001-2013-H del dieciocho de enero del 2013 se recargó las
funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora
Leticia Chaves B., cédula de identidad 1-641-872, Jefe del Departamento de
Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, en el
periodo comprendido del lunes 21 al 25 de enero del 2013, ambas fechas
inclusive.
III.—Que
el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446,
Subdirector de la Dirección de Crédito Público regresó de vacaciones el día 28
de enero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en
el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446,
Subdirector de la Dirección de Crédito Público, en el período comprendido del
lunes 28 de enero al jueves 28 de febrero del 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige del 28 de enero al 28 de febrero del 2013 (ambos días inclusive).
Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
trece.
Publíquese.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N°
18302.—Solicitud N° 03096.—C-14100.—(IN2013024196).
Nº 002-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar por pensión y renuncia a los siguientes funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-0367-0313 |
Lorena
Restani Solano |
Oficinista de Servicio
Civil 2 |
096773 |
01/12/2012 |
06-0091-0996 |
Manuel
A. Camacho Amoretti |
Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1 |
090007 |
19/12/2012 |
01-0918-0538 |
Edwin
Landero Hernández |
Profesional Informática
1-A |
028343 |
21/12/2012 |
01-1017-0478 |
José
A. Rosales Obando |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
072690 |
22/12/2012 |
01-0810-0803 |
Harold
G. Hutt Herrera |
Profesional de Servicio
Civil 3 |
111333 |
01/01/2013 |
Los dos primeros funcionarios son
cesados por acoger a la pensión, y los restantes funcionarios por renuncia.
Artículo 2º—Los ceses anteriormente indicados rigen a
partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la
República, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de
enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº
111-210-025.—Crédito.—(IN2013023398).
N° 028-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada
mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 20700 metros cuadrados de
terreno según plano catastrado L-964172-2004 del bien inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Limón matrícula número
112791-000, inscrita a nombre de Servicios Camacho Valverde Servacal S. A.,
cédula jurídica 3-101-223079 con la naturaleza, situación y linderos que indica
el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación
se requiere para la ejecución del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín,
según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa
N° 002444 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 19 del 28
de enero del 2013.
Artículo 3º—La estimación
del terreno a expropiar es de ¢262.993.500,00 (doscientos sesenta y dos
millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos) que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo remitido mediante oficio IJL-00CV-2012 del 05 de noviembre del
2012, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por IJL Ingenierías
Jorge Lizano y Asociados S. A. y aprobado por la Dirección de Administración de
Contratos.
Artículo 4º—Dicho avalúo
administrativo fue aceptado por el representante legal de la propiedad, según
consta a folio 39 del expediente administrativo, sin embargo el inmueble objeto
de la expropiación tiene anotada una demanda ordinaria en el Juzgado Sexto
Civil de San José, expediente 07-000955-185-CI por lo que de conformidad con el
artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a
interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las trece horas del día dieciocho del
mes de febrero del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
003-2013.—Solicitud Nº 112-301-019-13.—(IN2013021437).
N° 037-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada
mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 4862 metros cuadrados de
terreno según plano catastrado A-1543545-2011 del bien inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario matrícula 2-244542-000, propiedad de Llantas y Accesorios
S. A., cédula jurídica 3-101-129434, con la naturaleza, situación y linderos
que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón,
según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa
N°221 del 17 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 52 del 13 de
marzo del 2012.
Artículo 3º—La estimación del
terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢85.652.979,80
(ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y
nueve colones con ochenta céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-004 del 28 de enero del
2013, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
MOPT.
Artículo 4º—Dicho avalúo
administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria,
por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la
confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a
interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y treinta minutos del
día veintiocho del mes de febrero 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
003-2013.—Solicitud Nº 112-301-020-13.—(IN2013021438).
N° 038-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada
mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 9643 metros cuadrados de
terreno según plano catastrado A-1589019-2012 del bien inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario matrícula 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y
Cía., cédula jurídica 3-101-027452, con la naturaleza, situación y linderos que
indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación
se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según declaratoria
de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°2141 del 12 de
octubre del 2012, publicada en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del
2012.
Artículo 3º—La estimación
del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢19.861.879,96
(diecinueve millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve
colones con noventa y seis céntimos) que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 4-2012 del 28 de enero del
2013, realizado por el Ing. Rodrigo Castro Castro y revisado por el Ing. Manuel
Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.
Artículo 4º—Dicho avalúo
administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria,
por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la
confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a
interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del día veintiocho del mes de febrero 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
003-2013.—Solicitud Nº 112-301-021-2013.—(IN2013021439).
N° 039-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada
mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1149 metros cuadrados de
terreno según plano catastrado A-1588217-2012 del bien inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario matrícula 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027452, con la naturaleza,
situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa
N°2304 del 12 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero del 2013.
Artículo 3º—La estimación
del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢7.792.184,79
(siete millones setecientos noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro colones
con setenta y nueve céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 3-2012 del 5 de febrero del 2013,
realizado por el Ing. Rodrigo Castro Castro y revisado por el Ing. Manuel
Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.
Artículo 4º—Dicho avalúo
administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria,
por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la
confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a
interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del
día veintiocho del mes de febrero 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud
Nº 112-301-022-2013.—(IN2013021440).
N° 0055-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Michael Tucci, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, portador del pasaporte de su país número 112962556, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Micro Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-277238, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo 145.-
Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas
que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para
realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo
del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido
arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo.”
V.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Micro Technologies S. A., se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $1.923.134,14 (un millón novecientos
veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en el plan de inversión presentado por la empresa
con la solicitud de ingreso al Régimen.
VII.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010,
calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en las siguientes industrias: “Componentes eléctricos
avanzados”, así como “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión”.
VIII.—Que en la solicitud de
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la empresa Micro Technologies S.A., se obliga a mantener
un nivel mínimo total de empleo de 275 trabajadores, en promedio anual por
período fiscal. Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se
ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
IX.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Micro Technologies S.A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
X.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa Micro Technologies S.A., cédula jurídica
número 3-101-277238, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de interruptores, contactos eléctricos
estampados, moldes y sus partes, troqueles y sus partes, jeringas y sus agujas
utilizadas en la industria médica, así como en brindar servicios de diseño y
mantenimiento de moldes, troqueles y sus partes. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados”,
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
3°—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la
provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa.
5°—a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, el cual
será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de
operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.923.134,14 (un millón
novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre de 2020 y conforme al plan de inversión presentado en
la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 11.923.134,14 (once millones novecientos veintitrés mil
ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 49,28%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, es el 01 de marzo de 2001, y en lo que atañe a su
actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada
en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas
y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se
refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8.—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9.—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de Traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 050-2001
del 20 de febrero de 2001 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del
presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N°
050-2001 del 20 de febrero de 2001 y sus reformas, será sustituido plenamente
por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero de
dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013023889).
R-0071-2013-MINAE.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión
de explotación de cauce de dominio público sobre Río Térraba, a favor de la
Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, expediente
administrativo N° 20-2011.
Resultando:
1°—Que el 31 de
octubre del 2011, el señor Jorge Alberto Cole de León, en su condición de
Alcalde Municipal de Osa, presentó formal solicitud de concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Térraba ante la
Dirección de Geología y Minas, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Palmar Sur,
distrito 01 Cortés, Cantón 05 Osa, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Changuena, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
323064.94 - 323277.91 Norte, 519430.37 - 519436.06 Este límite aguas abajo y
323559.10 - 323264.09 Norte, 521006.88 - 521007.15 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
40 ha 0150.29 m2, longitud
promedio 1884.17 metros, según consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero: Coordenadas del vértice N°
1323254.09 Norte, 521007.15 Este.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 31 de octubre del 2011, área y derrotero
aportados el 31 de octubre del 2011.
2°—Que mediante resolución
Nº 378-2010-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de
febrero del dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó
la Viabilidad Ambiental al proyecto de Extracción en Cauce de Dominio Público
Río Térraba, presentado por la Municipalidad de Osa.
3°—Que el programa de
explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del
2012, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, en el que se recomendó lo siguiente:
“(…)1. Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el
solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establecen el Código de
Minería y su Reglamento.
2. La extracción
de los materiales se deberá realizar en la sección del cauce, delimitada por la
máxima crecida en eventos normales.
3. Se deberá de
respetar unos 10 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los
materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º,
a fin de proteger las mismas.
4. El plazo
recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por
lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico
detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de
reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las
mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.
Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área
concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el
cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de
materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado
la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos
Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho
proyecto hidroeléctrico.
5. El volumen
de extracción será de 1.100m3 diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año.
6. En la medida
de lo posible, se deberá de proteger con materiales del sitio, aquellos
sectores propensos a ser erosionados.
7. La metódica
de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados.
8. La
maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de
Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:
- Excavadora de orugas CAT, con balde de 1.5
m3, alcance máximo del brazo de 5 mts.
- Cargador de llantas CAT, con balde de 1 m3.
- 3 vagonetas de 12 m3.
- Quebrador con triturador primario con cribas
de 25” X 36”, cono de 41/4 con criba de 6” X 20”, impactador vertical, tolva de
alimentación de agregados y bandas transportadoras.
- Planta de asfalto.
9. Las labores
de extracción deberán ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán de brindar las respectivas indicaciones
técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de
acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones
deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos,
así como los problemas que se presenten en el desarrollo de las labores de
extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de
labores.
10. Se deberá
de mantener en el sitio de extracción, los planos del área concesionada donde
se indiquen los avances de la explotación.
11. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen de extracción mensual.
b- Volumen de material utilizado.
c- Volumen de material en stock.
12. Los
registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La
extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación.
Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la
resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques
de extracción y la secuencia que se lleva.
13. Los accesos
a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares,
siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.
14. Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce
para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del
cauce ni tener zarandas.
En la
presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que
establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería...”.
4°—Que el
material a explotar es arena y lastre. Además, es importante indicar que el
área de interés tendrá acceso por tres vías; dos por vía pública y una por vía
privada.
5°—Que la actividad, además
de extracción de material, realizará actividad de procesamiento, para lo cual
se solicitó la aprobación de funcionamiento de una planta de beneficiamiento
(Quebrador) y una planta de asfalto.
6°—Que mediante el oficio
DA-1793-2012, del 02 de julio del 2012; suscrito por el Geólogo Víctor Hugo
Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se indicó:
“…Se procede a
dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº
DGM-RNM-836-2012, del 20 de junio del 2012, correspondiente a solicitud de
extracción de materiales presentado por parte de la Municipalidad de Osa del
Río Térraba, en Palmar, Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas.
Se trata de
extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 40 ha.0.150, 29
M². Los materiales serán arena y grava.
En la zona se
presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van
recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se
afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que
la finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior
el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales del río Térraba con las siguientes condiciones:
1. El área a
explotar será de 40 ha 0.150,29 M²., en el cauce del río Térraba en Palmar, cantón
de Osa, de la provincia de Puntarenas.
2. El material
a extraer será grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo
permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6. Queda
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
7. Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de
20m para evitar posibles daños…”
7°—Que
publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
8°—Que por resolución
DGM-RNM-O-39-2013 del 04 de febrero del 2013, la Dirección de Geología y Minas,
resolvió lo siguiente:
“…Se recomienda
al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de arena y
grava a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, en el
cauce de dominio público del Río Térraba, por un plazo de 10 años de conformidad
con el memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del 2012, suscrito por el
geólogo José Luís Sibaja Herrera; con un volumen en la tasa de extracción de
1.100m3 diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año; que se autoriza el uso de
una planta de procesamiento (Quebrador) y la implementación de la planta de
asfalto.
Que la
Municipalidad de Osa como concesionaria debe cumplir con las obligaciones que
le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con las condiciones
técnicas emitidas por memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del 2012 del
geólogo José Luís Sibaja Herrera, recomendaciones técnicas, que consta en el
resultando séptimo de la presente resolución; además respetar las condiciones
emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-1793 del 02 de julio del
2012, señaladas en el resultando octavo de la presente resolución…”.
Considerando:
I.—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y
Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover
el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que la Administración
Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de
Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
que le autorice dicho ordenamiento.
III.—Que
el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo,
el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código,
dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía…”.
CUARTO: Que el artículo 36
del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con
respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a
otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos
meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya
por parte de la Dirección de Geología y Minas.
5°—Que la Dirección de
Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-O-39-2013, sustentado en
el informe técnico DGM-CMRB-47-2012 -que se encuentran incorporados en el
expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de
explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
6°—Que revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad
de Osa. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con
fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración
Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797
y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la
recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-O-39-2013 de la Dirección de
Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRB-47-2012, se otorga a la
Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, concesión de
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Térraba.
2°—El plazo de la concesión
es por diez años (10), condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo
que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico
detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de
reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las
mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado.
Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área
concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el
cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de
materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado
la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos
Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho
proyecto hidroeléctrico.
3°—Que el material a
explotar es arena y lastre, y el volumen de extracción autorizado es de 1.100m3
diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año.
4°—Que se autoriza el uso de
una planta de procesamiento (Quebrador) y la implementación de la planta de
asfalto.
5°—La concesionaria quedará
sujeta a todas aquellas obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.
6°—Asimismo, el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
7°—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los
artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
8°—Notifíquese a la
Municipalidad de Osa cédula jurídica número 3-014-042119, al fax 2788-8492.
Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas
para lo que corresponda.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013023846).
R-DIGEPYME-070-2013.—Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa.—San José,
a las 15:00 horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con el
artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado
en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento
de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios,
así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
2º—Que conforme al numeral
40, del Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo
la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las
siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación
y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación
tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a
nivel regional y nacional.
3º—Que el artículo 27 del
Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
establece que los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas
netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio,
servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs,
VNcs, ATcs), señalados en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento,
serán actualizados, mediante una resolución administrativa emitida por la
DIGEPYME, la cual debe ser publica en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que conforme al mandato
reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en
los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262. Por tanto,
SE RESUELVE:
Actualizar los
valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos
fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y
subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs),
señalados en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262, de
conformidad con lo que se indica a continuación:
Para el sector
industrial, la calificación como micro, pequeña o mediana empresa se
establecerá mediante la siguiente fórmula:
P = ((0,6 x
pe/100) + (0,3 x van/₵1.713.000.000) + (0,1 x afe/₵1.071.000.000))
x 100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal promedio
empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTi: Parámetro de referencia
para el número de trabajadores del sector industrial.
van: Valor de las
ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNi: Parámetro monetario de
referencia para las Ventas Netas del sector industrial.
afe: Valor de los
activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.
AFi: Parámetro monetario de
referencia para los Activos Fijos del sector industrial.
Para determinar
el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará
la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x
pe/30) + (0,3 x van/₵2.900.000.000) + (0,1 x ate/₵906.000.000)] x
100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor de las
ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNcs: Parámetro monetario de
referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: Valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: Parámetro monetario de
referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.
Para determinar
el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de
información, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x
pe/50) + (0,3 x van/₵2.900.000.000) + (0,1 x ate/₵906.000.000)] x
100.
Donde:
P: Puntaje
obtenido por la empresa.
pe: Personal
promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor de las ventas
anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
VNcs: Parámetro monetario de
referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: Valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: Parámetro monetario de
referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.
La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
18416.—Solicitud Nº 111-210-024.—C-Crédito.—(IN2013022124).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y
del Título de Técnico Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45,
asiento N° 513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Bataan, en el año dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila
Lilliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad
Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62,
Título N° 26, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 7,
asiento N° 112, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 122, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de García Canales Olga Cristo. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023091).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 13, título N° 1391, emitido por el Liceo Diurno José Martí,
en el año dos mil nueve, a nombre de Guevara Duarte José Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023009).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 571,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Aguilar Blanco María Luisa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023079).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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en La Gaceta impresa o en formato PDF
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE
{4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDIN-3-IL]
PIRIMIDIN-5-IL} METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO
PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para la preparación de
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il}
metilcarbamato de metilo de la fórmula (I), y a un procedimiento para la
purificación del producto bruto del compuesto de fórmula (I) para el uso como
sustancia farmacéuticamente activa, aislándose para la purificación como
intermedio o produciéndose como intermedio en este procedimiento de
purificación, dado el caso presente en una mezcla
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]
pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo-sulfinildimetano (1:1), es decir, un compuesto
de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
cuyos inventores son Mais, Franz-Josef, Rehse, Joachim, Joentgen, Winfried,
Siegel, Konrad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120280 y fue
presentada a las 14:19:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345354.—(IN2013022841).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente
de invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO.
La presente solicitud se refiere a nuevas 5-fluoro-1H- pirazolopiridinas
sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en
combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como a su
uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de
enfermedades, en especial para el tratamiento y/o prevención de enfermedades
cardiocirculatorias La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61P 9/00; A61K 31/437; A61P 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus,
Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils,
Kroh, Walter, Knorr, Andreas, Becker, Eva-Maria, Wunder, Frank, Li, Volkhart
Min-Jian, Hartmann, Elke, Mittendorf, Joachim, Schlemmer, Karl-Heinz, Jautelat,
Rolf, Bierer, Donal. La solicitud correspondiente lleva el número 20120596 y
fue presentada a las 14:05:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345355.—(IN2013022842).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLILBENCILPIRAZOLES
SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados
de 1-[3-(heterociclil)bencil]-1H-pirazol novedosos, a
procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para
el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y
angiogénicas y las enfermedades que se originan de la adaptación metabólica a
estados hipóxicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14;
A61P 35/00; A61K 31/424; cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Hartmut,
Greschat, Susanne, Ellinghaus, Peter, Berhorster, Kerstin, Schuhmacher,
Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20120570 y fue presentada
a las 13:16:00 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345356.—(IN2013022843).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada
especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd, de Hong-Kong, solicita la
patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA TRATAR INFECCIONES
FÚNGICAS, COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y SU USO. Se proporciona una composición
fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios
activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias
auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más
fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de
estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50; cuyos inventores son
Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120405 y
fue presentada a las 13:14:10 del 1° de agosto del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345357.—(IN2013022844).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIGANDOS
FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS. La invención hace referencia a: (a)
ligandos fosfaciclo; (b) métodos de uso de dichos ligandos fosfaciclo en
reacciones de formación de enlaces; y (c) métodos para preparar ligandos
fosfaciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 31/24; cuyos
inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M.,
Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130057 y fue presentada a las 14:52:00 del 8
de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345413.—(IN2013022845).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Alejandro Arce Oses, cédula de identidad 1-1070-0823,
carné profesional 13773, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
13-000125-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
18334.—Solicitud Nº 119-781-0022.—C-Crédito.—(IN2013022118).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149
en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013020453).
Expediente
14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo
número RG-913 en finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417
/ 495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).
Exp. 10123A.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46
litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 265.300 / 518.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013020455).
Exp. 13978P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo
número BE-505 en finca de el mismo en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano y turístico. Coordenadas 272.886
/ 347.021 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020456).
Exp. 14105P.—Marjorie Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BC-690 en finca de
Marjorie Alfaro Chacón en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 216.860 / 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020458).
Exp. 15700A.—Las Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 43.869 / 633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento
de La Caída, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja
Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020459).
Exp. 15252A.—Unión Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Agnes Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).
Exp. 15683A.—Juliana Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nery
& Jeny Calderón Castro en Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 /
453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director
.—(IN2013020462).
Exp. 7232A.—Zalmari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S.
A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas
200.500 / 558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020464).
Exp. 15688P.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros
por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-410 en
finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 227.360 / 516.520 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013020480).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10246P.—Inversiones
y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.050 / 480.700 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020590).
Exp 10247A.—Inversiones
y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por
segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego -
ornamentales. Coordenadas 208.500 / 481.500 hoja Río Grande. 3,5 litros por
segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.400 / 481.650 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020593).
Exp. 15274P.—Costarinox
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado
mediante pozo CZ-165 en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.571 / 394.879
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020596).
Exp. 15270P.—Costarinox
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado
mediante pozo CZ-164 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.105 / 392.230 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020600).
Exp. Nº 15647A.—Juan Castellón y Leonor
Ibarra Dinarte, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento
sin .., efectuando la captación en finca de su
propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas
281.916 / 441.453 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013022759).
Exp. Nº 8581A.—Banco
Improsaq S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento
termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 261.700 / 494.800
hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022762).
Exp. Nº 8219A.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañera Los Leones S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 258.400 / 494.450 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022763).
Exp. Nº 15714A.—Inmobiliaria
ZF S. A., solicita concesión de: 12,7 litros por segundo del nacimiento Zamora,
efectuando la captación en finca de Inmobiliaria ZF S. A., en Asunción, Belén,
Heredia, para uso Industria. Coordenadas 217.463 / 516.942 hoja San Antonio.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022765).
Exp. Nº 15441P.—Vista
Atenas Sesenta y Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, captado mediante pozo RG-892 en finca de su propiedad en Jesús,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
217.004 / 491.821 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de octubre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013022766).
Exp. Nº 7681A.—Pasco
R. S. Cuatro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 204.000 /
471.350 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022767).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15156P.—Patricia
Murillo Marchena, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo N° MT-414 en finca de la misma, en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 235.198 / 375.691,
hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023342).
Exp. 14098P.—Roxana
María Espinoza, Espinoza Ledezma, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero captado mediante el pozo sin nombre en finca de Roxana Espinoza
Ledezma, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 184.779 / 411.279, hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013023346).
Exp. 15307P.—Yahira
Yaukta S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado
mediante el pozo N° CY-191 en finca de del mismo, en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 182.114
/ 418.547, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo
del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023348).
Exp. 14139P.—Connected
Properties Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo N° CN-708 en finca de Connected Properties Ltda., en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 282.027 / 361.885, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013023350).
Exp. 8269P.—Pan
Tzung Chou, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1393, en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
214.950 / 515.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013023368).
Exp. 10079P.—Villacu N M S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MI-63 en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro),
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas: 228.350 / 457.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023371).
Nº 7-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Josué López Ríos, portador de la cédula de identidad número uno - mil cuarenta
y tres - trescientos sesenta y uno; Asistente Administrativo 2 en la Oficina
Regional de Osa, para que firme certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, 21
de marzo del 2013.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-084.—(IN2013021848).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo
Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos
veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de
dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de flecha ascendente,
en color amarillo, que nace en la parte inferior-central del rectángulo y se
extiende hacia el costado superior derecho del mismo. El color azul: Pantone
doscientos sesenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”;
así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora
Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y
tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza
Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de
dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El
color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone
ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José
Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero
sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance
Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo
con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la
leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta
y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo
Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y
tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta
y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo
horizontal de color blanco francia y en el centro una estrella azul francia de
siete puntas rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña
Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los
Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un
rectángulo de color blanco, cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de
lo que mida a lo alto, con la letra T mayúscula de color negro en el centro y
con aro semejando una llanta de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la
letra T medirá el treinta y tres por ciento del alto d la bandera y el treinta
por ciento de lo que mida la…”; así como ciento siete fórmulas de
adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro
Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y
tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el
primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la
divisa que será: “…una bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El
fondo será una estrella azul de cinco picos. En la parte central de la bandera,
contendrá las siglas F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento
veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del
dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena
Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos
cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil
doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo
por uno de ancho, con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos
semicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca
todo de color: conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento
magenta. El color de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta
y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia
Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y
dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido
Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la
provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma
de rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En
la parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al
partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo
Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos
franjas de igual tamaño, color rojo la superior y verde la inferior. En la
franja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”;
así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís,
Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-010.—(IN2013022495). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto
Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos
veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo
la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así
como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín
Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el
treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal
y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma
vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde
destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve
fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni
Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero
setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero
de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y
café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del
partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones
colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia
Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de
enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial,
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El
fondo será de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma
horizontal, siendo que la parte superior será de color naranja y la parte
inferior de color blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en
color negro la palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT
Bold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís,
Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-014.—(IN2013022499). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor
Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos
setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de
dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa
doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo rojo (Pantone uno siete
nueve siete PC) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte
inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra
imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del
rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes
superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde
blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su
interior se leerán las letras PT en imprenta de dos quintos de tanto de altura,
en color amarillo (Pantone Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta
del mismo color amarillo representando una personas con una bandera ondeando…”;
así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís,
Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-2-002.—(IN2013022500). 5
v. 5.
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN EMERGENCIAS
Invita a personas físicas y
jurídicas interesadas a participar en las siguientes contrataciones:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000041-00100
Servicios de digitalización de documentos para la
Dirección
Ejecutiva y la Proveeduría Institucional
(Entrega
según demanda)
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-00200
Adquisición de placas de aluminio fundido
(Entrega
según demanda)
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en
Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención
www.cne.go.cr o de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir
del día hábil siguiente de esta publicación.
Para consultas o información adicional, pueden
comunicarse al teléfono 2210-2795 ó al 2210-2871.
Proveeduría Institucional.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Sub-Jefe.—O. C. N°
15509.—Solicitud N° 105-045-00007.—C-7050.—(IN2013025210).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-33101
Suministro e instalación de postes, anclas, retenidas,
construcción de bases para postes de semáforos y canalización
La Dirección de Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo de
2013.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de abril de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 18887.—Solicitud Nº 112-300-00091.—C-11280.—(IN2013025263).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-00100
Compra de equipo de cómputo
para el Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 16
de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared
en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de
abril de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-001.—C-15060.—(IN2013025261).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PRI
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2013,
para la compra de “Sulfato de Aluminio Granulado”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo
pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en
Pavas.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00060.—C-12320.—(IN2013025231).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PRI
Compra de materiales metálicos para el
mantenimiento de hidrantes
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2013,
para la compra de materiales metálicos para el mantenimiento de hidrantes.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA,
previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
en Pavas.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00059.—C-12320.—(IN2013025235).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PRI
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2013,
para la compra de Productos Químicos.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA,
previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
en Pavas.
Licda. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00058.—C-12320.—(IN2013025236).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-02
Adquisición de 50.000 (cincuenta mil) litros de
leche
semidescremada de larga
duración en envase tetra
brik y 28.000 (veintiocho mil)
unidades
de un 1/4 de litro de leche
saborizada
(sabor chocolate)
La Proveeduría de
la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-02, promovida para la adquisición de
50.000 (cincuenta mil) litros de leche semidescremada de larga duración en
envase tetra brik y 28.000 (veintiocho mil) unidades de un 1/4 de litro de
leche saborizada (sabor chocolate).
La fecha límite para la
recepción y apertura de ofertas será el día 6 de mayo del 2013, hasta las 11:00
horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita
en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de
JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la gran terminal de buses
del Caribe.
17 de abril del
2013.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admon.
Desarrollo.—1 vez.—(IN2013025012).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000002-01
Precalificación de oferentes para los servicios
de remodelaciones,
ampliaciones y mantenimiento
de las edificaciones del INAMU
Las personas o
empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se
encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:
PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr
Apertura de ofertas el día
15 de mayo del 2013 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.
San José, 17 de
abril del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10512.—C-15060.—(IN2013025015).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-DHR
Mantenimiento preventivo para el generador de emergencia
y transferencia automática, unidades de aire acondicionado
y el sistema de supresión y de detección de incendios
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 16 de abril
del 2013 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la
siguiente manera:
A: Grupo Comercial Tectronic S.
A., cédula jurídica 3-101-397585
Línea Nº 1
Servicio de mantenimiento
preventivo para 16 unidades de aire acondicionado, detallado de la siguiente
manera: para 15 unidades (Oficina Centrales y Regionales) el mantenimiento se
realizará cada 4 meses y para la unidad del Departamento de Archivo y
Correspondencia se realizará el mantenimiento cada 3 meses. En ambos casos el
primer mantenimiento se debe iniciar tres días hábiles posteriores a la fecha
en que se aprobará el cronograma el cual será presentado por el adjudicatario 3
días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la orden de inicio por parte
del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
El servicio incluye todos los materiales, herramientas y
mano de obra necesaria para dicho mantenimiento tales como: detergentes,
desmanchadores, desincrustantes, estopa, cepillos, grasa y lubricantes entre
otros.
Los trabajos de mantenimiento serán tal y como se detalla
en el pliego de condiciones.
El plazo de la presente contratación es por un año
prorrogable hasta por 3 períodos iguales.
Precio total anual adjudicado: $3.585,00
Plazo de ejecución de los trabajos: 15 días hábiles para
todos los servicios a partir de la aprobación del cronograma.
Garantía: 3 meses sobre las labores de mantenimiento
efectuadas. Un año sobre las partes y repuestos.
Se declaran infructuosas las líneas Nº 2 y Nº 3 por
incumplimiento de las ofertas en los aspectos legales.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.
Roxana Hernández Cavallini, Jefa
Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud Nº 121-807-015-PR.—C-31040.—(IN2013025237).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000016-PROV
Mantenimiento preventivo y calibración y/o
verificación
de equipos de varias secciones
del Departamento
de Ciencias Forenses, según
demanda
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-13 del 16 de abril
de 2013, artículo IV, se dispuso readjudicar de la forma siguiente, y dejar sin
efecto la adjudicación del 21 de marzo del 2013:
Licitación
Pública N° 2012LN-000016-PROV “Mantenimiento preventivo y calibración y/o
verificación de equipos de varias secciones del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda.
A: Dima
Industrial y Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-018365-11, las líneas Nº
2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 19, 25, 31.
A: Capris S.
A., cédula jurídica No 3-101-005113-22, las líneas Nº 55, 56, 57, 59,
60, 61, 62, 63, 66.
A: Centro
Óptico Electrónico COE S. A., cédula jurídica 3-101-111964-17, las líneas Nº
58, 158, 159.
A: Enhmed S.
A., cédula jurídica: líneas N° 187, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201.
A:
Instrumentación Analítica y Biotecnológica, S. A., cédula jurídica 3-101-525896, las líneas N°
193, 195.
A: Sociedad
Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144, las líneas N°
74, 75, 76.
A: Metcal Engineering Services S. A., 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 86, 87,
88, 89, 91, 92, 93, 94, 96, 98, 104, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 121,
122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140,
141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 162,
186, 190, 191 y 192.
A:
Calibraciones de América; CAMERICA S. A., cédula jurídica 3-101-485067, las líneas N°
65, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 106, 107, 108, 118, 119, 155, 160, 161, 163,
164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179,
180, 181, 182, 183, 185.
A: SCM
Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica 3-101-271623, las líneas N°
41, 53, 54, 78, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 111, 112, 120, 129, 130.
Además según el
acuerdo del Consejo Superior indicado inicialmente se dispuso declarar
infructuosas las siguientes líneas: 1, 5, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 95, 97, 138, 157, 184, 188 y 189.
La descripción
de cada línea así como el precio unitario se encuentran disponibles en la
página web de nuestra institución, la cual sita:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.
Demás
características y condiciones según cartel respectivo.
San José, 18 de
abril de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013024866).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013-LA-000003-BCCR
Contratación de una empresa o profesional que brinde el
servicio de restauración y conservación de las obras de la
colección de artes visuales del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante Acta N° 932-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón Único a la Licenciada
Alicia Zamora Murillo.
El servicio de restauración y
conservación de un conjunto de 217 obras de la Colección de Artes Visuales del
Banco Central de Costa Rica y la fabricación de 14 Cajas de embalaje para dibujos
en papel de la Colección de Artes Visuales, por un monto total de $34.930,00
San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Zayda Jiménez Morales,
Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 12882.—Solicitud N°
910-01-120.—C-19760.—(IN2013025216).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se emitió el Acta de Precalificación
de Empresas que vendan repuestos y accesorios para equipo de cómputo de la
Licitación Abreviada 2013LN-000003-2799, misma que puede encontrar en la página
Web de la Institución: www.ccss.sa.cr o para mayor información al Telefax
2771-2049 o a los correos jpgarban@ccss.sa.cr - ldmoram@ccss.sa.cr.
San Isidro de
El General, 16 de abril del 2013.—Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013025004).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-5101
Dinoprostona 2mg/2.5ml (3 gramos) de gel vaginal
El ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A.,
por un monto total de $218.690,00 (doscientos dieciocho mil seiscientos noventa
dólares exactos). “vea detalles y mayor información en la Página Web
htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 18 de
abril del 2013.—Subárea de Adjudicaciones - Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37196.—C-12320.—(IN2013025007).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000073-2104
Por la adquisición de adaptadores nasales,
bombillos,
cobertores, tubo endotraqueal, sondas,
microflujómetro,
sujetadores adhesivos
Empresas
adjudicadas: “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. (Ítem Nº
4), Hospimédica S. A. (Ítem Nº 5) y Grupo Salud Latina S. A.
(Ítem Nº 7)”
Para los ítems
Nº 01 y 03, se solicita declarar infructuoso y volver a publicar nuevamente.
Para los ítems
Nº 02 y 06, se solicita declarar desiertos por sobre precio y volver a publicar
nuevamente.
Lo anterior
según nota del 08 de abril del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero
Chacón, Director General.
San José, 16 de
abril del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013025196).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000071-2104
Por la adquisición de: Guías, canastas para
litotripcia, balones
para la extracción de cálculos
biliares
Empresas
adjudicadas: “Electrónica y Computación Elcom S. A. (ítems Nº 01 y 02) y
Multiservicios Electromédicos S. A. (ítems Nº 07, 08 y 09)”.
Para los ítems Nº 03, 04, 05
y 06, se solicita declarar infructuoso y volver a publicar nuevamente.
Lo anterior según nota del
08 de abril del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director
General.
San José, 16 de
abril del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013025197).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN0000011-01
Con financiamiento promovida para la adquisición
de una lancha para pilotaje
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria Nº 12-2013 celebrada el día 11 de abril del
2013, artículo III-b, acordó:
De conformidad con lo establecido en los Oficios
PPL-206-2013, DMEM-047-2013, AL-186-2013 y PG-016-2013 se adjudica la
Licitación Pública número 2012LN-0000011-01 con financiamiento promovida para la adquisición de una lancha para pilotaje
portuario a la empresa Damen Shipyards Gorimchem de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Limón, 17 de
abril del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49783.—C-23500.—(IN2013025221).
REMATE Nº 2
Equipo de imprenta
La Junta de Protección Social
invita a participar a los interesados en el remate de equipo de Imprenta que se
llevará a cabo en el auditorio de la Institución el día 15 de mayo a las 10:00
a.m., según el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
*Estos precios contemplan un 25%
de rebajo con respecto al primer remate.
Los interesados pueden realizar una visita para
inspeccionar el equipo que está disponible desde esta publicación. El equipo ubicado en la Uruca se encuentra en
el Almacén de la Institución 500 norte de Migración y en el edificio principal
en el Departamento de Imprenta. En ambos
lugares con un horario de las 8:30 a.m. a las 2:30 p.m., para lo cual pueden
coordinar la inspección con el Sr. Carlos Ortiz Z. Tel 2290-7478 ó 2290-7479
(Uruca) y con Edwin Bolaños Q. o la Sra. Lorena Murillo V. al teléfono
2522-2240 ó 2522-2241 (Edificio Principal).
El adjudicatario deberá cancelar en el mismo acto por
concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente al 10% del precio
de los bienes concedidos y para la cancelación del resto del precio dispondrá
de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, fecha en que podrá
retirar el equipo puesto en el andén del Departamento de Imprenta o la Bodega
de la Uruca.
Licda. Mary Valverde Vargas.—1 vez.—O. C.
N° 17254.—Solicitud Nº 504-0014P.—C-39180.—(IN2013025256).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Contratación de servicios especializados
en herramientas Microsoft
El Banco de Costa Rica comunica a
los interesados en el presente concurso las siguientes modificaciones al
cartel:
Se modifica el Punto 14.1 del cartel (Forma de Pago) para
que se lea de la siguiente manera:
14.1 No se pagarán las fases parciales del
cronograma de trabajo. En caso que el Banco decida suspender la ejecución del
cronograma, cancelará la cantidad de horas consumidas -en el proyecto en
cuestión- hasta la fecha del comunicado.”
Se modifica Punto 4.3.4 del anexo
1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:
4.3.4 El Oferente debe presentar dentro de los
atestados del personal como mínimo dos (2) certificaciones para cada
herramienta indicada en el numeral 4.1 del ítem II, a excepción de System
Center que se deberá presentar como mínimo una (1) certificación. Esto aplica
para el personal asignado a atender el servicio, lo que significa que un
especialista puede cumplir con varias de las certificaciones requeridas para
este ítem en particular. Estas certificaciones deben ser de las versiones
indicadas o bien, estas pueden ser de la versión más reciente de la
herramienta. Las certificaciones en Windows Server, se tomarán como válidas
para cubrir las herramientas indicadas en los puntos anteriores como DFS y
WSUS. Para el caso de System Center, se deberá aportar certificación específica
en el producto; se aceptarán certificación en Private Cloud para esta plataforma.”
Se modifica el Punto 3.3.6 del
anexo 1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:
3.3.6 Para el caso de la herramienta ISA Server,
deben adjuntar un documento del fabricante que evidencie que ganó el examen
certificado de Microsoft número 70-227 “Installing, Configuring and
Administering Microsoft Internet Security And Acceleration ISA Server 2000,
Enterprise Edition”, o bien presentar el examen equivalente en las versiones
posteriores: N° 350 para ISA Server 2004, N° 351 para ISA Server 2006.”
Se modifica el punto 23 del
cartel para que se lea de la siguiente manera:
23. El Banco resolverá esta licitación en un
plazo no mayor a 40 días hábiles a partir del día de la apertura de las
ofertas.
El resto de condiciones se
mantiene invariable
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00071-13.—C-39500.—(IN2013025213).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-00103
Servicios de alimentación
para pacientes y funcionarios
del Hospital del Trauma
Comunicado de modificación de apertura
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso
Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios del Hospital del
Trauma, que la misma se prorroga para las 10:00 del 30/04/2013.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del
Trauma S. A.
17 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013024995).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-713008-UL
(Prórroga de recepción y apertura de ofertas)
Abastecimiento de gases medicinales para el edificio
de consulta de primera vez
ubicado
en el Complejo INS SALUD
Se comunica a
los interesados en el presente concurso, cuya invitación se cursó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 70 del 12 de abril del 2013 (página 23), lo
siguiente:
La recepción y
apertura de ofertas, se prorroga para el martes 07 de mayo del 2013 a las 9:00
a. m.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
61219.—C-13180.—(IN2013025217).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Construcción de alternativa de protección especial
en La Cruz
(provincia de Guanacaste) y Desamparados
(provincia de
San José), así como la oficina Local de Corredores
(provincia de Puntarenas)
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute
Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que ya se encuentran
disponibles las actas de las visitas técnicas que contemplan las aclaraciones
relacionadas con cada uno de los proyectos, de la Licitación Pública
No.2013LN-000003-01 “Construcción de Alternativa de Protección Especial en La
Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de San José), así como
la Oficina Local de Corredores (provincia de Puntarenas),
Las mismas podrán ser
retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.
La fecha de apertura de las
ofertas y demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 17 de
abril del 2013.—Departamento de Suministros Bienes y
Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61460.—C-8800.—(IN2013025212).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-003-2013.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 3 de la
sesión extraordinaria Nº 03-2011 celebrada el día 13 de junio del 2011, y en
cumplimiento del artículo 12 incisos c) y i) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la
presente:
“OFICIALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PARA LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”
Resultando:
1º—Que el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta
Nº 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con
personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y
conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de
dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—El proceso de
actualización de las políticas de ASP obedece a situaciones de importancia: la
primera tiene que ver con que hace más de siete años el SINAC contó con un
conjunto de políticas en el documento denominado “Hacia la administración
eficiente de las Áreas Silvestres Protegidas: Políticas e indicadores para su
monitoreo” elaborado por funcionarios del SINAC en el año 2003 mismo que está
desactualizado y segundo, que existe una indicación clara por parte de la
Contraloría General de la República en Informe Nº DFOE-PGAA-59-2008, de que el
SINAC debe aprobar cuanto antes la política de ASP terrestres y marinas.
3º—El proceso de emisión, se
respalda en consultas a diferentes actores tanto a nivel interno de la
institución como a nivel externo, esto con el fin de asegurar el consenso y un
compromiso amplio entre los interesados para su implementación, que constan el
expediente administrativo respectivo. Las Políticas para las Áreas Silvestres
Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se basa en metas de
conservación de biodiversidad, tanto para ecosistemas terrestres como marinos,
incluidas en el marco del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas del Convenio
sobre la Diversidad Biológica 2010-2012 del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
4º—Es conocido que éstos
ecosistemas no solo están bajo amenazas críticas y profundas, sino también,
están sub-representados en el sistema de ASP existente.
5º—Las Políticas para las
Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
proveen un marco orientador para el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por Costa Rica ante la CDB en su última Conferencia de las Partes (COP10) en
Nagoya, Japón.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad al artículo 12 incisos c) y i) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta
Nº 68 del 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 03-2011 celebrada
el día 13 de junio del 2011, ratificado en la sesión ordinaria Nº 06-2011
celebrada el 27 de junio del 2011, aprobó las Políticas para las Áreas
Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por
tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo
1º—Oficialícese las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Función del
documento y objetivo de las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
Este documento tiene la
función de orientar el curso de las decisiones futuras sobre las áreas
protegidas de nuestro país y, al mismo tiempo, servir como punto de referencia
para evaluar periódicamente los avances y rectificar el rumbo cuando
corresponda, mismas que serán implementada a través de las diferentes
herramientas de planificación establecidos en el SINAC.
El objetivo de la política
es “Consolidar un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas para la
conservación in situ, que sea comprensivo, eficazmente gestionado y
ecológicamente representativo de la diversidad biológica del país, por medio
del reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los diferentes modelos de
gobernanza que garanticen la provisión a largo plazo de bienes y servicios
ecosistémicos”, para alcanzarlo se han identificado 9 políticas, y cada una
de ellas contienen sus objetivos específicos y los lineamientos estratégicos
que deberemos ejecutar para cumplir con la política (Anexo 1).
Artículo 3º—Resumen de las
Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación:
Las Políticas
para las Áreas Silvestres Protegidas son:
Representatividad
ecológica: El sistema nacional de áreas silvestres protegidas debe contar con
muestras representativas de cada uno de los ecosistemas naturales más relevantes
que tengan presencia en el territorio continental, insular y marino del país,
así como garantizar la conectividad que permitan mantener y recuperar la
integralidad de los ecosistemas.
Participación
pública: La gestión de las ASP incorporará instrumentos y mecanismos de
participación pública que permitan la aplicación de diferentes modelos de
gobernanza en la gestión de las ASP. A la vez, promoverá en la población, la
capacidad de incidir en la toma de decisiones y políticas públicas y su incorporación
como sujetos activos de la conservación y protección de la biodiversidad.
Turismo
sostenible: La gestión del turismo en las ASP deberá desarrollarse dentro de un
marco de sostenibilidad, integrado con sus áreas de influencia y articulado con
las políticas, planes y programas nacionales de conservación y turismo
Patrimonio
Natural del Estado (PNE) en ASP: Consolidar la propiedad y ejercer el dominio sobre
los terrenos que conforman el patrimonio natural del Estado, de acuerdo con su
categoría de manejo.
Manejo,
control y protección de las ASP: Establecer un sistema de gestión de ASP sustentada
en criterios científicos de manejo, enfatizando en la prevención de daños y con
sistemas de control eficaces y eficientes que garanticen la conservación de la
biodiversidad.
Gestión
del conocimiento: La gestión de las ASP estará sustentada en una
sólida base de conocimiento científico, técnico y tradicional que permita el
mejoramiento continuo y mayores niveles de eficacia y eficiencia en la
conservación de la biodiversidad.
Ordenamiento
territorial espacial marino: El ordenamiento territorial en los niveles
nacional y regional y en los planes reguladores locales debe incorporar
criterios e indicadores ambientales que tomen en cuenta elementos de
conectividad y conservación de las ASP.
Respuesta
ante amenazas globales y locales: El cambio climático debe de ser un eje
transversal en todas las acciones de conservación in situ, valorando y tomando
en cuenta en especial, el rol que las ASP juegan en la mitigación y adaptación
al cambio climático para mejorar la gestión y de esa manera reducir la
vulnerabilidad.
Capacidad
institucional: El crecimiento continuo de la capacidad institucional orientará
todos los procesos técnicos, administrativos y directivos que guían la gestión
de las ASP, y se sustentará en procesos permanentes de capacitación y de mejora
de las condiciones de los funcionarios que laboran en las ASP.
Además se
identificaron ocho instrumentos generales de gestión para las políticas que se
detallan a continuación, los cuales van a permitir dar un seguimiento a las
mismas:
• Revisión y elaboración de planes
estratégicos y operativos para que respondan a la implementación de las
políticas.
Monitoreo
y evaluación: Desarrollo de los mecanismos necesarios para dar seguimiento,
evaluar y analizar en entorno social, económico y ambiental en el que se de la
política nacional de ASP.
Adecuación
de la estructura administrativa y operativa para ajustarla a la política,
partiendo de la premisa de que la estructura obedece a la estrategia y no la
estrategia a la estructura.
Desarrollo
de procesos de coordinación y comunicación interna que informe adecuadamente
sobre el desarrollo de la política.
Creación
o fortalecimiento de instancias de coordinación interinstitucional que generen
un clima favorable al desarrollo de la política, tanto regional como a nivel
nacional.
Desarrollo
de una estrategia de comunicación y difusión pública que permean la sociedad
costarricense y las esferas de decisión estatal a favor de las ASP.
Generación
de estadística e información que permitan medir los impactos ambientales,
sociales y económicos de la política y su plan estratégico.
Implementación
de un sistema de información sobre la gestión de las ASP que rinda cuentas a
las diferentes instancias interesadas en las ASP.
Artículo 4º—Consulta
de las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación:
La versión digital y
completa de dichas políticas puede ser consultada en la dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/
Artículo 5º—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael
Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo-CONAC.—1 vez.—O.
C. Nº 0014.—Solicitud Nº
129-884-041.—(IN2013021565).
ANEXO Nº 1:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-004-2013.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas
del veintiocho de enero del 2013, de conformidad al Acuerdo Nº 11 Sesión
Ordinaria Nº 06-2008 del 8 de diciembre del 2008, y en cumplimiento del
artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 marzo del 2008, aprueba y emite el presente:
“PLAN GENERAL DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ”
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de
mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con
personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política
prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que con lleven a la
protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la
biodiversidad presente en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP,
de las Áreas de Conservación.
3º—Que de conformidad con
los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de
su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta
Nº 68 del 8 de abril del 2008, el Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, en adelante denominada ACCVC, es parte de la organización y con las
competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.
4º—Que es competencia del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de
Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas
a lo largo de todo el territorio nacional.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N°
1917 del 30 de julio del año 1955, publicada en La Gaceta N° 175 del 9
de agosto de 1955 se creó el Parque Nacional Volcán Irazú.
2º—Que el Plan General de
Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una
afectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales
presentes en dichas áreas y de la dinámica socio - ambiental ligada a éstos. Es
la herramienta técnica por medio de la cual en cada Área Silvestre Protegida
(ASP) se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores,
administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe
realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área
de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u
otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.
3º—Que el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el “Manual de Procedimientos para la
Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17 tomado
en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.
4º—Que el Plan General de
Manejo del Parque Nacional Volcán Irazú fue elaborado en el año 2008 con la
participación de representantes de los diversos grupos de interés como líderes
comunales, empresas privadas, guías locales y organizaciones no
gubernamentales.
5º—Que el Comité
Técnico-Científico del ACCVC validó técnicamente el Plan General de Manejo en
sesión de los días 20 y 21 de noviembre del 2008.
6º—Que el Plan General de
Manejo fue aprobado por Consejo Regional del Área de Conservación (CORAC)
mediante el Acuerdo Nº 1 de la sesión del 7 de noviembre del 2008.
7º—Que el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación (CONAC) mediante el Acuerdo N° 11 de la sesión
ordinaria Nº 6 del 8 de diciembre del 2008 aprobó el Plan General de Manejo del
Parque Nacional Volcán Irazú.
8º—Que el CONAC en Acuerdo
Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011 acordó
modificar el Acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de
agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo
se publique integralmente. Por tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Publicar el
siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional
Volcán Irazú, a efectos de su oficialización:
Objetivos de
conservación del Parque Nacional Volcán Irazú
Objetivos
Primarios
Mantener la
integridad ecológica de procesos ecológicos, comunidades de organismos clave y
sistemas de interés focal dentro de sus rangos naturales de variabilidad a
largo plazo.
2. Conservar los sistemas hidrológicos presentes
en el área, principalmente los que dan origen a los ríos Reventado, Birris,
Sucio y Toro Amarillo.
3. Conservar muestras de los ecosistemas
presentes en el área, particularmente el Páramo y la zona de vida Bosque Muy
Húmedo Montano (bmh-M) y de las especies de flora y fauna características.
4. Conservar los rasgos,
geológicos-vulcanológicos e históricos característicos de un volcán activo.
5. Conservar la belleza escénica del área
protegida.
Objetivos
Secundarios
1. Promover y facilitar acciones para la
investigación y el monitoreo de los recursos presentes en el área.
2. Proveer oportunidades para la recreación y el
turismo en las zonas con capacidad para ello.
3. Proveer oportunidades de educación ambiental
orientada principalmente hacia el uso sostenible de los recursos naturales,
tanto dentro del área protegida como en su zona de amortiguamiento.
4. Contribuir al desarrollo socioeconómico
ambientalmente amigable de la zona circundante.
b) Objetivos del Plan de Manejo. Contar con
una herramienta técnica que oriente la toma de decisiones sobre el manejo
eficiente de los recursos naturales y la biodiversidad en el Parque y su zona
de influencia durante el período 2008-2013.
c) Zonificación del Parque Nacional Volcán
Irazú. La zonificación es un procedimiento para la evaluación y
clasificación de tierras con el objeto de facilitar el manejo del Parque
Nacional y los usos permitidos. Es una herramienta de manejo, que ayuda a
evitar los conflictos que podrían darse entre los diferentes usos. Las zonas de
manejo del Parque Nacional Volcán Irazú son las siguientes: zona de protección
absoluta, uso restringido, uso público, zona de uso especial y zona de
amortiguamiento.
Zona de
Protección Absoluta. Se ubica en el sector noroeste del Parque y tiene
una extensión aproximada de 675,4 ha (34% del total del parque) es la de mayor
grado de protección (Figura 24). Presenta características de alta pendiente,
topografía muy irregular, rasgos vulcanológicos sobresalientes (Cráter Iztarú
principal y cráter Diego de la Haya) y recursos de flora y fauna. En esta zona
se protege la parte alta de la subcuenca del Río Sucio.
Objetivos:
Proteger la
parte alta de la subcuencas de río Sucio.
Proteger
la biodiversidad de la zona, manteniendo la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos.
Proporcionar
oportunidades de investigación y monitoreo.
Normas:
Solo se
permiten actividades de investigación y monitoreo sin extracción de recursos.
Los
estudios científicos se permitirán únicamente cuando sus objetivos no puedan
ser alcanzados en otras zonas del parque.
La
investigación que se realice deberá estar autorizada de acuerdo con la política
y reglamento de investigación y monitoreo de la institución.
Zona
Restringida
En esta zona
hay sitios donde casi no presentan alteraciones por el ser humano, los recursos
que se protegen mantienen las características propias y se permiten actividades
de investigación, monitoreo, educación restringida. Comprende además, otras
áreas donde el recurso natural (flora, fauna, suelo) ha sido severamente
dañados por diferentes actividades socioeconómicas y naturales, y que requieren
un manejo especial para recuperarlas e integrarlas posteriormente a las zonas
más permanentes del parque. También incluye áreas de las que se debe erradicar
las especies exóticas forestales introducidas, reemplazándolas por especies
nativas del ecosistema por medio de regeneración natural o de proyectos de
manejo específico. Se incluye también en esta zona terrenos privados que aún no
han sido adquiridos por el Estado. Aquí se encuentra el Sector Prusia, el cual
fue reforestado en 1964-1965 con especies introducidas (pino, ciprés,
eucalipto), para estabilizar los suelos para evitar avalanchas como las
ocurridas en diciembre de 1963, por las erupciones del Volcán. Nacen: el Río
Reventado, afluentes del Río Birrís y afluentes del Río Toro Amarillo. Es la
zona de mayor tamaño en el área protegida, con 1227,0 ha (61% del área total)
(Figura 24). Comprende áreas naturales que en algunas partes ha sufrido
alteraciones. Contiene recursos naturales de gran valor científico. Se ubica en
el sector sur del parque.
Objetivos:
Propiciar la
regeneración natural.
Proteger
los recursos de flora, fauna.
Proporcionar
oportunidades de educación, investigación y monitoreo.
Favorecer
la restauración de los procesos ecológicos.
Erradicar
especies exóticas.
Proteger
los recursos hídricos.
Estudiar
los cambios que se presentan en la recuperación de la cobertura forestal con
especies nativas (sucesión natural).
Promover
en las tierras privadas, actividades amigables con el ambiente como son la
agricultura orgánica, conservación de suelos y pago de servicios ambientales.
Normas:
Las visitas
serán permitidas en casos excepcionales para pequeños grupos con fines
educativos y científicos, y únicamente con la autorización de la administración
del parque.
La
investigación que se realice, deberá estar autorizada de acuerdo con la
política y reglamento de investigación y monitoreo de la institución.
Se
permiten acciones tendientes a la restauración, recuperación de de los
ecosistemas alterados y erradicación de especies exóticas
El
monitoreo tendrá prioridad en esta zona.
Zona de Uso
Público
Es la zona
donde se localizan los atractivos naturales de gran valor paisajístico como son
los cráteres y la flora y fauna, los cuales permiten actividades de recreación,
interpretación y turismo.
Para el
desarrollo turístico solamente deben ser considerados dos sectores del Parque:
el sector Cráteres y el Sector Prusia.
Las zonas de
uso público tienen una extensión de 66,3 ha. (3.31% del total):
La Zona de uso
extensivo 3% (57.8).
La
Zona de uso intensivo 0,31% (8.5).
Sector Cráteres
Este sector tiene
como principales atractivos: el paisaje, la flora, fauna con características de
páramo y la historia vulcanológica. En Cráteres hay dos subzonas: uso extensivo
y uso intensivo.
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Zona de Uso Público Sector Cráteres del Parque
Nacional Volcán Irazú
Subzona de Uso
Extensivo
En este sector
la zona de uso extensiva deben ser: los sitios denominados como “Playa
Hermosa”, “Mirador Punto más Alto”, “Parqueo” y “Mirador aula educativa”.
Constará de 5 miradores y posteriormente debe ser eliminado el sitio de
“Ranchos” o “picnic”. Esta zona es de riesgo volcánico directo por lo que deben
de favorecerse la señalización apropiada y las salidas de emergencia de acuerdo
al plan de emergencias interno. Debe crearse el sendero Playa Hermosa de tal
manera que no permita el acceso descontrolado y desordenado, debe existir un
flujo ordenado y con la interpretación adecuada, este sendero puede ser guiado
o auto guiado.
Para el
sustrato deben ser usados materiales apropiados para evitar la erosión. El
trayecto que va desde el aula educativa hasta el mirador punto más alto debe
estar regulado el paso y puede ser abierto un mirador a los 500 metros del
acceso para aprovechar el paisaje hacia Playa Hermosa.
En el “Punto más
Alto” deben de realizarse obras de mantenimiento prioritario en relación al
edifico abandonado del ICT cuyo potencial es el de observatorio del cielo. El
“Mirador punto más Alto” y los demás miradores deben ser acondicionado de tal
manera que se tenga acceso sin dificultad. El acceso hasta “Mirador punto más
Alto” debe estar claramente regulado y puede ser guiado.
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Zonas de Uso Extensivo e Intensivo en el Sector
Cráteres
Subzona de Uso
Intensivo
La zona de uso
intensivo debe estar ubicada alejada del riesgo volcánico directo en la
propiedad conocida como Pastora y Burgos. Esta propiedad debe ser adquirida por
parte del Estado utilizando el mecanismo legal más adecuado. En este sitio se
podrán desarrollar plenamente, servicios y facilidades que propicien un turismo
sostenible, por ejemplo parqueos, sala de visitantes, áreas de información,
áreas de espera, anfiteatro, entre otros. En ese sector se puede abrir un
acceso hasta un sitio apropiado para un mirador hacia el Parque Nacional Volcán
Turrialba. Se le debe proveer de agua para solventar la necesidad por parte del
turista.
El agua debe
ser traída desde el sector conocido como Finca Liebres a una distancia de 1 km,
para lo cual es indispensable bombearla hasta el sitio, además se deben proveer
alternativas como tanques de almacenamiento de agua. Debe realizarse un acceso
hasta el sitio nuevo desde la carretera principal y una salida hacia la zona de
uso extensiva de tal manera que no existan contratiempos en temporada alta por
razones de alta visitación.
Hacia el sector
Este de esta zona debe quedar una franja de seguridad hacia el cañón del Río
Toro Amarillo, de tal manera que se prevea como sub zona de seguridad para
evitar construcciones y otras actividades que puedan verse afectadas por la
dinámica de los terrenos.
Además en el
sector Cráteres se podrá poner en funcionamiento un sendero que propicia la
conectividad entre las zonas de uso intensivo y extensivo el cual debe ser
acondicionado para recorridos guiados especializados y con grupos de personas
de acuerdo al estudio de capacidad de carga y de impactos pertinente.
Sector Prusia
En el Sector
Prusia, el atractivo principal es la flora y fauna y el paisaje vulcanológico.
Podrá tener dos sub zonas: uso intensivo ubicada al sur del sector sub zona de
uso extensivo
ubicada al norte del
sector.
Subzona
Intensiva
En esta zona se
podrá implementar un albergue en el sitio conocido como la “Casona”, se podrá
aprovechar las instalaciones existentes casa de administración y caseta de
cobro. El sitio denominado “Parquecito” podrá ser usado para el disfrute del
público: áreas de almuerzo, servicios sanitarios, entre otros, para parqueo
deben de valorarse los posibles sitios como el terreno ubicado 200 metros antes
de la caseta de cobro u otro de acuerdo al Plan de diseño de Sitio. Todas las
actividades y desarrollo de nueva infraestructura deberán contemplar con
viabilidad ambiental.
Subzona
Extensiva
En esta subzona
podrá ser acondicionado el sendero el “Roble”, con recorrido interpretado auto
guiado, debe además ser incorporada una caseta o sitio de vigilancia en el área
conocida como “Parqueo Blanco”. Además pueden valorarse sitios para miradores
como por ejemplo el “Tajo” y en el sendero el Roble hacia la “Laguna” y un
sendero para accesibilidad universal.
Objetivos de la
Zona de Uso Público:
Facilitar el
desarrollo de actividades de interpretación ambiental, recreación y turismo
sostenible.
Concentrar
los servicios y facilidades para los visitantes como son senderos, casetas de
ingreso, miradores, áreas de almuerzo, estacionamiento, cafetería, sala de
exhibiciones, entre otras.
Ordenar
el flujo de visitantes dentro del Parque Nacional Volcán Irazú.
Normas:
Las actividades
que realizan los visitantes en esta zona deben estar reguladas y ordenadas en
el reglamento de uso público.
Se
permite la visitación pública según horarios establecidos por la administración
del área.
Las
actividades que realicen los visitantes deben estar acordes con los objetivos
de conservación del Parque, tendientes a disminuir los impactos negativos sobre
los recursos naturales.
La
cantidad máxima de visitantes se establecerá mediante estudios técnicos
apropiados.
El
monitoreo de los impactos por visitación, debe ser prioritario en esta zona.
No
se permitirá la construcción de más servicios y facilidades donde se localiza
actualmente el estacionamiento en el sector Cráteres.
Los
servicios de cafetería y tienda deberán trasladarse al sitio destinado para el
Centro de Visitantes, cerca de la caseta de cobro de entrada.
La
administración del parque podrá cerrar temporal o indefinidamente, los sitios
de uso público por razones de seguridad u otros adecuadamente justificados.
Se
podrán abrir nuevos servicios en concesión de acuerdo a la ley y a los estudios
técnicos pertinentes.
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Zona de Uso Público Sector Prusia del Parque
Nacional Volcán Irazú
Zona de Uso
Especial
Ocupa un área
de 30,8 ha (2% del total del parque). Consiste en una zona relativamente
pequeña destinada a las actividades e instalaciones administrativas necesarias
del parque nacional, como casa de administración, bodegas y otras. También se
ubican en esta zona algunas actividades que no son compatibles con los
objetivos de conservación del parque, como es el caso de las de torres para
radio-telecomunicación.
Objetivos:
Concentrar las
instalaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de
manejo del parque y las instalaciones de radio-telecomunicación, donde
ocasionen la menor interferencia e impacto con otros usos del área.
Normas:
La
infraestructura debe ser armónica con el ambiente natural y causar el menor
impacto visual posible.
La
infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite y
agilice la protección, control y otras actividades de manejo.
No
se permitirá la instalación de más torres para radio-telecomunicación, en casos
excepcionales ésa debe estar fundamentada en estudios de capacidad de carga.
Esta
zona sin excepciones, no deberá ampliarse.
Zona de
amortiguamiento
Para efectos de
este Plan de Manejo se le denomina también zona o área de influencia donde se
originan las principales presiones hacia los recursos protegidos. Esta zona es
el espacio geográfico definido para contribuir al cumplimiento de los objetivos
de conservación del área protegida y cumplen funciones de gradiente entre las
zonas exteriores del área silvestre y los usos externos de los terrenos
colindantes. En la zona de influencia se deben propiciar actividades
compatibles con los objetivos de conservación del Parque Nacional. Esta zona
debe estar en capacidad de absorber los disturbios químicos y físicos tales
como la contaminación del aire, del suelo y el agua; la caza furtiva, el
turismo no controlado y el ruido entre otros.
Las tierras
incluidas en las zonas de amortiguamiento están bajo diferentes tipos de
tenencia, principalmente privada; por lo tanto la injerencia de la
administración del parque en ellas para normar el uso de la tierra es muy
limitada Sin embargo, se pretende que las autoridades del Parque desarrollen
acciones de gestión comunitaria o proyección comunal para que mediante diversos
mecanismos de diálogo, convencimiento, desarrollo de proyectos demostrativos y
algunos mecanismos legales generales para el país (Ley Forestal, Ley de Vida
Silvestre, Ley de Aguas, Ley de Biodiversidad, Ley del Ambiente), se adopten
modos en el uso de la tierra y los sistemas productivos más amigables con el
ambiente y así reducir los impactos negativos que puedan afectar los recursos
del área protegida.
La zona de
amortiguamiento propuesta para el Parque Nacional Volcán Irazú, obedece a un
análisis general de ambiente externo, y sus áreas críticas para la
conservación, considerando los beneficios directos del área protegida a las
comunidades más cercanas (agua para consumo humano y agrícola); y las amenazas
más inmediatas a los recursos que protege el parque (crecimiento de la frontera
agrícola, las actividades ilegales, incendios forestales, contaminación del
suelo, del agua y del aire por agroquímicos).
Los sectores
norte y oeste, están dentro de La Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica
Central, hay uso agropecuario que puede ir en aumento, sin embargo, hay
condiciones topográficas y climáticas que influyen en que el crecimiento de
estas actividades no sea acelerado. Cabe destacar que este sector está
contemplado para la ampliación del PNVI y además unirlo con el Parque Nacional
Braulio Carrillo.
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Zonificación del Parque Nacional Volcán Irazú
d) Programas para el manejo del Parque Nacional
Volcán Irazú
Programa de
Manejo de la Biodiversidad y los Recursos Naturales y Culturales
En este programa
es primordial la gestión de manejo de recursos naturales y culturales, la
investigación- monitoreo y la gestión del uso sostenible de recursos.
Se deben
establecer mecanismos y opciones de manejo que permitan asegurar la
conservación de los valores y procesos naturales y culturales del ASP. Además
se deben desarrollar acciones sistemáticas que permitan el adecuado
conocimiento de los recursos para poder garantizar el mantenimiento y
evaluación de su estado y en su caso la restauración de dichos recursos.
También es
fundamental desarrollar acciones dirigidas a mantener los límites permisibles
sobre usos de los recursos de tal forma que se minimice el impacto generado por
las actividades y se garantice la racionalidad del aprovechamiento, la
sostenibilidad integral del área y se generen beneficios a los grupos de
interés así como a nivel interno.
Objetivo 1
Promover y
controlar actividades de investigación y monitoreo ambiental para generar
conocimiento sobre el balance de los ecosistemas y el mantenimiento de la
biodiversidad.
Actividades:
1. Elaborar normativa para la investigación.
2. Elaborar e implementar Plan de Investigaciones
de acuerdo a las necesidades del ASP.
3. Elaborar e implementar Plan de Monitoreo para factores
bióticos y abióticos relacionados al ASP.
4. Evaluar el estado funcional de los sistemas
ecológicos e hidrológicos protegidos: composición y estructura, regímenes
ambientales y disturbios naturales que afectan, área de dinámica mínima y la
conectividad entre otros.
5. Promover el establecimiento de convenios,
alianzas y coordinación con instituciones reconocidas para el monitoreo y la
investigación.
6. Establecer centro de documentación,
información y divulgación que permita ordenar, registrar y facilitar
adecuadamente la información generada en el ASP.
Objetivo 2
Implementar
acciones que permitan detener la alteración de hábitats y sitios de importancia
para la conservación.
Actividades:
Eliminar las
especies exóticas vegetales y animales presentes en el ASP por medio de
técnicas de manejo apropiadas, controladas y planeadas.
Intervenir
en zonas alteradas privadas dentro y en la zona circundante al ASP, para
mejorar la viabilidad ambiental de los sistemas agropecuarios.
3. Elaborar y ejecutar Plan de Manejo de
desechos sólidos y líquidos.
4. Disminuir la incidencia de actividades
humanas en sitios de conservación claves.
5. Manejo para el mantenimiento de los
regímenes hidrológicos.
6. Realizar acciones para disminuir la erosión.
Objetivo 3
Implementar
acciones que permitan la restauración las áreas alteradas de importancia para
la conservación.
Actividades:
Recuperación de
la vegetación autóctona: lanzamiento de semillas, reforestación, estacas,
plántulas etc.
2. Manejo de poblaciones exóticas: erradicación.
3. Manejo, control y reubicación de especies
sobreabundantes y problemáticas de fauna autóctona.
4. Manejo de especies raras y en peligro.
5. Reintroducción de especies con poblaciones
reducidas.
6. Fomentar establecimiento de corredores biológicos
que favorezcan una red funcional de sitios y paisajes para conservar especies
regionales.
7. Promover prácticas sostenibles para sistemas
agropecuarios en fincas privadas dentro y en la zona circundante del ASP (SAF,
viabilidad, circa situ).
8. Elaborar Plan de Financiamiento de las
acciones de restauración por medio del manejo de las plantaciones.
Programa de
Protección y Control
Las acciones de
protección deben garantizar un efectivo cumplimiento de la normativa ambiental
y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos protegidos. Pero además
debido a la alta cantidad de visitantes recibidos es primordial actuar para que
se tenga seguridad sobre los turistas
Objetivo 1
Implementar
acciones que contribuyan a la protección de los procesos ecológicos,
comunidades de organismos clave y sistemas de interés focal del PNVI.
Actividades:
Elaborar e
implementar el Plan de Protección en coordinación con el Programa de manejo del
ASP.
2. Elaborar y ejecutar Plan de Prevención y
Control de Incendios.
3. Constituir grupos locales para apoyar las
labores de protección.
4. Establecer convenios, alianzas y coordinación
con instituciones reconocidas en materia de protección, vigilancia y manejo.
5. Evaluar el Plan de Protección.
6. Delimitación y mantenimiento de límites.
Objetivo 2
Implementar
acciones que contribuyan a la protección de los visitantes y la infraestructura
en general del ASP.
Actividades:
1. Elaborar e implementar Plan de emergencias,
contingencias y evacuación para los turistas.
2. Establecer convenios, alianzas y coordinación
con instituciones reconocidas en materia de manejo de emergencias.
3. Participar en los comités locales o comunales
de emergencia.
4. Coordinar con las autoridades locales y los
concesionarios para la seguridad de los visitantes.
Programa de Uso
Público (Turismo Sostenible)
El Programa de
Turismo Sostenible hay que realizar esfuerzos por desarrollar procesos
planificados para brindar una oferta de servicios y facilidades a los visitantes
de manera compatible con la conservación.
Objetivo 1
Establecer
acciones para implementar la actividad turística sostenible.
Actividades:
1. Elaborar e implementar Plan de Manejo de la
Actividad Turística.
2. Diversificar la oferta de productos turísticos
(horarios especiales, giras nocturnas, apertura de nuevos senderos).
3. Elaborar e implementar los diseños de sitio
adecuados para las zonas de Uso Público.
4. Elaborar la interpretación adecuada para las
zonas de uso público.
5. Promover concesiones para los servicios no
esenciales identificados en el PNVI: transporte hasta el sector de cráteres
desde el nuevo centro de visitantes.
6. Formalizar convenio con guías locales.
7. Remodelar de la “Casona” para transformarla en
albergue.
8. Realizar estudio de impactos de la actividad
turística.
9. Elaborar estudios para el control de la
actividad turística, flujo de visitantes, impactos negativos.
10. Registrar y dar seguimiento a la calidad del
servicio que ofrecen los guías de turismo del ICT e independientes dentro del
ASP.
11. Actualizar el reglamento de uso público.
12. Trasladar el centro de visitantes del sector
cráteres al nuevo sitio de desarrollo previsto en la zonificación.
13. Producir material informativo para los
visitantes.
14. Implementar mecanismo de control a los
servicios en concesión para mejora de servicios (lista de chequeo, encuestas)
15. Mejorar la recaudación de dineros y las
tarifas para las concesiones.
16. Mejorar y ampliar las condiciones de la
infraestructura turística actual como los senderos, miradores.
17. Implementar acciones de mercadeo para el
turismo sostenible.
18. Implementar protocolos para la atención del
visitante.
19. Buscar y establecer alianzas estratégicas con las
diferentes instituciones principalmente las locales.
20. Implementar procedimiento de atención de
emergencias, accidentes e incidentes.
21. Mejorar el acceso para personas con
discapacidad (tránsito, lenguaje y materiales, servicios exclusivos).
22. Implementar acciones de seguimiento y
capacitación para los guías locales.
23. Elaborar e implementar plan de rotulación
informativo, preventivo e interpretativo.
24. Dotar de agua a las instalaciones
administrativas del PNVI (casa de funcionarios y área de uso público).
Programa de
Gestión Comunitaria y Educación Ambiental
Hay que
realizar trabajos en aspectos como: la gestión comunitaria y la educación-
extensión ambiental. Se deber llevar a cabo esfuerzos para el desarrollo de
iniciativas para la integración de diversos grupos de interés a través de una
efectiva comunicación y el involucramiento en procesos de planificación y
ejecución de actividades de beneficio mutuo. Todo esto para promover el apoyo
de los diferentes grupos de interés.
Objetivo 1
Promover el
desarrollo de una cultura ambiental responsable en las comunidades para
contribuir a la conservación y el uso sostenible de los recursos.
Objetivo 2
Ofrecer
oportunidades para que las comunidades y visitantes logren un aprendizaje sobre
los procesos ecológicos y geológicos que existen el área.
Actividades:
El PNVI
participa activamente en temas relevantes para las comunidades en la zona
circundante.
2. El PNVI apoya los proyectos de interés comunal
y el fortalecimiento de las capacidades locales.
3. El PNVI promueve la sinergia y la comunicación
con las comunidades de la zona circundante.
4. Fomentar la apertura de espacios para la
participación de grupos organizados en la gestión del ASP.
5. Propiciar la formulación de proyectos
productivos amigables con el ambiente por medio de un enfoque
interdisciplinario.
6. Fomentar la celebración de las fechas
ambientales importantes.
7. Proporcionar facilidades de interpretación
para la información científica a las comunidades y a los visitantes.
8. Implementar estrategia de educación ambiental
interna de acuerdo al enfoque de gestión comunitaria.
9. Efectuar acciones de divulgación y de
información sobre temas de preocupación ambiental local de manera ordenada y
sistemática.
Programa de
Gestión Estratégica: Administrativa y Financiera
En este
programa los esfuerzos deben estar centrados a propiciar las condiciones
básicas y esenciales para un mejor desempeño en las acciones medulares de
manejo, entre los que se encuentra el desarrollo de la infraestructura
adecuada, el equipamiento necesario ara los programas y el desarrollo integral
del recurso humano que labora en el ASP.
Objetivo 1
Implementar
acciones para coordinar e integrar actividades de trabajo para que se lleven a
cabo efectiva y eficazmente
Actividades:
1. Efectuar planificación anual de las
actividades de manejo.
2. Efectuar planificación para el mantenimiento
de infraestructura y de equipo.
3. Efectuar Plan de Capacitación.
4. Efectuar estudia para determinar punto de
equilibrio del PNVI.
5. Gestionar la adquisición de equipo idóneo para
el manejo.
6. Efectuar propuesta de financiamiento a largo
plazo.
7. Mejorar los medios para facilitar la
comunicación en todo nivel.
8. Construir casa de funcionarios en el sector
cráteres.
9. Fortalecer los campos de inducción de los
funcionarios.
10. Implementar acciones de control interno.
11. Implementar acciones de monitoreo de la
administración.
12. Elaborar indicadores para el seguimiento del
Plan de Manejo.
13. Elaboración de planes específicos para la
gestión del PNVI.
14. Seguimiento de los permisos y permisionarios
de torres de comunicación.
15. Mejorar y actualizar bases de datos.
16. Implementar monitoreo de vigilancia por medio
de circuito cerrado de vigilancia.
17. Desarrollar acciones para la agilización de
ingreso de visitantes al ASP (programa de reservaciones, construcción de caseta
de ingreso en sitio con mejor accesibilidad, horarios diversos con
reservaciones).
18. Efectuar acciones apara compra de equipos.
19. Efectuar acciones de reparación de caminos de
acceso internos al PNVI.
20. Fortalecimiento de las acciones para el manejo
desechos con la participación de los grupos interesados.
21. Desarrollar capacidad administrativa
(proveeduría, contabilidad).
22. Gestionar convenio con la UCR para la
instalación de un laboratorio de astrofísica solar en el sector del Punto más
alto.
23. Desarrollar Plan de Necesidades para ser
ejecutado por Voluntarios.
24. Realizar acciones de seguimiento para el Plan
de Manejo.
25. Definir perfil de personal necesario y
gestionar la incorporación de funcionarios para la administración.
Programa de
Ordenamiento Territorial del ASP
De acuerdo con
el diagnóstico el 26.35% de los terrenos dentro del PNVI están en manos
privadas. Es claro que se debe implementar un mecanismo que permita obtener
información para tomar decisiones con respecto a las prioridades de compra. De
acuerdo al estudio GRUAS II es prioritario que se sean analizadas las
propiedades inmersas en la Unidad Fitogeográfica 11ª la cual tiene prioridad de
conservación y por lo tanto es factible el financiamiento para la adquisición
de estas.
Objetivo 1
Consolidar el
patrimonio natural del estado
Objetivo 2
Generar
información sobre tenencia de la tierra para la toma de decisiones.
Actividades:
Realizar
acciones de compra de tierras para consolidar el Patrimonio Natural del Estado:
Uso Público: Pastora y
Burgos Sociedad Anónima, Monte Uranera SA. Banco Promérica antes Agro Yasal,
Audio Técnica, el llano, los Sánchez, Garicuen Insolar, los Brenes.
2. Efectuar priorización de compra de tierras de
acuerdo al formato de ACCVC.
3. Realizar estudio de Tenencia de la Tierra
(información catastral registral, historiales, determinar si están establecidas
legalmente).
4. Implementar propuesta de ampliación de límites
elaborado por el componente de tenencia de la tierra del PNVI.
5. Realizar acciones para proporcionar atención a
solicitudes de visados de planos.
6. Realizar acciones para consolidar los límites.
7. Gestionar la inscripción de propiedades a
nombre del Estado.
8. Actualizar mapa de Tenencia de la Tierra.
9. Recuperación de los terrenos de acuerdo a la
Ley de Tierras y Colonización (ITCO).
10. Seguimiento para el control de uso de la
tierra a través del trabajo con vecinos.
11. Realizar acciones de acercamiento con los
ocupantes del ASP.
e) Dirección física y electrónica donde los
usuarios pueden acceder en forma completa al Plan de Manejo del Parque Nacional
Volcán Irazú
El documento
completo puede ser consultado en la Dirección Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, ubicada sobre la Ruta 32, diagonal a Riteve, San
Miguel de Santo Domingo, Provincia de Heredia o en la páginas web:
www.accvc.org ó www.sinac.go.cr.
2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-042.—(IN2013021567).
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 1º—Objetivo:
Prever el hostigamiento sexual y el respeto entre funcionarios (as),
clientes y proveedores, así como establecer sanciones en caso de darse una
acción de esa naturaleza.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: Este reglamento será de aplicación de todos los funcionarios
(as) de Bancrédito de cualquier rango jerárquico.
Artículo 3º—Responsables:
Todos los funcionarios (as) de la institución, clientes y proveedores.
Artículo 4º—Documentos
relacionados:
• Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.
• Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
• Convención Americana de Derechos Humanos.
• Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia (Ley N° 7476), y su reforma (8805).
• Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
• Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
• Código de Trabajo.
• V Reforma a la Convención Colectiva.
• Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Reglamento Autónomo de Trabajo de los
Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Código de Ética de los Colaboradores del
Banco.
• Manual Organizacional.
Artículo 5º—Definiciones:
Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la
recibe, que puede ser reiterada o aislada, que interfiera en el desempeño del
trabajo, así como en el estado general del bienestar personal y que genere un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Denunciante: Persona que
sufre el hostigamiento sexual; puede ser funcionario (a), proveedor o cliente.
Denunciado: Persona a la
que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento
sexual.
Cliente y/o usuario: Persona que se
encuentra dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco,
independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer
dentro de las mismas.
Comisión de Hostigamiento
Sexual: Es una instancia nombrada en forma bipartita por la Administración
Superior y el Sindicato UNECA, responsable de ejecutar las labores que se le
asignan en el presente Reglamento.
Proveedor: Persona física
o jurídica contratada por el Banco para prestar servicios mediante el proceso regido por la Ley de
Contratación Administrativa (Ley N° 7494), su Reglamento, así como la normativa
interna del Banco.
Órgano del Debido Proceso: Es una
instancia nombrada en forma bipartita por la Administración Superior y el
Sindicato UNECA, responsable de realizar el procedimiento administrativo en
contra de quien cometa la falta.
Principio de
proporcionalidad: Adecuación de la severidad de la sanción, a la
gravedad de la falta cometida.
Principio del Debido
Proceso: principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho
a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, al permitirle tener oportunidad de ser oído y a
hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Principio de Libertad
Probatoria: Principio que otorga a las partes el derecho de presentar la prueba
que consideren necesaria por cualquier medio legal permitido, sea escrito,
testimonial, pericial, digital, etc.
Principio pro víctima: Implica que en
caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 6º—Manifestaciones:
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa implícita o expresa,
de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura,
de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o
expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo,
actual o futura, de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el
empleo.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de
naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba, éstas entre empleados, clientes o proveedores.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.
También se
considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.
Artículo 7º—Deber de
colaboración. Toda dependencia y funcionarios (as), están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el Órgano del Debido
Proceso y/o la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, para facilitar su labor
y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 8º—Prohibición
de Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico
de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétricas, de género,
jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de
la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 9º—Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia
será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual, o a partir del cese de la causa justificada que le
impidió denunciar.
El plazo de prescripción de
la resolución final, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de
Trabajo. La Junta Directiva y Gerencia General, podrán dictar resolución de
suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción del
acto motivado. Si la prescripción se produce por inercia de la Administración,
se reportará como falta grave tal proceder.
Artículo 10.—Procedimiento de la denuncia. La persona
denunciante o su representante legal (debidamente acreditado para tal efecto),
podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito ante la Comisión
contra el Hostigamiento Sexual, ubicada en la Dirección de Recursos Humanos en
las oficinas centrales del Banco, cuyo documento o manifestación tendrá que
contener preferiblemente, la siguiente información:
• Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciante y de la persona denunciada.
• Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
• Asimismo, la persona denunciante podría
hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas
para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la
audiencia. Para tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de
prueba testimonial deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las
personas señaladas.
• Señalamiento del lugar y/o medios legales
para atender notificaciones.
• Lugar y fecha de la denuncia.
• Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
• Las personas que no son empleados del Banco
que se consideren afectadas, podrán interponer denuncia en contra de quien (es)
incurran en hostigamiento sexual, directamente ante la Comisión contra el
Hostigamiento Sexual, ubicada en la Dirección de Recursos Humanos de las
oficinas centrales del Banco.
• En el caso de que el denunciante sea un
cliente, éste podrá interponer la denuncia ante el encargado de la oficina
donde sucedió el hecho, quien a su vez la remitirá a la Comisión contra el
Hostigamiento Sexual, en un plazo máximo de tres días hábiles, por medio del
correo interno del Banco.
Artículo 11.—Denuncias falsas. En el supuesto que una denuncia
resultare falsa, se considerará como una falta laboral grave sancionable con
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales que deba asumir el falso denunciante.
Artículo 12.—Partes del proceso. La persona denunciante y la
persona denunciada se consideran partes en el proceso, con todos los derechos
inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser acompañados por
un profesional en Derecho. Pueden proponer toda la prueba que estimen
pertinente, a interrogar los testigos y presentar sus conclusiones al final de
la comparecencia oral.
Artículo 13.—Órgano Facultado para tramitar las denuncias. La
instancia que tramitará las denuncias de hostigamiento sexual, es la Comisión contra
el Hostigamiento Sexual, en acatamiento a la Ley 8805, artículo 19.
Artículo 14.—Funciones de la Comisión contra el Hostigamiento
Sexual.
• Documentar, cuando corresponda, la denuncia
sobre hostigamiento sexual para el traslado al Órgano Director del Proceso
respectivo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles.
• Participar como fiscalizador, en las
sesiones del Órgano del Debido Proceso que lleve a cabo la tramitación del
caso.
• Coadyuvar con la Administración, en la
prevención sobre hostigamiento sexual.
• Comunicar a la Defensoría de los Habitantes,
las denuncias que realicen los funcionarios (as), clientes o proveedores sobre
hostigamiento sexual y la resolución final de los casos tramitados.
• Atender y tramitar cualquier información que
solicite la Defensoría de los Habitantes.
• Facilitar la divulgación para la prevención
del hostigamiento sexual a través de:
a. Medios electrónicos internos
para divulgar ampliamente la normativa relacionada con el hostigamiento sexual.
b. Incorporar la normativa
relacionada con la prevención para el acoso sexual, en la página web del Banco.
c. Desarrollar actividades
anuales de sensibilización al personal, relacionadas con esta problemática y su
prevención.
d. Incorporar en los procesos de
inducción de nuevos funcionarios, charlas sobre hostigamiento sexual.
• Fiscalizar que la persona denunciante y los
testigos, no sufran represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar al
jerarca la toma de medidas correspondientes.
Artículo 15.—Competencias del Órgano Director del Proceso.
• El Órgano Director del Proceso será el
responsable de conducir el procedimiento administrativo respectivo, de
conformidad con el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
• Recomendar la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan la investigación,
incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan
de la ley y el reglamento.
• Remitir el expediente completo con la
recomendación final al Órgano Resolutor.
Artículo 16.—Sobre el Expediente Administrativo. El expediente
administrativo contendrá como mínimo, toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula, el
señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y
autorizados por la parte interesada, por los funcionarios que tengan a cargo la
custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio
de confidencialidad.
El expediente queda
sometido, en su confidencialidad, a lo que establece el artículo 6° de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 17.—Sobre los principios específicos del proceso.
• Serán de aplicación obligatoria, los
principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes
del procedimiento y sus representantes; las personas integrantes del Órgano
Director del Proceso y Órgano Resolutivo, los testigos y el resto de personas
que tuvieren contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de las
personas denunciantes ni denunciadas.
• De igual manera, regirá el principio pro
víctima.
• Principio del Debido Proceso.
• Principio de Proporcionalidad.
• Principio de Libertad Probatoria.
Artículo 18.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá
valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme el derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
Artículo 19.—Medidas cautelares. El Órgano Director del Proceso,
previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada, podrá solicitar a
la Junta Directiva o Gerencia General, según corresponda, que se ordene
cautelarmente:
a. Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar al denunciante.
b. Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
c. La reubicación laboral de la presunta persona
hostigada o del hostigador
d. La permuta del cargo.
e. Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario.
Artículo 20.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el
procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio,
cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes
del órgano de investigación.
Artículo 21.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la
Ley Contra el Hostigamiento Sexual: amonestación escrita, suspensión, despido
sin responsabilidad patronal. Las sanciones serán aplicadas, según el principio
de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.
Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento fue actualizado por la
Junta Directiva General en sesión N° 8631/2013, artículo 17°, celebrada el 12
de marzo del 2013, y deroga el que fue aprobado en sesión N° 8448/2011,
artículo 27°, celebrada el 7 de junio del 2011.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Katherine
Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº 21.—Solicitud Nº 915-10020.—C-Crédito.—(IN2013022157).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-980-2013.—Ramírez
Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-714-2013.—Garro
Madrigal Viviana, R-017-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0964-0747,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Tecnologías de La Información, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00126R.—C-Crédito.—(IN2013022126).
ORI-727-2013.—Acker
Jennifer Michelle, R-021-2013,
canadiense, residente permanente: 112400187609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Enfermería, Universidad De New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00127R.—C-Crédito.—(IN2013022127).
ORI-898-2013.—Bermúdez
Monge Jenny, R-026-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1071-0838, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias con
Especialización en Entomología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00110R.—C-Crédito.—(IN2013022128).
ORI-721-2013.—Chaurel
Pérez Armando Antonio, R-028-2013, venezolano, pasaporte: 027929616, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Computación, Universidad
Fermín Toro, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00128R.—C-Crédito.—(IN2013022129).
ORI-896-2013.—Vivas
Reyes Carlos Ramón, R-033-2013,
costarricense, cédula de identidad: 7-0181-0318, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Medicina, Escuela Latinomericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00116R.—C-Crédito.—(IN2013022130).
ORI-897-2013.—Berrocal
Jiménez Alexander, R-035-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0944-0034,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Doctor en Ciencias e
Industrias de la Madera, Universidad Del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00111R.—C-Crédito.—(IN2013022131).
ORI-975-2013.—Núñez
Sánchez Jorge, R-038-2013, español, docente: 172400158405, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero
Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica, Universidad de Málaga, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00113R.—C-Crédito.—(IN2013022132).
ORI-617-2013.—Picado
Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 B, costarricense, cédula de identidad número
109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en
Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00121R.—C-Crédito.—(IN2013022133).
ORI-627-2013.—Maio
Jesica Marta, R-043-2013, argentina, pasaporte número 32125028 N, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de
Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00122R.—C-Crédito.—(IN2013022134).
ORI-654-2013.—Hernández Rivera Patricia
Eugenia, R-056-2013, costarricense, cédula de identidad número 110790281, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Maestra en Administración de Instituciones
Educativas, Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº
780-00123R.—C-Crédito.—(IN2013022135).
ORI-986-2013.—Cuairán
Chavarría María Cecilia, R-057-2013, mexicana, pasaporte: 07390016129, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Odontología, Universidad
Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº
780-00117R.—C-Crédito.—(IN2013022136).
ORI-661-2013.—Bubis
Abramovits Marcos, R-060-2013, venezolano, residente permanente libre condición
número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00124R.—C-Crédito.—(IN2013022137).
ORI-820-2013.—Bubis
Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre
condición número 186200141211, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Máster en Políticas Públicas, Instituto de
Estudios Superiores de Administración (IESA), Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00112R.—C-Crédito.—(IN2013022138).
ORI-830-2013.—Bubis
Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre
condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Máster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración,
(IESA) Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº
780-00118R.—C-Crédito.—(IN2013022139)
ORI-669-2013.—Maldonado
Mora Tito José, R-064-2013, costarricense, cédula de identidad número
111630326, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Área
Principal de Estudios: Física, Uppsala Universitet, Suecia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00125R.—C-Crédito.—(IN2013022140).
IORI-951-2013.—Ucrós
Castañeda María Eugenia, R-065-2013, colombiana, residente permanente: 117000634533,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ingeniería de Sistemas
y Computación, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-001.—C-Crédito.—(IN2013022141).
ORI-852-2013.—Funes
Canales Ronald Josué, R-066-2013, hondureño, pasaporte número C786838, ha
solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma De Honduras,
Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00119R.—C-Crédito.—(IN2013022142).
ORI-858-2013.—Pizarro
Aguilar Melissa, R-072-2013, costarricense, cédula de identidad número
112060077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias
(Ingeniería Industrial y de Sistemas), Universidad Estatal De Ohio, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00129R.—C-Crédito.—(IN2013022143).
ORI-860-2013.—Villalba
Velásquez Vladimir, R-074-2013, venezolano, residente permanente libre
condición número 186200033026, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00114R.—C-Crédito.—(IN2013022144).
ORI-864-2013.—Muñoz
Del Collado Fernando Arturo, R-076-2013, cubano, residente temporal libre
condición número 119200396120, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Licenciado en Música Perfil: Violín, Instituto Superior de Arte, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00120R.—C-Crédito.—(IN2013022145).
ORI-867-2013.—Fonseca Molina Johanna Catalina,
R-078-2013, costarricense, cédula de identidad número 303710430, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00131R.—C-Crédito.—(IN2013022146).
ORI-870-2013.—Álvarez
Marquez Karina Dolores, R-079-2013 A, española, pasaporte número XD449322, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Ingeniería Química,
Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº
780-00130R.—C-Crédito.—(IN2013022147).
ORI-872-2013.—Álvarez Marquez Karina
Dolores, R-079-2013 B, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº
780-00132R.—C-Crédito.—(IN2013022148)
ORI-913-2013.—Paz
Leis Manuel, R-085-2013, español, pasaporte número AAG447925, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias (Sección de Biológicas),
Universidad de Santiago De Compostela, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00115R.—C-Crédito.—(IN2013022149).
ORI-717-2013.—Sauter
Ortiz Elke Marie, R-019-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-1328-0708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias,
Ingeniería Civil, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00107R.—(IN2013023408).
ORI-725-2013.—Spence
Arias María Stuardo, R-025-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-0853-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Salud
Pública, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00108R.—(IN2013023409).
ORI-956-2013.—Castillo
Barahona Rolando, R-040-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-0660-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en
Ingeniería Civil, Universidad de Canterbury, Nueva Zelanda. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00139R.—(IN2013023410).
ORI-623-2013.—Picado
Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 A, costarricense, cédula de identidad N°
109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Didáctica de la
Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00102R-13.—(IN2013023411).
ORI-978-2013.—Díaz
Calvo Guiselle, R-042-2013, mexicana, residente permanente N° 148400160825, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00134R.—(IN2013023412).
ORI-984-2013.—Ochoa
Luisa Eugenia, R-047-2013, estadounidense, residente permanente N°
184000480832, ha solicitado reconocimiento del diploma de Socióloga,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00136R.—(IN2013023413).
ORI-947-2013.—Rojas
Jiménez José Pablo, R-049-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-1121-0937, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ingeniería
Biológica y Agrícola, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00144R.—(IN2013023414).
ORI-985-2013.—De
Souza Pinto Andrea Regina, R-051-2013, brasileña, residente permanente N°
107600045818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho de Guarulhos, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00135R.—(IN2013023415).
ORI-651-2013.—Pulgarín
Montoya Diego Fernando, R-054-2013, colombiano, pasaporte N° CC71267528, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Antioquía,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00103R.—(IN2013023416).
ORI-952-2013.—Rodríguez
Rodríguez Carlos Esteban, R-055-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-1114-0011, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Biotecnología,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00141R.—(IN2013023417).
ORI-658-2013.—Vargas
González Patricia, R-058-2013, costarricense, cédula de identidad N° 108860238,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora. Problemas Actuales de
Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº
780-00104R.—(IN2013023418).
ORI-955-2013.—Núñez
Rodríguez Erick, R-059-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0816-0747,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho Privado,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00138R-13.—(IN2013023419).
ORI-954-2013.—Garro
Vargas Anamari, R-61-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0676-0952,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad de
Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº
780-00143R.—(IN2013023420).
ORI-666-2013.—Jacques
Craig William, R-062-2013, canadiense, residente permanente libre condición N°
112400184606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en
Quiropráctica, Life University College of Chiropractic, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00105R.—(IN2013023421).
ORI-976-2013.—Castro
Quintero Jonathan, R-063-2013, costarricense, cédula de identidad N°
6-0371-0758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00137R.—(IN2013023422).
ORI-1039-2013.—Gurrera
Vallverdú Andreu, R-071-2013, español, pasaporte N° BE669680, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Título Universitario Oficial de Licenciado en
Historia, Universidad Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00140R.—(IN2013023423).
ORI-1121-2013.—Sánchez
Guerrero Lidieth María, R-086-2013, costarricense, cédula N° 2-0398-0527, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Sociales, Universidad
Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00142R.—(IN2013023424).
ORI-648-2013.—Gómez
Sánchez Ingrid, R-353-2012-A, costarricense, cédula de identidad N° 109880504,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Artes, Letras, Lenguas,
Mención Lenguas, Lingüística y Fle (francés lengua extranjera), Universidad de
Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00106R.—(IN2013023425).
ORI-640-2013.—Gómez
Sánchez Ingrid, R-353-2012-B, costarricense, cédula de identidad N° 109880504,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Artes, Letras,
Lenguas. Mención Lenguas, Literaturas, y Civilización Extranjeras Especialidad
Español, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud
Nº 780-00109R.—(IN2013023426).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana María Aguilar Cordero, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mary Luz Ortiz Pedroza,
cédula de residencia Nº 117000309117, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en la Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del
2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20130101.—Solicitud Nº 615-0024.—(IN2013023400).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jonnathan
Brenes Arrieta, cédula Nº 112130691, carné de estudiante N° 200338475, a
solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado
Académico: Diplomado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4,
acta Nº 159, página 37, registro Nº ETS2005012, graduación efectuada el 8 de
setiembre del 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud
Nº 615-0031.—(IN2013023401).
El señor David Sánchez Ordoñez, cédula de
residencia N° 186200355800, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Electrónica, mención:
Automatización y Control, obtenido en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 4 de marzo del 2013.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0021.—(IN2013021528).
La señora Hayda Lucía Avendaño Hernández,
cédula de residencia N° 117001624103, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Tecnólogo en
Administración de Finanzas y Negocios Internacionales, obtenido en la
Corporación Universitaria Unitec. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2013.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº
615-0022.—(IN2013021529).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a marzo 2013 es de 160,531 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,11 y una variación porcentual
acumulada del primero de abril del 2012 al treinta y uno de marzo del 2013 (12
meses) de 6,21.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, 2 de
abril del 2013.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00016.—(IN2013022042).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N°
3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°
8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento
del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario
Oficial) N° 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme
tomado en la sesión número 784, celebrada el 24 de enero del 2013, se designó
como presidente de Consejo a la Dra. Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada,
doctora en letras, vecina de San José, con cédula de identidad N° 1-412-1470,
quien estando presente acepta ser elegida en su cargo, fue debidamente
juramentada y entró en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo
que vencerá el treinta de junio del dos mil trece
San José.—Manuel Masís
Jiménez, Administrador.—1 vez.—(IN2013022170).
MEGA EL VUELO DE LAS GARZAS S. A.
Yo, María
Lourdes García Truqué, cédula de identidad 1-689-770, como accionista de la
compañía Mega el Vuelo de las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-480226, convoco
a asamblea general extraordinaria, con la siguiente agenda: 1.-Presentación
Informes Contables. 2.-Nombramiento de Junta Directiva. 3.-Cambio domicilio
social de la sociedad. 4.-Presentación de estrategias administrativas. La
Asamblea se llevará a cabo el 4 de mayo del 2013, en la finca propiedad de la
sociedad en Concepción de San Rafael de Heredia, calle La Ciénaga, casa N° 11 a
las 11:00 a.m.—María Lourdes García Truqué,
Accionista.—1 vez.—(IN2013024222).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
Condominio Valle
Escondido, cédula jurídica 3-109-332922, convoca a asamblea general
extraordinaria a realizarse el jueves 16 de mayo, en el rancho principal del
Condominio Paseo del Sol ubicado en Santa Ana del restaurante Tribeca 800 norte
y 100 este, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y en segunda convocatoria a
las 7:00 p.m. La agenda a votar en dicha reunión es:
1. Otorgar los poderes especiales,
especialísimos, general o generalísimo, o de cualquier otro tipo, según lo
establezca la legislación costarricense y según lo establezcan los
requerimientos específicos de las instituciones correspondientes, sea el
Instituto Costarricense de Electricidad y/o la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz u otros, para la constitución, traspaso, cesión y/o donación del derecho de
paso y/o del uso y/o administración de las instalaciones eléctricas,
telefónicas y de telecomunicaciones, así como de la cesión, traspaso y/o
donación de las instalaciones eléctricas, telefónicas y de comunicaciones
propiamente dichas, ingreso de personal y equipo, a favor de las instituciones
correspondientes, todo de acuerdo con lo que solicite cada institución, poderes
que serán otorgados a favor de Jessica Grajales Quiel, con las facultades
amplias y suficientes que sean necesarias y requeridas por las instituciones
involucradas, para ejecutar todo acto o contrato jurídica y/o administrativo,
requerido para los fines indicados, entre ellos comparecer ante notario y/o
abogado para cumplir y otorgar cualquier trámite exigido que requiera
formalidades legales específicas, así como otorgar autorizaciones y poderes
administrativos, revocarlos y hacer otros de nuevo, todo de acuerdo con el fin
perseguido y su consecución final.
2. Custodia de libros legales en notario público
de confianza de los suscritos administradores.
3. Actualización
de datos de localización de los propietarios y/o representantes legales.
Se les recuerda la
presentación de la documentación legal emitida acorde con la normativa vigente
para la participación y permanencia en dicha Asamblea.—Jéssica Grajales Quiel,
Propietaria del lote 26.—Gilles Pereira, Propietario del lote 9.—1
vez.—(IN2013024226).
GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-123284, a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en
primera convocatoria a las nueve horas del día martes catorce de mayo del dos
mil trece, y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una
segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea
se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Tournón, diagonal la Cámara de Comercio de Costa
Rica, en el tercer piso del Edificio Garnier. Los socios inscritos en el Libro
de Registro de Accionistas que deseen participar, deberán acreditar personería
mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de
expedida. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de
acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la
asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula
de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser
representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma
autenticada por abogado, con la respectiva certificación notarial o registral
con no menos de treinta días de expedida que acredite que quien otorga el poder
tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de
asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.
El orden del
día será el siguiente:
1. Elección de Presidente y Secretario para la
asamblea.
2. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la
cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.
3. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la
cláusula sexta de la administración de la sociedad, para eliminar los cargos de
Vicepresidente Primero, de Vicepresidente Segundo, de Director Uno, de Director
Dos y de Director Tres, crear un cargo de solamente un Vicepresidente y
consecuentemente, revocar los nombramientos de los directores cuyos cargos
fueran eliminados, nombramiento de Vicepresidente y Secretario y ratificación
del nombramiento del Presidente y Tesorero.
4. Discutir y aprobar o improbar la revocatoria
del nombramiento del Fiscal de la sociedad y de ser el caso, elección del nuevo
Fiscal.
5. Discutir y aprobar o improbar la eliminación del cargo de Agente
Residente y consecuentemente revocar el nombramiento del Agente Residente.
San José, 5 de abril de 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1
vez.—(IN2013024559).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto
Costarricense de Valuación, convoca a asamblea general extraordinaria a
realizarse en “Auditorio Fundación Omar Dengo” (Barrio Francisco Peralta 300 m
sur de Intaco), el viernes 10 de mayo del 2013, a las 5:00 p.m. en primera
convocatoria y 5:30 p.m. en segunda convocatoria
Agenda:
a. Categorización de los afiliados de ICOVAL
b. Modificación de Artículo Décimo. Pérdida de estatus de asociado.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2013024569).
CONDOMINIO VILMA
Asamblea
general ordinaria de propietarios de Condominio Vilma. De acuerdo con el
artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca
formalmente a todos los propietarios y demás personas que por ley tengan un
interés legítimo, a la celebración de asamblea general ordinaria de
Propietarios. Lugar: área de caseta del Condominio Vilma. Hora: 1:00 p. m. en
primera convocatoria con al menos 72 propietarios; 2:00 p. m. en segunda
convocatoria con cualquier número de presentes (de acuerdo al capítulo IV,
artículo 24, de la ley). Fecha: sábado 25 de mayo del año 2013. Orden del día:
1.—Comprobación del quórum. 2.—Nombramiento
del presidente y secretario de asamblea. 3.—Informe
general de labores preliminares. 4.—Nombramiento de
administrador. 5.—Elección de junta directiva. 6.—Fijación de cuota de mantenimiento. 7.—Asuntos
varios. 8.—Cierre de asamblea. Quórum; de previo a
tenerlo por constituido legalmente, es obligación de cada propietario, aportar
documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial respectiva.
Derecho al voto: los votos se pueden ejercer personalmente o por
representación, siempre y cuando sean acreditados adecuadamente, o por poderes
especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la asamblea
específica, y con indicación de cuáles actos puede el apoderado realizar
(artículo 1256 del Código Civil).—Freddy Rodríguez
Molina, cédula 2-409-012.—Condominio Casa 8.—1 vez.—(IN2013024642).
AVIARIOS DEL CARIBE S. A.
La sociedad de
esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815,
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de
mayo del dos mil trece, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a.m. en
primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en
segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. Agenda: revocatoria y nuevos
nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013346172.—(IN2013024837).
CONDOMINIO DOÑA ROSA
Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Condóminos Condominio de Doña Rosa, finca
matriz H-ochenta y cinco - M - cero cero cero
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Doña Rosa, finca matriz
H-85-M-000. A celebrarse el día quince de mayo del año dos mil trece, en las
instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera
convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado y en segunda
convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer de los siguientes
asuntos:
a) Informe y rendición de cuentas del administrador.
b) Determinación del presupuesto anual para el
periodo en curso.
c) Nombramiento del administrador.
d) Nombramiento Junta Directiva.
Se hace saber a los condominios
su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el
acto.—San José, 16 de marzo del 2013.—Carolina Guevara
Conejo.—1 vez.—(IN2013025178).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Los suscritos Carlos Enrique
Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos
Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra
condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad:
Industria Cerámica Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-005808, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013,
el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los
certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B
número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280,
282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía
por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá
dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José,
La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del
2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles,
Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).
TECNI CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
Los suscritos Carlos Enrique
Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos
Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra
condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni
Cerámica de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822,
hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista
CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados
serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235,
236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287,
290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse
extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al
secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca,
kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del
2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles,
Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Ronald Schmidt
Díaz, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número
9-023-234, vecino de San José, Guadalupe ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° 283, por la cantidad de mil cincuenta y seis
acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número
3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
cuatro de abril del dos mi trece.—Ronald Schmidt
Díaz.—RP2013345320.—(IN2013022852).
ATARDECER EN YORK AEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Juan Manuel
Cordero Esquivel, cédula 1-1115-635, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Atardecer en York AEY Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313896, como propietaria de la finca 1-34993F-000 que es parte del
Condominio Residencial Horizontal Terracota, cédula jurídica 3-109-336942,
correspondiente a la finca matriz 1-1737M-000, procederá a solicitar al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, la reposición de los libros de asambleas de condóminos, junta
directiva y cajas, todos del condominio antes indicado, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintisiete de febrero de 2013.—Juan Manuel
Cordero Esquivel, Apoderado Generalísimo.—RP2013345340.—(IN2013022954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
APARTAMENTOS
MIAMI S. A.
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 1° de abril del 2013 la sociedad Apartamentos Miami S. A.,
solicita la reposición de libros legales y contables y la asignación de número
para dichos fines.—1° de abril del 2013.—Lic. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2013345872.—(IN2013024064).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas del nueve de abril del dos mil trece, se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Colorado
de Abangares Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Dado en esta capital el día nueve de abril del dos mil
trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013023042).
En San José ante el notario
público Héctor Fallas Vargas, al ser las diecinueve horas treinta minutos del
dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Inversora
Los Volcanes ILV S. A. Capital social seiscientos cincuenta y un mil
colones. Presidente: Marlo German Ovalles Martínez.—San
José, 2 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013023045).
En San José ante el notario
público Héctor Fallas Vargas, al ser las diecinueve horas quince minutos del
dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Desarrolladora
Los Volcanes S. A. Capital social seiscientos cincuenta y un mil colones.
Presidente Marlo German Ovalles Martínez.—San José, 2
de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013023046).
Ante la notaría de Ernesto
Desanti González, a las doce horas del ocho de abril del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad Camisetas NBH Limitada, domiciliada en San José,
Barrio Don Bosco. Gerente: Nayib Bukele Handal.—San
José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2013023049).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del día cinco de abril del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Aplicaciones de Software Impesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Mario Francisco Hernández Aguiar.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013023081).
Mediante escritura número
cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril
del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ganadera Rafe La
Esperanza de Los Santos Sociedad Anónima, mediante la cual se reestructura
junta directiva y se modifica domicilio.—San José,
nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023086).
Mediante escritura número
cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hrs del 08 de abril
del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Propiedades Daniela
S.A Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre de la
sociedad y su junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013023087).
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría al ser las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revolution Vapor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril
del dos mil trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013023093).
A las 14 horas del día de hoy, se
coonstituyó Inversiones Inmobiliarias de Puriscal S. A., Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8
de abril del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013023098).
Mediante escritura 166-11 de las
10 horas del 23 de marzo del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Depósito
Comercial de Naciones S. A., mediante escritura 168-11 de las 9 horas del 9
de abril del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Castillo de Arena
Negra de la Playa O.C.R. SRL, mediante escritura 169-11 de las 9:10 horas
del 9 de abril del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Condominio El
Destino del Mar de Potrero S. A.—Tamarindo, 9 de abril del 2013.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2013023106).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11 horas del hoy, comparece la señora Xinia Virginia
Fernández Sandí, como representante legal de la sociedad Developp Urora S.
A., a rendir declaración jurada mediante la cual, por acuerdo unánime de
socios, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de enero de 2013.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023126).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria, se modifica el pacto constitutivo de Transportes Estudiantiles
Judisa S. A., cédula jurídica 3-101-539310, donde se cambia su razón social
a Megaplay Dos Mil Trece. Escritura otorgada el día 6 de marzo del del
2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345418.—(IN2013023214).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el 04-03-2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Spanish and Travel Business Corporation
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número:
3-101-551508, donde se cambia nombre de razón social a Snowballs In Paradise
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifican cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Tilarán,
1 de abril 2013.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013345419.—(IN2013023215).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría el 04-03-2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Seguros de Altura Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-367791, donde se cambia
nombre de razón social a Recaudadora de Altura Sociedad Anónima.—Tilarán, 1 de abril, 2013.—Lic. Willy Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013345420.—(IN2013023216).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Partes de Motor
Sociedad Anónima en la que se modifican estatutos y se cambia junta
directiva.—San José, abril 8 de dos mil trece.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2013345422.—(IN2013023217).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cargiashy Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—RP2013345424.—(IN2013023218)
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las catorce horas del día ocho de abril del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: BLP Trust Services S. A., donde
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho
de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345425.—(IN2013023219).
Por escritura N° 66 de las 08:00
horas de hoy, ante mi notaría, se constituyó: Inversiones Chamana Limitada.
Capital: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los dos
gerentes. Plazo: 99 años.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013345426.—(IN2013023220).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de abril del 2013, confeccioné
declaración jurada de la compañía: Grupo Santa Fe de San José Sociedad
Anónima, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2013345428.—(IN2013023221).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Pacha - Mama - DE - CA - FRA - SE
S. A. Domicilio: San Pedro, Barva, Heredia. Acuerdo I. Se modifica la
cláusula segunda del pacto social. Se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013345429.—(IN2013023222).
En mi notaría, se protocoliza
modificación al numeral sexto de la entidad: Planta Agrícola Exportadora Plaex
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un
mil setecientos sesenta y dos, y nombran nuevos directivos.—Cartago,
9 de abril del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2013345431.—(IN2013023223).
En esta notaría, a las ocho horas
del nueve de abril del dos mil trece, en escritura número ciento tres, se
constituye sociedad anónima denominada: Corcovado Adventures Tent Cam S. A.—San José,
nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345432.—(IN2013023224).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 21 de marzo del 2013, en esta ciudad, ante la suscrita notaria
pública, Constantino Jiménez Moya y Rebeca Eugenia Fallas Madrigal,
constituyeron la sociedad: Dono Lumo Limitada. Gerentes: Constantino
Jiménez Moya y Rebeca Eugenia Fallas Madrigal. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2013345433.—(IN2013023225).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se
constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará: Flanna Sociedad
Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital
social: 100.000,00 colones. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma
serán el presidente y secretario.—San José, 5 de abril
del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013345434.—(IN2013023226).
Por la escritura N° 63, otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de abril del 2012, mediante la
cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-552318
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552318, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre; cláusula novena de la representación,
y se modifica la junta directiva y nombra nuevo presidente y secretario.
Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros
noroeste de la entrada a calle Matapalo.—San José, 8
de abril del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2013345435.—(IN2013023227).
A las 09:00 horas del 4 de abril
del 2013, se disolvió la sociedad denominada: El Billete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela
Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013345437.—(IN2013023228).
Que por escritura número noventa
y uno-dos, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil trece, ante la notaría de la Lic. María José Sánchez Jiménez, se
crea la sociedad anónima que como denominación social, se establecerá con el
número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción, con el aditamento “Sociedad Anónima”, pudiendo
abreviarse después del número de cédula jurídica asignada con las letras “S.
A.”, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez
mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es Óscar Arguedas Molina, cédula número uno-novecientos cincuenta
y tres-seiscientos cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345438.—(IN2013023229).
A las 17:00 horas del 8 de abril
del 2013, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Segura Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2013345439.—(IN2013023230).
A las 14:00 horas del 8 de abril
del 2013, protocolicé acuerdos de Bienes Raíces Méndez S. A., mediante
los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013345440.—(IN2013023231).
Mediante escritura número
cincuenta y uno, de las once horas del cinco de abril del dos mil trece, se
reforma la cláusula primera de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis
Cuatro Ocho Tres Ocho.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013345441.—(IN2013023232).
Ante esta notaria, se protocoliza
acta de socios de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual
se reforma el domicilio social, se nombra un nuevo secretario, y se nombra un
nuevo agente residente de la sociedad denominada: Friaire Sociedad Anónima.—Nandayure, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana
Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013345443.—(IN2013023233).
Por escritura número
veintiocho-uno, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil trece, ante
mi notaría, se constituyó: Distribuidora Elka Tica G.V. Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente
y secretario. Plazo: 99 años.—Heredia, 8 de abril del
2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—RP2013345445.—(IN2013023234).
Transportes Duarte de la
Península S. A.,
protocoliza acta reformando el domicilio social, la administración y se nombra nuevo
secretario y tesorero, mediante escritura Nº 359, otorgada el día de hoy, ante
la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 28
de febrero del 2013.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013345448.—(IN2013023235).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de abril del 2013, se
modificó la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo de Desarrollos
Comerciales J. B. R. Sociedad Anónima, y se realizó cambio de tesorera, fiscal
y agente residente.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013345449.—(IN2013023236).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora,
notario público con oficina en Barva de Heredia, las sociedades: Inversiones ML
Dos Mil Cuatro Sociedad, y Hellcor Sociedad Anónima, se fusionaron,
prevaleciendo la sociedad: Hellcor Sociedad Anónima.—Barva
de Heredia, dos de marzo del dos mil trece.—Lic. Maynor Castillo Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2013345452.—(IN2013023237).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día
cinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se
inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público,
Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel
y Casino Thunderbird. Gerente: Gregory Scott Howard.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013345453.—(IN2013023238).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Inversiones Gilinet S. A., mediante la que se
designan: vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 7 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013345461.—(IN2013023239).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Malecon del Coral Caribeño S. A., mediante la cual se
modificó la denominación, el capital social, se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345462.—(IN2013023240).
Por escritura autorizada por mí,
a las 12:20 horas del 5 de abril del 2013, se reforma la cláusula número 6,
relativa al capital social, del pacto constitutivo de la compañía: Empresa
de Crédito Comunal San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345463.—(IN2013023241).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del 3 de abril del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro
Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada: EC Ortega Sociedad Anónima,
con domicilio en distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, en
el Salón Comunal de la localidad de Ortega, con un capital social suscrito y
pagado de 75.000,00 colones y autorizado de 20.000.000 colones, y con un plazo
social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 3 de abril del
2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345464.—(IN2013023242).
Por escritura número 114-18,
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 8 de abril del 2013, Altus-Consulting
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-481987, protocoliza acta
mediante la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2013345475.—(IN2013023243).
En esta notaría, se protocoliza
el acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Hong Kong
Uñas Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres siete uno seis uno tres.—San José, 9 de abril
del 2013.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2013345478.—(IN2013023244).
El 8 de abril del 2013, Édgar
Alberto Susa Hernández y Ricardo Henao Segura, constituyeron una sociedad
anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que
oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2° del Decreto N° 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢100.000,00.
Objeto: la investigación, el diseño, análisis, ejecución, explotación y/o
comercialización de los proyectos de ingeniera, el suministro y distribución de
productos de hardware y software, y la prestación de asesoría y consultoría
para el desarrollo de los mismos. Domicilio: en San José, Curridabat.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Lyannette Petgrave
Brown, Notaria.—1 vez.—RP2013345485.—(IN2013023245).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de Tres Ríos, a las 16:00 horas del 2 de abril del 2013, se
constituyó la sociedad denominada: Sofiche Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en
general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 6 de abril
del 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2013345490.—(IN2013023246).
La notaria firmante, Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que en esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: La Parcela de Doña Gladis Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013345491.—(IN2013023247).
Los accionistas de Holísticas
Terapéuticas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos cinco, domiciliada en Alajuela,
San Carlos, La Fortuna, frente al Juzgado, mediante asamblea general
extraordinaria realizaron cambio de junta directiva y reformaron la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Beatriz Morera
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013345494.—(IN2013023248).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de la firma Comercializadora Mag
S. A., en cuanto a la composición de la junta directiva.—San
José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013345496.—(IN2013023249).
Por escritura otorgada ante mí,
Luis Rojas Sevilla, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil trece,
escritura número ciento ochenta visible al folio ciento dieciocho frente del
tomo primero, se da reforma en los estatutos de la sociedad anónima: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cuatro, cuyo representante legal es
Christian Martínez Bolívar.—Cartago, ocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2013345499.—(IN2013023250).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo del dos mil trece, se procede a constituir sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Costa Rica Vip Limitada, cuyo
gerente uno es el señor: William El (nombres) Haili (apellido), y gerente dos
es Stephane (nombre) Boivin (apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013345500.—(IN2013023251).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día seis de abril del dos mil trece, se
constituyó la entidad denominada: Real Koinonia Sociedad Anónima, con un
plazo social de cien años, con un capital social de cincuenta mil colones, y
cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta
directiva.—Alajuela, 6 de abril del 2013.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013345515.—(IN2013023252).
Por asamblea de las quince horas
del dos de abril del dos mil trece, se hicieron nuevos nombramientos de gerente
y subgerente de la compañía: Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Cuatro Seis Dos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, nueve de abril del dos
mil trece.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345518.—(IN2013023253).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las diez horas del
veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Vientos de Playa
Langosta Ltda., para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Karla
Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013345521.—(IN2013023254).
La suscrita notaria hace constar
que mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las quince horas del
veintiuno de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quecaskar S. A.,
para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de
abril del dos mil trece.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013345523.—(IN2013023255).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 8 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Tecla
IO Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general.
Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones, suscrito y
pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013345524.—(IN2013023256).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 18:00 horas del 22 de marzo del 2013, se hicieron
nombramientos de tesorero y secretario de la sociedad denominada: Coffee And
Cacao Lands S. A.—San
José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2013345537.—(IN2013023257).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del ocho de abril del dos mil trece, se incluyó la cláusula
sexta de Cristina Preciosa Aryks Limitada.—Cartago,
nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2013345539.—(IN2013023258).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de S Comercializadora Avícola Villa Manoa
Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintidós de marzo del dos
mil trece, en San Ramón, Alajuela, mediante la cual se acuerda la modificar la
junta directiva. Escritura otorgada en San Ramón, a las once horas del dos de
abril del dos mil trece, ante el notario público Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2013345540.—(IN2013023259).
Que mediante la escritura número
ciento noventa, visible del folio ciento noventa y cuatro vuelto al folio
ciento noventa y seis vuelto del tomo ciento cuarenta y dos de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada: Maxflo Sociedad Anónima. Domiciliada:
en San Ramón de Alajuela, específicamente doscientos metros al sur de las
Oficinas del PANI. Presidente: Máximo Esquivel Carranza. Capital social: cien
mil colones netos.—San Ramón, 8 de abril del
2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2013345541.—(IN2013023260).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se disolvió la
sociedad denominada: Alith de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—RP201334544.—(IN2013023261).
En mi notaría, se modifica
cláusula novena del pacto constitutivo, cambio de poderes, de la sociedad: MEC
Orange Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-660562.—Jacó, 8 de abril del 2013.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal,
Notaria.—1 vez.—RP2013345556.—(IN2013023262).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ocean & Earth Defenders S. A., donde
se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 9
de abril del 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345558.—(IN2013023263).
Se avisa que Adelmar de
Bagaces Sociedad Anónima, ha sido disuelta.—Liberia,
8 de abril del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013345559.—(IN2013023264).
La suscrita notaria pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de abril del dos mil trece,
se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que asigne el Registro
Público.—Heredia, al ser las quince horas del cuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2013345564.—(IN2013023265).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del 3 de abril del 2013, se protocolizó acta de Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Siete Ocho Dos Siete Sociedad Anónima, se nombra presidente y
tesorero; se modifican las cláusulas primera y sexta.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2013345565.—(IN2013023266).
Virginia Umaña Segura, notaria
pública con oficina en San José, protocoliza acta para modificar la cláusula
primera de la escritura constitutiva, de la sociedad anónima: 3-101-560901,
para que en lo sucesivo diga así: Primera: del nombre, la sociedad se
denominará: Corporación Aduanera GBM Sociedad Anónima.—San
José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013345566.—(IN2013023267).
El suscrito notario hace constar
que hoy, he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la
sociedad con la razón social: Café La Onda Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Geovanny Montero
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345568.—(IN2013023268).
Por escritura
113-4, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, Centro
de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691,
protocoliza acuerdos que la transforman en Centro de Recreación La Ribera
del Oeste Limitada, modificando íntegramente su pacto social y aumentado el
capital social.—Cartago, 8 de abril de 2013.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013345570.—(IN2013023269).
Ante esta
notaría y mediante escritura pública número 36 de las 8:00 horas del 9 de abril
de 2013 se ha disuelto la sociedad que se denominada Nuevo Pacífico Real
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554882, con
domicilio en la ciudad de Orotina centro.—Orotina,
nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013345573.—(IN2013023270).
Por otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Centralizadora de Terminales CENTERSA Sociedad Anónima.
Se reformaron cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013345574.—(IN2013023271).
Lumitec Astral
S. A. modifica cláusula sétima, se nombra un vicepresidente, y el puesto lo
ocupa la señora Adriana María Suárez Cárdenas.—San
José, 8 de abril de 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013345575.—(IN2013023272).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de abril
del 2013, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Rea
Ediciones Limitada. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo:
cien años. Gerente: Eugenia Wo Ching Sancho, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de
abril de 2013.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013345576.—(IN2013023273).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del
año dos mil trece, se constituye Mcidecoracion Limitada, domicilio: San
José, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio del Floresta, del Colegio
Liceo Franco Costarricense, ciento cincuenta metros al este, capital social:
diez mil colones, gerente: Marcia Siles Gonzales, subgerente: Mariana Siles
González. Es todo.—San José, nueve de abril del dos
mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2013345577.—(IN2013023274).
Por escritura
número noventa y siete, de las once horas del día ocho de abril de dos mil
trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de
la sociedad Corporación de Creste Sociedad Anónima.—San José, ocho de
abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013345578.—(IN201323275).
Por escritura
número noventa y ocho, de las doce horas del día ocho de abril de dos mil
trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de
la sociedad Corporación de Parrita CDP Sociedad Anónima.—San José, ocho
de abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013345579.—(IN2013023276).
Por escritura
número noventa y seis, de las diez horas del día ocho de abril de dos mil
trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de
la sociedad Corporación de CRCentro Sociedad Anónima.—San José, ocho de
abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013345580.—(IN2013023277).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las 17 horas del 8 de abril del 2013 ante la notaría de
la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Ochocientos Santa Fe Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-607544 y se nombra presidente por el resto del plazo
social a Luis Jarquín Núñez.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2013345581.—(IN2013023278).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura número trescientos cincuenta y
dos-siete, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
anónima T R Grupo Empresarial, donde figuran como representantes Juan Ramón
Rodríguez Solera, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos veintidós y
Jaime Pacheco Torres, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-cuatrocientos
cincuenta y tres.—Cartago, nueve de abril de dos mil
trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—RP2013345583.—(IN2013023279).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil
trece, protocolizo acta de la sociedad anónima Decopisos y Aditivos de
Centroamérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 9 de
abril del 2013.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—RP2013345584.—(IN2013023280).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
ocho de abril de dos trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Freakz,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
veintidós mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó las
cláusulas cuarta, décima cuarta, décima quinta y décimo octava de los estatutos
vigentes referentes a los fines de la asociación, a las atribuciones de la
asamblea extraordinaria, al funcionamiento de la junta directiva y al
funcionamiento de la fiscalía. Es todo.—San José, ocho
de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345587.—(IN2013023281).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Brinda Más Alegría y
Diversión Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada
en San José a las trece horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot,
Notarios.—1 vez.—RP2013345590.—(IN2013023282).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osiris
Uno Real State Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú,
setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 4 de
abril de 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2013345591.—(IN2013023283).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 6 de abril del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-638429 S. A. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 8 de abril del
2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2013345594.—(IN2013023284).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil trece, se
constituye la sociedad de este domicilio Moka Developments Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2013345596.—(IN2013023285).
Por escritura
número 148-4 de las 11:00 horas del 09 de abril del 2013, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad
denominada Rabadan Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—RP2013345597.—(IN2013023286).
Ante esta
notaria, la sociedad Evi Noventa y Siete Sociedad, cédula jurídica
3-101-206861, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de la representación. Es todo.—Cartago,
9 de abril del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013345598.—(IN2013023287).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se modificó la cláusula quinta
correspondiente al capital social de la empresa denominada Compañía de
Desarrollo La Boca S. A., se designa nueva junta directiva.—Heredia, 8 de
abril de 2013.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—RP2013345600.—(IN2013023288).
Ante la notaría
de Douglas Araya Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Miasar R y V S. A., cédula:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve, mediante
la escritura numero ciento ochenta y cinco iniciada al folio ciento treinta y
seis vuelto del tomo uno, donde se modificaron las cláusulas segunda, quinta y
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres
de abril del dos mil trece.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345605.—(IN2013023289).
Que por
escritura número 41, visible a folio 54 frente modificó la cláusula sexta, y se
nombró nuevo gerente cero uno, y gerente cero dos de la empresa La Paloma
Cola Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seis seis cuatro cinco tres cinco. Visible al
tomo 21 del protocolo del notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 4 de abril del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013345608.—(IN2013023290).
Por escritura 320-8
de las 11:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Estructuras Ros S. A.,
en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1
vez.—RP2013345609.—(IN2013023291).
Por escritura
315-8 de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa VETRAROS
Vehículos y Transportes Ros S. A., en la que se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345610.—(IN2013023292).
Por escritura
318-8 de las 10:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vetraros Email
Electronic Mail S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345612.—(IN2013023293).
Por escritura
316-8 de las 9:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ros
Inros S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1
vez.—RP2013345614.—(IN2013023294).
Por escritura
319-8 de las 11:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones
Estructurales Ace-Ros S.A., en la que se reforma la cláusula décima primera
de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345615.—(IN2013023295).
Por escritura
317-8 de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Moro
Noroeste de Islita Emi S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345616.—(IN2013023296).
Por escritura
pública número cuarenta y seis, de las doce horas treinta minutos del cuatro de
abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nebula Business S. A.,
plazo noventa y nueve años, la representación le corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aída L. Zúñiga
Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013345617.—(IN2013023297).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil setecientos noventa y uno sociedad anónima, celebrada a
las diez horas y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, en
donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023320).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima celebrada a las
doce horas del veintisiete de julio del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013023321).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad compañía Monaco Gold Star Twenty Two GT Sociedad
Anónima, celebrada al ser las catorce horas y cinco minutos del día primero
de marzo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula tercera. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023322).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la compañía denominada Sommer Quist Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante
legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023323).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Komoda Sociedad
Anónima, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, ocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013023353).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de abril de dos
mil trece, se constituyó la sociedad MK Consultores de Costa Rica Sociedad
Anónima, presidenta: Mirieth Marlene Castro Carmona.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013023376).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría de las nueve horas del nueve de
abril del dos mil trece, se acuerda nombrar nueva junta directiva de la
sociedad Transportes Rápidos y Veloz RJ Sociedad Anónima, aumento de
capital social y cambio de nombre.—Heredia, nueve de abril del dos mil
trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—(IN2013023377).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Edimu S. A., otorgada a las 10 horas del día 8 de abril del
2013, se reformaron las cláusulas primera: domicilio, tercera: plazo, cuarta:
administración, y se nombró junta directiva.—Belén, Heredia, 8 de abril del
2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013023383).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Chesman Chen S. A., otorgada a las 9 horas del día 8 de abril
del 2013, se reformó la cláusula segunda: domicilio, y se nombró presidente de
junta directiva.—Belén, Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013023385).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del nueve de abril, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mujbo
Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar los estatutos de la sociedad
para indicar el domicilio legal y otorgar poder especial.—San
José, 10 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013023387).
Por escrituras
otorgadas ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 13:30 horas y 14:00
horas, respectivamente, del ocho de abril del dos mil trece, se protocolizaron
las actas de Pacific Hardwoods International PHI S. A., y de Pacific
Western Imports PWI S. A., donde se acordó la disolución de las sociedades.
y por escritura otorgada ante el notario Jorge Ross
Araya las 17:00 horas del 20 de marzo del dos mil trece, donde se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013023396).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Global Supplies Corporation S. A.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023432).
Por escritura
otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Tushow Producciones S. A.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023435).
En mi notaría,
por escritura de las doce horas del nueve de abril del dos mil trece, constituí
Octopus Restaurant And Sport Bar Sociedad Anónima. Domicilio: San José;
capital: quince mil colones; representante legal: el presidente y el
secretario; plazo: noventa y nueve años.—Lic. Víctor
Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013023443).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Comercializadora Giro de Oriente S. A. con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, en
la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Heredia
diez de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013023477).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Lomas de San Juan S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia diez de abril del dos
mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2013023479).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, las sociedades Colegio Británico
de Costa Rica Limitada y Loconde Sociedad Anónima acordaron
unánimemente y a nivel de asambleas de cuotistas y general ordinaria y
extraordinaria de socios, fusionarse por absorción plena de la segunda por
parte de la primera. Prevalece entonces Colegio Británico de Costa Rica
Limitada. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Colegio Británico de
Costa Rica Limitada modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo:
del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—San
José, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013023482).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de enero del año dos
mil trece, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será
asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo
este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa
y nueve años y capital social de doce mil colones.—San
José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2013023484).
Por escritura
número setenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número dos
de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Los Sueños de Santa
Teresa Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Julio
César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023485).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará con su
número de su cédula jurídica, el capital social será la suma de cien mil
colones.—San José, diez de abril de dos mil
trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013023516).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Jiménez y
Chacón Constructores S. A. modifica la cláusula segunda en cuanto a su
capital.—San José, 10 de diciembre del 2011.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013023518).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Catalina Vega Arias y María Teresa
Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad First Nations International
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
Presidente del Consejo de administración, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social de cien mil colones.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013023519).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de abril del año dos mil trece,
que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias
Columba, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023521).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del cinco de abril del año dos mil trece,
que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Crux S. A., se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil
trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013023523).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil trece,
que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Mabedick, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023525).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de abril del año dos mil trece,
que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión
Sacorpim S. A., se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil
trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013023526).
Mediante
escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante el suscrito notario
Antonio Maklouf Coto, a las catorce horas del nueve de abril del años dos mil
trece. Yo, Carmen Elvira Carrasco Garland, cédula de identidad número ocho cero
cero cinco cero cero ocho uno cuatro, en mi calidad de secretario y
representante legal de la empresa Instituto de Investigaciones Sobre la
Pareja Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-371483, solicito al
Departamento de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de consejo de
administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—Diez de abril del
dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2013023586).
Mediante
escritura número 147, otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del día de hoy,
se adicionó escritura 276 otorgada ante el notario público Luis Alberto Campos
Flores, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2013, en la que se constituyó Hacienda
S.T. Majestuoso Púrpura de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social veinte mil colones. Gerente Alejandro Ernesto
Rivas Interiano.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic.
Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013023588).
Mediante
escritura pública número 28-8 de las 13:00 horas del 9 de abril del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-519832
S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera: del nombre, quinta:
del capital social, ambas del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y
fiscal en la sociedad.—San José, 10 de abril del
2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—(IN2013023589).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del 2013, se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía La Mascota
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13740.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013023596).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del 2013, se modificó la
cláusula segunda del pacto social de la compañía Mainieri Aronne Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-2906.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013023597).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Informáticos Vega y Vega S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula primera, reformar el domicilio social y la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de
abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345619.—(IN2013023697).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de abril del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Princesa de las
Llanuras S.H. S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda
de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013345620.—(IN2013023698).
Por escritura
número 12-6 de tomo 6, de las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Grupo Empresarial Consulfin Fer Jese S. A., cédula jurídica
3-101-290473, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 20 de marzo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Mora Granados, Notario.—1
vez.—RP2013345621.—(IN2013023699).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del
día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ocean House
Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, ocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013345622.—(IN2013023700).
Por escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de abril del 2013, la sociedad
denominada Golcari S. A., protocolizó acuerdos mediante los
cuales reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2013345623.—(IN2013023701).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del día
ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ángel
Sombrío S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013345624.—(IN2013023702).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica la cláusula octava de la administración de la
firma Bright Sun of Costa Rica S. A.
Fecha: 9 de abril, 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2013345625.—(IN2013023703).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de las sociedades Beach Heights S.
A., Playa Azul Veinte Crema V.C.P. S. A., Mark Linford Properties M.L.P. S. A.,
Lumaluma Central Corporation L.C.C. S. A., y Music Services Inc. S. A.,
mediante las cuales acordaron su fusión por absorción, subsistiendo la última
de ellas, la cual además aumentó su capital hasta la suma de cincuenta mil
colones.—San José, veinte de marzo del dos mil
trece.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2013345626.—(IN2013023704).
Por escritura
número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante la suscrita notaría a las
veinte horas del cuatro de abril del dos mil trece; se modificó las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos de la compañía denominada Carranza &
Dada Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Msc.
Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013345627.—(IN2013023705).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas del día 4 de
abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Activos Inmobiliarios Uno Q A S. A.,
mediante la cual se modifica domicilio social y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013345629.—(IN2013023706).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 9 de
abril del 2013, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Velo Azul S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013345630.—(IN2013023707).
Mediante
escritura pública número ciento treinta-once, otorgada a las diez horas del
nueve de abril del año dos mil trece, protocolizo acta de la empresa: Vecinos
del Country V.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en dónde se toma el
acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de
activos y pasivos que liquidar.—San José, nueve de
abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013345631.—(IN2013023708).
Mediante
escritura pública número ciento veintinueve-once, otorgada a las ocho horas del
nueve de abril del dos mil trece, se reforma la representación judicial y
administración de la empresa Conco Forms S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y
siete; y se nombra nueva junta directiva.—San José,
nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013345632.—(IN2013023709).
A las 9:00
horas del 26 de marzo del 2013, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad GTW
Caribbean Assets Litda., según la cual se acordó disolver
la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener
activos o bienes ni deudas o pasivos.—San José, a las
10:00 horas del 9 de abril del 2013.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013345634.—(IN2013023710).
Ante esta
Notaría, 11:00 horas del 18 diciembre 2012, se protocolizó declaración de
disolución de la sociedad Alternative Energy Store Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3-101-443083, mediante la cual se acuerda
disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos en la presente disolución.—Lic.
Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1
vez.—RP2013345636.—(IN2013023711).
La compañía
denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-295026, modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos
mil trece.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013345638.—(IN2013023712).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Transportes Negrita Sequeira Araya
Sociedad Anónima, cuya presidenta es Sindy Andrea Araya Arce.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345639.—(IN2013023713).
Se constituye
la firma de esta plaza: Transportes Irazú V.I.P. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Sandra Peralta López, cédula de
identidad número uno-cero cinco ocho ocho-cero tres cero tres. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente:
Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, nueve de
abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345640.—(IN2013023714).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Multiservicios Vargas Rivera Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Luis Fabián Vargas Rivera.—San José, 21 de
marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013345641.—(IN2013023715).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del 9 de abril del 2013, se reforman los
estatutos de la sociedad Roca Mall Madre Sociedad Anónima, modificándose
el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013345642.—(IN201323716).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría a las 18:00 horas del día 27 de junio del 2012, se
acordó disolver la sociedad Camurqui Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-111070.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—RP2013345644.—(IN2013023717).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día ocho de abril del año dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas
Mediterráneo Serragrosa-Veintinueve S. A., reformándose las
cláusulas primera, del nombre, siendo el nuevo Lubricar en Camino Sociedad
Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., además se reforma la
cláusula segunda del domicilio, y la octava de la Administración.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2013345646.—(IN2013023718).
Ante mí, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Viento de Garbi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la
administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número
quince-nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del dos de abril del dos
mil trece.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013345647.—(IN2013023719).
Ante mí, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco uno cero tres cero, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura
número veinte -nueve, otorgada en San José a las nueve horas del ocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013345648.—(IN2013023720).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía ACT Aerolíneas
Chinas Taiwanesas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y
pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del dos mil trece.—Lic. Arnoldo
Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013345650.—(IN2013023721).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Mikaro S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la misma.—Escazú, 8 de abril del
2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013345651.—(IN2013023722).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día nueve de abril del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaira Aguilar Nieto Sociedad Anónima
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula: tercera del pacto
constitutivo.—San José, nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013345660.—(IN2013023723).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 5 de abril del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-637460
S. A., cédula jurídica número 3-101-637460, donde se modificó la cláusula
sexta de los estatutos relativa a la representación.—San
José, 5 de abril del 2013.—Lic Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2013345663.—(IN2013023724).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 9 de abril del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nativa
Pájaro Carpintero S.A., cédula jurídica 3-101-489750, en la que se
modifica la cláusula sétima relativa a la representación.—San José, 9 de abril
del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2013343665.—(IN2013023725).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:30 horas del 9 de abril del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nativa
Tortuga Baula S. A., cédula jurídica 3-101-379142, en la que se
modifica la cláusula sétima relativa a la administración.—San José, 9 de abril
del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2013345667.—(IN2013023726).
Ante este
Notario, mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada
Garduña S. A. Es todo.—San José, ocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013345674.—(IN2013023727).
Por escritura
otorgada en mi notaría el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Fle Chazo
del Lago Arenal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio:
Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y
secretario.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013345681.—(IN2013023728).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Condocariari Blanco
Once S. A., cédula jurídica número 3-101-370707 de las 15:00 horas del 12
de marzo del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las
cláusulas sexta y segunda del pacto social constitutivo y se nombran
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013345682.—(IN2013023729).
Mediante
escritura pública numero veintiuno iniciada al folio treinta y seis vuelto del
tomo veintisiete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Finca
la Roca de Ballena Tres H S Sociedad Anónima. Domicilio en Bahía
Ballena de Osa, Puntarenas. Plazo social de cien años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas,
nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2013345683.—(IN2013023730).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, Rui (nombres) Zheng Ma (apellidos) y Kenneth José
Sanabria Chaves, disuelven la sociedad denominada El Campesino Oriental
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
doscientos ochenta y ocho. Escritura otorgada en San José a las once horas del
ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Alonso José
Pacheco Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013345684.—(IN2013023731).
Los suscritos,
Héctor Ramón Rodríguez Esquivel, Ana Lorena Rodríguez Sáenz y Marcela Rodríguez
Sáenz, solicitan inscripción de nombre de fantasía de la sociedad anónima con
nombre cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento
sesenta y siete S. A. Es todo.—San José, ocho de
abril del dos mil trece.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2013345687.—(IN2013023732).
Mediante
escritura ante mí se protocolizo acta de Asamblea de Maquinaria Industrial
Mundo Metálico S. A., se reforma las cláusulas sexta y primera, donde se
cambia junta directiva y se cambia el nombre de la sociedad a Grupasa Costa
Rica S. A.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Diego Vargas Gould,
Notario.—1 vez.—RP2013345688.—(IN2013023733).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Egui S. A., domiciliada
en Moravia, de la esquina suroeste del cementerio, dos cuadras al oeste y tres
y media cuadras al norte, cédula de persona jurídica número 3-101-008869-26, en
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30
días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme
al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic.
Mario A. Sánchez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013345695.—(IN2013023734).
Ante mí, Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número doscientos treinta y
tres, se constituyó la sociedad Exportadora Río Blanco D&O Sociedad
Anónima; domicilio: en San Francisco de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
ochocientos metros sur de la Iglesia de San Francisco. Presidente: Danilo
Martín Sibaja Moreno.—Fortuna, San Carlos, ocho de
abril del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013345696.—(IN2013023735).
Por asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rudy Ahorros del Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión
doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro, celebrada en Júrisis
Abogados, San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero
cinco, al ser las ocho horas del día tres de abril del dos mil trece, se
acordó: de conformidad con la propuesta de socios, disolver la sociedad por
acuerdo unánime de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Jéssica Lachner Castro,
Apoderada Generalísima.—San José, cuatro de abril del
dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013345697.—(IN2013023736).
Ante esta
notaría por escritura número trescientos cincuenta y seis se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edificio Metropolitano
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil
ochocientos cinco, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un
período de cinco años. Es todo.—San José, tres de
abril de dos mil trece.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013345698.—(IN2013023737).
Lebailly
Donatelli Corp Limitada cédula jurídica 3 102 420557, mediante escritura
número 141 de las 15 horas del 5 de abril del 2013, se reforman cláusulas
segunda y sexta del estatuto, se remueven gerente y subgerente y se nombran
gerentes y subgerentes.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013345699.—(IN2013023738).
Por escritura
de esta notaría de las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil trece,
se protocoliza acuerdo de liquidación de la empresa Construcciones y
Remodelaciones La Unión JHF S. A.—San
José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345700.—(IN2013023739).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil trece, los
señores Benjamín Gutiérrez Contreras y Horace Webb, constituyen Brisas del
Pacífico BDP Sociedad Anónima.—San José,
nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345701.—(IN2013023740).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Diseño y Mercadeo S
& F S. A. Presidente: Sergio Alonso Chaves Bonilla.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Mario
Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345702.—(IN2013023741).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Tamarindo y Villareal B Y V Sociedad Anónima, en la
cual se revoca poder.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013345703.—(IN2013023742).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Taller de Carrocerías Leiva Independiente Sociedad
Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta y dos, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013345704.—(IN2013023743).
Por escritura
pública de las 15:10 horas del nueve de abril del 2013, se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Cosmos de
Santa María Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-617333 S.
A.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013345705.—(IN2013023744).
A las diez
horas del día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
Grupo Pelón Holding S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo de
2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—RP2013345707.—(IN2013023745).
A las doce
horas del día de hoy protocolicé escritura en donde los socios de tas
sociedades Hacienda El Jobo S. A., y Ganadera El Pelón GP S.
A., solicitan la disolución de estas sociedades.—San
José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013345708.—(IN2013023746).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 9 de abril del 2013, se
constituyó la empresa denominada: La Pro Films Sociedad Anónima. Capital
social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2013345709.—(IN2013023747).
Mediante
escritura de las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Midwest Blondie S. A., en donde se nombran nuevo
presidente y secretario de la junta directiva, así como se modifica la cláusula
sétima de la administración. Es todo.—San José, nueve
de abril del dos mil trece.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2013345710.—(IN2013023748).
En mi notaría
por escritura número 258, otorgada en San José a las 14 horas del 9 de abril
del 2013, del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio
del Prado, donde se nombra por un año a Julieta Acuña Arce como
administradora del condominio.—San José a las 14 horas
del 9 de abril del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013345711.—(IN2013023749).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 105-2013, de las 14:00 horas del 8 de abril de 2013, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones ZHYG S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda.—San José, 8 de abril
de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013345712.—(IN2013023750).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas del ocho de abril de dos mil trece, en
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Innova Trescientos Sesenta Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima correspondiente a la
administración del pacto social de la sociedad. Se recibe la renuncia del
presidente de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Gabriel Zamora
Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013345713.—(IN2013023751).
Mediante
escritura número treinta y siete-dos, visible al folio veinticinco frente del protocolo dos del licenciado Sergio Mena Díaz, se
constituyó la sociedad denominada Hamilton Maltez Tours Limitada. Es
todo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013345715.—(IN2013023752).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve-cuatro del protocolo cuatro del
licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Paspartu Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis cuatro siete tres dos cinco y se modifica la
cláusula primera pasando a denominarse dicha sociedad Raspadesign Limitada,
así mismo se nombra nuevo gerente y se cancelan otros poderes. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis hora del cuatro
de abril del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013345717.—(IN2013023753).
Mediante
escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, visible al folio ciento
veinticinco frente del tomo cuarto del licenciado Andrés González Anglada, se
constituyó la sociedad denominada Coati Travel Latinoamérica Limitada,
representación social a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones representados
por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las dieciocho horas del cuatro del abril del dos mil
trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2013345718.—(IN2013023754).
Mediante
escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, visible al folio ciento
diecisiete vuelto, del tomo cuatro del protocolo cuatro del licenciado Andrés
Francisco González Anglada, se disuelve la sociedad anónima denominada Cloate
Reilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres
seis cinco dos seis. Escritura otorgada al ser las catorce horas del veintiuno
de marzo del dos mil trece. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las catorce horas cinco minutos del veintiuno de marzo del
dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013345719.—(IN2013023755).
Por escritura
otorgada a las once horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightcrawler Int.
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, cuatro de abril de dos mil
trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013345720.—(IN2013023756).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del ocho de abril del dos mil trece, se
protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad PH Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, renuncia del secretario y
del tesorero, se revocan poderes, se revoca el agente residente.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345722.—(IN2013023757).
Por escritura
otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos
mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Chúcas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos treinta,
mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos, se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345723.—(IN2013023758).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece,
se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Enel de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se reforma la cláusula
décimo tercera de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y se revocan
poderes.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345724.—(IN2013023759).
Por escritura
otorgada a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil trece,
se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad PH Don Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil treinta y cinco, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula vigésimo segunda,
renuncia el secretario y tesorero, se revocan poderes y se elimina el agente
residente.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345725.—(IN2013023760).
Por escritura
otorgada a las trece horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hidroeléctrica Don Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos dieciocho,
mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo secretario,
tesorero, fiscal y suplentes.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345726.—(IN2013023761).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil
trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Globyte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social, se conoce la renuncia del
secretario y tesorero.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2013345727.—(IN2013023762).
Por escritura
otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad P.E. Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante
la cual se reforman la cláusula octava de los estatutos, renuncia de los
miembros de la junta directiva y se nombra nuevos directivos.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345728.—(IN2013023763).
Por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos
mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Operación y Mantenimiento
Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos sociales, renuncia del secretario y
tesorero, y se revocan poderes.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345729.—(IN2013023764).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil
trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y
dos, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos, renuncia
el tesorero, y se revocan poderes.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345730.—(IN2013023765).
Por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del ocho de abril del dos mil
trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos,
renuncia el secretario y tesorero.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345731.—(IN2013023766).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, tres ciento uno seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos setenta y siete Sociedad Anónima, reforma
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Bernal
Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013345733.—(IN2013023767).
Anta esta
notaría comparecieron Luis López Roldan, cédula uno-novecientos cuarenta y
cinco-doscientos cuarenta y Doris Sanabria Villarreal, cédula cinco-trescientos
veintiséis-cuatrocientos treinta y seis, para constituir la sociedad Los
Príncipes del Barrio Chorotega de Nicoya Sociedad Anónima, con un plazo de
noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de abril del dos
mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2013345734.—(IN2013023768).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
ocho de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad P.H. Río Volcán S.
A., cédula jurídica 3-101-131036, en la que se reformó la cláusula vigésimo
segunda del pacto social, se realizaron nombramientos de junta directiva y se
revocaron poderes.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del
día ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345735.—(IN2013023769).
Por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del ocho de abril del dos mil trece,
se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Proyecto Eólico El Pedregal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil sesenta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se
conoce la renuncia de los directivos, y se nombra nuevos directivos.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013345737.—(IN2013023770).
A las quince
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
empresa Hospital Oncológico H O Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2013345738.—(IN2013023771).
Yo, la suscrita
notaria pública, Xinia Arias Naranjo; hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Villa Crestones
Lote Siete GGG S. A.; Villa Crestones Lote Doce LLL S. A.; Villa
Crestones Lote Once KKK S. A.; Villa Crestones Lote Seis FFF S. A.; Villa
Crestones Lote Ocho HHH S. A., todas con domicilio en San José, San Rafael
de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina diecinueve.—Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2013345739.—(IN2013023772).
Ante ésta
notaría, se modificó de la sociedad Constructora Contek S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinticinco mil ciento noventa y
ocho, la siguiente cláusula del pacto constitutivo quinta, el capital social
será de treinta y tres millones de colones representado por treinta y tres
acciones comunes y nominativas de un millón cada una. Es todo.—San
José al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2013345740.—(IN2013023773).
La sociedad
denominada Minorica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro, reforma el capital
social.—Alajuela, diez de abril del dos mil
trece.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—RP2013345746.—(IN2013023774).
Por escritura
otorgada por mí, el día cinco de abril del dos mil trece, a las diecisiete
horas quince minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Inversiones Castillo Azurro S. A., mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y novena
(administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013345747.—(IN2013023775).
Por escritura
otorgada por mí el 2 de abril del 2013, a las 15:00 horas, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de Alfatec de C. R. S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del 2013.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345748.—(IN2013023776).
Por escritura
pública número trescientos veintiuno-dos, visible al folio ciento cuarenta y
dos frente, ciento cuarenta y tres vuelto del tomo segundo, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del cinco de abril del dos mil trece, se hace saber
que la empresa denominada Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas,
procedió a nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria
celebrada el día veinte de febrero del dos mil trece.—Cartago, ocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1
vez.—RP2013345750.—(IN2013023777).
En San José,
ante el notario público, Héctor Fallas Vargas, al ser las ocho horas del
veinticinco de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Importaciones
Industriales de Costa Rica Cuatrocientos Cincuenta Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Presidente: Cristian Gerardo Rojas Fernández.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013345757.—(IN2013023778).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintinueve
de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad El Coyote Azul Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de marzo del dos mil trece.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013345760.—(IN2013023779).
Por escritura
número 113-17, notaría, del notario Rigoberto Jiménez Vega, ocho horas del
nueve de abril del año en curso, se modifica la cláusula sétima de la
constitución de la entidad denominada Lola
Avenida Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-739546, sustitución de tesorero y
fiscal, por renuncia de éstos.—San José, 9 abril del 2013.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2013345762.—(IN2013023780).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la cual se modificó Junta Directiva y cláusula sétima.—Lic.
Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345764.—(IN2013023781).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil trece,
se reformaron la totalidad de las cláusulas de los estatutos de Establishment
Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil trescientos treinta y siete.—San José, diez
de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Manuel Guitérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345765.—(IN2013023782).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Libatis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345775.—(IN2013023783).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Permaconcept Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345777.—(IN2013023784).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos
mil trece, se constituyó la sociedad Tara Tu Tara Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013345778.—(IN2013023785).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del primero de abril de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Fourangle Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345779.—(IN2013023786).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad tres ciento dos
seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, celebrada a las diecisiete
horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, en el domicilio social de la
sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales
efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad referente su domicilio social. La cual en adelante
deberá leerse de esta manera: tendrá su domicilio en Playa Dominical, Osa,
Puntarenas, trescientos metros al sur y cien al oeste del centro comercial
Plaza Pacífica, segunda casa a mano derecha, pudiendo establecer sucursales y
agencias dentro o fuera del país. Es todo.—Dominical
de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del 2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013345781.—(IN2013023787).
En escritura
otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta, de fecha ocho de
abril del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la
sociedad de razón social: Transportes Bipa del Atlántico S. R. L. Capital
social: cien mil colones, gerente William Francisco Vargas Taylor.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013345783.—(IN2013023788).
En escritura
otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta y uno, de fecha
ocho de abril del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se
constituye la sociedad de razón social: Transportes Linra del Atlántico S.
R. L. Capital social: cien mil colones, gerente William Francisco Vargas
Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013345784.—(IN2013023789).
En escritura
pública número trescientos dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y
cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la empresa denominada Construindustrial
H & R S.R.L., capital social cien mil colones, presidente: Hernán
Quesada Solano.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013345785.—(IN2013023790).
Por escritura
uno del tomo siete otorgado a las 13:00 horas día 14 de marzo del año 2013, se
constituyó la sociedad Corporación Leandro y Asociados J.E. Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2013345789.—(IN2013023791).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo catorce de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad Smartravel Costa Rica Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones exactos. Administrada por el
presidente Manuel Eduardo González Cambronero, mayor, soltero, administrador de
negocios, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y dos-setecientos
veintidós y por la secretaria Nery Susana Zúñiga Guzmán, mayor, soltera,
estudiante de administración, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta
y siete- setecientos noventa y ocho, quienes podrán actuar en conjunto o
individualmente.—Santo Domingo de Heredia, diez de
abril del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345792.—(IN2013023792).
Informo que el
día 1° de abril del 2013, Grupo Geosig y Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-628383, los socios de la sociedad procedieron a disolver
y liquidar esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura
17-46, visible al folio 16 vuelto, 17 frente y vuelta del tomo 46 del
protocolo, con fecha 11:30 horas del 1° de abril del 2013, por el notario
Arturo González Montero.—Lic. Arturo González Montero,
Notario.—1 vez.—RP2013345793.—(IN2013023793).
Informo que el
día 25 de mayo del 2012, Agrícola Retador Bale Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-453146, los socios de la sociedad procedieron a disolver y
liquidar esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura
185-43, visible al folio 176 frente y vuelto del tomo 43 del protocolo, con
fecha 12:00 horas del 25 de mayo del 2012, por el notario Arturo González
Montero.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2013345794.—(IN2013023794).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerámicas
Euroamericanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintisiete, donde
se acuerda por disolución de esta compañía adicionar la escritura 133 del
protocolo tomo sexto de la suscrita notaría y se realiza el nombramiento de un
liquidador. Es todo.—Cahuita, 4 de abril del
2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—RP2013345795.—(IN2013023795).
Por escritura
número 52, visible a folio 32 vuelto del tomo primero del protocolo del notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 14:00 horas del 3 de abril
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios, de la
sociedad Inversiones Dubail & Deken Limitada, cédula jurídica
3-102-506767, mediante la cual se renueva el plazo de los representantes
legales actuales (gerente uno y gerente dos), por un periodo de cinco
años.—Sámara, 9 de abril del 2013.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2013345796.—(IN2013023796).
Por escritura
otorgada en esta notaría el primero de abril de dos mil trece, se modificó
cláusula sétima del pacto social constitutivo de Dentagro S. A.—San José,
cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013345798.—(IN2013023797).
El suscrito
Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar
que a las 13:00 horas del día 9 de abril del 2013, se ha constituido la
sociedad denominada Shalom Aleichem Sapaj S. A., con un plazo social de
100 años, siendo su presidenta la señora Alicia Sequeira Rodríguez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013345799.—(IN2013023798).
Por escritura
otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Vista de
los Celajes de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013345801.—(IN2013023799).
Por escritura
otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sétima del pacto
social constitutivo de la compañía Inversiones Luna V Y G Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2013345802.—(IN2013023800).
Por escritura
otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformo la cláusula sexta del pacto
social constitutivo de la compañía Tres de Familia TDF Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2013345803.—(IN2013023801).
Por escritura
número ciento quince-veinticuatro, otorgada ante los notarios Jorge González
Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil trece, se reforma
las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la
sociedad Momentos Soleados S. A.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013345804.—(IN2013023802).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 351 de las 10:30 horas de hoy, se
protocoliza acta de la sociedad Residencial Villa Codornices S. A,
modificando la cláusula de administración y fiscalía, y nombrando la totalidad
de los puestos de la junta directiva.—San Antonio,
Belén, Heredia, 9 de abril del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2013345805.—(IN2013023803).
Por escritura de las once horas del día
nueve de abril del 2013, se reforma las cláusulas segunda, quinta, y se cambia
junta directiva de la empresa Multiservicios Mafyl S. A.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013345807.—(IN2013023804).
Por asamblea general extraordinaria la E.M.
System S. A., cédula jurídica 3-101-543634, se modifica la cláusula
I del pacto social.—San José, diez de abril dos mil
trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013345808.—(IN2013023805).
Por asamblea general extraordinaria la 3-101-290994
S. A., cédula jurídica 3-101-590994, se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, dos de abril dos mil trece.—Lic.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013345809.—(IN2013023806).
Por asamblea general extraordinaria la 3-101-590984
S. A. cédula jurídica 3-101-590984, se modifica las cláusulas I y II del
pacto social.—San José, diez de abril dos mil
trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013345810.—(IN2013023807).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de Larmi Asesorías Contables S.
A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra
nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Además, a las 10:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Publicitarios Etimaxx Ltda., en la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San
José, diez de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345811.—(IN2013023808).
Fanalelec del Este RNG S. A., cédula jurídica 3-101-311050, cambia
toda su junta directiva.—San José, 10 marzo del 2013.—Lic.
Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013345812.—(IN2013023809).
Por escritura número 214-40, otorgada en
Las Juntas de Abangares el 22 de marzo del 2013, ante el notario Adolfo Ledezma
Vargas, Heriberto Montero García, Aracelly y Jenny del Carmen, ambas Montero
Rodríguez, constituyeron: Rancho Don Beto M & R S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013345814.—(IN2013023810).
Hago constar que ante mi notaría, el
señor Ronald Segura Jiménez modifica la constitución de la entidad denominada Bambú
Rosado del Oriente Sociedad Anónima, mediante escritura
ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada en San José a las ocho horas del nueve
de abril del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2013345818.—(IN2013023811).
Ante esta notaría se presentó Ricardo
Herrera Murillo en representación de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
quinientos cuarenta y uno-cero siete, a efecto de disolver la anteriormente
citada sociedad. Es todo.—Alajuela a las once horas
cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Osman González
Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345819.—(IN2013023812).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos noventa y dos,
de las nueve horas del diez de marzo del dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al
domicilio de la compañía. Es todo.—19 de marzo del
2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013345820.—(IN2013023813).
Ante esta notaría se presentó Carlos Luis
Rojas Quirós en representación de Group CMA Rojas Distribution
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco a efecto de
disolver la anteriormente citada sociedad. Es todo.—Alajuela
a las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—RP2013345821.—(IN2013023814).
Hago constar, para efectos de los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 3 de abril de 2013, se ha acordado la disolución de la
compañía Daduisk Ltda.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345822.—(IN2013023815).
Por escritura otorgada ante esta notaría
mediante escritura 12 del 18 de marzo del 2013, se protocolizó acta donde se
modificó el acta constitutiva aumentándose el capital social de Scissors
Beaty Saloon S. A.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013345823.—(IN2013023816).
Que mediante escritura número 70 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Terrenos
MAML Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-582154, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a
una sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo
ser abreviada dicha razón a Terrenos MAML Cinco S.R.L.,
modificando su representación y domicilio. Es todo.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345824.—(IN2013023817).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas del 9 de abril de 2013, se constituyó M & E Consultoría
Financiera y Contable Sociedad Anónima con domicilio en San
José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romillos, casa trece F. Presidente:
Alejandro Hidalgo Duarte.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013345825.—(IN2013023818).
Que mediante escritura número 41 del 13
de marzo del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Strawberry
Daiquiri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-378377, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser
abreviada dicha razón a Strawberry Daiquiri S.R.L., modificando
su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del
2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345826.—(IN2013023819).
Mediante escritura número 76 otorgada a
las 18:30 horas del 5 de abril del 2013, en el tomo sexto del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón
social de la sociedad 3-102-664460 Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Ciudad Extralum Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo ser abreviado a Ciudad Extralum SRL.—San
José, 9 de abril de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345827.—(IN2013023820).
Que mediante escritura número 75 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-664461 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-664461. Es todo.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345828.—(IN2013023821).
Que mediante escritura número 65 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Terrenos
Centrales Griegos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-582434, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser
abreviada dicha razón a Terrenos Centrales Griegos S.R.L.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345829.—(IN2013023822).
Mediante escritura número cuarenta y tres
otorgada a las doce horas del tres de abril del 2013, en el tomo 12 del
protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se reforma la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Vistas Helénicas
del Poás y Waldom Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número jurídica 3-101- 504228.—San
José, cuatro de abril de 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2013345830.—(IN2013023823).
Que mediante escritura número 67 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Praga
Sounds Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-481638, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser
abreviada dicha razón a sociedad Praga Sounds Business S.R.L.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345831.—(IN2013023824).
Que mediante escritura número 68 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Mamá Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-582242, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser
abreviada dicha razón a sociedad Inmobiliaria Mamá Uno S.R.L.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345832.—(IN2013023825).
Que mediante escritura número 66 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Promotora
Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-337801, siendo que la misma se transforma y
adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su
razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a sociedad Promotora Griega
de Bienes Raíces S.R.L., modificando su representación. Es
todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345833.—(IN2013023826).
Que mediante escritura número 69 del 5 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Agrícola Comercial Aragón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-3844, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a
una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo
ser abreviada dicha razón a Compañía Agrícola Comercial Aragón S.R.L.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de
abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345834.—(IN2013023827).
La suscrita notaria María Isabel González
Rojas, comunica que mediante escritura 223 del diez de marzo del dos mil trece,
se constituyó Nives Sociedad Anónima.—Lic.
María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013023855).
En escritura número trescientos cincuenta
y dos, visible a folio ciento treinta y siete frente y vuelto del protocolo
ocho, de la notaría Rosa Isel Ugalde Arroyo, se reforma cláusula primera del
estatuto donde se denominará Inelecori Sociedad Anónima, la
sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
novecientos sesenta y dos.—Esparza, nueve de abril del
dos mil trece.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013023861).
Ante la notaría del Licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 97/22, visible al folio 80
frente del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las
15 horas del día 5 de marzo del 2012, a solicitud de Beleida Alfaro Quesada,
cédula de identidad número 2-328-761, el suscrito notario, protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada En Sitio Virtual
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo miembro de junta
directiva y se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 12
de abril del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013023866).
El día de hoy se protocolizó acta en la
que Arandoelcielo S.A., aumenta su capital social.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013023871).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Legalcorp Trust and Legal
Services S. A., celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas
del día 8 de abril del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013023872).
Por escritura número diecisiete-diez
autorizada en esta notaría, a las diez horas del doce de abril de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios Profesionales de Seguridad
Servipro S.P.S. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, doce de
abril de dos mil trece.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—(IN2013023873).
Por escritura número 96-1 otorgada a las
8:00 horas del día 10 de abril del 2013, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Mayheggi
Coc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-416890. Se cita a
los interesados a hacer valer sus derechos.—San José,
10 de abril del 2013.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013023877).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del diez de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Mundo Tech Corporation S. A.—San José,
diez de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023881).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Baula Platino Twenty Nine de Playa Grande S. A.,
en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2013023894).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones del Lago y la Sultana S. A.,
en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013023896).
Por escritura número ciento
veinticinco-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las
diecisiete horas cuarenta minutos del once de abril de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada ECOnƒort Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia centro, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa
Rica, frente a la Tienda Toys. Plazo social: noventa y nueve años. Capital:
diez mil colones, cada una suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero. Es todo.—Heredia,
11 de abril de 2013.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013023902).
Por escritura pública número 44-4, de las
17:00 horas del 9 de abril de 2013, Joseph Fredrick Reece e Irene Castillo
Rincón, constituyeron Cumbre Aguas Frescas Ltda. Domicilio: Costa Rica,
San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza
150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel. Objeto: comercio,
agricultura, ganadería, minería e industria. Capital social: 12.000 colones.
Plazo: 99 años. Administración: dos gerentes individual o conjuntamente.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013023947).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número
ochenta y dos otorgada a las once horas treinta minutos del diez de abril de
dos mil trece, se reforma la cláusula novena de la compañía Torre Herradura
Apartamento Uno B YZX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veinticinco. Es todo.—Alajuela, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013023958).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número
ochenta y uno otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de abril de
dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de la compañía La Torre
Herradura Apartamento Nueve A BLLU Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos
setenta y ocho. Es todo.—Alajuela, diez de abril de
dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013023959).
Mediante escritura número treinta y
ocho-ocho, otorgada el día 11 de abril de 2013, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Cimaomega Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en la provincia de San José, Guachipelín de Escazú, de la escuela
veinticinco metros al norte, Condominios Rocafort, casa cuarenta y seis. Plazo
social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
recae en los gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San
José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013023970).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se cambia de
nombre, aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal en
la compañía denominada Sabana Real Oficina Número Cinco S. A. Presidente:
Julio Sánchez Monge.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023978).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se
constituye Xaguar Support S. A. Presidente: Juan José Alvarado
Flores.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Gabriela
Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023979).
Por escritura pública número siete
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del doce de abril de dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Formon Sport S. A., con
domicilio social en San José, Mora, Brasil, cincuenta metros al este del Hogar
de Ancianos, casa con portón rojo a mano izquierda.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013023995).
Mediante escritura número noventa y uno,
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta
minutos, del once de abril del dos mil trece, se constituyó: Grupo Oriental
A&L Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles cinco y siete. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente Wenhui Liu, secretario: Junye Ge Yang.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Williams
Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2013023996).
El suscrito notario hace constar, que por
escritura número 222 del protocolo 12, otorgada a las 11: 00 horas del lunes 8
de abril del 2013, ante este notario se modificó la cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad Ganadera Real Paraíso S. A. cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis.—Monterrey, San Carlos de Alajuela, 10 de abril del
2013.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013023998).
El suscrito notario hace constar que ante
su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samo Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic.
Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2013024001).
Por escritura pública otorgada en San
José a las 10:00 horas del 12 de abril del 2013 se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Innovaciones
Textiles S. A. Se reforma la cláusula: novena del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013024003).
Por escritura número ciento treinta y
cinco otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de abril del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y tres, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social referente a la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013345838.—(IN2013024066).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil
novecientos ochenta y uno, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social referente a la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013345839.—(IN2013024067).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada: Grupo Caysa Sociedad Anónima y Colocaciones
Orozco J.D.O S.A.—Guápiles
de Pococí, nueve de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013345840.—(IN2013024068).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Caletas Platino
S.A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345842.—(IN2013024069).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución de las siete horas
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece.
Ante la imposibilidad de notificar
a la señora Olga Noemi Murillo Morales, el inicio del procedimiento
administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las
posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida
municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria
para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo
Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los
montos que se demuestren fueron desviados y no justificados; por no contarse
con su domicilio exacto, este Órgano Director dispuso realizar la comunicación
del acto de traslado por medio de publicación tal y como lo prevén los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Así entonces mediante resolución de las siete horas
cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a
la Proveeduría Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete
horas del veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado
del inicio del procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en
mención se envió para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con
treinta y cinco días hábiles para la celebración de la audiencia programada
para el 21 de marzo del 2013.
No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta
realizó las publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado
a los cinco días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del
artículo 311 ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten
celebrar la audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que
dispone el último numeral de cita.
Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30
horas del 8 de mayo del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo
Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal
situado al costado norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.
Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias
Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).