MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 17.665: Ley de mecanismos
electrónicos de seguimiento en materia penal.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de abril de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo
de Ministras de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del
Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de
EXPEDIENTE Nº 17.843: Creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
EXPEDIENTE N° 15.979: Código Procesal
Civil.
EXPEDIENTE N° 18.485: Aprobación de la
adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006.
EXPEDIENTE Nº 18.650: Modificación del
artículo 11 de
EXPEDIENTE N° 18.541: Adición de un
párrafo final, al artículo 85 de
EXPEDIENTE Nº 18.246: Ley de donación y
transplante de órganos y tejidos humanos.
EXPEDIENTE N° 18.738: Ley de Fecundación
in Vitro y Transferencia de Embriones Humanos.
EXPEDIENTE Nº 17.665: Ley de mecanismos
electrónicos de seguimiento en materia penal.
EXPEDIENTE N° 18.230: Ley especial para la
protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia
y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación
y reformas al Código Penal.
EXPEDIENTE Nº 17.502: Fortalecimiento del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
EXPEDIENTE Nº 18.532: Comisión Especial
que evaluará los resultados de
EXPEDIENTE Nº 18.526: Ley para modernizar
las fuentes de capitalización de las Mutuales.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í.
de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.046: Regulación del
sistema de tarjetas de crédito y débito.
EXPEDIENTE Nº 18.238: Reforma del artículo
50 de
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES
EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
DIRECTRIZ
Nº 285-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando
que:
I.—
II.—
III.—El Reglamento a
IV.—Las políticas del Estado tienen como función principal,
generar oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen
en la construcción y disfruten de los beneficios del desarrollo con equidad.
V.—Para
una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la
sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las
personas con discapacidad.
VI.—Las personas con discapacidad requieren políticas, planes,
programas y servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación, participación y autodeterminación.
VII.—Todas las acciones dirigidas a las personas con
discapacidad, son componentes fundamentales de cada política nacional o
sectorial y no como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense.
Por tanto:
Emite la siguiente Directriz, que se conocerá en adelante como
“POLÍTICAS
INSTITUCIONALES EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD” DIRIGIDA A TODOS
LOS JEFES
Y DIRECTORES DE LAS OFICINAS
CENTRALES,
SUPERVISORES Y DIRECTORES
REGIONALES
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN, Y A TODOS LOS
JERARCAS
INSTITUCIONALES EN GENERAL:
Artículo 1º—Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, así como de los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, y promover el respeto de su dignidad, además
de su derecho a trabajar en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de
discriminación.
Artículo
2º—Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de
atención al público, sean accesibles para que las personas los usen y
disfruten, asimismo eliminar las acciones y disposiciones que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
Artículo
3º—Garantizar el acceso oportuno de la educación a las personas,
independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la
educación diversificada, incluyendo la educación pública como la privada.
Artículo
4º—Se garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como
urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales, considerando actos de discriminación el emplear en la selección de
personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes,
el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante
y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo,
vigilando con esto el adecuado cumplimiento de
Artículo
5º—Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de espacios de
propiedad pública pertenecientes al Ministerio de Educación Pública, deberán
efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los
organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones
privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán
contar con las mismas características establecidas en el apartado anterior.
Artículo
6º—Se deberá garantizar que la información dirigida a los funcionarios
ministeriales y al público en general, sea accesible según sus necesidades
particulares, empleando con esto formatos idóneos y sistemas de comunicación
apropiados.
Artículo
7º—Se desarrollarán acciones de concientización y capacitación en materia de
discapacidad dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
promoviendo con esto acciones de divulgación y promoción del quehacer
institucional en la materia.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Emitida en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los 14 días
del mes de marzo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19947.—C-56400.—(IN2013024992).
Nº 530-PE
EL
VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo de Viaje N° 505-PE a nombre del señor
Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í. de
Protocolo, quien viajó a Venezuela, del 07 al 08 de marzo del 2013, adicionando
un artículo 6 y corriendo la numeración al artículo del rige del mismo, para
que su contenido se lea:
“Artículo 6º—En caso de que el monto adelanto
por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto
excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva
factura, según el Art. 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos”.
“Artículo 7º—Rige a partir del 07 de marzo y
hasta el 08 de marzo del
Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del 07 y hasta el 08 de marzo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
Nº 531-PE
EL
VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1: Modificar el Acuerdo de Viaje N° 506-PE a nombre de la
señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número
1-463-491, Asistente Personal de
“Artículo 7º—En caso de que el monto adelanto
por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto
excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva
factura, según el Art. 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos”.
“Artículo 8º—Rige a partir del 07 de marzo y
hasta el 08 de marzo del
Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del 07 y hasta el 08 de marzo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
Nº 532-PE
EL
VICEMINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Gerardo González Monge, portador
de la cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que
viaje a
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El
almuerzo en tránsito del día 12 de abril en
El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 12 de abril del 2013.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo
4º—Del 10 al 12 de abril del 2013 se autoriza al funcionario González Monge
utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢215.587,93 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 10 de abril y hasta el 12 de abril del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
Nº 489-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la
cédula de identidad número 1-938-314, Viceministro de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el
Ministerio de Administración Pública de República Dominicana
Artículo
3º—Rige a partir del 16 y hasta el 18 de enero del 2013.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 847-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢291.335,04 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al
señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
Artículo
6º—Rige a partir de las 11:00 horas del 09 de abril y hasta las 14:30 horas del
11 de abril del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 050.—C-18800.—(IN2013025226).
Resolución Nº DMG-088-2013.—Despacho
del Ministro.—San José, al ser las diez horas quince minutos del siete de marzo
de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar de baja los
bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión
que se encargue de tramitar todo lo concerniente al asunto.
2º—Que
los artículos 41 y 42 del Decreto Nº 30720-H, del 26 de agosto de 2012,
reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, denominado Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de
“Art. 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión
de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada
por lo menos por: el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado de Control de Bienes de
“Art 42.—Delegación
de donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de
donación de su respectiva institución.
No
obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen
3º—Que
“
Por tanto,
RESUELVE:
1º—Nombrar
2º—
a) Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo de los bienes por donar, de acuerdo con el valor
real de mercado, o en su defecto del avalúo de
c) Escoger la institución donataria del registro que para tales
efectos lleva
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes donados, con las
respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar
el acta de entrega y recibido de los bienes.
e) Enviar los documentos pertinentes a
3º—
4º—Comuníquese
a
5º—Rige
a partir de su publicación.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
41459.—C-35250.—(IN2013025224).
N° 3328-2012-MEP.—San José, a las diez horas
siete minutos del treinta de octubre de dos mil doce.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Christian White Hernández, mayor,
empresario, portadora de la cédula de identidad número 1-0852-0824, vecino de
Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, de la entrada principal
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 1° de junio del 2012, el señor
Christian White Hernández, de calidades citadas, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center Sociedad
Anónima presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de
II.—
III.—
IV.—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1384-07-12 del 12 de julio de 2012, remitió a
Considerando
único
La solicitud presentada por el señor Christian White Hernández, de
calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima con número de cédula jurídica
3-101-528700, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de
Por
otra parte,
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto
N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado
Tree of Life Learning Center, situado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro,
del costado este del Más por Menos
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir los Certificados de
Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo de
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce.
Publíquese
la presente resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19952.—C-68640.—(IN2013025184).
Resolución Nº 614-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las diez horas ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil
trece.
Se conoce solicitud formulada por la señora Chen Shian Lo Tseng, mayor,
cédula de identidad 8-0058-0379, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro,
del Muñoz y Nanne
Resultando:
1º—Que según Certificación CERT-08-01-11 del veintiséis de enero del
año 2011, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados
del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “Que lo
estudios que imparte el Colegio Victoria ubicado en Concepción,
2º—Que
mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2012, la señora Chen Shian Lo
Tseng, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin
límite de suma de Colegio Victoria S. A., presenta formal solicitud para que se
consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio
Victoria, situado de
3º—Que
mediante Contrato de Cesión de Derechos de las diecisiete horas del doce de
mayo de dos mil doce, el Notario Allan Valverde Vargas, certifica que “…Que
a título personal es propietaria del Centro Educativo Colegio Victoria y que
cede en todos sus derechos y obligaciones, la marca registrada, el derecho de
utilizar el mismo uniforme, el derecho de utilizar la misma carga académica, el
derecho a utilizar el mismo personal, el derecho a utilizar el nombre a la
segunda compareciente, sea Colegio Victoria S. A. La primera compareciente cede
a la sociedad Colegio Victoria S. A. el derecho de utilizar el nombre Colegio
Victoria…” (Ver Folio 035 del Expediente Administrativo).
4º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2723-12-12
de fecha 14 de diciembre de 2012, remitió a
5º—Que
Considerando
Único
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado
Colegio Victoria, propiedad de la señora Chen Shian Lo Tseng, cédula de
identidad número 8-0058-0379, situado de
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—OC. 17349.—Sol. 19952.—C-65820.—(IN2013025220).
Resolución Nº 630-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las siete horas cuarenta y tres minutos del cinco de febrero de
dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Luis Alberto Corella Víquez, cédula de
identidad número 2-0322-0074, en su condición de Gerente y Representante Legal,
de
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil doce, el
señor Luis Alberto Corella Víquez, de calidades citadas, en su condición de
Gerente y Representante Legal, de
2º—Que
3º—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación relativa a la existencia de la aprobación y reconocimiento por
parte del Poder Ejecutivo de los estudios en los niveles de III Ciclo de
4º—
Considerando
Único:
La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Corella Víquez, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de
A su
vez,
Consecuentemente
el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos
Borromeo, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con
el nombre de Instituto Educativo San Gerardo S.G. en su oferta educativa para
el III Ciclo de
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN
1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el señor Luis Alberto
Corella Víquez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y
derechos que se le otorgaran mediante Resolución N° C.P.00012-11-MEP.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19952.—C-62060.—(IN2013025207).
Resolución Nº 836-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las catorce horas nueve minutos del doce de febrero de dos mil
trece.
Se conoce solicitud formulada por Isabel María Hernández Castillo,
mayor de edad, vecina de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento
treinta y siete-ochocientos treinta y seis, en su condición de Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma de Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora
S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil
novecientos sesenta y tres, con domicilio social en Cartago,
Cartago centro frente al Colegio Santo Domingo Savio, para que se
consigne el cambio de instalaciones físicas de los niveles de segundo a quinto
grado del I y II Ciclo de
Resultando:
1º—Que mediante oficio DECDOP-1752-08-12, del día primero de agosto de
2012, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados del
Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente:
“El Centro Educativo Centro Educativo
Bilingüe María Auxiliadora tiene aprobados y reconocidos sus estudios en
los niveles de Preescolar Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II
y el de Transición, Resolución Decreto Ejecutivo N° 057-02 de fecha 31 de
mayo de 2002 así como I y II Ciclo de
2º—Que mediante escrito CEBMA 026-12 de fecha 6 de julio de 2012,
3º—Que
mediante el Oficio DIEE-DID-0151-2012, con fecha 1 de junio de 2012, suscrito
por el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de
“… Sobre la base del oficio
DIEE-DID-0151-2012 del día 31 de mayo, elaborado por el Arq. Ricardo Calvo
Navarro y
4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, mediante oficio
DECDOP-1752-08-12 de fecha 01 de agosto
de 2012, remitió a
“…Procedo a trasladar el
expediente con 32 folios con la documentación correspondiente para el trámite
de cambio de sede de los niveles de segundo quinto de I y II Ciclos del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora,
solicitando ante este departamento por la señora Isabel María Hernández
Castillo en calidad de Representante Legal de la persona Jurídica: Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-206963,
el mismo consta de folios. Lo anterior con el fin de que se emita el acto
administrativo final.” (Ver folio 034 del Expediente Administrativo).
V.—Que
Considerando
Único
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota del cambio de Instalaciones Físicas de los niveles de
segundo a quinto grado del I y II Ciclo de
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19952.—C-70500.—(IN2013025218).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia,
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Posatex, fabricado por
Laboratorios Vet Pharma Frisoythe, Alemania, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Orbifloxacino 8.5 mg, furoato de mometasona (en
forma de monohidrato) 0.9 mg, posaconazol 0.9 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de otitis aguda externa y de exacerbaciones
agudas de otitis externa recurrente, asociada con bacterias susceptibles a la
orbifloxacina y hongos susceptibles a posaconazol en particular malassezia
pachydermatis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Aura Santacruz Bernal con número de
cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú
Azul de Mata, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para
Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Contiene: Mackconditioner CBC 6%, Hidantoína 0.4 %, Biosil
Basic HMW 3% extracto azul de mata 2% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, humectar la piel y el
pelaje en la especie equina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
AE-REG-E-12/2013.—El
señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370, en calidad de Representante
Legal de la compañía DBJ Enterprises de Centroamérica S. A, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Fertimins Menores Mix, compuesto a
base de B-Zn-Mn-Cu-Mo-Fe todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 431, y
del Título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el tomo II, folio 49,
asiento N° 668, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 70,
emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil cinco,
a nombre de Picado Bolaños Mariela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 189,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Obando Loría Rosibeth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 26, Título N° 1066,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Cabrera Rodríguez Juan Bernardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 176,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Moraga Arguedas Eddy Alonso. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 300, título N° 2911,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de
Corrales Chinchilla Juan José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 275,
emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil ocho, a nombre de
Mena Brenes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 516,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Arias Delgado Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 167,
título N° 1351, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil, a nombre de Jaén Álvarez Anabelle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1933, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Ávila Solís Danilo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 239, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil siete,
a nombre de Anais Marcela Arce Dávila. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Anais
Marcela Dávila Jiménez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título
N° 12, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Castellón Rodríguez Jenifer. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 027,
título N° 1554, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a
nombre de Camacho Córdoba Wilberth Alcides. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101,
título N° 1058, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título
N° 144, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Álvarez Espinoza Jesús Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título Nº 1630, emitido por el Conservatorio Castella, en
el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Loría Silvio Leonardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salgado Loaiza Mario. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 210, asiento N° 2838, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Padilla Vargas Allan Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, asiento N° 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Green Nelson Erika Lucrecia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 27,
asiento N° 653, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guevara Pizarro Deyanira. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 87, título N° 518,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Peña Chaves Hellen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título N° 2878, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año
dos mil once, a nombre de Quesada Ramírez Karen Sussana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título N° 675, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel
Benavides, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Iong Ureña
Ingrid Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Asiento 9, Título N° 125, emitido por el Colegio
Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mejía
Quirós Abraham, cédula 2-0617-0609. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del
2012.—. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad
de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica
3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de
fábrica en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos;
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.
Clase 36: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-
Cambio
de Nombre N° 83667
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Solvay Pharma Aktiebolag por el
de Abbott Products AB., presentada el día 15 de marzo de 2013 bajo expediente
83667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008590 Registro N°
159279 DOPAJEL en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008593 Registro N°
159275 DOPADOSE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0008594 Registro N°
159276 DOPADOSE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008595 Registro No.
159277 DUODOPA en clase 10 Marca Denominativa y 2005-0008596 Registro
No. 159326 DUODOPA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre N° 83641
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de NeoPharma AB por el
de Solvay Pharma Aktiebolag, presentada el día 14 de marzo del 2013 bajo
expediente 83641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008590
Registro N° 159279 DOPAJEL en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008593
Registro N° 159275 DOPADOSE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0008594
Registro N° 159276 DOPADOSE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008595
Registro N° 159277 DUODOPA en clase 10 Marca Denominativa y 2005-0008596
Registro N° 159326 DUODOPA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre N° 83668
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Abbott Products AB. por el de Abbott Scandinavia Aktiebolag, presentada el día
15 de marzo del 2013 bajo expediente 83668. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0008590 Registro N° 159279 DOPAJEL en clase 5
Marca Denominativa, 2005-0008593 Registro N° 159275 DOPADOSE en clase 10
Marca Denominativa, 2005-0008594 Registro N° 159276 DOPADOSE en clase 5
Marca Denominativa, 2005-0008595 Registro N° 159277 DUODOPA en clase 10
Marca Denominativa y 2005-0008596 Registro N° 159326 DUODOPA en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents
Limited, de Malta, Polytherics Limited, de Reino Unido, solicita
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cantab
Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita
El
señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula N° 1-694-253, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Malysian Palm Oil Board, de Malasia,
solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de
Ifco Systems Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: CONTENEDOR
CON PAREDES LATERALES PLEGABLES UNA SOBRE OTRA.
Para ver imagen solo en
La invención tiene relación con un contenedor para transportar y
almacenar bienes con una base de contenedor (2) y al menos dos paredes
laterales (4) que pueden ser plegadas una sobre la otra están apoyadas de
manera pivotante a través de al menos un perno de bisagra (6) en un recpeptor
de perno de bisagra (5), La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de TQTVD Software Ltda, de Brasil, solicita la patente de
invención denominada: GERENCIADOR DE ARCHIVOS DIGITALES Y MÉTODO PARA
GERENCIAMIENTO DE DATOS DIGITALES EN UN APARATO DE RECEPCIÓN DE TV DIGITAL.
La presente invención describe un método para gerenciamiento de archivos
digitales, como, por ejemplo, aplicativos desarrollados para TV digital, música,
imágenes, en un aparato de recepción de TV digital, así como un gerenciador de
tales archivos digitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04N
7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De Brito, David Estevam,
Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número
20110200 y fue presentada a las 09:34:15 del 15 de abril del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, en condición de apoderado de Newfrey Llc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: CILINDRO DE CERRADURA CON MUESCA.
Para ver imagen solo en
Un cilindro de cerradura con muesca que incluye un conjunto de pieza
giratoria que incluye a la misma en acoplamiento impulsor con un primer
embrague. Un conjunto de cilindro con llave que incluye un primer cuerpo de
cilindro en acoplamiento impulsor con un segundo embrague. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, en condición de apoderado
de The Cleveland Clinic Foundation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL),
Zweigniederlassung Wadensw, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención proporciona plantas tolerantes al saflufenacil. La presente
invención también proporciona métodos para controlar el crecimiento de malezas
mediante la aplicación de saflufenacil al que son tolerantes las plantas
tolerantes al saflufenacil de la invención.
Las plantas de la invención expresan un polipéptido del citocromo P450,
cuya expresión confiere, a las plantas, tolerancia al saflufenacil. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula N°
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Corporación Bananera Nacional S. A., de Costa Rica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula N° 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un procedimiento de obtención de un
biocrudo a partir de gases de efecto invernadero, procedimiento que es
ventajosamente industrial y en continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de ISP Investments Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, en condición de apoderado de Roche Glycart AG, de Suiza solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Un anticuerpo que se fija sobre
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una composición que comprende un pesticida de piripiropeno de la
fórmula (I) o (II) tal como se define a continuación y una base. También a
métodos de preparación y aplicación de tales composiciones, así como sus
diversos usos y finalmente semillas que comprenden dicha composición. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan métodos e intermedios para preparar profármacos de
fosforamidato diastereoméricamente puros de nucleósidos de Fórmulas (Ia) y (Ib):
Los compuestos de Fórmula Ia y Ib son útiles para el tratamiento de las
infecciones por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventisub
II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE PARA
PRODUCTO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un empaque para producto como se demuestra y
se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Aventisub II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE
EN FORMA DE CONCHA QUE TIENE AMPOLLAS QUE RECIBEN EL MISMO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un empaque en forma de concha que tiene
ampollas que reciben el mismo, mostrando una segunda realización de mi nuevo
diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix
Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevas formas de rifaximina que
comprenden dispersiones sólidas de rifaximina, métodos para hacer las mismas y
a su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Aventisub II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.
Para ver imagen solo en
Es un empaque en forma de concha tal como se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen solo en
Esta solicitud se refiere a derivados de la
6-(2-hidroximetil-fenil)-2-metil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a la fórmula
general I; en la que las variables X, R e Y4 tienen los significados aquí
definidos, que inhiben
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a una formulación que comprende un
compuesto de fórmula (I) en donde Rl es hidrógeno, metilo, etilo, propilo o
butilo; R2 es metilo o etilo; R3 es hidrógeno, metilo o etilo; y n es 1, 2 ó 3;
al uso de un compuesto de fórmula (I) como un disolvente; y a ciertos
compuestos novedosos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Pal Hegedus, cédula N°
1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ST Jude
Medical Systems AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención trata acerca de un elemento sensor el cual
comprende una sección sensora (2) que comprende una unidad sensora (3)
configurada para medir una variable fisiológica o cualquier otra señal en un
organismo y para generar una señal del sensor en respuesta a dicha variable o a
otra señal, una sección de unión (5) que comprende elementos de contacto
configurados para conectar eléctricamente al menos un microcable transmisor de sección
sensora se deja sin recubrir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 9236.—El Registro de
Exp. N° 9238.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, fue inscrita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Horticultores de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar
en sus asociados producir en áreas que están sin cultivar, aptas para la
diversidad de cultivos y bajo ambientes protegidos (invernaderos, hidroponía).
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Fernando Torres Miranda. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Four Corners
Costa Rica Outreach (Asociación Cuatro Esquinas Costa Rica Asistencia), con
domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum uno, Edificio C, oficina uno-c-uno, Bufete Arias & Muñoz. Cuyos fines
primordiales son: Proveer de atención de salud, asesoramiento, educación y
otros servicios a la población costarricense, principalmente Cabécar, de la
parte sur del país. Gestión de proyectos sociales. Su presidente: James Denman
Shelton, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Béisbol y Softbol de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus
fines, entre otros están: Promover la práctica y el desarrollo del béisbol y
softbol y organizar torneos y campeonatos con el fin de fomentar la práctica
del deporte bajo una sana competencia. Su presidente: Dennis Quirós Flores, es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Multifuncional
El Maná de Caimital de Nicoya, que es nombre de fantasía, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo socio económico y cultural de sus asociados.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Quesada Martínez.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066665, denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cemdalti, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover y llevar a cabo todo tipo de iniciativas que conduzcan
al análisis, investigación y gestión de proyectos, programas y actividades,
tanto teóricos como aplicados, disciplinarios e interdisciplinarios, relativos
a modelos de desarrollo inclusivo sostenible. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Tatiana Lascaris Comn Slepuhin. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-233025, denominación: Asociación de Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Comunidad Esperanza Wagan-Rowe, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
extender las enseñanzas del Santo Evangelio de Jesucristo por medio de
conferencias en plazas públicas, teatros e iglesias, pudiendo construir sus
propios locales de culto y adoración y enseñanza. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Milver Solano Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Pequeños Productores y Agricultores del Alto
de San Rafael, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Producir y comercializar productos agrícolas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Ronald Segura Granados. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-224341, denominación: Asociación Cultural
Colegio Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15083P.—Kalambu Hot Springs S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15289P.—Ortiz y
Valdemar S. A, solicita concesión de:
Exp. 14938P.—Copiarte Company S. A., solicita
concesión de:
Exp. 8481P.—Caja de
Ahorro y Préstamo del Ande, solicita concesión de:
Exp. 15208P.—Theree
Flutes S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 36203-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante
Exp. Nº 3937-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del primero de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Emilena Mayela Jiménez Picado, que
lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho,
tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilena de los Ángeles Artavia Picado,
en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos,
tomo quinientos seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Alexis Jiménez Castro y Teresa Picado Delgado,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 49183-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del siete de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
rectificación de los asientos de nacimiento de Ana Lucía Mora Gómez, que lleva
el número cero ochenta y nueve, folio cero cuarenta y cinco, tomo seiscientos
setenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de
Xinia Mariela Mora Gómez, que lleva el número novecientos ochenta y uno, folio
cuatrocientos noventa y uno, tomo setecientos dieciséis, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas
son hijas del matrimonio de “José Elvin Montiel Matarrita con Lorena Gómez
Palma, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa
Paublina Sequeira Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 874-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del
cuatro de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 48294-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lissethe Lorena Hernández
Sequeira, en el sentido que el segundo nombre de la madre… es “Paublina”; el
asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Hernández Sequeira, y el asiento de
nacimiento de Marcos Yohel Hernández Sequeira, en el sentido que el nombre de
la madre… es “Tomasa Paublina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346027.—(IN2013024365).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelita Marlene Palacios Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3715-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 37881-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhonny Josué Díaz Palacios, en el sentido que el nombre de la madre… es “Angelita Marlene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346028.—(IN2013024366).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Torres Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3242-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Nº 27026-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel y Jocsuen Manuel ambos de apellidos Vargas Villanueva…, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre… son “Torres Vargas” y “costarricense” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Alexa López Vargas…, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Torres Vargas”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013346060.—(IN2013024367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Anselmo Pérez Dompe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 521-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil trece. Expediente Nº 26421-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marvin Adonis, Marilyn Kaileena y Joseph Jeshua todos de apellidos Dompe Arana…, en el sentido que los apellidos del padre… son “Pérez Dompe”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346082.—(IN2013024368).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Víctor Hugo Aiza Gómez conocido como Víctor
Hugo Gómez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3989-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho
de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 26457-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Víctor Andrés Gómez Montero y el nacimiento de Errolyn Ariana Gómez Peralta, en
el sentido que los apellidos del padre... son “Aiza Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346354.—(IN2013025085).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por José Luis Benavides Garbanzo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0023-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil
nueve. Exp. N° 29656-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Antony Josué Loría Hidalgo... el asiento de nacimiento de José
Luis Loría Hidalgo... y el asiento de nacimiento de Kendell Jesús Loría
Hidalgo... en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Benavides”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2013346357.—(IN2013025086).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen González no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
698-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del dieciocho
de febrero del dos mil trece. Exp. 11309-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander Hernández
García... en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346380.—(IN2013025087).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Set Marín Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3138-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. N° 21540-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Set
Marín Álvarez... en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Morún”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346382.—(IN2013025088).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Alba Hernández Rivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 749-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 27262-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocsan David Duarte Hernández, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Alba”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346421.—(IN2013025089).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Manuel José Gutiérrez Henao, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000554602, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carolina Ruiz Fonseca conocida como Carolina
Ruiz de Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117000554709, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Dailyng Adriana Yurizza Gazo, mayor, soltera,
auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 155809841227, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000019-01
Mantenimiento
evolutivo para el Sistema TRM-SAP
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 21de mayo del 2013, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El
cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 24 de abril, del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00077-13.—Crédito.—(IN2013026730).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2399
Servicios profesionales de vigilancia para el Área de Salud
Desamparados 1
(Clínica y
C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)
San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013026684).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2013LI-000006-PROV
Adquisición
de Planta de Concreto para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón
Fondos BID
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del
día 1º de julio del 2013, en la ventanilla única en
Requerimiento: Adquisición de Planta de Concreto para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón.
Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en
nuestro sitio Web, se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones,
anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos
a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios,
seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 24 de abril del 2013.—Gerencia de
Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C.
Nº 363314.—Solicitud Nº 64690.—C-18060.—(IN2013026456).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de
Local de Desarrollo Social en
Pavas
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 10 de mayo del 2013, para
A los
interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel
con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico
mcastillo@imas.go.cr o retirarlo en el Área de Proveeduría Institucional del
IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro, de KFC 75 mts. sur, primer piso.
San José, 22 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(IN2013026469).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Remodelación
de las casas y el Salón Multiusos
de
El Patronato Nacional de
El
cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de
lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.
Se
realizará visita técnica el día 10 de mayo del
Las ofertas
serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 5 de junio del 2013,
inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 24 de abril del 2013.—Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 035921.—Solicitud Nº
61468.—C-4840.—(IN2013026504).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000020-01
Mejoras
en calles secundarias del cantón
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles 22 de mayo
de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse
en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la
oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un
dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El
horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2013026698).
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000021-01
Mejoras
de superficies de rodamiento en calles
primarias del cantón
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día miércoles 22 de mayo
de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse
en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr, o bien en la
oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un
dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El
horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2013026699).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
Por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de
invitarlo a participar en el siguiente proceso licitatorio:
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-MA
Compra
anual de uniformes y zapatos para el personal de campo
El cartel se podrá cancelar (tres mil colones) y retirar en
Alajuelita, 18 de abril del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1
vez.—(IN2013026515).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
Hasta
las 11:00 horas del día 8 de mayo del 2013
El pliego de condiciones de estas licitaciones (Cartel), normativa
aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la
página Web de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013026405).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000017-02
Construcción
de Galerón en Refinería
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0124PROV.—Crédito.—(IN2013026717).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONTRATACIÓN
PRIVADA 2013CP-000265-01
Construcción
edificio en lote ubicado en Zapote
El Departamento de Proveeduría de
El
cartel y las láminas de los planos podrán ser retirados en el Departamento de
Proveeduría en
Se informa
que la visita al lugar de la construcción se realizará el jueves 16 de mayo a
las 10:30 horas y las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 23 de
mayo del 2013.
Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez,
Jefe.—1 vez.—(IN2013026693).
REMATE Nº
1-2013
Remate de semovientes en el módulo lechero de
Se realizará visita para examinar los semovientes el jueves 9 de mayo
del año en curso, de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. horas, en el Modulo Lechero de
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio
electrónico, deberán enviar al fax 2511-5520 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, a los 23 días del mes de abril del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez Herrera, MBA,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº
780-0020S.—Crédito.—(IN2013026723).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000035-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 042
Concesión
de instalaciones de soda de
prestación de los servicios De
alimentación
Avalar la recomendación de
Declarar infructuoso el proceso licitatorio
para
Sabanilla, 22 de abril del 2013.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013026509).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000006-2399
Servicios profesionales de limpieza para el Área de Salud Coronado
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 23 de abril del 2013, se adjudicó esta
licitación a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por
un monto mensual de ¢9.144.035,14, para un monto anual de ¢109.728.421,68. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013026685).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Suministro
de base granular de
especificaciones CR-2010 para la realización de
trabajos
municipales en el camino cuadrantes de
Santa Teresita
·
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, suministro de base granular
de
Se adjudica a la empresa Tracmory S. A., por un monto de
¢9.988.980,00 (nueve millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos
ochenta).
Turrialba, 23 de abril del 2013.—Proveeduría.—MBA.
Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013026480).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-02
Contratación
de los servicios profesionales para evaluar
la oferta IPC del proyecto de
modernización
de
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-0904-2013 de
Oferta Nº 1.—Oferente: Técnicas Reunidas
S. A., monto total: €464.540.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta Euros con 00/100).
Descripción: Contratación de servicios profesionales para evaluar la
oferta IPC del proyecto de modernización de
Tiempo de entrega: Sesenta (60) días calendario, mismos que comenzarán
a regir a partir del día hábil posterior a la comunicación de la orden de
inicio por parte del Órgano Fiscalizador.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. En caso de resultar el oferente adjudicatario, debe presentar al
momento de la formalización de la relación contractual, toda la documentación
que provenga del extranjero, debidamente legalizada mediante el apostille o
bien mediante el trámite consular correspondiente.
5. En cuanto a la aplicación del Convenio de Doble imposición entre
Costa Rica y España,
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00126-PROV.—Crédito.—(IN2013026716).
FUNDACIÓN
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000007-FPMP
Contratación
de asesoría en mantenimiento
preventivo y correctivo
Se informa a los interesados que la contratación directa de referencia
que según oficio AF-PROV-08-13, basado en informe del Delegado Ejecutivo, se
adjudica a Mauricio Antonio Gómez Franceschi, cédula de identidad
5-0249-0532, por la totalidad del servicio durante un año, con posibilidad
de prórroga por tres periodos más.
El
expediente físico puede ser consultado en
Para
mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org.
San José, 24 de abril del 2013.—Ángel Herrera
Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013026457).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000006-FPMP
Contratación
de asesoría legal y servicios de notariado
Se informa a los interesados que la contratación directa de referencia
que según oficio AF-PROV-07-13, basado en informe del Delegado Ejecutivo, se
adjudica a Tatiana María Vargas Quintana, cédula de identidad
1-0937-0525, por la totalidad del servicio durante un año, con posibilidad
de prórroga por tres periodos más.
El
expediente físico puede ser consultado en
Para
mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo
marialuisa.gutierrez@parquemarino.org.
San José, 24 de abril del 2013.—Ángel Herrera
Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013026460).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
QUE
1. Que en atención a los
oficios AMTC-0998-04-2013, y AMTC-0999-04-2013, del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-0635-2013, de
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-45-6270 |
Atropina
sulfato al 1% (10 MG /ML) |
Versión
CFT12202 Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-11-38-0003 |
Cabergolina 0,5 mg. Tabletas |
Versión CFT
71901 Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic.
Marcela Barrantes Carmona.—1 vez.—O. C. Nº
1143.—Solicitud Nº 2461.—C-21680.—(IN2013026686).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios para la confección, distribución
y suministro de uniformes
institucionales de tipo
ejecutivo, para el personal de servicio
al cliente
del Banco Popular (Consumo según
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene
San José, 24 de abril del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013026500).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-713008-UL
(Aviso modificaciones)
Abastecimiento
de gases medicinales para el Edificio
de Consulta de primera vez ubicado
en el Complejo INS-SALUD
Se comunica a los interesados en
Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el
cual se solicita retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el
cual se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del
Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus
oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de
Internet: www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha
de apertura de ofertas permanecen invariables para el 7 de mayo del
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61222.—C-23520.—(IN2013026708).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL
(Modificaciones-prórroga)
Servicios
de abogacía para cobro judicial y extrajudicial
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se publicó en el Diario Oficial
I. Modificaciones:
Se realizaron modificaciones al
pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del
oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso
del Edificio de oficinas centrales del INS, o bien las pueden ubicar en los
sitios de internet www.mer-link.co.cr
o www.mer-link.go.cr.
II. Prórroga
recepción y apertura de ofertas: La recepción y apertura de ofertas se prorroga
para las 9:00 horas del 22 de mayo del 2013.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61221.—C-23520.—(IN2013026712).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-101307-UP
Equipo
de protección personal para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la prórroga del plazo para
la recepción y apertura de ofertas, de
Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael
Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013026522).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000003-8101 (Aviso Nº 1)
Lienzo
Crema
·
Páginas Nº 1, 2, 7, 8: De acuerdo con especificación técnica de esta
materia prima, léase correctamente de la siguiente manera: Su ancho es
de
·
Página Nº 11, punto 3: En cuanto a la presentación de la tela, léase
correctamente de la siguiente manera: En rollos de
El mismo se encuentra disponible en
San José, 24 de abril del 2013.—Unidad de
Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(IN2013026518).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000002-8101 (Aviso Nº 1)
Bolsas
de PVC Internas para suero de 500 ML
San José, 11 de marzo del 2013.—Unidad de
Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(IN2013026519).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
(Modificación)
Compra
de equipo Macintosh
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en
Especificaciones técnicas:
Línea 1, puntos 5, 13 y14, deben leerse correctamente de la
siguiente manera:
Punto 5:
5. Conectividad
mínimo: 2 puertos Thunderbolt, mini displayport con soporte para DVI, video VGA
y DVI de doble enlace con adaptadores, 1 puerto firewire 800, 4 puertos USB
3.0, ranura para tarjeta SDXC, entrada salida de audio, wifi y bluetooth.
Punto 13:
13. Con unidad externa súper drive de al menos 8X de doble cara, con
conector USB.
Punto 14:
14. Incluir sistema operativo MAC OS X LION o última versión en el
mercado, pre-instalado para ser personalizado, actualizado o re-instalado por
medio de internet.
Línea 2, puntos 8 y 13, deben leerse correctamente de la
siguiente manera:
Punto 8:
8. Pantalla
panorámica brillante, mínimo 39.11 cms (
Punto 13:
13. Incluir batería incorporada recargable, mínimo 7 horas de duración.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece
invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00140.—Crédito.—(IN2013026726).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA Nº
2013LN-000013-01
Contratación
de servicio de alquiler de equipos de impresión
Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el
tiempo de adjudicación hasta el día diez de julio del presente año. Lo
anterior, según lo indicado en el Artículo Nº 45 de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2013026695).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Aclaración y modificación Nº 12
Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San
Buenaventura,
incluyendo el micrositing, el edificio de centro de
control, el taller
de mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e
instalación
de todo el equipamiento electromecánico, módulo de
conexión
de línea en la subestación Garabito, la conexión con
fibra
óptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación
del Parque Eólico San Buenaventura, bajo la modalidad
“Llave en Mano
Supervisada”
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y
modificación Nº 12, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013026472).
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO JUNTA
DE ADQUISICIONES CORPORATIVA
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5° de la
sesión 6032 del 10 de abril del 2013, que textualmente indica:
“CONSIDERANDO
QUE:
1º—Según el artículo 20 de
2º—Asimismo
el citado artículo establece que el accionar de
3º—El
Consejo Directivo como superior jerárquico de
4º—Actualmente
5º—En
aras de mejorar la práctica establecida, se recomienda modificar aquellos
artículos del Reglamento que mencionan a las empresas subsidiarias, para que en
adelante éstas no continúen participando en las decisiones sobre los diferentes
procedimientos y trámites de compra que realiza el ICE.
6º—
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar
el Reglamento de
REGLAMENTO
DE
ADQUISICIONES CORPORATIVA
De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el
Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del
8 de abril de 1949,
CAPÍTULO
I
SECCIÓN I
De
Artículo 1º—
En el
caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.
Asimismo,
en el caso del ICE, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de
corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y
refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de
capital de trabajo.
De
igual forma, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20
000 000 USD, tendrá la competencia para aprobar seguros asociados con bienes
muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la
implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los
portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como
instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando
así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan
obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e
internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios,
necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e
inversión del ICE.
Las
pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (conocida como Póliza
U-500) cuando su prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser
aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.
El Superior
Jerárquico de
Artículo
2º—
El
Gerente General del ICE actuará como presidente de
La
asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá
excusar por motivos de viaje, incapacidad, u otra muy calificada, previa
autorización del Gerente General. El titular será sustituido por quien esté
nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.
Los
asuntos relacionados con las áreas adscritas a
Fungirá
como asesor legal el Director (a) de
Artículo
3º—Son deberes de
1. Ejecutar
los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las
adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
2. La aprobación de temas financieros y de seguros, según lo
establecido en el artículo 1 de este Reglamento.
3. Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por
el Consejo Directivo.
4. Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente
Reglamento, así como al de Donaciones.
5. Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y
aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de
6. Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas
por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de
7. Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen
8. Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria
para cada uno de sus miembros.
9. Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo 4º—Son deberes de los miembros de
1. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar la inasistencia a las sesiones.
3. Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto
cuando lo considere necesario.
4. Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados
por
5. Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o
algún familiar, conforme lo determina la ley.
Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de
1. Formular
y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones
sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE,
así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo
razonamiento del mismo.
3. Designar, cuando lo considere necesario en razón de la
trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia
jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en
la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema
tuvieren los miembros.
SECCIÓN
II
Del
personal de asistencia de los miembros de
Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más
eficiente posible,
SECCIÓN
III
Del
Presidente de
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:
1. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Ejecutar los acuerdos que se dicten.
3. Velar por la buena administración interna de los acuerdos que
saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar la agenda de las sesiones.
5. Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada
sesión, someter a votación los asuntos conocidos por
6. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea
necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.
7. Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento
las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de
9. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo
que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al
solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la
palabra en ese momento.
10. Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de
11. Firmar las actas de cada sesión.
SECCIÓN
IV
Del
secretario y secretario (a) adjunto (a) de la junta
Artículo 8º—Son deberes del Secretario:
1. Dirigir
y coordinar los asuntos de
2. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le
encarguen.
3. Representar a
4. Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los
asuntos a tratar en las sesiones de
5. Procurar asistencia técnica a los miembros de
6. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
7. Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de
8. Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.
9. Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por
10. Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y
Archivo, el Libro Oficial de Actas.
11. Orientar a los miembros de
12. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por
13. Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o
actuaciones materiales de
14. Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias
de
15. Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las
consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de
16. Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para
el funcionamiento de
17. Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión de
18. Preparar un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas
por
19. Cualquier otra que le indique
Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las
sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por
Corresponderá
a
SECCIÓN V
De las
Comisiones
Artículo 10.—Son comisiones permanentes:
Aquellas designadas por
Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por las
Junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo
que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá
ser prorrogado a juicio de
CAPÍTULO
II
De las
sesiones y acuerdos de
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 11.—
Para
que
Artículo
12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma
privada, salvo que por mayoría de
SECCIÓN II
Del
acta
Artículo 13.—El Secretario levantará un borrador de acta de cada
sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha
y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma
y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún
miembro de
Artículo
14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al
conocimiento de todos los miembros de
Artículo
15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al
conocimiento y aprobación de
SECCIÓN
III
De los
acuerdos y recursos
Artículo 16.—Los acuerdos de
Los
acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicten,
si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de
Artículo
17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que
no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de todos ellos.
Artículo
18.—Los miembros de
Artículo
19.—Cualquiera de los miembros de
Artículo
20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la
redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión,
para efectos del artículo anterior.
Artículo
21.—Contra los actos y resoluciones de
Artículo
22.—De conformidad con el artículo 91 de
Artículo
23.—Los miembros de
Artículo
24.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 16 de abril del 2013.—Luis Acuña Rodríguez
Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº
64688.—C-353460.—(IN2013024970).
BN
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
CAPÍTULO I Naturaleza
CAPÍTULO II Ubicación y
estructura organizativa
CAPÍTULO III Ámbito de acción
y competencias
CAPÍTULO IV Relaciones y
coordinaciones
CAPÍTULO V Disposiciones
finales
PRESENTACIÓN
El
presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance
previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría
interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde
con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23 de
El
reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de
El Capítulo
I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se
determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y
mejoramiento del sistema de control interno.
El
Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así
como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En el
Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y
las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable.
El
Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El
Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en
cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.
CAPÍTULO
I
Naturaleza
Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones
y potestades de
Artículo
2º—
La
labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u
órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la
suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable,
financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un
servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un
control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos
los otros controles establecidos por la administración.
Artículo
3º—
Por su
parte, las jefaturas en cada área de
Artículo
4º—
a) Ley
General de
b) Ley Orgánica de
c) Ley General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley contra
e) Reglamento de Organización y Funcionamiento de
f) Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.
g) Normas para el Ejercicio de
h) Directrices que deben observar las auditorías internas para la
verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por
i) Normas Internacionales de Auditoría.
j) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por
k) Otras disposiciones internas de BN Sociedad Corredora de Seguros.
Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza
CAPÍTULO
II
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 6º—
Artículo
7º—
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
DE
Para ver imagen solo en
Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de
Artículo
9°—El Auditor Interno participará en las sesiones de
Artículo
10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán
pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN
Sociedad Corredora de Seguros S. A., y tampoco ser miembros de juntas
directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del
Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo
amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su
función de asesor.
Artículo
11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal
de
Asimismo
vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la
normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo
12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a
La
disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría
interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos
que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de
Artículo
13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal
responda de igual manera.
El
auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo
14.—Los funcionarios de
Estas
medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de
Tratándose
del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.
CAPÍTULO III
Ámbito
de acción y competencias
Artículo 15.—
Artículo
16.—El auditor interno deberá presentar su plan de
trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de
Artículo
17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según
proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de
trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección
oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Artículo
18.—
Artículo
19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Estos
documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte
Artículo
20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y
Artículo
21.—El auditor interno responderá por su gestión ante
el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de
labores previsto en el artículo 22 de
Artículo
22.—
Artículo
23.—
Artículo
24.—
Artículo
25.—
Artículo
26.—El objeto fundamental de
Los
servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad
con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo,
los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales,
entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría,
advertencia y autorización de libros.
Artículo
27.—
Artículo
28.—
Los
requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN
Sociedad Corredora de Seguros, S.A.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos
de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
a) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
al juicio profesional del Auditor Interno.
f) Si el asunto planteado ante
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el este artículo.
El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo
6° de
Artículo
29.—Será estrictamente confidencial la información que
el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de
sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de
Artículo
30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por
En el
caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la
comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por
Artículo
31.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría,
Artículo
32.—El texto de los informes de auditoría o estudio
especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las
necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben
ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal
excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo
33.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo
34.—Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el artículo 36 de
El
incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad
administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de
En caso
que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo
38 de
Artículo
35.—
También
deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
Artículo
36.—
Artículo
37.—Durante un proceso administrativo de carácter
disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por
Esto,
sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por
sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 38.—Los
funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del
informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las
audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y
únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en
el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en
investigación.
CAPÍTULO IV
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 39.—El Auditor Interno tendrá la
obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su
unidad con los auditados.
Artículo
40.—
Artículo
41.—
Artículo 42.—El auditor interno tendrá la
facultad de proveer e intercambiar información con
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Artículo
44.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2013024997).
REGLAMENTO
PARA
EN BN SOCIEDAD CORREDORA DE
SEGUROS
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que
el Manual de normas generales de control interno para
Se
emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE
EN BN SOCIEDAD CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN
Sociedad Corredora de Seguros que administren, recauden y custodien fondos o
valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
deban caucionar.
Artículo
2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio de BN Corredora, sin que ello limite
la eventual responsabilidad civil.
Artículo
3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Corredora,
podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad
o mediante el mecanismo que
Artículo
4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Sociedad
Corredora de Seguros, S.A.
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida,
cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el
puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía
o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o
cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del
término del nombramiento,
CAPÍTULO
II
De los
Caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel
A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a
dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.
Por resolución
razonada,
Artículo
7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno y los Directores
de Área.
Artículo
8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de departamentos
cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren
fondos y valores.
Artículo
9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes
desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
• Labores
de Cajas y Tesorería.
• Labores de Contratación Administrativa.
• Labores Presupuestarias.
• Labores de Caja Chica.
Artículo 10.—Revisión del listado de
funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año
a. La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
c. El nivel de la responsabilidad, el monto.
Artículo 11.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne
temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y
por el monto de mayor valor.
Artículo
12.—Ajuste de la caución. El caucionante que
por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la
caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de
veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 13.—Caución mínima. El monto
mínimo de la garantía será de un salario base establecido en
Artículo
14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El
Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el
puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de
Directores de área una caución de tres y medio salarios base.
Artículo
15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a
dos y medio salarios base.
Artículo
16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a
uno y medio salarios base.
CAPÍTULO
IV
De la
administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia. Competerá a
a. Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. La custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o
efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
e. Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado
en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número
de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de
ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Ejecución de la garantía.
La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
En el
transcurso del proceso de ejecución
CAPÍTULO
V
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo 20.—Responsabilidad por la no
presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del
plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo
21.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios que al momento
de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán
con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a
Karen Picado Carpio, Asistente Operaciones.—1
vez.—(IN2013024999).
En relación con las 23 nuevas
series de Bonos de Estabilización Monetaria,
considerando que:
a. El
artículo 61 de
b. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el
19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales
para
c. Es imprescindible que
dispuso en firme:
Aprobar 23 nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria: 10 Cero
Cupón, 13 Tasa Fija, con las siguientes características:
Para ver imágenes solo en
II. En lo referente a la propuesta de modificación
del artículo 18, de las Políticas Generales para
considerando que:
a. El
artículo 61 de
b. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el
19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales
para
c. Es imprescindible que
dispuso en firme:
Modificar el artículo 18 de las Políticas Generales para
“Artículo
18. Características de los instrumentos
Los pasivos con costo que se emitan como
parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes características:
a. Estarán denominados en colones o en unidades de desarrollo.
b. Se podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:
• Cero cupón: A 6 meses o a 1 año plazo.
• Títulos a tasa fija: A 3, 5, 7,10 ó 15 años plazo.
• Títulos a tasa variable: A 5, 10 ó 15 años plazo.
• Títulos indexados a la inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo.
c. En todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir
cuya cancelación se realiza en un solo pago al vencimiento.
d. No se emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea
expresamente autorizado por
e. Los montos y fechas de vencimiento de las emisiones se programarán
de tal forma que no se produzcan elevadas concentraciones de vencimientos en
fechas específicas.”
Rige a partir del 3 de abril del 2013.
III. En lo tocante al artículo 4, de las
Políticas Generales para
considerando que:
a. El
artículo 61 de
b. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el
19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales
para
c. Es imprescindible que el Banco Central de Costa Rica cuente con los
instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada y continua gestión
de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en las
Políticas Generales para
dispuso:
Modificar el artículo 4, de las Políticas Generales para
i) Aprobar, desde ahora y en firme, toda nueva emisión o incremento
en los saldos de las emisiones existentes, en los términos y condiciones que
En el caso de las nuevas emisiones, la forma
de representación será anotaciones en cuenta electrónica, debiendo indicarse
las demás características de las emisiones como plazo, fecha de emisión, tasa
de cupón, factor de cálculo de intereses, etc.
Las medidas adoptadas conforme a lo indicado
en este apartado serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los directores
del Banco, así como al pleno de
Rige a partir del 10 de abril del 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-114.—(IN2013025008).
considerando que:
1.
2. El Proyecto de ley pretende optimizar y mejorar el régimen
preventivo, el proceso de denuncias, el régimen de incompatibilidades y el
sistema de declaraciones juradas de
3. No hay observaciones, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del
Banco Central de Costa Rica.
4. En el oficio CAJ-P-035-2013 del 11 de marzo del 2013,
resolvió:
no emitir criterio sobre el
proyecto denominado: Reforma parcial y adición a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-116.—(IN2013025009).
considerando que:
1.
2. El Proyecto de ley pretende ofrecer una solución normativa a la
ciudadanía costarricense, en relación con el fenómeno socio laboral denominado Acoso
Laboral o como también se le conoce “mobbing”. Su objetivo es
prevenir y sancionar el acoso laboral, como práctica discriminatoria contraria
a la dignidad humana. Su ámbito de
aplicación obligatorio será todo centro de trabajo del territorio nacional, de
naturaleza pública o privada.
3. En el oficio CAJ-P-034-2013 del 11 de marzo del 2013,
resolvió:
no emitir criterio sobre el
proyecto denominado: Ley contra el Acoso Laboral, expediente 18.140, en
virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco
Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-117.—(IN2013025010).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 1 de febrero del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013023874).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Okan K Tezucar, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia
N°
Sabanilla, 12 de abril del 2013.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023853).
Ileana Salas Campos, de nacionalidad
costarricense, cédula N°
Sabanilla, 8 de abril 2013.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023863).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Patricia Casanova, cédula de residencia N°
Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20130101.—Solicitud Nº 615-0025.—(IN2013022794).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Melvin Francisco Córdoba
Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula
de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le(s)
comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil
trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de
su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Oficina
Local PANI de Pococí, a los señores Juan Reyes Nájera y María de los Ángeles
Porras Acosta, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la
resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil trece,
en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en
su lugar se dicta medida de orden de inclusión a tratamiento en Hogar Siembra
en Alajuela de la persona menor de edad Jeylin María Reyes Porras. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A
José Rodolfo Muñoz Vega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A:
Andy Mayelli Barrera Moran y Harry Chow Luna se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de
Al
señor Janer Eduardo Herrera Villamil se le hace saber la resolución de las
catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la que se ordena que
la niña Raichel Camila Herrera Brenes permanezca con medida de protección de
cuido provisional en el hogar de los señores Alexander Brenes Villalobos y
Grettel Díaz González. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de
Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y
setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A
quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las trece
horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos mil trece,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de
edad Catherine Pamela, Yerlin Dayana, y Yeilin Vanessa las tres de apellidos
Calvo Murillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán Interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
Se
hace saber a Eneida Castillo Pineda, mayor, soltera, demás calidades desconocidas,
que en resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de enero
del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad de nombre Karen Abrego Castillo.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
Oficina
Local de Los Santos. Se hace saber a Marco Antonio Bonilla Venegas, mayor,
casado, operador de maquinaria pesada, y portador de la cédula de identidad
número 1-0671-0443, de domicilio desconocido, que en resolución administrativa
de las catorce horas con veinte minutos del dos de abril del año dos mil trece,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Mónica Daniela
Bonilla Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
A
Luis Rafael Gallo Murillo, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos
de abril del dos mil trece, en la cual se ordenó el inicio del proceso especial
de protección, y medida de cuido provisional de la persona menor de edad de
nombre Verónica de los Ángeles Gallo Fuentes. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la señora Dominga Antonia Téllez Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de la persona menor de edad Ever Antonio Téllez Reyes en el hogar de la señora Benita Oporta Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 241-00017-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-6600.—(IN2013024298).
Se
comunica al señor: Julián Cruz Garay, mayor de edad, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad N° 2-331-508, de domicilio y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ruth Tatiana Cruz
Fernández, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas con
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, en la cual se dictó
la medida de protección administrativa de cuido provisional, de la persona
menor de edad en mención, en el hogar de los señores Hedi Sojo Matamoros
conocida como Heydi Yesenia Sojo Matamoros y el señor Mario Alberto Ching
Vargas, ambos mayores de edad, costarricense, casados entre sí, ama de casa y
comerciante respectivamente, portadores de la cédula de identidad número
1-1022-0491 la primera, y 7-0088-0232, el segundo, vecinos de Siquirres, Barrio
Tobías Baglios, entrada de Conchita,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Yu Cheng Wu, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2013, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany
Wu Prado, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional;
asimismo, por resolución de las 11:30 horas del 21 de marzo de 2013, se
sustituye la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña
Britany Wu Prado en Organización No Gubernamental, y se dispuso el seguimiento
de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque
Gregory
Alberto Fonseca Blanco, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 1-1130-324, de domicilio y
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kendall
Wilberth Fonseca Chavarría, de once años de edad, nacido el día 16 de diciembre
del dos mil uno, bajo las citas de nacimientos número: 1-1831-511, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día quince de febrero del año dos
mil trece, de
A
Juan Luis Agüero Fallas, demás calidades desconocidas progenitor de la persona
menor de edad Kevin Gerardo Agüero Salazar, nacido el día dos de setiembre del
año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número:
1-1652-254, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
día veintitrés de febrero del año dos mil doce, que en lo que interesa ordenó
inclusión en proceso de formación integral a la persona menor de edad,
impartido por la organización no gubernamental Centro Juvenil Amigó, por todo
el plazo que fuera necesario, a fin de que pueda educarse académicamente y
capacitarse para fortalecer su proyecto de vida. Asimismo se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de marzo del
año dos mil trece, en la que se resolvió revocar la resolución anterior por
haber la persona menor de edad concluido su fase educativa y de desarrollo
judicial, y en adelante desear continuar sus estudios residiendo en su hogar
con su familia. Se le previene al señor Agüero Fallas, que en adelante debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
INFORMACIÓN
OEC 003-2013
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra
N°.de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
OI-002-R01 VIGENTE |
Intertek Testing
Services Costa Rica, S.A. |
Ver Alcance de
Acreditación N° OI-002- R01 Organismos de
Inspección Tipo A |
Acreditación a
partir de:18 de julio del 2005 Renovación a partir de 09 de setiembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 Suspensión temporal a partir del 13 de noviembre del 2012, por
medida cautelar por proceso de investigación hasta que Levantamiento de la suspensión por medida cautelar el 9 de abril del
2013. |
Dirección:
Barrio Luján, 150 mts sur de Plaza
Víquez, Edif. Jiménez Berletta, 2do piso Acto. Postal: N.A E; mail:alexis.ayala@intertek.com hildaura.vinueza@intertek.com yamilette.camacho@intertek.com Tel:
(506)2256-4663 (507-232-9100
Panamá) (507-6480-3944
celular) Fax: (506)2256-4663(507-232-5002 fax Panamá) |
San José, 9 de abril del 2013.—Máster.
Maritza Madriz P. Gerente General.—1
vez.—(IN2013025194).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de
Resolución procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Juan José Padilla Mora, cédula identidad
1-0706-0874.
Michael Vinicio Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1159-0321.
Elizabeth Padilla Mora, cédula
identidad 1-0627-0099.
Gricelda Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0277-0262.
Gabriel del Socorro Barboza
Padilla, cédula identidad 6-0257-0660.
Edgar Alexis Delgado Ceciliano,
cédula identidad 1-0533-0624.
Manuel Delgado Ceciliano, cédula
identidad 1-0559-0818.
Didier Alexis Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1126-0801.
Maritza Muñoz Delgado, cédula de
identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio
Oriente sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-285270.
Mayra Lidiette de lo Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0578-0346.
Marlene Ana Socorro Delgado
Ureña, cédula identidad 1-0699-0325.
Xinia de Jesús Delgado Ureña,
cédula identidad 1-0797-0516.
Alejandro Padilla Mora, cédula
identidad 1-0758-0753.
Edwin Arturo Padilla Mora cédula
de identidad 1-524-481 representante legal de Inversiones y Financiamientos EPM
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-481659.
Kimaura Roshel Delgado Hidalgo,
cédula identidad 1-1361-0882.
Didier Delgado Ureña, cédula
identidad 1-0538-0428.
Resultando:
1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca
1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca presenta a las personas antes mencionadas
como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registra el siguiente permiso de
construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de
vivienda de
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que en
inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones
que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras,
terraceo y zanjeo, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.
III.—Que según el Mapa de Zonificación del
Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en
IV.—Que
V.—Que según el Informe Técnico Deslizamiento
Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora,
indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está dando a lo
largo de
VI.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la
notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la
situación, caso contrario
Desamparados, 31 de enero del 2013.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad de Control Urbano.—(IN2013024574).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que
Mei Chiao Yeh Chen, cédula identidad 8-0074-573, es la propietaria del
siguiente documento: Certificado de Inversión número 106116 por la suma de
cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América y cupón de interés número 106116-1 por un monto de diecinueve mil
seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
ambos documentos del Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual le fue
robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que solicita su reposición.—San José, cinco de abril
del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2013345637.—(IN2013023691).
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A. hace constar que Isabel María Estrada Alfaro, cédula identidad
2-0224-0374, es la propietaria del siguiente documento: Cupón de interés número
106802-10 con fecha de vencimiento el 26/03/3013 por la suma de seiscientos
veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
cupón de interés número 106802-11 con fecha de 28/04/2013 por la suma de
seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América y cupón de interés número 106802-12 con fecha de vencimiento el
28/05/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, todos estos cupones del Banco Promérica
de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de
cobro no tienen ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña.—RP2013345635.—(IN2013023692).
AUNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los
títulos de Bachillerato y Licenciatura en educación con énfasis en Enseñanza de
las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Sociedad Anónima, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición, yo Luis Fernando Sáenz Sibaja, cédula de identidad Nº
102620542, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1654, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Luis Fernando Sáenz
Sibaja, Propietario.—RP2013346038.—(IN2013024370).
HARSCO
INFRAESTRUCTURA COSTA RICA S. A.
De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código de
Comercio, Harsco Infraestructura Costa Rica S. A., comunica el extravío del
pagaré Nº 023 por la suma de US$196.000,00 (ciento noventa y seis mil dólares
con 00/100), el cual devenga intereses corrientes del 17.26% anual, intereses
moratorios equivalente a la tasa de interés corriente más 30% anual de esa tasa
de interés corriente más 30% anual de esa tasa corriente, con vencimiento el 10
de noviembre del 2012 prorrogado al 10 de noviembre del 2013, posee fianza
subsidiaria de Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A., y fue
emitido el 29 de abril del 2010 por Scotiabank de Costa Rica S. A., en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso de Emisión Privada de deuda dos
millones cuatrocientos-dos mil nueve a favor de Harsco Infraestructura Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-070401, quien manifiesta no haberlo endosado
a favor de una tercera persona.—Esteban Pacheco Guier, Gerente
Financiero.—(IN2013025191).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
J Y C S. A.
Servicios
de Administración J Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicitó
ante el Registro Público de
GENÉTICA ESPECIALIZADA DE
NANDAYURE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Genética
Especializada de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa, solicitó ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: a) Registro de Socios; b)
Actas Consejo de Administración, y c) Actas Asamblea de Accionistas, lo
anterior por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.—Marty Jensen, Presidente.—1 vez.—(IN2013024327).
BOCA DE BARÚ S. A.
El
suscrito presidente y apoderado generalísimo de la empresa Boca de Barú S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-188520, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para
LOTE QUINCE EQUIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito Lázaro Wasserman Feinzilber, en su condición de representante legal de
la sociedad: Lote Quince Equis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-313428, informa sobre el extravío de los libros de Registro de Socios,
Asamblea General, y Junta Directiva, de dicha sociedad, los cuales se repondrán
en virtud del referido extravío.—San José, doce de
abril del dos mil trece.—Lázaro Wasserman Feinzilber, Representante Legal.—1
vez.—RP2013346001.—(IN2013024373).
CALZADA Y
MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Calzada y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, avisa que
debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Socios, se procederá bajo
responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, quince de abril de dos mil trece.—Luis Diego
Calzada Castro, Vicepresidente y Representante Legal.—1
vez.—RP2013346338.—(IN2013025093).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Esperanza Chacón Meza, cédula de identidad
3-0135-0265, en calidad de titular registral de la finca matrícula 47037 del
partido de Cartago, de quien no consta domicilio exacto en los asientos
registrales, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio por la inconsistencia que presenta su finca en cuanto a la medida. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 14:30
horas del 26/11/2012, consignar advertencia administrativa en la finca
relacionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las
11:04 horas del 07/12/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial
REGISTRO DE
OFICINA CENTRAL DE MARCAS
DE GANADO
Expediente
N° 2012-2005.—Registro de Propiedad
Industrial.—Oficina Central de Marcas de Ganado.—San José, a las diez horas
doce minutos del diez de abril del dos mil trece. Conoce esta Oficina el
expediente N° 2012-2005, bajo el cual se tramita la solicitud de inscripción de
la marca de ganado presentada por el señor Victoriano Rodríguez Jiménez, cédula
N° 5-071-245. Constatado, que el trámite de inscripción, presentado el día
dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente N°
39.621, el cual originó el suspenso del presente proceso de inscripción, fue
declarado en abandono el día cinco de febrero del dos mil trece; se procede a
levantar el suspenso del expediente y a ordenar el respectivo trámite. Es todo.
Notifíquese.—Viviana Segura de
Expediente de nulidad de título: REV-005-2011-ORSC-ALCH contra: Carmen
Lidia Sandoval López, lote N° 4 Asentamiento San Juanillo, Oficina Asesoría
Jurídica, Región Chorotega. Liberia, Guanacaste a las ocho horas del día once
de marzo del dos mil trece.
Con fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
26 de febrero, 2013
N°
0739-2013 -DRD
Señora
Elliam
María Espinoza López
Representante
Legal
Constructora
Arrima S. A.
Estimada
señora:
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento
de Régimen Disciplinario, han decidido realizar de oficio una investigación
previa, por el caso del Informe de Inspección N° SRS-012-2012 realizado en
Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Colegio Académico de
En
virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En
caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto,
con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso N° 025-13, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-21-13.—(IN2013022799).
Miércoles 23 de enero de 2013
N°
218-2013-DRD
Ingeniero
José
Francisco Nicolás Alvarado
Estimado Ingeniero:
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento
de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por
el caso del informe de Inspección N° SRA-0022-2011, en referencia a la
construcción de seis casas de habitación, ubicadas en Batán de Limón, Reserva
Indígena Nairi Awairi. Dicha investigación se tramita bajo el N° 197-11.
En
virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En
caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto,
con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº 197-11, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº
984-19-13.—(IN2013022801).
21 de enero, 2013
N°
0247-2013-DRD
Señora
Elliam
María Espinoza López
Representante
Legal
Constructora
Arrima S.A.
Estimada señora:
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento
de Régimen Disciplinario, han decidido tramitar la queja interpuesta por el
Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Asimismo el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, realiza la investigación
previa de oficio, la cual se tramita bajo el N°006-13.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En
caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto,
con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº006-13, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº
984-20-13.—(IN2013022802).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Quesada Fernández Olman Alberto |
110530848 |
La Merced |
Quesada Alpízar Aníbal |
201450798 |
Ciudad Quesada |
Cortés Fajardo Natalia Michelle |
116370003 |
Desamparados |
Arias Fallas Randall Antonio |
111350310 |
Puntarenas |
Arias Castro Rigoberto |
602680383 |
Puntarenas |
Murillo Montero Rafael Eduardo |
205580112 |
Puntarenas |
Katherine Nayith Montilla Dobles |
114430806 |
Liberia |
Cerdas Mendoza José Gabriel |
503610063 |
Liberia |
Rodríguez López Carlos Enrique |
202880400 |
Alajuela |
Arias Mora Elicio |
102650416 |
Nicoya |
Torres Irigoyen Fernando |
NI11041966TIF |
Ciudad Quesada |
Chavarría Martínez José Manuel |
503900117 |
Liberia |
Rojas Salas Llariel Isacc |
603990873 |
Ciudad Neilly |
Marín Batista Luis Fernando |
603270292 |
Ciudad Neilly |
Ruiz Gómez José Alberto |
503410135 |
Liberia |
Fonseca Mena Leonardo |
701620276 |
Guápiles |
Gamboa Elizondo Juan Pablo |
111790586 |
Cartago |
Venegas Venegas María Antonieta |
107580055 |
Alajuela |
Morera Robles Rogelio |
201600128 |
San Isidro |
Zúñiga Quirós Erlina |
301480118 |
Turrialba |
Vargas Jiménez Mainor Ulises |
117740798 |
La Merced |
García Calero Aurelio Antonio |
C01306463 |
La Merced |
Marchena Moraga Ivannia |
503110730 |
Nicoya |
Vargas Campos Jhonattan |
503380574 |
Nicoya |
Cochran James Darran |
48317432400 |
Nicoya |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a
DEPARTAMENTO ZONA DE
MARÍTIMA TERRESTRE
Que
en la publicación del edicto de
Lic.
Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2013346989.—(IN2013026715).