LA GACETA N° 80 DEL 26 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37589-G

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37589-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y el inciso 6) del artículo IV según acta N° 12-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes 8 de marzo del año 2013, por la Municipalidad de Upala, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 22 de marzo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 22 de marzo del año 2013.

Dado en la Presidencia, San José, a las diez horas del día 15 de marzo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60165.—C-18800.—(D37589-IN2013024893).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Distrito Biolley de Buenos Aires. Por medio de su representante: Luis Alfredo del Carmen Guzmán Fernández, cédula 1-691-113 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Los límites norte, sur, oeste se mantienen, se modifica el límite este: Con el segundo punto donde inicia la Asociación de Altamira que sería río Canasta hasta la propiedad de la Familia de Matarrita Núñez, colindando con Walter Marín, saliendo hasta la Carretera. Cruzando ésta y siguiendo por la colindancia entre Carlos Araya Rojas y el Liceo El Carmen llegando hasta río Sábalo. De aquí seguir por la vereda hasta llegar por los linderos de la Finca de Luis Alfredo Guzmán y Rosabal Saldaña Granados y saliendo hasta el cruce donde Alvin González Solís y tomando la calle que se dirige hacia el oeste que va Colorado, llegar hasta la Quebrada Villareal y continuando hacia el norte por la misma hasta llegar a los linderos de la finca de Edwin Ferreto Bogantes y salir por éste hasta la calle de tierra que va a Colorado hasta el cruce del Señor Ferreto. Seguido tomar la calle de tierra que va hasta José Cerdas Rodríguez hasta el final del callejón, seguido bordear la finca de José Cerdas por los costados oeste y suroeste, y de ahí seguir en línea directa hasta llegar al Parque Internacional La Amistad.

Dicha reforma es visible a folio 69 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de noviembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013024213).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 2 de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Patricia María de los Ángeles Miranda Mendosa, cédula 1-562-571 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Para que se modifique y en adelante se indique: Artículo N° 3: Podrán participar como afiliados vecinos de la comunidad del área jurisdiccional mayores de 12 años. Artículo N° 17: agréguese la figura de tres suplentes, la votación podrá hacerse, por escrito y mayoría de votos, cuando se trate de más de un candidato. Cuando se trate de un solo candidato podrá hacerse levantando la mano y por mayoría de votos, se permite la reelección indefinida, lo anterior aplica para el cargo de la fiscalía. Dicha reforma es visible a folios 57 y 58 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 30 de marzo del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013024479).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-094-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 15 Classic, Capacidad: 20 litros, Peso: 4.75 kilogramos cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023933).

AE-REG-E-092-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 18, capacidad: 18 litros, Peso: 3.70 kilogramos cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023934).

AE-REG-E-093-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 3, Classic, capacidad: 20 litros, Peso: 5 kilogramos cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 26 de marzo del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2013023935).

AE-REG-E-095/2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega, cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, Tipo: pulverizador de mochila manual, Modelo: CP 3, capacidad: 15 litros, peso: 4.4 kilogramos, cuyo fabricante es: Exel GSA-Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:20 horas del 26 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013023936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-96/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Yaravita Procote Zn, compuesto a base de zinc (95%) declarado en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 2 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013024317).

AE-REG-E-97/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial NutriFeed Peak, compuesto a base de fósforo (52%) y potasio (34%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 2 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013024321).

AE-REG-E-99/2013.—El señor Erick J. Quesada Días, cédula 1-0758-0859, en calidad de Representante Legal de la empresa Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Clawbor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013024596).

AE-REG-E-100/2013.—El señor Erick J. Quesada Días, cédula 1-0758-0859, en calidad de representante legal de la empresa Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tricho Amino compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo y Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013024597).

La Doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxicam 2 mg, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Meloxicam BP100 % 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio no esteroideo oral para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de marzo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013024998).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 304, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Jiménez Karol Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345450.—(IN2013023208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título N° 1063, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gudiño Camacho Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023921).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 431, y del Título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el tomo II, folio 49, asiento N° 668, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Jiménez Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023317).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 70, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Picado Bolaños Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023402).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Loría Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345693.—(IN2013023684).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 1407, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Blanco Álvarez David Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 26, Título N° 1066, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cabrera Rodríguez Juan Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023875).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moraga Arguedas Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 300, título N° 2911, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Corrales Chinchilla Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023893).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 275, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Brenes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023946).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 516, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Delgado Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024010).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 167, título N° 1351, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Jaén Álvarez Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345884.—(IN2013024058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1933, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ávila Solís Danilo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345888.—(IN2013024059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 239, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil siete, a nombre de Anais Marcela Arce Dávila. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Anais Marcela Dávila Jiménez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345889.—(IN2013024060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 12, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castellón Rodríguez Jenifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345934.—(IN2013024061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 027, título N° 1554, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Córdoba Wilberth Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1058, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Modalidad de “Servicio” Especialidad de “Contabilidad”, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1778, en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Nelson Johnson Karry. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cole Nelson Kary Ishael. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Álvarez Espinoza Jesús Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1630, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Loría Silvio Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024311).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salgado Loaiza Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, asiento N° 2838, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Vargas Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento N° 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Green Nelson Erika Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024563).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 653, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guevara Pizarro Deyanira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346148.—(IN2013024835).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 143, asiento 4715 del 4 de abril del 2013. La reforma afecta los artículos 6 y 23 del estatuto.—San José 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013023315).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 36: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013018772).

Cambio de nombre Nº 83033

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Camil Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Femepe Industria e Comercio de Pescados S. A., por el de Camil Alimentos S.A., presentada el día 13 de febrero de 2013 bajo expediente 83033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003550 Registro N° 138602 ALCYON en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013346186.—(IN2013024827).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, Polytherics Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: FACTOR VIIa CONJUGADO PARA COAGULACIÓN DE LA SANGRE. La presente invención proporciona un polímero biocompatible conjugado a FVIIa por medio de uno o más residuos de cisteína, adecuadamente por medio de un enlazador a través de un enlace disulfuro reducido en FVIIa, y composiciones farmacéuticas que compren esas formas conjugadas de FVIIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 7/04; A61K 38/36; cuyo(s) inventor(es) es (son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120580, y fue presentada a las 14:20:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345686.—(IN2013023673).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita la Patente de Invención denominada: FACTOR VIII CONJUGADO PARA COAGULACIÓN DE LA SANGRE. La presente invención proporciona un polímero biocompatible conjugado a FVIII por medio de uno o más residuos de cisteína, adecuadamente por medio de un enlazador a través de un enlace disulfuro reducido en FVIII, y composiciones farmacéuticas que comprenden esas formas conjugadas de FVIII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 7/04; A61K 38/37; cuyo(s) inventor(es) es (son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120579, y fue presentada a las 14:18:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345685.—(IN2013023674).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula N° 1-694-253, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Malysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada: UN MÉTODO PARA PRODUCIR TRANSGÉNICO DE ACEITE DE PALMA, UTILIZANDO AGROBACTERIUM TUMEFACIENS COMO VECTOR. La invención presente relaciona a un método para producir plantas transgénicas 5. El método incluye el tratamiento de un tejido de destino utilizando los medios de plasmolying (PM) que contiene 4% 10% sacarosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/84; C12N 15/82; A01H 4/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dayang Izawati bt. Abang Masli, Dr. Amahd Parveez Guhlam Kadir, Abdul Masani. La solicitud correspondiente lleva el número 20120093, y fue presentada a las 12:48:32 del 22 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345806.—(IN2013023675).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES PARA EL FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS DE GRANULOCITOS BOVINO Y VARIANTES DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a formulaciones acuosas estables que comprenden un polipéptido bG-CSF o una variante del mismo, una sustancia amortiguadora y un excipiente, en donde la formulación está sustancialmente libre de monolaurato de polioxietilen (20) sorbitán. La invención también proporciona métodos de uso, una forma liofilizada o en polvo de, y un proceso para preparar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/19; C07K 14/535; A61P 29/00; cuyos inventores son Davagnino, Juan, Kha, Catherine, Ngan, Klotz, Alan Voskamp. La solicitud correspondiente lleva el número 20130067 y fue presentada a las 09:15:00 del 18 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345866.—(IN2013024046).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Ifco Systems Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: CONTENEDOR CON PAREDES LATERALES PLEGABLES UNA SOBRE OTRA.

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La invención tiene relación con un contenedor para transportar y almacenar bienes con una base de contenedor (2) y al menos dos paredes laterales (4) que pueden ser plegadas una sobre la otra están apoyadas de manera pivotante a través de al menos un perno de bisagra (6) en un recpeptor de perno de bisagra (5), La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/00; cuyos inventores son Kellerer, Richard, Barth, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120546 y fue presentada a las 09:10:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345865.—(IN2013024047).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de TQTVD Software Ltda, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: GERENCIADOR DE ARCHIVOS DIGITALES Y MÉTODO PARA GERENCIAMIENTO DE DATOS DIGITALES EN UN APARATO DE RECEPCIÓN DE TV DIGITAL. La presente invención describe un método para gerenciamiento de archivos digitales, como, por ejemplo, aplicativos desarrollados para TV digital, música, imágenes, en un aparato de recepción de TV digital, así como un gerenciador de tales archivos digitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110200 y fue presentada a las 09:34:15 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345864.—(IN2013024048).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Newfrey Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: CILINDRO DE CERRADURA CON MUESCA.

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Un cilindro de cerradura con muesca que incluye un conjunto de pieza giratoria que incluye a la misma en acoplamiento impulsor con un primer embrague. Un conjunto de cilindro con llave que incluye un primer cuerpo de cilindro en acoplamiento impulsor con un segundo embrague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 17/04; cuyos inventores son Bui, Jeanette, Vy, Winardi, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120622 y fue presentada a las 14:23:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345953.—(IN2013024049).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, en condición de apoderado de The Cleveland Clinic Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DIAGNOSTICAR UNA RESPUESTA AL TRATAMIENTO EN SUJETOS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Se provee un método para determinar la eficiencia del tratamiento con interferón beta (IFN-ß) en un sujeto con esclerosis múltiple. Un paso del método puede incluir la obtención de una muestra biológica tomada del sujeto. Después de obtener la muestra biológica, puede determinarse el nivel de expresión de al menos un gen regulado por interferón (IRG) y/o su variante. Una expresión aumentada o reducida de al menos un IRG y/o su variante en comparación con un control puede indicar que el sujeto responderá mal al tratamiento con interferón beta.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21; A61K 48/00; A61K 38/17; A61P 29/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudick, Richard, A., Ransohoff, Richard, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130018, y fue presentada a las 13:11:00 del 17 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013024285).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del catorce de marzo del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SUBTAPA O INSERTO CAPILAR PARA ENVASES GOTEROS a favor de Productores de Envases Farmacéuticos S.A, PROENFAR S. A., con domicilio en Colombia, cuyo inventor es: José Camilo Cabra Monroy de nacionalidad Colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2922, estará vigente hasta el cuatro de junio del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/32.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013346119.—(IN2013024824).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPA, a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Stefano Tamarindo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 633, estará vigente hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, según prioridad reivindicada de la solicitud IT BS2011O000003 del dieciocho de febrero de dos mil once; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-07.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2013346120.—(IN2013024825).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de la compañía Ferrari S.P.A., cuyo creador es: Nikolaos Tombazis, de nacionalidad griega, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 638, estará vigente hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08 y 21-01.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013346121.—(IN2013024826).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Home Owners Association Of Vista Estates (Asociación de Vecinos de Vista Estates) con domicilio en la provincia de Guanacate, Carrillo, Playa Panamá, Residencial Vista Estates. Cuyos fines primordiales son: estimular la consolidación y desarrollo del Residencial Vista Estates de Playa Panamá. Promover el desarrollo y seguridad de áreas comunes del Residencial Vista Estates en la Zona de Playa Panamá. Su Presidente Fernando Valverde Zúñiga es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 365718, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos, del 5 de marzo del 2013.—Curridabat, 5 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013024220).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo Pentecostal Misión Mundial, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: La extensión y difusión de La Palabra de Dios contenida en la Santa Biblia por medio a de sus misioneros. Su presidente Gilberto José Sequeira López, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 42229, adicional 2013-64042. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos, del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013024235).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Colonia Anatere, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Esteban Rodríguez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 16741, adicional tomo: 2013 asiento: 71030) al ser los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346242.—(IN2013024818).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tennis Club, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del tenis de campo y tenis de mesa en ambos géneros y en todas sus categorías. Su presidente Juan Carlos Chavarría Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 66367. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos, del ocho de abril del dos mil trece.—Curridabat, 8 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346248.—(IN2013024819).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tennis Club Beach Volleyball,  traducción al español Asociación Tennis Club Beach Volleyball. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol de playa en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Valeciano Acosta. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 66365.—Curridabat, 4 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346249.—(IN2013024820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619087, denominación: Asociación Comunal de Deporte y Recreación de San Vicente de Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 13 segundos, del 4 de abril del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 30263.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346250.—(IN2013024821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-380660, denominación: Asociación Domingueña de Fútbol Sala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 19 segundos, del 1 de abril del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 30266.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346251.—(IN2013024822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Parceleros Vista a Caldera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo de las parcelas, apoyar el orden, las buenas costumbres y el respeto mutuo entre los parceleros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Gely Picado Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 373331, adicional tomo: 2012, adicional: 385900) al ser los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346332.—(IN2013024823).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15638P.—Trópico Arena y Mar Clara Hermosa S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-369 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 280.975/351.250 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009850).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15083P.—Kalambu Hot Springs S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número FO-63 en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.009 / 461.998 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023116).

Exp. 15289P.—Ortiz y Valdemar S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número ME-407 en finca de del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.461 / 382.346 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023117).

Exp. 14938P.—Copiarte Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-2495 en finca de el mismo en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.451 / 524.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023120).

Exp. 8481P.—Caja de Ahorro y Préstamo del Ande, solicita concesión de: 1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1682 en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 212.920 / 528.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023124).

Exp. 15208P.—Theree Flutes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número ME-408 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 287.147 / 380.146 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023298).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 36203-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Puntarenas, por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos quince-cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Esparza, Puntarenas, actuando en calidad de Delegada de la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Robert Andrés Espinoza Retana…, en el sentido que se deje sin efecto el sello de reconocimiento con fecha treinta de junio del dos mil once. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-016.—(IN2013023083).

Exp. Nº 3937-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilena Mayela Jiménez Picado, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilena de los Ángeles Artavia Picado, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo quinientos seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alexis Jiménez Castro y Teresa Picado Delgado, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Emilena de los Ángeles Artavia Picado o Emilena Mayela Jiménez Picado y Teresa Picado Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-015.—(IN20130023094).

Exp. Nº 49183-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Ana Lucía Mora Gómez, que lleva el número cero ochenta y nueve, folio cero cuarenta y cinco, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de Xinia Mariela Mora Gómez, que lleva el número novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo setecientos dieciséis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas del matrimonio de “José Elvin Montiel Matarrita con Lorena Gómez Palma, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Elvin Montiel Matarrita y Juan Luis Mora Calvo y a las señoras Lorena Gómez Palma, Ana Lucía Mora Gómez y Xinia Mariela Mora Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-018.—(IN2013023095).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Álvaro Alejandro González Rivas y a la señora Rosa Argentina Valerio Díaz, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 856-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo. Exp. Nº 24147-2009. Resultando: 1°... 2°…, 3°…, 4°... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Valerio Díaz…, en el sentido que los apellidos la persona ahí inscrita son “Salgado Valerio, hijo de Julio Cesar Salgado Darce y Rosa Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-017.—(IN2013023077).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raymunda del Carmen Obando Escoto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 136-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 28853-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon José Lanza Obando y el asiento de nacimiento de Marlin Roxana Lanza Obando, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Raymunda del Carmen” y “Escoto” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024210).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Dexalia Rojas González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1454-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp N° 6960-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Orlando Anthony Rojas González, en el sentido que el nombre de la madre es “Socorro Dexalia” y el de Keysi Yuridia Brenes Rojas...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Socorro Dexalia” y “González” respectivamente. Asimismo hágase constar al margen de los asientos de nacimiento que actualmente la madre de los mismos es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero noventa y cuatro-ochocientos ochenta y nueve.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024230).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri del Carmen Zelaya Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 811-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece. Exp. N° 50840-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de José Gabriel Hernández Hernández con Maryuli del Carmen Zelaya Blandón en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la misma son “Maryuri del Carmen”, “Martín Benito Zelaya Lozano” y “Blanca Cecilia Blandón Picado” respectivamente, y el de nacimiento de Gabriela de los Ángeles Hernández Zelaya; en el sentido que el nombre de la madre de la menor es “Maryuri del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024284).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Alaniz Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4553-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 36304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirley Jennifer López Alaniz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Cristian”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346147.—(IN2013024829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Javier García Umanzor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 330-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27378-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Javier García Umanzor, en el sentido que el apellido de la madre... es “Umanzor, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346175.—(IN2013024830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Socorro Noguera Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 434-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Exp. N° 23053-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hairon Alonso Noguera Guerrero... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Leticia del Socorro” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346176.—(IN2013024831).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Antonia Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3774-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 29951-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Stif Martínez García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yohana Antonia Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346223.—(IN2013024832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Montoya, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4216-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 30782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Said Michell González Montoya; en el sentido que el nombre de la madre... es “Reyna María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346255.—(IN2013024833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Mayela Cascante Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 419-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Exp. Nº 32941-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Victoria Mayela González Cascante y el de Steve Fernando González Cascante..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Reyes” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346278.—(IN2013024834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska Malex Carballo Ceaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 582-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42995-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Ceas Ceas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ninoska Malex Carballo Ceaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Karina Martínez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3263-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 40334-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Darianel Martínez Vargas...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Heydi Karina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024924).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elqui María Alvarado Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 52024-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Laura Vargas Alvarado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Elqui María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024937).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angely Sánchez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1383-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dos. Ocurso. Exp N°. 11764-2002. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorgelys Paola Sánchez Valverde...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013024964).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario de Jesús Centeno Alarcón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 620-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Exp. N° 35863-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Centeno Alarcón con Floribeth María Jiménez Núñez, en el sentido que el nombre del cónyuge y el segundo apellido de la madre del mismo son “Mario de Jesús” y “Aguilar” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024988).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Georgina Reyes Gallardo, mayor, divorciada, bióloga, mexicana, cédula de residencia 148400139611, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 994-2013.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013346300.—(IN2013024828).

Carlos René Ñamendi Romero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807171827, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1366-2012.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013024996).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-0001600005

Contratación de servicios de mantenimiento al Sistema

de Cómputo denominado “Sistema Integrado Financiero PIMA”

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que brinde los servicios de mantenimiento al sistema de cómputo denominado sistema integrado Financiero PIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes, 10 de mayo del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda V..—1 vez.—(IN2013026359).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-99999

Contrato de entrega según demanda para la compra

de concentrados para la producción avícola

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 9:00 a.m. del 22 de mayo de 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000002-99999&TITUTRAM=1414, sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 23 de abril de 2013.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91452.—Solicitud Nº 119-784-004PC.—Crédito.—(IN2013026152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-99999

Contratación de servicios para atención de personas

que asisten al centro dormitorio y de atención primaria

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura.

El cartel estará disponible en el sistema de Comprared y en el Área de Licitaciones, a partir de la publicación.

Licitación Abreviada

Objeto Contractual

Fecha

de Apertura

Hora

2013LA-000001-99999

Contratación de servicios de atención para personas habitantes de calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y de Atención Primaria, durante un año prorrogable por un año hasta un máximo de cuatro.

6 de mayo 2013

10:00 a.m.

 

San José, 22 de abril de 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-038.—Crédito.—(IN2013026335).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Contratación para la compra de uniformes para el personal

de la Municipalidad de La Unión en diferentes áreas

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas, del día jueves 9 de mayo del 2013.

El cartel correspondiente se envía por medio electrónico (correo electrónico), estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013346832.—(IN2013026430).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-02

Construcción de cimientos y parrillas para paso

de calles de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00 o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de abril del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 815-0123PROV.—Crédito.—(IN2013026141).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-75800

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

en las oficinas centrales del SINEM y para la Escuela

de Artes Musicales en Desamparados

El Sistema Nacional de Educación Musical SINEM a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 19 de abril a las 10:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de abril de 2013.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013026294).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para la señalización vial

vertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena y Santa

Cecilia. Todo con fondos del programa II de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la señalización vial vertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena y Santa Cecilia, se adjudicó a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢17.331.650,00 (diecisiete millones trescientos treinta y un mil seiscientos cincuenta colones netos), mediante el acuerdo Nº 3-11 de la Sesión Ordinaria Nº 12-2013, del día 18 de abril del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013026127).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-PROV

(Declarada infructuosa)

Adquisición de lectoras de captura masiva

de Código de Barras

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante acta del diecisiete de abril de 2013, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000011-PROV, por “Adquisición de lectoras de captura masiva de Código de Barras”

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17289.—Solicitud Nº 504-0017P.—Crédito.—(IN2013026390).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-09005

Compra de uniformes textiles y vestuarios

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se prorroga la apertura de ofertas hasta las 11:00 horas del 6 de mayo del 2013, para la compra de uniformes (textiles y vestuarios).

Se realiza las siguientes modificaciones:

1.  Modificar la descripción de la posición Nº 1 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Con faja 100% nylon color negro de 2.80 mm de espesor x 42 mm ancho, largo acorde a la talla del pantalón, hebilla inyectada en uretano con dos gravados en forma de estrella centrados.

Las estrellas gravadas e indicadas en el cartel, técnicamente no cumplen ninguna función, por lo que se solicita sea eliminado el mismo, lo importante es que se cumpla con las indicaciones de los materiales y medidas en que se debe presentar la faja.

En cuanto al broche de 16.55 de diámetro grabado con una estrella central y cremallera YKK Nº 4 bronce.

Debe cumplirse con el diámetro y el material del broche, el gravado solicitado debe eliminarse.

     9 bolsas, bolsa lateral izquierda para celular 8 cm. ancho x 14 cm. alto cierre de tapadera con velcro, 2 bolsas laterales de 23 mm ancho x 165 de alto cierre de tapadera con doble velcro, dos bolsas con refuerzo para portar cuchilla, cierre por botón de 17.55 mm

En cuanto a las bolsas, se describen 5 que son las visibles, otras 2 bolsas son traseras para un total de siete, más 2 bolsas internas dentro de las bolsas traseras, estas completarían las nueve bolsas.

Por lo que debe indicarse, aclararse o agregarse al cartel la descripción:

5 bolsas visibles al frente, 2 bolsas traseras, con cierre de velcro, sin tapadera, con 19.5 cm de ancho y 16 cm de fondo, del mismo material que el pantalón, más las 2 internas dentro de las bolsas traseras, cuya profundidad es de 27cm y 14 cm de ancho, también del mismo material que el pantalón.

La tela del uniforme policial deberá ser certificada por un Laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) de acuerdo de la Ley 8279- art. 34, con lo cual se verificará la durabilidad de la tela y fijación del color.

2.  En el apartado 3.5 Otros documentos a presentar con la oferta deberá aportar las siguientes certificaciones:

·      Determinación de la composición de la tela

·      Determinación de la resistencia a la atracción o tensión y elongación determinación de PH

·      Determinación de humedad.

Dicha acreditación del laboratorio será realizada por el ECA.

San José, 17 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00029.—Crédito.—(IN2013026316).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005

Compra de repuestos para aeronaves (según demanda)

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que se prorroga la apertura de ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de mayo del 2013, para la compra de repuestos para aeronaves (según demanda)

Se realiza las siguientes modificaciones:

1.  Punto 3.1.12

En este punto, la empresa Novax Group S. A. tiene la razón, por cuanto el cartel en los puntos 3.1.11 y 3.4 contradice la condición en que se deben de cotizar los repuestos.

Elimínese la información del punto 3.1.12, con respecto a las distintas posibilidades de cotizar y en su lugar indíquese: La parte, accesorio, repuesto, componente u otro, deben ser cotizados en condición Nuevo y/o Overhaul.

Con respecto a la fórmula 8130-3, corríjase que esta debe ser entregada cuando así lo demanda el tipo de repuesto, fabricante y condición. Esto en concordancia con Circular de asesoramiento Nº AC20-62E, puntos: 7, 8, 9 y AC 00-56A apéndice 1, emitida por FAA.

2.  Punto 4.1.2

Este punto es claro en el cartel, ya que el mismo literalmente indica: “salvo que en el comercio no se estile para dichos bienes el uso de marca”. Siendo que, en lo que respecta a repuestos para aeronaves, la práctica para la compra de estos, es por número de parte, sin importar la marca, por lo que se debe aclarar que no se requiere la indicación de la marca en las ofertas.

3.  Eliminar de la descripción general Nº 1.1 del cartel las siguientes líneas:

Anillo de hule P/N: No indica

Brújula P/N: UNK

Certificación de cinturones 500577 y 551437.

CERT/AERONAVEGABI S.V.A.

Kit de aire acondicionado PA31-350

Perno 3/16* 1.3/4

Perno 3/16* 2

Perno 3/16* 2.1/4

Perno 3/16* 2.1/2

Perno ¼* 2

Perno 3/8* 3

Perno 5/16* 2

Perno ¾* 2.1/4

Peso y Balance Helicorp

Set de Empaque P/N: No indica

Tornillo 3/16* ½

Tornillo 1 ½* 12

Tornillo 3/16* 5/8 MC6

Tornillo 5/32* 5/8 MTO

Tornillo 5/32* 5/8 MC0

Tornillo 5/32* 5/8 MT6

Tornillo Metal 1.27

Tornillo Metal 2.54

Tornillo Metal 63X5

Tuerca 5/32.

4.  Excluir del cartel las siguientes líneas: motores, turbinas, propelas, hélices, palas, transmisiones principales y Gear box.

5.  Modificar del cartel las siguientes líneas a falta de Nº parte:

Coter pin 1/16, tiene número de parte: MS24665-151

Coter pin 1/16, tiene número de parte MS24665-159.

6.  Se agrega el siguiente repuesto a la descripción general Nº 1.1 del cartel:

Coter pin de 1/8, con número de parte: MS24665-379.

San José, 19 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00030.—Crédito.—(IN2013026392).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-01

(Modificación Nº 1)

Ampliación de licencias y renovación del soporte

para el Software Quest Foglight

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el lunes 6 de mayo del 2013, a las 10:30 a.m., además, se modifica el punto 32 del cartel para que se lea de la siguiente forma:

32. El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 32 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00076-13.—Crédito.—(IN2013026372).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101304 (2013LN-101304-UP)

Servicios de mantenimiento preventivo de obra civil

para las edificaciones del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la publicación de una serie de aclaraciones de la Licitación Pública Nº LN101304 (2013LN-101304-UP) “Servicios de mantenimiento preventivo de obra civil para edificaciones del Cuerpo de Bomberos”.

Las aclaraciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013026348).

HOSPITAL DE TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA2013LN-000003-00103

(Comunicado de modificación de apertura)

Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento)

para el Hospital del Trauma S. A.

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento) para el Hospital del Trauma S. A.”, que la misma se prorroga para las 10:00 del 07/05/2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013026357).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-00103

(Comunicado de modificación al cartel)

Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento)

para el Hospital del Trauma S. A

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Suministro de gases medicinales (servicio/ mantenimiento) para el Hospital del Trauma S. A.”, que una modificación al cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013026358).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000002-2299

Servicios profesionales de Laboratorio Clínico

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de esta licitación ha sido modificado, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte (L a V, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 20 de mayo del 2013, a las 9:00 a.m., fecha y hora en que de inmediato se realizará el acto de apertura.

23 de abril del 2013.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(IN2013026367).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000004-3110

(Alcance 1)

Equipo de terapia superficial

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1a, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD.

Además se prorroga la apertura de las ofertas para el 10 de mayo de 2013, a las 10:00 horas

San José, 23 de abril del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013026380).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción de paso elevado sobre el río Virilla y reubicación

de tubería en Paracito, La Trinidad de Moravia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº.1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000063.—Crédito.—(IN2013026387).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000002-PRI (Circular Nº 1)

Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000064.—Crédito.—(IN2013026389).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

Aclaración y modificación Nº 11

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San

Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro

de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro,

montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,

módulo de conexión de línea en la subestación Garabito,

la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión,

y la puesta en operación del Parque Eólico San

Buenaventura, bajo la modalidad “Llave

en Mano Supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 11, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013026129).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 19-2013, celebrada el día 1° de abril de 2013, mediante acuerdo N° 298-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 43 del Código Municipal, se acuerda someter a consulta Pública, por un lapso de 10 días a partir de su publicación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los artículos 4°, párrafo primero e inciso a), 13, incisos c) y d), 43 y 62 del Código Municipal, emite el presente “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Isidro de Heredia” que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben tomarse en consideración las siguientes definiciones.

a)  Centros de beneficencia: aquellas entidades que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, dentro del cantón de San Isidro de Heredia.

b)  Centros de servicio social: aquellas entidades, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de San Isidro de Heredia.

c)  Centros de educación pública: Aquellos establecimientos como Preescolares, Escuelas, Colegios, Colegios, Parauniversitarios y Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de San Isidro de Heredia.

d)  Situaciones de desgracia e infortunio: Son aquellas situaciones derivadas de un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y/o emocional de una persona o una familia, sea por ejemplo las surgidas de hechos de la naturaleza tales como: Terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia que afecte directamente a una persona o familia.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Para el otorgamiento de subvenciones o ayudas temporales por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal, será necesario llevar a cabo los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De las ayudas temporales por situaciones

de desgracia e infortunio

Artículo 3º—Otorgamiento de ayudas temporales. La Municipalidad de San Isidro de Heredia, otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado por el Concejo Municipal para cubrir este rubro.

Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas temporales, alimentarías, de mejoramiento en la infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio.

Artículo 4º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Ser vecino del cantón de San Isidro de Heredia.

b)  Ser mayor de edad. En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla su representante.

c)  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social a nivel cantonal, para atender el mismo hecho o a su núcleo familiar.

d)  No haber recibido este tipo de beneficios por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia en un año. Para los efectos de este inciso se exceptuarán casos excepcionales a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales.

e)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en el Artículo 1 de este Reglamento.

f)  Presentar la solicitud dentro de los 30 días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento.

g)  Presentar ante el Concejo Municipal, una solicitud escrita de ayuda, en la que se hará indicación de las calidades del solicitante. Asimismo, en dicha nota se llevará a cabo una descripción detallada de la situación de desgracia o infortunio que se atraviesa, así como las causas que la originaron. Dicha solicitud será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales para su estudio y dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para que determine si existe disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al compromiso. Además de ello, deberá indicarse el medio o lugar para atender notificaciones.

h)  Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la misma, así como aquella otra información o documentación que le requiera la Comisión de Asuntos Sociales.

i)   Someterse al estudio socioeconómico que elaborará la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

Artículo 5º—Emisión del dictamen. La Comisión de Asuntos Sociales dispondrá un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales, para la emisión de la recomendación final. En dicho dictamen se determinará en primer término la situación socioeconómica del solicitante y en segundo término, la situación de desgracia e infortunio  alegada.

Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. La Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad, se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social de ordinario uso en la materia.

Artículo 7º—Tipo de ayudas. Las ayudas que concederá la Municipalidad de San Isidro de Heredia, podrán ser en materiales, suministros o en víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 8º—Pérdida de vivienda. En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad (propiedad) del bien destruido; la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra daños por esos motivos.

Artículo 9º—De la decisión final. Habiéndose elaborado los dictámenes correspondientes por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, los trasladarán al Concejo Municipal para lo que corresponda, quien deberá resolver la solicitud, durante los 15 días posteriores a la emisión del dictamen. Si la subvención o ayuda es procedente, se aprobará vía acuerdo municipal su entrega. Este acuerdo, se trasladará a la Alcaldía Municipal, para que ordene las medidas del caso para su ejecución y para la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad y el beneficiario, independientemente de si el aporte se va a realizar de forma periódica o en una sola transacción.

Artículo 10.—Contenido presupuestario. Para que el Concejo Municipal pueda resolver en forma favorable las solicitudes que le presenten vecinos del Cantón, de conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la Municipalidad deberá disponer de recursos asignados anualmente en su Presupuesto Ordinario y a través de una partida específicamente establecida para esos efectos.

De no contar con dichos montos, y únicamente para la atención de solicitudes derivadas de acontecimientos de grandes proporciones, que afecten a varios vecinos del Cantón, podrán llevarse a cabo por parte del Concejo Municipal modificaciones presupuestarias, destinadas a darle contenido presupuestario a las ayudas o subvenciones a prestar.

Artículo 11.—Falsedad en la solicitud. En caso de que la persona interesada haya suministrado datos falsos en su solicitud, o de alguna otra forma haya inducido a error a la Municipalidad para gozar de una ayuda o subvención, se suspenderá el trámite respectivo si la ayuda no ha sido otorgada. Si la ayuda o subvención ya fue otorgada, se realizarán todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber con tal de llevar a cabo la recuperación de las sumas o bienes entregados.

Artículo 12.—Uso de la ayuda. Es obligación de las personas beneficiarias de esta clase de ayudas, emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales posteriores. La Comisión de Asuntos Sociales en colaboración con la Alcaldía, verificarán el uso dado por las personas beneficiarias una vez entregada la ayuda. Para efectos de la supervisión de la entrega efectiva de la ayuda se podrá contar con la presencia del Concejo de Distrito respectivo, en todos los casos se dejará constancia en el expediente de lo entregado.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos públicos,

centros de beneficencia y centros de servicio social

Artículo 13.—De las subvenciones. La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio en favor del cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto Ordinario y en una partida específicamente destinada a esos fines.

Artículo 14.—De los solicitantes. Para los efectos del artículo anterior, los centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social deberán estar debidamente inscritos en el registro respectivo de la Municipalidad, para los cual deberán cumplir lo siguiente:

1)  Aportar personería jurídica al día y emitida con un mes de vigencia.

2)  Mantener los libros legales al día y en orden.

3)  Tener más de un año de constituidos como tales.

Artículo 15.—Solicitud de subvención. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la institución o asociación interesada en ella, ante el Concejo Municipal explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para los cuales se requiere la misma, junto con los otros requisitos que este Reglamento disponga.

Artículo 16.—Recepción de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud en la Sesión inmediata posterior a la fecha de su presentación y la trasladará para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Sociales, con tal de que analice el objeto y fin de la misma, y a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para que dictamine sobre la existencia de contenido presupuestario para atender la solicitud.

Artículo 17.—Análisis de la solicitud. La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos del estudio que señala el Artículo anterior, está facultada para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que esa Comisión lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación.

Artículo 18.—Aprobación de la solicitud. Si a criterio del Concejo Municipal la subvención es procedente, se dispondrá la misma vía acuerdo municipal, el cual será trasladado a la Alcaldía Municipal, para que ordene las medidas del caso para su ejecución. Asimismo, será necesario previo a la entrega de la subvención, la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad y el beneficiario, independientemente de si el aporte se va a realizar de forma periódica o en una sola transacción.

Artículo 19.—Contenido presupuestario. En caso que la ayuda para Centros Educativos Públicos, Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social fuera superior al presupuesto asignado a la Comisión de Asuntos Sociales, o el mismo ya hubiere sido destinado a un caso concreto, esta podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Informe de resultados. El beneficiario de una subvención, deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la misma, así como la respectiva liquidación de gastos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales y derogatoria

Artículo 21.—Vigencia de los Informes Socioeconómicos. La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice la Comisión de Asuntos Sociales para caso de infortunio, desgracia o que según el Artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deban llevarse a cabo, será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se hayan entregado.

Artículo 22.—Recepción de la ayuda o subvención. Habiéndose notificado a la persona o institución de la decisión del Concejo Municipal de otorgar la ayuda o subvención, al lugar o medio señalado en su solicitud, y transcurrido un mes sin que la persona o institución se apersone a la Municipalidad a solicitar la ejecución de la misma, deberá la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo Municipal sobre esa situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas.

Artículo 23.—Revocación de la ayuda. En caso de que la Administración Municipal sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito al Concejo Municipal, para que se revoque el acuerdo de ayuda tomado por carecer de interés actual.

Artículo 24.—Derogación y vigencia. Este cuerpo normativo deroga el reglamento anterior de ayudas. Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 17 de abril del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013024898).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Sociología con Énfasis en Investigación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10; Folio 217; Asiento:  4027, a nombre de Ochoa García Marlon Donaldo. Con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad: C798184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 1 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013023874).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Okan K Tezucar, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000943500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Justicia Criminal, obtenido en la Universidad de Auburn. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 12 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023853).

Ileana Salas Campos, de nacionalidad costarricense, cédula N° 401330344, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación, obtenido en la Nova Southeastern University. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de abril 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023863).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Patricia Casanova, cédula de residencia N° 138000155228, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de febrero  del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20130101.—Solicitud Nº 615-0025.—(IN2013022794).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

                                                                                                                                                                                                                       N° 2013-124

Asunto:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Bernardo de Bagaces.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Bernardo de Bagaces, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Bernardo de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos treinta y cinco, asiento número dieciséis mil ciento treinta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega , por memorando N° RCH-2013-118 del día 14 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-007 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de rural de San Bernardo de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-124, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.3 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00038.—(IN2013023300).

                                                                                                                                                                                                                        N°2013-125

Asunto:       Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Florida de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Florida de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Florida de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-118 del día 14 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-008 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Florida de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema Conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-125, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.4 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00039.—(IN2013023301).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-126

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Progreso, Valle la Estrella, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Progreso de Valle La Estrella de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Progreso, Valle La Estrella, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve, asiento número siete mil setecientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° RHA-2013-0274 del día 15 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-009 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Progreso, Valle La Estrella, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-126, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.5 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00040.—(IN2013023302).

                                                                                                                                                                                                                                   N°2013-127

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Asentamiento Monseñor Morera, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil ciento veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y siete, asiento número once mil cuatrocientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-118 del día 14 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-010 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil ciento veintidós.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese

Acuerdo firme..

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-127, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.6 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00041.—(IN2013023303).

                                                                                                                                                                                                                        N°2013-128

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos seis mil cuatrocientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número trescientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° GSP-RB-DRB-00542-2013 del día 29 de enero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 4 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-011 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos seis mil cuatrocientos seis.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese..

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-128, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.7 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00042.—(IN2013023304).

                                                                                                                                                                                                                       N° 2013-129

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario la Palma de Puerto Jiménez de Golfito.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Palma de Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve ocho siete siete tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° GSP-RB-DRB-00545-2013 del día 29 de enero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-012 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de la Palma de Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve ocho siete siete tres.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese..

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-129, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.8 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00043.—(IN2013023305).

                                                                                                                                                                                                                       N° 2013-130

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua, Bajo las Esperanzas de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Ojo de Agua Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil setecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento treinta y seis mil setecientos veinticinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° GSP-RB-DRB-00541-2013 del día 29 de enero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 4 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-012 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil setecientos cuarenta y ocho.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese..

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-130, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.9 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00044.—(IN2013023306).

                                                                                                                                                                                                                        N°2013-131

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de el Botijo y Santa Rita de los Chiles.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número dieciséis mil doscientos noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-263 del día 12 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J­2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-014 del 4 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil veintiocho.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-131, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.10 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00045.—(IN2013023307).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-132

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Colina, Armenia y Santa Teresita de Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que las comunidades de La Colonia, Armenia y Santa Teresita de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Colonia, Armenia y Santa Teresita, provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2013-276 del día 13 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J­2013-862 del 4 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-015 del 4 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Colonia, Armenia y Santa Teresita, provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil sesenta y ocho.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-132, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.11 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00046.—(IN2013023308).

                                                                                                                                                                                                                       N° 2013-133

Asunto:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial de Vida del Distrito de Chires.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Manantial de Vida de Chires de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario Manantial de Vida del Distrito de Chires, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil once, asiento número trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Oeste, por memorando N° CO-2013-0302 del día 27 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 4 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-016 del 4 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Manantial de Vida del Distrito de Chires, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-133, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.12 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00047.—(IN2013023309).

                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-134

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Balboa, Santiago, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Balboa, Santiago, San Ramón, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Balboa, Santiago, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos ocho mil ciento setenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2013-024 del día 6 de febrero del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J­2013-862 del 04 de marzo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-017 del 04 de marzo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Balboa, Santiago, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil veinte.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-134, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.13 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00048.—(IN2013023310).

                                                                                                                                                                                                                       N° 2013-135

Asunto:    Convenio de Delegación Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de los Ángeles de Páramo Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil ochocientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y uno, asiento número seis mil quinientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-GSP-DRB-0520-2011 del día 07 de junio del año 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-862 del 4 de marzo del año 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-018 del 04 de marzo del año 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil ochocientos nueve.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-135, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.14 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00049.—(IN2013023311)

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-136

Asunto:  Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural de Junquillo Abajo Puriscal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Junquillo Abajo de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y siete, asiento número diecinueve mil cuarenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0167, del día 21 de febrero del año 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J­2013-862 del 4 de marzo del año 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-019 del 04 de marzo del año 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP­MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

·     Otorgar la delegación de la administración del acueducto Rural de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro.

·     Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

·     Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

·         Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo N° 2013-136, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo N° 4 inciso 4.15 de la sesión ordinaria N° 2013-014, celebrada el 19 de marzo del 2013.

San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00050.—(IN2013023312).

Nº 2013-145

ASUNTO:   Asumir La Asada del Arca de Patarrá.

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-GG-2013-208, el memorando N° SUB-G-GSC-2012-1578 y el memorando SUB-G-SGAM-2012-652, mediante los cuales se solicita asumir de pleno derecho el sistema de abastecimiento de agua potable del Arca de Patarrá.

Resultandos:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su artículo 1°- Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional(...)”.

2º—Que en el artículo 2°- se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)   Aprovechar, utiliza, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley N° 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…)

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”.

3º—Que mediante nota de noviembre del 2011 un grupo de vecinos del barrio El Arca de Patarrá de Desamparados remite nota a la licenciada Yolanda Martínez solicitando que le AyA asuma el sistema de acueducto alegando que “Cuando llueve llega el agua color chocolate y cuando no llueve llega con tierra.”

4º—Que la Subgerencia de Sistemas Comunales mediante memorando N° SUB-G-GSC-2012-1578, del 12 de octubre del 2012 recomienda a la Subgerencia General:

“...que por ser un sistema inmerso en el sistema metropolitano del AyA, está ubicado a escasos 50 metros donde pasa la línea de conducción, sea asumido por la Subgerencia de Sistemas GAM.” El destacado es nuestro.

5º—Que mediante Memorando Nº SUB-G-SGAM-UEN-PD-2012-561 y SUB-G-SGAM-UEN-OS-2012-306, ambos del 15 de noviembre del 2012, los ingenieros Rolando Rojas Castro e Isidro Solís Blanco concluyen que:

“... es factible asumir ese sector de Patarrá, solo que se está a la espera de los requisitos administrativos y legales para hacer la interconexión y aumentar la presión hacia ese lugar.

Una vez realizado este trabajo se procedería instalar los nuevos servicios por parte de la Unidad correspondiente e incluirlos a la facturación según lo que ya se tiene censado. Quedamos a la espera del acuerdo de Junta con el detalle de cómo se debe asumir, el traspaso de los activos, y todo lo correspondiente para estos casos.” el destacado no es del original.

6º—Que el Ing. Rolando Rojas de la UEN de Producción y Distribución de la GAM mediante memorando N. SUB-G-SGAM-UEN-PD-2012-652, remite a la Subgerencia General el informe técnico requerido para la elaboración del presente acuerdo de Junta Directiva.

7º—Que del informe técnico rendido por el Ing. Rojas se extrae la propuesta de interconexión que consiste en los siguientes:

1. Se propone interconectar el tubo de polietileno de 100mm de la Calle El Cementerio de Patarrá con la red de El Arca. Estos trabajos corresponde realizarlos a Zona II de Mantenimiento de Redes. Es un trabajo que se cataloga como sencillo y se está a la espera de la orden de realizarlo.

2. Además se requiere incrementar la presión de operación en la válvula reductora de presión de Palí en 30psi, pasando de 50psi actuales a 80psi. El objetivo de esto es garantizar que se puedan abastecer las casas ubicadas en la cota más alta, esto es en la cota 1233 m.s.n.m Esta tarea corresponde realizarla a Operación y Control GAM.

3. Con el fin de mejorar la capacidad y versatilidad del abastecimiento de esta comunidad a interconectar, se propone además, realizar una interconexión de la red de la ASADA con la red de Linda Vista. Para realizar esto se requiere extender un ramal de 100 metros en tubería de 100mm con válvulas, accesorios, cajas de protección y una válvula reductora de presión en 75mm. Esta interconexión y la extensión de ramal le corresponde también a la Zona II, y la calibración de la válvula reductora le corresponde a la Dirección de Operación y Control. Las tareas 1 y 2 pueden ser realizadas en el corto plazo, lo cual dejará a la ASADA funcionando como parte del Acueducto Metropolitano, y la actividad 3, que consiste en una mejora del sistema tendrá un periodo de adquisición de los materiales y de construcción que pueden extenderse unos 3 meses o más.”

8º—Que del informe técnico rendido por el Ing. Rojas se concluye que las inversiones para la interconexión de la ASADA del Arca de Patarrá con 2 de los sistemas operados directamente por el AyA ascienden aproximadamente a cinco millones doscientos treinta mil colones, los cuales se desglosan de la siguiente forma:

Interconexión Red del Arca a Sistema

en Calle de Cementerio                                                       750.000,00

Calibración y ajuste de válvula reductora Palí                           0,00

Interconexión Red el Arca a red de Linda Vista         4.500.000,00

Total                                                                                   5.230.000,00

9º—Que la ASADA de Barrio El Arca de Patarrá, Desamparados, cédula jurídica 3-002-577713 no cuenta con personería vigente ni ha firmado convenio de delegación con el AyA. Para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la zona.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la ASADA de barrio El Arca de Patarrá, Desamparados, cédula jurídica 3-002-577713 no cuenta con personería vigente ni ha firmado convenio de delegación con el AyA, para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la zona y por consiguiente carecen de título habilitante para la gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable, además de quedar documentadas las deficiencias administrativas y técnicas en cuanto a la gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado, tal y como se desprende el memorando N. SUB-G-GSD-UEN-GA-OROR-MET-1637-2012 del 20 de setiembre del 2012.

Por tanto es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema de abastecimiento de agua potable, para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.

3º—La licenciada Yolanda Martínez Cascantes, Subgerente de Gestión Sistemas Comunales, avala el informe del Lic. Guillermo Arce Oviedo, concluyendo que esa Subgerencia recomienda que por ser un sistema inmerso en el sistema metropolitano del AyA, está ubicado a escasos 50 metros donde pasa la línea de conducción, sea asumido por la Subgerencia de Sistemas GAM:

4º—Existe en el caso que nos ocupa informe técnico remitido por los Ingenieros Rolando Rojas C. e Isidro Solís B. de los cuales se extrae que es viable y factible asumir ese sector de Patarrá, además del informe técnico de la ASADA Arca de Patarrá N° SUB-G-SGAM-UEN-PD-2012-652 de la UEN de Producción y Distribución, GAM, en el cual se detallan los requerimiento operativos, la propuesta de interconexión y las inversiones requeridas para poder asumir de pleno derecho el sistema. Documento que es parte integral de este acuerdo de Junta Directiva. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se

ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de El Arca de Patarrá, a través de la Subgerencia Gran Área Metropolitana.

2º—Proceda la Subgerencia de la GAM, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, entre ellas Planificación, con el fin de presupuestar (según informe técnico SUB-G-SGAM-UEN-PD-2012-652) para la operación de estos sistemas de acueducto, los recursos económicos requeridos para las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos para cumplir con la adecuada prestación del servicio.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.

4º—Proceda la Subgerencia de la GAM para que se incluyan todos los clientes de esas ASADAS a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente se suministre el servicio de agua potable a través del AyA.

5º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de la GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme. Sesión Ordinaria número 2013-016, del 02-04-2013, artículo 3, inciso 3.1.

San José, 4 de abril de 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00052.—C-Crédito.—(IN2013023842).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2012.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023952).

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Juan Reyes Nájera y María de los Ángeles Porras Acosta, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de orden de inclusión a tratamiento en Hogar Siembra en Alajuela de la persona menor de edad Jeylin María Reyes Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 731-00136-2004.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023953).

A José Rodolfo Muñoz Vega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del día veintidós de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el egreso del hospital San Francisco de Asís de la niña Larissa María Muñoz Robles, al lado de su madre la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local a la presente situación, para verificar las condiciones en que se encuentra la persona menor de edad al lado de su madre. Cada área deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la familia. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda, la cual no cuenta con trabajo propio y en este momento atraviesa una difícil situación económica, por lo que se recomienda la ayuda para que de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Juan, 200 mts. norte del salón central, sobre calle Cocoola, teléfono 8560-8790. 3- Se refiere al IMAS a la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda para que sea valorada para el programa de red de cuido para sus hijos para que la madre pueda trabajar y generar fuentes de ingresos para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00064-2011.—Grecia, 4 de abril del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023954).

A: Andy Mayelli Barrera Moran y Harry Chow Luna se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josmely Estefanía Chow Barrera en el hogar de la señora Luz Marina Morán Zaldaña. 2- Se ordena el egreso del hospital Nacional Psiquiátrico de la persona menor de edad Josmely Estefanía Chow Barrera al lado de la señora Luz Marina Morán Zaldaña. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área de trabajo social de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. 245-00019-2013.—Grecia, 1° de abril del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-13220.—(IN2013023955).

Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil se le hace saber la resolución de las catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la que se ordena que la niña Raichel Camila Herrera Brenes permanezca con medida de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Alexander Brenes Villalobos y Grettel Díaz González. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sur, 8 abril del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-9900.—(IN2013024280).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Catherine Pamela, Yerlin Dayana, y Yeilin Vanessa las tres de apellidos Calvo Murillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán Interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLLS-00010-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024281).

Se hace saber a Eneida Castillo Pineda, mayor, soltera, demás calidades desconocidas, que en resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de enero del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad de nombre Karen Abrego Castillo. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 144-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024282).

Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Marco Antonio Bonilla Venegas, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, y portador de la cédula de identidad número 1-0671-0443, de domicilio desconocido, que en resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del dos de abril del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Mónica Daniela Bonilla Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00040-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024283).

A Luis Rafael Gallo Murillo, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional de la persona menor de edad de nombre Verónica de los Ángeles Gallo Fuentes. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00017-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61450.—C-13200.—(IN2013024287).

A la señora Dominga Antonia Téllez Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de la persona menor de edad Ever Antonio Téllez Reyes en el hogar de la señora Benita Oporta Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 241-00017-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-6600.—(IN2013024298).

Se comunica al señor: Julián Cruz Garay, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 2-331-508, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ruth Tatiana Cruz Fernández, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, de la persona menor de edad en mención, en el hogar de los señores Hedi Sojo Matamoros conocida como Heydi Yesenia Sojo Matamoros y el señor Mario Alberto Ching Vargas, ambos mayores de edad, costarricense, casados entre sí, ama de casa y comerciante respectivamente, portadores de la cédula de identidad número 1-1022-0491 la primera, y 7-0088-0232, el segundo, vecinos de Siquirres, Barrio Tobías Baglios, entrada de Conchita, 50 metros norte y 130 metros al este, casa de cemento color amarilla, con verjas negras. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00213-1995.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-14760.—(IN2013024300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Yu Cheng Wu, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Wu Prado, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 11:30 horas del 21 de marzo de 2013, se sustituye la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña Britany Wu Prado en Organización No Gubernamental, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00109-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—OC. 35921.—Sol. 61454.—C-26400.—(IN2013025266).

Gregory Alberto Fonseca Blanco, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°  1-1130-324, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kendall Wilberth Fonseca Chavarría, de once años de edad, nacido el día 16 de diciembre del dos mil uno, bajo las citas de nacimientos número: 1-1831-511, se le comunica la resolución de las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso familiar de los señores Sara Solano Cisneros y Carlos Martínez Ortiz. Se le previene al señor Fonseca Blanco, que debe señalar medio para  recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-0003-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61454.—C-26400.—(IN2013025267).

A Juan Luis Agüero Fallas, demás calidades desconocidas progenitor de la persona menor de edad Kevin Gerardo Agüero Salazar, nacido el día dos de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1652-254, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, que en lo que interesa ordenó inclusión en proceso de formación integral a la persona menor de edad, impartido por la organización no gubernamental Centro Juvenil Amigó, por todo el plazo que fuera necesario, a fin de que pueda educarse académicamente y capacitarse para fortalecer su proyecto de vida. Asimismo se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, en la que se resolvió revocar la resolución anterior por haber la persona menor de edad concluido su fase educativa y de desarrollo judicial, y en adelante desear continuar sus estudios residiendo en su hogar con su familia. Se le previene al señor Agüero Fallas, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 111-5855-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61454.—C-26400.—(IN2013025268).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 2 de la sesión extraordinaria N° 4.772 del día 10 de abril del 2013 y considerando;

De conformidad con los artículos 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, Declaratoria de Utilidad Pública según artículo N° 1°, de la sesión extraordinaria N° 4.645, del 23 de febrero del 2012 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012, Avalúo administrativo suscrito por la Ing. Johanna Solano Segura, del 11 marzo del 2013 por la suma de ¢10.900.709,40 (diez millones novecientos mil setecientos nueve colones con cuarenta céntimos). Aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión ordinaria N° 4.766 del 12 de marzo del 2013.

Se acuerda: de manera unánime y en firme.

2.a. (...)

2.b. Expropiar la finca del partido de Cartago, matrícula de Folios Real N° 102776-000, situada en el distrito San Francisco, cantón uno, de la provincia de Cartago, siendo su propietario Hacienda J&K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58959, la cual resulta indispensable para el desarrollo de proyecto de Acueducto del Río Sombrero.

2.c.  Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢10.900.709,40 (diez millones novecientos mil setecientos nueve colones con cuarenta céntimos).

2.d. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, considerando que de conformidad con los artículos 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, Declaratoria de Utilidad Pública según artículo N° 1°, de la sesión extraordinaria N° 4.645, del 23 de febrero del 2012 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012, Avalúo administrativo suscrito por la Ing. Johanna Solano Segura, del 11 marzo del 2013 por la suma de ¢39.522.777,00 (treinta y nueve millones quinientos veintidós mil setecientos setenta y siete colones). Aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión ordinaria N° 4.766 del 12 de marzo del 2013.

2.e.  Expropiar la finca del partido de Cartago, matrícula de Folios Real N° 25103-000, situada en el distrito San Francisco, cantón uno, de la provincia de Cartago, siendo su propietario Loma Verde Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128855, la cual resulta indispensable para el desarrollo de proyecto de Acueducto del Río Sombrero.

2.f.  Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢39.522.777,00 (treinta y nueve millones quinientos veintidós mil setecientos setenta y siete colones).

Cartago, 16 de abril del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18651.—C-37600.—(IN2013024981).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DE PITALITO SUR AGUAS ZARCAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela de Pitalito Sur Aguas Zarcas, cédula jurídica 3-008-084675, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la localidad de Pitalito, del distrito Aguas Zarcas, del cantón San Carlos, de la provincia Alajuela, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Pitalito Sur, el cual linda al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Pitalito Aguas Zarcas; al sur, calle pública, al este, Freylan Mena Torres, y oeste, calle pública; al noreste, Junta de Educación, cuenta con plano catastrado número A-161 8702.2012, con un área de 1640 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 17 de abril del 2013.—Yorleny Arrieta Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—(IN2013024867).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, la cual dice:

Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados contra:

Juan José Padilla Mora, cédula identidad 1-0706-0874.

Michael Vinicio Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1159-0321.

Elizabeth Padilla Mora, cédula identidad 1-0627-0099.

Gricelda Delgado Ureña, cédula identidad 1-0277-0262.

Gabriel del Socorro Barboza Padilla, cédula identidad 6-0257-0660.

Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cédula identidad 1-0533-0624.

Manuel Delgado Ceciliano, cédula identidad 1-0559-0818.

Didier Alexis Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1126-0801.

Maritza Muñoz Delgado, cédula de identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-285270.

Mayra Lidiette de lo Delgado Ureña, cédula identidad 1-0578-0346.

Marlene Ana Socorro Delgado Ureña, cédula identidad 1-0699-0325.

Xinia de Jesús Delgado Ureña, cédula identidad 1-0797-0516.

Alejandro Padilla Mora, cédula identidad 1-0758-0753.

Edwin Arturo Padilla Mora cédula de identidad 1-524-481 representante legal de Inversiones y Financiamientos EPM sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-481659.

Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1361-0882.

Didier Delgado Ureña, cédula identidad 1-0538-0428.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados a las diez  horas con cincuenta minutos del 14 de enero de 2013, resuelve:

Resultando:

1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca  presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registra el siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de vivienda de 40 m².

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo,  Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.

III.—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio.

IV.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

V.—Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades.

VI.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.

Desamparados, 31 de enero del 2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad de Control Urbano.—(IN2013024574).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión, según acuerdo de Concejo Municipal N° 101, en la sesión ordinaria N° 222, celebrada el 7 de marzo del 2013, acuerda con dispensa de trámite de comisión y en firme aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2013, Alcance Digital N° 22.

Firma ilegible.—1 vez.—RP2013346196.—(IN2013024836).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.

Georg Gustav Gust, Presidente de la Junta Directiva de Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica 3-101-038001, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social, sito en provincia de San José, cantón Goicochea, distrito San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados), edificio de color gris, con franjas rojas de dos plantas, a las 10:00 a.m., del día 27 de mayo del dos mil trece, para conocer los siguientes aspectos:

Verificación de la convocatoria y comprobación de quórum.

a.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc

b.  Comprobación de quórum

c.  Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.

d.  Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.

e.  Nombrar y revocar, miembros de junta directiva y de fiscal.

f.   Poner en conocimiento de la asamblea, informe de junta directiva, sobre juicios contra usurpadores y permisos de usos otorgados, por la Municipalidad de Santa Cruz, a terceras personas, ambos sobre parcelas de la Finca Folio Real 5-39168-005, y contratación de abogado, para atender estos asuntos.

g.  Someter a aprobación, informe de junta directiva, sobre reposición de libros legales y contables, por extravíos de los mismos

h.  Acordar la aprobación del orden del día.

Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicada, y se constituirá válida con el número de accionistas que estén presentes.

San José, 17 de abril de 2013.—Georg Gustav Gust, Presidente.—1 vez.—(IN2013025644).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES DE

CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Convocatoria asamblea general ordinaria

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el próximo martes 21 de mayo del 2013 en el restaurante El Novillo Alegre, ubicado en el Centro Comercial Vía Lindora en Santa Ana. En primera convocatoria a las 6:00 p.m., de no constituirse el quórum de ley se señalan las 7:00 p.m. para la celebración de la segunda convocatoria.

Agenda:

.    Informe del Presidente

.    Informe de Tesorería

.    Informe del Fiscal

San José, 19 de abril del 2013.—André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(IN2013026030).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 24 de mayo del 2013, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 31 de mayo de 2013, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 31 de mayo de 2013, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Casa Club Italia, ubicada en Barrio Los Yoses, 200 metros sur de KFC y 200 metros este.

San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2013026115).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MAGNOLIA DEL ESTE S. A.

Condominio Vertical Residencial Lomas Doradas. El suscrito Rodolfo Echeverría Lutz, cédula número 1-342-035, en mi condición de representante de la sociedad denominada Magnolia del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-138583, compañía propietaria de la finca filial número 1-030900-F-000, la cual es parte del condominio Condominio Vertical Residencial Lomas Doradas, 3-109-304335 y finca matriz número 1-001540-M-000, solicito la reposición de la totalidad de los libros de dicho condominio (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja), los cuales se extraviaron en las oficinas del condominio. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a la presente reposición de libros en un plazo de 8 días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 2 de abril de 2013.—Rodolfo Echeverría Lutz, representante.—RP2013345444.—(IN2013023213).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acciones C1641 y libre alojamiento CF1642, a nombre de Margareth S. Butcher and June E. Lohman. Certificado de acciones y libre alojamiento Nº 1448, Nº 1449, Nº 1450 y Nº 1675, a nombre de Joseph Passino. Certificado de acciones y libre alojamiento Nº 1850, a nombre de Wayne Delk. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 4 de abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013345447.—(IN2013023335).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Mark A. Richardson, ha solicitado la reposición de las acciones números 2092 y 4566. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013023352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mei Chiao Yeh Chen, cédula identidad 8-0074-573, es la propietaria del siguiente documento: Certificado de Inversión número 106116 por la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y cupón de interés número 106116-1 por un monto de diecinueve mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, ambos documentos del Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2013345637.—(IN2013023691).

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Isabel María Estrada Alfaro, cédula identidad 2-0224-0374, es la propietaria del siguiente documento: Cupón de interés número 106802-10 con fecha de vencimiento el 26/03/3013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cupón de interés número 106802-11 con fecha de 28/04/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y cupón de interés número 106802-12 con fecha de vencimiento el 28/05/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, todos estos cupones del Banco Promérica de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2013345635.—(IN2013023692).

AUNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad El Bachillerato con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Arias Gavarrete Evelyn, portadora de la cédula de identidad 5-0312-0060, inscrito en el tomo 27, folio 136, asiento 2786 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 147, Asiento 2614; y el de Licenciatura con fecha 30 de junio de 2007, inscrito en el Tomo 27, Folio 303, Asiento 6534 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 327, Asiento 6157. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de abril del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013023884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Sociedad Anónima, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término establecido contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcelo A. Wilson Cole, Notario.—RP2013346334.—(IN2013024842).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SISTEMAS VALSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Valsca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete tres uno seis, comunica que en razón de haberse extraviado los libros de su sociedad, se está solicitando la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y actas de Junta Directiva.—Belén, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013345958.—(IN2013024141).

CORPORACIÓN NE-HER SOCIEDAD ANÓNIMA

Richard Charles Godfrey, cédula de residencia 184000173704 presidente y apoderado generalísimo de Corporación Ne-Her Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096676, avisa que por motivo de extravío repondrá los siguientes libros sociales: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° l. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Richard Charles Godfrey, Presidente.—1 vez.—(IN2013024450).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE COLABORADORES

DE IT SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN Y AFINES

Yo, Roberto Arnuero Delgado, cédula de identidad N° 0111900132, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Solidarista de Colaboradores de IT Servicios de Infocomunicación y Afines, cédula jurídica 3-002-510128, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a la cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de abril del 2013.—Roberto Arnuero Delgado, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2013346124.—(IN2013024838).

LIBERTAD EN TIERRAS DESCONOCIDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carmen Marque Rubial, en mi condición de representante legal de Libertad en Tierras Desconocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ocho, informo: debido al extravío de los libros legales de la sociedad dicha, se repondrán los siguiente libros: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Asambleas de Consejo de Administración.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Carmen Marque Rubial, Representante Legal.—1 vez.—RP2013346139.—(IN2013024839).

MACINVERS COMERCIALES LTDA

Macinvers Comerciales Ltda., cédula jurídica 3-102-264908, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Cuadra Leiva, Solicitante.—1 vez.—RP2013346239.—(IN2013024840).

MACAROGU SOCIEDAD ANÓNIMA

Macarogu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144970, solicita ante esta Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 2280-1018.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013346280.—(IN2013024841).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL

EL PASO DE LAS GARZAS

Yo, Mario Barrantes Torres, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-720-372, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial EL Paso de Las Garzas, distrito octavo, San Rafael, cantón primero, cédula jurídica 3-002-02351695 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesando a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de abril del 2013.—Mario Barrantes Torres, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013024949).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del once de abril del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Río Grande Ingeniería Consultoría y Gerencia de Riesgos Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas primera y segunda en cuanto a su denominación social y su domicilio, por lo que de ahora en adelante se denominará Río Grande Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2013345898.—(IN2013024103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del primero de abril del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Siete Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345899.—(IN2013024104).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del primero de abril del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Seis Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345900.—(IN2013024105).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del primero de abril del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Cinco Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345901.—(IN2013024106).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del primero de abril del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Nueve Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345902.—(IN2013024107).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones Feromar S.A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013345903.—(IN2013024108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del primero de abril del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Ocho Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345904.—(IN2013024109).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 8 de abril del 2013, se nombra nuevo secretario en Agro Forestales La Zorra Sociedad Anónima.—Nicoya, 8 de abril del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013345905.—(IN2013024110).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calendar Of Negotiables Events S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo secretario, presidente y agente residente.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013345907.—(IN2013024111).

Al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, se constituyó Inmobiliaria El Chiflón S & S Sociedad Anónima. Presidente: Luis Serrano Salas.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013345908.—(IN2013024112).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 10 de abril del 2013, Sandra Reuben González, cédula 1-0307-0639 y Laura Fonseca Reuben, cédula 1-0733-0453, constituyeron la sociedad Inversiones Everest Verde S. A. Capital diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013345909.—(IN2013024113).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Auto Repuestos Chino Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013345910.—(IN2013024114).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cinco sociedad anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013345911.—(IN2013024115).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cindu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013345914.—(IN2013024116).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del ocho de abril del presente año, ante la suscrita notaria, se modifica la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inmobiliaria Costa Rica Land Investment Anónima.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345917.—(IN2013024117).

El Notario que suscribe hace constar que la empresa Masal S. A., cédula jurídica 3-101-010786, en asamblea ordinaria y extraordinaria del 18 de agosto del 2012, reformó cláusula 1a de sus estatutos.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP201345918.—(IN2013024118).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647427 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta (de la Junta Directiva).—San José, once de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345919.—(IN2013024119).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647420 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, once de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345921.—(IN2013024120).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647429 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la junta directiva).—San José, once de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345922.—(IN2013024121).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647393 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la junta directiva).—San José, once de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345923.—(IN2013024122).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo de Animales de la Sulatana Costarricense S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio).—San José, once de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345924.—(IN2013024123).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Curious Minds S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración).—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345926.—(IN2013024124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día 21 de marzo del 2013, la empresa Centro de Aprendizaje Educarte Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusula quinta y octava del pacto social.—San José, 11 de abril del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013345927.—(IN201324125).

Por escritura otorgada ante mi notaría el doce de abril de este año, se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de la compañía B.V.P. del Coco S. A., del nombre.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013345928.—(IN2013024126).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicio Rizo S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—Filadelfia, 2 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345929.—(IN2013024127).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de L Jaco E Cesio S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos seis seis uno tres, en el cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, agente residente y cambio de domicilio social. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2013345930.—(IN2013024128).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2013, Jesús Mora Castillo, Irma Díaz Chaves y Melissa Mora Díaz, constituyen Recicladora del Futuro Limitada, pudiendo abreviarse Recicladora del Futuro Ltda. Gerente: el socio Jesús Mora Castillo.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2013345932.—(IN2013024129).

Por escritura otorgada el día 10 de abril del 2013, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Levizo Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013345933.—(IN2013024130).

Ante la Lic. Lucett Watler Ellis, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Paras Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280009, a partir del 4 de abril del 2013.—San José, 12 abril del 2013.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2013345939.—(IN2013024131).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, once horas del día doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Residencias Algo Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro seis dos, y en virtud de que no existen pasivos y activos que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013345943.—(IN2013024132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se modificó el pacto social de la sociedad Non Traditional Waste Solutions Of Latin America S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres nueve cinco tres, clausula sétima, se modifica nombramiento del presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345945.—(IN2013024133).

Mediante escritura número 174-2 otorgada a las 10:00 horas del 10 de abril de 2013, se modifica razón social, representación, domicilio social y se efectúan nombramientos en la directiva de la sociedad Ream-Gori S. A., cédula jurídica: 3-101-589251. Domicilio: San José.—San José, 10 de abril del año 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345946.—(IN2013024134).

Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hutt Crespo, a las 15:00 horas del día 9 de marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hutchings Automotive Products Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las clausulas quinta y décima segunda, del pacto social de la compañía.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo, Notario.—1 vez.—RP2013347947.—(IN2013024135).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de marzo de 2013, se constituyó Prous Professional United Surveyors Sociedad Anónima.—Puerto Limón, 1° de abril de 2013.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2013345950.—(IN2013024136).

Escritura otorgada a las 12 horas del 11 de abril del 2013, se constituyó Ayer Soñé y Hoy es una Realidad Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central de San José.—11 de marzo de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013345954.—(IN2013024137).

Escritura otorgada a las 18 horas del 8 de abril 2013, se constituyó The Gold Sun Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central de San José.—11 de marzo de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013345955.—(IN2013024138).

La empresa de este domicilio denominada PSNG Mercadeo Interactivo Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del plazo, en escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del nueve de abril del dos mil trece.—San José.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2013345956.—(IN2013024139).

A las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones PL Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013345957.—(IN2013024140).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 10 de abril de 2013, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013345960.—(IN2013024142).

Ante mi notaría a las doce horas del 9 de abril del 2013, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis, celebrada a las diez horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, donde se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo y se deja sin efecto el nombramiento de agente residente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013345962.—(IN2013024143).

Ante mi notaría a las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Marupa Confecciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, de Barrio San Francisco, ciento cincuenta metros al este del Abastecedor San Francisco, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ochocientos veintiocho, celebrada a las doce horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, donde se modifican las cláusulas primera, quinta, sexta, octava y décima segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013345963.—(IN2013024144).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Distribuidora Mefi Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Kattia Quirós Madriz. Domicilio: Alajuela, Rincón de Arias, Grecia. Plazo: 99 años.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013345965.—(IN2013024145).

Hoy he protocolizado el acta número dos de Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur .A. en la cual se fusiona con Producciones Cuarenta y Cinco S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013345966.—(IN2013024146).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 15:15 horas ante el suscrito notario, los señores Álvaro Hernández González y Argenis Álvarez Fonseca, constituyeron la sociedad anónima denominada Tercera Vez S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013345967.—(IN2013024147).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Riso S.R.L.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013345971.—(IN2013024148).

Por escritura número trescientos uno-dos, otorgada el día de hoy por el suscrito notario, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones la Saca de Escazú S. A., en la cual: (i) se nombran nuevamente los miembros de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la sociedad y (ii) se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Grecia, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013345972.—(IN2013024149).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo cuarto de este notario, se protocolizó el acta de asamblea número ochenta y dos de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., con nombramiento de apoderado generalísimo, señor Luis Augusto Guzmán Brenes y se modifica los estatutos eliminando el cargo de agente residente.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013345973.—(IN2013024150).

Aurelio Cerdas Padilla e Israel Fallas Méndez, constituyen AddlesHaw Bird & Mitchell S. A. Fecha de constitución: 16 de marzo del 2013. Capital social: diez mil colones. Presidente: Aurelio Cerdas Padilla.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345974.—(IN2013024151).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva de Azahita Azul AZ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013345976.—(IN2013024152).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante mí a las once horas del 5 de abril del 2013, se disuelve la empresa Habitat G M Constructora & Consultora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508011.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345977.—(IN2013024153).

A las 8:00 horas del cinco de abril del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Publimagen Ltda, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013345980.—(IN2013024154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de marzo dos mil trece, se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad Centro de Implantología Oral de Costa Rica S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013345984.—(IN2013024155).

Por escritura otorgada ante los notarios Mario Sáenz Pucci y Álvaro Fernando López Báez, a las 17 horas del 7 de diciembre del 2012, se constituyó la entidad denominada Bodas Destino Oasis Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Jennifer Erin Little, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, vecina de Manuel Antonio, Quepos. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de marzo de 2013.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2013345985.—(IN2013024156).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18 horas del 7 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-614.298 s. a., en la que se reforma objeto, administración, aumenta el capital y nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013345986.—(IN2013024157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad Gack Venture Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Gordon Ray Crapley. Gerente: Audra Lynn Crapley. Notario Consular: Francisco J. Chacón Hernández. Dado en Ottawa, Canadá, el cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Francisco J. Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345987.—(IN2013024158).

Mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se liquidó la sociedad Cidiel Gubman de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno cuatro ocho cero y mediante número ciento seis visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se liquidó la sociedad Inversiones Jozuca Zorobaru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno siete tres.—San José, quince de febrero de dos mil trece.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013345988.—(IN2013024159).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y cinco limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013345989.—(IN2013024160).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y cuatro limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos gerentes.—San José, 2 de abril de 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2013345990.—(IN2013024161).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Tex Tours Sociedad Anónima, representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 18:00 horas del 5 de abril del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2013345991.—(IN2013024162).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del seis de abril de dos mil trece, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nana S. A., se reforman estatutos, se nombra junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013345992.—(IN2013024163).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del seis de abril de dos mil trece, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad E T Internacional S. A., se reforman estatutos, se nombra junta directiva.—San José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013345993.—(IN2013024164).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de Alta Mar Seafood Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra presidente.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013345996.—(IN2013024165).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Osyoka S. A., cédula jurídica 3-101-313247, se modifica el plazo social, se acuerda disolver definitivamente la sociedad por inactividad comercial, no hay activos ni pasivos.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013345998.—(IN2013024166).

Mediante escritura número setenta y nueve de las trece horas del trece de marzo del dos mil trece, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Laguna, Venta y Alquileres de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013024175).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del tres de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina Kaynaba Inc Sociedad Anónima, en donde cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013024180).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el 12 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Tropical Energía Servicios (T.E.S.) S.R.L., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013024197).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el 9 de abril de 2013, se constituyó la sociedad My Piece of Heaven in Tambor SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013024198).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil trece, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva de la sociedad Arnn y Cabrera S. A., 3-101-274369.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013024199).

Por escritura número 90 se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva y administración de la sociedad Sruh & Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-303321, escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del 10 de abril del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013024202).

Por escritura número 90 otorgada a las 16:00 horas del 27 de marzo de 2013, los señores Vittorio Bettoni Gottini, Rodrigo Orlich Soley y Julián Pedro Gómez Valera, constituyen Comercializadora Cocoagrocean Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013024203).

Por escritura número 88 otorgada a las 14:00 horas del 21 de marzo de 2013, los señores Vittorio Bettoni Gottini y Rodrigo Orlich Soley, constituyen Provencoco de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013024204).

Por escritura pública número 188 de las 15:00 horas del 12 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecnología de Punta Proecode S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-337411, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto social de la compañía en lo referente a la representación judicial y extrajudicial, asimismo se nombran nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013024205).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, del día doce de abril del dos mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Unión de Inversionistas Centroamericanos Geru Sociedad Anónima anteriormente denominada LS Servicios Lexicon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve, domiciliada en San José, Escazú, cien metros al sur del Liceo de Escazú.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013024209).

Mediante escritura número 169 tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 20 horas del 10 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima. Capital social: ciento ochenta mil colones. Domicilio: en Atenas, de los Tribunales de Justicia, ciento setenta y cinco metros al sur.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013024215).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 12 de abril del dos mil trece, se procedió a constituir Web Marketing Conversion Lab. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013024217).

Por escritura 187-20, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del ocho de abril del dos mil trece, se acuerda modificar todas las cláusulas del pacto social, de la sociedad Porvenir Glacialis Eya S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-389422, para que se rija por la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.—San José, once horas del día ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013024239).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho s. a., celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 10 de abril del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013024291).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Asclepios Bienestar MJ S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013024303).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de abril del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Fase Lunar Pirosfera Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013024310).

Por escritura número ochenta y nueve-cinco, otorgada ante mí a las doce horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos veintiuno sociedad anónima, se reforma la cláusula segunda, sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013024316).

Por escritura número ochenta y siete-cinco, otorgada ante mí a las diez horas del diez de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kathya Rojas Venegas y Asociados (Karove) Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos cargos.— San José, misma hora y fecha.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013024318).

Por escritura número ochenta y ocho-cinco, otorgada ante mí a las once horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos diecinueve sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2013024320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de abril de 2013, Carnicerías del Ahorro CDA S. A., reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y vigésima segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 12 de abril de 2013.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013024325).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Power Security S. A., reforma su pacto social y elige nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013346115.—(IN2013024372).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Becomovil BC Ltda, en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San José, 11 de abril de 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2013346004.—(IN2013024374).

Por escritura número doscientos veintiuno-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad ICC Asesores en Comunicación S. A., capital social de ¢100.000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346005.—(IN2013024375).

A las doce horas del día de hoy, Harry Murillo Castro y Vicza Solano Brenes, constituyeron la sociedad denominada: Murillo Solano y Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Harry Murillo Castro. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013346006.—(IN2013024376).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475767 S.A., celebrada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2011, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y la administración, y se nombra junta directiva.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013346007.—(IN2013024377).

Por escritura número 335 visible a folio 139 vuelto del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas, se cambió el domicilio social de Above The Skyscraper Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-618210.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013346008.—(IN2013024378).

Mediante escritura número 173 otorgada a las 08:00 horas del 9 de abril del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad: Pueblo Colonial Rue de la Plage Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493919.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346009.—(IN2013024379).

Mediante escritura número 174 otorgada a las 09:00 horas del 9 de abril del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad: Pueblo Colonial Seine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493915.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346010.—(IN2013024380).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diez de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-666766 S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346011.—(IN2013024381).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye reforma de la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veintinueve S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013346014.—(IN2013024382).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: C&C Outsourcing Services Int S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013346015.—(IN2013024383).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la reforma de las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013346016.—(IN2013024384).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Sikilo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346017.—(IN2013024385).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Machuca Marañón Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las clausulas tercera y sétima, se adiciona nueva cláusula, y se nombran gerentes y agente residente.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346018.—(IN2013024386).

Por escritura de las 09:00 horas del 10 de abril del 2013, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica que le asigna el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Plaza Obelisco, local número dieciocho. Objeto: comercio, servicios e industria en general. Administración: presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013346019.—(IN2013024387).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de abril del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada: A- Mas Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013346020.—(IN2013024388).

Mediante escritura número ciento siete visible al folio setenta y siete vuelto, tomo uno, otorgada en esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, Luis Diego Fernández Prendas y Eugenia Castillo, modifican los estatutos de la sociedad denominada: Vistas de Monserrat Veintidós D Sociedad Anónima. Domicilio social y administración. Presidente: Luis Diego Fernández Prendas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013346021.—(IN2013024389).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Manuel Marín Ruiz, con oficina en Upala, Alajuela, costado sur del parque, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil trece, en Upala, Alajuela, cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Héroes Jed Dos Mil Uno Sociedad Anónima, en los cargos de presidente, secretario y tesorero. Presidente, el socio: José Fabio Olivas Esquivel. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Manuel A. Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013346022.—(IN2013024390).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó: Constructora Rovasa S. A.San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013346023.—(IN2013024391).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Nexus Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos seis.—Guadalupe, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013346025.—(IN2013024392).

Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Tres Ciento Uno Cuatro Seis Cuatro Dos Cinco Tres S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día once de marzo del dos mil trece. Presidente: Olman Soto Leitón.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013346026.—(IN2013024393).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013346030.—(IN2013024394).

Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo cuarto, otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil trece, se cambia directivos y modifican estatutos de Distribuidora Vargas Chen de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno siete tres dos tres, quedando de la siguiente forma: Tesorera: Hannia Vargas Zamora, cédula número seis-dos cinco ocho-cero tres seis. Fiscal: William Chen Mok, cédula número seis-dos dos cuatro cuatro seis cero. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo consiguiente se lea así: su domicilio social será en la provincia de Puntarenas, distrito Puntarenas, del parque Victoria veinticinco metros sur, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Puntarenas, 15 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2013346031.—(IN2013024395).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sistemas Visuales Lumen S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2013346032.—(IN2013024396).

Mediante escritura 87 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 8 de abril del 2013, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: 3-102-563134 Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y cuatro, y a partir de ahora la sociedad tendrá su domicilio en Pozos de Santa Ana, San José. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013346033.—(IN2013024397).

Por asamblea de socios de la sociedad: MV Law Escrow Service S.R.L., cédula número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco, se acuerda crear el puesto de subgerente tres, y se nombra el mismo. Es todo.—San José, a las ocho horas del día quince de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346035.—(IN2013024398).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-doscientos treinta y ocho, del tomo diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Frec-Har S. A. Capital: suscrito y pagado.—15 de abril del 2013.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2013346039.—(IN2013024399).

Ante esta notaría y por escritura número ciento setenta y cinco, de las diez horas del diez de abril del dos mil trece, se ha disuelto la empresa: Wajoma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y tres, y por parte de Miriam Salazar Jiménez y Marco Antonio Morales Salazar.—Santo Domingo de Heredia, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013346040.—(IN2013024400).

Mediante escritura número sesenta y siete-siete, con fecha del veinticinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Granja Avícola San Miguel W J A Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Ana Ruth Fajardo Pérez.—Guápiles, 12 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2013346042.—(IN2013024401).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda Herradura S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013346043.—(IN2013024402).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Inversiones Autolavado Cassan S. A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013346046.—(IN2013024403).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2013, protocolicé acta de la empresa: Inversiones Protegidas Impro S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013346049.—(IN2013024404).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de marzo de este año, se constituyó Molpris Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, secretario y tesorera la representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Chachagua, 22 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Alberto Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013346050.—(IN2013024405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 13 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Green Park Los Sauces de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013346051.—(IN2013024406).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Punta Playa Views LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013346052.—(IN2013024407).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013346054.—(IN2013024408).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Auto Repuestos Chino Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013346055.—(IN2013024409).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento noventa y siete, del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del doce de abril del dos mil trece, la empresa: El Niño Argentino Sociedad Anónima, con plazo social: de cien años, y capital social: de diez mil colones.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013346056.—(IN2013024410).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo del dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Mobile y Servicios de Comunicación MSC Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013346057.—(IN2013024411).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de marzo del dos mil trece, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Monteveneto Azul Sociedad Anónima, representada por el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346058.—(IN2013024412).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Medinit de San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2013346059.—(IN2013024413).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil Cuatrocientos Setenta y Tres S. A. Se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto social, se nombra junta directiva, y se otorga poder generalísimo.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013346064.—(IN2013024414).

Por escritura otorgada el 15 de abril del 2013, a las 09:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Vera & Murillo S. A., reformando estatutos.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013346065.—(IN2013024415).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil trece, Darwin Gutiérrez Quintanilla y Andrés Chanto Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada: Lubricentro Servi Quick Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013346066.—(IN2013024416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Delfiplast S. A., y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada el día 15 de abril del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013346067.—(IN2013024417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Corporación Inversiones de la Colina. Escritura otorgada el día 15 de abril del 2013. Presidente: Bryan Chaves.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013346068.—(IN2013024418).

Por otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013346070.—(IN2013024419).

Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013346071.—(IN2013024420).

Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Veinticinco Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013346072.—(IN2013024421).

Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013346073.—(IN2013024422).

Mediante escritura número 128 otorgada a las 16:30 horas del doce de abril del dos mil trece, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuarenta y siete, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013346074.—(IN2013024423).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima: Wanan Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013346075.—(IN2013024424).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad: Producciones Latinas Internacionales PROLATIN S. A., mediante los cuales se reforma la junta directiva. Acuerdos en firme.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2013346076.—(IN2013024425).

Mediante escritura pública número ciento setenta del protocolo número veintidós, de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil doce, adicionada mediante la escritura número setenta y ocho del protocolo número veintitrés de la misma notaria, otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada: Monkisco Sociedad Anónima, y su presidente es el socio: Diego Rodríguez González.—Valverde Vega, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013346077.—(IN2013024426).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de Casa Navarra Cinco Epsilon Sociedad Anónima, en la que se revoca y hace nombramiento de nuevo fiscal y cambio de cláusula del domicilio social.—Diecisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2013346078.—(IN2013024427).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 15 de abril del 2013, se constituye EZ Home Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346079.—(IN2013024428).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos setenta y uno, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013346080.—(IN2013024429).

Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz; notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima denominada Producciones Hermanos Quirós Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio San Roque, representada por su presidente Carlos Arturo Quirós Jiménez y vicepresidente Javier Antonio Quirós Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013346081.—(IN2013024430).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad Varela Rodríguez S. A., presidente: Wilson Varela Rodríguez. Capital: diez mil colones pagados. Domicilió: El Ceibo de San Vito, Coto Brus.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—RP2013346084.—(IN2013024431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del nueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Darizara S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos trece, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2013346087.—(IN2013024432).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Antalia Real Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Antalia Real S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013346092.—(IN2013024433).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del doce de abril de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Kavarati Nagu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kavarati Nagu S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013346093.—(IN2013024434).

A las trece horas del catorce de marzo del dos mil trece, por medio de escritura ciento cuarenta, del tomo tres de la notaria Cindy María Blanco González, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Higapi S. A., tres-ciento uno-cero ochenta y cinco seis ochenta y uno, de aumento de capital.—Paraíso, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2013346094.—(IN2013024435).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Crphotostock Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Martin Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346096.—(IN2013024436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2013, se reforma Every Little Thing She Does is Magic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, avenida 10 Bis, calles 21 y 23.—San José, 11 de marzo de 2011.—Bufete GM Attorneys.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013346097.—(IN2013024437).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del día nueve de abril de dos mil trece, se procede a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Kochking CR Limitada, cuyo gerente uno es el señor Eric Joseph (nombres) King (apellido) y gerente dos es Natalie Clarice (nombre) Koch (apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013346098.—(IN2013024438).

Por escritura otorgada ante mí el día 11 de abril de 2013, a las 8:00 horas se modifica la cláusula tercera del pacto social, a saber: domicilio, que será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, de Aeroenergía S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013346101.—(IN2013024439).

Por escritura otorgada ante mí el día 12 de abril de 2013, a las 13:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber, el domicilio social que será en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, Edificio Facio & Cañas, Barrio Tournón, 50 metros este de la Cámara de Comercio, de Boci Forestal S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013346103.—(IN2013024440).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta dos de la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Pablo René Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2013346104.—(IN2013024441).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del día 9 de julio del 2012, la sociedad de esta plaza denominada 3-101-505003 Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de junta directiva, hace nuevos nombramientos y reforma estatutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346105.—(IN2013024442).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 16 de abril del 2013, se constituye la sociedad de esta plaza denominada ABC Dukarol Sociedad Anónima, con acciones nominativas de un colón; presidenta: Karol Jenkins Monge.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346106.—(IN2013024443).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del once de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Indiga SRL. Capital social: diez mil colones, cuyo gerente es el señor Gonzalo Olivaria.—San José, catorce horas del once de abril del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013346108.—(IN2013024444).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesores y Consultores Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima. Se eligió nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2013346109.—(IN2013024445).

Por escritura otorgada ante el Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, los socios Randal Gerardo Ugalde Chaves, cédula de identidad siete 7-140-777 y Hanya Araya Jiménez, conocida como Angie Araya Jiménez, cédula de identidad 1-1017-089, modifican los estatutos y modifican el nombre de Barzour Productos Cárnicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-526205, en Volcano Tour Transport Tourism Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 13 de abril del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013346110.—(IN2013024446).

Grupo Yonder Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma las siguientes cláusulas: “Primera: Del nombre: Pymesoft Sociedad Anónima. Segunda: Del domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, torre dos, quinto piso. “Tercera: del objeto: El objeto será el diseño, elaboración, venta y distribución de software, sin embargo podrá dedicarse al comercio y la industria en todas sus formas. “Quinta: Del capital social: El capital social de la compañía es la suma de cinco millones de colones exactos, representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, cada una suscrita y pagada”. “Sexta: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente”. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013024969).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la María Justina Cruz Pérez con cédula de identidad 6-0110-0765, titular registral de la finca del partido de Cartago matrícula 118893; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las once horas del veintidós de mayo del año dos mil doce, debido a la supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas del Partido de Cartago matrículas 118893 y 118902, las cuales publicitan el mismo plano catastrado número C-673474-1987. II.—Que mediante la resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-00501-RIM).—Curridabat, 5 de abril de 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-0071RI.—(IN2013023115).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

26 de febrero, 2013

N° 0739-2013 -DRD

Señora

Elliam María Espinoza López

Representante Legal

Constructora Arrima S. A.

Estimada señora:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar de oficio una investigación previa, por el caso del Informe de Inspección N° SRS-012-2012 realizado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Colegio Académico de la Palma de Puerto Jiménez; la cual se tramita bajo el N° 025-13.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso N° 025-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-21-13.—(IN2013022799).

Miércoles 23 de enero de 2013

N° 218-2013-DRD

Ingeniero

José Francisco Nicolás Alvarado

Estimado Ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por el caso del informe de Inspección N° SRA-0022-2011, en referencia a la construcción de seis casas de habitación, ubicadas en Batán de Limón, Reserva Indígena Nairi Awairi. Dicha investigación se tramita bajo el N° 197-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 197-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-19-13.—(IN2013022801).

21 de enero, 2013

N° 0247-2013-DRD

Señora

Elliam María Espinoza López

Representante Legal

Constructora Arrima S.A.

Estimada señora:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido tramitar la queja interpuesta por el Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Asimismo el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, realiza la investigación previa de oficio, la cual se tramita bajo el N°006-13.

 En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº006-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-20-13.—(IN2013022802).