LA GACETA N° 77 DEL 23 DE ABRIL DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9117

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.600-MP

N° 37.601-MP

N° 37.604-MP

N° 37.605-MP

N° 37.609-MP

N° 37616-H

Nº 37626-G

Nº 37637-MTSS

N° 37639-RE

DIRECTRIZ

Nº 044-H-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLOECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLOECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9117

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE SERVICIOS

AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia, el 4 de abril de 2011, y sus anexos. El texto es el siguiente:

“ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE

EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

 DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de Costa Rica (“Costa Rica”),

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (“Brasil”) en adelante referidos como “Partes”;

Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Deseando contribuir para el desarrollo de la aviación civil internacional;

Deseando concluir un acuerdo con el propósito de establecer y explotar servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el término:

a)  “autoridad aeronáutica” significa, en el caso de Brasil, la autoridad de aviación civil, representada por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) y en el caso de Costa Rica, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), o en ambos casos cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las funciones que ahora ejercen dichas autoridades;

b) “Acuerdo”  significa  el  presente Acuerdo, cualquier anexo a ello, y las correspondientes enmiendas;

c)  “capacidad” significa la cantidad de servicios establecidos en el marco del Acuerdo, medida generalmente por el número de vuelos (frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de ciudades, o país a país) o en una ruta durante un período determinado, tal como diariamente, semanalmente, por temporada o anualmente;

d) “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluyendo los Anexos adoptados en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio, y las enmiendas de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94, en la medida en que los Anexos y las enmiendas hayan llegado a ser aplicables para ambas Partes;

e)  “línea aérea designada” significa una línea aérea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo;

f)  “precio” significa los precios y cargos que deberán pagarse por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las que se aplican estos precios, incluyendo precios y condiciones para agentes y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y condiciones para el transporte de correo;

g)  “territorio”, en relación a un Estado, tiene el significado a él asignado en el Artículo 2 del Convenio;

h) “derechos impuestos a los usuarios” significa los precios o cargos impuestos a las líneas aéreas por las autoridades competentes, o autorizados por éstas, para la provisión de aeropuertos o instalaciones y servicios aeroportuarios, de navegación aérea o de seguridad de la aviación, incluyendo las instalaciones y los servicios conexos para sus aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga; y

i)  “servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “línea aérea” y “escala para fines no comerciales” tienen el significado que han recibido en el Artículo 96 del Convenio.

ARTÍCULO 2

Otorgamiento de Derechos

1.    Cada Parte otorga a la otra Parte los derechos indicados en el presente Acuerdo para la explotación de servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas (en anexo) acordado conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes.

2.    Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas por cada una de las Partes gozarán de los siguientes derechos:

a)  efectuar vuelos a través del territorio de la otra Parte sin aterrizar;

b) efectuar escalas en el territorio de la otra Parte para fines no comerciales;

c)  efectuar escalas en los puntos de las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas acordado conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinados; y

d) los demás derechos especificados en el presente Acuerdo.

3.    Las líneas aéreas de cada Parte, que no sean las designadas en base al Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo, gozarán también de los derechos especificados en el párrafo 2, letras a) y b), de este Artículo.

4.    Ninguna disposición de este Acuerdo será considerada como una concesión a una línea aérea designada de una Parte del derecho de embarcar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros, equipaje, carga y correo, a cambio de remuneración, y con destino a otro punto del territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 3

Designación y Autorización

1. Cada Parte tendrá el derecho de designar por escrito, a la otra Parte una o más líneas aéreas para explotar los servicios convenidos de conformidad con el presente Acuerdo y retirar o modificar dicha designación, por vía diplomática.

2.  Al recibir dicha designación y la solicitud de autorización de explotación de la línea aérea designada, en la forma y en el modo prescritos, cada Parte otorgará la autorización de explotación apropiada con el mínimo de demoras de trámites, a condición de que:

a)  la línea aérea designada sea establecida en el territorio de la Parte que la designa;

b) el control reglamentario efectivo de la línea aérea designada sea ejercido y mantenido por la Parte que designa la línea aérea;

c)  la Parte que designa la línea aérea cumpla las disposiciones establecidas en el Artículo 7 (Seguridad Operacional) y en el Artículo 8 (Seguridad de la Aviación); y

d) la línea aérea designada esté calificada para satisfacer las condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

3.  Al recibir la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2, una línea aérea designada puede en todo momento iniciar la explotación de los servicios convenidos para los cuales ha sido designada, a condición de que cumpla las disposiciones aplicables del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Negativa de Otorgamiento, Revocación

y Limitación de la Autorización

1.  Las autoridades aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por la otra Parte y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporaria o permanente, en caso de que:

a)  ellas no estén convencidas de que la línea aérea designada sea establecida en el territorio de la Parte que la designa; o

b) el control reglamentario efectivo de la línea aérea designada no sea ejercido y mantenido por la Parte que designa la línea aérea; o

c)  la Parte que designa la línea aérea no cumpla las disposiciones establecidas en el Artículo 7 (Seguridad Operacional) y el Artículo 8 (Seguridad de la Aviación);  o

d) dicha línea aérea designada no esté calificada para satisfacer otras condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación.

2.  A menos que la inmediata revocación, suspensión o imposición de las condiciones previstas en el párrafo 1 del presente Artículo sea esencial para impedir nuevas infracciones a leyes y reglamentos, o a las disposiciones de este Acuerdo, ese derecho será ejercido solamente después de la realización de consultas con la otra Parte. Dichas consultas deberán ocurrir antes de expirar el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la solicitud por una Parte, salvo entendimiento diverso entre las Partes.

ARTÍCULO 5

Aplicación de las Leyes

1.  Las leyes y los reglamentos de una Parte que rigen la entrada y salida de su territorio de aeronaves utilizadas en servicios aéreos internacionales, o la explotación y navegación de dichas aeronaves, se aplicarán a las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte mientras estén dentro de dicho territorio.

2.  Las leyes y los reglamentos de una Parte relativos a la entrada, estadía y salida de su territorio de pasajeros, miembros de tripulación y carga, incluyendo correo, tales como los relativos a inmigración, aduana, moneda, salubridad y cuarentena, se aplicarán a los pasajeros, miembros de tripulación, carga y correo transportados por aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte mientras estén dentro de dicho territorio.

3.  En la aplicación de sus reglamentos de inmigración, aduana, cuarentena y reglamentos afines, ninguna Parte concederá preferencia a sus propias líneas aéreas ni a ninguna otra respecto a las líneas aéreas de la otra Parte que se utilicen para un transporte aéreo internacional similar.

3.  Los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo en tránsito directo no estarán sujetos más que a una inspección simplificada. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y otros impuestos similares.

ARTÍCULO 6

Reconocimiento de Certificados y Licencias

1.  Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidos o convalidados por una Parte y aún vigentes serán reconocidos como válidos por la otra Parte para explotar los servicios convenidos, a condición de que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido tales certificados y licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que se establezcan en cumplimiento del Convenio.

2.  En caso de que los privilegios o las condiciones de las licencias y de los certificados mencionados en el párrafo 1 anterior, expedidos por las autoridades aeronáuticas de una Parte a una persona o a una línea aérea designada o respecto de una aeronave utilizada en la explotación de los servicios convenidos, permitan una diferencia de las normas mínimas establecidas en virtud del Convenio y que dicha diferencia haya sido notificada a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la otra Parte puede pedir que se realicen consultas entre las autoridades aeronáuticas con miras a aclarar la práctica de que se trata.

4.  No obstante, cada Parte se reserva el derecho de no reconocer, por lo que respecta a los vuelos sobre su propio territorio o el aterrizaje en el mismo, las licencias otorgadas a sus nacionales por la otra Parte.

ARTÍCULO 7

Seguridad Operacional

1.  Cada Parte podrá solicitar en todo momento la realización de consultas sobre las normas de seguridad operacional aplicadas por la otra Parte en aspectos relacionados con las instalaciones aeronáuticas, tripulaciones de vuelo, aeronaves y operaciones de aeronaves. Dichas consultas se realizarán dentro de los 30 (treinta) días de presentada dicha solicitud.

2.  Si después de realizadas tales consultas una Parte llega a la conclusión de que la otra no mantiene y administra de manera efectiva, en los aspectos mencionados en el párrafo 1, que tratan de las normas de seguridad operacional que satisfagan las normas en vigor de conformidad con el Convenio, se informará a la otra Parte de tales conclusiones y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir las normas de la OACI. La otra Parte deberá tomar entonces las medidas correctivas del caso dentro de un plazo convenido.

3.  De conformidad con el Artículo 16 del Convenio, queda convenido además que toda aeronave explotada por o en nombre de una línea aérea de una Parte que preste servicio hacia o desde el territorio de otra Parte podrá, cuando se encuentre en el territorio de esta última, ser objeto de una inspección por los representantes autorizados de la otra Parte, a condición de que ello no cause demoras innecesarias a la operación de la aeronave. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio, el propósito de esta inspección es verificar la validez de la documentación pertinente de la aeronave, las licencias de su tripulación y que el equipo de la aeronave y la condición de la misma son conformes a las normas en vigor establecidas en cumplimiento del Convenio.

4.  Cuando sea indispensable adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad de las operaciones de una línea aérea, cada Parte se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de la otra Parte.

5.  Toda medida tomada por una Parte de conformidad con el párrafo 4 anterior se suspenderá una vez que dejen de existir los motivos que dieron lugar a la adopción de tal medida.

6.  Por lo que respecta al párrafo 2 anterior, si se determina que una Parte sigue sin cumplir las normas de la OACI una vez transcurrido el plazo convenido, este hecho será notificado al Secretario General de la OACI. También será notificada a este último la solución satisfactoria de dicha situación.

ARTÍCULO 8

Seguridad de la Aviación

1.  De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo Complementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, del Convenio para Marcación de Explosivos Plásticos para el Propósito de Detección, firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991, así como con todo otro convenio o protocolo relativo a la seguridad de la aviación civil al que ambas Partes estén adheridas.

2.  A petición, las Partes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.

3.  Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la OACI y que se denominan Anexos al Convenio; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que estén establecidos en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. Cada Parte notificará a la otra Parte de toda diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas de seguridad de la aviación de los Anexos. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en todo momento la realización inmediata de consultas con la otra Parte sobre dichas diferencias.

4.  Cada Parte conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo 3 anterior, exigidas por la otra Parte para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte. Cada Parte se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, las tripulaciones, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o la estiba. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de la otra Parte para que adopte medidas especiales de seguridad razonables con el fin de afrontar una amenaza determinada.

5.  Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciones, aeropuertos o instalaciones y servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.

6.  Cada Parte tendrá el derecho, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la notificación, de que sus autoridades aeronáuticas lleven a cabo una evaluación en el territorio de la otra Parte de las medidas de seguridad que aplican, o que prevén aplicar, los explotadores de aeronaves respecto a los vuelos que llegan procedentes del territorio de la primera Parte o que salen para el mismo. Las disposiciones administrativas para la realización de dichas evaluaciones se adoptarán de común acuerdo entre las autoridades aeronáuticas y se aplicarán sin demora a fin de asegurar que las evaluaciones se realicen de forma expedita. Todas las evaluaciones estarán cubiertas por un acuerdo confidencial específico.

7.  Cuando una Parte tenga motivos razonables para creer que la otra Parte se ha apartado de las disposiciones de este Artículo, esa Parte podrá solicitar la realización de consultas. Dichas consultas comenzarán dentro de los 15 (quince) días de recibida dicha solicitud de cualquiera de las Partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 (quince) días a partir del comienzo de las consultas esto constituirá motivo para negar, revocar o suspender las autorizaciones de la o las líneas aéreas designadas por la otra Parte, o imponer condiciones a las mismas. Cuando una emergencia lo justifique, o para impedir que continúe el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo, esa Parte podrá adoptar medidas provisionales en todo momento.

ARTÍCULO 9

Derechos Impuestos a los Usuarios

1.  Ninguna de las Partes impondrá o permitirá que se imponga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte tasas y demás cargos superiores a los que se impongan a sus propias líneas aéreas que exploten servicios internacionales similares.

2.  Cada Parte alentará las consultas relativas a derechos impuestos a los usuarios entre sus autoridades competentes y las líneas aéreas que utilicen las instalaciones y los servicios proporcionados, cuando sea posible por medio de las organizaciones representativas de dichas líneas aéreas. Debe darse a los usuarios un aviso previo razonable sobre toda propuesta de modificación de los derechos impuestos a fin de permitirles expresar sus puntos de vista antes de que se efectúen dichos cambios. Además, cada Parte alentará a sus autoridades competentes y a dichos usuarios a que intercambien información apropiada relativa a los derechos impuestos a los usuarios.

ARTÍCULO 10

Derechos de Aduana

1.  Cada Parte, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, provisiones de a bordo y otros productos tales como boletos y guías aéreas de carga impresos, todo material impreso con el logotipo de la empresa y material publicitario corriente distribuido gratuitamente por dicha línea aérea designada, destinados o utilizados únicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte que se encuentre operando los servicios convenidos.

2.  Las exenciones concedidas en este Artículo se aplicarán a los productos mencionados en el párrafo 1:

a.  que se introduzcan en el territorio de una Parte por o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte;

b) que se encuentren a bordo de la línea aérea designada de una Parte a su llegada al territorio de la otra Parte o al salir del mismo; o

c)  que se lleven a bordo de la aeronave de la línea aérea designada de una Parte al territorio de la otra Parte y que estén destinados para ser usados en la explotación de los servicios convenidos; sea que dichos productos se utilicen o consuman enteramente o no dentro del territorio de la Parte que otorga la exención, a condición de que su propiedad no se transfiera en el territorio de dicha Parte.

3.  El equipo ordinario de a bordo, así como los materiales y suministros que normalmente se hallan a bordo de la aeronave de una línea aérea designada de cualquiera de las Partes, sólo pueden descargarse en el territorio de la otra Parte con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicho territorio. En ese caso, pueden mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta que se reexporten o se tome otra disposición al respecto de conformidad con los reglamentos aduaneros.

ARTÍCULO 11

Impuestos

1.  El capital que representan las aeronaves explotadas en los servicios aéreos internacionales por la línea aérea designada estará sujeto a impuestos únicamente en el territorio de la Parte en que está situado el domicilio principal de la línea aérea.

2.  Las ganancias resultantes de la operación de las aeronaves de una línea aérea designada en los servicios aéreos internacionales, así como los bienes y servicios que le sean abastecidos, serán tributados de acuerdo con la legislación de cada Parte, debiendo ambas Partes buscar concluir un acuerdo especial para evitar la doble tributación.

ARTÍCULO 12

Capacidad

1.  Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada determine la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece, basándose en consideraciones comerciales propias del mercado.

2.  Ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte, excepto cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, bajo condiciones uniformes consistentes con el Artículo 15 del Convenio.

ARTÍCULO 13

Precios

1.  Los precios cobrados por los servicios operados con base en este Acuerdo, podrán ser establecidos libremente por las líneas aéreas, sin estar sujetos a aprobación.

2.  Cada Parte puede requerir notificación o registro ante las autoridades aeronáuticas, por las líneas aéreas designadas, de los precios desde y hacia su territorio.

ARTÍCULO 14

Competencia

1.  Las Partes se informarán mutuamente acerca de sus leyes, políticas y prácticas en materia de competencia o modificaciones de las mismas, y de cualesquier objetivos concretos que en ellas se persigan, que puedan afectar a la explotación de los servicios de transporte aéreo con arreglo al presente Acuerdo e identificarán las autoridades encargadas de su aplicación.

2.  Las Partes se notificarán mutuamente si consideran que puede haber incompatibilidad entre la aplicación de sus leyes, políticas y prácticas sobre la competencia y las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

3.  Sin perjuicio de cualesquier otras disposiciones en contrario, nada de lo dispuesto en este Acuerdo deberá (i) requerir o favorecer la adopción de arreglos entre líneas aéreas, decisiones de gremios de líneas aéreas o prácticas concertadas que impidan o distorsionen la competencia; (ii) reforzar los efectos de tales arreglos, decisiones o prácticas concertadas; o (iii) delegar a operadores económicos privados la responsabilidad de la tomada de decisiones que impidan, distorsionen o restrinjan la competencia.

ARTÍCULO 15

Conversión de Divisas y Remesa de Ingresos

1.  Cada Parte permitirá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, a petición, convertir y transferir al extranjero todos los ingresos locales provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo y de actividades conexas directamente vinculadas al transporte aéreo, y que excedan de las cantidades gastadas localmente, permitiéndose su rápida conversión y transferencia, a la tasa de cambio aplicable en la fecha de la solicitud de conversión y transferencia.

2.  La conversión y la remesa de tales ingresos serán permitidas de conformidad con la legislación vigente, y no estarán sujetas a cualquier cobro administrativo o banquero, excepto los normalmente cobrados por los bancos para su ejecución.

3.  Las disposiciones del presente Artículo no exoneran a las líneas aéreas de ambas Partes de los impuestos, tasas y contribuciones a que estén sujetas.

4.  En caso de que exista un acuerdo especial entre las Partes para evitar la doble tributación, o en el caso que un acuerdo especial regule la transferencia de fondos entre las Partes, dicho acuerdo prevalecerá.

ARTÍCULO 16

Actividades Comerciales

1.  Cada Parte otorgará a las líneas aéreas designadas de la otra Parte el derecho de vender y comercializar en su territorio servicios de transporte aéreo internacional, directamente o por medio de agentes u otros intermediarios, a discreción de la línea aérea, incluyendo el derecho de establecer sus propias oficinas, tanto como empresa operadora como no operadora.

2.  Cada línea aérea tendrá el derecho de vender servicios de transporte en la moneda de ese territorio o, sujeto a las leyes y regulaciones nacionales, en monedas de libre convertibilidad de otros países, y cualquier persona podrá adquirir dichos servicios de transporte en monedas aceptadas por esa línea aérea.

3.  Las líneas aéreas designadas de una Parte podrán, sobre una base de reciprocidad, traer y mantener en el territorio de la otra Parte sus representantes y funcionarios comerciales, operacionales y técnicos necesarios en la operación de los servicios convenidos.

4.  Esas necesidades de personal pueden, según criterio de las líneas aéreas designadas de una Parte, ser satisfechas con personal propio o utilizando los servicios de cualquier otra organización, compañía o línea aérea que opere en el territorio de la otra Parte, autorizada a prestar esos servicios para otras líneas aéreas.

5.  Los representantes y los funcionarios estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor de la otra Parte.

ARTÍCULO 17

Flexibilidad Operacional

1.  Cada aerolínea designada podrá en las operaciones de los servicios autorizados por este Acuerdo, utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas, o intercambiadas a través de un contrato celebrado entre líneas aéreas (de ambas partes o de terceros países), en cumplimiento de las normas y regulaciones de cada Parte y del artículo 83 bis del Convenio, cuando aplique, y que deberá ser presentado a las autoridades de ambas Partes. En caso de ser aplicable, las Partes podrán celebrar acuerdos o memorandos de alcance técnico - operacional, para establecer las condiciones de delegación o no de responsabilidades sobre la vigilancia de la seguridad operacional.

2.  Con sujeción al párrafo 1 anterior, las líneas aéreas designadas de cada una de las Partes pueden utilizar aeronaves (o aeronaves y tripulación) arrendadas de otra empresa, a condición de que esto no tenga como resultado que una línea aérea arrendadora ejerza derechos de tráfico que no tiene.

ARTÍCULO 18

Códigos compartidos y arreglos de cooperación

1.  Al explotar o mantener los servicios acordados en las rutas convenidas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá celebrar acuerdos de cooperación comercial, incluyendo bloqueo de asientos o código compartido con:

a)  líneas(s) aérea(s) de la misma Parte;

b) líneas(s) aérea(s) de la otra Parte;

c)  líneas(s) aérea(s) de terceros países, siempre que esos terceros países, autoricen o permitan los acuerdos entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia, desde y vía dicho tercero país;

a condición de que todas las líneas aéreas en tales acuerdos:

a)  mantengan la autorización apropiada;

b) cumplan los requisitos normalmente aplicables a dichos acuerdos, como la protección de pasajeros y responsabilidad de la información.

2.  Todas las líneas aéreas que participan en dichos acuerdos deberán informar en el punto de venta cual es la línea aérea operadora.

3.  Todos los acuerdos de código compartido deben tener la aprobación previa de las autoridades aeronáuticas antes de su explotación.

4.  Tales acuerdos no garantizarán el ejercicio de derechos adicionales de tráfico accesorio.

ARTÍCULO 19

Estadísticas

Las autoridades aeronáuticas de cada Parte deberán proporcionar o deberán hacer que sus líneas aéreas designadas proporcionen a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, a petición, informes periódicos de estadísticas, o de otro tipo, que puedan ser razonablemente requeridos.

ARTÍCULO 20

Aprobación de Horarios

1.  Las líneas aéreas designadas de cada Parte someterán sus horarios de vuelos previstos a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, por lo menos 30 (treinta) días antes de explotar los servicios convenidos. El mismo procedimiento se aplicará a toda modificación de los horarios.

2.  Para los vuelos de refuerzo o adicionales que la línea aérea designada de una Parte desee explotar en los servicios convenidos fuera del cuadro de horarios aprobado, dicha línea aérea deberá solicitar la autorización previa de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte. Tales solicitudes deberán ser presentadas por lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la operación de tales vuelos.

ARTÍCULO 21

Consultas

1.  Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar que se realicen consultas sobre la interpretación, aplicación, puesta en práctica o enmienda a este Acuerdo o el cumplimiento de este Acuerdo.

2.  Dichas consultas, que pueden llevarse a cabo mediante reuniones o por correspondencia, se iniciarán dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba una solicitud por escrito, a menos que las Partes hayan convenido otra cosa.

ARTÍCULO 22

Solución de Controversias

1.  Si surge una controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que puedan surgir con relación al Artículo 7 (Seguridad Operacional) y al Artículo 8 (Seguridad de la Aviación), las autoridades aeronáuticas tratarán, en primera instancia, de solucionarla mediante consultas y negociaciones.

2. Si las Partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones, la controversia se solucionará por vía diplomática.

ARTÍCULO 23

Enmiendas

Cualquier enmienda de este Acuerdo, convenida entre las Partes, entrará en vigencia en fecha a ser determinada mediante intercambio de notas diplomáticas, indicando que todos los procedimientos internos necesarios fueron completados por las Partes.

ARTÍCULO 24

Acuerdos Multilaterales

Si un acuerdo multilateral relativo al transporte aéreo entra en vigor para ambas Partes, el presente Acuerdo se enmendará a fin de cumplir las disposiciones de dicho acuerdo multilateral.

ARTÍCULO 25
Terminación

Cualquiera de las Partes puede, en todo momento, notificar a la otra Parte, por vía diplomática, su intención de poner fin al presente Acuerdo. Dicha notificación se comunicará simultáneamente a la OACI. El presente Acuerdo expirará a la medianoche, horario local de la Parte que recibe la notificación, inmediatamente antes del primer aniversario de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte, a menos que se retire dicha notificación mediante acuerdo, antes de concluir dicho plazo. Si la otra Parte no acusa recibo, se considerará que la notificación ha sido recibida 14 (catorce) días después de su recepción por la OACI.

ARTÍCULO 26

Registro en la OACI

El presente Acuerdo y toda enmienda al mismo serán registrados, después de su firma, en la OACI por la Parte en cuyo territorio haya sido firmado, o de acuerdo con lo convenido entre las Partes.

ARTÍCULO 27

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda nota diplomática confirmando que todos los procedimientos constitucionales internos requeridos fueron completados por las Partes.

En testimonio de que los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firmaron el presente Acuerdo.

Hecho en Brasilia, el 4 de abril, del año 2011, en idiomas Español y Portugués, siendo ambos textos auténticos.

POR EL GOBIERNO DE                                                      POR EL GOBIERNO DE LA

         COSTA RICA                                                                REPÚBLICA FEDERATIVA

                                                                                                                 DEL BRASIL

ANEXO

Cuadro de rutas

Rutas a ser operadas por las líneas aéreas

designadas por Costa Rica:

Origen

Puntos intermedios

Destino

Puntos más allá

Puntos en Costa Rica

Cualesquier puntos

Puntos en Brasil

Cualesquier puntos

 

Rutas a ser operadas por las líneas aéreas designadas por Brasil:

Origen

Puntos intermedios

Destino

Puntos más allá

Puntos en Brasil

Cualesquier puntos

Puntos en Costa Rica

Cualesquier puntos

NOTAS:

Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán, en cualquiera o en todos los vuelos, a su opción:

1.  efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas;

2.  combinar diferentes números de vuelo en la operación de una sola aeronave;

3.  omitir escalas en sus respectivas rutas, en cualquier punto o puntos, con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea;

4.  servir en las rutas un punto o puntos intermedios o más allá del territorio de las Partes, en cualquier combinación u orden;

5.  transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas; y

6.  servir puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo

PRESIDENTE

    Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº 112-323-00016-PRO.—C-Crédito.—(L9117-IN2013022073).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.600-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.732: Ley para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sector público.

EXPEDIENTE N° 18.080: Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en momentos de crisis.

EXPEDIENTE N° 18.081: Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis.

EXPEDIENTE N° 18.184: Ley contra el acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo.

EXPEDIENTE N° 18.326: Declaratoria de Héroe Nacional y Defensor de la Libertad al Coronel Nicolás Aguilar Murillo.

EXPEDIENTE N° 18.444: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

EXPEDIENTE N° 18.323: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Heredia para que cambie el uso de la alameda número 2 de la Urbanización Bernardo Benavides a calle pública.

EXPEDIENTE N° 18.172: Ley de Reforma Constitucional al artículo 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que se reconozcan el derecho a la comunicación y el derecho de acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación garantizado por el Estado.

EXPEDIENTE N° 18.415: Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N° 7555, de 2 de mayo de 1995.

EXPEDIENTE N° 18.146: Ley de Promoción de la Educación Nacional Marino-Costera.

EXPEDIENTE N° 18.620: Declárase el 25 de octubre Día Nacional del Zapatero.

EXPEDIENTE N° 17.103: Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384, y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436.

EXPEDIENTE N° 18.665: Ley para la atención integral de la infertilidad.

EXPEDIENTE N° 18.134: Día Nacional del Ingeniero Topógrafo.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-23500.—(D37600-IN2013024468).

N° 37.601-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.148: Ley de territorios costeros comunitarios.

Expediente N° 18.198: Ley Marco del mercado de gas licuado de petróleo.

Expediente N° 17.822: Acceso de vivienda para las personas jóvenes.

Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil.

Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-10340.—(D37601-IN2013024478).

N° 37.604-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia Carlos Ricardo Benavides Jiménez,.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-9400.—(D37604-IN2013024476).

N° 37.605-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.733: Ley para la creación del Fideicomiso de apoyo a productores y productoras de café afectados por la roya (Hemileia vastatrix).

Expediente Nº 18.731: Ley para autorizar al Instituto Mixto de Ayuda Social para que segregue, desafecte y done un terreno a la Universidad Estatal a Distancia.

Artículo 2: Rige a partir del 20 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 046.—C-10340.—(D37605-IN2013024473).

N° 37.609-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.822: Acceso de vivienda para las personas jóvenes.

Expediente N° 17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los un días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 047.—C-9400.—(D37609-IN2013024458).

N° 37616-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8149, publicada en La Gaceta N° 225 de 22 de noviembre de 2001 y sus reformas, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.

II.—Que mediante el oficio DM-046-2013 de 24 de enero de 2013, la Ministra de Agricultura y Ganadería solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo para el INTA, por un monto ¢2.131.420.000,00 (dos mil ciento treinta y un millones cuatrocientos veinte mil colones exactos) para el 2013, para inversión en infraestructura, mantenimiento de obras y equipo de producción de las Estaciones Experimentales y Laboratorios, así como para el pago de facturas de contrataciones adjudicadas en el último trimestre del año 2012.

III.—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos) con recursos del superávit libre, para financiar gastos en la construcción del Complejo de Investigación y Prestación de Servicios en Tecnología Agropecuaria CINSERTA, compra de tractores para reemplazar equipos obsoletos, los cuales se requieren para las labores de investigación, mantenimiento de terrenos y acarreo de productos e insumos, como para el pago de facturas de contrataciones adjudicadas en el último trimestre del año 2012.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el INTA, fue establecido en la suma de ¢1.825.800.000,00 (mil ochocientos veinticinco millones ochocientos mil colones exactos) el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0894-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INTA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 054-2013.—Solicitud N° 25061.—C-49820.—(D37616-IN2013024329).

Nº 37626-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 0136-2013, tomado en la Sesión Ordinaria número 07-2013, celebrada el 12 de febrero del 2013, por la Municipalidad de Abangares, provincia de Guanacaste. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Abangares, Provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—Rige el día 23 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día 28 de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 60159.—C-18800.—(D37626-IN2013024328).

Nº 37637-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el ordinal 146, todos de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el numeral 273 del Código de Trabajo, reformado mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 de 9 de marzo de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que para el país es de suma importancia desarrollar el conocimiento sobre la temática Salud y Seguridad Ocupacional en todos los foros posibles, con la participación de las fuerzas vivas, a saber: Estado, Personas Empleadoras, Personas Trabajadoras y el Sector Académico Nacional, a efecto de mantener canales de comunicación para compartir información científica y actualizada sobre este tema que va dirigido a la implementación de las medidas para proteger la salud y seguridad de las y los trabajadores.

II.—Que la Sociedad Latinoamericana de Profesionales en Seguridad Humana-(SOLASH), conjuntamente con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica-(CPCECR), la Asociación de Profesionales en Salud Ocupacional y Ambiente-(APSOA) y la Asociación de Técnicos en Salud Ocupacional-(ATECSO), han organizado para los días 25 y 26 de abril de 2013, para conmemorar el Día Mundial de la Salud Ocupacional,  el “Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, actividad que se desarrollará en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

III.—Que la realización de este evento tiene como objetivo fomentar una cultura preventiva en salud y seguridad ocupacional, propiciando poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas y países desarrollados.

IV.—Que para el “Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, se cuenta con una serie de actividades dirigidas a Profesionales en Ciencias Económicas con funciones desempeñadas en las áreas administrativas, tanto del sector público como del privado, Encargados de las Oficinas y Comisiones de Salud Ocupacional, Tecnólogos, Consultores y Asesores en Salud y Seguridad Ocupacional, escenario que pretende impulsar acciones que estimulen la colaboración intersectorial de instituciones de seguridad social y de empleadores, tanto del sector público, como privado y de las organizaciones de la sociedad, las cuales tienen un papel particular que desempeñar en la formación de políticas públicas para la salud de los trabajadores.

V.—En este “Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, se compartirán conocimientos, experiencias y avances tecnológicos sobre las condiciones de salud y seguridad ocupacionales que se desean en nuestros países.

VI.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se debe declarar de interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público y Nacional del

“El 1er Congreso Internacional de Salud y Seguridad

Ocupacional Forjando Países Desarrollados”

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Nacional el “Primer Congreso Internacional de Salud y Seguridad Ocupacional Forjando Países Desarrollados”, el cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 25 y 26 de abril de 2013, para conmemorar el Día Mundial de la Salud Ocupacional, actividad que tiene por objetivo fomentar una cultura preventiva en salud y seguridad ocupacional, propiciando poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas y países desarrollados.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Digital Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de  marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 61915.—C-28200.—(D37637-IN2013024453).

N° 37639-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

Mediante la nota diplomática de fecha 17 de enero de 2013 suscrita por el señor Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrita por el Excelentísimo Señor Ernst Martens, Embajador de la República Federal de Alemania, se formalizó el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el fomento de la estrategia de neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono (Low Carbon Development).

Considerando:

1º—Que el numeral 2 del artículo 1 del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en San José, el 23 de julio de 1995, aprobado mediante Ley número 3654 del 23 de diciembre de 1965 y enmendado por sus Protocolos de fecha 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, establece la facultad de las Partes de concertar Acuerdos especiales referentes a distintos proyectos.

2º—Que el presente Acuerdo especial derivado del Convenio de Cooperación Técnica mencionado, bajo la modalidad de canje de notas ha sido formalizado con el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas constituido mediante la nota diplomática de fecha 17 de enero de 2013 suscrita por el señor Carlos A. Roverssi Rojas, Ministro a. i de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrita por el Excelentísimo Señor Ernst Martens, Embajador de la República Federal de Alemania, cuyos  textos son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Dr. Ernst Martens

Embajador de la República Federal de Alemania

Excelentísimo Señor

José Enrique Castillo Barrantes

Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto de la República

de Costa Rica

Presente

San José, 19 de noviembre de 2012

Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

1.  El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el siguiente proyecto:

Fomento de la estrategia de neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono (Low Carbon Development).

2.  El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en Costa Rica a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.  El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1 por el siguiente valor total:

un máximo de 3.500.000 euros.

 

El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo 1 a la siguiente organización:

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ).

4.  Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica la ejecución del proyecto competerá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

5.  Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y/o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor mencionado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto.  Esos contratos de ejecución y/o financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6.  Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse íntegramente en un plazo de ocho años a partir del año de dicho compromiso.  Los fondos no empleados caducarán definitivamente.  Para los compromisos del año en curso, el plazo de implementación concluirá el 31 de diciembre de 2019.

7.  El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados para el proyecto especificado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso tasas portuarias.

8.  Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006.

9.  El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas.  A tales efectos será determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 17 de enero de 2013

                                                                                                                                                    DM-DCI/027-13

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su atenta nota Wi 468.40/5 del 19 de noviembre de 2012, que dice lo siguiente:

“Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

1.  El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el siguiente proyecto:

Fomento de la estrategia de neutralidad climática de Costa Rica como modelo de desarrollo bajo en emisiones de carbono (Low Carbon Development).

2.  El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en Costa Rica a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.  El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1 por el siguiente valor total:

un máximo de 3.500.000 euros.

El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto mencionado en el párrafo 1 a la siguiente organización:

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH (GIZ).

 

4.  Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica la ejecución del proyecto competerá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

A SU EXCELENCIA

ERNST MARTENS

EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA

SAN JOSÉ

5.  Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y/o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor mencionado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto.  Esos contratos de ejecución y/o financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6.  Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse íntegramente en un plazo de ocho años a partir del año de dicho compromiso.  Los fondos no empleados caducarán definitivamente.  Para los compromisos del año en curso, el plazo de implementación concluirá el 31 de diciembre de 2019.

7.  El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados para el proyecto especificado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso tasas portuarias.

8.  Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006.

9.  El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas.  A tales efectos será determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18664.—Solicitud N° 13785.—C-65800.—(D37639-IN2013024451).

DIRECTRIZ

Nº 044-H-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130 y 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en materia de modernización del Estado, es prioridad para la presente administración incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las labores que realizan las instituciones públicas con el fin de incrementar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como mejorar los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.

II.—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

III.—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

IV.—Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.

V.—Que el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, publicada en el alcance Nº 20, a La Gaceta Nº 110, de 8 de junio de 1995, faculta expresamente a la Administración y a los particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del emisor para realizar los actos previstos en dicha norma; además les otorga a estos actos la misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.

VI.—Que en el Informe N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio del año 2012, la Contraloría General de la República dispuso como parte de las recomendaciones a la Presidencia de la República “Integrar y, en la medida de lo posible, unificar las múltiples plataformas que apoyan los procesos de compras con distintos alcances en las instituciones del Estado (incluidas aquellas que pudieran encontrarse en desarrollo); de manera que, dentro del marco regulatorio de esa materia, se logren los beneficios (economías de escala, control, simplificación de procesos, agilidad y comodidad tanto para usuarios como proveedores) de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.”

VII.—Que en atención al reciente estudio elaborado por la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos denominado: “Integración del Sistema Nacional de Compras Públicas - Asistencia Técnica a Costa Rica”, de junio del año 2012, la Presidencia de la República creó la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas (SCP), conformada por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, cuya responsabilidad inicial fue elaborar un plan de acción en el plazo de un mes contado a partir de que se cuente con la información de sustento según proceso de recopilación diseñado al efecto, con el propósito de recomendar el proceso a seguir para la implementación del Sistema Nacional de Compras Públicas.

VIII.—Que la Presidenta de la República, en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno y el Poder Ejecutivo conformado por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda como rector en materia de asignación de los recursos públicos y el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben disponer las medidas que logren una mejor gestión para un Sistema Nacional de Compras Públicas. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de la presente directriz y con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, las instituciones que conforman la Administración Pública no realizarán nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado. Para tal efecto, la comisión tendrá un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente directriz.

Artículo 2°—Las instituciones que hayan iniciado el desarrollo de sistemas electrónicos de compras públicas y se encuentran en curso de ejecución, así como aquellas que tienen sus propios sistemas en funcionamiento, deberán remitir la información sobre el alcance, características y resultados de su sistema a la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas. Esta información deberá remitirse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente directriz, a la comisión mencionada a la siguiente dirección electrónica: ccp@telecom.go.cr o bien rotulada: Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas/Viceministro de Telecomunicaciones, en el Viceministerio de Telecomunicaciones, sita en el Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal a la Ulacit.

Artículo 3°—Se insta respetuosamente a los jerarcas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como del Tribunal Supremo de Elecciones, Bancos Estatales, Universidades Estatales, Instituciones Autónomas y Municipalidades, para que lleven a cabo las acciones definidas en la presente directriz e informen en la forma expuesta a la comisión mencionada.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitida en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10731.—C-47000.—(D044-IN2013024297).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 507-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Venezuela, para asistir a las Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a las siguientes personas:

Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director a.í. de Protocolo.

Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República.

Sr. Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.

Artículo 2°—Rige a partir del 07 de marzo y hasta su ingreso al país.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días  del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í. Gustavo Alvarado Chaves—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 034.—C-10340.—(IN2013024307).

Nº 508-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Ecuador del 20 al 29 de abril del 2013, con el fin de participar en el “XI Curso Internacional de Escoltas (protectores VIP-Ecuador)”, a celebrarse en la Ciudad de Quito, los días 21 al 28 de abril del 2013. La salida del señor Chaves Faith será el 20 de abril y su regreso estará previsto para el 29 de abril del 2013.

Artículo 2.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

La suma por concepto de inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢764.799,84 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 y hasta el 29 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 034.—C-10340.—(IN2013024304).

Nº 509-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Maykel Marchena Loría, cédula de identidad número 6-319-671 Escolta del Segundo Vicepresidente, para que viaje a Ecuador, del 20 al 29 de abril del 2013, con el fin de participar en el “XI Curso Internacional de Escoltas (protectores VIP-Ecuador)”, a celebrarse en la Ciudad de Quito, los días 21 al 28 de abril del 2013. La salida del señor Marchena Loría será el 20 de abril y su regreso estará previsto para el 29 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

La suma por concepto de inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢764.799,84 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 y hasta el 29 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 034.—C-18800.—(IN2013024306).

N° 827-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del señor Guy Ryder, Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 317ª Reunión del Consejo de Administración de dicho organismo, la cual se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del lunes 11 al jueves 28 de marzo del 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que Costa Rica forma parte del Consejo de Administración de la OIT, en calidad de miembro adjunto, como resultado de las elecciones del 6 de junio del 2011.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 317ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT, del día 19 al 22 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US$ 549,00 diarios para Suiza (quinientos cuarenta y nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la 317ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral, de las 5:00 horas del 18 de marzo del 2013 hasta las 23:59 horas del 22 de marzo del 2013 y al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Social, de las 0:00 horas a las 22:00 horas del 23 de marzo del 2013.

Artículo 6º—Rige de las cinco horas del 18 de marzo de 2013 hasta las veintidós horas del 23 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-009AC.—(IN2013021526).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0019-2013-H

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1, 2 apartado a) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad número 1-927-671, renunció al cargo de Director de Crédito Público, a partir del 20 de enero del 2013.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-2013-H del dieciocho de enero del 2013 se recargó las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves B., cédula de identidad 1-641-872, Jefe del Departamento de Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, en el periodo comprendido del lunes 21 al 25 de enero del 2013, ambas fechas inclusive.

III.—Que el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, Subdirector de la Dirección de Crédito Público regresó de vacaciones el día 28 de enero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, Subdirector de la Dirección de Crédito Público, en el período comprendido del lunes 28 de enero al jueves 28 de febrero del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige del 28 de enero al 28 de febrero del 2013 (ambos días inclusive).

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud N° 03096.—C-14100.—(IN2013024196).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 002-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar por pensión y renuncia a los siguientes funcionarios:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

Puesto Nº

Rige

01-0367-0313

Lorena Restani Solano

Oficinista de Servicio Civil 2

096773

01/12/2012

06-0091-0996

Manuel A. Camacho Amoretti

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

090007

19/12/2012

01-0918-0538

Edwin Landero Hernández

Profesional Informática 1-A

028343

21/12/2012

01-1017-0478

José A. Rosales Obando

Profesional de Servicio Civil 2

072690

22/12/2012

01-0810-0803

Harold G. Hutt Herrera

Profesional de Servicio Civil 3

111333

01/01/2013

Los dos primeros funcionarios son cesados por acoger a la pensión, y los restantes funcionarios por renuncia.

Artículo 2º—Los ceses anteriormente indicados rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-025.—Crédito.—(IN2013023398).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 028-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 20700 metros cuadrados de terreno según plano catastrado L-964172-2004 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Limón matrícula número 112791-000, inscrita a nombre de Servicios Camacho Valverde Servacal S. A., cédula jurídica 3-101-223079 con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 002444 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 19 del 28 de enero del 2013.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢262.993.500,00 (doscientos sesenta y dos millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo remitido mediante oficio IJL-00CV-2012 del 05 de noviembre del 2012, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por IJL Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo fue aceptado por el representante legal de la propiedad, según consta a folio 39 del expediente administrativo, sin embargo el inmueble objeto de la expropiación tiene anotada una demanda ordinaria en el Juzgado Sexto Civil de San José, expediente 07-000955-185-CI por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del día dieciocho del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-019-13.—(IN2013021437).

N° 037-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 4862 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1543545-2011 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-244542-000, propiedad de Llantas y Accesorios S. A., cédula jurídica 3-101-129434, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°221 del 17 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢85.652.979,80 (ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-004 del 28 de enero del 2013, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de febrero 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-020-13.—(IN2013021438).

N° 038-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 9643 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1589019-2012 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y Cía., cédula jurídica 3-101-027452, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°2141 del 12 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del 2012.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢19.861.879,96 (diecinueve millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con noventa y seis céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 4-2012 del 28 de enero del 2013, realizado por el Ing. Rodrigo Castro Castro y revisado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de febrero 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-021-2013.—(IN2013021439).

N° 039-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1149 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1588217-2012 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027452, con la naturaleza, situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°2304 del 12 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2013.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la administración es de ¢7.792.184,79 (siete millones setecientos noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 3-2012 del 5 de febrero del 2013, realizado por el Ing. Rodrigo Castro Castro y revisado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de febrero 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-022-2013.—(IN2013021440).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0055-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Michael Tucci, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte de su país número 112962556, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Micro Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-277238, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Micro Technologies S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.923.134,14 (un millón novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en el plan de inversión presentado por la empresa con la solicitud de ingreso al Régimen.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las siguientes industrias: “Componentes eléctricos avanzados”, así como “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Micro Technologies S.A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 275 trabajadores, en promedio anual por período fiscal. Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Micro Technologies S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Micro Technologies S.A., cédula jurídica número 3-101-277238, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de marzo de 2013, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de interruptores, contactos eléctricos estampados, moldes y sus partes, troqueles y sus partes, jeringas y sus agujas utilizadas en la industria médica, así como en brindar servicios de diseño y mantenimiento de moldes, troqueles y sus partes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados”, “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.923.134,14 (un millón novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 11.923.134,14 (once millones novecientos veintitrés mil ciento treinta y cuatro dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 49,28%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de marzo de 2001, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de Traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 050-2001 del 20 de febrero de 2001 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 050-2001 del 20 de febrero de 2001 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013023889).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0071-2013-MINAE.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre Río Térraba, a favor de la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, expediente administrativo N° 20-2011.

Resultando:

1°—Que el 31 de octubre del 2011, el señor Jorge Alberto Cole de León, en su condición de Alcalde Municipal de Osa, presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Térraba ante la Dirección de Geología y Minas, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Palmar Sur, distrito 01 Cortés, Cantón 05 Osa, Provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 323064.94 - 323277.91 Norte, 519430.37 - 519436.06 Este límite aguas abajo y 323559.10 - 323264.09 Norte, 521006.88 - 521007.15 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

40 ha 0150.29 m2, longitud promedio 1884.17 metros, según consta en plano aportado al folio 11.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1323254.09 Norte, 521007.15 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de octubre del 2011, área y derrotero aportados el 31 de octubre del 2011.

2°—Que mediante resolución Nº 378-2010-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de Extracción en Cauce de Dominio Público Río Térraba, presentado por la Municipalidad de Osa.

3°—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del 2012, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera funcionario de la Dirección de Geología y Minas, en el que se recomendó lo siguiente:

“(…)1. Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establecen el Código de Minería y su Reglamento.

2. La extracción de los materiales se deberá realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3. Se deberá de respetar unos 10 metros en ambas márgenes, realizando la extracción de los materiales hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas.

4. El plazo recomendado es de 10 años, condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado. Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.

5. El volumen de extracción será de 1.100m3 diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año.

6. En la medida de lo posible, se deberá de proteger con materiales del sitio, aquellos sectores propensos a ser erosionados.

7. La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados.

8. La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, la cual consiste en el siguiente equipo:

-    Excavadora de orugas CAT, con balde de 1.5 m3, alcance máximo del brazo de 5 mts.

-    Cargador de llantas CAT, con balde de 1 m3.

-    3 vagonetas de 12 m3.

-    Quebrador con triturador primario con cribas de 25” X 36”, cono de 41/4 con criba de 6” X 20”, impactador vertical, tolva de alimentación de agregados y bandas transportadoras.

-    Planta de asfalto.

9. Las labores de extracción deberán ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de brindar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten en el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

10. Se deberá de mantener en el sitio de extracción, los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

11. Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a- Volumen de extracción mensual.

b- Volumen de material utilizado.

c-  Volumen de material en stock.

12. Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

13. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14. Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería...”.

4°—Que el material a explotar es arena y lastre. Además, es importante indicar que el área de interés tendrá acceso por tres vías; dos por vía pública y una por vía privada.

5°—Que la actividad, además de extracción de material, realizará actividad de procesamiento, para lo cual se solicitó la aprobación de funcionamiento de una planta de beneficiamiento (Quebrador) y una planta de asfalto.

6°—Que mediante el oficio DA-1793-2012, del 02 de julio del 2012; suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, ambos funcionarios de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se indicó:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según oficio Nº DGM-RNM-836-2012, del 20 de junio del 2012, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la Municipalidad de Osa del Río Térraba, en Palmar, Cantón de Osa, de la Provincia de Puntarenas.

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 40 ha.0.150, 29 M². Los materiales serán arena y grava.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Térraba con las siguientes condiciones:

1. El área a explotar será de 40 ha 0.150,29 M²., en el cauce del río Térraba en Palmar, cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas.

2. El material a extraer será grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se debe utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6. Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 20m para evitar posibles daños…”

7°—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8°—Que por resolución DGM-RNM-O-39-2013 del 04 de febrero del 2013, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo siguiente:

“…Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de arena y grava a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, en el cauce de dominio público del Río Térraba, por un plazo de 10 años de conformidad con el memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del 2012, suscrito por el geólogo José Luís Sibaja Herrera; con un volumen en la tasa de extracción de 1.100m3 diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año; que se autoriza el uso de una planta de procesamiento (Quebrador) y la implementación de la planta de asfalto.

Que la Municipalidad de Osa como concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con las condiciones técnicas emitidas por memorando DGM-CMRB-47-2012 del 8 de mayo del 2012 del geólogo José Luís Sibaja Herrera, recomendaciones técnicas, que consta en el resultando séptimo de la presente resolución; además respetar las condiciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-1793 del 02 de julio del 2012, señaladas en el resultando octavo de la presente resolución…”.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

CUARTO: Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5°—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-O-39-2013, sustentado en el informe técnico DGM-CMRB-47-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

6°—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Osa. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-O-39-2013 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRB-47-2012, se otorga a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número 3-014-042119, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Térraba.

2°—El plazo de la concesión es por diez años (10), condicionado a dos periodos de 5 años cada uno, por lo que en el quinto año, se deberá de presentar un Estudio Hidrogeológico detallado y de la Dinámica del cauce, donde se demuestre que el aporte de reservas en el área de la concesión se mantiene igual o superior y si las mismas bajan, que estas no sean inferiores al volumen de extracción aprobado. Para esto, se deberá de llevar un registro mensual de caudales en el área concesionada, influencia de otros proyectos de extracción que se den en el cauce, tanto aguas abajo como aguas arriba y que influyan en la recarga de materiales. También se deberá de tomar en cuenta, que el ICE tiene proyectado la construcción del PH Diquís, sobre el cauce del río en el sector de Buenos Aires y esto repercutirá en la recarga de materiales en la parte baja de dicho proyecto hidroeléctrico.

3°—Que el material a explotar es arena y lastre, y el volumen de extracción autorizado es de 1.100m3 diarios, 26.500m3 al mes o 345.000m3 al año.

4°—Que se autoriza el uso de una planta de procesamiento (Quebrador) y la implementación de la planta de asfalto.

5°—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.

6°—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

7°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

8°—Notifíquese a la Municipalidad de Osa cédula jurídica número 3-014-042119, al fax 2788-8492. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013023846).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

R-DIGEPYME-070-2013.—Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las 15:00 horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

2º—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

3º—Que el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, establece que los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs), señalados en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento, serán actualizados, mediante una resolución administrativa emitida por la DIGEPYME, la cual debe ser publica en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262. Por tanto,

SE RESUELVE:

Actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs), señalados en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con lo que se indica a continuación:

Para el sector industrial, la calificación como micro, pequeña o mediana empresa se establecerá mediante la siguiente fórmula:

P = ((0,6 x pe/100) + (0,3 x van/₵1.713.000.000) + (0,1 x afe/₵1.071.000.000)) x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTi: Parámetro de referencia para el número de trabajadores del sector industrial.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNi: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas del sector industrial.

afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.

AFi: Parámetro monetario de referencia para los Activos Fijos del sector industrial.

Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/₵2.900.000.000) + (0,1 x ate/₵906.000.000)] x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x van/₵2.900.000.000) + (0,1 x ate/₵906.000.000)] x 100.

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-024.—C-Crédito.—(IN2013022124).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y del Título de Técnico Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45, asiento N° 513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila Lilliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 26, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 112, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de García Canales Olga Cristo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023091).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 1391, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Guevara Duarte José Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023009).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 571, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Blanco María Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023079).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-1H-PIRAZOLO [3,4-B] PIRIDIN-3-IL] PIRIMIDIN-5-IL} METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo de la fórmula (I), y a un procedimiento para la purificación del producto bruto del compuesto de fórmula (I) para el uso como sustancia farmacéuticamente activa, aislándose para la purificación como intermedio o produciéndose como intermedio en este procedimiento de purificación, dado el caso presente en una mezcla {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il] pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo-sulfinildimetano (1:1), es decir, un compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Mais, Franz-Josef, Rehse, Joachim, Joentgen, Winfried, Siegel, Konrad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120280 y fue presentada a las 14:19:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345354.—(IN2013022841).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5-fluoro-1H- pirazolopiridinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiocirculatorias La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A61P 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Kroh, Walter, Knorr, Andreas, Becker, Eva-Maria, Wunder, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Hartmann, Elke, Mittendorf, Joachim, Schlemmer, Karl-Heinz, Jautelat, Rolf, Bierer, Donal. La solicitud correspondiente lleva el número 20120596 y fue presentada a las 14:05:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345355.—(IN2013022842).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLILBENCILPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de 1-[3-(heterociclil)bencil]-1H-pirazol novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y angiogénicas y las enfermedades que se originan de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61P 35/00; A61K 31/424; cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Hartmut, Greschat, Susanne, Ellinghaus, Peter, Berhorster, Kerstin, Schuhmacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20120570 y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345356.—(IN2013022843).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd, de Hong-Kong, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA TRATAR INFECCIONES FÚNGICAS, COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y SU USO. Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120405 y fue presentada a las 13:14:10 del 1° de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345357.—(IN2013022844).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS. La invención hace referencia a: (a) ligandos fosfaciclo; (b) métodos de uso de dichos ligandos fosfaciclo en reacciones de formación de enlaces; y (c) métodos para preparar ligandos fosfaciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130057 y fue presentada a las 14:52:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345413.—(IN2013022845).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alejandro Arce Oses, cédula de identidad 1-1070-0823, carné profesional 13773, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000125-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº 119-781-0022.—C-Crédito.—(IN2013022118).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020453).

Expediente 14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-913 en finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417 / 495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).

Exp. 10123A.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 265.300 / 518.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013020455).

Exp. 13978P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BE-505 en finca de el mismo en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano y turístico. Coordenadas 272.886 / 347.021 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020456).

Exp. 14105P.—Marjorie Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BC-690 en finca de Marjorie Alfaro Chacón en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.860 / 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020458).

Exp. 15700A.—Las Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.869 / 633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento de La Caída, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020459).

Exp. 15252A.—Unión Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).

Exp. 15683A.—Juliana Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nery & Jeny Calderón Castro en Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director .—(IN2013020462).

Exp. 7232A.—Zalmari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S. A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas 200.500 / 558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020464).

Exp. 15688P.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-410 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 227.360 / 516.520 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020480).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10246P.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.050 / 480.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020590).

Exp 10247A.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.500 / 481.500 hoja Río Grande. 3,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.400 / 481.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020593).

Exp. 15274P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-165 en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.571 / 394.879 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020596).

Exp. 15270P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-164 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.105 / 392.230 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020600).

Exp. Nº 15647A.—Juan Castellón y Leonor Ibarra Dinarte, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin .., efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 281.916 / 441.453 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022759).

Exp. Nº 8581A.—Banco Improsaq S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 261.700 / 494.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022762).

Exp. Nº 8219A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañera Los Leones S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 258.400 / 494.450 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022763).

Exp. Nº 15714A.—Inmobiliaria ZF S. A., solicita concesión de: 12,7 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria ZF S. A., en Asunción, Belén, Heredia, para uso Industria. Coordenadas 217.463 / 516.942 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022765).

Exp. Nº 15441P.—Vista Atenas Sesenta y Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo RG-892 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.004 / 491.821 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013022766).

Exp. Nº 7681A.—Pasco R. S. Cuatro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 204.000 / 471.350 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15156P.—Patricia Murillo Marchena, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° MT-414 en finca de la misma, en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 235.198 / 375.691, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023342).

Exp. 14098P.—Roxana María Espinoza, Espinoza Ledezma, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero captado mediante el pozo sin nombre en finca de Roxana Espinoza Ledezma, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 184.779 / 411.279, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023346).

Exp. 15307P.—Yahira Yaukta S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° CY-191 en finca de del mismo, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 182.114 / 418.547, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023348).

Exp. 14139P.—Connected Properties Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° CN-708 en finca de Connected Properties Ltda., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 282.027 / 361.885, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023350).

Exp. 8269P.—Pan Tzung Chou, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1393, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.950 / 515.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023368).

Exp. 10079P.—Villacu N M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-63 en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 228.350 / 457.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023371).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 7-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Josué López Ríos, portador de la cédula de identidad número uno - mil cuarenta y tres - trescientos sesenta y uno; Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Osa, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, 21 de marzo del 2013.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-084.—(IN2013021848).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487).                          5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488).                                                                                                            5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489).                                                                                                                                     5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490).                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco, cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492).                                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493).                                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494).                                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño, color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495).                                                                                                                         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496).                                                                                                                               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497).                                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498).                                                                                                                         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal, siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499).                                        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo representando una personas con una bandera ondeando…”; así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500).                        5 v. 5.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a participar en las siguientes contrataciones:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000041-00100

Servicios de digitalización de documentos para la

Dirección Ejecutiva y la Proveeduría Institucional

(Entrega según demanda)

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000042-00200

Adquisición de placas de aluminio fundido

(Entrega según demanda)

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr o de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 ó al 2210-2871.

Proveeduría Institucional.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Sub-Jefe.—O. C. N° 15509.—Solicitud N° 105-045-00007.—C-7050.—(IN2013025210).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-33101

Suministro e instalación de postes, anclas, retenidas,

construcción de bases para postes de semáforos y canalización

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo de 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de abril de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18887.—Solicitud Nº 112-300-00091.—C-11280.—(IN2013025263).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—C-15060.—(IN2013025261).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PRI

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2013, para la compra de “Sulfato de Aluminio Granulado”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00060.—C-12320.—(IN2013025231).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PRI

Compra de materiales metálicos para el

mantenimiento de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2013, para la compra de materiales metálicos para el mantenimiento de hidrantes.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00059.—C-12320.—(IN2013025235).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PRI

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de mayo del 2013, para la compra de Productos Químicos.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00058.—C-12320.—(IN2013025236).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLOECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-02

Adquisición de 50.000 (cincuenta mil) litros de leche

semidescremada de larga duración en envase tetra

brik y 28.000 (veintiocho mil) unidades

de un 1/4 de litro de leche saborizada

(sabor chocolate)

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-02, promovida para la adquisición de 50.000 (cincuenta mil) litros de leche semidescremada de larga duración en envase tetra brik y 28.000 (veintiocho mil) unidades de un 1/4 de litro de leche saborizada (sabor chocolate).

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 6 de mayo del 2013, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

17 de abril del 2013.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admon. Desarrollo.—1 vez.—(IN2013025012).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN ABREVIADA  N° 2013LA-000002-01

Precalificación de oferentes para los servicios

de remodelaciones, ampliaciones y mantenimiento

de las edificaciones del INAMU

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr

Apertura de ofertas el día 15 de mayo del 2013 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.

San José, 17 de abril del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10512.—C-15060.—(IN2013025015).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-DHR

Mantenimiento preventivo para el generador de emergencia

y transferencia automática, unidades de aire acondicionado

y el sistema de supresión y de detección de incendios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 16 de abril del 2013 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

A: Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585

Línea Nº 1

Servicio de mantenimiento preventivo para 16 unidades de aire acondicionado, detallado de la siguiente manera: para 15 unidades (Oficina Centrales y Regionales) el mantenimiento se realizará cada 4 meses y para la unidad del Departamento de Archivo y Correspondencia se realizará el mantenimiento cada 3 meses. En ambos casos el primer mantenimiento se debe iniciar tres días hábiles posteriores a la fecha en que se aprobará el cronograma el cual será presentado por el adjudicatario 3 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la orden de inicio por parte del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

El servicio incluye todos los materiales, herramientas y mano de obra necesaria para dicho mantenimiento tales como: detergentes, desmanchadores, desincrustantes, estopa, cepillos, grasa y lubricantes entre otros.

Los trabajos de mantenimiento serán tal y como se detalla en el pliego de condiciones.

El plazo de la presente contratación es por un año prorrogable hasta por 3 períodos iguales.

Precio total anual adjudicado: $3.585,00

Plazo de ejecución de los trabajos: 15 días hábiles para todos los servicios a partir de la aprobación del cronograma.

Garantía: 3 meses sobre las labores de mantenimiento efectuadas. Un año sobre las partes y repuestos.

Se declaran infructuosas las líneas Nº 2 y Nº 3 por incumplimiento de las ofertas en los aspectos legales.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Roxana Hernández Cavallini, Jefa Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud Nº 121-807-015-PR.—C-31040.—(IN2013025237).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000016-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación

de equipos de varias secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-13 del 16 de abril de 2013, artículo IV, se dispuso readjudicar de la forma siguiente, y dejar sin efecto la adjudicación del 21 de marzo del 2013:

Licitación Pública N° 2012LN-000016-PROV “Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación de equipos de varias secciones del Departamento de Ciencias Forenses, según demanda.

A: Dima Industrial y Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-018365-11, las líneas Nº 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 19, 25, 31.

A: Capris S. A., cédula jurídica No 3-101-005113-22, las líneas Nº 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 66.

A: Centro Óptico Electrónico COE S. A., cédula jurídica 3-101-111964-17, las líneas Nº 58, 158, 159.

A: Enhmed S. A., cédula jurídica: líneas N° 187, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201.

A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica, S. A., cédula jurídica 3-101-525896, las líneas N° 193, 195.

A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144, las líneas N° 74, 75, 76.

A: Metcal Engineering Services S. A., 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 96, 98, 104, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 162, 186, 190, 191 y 192.

A: Calibraciones de América; CAMERICA S. A., cédula jurídica 3-101-485067, las líneas N° 65, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 106, 107, 108, 118, 119, 155, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185.

A: SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica 3-101-271623, las líneas N° 41, 53, 54, 78, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 111, 112, 120, 129, 130.

Además según el acuerdo del Consejo Superior indicado inicialmente se dispuso declarar infructuosas las siguientes líneas: 1, 5, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 95, 97, 138, 157, 184, 188 y 189.

La descripción de cada línea así como el precio unitario se encuentran disponibles en la página web de nuestra institución, la cual sita: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 18 de abril de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013024866).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013-LA-000003-BCCR

Contratación de una empresa o profesional que brinde el

servicio de restauración y conservación de las obras de la

colección de artes visuales del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 932-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón Único a la Licenciada Alicia Zamora Murillo.

El servicio de restauración y conservación de un conjunto de 217 obras de la Colección de Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica y la fabricación de 14 Cajas de embalaje para dibujos en papel de la Colección de Artes Visuales, por un monto total de $34.930,00

San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Zayda Jiménez Morales, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 12882.—Solicitud N° 910-01-120.—C-19760.—(IN2013025216).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se emitió el Acta de Precalificación de Empresas que vendan repuestos y accesorios para equipo de cómputo de la Licitación Abreviada 2013LN-000003-2799, misma que puede encontrar en la página Web de la Institución: www.ccss.sa.cr o para mayor información al Telefax 2771-2049 o a los correos jpgarban@ccss.sa.cr - ldmoram@ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 16 de abril del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013025004).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-5101

Dinoprostona 2mg/2.5ml (3 gramos) de gel vaginal

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto total de $218.690,00 (doscientos dieciocho mil seiscientos noventa dólares exactos). “vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 18 de abril del 2013.—Subárea de Adjudicaciones - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37196.—C-12320.—(IN2013025007).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000073-2104

Por la adquisición de adaptadores nasales, bombillos,

cobertores, tubo endotraqueal, sondas, microflujómetro,

sujetadores adhesivos

Empresas adjudicadas: “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. (Ítem Nº 4), Hospimédica S. A. (Ítem Nº 5) y Grupo Salud Latina S. A. (Ítem Nº 7)”

Para los ítems Nº 01 y 03, se solicita declarar infructuoso y volver a publicar nuevamente.

Para los ítems Nº 02 y 06, se solicita declarar desiertos por sobre precio y volver a publicar nuevamente.

Lo anterior según nota del 08 de abril del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

San José, 16 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013025196).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000071-2104

Por la adquisición de: Guías, canastas para litotripcia, balones

para la extracción de cálculos biliares

Empresas adjudicadas: “Electrónica y Computación Elcom S. A. (ítems Nº 01 y 02) y Multiservicios Electromédicos S. A. (ítems Nº 07, 08 y 09)”.

Para los ítems Nº 03, 04, 05 y 06, se solicita declarar infructuoso y volver a publicar nuevamente.

Lo anterior según nota del 08 de abril del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

San José, 16 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013025197).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLOECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN0000011-01

Con financiamiento promovida para la adquisición

de una lancha para pilotaje

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 12-2013 celebrada el día 11 de abril del 2013, artículo III-b, acordó:

De conformidad con lo establecido en los Oficios PPL-206-2013, DMEM-047-2013, AL-186-2013 y PG-016-2013 se adjudica la Licitación Pública número 2012LN-0000011-01 con financiamiento promovida para la adquisición de una lancha para pilotaje portuario a la empresa Damen Shipyards Gorimchem de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Limón, 17 de abril del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49783.—C-23500.—(IN2013025221).

REMATES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATE Nº 2

Equipo de imprenta

La Junta de Protección Social invita a participar a los interesados en el remate de equipo de Imprenta que se llevará a cabo en el auditorio de la Institución el día 15 de mayo a las 10:00 a.m., según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

*Estos precios contemplan un 25% de rebajo con respecto al primer remate.

Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el equipo que está disponible desde esta publicación.  El equipo ubicado en la Uruca se encuentra en el Almacén de la Institución 500 norte de Migración y en el edificio principal en el Departamento de Imprenta.  En ambos lugares con un horario de las 8:30 a.m. a las 2:30 p.m., para lo cual pueden coordinar la inspección con el Sr. Carlos Ortiz Z. Tel 2290-7478 ó 2290-7479 (Uruca) y con Edwin Bolaños Q. o la Sra. Lorena Murillo V. al teléfono 2522-2240 ó 2522-2241 (Edificio Principal).

El adjudicatario deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes concedidos y para la cancelación del resto del precio dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, fecha en que podrá retirar el equipo puesto en el andén del Departamento de Imprenta o la Bodega de la Uruca.

Licda. Mary Valverde Vargas.—1 vez.—O. C. N° 17254.—Solicitud Nº 504-0014P.—C-39180.—(IN2013025256).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Contratación de servicios especializados

en herramientas Microsoft

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en el presente concurso las siguientes modificaciones al cartel:

Se modifica el Punto 14.1 del cartel (Forma de Pago) para que se lea de la siguiente manera:

14.1  No se pagarán las fases parciales del cronograma de trabajo. En caso que el Banco decida suspender la ejecución del cronograma, cancelará la cantidad de horas consumidas -en el proyecto en cuestión- hasta la fecha del comunicado.”

Se modifica Punto 4.3.4 del anexo 1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

4.3.4 El Oferente debe presentar dentro de los atestados del personal como mínimo dos (2) certificaciones para cada herramienta indicada en el numeral 4.1 del ítem II, a excepción de System Center que se deberá presentar como mínimo una (1) certificación. Esto aplica para el personal asignado a atender el servicio, lo que significa que un especialista puede cumplir con varias de las certificaciones requeridas para este ítem en particular. Estas certificaciones deben ser de las versiones indicadas o bien, estas pueden ser de la versión más reciente de la herramienta. Las certificaciones en Windows Server, se tomarán como válidas para cubrir las herramientas indicadas en los puntos anteriores como DFS y WSUS. Para el caso de System Center, se deberá aportar certificación específica en el producto; se aceptarán certificación en Private Cloud para esta plataforma.”

Se modifica el Punto 3.3.6 del anexo 1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

3.3.6 Para el caso de la herramienta ISA Server, deben adjuntar un documento del fabricante que evidencie que ganó el examen certificado de Microsoft número 70-227 “Installing, Configuring and Administering Microsoft Internet Security And Acceleration ISA Server 2000, Enterprise Edition”, o bien presentar el examen equivalente en las versiones posteriores: N° 350 para ISA Server 2004, N° 351 para ISA Server 2006.”

Se modifica el punto 23 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

23.     El Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir del día de la apertura de las ofertas.

El resto de condiciones se mantiene invariable

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00071-13.—C-39500.—(IN2013025213).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-00103

Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios

del Hospital del Trauma

Comunicado de modificación de apertura

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios del Hospital del Trauma, que la misma se prorroga para las 10:00 del 30/04/2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

17 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013024995).

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-713008-UL

(Prórroga de recepción y apertura de ofertas)

Abastecimiento de gases medicinales para el edificio

de consulta de primera vez ubicado

en el Complejo INS SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se cursó en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 12 de abril del 2013 (página 23), lo siguiente:

La recepción y apertura de ofertas, se prorroga para el martes 07 de mayo del 2013 a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61219.—C-13180.—(IN2013025217).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Construcción de alternativa de protección especial en La Cruz

(provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de

San José), así como la oficina Local de Corredores

(provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que ya se encuentran disponibles las actas de las visitas técnicas que contemplan las aclaraciones relacionadas con cada uno de los proyectos, de la Licitación Pública No.2013LN-000003-01 “Construcción de Alternativa de Protección Especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de San José), así como la Oficina Local de Corredores (provincia de Puntarenas),

Las mismas podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

La fecha de apertura de las ofertas y demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61460.—C-8800.—(IN2013025212).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-003-2013.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 03-2011 celebrada el día 13 de junio del 2011, y en cumplimiento del artículo 12 incisos c) y i) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la presente:

“OFICIALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PARA LAS ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”

Resultando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—El proceso de actualización de las políticas de ASP obedece a situaciones de importancia: la primera tiene que ver con que hace más de siete años el SINAC contó con un conjunto de políticas en el documento denominado “Hacia la administración eficiente de las Áreas Silvestres Protegidas: Políticas e indicadores para su monitoreo” elaborado por funcionarios del SINAC en el año 2003 mismo que está desactualizado y segundo, que existe una indicación clara por parte de la Contraloría General de la República en Informe Nº DFOE-PGAA-59-2008, de que el SINAC debe aprobar cuanto antes la política de ASP terrestres y marinas.

3º—El proceso de emisión, se respalda en consultas a diferentes actores tanto a nivel interno de la institución como a nivel externo, esto con el fin de asegurar el consenso y un compromiso amplio entre los interesados para su implementación, que constan el expediente administrativo respectivo. Las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se basa en metas de conservación de biodiversidad, tanto para ecosistemas terrestres como marinos, incluidas en el marco del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas del Convenio sobre la Diversidad Biológica 2010-2012 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

4º—Es conocido que éstos ecosistemas no solo están bajo amenazas críticas y profundas, sino también, están sub-representados en el sistema de ASP existente.

5º—Las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación proveen un marco orientador para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Costa Rica ante la CDB en su última Conferencia de las Partes (COP10) en Nagoya, Japón.

Considerando:

Único.—Que de conformidad al artículo 12 incisos c) y i) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 03-2011 celebrada el día 13 de junio del 2011, ratificado en la sesión ordinaria Nº 06-2011 celebrada el 27 de junio del 2011, aprobó las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1º—Oficialícese las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Función del documento y objetivo de las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

Este documento tiene la función de orientar el curso de las decisiones futuras sobre las áreas protegidas de nuestro país y, al mismo tiempo, servir como punto de referencia para evaluar periódicamente los avances y rectificar el rumbo cuando corresponda, mismas que serán implementada a través de las diferentes herramientas de planificación establecidos en el SINAC.

El objetivo de la política es “Consolidar un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas para la conservación in situ, que sea comprensivo, eficazmente gestionado y ecológicamente representativo de la diversidad biológica del país, por medio del reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los diferentes modelos de gobernanza que garanticen la provisión a largo plazo de bienes y servicios ecosistémicos”, para alcanzarlo se han identificado 9 políticas, y cada una de ellas contienen sus objetivos específicos y los lineamientos estratégicos que deberemos ejecutar para cumplir con la política (Anexo 1).

Artículo 3º—Resumen de las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

Las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas son:

Representatividad ecológica: El sistema nacional de áreas silvestres protegidas debe contar con muestras representativas de cada uno de los ecosistemas naturales más relevantes que tengan presencia en el territorio continental, insular y marino del país, así como garantizar la conectividad que permitan mantener y recuperar la integralidad de los ecosistemas.

Participación pública: La gestión de las ASP incorporará instrumentos y mecanismos de participación pública que permitan la aplicación de diferentes modelos de gobernanza en la gestión de las ASP. A la vez, promoverá en la población, la capacidad de incidir en la toma de decisiones y políticas públicas y su incorporación como sujetos activos de la conservación y protección de la biodiversidad.

Turismo sostenible: La gestión del turismo en las ASP deberá desarrollarse dentro de un marco de sostenibilidad, integrado con sus áreas de influencia y articulado con las políticas, planes y programas nacionales de conservación y turismo

Patrimonio Natural del Estado (PNE) en ASP: Consolidar la propiedad y ejercer el dominio sobre los terrenos que conforman el patrimonio natural del Estado, de acuerdo con su categoría de manejo.

Manejo, control y protección de las ASP: Establecer un sistema de gestión de ASP sustentada en criterios científicos de manejo, enfatizando en la prevención de daños y con sistemas de control eficaces y eficientes que garanticen la conservación de la biodiversidad.

Gestión del conocimiento: La gestión de las ASP estará sustentada en una sólida base de conocimiento científico, técnico y tradicional que permita el mejoramiento continuo y mayores niveles de eficacia y eficiencia en la conservación de la biodiversidad.

Ordenamiento territorial espacial marino: El ordenamiento territorial en los niveles nacional y regional y en los planes reguladores locales debe incorporar criterios e indicadores ambientales que tomen en cuenta elementos de conectividad y conservación de las ASP.

Respuesta ante amenazas globales y locales: El cambio climático debe de ser un eje transversal en todas las acciones de conservación in situ, valorando y tomando en cuenta en especial, el rol que las ASP juegan en la mitigación y adaptación al cambio climático para mejorar la gestión y de esa manera reducir la vulnerabilidad.

Capacidad institucional: El crecimiento continuo de la capacidad institucional orientará todos los procesos técnicos, administrativos y directivos que guían la gestión de las ASP, y se sustentará en procesos permanentes de capacitación y de mejora de las condiciones de los funcionarios que laboran en las ASP.

Además se identificaron ocho instrumentos generales de gestión para las políticas que se detallan a continuación, los cuales van a permitir dar un seguimiento a las mismas:

    Revisión y elaboración de planes estratégicos y operativos para que respondan a la implementación de las políticas.

Monitoreo y evaluación: Desarrollo de los mecanismos necesarios para dar seguimiento, evaluar y analizar en entorno social, económico y ambiental en el que se de la política nacional de ASP.

Adecuación de la estructura administrativa y operativa para ajustarla a la política, partiendo de la premisa de que la estructura obedece a la estrategia y no la estrategia a la estructura.

Desarrollo de procesos de coordinación y comunicación interna que informe adecuadamente sobre el desarrollo de la política.

Creación o fortalecimiento de instancias de coordinación interinstitucional que generen un clima favorable al desarrollo de la política, tanto regional como a nivel nacional.

Desarrollo de una estrategia de comunicación y difusión pública que permean la sociedad costarricense y las esferas de decisión estatal a favor de las ASP.

Generación de estadística e información que permitan medir los impactos ambientales, sociales y económicos de la política y su plan estratégico.

Implementación de un sistema de información sobre la gestión de las ASP que rinda cuentas a las diferentes instancias interesadas en las ASP.

Artículo 4º—Consulta de las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:

La versión digital y completa de dichas políticas puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo-CONAC.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 129-884-041.—(IN2013021565).

ANEXO Nº 1:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-004-2013.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del veintiocho de enero del 2013, de conformidad al Acuerdo Nº 11 Sesión Ordinaria Nº 06-2008 del 8 de diciembre del 2008, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 marzo del 2008, aprueba y emite el presente:

“PLAN GENERAL DE MANEJO DEL

PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ”

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que con lleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presente en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en adelante denominada ACCVC, es parte de la organización y con las competencias del SINAC en sus territorios respectivamente.

4º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 1917 del 30 de julio del año 1955, publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955 se creó el Parque Nacional Volcán Irazú.

2º—Que el Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una afectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio - ambiental ligada a éstos. Es la herramienta técnica por medio de la cual en cada Área Silvestre Protegida (ASP) se establecen las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales, Comités Locales u otra instancia pertinente de conformidad con la Ley de Biodiversidad.

3º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17 tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.

4º—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Volcán Irazú fue elaborado en el año 2008 con la participación de representantes de los diversos grupos de interés como líderes comunales, empresas privadas, guías locales y organizaciones no gubernamentales.

5º—Que el Comité Técnico-Científico del ACCVC validó técnicamente el Plan General de Manejo en sesión de los días 20 y 21 de noviembre del 2008.

6º—Que el Plan General de Manejo fue aprobado por Consejo Regional del Área de Conservación (CORAC) mediante el Acuerdo Nº 1 de la sesión del 7 de noviembre del 2008.

7º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante el Acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria Nº 6 del 8 de diciembre del 2008 aprobó el Plan General de Manejo del Parque Nacional Volcán Irazú.

8º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Volcán Irazú, a efectos de su oficialización:

Objetivos de conservación del Parque Nacional Volcán Irazú

Objetivos Primarios

Mantener la integridad ecológica de procesos ecológicos, comunidades de organismos clave y sistemas de interés focal dentro de sus rangos naturales de variabilidad a largo plazo.

2.  Conservar los sistemas hidrológicos presentes en el área, principalmente los que dan origen a los ríos Reventado, Birris, Sucio y Toro Amarillo.

3.  Conservar muestras de los ecosistemas presentes en el área, particularmente el Páramo y la zona de vida Bosque Muy Húmedo Montano (bmh-M) y de las especies de flora y fauna características.

4.  Conservar los rasgos, geológicos-vulcanológicos e históricos característicos de un volcán activo.

5.  Conservar la belleza escénica del área protegida.

Objetivos Secundarios

1.  Promover y facilitar acciones para la investigación y el monitoreo de los recursos presentes en el área.

2.  Proveer oportunidades para la recreación y el turismo en las zonas con capacidad para ello.

3.  Proveer oportunidades de educación ambiental orientada principalmente hacia el uso sostenible de los recursos naturales, tanto dentro del área protegida como en su zona de amortiguamiento.

4.  Contribuir al desarrollo socioeconómico ambientalmente amigable de la zona circundante.

b) Objetivos del Plan de Manejo. Contar con una herramienta técnica que oriente la toma de decisiones sobre el manejo eficiente de los recursos naturales y la biodiversidad en el Parque y su zona de influencia durante el período 2008-2013.

c)  Zonificación del Parque Nacional Volcán Irazú. La zonificación es un procedimiento para la evaluación y clasificación de tierras con el objeto de facilitar el manejo del Parque Nacional y los usos permitidos. Es una herramienta de manejo, que ayuda a evitar los conflictos que podrían darse entre los diferentes usos. Las zonas de manejo del Parque Nacional Volcán Irazú son las siguientes: zona de protección absoluta, uso restringido, uso público, zona de uso especial y zona de amortiguamiento.

Zona de Protección Absoluta. Se ubica en el sector noroeste del Parque y tiene una extensión aproximada de 675,4 ha (34% del total del parque) es la de mayor grado de protección (Figura 24). Presenta características de alta pendiente, topografía muy irregular, rasgos vulcanológicos sobresalientes (Cráter Iztarú principal y cráter Diego de la Haya) y recursos de flora y fauna. En esta zona se protege la parte alta de la subcuenca del Río Sucio.

Objetivos:

Proteger la parte alta de la subcuencas de río Sucio.

Proteger la biodiversidad de la zona, manteniendo la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos.

Proporcionar oportunidades de investigación y monitoreo.

Normas:

Solo se permiten actividades de investigación y monitoreo sin extracción de recursos.

Los estudios científicos se permitirán únicamente cuando sus objetivos no puedan ser alcanzados en otras zonas del parque.

La investigación que se realice deberá estar autorizada de acuerdo con la política y reglamento de investigación y monitoreo de la institución.

Zona Restringida

En esta zona hay sitios donde casi no presentan alteraciones por el ser humano, los recursos que se protegen mantienen las características propias y se permiten actividades de investigación, monitoreo, educación restringida. Comprende además, otras áreas donde el recurso natural (flora, fauna, suelo) ha sido severamente dañados por diferentes actividades socioeconómicas y naturales, y que requieren un manejo especial para recuperarlas e integrarlas posteriormente a las zonas más permanentes del parque. También incluye áreas de las que se debe erradicar las especies exóticas forestales introducidas, reemplazándolas por especies nativas del ecosistema por medio de regeneración natural o de proyectos de manejo específico. Se incluye también en esta zona terrenos privados que aún no han sido adquiridos por el Estado. Aquí se encuentra el Sector Prusia, el cual fue reforestado en 1964-1965 con especies introducidas (pino, ciprés, eucalipto), para estabilizar los suelos para evitar avalanchas como las ocurridas en diciembre de 1963, por las erupciones del Volcán. Nacen: el Río Reventado, afluentes del Río Birrís y afluentes del Río Toro Amarillo. Es la zona de mayor tamaño en el área protegida, con 1227,0 ha (61% del área total) (Figura 24). Comprende áreas naturales que en algunas partes ha sufrido alteraciones. Contiene recursos naturales de gran valor científico. Se ubica en el sector sur del parque.

Objetivos:

Propiciar la regeneración natural.

Proteger los recursos de flora, fauna.

Proporcionar oportunidades de educación, investigación y monitoreo.

Favorecer la restauración de los procesos ecológicos.

Erradicar especies exóticas.

Proteger los recursos hídricos.

Estudiar los cambios que se presentan en la recuperación de la cobertura forestal con especies nativas (sucesión natural).

Promover en las tierras privadas, actividades amigables con el ambiente como son la agricultura orgánica, conservación de suelos y pago de servicios ambientales.

Normas:

Las visitas serán permitidas en casos excepcionales para pequeños grupos con fines educativos y científicos, y únicamente con la autorización de la administración del parque.

La investigación que se realice, deberá estar autorizada de acuerdo con la política y reglamento de investigación y monitoreo de la institución.

Se permiten acciones tendientes a la restauración, recuperación de de los ecosistemas alterados y erradicación de especies exóticas

El monitoreo tendrá prioridad en esta zona.

Zona de Uso Público

Es la zona donde se localizan los atractivos naturales de gran valor paisajístico como son los cráteres y la flora y fauna, los cuales permiten actividades de recreación, interpretación y turismo.

Para el desarrollo turístico solamente deben ser considerados dos sectores del Parque: el sector Cráteres y el Sector Prusia.

Las zonas de uso público tienen una extensión de 66,3 ha. (3.31% del total):

La Zona de uso extensivo 3% (57.8).

La Zona de uso intensivo 0,31% (8.5).

Sector Cráteres

Este sector tiene como principales atractivos: el paisaje, la flora, fauna con características de páramo y la historia vulcanológica. En Cráteres hay dos subzonas: uso extensivo y uso intensivo.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Zona de Uso Público Sector Cráteres del Parque Nacional Volcán Irazú

Subzona de Uso Extensivo

En este sector la zona de uso extensiva deben ser: los sitios denominados como “Playa Hermosa”, “Mirador Punto más Alto”, “Parqueo” y “Mirador aula educativa”. Constará de 5 miradores y posteriormente debe ser eliminado el sitio de “Ranchos” o “picnic”. Esta zona es de riesgo volcánico directo por lo que deben de favorecerse la señalización apropiada y las salidas de emergencia de acuerdo al plan de emergencias interno. Debe crearse el sendero Playa Hermosa de tal manera que no permita el acceso descontrolado y desordenado, debe existir un flujo ordenado y con la interpretación adecuada, este sendero puede ser guiado o auto guiado.

Para el sustrato deben ser usados materiales apropiados para evitar la erosión. El trayecto que va desde el aula educativa hasta el mirador punto más alto debe estar regulado el paso y puede ser abierto un mirador a los 500 metros del acceso para aprovechar el paisaje hacia Playa Hermosa.

En el “Punto más Alto” deben de realizarse obras de mantenimiento prioritario en relación al edifico abandonado del ICT cuyo potencial es el de observatorio del cielo. El “Mirador punto más Alto” y los demás miradores deben ser acondicionado de tal manera que se tenga acceso sin dificultad. El acceso hasta “Mirador punto más Alto” debe estar claramente regulado y puede ser guiado.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Zonas de Uso Extensivo e Intensivo en el Sector Cráteres

Subzona de Uso Intensivo

La zona de uso intensivo debe estar ubicada alejada del riesgo volcánico directo en la propiedad conocida como Pastora y Burgos. Esta propiedad debe ser adquirida por parte del Estado utilizando el mecanismo legal más adecuado. En este sitio se podrán desarrollar plenamente, servicios y facilidades que propicien un turismo sostenible, por ejemplo parqueos, sala de visitantes, áreas de información, áreas de espera, anfiteatro, entre otros. En ese sector se puede abrir un acceso hasta un sitio apropiado para un mirador hacia el Parque Nacional Volcán Turrialba. Se le debe proveer de agua para solventar la necesidad por parte del turista.

El agua debe ser traída desde el sector conocido como Finca Liebres a una distancia de 1 km, para lo cual es indispensable bombearla hasta el sitio, además se deben proveer alternativas como tanques de almacenamiento de agua. Debe realizarse un acceso hasta el sitio nuevo desde la carretera principal y una salida hacia la zona de uso extensiva de tal manera que no existan contratiempos en temporada alta por razones de alta visitación.

Hacia el sector Este de esta zona debe quedar una franja de seguridad hacia el cañón del Río Toro Amarillo, de tal manera que se prevea como sub zona de seguridad para evitar construcciones y otras actividades que puedan verse afectadas por la dinámica de los terrenos.

Además en el sector Cráteres se podrá poner en funcionamiento un sendero que propicia la conectividad entre las zonas de uso intensivo y extensivo el cual debe ser acondicionado para recorridos guiados especializados y con grupos de personas de acuerdo al estudio de capacidad de carga y de impactos pertinente.

Sector Prusia

En el Sector Prusia, el atractivo principal es la flora y fauna y el paisaje vulcanológico. Podrá tener dos sub zonas: uso intensivo ubicada al sur del sector sub zona de uso extensivo

ubicada al norte del sector.

Subzona Intensiva

En esta zona se podrá implementar un albergue en el sitio conocido como la “Casona”, se podrá aprovechar las instalaciones existentes casa de administración y caseta de cobro. El sitio denominado “Parquecito” podrá ser usado para el disfrute del público: áreas de almuerzo, servicios sanitarios, entre otros, para parqueo deben de valorarse los posibles sitios como el terreno ubicado 200 metros antes de la caseta de cobro u otro de acuerdo al Plan de diseño de Sitio. Todas las actividades y desarrollo de nueva infraestructura deberán contemplar con viabilidad ambiental.

Subzona Extensiva

En esta subzona podrá ser acondicionado el sendero el “Roble”, con recorrido interpretado auto guiado, debe además ser incorporada una caseta o sitio de vigilancia en el área conocida como “Parqueo Blanco”. Además pueden valorarse sitios para miradores como por ejemplo el “Tajo” y en el sendero el Roble hacia la “Laguna” y un sendero para accesibilidad universal.

Objetivos de la Zona de Uso Público:

Facilitar el desarrollo de actividades de interpretación ambiental, recreación y turismo sostenible.

Concentrar los servicios y facilidades para los visitantes como son senderos, casetas de ingreso, miradores, áreas de almuerzo, estacionamiento, cafetería, sala de exhibiciones, entre otras.

Ordenar el flujo de visitantes dentro del Parque Nacional Volcán Irazú.

Normas:

Las actividades que realizan los visitantes en esta zona deben estar reguladas y ordenadas en el reglamento de uso público.

Se permite la visitación pública según horarios establecidos por la administración del área.

Las actividades que realicen los visitantes deben estar acordes con los objetivos de conservación del Parque, tendientes a disminuir los impactos negativos sobre los recursos naturales.

La cantidad máxima de visitantes se establecerá mediante estudios técnicos apropiados.

El monitoreo de los impactos por visitación, debe ser prioritario en esta zona.

No se permitirá la construcción de más servicios y facilidades donde se localiza actualmente el estacionamiento en el sector Cráteres.

Los servicios de cafetería y tienda deberán trasladarse al sitio destinado para el Centro de Visitantes, cerca de la caseta de cobro de entrada.

La administración del parque podrá cerrar temporal o indefinidamente, los sitios de uso público por razones de seguridad u otros adecuadamente justificados.

Se podrán abrir nuevos servicios en concesión de acuerdo a la ley y a los estudios técnicos pertinentes.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Zona de Uso Público Sector Prusia del Parque Nacional Volcán Irazú

Zona de Uso Especial

Ocupa un área de 30,8 ha (2% del total del parque). Consiste en una zona relativamente pequeña destinada a las actividades e instalaciones administrativas necesarias del parque nacional, como casa de administración, bodegas y otras. También se ubican en esta zona algunas actividades que no son compatibles con los objetivos de conservación del parque, como es el caso de las de torres para radio-telecomunicación.

Objetivos:

Concentrar las instalaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de manejo del parque y las instalaciones de radio-telecomunicación, donde ocasionen la menor interferencia e impacto con otros usos del área.

Normas:

La infraestructura debe ser armónica con el ambiente natural y causar el menor impacto visual posible.

La infraestructura debe ubicarse estratégicamente, de manera que facilite y agilice la protección, control y otras actividades de manejo.

No se permitirá la instalación de más torres para radio-telecomunicación, en casos excepcionales ésa debe estar fundamentada en estudios de capacidad de carga.

Esta zona sin excepciones, no deberá ampliarse.

Zona de amortiguamiento

Para efectos de este Plan de Manejo se le denomina también zona o área de influencia donde se originan las principales presiones hacia los recursos protegidos. Esta zona es el espacio geográfico definido para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida y cumplen funciones de gradiente entre las zonas exteriores del área silvestre y los usos externos de los terrenos colindantes. En la zona de influencia se deben propiciar actividades compatibles con los objetivos de conservación del Parque Nacional. Esta zona debe estar en capacidad de absorber los disturbios químicos y físicos tales como la contaminación del aire, del suelo y el agua; la caza furtiva, el turismo no controlado y el ruido entre otros.

Las tierras incluidas en las zonas de amortiguamiento están bajo diferentes tipos de tenencia, principalmente privada; por lo tanto la injerencia de la administración del parque en ellas para normar el uso de la tierra es muy limitada Sin embargo, se pretende que las autoridades del Parque desarrollen acciones de gestión comunitaria o proyección comunal para que mediante diversos mecanismos de diálogo, convencimiento, desarrollo de proyectos demostrativos y algunos mecanismos legales generales para el país (Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre, Ley de Aguas, Ley de Biodiversidad, Ley del Ambiente), se adopten modos en el uso de la tierra y los sistemas productivos más amigables con el ambiente y así reducir los impactos negativos que puedan afectar los recursos del área protegida.

La zona de amortiguamiento propuesta para el Parque Nacional Volcán Irazú, obedece a un análisis general de ambiente externo, y sus áreas críticas para la conservación, considerando los beneficios directos del área protegida a las comunidades más cercanas (agua para consumo humano y agrícola); y las amenazas más inmediatas a los recursos que protege el parque (crecimiento de la frontera agrícola, las actividades ilegales, incendios forestales, contaminación del suelo, del agua y del aire por agroquímicos).

Los sectores norte y oeste, están dentro de La Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, hay uso agropecuario que puede ir en aumento, sin embargo, hay condiciones topográficas y climáticas que influyen en que el crecimiento de estas actividades no sea acelerado. Cabe destacar que este sector está contemplado para la ampliación del PNVI y además unirlo con el Parque Nacional Braulio Carrillo.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Zonificación del Parque Nacional Volcán Irazú

d) Programas para el manejo del Parque Nacional Volcán Irazú

Programa de Manejo de la Biodiversidad y los Recursos Naturales y Culturales

En este programa es primordial la gestión de manejo de recursos naturales y culturales, la investigación- monitoreo y la gestión del uso sostenible de recursos.

Se deben establecer mecanismos y opciones de manejo que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales del ASP. Además se deben desarrollar acciones sistemáticas que permitan el adecuado conocimiento de los recursos para poder garantizar el mantenimiento y evaluación de su estado y en su caso la restauración de dichos recursos.

También es fundamental desarrollar acciones dirigidas a mantener los límites permisibles sobre usos de los recursos de tal forma que se minimice el impacto generado por las actividades y se garantice la racionalidad del aprovechamiento, la sostenibilidad integral del área y se generen beneficios a los grupos de interés así como a nivel interno.

Objetivo 1

Promover y controlar actividades de investigación y monitoreo ambiental para generar conocimiento sobre el balance de los ecosistemas y el mantenimiento de la biodiversidad.

Actividades:

1.  Elaborar normativa para la investigación.

2.  Elaborar e implementar Plan de Investigaciones de acuerdo a las necesidades del ASP.

3.  Elaborar e implementar Plan de Monitoreo para factores bióticos y abióticos relacionados al ASP.

4.  Evaluar el estado funcional de los sistemas ecológicos e hidrológicos protegidos: composición y estructura, regímenes ambientales y disturbios naturales que afectan, área de dinámica mínima y la conectividad entre otros.

5.  Promover el establecimiento de convenios, alianzas y coordinación con instituciones reconocidas para el monitoreo y la investigación.

6.  Establecer centro de documentación, información y divulgación que permita ordenar, registrar y facilitar adecuadamente la información generada en el ASP.

Objetivo 2

Implementar acciones que permitan detener la alteración de hábitats y sitios de importancia para la conservación.

Actividades:

Eliminar las especies exóticas vegetales y animales presentes en el ASP por medio de técnicas de manejo apropiadas, controladas y planeadas.

Intervenir en zonas alteradas privadas dentro y en la zona circundante al ASP, para mejorar la viabilidad ambiental de los sistemas agropecuarios.

3.    Elaborar y ejecutar Plan de Manejo de desechos sólidos y líquidos.

4.    Disminuir la incidencia de actividades humanas en sitios de conservación claves.

5.    Manejo para el mantenimiento de los regímenes hidrológicos.

6.    Realizar acciones para disminuir la erosión.

Objetivo 3

Implementar acciones que permitan la restauración las áreas alteradas de importancia para la conservación.

Actividades:

Recuperación de la vegetación autóctona: lanzamiento de semillas, reforestación, estacas, plántulas etc.

2.  Manejo de poblaciones exóticas: erradicación.

3.  Manejo, control y reubicación de especies sobreabundantes y problemáticas de fauna autóctona.

4.  Manejo de especies raras y en peligro.

5.  Reintroducción de especies con poblaciones reducidas.

6.  Fomentar establecimiento de corredores biológicos que favorezcan una red funcional de sitios y paisajes para conservar especies regionales.

7.  Promover prácticas sostenibles para sistemas agropecuarios en fincas privadas dentro y en la zona circundante del ASP (SAF, viabilidad, circa situ).

8.  Elaborar Plan de Financiamiento de las acciones de restauración por medio del manejo de las plantaciones.

Programa de Protección y Control

Las acciones de protección deben garantizar un efectivo cumplimiento de la normativa ambiental y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos protegidos. Pero además debido a la alta cantidad de visitantes recibidos es primordial actuar para que se tenga seguridad sobre los turistas

Objetivo 1

Implementar acciones que contribuyan a la protección de los procesos ecológicos, comunidades de organismos clave y sistemas de interés focal del PNVI.

Actividades:

Elaborar e implementar el Plan de Protección en coordinación con el Programa de manejo del ASP.

2.  Elaborar y ejecutar Plan de Prevención y Control de Incendios.

3.  Constituir grupos locales para apoyar las labores de protección.

4.  Establecer convenios, alianzas y coordinación con instituciones reconocidas en materia de protección, vigilancia y manejo.

5.  Evaluar el Plan de Protección.

6.  Delimitación y mantenimiento de límites.

Objetivo 2

Implementar acciones que contribuyan a la protección de los visitantes y la infraestructura en general del ASP.

Actividades:

1.  Elaborar e implementar Plan de emergencias, contingencias y evacuación para los turistas.

2.  Establecer convenios, alianzas y coordinación con instituciones reconocidas en materia de manejo de emergencias.

3.  Participar en los comités locales o comunales de emergencia.

4.  Coordinar con las autoridades locales y los concesionarios para la seguridad de los visitantes.

Programa de Uso Público (Turismo Sostenible)

El Programa de Turismo Sostenible hay que realizar esfuerzos por desarrollar procesos planificados para brindar una oferta de servicios y facilidades a los visitantes de manera compatible con la conservación.

Objetivo 1

Establecer acciones para implementar la actividad turística sostenible.

Actividades:

1.  Elaborar e implementar Plan de Manejo de la Actividad Turística.

2.  Diversificar la oferta de productos turísticos (horarios especiales, giras nocturnas, apertura de nuevos senderos).

3.  Elaborar e implementar los diseños de sitio adecuados para las zonas de Uso Público.

4.  Elaborar la interpretación adecuada para las zonas de uso público.

5.  Promover concesiones para los servicios no esenciales identificados en el PNVI: transporte hasta el sector de cráteres desde el nuevo centro de visitantes.

6.  Formalizar convenio con guías locales.

7.  Remodelar de la “Casona” para transformarla en albergue.

8.  Realizar estudio de impactos de la actividad turística.

9.  Elaborar estudios para el control de la actividad turística, flujo de visitantes, impactos negativos.

10.  Registrar y dar seguimiento a la calidad del servicio que ofrecen los guías de turismo del ICT e independientes dentro del ASP.

11.  Actualizar el reglamento de uso público.

12.  Trasladar el centro de visitantes del sector cráteres al nuevo sitio de desarrollo previsto en la zonificación.

13.  Producir material informativo para los visitantes.

14.  Implementar mecanismo de control a los servicios en concesión para mejora de servicios (lista de chequeo, encuestas)

15.  Mejorar la recaudación de dineros y las tarifas para las concesiones.

16.  Mejorar y ampliar las condiciones de la infraestructura turística actual como los senderos, miradores.

17.  Implementar acciones de mercadeo para el turismo sostenible.

18.  Implementar protocolos para la atención del visitante.

19.  Buscar y establecer alianzas estratégicas con las diferentes instituciones principalmente las locales.

20.  Implementar procedimiento de atención de emergencias, accidentes e incidentes.

21.  Mejorar el acceso para personas con discapacidad (tránsito, lenguaje y materiales, servicios exclusivos).

22.  Implementar acciones de seguimiento y capacitación para los guías locales.

23.  Elaborar e implementar plan de rotulación informativo, preventivo e interpretativo.

24.  Dotar de agua a las instalaciones administrativas del PNVI (casa de funcionarios y área de uso público).

Programa de Gestión Comunitaria y Educación Ambiental

Hay que realizar trabajos en aspectos como: la gestión comunitaria y la educación- extensión ambiental. Se deber llevar a cabo esfuerzos para el desarrollo de iniciativas para la integración de diversos grupos de interés a través de una efectiva comunicación y el involucramiento en procesos de planificación y ejecución de actividades de beneficio mutuo. Todo esto para promover el apoyo de los diferentes grupos de interés.

Objetivo 1

Promover el desarrollo de una cultura ambiental responsable en las comunidades para contribuir a la conservación y el uso sostenible de los recursos.

Objetivo 2

Ofrecer oportunidades para que las comunidades y visitantes logren un aprendizaje sobre los procesos ecológicos y geológicos que existen el área.

Actividades:

El PNVI participa activamente en temas relevantes para las comunidades en la zona circundante.

2.  El PNVI apoya los proyectos de interés comunal y el fortalecimiento de las capacidades locales.

3.  El PNVI promueve la sinergia y la comunicación con las comunidades de la zona circundante.

4.  Fomentar la apertura de espacios para la participación de grupos organizados en la gestión del ASP.

5.  Propiciar la formulación de proyectos productivos amigables con el ambiente por medio de un enfoque interdisciplinario.

6.  Fomentar la celebración de las fechas ambientales importantes.

7.  Proporcionar facilidades de interpretación para la información científica a las comunidades y a los visitantes.

8.  Implementar estrategia de educación ambiental interna de acuerdo al enfoque de gestión comunitaria.

9.  Efectuar acciones de divulgación y de información sobre temas de preocupación ambiental local de manera ordenada y sistemática.

Programa de Gestión Estratégica: Administrativa y Financiera

En este programa los esfuerzos deben estar centrados a propiciar las condiciones básicas y esenciales para un mejor desempeño en las acciones medulares de manejo, entre los que se encuentra el desarrollo de la infraestructura adecuada, el equipamiento necesario ara los programas y el desarrollo integral del recurso humano que labora en el ASP.

Objetivo 1

Implementar acciones para coordinar e integrar actividades de trabajo para que se lleven a cabo efectiva y eficazmente

Actividades:

1.  Efectuar planificación anual de las actividades de manejo.

2.  Efectuar planificación para el mantenimiento de infraestructura y de equipo.

3.  Efectuar Plan de Capacitación.

4.  Efectuar estudia para determinar punto de equilibrio del PNVI.

5.  Gestionar la adquisición de equipo idóneo para el manejo.

6.  Efectuar propuesta de financiamiento a largo plazo.

7.  Mejorar los medios para facilitar la comunicación en todo nivel.

8.  Construir casa de funcionarios en el sector cráteres.

9.  Fortalecer los campos de inducción de los funcionarios.

10.  Implementar acciones de control interno.

11.  Implementar acciones de monitoreo de la administración.

12.  Elaborar indicadores para el seguimiento del Plan de Manejo.

13.  Elaboración de planes específicos para la gestión del PNVI.

14.  Seguimiento de los permisos y permisionarios de torres de comunicación.

15.  Mejorar y actualizar bases de datos.

16.  Implementar monitoreo de vigilancia por medio de circuito cerrado de vigilancia.

17.  Desarrollar acciones para la agilización de ingreso de visitantes al ASP (programa de reservaciones, construcción de caseta de ingreso en sitio con mejor accesibilidad, horarios diversos con reservaciones).

18.  Efectuar acciones apara compra de equipos.

19.  Efectuar acciones de reparación de caminos de acceso internos al PNVI.

20.  Fortalecimiento de las acciones para el manejo desechos con la participación de los grupos interesados.

21.  Desarrollar capacidad administrativa (proveeduría, contabilidad).

22.  Gestionar convenio con la UCR para la instalación de un laboratorio de astrofísica solar en el sector del Punto más alto.

23.  Desarrollar Plan de Necesidades para ser ejecutado por Voluntarios.

24.  Realizar acciones de seguimiento para el Plan de Manejo.

25.  Definir perfil de personal necesario y gestionar la incorporación de funcionarios para la administración.

Programa de Ordenamiento Territorial del ASP

De acuerdo con el diagnóstico el 26.35% de los terrenos dentro del PNVI están en manos privadas. Es claro que se debe implementar un mecanismo que permita obtener información para tomar decisiones con respecto a las prioridades de compra. De acuerdo al estudio GRUAS II es prioritario que se sean analizadas las propiedades inmersas en la Unidad Fitogeográfica 11ª la cual tiene prioridad de conservación y por lo tanto es factible el financiamiento para la adquisición de estas.

Objetivo 1

Consolidar el patrimonio natural del estado

Objetivo 2

Generar información sobre tenencia de la tierra para la toma de decisiones.

Actividades:

Realizar acciones de compra de tierras para consolidar el Patrimonio Natural del Estado:

Uso Público: Pastora y Burgos Sociedad Anónima, Monte Uranera SA. Banco Promérica antes Agro Yasal, Audio Técnica, el llano, los Sánchez, Garicuen Insolar, los Brenes.

2.  Efectuar priorización de compra de tierras de acuerdo al formato de ACCVC.

3.  Realizar estudio de Tenencia de la Tierra (información catastral registral, historiales, determinar si están establecidas legalmente).

4.  Implementar propuesta de ampliación de límites elaborado por el componente de tenencia de la tierra del PNVI.

5.  Realizar acciones para proporcionar atención a solicitudes de visados de planos.

6.  Realizar acciones para consolidar los límites.

7.  Gestionar la inscripción de propiedades a nombre del Estado.

8.  Actualizar mapa de Tenencia de la Tierra.

9.  Recuperación de los terrenos de acuerdo a la Ley de Tierras y Colonización (ITCO).

10.  Seguimiento para el control de uso de la tierra a través del trabajo con vecinos.

11.  Realizar acciones de acercamiento con los ocupantes del ASP.

e)  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Irazú

El documento completo puede ser consultado en la Dirección Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, ubicada sobre la Ruta 32, diagonal a Riteve, San Miguel de Santo Domingo, Provincia de Heredia o en la páginas web: www.accvc.org ó www.sinac.go.cr.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-042.—(IN2013021567).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 1º—Objetivo: Prever el hostigamiento sexual y el respeto entre funcionarios (as), clientes y proveedores, así como establecer sanciones en caso de darse una acción de esa naturaleza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento será de aplicación de todos los funcionarios (as) de Bancrédito de cualquier rango jerárquico.

Artículo 3º—Responsables: Todos los funcionarios (as) de la institución, clientes y proveedores.

Artículo 4º—Documentos relacionados:

    Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

    Convención Americana de Derechos Humanos.

    Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N° 7476), y su reforma (8805).

    Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

    Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.

    Código de Trabajo.

    V Reforma a la Convención Colectiva.

    Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Código de Ética de los Colaboradores del Banco.

    Manual Organizacional.

Artículo 5º—Definiciones: Hostigamiento Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que interfiera en el desempeño del trabajo, así como en el estado general del bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Denunciante: Persona que sufre el hostigamiento sexual; puede ser funcionario (a), proveedor o cliente.

Denunciado: Persona a la que se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

Cliente y/o usuario: Persona que se encuentra dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.

Comisión de Hostigamiento Sexual: Es una instancia nombrada en forma bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de ejecutar las labores que se le asignan en el presente Reglamento.

Proveedor: Persona física o jurídica contratada por el Banco para prestar servicios  mediante el proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494), su Reglamento, así como la normativa interna del Banco.

Órgano del Debido Proceso: Es una instancia nombrada en forma bipartita por la Administración Superior y el Sindicato UNECA, responsable de realizar el procedimiento administrativo en contra de quien cometa la falta.

Principio de proporcionalidad: Adecuación de la severidad de la sanción, a la gravedad de la falta cometida.

Principio del Debido Proceso: principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, al permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

Principio de Libertad Probatoria: Principio que otorga a las partes el derecho de presentar la prueba que consideren necesaria por cualquier medio legal permitido, sea escrito, testimonial, pericial, digital, etc.

Principio pro víctima: Implica que en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 6º—Manifestaciones: El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, éstas entre empleados, clientes o proveedores.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

También se considera acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos arriba indicados.

Artículo 7º—Deber de colaboración. Toda dependencia y funcionarios (as), están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el Órgano del Debido Proceso y/o la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 8º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétricas, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 9º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual, o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la resolución final, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. La Junta Directiva y Gerencia General, podrán dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción del acto motivado. Si la prescripción se produce por inercia de la Administración, se reportará como falta grave tal proceder.

Artículo 10.—Procedimiento de la denuncia. La persona denunciante o su representante legal (debidamente acreditado para tal efecto), podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito ante la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, ubicada en la Dirección de Recursos Humanos en las oficinas centrales del Banco, cuyo documento o manifestación tendrá que contener preferiblemente, la siguiente información:

    Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

    Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

    Asimismo, la persona denunciante podría hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

    Señalamiento del lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

    Lugar y fecha de la denuncia.

    Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

    Las personas que no son empleados del Banco que se consideren afectadas, podrán interponer denuncia en contra de quien (es) incurran en hostigamiento sexual, directamente ante la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, ubicada en la Dirección de Recursos Humanos de las oficinas centrales del Banco.

    En el caso de que el denunciante sea un cliente, éste podrá interponer la denuncia ante el encargado de la oficina donde sucedió el hecho, quien a su vez la remitirá a la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, en un plazo máximo de tres días hábiles, por medio del correo interno del Banco.

Artículo 11.—Denuncias falsas. En el supuesto que una denuncia resultare falsa, se considerará como una falta laboral grave sancionable con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que deba asumir el falso denunciante.

Artículo 12.—Partes del proceso. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser acompañados por un profesional en Derecho. Pueden proponer toda la prueba que estimen pertinente, a interrogar los testigos y presentar sus conclusiones al final de la comparecencia oral.

Artículo 13.—Órgano Facultado para tramitar las denuncias. La instancia que tramitará las denuncias de hostigamiento sexual, es la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, en acatamiento a la Ley 8805, artículo 19.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual.

    Documentar, cuando corresponda, la denuncia sobre hostigamiento sexual para el traslado al Órgano Director del Proceso respectivo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles.

    Participar como fiscalizador, en las sesiones del Órgano del Debido Proceso que lleve a cabo la tramitación del caso.

    Coadyuvar con la Administración, en la prevención sobre hostigamiento sexual.

    Comunicar a la Defensoría de los Habitantes, las denuncias que realicen los funcionarios (as), clientes o proveedores sobre hostigamiento sexual y la resolución final de los casos tramitados.

    Atender y tramitar cualquier información que solicite la Defensoría de los Habitantes.

    Facilitar la divulgación para la prevención del hostigamiento sexual a través de:

a.  Medios electrónicos internos para divulgar ampliamente la normativa relacionada con el hostigamiento sexual.

b.  Incorporar la normativa relacionada con la prevención para el acoso sexual, en la página web del Banco.

c.  Desarrollar actividades anuales de sensibilización al personal, relacionadas con esta problemática y su prevención.

d.  Incorporar en los procesos de inducción de nuevos funcionarios, charlas sobre hostigamiento sexual.

    Fiscalizar que la persona denunciante y los testigos, no sufran represalias. En caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

Artículo 15.—Competencias del Órgano Director del Proceso.

    El Órgano Director del Proceso será el responsable de conducir el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

    Remitir el expediente completo con la recomendación final al Órgano Resolutor.

Artículo 16.—Sobre el Expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula, el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

El expediente queda sometido, en su confidencialidad, a lo que establece el artículo 6° de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—Sobre los principios específicos del proceso.

    Serán de aplicación obligatoria, los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes del procedimiento y sus representantes; las personas integrantes del Órgano Director del Proceso y Órgano Resolutivo, los testigos y el resto de personas que tuvieren contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni denunciadas.

    De igual manera, regirá el principio pro víctima.

    Principio del Debido Proceso.

    Principio de Proporcionalidad.

    Principio de Libertad Probatoria.

Artículo 18.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.  Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 19.—Medidas cautelares. El Órgano Director del Proceso, previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada, podrá solicitar a la Junta Directiva o Gerencia General, según corresponda, que se ordene cautelarmente:

a.  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar al denunciante.

b.  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c.  La reubicación laboral de la presunta persona hostigada o del hostigador

d.  La permuta del cargo.

e.  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

Artículo 20.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 21.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual: amonestación escrita, suspensión, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento fue actualizado por la Junta Directiva General en sesión N° 8631/2013, artículo 17°, celebrada el 12 de marzo del 2013, y deroga el que fue aprobado en sesión N° 8448/2011, artículo 27°, celebrada el 7 de junio del 2011.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 915-10020.—C-Crédito.—(IN2013022157).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-980-2013.—Ramírez Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-714-2013.—Garro Madrigal Viviana, R-017-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0964-0747, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Tecnologías de La Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00126R.—C-Crédito.—(IN2013022126).

ORI-727-2013.—Acker Jennifer Michelle, R-021-2013,  canadiense, residente permanente: 112400187609, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Bachiller en Enfermería, Universidad De New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00127R.—C-Crédito.—(IN2013022127).

ORI-898-2013.—Bermúdez Monge Jenny, R-026-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1071-0838, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias con Especialización en Entomología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00110R.—C-Crédito.—(IN2013022128).

ORI-721-2013.—Chaurel Pérez Armando Antonio, R-028-2013, venezolano, pasaporte: 027929616, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Computación, Universidad Fermín Toro, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00128R.—C-Crédito.—(IN2013022129).

ORI-896-2013.—Vivas Reyes Carlos Ramón, R-033-2013,  costarricense, cédula de identidad: 7-0181-0318, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinomericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00116R.—C-Crédito.—(IN2013022130).

ORI-897-2013.—Berrocal Jiménez Alexander, R-035-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0944-0034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad Del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00111R.—C-Crédito.—(IN2013022131).

ORI-975-2013.—Núñez Sánchez Jorge, R-038-2013, español, docente: 172400158405, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00113R.—C-Crédito.—(IN2013022132).

ORI-617-2013.—Picado Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 B, costarricense, cédula de identidad número 109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00121R.—C-Crédito.—(IN2013022133).

ORI-627-2013.—Maio Jesica Marta, R-043-2013, argentina, pasaporte número 32125028 N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00122R.—C-Crédito.—(IN2013022134).

ORI-654-2013.—Hernández Rivera Patricia Eugenia, R-056-2013, costarricense, cédula de identidad número 110790281, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00123R.—C-Crédito.—(IN2013022135).

ORI-986-2013.—Cuairán Chavarría María Cecilia, R-057-2013, mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Odontología, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00117R.—C-Crédito.—(IN2013022136).

ORI-661-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00124R.—C-Crédito.—(IN2013022137).

ORI-820-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Máster en Políticas Públicas, Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00112R.—C-Crédito.—(IN2013022138).

ORI-830-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración, (IESA) Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00118R.—C-Crédito.—(IN2013022139)

ORI-669-2013.—Maldonado Mora Tito José, R-064-2013, costarricense, cédula de identidad número 111630326, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Área Principal de Estudios: Física, Uppsala Universitet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00125R.—C-Crédito.—(IN2013022140).

IORI-951-2013.—Ucrós Castañeda María Eugenia, R-065-2013, colombiana, residente permanente: 117000634533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-001.—C-Crédito.—(IN2013022141).

ORI-852-2013.—Funes Canales Ronald Josué, R-066-2013, hondureño, pasaporte número C786838, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma De Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00119R.—C-Crédito.—(IN2013022142).

ORI-858-2013.—Pizarro Aguilar Melissa, R-072-2013, costarricense, cédula de identidad número 112060077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Ingeniería Industrial y de Sistemas), Universidad Estatal De Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00129R.—C-Crédito.—(IN2013022143).

ORI-860-2013.—Villalba Velásquez Vladimir, R-074-2013, venezolano, residente permanente libre condición número 186200033026, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00114R.—C-Crédito.—(IN2013022144).

ORI-864-2013.—Muñoz Del Collado Fernando Arturo, R-076-2013, cubano, residente temporal libre condición número 119200396120, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Música Perfil: Violín, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00120R.—C-Crédito.—(IN2013022145).

ORI-867-2013.—Fonseca Molina Johanna Catalina, R-078-2013, costarricense, cédula de identidad número 303710430, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00131R.—C-Crédito.—(IN2013022146).

ORI-870-2013.—Álvarez Marquez Karina Dolores, R-079-2013 A, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Ingeniería Química, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00130R.—C-Crédito.—(IN2013022147).

ORI-872-2013.—Álvarez Marquez Karina Dolores, R-079-2013 B, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00132R.—C-Crédito.—(IN2013022148)

ORI-913-2013.—Paz Leis Manuel, R-085-2013, español, pasaporte número AAG447925, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias (Sección de Biológicas), Universidad de Santiago De Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00115R.—C-Crédito.—(IN2013022149).

ORI-717-2013.—Sauter Ortiz Elke Marie, R-019-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1328-0708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00107R.—(IN2013023408).

ORI-725-2013.—Spence Arias María Stuardo, R-025-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0853-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Salud Pública, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00108R.—(IN2013023409).

ORI-956-2013.—Castillo Barahona Rolando, R-040-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0660-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Canterbury, Nueva Zelanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00139R.—(IN2013023410).

ORI-623-2013.—Picado Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 A, costarricense, cédula de identidad N° 109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00102R-13.—(IN2013023411).

ORI-978-2013.—Díaz Calvo Guiselle, R-042-2013, mexicana, residente permanente N° 148400160825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00134R.—(IN2013023412).

ORI-984-2013.—Ochoa Luisa Eugenia, R-047-2013, estadounidense, residente permanente N° 184000480832, ha solicitado reconocimiento del diploma de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00136R.—(IN2013023413).

ORI-947-2013.—Rojas Jiménez José Pablo, R-049-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1121-0937, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ingeniería Biológica y Agrícola, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00144R.—(IN2013023414).

ORI-985-2013.—De Souza Pinto Andrea Regina, R-051-2013, brasileña, residente permanente N° 107600045818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho de Guarulhos, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00135R.—(IN2013023415).

ORI-651-2013.—Pulgarín Montoya Diego Fernando, R-054-2013, colombiano, pasaporte N° CC71267528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00103R.—(IN2013023416).

ORI-952-2013.—Rodríguez Rodríguez Carlos Esteban, R-055-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1114-0011, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Biotecnología, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00141R.—(IN2013023417).

ORI-658-2013.—Vargas González Patricia, R-058-2013, costarricense, cédula de identidad N° 108860238, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora. Problemas Actuales de Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00104R.—(IN2013023418).

ORI-955-2013.—Núñez Rodríguez Erick, R-059-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0816-0747, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho Privado, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00138R-13.—(IN2013023419).

ORI-954-2013.—Garro Vargas Anamari, R-61-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0676-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00143R.—(IN2013023420).

ORI-666-2013.—Jacques Craig William, R-062-2013, canadiense, residente permanente libre condición N° 112400184606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University College of Chiropractic, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00105R.—(IN2013023421).

ORI-976-2013.—Castro Quintero Jonathan, R-063-2013, costarricense, cédula de identidad N° 6-0371-0758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00137R.—(IN2013023422).

ORI-1039-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013, español, pasaporte N° BE669680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario Oficial de Licenciado en Historia, Universidad Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00140R.—(IN2013023423).

ORI-1121-2013.—Sánchez Guerrero Lidieth María, R-086-2013, costarricense, cédula N° 2-0398-0527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Sociales, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00142R.—(IN2013023424).

ORI-648-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012-A, costarricense, cédula de identidad N° 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Artes, Letras, Lenguas, Mención Lenguas, Lingüística y Fle (francés lengua extranjera), Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00106R.—(IN2013023425).

ORI-640-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012-B, costarricense, cédula de identidad N° 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Artes, Letras, Lenguas. Mención Lenguas, Literaturas, y Civilización Extranjeras Especialidad Español, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00109R.—(IN2013023426).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana María Aguilar Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mary Luz Ortiz Pedroza, cédula de residencia Nº 117000309117, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0024.—(IN2013023400).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jonnathan Brenes Arrieta, cédula Nº 112130691, carné de estudiante N° 200338475, a solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado Académico: Diplomado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 159, página 37, registro Nº ETS2005012, graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0031.—(IN2013023401).

El señor David Sánchez Ordoñez, cédula de residencia N° 186200355800, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Electrónica, mención: Automatización y Control, obtenido en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 4 de marzo del 2013.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0021.—(IN2013021528).

La señora Hayda Lucía Avendaño Hernández, cédula de residencia N° 117001624103, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Tecnólogo en Administración de Finanzas y Negocios Internacionales, obtenido en la Corporación Universitaria Unitec. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de marzo del 2013.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0022.—(IN2013021529).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a marzo 2013 es de 160,531 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,11 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2012 al treinta y uno de marzo del 2013 (12 meses) de 6,21.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de abril del 2013.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00016.—(IN2013022042).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) N° 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 784, celebrada el 24 de enero del 2013, se designó como presidente de Consejo a la Dra. Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, doctora en letras, vecina de San José, con cédula de identidad N° 1-412-1470, quien estando presente acepta ser elegida en su cargo, fue debidamente juramentada y entró en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil trece

San José.—Manuel Masís Jiménez, Administrador.—1 vez.—(IN2013022170).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MEGA EL VUELO DE LAS GARZAS S. A.

Yo, María Lourdes García Truqué, cédula de identidad 1-689-770, como accionista de la compañía Mega el Vuelo de las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-480226, convoco a asamblea general extraordinaria, con la siguiente agenda: 1.-Presentación Informes Contables. 2.-Nombramiento de Junta Directiva. 3.-Cambio domicilio social de la sociedad. 4.-Presentación de estrategias administrativas. La Asamblea se llevará a cabo el 4 de mayo del 2013, en la finca propiedad de la sociedad en Concepción de San Rafael de Heredia, calle La Ciénaga, casa N° 11 a las 11:00 a.m.—María Lourdes García Truqué, Accionista.—1 vez.—(IN2013024222).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

Condominio Valle Escondido, cédula jurídica 3-109-332922, convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse el jueves 16 de mayo, en el rancho principal del Condominio Paseo del Sol ubicado en Santa Ana del restaurante Tribeca 800 norte y 100 este, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 7:00 p.m. La agenda a votar en dicha reunión es:

1.  Otorgar los poderes especiales, especialísimos, general o generalísimo, o de cualquier otro tipo, según lo establezca la legislación costarricense y según lo establezcan los requerimientos específicos de las instituciones correspondientes, sea el Instituto Costarricense de Electricidad y/o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz u otros, para la constitución, traspaso, cesión y/o donación del derecho de paso y/o del uso y/o administración de las instalaciones eléctricas, telefónicas y de telecomunicaciones, así como de la cesión, traspaso y/o donación de las instalaciones eléctricas, telefónicas y de comunicaciones propiamente dichas, ingreso de personal y equipo, a favor de las instituciones correspondientes, todo de acuerdo con lo que solicite cada institución, poderes que serán otorgados a favor de Jessica Grajales Quiel, con las facultades amplias y suficientes que sean necesarias y requeridas por las instituciones involucradas, para ejecutar todo acto o contrato jurídica y/o administrativo, requerido para los fines indicados, entre ellos comparecer ante notario y/o abogado para cumplir y otorgar cualquier trámite exigido que requiera formalidades legales específicas, así como otorgar autorizaciones y poderes administrativos, revocarlos y hacer otros de nuevo, todo de acuerdo con el fin perseguido y su consecución final.

2.  Custodia de libros legales en notario público de confianza de los suscritos administradores.

3.  Actualización  de datos de localización de los propietarios y/o representantes legales.

Se les recuerda la presentación de la documentación legal emitida acorde con la normativa vigente para la participación y permanencia en dicha Asamblea.—Jéssica Grajales Quiel, Propietaria del lote 26.—Gilles Pereira, Propietario del lote 9.—1 vez.—(IN2013024226).

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Grupo de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123284, a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día martes catorce de mayo del dos mil trece, y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Tournón, diagonal la Cámara de Comercio de Costa Rica, en el tercer piso del Edificio Garnier. Los socios inscritos en el Libro de Registro de Accionistas que deseen participar, deberán acreditar personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado, con la respectiva certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

El orden del día será el siguiente:

1.  Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.

2.  Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.

3.  Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula sexta de la administración de la sociedad, para eliminar los cargos de Vicepresidente Primero, de Vicepresidente Segundo, de Director Uno, de Director Dos y de Director Tres, crear un cargo de solamente un Vicepresidente y consecuentemente, revocar los nombramientos de los directores cuyos cargos fueran eliminados, nombramiento de Vicepresidente y Secretario y ratificación del nombramiento del Presidente y Tesorero.

4.  Discutir y aprobar o improbar la revocatoria del nombramiento del Fiscal de la sociedad y de ser el caso, elección del nuevo Fiscal.

5.  Discutir y aprobar o improbar la eliminación del cargo de Agente Residente y consecuentemente revocar el nombramiento del Agente Residente.

San José, 5 de abril de 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013024559).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación, convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en “Auditorio Fundación Omar Dengo” (Barrio Francisco Peralta 300 m sur de Intaco), el viernes 10 de mayo del 2013, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y 5:30 p.m. en segunda convocatoria

Agenda:

a.  Categorización de los afiliados de ICOVAL

b.  Modificación de Artículo Décimo. Pérdida de estatus de asociado.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2013024569).

CONDOMINIO VILMA

Asamblea general ordinaria de propietarios de Condominio Vilma. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca formalmente a todos los propietarios y demás personas que por ley tengan un interés legítimo, a la celebración de asamblea general ordinaria de Propietarios. Lugar: área de caseta del Condominio Vilma. Hora: 1:00 p. m. en primera convocatoria con al menos 72 propietarios; 2:00 p. m. en segunda convocatoria con cualquier número de presentes (de acuerdo al capítulo IV, artículo 24, de la ley). Fecha: sábado 25 de mayo del año 2013. Orden del día: 1.—Comprobación del quórum. 2.—Nombramiento del presidente y secretario de asamblea. 3.—Informe general de labores preliminares. 4.—Nombramiento de administrador. 5.—Elección de junta directiva. 6.—Fijación de cuota de mantenimiento. 7.—Asuntos varios. 8.—Cierre de asamblea. Quórum; de previo a tenerlo por constituido legalmente, es obligación de cada propietario, aportar documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial respectiva. Derecho al voto: los votos se pueden ejercer personalmente o por representación, siempre y cuando sean acreditados adecuadamente, o por poderes especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la asamblea específica, y con indicación de cuáles actos puede el apoderado realizar (artículo 1256 del Código Civil).—Freddy Rodríguez Molina, cédula 2-409-012.—Condominio Casa 8.—1 vez.—(IN2013024642).

AVIARIOS DEL CARIBE S. A.

La sociedad de esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de mayo del dos mil trece, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. Agenda: revocatoria y nuevos nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346172.—(IN2013024837).

CONDOMINIO DOÑA ROSA

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria

de Condóminos Condominio de Doña Rosa, finca

matriz H-ochenta y cinco - M - cero cero cero

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Doña Rosa, finca matriz H-85-M-000. A celebrarse el día quince de mayo del año dos mil trece, en las instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Informe y rendición de cuentas del administrador.

b) Determinación del presupuesto anual para el periodo en curso.

c)  Nombramiento del administrador.

d) Nombramiento Junta Directiva.

Se hace saber a los condominios su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto.—San José, 16 de marzo del 2013.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—(IN2013025178).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Industria Cerámica Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005808, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).

TECNI CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni Cerámica de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Ronald Schmidt Díaz, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 9-023-234, vecino de San José, Guadalupe ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 283, por la cantidad de mil cincuenta y seis acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, cuatro de abril del dos mi trece.—Ronald Schmidt Díaz.—RP2013345320.—(IN2013022852).

ATARDECER EN YORK AEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Juan Manuel Cordero Esquivel, cédula 1-1115-635, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Atardecer en York AEY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313896, como propietaria de la finca 1-34993F-000 que es parte del Condominio Residencial Horizontal Terracota, cédula jurídica 3-109-336942, correspondiente a la finca matriz 1-1737M-000, procederá a solicitar al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición de los libros de asambleas de condóminos, junta directiva y cajas, todos del condominio antes indicado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintisiete de febrero de 2013.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Apoderado Generalísimo.—RP2013345340.—(IN2013022954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

APARTAMENTOS MIAMI S. A.

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1° de abril del 2013 la sociedad Apartamentos Miami S. A., solicita la reposición de libros legales y contables y la asignación de número para dichos fines.—1° de abril del 2013.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013345872.—(IN2013024064).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del nueve de abril del dos mil trece, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013023042).

En San José ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las diecinueve horas treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Inversora Los Volcanes ILV S. A. Capital social seiscientos cincuenta y un mil colones. Presidente: Marlo German Ovalles Martínez.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013023045).

En San José ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las diecinueve horas quince minutos del dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Desarrolladora Los Volcanes S. A. Capital social seiscientos cincuenta y un mil colones. Presidente Marlo German Ovalles Martínez.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013023046).

Ante la notaría de Ernesto Desanti González, a las doce horas del ocho de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Camisetas NBH Limitada, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco. Gerente: Nayib Bukele Handal.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2013023049).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día cinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Aplicaciones de Software Impesa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Mario Francisco Hernández Aguiar.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013023081).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ganadera Rafe La Esperanza de Los Santos Sociedad Anónima, mediante la cual se reestructura junta directiva y se modifica domicilio.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023086).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 hrs del 08 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Propiedades Daniela S.A Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad y su junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023087).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revolution Vapor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del dos mil trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013023093).

A las 14 horas del día de hoy, se coonstituyó Inversiones Inmobiliarias de Puriscal S. A., Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013023098).

Mediante escritura 166-11 de las 10 horas del 23 de marzo del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Depósito Comercial de Naciones S. A., mediante escritura 168-11 de las 9 horas del 9 de abril del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Castillo de Arena Negra de la Playa O.C.R. SRL, mediante escritura 169-11 de las 9:10 horas del 9 de abril del 2013, protocolicé reforma de estatutos de Condominio El Destino del Mar de Potrero S. A.—Tamarindo, 9 de abril del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2013023106).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11 horas del hoy, comparece la señora Xinia Virginia Fernández Sandí, como representante legal de la sociedad Developp Urora S. A., a rendir declaración jurada mediante la cual, por acuerdo unánime de socios, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de enero de 2013.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se modifica el pacto constitutivo de Transportes Estudiantiles Judisa S. A., cédula jurídica 3-101-539310, donde se cambia su razón social a Megaplay Dos Mil Trece. Escritura otorgada el día 6 de marzo del del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345418.—(IN2013023214).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 04-03-2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spanish and Travel Business Corporation Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-551508, donde se cambia nombre de razón social a Snowballs In Paradise Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifican cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 1 de abril 2013.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013345419.—(IN2013023215).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el 04-03-2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros de Altura Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-367791, donde se cambia nombre de razón social a Recaudadora de Altura Sociedad Anónima.—Tilarán, 1 de abril, 2013.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013345420.—(IN2013023216).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Partes de Motor Sociedad Anónima en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San José, abril 8 de dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2013345422.—(IN2013023217).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cargiashy Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013345424.—(IN2013023218)

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: BLP Trust Services S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345425.—(IN2013023219).

Por escritura N° 66 de las 08:00 horas de hoy, ante mi notaría, se constituyó: Inversiones Chamana Limitada. Capital: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los dos gerentes. Plazo: 99 años.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013345426.—(IN2013023220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de abril del 2013, confeccioné declaración jurada de la compañía: Grupo Santa Fe de San José Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013345428.—(IN2013023221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pacha - Mama - DE - CA - FRA - SE S. A. Domicilio: San Pedro, Barva, Heredia. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013345429.—(IN2013023222).

En mi notaría, se protocoliza modificación al numeral sexto de la entidad: Planta Agrícola Exportadora Plaex Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos, y nombran nuevos directivos.—Cartago, 9 de abril del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013345431.—(IN2013023223).

En esta notaría, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, en escritura número ciento tres, se constituye sociedad anónima denominada: Corcovado Adventures Tent Cam S. A.San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345432.—(IN2013023224).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2013, en esta ciudad, ante la suscrita notaria pública, Constantino Jiménez Moya y Rebeca Eugenia Fallas Madrigal, constituyeron la sociedad: Dono Lumo Limitada. Gerentes: Constantino Jiménez Moya y Rebeca Eugenia Fallas Madrigal. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345433.—(IN2013023225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará: Flanna Sociedad Anónima. Domicilio: en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma serán el presidente y secretario.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013345434.—(IN2013023226).

Por la escritura N° 63, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de abril del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-552318 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552318, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre; cláusula novena de la representación, y se modifica la junta directiva y nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013345435.—(IN2013023227).

A las 09:00 horas del 4 de abril del 2013, se disolvió la sociedad denominada: El Billete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013345437.—(IN2013023228).

Que por escritura número noventa y uno-dos, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, ante la notaría de la Lic. María José Sánchez Jiménez, se crea la sociedad anónima que como denominación social, se establecerá con el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse después del número de cédula jurídica asignada con las letras “S. A.”, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Óscar Arguedas Molina, cédula número uno-novecientos cincuenta y tres-seiscientos cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345438.—(IN2013023229).

A las 17:00 horas del 8 de abril del 2013, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Segura Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013345439.—(IN2013023230).

A las 14:00 horas del 8 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de Bienes Raíces Méndez S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345440.—(IN2013023231).

Mediante escritura número cincuenta y uno, de las once horas del cinco de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cuatro Ocho Tres Ocho.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345441.—(IN2013023232).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de socios de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se reforma el domicilio social, se nombra un nuevo secretario, y se nombra un nuevo agente residente de la sociedad denominada: Friaire Sociedad Anónima.—Nandayure, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013345443.—(IN2013023233).

Por escritura número veintiocho-uno, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil trece, ante mi notaría, se constituyó: Distribuidora Elka Tica G.V. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—RP2013345445.—(IN2013023234).

Transportes Duarte de la Península S. A., protocoliza acta reformando el domicilio social, la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero, mediante escritura Nº 359, otorgada el día de hoy, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013345448.—(IN2013023235).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 5 de abril del 2013, se modificó la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo de Desarrollos Comerciales J. B. R. Sociedad Anónima, y se realizó cambio de tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013345449.—(IN2013023236).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario público con oficina en Barva de Heredia, las sociedades: Inversiones ML Dos Mil Cuatro Sociedad, y Hellcor Sociedad Anónima, se fusionaron, prevaleciendo la sociedad: Hellcor Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, dos de marzo del dos mil trece.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013345452.—(IN2013023237).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día cinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel y Casino Thunderbird. Gerente: Gregory Scott Howard.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013345453.—(IN2013023238).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Gilinet S. A., mediante la que se designan: vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 7 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013345461.—(IN2013023239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Malecon del Coral Caribeño S. A., mediante la cual se modificó la denominación, el capital social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345462.—(IN2013023240).

Por escritura autorizada por mí, a las 12:20 horas del 5 de abril del 2013, se reforma la cláusula número 6, relativa al capital social, del pacto constitutivo de la compañía: Empresa de Crédito Comunal San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345463.—(IN2013023241).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 3 de abril del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada: EC Ortega Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, en el Salón Comunal de la localidad de Ortega, con un capital social suscrito y pagado de 75.000,00 colones y autorizado de 20.000.000 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345464.—(IN2013023242).

Por escritura número 114-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 8 de abril del 2013, Altus-Consulting S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-481987, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2013345475.—(IN2013023243).

En esta notaría, se protocoliza el acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Hong Kong Uñas Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno seis uno tres.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2013345478.—(IN2013023244).

El 8 de abril del 2013, Édgar Alberto Susa Hernández y Ricardo Henao Segura, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢100.000,00. Objeto: la investigación, el diseño, análisis, ejecución, explotación y/o comercialización de los proyectos de ingeniera, el suministro y distribución de productos de hardware y software, y la prestación de asesoría y consultoría para el desarrollo de los mismos. Domicilio: en San José, Curridabat.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2013345485.—(IN2013023245).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 16:00 horas del 2 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Sofiche Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 6 de abril del 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2013345490.—(IN2013023246).

La notaria firmante, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: La Parcela de Doña Gladis Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013345491.—(IN2013023247).

Los accionistas de Holísticas Terapéuticas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al Juzgado, mediante asamblea general extraordinaria realizaron cambio de junta directiva y reformaron la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013345494.—(IN2013023248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la firma Comercializadora Mag S. A., en cuanto a la composición de la junta directiva.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013345496.—(IN2013023249).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Rojas Sevilla, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil trece, escritura número ciento ochenta visible al folio ciento dieciocho frente del tomo primero, se da reforma en los estatutos de la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cuatro, cuyo representante legal es Christian Martínez Bolívar.—Cartago, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013345499.—(IN2013023250).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil trece, se procede a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada: Costa Rica Vip Limitada, cuyo gerente uno es el señor: William El (nombres) Haili (apellido), y gerente dos es Stephane (nombre) Boivin (apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013345500.—(IN2013023251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de abril del dos mil trece, se constituyó la entidad denominada: Real Koinonia Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cincuenta mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 6 de abril del 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013345515.—(IN2013023252).

Por asamblea de las quince horas del dos de abril del dos mil trece, se hicieron nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la compañía: Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Cuatro Seis Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345518.—(IN2013023253).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Vientos de Playa Langosta Ltda., para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013345521.—(IN2013023254).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quecaskar S. A., para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013345523.—(IN2013023255).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Tecla IO Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013345524.—(IN2013023256).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 22 de marzo del 2013, se hicieron nombramientos de tesorero y secretario de la sociedad denominada: Coffee And Cacao Lands S. A.San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2013345537.—(IN2013023257).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil trece, se incluyó la cláusula sexta de Cristina Preciosa Aryks Limitada.—Cartago, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2013345539.—(IN2013023258).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de S Comercializadora Avícola Villa Manoa Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil trece, en San Ramón, Alajuela, mediante la cual se acuerda la modificar la junta directiva. Escritura otorgada en San Ramón, a las once horas del dos de abril del dos mil trece, ante el notario público Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2013345540.—(IN2013023259).

Que mediante la escritura número ciento noventa, visible del folio ciento noventa y cuatro vuelto al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo ciento cuarenta y dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Maxflo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Ramón de Alajuela, específicamente doscientos metros al sur de las Oficinas del PANI. Presidente: Máximo Esquivel Carranza. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 8 de abril del 2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2013345541.—(IN2013023260).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada: Alith de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP201334544.—(IN2013023261).

En mi notaría, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, cambio de poderes, de la sociedad: MEC Orange Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-660562.—Jacó, 8 de abril del 2013.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2013345556.—(IN2013023262).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ocean & Earth Defenders S. A., donde se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345558.—(IN2013023263).

Se avisa que Adelmar de Bagaces Sociedad Anónima, ha sido disuelta.—Liberia, 8 de abril del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013345559.—(IN2013023264).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público.—Heredia, al ser las quince horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013345564.—(IN2013023265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 3 de abril del 2013, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seis Tres Siete Ocho Dos Siete Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero; se modifican las cláusulas primera y sexta.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2013345565.—(IN2013023266).

Virginia Umaña Segura, notaria pública con oficina en San José, protocoliza acta para modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, de la sociedad anónima: 3-101-560901, para que en lo sucesivo diga así: Primera: del nombre, la sociedad se denominará: Corporación Aduanera GBM Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013345566.—(IN2013023267).

El suscrito notario hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de la sociedad con la razón social: Café La Onda Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345568.—(IN2013023268).

Por escritura 113-4, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, protocoliza acuerdos que la transforman en Centro de Recreación La Ribera del Oeste Limitada, modificando íntegramente su pacto social y aumentado el capital social.—Cartago, 8 de abril de 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345570.—(IN2013023269).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 36 de las 8:00 horas del 9 de abril de 2013 se ha disuelto la sociedad que se denominada Nuevo Pacífico Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554882, con domicilio en la ciudad de Orotina centro.—Orotina, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013345573.—(IN2013023270).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centralizadora de Terminales CENTERSA Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013345574.—(IN2013023271).

Lumitec Astral S. A. modifica cláusula sétima, se nombra un vicepresidente, y el puesto lo ocupa la señora Adriana María Suárez Cárdenas.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013345575.—(IN2013023272).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de abril del 2013, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Rea Ediciones Limitada. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Gerente: Eugenia Wo Ching Sancho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de abril de 2013.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013345576.—(IN2013023273).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil trece, se constituye Mcidecoracion Limitada, domicilio: San José, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio del Floresta, del Colegio Liceo Franco Costarricense, ciento cincuenta metros al este, capital social: diez mil colones, gerente: Marcia Siles Gonzales, subgerente: Mariana Siles González. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013345577.—(IN2013023274).

Por escritura número noventa y siete, de las once horas del día ocho de abril de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación de Creste Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013345578.—(IN201323275).

Por escritura número noventa y ocho, de las doce horas del día ocho de abril de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación de Parrita CDP Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013345579.—(IN2013023276).

Por escritura número noventa y seis, de las diez horas del día ocho de abril de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación de CRCentro Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013345580.—(IN2013023277).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 17 horas del 8 de abril del 2013 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ochocientos Santa Fe Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-607544 y se nombra presidente por el resto del plazo social a Luis Jarquín Núñez.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2013345581.—(IN2013023278).

El suscrito notario hace constar que, según escritura número trescientos cincuenta y dos-siete, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima T R Grupo Empresarial, donde figuran como representantes Juan Ramón Rodríguez Solera, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos veintidós y Jaime Pacheco Torres, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-cuatrocientos cincuenta y tres.—Cartago, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2013345583.—(IN2013023279).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cinco de abril del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad anónima Decopisos y Aditivos de Centroamérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 9 de abril del 2013.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2013345584.—(IN2013023280).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de abril de dos trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Freakz, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó las cláusulas cuarta, décima cuarta, décima quinta y décimo octava de los estatutos vigentes referentes a los fines de la asociación, a las atribuciones de la asamblea extraordinaria, al funcionamiento de la junta directiva y al funcionamiento de la fiscalía. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345587.—(IN2013023281).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Brinda Más Alegría y Diversión Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2013345590.—(IN2013023282).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osiris Uno Real State Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 4 de abril de 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2013345591.—(IN2013023283).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 6 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-638429 S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013345594.—(IN2013023284).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Moka Developments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013345596.—(IN2013023285).

Por escritura número 148-4 de las 11:00 horas del 09 de abril del 2013, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad denominada Rabadan Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2013345597.—(IN2013023286).

Ante esta notaria, la sociedad Evi Noventa y Siete Sociedad, cédula jurídica 3-101-206861, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Es todo.—Cartago, 9 de abril del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013345598.—(IN2013023287).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se modificó la cláusula quinta correspondiente al capital social de la empresa denominada Compañía de Desarrollo La Boca S. A., se designa nueva junta directiva.—Heredia, 8 de abril de 2013.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2013345600.—(IN2013023288).

Ante la notaría de Douglas Araya Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Miasar R y V S. A., cédula: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve, mediante la escritura numero ciento ochenta y cinco iniciada al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo uno, donde se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345605.—(IN2013023289).

Que por escritura número 41, visible a folio 54 frente modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente cero uno, y gerente cero dos de la empresa La Paloma Cola Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis cuatro cinco tres cinco. Visible al tomo 21 del protocolo del notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345608.—(IN2013023290).

Por escritura 320-8 de las 11:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Estructuras Ros S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345609.—(IN2013023291).

Por escritura 315-8 de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa VETRAROS Vehículos y Transportes Ros S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345610.—(IN2013023292).

Por escritura 318-8 de las 10:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vetraros Email Electronic Mail S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345612.—(IN2013023293).

Por escritura 316-8 de las 9:30 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ros Inros S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345614.—(IN2013023294).

Por escritura 319-8 de las 11:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Estructurales Ace-Ros S.A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345615.—(IN2013023295).

Por escritura 317-8 de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2013, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Moro Noroeste de Islita Emi S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013345616.—(IN2013023296).

Por escritura pública número cuarenta y seis, de las doce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nebula Business S. A., plazo noventa y nueve años, la representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aída L. Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013345617.—(IN2013023297).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno sociedad anónima, celebrada a las diez horas y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023320).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima celebrada a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013023321).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Monaco Gold Star Twenty Two GT Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula tercera. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023322).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la compañía denominada Sommer Quist Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013023323).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Komoda Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013023353).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad MK Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, presidenta: Mirieth Marlene Castro Carmona.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013023376).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las nueve horas del nueve de abril del dos mil trece, se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad Transportes Rápidos y Veloz RJ Sociedad Anónima, aumento de capital social y cambio de nombre.—Heredia, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2013023377).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Edimu S. A., otorgada a las 10 horas del día 8 de abril del 2013, se reformaron las cláusulas primera: domicilio, tercera: plazo, cuarta: administración, y se nombró junta directiva.—Belén, Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013023383).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chesman Chen S. A., otorgada a las 9 horas del día 8 de abril del 2013, se reformó la cláusula segunda: domicilio, y se nombró presidente de junta directiva.—Belén, Heredia, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013023385).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del nueve de abril, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mujbo Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar los estatutos de la sociedad para indicar el domicilio legal y otorgar poder especial.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2013023387).

Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 13:30 horas y 14:00 horas, respectivamente, del ocho de abril del dos mil trece, se protocolizaron las actas de Pacific Hardwoods International PHI S. A., y de Pacific Western Imports PWI S. A., donde se acordó la disolución de las sociedades. y por escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya las 17:00 horas del 20 de marzo del dos mil trece, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013023396).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Supplies Corporation S. A.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023432).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tushow Producciones S. A.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023435).

En mi notaría, por escritura de las doce horas del nueve de abril del dos mil trece, constituí Octopus Restaurant And Sport Bar Sociedad Anónima. Domicilio: San José; capital: quince mil colones; representante legal: el presidente y el secretario; plazo: noventa y nueve años.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013023443).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Comercializadora Giro de Oriente S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Heredia diez de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013023477).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Lomas de San Juan S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia diez de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013023479).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, las sociedades Colegio Británico de Costa Rica Limitada y Loconde Sociedad Anónima acordaron unánimemente y a nivel de asambleas de cuotistas y general ordinaria y extraordinaria de socios, fusionarse por absorción plena de la segunda por parte de la primera. Prevalece entonces Colegio Británico de Costa Rica Limitada. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Colegio Británico de Costa Rica Limitada modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—San José, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013023482).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de enero del año dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023484).

Por escritura número setenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Los Sueños de Santa Teresa Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013023485).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará con su número de su cédula jurídica, el capital social será la suma de cien mil colones.—San José, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013023516).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Jiménez y Chacón Constructores S. A. modifica la cláusula segunda en cuanto a su capital.—San José, 10 de diciembre del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013023518).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Catalina Vega Arias y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad First Nations International Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente del Consejo de administración, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cien mil colones.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013023519).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de abril del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Columba, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023521).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de abril del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Crux S. A., se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023523).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de abril del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Mabedick, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023525).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de abril del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Sacorpim S. A., se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013023526).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las catorce horas del nueve de abril del años dos mil trece. Yo, Carmen Elvira Carrasco Garland, cédula de identidad número ocho cero cero cinco cero cero ocho uno cuatro, en mi calidad de secretario y representante legal de la empresa Instituto de Investigaciones Sobre la Pareja Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-371483, solicito al Departamento de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Diez de abril del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013023586).

Mediante escritura número 147, otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se adicionó escritura 276 otorgada ante el notario público Luis Alberto Campos Flores, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2013, en la que se constituyó Hacienda S.T. Majestuoso Púrpura de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social veinte mil colones. Gerente Alejandro Ernesto Rivas Interiano.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013023588).

Mediante escritura pública número 28-8 de las 13:00 horas del 9 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-519832 S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera: del nombre, quinta: del capital social, ambas del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023589).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del 2013, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía La Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13740.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013023596).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Mainieri Aronne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2906.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013023597).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Informáticos Vega y Vega S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, reformar el domicilio social y la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345619.—(IN2013023697).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Princesa de las Llanuras S.H. S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345620.—(IN2013023698).

Por escritura número 12-6 de tomo 6, de las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Consulfin Fer Jese S. A., cédula jurídica 3-101-290473, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 20 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2013345621.—(IN2013023699).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ocean House Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345622.—(IN2013023700).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 8 de abril del 2013, la sociedad denominada Golcari S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2013345623.—(IN2013023701).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del día ocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ángel Sombrío S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013345624.—(IN2013023702).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula octava de la administración de la firma Bright Sun of Costa Rica S. A. Fecha: 9 de abril, 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2013345625.—(IN2013023703).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de las sociedades Beach Heights S. A., Playa Azul Veinte Crema V.C.P. S. A., Mark Linford Properties M.L.P. S. A., Lumaluma Central Corporation L.C.C. S. A., y Music Services Inc. S. A., mediante las cuales acordaron su fusión por absorción, subsistiendo la última de ellas, la cual además aumentó su capital hasta la suma de cincuenta mil colones.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2013345626.—(IN2013023704).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante la suscrita notaría a las veinte horas del cuatro de abril del dos mil trece; se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía denominada Carranza & Dada Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Msc. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013345627.—(IN2013023705).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas del día 4 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Activos Inmobiliarios Uno Q A S. A., mediante la cual se modifica domicilio social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013345629.—(IN2013023706).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 9 de abril del 2013, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Velo Azul S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013345630.—(IN2013023707).

Mediante escritura pública número ciento treinta-once, otorgada a las diez horas del nueve de abril del año dos mil trece, protocolizo acta de la empresa: Vecinos del Country V.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013345631.—(IN2013023708).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve-once, otorgada a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, se reforma la representación judicial y administración de la empresa Conco Forms S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y siete; y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013345632.—(IN2013023709).

A las 9:00 horas del 26 de marzo del 2013, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad GTW Caribbean Assets Litda., según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o pasivos.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2013.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013345634.—(IN2013023710).

Ante esta Notaría, 11:00 horas del 18 diciembre 2012, se protocolizó declaración de disolución de la sociedad Alternative Energy Store Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-443083, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en la presente disolución.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—RP2013345636.—(IN2013023711).

La compañía denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013345638.—(IN2013023712).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes Negrita Sequeira Araya Sociedad Anónima, cuya presidenta es Sindy Andrea Araya Arce.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345639.—(IN2013023713).

Se constituye la firma de esta plaza: Transportes Irazú V.I.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Sandra Peralta López, cédula de identidad número uno-cero cinco ocho ocho-cero tres cero tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345640.—(IN2013023714).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Multiservicios Vargas Rivera Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Fabián Vargas Rivera.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345641.—(IN2013023715).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 9 de abril del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Roca Mall Madre Sociedad Anónima, modificándose el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013345642.—(IN201323716).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 18:00 horas del día 27 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Camurqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111070.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013345644.—(IN2013023717).

Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de abril del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas Mediterráneo Serragrosa-Veintinueve S. A., reformándose las cláusulas primera, del nombre, siendo el nuevo Lubricar en Camino Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., además se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la octava de la Administración.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013345646.—(IN2013023718).

Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viento de Garbi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número quince-nueve, otorgada en San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013345647.—(IN2013023719).

Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Sanjenjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco uno cero tres cero, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número veinte -nueve, otorgada en San José a las nueve horas del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013345648.—(IN2013023720).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía ACT Aerolíneas Chinas Taiwanesas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013345650.—(IN2013023721).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mikaro S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 8 de abril del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345651.—(IN2013023722).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaira Aguilar Nieto Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula: tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013345660.—(IN2013023723).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-637460 S. A., cédula jurídica número 3-101-637460, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la representación.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013345663.—(IN2013023724).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nativa Pájaro Carpintero S.A., cédula jurídica 3-101-489750, en la que se modifica la cláusula sétima relativa a la representación.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013343665.—(IN2013023725).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:30 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nativa Tortuga Baula S. A., cédula jurídica 3-101-379142, en la que se modifica la cláusula sétima relativa a la administración.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013345667.—(IN2013023726).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Garduña S. A. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013345674.—(IN2013023727).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Fle Chazo del Lago Arenal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013345681.—(IN2013023728).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condocariari Blanco Once S. A., cédula jurídica número 3-101-370707 de las 15:00 horas del 12 de marzo del 2013, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013345682.—(IN2013023729).

Mediante escritura pública numero veintiuno iniciada al folio treinta y seis vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Finca la Roca de Ballena Tres H S Sociedad Anónima. Domicilio en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, nueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2013345683.—(IN2013023730).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, Rui (nombres) Zheng Ma (apellidos) y Kenneth José Sanabria Chaves, disuelven la sociedad denominada El Campesino Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos ochenta y ocho. Escritura otorgada en San José a las once horas del ocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013345684.—(IN2013023731).

Los suscritos, Héctor Ramón Rodríguez Esquivel, Ana Lorena Rodríguez Sáenz y Marcela Rodríguez Sáenz, solicitan inscripción de nombre de fantasía de la sociedad anónima con nombre cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete S. A. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2013345687.—(IN2013023732).

Mediante escritura ante mí se protocolizo acta de Asamblea de Maquinaria Industrial Mundo Metálico S. A., se reforma las cláusulas sexta y primera, donde se cambia junta directiva y se cambia el nombre de la sociedad a Grupasa Costa Rica S. A.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2013345688.—(IN2013023733).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Egui S. A., domiciliada en Moravia, de la esquina suroeste del cementerio, dos cuadras al oeste y tres y media cuadras al norte, cédula de persona jurídica número 3-101-008869-26, en la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345695.—(IN2013023734).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la sociedad Exportadora Río Blanco D&O Sociedad Anónima; domicilio: en San Francisco de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros sur de la Iglesia de San Francisco. Presidente: Danilo Martín Sibaja Moreno.—Fortuna, San Carlos, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013345696.—(IN2013023735).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rudy Ahorros del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro, celebrada en Júrisis Abogados, San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco, al ser las ocho horas del día tres de abril del dos mil trece, se acordó: de conformidad con la propuesta de socios, disolver la sociedad por acuerdo unánime de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Jéssica Lachner Castro, Apoderada Generalísima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013345697.—(IN2013023736).

Ante esta notaría por escritura número trescientos cincuenta y seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edificio Metropolitano Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince mil ochocientos cinco, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un período de cinco años. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil trece.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013345698.—(IN2013023737).

Lebailly Donatelli Corp Limitada cédula jurídica 3 102 420557, mediante escritura número 141 de las 15 horas del 5 de abril del 2013, se reforman cláusulas segunda y sexta del estatuto, se remueven gerente y subgerente y se nombran gerentes y subgerentes.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013345699.—(IN2013023738).

Por escritura de esta notaría de las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acuerdo de liquidación de la empresa Construcciones y Remodelaciones La Unión JHF S. A.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345700.—(IN2013023739).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil trece, los señores Benjamín Gutiérrez Contreras y Horace Webb, constituyen Brisas del Pacífico BDP Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013345701.—(IN2013023740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Diseño y Mercadeo S & F S. A. Presidente: Sergio Alonso Chaves Bonilla.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345702.—(IN2013023741).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tamarindo y Villareal B Y V Sociedad Anónima, en la cual se revoca poder.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345703.—(IN2013023742).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller de Carrocerías Leiva Independiente Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta y dos, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345704.—(IN2013023743).

Por escritura pública de las 15:10 horas del nueve de abril del 2013, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Cosmos de Santa María Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-617333 S. A.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013345705.—(IN2013023744).

A las diez horas del día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Pelón Holding S. A. en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013345707.—(IN2013023745).

A las doce horas del día de hoy protocolicé escritura en donde los socios de tas sociedades Hacienda El Jobo S. A., y Ganadera El Pelón GP S. A., solicitan la disolución de estas sociedades.—San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013345708.—(IN2013023746).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 9 de abril del 2013, se constituyó la empresa denominada: La Pro Films Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2013345709.—(IN2013023747).

Mediante escritura de las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Midwest Blondie S. A., en donde se nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva, así como se modifica la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013345710.—(IN2013023748).

En mi notaría por escritura número 258, otorgada en San José a las 14 horas del 9 de abril del 2013, del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio del Prado, donde se nombra por un año a Julieta Acuña Arce como administradora del condominio.—San José a las 14 horas del 9 de abril del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013345711.—(IN2013023749).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 105-2013, de las 14:00 horas del 8 de abril de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones ZHYG S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013345712.—(IN2013023750).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de abril de dos mil trece, en esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Innova Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima correspondiente a la administración del pacto social de la sociedad. Se recibe la renuncia del presidente de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013345713.—(IN2013023751).

Mediante escritura número treinta y siete-dos, visible al folio veinticinco frente del protocolo dos del licenciado Sergio Mena Díaz, se constituyó la sociedad denominada Hamilton Maltez Tours Limitada. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013345715.—(IN2013023752).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-cuatro del protocolo cuatro del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Paspartu Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro siete tres dos cinco y se modifica la cláusula primera pasando a denominarse dicha sociedad Raspadesign Limitada, así mismo se nombra nuevo gerente y se cancelan otros poderes. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis hora del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013345717.—(IN2013023753).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-cuatro, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo cuarto del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Coati Travel Latinoamérica Limitada, representación social a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciocho horas del cuatro del abril del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013345718.—(IN2013023754).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo cuatro del protocolo cuatro del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se disuelve la sociedad anónima denominada Cloate Reilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres seis cinco dos seis. Escritura otorgada al ser las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil trece. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013345719.—(IN2013023755).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nightcrawler Int. Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345720.—(IN2013023756).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, renuncia del secretario y del tesorero, se revocan poderes, se revoca el agente residente.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345722.—(IN2013023757).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Chúcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345723.—(IN2013023758).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Enel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se reforma la cláusula décimo tercera de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345724.—(IN2013023759).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PH Don Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil treinta y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula vigésimo segunda, renuncia el secretario y tesorero, se revocan poderes y se elimina el agente residente.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345725.—(IN2013023760).

Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Don Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y suplentes.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345726.—(IN2013023761).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Globyte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se conoce la renuncia del secretario y tesorero.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345727.—(IN2013023762).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad P.E. Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula octava de los estatutos, renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombra nuevos directivos.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345728.—(IN2013023763).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Operación y Mantenimiento Tierras Morenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, renuncia del secretario y tesorero, y se revocan poderes.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345729.—(IN2013023764).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos, renuncia el tesorero, y se revocan poderes.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345730.—(IN2013023765).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos, renuncia el secretario y tesorero.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345731.—(IN2013023766).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, tres ciento uno seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y siete Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013345733.—(IN2013023767).

Anta esta notaría comparecieron Luis López Roldan, cédula uno-novecientos cuarenta y cinco-doscientos cuarenta y Doris Sanabria Villarreal, cédula cinco-trescientos veintiséis-cuatrocientos treinta y seis, para constituir la sociedad Los Príncipes del Barrio Chorotega de Nicoya Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2013345734.—(IN2013023768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad P.H. Río Volcán S. A., cédula jurídica 3-101-131036, en la que se reformó la cláusula vigésimo segunda del pacto social, se realizaron nombramientos de junta directiva y se revocaron poderes.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345735.—(IN2013023769).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Eólico El Pedregal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se conoce la renuncia de los directivos, y se nombra nuevos directivos.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013345737.—(IN2013023770).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Hospital Oncológico H O Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2013345738.—(IN2013023771).

Yo, la suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo; hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Villa Crestones Lote Siete GGG S. A.; Villa Crestones Lote Doce LLL S. A.; Villa Crestones Lote Once KKK S. A.; Villa Crestones Lote Seis FFF S. A.; Villa Crestones Lote Ocho HHH S. A., todas con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina diecinueve.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2013345739.—(IN2013023772).

Ante ésta notaría, se modificó de la sociedad Constructora Contek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, la siguiente cláusula del pacto constitutivo quinta, el capital social será de treinta y tres millones de colones representado por treinta y tres acciones comunes y nominativas de un millón cada una. Es todo.—San José al ser las ocho horas del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2013345740.—(IN2013023773).

La sociedad denominada Minorica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos sesenta y cuatro, reforma el capital social.—Alajuela, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2013345746.—(IN2013023774).

Por escritura otorgada por mí, el día cinco de abril del dos mil trece, a las diecisiete horas quince minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Castillo Azurro S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y novena (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345747.—(IN2013023775).

Por escritura otorgada por mí el 2 de abril del 2013, a las 15:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Alfatec de C. R. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del 2013.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013345748.—(IN2013023776).

Por escritura pública número trescientos veintiuno-dos, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, ciento cuarenta y tres vuelto del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de abril del dos mil trece, se hace saber que la empresa denominada Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día veinte de febrero del dos mil trece.—Cartago, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2013345750.—(IN2013023777).

En San José, ante el notario público, Héctor Fallas Vargas, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Importaciones Industriales de Costa Rica Cuatrocientos Cincuenta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Cristian Gerardo Rojas Fernández.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345757.—(IN2013023778).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Coyote Azul Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013345760.—(IN2013023779).

Por escritura número 113-17, notaría, del notario Rigoberto Jiménez Vega, ocho horas del nueve de abril del año en curso, se modifica la cláusula sétima de la constitución de la entidad denominada  Lola Avenida Diez S. A.,  cédula  jurídica número  3-101-739546, sustitución de tesorero y fiscal, por renuncia de éstos.—San José, 9 abril del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013345762.—(IN2013023780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modificó Junta Directiva y cláusula sétima.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345764.—(IN2013023781).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se reformaron la totalidad de las cláusulas de los estatutos de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Manuel Guitérrez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345765.—(IN2013023782).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Libatis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345775.—(IN2013023783).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Permaconcept Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345777.—(IN2013023784).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Tara Tu Tara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345778.—(IN2013023785).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del primero de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad Fourangle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345779.—(IN2013023786).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad tres ciento dos seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, celebrada a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil trece, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad referente su domicilio social. La cual en adelante deberá leerse de esta manera: tendrá su domicilio en Playa Dominical, Osa, Puntarenas, trescientos metros al sur y cien al oeste del centro comercial Plaza Pacífica, segunda casa a mano derecha, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro o fuera del país. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de marzo del 2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013345781.—(IN2013023787).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta, de fecha ocho de abril del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social: Transportes Bipa del Atlántico S. R. L. Capital social: cien mil colones, gerente William Francisco Vargas Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345783.—(IN2013023788).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos treinta y uno, de fecha ocho de abril del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social: Transportes Linra del Atlántico S. R. L. Capital social: cien mil colones, gerente William Francisco Vargas Taylor.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345784.—(IN2013023789).

En escritura pública número trescientos dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la empresa denominada Construindustrial H & R S.R.L., capital social cien mil colones, presidente: Hernán Quesada Solano.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345785.—(IN2013023790).

Por escritura uno del tomo siete otorgado a las 13:00 horas día 14 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad Corporación Leandro y Asociados J.E. Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2013345789.—(IN2013023791).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Smartravel Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Administrada por el presidente Manuel Eduardo González Cambronero, mayor, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y dos-setecientos veintidós y por la secretaria Nery Susana Zúñiga Guzmán, mayor, soltera, estudiante de administración, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y siete- setecientos noventa y ocho, quienes podrán actuar en conjunto o individualmente.—Santo Domingo de Heredia, diez de abril del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013345792.—(IN2013023792).

Informo que el día 1° de abril del 2013, Grupo Geosig y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628383, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 17-46, visible al folio 16 vuelto, 17 frente y vuelta del tomo 46 del protocolo, con fecha 11:30 horas del 1° de abril del 2013, por el notario Arturo González Montero.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2013345793.—(IN2013023793).

Informo que el día 25 de mayo del 2012, Agrícola Retador Bale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453146, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 185-43, visible al folio 176 frente y vuelto del tomo 43 del protocolo, con fecha 12:00 horas del 25 de mayo del 2012, por el notario Arturo González Montero.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2013345794.—(IN2013023794).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerámicas Euroamericanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintisiete, donde se acuerda por disolución de esta compañía adicionar la escritura 133 del protocolo tomo sexto de la suscrita notaría y se realiza el nombramiento de un liquidador. Es todo.—Cahuita, 4 de abril del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013345795.—(IN2013023795).

Por escritura número 52, visible a folio 32 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 14:00 horas del 3 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Dubail & Deken Limitada, cédula jurídica 3-102-506767, mediante la cual se renueva el plazo de los representantes legales actuales (gerente uno y gerente dos), por un periodo de cinco años.—Sámara, 9 de abril del 2013.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013345796.—(IN2013023796).

Por escritura otorgada en esta notaría el primero de abril de dos mil trece, se modificó cláusula sétima del pacto social constitutivo de Dentagro S. A.San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013345798.—(IN2013023797).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del día 9 de abril del 2013, se ha constituido la sociedad denominada Shalom Aleichem Sapaj S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidenta la señora Alicia Sequeira Rodríguez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013345799.—(IN2013023798).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Vista de los Celajes de la Montaña Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013345801.—(IN2013023799).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones Luna V Y G Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013345802.—(IN2013023800).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformo la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Tres de Familia TDF Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013345803.—(IN2013023801).

Por escritura número ciento quince-veinticuatro, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Momentos Soleados S. A.San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013345804.—(IN2013023802).

Ante esta notaría, mediante escritura número 351 de las 10:30 horas de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Residencial Villa Codornices S. A, modificando la cláusula de administración y fiscalía, y nombrando la totalidad de los puestos de la junta directiva.—San Antonio, Belén, Heredia, 9 de abril del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013345805.—(IN2013023803).

Por escritura de las once horas del día nueve de abril del 2013, se reforma las cláusulas segunda, quinta, y se cambia junta directiva de la empresa Multiservicios Mafyl S. A.San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013345807.—(IN2013023804).

Por asamblea general extraordinaria la E.M. System S. A., cédula jurídica 3-101-543634, se modifica la cláusula I del pacto social.—San José, diez de abril dos mil trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013345808.—(IN2013023805).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-290994 S. A., cédula jurídica 3-101-590994, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, dos de abril dos mil trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013345809.—(IN2013023806).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-590984 S. A. cédula jurídica 3-101-590984, se modifica las cláusulas I y II del pacto social.—San José, diez de abril dos mil trece.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013345810.—(IN2013023807).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Larmi Asesorías Contables S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Además, a las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Publicitarios Etimaxx Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, diez de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345811.—(IN2013023808).

Fanalelec del Este RNG S. A., cédula jurídica 3-101-311050, cambia toda su junta directiva.—San José, 10 marzo del 2013.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345812.—(IN2013023809).

Por escritura número 214-40, otorgada en Las Juntas de Abangares el 22 de marzo del 2013, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Heriberto Montero García, Aracelly y Jenny del Carmen, ambas Montero Rodríguez, constituyeron: Rancho Don Beto M & R S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345814.—(IN2013023810).

Hago constar que ante mi notaría, el señor Ronald Segura Jiménez modifica la constitución de la entidad denominada Bambú Rosado del Oriente Sociedad Anónima, mediante escritura ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada en San José a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013345818.—(IN2013023811).

Ante esta notaría se presentó Ricardo Herrera Murillo en representación de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno-cero siete, a efecto de disolver la anteriormente citada sociedad. Es todo.—Alajuela a las once horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345819.—(IN2013023812).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos noventa y dos, de las nueve horas del diez de marzo del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio de la compañía. Es todo.—19 de marzo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013345820.—(IN2013023813).

Ante esta notaría se presentó Carlos Luis Rojas Quirós en representación de Group CMA Rojas Distribution Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco a efecto de disolver la anteriormente citada sociedad. Es todo.—Alajuela a las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—RP2013345821.—(IN2013023814).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 3 de abril de 2013, se ha acordado la disolución de la compañía Daduisk Ltda.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345822.—(IN2013023815).

Por escritura otorgada ante esta notaría mediante escritura 12 del 18 de marzo del 2013, se protocolizó acta donde se modificó el acta constitutiva aumentándose el capital social de Scissors Beaty Saloon S. A.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013345823.—(IN2013023816).

Que mediante escritura número 70 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Terrenos MAML Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-582154, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a Terrenos MAML Cinco S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345824.—(IN2013023817).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 9 de abril de 2013, se constituyó M & E Consultoría Financiera y Contable Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romillos, casa trece F. Presidente: Alejandro Hidalgo Duarte.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013345825.—(IN2013023818).

Que mediante escritura número 41 del 13 de marzo del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Strawberry Daiquiri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-378377, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a Strawberry Daiquiri S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345826.—(IN2013023819).

Mediante escritura número 76 otorgada a las 18:30 horas del 5 de abril del 2013, en el tomo sexto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-664460 Sociedad de Responsabilidad Limitada a Ciudad Extralum Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Ciudad Extralum SRL.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345827.—(IN2013023820).

Que mediante escritura número 75 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-664461 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-664461. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345828.—(IN2013023821).

Que mediante escritura número 65 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Terrenos Centrales Griegos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-582434, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a Terrenos Centrales Griegos S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345829.—(IN2013023822).

Mediante escritura número cuarenta y tres otorgada a las doce horas del tres de abril del 2013, en el tomo 12 del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101- 504228.—San José, cuatro de abril de 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2013345830.—(IN2013023823).

Que mediante escritura número 67 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Praga Sounds Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481638, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a sociedad Praga Sounds Business S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345831.—(IN2013023824).

Que mediante escritura número 68 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mamá Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-582242, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a sociedad Inmobiliaria Mamá Uno S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345832.—(IN2013023825).

Que mediante escritura número 66 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-337801, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a sociedad Promotora Griega de Bienes Raíces S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345833.—(IN2013023826).

Que mediante escritura número 69 del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Compañía Agrícola Comercial Aragón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-3844, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a Compañía Agrícola Comercial Aragón S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345834.—(IN2013023827).

La suscrita notaria María Isabel González Rojas, comunica que mediante escritura 223 del diez de marzo del dos mil trece, se constituyó Nives Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013023855).

En escritura número trescientos cincuenta y dos, visible a folio ciento treinta y siete frente y vuelto del protocolo ocho, de la notaría Rosa Isel Ugalde Arroyo, se reforma cláusula primera del estatuto donde se denominará Inelecori Sociedad Anónima, la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos.—Esparza, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013023861).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 97/22, visible al folio 80 frente del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15 horas del día 5 de marzo del 2012, a solicitud de Beleida Alfaro Quesada, cédula de identidad número 2-328-761, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada En Sitio Virtual Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo miembro de junta directiva y se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de abril del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013023866).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Arandoelcielo S.A., aumenta su capital social.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013023871).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Legalcorp Trust and Legal Services S. A., celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 8 de abril del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013023872).

Por escritura número diecisiete-diez autorizada en esta notaría, a las diez horas del doce de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales de Seguridad Servipro S.P.S. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2013023873).

Por escritura número 96-1 otorgada a las 8:00 horas del día 10 de abril del 2013, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Mayheggi Coc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-416890. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013023877).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mundo Tech Corporation S. A.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023881).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baula Platino Twenty Nine de Playa Grande S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2013023894).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Lago y la Sultana S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013023896).

Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas cuarenta minutos del once de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada ECOnƒort Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia centro, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, frente a la Tienda Toys. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero. Es todo.—Heredia, 11 de abril de 2013.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013023902).

Por escritura pública número 44-4, de las 17:00 horas del 9 de abril de 2013, Joseph Fredrick Reece e Irene Castillo Rincón, constituyeron Cumbre Aguas Frescas Ltda. Domicilio: Costa Rica, San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, minería e industria. Capital social: 12.000 colones. Plazo: 99 años. Administración: dos gerentes individual o conjuntamente.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013023947).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ochenta y dos otorgada a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula novena de la compañía Torre Herradura Apartamento Uno B YZX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veinticinco. Es todo.—Alajuela, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013023958).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ochenta y uno otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de la compañía La Torre Herradura Apartamento Nueve A BLLU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos setenta y ocho. Es todo.—Alajuela, diez de abril de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013023959).

Mediante escritura número treinta y ocho-ocho, otorgada el día 11 de abril de 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Cimaomega Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Guachipelín de Escazú, de la escuela veinticinco metros al norte, Condominios Rocafort, casa cuarenta y seis. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los gerentes. Capital: 10.000,00 colones.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013023970).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se cambia de nombre, aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Oficina Número Cinco S. A. Presidente: Julio Sánchez Monge.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023978).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se constituye Xaguar Support S. A. Presidente: Juan José Alvarado Flores.—Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013023979).

Por escritura pública número siete otorgada ante mi notaría, a las trece horas del doce de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Formon Sport S. A., con domicilio social en San José, Mora, Brasil, cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos, casa con portón rojo a mano izquierda.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013023995).

Mediante escritura número noventa y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos, del once de abril del dos mil trece, se constituyó: Grupo Oriental A&L Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles cinco y siete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Wenhui Liu, secretario: Junye Ge Yang.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2013023996).

El suscrito notario hace constar, que por escritura número 222 del protocolo 12, otorgada a las 11: 00 horas del lunes 8 de abril del 2013, ante este notario se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Real Paraíso S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos seis.—Monterrey, San Carlos de Alajuela, 10 de abril del 2013.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013023998).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samo Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013024001).

Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 12 de abril del 2013 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Innovaciones Textiles S. A. Se reforma la cláusula: novena del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013024003).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social referente a la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345838.—(IN2013024066).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno, en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social referente a la integración de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013345839.—(IN2013024067).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Grupo Caysa Sociedad Anónima y Colocaciones Orozco J.D.O S.A.Guápiles de Pococí, nueve de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013345840.—(IN2013024068).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Caletas Platino S.A., donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345842.—(IN2013024069).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece.

Ante la imposibilidad de notificar a la señora Olga Noemi Murillo Morales, el inicio del procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados; por no contarse con su domicilio exacto, este Órgano Director dispuso realizar la comunicación del acto de traslado por medio de publicación tal y como lo prevén los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Así entonces mediante resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a la Proveeduría Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado del inicio del procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en mención se envió para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con treinta y cinco días hábiles para la celebración de la audiencia programada para el 21 de marzo del 2013.

No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta realizó las publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado a los cinco días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del artículo 311 ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten celebrar la audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que dispone el último numeral de cita.

Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30 horas del 8 de mayo del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal situado al costado norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.

Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).