MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140,
incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que la ciudad de Liberia tuvo su
origen en el contexto histórico-social y económico de las haciendas ganaderas
guanacastecas, a mediados del siglo XVIII.
II.—Que una de las tradiciones asociadas a la ganadería, más
arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el “tope de toros”, que tiene
lugar cada año con ocasión de las fiestas cívicas que se realizan en el mes de
febrero.
III.—Que las fiestas cívicas liberianas, se
remontan al primer tercio del siglo XIX y entre sus actividades más importantes
destaca el “juego o monta de toros”, estrechamente vinculado al tope de toros.
IV.—Que esta tradición consiste en el “tope” que se realiza en
el río Liberia, a la altura del Puente Real, al mediodía, de los toros traídos
de las haciendas para ser montados en las fiestas, los cuales son entregados
por el mandador de hacienda al mandador de toros de
V.—Que
el tope de toros en Liberia está acompañado de expresiones musicales, festivas
y gastronómicas locales, así como artesanales propias de la talabartería, tal
es el uso de albardas, pellones y otros aperos en los caballos.
VI.—Que a pesar de haber sufrido algunos cambios, como son el
arreo de animales mansos -por razones de seguridad- en lugar de los
originalmente bravíos, la participación de mujeres y niños, entre otros, esta
tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar la tradición denominada Tope de Toros, como
manifestación del patrimonio cultural inmaterial liberiano y guanacasteco.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18079.—Solicitud N°
41269.—C-21170.—(D37607-IN2013024900).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.084: Reforma al artículo 172 de
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de marzo de 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
V.—Que
forma parte del conjunto histórico del centro de Ciudad Colón.
VI.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas,
y con fundamento en
VII.—Que por Acuerdo Firme N° 6
VIII.—Que es deber del Estado conservar,
proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa
Rica. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “TEATRO
Artículo
2°—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales del
inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste
lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de
investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la
medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma
en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos
publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido
o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o
ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo 3°—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de
derechos reales sobre el inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición,
o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4°—Su eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección
técnica del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18079.—Solicitud N°
41268.—C-39970.—(D37612-IN2013024899).
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, 140,
incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36244-MTSS del diez de agosto del
año dos mil diez, se emite el decreto denominado: “Creación de
II.—Que en el artículo 1° de este Decreto se crea
III.—Que en el artículo 5° de este Decreto se
estableció que las sesiones de dicha Comisión se realizarán con la
participación de al menos tres de los integrantes de
IV.—Que para efectos de definir la competencia de dicha
Comisión y con el fin de asegurar la transparencia en los acuerdos que se
tomen, se hace necesario precisar la redacción del texto actualmente vigente de
los artículos 1° y 5° del Decreto Ejecutivo N° 36244-MTSS. Por tanto:
Decretan:
REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 1° Y 5° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 36244-MTSS,
“CREACIÓN DE LA
COMISIÓN TÉCNICA TRIPARTITA PARA
GÉNERO EN EL TRABAJO”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
36244-MTSS, “Creación de
“Artículo 1º—Créase
Artículo 2°—Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
36244-MTSS, “Creación de
“Artículo 5º—Las sesiones se realizarán con
la participación de al menos tres de los integrantes de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O.C. N° 18053.—Solicitud
N° 61912.—C-31980.—(D37630-IN2013024910).
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
I.—Que la salud de la población es
tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado
por el Estado.
II.—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la
política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.
III.—Que los productos alérgenos son de
importancia para realizar el diagnóstico in vivo y el tratamiento de
enfermedades de tipo alérgico y que su disponibilidad y buen uso es vital para
obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las
personas.
IV.—Que al no existir a nivel internacional
disposiciones que establezcan los requisitos para el registro de los productos
alérgenos, no se tiene parámetros para ajustar la normativa nacional de
registro sanitario.
V.—Que
la incidencia de enfermedades alérgicas en Costa Rica, es muy alta comparada
con la de otros países y por ello la terapia desensibilizante con medicamentos
alérgenos es de gran valor para la salud pública, sin embargo, al existir
imposibilidad para realizar el registro sanitario, se hace necesario permitir
de manera excepcional la importación de tales productos bajo las condiciones
establecidas en el Decreto Nº 36358-S, publicado en
VI.—Que debido a su especial naturaleza, el uso de estos
productos debe estar bajo la vigilancia estricta del médico alergólogo clínico
como un medio de control, y se hace responsable de mantener y aplicar dichas
sustancias en forma adecuada. Por tanto:
Decretan:
“Reglamento
para la importación de productos alérgenos”
Artículo 1°—Objetivo: El presente
reglamento establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los
interesados en importar productos alérgenos y materias primas para ser
utilizados en el país.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento abarca todos los
productos alérgenos y materias primas que se pretendan utilizar a nivel
nacional para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades alérgicas y que se
encuentren bajo el cuidado de un médico alergólogo. Asimismo, es de
cumplimiento obligatorio para todo médico alergólogo que solicite la
importación de tales medicamentos y para toda droguería que realice dicha
importación.
Artículo
3°—Para efectos del presente decreto se considera producto alérgeno: Todo
producto destinado a detectar o provocar una modificación específica y
adquirida de la respuesta inmunológica a un agente alergizante. Contiene
sustancias alergénicas o sus derivados empleadas para el diagnóstico in vivo o
el tratamiento de enfermedades alérgicas.
Artículo 4°—
Artículo
5.—Se faculta a los médicos incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica y a
Artículo
6°—El listado de médicos alergólogos al que se refiere el artículo anterior,
estará disponible en la página Web del Ministerio de Salud y será actualizado
cada seis meses en coordinación con
Artículo
7°—La importación de productos alérgenos y materias primas, deberá hacerse a
través de una droguería que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud.
Artículo
8°—Será responsabilidad del regente farmacéutico de la droguería que importe y
maneje productos alérgenos a nivel nacional, verificar que la solicitud sea
suscrita por un médico que se encuentre en el listado de médicos alergólogos
autorizados y asegurar que el medicamento importado de esta manera, sea
despachado única y exclusivamente a dicho profesional.
Artículo 9°—Los medicamentos o productos alérgenos que podrán
importarse con base en el artículo anterior, serán únicamente los incluidos en
el Listado de Alérgenos para Diagnóstico y Tratamiento de las Reacciones
Alérgicas publicado para tal efecto en la página Web del Ministerio de Salud.
Este listado podrá ser actualizado a solicitud de
Artículo
10.—Las materias primas que contienen las sustancias activas presentes en los
productos alérgenos que podrán importarse, son las incluidas en el Listado de
Materias Primas Alérgenas publicado para tal efecto en la página Web del
Ministerio de Salud. Este listado podrá ser actualizado a solicitud de
Artículo
11.—Los dispositivos utilizados dentro de las terapias
alergológicas que clasifiquen como equipo o material biomédico, serán regulados
de acuerdo con la normativa específica vigente.
Artículo
12.—Los médicos alergólogos del listado serán los
únicos autorizados para la administración de los medicamentos alérgenos requeridos
para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo y serán
responsables de:
1. Garantizar
la conservación de los productos alérgenos en su consultorio y contar con la
garantía de la cadena de frío de tales productos cuando aplique.
2. Contar con las instalaciones
habilitadas, así como con los equipos y materiales necesarios para atender
reacciones graves de acuerdo al tipo de producto que está siendo administrado a
los pacientes.
3. Corroborar la potencia biológica del producto alérgeno en los
pacientes específicos.
4. Dar seguimiento de las reacciones adversas que presenten los
pacientes a los que se les administren tales productos.
5. Notificar por escrito a
Artículo 13.—Para la importación de los
productos alérgenos y materias primas se deberá presentar ante el Ministerio de
Salud (en
1. Certificado
emitido por la autoridad sanitaria del país fabricante del producto que indique
el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.
2. Certificado original firmado por el responsable del laboratorio
fabricante de que el producto está libre de virus VIH-SIDA, hepatitis B y C.
Este requisito aplica únicamente para los productos alérgenos derivados de
sangre humana o que contengan derivados de la misma.
3. Evaluación del riesgo de transmisión de virus y encefalopatías
espongiforme transmisibles. Este requisito aplica únicamente para los productos
alérgenos que contengan tejidos derivados de bovinos, ya sea en la producción,
como materia prima o como excipiente.
Artículo 14.—El presente reglamento rige a
partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3)
y 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37376-RE publicado en el Diario
Oficial
II.—Que es una prioridad nacional y pública el desarrollo de
las relaciones internacionales como medio fundamental para promover el
mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida.
III.—Que con el objetivo de promover el intercambio de
experiencias entre los Estados Unidos de América y
IV.—Que Costa Rica asumió
V.—Que
según los artículos 12, 13, 14 y 15 del Protocolo de Tegucigalpa
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE
DEL SEÑOR BARACK OBAMA,
PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA
PARTICIPAR
EN
ESTADO Y DE GOBIERNO DEL SICA,
ASÍ COMO DE
LAS
REUNIONES PREPARATORIAS, DE LAS ACCIONES
Y
ACTIVIDADES INHERENTES A
REALIZARÁN
DURANTE EL MES DE MAYO DEL
Artículo 1º—Se declara de interés público
Artículo
2º—Se faculta a
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 5938.—C-34800.—(D37640-IN2013024914).
Nº 761-P
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47, Inciso 3 de
Considerando:
I.—Que el
señor Manuel Obregón López, viajará del 28 al 29 de noviembre de
II.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que para que participe en
Artículo
2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación, serán cubiertos
por
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar a la señora Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa,
cédula Nº. 1-460-541, como Ministra a.i. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 16:06 horas del día 28 de noviembre de 2012 hasta las 19:11 horas
del día 29 de noviembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 31731.—C-14100.—(IN2013024610).
Nº 766-P
En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3
de la “Ley General de
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 30 de noviembre al 02 de diciembre de
II.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en
Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este
Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.040.740,00 (un millón
cuarenta mil setecientos cuarenta colones exactos) equivalentes a $2,000.00
(dos mil dólares exactos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por
este Ministerio en el Programa 749-Actvidades Centrales, Subpartida
1.05.04-Viaticos al exterior, por un monto de ¢432.448,28 (cuatrocientos
treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiocho
céntimos), equivalentes a $831.04 (ochocientos treinta y un dólares con cuatro
centavos).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar a la
señora Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa, cédula Nº.
1-460-541, como Ministra a.i. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 30 de noviembre de 2012 hasta las
11:41 horas del día 02 de diciembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 31732.—C-16920.—(IN2013024606).
N° 798-P
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Ayales
Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en
Artículo 2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $700 será cubierto por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a.
i. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 11:41
horas del 13 de marzo del 2013 hasta las 9:31 horas del 18 de marzo del 2013.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir de las 11:41 horas del
13 de marzo del 2013 hasta las 9:31 horas del 18 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10727.—C-16930.—(IN2013024608).
N° 799-P
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de
Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en
Artículo 2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y
otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $1500 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $700 será cubierto por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a.
i. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 15:15
horas del 19 de febrero del 2013 hasta las 17:40 horas del 22 de febrero del
2013.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir de las 15:15 horas del 19 de febrero del
2013 hasta las 17:40 horas del 22 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10726.—C-16920.—(IN2013024560).
Nº 800-P
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47, Inciso 3 de
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 16 al 22 de setiembre de
II.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que para que participe en una
Gira Internacional con
Artículo
2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación, serán cubiertos
por el Sistema Nacional de Educación Musical.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº. 1-0626-0183, como
Ministro a.i. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 09:15 horas del día 16 de setiembre
de 2012, hasta las 12:55 horas del día 22 de setiembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 13890.—Solicitud N° 31730.—C-14100.—(IN2013024611).
Nº 812-P
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso
b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con los principios que se desprenden del
artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, recargar en el
señor Jordi Eduard Prat Cordero, cédula de identidad 1-808-252, Director de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda, el cargo de Viceministro de
Inversión Pública, del Ministerio de Hacienda.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10725.—C-8220.—(IN2013024605).
N° 817-P
En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3
de la “Ley General de
Considerando:
I.—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 02 al 09 de octubre de
II.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. i. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que viaje a España del 2 al 9
de octubre del presente año, para que participe en
Artículo 2°—El transporte internacional, será cubierto por este
Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢777.510.00 (setecientos
setenta y siete mil quinientos diez colones exactos) equivalentes a $1,500.00
(mil quinientos dólares exactos); el hospedaje, la alimentación de los días 3,
4 y 8 de octubre, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un
monto de ¢778.546.68 (setecientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis
colones con sesenta y ocho céntimos), equivalentes a $1,502.00 (mil quinientos
dos dólares exactos). Los gastos de alimentación y hospedaje de los días 5, 6 y
7, serán cubiertos por los organizadores, el día 2 será de traslado aéreo a
Madrid por lo que no se le cubrirán viáticos y el desayuno del día 9 está
incluido en el Hotel y el resto día por el traslado aéreo no se cubrirán
viáticos.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como
Ministro a.i. de Cultura y Juventud.
Artículo
4°—Rige a partir de las 17:00 horas del día 2 de octubre de 2012, hasta las
15:05 horas del 9 de octubre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 31728.—C-18800.—(IN2013024558).
N° 826-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que por acuerdo 795-P del cuatro de febrero de dos mil trece,
modificado por acuerdo 803-P del veintidós de febrero de dos mil trece, se
autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150,
Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, para que asistiera a
la actividad denominada “1st INTERPOL Internacional Enforcement Conference” por
realizarse en Lyon, Francia, los días del 25 de febrero al 02 de marzo del 2013
(incluye salida y regreso).
2°—Que
mediante oficio 0172-2013-DI, de fecha 26 de febrero de 2013, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo 795-P del cuatro de febrero de
dos mil trece, modificado por el acuerdo 803-P, del veintidós de febrero de dos
mil trece, con el que se autorizó el viaje a Lyon, Francia, al señor Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.
Artículo
2°—Rige a partir de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 108-090-00016.—C-18800.—(IN2013024554).
N° 831-P
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Nueva
York, Estados Unidos de América del 17 al 19 de marzo de 2013 para participar
de
II.—Que es del interés para Costa Rica la participación del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes en
III.—Que
es necesaria la presencia de Costa Rica durante las negociaciones de esta
Conferencia Final con el objetivo de reafirmar el compromiso sistemático y el
papel protagónico que ha tenido el país en este proceso que data desde el año
1997, con la creación de un Código de Conducta referente a las transferencias
internacionales de armas y como uno de los siete países coautores de la
resolución A/RES/61/89 de
IV.—Que
es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
de Costa Rica al más alto nivel durante esta Conferencia Final y, en
consecuencia, los Ministros de Relaciones Exteriores de los siete países
Co-Autores realizarán una serie de reuniones en el marco de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que
viaje a Nueva York, Estados Unidos de América durante los días del 17 al 19 de
marzo de 2013.
Artículo
2°—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la
suma de US$436.00 diarios, para un total de US$1.308.00. Se le autoriza al
señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza
al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se
nombra como Ministro a. i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto de las 10:20 horas del 17 de marzo hasta las
23:20 horas del 19 de marzo de 2013.
Artículo
4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5°—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo
6°—Rige a partir de las 10:20 horas del 17 de marzo de 2013 hasta las 23:20
horas del 19 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 13789.—C-32900.—(IN2013024552).
N° 030
MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que
2º—Que durante la semana del Seminario Regional, en los tres primeros
días se abordarán temas relacionados con el rol y competencias de las
Autoridades Marítimas, y en los dos últimos días, se contempla la realización
de
3º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica
y la (COCATRAM) para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el
desarrollo de capacidades, el Lic. Luis Fernando Coronado Salazar, Director
General de
4º—Que para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación
del funcionario referido, en virtud de los alcances de la actividad para el
desarrollo del sub sector marítimo costarricense y el ejercicio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Luis Fernando Coronado Salazar, portador
de la cédula de identidad N° 5-172-409 para que asista al Seminario Regional
para Autoridades Marítimas de
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público
antes citado, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 de febrero de 2013 al 2 de marzo del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 19 días del mes de febrero del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud Nº
112-300-00077.—(IN2013022999).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
EDICTO
Se
hace saber al propietario de la embarcación Las Antillas I de Bandera
Venezolana y quienes tengan interés legítimo, sobre la embarcación y que
cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como
titulares de ésta que se encuentra encallada en
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-094-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad:
1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil
Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador
de mochila manual, modelo: CP 15 Classic, Capacidad:
AE-REG-E-092-2013.—El
señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de
representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del
equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 18,
capacidad:
AE-REG-E-093-2013.—El
señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de
representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 3,
Classic, capacidad:
AE-REG-E-095/2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega, cédula de identidad:
1-0497-0193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil
Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, Tipo: pulverizador
de mochila manual, Modelo: CP 3, capacidad:
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bagodryl, fabricado
por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Trimetilacetilamonio
La señora Antonieta
Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Policlostrigen, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A., Argentina con
los siguientes principios activos: Cada dósis de 5 ml contiene: Bacterina y
toxoide Clostridium chauvoei, C. septicum, C. sordelli, C, perfringens tipo C
(toxoide β), C. perfringens tipo D (toxoide ε), C. novy (toxoide α) Clostridium haemolyticum (toxoide), Escherichia coli J5 (bacterina)
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de enfermedades causadas
por Clostridios y cuadros de endotoxinas por E. coli. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Equitrat Gold,
fabricado por Laboratorio Biofarm Química e Farmacéutica Ltda., Brasil con los
siguientes principios activos: Cada
El doctor Eduardo Fernández Rojas, cédula
1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de
La doctora Marcela Burgess Avendaño, con
número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fendona Dry, fabricado por Laboratorio Basf Agri Production S.A.S., Francia
con los siguientes principios activos: contiene: Alfacipermetrina 15% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en industrias
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
Nº AE-REG-E-35/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-0626-0794, en calidad de Representante Legal de la empresa María del Milagro
Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrotec 42-0-0,
compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-36/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-0626-0794, en calidad de Representante Legal de la empresa María del Milagro
Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrotec 43-0-0,
compuesto a base de Nitrógeno. Conforme
a lo que establece
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS
ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN
EDICTO
El señor Rolando Sánchez
Corrales, mayor, soltero, vecino de
Nombre |
Cédula |
Tipo de nombramiento |
Fecha rige |
Núm. puesto |
Clase |
Briceño Bustos Carlos |
502300505 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2012 |
502065 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Gómez Darkines Diego |
701410141 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2013 |
502082 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
González Hernández Eduardo |
203330159 |
Nombramiento en propiedad |
01/08/2012 |
501302 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Jácamo Zamoran Enrique |
700610874 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2012 |
502073 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Morales Salguero Eder |
701590894 |
Nombramiento en propiedad |
16/07/2013 |
501431 |
Misceláneo de Servicio Civil 2 |
Ortiz Ruiz Delmar |
502510493 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2012 |
503849 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Pastrana Ugarte Édgar |
501540869 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2012 |
502062 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Quirós Castro Ronald |
900540628 |
Nombramiento en propiedad |
01/09/2012 |
502070 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Rodríguez Álvarez Neferty |
107900708 |
Nombramiento en propiedad |
16/03/2013 |
501465 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
San José, 5 de febrero del 2013.—Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº
00017.—Solicitud Nº 27950-2.—C-55270.—(IN2013023524).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título N° 304, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur,
en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Jiménez Karol Tatiana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título
N° 1063, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Gudiño Camacho Silvia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 91, título N° 431, y del Título de Técnico Medio en Turismo, inscrito
en el tomo II, folio 49, asiento N° 668, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 70,
emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil cinco,
a nombre de Picado Bolaños Mariela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 19, Título N° 189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Loría Rosibeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 26, Título N° 1066, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cabrera Rodríguez Juan
Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 176,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Moraga Arguedas Eddy Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 300, título N° 2911, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil nueve, a nombre de Corrales Chinchilla Juan José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 275,
emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil ocho, a nombre de
Mena Brenes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 516, emitido por el Colegio Nocturno de San
Vito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Delgado Marisol. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 167,
título N° 1351, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil, a nombre de Jaén Álvarez Anabelle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1933, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Ávila Solís Danilo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 239, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil siete,
a nombre de Anais Marcela Arce Dávila. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Anais
Marcela Dávila Jiménez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título
N° 12, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Castellón Rodríguez Jenifer. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 027,
título N° 1554, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a
nombre de Camacho Córdoba Wilberth Alcides. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101,
título N° 1058, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del
2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cantab
Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, Polytherics Limited, de Reino
Unido, solicita
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cantab
Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita
El
señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula N° 1-694-253, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Malysian Palm Oil Board, de Malasia,
solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de
Ifco Systems Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: CONTENEDOR
CON PAREDES LATERALES PLEGABLES UNA SOBRE OTRA.
Para ver imagen solo en
La invención tiene relación con un contenedor
para transportar y almacenar bienes con una base de contenedor (2) y al menos
dos paredes laterales (4) que pueden ser plegadas una sobre la otra están
apoyadas de manera pivotante a través de al menos un perno de bisagra (6) en un
recpeptor de perno de bisagra (5), La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de TQTVD Software Ltda, de Brasil, solicita la patente de
invención denominada: GERENCIADOR DE ARCHIVOS DIGITALES Y MÉTODO PARA
GERENCIAMIENTO DE DATOS DIGITALES EN UN APARATO DE RECEPCIÓN DE TV DIGITAL.
La presente invención describe un método para gerenciamiento de archivos
digitales, como, por ejemplo, aplicativos desarrollados para TV digital,
música, imágenes, en un aparato de recepción de TV digital, así como un
gerenciador de tales archivos digitales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber
George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110200 y fue presentada a las 09:34:15 del 15
de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Newfrey Llc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: CILINDRO DE CERRADURA CON
MUESCA.
Para ver imagen solo en
Un cilindro de cerradura con muesca que
incluye un conjunto de pieza giratoria que incluye a la misma en acoplamiento
impulsor con un primer embrague. Un conjunto de cilindro con llave que incluye
un primer cuerpo de cilindro en acoplamiento impulsor con un segundo embrague.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Territorial de Ecoturismo Indígena de Talamanca ATEIT,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar el turismo cultural comunitario dentro de los
territorios indígenas de Talamanca, incluyendo el sector fronterizo con Panamá
para generar alternativas económicas basadas en la protección de los recursos
naturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Comunal
de Quepos, pudiéndose abreviar: Asociación ABCQ de Quepos, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Coadyuvar y alivianar el sufrimiento de nuestros hermanos en los
momentos difíciles que el devenir de la vida proporciona. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Arnoldo Hernández Alpízar. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores,
Distribuidores y Procesadores de Pescado Heredianos, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes:
Representar y defender los intereses comerciales de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Rolando Borbón Madrigal. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultivo de Mariscos Isla Cedros, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: cultivo de mariscos, con
especialidad en ostras, camarones y langostas, contribuir a la sostenibilidad
de la pesca artesanal y cuido de nuestros mares. Su presidente Jorge Luis
Padilla Abarca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Internacional
Arsyss, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: actividades culturales y artísticas, la
promoción y el apoyo del artista nacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Eddie Gerardo Rojas Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-051529, denominación: Asociación de Natación
del Costa Rica Tennis Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
3-002-508603, denominación: Asociación
Residencial Kitimat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Wushu, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: fomentar la práctica, competición, organización y
preparación de atletas en todos los estilos de las artes marciales chinas
conforme con los reglamentos internacionales de todas estas disciplinas en
todas las edades y divisiones en las ramas masculina y femenina. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel On Siem. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Kung Fu, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
práctica, competición, organización y preparación de atletas en todas los
estilos de las artes marciales chinas conforme con los reglamentos
internacionales de todas estas disciplinas en todas la edades y divisiones en
las ramas masculina y femenina. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dora
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Beraca Centro
Diurno Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de San José, sus fines entre
otros están: la promoción, organización, administración y vigilancia de un
centro diurno que ofrezca servicios a la población adulta mayor, con el fin de
mejorar y mantener su calidad de vida, fomentando los valores y el
reconocimiento como personas ante la familia y la sociedad. Su presidente
Carlos Alberto Quintero es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cultura
Musical de Dota, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar la formación de los
valores para la niñez y juventud por medio de la enseñanza musical en la zona
de Los Santos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Gerardo Navarro
Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación El Almendro de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover reuniones de amas de casa solteras, separadas de hecho o
divorciadas para efectos socio afectivos y recreativos entre sus afiliados que
hayan sufrido violencia doméstica. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Margarita Del Rosario Muñoz
López. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15156P.—Patricia Murillo
Marchena, solicita concesión de:
Exp.
14098P.—Roxana María Espinoza, Espinoza Ledezma,
solicita concesión de:
Exp. 15307P.—Yahira
Yaukta S. A., solicita concesión de:
Exp.
14139P.—Connected Properties Ltda, solicita concesión
de:
Exp. 8269P.—Pan Tzung
Chou, solicita concesión de:
Exp.
10079P.—Villacu N M S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15638P.—Trópico Arena y Mar Clara
Hermosa S.A., solicita concesión de:
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-015503-0007-CO, promovida por Armando Pérez Sandino, contra el artículo 9º
inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en
Por tanto: «Se declara con
lugar la acción y en, consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo
9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en
San
José, 2 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013024186) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 12-008785-0007-CO, promovida por Michael Soto Araya, contra el
artículo 134 inciso c), en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado m), y
el 131 inciso e), en relación con el
artículo 115, todos de
Por tanto: «Se rechaza por el
fondo la acción, en cuanto al artículo 131 inciso e) en relación con el
artículo 115 impugnado. Se declara con lugar la acción, y en consecuencia se
anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1)
apartado m) de
San
José, 2 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013024187) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-010096-0007-CO, promovida por Víctor Julio Torres Solano, contra el artículo
134, inciso c) en relación con el 32, inciso 2) apartado c) de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32
inciso 2) apartado c) de
San
José, 2 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013024189) Secretario
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Live Mora Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 861-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Exp. 4813-2009. Resultando 1º—..., 2º—...., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Daniel Mora Brenes... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana Live” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345649.—(IN2013023679).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francy Farley Isaza Rueda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1193-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp. Nº 11174-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Francy Farley Isaza Rueda..., en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre... son “Espinal” y “Vanegas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345652.—(IN2013023680).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del Rosario Sevilla Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26394-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stiwar Smid Espinoza Sevilla..., en el sentido que el nombre del menor y los apellidos de la madre del mismo son “Stewart Smith” y “Sevilla Espinoza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP20130345680.—(IN2013023681).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Corea Medrano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1351-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del seis de julio del dos mil once. Exp. Nº 15903-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kristhel Esperanza Herrera Corea, Freidy del Socorro Herrera Corea y Ronald Antonio Herrera Corea, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Jasmina del Socorro”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP20130345816.—(IN2013023682).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Carmen García Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 560-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 34069-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elizabeth Solís García y de Yorleni Vanessa Zambrano Solís, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Margarita del Carmen García Solís”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013023879).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Manuel Fonseca Abaunza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 356-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 29697-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Enrique Manuel Fonseca Abaunza con Kenny Castillo Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Kenny del Socorro Castillo, no indica segundo apellido, hija de Alejandro Castillo Velásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013023890).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Donald Humberto Zepeda Téllez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 828-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas ocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Exp. N°
48656-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Andrea Deyanira Zepeda Rocha, en el sentido que el nombre del padre y el nombre
de la madre... son “Donald Humberto” y “Patricia del Carmen” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013345916.—(IN2013024051).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por María Vanessa Galo Ponce, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 352-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas un minuto del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 42897-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jimmy Alexander
de los Ángeles Madrigal Fallas con María Vanessa Ponce Galo, en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Galo Ponce”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013345920.—(IN2013024052).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Lagos Gámez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4301-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas trece minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 36244-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dicson Yandir Rodríguez Lagos, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Juana Francisca” y “Gámez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013345931.—(IN2013024053).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Alba Hernández Ferreto y otros, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4663-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil doce. Ocurso Exp. N° 24185-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados;..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Félix
Góngora Moraga con Rosa Alba Hernández Ferreto..., en el sentido que los
apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Gutiérrez Medina” y
“nueve-cero ochenta y seis-seiscientos cincuenta y nueve” respectivamente; los
asientos de nacimiento de Alexander Gerardo..., Johnny Antonio..., Ronald
Ricardo..., Mislay de los Ángeles..., Félix Greivin..., Keilin Teresa y
Yorjanny..., todos de apellidos Góngora Hernández, en el sentido que los
apellidos y el número de cédula del padre de los mismos son “Gutiérrez Medina”
y “nueve- cero ochenta y seis- seiscientos cincuenta y nueve”
respectivamente y los asientos de nacimiento de Nayarith de los Ángeles Oses
Góngora y Geraldine Oses Góngora..., en el sentido que el primer apellido de la
madre de las mismas es “Gutiérrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345936.—(IN2013024054).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sarahi Francisca Abarca no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 978-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil trece. Exp. N° 33852-2012. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I-Hechos Probados: .... II.-Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Sánchez
Cruz...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sarahi
Francisca Abarca, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013345975.—(IN2013024055).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Aurora Dompe Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4401-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Exp. N°
32176-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Ojani Arce Donpe... en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Dompe”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013345982.—(IN2013024056).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ibania Colindres Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4070-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
trece de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 35967-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Oliver Snaider Zapata Colindres, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Ibania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—(IN2013024190).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María
Luisa González Espinoza, mayor, soltera, operadora de telefonía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809244723, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Yuliana Botero Calle, mayor, soltera, dependiente y
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000772620, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Róger
Antonio Jarquín Gutiérrez, mayor, soltero, digitador, nicaragüense, cédula de
residencia 155806380200, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Mixzi Regina Chavarría Martínez, mayor, soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155806217002, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Josué Benjamín Muñoz Valle, mayor, soltero, promagrador web, salvadoreño,
cédula de residencia 122200134724, vecino de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Modificación al programa de
adquisiciones año 2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Adquisición de equipo de alarma |
I Semestre |
BCR |
¢250.000.000,00 |
Servicios de impresión,
personali-zación y distribución de libros
de cheques y depósitos en cuenta
corriente. |
I Semestre |
BCR |
¢159.855.578,84 |
Servicios de fisioterapia para
zonas descentralizadas. |
I Semestre |
BCR |
¢112.000.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00074-13.—Crédito.—(IN2013025924).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000017-00100
Servicio de generalización cartográfica con base en la cartografía
a escala 1:5.000 y conformación de la base
topográfica digital
a escala 1:25.000 del IGN
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de
mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en
la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-000.—Crédito.—(IN2013025999).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA
N° 2013LN-000010-01
Preselección
de diez (10) empresas que provean estudios, perfiles,
diagnósticos sobre diferentes sectores,
subsectores o actividades tanto
productivas como económicas del país y de
interés para el Banco Nacional
de Costa Rica para un período de
hasta cuatro (04) años
El cartel puede ser
retirado en
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013-000014-PCAD
Contratación
de los servicios para la entrega de tarjetas
(débito
y crédito), servicios asociados y actualización
de información de
(Consumo según demanda)
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2013. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 22 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013025726).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-DCADM
Compra
de lectora de cheques
Apertura: Para las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2013. Venta del
cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00
p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de abril del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013025730).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000107-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
por dos años de la planta eléctrica
marca Caterpillar,
modelo 3306, serie Nº 2AJ01001,
Horímetro 755
propiedad del BANHVI
El Banco Hipotecario de
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de
La
fecha límite para recibir ofertas será el viernes 3 de mayo del
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013025707).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000027-2103
2000
FC. Acetato de Leuprorelina 3.75 MG para suspensión
inyectable de liberación extentida
Fecha y hora de apertura: viernes 10 de mayo del
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
en el Área mencionada para los interesados.
San José, 9 de abril del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013025754).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-01
Contratación
de abogados externos para el cobro
judicial de tributos municipales
El cartel tiene un costo de tres mil colones
(¢3.000,00), y debe ser solicitado en la caja recaudadora municipal sita en el
edificio municipal, costado norte, antiguo templo católico, Santiago, Puriscal.
Santiago de Puriscal, 16 de abril del 2013.—Proveeduría.—Carlomagno
Gómez Marín, Proveedor Institucional.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1
vez.—(IN2013025982).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000060-01
Contratación de una (1) empresa que brinde una solución corporativa
de respaldo y recuperación con de duplicación para los
dominios
tecnológicos abiertos en poder del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 5 de
Adjudicar
Ítem 1
Oficina |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Ciudad Cortés |
10 KVA |
$302,40 |
$1.209,60 |
Cartago |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Occidente |
10 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Paraíso |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
ATM Paso Canoas |
24 KVA |
$403,20 |
$1.612,80 |
Guadalupe |
16 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
San Pedro |
16 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Mall El Dorado |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Morazán |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Avenida 10 Este |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Plaza Cristal |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Zapote 102 |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075.20 |
Sabanilla |
30 KVA |
$379,20 |
$1.516,80 |
Decosure |
16 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
San Sebastián |
16 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
EPA Escazú |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Real Cariari |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Río Frío |
10 KVA |
$262,08 |
$1.048,32 |
Guápiles |
24 KVA |
$349,44 |
$1.397,76 |
Guápiles |
24 KVA |
$349,44 |
$1.397,76 |
Barva |
10 KVA |
$221,76 |
$887,04 |
Liberia |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Filadelfia |
10 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Jacó |
40KVA |
$560,40 |
$2.241,60 |
Dirección Regional |
10 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Puntarenas Hospital Monseñor Sanabria |
2 KVA |
$87,55 |
$350,20 |
Miramar Servi Belén |
24 KVA |
$322,56 |
$1.290,24 |
Dirección Regional Punta-G
Móvil 338 |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Miramar Cuatro Cruces |
24 KVA |
$349,44 |
$1.397,76 |
Cóbano Los Delfines |
24 KVA |
$349,44 |
$1.397,76 |
Tamarindo Centro Comercial
Royal Palm |
24 KVA |
$295,68 |
$1.182,72 |
Total |
|
$8.412,43 |
$33.649,72 |
Plazo de Entrega/Ejecución: 8 horas hábiles
Ítem 2
Oficina |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Siquirres |
24 KVA |
$332,56 |
$1.330,24 |
Total: |
|
$332,56 |
$1.330,24 |
Plazo de Entrega/Ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 4
Oficina |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Frailes |
10 KVA |
$665,00 |
$2.660,00 |
Basílica de los Ángeles |
10 KVA |
$560,00 |
$2.240,00 |
|
24 KVA |
$725,00 |
$2.900,00 |
Total |
|
$1.950,00 |
$7.800,00 |
Plazo de Entrega/Ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 6:
Oficina |
Capacidad |
Costo trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
La Virgen |
24 KVA |
$332,56 |
$1.330,24 |
Total: |
|
$332,56 |
$1.330,24 |
Plazo
de Entrega/Ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 7:
Oficina |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Cañas |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Tilarán Restaurante. Aromático |
24 KVA |
$322,56 |
$1.290,24 |
Total: |
|
$524,16 |
$2.096,64 |
Plazo
de Entrega/Ejecución: 6 horas hábiles
Ítem 10:
Oficina |
Marca |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual
(Sin I.V.) |
Santa Cruz Coope Guanacaste |
GXT |
1.5 KVA |
$87,55 |
$350,20 |
Total |
|
|
$87,55 |
$350,20 |
Plazo de Entrega/ Ejecución: 8 horas hábiles
Ítem 11:
Oficina |
Marca |
Capacidad |
Costo trimestral (sin I.V.) |
Costo anual (sin I.V.) |
La Uruca |
Nfinity |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Total: |
|
|
$268,80 |
$1.075,20 |
Plazo
de Entrega/Ejecución: 3 horas hábiles
Ítem 12:
Oficina |
Marca |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Terramall |
PowerTech |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Zapote 182 |
PowerTech |
10 KVA |
$201,60 |
$806,40 |
Grupo SAMA |
PowerTech |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Paseo de las Flores |
PowerTech |
24 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Tilarán |
PowerTech |
10 KVA |
$241,92 |
$967,68 |
Plaza Santa Rosa |
PowerTech |
24 KVA |
$268,80 |
$1.075,20 |
Playa del Carmen |
PowerTech |
24 KVA |
$322,56 |
$1.290,24 |
Total: |
|
|
$1.747,20 |
$6.988,80 |
Plazo de Entrega/Ejecución: 10 horas hábiles
Ítem 14:
Oficina |
Marca |
Capacidad |
Costo
trimestral (Sin I.V.) |
Costo anual (Sin I.V.) |
Golfito |
Titan |
10 KVA |
$302,40 |
$1.209,60 |
Agencia Nº 1 Pérez Zeledón |
Titan |
10 KVA |
$252,00 |
$1.008,00 |
Buenos Aires |
Titan |
10 KVA |
$302,40 |
$1.209,60 |
Total |
|
|
$856,80 |
$3.427,20 |
Plazo
de Entrega/Ejecución: 8 horas hábiles
Se
declaran Infructuosos los Ítems Nº 3, 5, 8, 9 y 13
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000057-01
Contratación de una (1) empresa que brinde una solución
corporativa de respaldo y recuperación con de duplicación
para los dominios tecnológicos abiertos en poder del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 9 de
Adjudicar
El plazo de entrega de cada pedido será de ochenta y cinco (85) días
hábiles y una garantía técnica de tres (3) años.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-JUDESUR
(Declaración de Infructuoso)
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas
verdes y jardinería de instalaciones
de JUDESUR
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 666-2013, celebrada el 8 de
marzo del 2013, se tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar la recomendación de declarar
infructuoso el proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-JUDESUR
“Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería de
instalaciones de JUDESUR”. Acuerdo por unanimidad. ACU-30-666-2013.
Proveeduría.—Lic.
Héctor Portillo Morales, Auxiliar.—1 vez.—(IN2013025959).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000006-MUNIGARABITO
Construcción
de Centro de Cuido para Niños ubicado en Urbanización F & M distrito Jacó,
cantón Garabito
Siendo las 16 horas del día 10 de abril del 2013, se corrige esta
resolución para determinar la evaluación y calificación para
Considerando.
1- Se
adjudicó la licitación en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 136, Artículo VI d) 5 de diciembre del 2012, adjudicándose
a la empresa Industria Constructora del Poás S. A.
2- Fue interpuesto ante
3- Esta proveeduría revisa lo
interpuesto y se determina que la calificación final para las empresas es la
siguiente:
Concepto |
Puntaje Máximo |
Industria
Constructora del Poas S.
A. |
Loto e
Ingenieros S. A. LICSA |
Proyectos Electromecánicos
Obando S. A. |
MACRO Estructuras S. A. |
DICOPRO |
BGROUP |
Precios ofertados en colones |
50 |
43% |
42% |
45% |
43% |
44% |
50% |
Plazo de entrega |
20 |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
Experiencia |
20 |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
Conocimiento
del sitio a construir |
10 |
10% |
10% |
10% |
10% |
10% |
10% |
Total |
93% |
92% |
95% |
93% |
94% |
100% |
4- Debido a ello, y ante la duda de la administración
de que la empresa BGroup, hubiera incluido todos los detalles del muro de
contención, se solicitó a la empresa la aclaración en relación a este tema y en
nota recibida el día de hoy indican que si han incluido todos los aspectos,
pero declinan en este proceso, debido a que han sido adjudicados en dos
proyectos más.
5- Debido a lo anterior, la empresa por calificación que seguiría es
Proyectos Electromecánicos Obando S. A., con un monto cotizado de:
¢168.832.954,36.
Por tanto:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
155, Artículo IV, celebrada el 17 de abril del 2013, acuerda por unanimidad y
en forma definitiva:
1- Dejar
sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
136, Artículo VI del 05 de diciembre del 2012, en donde se adjudicó a la
empresa Industria Constructora del Poas S. A.
2- Realizar una nueva adjudicación
de
Garabito, 18 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
152.—Solicitud Nº 40167.—C-51140.—(IN2013025926).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-00100
Contratación
de servicios de topografía para la actualización,
mantenimiento y conformación del mapa
catastral del Registro Inmobiliario
La proveeduría del Registro Nacional comunica
a todos los interesados en la licitación antes mencionada que se han hecho
aclaraciones al cartel de referencia, las cuales se encuentran disponibles en
Comprared, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
13-0001.—Solicitud Nº 119-783-069P.—Crédito.—(IN2013025995).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-00006-00100
Compra de materiales
para la fabricación
de placas metálicas
9.4 Garantía de Fabrica y en vez de “Fabrica”, se
indique “Garantía del producto”, así mismo se debe eliminar la frase
correspondiente a “extendida por el fabricante” que se indica en dicho punto.
Por
lo anterior deberá leerse correctamente de la siguiente manera:
9.4 Garantía
del producto:
“El
oferente debe indicar por medio de una garantía:
9.4.1. La
garantía minina de la pintura estampada en las placas metálicas debe ser de un
mínimo de 48 meses.
9.4.2. La
temperatura ideal para estampar en cada tipo de pintura.
9.4.3. La
contratista se compromete a cambiar todo el material que no cumpla con la
garantía mínima establecida en este apartado”.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 25 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-0007.—(IN2013025996).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-503
Supresión
de incendios-tanque, caseta
de bombeo y bomba
Una vez notificada
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2013025741).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01
(Modificación Nº 1)
Contratación
de una empresa que confeccione los yoyos,
cordones y porta carné para el personal
del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha
modificado el anexo Nº 1, Especificaciones Técnicas el punto1, el cual debe
leerse de la siguiente forma:
1. Yoyos
Yoyos o carretes cuadrados de plástico, con
cuerda recogible, en acero con recubrimiento PVC de grosor de punto ocho
milímetros y de largo de sesenta centímetros, con prensa para faja en la
parte trasera, con logo encapsulado transparente (resina transparente), en
color blanco el logotipo del banco, (se adjuntan especificaciones del logotipo
de la institución) con fiting o faja de plástico transparente con broche.
El resto del cartel se mantiene invariable
San José, 22 de abril del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00073-13.—Crédito.—(IN2013025916).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01 (Modificación Nº 1)
Suministro
de sillas para cajero, ejecutivas ortopédicas,
giratorias ortopédicas, de comedor y fijas
para diferentes oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en
referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta
lo siguiente:
1- Se
modifica el punto Nº 1 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
día 8 de mayo del 2013.
2- Se modifica el punto Nº 22 del Cartel, debe leerse de la
siguiente manera:
El Banco resolverá esta
contratación en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José 22 de abril del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00075-13.—Crédito.—(IN2013025919).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-DCADM
(Prórroga
Nº 1)
Suministro e instalación de conjunto de módulos
de cajeros a distancia (Consumo por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el 14 de mayo del
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 22 de abril del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013025724).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000005-2104
(Prórroga)
Apósito tipo esponja de poliuretano recolector o canister
Se les comunica a los
interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para
el 30 de abril del
San José, 9 de abril del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013025736).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-PROV
(Aclaración)
Contratación de una empresa que brinde
servicios de call center
mediante atención de
llamadas, mensajería
de texto, IVR y redes sociales
A los interesados en la presente
licitación se les informa que deben depositar por concepto de garantía de
participación la suma de ¢1.300.000,00. Las demás condiciones de este cartel se
mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
17279.—Solicitud Nº 504-0016P.—Crédito.—(IN2013025980).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR
(Ampliación
de plazos para recepción de ofertas)
Contratación de profesionales en derecho
Proveeduría.—Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar.—1
vez.—(IN2013025964).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-02
(Prórroga
Nº 2 y Enmienda Nº 1)
Suministro de ambulancia
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de mayo del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0122PROV.—Crédito.—(IN2013025990).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
“
REGLAMENTO
ESPECIAL PARA EL USO DEL PARQUEO
PÚBLICO DEL COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento regulará el uso
del Parqueo Público del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, ubicado en Curridabat, San José.
Artículo 2º—Sin excepción este Reglamento será de cumplimiento obligatorio
para todos los usuarios.
CAPÍTULO
II
Objetivos
Artículo 3º—La presente normativa tiene como
objetivo regular la administración y uso de las instalaciones del Parqueo del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que comprenderá para estos
efectos todas las áreas comerciales y recreativas.
CAPÍTULO
III
Uso
de las instalaciones
Artículo 4º—De conformidad con lo establecido por
este reglamento, el Parqueo será utilizado para brindar un lugar adecuado de
estacionamiento para los vehículos de los colegiados, funcionarios, visitantes,
y público en general.
Artículo 5º—El estacionamiento estará bajo la responsabilidad de
Artículo 6º—El parqueo comprende las siguientes áreas:
a) Parqueo
para colegiados, visitantes, y público en general.
b) Estacionamiento
para empleados del CFIA. El uso de espacios para los funcionarios, estará sujeto
a la disponibilidad que determine el Colegio, en atención a la demanda que
requiera satisfacer. Asimismo, queda entendido que el disfrute de este espacio,
no podrá considerarse como salario en especie, ni implica un derecho adquirido.
c) Parqueo
para vehículos del Colegio Federado.
d) Estacionamiento
exclusivo para espacios fijos contratados por un tercero, sea persona física o
jurídica, bajo un convenio establecido entre ambas partes.
e) Los
espacios disponibles para discapacitados serán exclusivamente para este fin,
según lo dispuesto por Ley N° 7600, los cuales deberán respetados por parte de
los (as) usuarios (as) del parqueo.
Artículo 7º—Se tramitarán solicitudes de
disponibilidad de espacios fijos para terceros, sean personas físicas o jurídicas,
con base en el procedimiento que así establezca el Departamento Administrativo,
quien resolverá y comunicará a los interesados las condiciones en que se otorga
el permiso para hacer uso de los espacios solicitados, para lo cual podrá
firmarse un contrato, en atención a las condiciones del alquiler, según
corresponda.
Artículo 8º—Para usar las instalaciones del Parqueo, todas las personas
deberán cumplir con los sistemas de ingreso que determine
Artículo 9º—El horario del estacionamiento se fijará de acuerdo a la
operación e interés del Colegio Federado.
El usuario entiende y acepta cumplir con las condiciones y tarifas establecidas
por el Parqueo Público CFIA.
Artículo 10.—Las tarifas de cobro serán
determinadas por
Las mismas se revisarán semestralmente en las siguientes categorías:
Ø Tarifa
colegiado: El parqueo será de uso gratuito para
los miembros del CFIA, siempre y cuando lo utilicen para cualquier tipo de
servicio o capacitación que imparta el CFIA. Para hacer uso de este derecho,
deberá encontrarse al día con sus cuotas de colegiatura, lo cual se verificará
con el respectivo carné o la cédula de identidad del usuario. Si el colegiado
hace uso del parqueo, pero no se dirige a ninguna oficina o actividad del CFIA,
tendrá un descuento del 50% sobre la tarifa vigente.
Ø Tarifa especial para eventos organizados por el Colegio Federado
y Colegios Miembros: descuento
Ø Tarifa especial mediante Convenio con personas físicas y/o
jurídicas: descuento
Ø Tarifa público en general, la tarifa vigente que determine
Ø Pago por tiquete o tarjeta de acceso perdida: recargo
Después de realizado el pago, el usuario tendrá 10
minutos para salir del estacionamiento. Expirado este tiempo, tendrá que
regresar a la caseta de cobro para pagar el tiempo excedente.
Artículo 11.—En caso del
extravío de tarjeta de acceso, adicionalmente a lo indicado en el artículo 10
de este Reglamento, se deberá cubrir adicionalmente el costo de la misma.
Igualmente, el propietario del vehículo deberá presentar su cédula de
identificación y los documentos requeridos por
Artículo 12.—Cuando sea necesario, debido a la
realización de eventos o actividades especiales, la institución se reserva el
derecho de disponer temporalmente, total o parcialmente, de las zonas de
parqueo.
Artículo 13.—Es prohibido aparcar vehículos
automotores en el área señalada para motocicletas.
Artículo 14.—Los funcionarios, colegiados o
usuarios deben estacionar correctamente sus vehículos en los espacios
correspondientes y serán exclusivamente responsables de cualquier daño que
causen por dolo o culpa a cualquier otro vehículo que se encuentre en el
parqueo, o a cualquier bien mueble del Colegio que ahí se encuentre o al
inmueble propiamente.
Artículo 15.—Queda prohibido a los funcionarios,
colegiados o usuarios aparcar sus vehículos en los espacios destinados para
visitantes o en cualquier otro que determine
Artículo 16.—Es obligación y responsabilidad de
los funcionarios o usuarios del parqueo, estacionar sus vehículos adecuadamente
dentro de los espacios indicados, así como dejar las ventanas y puertas bien
cerradas. Asimismo, deberán cumplir con las medidas de seguridad que dicte
Artículo 17.—Los usuarios en general deberán
atender las instrucciones de los oficiales de seguridad en el parqueo.
Artículo 18.—Los usuarios deberán velar por la seguridad
e integridad de los peatones, bajo el entendido que tendrán prioridad de paso
sobre los vehículos.
Artículo 19.—En caso que un vehículo fuere
estacionado indebidamente obstaculizando la vía de acceso, será retirado, por
los medios que se consideren necesarios, y cuyos costos correrán a cuenta del
infractor.
Artículo 20.—El Colegio no se responsabiliza por
los objetos de valor dejados dentro de los mismos y que no fueron reportados
oportunamente a la administración.
Artículo 21.—El Colegio no asume ninguna
responsabilidad por el incorrecto aparcamiento de vehículos.
Artículo 22.—Que queda terminantemente prohibido:
a. Recibir e
impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las instalaciones del
Colegio.
b. Utilizar
patinetas o patines dentro de las vías de circulación y áreas de
estacionamiento.
c. Circular
en las instalaciones del Colegio en un vehículo que sobrepase los límites de
velocidad establecidos.
CAPÍTULO
IV
Uso
zona de paso paralela al estacionamiento público CFIA
Artículo 23.—El Colegio
Federado con el interés de brindar un servicio adicional a los usuarios del
parqueo, el ferrocarril y a
Artículo 24.—El horario de uso de la zona de paso,
así como las condiciones para su utilización serán establecidas por
Artículo 25.—Los peatones serán responsables por
los daños ocasionados al inmueble, debidos a descuidos, negligencia, dolo,
culpa o usos incorrectos, debiendo él mismo reparar los daños ocasionados.
Artículo 26.—Los peatones deberán observar una
conducta adecuada dentro del inmueble, de acuerdo con los principios de la
moral y las buenas costumbres.
Artículo 27.—Que el Colegio no asume
responsabilidad civil ni penal por los hechos que ocurran en el inmueble
durante el uso concedido, que no le sean imputable.
Artículo 28.—Los peatones en ningún momento podrán
alegar derecho alguno sobre facilidad de paso que se les brinda, pues
constituye una mera gracia o tolerancia del Colegio el uso de esa zona de paso.
Artículo 29.—El Colegio se reserva el derecho de excluir o solicitar el
abandono del inmueble al peatón, cuando los peatones se comporten o asuman
actitudes contrarias a la moral y a las buenas costumbres o ante el
incumplimiento a las condiciones de uso y disposiciones que establezca el
Colegio, referente al uso del parqueo.
CAPÍTULO
V
Derechos
y obligaciones de los usuarios
Artículo 30.—Los usuarios
tienen el derecho de utilizar las instalaciones con que cuenta el parqueo, de
acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
También es su deber velar por el cuidado de dichas instalaciones y activos,
además asegurarse de no dejar desechos ni basura fuera de los recipientes
colocados para ese fin.
Artículo 31.—El usuario es responsable de la
utilización de las instalaciones del Parqueo y lo será económicamente en cuanto
a todos los daños que sufran por su causa.
Artículo 32.—Los usuarios deben mantener estricto
cuidado con las personas menores de edad, con discapacidad física o adultos
mayores, a fin de evitar accidentes.
Artículo 33.—El Colegio Federado no será
responsable en ningún grado en relación a los accidentes que ocurran dentro de
las instalaciones por descuido, falta o negligencia de parte de colegiados,
funcionarios o personas que se encuentren en las mismas.
Artículo 34.—Respetar la circulación y los
señalamientos del personal administrativo y de vigilancia, sin rebasar los
límites de velocidad establecidos.
Artículo 35.—Deberá estacionarse en los espacios
indicados para ese fin y no en los lugares prohibidos o en los sitios de
circulación vial.
Artículo 36.—El usuario podrá pagar en efectivo,
tarjeta débito o crédito, en la caseta de pago del estacionamiento.
Artículo 37.—Queda prohibido el acceso al
estacionamiento en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas,
ni consumir los mismos en las áreas del estacionamiento.
Artículo 38.—Se deberá guardar compostura en el
estacionamiento, no hacer ruidos excesivos con el claxon y/o estéreo.
Artículo 39.—Se deberá conducir a una velocidad máxima
Artículo 40.—Cumplir dentro del estacionamiento, con todas las normas de
seguridad y cortesía y los requisitos de
CAPÍTULO
VI
De la
observancia de este reglamento
Artículo 41.—Todos los
usuarios del Parqueo están en la obligación de acatar las reglas básicas de la
moral, de la decencia y del respeto mutuo, de forma que sus acciones no dañen
el decoro o lesionen la sensibilidad del resto de los usuarios.
Artículo 42.—Todo visitante tiene el derecho y el
deber de denunciar ante el personal del CFIA a cargo del cuido del Parqueo,
aquellos actos que en su concepto hayan ofendido las reglas convencionales de
la moral o que hayan dañado las instalaciones físicas.
En caso de actos contrarios a la moral pública, en que incurra cualquier
usuario del Parqueo, será conocida por
Artículo 43.—Cuando se cometa alguna falta por
parte de algún visitante, que se considere grave, el personal encargado del
Parqueo, tiene autorización para que el o los causantes, sean desalojados de
las instalaciones, sin perjuicio de cualquier otra sanción que se les pueda
imponer.
Artículo 44.—De aplicarse una sanción, estás
podrán ser desde una llamada de atención, verbal, escrita, o hasta la
prohibición para visitar el Parqueo.
Artículo 45.—De previo a la imposición de una sanción de las previstas en
este Reglamento, los infractores serán notificados por
Artículo 46.—Es aceptado por el Funcionario o
Usuario, que las sanciones impuestas no eximen del pago de los daños o
perjuicios ocasionados. En ese sentido, todo daño causado a las instalaciones
del parqueo deberá ser cubierto por la persona responsable.
CAPÍTULO
VII
Prohibiciones
Artículo 47.—Es prohibido
el uso de armas de fuego, armas de aire comprimido, armas blancas de cualquier
tipo dentro del Parqueo.
Artículo 48.—
a) Violación
a cualquiera de los artículos anteriores.
b) Cuando
requiera espacio para ampliar o construir nuevas instalaciones o para
estacionar los vehículos institucionales.
c) Por
razones de seguridad ante actos de violencia o causas similares.
d) Cuando
se realicen eventos especiales, en que sea necesario disponer temporalmente de
los espacios de estacionamiento.
e) Cuando
el (a) usuario (a) manifieste que no hará más uso del beneficio otorgado.
f) Cuando
haya rompimiento del contrato por cualquier causa.
g) Cuando
no reporte oportunamente daños causados por su vehículo a bienes de la
institución.
Tratándose de cualquier otro aspecto sobre acceso
y utilización de las instalaciones del Parqueo Público CFIA no previstos en
este Reglamento, regirán las regulaciones que disponga
San José, 1° de abril de 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 309-2013.—Solicitud
Nº 984-22-13.—(IN2013022796).
“
“Artículo 3 BIS. Trabajos de mantenimiento menor:
Se entenderá por trabajo de mantenimiento menor aquel trabajo que implique la
reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad,
siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervenga o
modifique estructuralmente el inmueble. Los trabajos de mantenimiento menor
comprenden tanto los que se realicen en exteriores como interiores de los
inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional
responsable miembro del CFIA.
Se consideran trabajos de mantenimiento menor, los
siguientes:
a. …..
b. …..
c. …..
d. …..
e. …..
f. …..
g. …..
h. …..
i. …..
j. …..
k. Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores); que no aumenten la carta eléctrica instalada.
l. …..
m. …...
n. ……””
San José, 18 de marzo de 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 271-2013.—Solicitud
Nº 984-18-13.—(IN2013022804).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-714-2013.—Garro Madrigal
Viviana, R-017-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0964-
ORI-727-2013.—Acker Jennifer Michelle,
R-021-2013, canadiense, residente
permanente:
ORI-898-2013.—Bermúdez Monge Jenny,
R-026-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1071-
ORI-721-2013.—Chaurel Pérez Armando
Antonio, R-028-2013, venezolano, pasaporte:
ORI-896-2013.—Vivas Reyes Carlos Ramón,
R-033-2013, costarricense, cédula de
identidad: 7-0181-
ORI-897-2013.—Berrocal Jiménez Alexander,
R-035-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-0944-
ORI-975-2013.—Núñez Sánchez Jorge,
R-038-2013, español, docente:
ORI-617-2013.—Picado Alfaro Miguel
Evelio, R-041-2013 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-627-2013.—Maio Jesica Marta, R-043-2013, argentina, pasaporte número 32125028 N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Belgrano, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00122R.—C-Crédito.—(IN2013022134).
ORI-654-2013.—Hernández Rivera Patricia Eugenia, R-056-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-986-2013.—Cuairán Chavarría María
Cecilia, R-057-2013, mexicana, pasaporte:
ORI-661-2013.—Bubis Abramovits Marcos,
R-060-2013, venezolano, residente permanente libre condición número
ORI-820-2013.—Bubis Abramovits Marcos,
R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número
ORI-830-2013.—Bubis Abramovits Marcos,
R-060-2013 B, venezolano, residente permanente libre condición número
ORI-669-2013.—Maldonado Mora Tito José,
R-064-2013, costarricense, cédula de identidad número
IORI-951-2013.—Ucrós Castañeda María
Eugenia, R-065-2013, colombiana, residente permanente:
ORI-852-2013.—Funes Canales Ronald Josué, R-066-2013, hondureño, pasaporte número C786838, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma De Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00119R.—C-Crédito.—(IN2013022142).
ORI-858-2013.—Pizarro Aguilar Melissa,
R-072-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-860-2013.—Villalba Velásquez
Vladimir, R-074-2013, venezolano, residente permanente libre condición número
ORI-864-2013.—Muñoz Del Collado Fernando
Arturo, R-076-2013, cubano, residente temporal libre condición número
ORI-867-2013.—Fonseca Molina Johanna Catalina, R-078-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-870-2013.—Álvarez Marquez Karina
Dolores, R-079-
ORI-872-2013.—Álvarez Marquez Karina Dolores, R-079-2013 B, española, pasaporte número XD449322, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00132R.—C-Crédito.—(IN2013022148)
ORI-913-2013.—Paz Leis Manuel, R-085-2013, español, pasaporte número AAG447925, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Ciencias (Sección de Biológicas), Universidad de Santiago De Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00115R.—C-Crédito.—(IN2013022149).
ORI-717-2013.—Sauter Ortiz Elke Marie,
R-019-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1328-
ORI-725-2013.—Spence Arias María Stuardo,
R-025-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0853-
ORI-956-2013.—Castillo Barahona Rolando,
R-040-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0660-
ORI-623-2013.—Picado Alfaro Miguel
Evelio, R-041-
ORI-978-2013.—Díaz Calvo Guiselle,
R-042-2013, mexicana, residente permanente N°
ORI-984-2013.—Ochoa Luisa Eugenia,
R-047-2013, estadounidense, residente permanente N°
ORI-947-2013.—Rojas Jiménez José Pablo,
R-049-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1121-
ORI-985-2013.—De Souza Pinto Andrea
Regina, R-051-2013, brasileña, residente permanente N°
ORI-651-2013.—Pulgarín Montoya Diego Fernando, R-054-2013, colombiano, pasaporte N° CC71267528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00103R.—(IN2013023416).
ORI-952-2013.—Rodríguez Rodríguez Carlos
Esteban, R-055-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1114-
ORI-658-2013.—Vargas González Patricia,
R-058-2013, costarricense, cédula de identidad N°
ORI-955-2013.—Núñez Rodríguez Erick,
R-059-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0816-
ORI-954-2013.—Garro Vargas Anamari,
R-61-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-0676-
ORI-666-2013.—Jacques Craig William,
R-062-2013, canadiense, residente permanente libre condición N°
ORI-976-2013.—Castro Quintero Jonathan,
R-063-2013, costarricense, cédula de identidad N° 6-0371-
ORI-1039-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013, español, pasaporte N° BE669680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título Universitario Oficial de Licenciado en Historia, Universidad Rovira I Virgili, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118707.—Solicitud Nº 780-00140R.—(IN2013023423).
ORI-1121-2013.—Sánchez Guerrero Lidieth
María, R-086-2013, costarricense, cédula N° 2-0398-
ORI-648-2013.—Gómez Sánchez Ingrid,
R-353-2012-A, costarricense, cédula de identidad N°
ORI-640-2013.—Gómez Sánchez Ingrid,
R-353-2012-B, costarricense, cédula de identidad N°
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 1 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013023874).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Okan K Tezucar, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia N°
Sabanilla, 12 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023853).
Ileana Salas Campos, de
nacionalidad costarricense, cédula N°
Sabanilla, 8 de abril 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023863).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Mary Luz Ortiz Pedroza, cédula de
residencia Nº
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jonnathan Brenes Arrieta,
cédula Nº 112130691, carné de estudiante N°
El señor David Sánchez Ordoñez, cédula de residencia N°
La señora Hayda Lucía Avendaño Hernández, cédula de residencia N°
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Patricia Casanova,
cédula de residencia N°
Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20130101.—Solicitud Nº 615-0025.—(IN2013022794).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-
CLÍNICA
CLORITO PICADO
San José, 03 de abril del 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013345742.—(IN2013023686).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
“ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES”
San José, 15 de marzo del 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013345743.—(IN2013023687).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
San José, 03 de abril del 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013345744.—(IN2013023688).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
“ÁREA DE SALUD HATILLO, CLÍNICA
SOLÓN
NÚÑEZ FRUTOS”
San José, 15 de marzo del 2013.—Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013345745.—(IN2013023689).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local PANI de Pococí, a
los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de
Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de
calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria
de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel
Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Juan Reyes Nájera y
María de los Ángeles Porras Acosta, de calidades y domicilio ignorados; se
le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del
año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de
abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de orden de inclusión a
tratamiento en Hogar Siembra en Alajuela de la persona menor de edad Jeylin
María Reyes Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A José Rodolfo Muñoz Vega, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A: Andy Mayelli Barrera Moran y Harry Chow Luna se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil se le hace saber la
resolución de las catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la
que se ordena que la niña Raichel Camila Herrera Brenes permanezca con medida
de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Alexander Brenes
Villalobos y Grettel Díaz González. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores
de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A quien interese se le comunica que por resolución administrativa
de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos
mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas
menores de edad Catherine Pamela, Yerlin Dayana, y Yeilin Vanessa las tres de
apellidos Calvo Murillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán Interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
Se hace saber a Eneida Castillo Pineda, mayor, soltera, demás
calidades desconocidas, que en resolución administrativa de las catorce horas
del veintidós de enero del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad de nombre Karen
Abrego Castillo. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Marco Antonio Bonilla
Venegas, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, y portador de la cédula
de identidad número 1-0671-0443, de domicilio desconocido, que en resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del dos de abril del año
dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida
de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Mónica
Daniela Bonilla Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A Luis Rafael Gallo Murillo, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, en la cual se ordenó el
inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional de la
persona menor de edad de nombre Verónica de los Ángeles Gallo Fuentes.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la señora Dominga Antonia Téllez Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de la persona menor de edad Ever Antonio Téllez Reyes en el hogar de la señora Benita Oporta Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 241-00017-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-6600.—(IN2013024298).
Se comunica al señor: Julián Cruz Garay, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 2-331-508, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Ruth Tatiana Cruz Fernández, la resolución administrativa de esta
Oficina de las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de
cuido provisional, de la persona menor de edad en mención, en el hogar de los
señores Hedi Sojo Matamoros conocida como Heydi Yesenia Sojo Matamoros y el
señor Mario Alberto Ching Vargas, ambos mayores de edad, costarricense, casados
entre sí, ama de casa y comerciante respectivamente, portadores de la cédula de
identidad número 1-1022-0491 la primera, y 7-0088-0232, el segundo, vecinos de
Siquirres, Barrio Tobías Baglios, entrada de Conchita,
Para los fines consiguientes
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de marzo del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—RP2013345633.—(IN2013023690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de
Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Juan José Padilla Mora, cédula
identidad 1-0706-0874.
Michael Vinicio Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1159-0321.
Elizabeth Padilla Mora, cédula
identidad 1-0627-0099.
Gricelda Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0277-0262.
Gabriel del Socorro Barboza
Padilla, cédula identidad 6-0257-0660.
Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cédula
identidad 1-0533-0624.
Manuel Delgado Ceciliano, cédula
identidad 1-0559-0818.
Didier Alexis Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1126-0801.
Maritza Muñoz Delgado, cédula de
identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-285270.
Mayra Lidiette de lo Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0578-0346.
Marlene Ana Socorro Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0699-0325.
Xinia de Jesús Delgado Ureña,
cédula identidad 1-0797-0516.
Alejandro Padilla Mora, cédula
identidad 1-0758-0753.
Edwin Arturo Padilla Mora cédula
de identidad 1-524-481 representante legal de Inversiones y Financiamientos EPM
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-481659.
Kimaura Roshel Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1361-0882.
Didier Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0538-0428.
Resultando:
1º—Que según consulta realizada
al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha
finca presenta a las personas antes
mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano
y de Bienes Inmuebles se registra el
siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007
para ampliación de vivienda de
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que
en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones
que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras,
terraceo y zanjeo, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.
III.—Que según el Mapa de
Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados,
publicado en
IV.—Que
V.—Que según el Informe Técnico
Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio
Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está
dando a lo largo de
VI.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los
propietarios para legalizar la situación, caso contrario
Desamparados, 31 de enero del
2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad de Control
Urbano.—(IN2013024574).
Resolución N°
010-2013.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho
horas del día nueve de abril del dos mil
trece.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
II.—Que el cálculo
de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
III.—Que el promedio
simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales
fue de 15.85% anual, al 31 de marzo del 2013.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por
el Banco Central de Costa Rica al 31 de marzo de 2013, es de 6.95% anual, por
lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.95%. Por
tanto:
Establecer en 16.95% la tasa de interés tanto a cargo
del sujeto pasivo, como a cargo de
Asimismo, se deja sin efecto
Rige a partir del día siguiente
de su publicación.
Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2013024466).
COMUNICA
Concurso
Externo Nº MSM 01-2013
Auxiliar
de Bienes Inmuebles medio tiempo
Se recibirán ofertas hasta el
día 17 de mayo de
Requisitos:
1. Bachiller en Educación Media.
2. Experiencia de
Capacitación deseable. Manejo de
procesadores de texto. Para más información comunicarse al teléfono 2428-8367
ext. 104.
Concurso Externo Nº MSM 02-2013
Operador de equipo especializado
(vagoneta)
Se recibirán ofertas hasta el
día 17 de mayo de
Requisitos.
1. Segundo ciclo de la enseñanza general básica (sexto grado).
2. Licencia de conducir al día.
(vagoneta).
3. Experiencia de
Para más información comunicarse
al 2428-8367 ext. 104.
Lic. Heiner Miranda Jiménez,
Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013025985).
LAS CANCHITAS S. A. D.
Se convoca a los señores
accionistas de Las Canchitas S. A. D., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 11:00 horas del 21 de
mayo del año 2013 en primera convocatoria y para una hora después, sean las 12:00
horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda
convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes
temas:
De carácter ordinario:
a) Informe del Presidente:
b) Informe sobre los resultados económicos y financieros
por el periodo terminado al 30 de setiembre de 2012;
c) Aprobación de informes.
d) Declaratoria de Utilidades y Propuesta para
pago de dividendos;
e) Venta de activos y liquidación de la empresa
f) Asuntos varios.
La presente convocatoria se hace
en virtud de lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad y lo
dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163,
164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para
poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos
accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su
registro de accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de
INVERSIONES GAMA S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Inversiones Gama S.A., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 08:00 horas del 21 de
mayo del año 2013 en primera convocatoria y, para una hora después, sean las
09:00 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda
convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes
temas:
De carácter ordinario:
a) Informe del Presidente:
b) Informe sobre los resultados económicos y
financieros por el periodo terminado al 30 de setiembre de 2012;
c) Aprobación de informes,
d) Venta de activos y liquidación de la empresa
e) Asuntos varios.
La presente convocatoria se hace
en virtud de lo establecido en el Pacto Constitutivo de la sociedad y lo
dispuesto por el Código de Comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163,
164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para
poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos
accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su
registro de accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de
CASA ZELLER S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Casa Zeller S. A., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 09.30 horas del 21 de
mayo del año 2013 en primera convocatoria y, para una hora después, sean las
10:30 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda
convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes
temas:
De carácter ordinario:
a) Informe del Presidente:
b) Informe sobre los resultados económicos y
financieros por el periodo terminado al 30 de setiembre de 2012;
c) Aprobación de informes.
d) Declaratoria de utilidades y propuesta para
pago de dividendos;
e) Venta de activos y liquidación de la empresa
f) Asuntos varios.
La presente convocatoria se hace
en virtud de lo establecido en el Pacto Constitutivo de
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de
PATIO DE LUNA S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Patio de Luna S. A., a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el Tribunal de Juicio Penal de Pavas, a las 12:30 horas del 21 de
mayo del año 2013 en primera convocatoria y, para una hora después, sean las
13:30 horas, si para entonces no se reuniere el quórum estatutario, en segunda
convocatoria, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes
temas:
De carácter ordinario:
a) Informe del Presidente:
b) Informe sobre los resultados económicos y
financieros por el periodo terminado al 30 de setiembre del 2012;
c) Aprobación de informes.
d) Declaratoria de utilidades y propuesta para
pago de dividendos;
e) Venta de activos y liquidación de la empresa
f) Asuntos varios.
La presente convocatoria se hace
en virtud de lo establecido en el Pacto Constitutivo de la sociedad y lo
dispuesto por el código de comercio en sus artículos 155, 156, 158, 162, 163,
164, 165, 166 y siguientes y concordantes del mencionado cuerpo normativo. Para
poder participar en la asamblea de socios, se deberán exhibir los títulos
accionarios que se encuentren debidamente registrados ante la sociedad en su
registro de accionistas.
A partir de esta fecha están a disposición de
los señores accionistas los estados económicos y financieros de los periodos en
referencia en las oficinas de
CONDOMINIO MONTSERRAT
Administración Vecinos
Condominio Montserrat S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora
del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea
extraordinaria del Condominio Montserrat, a celebrarse en primera convocatoria
a las 10:00 horas y en segunda a las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2013,
la cual se celebrará en el área del rancho de la piscina del Condominio
Montserrat, situado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MAGNOLIA DEL ESTE S. A.
Condominio Vertical Residencial
Lomas Doradas. El suscrito Rodolfo Echeverría Lutz, cédula número 1-342-035, en
mi condición de representante de la sociedad denominada Magnolia del Este S.
A., cédula jurídica número 3-101-138583, compañía propietaria de la finca
filial número 1-030900-F-000, la cual es parte del condominio Condominio
Vertical Residencial Lomas Doradas, 3-109-304335 y finca matriz número
1-001540-M-000, solicito la reposición de la totalidad de los libros de dicho
condominio (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja), los
cuales se extraviaron en las oficinas del condominio. Se emplaza a cualquier
interesado a oponerse a la presente reposición de libros en un plazo de 8 días
hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 2 de abril de 2013.—Rodolfo Echeverría Lutz,
representante.—RP2013345444.—(IN2013023213).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones C1641 y libre alojamiento CF1642,
a nombre de Margareth S. Butcher and June E. Lohman. Certificado de acciones y
libre alojamiento Nº 1448, Nº 1449, Nº 1450 y Nº
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Mark A. Richardson, ha solicitado la reposición de las
acciones números 2092 y 4566. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013023352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Mei Chiao Yeh Chen, cédula identidad
8-0074-573, es la propietaria del siguiente documento: Certificado de Inversión
número 106116 por la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América y cupón de interés número 106116-1 por un
monto de diecinueve mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, ambos documentos del Banco Promérica de Costa Rica
S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—RP2013345637.—(IN2013023691).
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A. hace constar que Isabel María Estrada Alfaro, cédula
identidad 2-0224-0374, es la propietaria del siguiente documento: Cupón de
interés número 106802-10 con fecha de vencimiento el 26/03/3013 por la suma de
seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, cupón de interés número 106802-11 con fecha de 28/04/2013 por la suma
de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América y cupón de interés número 106802-12 con fecha de vencimiento el
28/05/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, todos estos cupones del Banco Promérica
de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de
cobro no tienen ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña.—RP2013345635.—(IN2013023692).
AUNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE
COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por
causa de extravío, emitido por
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros al mes de abril 2013, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre Cédula
Durán Conejo Ileana 106100957
Solano Villalobos
Marjorie 106610038
Sáenz Obando Nidia 108370526
Fuentes Gutiérrez
Maribel 204130586
Rodríguez Zárate
Luis Orlando 401070853
Villalobos Ramírez
Dunia 401310393
Espinoza Campos
Gina 601120739
Solís Cruz Johanna 602430687
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2013024181).
2 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DOÑA SOLE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Enrique Mora Mc
Lean, cédula de identidad número 7-0133-433, subgerente y representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
CORPORACIÓN DOS LOTES VERDES M.Y.O.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio la suscrita Olive
Jones Campbell conocida como Olive Michael, mayor, casada una vez, vecina de
San José, cédula 7-0032-427, como secretaria y con sus facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Corporación Dos Lotes Verdes M.Y.O. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-573634 por extravió de los libros
solicito al Registro Público Nacional sección Mercantil reposición de los
libros de la sociedad en mención.—Olive Jones Campbell cc Olive Michael,
Secretaria.—1 vez.—RP2013345790.—(IN2013023694).
SOCIEDAD HOLDING MAMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Alejandro Meza Arias,
portador de la cédula de identidad número 2-627-469, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sociedad Holding
Mameza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-558984,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para
VIDRIOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Antonio Meza Lobo,
portador de la cédula de identidad número 1-607-254, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Vidrios del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-198462, cumpliendo con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
CURRIDABAT
Ref./ nombramiento junta directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Curridabat
Acuerdo tomado por
Artículo único.—Nombramiento de
INMOBILIARIA
ESPINOZA CANALES LTDA.
Inmobiliaria Espinoza Canales Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cinco mil trescientos veintiuno,
domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al
oeste y veinte metros al norte, comunica que está solicitando reposición ante
el Registro Nacional de los libros sociales: Registro de Cuotistas, Asamblea
General, Mayor, Inventario y Balances y Diario, por haberse extraviado.
Cualquier interesado en este asunto comunicarse al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, ocho de
abril del año dos mil trece.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013345890.—(IN2013024063).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ALZHEIMER Y OTRAS
DEMENCIAS
ASOCIADAS
Yo, Norbel Román Garita, cédula de identidad número 106510288, en mi
calidad de Presidente y representante legal de
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por haberse ordenado por amparo
a favor del licenciado Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290, según
resolución de las once horas con veintitrés minutos del día cinco de abril del
dos mil trece, dictada por
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en
Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de
Alimentos/Ingenieros
en Maderas
COMUNICADO
Por este medio se comunica a nuestros colegiad@s, autoridades y
público en general, que en la asamblea general ordinaria N° 01-2013 Primera
Parte, celebrada el 22 de marzo del 2013, se nombró
Presidente
Ing. Alberto José Antillón
Arroyo
Vicepresidenta Licda. María de los Ángeles Montero Campos
Tesorero Ing. Olivier Álvarez Calderón
Secretario Ing. René A. Mora Casal
Vocal I BTA. Noilin María Mata Díaz
Vocal II Ing. Reyes Rodrigo Salazar Abarca
Vocal III Ing. José
Alberto Ramírez Jiménez
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013024577).
HENRY FRANCISCA LIMITADA
Por escritura pública número ciento cuarenta y
tres del tomo segundo de mi protocolo, la sociedad Henry Francisca Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil
veintiuno, solicitó a Registro Público la reposición por extravío de los
siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición.—San
José, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—(IN2013024622).
DOMINIQUE Y CORNELIS S.
A.
Por escritura pública número ciento cuarenta y
cuatro del tomo segundo de mi protocolo, la sociedad
Dominique y Cornelis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta, solicitó a Registro Público la
reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea General de
Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición.—San José, diecisiete de abril
de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2013024721).
Luis Fernando Aguilar Oses,
notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro,
edificio Roag; deja constancia que mediante Escritura número: setenta y
seis-cinco; visible al folio: cincuenta frente del tomo: cinco, de su
protocolo; otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de abril del
dos mil trece, se modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Great Dolon S. A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y ocho; referida al domicilio social y se sustituyen directores y
fiscal; acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha entidad.—San
José, 12 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2013345881.—(IN2013024095).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de Atlantis Plaza Aluminio Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, novena, décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscales.—Lic. Francisco José Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013345885.—(IN2013024096).
Ante esta notaría mediante la escritura número noventa y ocho-dos de las 9:30 horas del 10 de abril del 2013, se modifican las cláusulas segunda, sétima y novena de la sociedad Las Loqueras de mi Tata Sociedad Anónima y se nombra Presidenta: Shirley Teja Tejada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 de abril del 2013.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013345886.—(IN2013024097).
Se aumenta el capital de la sociedad denominada Pastelería y
Repostería Chantilly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina
en Aguas Zarcas, en escritura número veintitrés: comparecieron los señores
Ronald Eduardo Parra Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Aguas Zarcas, San Carlos, ciento cincuenta metros sur de Ferretería Alfaro,
portador de la cédula dos-cuatro cinco ocho-seis nueve seis y Mauricio Arturo
Vargas Blanco, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Aguas Zarcas, San
Carlos, cincuenta metros norte de
Por escritura 66 de las 15:00 horas del 10 de abril del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa: Ferdansa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, Dulce Nombre, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: mantenimiento industrial, comercio, y otros. Capital social 1.000.000 de colones. Administración un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 12 de abril del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013345893.—(IN2013024100).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día nueve de abril del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad F Y H Consulting Service Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, diez de abril del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013345896.—(IN2013024101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con quince minutos del once de abril del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose su capital social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2013345897.—(IN2013024102).
SUCURSAL DE HEREDIA
Por ignorarse la dirección
actual del señor Jaikel Gazel Luis Alberto, cédula 105100823, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de
las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a
notificar por medio de edicto por una única vez el texto que a continuación se
detalla: Tipo de investigación: con el fin de atender la solicitud interpuesta
por la trabajadora se realiza visita al centro de trabajo donde se logró
determinar que la actividad no existe debido a un incendio producido en ese
negocio. La trabajadora aporta como prueba constancia donde el señor Luis
Jaikel Gazel, cédula 105100823, hace constar que la señora que “Por este medio
Bloom’s Store hace constar que la señorita María Hernández Montero, cédula
112340632, la cual desempeña el puesto de dependiente desde el mes de noviembre
del 2004, devengado un salario bruto de ¢123.000,00 colones exactos, el cual se
encuentra libre de embargos. Por lo tanto se les agradece de antemano la ayuda
que se le pueda brindar a la interesada”. Mediante estudio de cuenta individual
de la señora María de los Ángeles Hernández Montero, se constató que no aparece
registrado en planilla de
Por ignorarse la dirección
actual de la señora Ulate Arburola Marianne, cédula 105100823, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento
de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, notifíquese
por medio de edicto por una única vez el texto que a continuación se detalla:
Tipo de investigación: con el propósito de atender la gestión planteada se
procede a hacer el análisis de los documentos aportados por la denunciante la
señora Melissa Salas Arias, cédula de identidad 401920084. Se procede a
realizar estudio de cuotas donde se logra determinar que efectivamente por el
periodo del 27 de julio del 2005 al 20 de noviembre del 2005, el patrono omitió
reportar en planillas a la trabajadora. De acuerdo a lo anterior se procederá a
confeccionar planilla adicional por omisión y por diferencias dejas de reportar
a la institución, conforme con los documentos presentados, carta de despido y
la liquidación que se adjunta como prueba. Los salarios reportados se toman
como base los salarios mínimos de Ley según el periodo en estudio. Resultado material
de la investigación: de conformidad con las razones expuestas se procederá en
acto siguiente: confeccionar planilla adicional por omisión y diferencias a la
señora Melissa Salas Arias, cédula 401920084 por el periodo de 27 de julio del
2005 al 20 de noviembre del 2005, por omisión. Los salarios aplicados se
tomaron con base en el Decreto Mínimo de Ley para la ocupación de trabajadora
empelada de despacho. El total de salarios que se le imputa por haber omitido
reportarlo a
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
26 de febrero, 2013
N° 0739-2013 -DRD
Señora
Elliam María Espinoza López
Representante Legal
Constructora Arrima S. A.
Estimada señora:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
de oficio una investigación previa, por el caso del Informe de Inspección N°
SRS-012-2012 realizado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Colegio
Académico de
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso N° 025-13, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-21-13.—(IN2013022799).
Miércoles 23 de enero de 2013
N° 218-2013-DRD
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado Ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa, por el caso del informe de Inspección N°
SRA-0022-2011, en referencia a la construcción de seis casas de habitación,
ubicadas en Batán de Limón, Reserva Indígena Nairi Awairi. Dicha investigación
se tramita bajo el N° 197-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 197-11, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-19-13.—(IN2013022801).
21 de enero, 2013
N° 0247-2013-DRD
Señora
Elliam María Espinoza López
Representante Legal
Constructora Arrima S.A.
Estimada señora:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido tramitar
la queja interpuesta por el Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública. Asimismo el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, realiza la investigación previa de oficio, la cual se tramita bajo el
N°006-13.
En virtud
de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº006-13, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-20-13.—(IN2013022802).