LA GACETA N° 81 DEL 29 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.606-MP

N° 37.610-MP

N° 37.631-MP

N° 37.636-MP

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.606-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 052.—C-7520.—(D37606-IN2013025245).

N° 37.610-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 052.—C-8460.—(D37610-IN2013025247).

N° 37.631-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

EXPEDIENTE Nº 17.843: Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

EXPEDIENTE N° 15.979: Código Procesal Civil.

EXPEDIENTE N° 18.485: Aprobación de la adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006.

EXPEDIENTE Nº 18.650: Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 6723, del 10 de marzo de 1982, y sus reformas, Ley del Registro y Archivos Judiciales.

EXPEDIENTE N° 18.541: Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas.

EXPEDIENTE Nº 18.246: Ley de donación y transplante de órganos y tejidos humanos.

EXPEDIENTE N° 18.738: Ley de Fecundación in Vitro y Transferencia de Embriones Humanos.

EXPEDIENTE Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

EXPEDIENTE N° 18.230: Ley especial para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y reformas al Código Penal.

EXPEDIENTE Nº 17.502: Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

EXPEDIENTE Nº 18.532: Comisión Especial que evaluará los resultados de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo Nº 8634 con el fin de estudiar y dictaminar el expediente Nº 17.502, Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual se tramitará bajo el número de expediente Nº 18.532.

EXPEDIENTE Nº 18.526: Ley para modernizar las fuentes de capitalización de las Mutuales.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo A. Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 052.—C-22560.—(D37631-IN2013025246).

N° 37.636-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.046: Regulación del sistema de tarjetas de crédito y débito.

EXPEDIENTE Nº 18.238: Reforma del artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar los derechos fundamentales a la alimentación y a la seguridad alimentaria a partir del principio fundamental de soberanía alimentaria.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a.í, Gustavo A. Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 052.—C-9400.—(D37636-IN2013025244).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

POLÍTICAS INSTITUCIONALES

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

DIRECTRIZ Nº 285-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 16, 25.1, 27.1, 28 inciso 2), acápite a), j), 59.1 y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, 1, 4, 5, 8, 9, 17, 21, 24, 27 de la Ley Nº 8661 del 19 de agosto del 2008 “Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo”, 4 incisos a), b) y c), 5, 7, Titulo II Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, 1, 8, 9, 10, Titulo II Capítulos I, II, IV y VI del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad  Decreto Ejecutivo 26831 del 23 de marzo de 1998, y;

Considerando que:

I.—La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, establece como propósito el promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad, incluyendo a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

II.—La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996, instituye como objetivos primordiales el  servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico, además, garantiza la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

III.—El Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo 26831 del 23 de marzo de 1998, establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley.

IV.—Las políticas del Estado tienen como función principal, generar oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen en la construcción y disfruten de los beneficios del desarrollo con equidad.

V.—Para una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

VI.—Las personas con discapacidad requieren políticas, planes, programas y servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, participación y autodeterminación.

VII.—Todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son componentes fundamentales de cada política nacional o sectorial y no como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense. Por tanto:

Emite la siguiente Directriz, que se conocerá en adelante como

“POLÍTICAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE

DISCAPACIDAD” DIRIGIDA A TODOS LOS JEFES

Y DIRECTORES DE LAS OFICINAS CENTRALES,

SUPERVISORES Y DIRECTORES REGIONALES

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE

EDUCACIÓN, Y A TODOS LOS JERARCAS

INSTITUCIONALES EN GENERAL:

Artículo 1º—Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y promover el respeto de su dignidad, además de su derecho a trabajar en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 2º—Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público, sean accesibles para que las personas los usen y disfruten, asimismo eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.

Artículo 3º—Garantizar el acceso oportuno de la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación diversificada, incluyendo la educación pública como la privada.

Artículo 4º—Se garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, considerando actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo, vigilando con esto el adecuado cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010.

Artículo 5º—Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de espacios de propiedad pública pertenecientes al Ministerio de Educación Pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el apartado anterior.

Artículo 6º—Se deberá garantizar que la información dirigida a los funcionarios ministeriales y al público en general, sea accesible según sus necesidades particulares, empleando con esto formatos idóneos y sistemas de comunicación apropiados.

Artículo 7º—Se desarrollarán acciones de concientización y capacitación en materia de discapacidad dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, promoviendo con esto acciones de divulgación y promoción del quehacer institucional en la materia.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitida en el Ministerio de Educación Pública, San José, a los 14 días del mes de marzo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19947.—C-56400.—(IN2013024992).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 530-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo de Viaje N° 505-PE a nombre del señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo, quien viajó a Venezuela, del 07 al 08 de marzo del 2013, adicionando un artículo 6 y corriendo la numeración al artículo del rige del mismo, para que su contenido se lea:

“Artículo 6º—En caso de que el monto adelanto por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el Art. 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.

“Artículo 7º—Rige a partir del 07 de marzo y hasta el 08 de marzo del 2013”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 y hasta el 08 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 049.—C-13160.—(IN2013025241).

Nº 531-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1: Modificar el Acuerdo de Viaje N° 506-PE a nombre de la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, quien viajó a Venezuela, del 07 al 08 de marzo del 2013, adicionando un artículo 7 y corriendo la numeración al artículo del rige del mismo, para que su contenido se lea:

“Artículo 7º—En caso de que el monto adelanto por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el Art. 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.

“Artículo 8º—Rige a partir del 07 de marzo y hasta el 08 de marzo del 2013”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 y hasta el 08 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 049.—C-14100.—(IN2013025239).

Nº 532-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a la República de Haití, con el fin de participar en la reunión de avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa, con el objetivo de coordinar los aspectos necesarios, para el programa oficial del próximo viaje de la señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda a la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe”, a realizarse los días 25 y 26 de abril del 2013. La salida del señor González Monge será el 10 de abril y su regreso estará previsto para el 12 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

El almuerzo en tránsito del día 12 de abril en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América se le reconocerá según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 12 de abril del 2013.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Del 10 al 12 de abril del 2013 se autoriza al funcionario González Monge utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢215.587,93 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 10 de abril y hasta el 12 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 049.—C-24440.—(IN2013025243).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 489-PE

 EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a República Dominicana, y participe en la “V Semana de la Calidad 2013”, a celebrarse los días del 14 al 18 de enero del 2013. La salida del señor Alvarado Chaves será el 16 de enero y su regreso estará previsto para el 18 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de República Dominicana

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 18 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 051.—C-10340.—(IN2013025232).

N° 847-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a la República de Panamá, con el fin de participar en la “XV Reunión Iberoamericana de Ministros de Presidencia y Equivalentes”, a realizarse los días 9 y 10 de abril del presente año, en la Ciudad de Panamá. La salida del señor Benavides Jiménez está programada para el 09 de abril y su regreso está previsto para el 11 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢291.335,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:00 horas del 09 de abril y hasta las 14:30 horas del 11 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 050.—C-18800.—(IN2013025226).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución Nº DMG-088-2013.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar de baja los bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente al asunto.

2º—Que los artículos 41 y 42 del Decreto Nº 30720-H, del 26 de agosto de 2012, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus Reformas disponen, lo siguiente:

“Art. 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones”.

“Art 42.—Delegación de donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

3º—Que la Ley Nº 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, lo siguiente:

La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”.

Por tanto,

RESUELVE:

1º—Nombrar la Comisión de Donación de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Máster Freddy Montero Mora, cédula de identidad 1-0707-0998, en su calidad de Director General a.í;  Máster Franklin Ríos Vindas,  cédula  de  identidad  7-069-0959, en su calidad de Director Administrativo Financiero; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad 5-0278-0347, en su calidad de Encargada de Control de Bienes, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—La Comisión de donación de bienes, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b)  Conocer del avalúo de los bienes por donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

c)  Escoger la institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

d)  Levantar un acta con el detalle de los bienes donados, con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el acta de entrega y recibido de los bienes.

e)  Enviar los documentos pertinentes a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3º—La Comisión será convocada por el Director General, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá disponer de un lugar para la celebración de las sesiones.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige a partir de su publicación.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 41459.—C-35250.—(IN2013025224).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 3328-2012-MEP.—San José, a las diez horas siete minutos del treinta de octubre de dos mil doce.

Se conoce solicitud formulada por el señor Christian White Hernández, mayor, empresario, portadora de la cédula de identidad número 1-0852-0824, vecino de Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, de la entrada principal 300 metros al norte, 100 metros al oeste y 25 metros al sur, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-528700, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 1° de junio del 2012, el señor Christian White Hernández, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, situado en San José, Santa Ana, Santa Ana Centro, del costado este del Más por Menos 100 metros norte y 50 metros este, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito Educativo 04. (Folio 025 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—La Dirección Regional de Educación San José Oeste, mediante Acta de Inspección Ocular OF. S.C.E.-0021-12, de fecha 2 de mayo de 2012, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, manifestando que “...Para lo que corresponda le comunico que realicé visita ocular al Centro Educativo Tree of Life Learning el mismo cumple con los requisitos del anexo 2 (se incluye resumen de la visita)...” (Folios del 003 al 009 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-165-2011 del 4 de agosto de 2011, indica “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas, del Centro Educativo Tree Of Life Learning Center S. A., fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobado según oficio DIEE-DID-155 de fecha 14 de Julio del 2011; y con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones N°. 833 reforma N°. 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley N° 7600...” (Folio 011 y 012 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1384-07-12 del 12 de julio de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Folio 061 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por el señor Christian White Hernández, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-528700, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, fue revisada por la Dirección Regional de Educación San José Oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Tree of Life Learning Center, situado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, del costado este del Más por Menos 100 metros norte y 50 metros este, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito Educativo 04, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir los Certificados de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19952.—C-68640.—(IN2013025184).

Resolución Nº 614-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las diez horas ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Chen Shian Lo Tseng, mayor, cédula de identidad 8-0058-0379, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, del Muñoz y Nanne 200 metros al norte, en su condición personal y en su carácter de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Colegio Victoria S. A., número cédula jurídica 3-101-623175, para que se consigne la cesión de derechos del Colegio Victoria situado de la Iglesia Católica de Concepción Tres Ríos, 700 metros este y 250 metros sur, La Unión, Cartago, perteneciente a la Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Educativo 03.

Resultando:

1º—Que según Certificación CERT-08-01-11 del veintiséis de enero del año 2011, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “Que lo estudios que imparte el Colegio Victoria ubicado en Concepción, La Unión, 700 este, 200 sur de la Iglesia de Concepción... fueron equiparados por el Ministerio de Educación Pública con los de la Educación Formal Regular Estatal en los niveles de: Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica Decreto Ejecutivo número 25900, publicado en La Gaceta 68 de fecha 9 de abril de 1997, III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificad Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta número 151 del 8 de agosto del 2001 bajo el número 29666-MEP…” (Ver Folio 038 del Expediente Administrativo).

2º—Que mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2012, la señora Chen Shian Lo Tseng, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Colegio Victoria S. A., presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, situado de la Iglesia Católica de Concepción Tres Ríos, 700 metros este y 250 metros sur, La Unión, Cartago. (Ver Folio 036 del Expediente Administrativo).

3º—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil doce, el Notario Allan Valverde Vargas, certifica que “…Que a título personal es propietaria del Centro Educativo Colegio Victoria y que cede en todos sus derechos y obligaciones, la marca registrada, el derecho de utilizar el mismo uniforme, el derecho de utilizar la misma carga académica, el derecho a utilizar el mismo personal, el derecho a utilizar el nombre a la segunda compareciente, sea Colegio Victoria S. A. La primera compareciente cede a la sociedad Colegio Victoria S. A. el derecho de utilizar el nombre Colegio Victoria…” (Ver Folio 035 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2723-12-12 de fecha 14 de diciembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, indicando que “…Se procede a trasladar la documentación ingresada a esta instancia el 10 de diciembre del año en curso en relación con: Cesión de Derechos del Colegio Victoria perteneciente a la persona física: Chen Shian Lo Tseng, cédula: 800580379 a la razón social: Colegio Victoria, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-623175...” (Ver folio 043 del Expediente Administrativo).

5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por la señora Chen Shian Lo Tseng, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Colegio Victoria S. A. para que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, determino que en el expediente se constata que la señora Chen Shian Lo Tseng cédula de identidad número 8-0058-0379, cede a Colegio Victoria S. A. número cédula jurídica 3-101-623175 representada por la señora Chen Shian Lo Tseng, todos los derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo número 25900, publicado en la Gaceta 68 de fecha 9 de abril de 1997, Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta número 151 del 8 de agosto del 2001 bajo el número 29666-MEP y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio Victoria, propiedad de la señora Chen Shian Lo Tseng, cédula de identidad número 8-0058-0379, situado de la Iglesia Católica de Concepción Tres Ríos, 700 metros este y 250 metros sur, La Unión, Cartago, perteneciente a la Dirección Regional de Educación San José Norte, Circuito Educativo 03, a Colegio Victoria S. A., número cédula jurídica 3-101-623175 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo número 25900, publicado en la Gaceta 68 de fecha 9 de abril de 1997 y Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta número 151 del 8 de agosto del 2001 bajo el número 29666-MEP.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—OC. 17349.—Sol. 19952.—C-65820.—(IN2013025220).

Resolución Nº 630-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las siete horas cuarenta y tres minutos del cinco de febrero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor Luis Alberto Corella Víquez, cédula de identidad número 2-0322-0074, en su condición de Gerente y Representante Legal, de la Unión Nacional de Cooperativas del Norte R.L. (URCOZON R.L.), cédula jurídica 3-004-045671, quien solicita el cambio del centro educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo S.G., por el de Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, el cual cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Resolución N° C.P.00012-11-MEP, cuya ubicación es en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Ciudad Quesada, entrada principal del Polideportivo, Barrio El Jardín.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil doce, el señor Luis Alberto Corella Víquez, de calidades citadas, en su condición de Gerente y Representante Legal, de la Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L. (URCOZON R. L.), presenta formal solicitud de cambio de nombre del centro educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo S.G., por el de Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo. (ver folio 07 del expediente administrativo).

2º—Que la Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L. (URCOZON R.L.), de calidades dichas, en su condición de propietaria del Centro Educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo S.G., mediante solicitud número dos mil once – cero cero cero siete ocho cinco tres, promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, quedando inscrita a partir del dieciocho de noviembre de dos mil once, con Registro Nº dos uno tres nueve cero nueve, Clase 49 Internacionales, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación formal (primaria, secundaria, kindergarden), ubicado en Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio El Jardín, contiguo a la ciudad deportiva. (ver folio 06 del expediente administrativo).

3º—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación relativa a la existencia de la aprobación y reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de los estudios en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada del Instituto Educativo San Gerardo S.G., así como la verificación del cumplimiento de requisitos y mediante oficio Nº DECDOP-2416-11-12 del cinco de noviembre de dos mil doce, informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación Pública, que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Resolución N° C.P.00012-11-MEP, y remite la solicitud de cambio de nombre del Instituto Educativo San Gerardo S.G., hecha por el señor Luis Corella Víquez, en su condición de Gerente y Representante Legal, de la sociedad denominada Unión Nacional de Cooperativas del Norte R.L. (URCOZON R.L.) por el de Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo. (ver folio 08 del expediente administrativo).

4º—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendiente a obtener el cambio de nombre del Instituto Educativo San Gerardo S.G., determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único:

La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Corella Víquez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Unión Nacional de Cooperativas del Norte R.L. (URCOZON R.L.) propietaria del Centro Educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo S.G., para que se cambie su nombre por el de Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, fue revisada por el Departamento de Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.

A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.

Consecuentemente el Centro Educativo denominado Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Instituto Educativo San Gerardo S.G. en su oferta educativa para el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, según Resolución N° C.P.00012-11-MEP, y cuya ubicación es en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Cuidad Quesada, entrada principal del Polideportivo, Barrio El Jardín. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el señor Luis Alberto Corella Víquez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la Unión Nacional de Cooperativas del Norte R.L. (URCOZON R.L.), propietaria del Centro Educativo denominado Instituto Educativo San Gerardo S.G., para que en adelante se le denomine Centro Educativo Cooperativo San Carlos Borromeo, el cual cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios impartidos en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Resolución N° C.P.00012-11-MEP, cuya ubicación es en la Provincia de Alajuela, Cantón San Carlos, Cuidad Quesada, entrada principal del Polideportivo, Barrio El Jardín.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante Resolución N° C.P.00012-11-MEP.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19952.—C-62060.—(IN2013025207).

Resolución Nº 836-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las catorce horas nueve minutos del doce de febrero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por Isabel María Hernández Castillo, mayor de edad, vecina de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y siete-ochocientos treinta y seis, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil novecientos sesenta y tres, con domicilio social  en Cartago,  Cartago centro frente al Colegio Santo Domingo Savio, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas de los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, reconocidos mediante Resolución CP-009-09-MEP del 23 de marzo de 2009.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DECDOP-1752-08-12, del día primero de agosto de 2012, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente:

“El Centro Educativo Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de Preescolar Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el de Transición, Resolución Decreto Ejecutivo N° 057-02 de fecha 31 de mayo de 2002 así como I y II Ciclo de la Educación General Básica, Res CP-009-09-MEP, de fecha 23 de marzo de 2009”. (Ver folio 034 del Expediente Administrativo).

2º—Que mediante escrito CEBMA 026-12 de fecha 6 de julio de 2012, la Señora Isabel María Hernández Castillo, de calidades citadas en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora S.A., presenta formal solicitud, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas de los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica del centro educativo denominado Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora. (Ver folio 030 del Expediente Administrativo).

3º—Que mediante el Oficio DIEE-DID-0151-2012, con fecha 1 de junio de 2012, suscrito por el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, hace del conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente:

“… Sobre la base del oficio DIEE-DID-0151-2012 del día 31 de mayo, elaborado por el Arq. Ricardo Calvo Navarro y la Arq. Zetty Young H., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: 7 aulas para EDUCACIÓN PRIMARIA, con capacidad para 24 alumnos c/u; 2 batería de servicios sanitarios: Una para mujeres con 4 retretes y Una para hombres con 3 retretes y 2 mingitorios, ambos con 1 servicio sanitario accesible (Ley 7600); Área administrativa con 2 salas y servicio sanitario incorporado (un retrete); 2 servicios sanitarios para público con un retrete c/u, para público y profesores y parqueo para vehículos con 13 espacios, para el Centro Educativo BILINGÜE MARÍA AUXILIADORA, ubicadas en Cartago, en el terreno con plano de catastro C – 1429417 – 2010 fueron APROBADAS satisfactoriamente...” (Ver folios 025, 026 y 027 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, mediante oficio DECDOP-1752-08-12  de fecha 01 de agosto de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente al Cambio de Instalaciones Físicas del Centro Educativo Bilingüe Maria Auxiliadora, indicando lo siguiente:

“…Procedo a trasladar el expediente con 32 folios con la documentación correspondiente para el trámite de cambio de sede de los niveles de segundo quinto de I y II Ciclos del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, solicitando ante este departamento por la señora Isabel María Hernández Castillo en calidad de Representante Legal de la persona Jurídica: Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-206963, el mismo consta de folios. Lo anterior con el fin de que se emita el acto administrativo final.” (Ver folio 034 del Expediente Administrativo).

V.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendiente a que se consigne el cambio de instalaciones físicas de los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica del centro educativo denominado Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por Isabel María Hernández Castillo, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206963, para que se consigne el cambio de instalaciones físicas de los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica del centro educativo denominado Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, reconocidos mediante Resolución CP-009-09-MEP del 23 de marzo de 2009, determinó que en el expediente se constata que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo aprueba las instalaciones que se utilizarán para los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica, ubicadas en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, del Restaurante El Pez Dorado, 200 metros sur, 200 metros este, Barrio La Joya, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 05. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota del cambio de Instalaciones Físicas de los niveles de segundo a quinto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica del centro educativo denominado Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, reconocidos mediante Resolución CP-009-09-MEP del 23 de marzo de 2009, para que en adelante se impartan en las instalaciones ubicadas en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, del Restaurante El Pez Dorado, 200 metros sur, 200 metros este, Barrio La Joya, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 05, manteniéndose la oferta educativa de los niveles de Preescolar Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el de Transición, acreditados mediante Decreto Ejecutivo N° 057-02 del 31 de mayo de 2002, así como los niveles de primer y sexto grado del I y II Ciclo de la Educación General Básica reconocidos mediante Resolución CP-009-09-MEP del 23 de marzo de 2009, en las instalaciones que actualmente ocupan, ubicadas en la provincia de Cartago, cantón Central, El Molino, frente al Colegio Salesiano Santo Domingo Savio, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito Educativo 04.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19952.—C-70500.—(IN2013025218).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Posatex, fabricado por Laboratorios Vet Pharma Frisoythe, Alemania, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Orbifloxacino 8.5 mg, furoato de mometasona (en forma de monohidrato) 0.9 mg, posaconazol 0.9 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de otitis aguda externa y de exacerbaciones agudas de otitis externa recurrente, asociada con bacterias susceptibles a la orbifloxacina y hongos susceptibles a posaconazol en particular malassezia pachydermatis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 10 de febrero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013024333).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Azul de Mata, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Mackconditioner CBC 6%, Hidantoína 0.4 %, Biosil Basic HMW 3% extracto azul de mata 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, humectar la piel y el pelaje en la especie equina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de marzo del 2013.—Dr. Lui Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013025013).

AE-REG-E-12/2013.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370, en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprises de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Fertimins Menores Mix, compuesto a base de B-Zn-Mn-Cu-Mo-Fe todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 01 de febrero del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013025238).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 431, y del Título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el tomo II, folio 49, asiento N° 668, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Jiménez Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023317).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 70, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Picado Bolaños Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023402).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Loría Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345693.—(IN2013023684).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 1407, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Blanco Álvarez David Horacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 26, Título N° 1066, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cabrera Rodríguez Juan Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023875).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Moraga Arguedas Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 300, título N° 2911, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Corrales Chinchilla Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013023893).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 275, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Brenes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012023946).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 516, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Delgado Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024010).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 167, título N° 1351, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Jaén Álvarez Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345884.—(IN2013024058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1933, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ávila Solís Danilo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345888.—(IN2013024059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 239, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año dos mil siete, a nombre de Anais Marcela Arce Dávila. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Anais Marcela Dávila Jiménez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345889.—(IN2013024060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 12, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castellón Rodríguez Jenifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345934.—(IN2013024061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 027, título N° 1554, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de Camacho Córdoba Wilberth Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024173).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1058, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Modalidad de “Servicio” Especialidad de “Contabilidad”, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1778, en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Nelson Johnson Karry. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cole Nelson Kary Ishael. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Álvarez Espinoza Jesús Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1630, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Loría Silvio Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024311).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salgado Loaiza Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, asiento N° 2838, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Padilla Vargas Allan Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento N° 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Green Nelson Erika Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024563).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 653, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guevara Pizarro Deyanira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346148.—(IN2013024835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 87, título N° 518, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Peña Chaves Hellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343631.—(IN2013019276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 2878, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil once, a nombre de Quesada Ramírez Karen Sussana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024925).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 675, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Iong Ureña Ingrid Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013024991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 259, Título N° 692, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sáenz Vargas Yolanda Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013025190).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento 9, Título N° 125, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mejía Quirós Abraham, cédula 2-0617-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013025202).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2012.—. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 143, asiento 4715 del 4 de abril del 2013. La reforma afecta los artículos 6 y 23 del estatuto.—San José 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013023315).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco de San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009-26 con domicilio en Calle Central, entre Avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de fábrica en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 36: Seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013018772).

Cambio de Nombre N° 83667

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Solvay Pharma Aktiebolag por el de Abbott Products AB., presentada el día 15 de marzo de 2013 bajo expediente 83667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008590 Registro N° 159279 DOPAJEL en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008593 Registro N° 159275 DOPADOSE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0008594 Registro N° 159276 DOPADOSE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008595 Registro No. 159277 DUODOPA en clase 10 Marca Denominativa y 2005-0008596 Registro No. 159326 DUODOPA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013346486.—(IN2013025082).

Cambio de Nombre N° 83641

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de NeoPharma AB por el de Solvay Pharma Aktiebolag, presentada el día 14 de marzo del 2013 bajo expediente 83641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008590 Registro N° 159279 DOPAJEL en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008593 Registro N° 159275 DOPADOSE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0008594 Registro N° 159276 DOPADOSE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008595 Registro N° 159277 DUODOPA en clase 10 Marca Denominativa y 2005-0008596 Registro N° 159326 DUODOPA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013346487.—(IN2013025083).

Cambio de Nombre N° 83668

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Scandinavia Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Abbott Products AB. por el de Abbott Scandinavia Aktiebolag, presentada el día 15 de marzo del 2013 bajo expediente 83668. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008590 Registro N° 159279 DOPAJEL en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008593 Registro N° 159275 DOPADOSE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0008594 Registro N° 159276 DOPADOSE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008595 Registro N° 159277 DUODOPA en clase 10 Marca Denominativa y 2005-0008596 Registro N° 159326 DUODOPA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013346488.—(IN2013025084).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, Polytherics Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: FACTOR VIIa CONJUGADO PARA COAGULACIÓN DE LA SANGRE. La presente invención proporciona un polímero biocompatible conjugado a FVIIa por medio de uno o más residuos de cisteína, adecuadamente por medio de un enlazador a través de un enlace disulfuro reducido en FVIIa, y composiciones farmacéuticas que compren esas formas conjugadas de FVIIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 7/04; A61K 38/36; cuyo(s) inventor(es) es (son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120580, y fue presentada a las 14:20:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013345686.—(IN2013023673).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita la Patente de Invención denominada: FACTOR VIII CONJUGADO PARA COAGULACIÓN DE LA SANGRE. La presente invención proporciona un polímero biocompatible conjugado a FVIII por medio de uno o más residuos de cisteína, adecuadamente por medio de un enlazador a través de un enlace disulfuro reducido en FVIII, y composiciones farmacéuticas que comprenden esas formas conjugadas de FVIII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 7/04; A61K 38/37; cuyo(s) inventor(es) es (son) Henry, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120579, y fue presentada a las 14:18:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345685.—(IN2013023674).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula N° 1-694-253, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Malysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada: UN MÉTODO PARA PRODUCIR TRANSGÉNICO DE ACEITE DE PALMA, UTILIZANDO AGROBACTERIUM TUMEFACIENS COMO VECTOR. La invención presente relaciona a un método para producir plantas transgénicas 5. El método incluye el tratamiento de un tejido de destino utilizando los medios de plasmolying (PM) que contiene 4% 10% sacarosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/84; C12N 15/82; A01H 4/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dayang Izawati bt. Abang Masli, Dr. Amahd Parveez Guhlam Kadir, Abdul Masani. La solicitud correspondiente lleva el número 20120093, y fue presentada a las 12:48:32 del 22 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345806.—(IN2013023675).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES PARA EL FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS DE GRANULOCITOS BOVINO Y VARIANTES DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a formulaciones acuosas estables que comprenden un polipéptido bG-CSF o una variante del mismo, una sustancia amortiguadora y un excipiente, en donde la formulación está sustancialmente libre de monolaurato de polioxietilen (20) sorbitán. La invención también proporciona métodos de uso, una forma liofilizada o en polvo de, y un proceso para preparar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/19; C07K 14/535; A61P 29/00; cuyos inventores son Davagnino, Juan, Kha, Catherine, Ngan, Klotz, Alan Voskamp. La solicitud correspondiente lleva el número 20130067 y fue presentada a las 09:15:00 del 18 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345866.—(IN2013024046).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula número 1-392-470, vecino de San José, apoderado especial de Ifco Systems Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: CONTENEDOR CON PAREDES LATERALES PLEGABLES UNA SOBRE OTRA.

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La invención tiene relación con un contenedor para transportar y almacenar bienes con una base de contenedor (2) y al menos dos paredes laterales (4) que pueden ser plegadas una sobre la otra están apoyadas de manera pivotante a través de al menos un perno de bisagra (6) en un recpeptor de perno de bisagra (5), La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/00; cuyos inventores son Kellerer, Richard, Barth, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120546 y fue presentada a las 09:10:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345865.—(IN2013024047).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de TQTVD Software Ltda, de Brasil, solicita la patente de invención denominada: GERENCIADOR DE ARCHIVOS DIGITALES Y MÉTODO PARA GERENCIAMIENTO DE DATOS DIGITALES EN UN APARATO DE RECEPCIÓN DE TV DIGITAL. La presente invención describe un método para gerenciamiento de archivos digitales, como, por ejemplo, aplicativos desarrollados para TV digital, música, imágenes, en un aparato de recepción de TV digital, así como un gerenciador de tales archivos digitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110200 y fue presentada a las 09:34:15 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345864.—(IN2013024048).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Newfrey Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: CILINDRO DE CERRADURA CON MUESCA.

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Un cilindro de cerradura con muesca que incluye un conjunto de pieza giratoria que incluye a la misma en acoplamiento impulsor con un primer embrague. Un conjunto de cilindro con llave que incluye un primer cuerpo de cilindro en acoplamiento impulsor con un segundo embrague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 17/04; cuyos inventores son Bui, Jeanette, Vy, Winardi, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120622 y fue presentada a las 14:23:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345953.—(IN2013024049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, en condición de apoderado de The Cleveland Clinic Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DIAGNOSTICAR UNA RESPUESTA AL TRATAMIENTO EN SUJETOS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Se provee un método para determinar la eficiencia del tratamiento con interferón beta (IFN-ß) en un sujeto con esclerosis múltiple. Un paso del método puede incluir la obtención de una muestra biológica tomada del sujeto. Después de obtener la muestra biológica, puede determinarse el nivel de expresión de al menos un gen regulado por interferón (IRG) y/o su variante. Una expresión aumentada o reducida de al menos un IRG y/o su variante en comparación con un control puede indicar que el sujeto responderá mal al tratamiento con interferón beta.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21; A61K 48/00; A61K 38/17; A61P 29/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudick, Richard, A., Ransohoff, Richard, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130018, y fue presentada a las 13:11:00 del 17 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013024285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N° 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Wadensw, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS TOLERANTES A HERBICIDAS.

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La presente invención proporciona plantas tolerantes al saflufenacil. La presente invención también proporciona métodos para controlar el crecimiento de malezas mediante la aplicación de saflufenacil al que son tolerantes las plantas tolerantes al saflufenacil de la invención.  Las plantas de la invención expresan un polipéptido del citocromo P450, cuya expresión confiere, a las plantas, tolerancia al saflufenacil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00; A01H 5/10; C12N 15/29; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mankin, Scots, L., Carlson, Dale, R., Liebl, Rex, Stevenson-Paulik, Jill, M., Pasternak, Maciej, Welzel, Annegret. La solicitud correspondiente lleva el número 20120399, y fue presentada a las 13:03:10 del 27 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013346335.—(IN2013025067).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula N° 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Corporación Bananera Nacional S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE ADN TOTAL DE ALTA CALIDAD A PARTIR DE SUELO, AGUAS Y TEJIDO PARA ESTUDIOS MOLECULARES DE PLANTAS, HONGOS, BACTERIAS, ARCHAEA, INSECTOS, LÍQUENES, ALGAS Y PROTISTAS. Método de extracción de ADN de alta calidad de suelos y tejidos vegetales. El aislamiento y purificación de ADN es el requisito previo para la realización de las técnicas moleculares y consecuentes estudios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10; C12N 15/09; C12Q 1/68; C07H 21/00; G01N 27/447; cuyo inventor es Quirós Sandí, Olman Ricardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130072, y fue presentada a las 12:48:19 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013346405.—(IN2013025068).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula N° 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE UN BIOCRUDO A PARTIR DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

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La presente invención se refiere a un procedimiento de obtención de un biocrudo a partir de gases de efecto invernadero, procedimiento que es ventajosamente industrial y en continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/64; C12P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J.. La solicitud correspondiente lleva el número 20130031, y fue presentada a las 11:55:00 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013346407.—(IN2013025069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de ISP Investments Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN CONCENTRADO PREFORMADO PARA ENTREGA DE POLÍMEROS QUE FORMAN UNA PELÍCULA INSOLUBLE EN AGUA. La presente invención se refiere a un concentrado preformado, capaz de formar emulsión / micro-emulsión tras la dilución con agua, para proporcionar un efecto periférico de desecación en las hojas / cultivos que comprende: (i) una película insoluble en agua que forma polímeros; (ii) una amida de cadena larga sustituida, y (ii) un agente tensoactivo soluble en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 26/08; cuyo(s) inventor (es) es (son) Narayanan, Kolazi, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20120456, y fue presentada a las 13:37:40 del 6 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013346452.—(IN2013025070).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Roche Glycart AG, de Suiza solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bacac, Marina, Freimoser-Grundschober, Anne, Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Nicolini, Valeria G., Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130038, y fue presentada a las 13:32:00 del 28 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346453.—(IN2013025071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA TWEAK HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS.

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Un anticuerpo que se fija sobre la Tweak y se caracteriza porque como dominio variable de cadena larga contiene una CDR3H elegida entre el grupo formado por las SEQ ID NO: 8, 16 y 24 es útil para el tratamiento del cáncer o de enfermedades autoinmunes, la artritis reumatoide, la artritis psoriática, enfermedades musculares, p. ej. la distrofia muscular, la esclerosis múltiple, enfermedades renales crónicas, enfermedades óseas, p.ej. la degeneración ósea en el mieloma múltiple, el lupus eritematoso sistémico, la nefritis por lupus y las lesiones vasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baehner, Monika, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 20130108, y fue presentada a las 13:33:00 del 12 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013346454.—(IN2013025072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN UN INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO Y UNA BASE.

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Una composición que comprende un pesticida de piripiropeno de la fórmula (I) o (II) tal como se define a continuación y una base. También a métodos de preparación y aplicación de tales composiciones, así como sus diversos usos y finalmente semillas que comprenden dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; A01N 53/00; A01N 43/90; A01P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dieleman, Cedric, Knieriem, Torsten, Krapp, Michael, Kierkus, Paul Ch., Xu, Wen, Benton, Kara. La solicitud correspondiente lleva el número 20130099, y fue presentada a las 14:05:00 del 7 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013346455.—(IN2013025073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE PROFÁRMACOS DE FOSFORAMIDATO DIASTEREOMÉRICAMENTE PUROS.

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Se proporcionan métodos e intermedios para preparar profármacos de fosforamidato diastereoméricamente puros de nucleósidos de Fórmulas (Ia) y (Ib): Los compuestos de Fórmula Ia y Ib son útiles para el tratamiento de las infecciones por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 19/02; C07H 19/10; C07H 19/20; C07H 1/00; C07H 1/06; C07D 309/10; cuyo (s) inventor (es) es (son) CHO, Aesop, Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan, Wolckenhauer, Scott, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130063, y fue presentada a las 13:39:10 del 14 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013346460.—(IN2013025074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventisub II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE PARA PRODUCTO.

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El diseño ornamental para un empaque para producto como se demuestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20130049, y fue presentada a las 13:39:10 del 5 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013346461.—(IN2013025075).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aventisub II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA QUE TIENE AMPOLLAS QUE RECIBEN EL MISMO.

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El diseño ornamental para un empaque en forma de concha que tiene ampollas que reciben el mismo, mostrando una segunda realización de mi nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuya inventora es Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20130048, y fue presentada a las 13:39:00 del 5 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013346464.—(IN2013025076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals, LTD, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE RIFAXIMINA Y USOS DE LAS MISMAS.

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La presente invención se refiere a nuevas formas de rifaximina que comprenden dispersiones sólidas de rifaximina, métodos para hacer las mismas y a su uso en preparaciones medicinales y métodos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Selbo, Jon, Teng, Jing, Kabir, Mohammed, A., Golden, Pam. La solicitud correspondiente lleva el número 20130033, y fue presentada a las 13:36:00 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013346467.—(IN2013025077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventisub II INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.

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Es un empaque en forma de concha tal como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuya inventora es Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20130047, y fue presentada a las 13:38:00 del 5 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013346466.—(IN2013025078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.

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Esta solicitud se refiere a derivados de la 6-(2-hidroximetil-fenil)-2-metil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a la fórmula general I; en la que las variables X, R e Y4 tienen los significados aquí definidos, que inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y para tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. Los compuestos son también útiles para tratar enfermedades inflamatorias y autoinmunes asociadas con una proliferación aberrante de las células B, por ejemplo la artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 491/107; A61K 31/517; cuyo(s) inventor(es) es(son) Berthel, Steven, Joseph, Billedeau, Roland, J., Brotherton-Pleiss, Christine, E., Firooznia, Fariborz, Gabriel, Stephen, Deems, Han, Xiaochun, Hilgenkamp, Ramona, Jaime-Figueroa, Saúl, Kocer, Buelent, Lopez-Tapia, Francisco, Javier, Lou, Yan, Orzechowski, Lucja, Owens, Timothy, D., Tan, Jenny, Wovkulich, Peter, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20130026, y fue presentada a las 13:40:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346470.—(IN2013025079).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES.

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La presente invención se refiere a una formulación que comprende un compuesto de fórmula (I) en donde Rl es hidrógeno, metilo, etilo, propilo o butilo; R2 es metilo o etilo; R3 es hidrógeno, metilo o etilo; y n es 1, 2 ó 3; al uso de un compuesto de fórmula (I) como un disolvente; y a ciertos compuestos novedosos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/78; cuyo(s) inventor (es) es (son) Bell, Gordon Alastair, Waller, Anne, Wailes, Jeffrey Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 20130028, y fue presentada a las 13:41:10 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013346469.—(IN2013025080).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula N° 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO SENSOR CON UNA CAPA AISLANTE.

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La presente invención trata acerca de un elemento sensor el cual comprende una sección sensora (2) que comprende una unidad sensora (3) configurada para medir una variable fisiológica o cualquier otra señal en un organismo y para generar una señal del sensor en respuesta a dicha variable o a otra señal, una sección de unión (5) que comprende elementos de contacto configurados para conectar eléctricamente al menos un microcable transmisor de sección sensora se deja sin recubrir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; G01L 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boye, Shawn. La solicitud correspondiente lleva el número 20120658, y fue presentada a las 09:50:10 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013346494.—(IN2013025081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 9236.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del primero de febrero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGFR, VECTORES QUE LAS CODIFICAN a favor de la compañía GlycArt Biotechonology Ag domiciliada en Suiza; cuyos inventores son Umaña Pablo; de nacionalidad costarricense y Mossner, Ekkehard, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2908 estará vigente hasta el siete de febrero de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes C07K 16/28.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013346451.—(IN2013025065).

Exp. N° 9238.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PIRROLOPIRAZOLES, POTENTES INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Pfizer, Inc., cuyos inventores son: Bouzida, Djamal; Guo, Chuangxing; Marakovits, Joseph, Timothy; todos de nacionalidad estadounidense, Dong, Liming; Hong, Yufeng; Li, Haitao; Yang, Anle; todos de nacionalidad china y Zhang, Junhu de nacionalidad canadiense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2904, estará vigente hasta el veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 519/00, C07D 487/04, A61K 31/437, A61P 35/00.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos  mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013346495.—(IN2013025066).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Horticultores de Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar en sus asociados producir en áreas que están sin cultivar, aptas para la diversidad de cultivos y bajo ambientes protegidos (invernaderos, hidroponía). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Fernando Torres Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 36713).—Curridabat, al ser los quince días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346013.—(IN2013024358).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Four Corners Costa Rica Outreach (Asociación Cuatro Esquinas Costa Rica Asistencia), con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum uno, Edificio C, oficina uno-c-uno, Bufete Arias & Muñoz. Cuyos fines primordiales son: Proveer de atención de salud, asesoramiento, educación y otros servicios a la población costarricense, principalmente Cabécar, de la parte sur del país. Gestión de proyectos sociales. Su presidente: James Denman Shelton, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 018190, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346061.—(IN2013024359).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Béisbol y Softbol de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover la práctica y el desarrollo del béisbol y softbol y organizar torneos y campeonatos con el fin de fomentar la práctica del deporte bajo una sana competencia. Su presidente: Dennis Quirós Flores, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 325780, adicional: 2013-78388.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346063.—(IN2013024360).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Multifuncional El Maná de Caimital de Nicoya, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socio económico y cultural de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Quesada Martínez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 62687.—Curridabat, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346083.—(IN2013024361).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066665, denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 68327.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y un segundos del ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346099.—(IN2013024362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cemdalti, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y llevar a cabo todo tipo de iniciativas que conduzcan al análisis, investigación y gestión de proyectos, programas y actividades, tanto teóricos como aplicados, disciplinarios e interdisciplinarios, relativos a modelos de desarrollo inclusivo sostenible. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Tatiana Lascaris Comn Slepuhin. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 324789, adicionales tomos: 2013, asientos: 49406-65898.—Curridabat, al ser los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346102.—(IN2013024363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-233025, denominación: Asociación de Talleres de Oración y Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 276451.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas diecisiete minutos y treinta y cuatro segundos del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346107.—(IN2013024364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Esperanza Wagan-Rowe, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender las enseñanzas del Santo Evangelio de Jesucristo por medio de conferencias en plazas públicas, teatros e iglesias, pudiendo construir sus propios locales de culto y adoración y enseñanza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Milver Solano Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013 asientos: 333896, 44940.—Curridabat, 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346368.—(IN2013025062).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores y Agricultores del Alto de San Rafael, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Producir y comercializar productos agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ronald Segura Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 256193 y documento adicional tomo 2012 asiento 346387).—Curridabat, veinticinco de enero del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346396.—(IN2013025063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-224341, denominación: Asociación Cultural Colegio Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 392167.—Curridabat, 8 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013346414.—(IN2013025064).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Dinia Chavarría Blanco, cédula de identidad número 1-1216-0166, carné de abogada número 20061. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-001747-624-NO.—San José, 9 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013346489.—(IN2013025092).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15083P.—Kalambu Hot Springs S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número FO-63 en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.009 / 461.998 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023116).

Exp. 15289P.—Ortiz y Valdemar S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número ME-407 en finca de del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.461 / 382.346 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023117).

Exp. 14938P.—Copiarte Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-2495 en finca de el mismo en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.451 / 524.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023120).

Exp. 8481P.—Caja de Ahorro y Préstamo del Ande, solicita concesión de: 1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1682 en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 212.920 / 528.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023124).

Exp. 15208P.—Theree Flutes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número ME-408 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 287.147 / 380.146 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013023298).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 36203-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Puntarenas, por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, mayor, casada, abogada, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos quince-cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Esparza, Puntarenas, actuando en calidad de Delegada de la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local en Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Robert Andrés Espinoza Retana…, en el sentido que se deje sin efecto el sello de reconocimiento con fecha treinta de junio del dos mil once. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-016.—(IN2013023083).

Exp. Nº 3937-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emilena Mayela Jiménez Picado, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilena de los Ángeles Artavia Picado, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo quinientos seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alexis Jiménez Castro y Teresa Picado Delgado, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Emilena de los Ángeles Artavia Picado o Emilena Mayela Jiménez Picado y Teresa Picado Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-015.—(IN20130023094).

Exp. Nº 49183-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Ana Lucía Mora Gómez, que lleva el número cero ochenta y nueve, folio cero cuarenta y cinco, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el de Xinia Mariela Mora Gómez, que lleva el número novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo setecientos dieciséis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas del matrimonio de “José Elvin Montiel Matarrita con Lorena Gómez Palma, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Elvin Montiel Matarrita y Juan Luis Mora Calvo y a las señoras Lorena Gómez Palma, Ana Lucía Mora Gómez y Xinia Mariela Mora Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-018.—(IN2013023095).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Paublina Sequeira Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 874-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del cuatro de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 48294-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lissethe Lorena Hernández Sequeira, en el sentido que el segundo nombre de la madre… es “Paublina”; el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Hernández Sequeira, y el asiento de nacimiento de Marcos Yohel Hernández Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre… es “Tomasa Paublina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346027.—(IN2013024365).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelita Marlene Palacios Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3715-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 37881-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhonny Josué Díaz Palacios, en el sentido que el nombre de la madre… es “Angelita Marlene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346028.—(IN2013024366).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Torres Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3242-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Nº 27026-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel y Jocsuen Manuel ambos de apellidos Vargas Villanueva…, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre… son “Torres Vargas” y “costarricense” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Alexa López Vargas…, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Torres Vargas”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013346060.—(IN2013024367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Anselmo Pérez Dompe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 521-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil trece. Expediente Nº 26421-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marvin Adonis, Marilyn Kaileena y Joseph Jeshua todos de apellidos Dompe Arana…, en el sentido que los apellidos del padre… son “Pérez Dompe”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346082.—(IN2013024368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Hugo Aiza Gómez conocido como Víctor Hugo Gómez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3989-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 26457-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Andrés Gómez Montero y el nacimiento de Errolyn Ariana Gómez Peralta, en el sentido que los apellidos del padre... son “Aiza Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346354.—(IN2013025085).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Benavides Garbanzo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0023-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil nueve. Exp. N° 29656-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Antony Josué Loría Hidalgo... el asiento de nacimiento de José Luis Loría Hidalgo... y el asiento de nacimiento de Kendell Jesús Loría Hidalgo... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Benavides”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2013346357.—(IN2013025086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen González no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 698-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Exp. 11309-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander Hernández García... en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346380.—(IN2013025087).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Set Marín Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3138-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. N° 21540-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Set Marín Álvarez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Morún”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346382.—(IN2013025088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Alba Hernández Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 749-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27262-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocsan David Duarte Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Alba”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346421.—(IN2013025089).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel José Gutiérrez Henao, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000554602, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 964-2013.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013346439.—(IN2013025090).

Carolina Ruiz Fonseca conocida como Carolina Ruiz de Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000554709, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 963-2013.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013346440.—(IN2013025091).

Dailyng Adriana Yurizza Gazo, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 155809841227, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1013-2013.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013025234).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-01

Mantenimiento evolutivo para el Sistema TRM-SAP

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 21de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 24 de abril, del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00077-13.—Crédito.—(IN2013026730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2399

Servicios profesionales de vigilancia para el Área de Salud Desamparados 1

(Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 30 de mayo del 2013, para la contratación de servicios profesionales de vigilancia para el Área de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz). La visita al sitio se realizará el 7 de mayo del 2013, a las 9:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013026684).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LI-000006-PROV

Adquisición de Planta de Concreto para el Proyecto

Hidroeléctrico Reventazón

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de julio del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte, de la esquina este, del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de Planta de Concreto para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web, se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 24 de abril del 2013.—Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64690.—C-18060.—(IN2013026456).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la Unidad

Local de Desarrollo Social en Pavas

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2013, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico mcastillo@imas.go.cr o retirarlo en el Área de Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro, de KFC 75 mts. sur, primer piso.

San José, 22 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013026469).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Remodelación de las casas y el Salón Multiusos

de la Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01 “Remodelación de las casas y el Salón Multiusos de la Aldea Arthur Gough”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Se realizará visita técnica el día 10 de mayo del 2013, a las 10 a.m. en la Aldea Arthur Gough, ubicada en Santa Ana, Río Oro, frente a la Iglesia Católica.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 5 de junio del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 035921.—Solicitud Nº 61468.—C-4840.—(IN2013026504).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000020-01

Mejoras en calles secundarias del cantón

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles 22 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013026698).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000021-01

Mejoras de superficies de rodamiento en calles

primarias del cantón

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día miércoles 22 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013026699).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarlo a participar en el siguiente proceso licitatorio:

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000003-MA

Compra anual de uniformes y zapatos para el personal de campo

El cartel se podrá cancelar (tres mil colones) y retirar en la Municipalidad; costado norte del Parque Central de Alajuelita, a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de Sesiones de la misma.

Alajuelita, 18 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1 vez.—(IN2013026515).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

  • Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI de Puerto Viejo de Sarapiquí”
  • Hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2013
  • Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01 “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI de Horquetas de Sarapiquí”
  • Hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2013
  • Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01 “Adquisición de Equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Horquetas y Puerto Viejo”

Hasta las 11:00 horas del día 8 de mayo del 2013

El pliego de condiciones de estas licitaciones (Cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013026405).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-02

Construcción de Galerón en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 3 de mayo del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0124PROV.—Crédito.—(IN2013026717).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONTRATACIÓN PRIVADA 2013CP-000265-01

Construcción edificio en lote ubicado en Zapote

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la contratación privada de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel y las láminas de los planos podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢10.000,00 (diez mil colones) en la caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Se informa que la visita al lugar de la construcción se realizará el jueves 16 de mayo a las 10:30 horas y las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 23 de mayo del 2013.

Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013026693).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE Nº 1-2013

Remate de semovientes en el módulo lechero de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 5 hembras y 7 machos Jersey (semovientes) el 16 de mayo del 2013, a las 9:00 de la mañana en el Módulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba.

Se realizará visita para examinar los semovientes el jueves 9 de mayo del año en curso, de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. horas, en el Modulo Lechero de la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Rodolfo Wing Ching Jones, Encargado Técnico del Módulo Lechero.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 23 días del mes de abril del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez Herrera, MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0020S.—Crédito.—(IN2013026723).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000035-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 042

Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la

prestación de los servicios De alimentación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2239-2013, Art. VI, inciso 1), celebrada el 14 de marzo del 2013 y aprobado en firme en sesión Nº 2245-2013 celebrada el 18 de abril del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2012LN-0000035-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, de la siguiente manera:

Declarar infructuoso el proceso licitatorio para la Licitación Pública Nº 2012LN-000035-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, por cuanto la única oferta presentada no estableció el precio de lo ofertado. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sabanilla, 22 de abril del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013026509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-2399

Servicios profesionales de limpieza para el Área de Salud Coronado

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 23 de abril del 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto mensual de ¢9.144.035,14, para un monto anual de ¢109.728.421,68. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013026685).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Suministro de base granular de 0 a 11/2 pulgadas, según

especificaciones CR-2010 para la realización de trabajos

municipales en el camino cuadrantes de Santa Teresita

La Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado este del Parque Quesada Casal, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 153-2013, artículo segundo, inciso 2, punto 1, celebrada el día martes 2 de abril del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

·         Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, suministro de base granular de 0 a 11/2 pulgadas, según especificaciones CR-2010 para la realización de trabajos municipales en el camino cuadrantes de Santa Teresita.

Se adjudica a la empresa Tracmory S. A., por un monto de ¢9.988.980,00 (nueve millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta).

Turrialba, 23 de abril del 2013.—Proveeduría.—MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013026480).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-02

Contratación de los servicios profesionales para evaluar

la oferta IPC del proyecto de modernización

de la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0904-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 18 de abril del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1.—Oferente: Técnicas Reunidas S. A., monto total: €464.540.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta Euros con 00/100).

Descripción: Contratación de servicios profesionales para evaluar la oferta IPC del proyecto de modernización de la Refinería. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. Forma de pago: Contra avance y presentación de los siguientes entregables: -20% contra presentación y aprobación del cronograma de trabajo y del esquema del presupuesto durante la reunión de inicio. -40% contra presentación y aprobación de un informe de avance durante la visita técnica programada por RECOPE a mitad del contrato. -40% contra presentación y aprobación del informe final.

Tiempo de entrega: Sesenta (60) días calendario, mismos que comenzarán a regir a partir del día hábil posterior a la comunicación de la orden de inicio por parte del Órgano Fiscalizador.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  En caso de resultar el oferente adjudicatario, debe presentar al momento de la formalización de la relación contractual, toda la documentación que provenga del extranjero, debidamente legalizada mediante el apostille o bien mediante el trámite consular correspondiente.

5.  En cuanto a la aplicación del Convenio de Doble imposición entre Costa Rica y España, la Dirección Jurídica ha emitido criterio respecto a la aplicación de dicho convenio mediante oficio DJU-0331-2013, por lo que el monto adjudicado en esta contratación está exento del pago de impuesto de remesas al exterior.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00126-PROV.—Crédito.—(IN2013026716).

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000007-FPMP

Contratación de asesoría en mantenimiento

preventivo y correctivo

Se informa a los interesados que la contratación directa de referencia que según oficio AF-PROV-08-13, basado en informe del Delegado Ejecutivo, se adjudica a Mauricio Antonio Gómez Franceschi, cédula de identidad 5-0249-0532, por la totalidad del servicio durante un año, con posibilidad de prórroga por tres periodos más.

El expediente físico puede ser consultado en la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org.

San José, 24 de abril del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013026457).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-FPMP

Contratación de asesoría legal y servicios de notariado

Se informa a los interesados que la contratación directa de referencia que según oficio AF-PROV-07-13, basado en informe del Delegado Ejecutivo, se adjudica a Tatiana María Vargas Quintana, cédula de identidad 1-0937-0525, por la totalidad del servicio durante un año, con posibilidad de prórroga por tres periodos más.

El expediente físico puede ser consultado en la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org.

San José, 24 de abril del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013026460).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN TÉCNICA

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE

1.     Que en atención a los oficios AMTC-0998-04-2013, y AMTC-0999-04-2013, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0635-2013, de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-45-6270

Atropina sulfato al 1% (10 MG /ML)

Versión CFT12202

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-11-38-0003

Cabergolina 0,5 mg. Tabletas

Versión CFT 71901

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marcela Barrantes Carmona.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2461.—C-21680.—(IN2013026686).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios para la confección, distribución

y suministro de uniformes institucionales de tipo

ejecutivo, para el personal de servicio al cliente

del Banco Popular (Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.  Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de mayo del 2013, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de abril del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013026500).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-713008-UL

(Aviso modificaciones)

Abastecimiento de gases medicinales para el Edificio

de Consulta de primera vez ubicado

en el Complejo INS-SALUD

Se comunica a los interesados en la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del viernes 12 de abril del 2013, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr  o   www.Mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 7 de mayo del 2013, a las 9:00 am.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61222.—C-23520.—(IN2013026708).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL

(Modificaciones-prórroga)

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 8 de abril del 2013, lo siguiente:

I.   Modificaciones:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS, o bien las pueden ubicar en los sitios de internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

II. Prórroga recepción y apertura de ofertas: La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 22 de mayo del 2013.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61221.—C-23520.—(IN2013026712).

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101307-UP

Equipo de protección personal para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la prórroga del plazo para la recepción y apertura de ofertas, de la Licitación Pública Nº 2013LN-101307-UP, “Equipo de protección personal para el Cuerpo de Bomberos”, la cual se efectuará el día 17 de mayo de 2013, a las 10:00 horas en el segundo piso del edificio administrativo del Cuerpo de Bomberos. El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.”

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013026522).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000003-8101 (Aviso Nº 1)

Lienzo Crema 156 cm (60”)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que mediante nota suscrita por la Comisión Técnica Textil, No. COM.TEC.TEX-0036-2013, del 23 de abril del 2013, se procede a aclarar la especificación técnica en los siguientes puntos del cartel:

·         Páginas Nº 1, 2, 7, 8: De acuerdo con especificación técnica de esta materia prima, léase correctamente de la siguiente manera: Su ancho es de 156 cm., (equivalente a 60”) y no como se indicó Lienzo Crema 156 cm., (90”) en la Orden de Adquisiciones Nº 26-2608770.

·         Página Nº 11, punto 3: En cuanto a la presentación de la tela, léase correctamente de la siguiente manera: En rollos de 50 metros lineales, esta tela extendida a su ancho y arrollada en un tubo con un diámetro interno no menor a 3 centímetros; que permita insertarse en un tubo metálico para desarrollarla. Estos rollos deben ser continuos sin pegas o añadidos realizados con grapas, costuras u otro sistema que se utilice para añadir tramo. El orillo de la tela debe presentarse sin flequillos.

El mismo se encuentra disponible en la Fotocopiadora del Edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se mantiene el plazo de apertura para el día 14 de mayo del 2013, a las 9:00 horas y las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de abril del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013026518).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000002-8101 (Aviso Nº 1)

Bolsas de PVC Internas para suero de 500 ML

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que por Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República y en espera de su resolución, esta Dirección procede a prorrogar el plazo para recibir ofertas para el día 13 de mayo del 2013, a las 10:00 horas. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. El cartel y toda la información se encuentran a su disposición en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 11 de marzo del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013026519).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

(Modificación)

Compra de equipo Macintosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01, Compra de equipo Macintosh, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 1, puntos 5, 13 y14, deben leerse correctamente de la siguiente manera:

Punto 5:

5.  Conectividad mínimo: 2 puertos Thunderbolt, mini displayport con soporte para DVI, video VGA y DVI de doble enlace con adaptadores, 1 puerto firewire 800, 4 puertos USB 3.0, ranura para tarjeta SDXC, entrada salida de audio, wifi y bluetooth.

Punto 13:

13.  Con unidad externa súper drive de al menos 8X de doble cara, con conector USB.

Punto 14:

14.  Incluir sistema operativo MAC OS X LION o última versión en el mercado, pre-instalado para ser personalizado, actualizado o re-instalado por medio de internet.

Línea 2, puntos 8 y 13, deben leerse correctamente de la siguiente manera:

Punto 8:

8.  Pantalla panorámica brillante, mínimo 39.11 cms (15.4”) en diagonal, retroiluminada por LED, con resolución mínima de 1440X900 pixeles, con cámara facetime HD integrada”.

Punto 13:

13.  Incluir batería incorporada recargable, mínimo 7 horas de duración.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00140.—Crédito.—(IN2013026726).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000013-01

Contratación de servicio de alquiler de equipos de impresión

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día diez de julio del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el Artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo Nº 87 del Reglamento a  la Ley de Contratación Administrativa. Así mismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día treinta de noviembre del presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013026695).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

Aclaración y modificación Nº 12

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura,

incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el taller

de mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación

de todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión

de línea en la subestación Garabito, la conexión con fibra

óptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación

del Parque Eólico San Buenaventura, bajo la modalidad

“Llave en Mano Supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 12, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013026472).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN REGLAMENTO JUNTA

DE ADQUISICIONES CORPORATIVA

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5° de la sesión 6032 del 10 de abril del 2013, que textualmente indica:

“CONSIDERANDO QUE:

1º—Según el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano colegiado -por expresa disposición- para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE y sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación y otros propios de su competencia.

2º—Asimismo el citado artículo establece que el accionar de la Junta se regirá por su reglamento, de manera que desde el punto de vista jurídico nada impide variar su conformación en el tanto se continúe ejerciendo las labores corporativas encomendadas por el legislador.

3º—El Consejo Directivo como superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa, le asiste la responsabilidad de velar que la normativa presente permita un marco de acción flexible que logre a su vez, tutelar la sana administración de los fondos públicos.

4º—Actualmente la Junta se encuentra integrada por representantes del ICE así como de sus empresas subsidiarias. No obstante, la estructura establecida no se ajusta a la realidad, dado que los temas de las subsidiarias son marginales, considerando que su participación no es proporcional en relación con las compras que el ICE realiza.

5º—En aras de mejorar la práctica establecida, se recomienda modificar aquellos artículos del Reglamento que mencionan a las empresas subsidiarias, para que en adelante éstas no continúen participando en las decisiones sobre los diferentes procedimientos y trámites de compra que realiza el ICE.

6º—La División Jurídica Institucional mediante oficio 256-043-2013 del 1° de abril del 2013, considera que la reforma propuesta resulta jurídicamente viable.

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Modificar el Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA JUNTA de

ADQUISICIONES CORPORATIVA

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 8 de abril de 1949, la Ley 8660de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones Corporativa.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

De la Junta de Adquisiciones Corporativa

Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (conocida como Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE y sus empresas deberá ser resuelto todo monto superior a un millón de dólares.

En el caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.

Asimismo, en el caso del ICE, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

De igual forma, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD, tendrá la competencia para aprobar seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión del ICE.

Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (conocida  como Póliza  U-500) cuando  su  prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

El Superior Jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones Corporativa estará integrada por el Gerente General, los Gerentes respectivos de cada Área y el Proveedor Institucional, todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.

El Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.

La asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, u otra muy calificada, previa autorización del Gerente General. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.

Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia General del ICE. Los asuntos relacionados con las empresas del Grupo ICE, serán expuestos por los Gerentes Generales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.

La Junta de Adquisiciones Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.  Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.  La aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.

3.  Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.  Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.

5.  Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

6.  Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.  Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus miembros.

9.  Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.  Justificar la inasistencia a las sesiones.

3.  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.  Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones Corporativa.

5.  Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme lo determina la ley.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.  Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

2.  Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

3.  Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los miembros de la Junta

Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones Corporativa contará con un Secretario. Fungirá en tal función el Secretario del Consejo Directivo del ICE o Secretario (a) Adjunto (a).

SECCIÓN III

Del Presidente de La Junta

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.  Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3.  Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4.  Aprobar la agenda de las sesiones.

5.  Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.  Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

9.  Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

11.  Firmar las actas de cada sesión.

SECCIÓN IV

Del secretario y secretario (a) adjunto (a) de la junta

Artículo 8º—Son deberes del Secretario:

1.  Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta, la marcha de los asuntos a él encomendados.

2.  Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

3.  Representar a la Junta en actos o eventos, cuando así se determine.

4.  Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.  Procurar asistencia técnica a los miembros de la Junta, en la materia que requieran.

6.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con voz, pero sin voto.

7.  Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta.

8.  Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

9.  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta.

10.  Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.

11.  Orientar a los miembros de la Junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

12.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.

14.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las empresas, así como con otras instituciones públicas o privadas.

15.  Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

16.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta.

17.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.  Preparar un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la Junta, para ser presentado al Consejo Directivo del ICE.

19.  Cualquier otra que le indique la Junta o su Presidente.

Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por la Secretaria (o) Adjunta (o), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia.

Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario de la Junta. Se contará con el soporte logístico y administrativo del Secretario (a) de la Junta Directiva de las empresas del ICE que corresponda.

SECCIÓN V

De las Comisiones

Artículo 10.—Son comisiones permanentes: Aquellas designadas por la Junta para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.

Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto en investigación.

CAPÍTULO II

De las sesiones y acuerdos de la Junta

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 11.—La Junta de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.

Para que la Junta de Adquisiciones Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la Junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

SECCIÓN II

Del acta

Artículo 13.—El Secretario levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario, en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta, y será firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta.

SECCIÓN III

De los acuerdos y recursos

Artículo 16.—Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicten, si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones Corporativa, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Junta de Adquisiciones Corporativa, lo cual lo hará mediante un sistema de control interno.

Artículo 23.—Los miembros de la Junta, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de abril del 2013.—Luis Acuña Rodríguez Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64688.—C-353460.—(IN2013024970).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A., en el artículo 8°, de la sesión Nº 54, celebrada el 17 de diciembre de 2012, con base a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., como sigue:

CAPÍTULO I        Naturaleza

CAPÍTULO II      Ubicación y estructura organizativa

CAPÍTULO III     Ámbito de acción y competencias

CAPÍTULO IV     Relaciones y coordinaciones

CAPÍTULO V       Disposiciones finales

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros, S. A. mediante la aprobación del presente reglamento da cumplimiento a la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta Nº 28 de 10 de febrero del 2010.

El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI).

El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.

El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Sociedad Corredora de Seguros, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Administración activa de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422.

e)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros, S. A.

f)  Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.

g)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.

h)  Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”.

i)   Normas Internacionales de Auditoría.

j)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k)  Otras disposiciones internas de BN Sociedad Corredora de Seguros.

Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

CAPÍTULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 6º—La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde conlas disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2206-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.

Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.

CAPÍTULO III

Ámbito de acción y competencias

Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 16.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de la Sociedad respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.

Artículo 21.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 27.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

f)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el este artículo.

El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8° de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 29.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros, S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 32.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 33.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 34.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.

En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.

Artículo 35.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.

También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 36.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 37.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables.

Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 38.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 39.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 40.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

Artículo 41.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 42.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 43.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº55 del viernes 16 de marzo de 2012.

Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013024997).

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Sociedad Corredora de Seguros que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Corredora, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Corredora, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la Administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Sociedad Corredora de Seguros, S.A.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Unidad Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los Caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel gerencial)

    Nivel B (Nivel de jefaturas)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.

Por resolución razonada, la Unidad Administrativa podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno y los Directores de Área.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

    Labores de Cajas y Tesorería.

    Labores de Contratación Administrativa.

    Labores Presupuestarias.

    Labores de Caja Chica.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad Administrativa revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad Administrativa a los funcionarios caucionantes como. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Directores de área una caución de tres y medio salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Unidad Administrativa la ejecución, custodia y administración de las cauciones que se rindan a favor de BN Sociedad Corredora de Seguros, para ello, deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  La custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Corredora, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Unidad Administrativa.

Karen Picado Carpio, Asistente Operaciones.—1 vez.—(IN2013024999).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales I y II del artículo 5 del acta de la sesión 5589-2013, celebrada el 3 de abril del 2013,

En relación con las 23 nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria,

considerando que:

a.  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

b.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

c.  Es imprescindible que la Administración cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

dispuso en firme:

Aprobar 23 nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria: 10 Cero Cupón, 13 Tasa Fija, con las siguientes características:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II. En lo referente a la propuesta de modificación del artículo 18, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos,

considerando que:

a.  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

b.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

c.  Es imprescindible que la Administración cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

dispuso en firme:

Modificar el artículo 18 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 18. Características de los instrumentos

Los pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes características:

a.  Estarán denominados en colones o en unidades de desarrollo.

b.  Se podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:

    Cero cupón: A 6 meses o a 1 año plazo.

    Títulos a tasa fija: A 3, 5, 7,10 ó 15 años plazo.

    Títulos a tasa variable: A 5, 10 ó 15 años plazo.

    Títulos indexados a la inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo.

c.  En todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación se realiza en un solo pago al vencimiento.

d.  No se emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado por la Junta Directiva del Banco Central.

e.  Los montos y fechas de vencimiento de las emisiones se programarán de tal forma que no se produzcan elevadas concentraciones de vencimientos en fechas específicas.”

Rige a partir del 3 de abril del 2013.

III. En lo tocante al artículo 4, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos,

considerando que:

a.  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

b.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

c.  Es imprescindible que el Banco Central de Costa Rica cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada y continua gestión de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

dispuso:

Modificar el artículo 4, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que se añada un nuevo inciso i), que se leerá de la siguiente forma:

i)   Aprobar, desde ahora y en firme, toda nueva emisión o incremento en los saldos de las emisiones existentes, en los términos y condiciones que la Comisión de Mercados determine, en el tanto la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y bajo el entendido que dichas emisiones deberán cumplir con los lineamientos establecidos en este reglamento y demás normas aplicables. Asimismo, el monto máximo del incremento total durante el periodo en que se mantengan las circunstancias que imposibiliten sesionar a la Junta Directiva del Banco Central, considerando tanto el valor facial de las nuevas emisiones como el de las emisiones cuyo saldo se incrementaría, no podrá ser superior a ₡700.000 millones.

En el caso de las nuevas emisiones, la forma de representación será anotaciones en cuenta electrónica, debiendo indicarse las demás características de las emisiones como plazo, fecha de emisión, tasa de cupón, factor de cálculo de intereses, etc.

Las medidas adoptadas conforme a lo indicado en este apartado serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los directores del Banco, así como al pleno de la Junta Directiva del Banco Central en la siguiente sesión que se celebre luego de ejercida esta potestad.

Rige a partir del 10 de abril del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-114.—(IN2013025008).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5589-2013, celebrada el 3 de abril del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa mediante oficio CJ-751-09-12 del 17 de setiembre del 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre Proyecto denominado: Reforma parcial y adición a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422, de 6 de octubre de 2004, expediente 18.348.

2.  El Proyecto de ley pretende optimizar y mejorar el régimen preventivo, el proceso de denuncias, el régimen de incompatibilidades y el sistema de declaraciones juradas de la Ley 8422, denominada Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

3.  No hay observaciones, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

4.  En el oficio CAJ-P-035-2013 del 11 de marzo del 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: a) Pretende optimizar y mejorar el régimen preventivo, el proceso de denuncias, el régimen de incompatibilidades y el sistema de declaraciones juradas de la Ley 8422 denominada Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; b) La Auditoría Interna, División Económica, División Gestión Activos y Pasivos, División Servicios Tecnológicos, Secretaría General y la División Gestión y Desarrollo no manifestaron comentarios de fondo sobre el proyecto de ley, c) No hay observaciones de forma ni de fondo, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica, d) El Proyecto de Ley no se encuentra relacionado con la actividad sustantiva del Banco Central de Costa Rica, por lo que se recomienda no emitir opinión sobre dicho Proyecto de reforma, expediente 18.348.

resolvió:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Reforma parcial y adición a la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley 8422, de 6 de octubre de 2004, expediente 18.348, en virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-116.—(IN2013025009).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5589-2013, celebrada el 3 de abril del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa mediante oficio CJ-592-07-12, del 24 de julio del 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre Proyecto denominado: Ley contra el Acoso Laboral, expediente 18.140.

2.  El Proyecto de ley pretende ofrecer una solución normativa a la ciudadanía costarricense, en relación con el fenómeno socio laboral denominado Acoso Laboral o como también se le conoce “mobbing”. Su objetivo es prevenir y sancionar el acoso laboral, como práctica discriminatoria contraria a la dignidad humana.  Su ámbito de aplicación obligatorio será todo centro de trabajo del territorio nacional, de naturaleza pública o privada.

3.  En el oficio CAJ-P-034-2013 del 11 de marzo del 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto: a) Su finalidad consiste en prevenir y sancionar el acoso laboral, como práctica discriminatoria contraria a la dignidad humana, b) No tiene vinculación directa con los objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central de Costa Rica en la Ley 7558, c) Se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional; d) Se recomienda que el Banco Central de Costa Rica no emita criterio en relación con el proyecto analizado.

resolvió:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Ley contra el Acoso Laboral, expediente 18.140, en virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-117.—(IN2013025010).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Sociología con Énfasis en Investigación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10; Folio 217; Asiento:  4027, a nombre de Ochoa García Marlon Donaldo. Con fecha 11 de abril del 2008, cédula de identidad: C798184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 1 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013023874).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Okan K Tezucar, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000943500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Justicia Criminal, obtenido en la Universidad de Auburn. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 12 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023853).

Ileana Salas Campos, de nacionalidad costarricense, cédula N° 401330344, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación, obtenido en la Nova Southeastern University. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de abril 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013023863).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Patricia Casanova, cédula de residencia N° 138000155228, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de febrero  del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20130101.—Solicitud Nº 615-0025.—(IN2013022794).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2012.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023952).

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Juan Reyes Nájera y María de los Ángeles Porras Acosta, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de orden de inclusión a tratamiento en Hogar Siembra en Alajuela de la persona menor de edad Jeylin María Reyes Porras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 731-00136-2004.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023953).

A José Rodolfo Muñoz Vega, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del día veintidós de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el egreso del hospital San Francisco de Asís de la niña Larissa María Muñoz Robles, al lado de su madre la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local a la presente situación, para verificar las condiciones en que se encuentra la persona menor de edad al lado de su madre. Cada área deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con la familia. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda, la cual no cuenta con trabajo propio y en este momento atraviesa una difícil situación económica, por lo que se recomienda la ayuda para que de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Juan, 200 mts. norte del salón central, sobre calle Cocoola, teléfono 8560-8790. 3- Se refiere al IMAS a la señora Elizabeth del Carmen Robles Pineda para que sea valorada para el programa de red de cuido para sus hijos para que la madre pueda trabajar y generar fuentes de ingresos para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00064-2011.—Grecia, 4 de abril del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-14540.—(IN2013023954).

A: Andy Mayelli Barrera Moran y Harry Chow Luna se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Josmely Estefanía Chow Barrera en el hogar de la señora Luz Marina Morán Zaldaña. 2- Se ordena el egreso del hospital Nacional Psiquiátrico de la persona menor de edad Josmely Estefanía Chow Barrera al lado de la señora Luz Marina Morán Zaldaña. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área de trabajo social de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. 245-00019-2013.—Grecia, 1° de abril del 2013.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61448.—C-13220.—(IN2013023955).

Al señor Janer Eduardo Herrera Villamil se le hace saber la resolución de las catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la que se ordena que la niña Raichel Camila Herrera Brenes permanezca con medida de protección de cuido provisional en el hogar de los señores Alexander Brenes Villalobos y Grettel Díaz González. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sur, 8 abril del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-9900.—(IN2013024280).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del año dos mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Catherine Pamela, Yerlin Dayana, y Yeilin Vanessa las tres de apellidos Calvo Murillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán Interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLLS-00010-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024281).

Se hace saber a Eneida Castillo Pineda, mayor, soltera, demás calidades desconocidas, que en resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de enero del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad de nombre Karen Abrego Castillo. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 144-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024282).

Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Marco Antonio Bonilla Venegas, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, y portador de la cédula de identidad número 1-0671-0443, de domicilio desconocido, que en resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del dos de abril del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Mónica Daniela Bonilla Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00040-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61450.—C-13200.—(IN2013024283).

A Luis Rafael Gallo Murillo, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil trece, en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional de la persona menor de edad de nombre Verónica de los Ángeles Gallo Fuentes. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00017-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61450.—C-13200.—(IN2013024287).

A la señora Dominga Antonia Téllez Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de la persona menor de edad Ever Antonio Téllez Reyes en el hogar de la señora Benita Oporta Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo N° 241-00017-2013.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-6600.—(IN2013024298).

Se comunica al señor: Julián Cruz Garay, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 2-331-508, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ruth Tatiana Cruz Fernández, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional, de la persona menor de edad en mención, en el hogar de los señores Hedi Sojo Matamoros conocida como Heydi Yesenia Sojo Matamoros y el señor Mario Alberto Ching Vargas, ambos mayores de edad, costarricense, casados entre sí, ama de casa y comerciante respectivamente, portadores de la cédula de identidad número 1-1022-0491 la primera, y 7-0088-0232, el segundo, vecinos de Siquirres, Barrio Tobías Baglios, entrada de Conchita, 50 metros norte y 130 metros al este, casa de cemento color amarilla, con verjas negras. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00213-1995.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61446.—C-14760.—(IN2013024300).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Yu Cheng Wu, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Wu Prado, en la cual se ordena el Abrigo Temporal en albergue institucional; asimismo, por resolución de las 11:30 horas del 21 de marzo de 2013, se sustituye la medida primera señalada, ordenándose la protección de la niña Britany Wu Prado en Organización No Gubernamental, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00109-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—OC. 35921.—Sol. 61454.—C-26400.—(IN2013025266).

Gregory Alberto Fonseca Blanco, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°  1-1130-324, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Kendall Wilberth Fonseca Chavarría, de once años de edad, nacido el día 16 de diciembre del dos mil uno, bajo las citas de nacimientos número: 1-1831-511, se le comunica la resolución de las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso familiar de los señores Sara Solano Cisneros y Carlos Martínez Ortiz. Se le previene al señor Fonseca Blanco, que debe señalar medio para  recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-0003-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61454.—C-26400.—(IN2013025267).

A Juan Luis Agüero Fallas, demás calidades desconocidas progenitor de la persona menor de edad Kevin Gerardo Agüero Salazar, nacido el día dos de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1652-254, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, que en lo que interesa ordenó inclusión en proceso de formación integral a la persona menor de edad, impartido por la organización no gubernamental Centro Juvenil Amigó, por todo el plazo que fuera necesario, a fin de que pueda educarse académicamente y capacitarse para fortalecer su proyecto de vida. Asimismo se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, en la que se resolvió revocar la resolución anterior por haber la persona menor de edad concluido su fase educativa y de desarrollo judicial, y en adelante desear continuar sus estudios residiendo en su hogar con su familia. Se le previene al señor Agüero Fallas, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 111-5855-1988.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61454.—C-26400.—(IN2013025268).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 003-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

N°.de Acreditación

 

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

 

Alcance de la acreditación

 

Fecha de vigencia

 

Dirección, correo

postal, e-mail, teléfono y fax

 

OI-002-R01 VIGENTE

Intertek Testing Services Costa Rica, S.A.

 

Ver Alcance de Acreditación N° OI-002- R01

Organismos de Inspección

Tipo A

Acreditación a partir de:18 de julio del 2005

Renovación a partir de 09 de setiembre del 2008  de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Suspensión temporal a partir del 13 de noviembre del 2012, por medida cautelar por proceso de investigación hasta que la Comisión de Acreditación dicte resolución en firme.

Levantamiento de la suspensión por medida cautelar el 9 de abril del 2013.

Dirección: Barrio Luján, 150 mts

sur de Plaza Víquez, Edif. Jiménez Berletta, 2do piso Acto. Postal: N.A E;

mail:alexis.ayala@intertek.com

hildaura.vinueza@intertek.com

yamilette.camacho@intertek.com

Tel: (506)2256-4663

(507-232-9100 Panamá)

(507-6480-3944 celular) Fax: (506)2256-4663(507-232-5002 fax Panamá)

 

San José, 9 de abril del 2013.—Máster. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2013025194).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Unidad de Control Urbano de las diez horas y cincuenta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, la cual dice:

Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados contra:

Juan José Padilla Mora, cédula identidad 1-0706-0874.

Michael Vinicio Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1159-0321.

Elizabeth Padilla Mora, cédula identidad 1-0627-0099.

Gricelda Delgado Ureña, cédula identidad 1-0277-0262.

Gabriel del Socorro Barboza Padilla, cédula identidad 6-0257-0660.

Edgar Alexis Delgado Ceciliano, cédula identidad 1-0533-0624.

Manuel Delgado Ceciliano, cédula identidad 1-0559-0818.

Didier Alexis Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1126-0801.

Maritza Muñoz Delgado, cédula de identidad 1-636-935 representante legal de Inmobiliaria Nakaro del Medio Oriente sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-285270.

Mayra Lidiette de lo Delgado Ureña, cédula identidad 1-0578-0346.

Marlene Ana Socorro Delgado Ureña, cédula identidad 1-0699-0325.

Xinia de Jesús Delgado Ureña, cédula identidad 1-0797-0516.

Alejandro Padilla Mora, cédula identidad 1-0758-0753.

Edwin Arturo Padilla Mora cédula de identidad 1-524-481 representante legal de Inversiones y Financiamientos EPM sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-481659.

Kimaura Roshel Delgado Hidalgo, cédula identidad 1-1361-0882.

Didier Delgado Ureña, cédula identidad 1-0538-0428.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados a las diez  horas con cincuenta minutos del 14 de enero de 2013, resuelve:

Resultando:

1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-82817, no indica plano de catastro. Dicha finca  presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles  se registra el siguiente permiso de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 033-2007 para ampliación de vivienda de 40 m².

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que en inspección realizada el día 24 de enero de 2013, se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo,  Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.

III.—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece  retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales fueron irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio.

IV.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

V.—Que según el Informe Técnico Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se está dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…”“El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas abajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma, al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades.

VI.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.

Desamparados, 31 de enero del 2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad de Control Urbano.—(IN2013024574).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mei Chiao Yeh Chen, cédula identidad 8-0074-573, es la propietaria del siguiente documento: Certificado de Inversión número 106116 por la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y cupón de interés número 106116-1 por un monto de diecinueve mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, ambos documentos del Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2013345637.—(IN2013023691).

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Isabel María Estrada Alfaro, cédula identidad 2-0224-0374, es la propietaria del siguiente documento: Cupón de interés número 106802-10 con fecha de vencimiento el 26/03/3013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cupón de interés número 106802-11 con fecha de 28/04/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y cupón de interés número 106802-12 con fecha de vencimiento el 28/05/2013 por la suma de seiscientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, todos estos cupones del Banco Promérica de Costa Rica S. A., los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2013345635.—(IN2013023692).

AUNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad El Bachillerato con fecha 19 de julio de 2003, a nombre de Arias Gavarrete Evelyn, portadora de la cédula de identidad 5-0312-0060, inscrito en el tomo 27, folio 136, asiento 2786 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 147, Asiento 2614; y el de Licenciatura con fecha 30 de junio de 2007, inscrito en el Tomo 27, Folio 303, Asiento 6534 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 327, Asiento 6157. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de abril del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013023884).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Sociedad Anónima, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término establecido contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcelo A. Wilson Cole, Notario.—RP2013346334.—(IN2013024842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Luis Fernando Sáenz Sibaja, cédula de identidad Nº 102620542, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1654, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Luis Fernando Sáenz Sibaja, Propietario.—RP2013346038.—(IN2013024370).

HARSCO INFRAESTRUCTURA COSTA RICA S. A.

De conformidad con el establecido en artículo 708 y 709 del Código de Comercio, Harsco Infraestructura Costa Rica S. A., comunica el extravío del pagaré Nº 023 por la suma de US$196.000,00 (ciento noventa y seis mil dólares con 00/100), el cual devenga intereses corrientes del 17.26% anual, intereses moratorios equivalente a la tasa de interés corriente más 30% anual de esa tasa de interés corriente más 30% anual de esa tasa corriente, con vencimiento el 10 de noviembre del 2012 prorrogado al 10 de noviembre del 2013, posee fianza subsidiaria de Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A., y fue emitido el 29 de abril del 2010 por Scotiabank de Costa Rica S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Emisión Privada de deuda dos millones cuatrocientos-dos mil nueve a favor de Harsco Infraestructura Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-070401, quien manifiesta no haberlo endosado a favor de una tercera persona.—Esteban Pacheco Guier, Gerente Financiero.—(IN2013025191).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN J Y C S. A.

Servicios de Administración J Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, solicitó ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición por pérdida de los siguientes tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013024322).

GENÉTICA ESPECIALIZADA DE NANDAYURE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Genética Especializada de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa, solicitó ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas Consejo de Administración, y c) Actas Asamblea de Accionistas, lo anterior por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.—Marty Jensen, Presidente.—1 vez.—(IN2013024327).

BOCA DE BARÚ S. A.

El suscrito presidente y apoderado generalísimo de la empresa Boca de Barú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188520, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de Accionistas de mi representada. Esto en virtud de haberse extraviado.—San Isidro de El General, 12 de abril del 2013.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2013346088.—(IN2013024371).

LOTE QUINCE EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Lázaro Wasserman Feinzilber, en su condición de representante legal de la sociedad: Lote Quince Equis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-313428, informa sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea General, y Junta Directiva, de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lázaro Wasserman Feinzilber, Representante Legal.—1 vez.—RP2013346001.—(IN2013024373).

CALZADA Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Calzada y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, quince de abril de dos mil trece.—Luis Diego Calzada Castro, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2013346338.—(IN2013025093).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Esperanza Chacón Meza, cédula de identidad 3-0135-0265, en calidad de titular registral de la finca matrícula 47037 del partido de Cartago, de quien no consta domicilio exacto en los asientos registrales, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por la inconsistencia que presenta su finca en cuanto a la medida. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 26/11/2012, consignar advertencia administrativa en la finca relacionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución  de las 11:04 horas del 07/12/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1645-RIM).—Curridabat, 7 de diciembre de 2012.—Máster Marianella Solís Víquez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 12-000.—Solicitud N° 119-783-0043RI.—C-30100.—(IN2012113652).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

Expediente N° 2012-2005.—Registro de Propiedad Industrial.—Oficina Central de Marcas de Ganado.—San José, a las diez horas doce minutos del diez de abril del dos mil trece. Conoce esta Oficina el expediente N° 2012-2005, bajo el cual se tramita la solicitud de inscripción de la marca de ganado presentada por el señor Victoriano Rodríguez Jiménez, cédula N° 5-071-245. Constatado, que el trámite de inscripción, presentado el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente N° 39.621, el cual originó el suspenso del presente proceso de inscripción, fue declarado en abandono el día cinco de febrero del dos mil trece; se procede a levantar el suspenso del expediente y a ordenar el respectivo trámite. Es todo. Notifíquese.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013024337).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Expediente de nulidad de título: REV-005-2011-ORSC-ALCH contra: Carmen Lidia Sandoval López, lote N° 4 Asentamiento San Juanillo, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega. Liberia, Guanacaste a las ocho horas del día once de marzo del dos mil trece.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; Se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Carmen Lidia Sandoval López, cédula de identidad 5-0314-0156 , adjudicataria de un derecho sobre el lote 4 del asentamiento San Juanillo, plano G-332039-1996 que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste Folio Real 22147-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersone por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día 20 de junio de dos mil trece, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene al administrado, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67, 68, inciso 4 acápite” b”, de la Ley de Tierras y Colonización, por la causal de abandono injustificado del lote y la familia; se le imputa dichas causales por cuanto según el informe técnico de la oficina Regional de Santa Cruz adjuntos se indica que la señora Carmen Lidia, abandono la familia desde hace 8 años. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Se advierte al administrado que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte al administrado que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual del señora Carmen Lidia Sandoval López, cédula de identidad 5-0314-0156, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente; publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2013024989).                                              2 v. 1..

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

26 de febrero, 2013

N° 0739-2013 -DRD

Señora

Elliam María Espinoza López

Representante Legal

Constructora Arrima S. A.

Estimada señora:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar de oficio una investigación previa, por el caso del Informe de Inspección N° SRS-012-2012 realizado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, en el Colegio Académico de la Palma de Puerto Jiménez; la cual se tramita bajo el N° 025-13.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso N° 025-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-21-13.—(IN2013022799).

Miércoles 23 de enero de 2013

N° 218-2013-DRD

Ingeniero

José Francisco Nicolás Alvarado

Estimado Ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por el caso del informe de Inspección N° SRA-0022-2011, en referencia a la construcción de seis casas de habitación, ubicadas en Batán de Limón, Reserva Indígena Nairi Awairi. Dicha investigación se tramita bajo el N° 197-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 197-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-19-13.—(IN2013022801).

21 de enero, 2013

N° 0247-2013-DRD

Señora

Elliam María Espinoza López

Representante Legal

Constructora Arrima S.A.

Estimada señora:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido tramitar la queja interpuesta por el Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Asimismo el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, realiza la investigación previa de oficio, la cual se tramita bajo el N°006-13.

 En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº006-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 308-2013.—Solicitud Nº 984-20-13.—(IN2013022802).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Quesada Fernández Olman Alberto

110530848

La Merced

Quesada Alpízar Aníbal

201450798

Ciudad Quesada

Cortés Fajardo Natalia Michelle

116370003

Desamparados

Arias Fallas Randall Antonio

111350310

Puntarenas

Arias Castro Rigoberto

602680383

Puntarenas

Murillo Montero Rafael Eduardo

205580112

Puntarenas

Katherine Nayith Montilla Dobles

114430806

Liberia

Cerdas Mendoza José Gabriel

503610063

Liberia

Rodríguez López Carlos Enrique

202880400

Alajuela

Arias Mora Elicio

102650416

Nicoya

Torres Irigoyen Fernando

NI11041966TIF

Ciudad Quesada

Chavarría Martínez José Manuel

503900117

Liberia

Rojas Salas Llariel Isacc

603990873

Ciudad Neilly

Marín Batista Luis Fernando

603270292

Ciudad Neilly

Ruiz Gómez José Alberto

503410135

Liberia

Fonseca Mena Leonardo

701620276

Guápiles

Gamboa Elizondo Juan Pablo

111790586

Cartago

Venegas Venegas María Antonieta

107580055

Alajuela

Morera Robles Rogelio

201600128

San Isidro

Zúñiga Quirós Erlina

301480118

Turrialba

Vargas Jiménez Mainor Ulises

117740798

La Merced

García Calero Aurelio Antonio

C01306463

La Merced

Marchena Moraga Ivannia

503110730

Nicoya

Vargas Campos Jhonattan

503380574

Nicoya

Cochran James Darran

48317432400

Nicoya

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4578.—C-50920.—(IN2013024302).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA DE MARÍTIMA TERRESTRE

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 92 del 14-05-1993. Sobre una parcela ubicada en Playa Samara solicitada en concesión por Inversiones Giacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123334-34, representada por Félix Lara Matamoros, cédula número 2-227-257. Donde dice mide 770,08 metros cuadrados, léase correctamente: 762,67 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1158592-2007, el cual tiene amarre a los mojones del IGN números 372 y 373 en el sector costero Cangrejal de Playa Sámara: léanse los linderos: al norte, zona marítimo terrestre; al sur, zona marítimo terrestre; al este, zona pública; y al oeste, calle pública; y agréguese: para darle un uso recreativo. En todo lo demás queda valedera y firme la primera publicación.

Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2013346989.—(IN2013026715).