LA
GACETA N° 78 DEL 24 DE ABRIL
DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL
MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública; la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley
de Protección Fitosanitaria; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud; la Ley 8495 del 6 de abril de 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal; la Ley Nº
7788, del 30 de abril de 1998, Ley de
Biodiversidad; el Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG de 20 de marzo de 1998, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitario; el Decreto Ejecutivo Nº
31946-MAG, del 9 de julio del 2004, modificación al Reglamento a la Ley de
Protección Fitosanitaria.
Considerando
1º—Que mediante Ley N° 7664, Ley de Protección
Fitosanitaria, en su artículo 40 se crea la Comisión Técnica de Bioseguridad.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
26921-MAG de 20 de marzo de 1998,
se emitió el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria y en su artículo
112 se estableció la integración de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
3º—Que mediante Ley N° 7788, Ley de
Biodiversidad, se señala que mediante reglamento se establecerán los mecanismos
y procedimientos para el acceso a los elementos de la Biodiversidad con fines
de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción
de organismos modificados genéticamente o exóticos.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31946-MAG-MINAE-MICIT, se modificó la integración de la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad, a fin de incluir a la sociedad civil.
5º—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal en
el artículo 6 inciso h) señala que la
Comisión Técnica de Bioseguridad fungirá como Organo Asesor del Servicio
Nacional de Salud Animal en el ámbito de su competencia.
6º—Que la Ley Nº 5395, en su
artículo 2 indica que es función
esencial del Estado velar por la salud de la población. Por tanto,
Decretan:
Modificar el artículo 112 del Reglamento a la Ley de
Protección
Fitosanitaria N° 7664
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 112 del
Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, denominado Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, publicado en La
Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
112.—De la integración de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad.
La Comisión está integrada por:
a) Un
representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Dos
representantes del Ministerio de Salud.
c) Un
representante del Servicio Fitosanitario del Estado.
d) Un
representante del Servicio Nacional de Salud Animal.
e) Dos
representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
f) Un
representante de la Oficina Nacional de Semillas.
g) Dos
representantes designados por la Academia Nacional de Ciencias.
h) Un
representante de la Federación para la Conservación del Ambiente.
i) Un
representante de la Red para la Conservación de la Naturaleza.”
Artículo 2º—Rige
2 meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de noviembre del 2012.
ALFIO PIVA MESÉN.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—La Ministra
de Salud, Daisy Corrales Díaz.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro
Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 181.—Solicitud N°
27951.—C-36660.—(D37588-IN2013024539).
N° 524-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda,
Presidenta de la República en su viaje a Panamá el 14 de marzo del 2013 con el
fin de inaugurar la “LVIII Feria Internacional de David”, en conjunto con el
Excelentísimo señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá,
a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora
Presidenta.
• Sr. Francisco Chacón González, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director a. í. de
Protocolo.
• Sr. Jorge Gómez Vargas, Jefe de Escolta
Presidencial.
• Sr. Luis Herrera Díaz, Escolta.
• Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.
• Sr. Roberto Montero Salazar, fotógrafo.
• Sr. Alonso Solano Solano, operador equipo
móvil.
• Sr. Manuel Madrigal Campos, operador equipo
móvil.
• Sr. Pool Vargas Sánchez, escolta.
• Srita. Catalina Valverde Ovares, oficial de
Protocolo.
• Sr. Gerardo Fernández Fernández, oficial de
giras y protocolo.
• Sra. Licxia Álvarez González, periodista.
Artículo 2°—Cabe destacar que en
el caso de los señores Chacón González, Sibaja Mora y la señora Pacheco Alfaro
la salida será el 14 de marzo del 2013 y su regreso el mismo día. Los demás
miembros de la Comitiva viajarán del 13 al 15 de marzo del 2013, vía terrestre.
Artículo 3°—Rige a partir del 13 y hasta el
15 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 048.—C-20680.—(IN2013024461).
N°
525-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco
Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente
Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a la Ciudad de
Roma, Italia, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien
participará en la “Ceremonia de Entronización de Su Santidad Francisco I”. La
salida de la señora Pacheco Alfaro será el 17 de marzo y su regreso está
previsto para el 21 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de marzo del
2013.
Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en la II columna de la tabla del
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, según el artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto la funcionaria
desempeña funciones de personal de apoyo de la señora Presidenta de la
República.
Artículo 4º—Del 17 al 21 de marzo del 2013 se autoriza a la funcionaria
Pacheco Alfaro utilizar el servicio de raoming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢616.088,76 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 8º—Rige a partir del 17 de marzo y hasta el 21 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, El Ministro de la
Presidencia, a. í.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
042.—C-22560.—(IN2013024540).
N° 526-PE
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723,
Director a. i. de Protocolo, para que viaje a la Ciudad de Roma, Italia,
acompañando en la Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará
en la “Ceremonia de Entronización de Su Santidad Francisco I” La salida del
señor Sibaja Mora será el 18 de marzo y su regreso esta previsto para el 21 de
marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
18 al 21 de marzo del 2013.
Artículo 3°—Del 18 al 21 de marzo del 2013 se
autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de raoming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4°—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada
de ¢440.063,40 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6°—Rige a partir del 18 de marzo y
hasta el 21 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Ministro de la Presidencia a. i.— 1 vez.—O. C. N°
18091.—Solicitud N° 042.—C-28200.—(IN2013024499).
Nº 805-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”,
N° 9103 del 4 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la
Contraloría General de la República, Artículo Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 08 al 11 de febrero de 2013, a Bolivia, para asistir a la
Fiesta de la Entrada del Carnaval de Oruro.
II.—Que con motivo
de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo
designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista a la Fiesta de la Entrada del Carnaval de Oruro, a realizarse el
sábado 09 de febrero de 2013, en la ciudad de El Pagador, Oruro, Bolivia.
Artículo 2º—El transporte internacional será
cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.117.180,00 (un
millón ciento diecisiete mil ciento ochenta colones exactos), equivalentes a
$2.000.00 (dos mil dólares exactos); el hospedaje, la alimentación y el
transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Culturas del Estado
Plurinacional de Bolivia. Cabe señalar, que por motivos de itinerario el señor
Obregón López, debe salir del país el 08 y regresar el 11 de febrero del
presente año.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Enrique Obregón López, nombrar al señor Iván Alexis Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas
del día 08 de febrero de 2013 hasta las 13:40 horas del día 11 de febrero de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 07 días del mes de febrero del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-003-749.—C-18800.—(IN2013024480).
Nº 806-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”,
N° 9103, del 4 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la
Contraloría General de la República, Artículo Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, asistirá a la Vigésima Segunda Feria Internacional del Libro, que se
realizará en La Habana, Cuba, del 14 al 17 de febrero de 2013.
II.—Que con motivo
de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo
designar a un titular a.í. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Enrique Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y
Juventud, para que asista a la Vigésima Segunda Feria Internacional del Libro,
a realizarse del 14 al 24 de febrero de 2013, en la ciudad de La Habana, Cuba.
Artículo 2º—El transporte internacional y el
transporte interno, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un
monto de ¢730.016.00 (setecientos treinta mil dieciséis colones exactos);
equivalentes a $1,400.00 (mil cuatrocientos dólares exactos); el hospedaje, la
alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento. Cabe señalar,
que por motivos de itinerario el señor Obregón López, debe salir del país el 14
y regresar el 17 de febrero del presente año.
Artículo 3°—Nombrar como Ministra a. í. de Cultura
y Juventud a la señora Ileana González Álvarez, cédula Nº 104600541,
Viceministra Administrativa, a partir de las 8:26 horas del día 14 de febrero
de 2013 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2013 y a partir de las 00:01
horas del 16 de febrero de 2013 a las 16:26 horas del 17 de febrero de 2013,
nombrar como como Ministro a. í. de Cultura y Juventud, al señor Iván Alexis
Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 1-626-183, Viceministro de Cultura.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:26 horas
del día 14 de febrero de 2013 hasta las 16:26 horas del día 17 de febrero de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 13 días del mes de febrero del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-004-749.—C-18800.—(IN2013024491).
Nº
828-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1°—Que el señor Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 13 al 16 de marzo de 2013, a
Paramaribo, Surinam, para asistir a la I Reunión de Ministros de Cultura de los
Países Miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC).
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.í.
en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista a la I Reunión de Ministros de Cultura de los Países Miembros de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse los
días 14 y 15 de marzo de 2013, en Paramaribo, Surinam.
Artículo 2º—El transporte internacional, el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a.í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas
del día 13 de marzo de 2013 hasta las 15:55 horas del día 16 de marzo de 2013
Dado en la Presidencia de la
República, a los 11 días del mes de marzo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-012-749.—C-12200.—(IN2013024492).
Nº 829-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Viajar a Roma,
Italia, en Visita Oficial, para participar en la “Ceremonia de Entronización de
Su Santidad Francisco I”. La salida será el 18 de marzo y el regreso está
previsto para el 21 de marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de
¢524.980,44 por concepto de viáticos y la suma de ¢ 1.007.640,00 por concepto
de Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir de las 07:28 horas
del día 18 de marzo y hasta las 16:15 horas del 21 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 043.—C-15980.—(IN2013024334).
Nº 830-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Roma, Italia, en Visita Oficial, para participar en la
“Ceremonia de Entronización de Su Santidad Francisco I”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente de la República,
Señor Luis Liberman Ginsburg.
Artículo 2°—Rige a partir de las 07:28 horas
del 18 de marzo y hasta las 16:15 horas del 21 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 043.—C-9400.—(IN2013024331).
N° 832-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a Colombia del 6 al 7 de marzo para participar de la Conferencia
sobre el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe: Seguimiento de la
agenda para el desarrollo después de 2015 y Río+20, que tendrá lugar del 7 al 9
de marzo de 2013, en el Hotel Crowne Plaza Tequendama, Bogotá, el cual es
organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
en conjunto con el Gobierno de Colombia.
II.—Que la conferencia abordará los siguientes
temas: el seguimiento de la agenda de
desarrollo post-2015, para lo cual se ha
convocado a representantes del Panel de Alto Nivel de la agenda de desarrollo
post-2015; el seguimiento de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (Rio+20) y la preparación de la Tercera Conferencia
Internacional de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS), entre
otros.
III.—Que es de interés para Costa Rica la
participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes en esta Conferencia sobre Desarrollo Sostenible en América
Latina y el Caribe, en Bogotá Colombia.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a Venezuela el día 8 de marzo de 2013 para asistir al funeral
del señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chaves
Frías. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Colombia y Venezuela, durante los días del
06 al 08 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de
US$325,00 diarios en Colombia, para un total de US$650,00, y la suma de
US$424,00 diarios en Venezuela, para un total de US$424,00. Se le autoriza al
señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 15:25 horas
del 06 de marzo hasta las 18:55 horas del 08 de marzo de 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010
del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:25 horas del 06 de marzo hasta las
18:55 horas del 8 de marzo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a las
11:00 horas del día 6 de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 13788.—C-32900.—(IN2013024551).
N° 834-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo
47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que resulta necesario que la señora Gloria
Abraham Peralta, participe en la Reunión de Ministros y Ministras de
Agricultura y Ganadería de Centroamérica, a realizarse el día 20 de marzo del
dos mil trece en Ciudad David, Panamá, como Presidenta pro tempere del Consejo
Centroamericano Agropecuario (CAC) e integrante del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión de Ministros y
Ministras de Agricultura y Ganadería de Centroamérica, a realizarse el día 20
de marzo del dos mil trece en Ciudad David, Panamá, como Presidenta pro tempere
del Consejo Centroamericano Agropecuario (CAC) e integrante del Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán
sufragados por el Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(CIRSA).
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Xinia María Chaves
Quirós, cédula de identidad número 1-468-752, de las doce horas del diecinueve
de marzo del dos mil trece a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil
trece.
Artículo 4º—Rige a partir de las doce horas del diecinueve de marzo del dos
mil trece a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. N° 17315.—Solicitud N° 40286.—C-18800.—(IN2013024546).
N° 835-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103
del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier
Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para
que participe en el lanzamiento del Proyecto “Te Invito a Leer Conmigo”, que se
realizará en la ciudad de Santo Domingo de República Dominicana, del 13 al 16
de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos-OEI.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los
impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la
subpartida presupuestaría 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de
Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:23 horas del 13 de marzo
hasta las 09:31 horas del 16 de marzo de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:23 horas del 13 de
marzo hasta las 09:31 horas del 16 de marzo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11917.—C-14100.—(IN2013024542).
N° 839-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Washington, Estados Unidos de
América del 21 al 23 de marzo de 2013 para participar de la Asamblea General
Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos.
II.—Que en dicha Asamblea se tocarán los siguientes temas: Elección del
Presidente, Formalización de los acuerdos adoptados por la Comisión
Preparatoria, Informe del Secretario General y consideración de las propuestas
del Consejo Permanente; por lo que se espera la participación de los
representantes de los países miembros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América
durante los días del 21 al 23 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios, para un total de
US$1.308,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos
de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se
autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 06:30 horas
del 21 de marzo hasta las 19:00 horas del 22 de marzo de 2013 y al señor Carlos
Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 19:01
horas del 22 de marzo hasta las 16:04 horas del 23 de marzo de 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010
del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:30 horas del 21 de marzo de 2013 hasta
las 16:04 horas del 23 de marzo de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los 6
días del mes de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°.—18087.—Solicitud N° 13790.—C-21150.—(IN2013024537).
N° 840-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
de Seguridad Pública, para que asista como parte de la Delegación Oficial de
Costa Rica, en el marco de la 58° Feria Internacional de David, por realizarse
en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día
14 de marzo de 2013 (incluye salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es acompañar a la Sra. Presidenta de la
República a la reunión.
Artículo 3º—Desde las dieciséis horas hasta las veintidós horas del día
catorce de marzo, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como
Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, al Señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Unidades Regulares de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Sub Programa
089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”
costeará los gastos de alimentación, transporte interno, impuestos migratorios
y cualquier otro gasto. El transporte
aéreo, será proporcionado por el Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 5º—Rige de las dieciséis horas
hasta las veintidós horas del día catorce de marzo del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 108-090-00023.—C-14100.—(IN2013024541).
Nº 841-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 01 al 05 de abril de 2013, a
Toronto, Canadá, para asistir al Koerner Speaker Series in Neotropical
Conservation.
II.—Que con motivo
de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo
designar a un titular a. i. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista al Koerner Speaker Series in Neotropical Conservation, que se
realizará del 02 al 04 de abril de 2013, en la Universidad de York, en Toronto,
Canadá.
Artículo 2º—El transporte internacional, el
hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por la
Universidad de York.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. i. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas
del día 01 de abril de 2013 hasta las 16:05 horas del día 05 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 22 días del mes de marzo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-015-749.—C-12200.—(IN2013024497).
N° 842-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y
artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada “Conferencia Centroamericana sobre Seguridad”, por realizarse en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 20 de abril de 2013 (incluye salida y
regreso).
Artículo 2.—El
objetivo del viaje es participar en la conferencia, para tratar el tema:
“Esfuerzos regionales para Combatir el Crimen Organizado Transnacional”.
Artículo 3°—Desde las ocho horas del quince
de abril hasta las veinticuatro horas del veinte de abril de dos mil trece, en
ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. i. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Lic. Celso
Gamboa Sánchez, Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 4°—El Gobierno de los Estados Unidos
de América sufragará los gastos del transporte, alojamiento y alimentación. El
Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Sub Programa 089-00 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 “Viáticos al
Exterior” costeará los gastos de transporte interno, impuestos migratorios y
cualquier otro gasto.
Artículo 5°—Rige de las ocho horas del quince
de abril hasta las veinticuatro horas del veinte de abril de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 108-090-00024.—C-15040.—(IN2013024456).
N° 843-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo
dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103 Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 204 el día
14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero
del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en
el Foro Global sobre Desarrollo OCDE, a celebrarse en París, Francia del 02 de
abril del 2013 al 08 de abril del 2013.
Artículo 2°—Todos los gastos por concepto de
estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro
de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1500
y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $5000
será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de
la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del
señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a.í. al señor José Luis Araya
Alpízar, Vicemimstro de Egresos, cédula número dos-trescientos
veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 14:00 horas del 02 de
abril del 2013 hasta las 16:00 horas del 08 de abril del 2013.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir
de las 14:00 horas del 02 de abril del 2013 hasta las 16:00 horas del 08 de
abril del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República a los 22 días del mes de marzo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10730.—C-18800.—(IN2013024463).
N° 844-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978).
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos participe en la exposición a celebrarse en San Salvador
del 4 al 7 de abril de 2013 del Programa Conjunto denominado: “Modelo
Comunidades Productivas Sostenibles: Desarrollo inclusivo y sostenible de
asentamientos precarios”, que desarrollan en dicho país las siguientes agencias
del Sistema de Naciones Unidas: Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat. La
salida del señor Monge Fernández a la ciudad de San Salvador será el 5 de abril
de 2013 a las seis horas quince minutos y su regreso a Costa Rica será el 7 de
abril de 2013 a las dieciséis horas y cinco minutos.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor
Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3°—No se cancelarán gastos de
pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos relativos a
transporte aéreo y terrestre, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.
Artículo 4°—Durante los días del 5 al 7 de
abril de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará
el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—Rige de las seis horas quince
minutos del 5 de abril de 2013 a las dieciséis horas y cinco minutos del 7 de
abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a las
catorce horas del veintidós de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud N° 123-810-003-13.—C-18800.—(IN2013024494).
Nº 846-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),
en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013 (Nº 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el
“Encuentro de Expertos y Hacedores de Políticas sobre Gestión de Riesgo en el
Istmo Centroamericano”, organizado por la Secretaría General de la Organización
de Estados Americanos (SG/OEA), a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 9 al
11 de abril de 2013.
Artículo 2º—El organizador cubrirá gastos por
concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. i. a la señora Silvia Hernández
Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo 4º—Rige de las 19:00 horas del 9 de
abril a las 18:00 horas del 11 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, al segundo día del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 127-860-13003.—C-18800.—(IN2013024467).
N° 142
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintinueve celebrada el
veintisiete de noviembre del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Ante el vencimiento del plazo del nombramiento efectuado por el Consejo
de Gobierno que consta en el artículo cuarto de la sesión número diecinueve,
celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil diez; conforme lo solicita la
Ministra de Agricultura y Ganadería, señora Gloria Abraham Peralta y con
fundamento en lo que dispone el artículo veinticinco de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, se nombra a la señora Tania López
Lee, cédula de identidad número 2-350-207, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, como Suplente de la Ministra de Agricultura y Ganadería ante la
Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA),
con rige del 1 de enero del 2013 hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-12220.—(IN2013024528).
N° 143
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Veintinueve celebrada el
veintisiete de noviembre del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Con fundamento en el artículo 7, inciso d) de la Ley de Creación del
Instituto de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), Ley N° 7384: a. Se nombra al
señor Mauricio González Gutiérrez, cédula de identidad 2-435-131, y a la señora
Anita Mac Donal Rodríguez, cédula de identidad 7-112-514, como miembros de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA),
en representación de las organizaciones de pescadores o acuacultores de las provincias
costeras del país, Puntarenas y Limón, respectivamente. b. Se nombra a la
señora Jeannette Pérez Blanco, cédula 1-573-828, como miembro suplente ante la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Rigen estos nombramientos a partir del 27 de noviembre del 2012 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-13160.—(IN2013024527).
N° 144
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta celebrada el
cuatro de diciembre del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar como representantes del sector público, provenientes de diferentes
ministerios, ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), a los señores: a) Guido Alberto Monge Fernández, cédula número
1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y b) Santiago
Villalobos Garita, cédula número 3-164-491, Asesor del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El señor Guido Alberto
Monge Fernández, quien fuera nombrado en esa Junta Directiva como representante
del Ministerio de Economía Industria y Comercio, según consta el artículo
tercero del acta de la sesión número siete celebrada por el Consejo de Gobierno
el 15 de junio del 2010, deja esa condición para asumir como representante del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, dado su cese como Asesor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y posterior nombramiento como
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, ante la renuncia de la señora
Irene Campos Gómez. Rigen estos nombramientos a partir 04 de diciembre del 2012
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024525).
N° 145
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Dos celebrada
el dieciocho de diciembre del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Aceptar la renuncia presentada por el señor Gerardo Lizano Vindas,
cédula de identidad número 1-372-066, al cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 31 de
enero de 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024524).
N° 146
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Tres celebrada
el ocho de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar al señor Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-543-530,
como Suplente de la Ministra de Economía, Industria y Comercio ante la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 08 de enero del
2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de diciembre
2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024523).
N° 147
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cuatro
celebrada el quince de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Marcela Soto Molina, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la
Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), misma que se hizo efectiva a
partir del diez de enero del dos mil trece. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 045.—C-9400.—(IN2013024521).
N° 148
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cuatro
celebrada el quince de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Raquel
Barrientos Cordero, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante el
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), misma
que se hizo efectiva a partir del ocho de enero del dos mil trece. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024520).
N° 149
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cuatro celebrada
el quince de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Sara Faingezicht
Waisleder, cédula de identidad número 8-310-459, al cargo que ha venido
desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica
ante la República de Perú, a partir del 31 de marzo del 2013. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024519).
N° 150
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
sexto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cuatro celebrada
el quince de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Resultando: Primero: El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintidós,
celebrada el 9 de octubre del 2012, nombró como Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a la señora Iris Arias Angulo, cédula de identidad 5-122-188,
a partir del 15 de octubre del 2012 y por el resto del periodo legal
correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014, plazo establecido en el inciso a)
del artículo cinco de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Segundo: En el acta correspondiente al acuerdo antes citado se consignó como
fecha de rige a partir del 15 de noviembre del 2012, siendo lo correcto a
partir del 15 de octubre del 2012. Tercero: Mediante oficio PE-0012-2013 de 7
de enero del 2013, la señora Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, solicita la rectificación del error material
de cita. Considerando: único: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el artículo ciento cincuenta y siete de la Ley General de la Administración
Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto: El Consejo de Gobierno
acuerda: Con fundamento en la norma contenida en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, se corrige el error material contenido en
el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento veintidós,
celebrada el 9 de octubre del 2012, únicamente en el siguiente sentido: Para
que la fecha de rige del nombramiento sea a partir del 15 de octubre del 2012.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-18800.—(IN2013024517).
N° 151
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cinco celebrada
el veintidós de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar a la señora Cathalina García Santamaría, cédula de identidad número
1-579-326, como Directora ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), a partir del 22 de enero del 2013 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 02 de noviembre del 2016. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024516).
N° 152
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis celebrada
el veintinueve de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rolando
González Ulloa, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo
del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), misma que hará efectiva a partir del
próximo 03 de febrero. 2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Víctor Julio
Carvajal Garro, cédula de identidad número 2-280-693, a partir 03 de febrero
del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo
del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024514).
N° 153
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis celebrada
el veintinueve de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María Mayela
Morera Ávila, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma que hizo
efectiva el pasado 23 de enero del presente año. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024513).
N° 154
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis celebrada
el veintinueve de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Nombrar al señor Marco
Peraza Salazar, cédula de identidad número 1-394-700 en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Honorable Gobierno de la República del Paraguay, con sede en Asunción, a partir
del 1º de abril del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
045.—C-9400.—(IN2013024511).
N° 155
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis celebrada
el veintinueve de enero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “En razón de haberse conocido la
renuncia que presentara la señora
Marcela Soto Molina, al cargo que venía desempeñando como Directora ante
la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), según consta en el artículo
segundo de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Cuatro del pasado 15 de
enero del 2013, se nombra en sustitución
suya, a la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong, cédula de identidad número
7-113-667, a partir del 29 de enero del 2013 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
044.—C-9400.—(IN2013024509).
N° 156
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Ocho celebrada
el doce de febrero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“En razón de haberse conocido la renuncia presentada la señora María Mayela
Morera Ávila, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según consta
en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Seis del
pasado 29 de enero del 2013, se nombra en sustitución suya, a la señora Gladys
González Barrantes, cédula de identidad número 2-316-619, a partir del 12 de
febrero del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31
de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N° 044.—C-11280.—(IN2013024507).
N° 157
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Ocho celebrada
el doce de febrero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar en el cargo de Tesorera Nacional, a la señora Martha Eugenia Cubillo
Jiménez, cédula de identidad número 1-541-781 y al señor Mauricio
Arroyo Rivera, cédula de
identidad número 2-469-662, en el cargo de Subtesorero Nacional. Rigen estos
nombramientos a partir del 01 de marzo del 2013 y por el período legal
correspondiente, hasta el 28 de febrero del 2017. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
044.—C-9400.—(IN2013024505).
N° 158
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO
DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta y Nueve celebrada
el veintiséis de febrero del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos
Szuster, cédula de identidad número 1-646-367, al cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Argentina, a
partir del 15 de mayo del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud N°
044.—C-9400.—(IN2013024503).
312-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo
de viaje 285-PE, para el caso de Sergio Abarca Monge, el cual debe leerse:
2. Los gastos de transporte, hospedaje y desayuno serán cubiertos por
la GIZ (Cooperación Alemana).
Se autoriza el complemento de
gastos de un 24% sobre la tarifa de Doha, Qatar, para cubrir almuerzos y cenas
del 24 de noviembre al 8 de diciembre de 2012 y además los gastos de hospedaje
de dos noches en Madrid, por motivo de conexiones de vuelos. Estos gastos serán
cubiertos por el presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial,
el siete de diciembre del dos mil doce.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í..—1 vez.—O.
C. Nº 17315.—Solicitud Nº 110-170-00001.—C-Crédito.—(IN2013023064).
Nº 013-MJP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 29744-J del cuatro de setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señor Hyun Dae Kim Yang conocido como
Johnny Kim Yang, cédula de identidad número 8-0057-0608, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386 y dejar
sin efecto el Acuerdo N° 019 del dieciséis de febrero de dos mil nueve.
Artículo 2º—Nombrar al señor Maximiliano Anderson Rodríguez, conocido como
Max Anderson Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0454-0853 como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
el día once de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N°
119-780-069-OM.—C-Crédito.—(IN2013023029).
Nº 017-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de
febrero del dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Fernando Herrera Fernández, cédula de identidad número 1-0422-0405, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Internacional
Carbono Neutro, cédula jurídica Nº 3-006-654211, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día diecinueve de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº
119-780-070-OM.—C-Crédito.—(IN2013023028).
Nº 019-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de
febrero de dos mil once.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Michele Marie Montenegro, cédula de residencia número 184000989802, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Puente Cristiano, cédula
jurídica Nº 3-006-651179, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día veintiséis de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº
119-780-071-OM.—C-Crédito.—(IN2013023032).
Nº 023-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Steven David Quirós Peñaranda, cédula de identidad número 1-1369-0175, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Protegiendo a los Niños,
cédula jurídica Nº 3-006-655841, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día primero de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº
119-780-072-OM.—C-Crédito.—(IN2013023033).
Nº 024-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del cuatro de
setiembre de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
de la señora Milena Sanabria Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0836-0081,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fomentando Oportunidades
y Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-657792 y dejar sin efecto el Acuerdo N°
123-MJP del nueve de agosto de dos mil doce.
Artículo 2º—Nombrar al señor Wandal Rojas
Calvo, cédula de identidad N° 5-0319-0954 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fomentando Oportunidades y Desarrollo, cédula jurídica Nº
3-006-657792, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día primero de marzo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº 18879.—Solicitud Nº
119-780-073-OM.—C-Crédito.—(IN2013023063).
N° 036
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ.
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los
artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Lilliana María Rivera Quesada, cédula 01-0637-0369, en su condición de
Viceministra de Asuntos Penitenciarios, para que participe en la Reunión Plenaria de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos a realizarse los días 04
y 05 de abril del 2013, en Viña de Mar,
Chile.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación y gastos menores) de los días 04 y 05 de abril del 2013, serán cubiertos por la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.
Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 03 hasta el 06 de abril
del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, el día veintiuno del mes de marzo del dos mil trece.
Fernando Ferraro Castro,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
18879.—Solicitud Nº 119-780-068-OM.—C-Crédito.—(IN2013023027).
Nº 001-MICITT-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que la Asociación de
Estudiantes de Ingeniería Química en conjunto con la Escuela de Ingeniería
Química de la Universidad de Costa Rica, son parte del Comité Organizador del
Congreso denominado “XIX Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Ingeniería
Química y Afines (COLAEIQ) y I Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería
Química y Carreras Afines (CEIQCA)”, el cual se estará llevando a cabo en San
José, Costa Rica, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, los días 22 al 27
de julio del 2013.
2º—Que el COLAEIQ es una actividad que se
realiza anualmente y reúne a estudiantes y profesionales del campo de la
Ingeniería Química, Alimentos, Forestal, Metalurgia y Maderas a lo largo de
Latinoamérica. El evento ha desarrollado en cada una de sus ediciones espacios
de interacción, permitiendo a los estudiantes acercarse a los nuevos avances en
el campo.
3º—Que con la realización del XIX COLAEIQ en
Costa Rica, se efectuará el lanzamiento del I Congreso Nacional de Estudiantes
de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA). Con esta actividad se busca
lograr un acercamiento entre las carreras de Ingeniería Química, Alimentos,
Metalurgia, Ciencias Materiales, Forestal y Ambiental, Biotecnología y
Bioprocesos de las Universidades Estatales que las imparten y establecerlo como
un evento que año tras año reúna a los y las estudiantes en actividades de
intercambio de conocimientos con profesionales, que les permitan fortalecer sus
experiencias.
4º—Que la implementación y desarrollo del I
CEIQCA en nuestro país, permitirá la interacción entre estudiantes y docentes
al acercamiento de nuevas tecnologías, fomentando generar nuevos profesionales
para el mercado nacional y de esta manera contribuir al desarrollo industrial y
económico del país; de igual manera permitirá a las empresas ser parte de la
formación de los profesionales que llegarán a cubrir la mano de obra
especializada de nuestro país.
5º—Que con la realización del XIX COLAEIQ en
Costa Rica, la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Química en conjunto con
la Escuela de Ingeniería Química busca celebrar el 50 aniversario de la
carrera, teniendo como lema para el evento de conmemoración y del congreso “50
Años a la vanguardia de la Industria y la Educación”.
6º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIX CONGRESO
LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA
QUÍMICA Y AFINES (COLAEIQ) Y I CONGRESO NACIONAL
DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA QUÍMICA
Y CARRERAS AFINES (CEIQCA)”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el “XIX Congreso Latinoamericano de
Estudiantes de Ingeniería Química y Afines (COLAEIQ) y I Congreso Nacional de
Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA)” que se llevará a
cabo en San José, Costa Rica, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, los
días 22 al 27 de julio del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-015.—C-Crédito.—(IN2013023067).
Nº 002-MICITT-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que las Ramas Estudiantiles
del IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers) Sección Costa Rica,
organizan el evento, denominado “XXXII Convención de Estudiantes de
Centroamérica y Panamá (CONESCAPAN 2013) del IEEE”; el cual se estará llevando
a cabo en San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, en el Hotel Double Tree
Cariari by Hilton, los días 23 al 27 de setiembre del 2013.
2º—Que la Convención mencionada, es de gran
importancia para el sector de ciencia y tecnología y al país en general, toda
vez que reúne a estudiantes de toda la región centroamericana, fortalece los
conocimientos técnicos y académicos de los participantes de la Convención,
tanto estudiantes como profesionales y reconoce la investigación y el
desarrollo de proyectos estudiantiles de Centroamérica y Panamá. Además,
fomenta la creatividad de los futuros profesionales mediante el desarrollo de
proyectos innovadores, da a conocer los últimos avances en el campo de
tecnologías aeroespaciales desarrolladas en Centroamérica y Panamá, con el fin
de promover su progreso, impulsa el desarrollo de energías renovables en los
países de Centroamérica y Panamá dada la creciente necesidad de tecnologías
verdes para evitar el calentamiento global y reducir la dependencia en el uso
de derivados del petróleo. Finalmente, motiva a los estudiantes para que se
involucren con el IEEE, que es una asociación profesional sin fines de lucro de
más de 125 años de existencia y 400.000 miembros en más de 160 países, que es y
ha sido promotor de la tecnología para el avance de la Humanidad, y por este
medio buscar oportunidades de desarrollo personal, profesional y de la
sociedad.
3º—Que la temática fundamental de la
actividad es Energías Renovables y Tecnología Aeroespacial, ambas de interés
dentro del Plan Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación 2011-2014, en el
apartado 3.1 Ciencias de la Tierra y el Espacio, y 3.6 Energías Alternativas.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CONVENCIÓN
DENOMINADA: “XXXII CONVENCIÓN DE ESTUDIANTES
DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (CONESCAPAN 2013)
DEL IEEE”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés la Convención denominada: “XXXII Convención de
Estudiantes de Centroamérica y Panamá (CONESCAPAN 2013) del IEEE” que se
llevará a cabo en San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, en el Hotel Double
Tree Cariari by Hilton, los días 23 al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-016.—C-Crédito.—(IN2013023069).
Nº 003-MICITT-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que en celebración a los 110
años de fundado el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ante tan
importante acontecimiento se ha organizado el Congreso denominado “Innovación +
Integración = Desarrollo”; el cual se estará llevando a cabo en Heredia, Costa
Rica, Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 17 al 19 de julio del 2013.
2º—Que el Congreso mencionado, se busca la
participación de los profesionales en Ingeniería y Arquitectura en el ámbito
nacional e internacional que desarrollen sus labores tanto en el ámbito público
como en el privado, y donde se busca apoyar al profesional miembro en toda la
dinámica de la innovación y el cambio tecnológico que se desarrolla en la actualidad
y que es de fundamental importancia para poder responder adecuadamente a las
necesidades de la sociedad a la que se sirve.
3º—Que la temática fundamental de la
actividad es el intercambio de experiencias y conocimientos de profesionales en
Ingeniería y en Arquitectura nacional y extranjeros, la proyección de la
Ingeniería y de la Arquitectura en la
sociedad por medio de la exposición de iniciativas que aporten soluciones a
situaciones actuales de nuestras ciudades, analizar las demandas de los nuevos
modelos de desarrollo mundiales, fomentar nuevas tecnologías para Ingeniería y
para la Arquitectura, crear, desarrollar y promover procesos de formación
continua de los profesionales en Ingeniería y en Arquitectura.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
CONGRESO DENOMINADO:
“INNOVACIÓN + INTEGRACIÓN = DESARROLLO”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el Congreso denominado: “Innovación +
Integración = Desarrollo” que se llevará a cabo en Heredia, Costa Rica, en el
Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 17 al 19 de julio del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-017.—C-Crédito.—(IN2013023070).
Nº 004-MICITT-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que la Comisión Paritaria de
Género del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), organizan el Curso
Internacional denominado “Mujeres en Liderazgo: Profesionales, Científicas y
Ejecutivas”, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, los días 7, 8 y 9 de marzo del 2013.
2º—Que el curso internacional indicado, tiene
como objetivo el brindar herramientas teórico-metodológicas para enfrentar y
solucionar los retos actuales de las mujeres que ejercen liderazgo,
especialmente mujeres profesionales, científicas y ejecutivas; además a mujeres
que están en procesos de emprededurismo.
3º—Que el MICITT en colaboración con la
Comisión Paritaria de Género del CFIA, han fijado líneas de acción que permitan
promover la participación de las mujeres en espacios no tradicionales,
especialmente en la ingeniería y ciencias básicas; además se ha logrado promover
el acercamiento de las y los estudiantes a las científicas que trabajan en
estos campos, brindándoles las herramientas para que a la hora de tomar
decisiones, éstas sean con una base de información más adecuada.
4º—Que el curso internacional “Mujeres en
Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”, es de gran importancia, ya
que con su desarrollo, se pretende capacitar el recurso humano en el sector de
ciencia y tecnología, y al país en general, toda vez que se potencian las
posibilidades de desarrollar destrezas gerenciales y de liderazgo,
especialmente en las mujeres profesionales, científicas y ejecutivas.
5º—Que la temática fundamental de la
actividad es el desarrollo de capacidades para enfrentar y solucionar los retos
actuales de las mujeres que ejercen su liderazgo en los sectores políticos,
públicos y privado, mediante la aplicación de metodologías modernas y efectivas
de andragogía, en temas como liderazgo, motivación, cambio, balance
familia-trabajo, técnicas de comunicación efectiva para las mujeres y creación
de redes de alto impacto (Networking).
6º—Que de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
CURSO INTERNACIONAL
MUJERES EN LIDERAZGO: PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS
Y EJECUTIVAS”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, se declara de interés público el Curso Internacional denominado “Mujeres
en Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”, que se llevará a cabo
en las instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los días
7, 8 y 9 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico,
logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-013.—C-Crédito.—(IN2013023072).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-094-2013.—El señor
Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de
representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 15
Classic, Capacidad: 20 litros, Peso: 4.75 kilogramos cuyo fabricante es: Exel
GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023933).
AE-REG-E-092-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 18, capacidad: 18 litros, Peso: 3.70 kilogramos cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023934).
AE-REG-E-093-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 3, Classic, capacidad: 20 litros, Peso: 5 kilogramos cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023935).
AE-REG-E-095/2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega, cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, Tipo: pulverizador de mochila manual, Modelo: CP 3, capacidad: 15 litros, peso: 4.4 kilogramos, cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 26 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013023936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-86-2013.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Firmeza KCS, compuesto a base de Nitrógeno (1.8%), Potasio
(6%), Calcio (9.8%), Azufre (4.1), Sílice (11%) todos declarados en
peso/volumen, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30
horas del 21 de marzo del 2013.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013023929).
AE-REG-E-77-2013.—El señor Luis Sanabria Ramírez, Cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Sun Stop, compuesto a base de Nitrógeno, Calcio, Magnesio, Zinc y Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013023930).
AE-REG-E-75/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, Guanacaste, solicita inscripción de materia prima para fertilizante de nombre comercial Ácido Súper Fosfórico, compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023937).
AE-REG-E-76/2013.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, Guanacaste, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Golden Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a Lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023938).
AE-REG-E-54/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ca-Center 50, compuesto a base de Calcio (50%) declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023939).
AE-REG-E-55/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Enmienda de Suelo de nombre comercial Carbocenter -Si, compuesto a base de Calcio (28%), Magnesio (20%) y Silicio (20%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023940).
AE-REG-E-56/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Enmienda de Suelo de nombre comercial Carbocenter Plus, compuesto a base de Calcio (35%), Magnesio (10%) y Azufre (3%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023941).
AE-REG-E-87/2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la Materia Prima para Elaboración de Fertilizante de nombre comercial Magnesiumoxide Type F2, compuesto a base de Magnesio (92%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 21 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013023943).
AE-REG-E-78/2013.—El señor Miguel Obregón Gómez, cédula 6-167-627, en calidad de representante legal de la compañía Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante Bioestimulante de nombre comercial Cillium, compuesto a base de polisacáridos totales, aminoácidos y extractos de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 14 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023944).
AE-REG-E-79/2013.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Limón, solicita inscripción del Fertilizante Bioestimulante de nombre comercial Forza -I, compuesto a base de aminoácidos vegetales y extracto de algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 14 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013023945).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 006-2013.—San José, 13 de
marzo del 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Zeledón Leiva Efraim |
01-1145-0086 |
503619 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de diciembre de 2012.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00149.—Crédito.—(IN2013023961).
Nº 007-2013.—San José, 13 de
marzo del 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Monge Hernández Leonardo |
03-0370-0860 |
503586 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de enero de 2013.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00150.—Crédito.—(IN2013023963).
Nº 008-2013.—San José, 13 de
marzo del 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Mora Obando Harold |
01-0978-0387 |
503585 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de enero del 2013.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00151.—Crédito.—(IN2013023964).
Nº 009-2013.—San José, 22 de
marzo del 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
León Montero Andrey |
01-1112-0928 |
503547 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de diciembre de 2012.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00152.—Crédito.—(IN2013023969).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 112, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de García Canales Olga Cristo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023091).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 1391, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil nueve, a nombre de Guevara Duarte José Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023009).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 571, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Blanco María Luisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023079).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 304, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Jiménez Karol
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013345450.—(IN2013023208).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 15, Título N° 1063, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gudiño Camacho
Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023921).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para
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Cambio de Nombre por fusión N° 83316
Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de P.F Chang’s
China Bistro, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de PFCCB Administration Inc por el de P.F Chang’s China Bistro, Inc,
presentada el 26 de febrero de 2013, bajo expediente 83316. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0012482 Registro N° 193339 PF CHANG’S
en clase 43 Marca Mixto y 2008-0012483 Registro N° 193340 P.F. CHANG’S
en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril de 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—RP2013345456.—(IN2013023202).
Cambio
de nombre por fusión Nº 82874
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
N° 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Mattel Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fisher-Price Inc., por
el de Mattel Inc., presentada el día 5 de febrero del 2013, bajo expediente N°
82874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4553428 Registro Nº
45534 FP en clase 28 marca mixto; 1900-4553528 Registro Nº 45535 en
clase 28 marca figurativa; 1900-4701328 Registro Nº 47013 FISHER-PRICE
en clase 28 marca denominativa; 1994-0006644 Registro Nº 90894 FISHER-PRICE
en clase 25 marca denominativa; 1995-0008852 Registro Nº 105226 FISHER-PRICE
en clase 24 marca denominativa; 1995-0008854 Registro Nº 105228 FISHER-PRICE
en clase 16 marca denominativa; 1995-0008855 Registro Nº 105227 FISHER-PRICE
en clase 12 marca denominativa, y 1996-0007814 Registro Nº 112856 FISHER-PRICE
en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013023566).
Cambio
de nombre Nº 82269
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-679-960, en calidad de apoderada especial de ADT Services GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADT Services AG
por el de ADT Services GMBH, presentada el día 14 de enero del 2013, bajo
expediente N° 82269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5249409 Registro Nº 52494 ADT en clase 9 marca mixto; 1999-0002346
Registro Nº 115828 ADT en clase 9 marca denominativa; 1999-0002347
Registro Nº 115830 ADT en clase 37 marca denominativa; 1999-0002348
Registro Nº 115832 ADT en clase 45 marca denominativa; 2002-0003568
Registro Nº 136882 ADT en clase 16 marca mixto; 2002-0003569 Registro Nº
136897 ADT en clase 37 marca mixto; 2002-0003570 Registro Nº 138604 ADT
en clase 45 marca mixto; 2002-0003571 Registro Nº 137584 en clase 16 marca
figurativa; 2002-0003572 Registro Nº 137585 en clase 37 marca figurativa;
2002-0003573 Registro Nº 142642 en clase 45 marca figurativa; 2006-0000805
Registro Nº 162091 ADT en clase 36 marca denominativa; 2006-0000806
Registro Nº 162090 ADT en clase 35 marca denominativa; 2006-0009251
Registro 167813 ADT en clase 9 marca denominativa; 2006-0009252 Registro
Nº 167833 ADT en clase 35 marca denominativa; 2006-0009253 Registro N°
170119 ADT en clase 37 marca denominativa; 2006-0009254 Registro Nº
167832 ADT en clase 45 marca denominativa; 2006-0009255 Registro Nº
167814 ADT ALWAYS THERE en clase 9 marca denominativa; 2006-0009256
Registro Nº 170801 ADT ALWAYS THERE en clase 35 marca denominativa;
2006-0009257 Registro Nº 170118 ADT ALWAYS THERE en clase 37 marca
denominativa; 2006-0009258 Registro Nº 167831 ADT ALWAYS THERE en clase
45 marca denominativa; 2006-0009259 Registro Nº 177411 ADT en clase 9
marca mixto; 2006-0009260 Registro Nº 172837 ADT en clase 35 marca
mixto; 2006-0009261 Registro Nº 170117 ADT en clase 37 marca mixto;
2006-0009262 Registro Nº 170086 ADT en clase 45 marca mixto;
2006-0009263 Registro Nº 170085 ADT en clase 9 marca mixto; 2006-0009264
Registro Nº 170084 ADT en clase 35 marca mixto; 2006-0009265 Registro Nº
169355 ADT en clase 37 marca mixto; 2006-0009266 Registro Nº 169745 ADT
en clase 45 marca mixto; 2006-0009267 Registro Nº 166729 en clase 9 marca
figurativa; 2006-0009268 Registro Nº 173767 en clase 35 marca figurativa;
2006-0009269 Registro Nº 170083 en clase 37 marca figurativa; 2006-0009270
Registro Nº 167820 en clase 45 marca figurativa; 2006-0009271 Registro Nº
175197 ADT en clase 9 marca mixto; 2006-0009272 Registro Nº 169746 ADT
en clase 35 marca mixto; 2006-0009273 Registro Nº 169354 ADT en clase 37
marca mixto; 2006-0009274 Registro Nº 170082 ADT en clase 45 marca
mixto, y 2011-0006736 Registro Nº 214134 ADT PULSE en clase 9 38 42 45
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013023582).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2012-1931.—Alexander Alvarado Méndez, cédula de identidad 0602420151
y Verónica Sheehan, pasaporte 45847918, en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma de Sociedad Ecologitica Limitada, cédula jurídica
3-102-663067, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, la primera entrada a la
izquierda después del Bar El Punto 400 metros sur. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de noviembre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1931.—San
José, 12 de marzo del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013345585.—(IN2013023136).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO
PARA LA PREPARACIÓN DE {4,6-DIAMINO-2-[l-(2-FLUOROBENCIL)-1H-PIRAZOLO [3,4-B]
PIRIDIN-3-IL] PIRIMIDIN-5-IL} METILCARBAMATO DE METILO Y SU PURIFICACIÓN PARA
SU USO COMO PRINCIPIO ACTIVO FARMACÉUTICO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para la preparación de {4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo
[3,4-b]piridin-3-il]pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo de la fórmula (I),
y a un procedimiento para la purificación del producto bruto del compuesto de
fórmula (I) para el uso como sustancia farmacéuticamente activa, aislándose
para la purificación como intermedio o produciéndose como intermedio en este
procedimiento de purificación, dado el caso presente en una mezcla
{4,6-diamino-2-[1-(2-fluorobencil)-1H-pirazolo [3,4-b]piridin-3-il]
pirimidin-5-il} metilcarbamato de metilo-sulfinildimetano (1:1), es decir, un
compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; cuyos inventores son Mais, Franz-Josef, Rehse, Joachim, Joentgen,
Winfried, Siegel, Konrad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120280
y fue presentada a las 14:19:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345354.—(IN2013022841).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5-fluoro-1H- pirazolopiridinas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiocirculatorias La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A61P 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Kroh, Walter, Knorr, Andreas, Becker, Eva-Maria, Wunder, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Hartmann, Elke, Mittendorf, Joachim, Schlemmer, Karl-Heinz, Jautelat, Rolf, Bierer, Donal. La solicitud correspondiente lleva el número 20120596 y fue presentada a las 14:05:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345355.—(IN2013022842).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: HETEROCICLILBENCILPIRAZOLES SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de 1-[3-(heterociclil)bencil]-1H-pirazol novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades hiperproliferativas y angiogénicas y las enfermedades que se originan de la adaptación metabólica a estados hipóxicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61P 35/00; A61K 31/424; cuyos inventores son Harter, Michael, Beck, Hartmut, Greschat, Susanne, Ellinghaus, Peter, Berhorster, Kerstin, Schuhmacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20120570 y fue presentada a las 13:16:00 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345356.—(IN2013022843).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd, de Hong-Kong, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA TRATAR INFECCIONES FÚNGICAS, COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y SU USO. Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120405 y fue presentada a las 13:14:10 del 1° de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345357.—(IN2013022844).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS. La invención hace referencia a: (a) ligandos fosfaciclo; (b) métodos de uso de dichos ligandos fosfaciclo en reacciones de formación de enlaces; y (c) métodos para preparar ligandos fosfaciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130057 y fue presentada a las 14:52:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345413.—(IN2013022845).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Los Chungas de La
Chompipera de Caño Negro, nombre de fantasía con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la siembra y
cosecha de todo tipo de grano, verduras, frutas, legumbres, hortalizas, flores,
plantas ornamentales, árboles así como de sus productos y subproductos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ariel Loría Alfaro. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 314068.—Curridabat,
18 de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345472.—(IN2013023193).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Consolidación Mana, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Chavarría Astorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 358554, Adicional Tomo: 2013 Asiento: 53794).—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345503.—(IN2013023194).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658346, denominación: Asociación Progresista de Desarrollo de la Isleta, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 45 segundos, del 19 de febrero del 2013. Documento Tomo: 2013 Asiento: 30868.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345542.—(IN2013023195).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia La Nueva Jerusalem Predicando La Sana Doctrina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: apoyar a las comunidades con un enfoque cristiano en los problemas sociales que la aquejan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Norma González Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 58955).—Curridabat, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345543.—(IN2013023196).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personal Docente Profesional de la Universidad Estatal a Distancia UNED-PRO, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento profesional, académico y socioeconómico de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael López Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 32941).—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345563.—(IN2013023197).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrerillos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Aguilar Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013 Asientos: 363377, 61736.—Curridabat, 12 de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345569.—(IN2013023198).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Goalball de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del Goalball. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marielos Monge Alvarado. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 351627.—Curridabat, 14 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345582.—(IN2013023199).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056604, denominación: Asociación de Esposas de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 15 horas 31 minutos y 27 segundos, del 4 de marzo del 2013. Documento Tomo: 2012. Asiento; 279909.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345599.—(IN2013023200).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-352402, denominación: Asociación Deportiva de Fútbol El Carmen. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 31 segundos del 8 de abril del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 23246.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345602.—(IN2013023201).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que
se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio
del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.
Notario |
Carné |
Fecha de Juramentación |
Acuña Martínez Armando |
19929 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Alvarado Rodríguez Olga Teresa |
17365 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Arias Fernández Francisco Javier |
19509 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Badilla Toledo Omer Emilio |
19307 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Brenes Villalta Kareen Yanina |
17373 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Briceño Marchena Álvaro |
18249 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Calderón Garita Grace |
20050 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Chaves Quesada Juan Diego |
19127 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Chaves Reyes Rebeca Maria |
18636 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Elizondo Murillo Luis Fernando |
19606 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Jiménez Soto Rita Isabel |
16537 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Quirós Rojas Carolina |
20181 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Samudio Mora Wilberth |
18507 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Sevilla Moragiselle |
20117 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Tristán Trelles Cecilia Ester |
19057 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
Umaña Calderón Daniel José |
20001 |
Dieciocho de
marzo de dos mil trece |
San José, 01 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-040-RNN.—(IN2013023025).
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que
ante este Despacho el Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
N° 1-1166-0540, carné profesional N° 18477, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo
N° 13-000894-0624-NO.—San José, Curridabat, primero de
marzo del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013023379).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10246P.—Inversiones
y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.050 / 480.700 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013020590).
Exp 10247A.—Inversiones y Proyectos Sav de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.500 / 481.500 hoja Río Grande. 3,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.400 / 481.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013020593).
Exp. 15274P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-165 en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.571 / 394.879 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020596).
Exp. 15270P.—Costarinox Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-164 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.105 / 392.230 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020600).
Exp. Nº 15647A.—Juan Castellón y Leonor Ibarra Dinarte, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin .., efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 281.916 / 441.453 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022759).
Exp. Nº 8581A.—Banco Improsaq S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico Balneario. Coordenadas 261.700 / 494.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022762).
Exp. Nº 8219A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cañera Los Leones S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 258.400 / 494.450 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022763).
Exp. Nº 15714A.—Inmobiliaria ZF S. A., solicita concesión de: 12,7 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria ZF S. A., en Asunción, Belén, Heredia, para uso Industria. Coordenadas 217.463 / 516.942 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013022765).
Exp. Nº 15441P.—Vista Atenas Sesenta y Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo RG-892 en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.004 / 491.821 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013022766).
Exp. Nº 7681A.—Pasco R. S. Cuatro S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 204.000 / 471.350 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013022767).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15156P.—Patricia
Murillo Marchena, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo N° MT-414 en finca de la misma, en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 235.198 / 375.691,
hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023342).
Exp. 14098P.—Roxana María Espinoza, Espinoza Ledezma, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero captado mediante el pozo sin nombre en finca de Roxana Espinoza Ledezma, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 184.779 / 411.279, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023346).
Exp. 15307P.—Yahira Yaukta S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° CY-191 en finca de del mismo, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 182.114 / 418.547, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023348).
Exp. 14139P.—Connected Properties Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° CN-708 en finca de Connected Properties Ltda., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 282.027 / 361.885, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023350).
Exp. 8269P.—Pan Tzung Chou, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1393, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.950 / 515.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023368).
Exp. 10079P.—Villacu N M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-63 en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 228.350 / 457.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013023371).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15638P.—Trópico
Arena y Mar Clara Hermosa S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número CN-369 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
280.975/351.250 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009850).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sinia del Socorro Solís, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2848-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil doce.
Exp. Nº 21084-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rudy Enrique Solís Solís y el de José Gabriel Solís Solís, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sinia del Socorro
Solís, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013023100).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anixia Cigalix Osorio Argeñal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 849-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48636-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emiliano Zeledón Osorio...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Anixia Cigalix”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345423.—(IN2013023203).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Pamela Patricia Whyte Whyte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 667-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del trece de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45991-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela Patricia Whyte Whyte, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “West White, hija de Judith Elmera West White” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345427.—(IN2013023204).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por el Lic. Freddy Jiménez Peña, en calidad de apoderado de Genier Enrique Navarro Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4656-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 32288-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: Único..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Genier Enrique Navarro Aguirre... en el sentido que el primer nombre... es “Heiner”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345442.—(IN2013023205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Patricia Fuentes Oviedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3539-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil doce. Exp. N° 29164-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Sánchez Cascante con Alejandra Patricia Campos Oviedo, conocida como Alejandra Fuentes Oviedo..., en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Fuentes Oviedo, hija de Víctor Gerardo Fuentes Marín y Maritza de los Ángeles Oviedo Quesada, costarricenses” y “uno-dos mil ciento treinta y ocho-doscientos cuarenta y tres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345482.—(IN2013023206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Eliomara Lizano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 568-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. N° 35356-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwin Josué Lizano Mercado y el asiento de nacimiento de Luis Pablo León Lizano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cinthya Eliomara Lizano, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345589.—(IN2013023207).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yaser Antonio Nicaragua Vega, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803240322, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 962-2013.—San
José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de
la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013023923).
Karely Escarleth Navarrete
Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155811418406, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
9260-2013.—San José, diez de abril de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013023942).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-00100
Arrendamiento de computadoras de escritorio
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2013.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de
internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Coordinador de Compras.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-000.—Crédito.—(IN2013025551).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-00100
Modernización de la plataforma tecnológica, mejoramiento
y adaptación del sistema de bienes muebles
del Registro Nacional
El departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de mayo de 2013.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de
internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-000.—Crédito.—(IN2013025593).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE TURISMO
EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. BID-TURISMO
Invitación a presentar expresiones de interés (servicios de
consultoría) Proyecto Fortalecimiento del Programa de
Turismo
Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas,
Préstamo
Nº 1824/OC-CR-Costa Rica
La República de Costa Rica ha
recibido el financiamiento, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se
propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a
la contratación de servicios de consultoría en el marco del Proyecto
Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres
Protegidas, ejecutado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se reciben expresiones de
interés de firmas consultoras, para cada uno de los siguientes productos:
1. Elaboración de la Estrategia de Mercadeo Turístico 2013-2017 para
las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). Diseño de material promocional, educativo e informativo del Proyecto y
de los servicios y productos turísticos de las áreas silvestres protegidas.
2. Elaboración del Manual de Rotulación para el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
3. Elaboración de Estrategia de Turismo
Sostenible 2013-2017 y Actualización de Planes de Turismo Sostenible Áreas
Silvestres Protegidas.
4. Elaboración del Estudio de Necesidades de
Capacitación en Turismo Sostenible y la elaboración del Plan de Capacitación al
Personal del SINAC, Guías Locales, Actores Locales y Municipios.
5. Implementación de la Capacitación a Guías
Locales y a actores locales sobre el tema de Servicios No Esenciales
6. Desarrollo del Sistema de Monitoreo de Impacto
del Proyecto Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible así como el
Desarrollo de una herramienta informática para el Monitoreo de Impacto del
Proyecto
7. Elaboración de la Línea Base del Proyecto
Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas.
Una descripción general de los
servicios a ser contratados para cada uno de los productos anteriormente
descritos podrá ser ubicada el día siguiente de esta publicación, en la página
Web del SINAC www.sinac.go.cr
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los
servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar
información que indique que están cualificados para suministrar los servicios
(folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus
calificaciones.
Los consultores serán seleccionados conforme
a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, de julio del 2006, y podrán participar en ella todos los licitantes
de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas
políticas.
Los consultores interesados pueden obtener
más información en la dirección indicada al final de este documento, durante
horas de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las expresiones de interés deberán
ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección indicada a
continuación, a más tardar el 8 de mayo del 2013.
Unidad Coordinadora del Proyecto
MBA.
Guisselle Méndez Vega, Coordinadora
Tel.
central: (506) 2522-6500 / 2522-6666 ext. 416
San
José, Barrio Tournón, av. 15, calle 1, apdo. 11384-1000
San
José, Costa Rica
Correo
electrónico bid.turismo@sinac.go.cr
Web.
www.sinac.go.cr
Unidad Coordinadora del Proyecto.—MBA. Guisselle Méndez Vega, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-046.—Crédito.—(IN2013025370).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-85001
Contratación del mantenimiento preventivo y
correctivo de aires
acondicionados y sistema
ventilación forzada en la sede central
y oficinas regionales del
Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el
sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo de 2013, para la
citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su
disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link Comprared; o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2013”,
o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán
ejemplares impresos.
Proveeduría.—Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-3-006.—Crédito.—(IN2013025574).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-01
Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores
de agua bajo la modalidad de demanda, en los edificios
del Banco de Costa Rica, ubicados en todo el país
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
17 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso de oficinas centrales.
El cartel para la contratación
que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 19 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00072-13.—Crédito.—(IN2013025511).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-UTN
Contratación de servicios profesionales para
consultoría especialista
en normas internacionales de
contabilidad para definición
y elaboración de políticas y
manual de cuentas contables
de la Universidad Técnica
Nacional
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 9 de mayo del 2013, para la contratación de este servicio.
El cartel se encuentra
disponible en la página Web
www.utn.ac.cr>contratacionadministrativa>licitaciones abreviadas o podrá
ser solicitado al correo electrónico de la Srita. Katherin Herrera,
kherrera@utn.ac.cr. y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2013025371).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-05101
Espaciador para adulto, uso de inhalador de dosis medida
La Caja Costarricense de Seguro
Social, invita a los interesados a participar en el Concurso Nº
2013LA-000020-05101, para la adquisición de espaciador para adulto, uso de inhalador
de dosis medida. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 17 de mayo del 2013, a las 9:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y
Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les
recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de
Comprared, así como sus respectivos códigos.
San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37198.—C-16420.—(IN2013025369).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-2101
Compra de jabón líquido para manos
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000010-2101, compra de jabón
líquido para manos. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de mayo a las 2:00
p.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013025522).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2101
Compra
de Set de Aferecis
Se informa a los interesados que está disponible
la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000007-2101, compra de Set de
Aferesis, fecha máxima de recepción de ofertas 13 de mayo a las 2:00 p.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013025524).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402
PERMISO
DCA-0754-2013
Sistema de Angiografía cielítico y readecuación del Servicio
de Hemodinamia del Hospital México
Apertura ofertas: Jueves 23 de
mayo del 2013, a las 10:00 a.m. Visita al sitio: lunes, 29 de abril del 2013, a
las 10:00 a.m., Hospital México. Para la obtención del cartel, sita: Avenida
primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 4:30 y
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Favor traer un disco compacto.
San José, 19 de abril del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernard
Fallas Gamboa, Administrador.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013025568).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–00007-PRI
Servicios de consultoría para la construcción y ajuste
geográfico de datos espaciales de los sistemas de agua
potable y saneamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2013, para
el “Servicios de consultoría para la construcción y ajuste geográfico de datos
espaciales de los sistemas de agua potable y saneamiento”.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0000062.—Crédito.—(IN2013025540).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita: al conversatorio-proveedores de equipo de cómputo
portátil: tabletas e impresoras portátiles robustas
La Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A., está interesada en la adquisición de equipo de cómputo portátil, del
tipo tabletas e impresoras portátiles robustas como complemento de su gestión
administrativa. Por esta razón, se invita por este medio, a proveedores de
estos dispositivos a participar de un conversatorio sobre este tema el día
martes, 30 de abril de las 10:00 am a las 12:00 m.d. Esta actividad tendrá
lugar en el Laboratorio de Capacitación que tiene la Compañía en sus
instalaciones en La Uruca, frente a la Ciudad Toyota. En esta reunión se
tratarán diversos aspectos sobre el uso que se les darán a los equipos por
adquirir y el contexto operacional de los mismos. Se agradece su confirmación a
participar al teléfono 2295-5329.
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013025336).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Adquisición de un hidrovaciador
La Municipalidad del Cantón Central
de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por
escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2013.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 mts., oeste
de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de
lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013025361).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LPN-001-1824/OC-R
Compra de vehículos
Avisa a través de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado tiene la
Resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del
SINAC ubicadas “costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco
HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de
la presente publicación.
Proveeduría.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-047.—Crédito.—(IN2013025375).
PROCESO DE ADQUISICIONES URHN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-06
Concesión y explotación de soda para el Centro de Formación
Profesional
Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la Unidad
Regional
Huetar Norte
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 04-2013, del día 16 de abril del 2013, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos
y administrativo, según detalle:
Adjudicar el concurso de la
Licitación Pública Nº 2013LN-000001-06, para la “Concesión y explotación de
soda para el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria y
la Unidad Regional Huetar Norte”, a la Oferta Nº Dos (2) del señor Víctor
Manuel Benavídez Rojas, por cumplir técnicamente con lo solicitado en el
cartel de licitación y obtener una puntuación de un 100%. El monto del canon
ofrecido por dicho señor fue de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones
mensuales).”
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00135.—Crédito.—(IN2013025585).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de equipo Macintosh
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, Compra de equipo
Macintosh que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 2, punto 8, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
8. Pantalla panorámica
brillante, mínimo 39.11 cm (15.42”) en diagonal, retroiluminada por Led, con
resolución mínima de 1920x1200 píxeles, con cámara Facetime HD integrada.
Debido a lo anterior la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 6 de mayo del 2013, a
las 10:00 horas.
Proceso Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. 22430.—Solicitud
610-00137.—Crédito.—(IN2013025587).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000035-07 (Infructuoso)
Servicio de alquiler de piscina para prácticas de buceo
del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2013CD-000035-07 “Servicio de
alquiler de piscina para prácticas de buceo del Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero”, se declara infructuoso, por no presentación de ofertas,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 024-2013 del día 17 de abril de
2013.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00138.—Crédito.—(IN2013025589).
HOSPITAL SAN CARLOS
“De conformidad con la resolución final del
procedimiento administrativo PAIC-HSC-001-2011 del Hospital San Carlos y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone
sanción de inhabilitación a la empresa Servicios Selpro de Costa Rica S. A.,
Proveedor Nº 9148, en el código: 0-03-15-0060/8-63-05-0010, por incumplimiento
en el Contrato por mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de
lavandería, Contrato N° 2010-000007-HSC. Sanción rige a partir del 21-03-2013
al 20-03-2023.
4 de abril del 2013.—Lic. Ma Dolores Zúñiga G, MBA, Jefa Área
Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013023101).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-0000001-10800
Compra de equipo de laboratorio y software para varios
departamentos del Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública Nº 2013LN-000001-10800, que se ha modificado y/o aclarado la
metodología de evaluación de la misma.
La aclaración está disponible en
el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta
fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo
digital (Disquette, CD o Llave USB).
Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas para el día 20 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur,
antiguo Colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Proveeduría.—Lic.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº 27952.—C-12220.—(IN2013025533).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200
Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural
del Este, oficinas centrales y acopio del Museo
de Arte Costarricense
La Junta Administrativa del
Museo de Arte Costarricense, les informa sobre la Licitación Pública Nº
2012LN-000105-00200 por Fe de erratas Nº 01-2013 de las 15:20 horas del 9 de
abril del 2013. Acuerdo de Junta MAC-007-2013/5.1-2013 se adjudica de la
siguiente manera:
Donde se indica:
Ítem 1 a la oferta Nº 5 Sevin
Ltda., cédula jurídica 3-102-067171, por un costo mensual de ¢3.396.000,00 y
costo anual de ¢47.752.000,00.
Debe leerse correctamente:
Ítem 1 a la oferta Nº 5 Sevin
Ltda., cédula jurídica 3-102-067171 por un costo mensual de ¢3.936.000,00 y
costo anual de ¢47.232.000.00.
Puede ser revisada en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta
fecha.
San José, 10 de abril del 2013.—MBA Yorleny Sequeira, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 26075.—Solicitud Nº 48698.—Crédito.—(IN2013025577).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-78300
(Suspención
de apertura)
Contrato de entrega según demanda-compra de colchones
semiortopédicos, cobijas y sábanas individuales
A los oferentes interesados en la
licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá
hasta nuevo aviso, con el fin de atender Recurso de Objeción presentado contra
el cartel.
San José, 15 de abril del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-028-DA.—Crédito.—(IN2013025515).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LPN-006-1824/OC-R
Obras de construcción en los senderos del Parque
Nacional
Manuel Antonio
Avisa la suspensión del trámite
hasta nuevo aviso.
Proveeduría.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-051.—Crédito.—(IN2013025373).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-00103
(Comunicado
de modificación al cartel)
Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios
del Hospital del Trauma
Se avisa a todos aquellos
interesados en este concurso “Servicios de alimentación para pacientes y
funcionarios del Hospital del Trauma”, que una modificación al cartel se
encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013025552).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-CA2213
(Alcance Nº 01 - Modificaciones y aclaraciones)
Suministro e instalación de ascensores para la Clínica
Dr.
Clorito Picado
Se le informa a los interesados
en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01 con las aclaraciones
y modificaciones producto de la visita al sitio, deben presentarse a las
oficinas de la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica, ubicadas
en San José, Tibás, Cinco Esquinas, al frente de la Escuela Esmeralda Oreamuno,
con una llave maya o algún otro medio de almacenamiento que permita entregarles
el documento con dichas modificaciones.
De igual forma, se le indica a
los potenciales oferentes que se prorroga la fecha de apertura originalmente
señalada para el 26 de abril del 2013, a las 10:00 am, en cinco días hábiles
siguientes, por tanto, la fecha de apertura para este procedimiento queda
pactada para el 6 de mayo del 2013 a las 11:00 am.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 19 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro
Camacho.—1 vez.—(IN2013025372).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-CA2213
(Modificación Nº 1)
Mantenimiento y soporte de la red de conectividad
y comunicación entre equipos de la Clínica
Dr.
Clorito Picado
Se les informa a los interesados en el presente
concurso, que se realizan las siguientes modificaciones al concurso arriba
mencionado.
Especificaciones Técnicas:
Punto 5.5: Deberá leerse y entenderse como:
Punto 5.5: El Administrador del contrato deberá
contar con un grado de Licenciado en Ingeniería en Informática, Electrónica,
Eléctrica, Telemática, Computación o en Sistemas Informáticos, con una
experiencia mínima de dos años en la ejecución de proyectos de comunicación
similares. Para hacer válido este punto, el oferente debe demostrar esta
condición mediante la presentación en su oferta de los siguientes documentos:
atestados académicos y currículo profesional del funcionario.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de
abril del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2013025374).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-PRI
(Circular 1)
Compra de materiales de limpieza (modalidad
entrega según demanda)
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha de apertura de la licitación arriba indicada, para el
día 2 de mayo del 2013, a las 9:00 horas, a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular 1. Los documentos que conforman la Circular
1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00061.—Crédito.—(IN2013025544).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Construcción de alternativas de protección
especial en los cantones
de Turrialba (provincia de
Cartago), Naranjo y Upala (provincia
de Alajuela), así como de la
oficina local de Puntarenas
(provincia de Puntarenas)
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al
sur, Barrio Luján, comunica que ya se encuentran disponibles las nuevas
aclaraciones de la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 “Construcción de
alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de
Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como de la oficina local
de Puntarenas (provincia de Puntarenas).
Así mismo se informa, que en
caso de declararse asueto por parte de la Presidencia de la República el día 3
de mayo del 2013, el cual afecte nuestros servicios, la fecha de apertura de
las ofertas se llevará a cabo el día 6 de mayo del 2013 a las 9:00 horas. Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
Las mismas podrán ser retiradas
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.
San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61462.—C-8800.—(IN2013025337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-10 (Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
Los Santos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000001-10, Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro Nacional Especializado Los Santos, que el cartel de
esta licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación a las
especificaciones técnicas
En el punto 6.2
Debe leerse correctamente:
-1 detector manual de metales, por cada uno de los puestos de control
de acceso, con las respectivas baterías y cargadores.
Las demás especificaciones
técnicas, fecha y hora de apertura quedan invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00136.—Crédito.—(IN2013025586).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Aclaración
y modificación Nº 10
Financiamiento, diseño, construcción del
Parque Eólico San
Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro de
control, el taller de
mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e
instalación de todo el
equipamiento electromecánico, módulo de conexión
de línea en la subestación
Garabito, la conexión con fibra óptica, la
línea de transmisión, y la puesta
en operación del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo la modalidad “Llave en Mano Supervisada”
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 10, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013025335).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01
Adquisición de herramientas
Con respecto a la licitación de
marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día
martes catorce de mayo del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el
Artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo Nº 87 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se solicita a
todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el
catorce de mayo del presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo Nº 45 de
la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo Nº 87 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013025356).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-01
Adquisición de un camión con volquete
Se les comunica a todos los
interesados de esta contratación, que se realiza la siguiente modificación al
cartel:
En la página número 27, artículo
5 “Referencias Comerciales”
“Se asignará 1 punto por cada
carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de 5 cartas. La
carta debe indicar la marca del equipo, número de serie, empresa vendedora, año
de la venta de la vagoneta en los últimos 5 años, la experiencia respecto al
suministro de repuestos y taller, nombre y número de cédula de la persona que
suscribe, puesto que desempeña en la empresa, número de teléfono y de fax. El
cliente corresponde a la persona física o jurídica, propietaria del vehículo o
vehículos, no a la cantidad de máquinas vendidas a ese cliente. Los vehículos
indicados deben ser iguales o semejantes al modelo ofrecido, al menos en los
componentes del tren dinámico (motor, embrague, caja cambios, diferenciales)
del chasis, dado que lo que se pretende es evaluar el respaldo del servicio de
repuestos y taller por el concesionario u oferente, al equipo ofrecido.
La Municipalidad se reserva el
derecho de verificar la información suministrada en cada carta.
La oferta que no incluya la
carta de referencia o ésta no cumpla con todos los términos indicados, obtiene
0 puntos”.
17 de abril del 2013.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013025368).
DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
Con fundamento en los artículos
28, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano
sobre Cambios Climáticos, Ley N° 7513 del 9 de junio de 1995; la Ley de
Aprobación del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, Ley No 8219 del 8 de marzo del 2002 y el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas.
DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SÍMBOLO OFICIAL
CARBONO
NEUTRAL DEL MINISTERIO
DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
1º—Toda organización que reciba
la certificación Carbono Neutralidad o su similar autorizado por el Ministerio
de Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Cambio Climático, debe hacer
uso del símbolo de la marca Carbono Neutral como resultado de las actividades
incluidas en el alcance de la Declaración de Carbono Neutralidad.
Para ello debe seguir las siguientes etapas:
l. La organización que cuente con los requisitos indicados en la
Solicitud de Participación en Programa País, publicada en la página web de la
Dirección de Cambio Climático, y a la cual la Dirección de Cambio Climático,
haya indicado vía correo electrónico, el número de expediente correspondiente,
podrá utilizar el símbolo de la marca Carbono Neutral en la papelería, afiches
y demás símbolos externos de la organización, que se indican en esta
disposición y que sean autorizados expresamente en forma individual para cada
uso.
2. El tiempo de vigencia de uso de la marca
“Carbono Neutral” será de 1 año calendario, a partir de la fecha indicada en la
declaración de certificación emitida por el organismo verificador/validador
acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación, en cumplimiento con lo
indicado en el Acuerdo 36-MINAET publicado en La Gaceta del 19 de junio
2012. Las organizaciones a las cuales se [es entregue la marca “Carbono
Neutral” serán publicadas en la página de la Dirección de Cambio Climático, en
la sección de Carbono Neutralidad 2021. Cuando la organización realice la
renovación de su declaración de carbono neutralidad, deberá informarlo a la
Dirección de Cambio Climático, con el fin de actualizar la fecha. De no ser
así, se indicará por los medios apropiados que la organización no cuenta con la
marca “Carbono Neutral” reconocida por el Gobierno de Costa Rica, y por tanto,
no podrá hacer uso de la misma, en cuyo caso de hacerlo Sin permiso oficial, se
establecerán las acciones legales correspondientes.
3. La organización a la cual se le ha otorgado la
marca “Carbono Neutral” autorizada por el MINAE, debe solicitar a la Dirección
de Cambio Climático la aprobación de uso de símbolo o marca, cada vez que lo va
a emplear en un documento o medio diferente, al que le fue aprobado en
ocasiones anteriores.
4. La organización puede solicitar el uso de del
símbolo “Carbono Neutral” en:
• Documentos de tipo publicitario o de promoción, folletos,
anuncios referentes al alcance de la declaración de carbono neutralidad, sitio
web de la organización.
Cotizaciones
relativas a las actividades debidamente autorizadas en el alcance de la
declaración de carbono neutralidad.
2º—Restricciones de uso de
símbolo. El símbolo o marca de “Carbono Neutral” otorgado por el MINAE no
puede utilizarse en los siguientes casos:
a. Si la organización está en proceso de evaluación por un
organismo de tercera parte, si cuenta
con la declaración de carbono neutralidad vencida, retirada o suspendida.
b. En informes o documentos de la organización
relacionados con actividades que se encuentran fuera del alcance indicado en la
declaración de carbono neutralidad.
c. En documentos emitidos por la organización
como resultado de actividades distintas
de aquellas incluidas en el alcance de la declaración de carbono
neutralidad.
d. En encabezados, papelería corporativa, o
facturas por parte de la organización, en tarjetas de presentación personal,
uniformes, gafetes o identificaciones.
e. En cualquier situación que pueda dar lugar
a una interpretación incorrecta de la condición de la organización (Ejemplo:
que pueda inducir a considerar actividades no cubiertas por el alcance de la
declaración de carbono neutralidad y que resulte abusiva ajuicio del MINAE).
f. El símbolo “Carbono Neutral” asociado a la
norma nacional INTE 12-01-06:2011 no deberá ser utilizada en productos de la
organización.
g. Las organizaciones con autorización para
uso de símbolo o marca “Carbono Neutral” no autorizarán a sus clientes que
utilicen el símbolo, bajo ninguna circunstancia.
h. No se permite el uso del símbolo “Carbono
Neutral” en cualquier documento que no haya sido aprobado con anterioridad por
el MINAE.
i. No se puede utilizar el símbolo “Carbono
Neutral” en certificados e informes, en los cuales todos los resultados de
actividades que se registren, estén fuera del alcance de la declaración de
carbono neutralidad de la organización.
j. En los informes de la organización se
permite que incluyan alcances indicados para la declaración de carbono
neutralidad, así como los alcances no incluidos dentro de la declaración de
carbono neutralidad. Esto se puede realizar por medio de una nota al pie, y
dónde se haga referencia al número de expediente y publicación oficial en la
página de la Dirección de Cambio Climático.
k. La organización no puede transferir su
derecho de uso del símbolo de “Carbono Neutral” a subcontratistas o a terceros.
Así como, el uso del símbolo “Carbono Neutral” en documentos derivados de
subcontratistas, reportes de cumplimiento de especificaciones, reportes de
opinión e interpretaciones.
l. El símbolo “Carbono Neutral” no puede ser
colocado en productos (según la declaración
de carbono neutralidad bajo la norma INTE 12-01-06:2011)
m. El uso del símbolo “Carbono Neutral”, no
implica que el MINAE apruebe un determinado producto o artículo, o una opinión
emitida por la organización.
n. El símbolo “Carbono Neutral” no debe ser utilizado de tal forma que pueda dar la impresión de que el
MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos asociados con la
organización.
o. Queda prohibido incluir cualquier elemento
dentro del logotipo o símbolo “Carbono Neutra Queda prohibido colocar el
logotipo o símbolo “Carbono Neutral” como fondo en las hojas, así como
plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o
alteren su percepción.
p. No se puede colocar el símbolo “Carbono
Neutral” otorgado a una organización junto al símbolo o logotipo de otra
organización que no cuente con el símbolo “Carbono Neutral” otorgado.
q. Encontrarse moroso en sus obligaciones
tributarias.
r. Tener una sanción judicial firme por
delitos o infracciones a la legislación ambiental, o sanción administrativa
firme por violación a la normativa ambiental o condena por daño ambiental.
3º—Forma y color del
logotipo. El siguiente logotipo “Carbono Neutral”, es el oficialmente
registrado, que podrá ser utilizado por las organizaciones autorizadas.
a. Logotipo “Carbono Neutral”, “Carbón Neutral”.
b. Tipo de letra de “Carbono Neutral”:
Insaniburger / Regular
c. Tipo de letra de “Reconocido por el Gobierno
de Costa Rica”: ClementePDaa-Hairline / Hairline
d. El logo podrá ser utilizado en inglés, con el
mismo formato y tipo de texto el cual se incluye abajo
e. Colores:
a. verde y celeste utilizados en logotipo oficial del MINAE
b Gris:
C:0% / M:0% / K: 80%.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
4º—Rige a partir de su publicación.
San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil trece.
Dr. René Castro Salazar,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—(IN2013023112).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-714-2013.—Garro Madrigal
Viviana, R-017-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0964-0747, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Tecnologías de La Información, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud
Nº 780-00126R.—C-Crédito.—(IN2013022126).
ORI-727-2013.—Acker Jennifer Michelle, R-021-2013, canadiense, residente permanente: 112400187609, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Enfermería, Universidad De New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00127R.—C-Crédito.—(IN2013022127).
ORI-898-2013.—Bermúdez Monge Jenny, R-026-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1071-0838, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ciencias con Especialización en Entomología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00110R.—C-Crédito.—(IN2013022128).
ORI-721-2013.—Chaurel Pérez Armando Antonio, R-028-2013, venezolano, pasaporte: 027929616, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Computación, Universidad Fermín Toro, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00128R.—C-Crédito.—(IN2013022129).
ORI-896-2013.—Vivas Reyes Carlos Ramón, R-033-2013, costarricense, cédula de identidad: 7-0181-0318, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinomericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00116R.—C-Crédito.—(IN2013022130).
ORI-897-2013.—Berrocal Jiménez Alexander, R-035-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0944-0034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad Del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00111R.—C-Crédito.—(IN2013022131).
ORI-975-2013.—Núñez Sánchez Jorge, R-038-2013, español, docente: 172400158405, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica, Universidad de Málaga, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00113R.—C-Crédito.—(IN2013022132).
ORI-617-2013.—Picado Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 B, costarricense, cédula de identidad número 109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00121R.—C-Crédito.—(IN2013022133).
ORI-627-2013.—Maio Jesica Marta, R-043-2013, argentina, pasaporte número 32125028 N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00122R.—C-Crédito.—(IN2013022134).
ORI-654-2013.—Hernández Rivera Patricia Eugenia, R-056-2013, costarricense, cédula de identidad número 110790281, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00123R.—C-Crédito.—(IN2013022135).
ORI-986-2013.—Cuairán Chavarría María Cecilia, R-057-2013, mexicana, pasaporte: 07390016129, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Odontología, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00117R.—C-Crédito.—(IN2013022136).
ORI-661-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00124R.—C-Crédito.—(IN2013022137).
ORI-820-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Políticas Públicas, Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00112R.—C-Crédito.—(IN2013022138).
ORI-830-2013.—Bubis Abramovits Marcos, R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número 186200141211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración, (IESA) Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00118R.—C-Crédito.—(IN2013022139)
ORI-669-2013.—Maldonado Mora Tito José, R-064-2013, costarricense, cédula de identidad número 111630326, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Área Principal de Estudios: Física, Uppsala Universitet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00125R.—C-Crédito.—(IN2013022140).
IORI-951-2013.—Ucrós Castañeda María Eugenia, R-065-2013, colombiana, residente permanente: 117000634533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Ingeniería de Sistemas y Computación, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-001.—C-Crédito.—(IN2013022141).
ORI-852-2013.—Funes Canales Ronald Josué, R-066-2013, hondureño, pasaporte número C786838, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma De Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00119R.—C-Crédito.—(IN2013022142).
ORI-858-2013.—Pizarro Aguilar Melissa, R-072-2013, costarricense, cédula de identidad número 112060077, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Ingeniería Industrial y de Sistemas), Universidad Estatal De Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00129R.—C-Crédito.—(IN2013022143).
ORI-860-2013.—Villalba Velásquez Vladimir, R-074-2013, venezolano, residente permanente libre condición número 186200033026, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00114R.—C-Crédito.—(IN2013022144).
ORI-864-2013.—Muñoz Del Collado Fernando Arturo, R-076-2013, cubano, residente temporal libre condición número 119200396120, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Música Perfil: Violín, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00120R.—C-Crédito.—(IN2013022145).
ORI-867-2013.—Fonseca Molina Johanna Catalina, R-078-2013, costarricense, cédula de identidad número 303710430, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00131R.—C-Crédito.—(IN2013022146).
ORI-870-2013.—Álvarez Marquez Karina Dolores, R-079-2013 A, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Ingeniería Química, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00130R.—C-Crédito.—(IN2013022147).
ORI-872-2013.—Álvarez Marquez Karina Dolores, R-079-2013 B, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00132R.—C-Crédito.—(IN2013022148)
ORI-913-2013.—Paz Leis Manuel, R-085-2013, español, pasaporte número AAG447925, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias (Sección de Biológicas), Universidad de Santiago De Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00115R.—C-Crédito.—(IN2013022149).
ORI-717-2013.—Sauter Ortiz Elke Marie, R-019-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1328-0708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00107R.—(IN2013023408).
ORI-725-2013.—Spence Arias María Stuardo, R-025-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0853-0792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Salud Pública, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00108R.—(IN2013023409).
ORI-956-2013.—Castillo Barahona Rolando, R-040-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0660-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Canterbury, Nueva Zelanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00139R.—(IN2013023410).
ORI-623-2013.—Picado Alfaro Miguel Evelio, R-041-2013 A, costarricense, cédula de identidad N° 109560990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00102R-13.—(IN2013023411).
ORI-978-2013.—Díaz Calvo Guiselle, R-042-2013, mexicana, residente permanente N° 148400160825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00134R.—(IN2013023412).
ORI-984-2013.—Ochoa Luisa Eugenia, R-047-2013, estadounidense, residente permanente N° 184000480832, ha solicitado reconocimiento del diploma de Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00136R.—(IN2013023413).
ORI-947-2013.—Rojas Jiménez José Pablo, R-049-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1121-0937, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ingeniería Biológica y Agrícola, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00144R.—(IN2013023414).
ORI-985-2013.—De Souza Pinto Andrea Regina, R-051-2013, brasileña, residente permanente N° 107600045818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho de Guarulhos, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00135R.—(IN2013023415).
ORI-651-2013.—Pulgarín Montoya Diego Fernando, R-054-2013, colombiano, pasaporte N° CC71267528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00103R.—(IN2013023416).
ORI-952-2013.—Rodríguez Rodríguez Carlos Esteban, R-055-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1114-0011, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Biotecnología, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00141R.—(IN2013023417).
ORI-658-2013.—Vargas González Patricia, R-058-2013, costarricense, cédula de identidad N° 108860238, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora. Problemas Actuales de Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00104R.—(IN2013023418).
ORI-955-2013.—Núñez Rodríguez Erick, R-059-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0816-0747, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho Privado, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00138R-13.—(IN2013023419).
ORI-954-2013.—Garro Vargas Anamari, R-61-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0676-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00143R.—(IN2013023420).
ORI-666-2013.—Jacques Craig William, R-062-2013, canadiense, residente permanente libre condición N° 112400184606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University College of Chiropractic, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00105R.—(IN2013023421).
ORI-976-2013.—Castro Quintero Jonathan, R-063-2013, costarricense, cédula de identidad N° 6-0371-0758, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00137R.—(IN2013023422).
ORI-1039-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013, español, pasaporte N° BE669680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario Oficial de Licenciado en Historia, Universidad Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00140R.—(IN2013023423).
ORI-1121-2013.—Sánchez Guerrero Lidieth María, R-086-2013, costarricense, cédula N° 2-0398-0527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Sociales, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00142R.—(IN2013023424).
ORI-648-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012-A, costarricense, cédula de identidad N° 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Artes, Letras, Lenguas, Mención Lenguas, Lingüística y Fle (francés lengua extranjera), Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00106R.—(IN2013023425).
ORI-640-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012-B, costarricense, cédula de identidad N° 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Artes, Letras, Lenguas. Mención Lenguas, Literaturas, y Civilización Extranjeras Especialidad Español, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00109R.—(IN2013023426).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mary Luz Ortiz Pedroza, cédula de residencia Nº 117000309117, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0024.—(IN2013023400).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jonnathan Brenes Arrieta,
cédula Nº 112130691, carné de estudiante N° 200338475, a solicitar reposición
de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado Académico: Diplomado,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 159, página 37,
registro Nº ETS2005012, graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por
extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0031.—(IN2013023401).
El señor David Sánchez Ordoñez, cédula de residencia N°
186200355800, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniero en Electrónica, mención: Automatización y
Control, obtenido en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 4 de marzo del 2013.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0021.—(IN2013021528).
La señora Hayda Lucía Avendaño Hernández, cédula de residencia N°
117001624103, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Tecnólogo en Administración de Finanzas y Negocios
Internacionales, obtenido en la Corporación Universitaria Unitec. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de
marzo del 2013.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
20130101.—Solicitud Nº 615-0022.—(IN2013021529).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario
para la construcción del Repetidor Celular en Cubujuquí de Mercedes Sur de
Heredia, situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Tercero Heredia, Distrito
Segundo Mercedes; el inmueble se localiza de la esquina noroeste de la plaza de
deportes de Cubujuquí (San Jorge).
Es propiedad de la Municipalidad de Heredia,
cédula jurídica 3-014-042092, cuyo representante legal el alcalde municipal,
José Manuel Ulate Avendaño, cédula de identidad 9-0049-0376, mayor, divorciado,
administrador de negocios, domicilio de la municipalidad de Heredia, calle 1,
diagonal a la Iglesia Inmaculada Concepción.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público en Folio Real Nº 4-94194-000, la naturaleza del terreno es
para construcción y calles. El inmueble colinda al norte, río Burio, Lotes 1 J,
2 J, 3 J, y otros; al sur, con Sánchez Gómez S. A., Salomón Chavarría, al este,
calle pública, río Burio, lote 29 C y al oeste, calle pública, Lotes 1 k, 2 k,
3 k, otro. Plano catastrado no se indica.
A solicitud de la División Negocio Móvil del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno, fue
valorada de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢45.900.000,00
(cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos) según avalúo
administrativo número 0071-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este
terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº
7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢45.900.000,00 (cuarenta y cinco millones
novecientos mil colones exactos) según avalúo administrativo número 0071-2013 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de
Municipalidad de Heredia, cédula jurídica 3-014-042092, cuyo representante
legal el alcalde municipal, José Manuel Ulate Avendaño, cédula de identidad
9-0049-0376, mayor, divorciado, administrador de negocios, domicilio de la
municipalidad de Heredia, calle 1, diagonal a la Iglesia Inmaculada Concepción.
El sector se ubica al oeste de la ciudad de
Heredia. La zona es netamente urbana, y cuenta con servicios de diversa índole.
Por su cercanía con la ciudad de Heredia, se convierte en una zona de
transición entre esta ciudad y los poblados que se ubican al noroeste,
pertenecientes a los cantones de Barva y San Joaquín de Flores. El sector está
definido en cuadrantes, contando con una importante infraestructura y acceso
por los cuatro puntos cardinales.
En lo que respecta a su topografía, la zona
en general se caracteriza por ser bastante plana, existiendo una leve
inclinación descendiente de este a oeste, asimismo al costado norte de
Cubujuquí corre en sentido este oeste, el río Burío. El clima es agradable
durante todo el año, existiendo brisa en sentido noreste - suroeste.
La propiedad mide 270,00 m² (según plano
catastrado H-1628304-2012), su relieve es plano (pendiente 0%) y se encuentra
sobre nivel de calle. Su forma es regular, de acuerdo con su plano catastrado,
posee un frente de 14,86 metros a calle pública en su sector oeste. Está
cerrado con tapia de concreto (mampostería confinada) y contando además sobre
dicha tapia con alambre de navaja. Se respeta una franja de zona verde en los
sectores norte y oeste del lote, esta franja se mantiene sin cerrar.
Su tipo de vía se clasifica como tipo 3,
posee como servicios 1 acera y cordón de caño, asimismo como servicios 2 cuenta
con teléfono, electricidad, agua potable y alumbrado público.
El lote por valorar es esquinero, se ubica en
la esquina noroeste de la plaza de postes de Cubujuquí, donde convergen la
avenida central y la calle 38. En el lote existe una torre de celular propiedad
del I.C.E., desde el año 2000 mediante un convenio firmado por esta institución
con la Municipalidad de Heredia.
Los linderos del inmueble por segregar según
plano catastrado H-1628304-2012 son al norte: Calle pública, al sur:
Municipalidad de Heredia; al este: Municipalidad de Heredia, y al oeste: Calle
pública.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—La finca segregada, se inscribirá a favor
del ICE, se describe así; sita en el Distrito Segundo Mercedes, Cantón Primero
Heredia de la Provincia de Heredia, cuya naturaleza es terreno para
construcción y calles y linda al norte: calle pública, al sur: Municipalidad de
Heredia, calle pública en parte; al este: Municipalidad de Heredia; y al oeste:
calle pública. Tiene una medida de 270 m² y se identifica la materialidad del
terreno con el plano inscrito en el catastro nacional H-1628304-2012. El resto
de la finca madre se describe así, naturaleza terreno es para construcción y
calles; situada en el Distrito Segundo Mercedes, del Cantón Primero Heredia de
la Provincia de Heredia el cual linda al norte: norte: río Burio, Lotes 1 J, 2
J, 3 J, y otros y lote segregado en parte; al sur: con Sánchez Gómez, S. A.,
Salomón Chavarría, al este: Calle pública, río Burio, lote 29 C y al oeste:
calle pública, Lotes 1 k, 2 k, 3 k, otro y lote segregado en parte. Tiene una
medida de 58.228,09 m².
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6028, celebrada el 19 de marzo de 2011.
7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José,
05 de abril, 2013.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
03104.—Solicitud Nº 815-00052-DJI.—C-Crédito.—(IN2013023024).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la
Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevos,
necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El
Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real
3-230420-000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago,
Distrito Quinto San Francisco, el inmueble se ubica aproximadamente del Poblado
de Navarrito arriba, 4 km al sur de Tejar. ID Prop. Nº 6T26T27.
El inmueble es propiedad de Carlos Manuel Navarro Pereira, cédula de
identidad 9-068-979, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de
Turrialba, 4 km al sur de Tejar.
La naturaleza del terreno es Tacotal, plano catastrado C-0929718-2004;
linda al norte, Río Navarrito, Calle Pública con un frente a calle de 21 mts.,
60 cms., lineales, Fraser Pirie y Jesús Salas Araya, al sur, Héctor Arce Mora,
al este, Carlos Obando Castillo y al oeste, Luis Ramírez Rodríguez.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Líneas de Transmisión Río Macho-El
Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos
sitios de torre nuevos, fueron valorados en la suma de ¢2.534.411,10 (dos
millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once colones con diez
céntimos), según avalúo administrativo número 498-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio
de condiciones y dos sitios de torre nuevo, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.534.411,10 (dos
millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once colones con diez
céntimos), según avalúo administrativo número 498-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevo, en propiedad de
Carlos Manuel Navarro Pereira, cédula de identidad 9-068-979, mayor, casado una
vez, ingeniero forestal, vecino de Turrialba, 4 km al sur de Tejar.
La propiedad presenta varios usos de suelo, en el centro del inmueble
existe un área de repasto con presencia de pastos altos cultivados y algunos
sectores con árboles plantados de eucalipto y ciprés, el resto de la propiedad
tiene bosque. Dispone de los servicios de agua de naciente, no tiene
electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón de caño, según
plano catastrado C-929718-2004, tiene 21,60 m de frente a calle pública
secundaria (derrotero del plano catastrado del vértice 34 al 37), de lastre y
en buen estado, está al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía que
prevalece es accidentada (pendiente promedio de 30%), tiene un camino interno
principal en lastre que cruza la propiedad de este a oeste. La forma del predio
es irregular, es medianero, en cuento a los linderos, se alcanzó a observar el
colindante este el cual está delimitado por postes de madera con tres hilos de
alambre de púas en buen estado, hasta donde se alcanzó a observar no se vieron
construcciones. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de topografía
y suelo puede ser propenso a deslizamiento de tierra.
El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de
Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será
sobre la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Carlos Manuel
Navarro Pereira, la cual afecta la parte central del inmueble atravesándola de
este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 307,00 m. El área de
servidumbre total es de 9005,14 m²; de los cuales 155,14 m² corresponde al área
de servidumbre nueva y 8850 m² equivalen al área de servidumbre establecida
(esta área incluye los 105 m² correspondientes a los sitios de torre); el área
de servidumbre total representa un 8,32% del área total de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos
lados de la línea de centro), su forma es irregular.
La servidumbre ingresa a la finca en los linderos este con Griffith Llave
al Paraíso, S. A., con un azimut de 272º11,5’, el cual conserva hasta el sitio
de torre Nº 26, a partir de este punto el azimut cambia a 280º13,4’ y el cual
se mantiene hasta llegar al sitio de torre Nº 27, a partir de este punto
nuevamente el azimut cambia a 280º11,3” hasta salir por la colindancia oeste
con Luis Ramírez Rodríguez, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre
suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar,
El Este.
La franja de servidumbre afecta un área de bosque, continúa por una zona de
pasto y sale por una zona boscosa, la topografía es accidentada. La presente
valoración requiere de la colocación de dos nuevos sitio de torre. El sitio de
torre Nº 26 ocupa un área de 65,00 m², se encuentra aproximadamente a 25,35 m
del lindero este con Griffith Llave al Paraíso S. A., aproximadamente en las
coordenadas norte, 1 084 434.35; este, 507 592,55; el sitio de torre Nº 27
requiere de un área de 40,00 m², se localiza aproximadamente a 9,42 m del
lindero oeste, con Luis Ramírez Rodríguez, aproximadamente en las coordenadas
norte, 1 084 482,70; este, 507 324,62.
Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de finca, al sur, Resto
de finca, al este, Griffith Llave al Paraíso S. A., y al oeste, Luis Ramírez
Rodríguez.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca
inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil
cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas
subestación y canal, en el Distrito Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la
Provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro
metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, Carretera y Otros;
al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, Camino Público en medio otros y
al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 del 6
de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de abril del 2013.—Consejo
Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00060-DJI-13.—Crédito.—(IN2013023981).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre e
indemnización por construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río
Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí), en finca inscrita en Folio Real
3-181339-001 y 002, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Quinto
Turrialba, Distrito Tercero Peralta, el inmueble se ubica del cruce de
Chitaría, 5.40 km hacia el oeste en dirección al Sol de Chitaría.
El inmueble es propiedad de José Ángel
Camacho Ramos cédula de identidad 3-0198-0279, mayor, casado, derecho 1 y María
Campos Obando, cédula de identidad 3-0239-0082, mayor, casada, derecho 02,
ambos casados vecinos de San Juan Sur de Turrialba, 500 m., al sureste del
templo católico, casa a mano izquierda, color crema.
La naturaleza del terreno es para la
agricultura, Lote 12, según plano catastrado C-0565298-1999. Linda: al norte,
calle pública; al sur, Jorge Jiménez; al este, lote 11 y al oeste, lote 13-1.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y
Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de servidumbre e
indemnización por construcción fueron valorados en la suma de ¢4.926.752,10
(Cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos colones
con diez céntimos), según avalúo administrativo número 573-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢4.926.752,10 (Cuatro millones novecientos veintiséis mil
setecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo
administrativo número 573-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción
en propiedad de José Ángel Camacho Ramos cédula de identidad 3-0198-0279,
mayor, casado, derecho 1 y María Campos Obando, cédula de identidad
3-0239-0082, mayor, casada, derecho 02, ambos casados vecinos de San Juan Sur
de Turrialba, 500 m., al sureste, del templo católico, casa a mano izquierda,
color crema.
La finca se ubica en el Sol de Chitaría. Se
localiza en las coordenadas CRTM05 1 102 687 N, 547 039 E; según levantamiento
en el campo. La forma de la propiedad es regular. La propiedad presenta un
topografía de 40% promedio. Tiene un área total de 4 ha 069,09 m² con una
distancia de frente a calle pública de 142,29 m según el plano catastrado.
Cuenta con una bodega rústica que es afectada
por el paso de la línea de transmisión y con linderos físicos definidos tanto
con cerca viva como por ejemplo poró y madero negro y con alambre de púas.
En cuanto a los servicios públicos cuenta con
electricidad, alumbrado público y agua. La propiedad se dedica a la
agricultura, tiene un área sembrada con culantro coyote aproximadamente 2 500
m², ayote un área de 1 000 m², plátano un área de 5 000 m² y tres apartos con
pasto natural que en este momento no los están utilizando. También cuenta con
una tanqueta con Tilapia que es alimentado por un riachuelo que pasa por la
propiedad.
Hay una galera que posee una habitación, un
sector para comedor, un baño muy sencillo, una zona que sirve como bodega para
almacenamiento de materiales y productos agrícolas tiene un solo nivel y un
área constructiva de 34,77 m². En el costado posterior se encuentra un servicio
de hueco de 1 m x 1 m.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyos
propietarios son José Ángel Camacho Ramos y María Isabel Campos Obando. La
servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un trapecio con las
siguientes medidas aproximadas: 146,39 m de base mayor, 132,47 m de base menor
y de altura 30,00 m para un área de 4 183,00 m² y se ubica en el sector norte
de la propiedad.
La nueva servidumbre ingresa a la propiedad
por el sector oeste en la colindancia con el propietario Parcela Nº 13-1, con
un azimut de 35º5’28” y una longitud de 147,25 m. La línea sale por el sector
norte con colindancia a calle pública y el mismo azimut. La información
anterior fue brindada por el departamento de Topografía del P.T.R.H.B. a través
del croquis de la propiedad con el área de afectación de la servidumbre.
La zona afectada por la línea está conformada
por un área que se encuentra una galera, barbecho y zona preparada para la
siembre de culantro coyote. Los linderos de la franja de servidumbre son al
norte, Calle pública, al sur, Resto de la propiedad, al este: Parcela Nº 11
(I.D.A.), y al oeste, Parcela Nº 13 (I.D.A.).
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo
Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta
y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria,
S. A., al este, con Hacienda La Gloria y al Oeste con Rigoberto Fernández e
IDA, tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento
veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6021 del 6 de febrero del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-000614-DJI-13.—Crédito.—(IN2013023982).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno y mejoras,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido
Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida; el inmueble
se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación frente al
abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente con
dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.
El inmueble se encuentra en posesión de
Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino
de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de
RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.
El inmueble se encuentra sin inscribir en el
Registro Público, cuenta con plano catastrado L-359795-1979, el uso actual del
terreno es forestal y ganadería. El inmueble colinda al norte, calle pública;
al sur, Playón del Río; al este, Playón del Río y al oeste, Ferrocarril.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
adquisición de terreno y mejoras, fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢26.259.792,05 (veintiséis millones doscientos cincuenta
y nueve mil setecientos noventa y dos colones con cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 672-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
adquisición de terreno y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢26.259.792,05 (veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos noventa y dos colones con cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 672-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado en posesión de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
La propiedad está en una zona rural con altas
temperaturas y una vegetación típica del bosque húmedo tropical siempre verde,
con elevada precipitación que caracteriza a la zona Atlántica. La topografía de
la zona se puede clasificar como plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% y 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del Río Reventazón, con pendientes aproximadas
entre 15% y 30%.
Con respecto a la distribución de la tierra,
está se encuentra en manos de pequeños productores agropecuarios. El tamaño de
las fincas puede oscilar entre las 1 ha y 115 ha, y se dedican principalmente a
la ganadería de doble propósito y pequeñas explotaciones de ornamentales. En
algunos casos se combina actividad ganadera junto con los cultivos. También se
presentan sistemas agroforestales (potreros arbolados) y plantaciones
forestales con especies tales como Cebo, Laurel, y Pilón.
Cuenta con los servicios de agua proveniente
de la asada local, servicio eléctrico y alumbrado público. El servicio de buses
es poco frecuente, ya que pasa únicamente dos veces a la semana. También hay
escuela, iglesia, abastecedor y cancha de fútbol.
Para accesar se realizó por el sector sur de
la propiedad luego de atravesar otra de las propiedades pertenecientes al señor
Freddy Alpízar Murillo, unos 400 m., al norte, sobre la vía férrea al norte,
esto debido a que el paso a través de dicha vía fue truncado a razón del efecto
del río Reventazón el cual cortó el paso por ambos extremos.
Debido a esta condición, a pesar de que en el
plano catastrado se indica un frente a ferrocarril de 591,26 m; el mismo no se
consideró como un frente útil, por lo que se estableció como longitud de frente
unos 7,00 m ante el acceso que debe realizarse a través de la otra propiedad.
El inmueble no posee acceso a los servicios eléctricos, ni agua potable por
acueducto.
La finca posee una topografía quebrada
(aproximadamente 5%). La propiedad es utilizada en la explotación de ganadería
de engorde como parte de un sistema productivo de mayor tamaño con especies de
plantas de importancia forestal y agrícola dispersas en toda la propiedad, con
apartos de potrero condiciones delimitados por cercas vivas y alambre de púas
en general de buen estado, así como el cauce del río Reventazón. Con presencia
de fuentes de agua naturales que atraviesan la propiedad de norte a sur.
Ante la cantidad de variaciones en la
conformación del total de las cercas, se determinaron “cercas tipo”. Para lo
cual se realizó una sumatoria de la distancia de cada agrupación de cercas
según sus características y se consideró aquella que se presentó en una mayor
distancia. De lo cual se obtuvo una “cerca de 3 hilos con postes cada 1,0 m” y
una “cerca de 4 hilos con postes cada 1,0 m”. La valoración se realizó de
acuerdo con esta tipología y finalmente se definió un valor unitario del total.
Hay dos comederos para ganado, se consideró
una construcción artesanal. Con postes de madera aserrada, láminas de zinc
conformando el techo y estañones plásticos seccionados a la mitad, cuenta con
un área de construcción total de 04,00 m².
Entre las especies encontradas se
identificaron: guayaba, limón mandarina, entre otras especies, según “Informe
Censo Forestal Propiedad Plano L-359795-1979 San Antonio-Siquirres, Costa
Rica”, generado por el Departamento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón”.
Para la valoración de la madera la
información contenida en el inventario realizado por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental del Proyecto Reventazón denominados “Informe
Nº 1 Censo Forestal Propiedad Plano L-359795-1979 San Antonio-Siquirres, Costa
Rica,” en donde se detalla el nombre de la especie, la cantidad de metros
cúbicos separados por clase diamétrica y la cantidad total de metros cúbicos de
cada especie.
La valoración de los individuos que
presentaron un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la
medida mínima de comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al
diámetro mínimo de aserrío.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026, celebrada el 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00056-DJI-13.—Crédito.—(IN2013023983).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de terreno y mejoras,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido
Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida; el inmueble
se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación frente al
abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente con
dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.
El inmueble se encuentra en posesión de
Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino
de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de
RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.
El inmueble se encuentra sin inscribir en el
Registro Público, cuenta con plano catastrado L-1523596-2011, el uso actual del
terreno es forestal y ganadería. El inmueble colinda al norte, Playón del Río;
al sur, Freddy Alpízar Murillo, al este, Playón del Río y al oeste:
Ferrocarril.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
adquisición de terreno y mejoras, fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢9.448.678,70 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y
ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), según avaluó
administrativo número 680-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición
de terreno y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢9.448.678,70 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), según avaluó
administrativo número 680-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado en posesión de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
La propiedad está en una zona rural con altas
temperaturas y una vegetación típica del bosque húmedo tropical siempre verde,
con elevada precipitación que caracteriza a la zona Atlántica. La topografía de
la zona se puede clasificar como plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% y 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del río Reventazón, con pendientes
aproximadas entre 15% y 30%.
Con respecto a la distribución de la tierra,
está se encuentra en manos de pequeños productores agropecuarios. El tamaño de
las fincas puede oscilar entre las 1 ha y 115 ha, y se dedican principalmente a
la ganadería de doble propósito y pequeñas explotaciones de ornamentales. En
algunos casos se combina actividad ganadera junto con los cultivos. También se
presentan sistemas agroforestales (potreros arbolados) y plantaciones
forestales con especies tales como Cebo, Laurel, y Pilón.
Cuenta con los servicios de agua proveniente
de la asada local, servicio eléctrico y alumbrado público. El servicio de buses
es poco frecuente, ya que pasa únicamente dos veces a la semana. También hay
escuela, iglesia, abastecedor y cancha de fútbol.
Para accesar se realizó por el sector sur de
la propiedad luego de atravesar otra de las propiedades pertenecientes al señor
Freddy Alpízar Murillo hasta llegar a la vía férrea, esto debido a que el paso
a través de dicha vía fue truncado a razón del efecto del río Reventazón el
cual cortó el paso por ambos extremos.
Debido a esta condición, a pesar de que en el
plano catastrado se indica un frente a ferrocarril de 556,59 m.; el mismo no se
consideró como un frente útil, por lo que se estableció como longitud de frente
7,00 m ante el acceso que debe realizarse a través de la otra propiedad. El
inmueble no posee acceso a los servicios eléctricos, ni agua potable por
acueducto.
La finca posee una topografía quebrada
(aproximadamente 5%). La propiedad es utilizada en la explotación de ganadería
de engorde como parte de un potrero de mayor tamaño con especies de plantas
consideradas de importancia forestal y agrícola dispersas en toda la propiedad.
No presenta aspectos físicos que determinen los linderos norte y oeste, que los
linderos norte y oeste, mientras que en el lindero sur se observó una hilera de
árboles de poró, el lindero este se da por el cauce del río Reventazón, el cual
establece un riesgo latente de erosión y perdida de área en la propiedad. La
propiedad cuenta pequeñas pasos de agua natural que atraviesan la propiedad y
alguno accesos al río Reventazón.
Entre las especies encontradas se
identificaron: cas, guayaba, limón mandarina, entre otras, según “Informe Censo
Forestal Propiedad Plano L-1523596-2011 San Antonio-Siquirres, Costa Rica”,
generado por el Departamento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón”.
Para la valoración de la madera la
información contenida en el inventario realizado por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental del Proyecto Reventazón denominados “Informe
Nº 1 Censo Forestal Propiedad Plano L-1523596-2011 san Antonio-Siquirres, Costa
Rica,” en donde se detalla el nombre de la especie, la cantidad de metros
cúbicos separados por clase diamétrica y la cantidad total de metros cúbicos de
cada especie.
La valoración de los individuos que presentaron
un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la medida mínima de
comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al diámetro mínimo de
aserrío.
Para determinar el valor unitario por especie
se utilizó la información contenida en el informe “Estudio de mercado de
precios de referencia de la madera en la zona atlántica Costa Rica 2010,
actualización de informe”. Este informe contiene el valor por metro cubico de
madera en pie (denominado valor unitario en el Cuadro 2), que al multiplicarlo
por la cantidad de metros cúbicos de cada especie (denominado volumen en pie en
el Cuadro 2) se obtiene un valor total a indemnizar.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026, celebrada el 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00054-DJI-13.—Crédito.—(IN2013023984).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno y mejoras,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido
Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida; el inmueble
se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación frente al
abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente con
dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.
El inmueble se encuentra en posesión de
Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino
de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de
RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.
El inmueble se encuentra sin inscribir en el
Registro Público, cuenta con plano catastrado L-1591107-2012, el uso actual del
terreno es forestal y ganadería. El inmueble colinda al norte: Freddy Alpízar
Murillo; al sur, Vía férrea, al este, Freddy Alpízar Murillo y al oeste,
Osvaldo Brenes Salguero y Darío Brenes Salguero.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
adquisición de terreno y mejoras, fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢15.252.275,35 (quince millones doscientos cincuenta y
dos mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos), según
avaluó administrativo número 685-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
adquisición de terreno y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢15.252.275,35 (quince millones doscientos cincuenta y dos mil
doscientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos), según avaluó
administrativo número 685-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado en posesión de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
La propiedad está en una zona rural con altas
temperaturas y una vegetación típica del bosque húmedo tropical siempre verde,
con elevada precipitación que caracteriza a la zona Atlántica. La topografía de
la zona se puede clasificar como plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% y 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del río Reventazón, con pendientes
aproximadas entre 15% y 30%.
Con respecto a la distribución de la tierra,
está se encuentra en manos de pequeños productores agropecuarios. El tamaño de
las fincas puede oscilar entre las 1 ha y 115 ha, y se dedican principalmente a
la ganadería de doble propósito y pequeñas explotaciones de ornamentales. En
algunos casos se combina actividad ganadera junto con los cultivos. También se
presentan sistemas agroforestales (potreros arbolados) y plantaciones
forestales con especies tales como Cebo, Laurel, y Pilón.
Cuenta con los servicios de agua proveniente
de la asada local, servicio eléctrico y alumbrado público. El servicio de buses
es poco frecuente, ya que pasa únicamente dos veces a la semana. También hay
escuela, iglesia, abastecedor y cancha de fútbol.
Para accesar se realizó por el sector sur de
la propiedad luego de atravesar otra de las propiedades pertenecientes al señor
Freddy Alpízar Murillo, unos 400 m al norte sobre la vía férrea al norte, esto
debido a que el paso a través de dicha vía fue truncado a razón del efecto del
Río Reventazón; el cual cortó el paso por ambos extremos.
Debido a esta condición, a pesar de que en el
plano catastrado se indica un frente a ferrocarril de 62,00 m.; el mismo no se
consideró como un frente útil, por lo que se estableció como longitud de frente
7,00 m ante el acceso que debe realizarse a través de la otra propiedad. El
inmueble no posee acceso a los servicios eléctricos, ni agua potable por
acueducto.
La finca posee una topografía quebrada
(aproximadamente 25%) con una sección de alta pendiente y una zona plana. La
propiedad es utilizada en la explotación de ganadería de engorde como parte de
un potrero de mayor tamaño con especies de plantas consideradas de importancia
forestal y agrícola dispersas en toda la propiedad, sin cercas que lo
delimitaran, excepto en el lindero oeste que presenta una cerca viva y alambre
de púas en buen estado. Sin embargo, un 33% de la propiedad presentaba una
condición boscosa. Con presencia de fuentes de agua naturales y un área del
sector empleado como potrero con presencia de especies de plantas
características de zonas anegadas.
Ante la cantidad de variaciones en la
conformación del total de las cercas, se determinaron “cercas tipo”. Para lo
cual se realizó una sumatoria de la distancia de cada agrupación de cercas
según sus características y se consideró aquella que se presentó en una mayor
distancia. De lo cual se obtuvo una “cerca de 4 hilos con postes cada 0,5 m”. La
valoración se realizó de acuerdo con esta tipología y finalmente se definió un
valor unitario del total.
Para la valoración de la madera la
información contenida en el inventario realizado por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental del Proyecto Reventazón denominados “Informe
Nº 1 Censo Forestal Propiedad Plano L-1591107-2012 San Antonio-Siquirres, Costa
Rica,” en donde se detalla el nombre de la especie, la cantidad de metros
cúbicos separados por clase diamétrica y la cantidad total de metros cúbicos de
cada especie.
La valoración de los individuos que
presentaron un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la
medida mínima de comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al
diámetro mínimo de aserrío.
Entre las especies encontradas se
identificaron: cas, guayaba, mandarina y limón mandarina, según “Informe Censo
Forestal Propiedad Plano L-1591107-2012 San Antonio-Siquirres, Costa Rica”,
generado por el Departamento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón”.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026, celebrada el 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00057-DJI-13.—Crédito.—(IN2013023985).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno y mejoras,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido
Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida; el inmueble
se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación frente al
abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente con
dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.
El inmueble se encuentra en posesión de
Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino
de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de
RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.
El inmueble se encuentra sin inscribir en el
Registro Público, cuenta con plano catastrado L-507801-1983, el uso actual del
terreno es forestal y ganadera. El inmueble colinda al
norte, frente a Freddy Alpízar Murillo; al sur, frente a ferrocarril; al este,
frente a Freddy Alpízar Murillo y al oeste, Frente a Freddy Alpízar Murillo. El
mismo no presenta una delimitación física apreciable.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
adquisición de terreno y mejoras, fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢28.282.585,05 (veintiocho millones doscientos ochenta y
dos mil quinientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 686-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
adquisición de terreno y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢28.282.585,05 (veintiocho millones doscientos ochenta y dos mil
quinientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 686-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado en posesión de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
La propiedad está en una zona rural con altas
temperaturas y una vegetación típica del bosque húmedo tropical siempre verde,
con elevada precipitación que caracteriza a la zona Atlántica. La topografía de
la zona se puede clasificar como plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% y 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del Río Reventazón, con pendientes
aproximadas entre 15% y 30%.
Con respecto a la distribución de la tierra,
está se encuentra en manos de pequeños productores agropecuarios. El tamaño de
las fincas puede oscilar entre las 1 ha y 115 ha, y se dedican principalmente a
la ganadería de doble propósito y pequeñas explotaciones de ornamentales. En
algunos casos se combina actividad ganadera junto con los cultivos. También se
presentan sistemas agroforestales (potreros arbolados) y plantaciones
forestales con especies tales como Cebo, Laurel, y Pilón.
Cuenta con los servicios de agua proveniente
de la asada local, servicio eléctrico y alumbrado público. El servicio de buses
es poco frecuente, ya que pasa únicamente dos veces a la semana. También hay
escuela, iglesia, abastecedor y cancha de futbol.
Para accesar se realizó por el sector sur de
la propiedad luego de atravesar otra de las propiedades pertenecientes al señor
Freddy Alpízar Murillo, esto debido a que el paso a través de dicha vía fue
truncado a razón del efecto del río Reventazón el cual cortó el paso por ambos
extremos.
Debido a esta condición, a pesar de que en el
plano catastrado se indica un frente a ferrocarril de 285,71 m.; el mismo no se
consideró como un frente útil, por lo que se estableció como longitud de frente
7,00 m., ante el acceso que debe realizarse a través de la otra propiedad. El
inmueble no posee acceso a los servicios eléctricos, ni agua potable por
acueducto.
La finca posee una topografía quebrada
(aproximadamente 20%) con una sección de alta pendiente y una zona plana. La
propiedad es utilizada en la explotación de ganadería de engorde con especies
de plantas de importancia forestal y agrícola dispersas en toda la propiedad,
con cercas vivas que de forma general se encontraban en buen estado que
delimitan y conforman potreros. También, se ubicó un corral para el manejo de
ganado. La propiedad presentaba un área en condición boscosa. Con presencia de
fuentes de agua naturales.
Tiene un corral que está conformado en madera
casi en su totalidad, además presenta una manga para dar mantenimiento al
ganado con una pequeña zona techada y tres portones en madera, con una
superficie en pasto, tiene un solo nivel y un área de
construcción total de 85,00 m².
Hay dos comederos para ganado, se consideró
una construcción artesanal, lo cual concuerda con la condición observada. Con
postes de madera aserrada, láminas de zinc conformando el techo y estañones
plásticos seccionados a la mitad, cuenta con un área de construcción total de
04,00 m².
Ante la cantidad de variaciones en la
conformación del total de las cercas, se determinaron “cercas tipo”. Para lo
cual se realizó una sumatoria de la distancia de cada agrupación de cercas
según sus características y se consideró aquella que se presentó en una mayor
distancia. De lo cual se obtuvo una “cerca de 3 hilos con postes cada 1,0 m” y
una “cerca de 4 hilos con postes cada 0,5 m”. La valoración se realizó de
acuerdo con esta tipología y finalmente se definió un valor unitario del total.
Entre las especies encontradas se
identificaron: cas, guayaba, mandarina y limón mandarina, según “Informe Censo
Forestal Propiedad Plano L-547521-1984 San Antonio-Siquirres, Costa Rica”,
generado por el Departamento Forestal del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón”.
Para la valoración de la madera la
información contenida en el inventario realizado por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental del Proyecto Reventazón denominados “Informe
Nº 1 Censo Forestal Propiedad Plano L-507801-1983 San Antonio-Siquirres, Costa
Rica,” en donde se detalla el nombre de la especie, la cantidad de metros cúbicos
separados por clase diamétrica y la cantidad total de metros cúbicos de cada
especie.
La valoración de los individuos que
presentaron un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la
medida mínima de comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al
diámetro mínimo de aserrío.
Para determinar el valor unitario por especie
se utilizó la información contenida en el informe “Estudio de mercado de
precios de referencia de la madera en la zona atlántica Costa Rica 2010,
actualización de informe”. Este informe contiene el valor por metro cubico de
madera en pie (denominado valor unitario en el Cuadro 3), que al multiplicarlo
por la cantidad de metros cúbicos de cada especie (denominado volumen en pie en
el Cuadro 3) se obtiene un valor total a indemnizar.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026, celebrada el 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00055-DJI.—Crédito.—(IN2013023986).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la segregación de terreno e
indemnización de mejoras, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero
Florida; el inmueble se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación
frente al abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente
con dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.
El inmueble es propiedad de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, folio real 7-029496-000, la naturaleza del terreno es para la
agricultura, el inmueble colinda al norte, Rodrigo Fallas Arroyo; al sur,
Eliseo Corrales Pérez; al este, línea férrea con 257 m., 66 cm., y al oeste,
Eduardo Brenes Alvarado, plano catastrado L-0547521-1984.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
segregación de terreno e indemnización de mejoras, fueron valoradas, de acuerdo
con el peritaje de ley, en la suma de ¢35.478.574,65 (treinta y cinco millones
cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 708-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
segregación de terreno e indemnización de mejoras, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes
arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢35.478.574,65 (treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y
ocho mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos)
según avaluó administrativo número 708-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Freddy Alpízar
Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de
Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste de la estación de RITEVE, contiguo
al Taller Carrocería Alpízar.
La propiedad está en una zona rural con altas
temperaturas y una vegetación típica del bosque húmedo tropical siempre verde,
con elevada precipitación que caracteriza a la zona Atlántica. La topografía de
la zona se puede clasificar como plana en las zonas paralelas a la carretera
con pendientes de 0% a 5%, ondulada con pendientes aproximadas de 5% y 15% y
accidentada en el sector sur de la cuenca del río Reventazón, con pendientes aproximadas
entre 15% y 30%.
Con respecto a la distribución de la tierra,
está se encuentra en manos de pequeños productores agropecuarios. El tamaño de
las fincas puede oscilar entre las 1 ha y 115 ha, y se dedican principalmente a
la ganadería de doble propósito y pequeñas explotaciones de ornamentales. En
algunos casos se combina actividad ganadera junto con los cultivos. También se
presentan sistemas agroforestales (potreros arbolados) y plantaciones
forestales con especies tales como Cebo, Laurel, y Pilón.
Cuenta con los servicios de agua proveniente
de la asada local, servicio eléctrico y alumbrado público. El servicio de buses
es poco frecuente, ya que pasa únicamente dos veces a la semana. También hay
escuela, iglesia, abastecedor y cancha de futbol.
Para accesar al inmueble se realizó por el
sector noroeste de la propiedad luego de atravesar un camino de tierra en malas
condiciones, que permite el paso de personas y animales, esto debido a que el
paso a través de dicha vía fue truncado a razón del efecto del río Reventazón
el cual cortó el paso por ambos extremos.
Debido a esta condición, a pesar de que en el
plano catastrado se indica un frente a ferrocarril de 257,31 m.; el mismo no se
consideró como un frente útil, por lo que se estableció como longitud de frente
7,00 m., ante el acceso que debe realizarse a través de la otra propiedad. El
inmueble no posee acceso a los servicios eléctricos, ni agua potable por
acueducto.
La finca posee una topografía quebrada
(aproximadamente 25%) con una sección de alta pendiente y una zona plana. La
propiedad es utilizada en la explotación de ganadería de bovina con especies de
plantas consideradas de importancia forestal y agrícola dispersas en toda la
propiedad, con cercas vivas que de forma general se encontraban en buen estado
que delimitan y conforman potreros. Además tiene presencia de fuentes de agua
naturales.
Ante la cantidad de variaciones en la
conformación del total de las cercas, se determinaron “cercas tipo”. Para lo
cual se realizó una sumatoria de la distancia de cada agrupación de cercas
según sus características y se consideró aquella que se presentó en una mayor
distancia. De lo cual se obtuvo una “cerca de 3 hilos con postes cada 0,5 m” y
una “cerca de 4 hilos con postes cada 0,5 m”. La valoración se realizó de
acuerdo con esta tipología y finalmente se definió un valor unitario del total.
Entre las especies encontradas se
identificaron: cas, guayaba, mandarina y limón mandarina y limón mandarina,
según “Informe Censo Forestal Propiedad Plano L-547521-1984 San Antonio
Siquirres, Costa Rica”, generado por el Departamento Forestal del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón”.
Para la valoración de la madera la
información contenida en el inventario realizado por el personal del
Departamento de Gestión Ambiental del Proyecto Reventazón denominados “Informe
Nº 1 Censo Forestal Propiedad Plano L-547521-1984 San Antonio-Siquirres, Costa
Rica,” en donde se detalla el nombre de la especie, la cantidad de metros
cúbicos separados por clase diamétrica y la cantidad total de metros cúbicos de
cada especie.
La valoración de los individuos que
presentaron un diámetro mayor o igual a 15 centímetros, esto porque es la
medida mínima de comercialización en Costa Rica de madera en troza, debido al
diámetro mínimo de aserrío.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La finca segregada, se inscribirá a favor
del ICE, se describe así; sita en el Distrito Tercero Florida, Cantón Tercero
Siquirres de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno de potrero y
montaña el cual linda al norte, Jorge Astorga Romero, al sur y al este, Freddy
Alpízar Murillo y resto de finca madre; y al oeste, Con línea férrea. Tiene una
medida de 104.752 m² y se identifica con la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el catastro nacional L-1580110-2012. El resto de la finca
madre se describe así, naturaleza terreno para agricultura situada en el
Distrito Tercero Florida, del Cantón Tercero Siquirres de la Provincia de Limón
el cual linda al norte, Rodrigo Fallas Arroyo y lote segregado en parte; al
sur, Eliseo Corrales Pérez y lote segregado en parte, al este, lote segregado
I.C.E. y al oeste, Eduardo Brenes Alvarado. Tiene una medida de 49.984,56 m² y
se identifica en la materialidad del terreno, con un plano inscrito en el
catastro nacional número L-0547521-1984.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026, celebrada el 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00053-DJI.—Crédito.—(IN2013023987).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos
bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la indemnización por establecimiento de
un sitio de torre (enmienda), necesario para la Línea de Transmisión Río
Macho-Moín (Tramo Freehold - Moín), en finca inscrita en Folio Real 7-15839-001
y 002, plano catastrado no se indica, ubicada en el Partido Sétimo Limón,
Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, el inmueble se ubica 300 m
oeste, de la estación de revisión técnica RITEVE, sobre la carretera.
El inmueble es propiedad de Emily Shirley
Robinson Wright cédula de identidad 7-0047-1247, mayor, casada, derecho 1 y
Oscar Van Gray Doman, cédula de identidad 7-0024-0202, mayor, casado,
pensionado, derecho 02, ambos casados vecinos de New York. La naturaleza del
terreno es para construir una casa, linda al norte, lote 201 y lote 202; al
sur, calle, al este, Calle y al oeste, lote 200 y lote 199.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Transmisión Atlántica del I.C.E., esta indemnización por establecimiento de un
sitio de torre (enmienda) fue valorado en la suma de ¢709.720,00 (setecientos
nueve mil setecientos veinte colones exactos), según avalúo administrativo
número 899-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
indemnización por establecimiento de un sitio de torre (enmienda), por lo que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢709.720,00 (setecientos nueve mil setecientos veinte colones
exactos), según avalúo administrativo número 899-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la indemnización por establecimiento de un sitio de torre (enmienda)
en propiedad de Emily Shirley Robinson Wright cédula de identidad 7-0047-1247,
mayor, casada, derecho 1 y Oscar Van Gray Doman, cédula de identidad
7-0024-0202, mayor, casado, pensionado, derecho 02, ambos casados vecinos de
New York.
La propiedad no presenta actividad productiva
alguna, está cubierto de pasto a baja altura con una palma y el sitio de torre
número 97 de la línea de transmisión. En cuanto a los linderos de la finca
todos, están definidos por una cerca de postes de concreto con cinco hilos de
alambre de púas en buen estado.
Tiene acceso al servicio de electricidad y de
agua a partir de los colindantes este y sur, no es atravesada por ningún
camino, ni quebrada y carece de construcciones salvo la torre. El nivel de la
entrada con respecto a los caminos de acceso se encuentra al mismo nivel, la
topografía es plana. Es una propiedad de forma cuadrangular que tiene dos
frentes a calle pública, uno al sur con 36,52 m y otro al este con 54,25 m. El
acceso hasta los costados este y sur del inmueble es posible en cualquier época
de año, en cualquier tipo de vehículo.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un sitio de torre nuevo sobre una franja de terreno en propiedad de
Emily Shirley Robinson Wrigth y Oscar Van Gray Doman para la Línea de
Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), la longitud total sobre la
línea del centro es de 36,17 m., el ancho de la servidumbre en este tramo es de
20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro).
El actual avalúo se realiza como enmienda al
avalúo administrativo Nº 557-2008 ya que por error se consideró el 60% del
sitio de torre, siendo lo correcto el 100%. La presente indemnización solo
considera lo correspondiente al sitio de torre, ya que el derecho de
servidumbre eléctrica dentro de la propiedad ya ha sido considero mediante el
avaluó Nº 0309-1982.
La línea de transmisión atraviesa a la
propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de topografía
plana, ingresa por la colindancia este con calle pública, con un azimut de
113º45’36”, hasta el sitio de torre 97, la cual tiene un área aproximada de 100
m² y continua con un azimut de 113º44’17”, hasta salir por la colindancia oeste
con Alquileres I. &. R. S. A.
Al llevar a cabo la reconstrucción de la
línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre nuevos para
el soporte y elevación de los conductores. Por lo tanto, lo que se cancela es
un derecho para la colocación de una torre. El sitio de torre se ubica a 6,38 m
del lindero oeste, sobre la línea de centro de la franja de servidumbre. Los
linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la propiedad, al sur, Resto
de la propiedad, al este, calle pública, al oeste, Alquileres I. &. R. S.
A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo
Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta
y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria,
S. A., al este con Hacienda La Gloria y al Oeste con Rigoberto Fernández e IDA,
tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento
veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00063-DJI.—Crédito.—(IN2013023988).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de
condiciones, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río
Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio
Real 3-69763-000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Segundo
Paraíso, Distrito Tercero Orosí, el inmueble se ubica en Río Macho,
aproximadamente 6,0 km al noroeste, del templo católico, sobre el camino del
embalse de Río Macho, la propiedad está a la izquierda del camino.
El inmueble es propiedad de Inversiones
Ganaderas Alsoma, S. A., cédula jurídica 3-101-408610 cuya representación
legal, (Presidente) Álvaro Solano Masís, cédula de identidad 3-289-956 casado,
vecino de Orosí, de la escuela 150 m al sur, carretera al cementerio, casa a
mano derecha al frente galerón de verjas color negro.
La naturaleza del terreno es potrero, plano
catastrado C-0765457-2002; linda al norte, Adelia Martínez, al sur, Nicolás
Martínez, al este, Carlos Portuguez Guillén y al oeste, Álvaro Esquivel.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Líneas de Transmisión Río Macho-El Este del I.C.E., esta ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones, fueron valorados en la suma de
¢2.028.425,85 (dos millones veintiocho mil cuatrocientos veinticinco colones
con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 939-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢2.028.425,85 (dos millones veintiocho mil cuatrocientos veinticinco
colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
939-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, en propiedad
de Inversiones Ganaderas Alsoma S. A., cédula jurídica 3-101-408610 cuya
representación legal, (Presidente) Álvaro Solano Masís, cédula de identidad
3-289-956 casado, vecino de Orosí, de la escuela 150 m al sur, carretera al cementerio,
casa a mano derecha al frente galerón de verjas color negro.
En la propiedad existe una mezcla de árboles
frutales, jardines en áreas verdes y árboles forestales, tiene un camino
interno principal en lastre y otros de menos importancia de tierra, la
topografía es accidentada, con pendientes promedio entre 15% y 30%, tiene
acceso a los servicios de agua y electricidad, cuenta con agua propia de
naciente, carece de alumbrado público, de telefonía, de acera y de cordón de
caño. No se alcanzó a observar la existencia de construcciones. Los linderos
esta delimitados por cercas de poste vivo con tres hilos de alambre de púas en
buenas condiciones.
La vista panorámica que tiene es del sistema
montañoso circundante en la zona, por su topografía y tipo de suelo es propensa
a deslizamientos de tierra, se le accede por medio de la servidumbre de paso
del A y A la cual es de concreto en el sector frente al costado sur del
inmueble, ese frente a servidumbre mide 201,91 m (de los puntos 15 al 18 del
derrotero del plano catastrado C-765457-2002) y la propiedad está bajo nivel
alrededor de 3,00 m. La servidumbre está en buen estado, sin embargo, por ser
una zona donde ocurren constantes deslizamientos se puede accesar solamente en
vehículos de doble tracción y el pase se dificulta en época de invierno.
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso
la reconstrucción será la franja de la servidumbre establecida en la propiedad
de Inversiones Ganaderas Alsoma S. A. La franja de reconstrucción originará una
nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre
establecida. Afecta la esquina suroeste del inmueble atravesándola de sur a
noroeste, la longitud de la línea de centro es de 65,32 m., (distancia del
punto de entrada PE1 al punto de salida PS1), para un área de afectación total
de 1 940,70 m², de los cuales 469,64 m² corresponden al área de servidumbre
nueva y 1 471,06 m² equivalen al área de servidumbre traslapada según el croquis
de la servidumbre, suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T.
Rio Macho-El Tejar-El Este; el área total de servidumbre representa un 8,70%
del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es
similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 84,35
m, una base menor de 45,00 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la
finca por el lindero sur con Propiedades HYM de Cartago S.R.L., con un azimut
de 316º52,2’, el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste con
servidumbre de paso en medio de Álvaro Esquivel, el azimut se aprecia en la
parte de la franja de servidumbre junto con la flecha que indica la dirección
de la línea de transmisión. Se afecta un área de jardines y un sector arbolado
con frutales y forestales, la topografía es accidentada. Los linderos de la
servidumbre son al norte, Resto de finca, al sur, Propiedades HYM S.R.L., al
este, Resto de finca, y al oeste, Álvaro Esquivel y resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el Distrito Tercero
Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda al norte, Carretera y Otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al
este, Camino Público en medio otros y al oeste, María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00062-DJI.—Crédito.—(IN2013023989).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense
de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la
Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca sin
inscribir, cuenta con plano catastrado C-1013351-2005 ubicada en el Partido
Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Quinto Agua Caliente, el
inmueble se ubica del Hotel de Montaña Río Perlas, aproximadamente 1 km al
suroeste, camino hacia Navarro del Muñeco, la propiedad está a mano derecha de
la vía.
El inmueble es propiedad en posesión de Luis
Diego Fernández Vilapriño, cédula de identidad 3-249-567, mayor, soltero,
arquitecto, vecino de Cartago, calle 8 avenidas 5 y 6.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Líneas de Transmisión Río Macho-El Este del I.C.E., este establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢2.604.432,90 (dos millones seiscientos
cuatro mil cuatrocientos treinta y dos colones con noventa céntimos), según
avalúo administrativo número 978-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢2.604.432,90 (dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número
978-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el establecimiento de servidumbre, en propiedad en posesión de Luis
Diego Fernández Vilapriño, cédula de identidad 3-249-567, mayor, soltero,
arquitecto, vecino de Cartago, calle 8 avenidas 5 y 6.
La propiedad se ubica entre una vía pública y
el margen sur del río Navarro, como uso del suelo tiene montes altos, tipo
charral y rodales de árboles de eucalipto, hacia el sector este del terreno. La
topografía que prevalece es plana, con pendiente promedio del 5%, tiene acceso
a los servicios de agua, electricidad, alumbrado y telefonía fija, carece de
acera y de cordón de año, es cruzada por una quebrada que viene de sur a norte,
no tiene linderos demarcados, los define la misma vegetación existente, limita
al norte con el río Navarro, no se observaron caminos internos, ni
construcciones.
De acuerdo al plano catastrado
C-1013351-2005, tiene una forma irregular, con 519,89 m de frente a calle
pública (puntos del 1 al 24 del derrotero), está bajo nivel alrededor de 1,5 m.
tiene vista panorámica hacia el sistema montañoso del norte, por su ubicación y
topografía es propenso a inundaciones con las crecidas del río o a perder
terreno en el sector norte por impacto del río. La vía de acceso es de orden
secundario y está en buenas condiciones.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un área de servidumbre nueva de la Línea de Transmisión Río
Macho-El Tejar-El Este sobre la propiedad en posesión de Luis Diego Fernández
Vilapriño.
La franja de servidumbre afecta la parte
intermedia del inmueble atravesándola de sureste a noroeste, la longitud de la
línea de centro es de 75,87 m (distancia desde el punto de ingreso PE1 hasta el
punto de salida PS1), para un área de afectación de 524,32 m², el área de
servidumbre representa un 3,03% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es
similar aun paralelogramo cuyas dimensiones aproximadas son un largo de 17,48 m
por un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur
con calle pública y un azimut de 322º41,2’, el cual se conserva hasta salir por
la colindancia norte con el río Navarro, los datos se tomaron del croquis de la
servidumbre suministrada por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Rio
Macho-El Tejar-El Este. La servidumbre afecta un área de monte alto (tipo
charral). La topografía es plana.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Río Navarro, al sur, calle pública, al este, Resto de finca y al oeste, Resto
de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el Distrito Tercero
Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda al Norte: Carretera y Otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al
este, Camino Público en medio otros y al oeste, María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00058-DJI.—Crédito.—(IN2013023990).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios
para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en
finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-039729-000,
ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Quinto
San Francisco, el inmueble se ubica en Orosí, aproximadamente 2 km oeste, del
puente Negro, camino a Navarro del Muñeco.
El inmueble es propiedad de Agrícola Río
Navarro S. A., cédula jurídica 3-101-109598, cuyo representante legal es el
señor Luis Rafael Tinoco Alvarado, cédula de identidad 1-333-503, mayor,
casado, abogado, vecino de Curridabat, Lomas Aguirre, del restaurante de Doña
Lela 75 m., sur.
La naturaleza del terreno es tres casas,
café, potrero y bosques, plano catastrado no se indica; linda al norte,
Quebrada, Eloy Solano y otro; al sur, Río Navarro, al este, Río Navarro y al
oeste, José Joaquín Masís y otro.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Líneas de Transmisión Río Macho-El Este del I.C.E., esta ampliación de
servidumbre, fue valorada en la suma de ¢1.012.745,00 (un millón doce mil
setecientos cuarenta y cinco colones exactos), según avalúo administrativo
número 788-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢1.012.745,00 (un millón doce mil setecientos cuarenta y cinco
colones exactos), según avalúo administrativo número 788-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre, en propiedad de Agrícola Río Navarro,
S. A., cédula jurídica 3-101-109598, Representante Legal, Luis Rafael Tinoco
Alvarado, cédula de identidad 1-333-503, mayor, casado, abogado, vecino de
Curridabat, Lomas Aguirre, del restaurante de Doña Lela 75 m., sur.
En la propiedad existen dos usos del suelo,
uno es el bosque y el otro uso corresponde a sectores de pastos. La topografía
va de muy accidentada a quebrada con pendientes entre 30% y 45% y en algunos
sectores, superior a 45%. El sector sur tiene acceso a los servicios de
electricidad, agua y alumbrado. No se alcanzó a observar la presencia de
construcciones y de caminos internos, en cuanto a colindantes, se observó una
parte del lindero norte, definido por cerca de poste vivo con cuatro hilos de
alambre de púas en buen estado. En cuanto a hidrología, limita al sur con el
Río Navarro, es atravesada por varias quebradas, y por el río Navarrito en la
parte suroeste. Ofrece una vista panorámica del sistema montañoso circundante y
en lo referente a riesgos, es posible la ocurrencia de deslizamientos dado el
tipo de topografía.
De acuerdo al plano catastrado C-805426-2002,
el inmueble tiene una forma irregular, con un frente a calle pública de 197,90
m., esta vía de acceso es de orden terciario, de lastre y tierra, está en
regulares condiciones y es transitable solamente en vehículos de doble tracción
y se dificulta el paso en época de lluvia. Por el costado sur, el río Navarro
esta en medio con la vía que va paralela, esta es de orden secundario, de
lastre, en buen estado pero transitable preferiblemente en vehículo de doble
tracción.
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, por lo que la
nueva franja de la servidumbre modificará la franja de servidumbre existente.
La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de
traslape sobre la servidumbre establecida en la propiedad de Agrícola Río
Navarro S. A. Afecta la parte suroeste del inmueble atravesándola de sureste a
noroeste, la longitud de la línea de centro es de 245,50 m., para un área de
afectación total de 7 364,81 m², de los cuales 1 147,29 m² corresponde al área
de servidumbre nueva y 6 217,52 m² equivalente al área de servidumbre
traslapada según el croquis de la servidumbre, suministrado por el Proyecto de
Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar-El Este; el área total de
servidumbre representa un 1,28% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es
irregular. La servidumbre ingresa en el bloque A, a la finca en el lindero sur
con Río Navarro y un azimut de 322º41,2’, este azimut es el mismo desde el
punto ingreso de la línea de centro hasta el punto de salida (PS1) en la en la
colindancia con una quebrada de nombre desconocido que atraviesa la propiedad,
ingresa nuevamente en el bloque B con la quebrada (PE2) y con el mismo azimut
hasta el punto de salida (PS2) con el lindante norte con Hermanos Masis. Afecta
un área de bosque. La topografía es muy quebrada.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Resto de finca, al sur, Resto de finca, al este, Río Navarro, y al oeste,
Hermanos Masís.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el Distrito Tercero
Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda al norte, Carretera y Otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al
este, Camino Público en medio otros y al oeste, María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº
815-00059-DJI.—Crédito.—(IN2013023991).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTO
N° 009-2013.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Grandes Sueños de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344627, ha
presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 7763, a nombre de GBB
Latinoamérica SRL, cédula jurídica Nº 3-102-643555. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2013.—Lilliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano
Coto.—1 vez.—RP2013345460.—(IN2013023338).
El suscrito, Adrián Barquero Saborío, Alcalde de
la Municipalidad de Grecia, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3° y
12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la
sentencia Nº 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, Sección III,
así como la resolución Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 de la Sala
Constitucional, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del
Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva publicado en el
Alcance Nº 22 del Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 1° de febrero del
2013, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Grecia, 5 de abril del 2013.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2013345455.—(IN2013023337).
La Municipalidad del cantón Valverde Vega,
comunica que mediante el artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria N° 150,
celebrada el día 2 de abril del 2013, se aprobó por unanimidad, adherirse a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en Alcance 22 de La Gaceta N° 23 del día 1° de febrero de
2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013023922).
Requisitos
para el trámite de declaraciones de bienes
inmuebles de la Municipalidad de Parrita
La Municipalidad de Parrita, con base al artículo
4, inciso b) de la Ley 8220: “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos”; informa a los contribuyente la publicación de los
Requisitos para el Trámite de Declaraciones de Bienes Inmuebles.
Departamento
de Bienes Inmuebles
Requisitos
para el Trámite de Declaraciones de Bienes Inmuebles
Persona física:
• Copia de
la cédula de identidad
• Copia
de escritura o estudio de registro
• Copia
de plano catastrado
Persona jurídica1, 2:
• Original
o copia de personería jurídica
• Copia
de cédula de identidad o pasaporte del representante
• Copia
de escritura o estudio de registro
• Copia
de plano catastrado
Nota:
1 En caso que el contribuyente no pueda presentarse a
declarar debe de asignar mediante un poder especial autenticada por un abogado
para que proceda a firmar la declaración y presentarla.
2 El contribuyente tiene el derecho de firmar la
declaración y autenticarla por un abogado en caso de no poder presentarse a
declarar y enviar a otra persona a cargo del trámite.
Rige a partir de su publicación.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013023909).
La Municipalidad de Parrita, se
adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el Alcance Digital N° 22 de La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2013,
para efectos de lo indicado en la Ley 7509. Rige a partir de su publicación
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013023910).
La Municipalidad de Guácimo, se adhiere a la
publicación del Alcance Digital Nº 22 de La Gaceta Nº 23 del 1º de
febrero del 2013. Acuerdo N° 01. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme.
(Sesión ordinaria N° 10-13, celebrada el 11 de marzo del 2013).
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013023395).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
MANA
Convocatoria asamblea general
ordinaria, a celebrarse el día jueves 02 de mayo del 2013, en las instalaciones
del condominio en el área del rancho, alrededor de la piscina, a efecto de
tratar asuntos de gran interés y de obligatoria atención conforme con las
disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a
los propietarios de las fincas filiales del Condominio Horizontal Vertical
Residencia Mana, cédula 3-109-391016, ubicado en Alajuela, 200 metros al norte
y 200 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, a la asamblea ordinaria de
condóminos con la siguiente agenda: 1) Primera convocatoria 18:30 horas (6:30
p. m.) 2) Segunda convocatoria 19:30 horas (7:30 p. m.) 3) Agenda: Nombramiento
del administrador.—Adrián Andrés Porras Jiménez, Administrador.—1
vez.—(IN2013023862).
TAKE OFF COSTA RICA S. A.
La sociedad de esta plaza Take
Off Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487994, domicilio
social en San José, Sabana norte, del edificio del ICE 300 este y 75 norte,
centro Comercial Gran Campo, local número 7, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 8 de mayo del 2013, a
celebrarse en Paseo Colón, Taco Bell, 100 norte, Agencia Ascomi, a las 18:00 en
primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda
convocatoria, a las 19:00, Agenda: informe anual y revocación de miembros junta
directiva, Público. Notificaciones bufete.briceno.benavides@gmail.com. Firma
Presidente.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013025584).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Ronald Schmidt Díaz, mayor,
casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 9-023-234,
vecino de San José, Guadalupe ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° 283, por la cantidad de mil cincuenta y seis acciones del CS
Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre,
por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, cuatro de abril
del dos mi trece.—Ronald Schmidt Díaz.—RP2013345320.—(IN2013022852).
ATARDECER
EN YORK AEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Juan Manuel Cordero Esquivel,
cédula 1-1115-635, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Atardecer en York AEY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313896, como
propietaria de la finca 1-34993F-000 que es parte del Condominio Residencial
Horizontal Terracota, cédula jurídica 3-109-336942, correspondiente a la finca
matriz 1-1737M-000, procederá a solicitar al Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición de
los libros de asambleas de condóminos, junta directiva y cajas, todos del
condominio antes indicado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
veintisiete de febrero de 2013.—Juan Manuel Cordero Esquivel, Apoderado
Generalísimo.—RP2013345340.—(IN2013022954).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAGNOLIA DEL ESTE S. A.
Condominio Vertical Residencial
Lomas Doradas. El suscrito Rodolfo Echeverría Lutz, cédula número 1-342-035, en
mi condición de representante de la sociedad denominada Magnolia del Este S.
A., cédula jurídica número 3-101-138583, compañía propietaria de la finca
filial número 1-030900-F-000, la cual es parte del condominio Condominio
Vertical Residencial Lomas Doradas, 3-109-304335 y finca matriz número
1-001540-M-000, solicito la reposición de la totalidad de los libros de dicho
condominio (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja), los
cuales se extraviaron en las oficinas del condominio. Se emplaza a cualquier
interesado a oponerse a la presente reposición de libros en un plazo de 8 días
hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal.—San José, 2 de abril de 2013.—Rodolfo
Echeverría Lutz, representante.—RP2013345444.—(IN2013023213).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones C1641 y libre alojamiento
CF1642, a nombre de Margareth S. Butcher and June E. Lohman. Certificado de
acciones y libre alojamiento Nº 1448, Nº 1449, Nº 1450 y Nº 1675, a nombre de
Joseph Passino. Certificado de acciones y libre alojamiento Nº 1850, a nombre
de Wayne Delk. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a
reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 4 de abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2013345447.—(IN2013023335).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Mark A. Richardson, ha solicitado la reposición de las
acciones números 2092 y 4566. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013023352).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EL PUENTE
Yo Carlos Ramírez Ramírez,
cédula de identidad N° seis-cero dos nueve nueve-cero tres nueve dos, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Puente, cédula jurídica 3-002-492548,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional la reposición
de: libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Asociados (1), libro de
Actas Asambleas Generales (1) y los libros contables a saber: libro Diario (1),
libro Mayor (1), libro de Inventarios y Balances (l), los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Carlos Ramírez Ramírez, Presidente.—1
vez.—RP2013345454.—(IN2013023209).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA
Yo, Arnoldo Sánchez Bolaños,
cédula 5-261-972 en mi calidad de Presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, solicita
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y
Balances número uno, Actas de Asamblea General de Asociados número uno, Actas
del Consejo de Administración número uno y Registro de Asociados número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Liberia, 5 de abril de 2013.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013345560.—(IN2013023210).
G Y S HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
G y S Hermanos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-185284, solicita al Registro
Mercantil, la reposición del libro de Registro de Socios, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea de General todos números uno, en virtud de que
estos se mojaron y dañaron en su totalidad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alajuela, 8 de abril del
2013.—Elba María Sandí Delgado, Apoderada Generalísima.—1
vez.—RP2013345593.—(IN2013023211).
URBANIZADORA LA ITABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora La Itaba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169278, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro
Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 5 de abril de
2013.—Nora Urbini Alvarado, Secretaria.—1 vez.—RP2013345607.—(IN2013023212).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales, domiciliada en San José, cédula jurídica Nº
3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva Junta Directiva para
el período 2013-2015, de acuerdo con el resultado de la elección de los
directores que ocuparan los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería,
Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en la
asamblea general ordinaria del 26 de marzo del 2013, por lo cual la Junta
Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Cédula
Cargo Nombre de
identidad Período
Presidente: Walter Gutiérrez
Carmona 1-0633-0908 2013-2015
Vicepresidenta: Rocío Barrientos Solano 1-0703-0484 2012-2014
Tesorero: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2013-2015
Secretaria: Kattia Benavides Morales 1-1118-0186 2013-2015
Vocal I: Jackeline María Montero López 4-0181-0119 2013-2015
Vocal II: Henry David Salazar Quesada 1-1268-0445 2012-2014
Vocal III: Patricia Benavides González 1-1080-0806 2012-2014
La Fiscalía quedó electa de la siguiente manera:
Fiscal: Irene Adriana
Rodríguez Mena 1-1062-0806 2012-2014
Fiscal Suplente: Francisco Rodríguez Araya 4-0166-0241 2013-2015
San José, 4 de abril del 2013.—Walter
Gutiérrez Carmona, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—RP2013345430.—(IN2013023334).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRONÓMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que
le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión
08-2013; celebrada el 1° de abril de 2013, suspender del ejercicio de la
profesión a los siguientes colegiados:
SUSPENSIONES MARZO 2013
Número Nombre Cédula
002357 Rojas Delgado Kenneth 14181213
002973 Odio Victory Luis Carlos 9008898
003311 Robles Coronas Arturo 1611588
003480 Vargas Moya Luis Rodolfo 106940520
003500 Jiménez Venegas Bolívar 5202440
004134 Rodríguez Rodríguez Mario Alberto 1663872
004299 Matamoros Ramírez Luis Adrián 108840463
004715 Álvarez Cortés Leonardo 303250866
005886 Mora Solano Édgar 302690382
006309 Jiménez Palma Rafael Fernando 205560223
006434 Vargas Castillo María Del Pilar 206000928
006704 Jiménez Díaz Roselyn 111710428
006836 García Bogantes Mariadina 113530665
006870 Alpízar Sánchez Johann Berny 112090176
007216 Valerio Valerio Juan Manuel 111210093
007272 Aguilera Zúñiga Katherine Roxana 206530671
007351 Velasco Borge Francisco Salomón 113370617
0AF361 Chinchilla Lizano Álvaro A. 106230490
0AF473 Rojas Campos Freddy Eduardo 110060571
0AF505 Barrantes Vargas William 205720779
0AF508 Alvarado Núñez Jorge Arturo 5035100007
Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—San José,
2 de abril del 2013.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas,
Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya,
Secretario.—1 vez.—(IN2013023925).
ASISSA,
ASISTENCIA S. A.
Yo, Nelson Chacón Zamora, con número de
identificación de 01-0629-0857, en mi condición de representante legal de la
sociedad anónima Asissa, Asistencia S. A., cédula de persona jurídica
3-101-193339. Solicito la reposición de los tres libros sociales por extravío.—Nelson Chacón Zamora, Representante Legal.—1
vez.—(IN2013023926).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de la sociedad La Pincoya S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos uno seis dos cero dos, propiedad con número de plano catastrado: L-uno seis cero nueve nueve ocho dos-dos mil doce, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente: 001-2013, San José, contiguo al Hotel Balmoral, tel/fax: 2268-7857, cel: 8369-0766.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345492.—(IN2013023328).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de la sociedad Le Grand Motte Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatro seis siete cuatro cuatro uno, propiedad con número de plano catastrado: L-uno uno tres siete ocho cuatro nueve-dos mil siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente: 005-2013, San José, contiguo al Hotel Balmoral, tel/fax: 2268-7857, cel: 8369-0766.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345493.—(IN2013023329).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de la sociedad Berlinguette Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos nueve siete, propiedad con número de plano catastrado: L-uno uno tres uno nueve cero nueve-dos mil siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente Nº 004-2013. Notario: Jesua de Montserrat Solís Hernández, San José, contiguo al Hotel Balmoral, tel/fax: 2268-7857, cel: 8369-0766.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345495.—(IN2013023330).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de Ulrich Kleinmanns, de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, pasaporte alemán: tres dos uno dos cero uno tres cero cinco nueve, arquitecto, vecino de Playa Chiquita de Puerto Viejo de Talamanca de Limón, contiguo al restaurante Pura Gula, con número de plano catastrado: L-uno cero nueve nueve ocho cinco siete-dos mil seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente Nº 003-2013. Notario: Jesua de Montserrat Solís Hernández, San José, contiguo al Hotel Balmoral, tel/fax: 2268-7857, cel: 8369-0766.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345497.—(IN2013023331).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derecho indiviso a favor de Ulrich Kleinmanns, de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, pasaporte alemán: tres dos uno dos cero uno tres cero cinco nueve, arquitecto, vecino de Playa Chiquita de Puerto Viejo de Talamanca de Limón, contiguo al restaurante Pura Gula, con número de plano catastrado: L-uno cero cuatro dos cuatro dos uno-dos mil cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Expediente Nº 002-2013. Notario: Jesua de Montserrat Solís Hernández. San José, contiguo al Hotel Balmoral, tel/fax: 2268-7857, cel: 8369-0766.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345498.—(IN2013023332).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas del nueve de abril
del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Divino ID Online
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de abril del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2013345843.—(IN2013024070).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se constituyó Fundación Fútbol Consultants. Domicilio: San
José, Costa Rica, San Isidro de Coronado, mil doscientos metros al este del
cementerio de Coronado. Capital social: Diez mil colones. Plazo: perpetua.
Administración: Presidenta con facultades de apoderada general sin límite de
suma: Mónica Malavassi Álvarez.—San José, catorce de
marzo del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013345844.—(IN2013024071).
Ante mí, Enrique Corrales
Barrientos, se constituyó la sociedad Las Piedras de Linda Vista Limitada.—San Vito de Coto Brus, 8 de abril del 2013.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2013345848.—(IN2013024072).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cincuenta minutos del día diez de abril del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones RWB (MMVII), S.
A.. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta y el capital social.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013345849.—(IN2013024073).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta siete de la sociedad anónima Mint
of Costa Rica, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un
mil quinientos setenta y dos. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Pablo Barahona
Kruger, Notario.—1 vez.—RP2013345850.—(IN2013024074).
Al ser las doce horas del nueve
de abril de dos mil trece, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de First Option Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos catorce, en la cual
se reforma la cláusula: Segunda: del domicilio y sexta de la administración.—Liberia, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Seidy
Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—RP2013345851.—(IN2013024075).
Ante mí, Juan Pablo Delgado
Vargas, notario público, por escritura tres, protocolo número siete, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía denominada: Empresas
Ballar Asociadas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil cuatrocientos. Se acuerda nombramiento de nuevo
secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a
las diez horas del diez de abril del dos mil trece.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345852.—(IN2013024076).
Por escritura número ochenta y
nueve, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José ,a
las quince horas del once de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inverciones y
Bienes Raíces H Y M del Oeste S. A., en la cual se
hace nombramiento de nuevo secretario y tesorero.—San José, 11 de marzo del
2013.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013345853.—(IN2013024077).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Camocha Sociedad Anónima.
Presidente el señor Minor Gerardo del Carmen Rodríguez Salas, mayor, soltero,
costarricense, contratista, vecino, de Esparza de Puntarenas, en la comunidad
de Barón de San Rafael, seiscientos metros al oeste de la escuela, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero sesenta Capital social
doce acciones comunes nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Greibin Alfredo
Moncada Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013345854.—(IN2013024078).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Index
Marketing Evolution Limitada pudiendo abreviarse a Index Marketing
Evolution Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Gerente: Daniella Chavarría Simpson y subgerente Wendy Simpson Roberts.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2013345856.—(IN2013024079).
Se notifica que se ha variado el
artículo 7 de Administración, de la entidad Inversiones G.B.T. S. A..—San José, 12
de abril del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345857.—(IN2013024080).
Los señores accionistas de la
sociedad Inversiones Anros Sociedad Anónima cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos noventa, acuerdan disolver y
desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013345858.—(IN2013024081).
Por medio de escritura otorgada
al ser las quince horas del día diez de abril del dos mil trece, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó incluir cláusula
décima primera y reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima, de la
sociedad de esta plaza Loma Roja Sociedad Anónima.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2013345859.—(IN2013024082).
Por medio de escritura otorgada
al ser las dieciséis horas del día diez de abril del dos mil trece, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó incluir cláusula
décima primera y reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima, de la
sociedad de esta plaza Aguas Verdes Sociedad Anónima.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2013345860.—(IN2013024083).
Por medio de escritura otorgada
al ser las catorce horas del día diez de abril del dos mil trece, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó incluir clausula
décima primera y reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima de la sociedad
de esta plaza Los Espabeles Sociedad Anónima.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2013345861.—(IN2013024084).
A las ocho horas del día de hoy,
se constituyó la empresa MDM Materiales para el Desarrollo de Costa
Rica Sociedad Anónima, capital: seiscientos mil colones.—San
José, 11 de abril del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2013345863.—(IN2013024085).
A las 18:00 y a las 18:30 horas
de hoy protocolizamos actas de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de las sociedades Hacienda Claridades S. A. y Santarelli
Mármoles y Granitos S. A., en el primer caso se modifican las clausulas
segunda, sétima y décima primera. Se revocan miembros de junta directiva y se
nombran otros y en el segundo caso se modifica la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de
marzo del 2013.—Lic. Manuel Gomis Muñoz y Arturo Ortiz Sánchez, Notarios.—1 vez.—RP2013345868.—(IN2013024086).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta
en el acta número uno de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil
Seiscientos Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo y por acuerdo unánime se modificó la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial, así mismo se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013345869.—(IN2013024087).
Ante esta Notaría, en San José,
al ser las doce horas del nueve de abril del dos mil trece, se reforman las
cláusulas tercera y novena de la sociedad Lander Investment Sociedad
Anónima.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013345870.—(IN2013024088).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 9 de abril del 2013, número 187-4, del protocolo 4 de la
suscrita notaria pública, se disuelve la sociedad 3-102-581788 Limitada.—San José, La Uruca, 10 de abril del 2013.—Lic. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013345871.—(IN2013024089).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del nueve de abril del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del
Sol Azul Diecinueve S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marco
Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2013345873.—(IN2013024090).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del nueve de abril del presente año, se protocoliza
acuerdos tomados en asambleas generales extraordinarias de accionistas de la
compañía Hotelera Fontana Sociedad
Anónima., de mediante el cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos. Se hace nuevo nombramiento de la junta directiva.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2013345876.—(IN2013024091).
Por escritura otorgada a las
9:30 horas del 01 de abril del 2013, ante esta notaría mediante la cual se
reformó la totalidad de las cláusulas de la sociedad Compusauter, Limitada;
y su nueva razón social será: Inversiones Comerciales Kapes I.C.K Sociedad
Anónima.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara,
Notario.—1 vez.—RP2013345878.—(IN2013024092).
Luis Fernando Aguilar Oses
notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro edificio
Roag; deja constancia: Que mediante escritura número: setenta y ocho-cinco;
visible al folio: cincuenta y dos vuelto; del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada
a las trece horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil trece, se:
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada; Holman
Enterprises S. A. cédula de persona jurídica número:
tres-ciento-uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos;
referida al domicilio social y se sustituyen directores y fiscal; Acuerdo
unánime de la totalidad de los socios de dicha entidad.—San José, 12 de abril
del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—RP2013345879.—(IN2013024093).
Luis Fernando Aguilar Oses Notario Público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, edificio Roag; deja constancia: Que mediante escritura número: setenta y siete-cinco; visible al folio: cincuenta y uno frente del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada a las doce horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada; Tres-Ciento-Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Nueve S. A.. cédula de persona jurídica número: tres-ciento-uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y nueve; referida al domicilio social y se sustituyen directores y fiscal; acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha entidad.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2013345880.—(IN2013024094).