TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 22 de
marzo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 22 de marzo del año
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60165.—C-18800.—(D37589-IN2013024893).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 01: Los límites norte, sur,
oeste se mantienen, se modifica el límite este: Con el segundo punto donde
inicia
Dicha reforma es visible a folio
69 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Para que se modifique y en
adelante se indique: Artículo N° 3: Podrán participar como afiliados vecinos de
la comunidad del área jurisdiccional mayores de 12 años. Artículo N° 17:
agréguese la figura de tres suplentes, la votación podrá hacerse, por escrito y
mayoría de votos, cuando se trate de más de un candidato. Cuando se trate de un
solo candidato podrá hacerse levantando la mano y por mayoría de votos, se
permite la reelección indefinida, lo anterior aplica para el cargo de la
fiscalía. Dicha reforma es visible a folios 57 y 58 del tomo II del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-094-2013.—El señor Rubén
Alberto Ortiz Vega cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de
representante legal, de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción
del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador de mochila manual, modelo: CP 15
Classic, Capacidad:
AE-REG-E-092-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de
identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosoil
Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo: pulverizador
de mochila manual, modelo: CP 18, capacidad:
AE-REG-E-093-2013.—El señor Rubén Alberto Ortiz Vega cédula de
identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal, de la compañía
Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler, tipo:
pulverizador de mochila manual, modelo: CP 3, Classic, capacidad:
AE-REG-E-095/2013.—El señor Rubén Alberto
Ortiz Vega, cédula de identidad: 1-0497-0193, en calidad de representante legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo: Cooper Pegler,
Tipo: pulverizador de mochila manual, Modelo: CP 3, capacidad:
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-96/2013.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Yaravita Procote Zn, compuesto a base de zinc (95%) declarado en peso/volumen.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-97/2013.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
NutriFeed Peak, compuesto a base de fósforo (52%) y potasio (34%) declarado en
peso/peso. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-99/2013.—El señor Erick
J. Quesada Días, cédula 1-0758-0859, en calidad de Representante Legal de la
empresa Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Clawbor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-100/2013.—El señor
Erick J. Quesada Días, cédula 1-0758-0859, en calidad de representante legal de
la empresa Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Tricho Amino compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo y
Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 304, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Jiménez Karol
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 15, Título N° 1063, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gudiño Camacho
Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91,
título N° 431, y del Título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el tomo
II, folio 49, asiento N° 668, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33,
título Nº 70, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año
dos mil cinco, a nombre de Picado Bolaños Mariela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19,
Título N° 189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Loría Rosibeth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 26,
Título N° 1066, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Cabrera Rodríguez Juan Bernardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27,
título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Moraga Arguedas Eddy Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 300,
título N° 2911, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil nueve, a
nombre de Corrales Chinchilla Juan José. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
título N° 275, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil
ocho, a nombre de Mena Brenes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62,
título N° 516, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Arias Delgado Marisol. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 167, título N° 1351, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Jaén Álvarez Anabelle. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N°
1933, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Ávila Solís Danilo Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 239, emitido por el Colegio Laboratorio del
C.U.P., en el año dos mil siete, a nombre de Anais Marcela Arce Dávila. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Anais Marcela Dávila Jiménez. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 12, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde,
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castellón Rodríguez
Jenifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 027, título N° 1554, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año dos mil tres, a nombre de Camacho Córdoba Wilberth Alcides. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 101, título N° 1058, emitido en el año dos mil y del Título de
Técnico Medio en
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Álvarez Espinoza Jesús
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1630, emitido por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Loría
Silvio Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio
Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salgado
Loaiza Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, asiento N° 2838, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Vargas Allan Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento N° 470, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Green Nelson Erika Lucrecia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1,
folio 27, asiento N° 653, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa
Cruz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guevara Pizarro
Deyanira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma
que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en
asamblea celebrada el 15 de junio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula
jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de fábrica en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente. Clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos; fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, extintores. Clase 36: Seguros; operaciones financieras, operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012.
Solicitud Nº 2012-
Cambio de nombre Nº 83033
Que Ricardo Vargas Aguilar,
cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Camil
Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Femepe Industria e Comercio de Pescados S. A., por el de Camil
Alimentos S.A., presentada el día 13 de febrero de 2013 bajo expediente 83033.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003550 Registro N° 138602
ALCYON en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cantab
Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, Polytherics Limited, de Reino
Unido, solicita
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N°
1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita
El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula N° 1-694-253, mayor de
edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Malysian Palm Oil
Board, de Malasia, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial
de Ifco Systems Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
CONTENEDOR CON PAREDES LATERALES PLEGABLES UNA SOBRE OTRA.
Para ver imagen
solo en
La invención tiene relación con un
contenedor para transportar y almacenar bienes con una base de contenedor (2) y
al menos dos paredes laterales (4) que pueden ser plegadas una sobre la otra
están apoyadas de manera pivotante a través de al menos un perno de bisagra (6)
en un recpeptor de perno de bisagra (5), La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de TQTVD Software Ltda, de Brasil, solicita la
patente de invención denominada: GERENCIADOR DE ARCHIVOS DIGITALES Y MÉTODO
PARA GERENCIAMIENTO DE DATOS DIGITALES EN UN APARATO DE RECEPCIÓN DE TV DIGITAL.
La presente invención describe un método para gerenciamiento de archivos
digitales, como, por ejemplo, aplicativos desarrollados para TV digital,
música, imágenes, en un aparato de recepción de TV digital, así como un
gerenciador de tales archivos digitales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber
George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110200 y fue presentada a las 09:34:15 del 15
de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Newfrey Llc, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: CILINDRO DE CERRADURA CON MUESCA.
Para ver imagen
solo en
Un cilindro de cerradura con
muesca que incluye un conjunto de pieza giratoria que incluye a la misma en
acoplamiento impulsor con un primer embrague. Un conjunto de cilindro con llave
que incluye un primer cuerpo de cilindro en acoplamiento impulsor con un
segundo embrague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N°
1-848-886, en condición de apoderado de The Cleveland Clinic Foundation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Home Owners Association Of Vista
Estates (Asociación de Vecinos de Vista Estates) con domicilio en la provincia
de Guanacate, Carrillo, Playa Panamá, Residencial Vista Estates. Cuyos fines
primordiales son: estimular la consolidación y desarrollo del Residencial Vista
Estates de Playa Panamá. Promover el desarrollo y seguridad de áreas comunes
del Residencial Vista Estates en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo Pentecostal
Misión Mundial, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre
otros están: La extensión y difusión de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tennis Club, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo
relacionado con el deporte del tenis de campo y tenis de mesa en ambos géneros
y en todas sus categorías. Su presidente Juan Carlos Chavarría Fernández, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Tennis Club Beach Volleyball, traducción al español Asociación Tennis Club
Beach Volleyball. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el
deporte del voleibol de playa en ambos géneros y en todas sus categorías, de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta
disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor
Valeciano Acosta. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619087, denominación:
Asociación Comunal de Deporte y Recreación de San Vicente de Santo Domingo. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-380660, denominación:
Asociación Domingueña de Fútbol Sala. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Parceleros Vista
a Caldera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo de las parcelas, apoyar el
orden, las buenas costumbres y el respeto mutuo entre los parceleros. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Gely Picado Sánchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15638P.—Trópico
Arena y Mar Clara Hermosa S.A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15083P.—Kalambu
Hot Springs S. A., solicita concesión de:
Exp. 15289P.—Ortiz
y Valdemar S. A, solicita concesión de:
Exp. 14938P.—Copiarte Company S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8481P.—Caja
de Ahorro y Préstamo del Ande, solicita concesión de:
Exp. 15208P.—Theree
Flutes S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 36203-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veintiuno de
febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante
Exp. Nº 3937-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Emilena Mayela Jiménez Picado, que lleva el número ochocientos treinta y cinco,
folio cuatrocientos dieciocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Emilena de los Ángeles Artavia Picado, en el asiento número setecientos
veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo quinientos seis, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Alexis Jiménez Castro y Teresa Picado Delgado, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp. Nº 49183-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de
Ana Lucía Mora Gómez, que lleva el número cero ochenta y nueve, folio cero
cuarenta y cinco, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos y el de Xinia Mariela Mora Gómez, que lleva el
número novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo
setecientos dieciséis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en
el sentido que las personas ahí inscritas son hijas del matrimonio de “José
Elvin Montiel Matarrita con Lorena Gómez Palma, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores
Álvaro Alejandro González Rivas y a la señora Rosa Argentina Valerio Díaz, que
este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
856-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del
veintiocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo. Exp. Nº 24147-2009.
Resultando: 1°... 2°…, 3°…, 4°... Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
Fondo.., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andy Valerio Díaz…, en el sentido que los apellidos la persona
ahí inscrita son “Salgado Valerio, hijo de Julio Cesar Salgado Darce y Rosa
Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-017.—(IN2013023077).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Raymunda del Carmen Obando Escoto, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 136-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de enero de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 28853-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon José Lanza Obando y el asiento
de nacimiento de Marlin Roxana Lanza Obando, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Raymunda del Carmen” y “Escoto”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013024210).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Dexalia Rojas González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1454-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de julio del dos
mil once. Ocurso. Exp N° 6960-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Orlando Anthony Rojas González, en el sentido que el nombre de la
madre es “Socorro Dexalia” y el de Keysi Yuridia Brenes Rojas...; en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Socorro Dexalia” y
“González” respectivamente. Asimismo hágase constar al margen de los asientos
de nacimiento que actualmente la madre de los mismos es “costarricense” y
portadora de la cédula de identidad número ocho-cero noventa y
cuatro-ochocientos ochenta y nueve.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013024230).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Maryuri del Carmen Zelaya Blandón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 811-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece. Exp. N°
50840-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de
José Gabriel Hernández Hernández con Maryuli del Carmen Zelaya Blandón en el
sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y los apellidos del padre y de la
madre de la misma son “Maryuri del Carmen”, “Martín Benito Zelaya Lozano” y
“Blanca Cecilia Blandón Picado” respectivamente, y el de nacimiento de Gabriela
de los Ángeles Hernández Zelaya; en el sentido que el nombre de la madre de la
menor es “Maryuri del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013024284).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Alaniz Salazar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4553-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. N°
36304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mirley Jennifer López Alaniz, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Cristian”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346147.—(IN2013024829).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Javier García Umanzor, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 330-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de enero del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27378-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Javier
García Umanzor, en el sentido que el apellido de la madre... es “Umanzor, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346175.—(IN2013024830).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Socorro Noguera Ruiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 434-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil trece. Exp. N° 23053-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hairon
Alonso Noguera Guerrero... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Leticia del Socorro” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346176.—(IN2013024831).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Antonia Martínez, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3774-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de
octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 29951-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Joshua Stif Martínez García, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Yohana Antonia Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346223.—(IN2013024832).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Montoya, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4216-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Ocurso. Exp N°. 30782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Said Michell González Montoya; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Reyna María”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346255.—(IN2013024833).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karen Mayela Cascante Navarro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 419-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil trece. Exp. Nº 32941-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Victoria Mayela González Cascante y el de Steve Fernando González Cascante...,
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Reyes” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346278.—(IN2013024834).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska Malex Carballo Ceaz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 582-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de febrero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 42995-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio
Ceas Ceas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Ninoska Malex Carballo Ceaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013024907).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Karina Martínez Vargas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3263-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del treinta de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 40334-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Darianel Martínez Vargas...; en el sentido que el nombre de la
madre ... es “Heydi Karina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013024924).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Elqui María Alvarado Murillo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 52024-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Laura Vargas Alvarado, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Elqui María”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024937).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Angely Sánchez Valverde, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1383-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil dos. Ocurso. Exp N°. 11764-2002.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorgelys Paola Sánchez Valverde...; en el sentido que el sexo de
la persona ahí inscrita es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013024964).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mario de Jesús Centeno Alarcón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 620-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del ocho de febrero de dos
mil trece. Exp. N° 35863-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Mario Centeno Alarcón con Floribeth María Jiménez
Núñez, en el sentido que el nombre del cónyuge y el segundo apellido de la madre
del mismo son “Mario de Jesús” y “Aguilar” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013024988).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Georgina Reyes Gallardo, mayor,
divorciada, bióloga, mexicana, cédula de residencia 148400139611, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos René Ñamendi Romero, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807171827, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-0001600005
Contratación de servicios de mantenimiento al Sistema
de Cómputo denominado “Sistema Integrado Financiero PIMA”
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda V..—1 vez.—(IN2013026359).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-99999
Contrato de entrega según demanda para la compra
de concentrados para la producción avícola
El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared, a partir de esta fecha, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000002-99999&TITUTRAM=1414,
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San
José, 23 de abril de 2013.—Lic. Angie D. Ordóñez
Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
91452.—Solicitud Nº 119-784-004PC.—Crédito.—(IN2013026152).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-99999
Contratación de servicios para atención de personas
que asisten al centro dormitorio y de atención primaria
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura.
El cartel estará disponible en
el sistema de Comprared y en el Área de Licitaciones, a partir de la
publicación.
Licitación Abreviada |
Objeto Contractual |
Fecha de Apertura |
Hora |
2013LA-000001-99999 |
Contratación de servicios de atención para personas habitantes de
calle con problemas de adicción o sin ellos que asisten al Centro Dormitorio y
de Atención Primaria, durante un año prorrogable por un año hasta un máximo
de cuatro. |
6 de mayo 2013 |
10:00 a.m. |
San José, 22 de abril de 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-038.—Crédito.—(IN2013026335).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000008-01
Contratación
para la compra de uniformes para el personal
de
El cartel correspondiente se envía por medio electrónico (correo
electrónico), estamos ubicados en Tres Ríos,
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013346832.—(IN2013026430).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-02
Construcción de cimientos y parrillas para paso
de calles de
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00 o bien, el mismo está
disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 30 de abril del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 815-0123PROV.—Crédito.—(IN2013026141).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-75800
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
en las oficinas centrales del SINEM y para
de Artes Musicales en Desamparados
El Sistema Nacional de Educación
Musical SINEM a través de
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 22 de abril de 2013.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013026294).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica
para la señalización vial
vertical y horizontal,
de los distritos de
Cecilia. Todo con fondos del programa II de Seguridad Vial
El Departamento de Proveeduría
de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-PROV
(Declarada
infructuosa)
Adquisición de lectoras de captura masiva
de Código de Barras
A los interesados en la presente
licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del
Reglamento Orgánico de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1
vez.—O. C. Nº 17289.—Solicitud Nº 504-0017P.—Crédito.—(IN2013026390).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-09005
Compra de uniformes textiles y vestuarios
(entrega según demanda)
Se realiza las siguientes
modificaciones:
1. Modificar la descripción de la posición Nº 1 para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
Con faja 100% nylon color negro
de
Las estrellas gravadas e
indicadas en el cartel, técnicamente no cumplen ninguna función, por lo que se
solicita sea eliminado el mismo, lo importante es que se cumpla con las
indicaciones de los materiales y medidas en que se debe presentar la faja.
En cuanto al broche de 16.55 de
diámetro grabado con una estrella central y cremallera YKK Nº 4 bronce.
Debe cumplirse con el diámetro y
el material del broche, el gravado solicitado debe eliminarse.
▪ 9 bolsas, bolsa lateral
izquierda para celular
En cuanto a las bolsas, se describen
5 que son las visibles, otras 2 bolsas son traseras para un total de siete, más
2 bolsas internas dentro de las bolsas traseras, estas completarían las nueve
bolsas.
Por lo que debe indicarse, aclararse o
agregarse al cartel la descripción:
5 bolsas visibles al frente, 2
bolsas traseras, con cierre de velcro, sin tapadera, con
La tela del uniforme policial
deberá ser certificada por un Laboratorio acreditado por el ECA (Ente
Costarricense de Acreditación) de acuerdo de
2. En el apartado 3.5 Otros documentos a presentar con la oferta
deberá aportar las siguientes certificaciones:
·
Determinación de la composición de la tela
·
Determinación de la resistencia a la atracción o tensión y elongación
determinación de PH
·
Determinación de humedad.
Dicha acreditación del
laboratorio será realizada por el ECA.
San José, 17 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00029.—Crédito.—(IN2013026316).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005
Compra de repuestos para aeronaves (según demanda)
(entrega según demanda)
Se realiza las siguientes
modificaciones:
1. Punto 3.1.12
En este punto, la empresa Novax
Group S. A. tiene la razón, por cuanto el cartel en los puntos 3.1.11 y 3.4
contradice la condición en que se deben de cotizar los repuestos.
Elimínese la información del
punto 3.1.12, con respecto a las distintas posibilidades de cotizar y en su
lugar indíquese: La parte, accesorio, repuesto, componente u otro, deben ser
cotizados en condición Nuevo y/o Overhaul.
Con respecto a la fórmula
8130-3, corríjase que esta debe ser entregada cuando así lo demanda el tipo de
repuesto, fabricante y condición. Esto en concordancia con Circular de
asesoramiento Nº AC20-62E, puntos: 7, 8, 9 y AC 00-56A apéndice 1, emitida por
FAA.
2. Punto 4.1.2
Este punto es claro en el
cartel, ya que el mismo literalmente indica: “salvo que en el comercio no se
estile para dichos bienes el uso de marca”. Siendo que, en lo que respecta a
repuestos para aeronaves, la práctica para la compra de estos, es por número de
parte, sin importar la marca, por lo que se debe aclarar que no se requiere la
indicación de la marca en las ofertas.
3. Eliminar de la descripción general Nº 1.1 del cartel las siguientes
líneas:
Anillo de hule P/N: No indica
Brújula P/N: UNK
Certificación de cinturones
500577 y 551437.
CERT/AERONAVEGABI S.V.A.
Kit de aire acondicionado
PA31-350
Perno 3/16* 1.3/4
Perno 3/16* 2
Perno 3/16* 2.1/4
Perno 3/16* 2.1/2
Perno ¼* 2
Perno 3/8* 3
Perno 5/16* 2
Perno ¾* 2.1/4
Peso y Balance Helicorp
Set de Empaque P/N: No indica
Tornillo 3/16* ½
Tornillo 1 ½* 12
Tornillo 3/16* 5/8 MC6
Tornillo 5/32* 5/8 MTO
Tornillo 5/32* 5/8 MC0
Tornillo 5/32* 5/8 MT6
Tornillo Metal 1.27
Tornillo Metal 2.54
Tornillo Metal 63X5
Tuerca 5/32.
4. Excluir del cartel las siguientes líneas: motores, turbinas,
propelas, hélices, palas, transmisiones principales y Gear box.
5. Modificar del cartel las siguientes líneas a falta
de Nº parte:
Coter pin 1/16, tiene número de
parte: MS24665-151
Coter pin 1/16, tiene número de
parte MS24665-159.
6. Se agrega el siguiente repuesto a la
descripción general Nº 1.1 del cartel:
Coter pin de 1/8, con número de
parte: MS24665-379.
San José, 19 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00030.—Crédito.—(IN2013026392).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-01
(Modificación
Nº 1)
Ampliación de licencias y renovación del soporte
para el Software Quest Foglight
El Banco de Costa Rica, informa
a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de
apertura se ha trasladado para el lunes 6 de mayo del
32. El Banco resolverá esta
contratación en un plazo máximo de 32 días hábiles a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00076-13.—Crédito.—(IN2013026372).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101304 (2013LN-101304-UP)
Servicios de mantenimiento preventivo de obra civil
para las edificaciones del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la publicación de una serie de aclaraciones de
Las aclaraciones respectivas
podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr
Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1
vez.—(IN2013026348).
HOSPITAL DE TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA2013LN-000003-00103
(Comunicado
de modificación de apertura)
Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento)
para el Hospital del Trauma S. A.
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en este concurso “Suministro de gases medicinales
(servicio/mantenimiento) para el Hospital del Trauma S. A.”, que la misma se
prorroga para las 10:00 del 07/05/2013.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contrataciones de
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013026357).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-00103
(Comunicado
de modificación al cartel)
Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento)
para el Hospital del Trauma S. A
Se avisa a todos aquellos
interesados en este concurso “Suministro de gases medicinales (servicio/
mantenimiento) para el Hospital del Trauma S. A.”, que una modificación al
cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013026358).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000002-2299
Servicios profesionales de Laboratorio Clínico
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de esta licitación ha sido modificado, motivo por el
cual se les invita a retirar dichas modificaciones en
23 de abril del 2013.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(IN2013026367).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2013LN-000004-3110
(Alcance
1)
Equipo de terapia superficial
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que está disponible el Alcance 1 en la
siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av.
Central y 1a, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo
Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD.
Además se prorroga la apertura
de las ofertas para el 10 de mayo de
San José, 23 de abril del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2013026380).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-PRI
(Circular
Nº 1)
Construcción de paso elevado sobre el río Virilla y reubicación
de tubería en Paracito,
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000063.—Crédito.—(IN2013026387).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000002-PRI (Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno
(modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000064.—Crédito.—(IN2013026389).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Aclaración
y modificación Nº 11
Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San
Buenaventura,
incluyendo el micrositing, el edificio de centro
de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro,
montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,
módulo de conexión de línea en la subestación Garabito,
la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión,
y la puesta en operación del Parque Eólico San
Buenaventura,
bajo la modalidad “Llave
en Mano Supervisada”
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 11, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013026129).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 19-2013, celebrada el día 1° de abril
de 2013, mediante acuerdo N° 298-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite
de comisión, aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y
Subvenciones de
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES DE
DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 169 y
170 de
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de la aplicación del presente reglamento, deben tomarse en consideración las
siguientes definiciones.
a) Centros de beneficencia: aquellas entidades que se dediquen
a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras,
proyectos, programas o actividades de bien común, dentro del cantón de San
Isidro de Heredia.
b) Centros de servicio social: aquellas
entidades, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y
culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el
mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del
cantón de San Isidro de Heredia.
c) Centros de educación pública: Aquellos
establecimientos como Preescolares, Escuelas, Colegios, Colegios,
Parauniversitarios y Universidades, que estén ubicados y presten servicios en
el cantón de San Isidro de Heredia.
d) Situaciones de desgracia e infortunio:
Son aquellas situaciones derivadas de un acontecimiento inesperado que amenaza
gravemente la integridad física y/o emocional de una persona o una familia, sea
por ejemplo las surgidas de hechos de la naturaleza tales como: Terremotos,
huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en
forma premeditada ni dolosa, o bien por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o
indigencia que afecte directamente a una persona o familia.
Artículo 2º—Del ámbito de
aplicación. Para el otorgamiento de subvenciones o ayudas temporales por
parte de
CAPÍTULO II
De las ayudas temporales por situaciones
de desgracia e infortunio
Artículo 3º—Otorgamiento de
ayudas temporales.
Las ayudas que brinde
Artículo 4º—De los requisitos para acceder
a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los
interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser vecino del cantón de San Isidro de Heredia.
b) Ser mayor de edad. En caso de ser menores de
edad, la solicitud deberá hacerla su representante.
c) No encontrarse gozando de algún subsidio de
una institución o grupo de beneficencia o bienestar social a nivel cantonal,
para atender el mismo hecho o a su núcleo familiar.
d) No haber recibido este tipo de beneficios por
parte de
e) Encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio, según lo dispuesto en el Artículo 1 de este Reglamento.
f) Presentar la solicitud dentro de los 30 días
naturales posteriores al día en que ocurrió el evento.
g) Presentar ante el Concejo Municipal, una
solicitud escrita de ayuda, en la que se hará indicación de las calidades del
solicitante. Asimismo, en dicha nota se llevará a cabo una descripción
detallada de la situación de desgracia o infortunio que se atraviesa, así como
las causas que la originaron. Dicha solicitud será trasladada a
h) Aportar con su solicitud, los documentos que
demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la misma, así
como aquella otra información o documentación que le requiera
i) Someterse al estudio socioeconómico que
elaborará
Artículo 5º—Emisión del
dictamen.
Artículo 6º—Del estudio de la solicitud.
Artículo 7º—Tipo de ayudas. Las ayudas
que concederá
Artículo 8º—Pérdida de vivienda. En
caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra
causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante
Artículo 9º—De la decisión final.
Habiéndose elaborado los dictámenes correspondientes por parte de
Artículo 10.—Contenido
presupuestario. Para que el Concejo Municipal pueda resolver en forma
favorable las solicitudes que le presenten vecinos del Cantón, de conformidad
con lo indicado en los artículos anteriores,
De no contar con dichos montos, y únicamente
para la atención de solicitudes derivadas de acontecimientos de grandes proporciones,
que afecten a varios vecinos del Cantón, podrán llevarse a cabo por parte del
Concejo Municipal modificaciones presupuestarias, destinadas a darle contenido
presupuestario a las ayudas o subvenciones a prestar.
Artículo 11.—Falsedad
en la solicitud. En caso de que la persona interesada haya suministrado
datos falsos en su solicitud, o de alguna otra forma haya inducido a error a
Artículo 12.—Uso
de la ayuda. Es obligación de las personas beneficiarias de esta clase de
ayudas, emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso
contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas
municipales posteriores.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros educativos públicos,
centros de beneficencia y centros de servicio social
Artículo 13.—De
las subvenciones.
Artículo 14.—De
los solicitantes. Para los efectos del artículo anterior, los centros
educativos públicos, de beneficencia o de servicio social deberán estar debidamente
inscritos en el registro respectivo de
1) Aportar personería jurídica al día y emitida con un mes de
vigencia.
2) Mantener los libros legales al día y en orden.
3) Tener más de un año de constituidos como
tales.
Artículo 15.—Solicitud
de subvención. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la
solicitud de subvención deberá presentarla la institución o asociación
interesada en ella, ante el Concejo Municipal explicando en forma clara y
precisa el objeto y fines para los cuales se requiere la misma, junto con los
otros requisitos que este Reglamento disponga.
Artículo 16.—Recepción
de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud en
Artículo 17.—Análisis
de la solicitud.
Artículo 18.—Aprobación
de la solicitud. Si a criterio del Concejo Municipal la subvención es
procedente, se dispondrá la misma vía acuerdo municipal, el cual será
trasladado a
Artículo 19.—Contenido
presupuestario. En caso que la ayuda para Centros Educativos Públicos,
Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social fuera superior al
presupuesto asignado a
Artículo 20.—Informe
de resultados. El beneficiario de una subvención, deberá presentar a
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales y derogatoria
Artículo 21.—Vigencia
de los Informes Socioeconómicos. La vigencia de los informes y estudios
socioeconómicos que realice
Artículo 22.—Recepción
de la ayuda o subvención. Habiéndose notificado a la persona o institución
de la decisión del Concejo Municipal de otorgar la ayuda o subvención, al lugar
o medio señalado en su solicitud, y transcurrido un mes sin que la persona o
institución se apersone a
Artículo 23.—Revocación
de la ayuda. En caso de que
Artículo 24.—Derogación
y vigencia. Este cuerpo normativo deroga el reglamento anterior de ayudas.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San Isidro de Heredia, 17 de
abril del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013024898).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 1 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013023874).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Okan K Tezucar, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia N°
Sabanilla, 12 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023853).
Ileana Salas Campos, de
nacionalidad costarricense, cédula N°
Sabanilla, 8 de abril 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023863).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Patricia Casanova,
cédula de residencia N°
Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20130101.—Solicitud Nº 615-0025.—(IN2013022794).
JUNTA DIRECTIVA
N°
2013-124
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de San Bernardo de Bagaces.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad
de San Bernardo de Bagaces, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Bernardo de Bagaces, cédula jurídica
tres-cero cero dos- trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos treinta y cinco, asiento número dieciséis mil
ciento treinta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-007 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto de rural
de San Bernardo de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00038.—(IN2013023300).
N°2013-125
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Florida de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que
la comunidad de Florida de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural de Florida de Nicoya, cédula jurídica tres- cero
cero dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diez, asiento número veinticuatro mil ochocientos
noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-008 del 04 de marzo del 2013,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Florida de Nicoya, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00039.—(IN2013023301).
N°
2013-126
Asunto:
Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Progreso, Valle
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad
de Progreso de Valle
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Progreso, Valle
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2013-009 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Progreso, Valle
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00040.—(IN2013023302).
N°2013-127
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto del
Asentamiento Monseñor Morera.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad
de Asentamiento Monseñor Morera, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto del Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil ciento veintidós, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y siete, asiento número once
mil cuatrocientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-010 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto del
Asentamiento Monseñor Morera, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
noventa y un mil ciento veintidós.
• Autorizar
• Disponer que
Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme..
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00041.—(IN2013023303).
N°2013-128
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de
San Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
seis mil cuatrocientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
nueve, asiento número trescientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-011 del 04 de marzo del
2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Toledo de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos seis mil cuatrocientos seis.
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 2141.—Solicitud Nº 870-00042.—(IN2013023304).
N°
2013-129
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-012 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 2141.—Solicitud Nº 870-00043.—(IN2013023305).
N°
2013-130
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua, Bajo las Esperanzas de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad
de Ojo de Agua Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de San José,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil setecientos cuarenta
y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil diez, asiento número ciento
treinta y seis mil setecientos veinticinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-012 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Ojo de Agua, Bajo Las Esperanzas de Pérez Zeledón de
San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinte mil setecientos
cuarenta y ocho.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00044.—(IN2013023306).
N°2013-131
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de el Botijo y Santa Rita de los Chiles.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad
El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos setenta mil veintiocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo
número dos mil nueve, asiento número dieciséis mil doscientos noventa y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-014 del 4 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de El Botijo y Santa Rita de Los Chiles, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil veintiocho.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00045.—(IN2013023307).
N°
2013-132
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que las comunidades de
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-015 del 4 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 2141.—Solicitud Nº 870-00046.—(IN2013023308).
N°
2013-133
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Manantial de Vida del Distrito de Chires.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Manantial de Vida de
Chires de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario
Manantial de Vida del Distrito de Chires, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo
el tomo número dos mil once, asiento número trescientos cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-016 del 4 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Manantial de Vida del Distrito de Chires, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve.
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00047.—(IN2013023309).
N°
2013-134
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Balboa, Santiago,
San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Balboa, Santiago, San
Ramón, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Balboa, Santiago,
San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y
nueve mil veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número dos mil once, asiento
número doscientos ocho mil ciento setenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-017 del 04 de marzo del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Balboa, Santiago, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil veinte.
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00048.—(IN2013023310).
N°
2013-135
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de los
Ángeles de Páramo Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Los Ángeles de Páramo de
Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de los Ángeles de Páramo de
Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos mil ochocientos
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y uno, asiento
número seis mil quinientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-018 del 04 de marzo del
año 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de
• Autorizar
• Disponer
que
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00049.—(IN2013023311)
N°
2013-136
Asunto: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural de Junquillo
Abajo Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad
de Junquillo Abajo de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto
Rural de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos sesenta y siete, asiento número diecinueve mil
cuarenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-019 del 04 de marzo del año 2013,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
· Otorgar la delegación de la
administración del acueducto Rural de Junquillo Abajo de Puriscal, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y
cuatro.
· Autorizar
· Disponer que
·
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial
Acuerdo Firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo de 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00050.—(IN2013023312).
Nº
2013-145
ASUNTO: Asumir
Conoce esta Junta Directiva el
memorando Nº SUB-GG-2013-208, el memorando N° SUB-G-GSC-2012-1578 y el
memorando SUB-G-SGAM-2012-652, mediante los cuales se solicita asumir de pleno
derecho el sistema de abastecimiento de agua potable del Arca de Patarrá.
Resultandos:
1º—Que
2º—Que en el artículo 2°- se establece que
“Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
f) Aprovechar, utiliza, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a
g) Administrar y operar directamente los sistemas
de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…)
h) Hacer cumplir
3º—Que mediante nota de
noviembre del 2011 un grupo de vecinos del barrio El Arca de Patarrá de
Desamparados remite nota a la licenciada Yolanda Martínez solicitando que le
AyA asuma el sistema de acueducto alegando que “Cuando llueve llega el agua
color chocolate y cuando no llueve llega con tierra.”
4º—Que
“...que por ser un sistema inmerso
en el sistema metropolitano del AyA, está ubicado a escasos
5º—Que mediante Memorando Nº
SUB-G-SGAM-UEN-PD-2012-561 y SUB-G-SGAM-UEN-OS-2012-306, ambos del 15 de
noviembre del 2012, los ingenieros Rolando Rojas Castro e Isidro Solís Blanco
concluyen que:
“... es factible asumir ese
sector de Patarrá, solo que se está a la espera de los requisitos
administrativos y legales para hacer la interconexión y aumentar la presión
hacia ese lugar.
Una vez realizado este trabajo
se procedería instalar los nuevos servicios por parte de
6º—Que el Ing. Rolando Rojas de
7º—Que del informe técnico rendido por el
Ing. Rojas se extrae la propuesta de interconexión que consiste en los
siguientes:
“1. Se propone interconectar
el tubo de polietileno de 100mm de
2. Además se
requiere incrementar la presión de operación en la válvula reductora de presión
de Palí en 30psi, pasando de 50psi actuales a 80psi. El objetivo de esto es
garantizar que se puedan abastecer las casas ubicadas en la cota más alta, esto
es en la cota
3. Con el fin
de mejorar la capacidad y versatilidad del abastecimiento de esta comunidad a
interconectar, se propone además, realizar una interconexión de la red de
8º—Que del informe técnico
rendido por el Ing. Rojas se concluye que las inversiones para la interconexión
de
Interconexión
Red del Arca a Sistema
en Calle de Cementerio 750.000,00
Calibración y ajuste de válvula
reductora Palí 0,00
Interconexión Red el Arca a red
de Linda Vista 4.500.000,00
Total 5.230.000,00
9º—Que
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de
sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos
servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23
de noviembre del 2003 y múltiples votos de
II.—En el caso que nos ocupa debemos
considerar que
Por tanto es obligación de
3º—La licenciada Yolanda Martínez Cascantes,
Subgerente de Gestión Sistemas Comunales, avala el informe del Lic. Guillermo
Arce Oviedo, concluyendo que esa Subgerencia recomienda que por ser un sistema
inmerso en el sistema metropolitano del AyA, está ubicado a escasos
4º—Existe en el caso que nos ocupa informe
técnico remitido por los Ingenieros Rolando Rojas C. e Isidro Solís B. de los
cuales se extrae que es viable y factible asumir ese sector de Patarrá, además
del informe técnico de
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de
ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias
propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o
alcantarillado de la comunidad de El Arca de Patarrá, a través de
2º—Proceda
3º—Proceda el Departamento de Topografía a
elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y
planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y
en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las
diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.
4º—Proceda
5º—Comuníquese y notifíquese a todos los
usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación
en el Diario Oficial
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme. Sesión Ordinaria
número 2013-016, del 02-04-2013, artículo 3, inciso 3.1.
San José, 4 de abril de 2013.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº
870-00052.—C-Crédito.—(IN2013023842).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local PANI de Pococí, a
los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de
Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de
calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las catorce
horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria
de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel
Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Juan Reyes Nájera y
María de los Ángeles Porras Acosta, de calidades y domicilio ignorados; se
le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del
año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de
abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de orden de inclusión a
tratamiento en Hogar Siembra en Alajuela de la persona menor de edad Jeylin
María Reyes Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A José Rodolfo Muñoz Vega, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A: Andy Mayelli Barrera Moran y Harry Chow Luna se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil se le hace saber la
resolución de las catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la
que se ordena que la niña Raichel Camila Herrera Brenes permanezca con medida
de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Alexander Brenes
Villalobos y Grettel Díaz González. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores
de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A quien interese se le comunica que por resolución administrativa
de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos
mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas
menores de edad Catherine Pamela, Yerlin Dayana, y Yeilin Vanessa las tres de
apellidos Calvo Murillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán Interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
Se hace saber a Eneida Castillo Pineda, mayor, soltera, demás calidades
desconocidas, que en resolución administrativa de las catorce horas del
veintidós de enero del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad de nombre Karen
Abrego Castillo. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Marco Antonio Bonilla
Venegas, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, y portador de la cédula
de identidad número 1-0671-0443, de domicilio desconocido, que en resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del dos de abril del año
dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida
de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Mónica
Daniela Bonilla Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A Luis Rafael Gallo Murillo, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, en la cual se ordenó el
inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional de la
persona menor de edad de nombre Verónica de los Ángeles Gallo Fuentes.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la señora Dominga Antonia Téllez Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de la persona menor de edad Ever Antonio Téllez Reyes en el hogar de la señora Benita Oporta Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 241-00017-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-6600.—(IN2013024298).
Se comunica al señor: Julián Cruz Garay, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 2-331-508, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Ruth Tatiana Cruz Fernández, la resolución administrativa de esta
Oficina de las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de
cuido provisional, de la persona menor de edad en mención, en el hogar de los
señores Hedi Sojo Matamoros conocida como Heydi Yesenia Sojo Matamoros y el
señor Mario Alberto Ching Vargas, ambos mayores de edad, costarricense, casados
entre sí, ama de casa y comerciante respectivamente, portadores de la cédula de
identidad número 1-1022-0491 la primera, y 7-0088-0232, el segundo, vecinos de
Siquirres, Barrio Tobías Baglios, entrada de Conchita,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Yu Cheng Wu,
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
10:00 horas del 20 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de la niña Britany Wu Prado, en la cual se ordena el Abrigo
Temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 11:30 horas
del 21 de marzo de 2013, se sustituye la medida primera señalada, ordenándose
la protección de la niña Britany Wu Prado en Organización No Gubernamental, y
se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque
Gregory Alberto Fonseca Blanco, mayor, costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 1-1130-324, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Kendall Wilberth Fonseca Chavarría, de once años de edad, nacido el día 16
de diciembre del dos mil uno, bajo las citas de nacimientos número: 1-1831-511,
se le comunica la resolución de las nueve horas del día quince de febrero del
año dos mil trece, de
A Juan Luis Agüero Fallas, demás calidades desconocidas progenitor
de la persona menor de edad Kevin Gerardo Agüero Salazar, nacido el día dos de
setiembre del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1652-254, se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, que en lo que
interesa ordenó inclusión en proceso de formación integral a la persona menor
de edad, impartido por la organización no gubernamental Centro Juvenil Amigó,
por todo el plazo que fuera necesario, a fin de que pueda educarse
académicamente y capacitarse para fortalecer su proyecto de vida. Asimismo se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil trece, en la que se resolvió revocar la
resolución anterior por haber la persona menor de edad concluido su fase
educativa y de desarrollo judicial, y en adelante desear continuar sus estudios
residiendo en su hogar con su familia. Se le previene al señor Agüero Fallas,
que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
AVISO
De conformidad con los artículos 28 de
Se acuerda: de manera unánime y
en firme.
2.a. (...)
2.b. Expropiar la finca del partido de Cartago, matrícula de Folios Real
N° 102776-000, situada en el distrito San Francisco, cantón uno, de la
provincia de Cartago, siendo su propietario Hacienda J&K Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-58959, la cual resulta indispensable para el desarrollo
de proyecto de Acueducto del Río Sombrero.
2.c. Autorizar a
2.d. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario
Oficial
Asimismo, considerando que de
conformidad con los artículos 28 de
2.e. Expropiar la finca del partido de Cartago, matrícula de Folios Real
N° 25103-000, situada en el distrito San Francisco, cantón uno, de la provincia
de Cartago, siendo su propietario Loma Verde Ecológica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-128855, la cual resulta indispensable para el desarrollo de
proyecto de Acueducto del Río Sombrero.
Cartago, 16 de abril del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18651.—C-37600.—(IN2013024981).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
DE
PITALITO SUR AGUAS ZARCAS
Se hace conocimiento que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de
Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Juan José Padilla Mora, cédula
identidad 1-0706-0874.
Michael Vinicio Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1159-0321.
Elizabeth Padilla Mora, cédula
identidad 1-0627-0099.
Gricelda Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0277-0262.
Gabriel del Socorro Barboza
Padilla, cédula identidad 6-0257-0660.
Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cédula
identidad 1-0533-0624.
Manuel Delgado Ceciliano, cédula
identidad 1-0559-0818.
Didier Alexis Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1126-0801.
Maritza Muñoz Delgado, cédula de
identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-285270.
Mayra Lidiette de lo Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0578-0346.
Marlene Ana Socorro Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0699-0325.
Xinia de Jesús Delgado Ureña,
cédula identidad 1-0797-0516.
Alejandro Padilla Mora, cédula
identidad 1-0758-0753.
Edwin Arturo Padilla Mora cédula
de identidad 1-524-481 representante legal de Inversiones y Financiamientos EPM
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-481659.
Kimaura Roshel Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1361-0882.
Didier Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0538-0428.
Resultando:
1º—Que según consulta realizada
al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha
finca presenta a las personas antes
mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano
y de Bienes Inmuebles se registra el
siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007
para ampliación de vivienda de
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que
en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones
que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras,
terraceo y zanjeo, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.
III.—Que según el Mapa de
Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados,
publicado en
IV.—Que
V.—Que según el Informe Técnico
Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio
Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está
dando a lo largo de
VI.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los
propietarios para legalizar la situación, caso contrario
Desamparados, 31 de enero del
2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad de Control
Urbano.—(IN2013024574).
Firma ilegible.—1
vez.—RP2013346196.—(IN2013024836).
PARAÍSO
DE BENTHEIM S. A.
Georg Gustav Gust, Presidente de
Verificación de la convocatoria y comprobación de
quórum.
a. Nombramiento
de presidente y secretario ad-hoc
b. Comprobación
de quórum
c. Reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.
d. Reformar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.
e. Nombrar
y revocar, miembros de junta directiva y de fiscal.
f. Poner
en conocimiento de la asamblea, informe de junta directiva, sobre juicios
contra usurpadores y permisos de usos otorgados, por
g. Someter
a aprobación, informe de junta directiva, sobre reposición de libros legales y
contables, por extravíos de los mismos
h. Acordar
la aprobación del orden del día.
Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar y fecha indicada, y se constituirá válida con el número de
accionistas que estén presentes.
San José, 17 de abril de 2013.—Georg
Gustav Gust, Presidente.—1 vez.—(IN2013025644).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES DE
CABALLOS DE PURA RAZA
ESPAÑOLA
Convocatoria
asamblea general ordinaria
Se convoca a todos los asociados de
Agenda:
. Informe
del Presidente
. Informe
de Tesorería
. Informe
del Fiscal
San José, 19 de abril del 2013.—André
Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(IN2013026030).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
El Sindicato Nacional de Profesionales de
San José, 23 de abril del 2013.—Lic.
Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1
vez.—(IN2013026115).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MAGNOLIA DEL ESTE S. A.
Condominio Vertical Residencial
Lomas Doradas. El suscrito Rodolfo Echeverría Lutz, cédula número 1-342-035, en
mi condición de representante de la sociedad denominada Magnolia del Este S.
A., cédula jurídica número 3-101-138583, compañía propietaria de la finca
filial número 1-030900-F-000, la cual es parte del condominio Condominio
Vertical Residencial Lomas Doradas, 3-109-304335 y finca matriz número
1-001540-M-000, solicito la reposición de la totalidad de los libros de dicho
condominio (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Caja), los
cuales se extraviaron en las oficinas del condominio. Se emplaza a cualquier
interesado a oponerse a la presente reposición de libros en un plazo de 8 días
hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal.—San José, 2 de abril de 2013.—Rodolfo
Echeverría Lutz, representante.—RP2013345444.—(IN2013023213).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones C1641 y libre alojamiento
CF1642, a nombre de Margareth S. Butcher and June E. Lohman. Certificado de
acciones y libre alojamiento Nº 1448, Nº 1449, Nº 1450 y Nº
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Mark A. Richardson, ha solicitado la reposición de las
acciones números 2092 y 4566. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013023352).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Mei Chiao Yeh Chen, cédula identidad 8-0074-573,
es la propietaria del siguiente documento: Certificado de Inversión número
106116 por la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y cupón de interés número 106116-1 por un monto de
diecinueve mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, ambos documentos del Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual
le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y
por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de
abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—RP2013345637.—(IN2013023691).
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A. hace constar que Isabel María Estrada Alfaro, cédula
identidad 2-0224-0374, es la propietaria del siguiente documento: Cupón de
interés número 106802-10 con fecha de vencimiento el 26/03/3013 por la suma de
seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, cupón de interés número 106802-11 con fecha de 28/04/2013 por la suma
de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América y cupón de interés número 106802-12 con fecha de vencimiento el
28/05/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, todos estos cupones del Banco Promérica
de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de
cobro no tienen ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña.—RP2013345635.—(IN2013023692).
AUNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE
COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por
causa de extravío, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Sociedad Anónima,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMAS VALSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Valsca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete tres uno seis,
comunica que en razón de haberse extraviado los libros de su sociedad, se está
solicitando la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas y actas de Junta Directiva.—Belén, diez de abril del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013345958.—(IN2013024141).
CORPORACIÓN NE-HER SOCIEDAD ANÓNIMA
Richard Charles Godfrey, cédula
de residencia 184000173704 presidente y apoderado generalísimo de Corporación
Ne-Her Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096676, avisa que por motivo de
extravío repondrá los siguientes libros sociales: Actas de Consejo de
Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N°
l. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE COLABORADORES
DE IT
SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN Y AFINES
Yo, Roberto Arnuero Delgado,
cédula de identidad N° 0111900132, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
LIBERTAD EN TIERRAS DESCONOCIDAD
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Carmen Marque Rubial, en mi
condición de representante legal de Libertad en Tierras Desconocidad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
novecientos ocho, informo: debido al extravío de los libros legales de la
sociedad dicha, se repondrán los siguiente libros: a) Actas de Asamblea
General, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Asambleas de Consejo de
Administración.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Carmen Marque
Rubial, Representante Legal.—1 vez.—RP2013346139.—(IN2013024839).
MACINVERS COMERCIALES LTDA
Macinvers Comerciales Ltda.,
cédula jurídica 3-102-264908, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y
Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial
MACAROGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Macarogu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-144970, solicita ante esta Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y Asistencia al Contribuyente de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DEL RESIDENCIAL
EL
PASO DE LAS GARZAS
Yo, Mario Barrantes Torres,
ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-720-372, en mi calidad de
presidente y representante legal de
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del once de abril del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Río Grande Ingeniería
Consultoría y Gerencia de Riesgos Sociedad Anónima, en la que se reformó
las cláusulas primera y segunda en cuanto a su denominación social y su
domicilio, por lo que de ahora en adelante se denominará Río Grande
Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—RP2013345898.—(IN2013024103).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del primero de abril del presente, se
constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Siete Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013345899.—(IN2013024104).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del primero de abril del presente, se
constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Seis Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013345900.—(IN2013024105).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del primero de abril del presente, se constituyó
la sociedad Servi Pralo Comercial Cinco Sociedad Anónima. Domicilio en
la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013345901.—(IN2013024106).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas del primero de abril del presente, se
constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Nueve Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013345902.—(IN2013024107).
Ante mí, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones
Feromar S.A., presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y tesorero con facultades de apoderado general sin límite de
suma.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic.
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2013345903.—(IN2013024108).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las once horas del primero de abril del presente, se
constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Ocho Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013345904.—(IN2013024109).
Por escritura otorgada ante mí,
en Nicoya, a las 15:00 horas del 8 de abril del 2013, se nombra nuevo
secretario en Agro Forestales
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Calendar Of Negotiables Events S.
A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo
secretario, presidente y agente residente.—San José,
10 de abril del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013345907.—(IN2013024111).
Al ser las ocho horas del doce
de abril del dos mil trece, se constituyó Inmobiliaria El Chiflón S & S
Sociedad Anónima. Presidente: Luis Serrano Salas.—Lic.
Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—RP2013345908.—(IN2013024112).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las 16:00 horas del 10 de abril del 2013, Sandra Reuben González,
cédula 1-0307-0639 y Laura Fonseca Reuben, cédula 1-0733-0453, constituyeron la
sociedad Inversiones Everest Verde S. A. Capital diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10
de abril del 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2013345909.—(IN2013024113).
Por escritura otorgada por el
infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Auto
Repuestos Chino Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del año dos mil trece.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013345910.—(IN2013024114).
Por escritura otorgada por el
infrascrito Notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres
ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cinco sociedad
anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, doce de abril del año dos mil
trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013345911.—(IN2013024115).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cindu de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013345914.—(IN2013024116).
Por escritura otorgada a las
doce horas y treinta minutos del ocho de abril del presente año, ante la
suscrita notaria, se modifica la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Inmobiliaria Costa Rica Land Investment Anónima.—San
José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013345917.—(IN2013024117).
El Notario que suscribe hace
constar que la empresa Masal S. A., cédula jurídica 3-101-010786,
en asamblea ordinaria y extraordinaria del 18 de agosto del 2012, reformó
cláusula 1a de sus estatutos.—San José, 9
de abril del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—RP201345918.—(IN2013024118).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647427 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta (de
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647420 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio).—San José, once de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345921.—(IN2013024120).
El suscrito notario público hace
constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647429 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de
la junta directiva).—San José, once de abril del dos
mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345922.—(IN2013024121).
El suscrito notario público hace
constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647393 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de
la junta directiva).—San José, once de abril del dos
mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345923.—(IN2013024122).
El suscrito notario público hace
constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo de Animales de
El suscrito notario público hace
constar que protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Curious Minds S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración).—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013345926.—(IN2013024124).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas treinta minutos del día 21 de marzo del 2013, la
empresa Centro de Aprendizaje Educarte Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se reforman las cláusula quinta y octava del pacto social.—San José, 11 de abril del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—RP2013345927.—(IN201324125).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el doce de abril de este año, se reforma la cláusula primera del pacto
social constitutivo de la compañía B.V.P. del Coco S. A., del
nombre.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013345928.—(IN2013024126).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicio Rizo S. A.,
donde se reforma la cláusula 7 del pacto social.—Filadelfia,
2 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013345929.—(IN2013024127).
En la notaría de Viviana Navarro
Miranda, se protocolizó el acta de L Jaco E Cesio S. A., con cédula
jurídica: tres-ciento uno-tres dos seis seis uno tres, en el cual se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero, agente residente y cambio de domicilio
social. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José,
doce de abril del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2013345930.—(IN2013024128).
Por escritura otorgada ante los
suscritos notarios, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2013, Jesús Mora
Castillo, Irma Díaz Chaves y Melissa Mora Díaz, constituyen Recicladora del
Futuro Limitada, pudiendo abreviarse Recicladora del Futuro Ltda.
Gerente: el socio Jesús Mora Castillo.—San José, 9 de abril
del 2013.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2013345932.—(IN2013024129).
Por escritura otorgada el día 10
de abril del 2013, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Levizo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013345933.—(IN2013024130).
Ante
Por medio de la escritura número
ciento setenta y tres otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez,
once horas del día doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución de
la sociedad denominada Residencias Algo Sociedad Anónima titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro seis
dos, y en virtud de que no existen pasivos y activos que repartir se declara
liquidada esta sociedad.—San José, nueve de abril del
dos mil trece.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013345943.—(IN2013024132).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se modificó el pacto
social de la sociedad Non Traditional Waste Solutions Of Latin America S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres nueve cinco
tres, clausula sétima, se modifica nombramiento del presidente, vicepresidente,
tesorero, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013345945.—(IN2013024133).
Mediante escritura número 174-2
otorgada a las 10:00 horas del 10 de abril de 2013, se modifica razón social,
representación, domicilio social y se efectúan nombramientos en la directiva de
la sociedad Ream-Gori S. A., cédula jurídica: 3-101-589251. Domicilio:
San José.—San José, 10 de abril del año 2013.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345946.—(IN2013024134).
Por escritura otorgada ante el
notario público Ernesto Hutt Crespo, a las 15:00 horas del día 9 de marzo del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hutchings
Automotive Products Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las
clausulas quinta y décima segunda, del pacto social de la compañía.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Ernesto Hutt Crespo,
Notario.—1 vez.—RP2013347947.—(IN2013024135).
Por escritura otorgada ante mí
el 21 de marzo de 2013, se constituyó Prous Professional United Surveyors
Sociedad Anónima.—Puerto Limón, 1° de abril de
2013.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1
vez.—RP2013345950.—(IN2013024136).
Escritura otorgada a las 12
horas del 11 de abril del 2013, se constituyó Ayer Soñé y Hoy es una
Realidad Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central de San José.—11 de marzo de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013345954.—(IN2013024137).
Escritura otorgada a las 18
horas del 8 de abril 2013, se constituyó The Gold Sun Sociedad Anónima.
Domicilio: cantón central de San José.—11 de marzo de
2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013345955.—(IN2013024138).
La empresa de este domicilio
denominada PSNG Mercadeo Interactivo Sociedad Anónima, modifica la cláusula
cuarta del plazo, en escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del
nueve de abril del dos mil trece.—San José.—Lic. José
Francisco Monge Masís, Notario.—1
vez.—RP2013345956.—(IN2013024139).
A las ocho horas del doce de
abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Grupo de Inversiones PL Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013345957.—(IN2013024140).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:30 horas del 10 de abril de 2013, se reformó la cláusula del capital
social de la sociedad Hacienda Don Matías S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013345960.—(IN2013024142).
Ante mi notaría a las doce horas
del 9 de abril del 2013, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima América Corporativa Ocho Cero Cuatro
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos veintiséis, celebrada a las diez horas treinta
minutos del nueve de abril del dos mil trece, donde se modifica las cláusulas
segunda y tercera del pacto constitutivo y se deja sin efecto el nombramiento
de agente residente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013345962.—(IN2013024143).
Ante mi notaría a las quince
horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Marupa Confecciones
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, de
Barrio San Francisco, ciento cincuenta metros al este del Abastecedor San
Francisco, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
ochocientos veintiocho, celebrada a las doce horas treinta minutos del diez de
abril del dos mil trece, donde se modifican las cláusulas primera, quinta,
sexta, octava y décima segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente,
secretario, y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013345963.—(IN2013024144).
Ante mi notaría se constituyó en
el día de hoy la compañía denominada Distribuidora Mefi Sociedad Anónima.
Capital: ¢100.000. Presidenta: Kattia Quirós Madriz. Domicilio: Alajuela,
Rincón de Arias, Grecia. Plazo: 99 años.—San José, 12
de abril del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013345965.—(IN2013024145).
Hoy he protocolizado el acta número
dos de Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur .A. en la cual se fusiona con Producciones
Cuarenta y Cinco S. A., prevaleciendo la primera.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013345966.—(IN2013024146).
Por escritura otorgada hoy en
esta ciudad a las 15:15 horas ante el suscrito notario, los señores Álvaro
Hernández González y Argenis Álvarez Fonseca, constituyeron la sociedad anónima
denominada Tercera Vez S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en
general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y
pagados. Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José,
10 de abril del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013345967.—(IN2013024147).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Riso S.R.L.—San
José, 12 de abril del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013345971.—(IN2013024148).
Por escritura número trescientos
uno-dos, otorgada el día de hoy por el suscrito notario, se protocoliza el acta
número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Mediante escritura número
cincuenta y seis del tomo cuarto de este notario, se protocolizó el acta de
asamblea número ochenta y dos de Consorcio de Seguridad Internacional de
Costa Rica S. A., con nombramiento de apoderado generalísimo, señor Luis
Augusto Guzmán Brenes y se modifica los estatutos eliminando el cargo de agente
residente.—San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Dennis
León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2013345973.—(IN2013024150).
Aurelio Cerdas Padilla e Israel Fallas
Méndez, constituyen AddlesHaw Bird & Mitchell S. A. Fecha de
constitución: 16 de marzo del 2013. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Aurelio Cerdas Padilla.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2013345974.—(IN2013024151).
Por escritura otorgada a las
trece horas del diez de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula octava
de la administración y se nombra nueva junta directiva de Azahita Azul AZ
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril
del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2013345976.—(IN2013024152).
Por escritura número ciento
setenta y siete, otorgada ante mí a las once horas del 5 de abril del 2013, se
disuelve la empresa Habitat G M Constructora & Consultora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-508011.—Lic. José
Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013345977.—(IN2013024153).
A las 8:00 horas del cinco de
abril del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios
de Publimagen Ltda, en la cual se modifican las cláusulas primera,
segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San
José, 5 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2013345980.—(IN2013024154).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del dieciséis de marzo dos mil trece, se modifica la
cláusula primera de los estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad Centro
de Implantología Oral de Costa Rica S. A.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2013345984.—(IN2013024155).
Por escritura otorgada ante los
notarios Mario Sáenz Pucci y Álvaro Fernando López Báez, a las 17 horas del 7
de diciembre del 2012, se constituyó la entidad denominada Bodas Destino
Oasis Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima: Jennifer Erin Little, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, empresaria, vecina de Manuel Antonio, Quepos. Capital
social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 18 de marzo de 2013.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—RP2013345985.—(IN2013024156).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 18 horas del 7 de abril del 2013, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-614.298 s. a.,
en la que se reforma objeto, administración, aumenta el capital y nombra junta
directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013345986.—(IN2013024157).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Gack Venture Incorporated Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.
Gerente: Gordon Ray Crapley. Gerente: Audra Lynn Crapley. Notario Consular:
Francisco J. Chacón Hernández. Dado en Ottawa, Canadá, el cinco de abril de dos
mil trece.—Lic. Francisco J. Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013345987.—(IN2013024158).
Mediante escritura número ciento
cinco, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo,
se liquidó la sociedad Cidiel Gubman de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno cuatro ocho cero y
mediante número ciento seis visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo
cinco de mi protocolo, se liquidó la sociedad Inversiones Jozuca Zorobaru
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco
uno siete tres.—San José, quince de febrero de dos mil trece.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013345988.—(IN2013024159).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos
treinta y siete mil novecientos noventa y cinco limitada, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 2 de abril de 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2013345989.—(IN2013024160).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos
treinta y siete mil novecientos noventa y cuatro limitada, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 2 de abril de 2013.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2013345990.—(IN2013024161).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Tex Tours Sociedad
Anónima, representante legal: el presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar,
a las 18:00 horas del 5 de abril del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—1 vez.—RP2013345991.—(IN2013024162).
Por escritura pública otorgada a
las catorce horas del seis de abril de dos mil trece, protocolización de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nana S. A.,
se reforman estatutos, se nombra junta directiva.—San
José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013345992.—(IN2013024163).
Por escritura pública otorgada a
las quince horas del seis de abril de dos mil trece, protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad E T Internacional
S. A., se reforman estatutos, se nombra junta directiva.—San
José, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013345993.—(IN2013024164).
Hoy protocolicé actas de asambleas
de accionistas de Alta Mar Seafood Company S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra presidente.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013345996.—(IN2013024165).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Osyoka S. A., cédula jurídica
3-101-313247, se modifica el plazo social, se acuerda disolver definitivamente
la sociedad por inactividad comercial, no hay activos ni pasivos.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013345998.—(IN2013024166).
Mediante escritura número
setenta y nueve de las trece horas del trece de marzo del dos mil trece,
otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Ante la notaría del suscrito al
ser las diecisiete horas del tres de abril del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se
denomina Kaynaba Inc Sociedad Anónima, en donde cambia la junta
directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013024180).
Que mediante escritura pública
número ciento cuarenta y uno otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, el 12 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Tropical Energía
Servicios (T.E.S.) S.R.L., con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—San José, 12 de abril de 2013.—Lic. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013024197).
Que mediante escritura pública
número ciento cuarenta otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
el 9 de abril de 2013, se constituyó la sociedad My Piece of Heaven in
Tambor SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de abril de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013024198).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de
abril del dos mil trece, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de
junta directiva de la sociedad Arnn y Cabrera S. A., 3-101-274369.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013024199).
Por escritura número 90 se
protocoliza acta donde se reforma la junta directiva y administración de la
sociedad Sruh & Rodríguez S. A., cédula jurídica número
3-101-303321, escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del 10 de abril
del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013024202).
Por escritura número 90 otorgada
a las 16:00 horas del 27 de marzo de 2013, los señores Vittorio Bettoni
Gottini, Rodrigo Orlich Soley y Julián Pedro Gómez Valera, constituyen Comercializadora
Cocoagrocean Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013024203).
Por escritura número 88 otorgada
a las 14:00 horas del 21 de marzo de 2013, los señores Vittorio Bettoni Gottini
y Rodrigo Orlich Soley, constituyen Provencoco de Costa Rica Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de abril de 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2013024204).
Por escritura pública número 188
de las 15:00 horas del 12 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecnología
de Punta Proecode S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-337411,
mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto social de la compañía en
lo referente a la representación judicial y extrajudicial, asimismo se nombran
nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores.—San
José, 12 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013024205).
Mediante escritura número ciento
treinta y tres, del día doce de abril del dos mil trece, se disolvió y liquidó
la sociedad anónima denominada Unión de Inversionistas
Centroamericanos Geru Sociedad Anónima anteriormente denominada LS Servicios
Lexicon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve, domiciliada en San
José, Escazú, cien metros al sur del Liceo de Escazú.—San
José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013024209).
Mediante escritura número 169
tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 20 horas del 10
de abril de 2013, se constituyó la sociedad Aguas Puras de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del día 12 de abril del dos mil trece, se procedió a constituir
Web Marketing Conversion Lab. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013024217).
Por escritura 187-20, otorgada ante
el suscrito notario, a las diez horas del ocho de abril del dos mil trece, se
acuerda modificar todas las cláusulas del pacto social, de la sociedad Porvenir
Glacialis Eya S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-389422,
para que se rija por la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.—San José, once horas del día ocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(IN2013024239).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos
nueve mil seiscientos sesenta y ocho s. a., celebrada en su domicilio
social a las 11:00 horas del 10 de abril del 2013, se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013024291).
A las 11:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Asclepios
Bienestar MJ S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2013024303).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del doce de abril del dos mil trece, se acuerda la
disolución de la sociedad Fase Lunar Pirosfera Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013024310).
Por escritura número ochenta y
nueve-cinco, otorgada ante mí a las doce horas del doce de abril del dos mil
trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos veintiuno sociedad anónima, se reforma la cláusula segunda,
sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Geraldine Marie Gene
Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2013024316).
Por escritura número ochenta y
siete-cinco, otorgada ante mí a las diez horas del diez de abril del dos mil
trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Kathya Rojas Venegas y Asociados (Karove)
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración y se
nombran nuevos cargos.— San José, misma hora y
fecha.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2013024318).
Por escritura número ochenta y
ocho-cinco, otorgada ante mí a las once horas del doce de abril del dos mil
trece, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos diecinueve sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y
sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2013024320).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del 10 de abril de 2013, Carnicerías del Ahorro
CDA S. A., reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y vigésima
segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
Alajuela, 12 de abril de 2013.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013024325).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, Power Security S. A., reforma su pacto social y elige nueva junta
directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013346115.—(IN2013024372).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Becomovil BC Ltda,
en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San
José, 11 de abril de 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2013346004.—(IN2013024374).
Por escritura número doscientos
veintiuno-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad ICC Asesores en
Comunicación S. A., capital social de ¢100.000.00 colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de
abril del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013346005.—(IN2013024375).
A las doce horas del día de hoy, Harry Murillo
Castro y Vicza Solano Brenes, constituyeron la sociedad denominada: Murillo
Solano y Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Harry Murillo
Castro. Capital social: cien mil colones.—San José, cuatro
de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013346006.—(IN2013024376).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475767
S.A., celebrada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2011, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
la administración, y se nombra junta directiva.—San
José, 1° de abril del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013346007.—(IN2013024377).
Por escritura número 335 visible a folio 139
vuelto del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas, se cambió el domicilio
social de Above The Skyscraper Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-618210.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2013346008.—(IN2013024378).
Mediante escritura número 173 otorgada a las 08:00
horas del 9 de abril del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad: Pueblo
Colonial Rue de
Mediante escritura número 174 otorgada a las 09:00
horas del 9 de abril del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad: Pueblo
Colonial Seine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493915.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2013346010.—(IN2013024380).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día diez de abril del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: 3-101-666766 S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula primera.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346011.—(IN2013024381).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez,
se constituye reforma de la cláusula segunda, del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veintinueve S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013346014.—(IN2013024382).
Por escritura otorgada en San José, a las diez
horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se constituye reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: C&C
Outsourcing Services Int S. A. Es todo.—San José,
diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013346015.—(IN2013024383).
Por escritura otorgada en San José, a las diez
horas del diez de abril del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se constituye la reforma de las cláusulas segunda y octava, del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad: Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A. Es todo.—San
José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013346016.—(IN2013024384).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Sikilo Azul Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las clausulas segunda y sexta, y se nombra junta
directiva.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346017.—(IN2013024385).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 10 de abril del 2013, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Machuca Marañón Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforman las clausulas tercera y sétima, se
adiciona nueva cláusula, y se nombran gerentes y agente residente.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346018.—(IN2013024386).
Por escritura de las 09:00 horas del 10 de abril
del 2013, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número
de cédula jurídica que le asigna el Registro de Personas Jurídicas. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, Uruca,
Condominio Plaza Obelisco, local número dieciocho. Objeto: comercio, servicios
e industria en general. Administración: presidente, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
10 de abril del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2013346019.—(IN2013024387).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
13:00 horas del 10 de abril del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada: A- Mas
Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima, y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—San José, 10 de abril
del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013346020.—(IN2013024388).
Mediante escritura número ciento siete visible al
folio setenta y siete vuelto, tomo uno, otorgada en esta notaría, a las veinte
horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, Luis Diego Fernández Prendas y
Eugenia Castillo, modifican los estatutos de la sociedad denominada: Vistas
de Monserrat Veintidós D Sociedad Anónima. Domicilio social y
administración. Presidente: Luis Diego Fernández Prendas.—Lic.
Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2013346021.—(IN2013024389).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Manuel Marín Ruiz, con oficina en Upala, Alajuela, costado sur del parque, a
las diecisiete horas del veintiocho de marzo del dos mil trece, en Upala,
Alajuela, cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Héroes Jed
Dos Mil Uno Sociedad Anónima, en los cargos de presidente, secretario y
tesorero. Presidente, el socio: José Fabio Olivas Esquivel. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil trece.—Lic.
Manuel A. Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013346022.—(IN2013024390).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se
constituyó: Constructora Rovasa S. A.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1
vez.—RP2013346023.—(IN2013024391).
Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro del
tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Nexus Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve
mil seiscientos seis.—Guadalupe, doce de abril del dos
mil trece.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2013346025.—(IN2013024392).
Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada: Tres Ciento Uno Cuatro Seis Cuatro Dos Cinco Tres
S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día once de
marzo del dos mil trece. Presidente: Olman Soto Leitón.—Lic.
Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013346026.—(IN2013024393).
Por escritura número noventa y ocho otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil trece, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento-Uno-Seiscientos
Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2013346030.—(IN2013024394).
Mediante escritura número cincuenta y tres del
tomo cuarto, otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo del
dos mil trece, se cambia directivos y modifican estatutos de Distribuidora
Vargas Chen de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos uno siete tres dos tres, quedando de la siguiente forma:
Tesorera: Hannia Vargas Zamora, cédula número seis-dos cinco ocho-cero tres
seis. Fiscal: William Chen Mok, cédula número seis-dos dos cuatro cuatro seis
cero. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social para que en lo
consiguiente se lea así: su domicilio social será en la provincia de
Puntarenas, distrito Puntarenas, del parque Victoria veinticinco metros sur,
pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Sistemas Visuales Lumen S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Alberto Fernández
López, Notario.—1 vez.—RP2013346032.—(IN2013024396).
Mediante escritura 87 otorgada ante este notario,
a las 08:00 horas del 8 de abril del 2013, se modifica la cláusula segunda de
la sociedad: 3-102-563134 Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y cuatro, y a partir de ahora
la sociedad tendrá su domicilio en Pozos de Santa Ana, San José. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del 2013.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013346033.—(IN2013024397).
Por asamblea de socios de la sociedad: MV Law
Escrow Service S.R.L., cédula número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
dos mil doscientos veinticinco, se acuerda crear el puesto de subgerente tres,
y se nombra el mismo. Es todo.—San José, a las ocho
horas del día quince de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346035.—(IN2013024398).
José Francisco Chaves Campos, abogado, hace
constar que mediante escritura número diecinueve-doscientos treinta y ocho, del
tomo diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Frec-Har
S. A. Capital: suscrito y pagado.—15 de abril del
2013.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1
vez.—RP2013346039.—(IN2013024399).
Ante esta notaría y por escritura número ciento
setenta y cinco, de las diez horas del diez de abril del dos mil trece, se ha
disuelto la empresa: Wajoma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y tres,
y por parte de Miriam Salazar Jiménez y Marco Antonio Morales Salazar.—Santo Domingo de Heredia, diez de abril del dos mil
trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2013346040.—(IN2013024400).
Mediante escritura número sesenta y siete-siete,
con fecha del veinticinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad: Granja Avícola San Miguel W J A Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Presidenta: Ana Ruth Fajardo Pérez.—Guápiles, 12 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—RP2013346042.—(IN2013024401).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00
horas del 5 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda Herradura S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se
nombró nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia.—Lic.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013346043.—(IN2013024402).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Inversiones Autolavado Cassan S. A.,
modificó la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—RP2013346046.—(IN2013024403).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del 12 de abril del 2013, protocolicé acta de la empresa: Inversiones
Protegidas Impro S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de
presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San
José, 12 de abril del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013346049.—(IN2013024404).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de marzo
de este año, se constituyó Molpris Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente, secretario y tesorera la representación judicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al
menos dos de ellos.—Chachagua, 22 de marzo del
2013.—Lic. Marvin Alberto Hernández Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2013346050.—(IN2013024405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del día 13 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada:
Green Park Los Sauces de Costa Rica Limitada.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013346051.—(IN2013024406).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía: Punta Playa Views LLC Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de
abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013346052.—(IN2013024407).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario,
a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tres Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013346054.—(IN2013024408).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario,
a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Auto Repuestos
Chino Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013346055.—(IN2013024409).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con
oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
ciento noventa y siete, del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las
catorce horas del doce de abril del dos mil trece, la empresa: El Niño
Argentino Sociedad Anónima, con plazo social: de cien años, y capital
social: de diez mil colones.—San José, doce de abril
del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013346056.—(IN2013024410).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno
de marzo del dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social es Mobile y Servicios de Comunicación MSC Sociedad
Anónima, representada por el presidente y el secretario de la junta
directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2013346057.—(IN2013024411).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de
marzo del dos mil trece, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó
la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Monteveneto Azul
Sociedad Anónima, representada por el presidente, el secretario y el
tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, doce de abril del dos
mil trece.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013346058.—(IN2013024412).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada: Corporación Medinit de San José Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del dos
mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—RP2013346059.—(IN2013024413).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Once Mil
Cuatrocientos Setenta y Tres S. A. Se modifica las cláusulas primera y
sétima del pacto social, se nombra junta directiva, y se otorga poder
generalísimo.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2013346064.—(IN2013024414).
Por escritura otorgada el 15 de abril del
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del cinco de abril del dos mil trece, Darwin Gutiérrez
Quintanilla y Andrés Chanto Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada: Lubricentro
Servi Quick Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Flor de
María García Solano, Notaria.—1
vez.—RP2013346066.—(IN2013024416).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica el pacto constitutivo de Delfiplast S. A., y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada el día 15 de abril del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013346067.—(IN2013024417).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye Corporación Inversiones de
Por otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Cuatro
Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos
sociales.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rosa
María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013346070.—(IN2013024419).
Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los
estatutos sociales.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013346071.—(IN2013024420).
Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa
Veinticinco Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los
estatutos sociales.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013346072.—(IN2013024421).
Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 12 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vita Bellavista Casa Treinta y
Uno Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los
estatutos sociales.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013346073.—(IN2013024422).
Mediante escritura número 128 otorgada a las 16:30
horas del doce de abril del dos mil trece, ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Align
Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuarenta y siete,
mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad.—San
José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013346074.—(IN2013024423).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las quince horas del cuatro de
abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima: Wanan Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2013346075.—(IN2013024424).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve,
otorgada ante mí, a las once horas del doce de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad: Producciones Latinas Internacionales
PROLATIN S. A., mediante los cuales se reforma la junta directiva. Acuerdos
en firme.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2013346076.—(IN2013024425).
Mediante escritura pública número ciento setenta
del protocolo número veintidós, de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil doce, adicionada mediante
la escritura número setenta y ocho del protocolo número veintitrés de la misma
notaria, otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil trece,
se constituyó sociedad anónima denominada: Monkisco Sociedad Anónima, y
su presidente es el socio: Diego Rodríguez González.—Valverde Vega, doce de
abril del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013346077.—(IN2013024426).
Mediante escritura de las
dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, se
protocoliza acta de Casa Navarra Cinco Epsilon Sociedad Anónima, en la
que se revoca y hace nombramiento de nuevo fiscal y cambio de cláusula del
domicilio social.—Diecisiete de febrero del dos mil
trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2013346078.—(IN2013024427).
Ante esta notaría a las 8:00
horas del día 15 de abril del 2013, se constituye EZ Home Sociedad Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.
Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346079.—(IN2013024428).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil quinientos setenta y
uno, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 15 de abril
del 2013.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2013346080.—(IN2013024429).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz;
notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima denominada Producciones
Hermanos Quirós Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio
San Roque, representada por su presidente Carlos Arturo Quirós Jiménez y
vicepresidente Javier Antonio Quirós Jiménez, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, doce de abril del dos mil
trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2013346081.—(IN2013024430).
Ante ésta notaría, se constituyó
la sociedad Varela Rodríguez S. A., presidente: Wilson Varela Rodríguez.
Capital: diez mil colones pagados. Domicilió: El Ceibo de San Vito, Coto Brus.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1
vez.—RP2013346084.—(IN2013024431).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, de las diez horas del nueve de abril de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Darizara
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
trescientos trece, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2013346087.—(IN2013024432).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece,
se constituye la sociedad denominada Antalia Real Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Antalia Real S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Manuel Polini Nietzen, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013346092.—(IN2013024433).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas del doce de abril de dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Kavarati Nagu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kavarati
Nagu S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Polini
Nietzen, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013346093.—(IN2013024434).
A las trece horas del catorce de
marzo del dos mil trece, por medio de escritura ciento cuarenta, del tomo tres
de la notaria Cindy María Blanco González, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Higapi S. A.,
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco seis ochenta y uno, de aumento de capital.—Paraíso, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1
vez.—RP2013346094.—(IN2013024435).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Crphotostock
Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San
José, 10 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Martin Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346096.—(IN2013024436).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 5 de abril del 2013, se reforma Every Little Thing She
Does is Magic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón central,
distrito Catedral, avenida 10 Bis, calles 21 y 23.—San
José, 11 de marzo de 2011.—Bufete GM Attorneys.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2013346097.—(IN2013024437).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las doce horas del día nueve de abril de dos
mil trece, se procede a constituir sociedad de responsabilidad limitada
denominada Kochking CR Limitada, cuyo gerente uno es el señor Eric
Joseph (nombres) King (apellido) y gerente dos es Natalie Clarice (nombre) Koch
(apellido).—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2013346098.—(IN2013024438).
Por escritura otorgada ante mí
el día 11 de abril de
Por escritura otorgada ante mí
el día 12 de abril de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta dos de la sociedad anónima tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
tres. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Pablo René Barahona
Kruger, Notario.—1 vez.—RP2013346104.—(IN2013024441).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12 horas del día 9 de julio del 2012, la sociedad de
esta plaza denominada 3-101-505003 Sociedad Anónima, acepta renuncia de
miembros de junta directiva, hace nuevos nombramientos y reforma estatutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346105.—(IN2013024442).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 16 de abril del 2013, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada ABC Dukarol Sociedad Anónima,
con acciones nominativas de un colón; presidenta: Karol Jenkins Monge.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013346106.—(IN2013024443).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del once de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Indiga SRL. Capital social: diez mil colones, cuyo gerente es
el señor Gonzalo Olivaria.—San José, catorce horas del
once de abril del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013346108.—(IN2013024444).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día ocho de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesores y
Consultores Agrícolas de Santa Rosa de Turrialba Sociedad Anónima. Se
eligió nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2013346109.—(IN2013024445).
Por escritura otorgada ante el
Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, los socios Randal Gerardo Ugalde Chaves,
cédula de identidad siete 7-140-777 y Hanya Araya Jiménez, conocida como Angie
Araya Jiménez, cédula de identidad 1-1017-089, modifican los estatutos y
modifican el nombre de Barzour Productos Cárnicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-526205, en Volcano Tour
Transport Tourism Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles,
13 de abril del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013346110.—(IN2013024446).
Grupo Yonder Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma
las siguientes cláusulas: “Primera: Del nombre: Pymesoft Sociedad Anónima.
Segunda: Del domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú,
torre dos, quinto piso. “Tercera: del objeto: El objeto será el diseño,
elaboración, venta y distribución de software, sin embargo podrá dedicarse al
comercio y la industria en todas sus formas. “Quinta: Del capital social: El
capital social de la compañía es la suma de cinco millones de colones exactos,
representados por cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones
exactos cada una, cada una suscrita y pagada”. “Sexta: De la administración: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la
representación judicial y extrajudicial al presidente”. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic.
Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013024969).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
26 de febrero, 2013
N° 0739-2013 -DRD
Señora
Elliam María Espinoza López
Representante Legal
Constructora Arrima S. A.
Estimada señora:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
de oficio una investigación previa, por el caso del Informe de Inspección N°
SRS-012-2012 realizado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Colegio
Académico de
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso N° 025-13, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-21-13.—(IN2013022799).
Miércoles 23 de enero de 2013
N° 218-2013-DRD
Ingeniero
José Francisco Nicolás Alvarado
Estimado Ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa, por el caso del informe de Inspección N°
SRA-0022-2011, en referencia a la construcción de seis casas de habitación,
ubicadas en Batán de Limón, Reserva Indígena Nairi Awairi. Dicha investigación
se tramita bajo el N° 197-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 197-11, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-19-13.—(IN2013022801).
21 de enero, 2013
N° 0247-2013-DRD
Señora
Elliam María Espinoza López
Representante Legal
Constructora Arrima S.A.
Estimada señora:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido tramitar
la queja interpuesta por el Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública. Asimismo el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, realiza la investigación previa de oficio, la cual se tramita bajo el
N°006-13.
En virtud
de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº006-13, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-20-13.—(IN2013022802).