LA GACETA N° 84 DEL 3 DE MAYO DEL 2013

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

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MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCETRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 537-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el Artículo 141 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se designa al Señor Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad N° 1-0570-0658, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante del 6 al 8 de mayo del 2013 en el “Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis, basado en un escenario de ataque bioterrorista en un destino turístico”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2°—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3°—Del 6 al 8 de mayo del 2013, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Picado Padilla en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 5 y hasta el 9 de mayo del 2013.

Dado en la presidencia de la República, 21 de marzo del 2013.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17387.—Solicitud N° 17975.—C-18060.—(IN2013026494).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0021-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión “Propuestas de Agendas para la Primera Reunión Técnica Preparatoria y Primera Reunión del Diálogo Norteamérica-SICA”, que se celebrará en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos de América, del 29 al 30 de abril del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Viceministra de Gobernación y Policía, Licda. Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, así como a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, también funcionaria de este Ministerio, para que participen en la reunión sobre “Propuestas de Agendas para la Primera Reunión Técnica Preparatoria y Primera Reunión del Diálogo Norteamérica-SICA”, a realizarse en los Estados Unidos de América, que se celebrará del 29 al 30 de abril del 2013, en la ciudad de Washington, DC.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Marcela Chacón Castro y Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de las señoras Marcela Chacón Castro y Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 27 de abril del 2013 y regresando el día 02 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Las funcionarias ceden las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril del 2013 al 02 de mayo del 2013.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro a. í. de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60202.—C-26320.—(IN2013026055).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-064-2013-MINAE.—San José a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión para extracción de materiales de tajo a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., con cédula jurídica número 3- 101- 10523, expediente administrativo Nº 2726.

Resultando:

1º—El señor Roberto Barzuna Ulloa, mayor, divorciado, Ingeniero, cédula de identidad  N° uno-trescientos noventa y dos-cuatrocientos quince, con Poder Especial conferido por el señor Rubén Pacheco Lutz en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía  PRODUCTOS CARIBE S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, presentó solicitud de Concesión de Explotación de Tajo, proyecto Tajo Santiago, expediente temporal N° 40T-2010, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2726 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, Provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicacion:

Entre coordenadas generales: 224361.580 – 224475.559 Norte y 480149.314 – 480254.035 Este.

Área solicitada:

8001.85 m² según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 224422.759 Norte, 480149.314 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

16°19’21”

9.98

2 – 3

53°39’51”

12.53

3 – 4

64°01’45”

81.75

4 – 5

155°24’18”

9.48

5 – 6

152°00’49”

10.26

6 – 7

164°13’12”

11.42

7 – 8

155°53’26”

7.80

8 – 9

155°05’22”

7.78

9 – 10

192°09’40”

11.27

10 – 11

177°18’05”

6.39

11 – 12

191°08’29”

7.14

12 – 13

200°00’24”

11.63

13 – 14

197°09’24”

8.75

14 – 15

203°53’22”

8.04

15 – 16

208°51’19”

6.67

16 – 17

198°27’02”

9.27

17 – 18

254°32’53”

8.04

18 – 19

217°29’33”

3.72

19 – 20

265°37’31”

4.76

20 – 21

280°15’14”

6.32

21 – 22

265°35’27”

11.36

22 – 23

286°13’52”

10.08

23 – 24

274°18’57”

8.17

24 – 25

305°08’40”

13.42

25 – 26

348°07’21”

13.90

26 – 27

298°53’12”

4.60

27 – 28

339°29’46”

8.50

28 – 29

322°22’14”

14.74

29 – 30

340°36’02”

12.08

30 – 1

335°38’42”

3.20

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 4 de febrero del 2011, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.

2º—Mediante oficio DGM-CRC2-105-2010 del tres de agosto de dos mil diez el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador Minero de la Región Central 2 (CRC2), revisó el Proyecto de Explotación y solicitó anexo.

3º—El Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRC2-018-2011 del diecisiete de febrero de dos mil once:

“Luego de revisados los documentos “Proyecto de Explotación minero de arcillas – Tajo Santiago” y el anexo al mismo, este último solicitado según el oficio DGM-CRC2-105-2010 del 03-08-10, se dan por aceptados los mismos.

Queda pendiente para su aprobación final, la visita de comprobación de campo a acordar con el geólogo regente y el concesionario.”

4º—Por oficio  DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos mil once, suscrito por el Geólogo German Eduardo González Marín, Coordinador Minero de la Región Central 2 (CRC2):

“…El día 06 de julio de 2011 se realizó la inspección de comprobación de campo de los documentos técnicos citados.

El siguiente es el extracto de la información técnica geológica contenida en el Programa de Explotación y su Anexo:

1-  Ubicación:

a.     Hoja: Miramar.

b.     Coordenadas Lambert Costa Rica Norte: 224400-224500 N y 480050-480160 E

c.     Hito geodésico: Chiquerón, coordenadas Lambert Costa Rica Norte, 224177.744 N y 475731.931 E

d.     Distrito Santiago, cantón San Ramón, provincia Alajuela.

2-  Geología local:

a.     Las arcillas presentes se asocian a la meteorización de rocas pertenecientes al Grupo Aguacate. La meteorización estuvo probablemente ligada a un antiguo “sombrero de hierro” de origen hidrotermal.

b.     Propiedades geomecánicas de las rocas:

i.   Según Paniukov (1981), se trata de un macizo de clase 8, que corresponde a rocas arcillosas de compactación media o constitución mullida con cementación de estabilidad débil.

3-  Reservas calculadas: 235 459.061 m3

4-  Plano aprobado según oficio DGM-TOP-247-2011

5- Geoquímica: Según el Anexo al Programa de Explotación, se trata de “arcillas lateríticas producto de la meteorización química de rocas volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro (Ver Adendum 1).

6- Hidrogeología:

a.     Modelo de acuíferos existentes:

        No hay acuíferos presentes en el área del proyecto.

b.     Tomas de agua y nacientes: No existen en el área.

7- Programa de Explotación.

a.     Modelo del yacimiento.

i.   Relación entre el estéril y el mineral: Se considera que el suelo laterítico es uniforme en toda el área de concesión.

b.     Modelo de explotación.

i.   Se hará extracción laminar a cielo abierto, con tractor de orugas con en su defecto con un backhoe, en el piso de explotación y se conformarán progresivamente los taludes y bermas. La explotación se harás de arriba hacia abajo, bajando por medio de bancos.

ii.  Diseño geométrico, dimensiones de la mina.

1.  El yacimiento se extiende en toda el área de concesión y puede alcanzar hasta 10 m de profundidad.

iii.   Diseño de cortes, ángulos de cortes, con factor de seguridad calculado.

1.  Taludes de 5 m de altura como máximo con pendientes de 70 a 90 grados.

2.  Bermas de 30 a 50 m de ancho y horizontales.

iv.    Diseño y manejo de aguas.

1.  Según el Anexo, “… se incluirá la canalización y orientación de las aguas pluviales hacia una pileta de sedimentación que tendrá un área de 5x5 m y 1.5 m de profundidad. La pileta de sedimentación se ubicará en la sección topográficamente más baja, en el sector sur de la propiedad.”

v.     Metodología y secuencia de explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

1.  Metodología de explotación: Ver apartado 2.3.6 del Proyecto de Explotación.

2.  Propuesta de recuperación ambiental simultánea: Ver apartado 12.4 del Estudio de Impacto Ambiental, que se adjunta al Plan de Explotación.

vi.    No se utilizarán explosivos.

8- Selección de equipos para explotación.

a.     Características y capacidad de uso.

i.   Tractor de orugas D-6 con balde delantero que se utilizará también para cargar y en su defecto un “backhoe”. Este equipo será alquilado.

9- Propiedades del mineral explotable.

a.     Según el Anexo al Programa de Explotación, se trata de “arcillas lateríticas producto de la meteorización química de rocas volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro (Ver Adendum 1).

10-  Métodos de tratamiento alternativo. Selección.

a.     No se aplicará ningún tratamiento alternativo.

b.     No se realizará selección alguna.

11-  Estudios geotécnicos de los sitios de edificios, planta, presas de residuos y otras obras de infraestructura.

a. Ver apartados 1.2.2, 4 y 5.2 del Proyecto de Explotación.

b. No se construirán obras de infraestructura, pues solo se laborará de 3 a 5 horas diarias y únicamente se instalarán letrinas portátiles.

Conclusiones:

Se dan por aprobados el Programa de Explotación y el Anexo aportado según solicitud…”

5º—Por oficio  DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos mil once, suscrito por el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador Minero de la Región Central 2 (CRC2) señaló  las recomendaciones de otorgamiento:

“…Se recomienda al Registro Nacional Minero el Otorgamiento de la Concesión Tajo Santiago, Exp. 2726, según los contenidos del Proyecto de Explotación, el Anexo aportado al mismo, cuyo extracto se detallada arriba y a las siguientes recomendaciones:

Horario laboral: de 3 a 5 horas diarias en horario diurno, únicamente en época seca por las características físico-químicas del mineral. Se trabajará aproximadamente durante 40 días al año, especialmente en el periodo que va de noviembre a mayo de cada año del plazo aprobado, según lo indicado en el Anexo.

Plazo: 25 años, según solicitud.

Tasa de explotación autorizada: 200 m³/día, por un máximo de 40 días al año, para un total de 8000 m³/año, según documentos técnicos.

Retiro de la carretera: será de 25 m según se muestra en el plano catastrado.

Planos: A partir del primer Informe Anual de Labores, deberán aparecer en los planos de la concesión, el trazado del drenaje y la ubicación de la pila de sedimentación.”

6º—Por resolución N° 1148-2006-SETENA de las once horas veinticinco minutos del quince de junio de dos mil seis se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la viabilidad ambiental. Mediante certificación DEA-1718-2009-SETENA de las diez horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil nueve, la MSc. Sonia Espinosa Valverde, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a esa fecha  certificó: “…Productos Caribe S.A., cuyo desarrollador es el Señor Roberto Barzuna Ulloa, posee Viabilidad Ambiental otorgada mediante Resolución N° 1146-2006 SETENA del día 15 de junio de 2006. En la misma se indica que: La vigencia de dicha viabilidad será por un período de dos años para el inicio de las obras, contados a partir del 19 de junio de 2006, fecha en que fue notificada dicha Resolución. Sin embargo, mediante la resolución N° 2330-2009 del día 29 de setiembre, se suspende el plazo de inicio de Viabilidad Ambiental, hasta tanto la Dirección de Geología y Minas emita el criterio donde se le otorgue la concesión minera para la explotación del Tajo Santiago...”   

7º—Mediante oficio  sin número del veintidós de diciembre de dos mil seis, el Ingeniero Agrónomo Albán Rosales Ibarra, del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “…esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (arcillas), que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE…”, avalado por oficio DST-184-12 del treinta de julio de dos mil doce, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos, INTA.

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la solicitud a nombre de la sociedad Productos Caribe S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, Proyecto Tajo Santiago, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

9º—Que por resolución DGM-RNM-51-2013 del 5 de febrero del dos mil trece, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“POR TANTO

LA DIRECCION DE GEOLOGÍA Y MINAS

RESUELVE

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, Concesión de Explotación de Cantera ubicada en Distrito 02 Santiago, Cantón 02 San Ramón, Provincia 02 Alajuela. Según el Anexo al Programa de Explotación, se explotaran arcillas lateríticas producto de la meteorización química de rocas volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro, por un plazo de 25 años, con una tasa de extracción recomendada de 200 m³/día, por un máximo de 40 días al año, para un total de 8000 m³/año.

2º—Las labores de explotación se ejecutarán retirados de la carretera 25 metros, según se muestra en el plano catastrado aportado y de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos mil once, suscrito por el Geólogo German Eduardo González Marín.

4º—Asimismo, la empresa concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.”

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

IV.—Visto el presente caso, cabe indicar que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº 6797 dispone que “…la concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que “… la concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más…”.

V.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Productos Caribe S. A.,  cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés.

VI.—La sociedad Productos Caribe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, como concesionaria del expediente Nº 2726, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Germán Eduardo González Marín, en memorando DGM-CRC2-086-2011, transcrito en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los Artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

VII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-51-2013 del 5 de febrero del dos mil trece de la Dirección de Geología y Minas, otorgar a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés., Concesión de Explotación de Cantera ubicada en Distrito 02 Santiago, Cantón 02 San Ramón, Provincia 02 Alajuela. Según el Anexo al Programa de Explotación, se explotaran arcillas lateríticas producto de la meteorización química de rocas volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro,  por un  plazo de 25 años, con una tasa de extracción recomendada de 200 m³/día, por un máximo de 40 días al año, para un total de 8000 m³/año.

2º—Las labores de explotación se ejecutarán retirados de la carretera 25 metros, según se muestra en el plano catastrado aportado y de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos mil once, suscrito por el Geólogo Germán Eduardo González Marín.

4º—Asimismo, la empresa concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Notifíquese a la sociedad Productos Caribe S. A., al fax: 2520-1852, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013026024).

R-100-2013-MINAE.—San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece. Se conoce solicitud de Readecuación del plazo del derecho de concesión de extracción de materiales, en el cauce de dominio público, del Río Reventazón. Expediente Nº 14-2006.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución Nº R-456-2007-MINAE, de las 8 horas del 18 de setiembre del 2007, se otorgó concesión a favor de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401738; sobre el cauce del Río Reventazón en el área ubicada en el Bajo, distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la Provincia .3 Cartago; en las coordenadas generales 205481.250 – 2054339.290 Norte, 565087.990–565078.200Este límite aguas arriba y 204939.620–204877.460 Norte, 566849.460–566831.820 Este límite aguas abajo, de la Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.; otorgándose un plazo de 5 años a partir de la inscripción del Título de Otorgamiento del derecho de concesión, que se efectuó el 19 de diciembre del 2007.

2º—Que el día 20 de diciembre del 2012, el señor Olman Aguilar Castro, en su condición de Apoderado General sin límite de suma de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401738; solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Minería, se le readecue el plazo inicial de su derecho de concesión al máximo que establece la Ley de 10 años, por lo que la readecuación debería ser de 5 años más de los otorgados originalmente.

3º—Que revisado el expediente, se comprueba que el concesionario está al día con la entrega de informe de labores, el pago del canon anual, tiene la garantía ambiental vigente hasta el 12 de julio del 2013, ha presentado certificación notarial actualizada de la personería jurídica y de la titularidad accionaria, ha demostrado estar al día en el pago de patente e impuestos municipales, presento copia del permiso sanitario de funcionamiento, tiene aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene por medio del oficio D.M.H.S.O. Nº 160-2008, del departamento de medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional.

4º—Que mediante el memorando DGM-CM-CR1-069-2012, la Msc. Ana Sofía Huapaya, geóloga de la Dirección de Geología y Minas en su condición de Coordinadora Minera CRC1 indica:

“Analizados los informes de labores anteriores, se observó que el comportamiento de la rentabilidad de la concesión Nº 14-2006, en los años de vigencia, fue negativa, ya que en la mayoría de los años no se reportó ingresos por venta de materiales. Por tal razón se le solicitó al concesionario para que su solicitud sea aprobada, justificar lo anteriormente dicho por la suscrita y demostrar que en un nuevo periodo de actividad, el proyecto será factible económicamente y financieramente. Asimismo tendría que aportar el estudio del mercado en la zona y/o la posible cartera de clientes que pudiera tener.

Revisada la información adicional, el mismo cumple con lo solicitado, presentándose un Estado de Resultados proyectados al 2013 en donde se observa una rentabilidad positiva. También indican que el mercado se proyecta positivo, dado los proyectos de interés público, que se realizan en la región. Se adjunta un listado de los potenciales clientes para el año entrante. Por tal razón se aprueba el documento de Conveniencia para el Estado y se recomienda la readecuación en el plazo máximo estipulado por ley.

Recomendaciones de otorgamiento de la readecuación

1.  El área de explotación es el aprobado según resolución R-456-2007 MINAE del 18 de setiembre del 2007.Ubicación que coincide con el área solicitada para este reajuste de plazo de vigencia.

2.  De acuerdo a los cálculos presentados el área de concesión contiene reservas para 10 años; no obstante este plazo será otorgado según a lo que corresponda por ley.

3.  El material que se autoriza para su extracción es exclusivamente del cauce del río Reventazón.

4.  Los accesos a utilizarse serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

5.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación. La explotación está dirigida a mantener un equilibrio hidráulico en el río.

6.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

7.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales del área de concesión, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

8.  Presentar anualmente adjunto al informe de labores el análisis comparativo de los cambios topográficos de un periodo a otro. Reflejar los cambios en una perspectiva transversal y longitudinal a escala. Incluir memoria de cálculo.

9.  La maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estás deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

10.  En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.

11.  No se deberá de mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua, que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

12.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

13.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

14.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

15.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

16.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

17.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

18.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería y en la R-456-2007 MINAE.

19.  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones que establezca el Código de Minería.”

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que visto el expediente administrativo Nº 14-2006, se determina que se otorgó concesión por un plazo de 5 años a favor la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401738; por la resolución Nº R-456-2007-MINAE, de las 8 horas del 18 de setiembre del 2007, cuya vigencia inicia el día de inscripción del Título de Concesión en el libro del Registro Nacional Minero, el día 19 de diciembre del 2007.

IV.—Que el artículo 36 del Código de Minería, establece que el plazo máximo por el que se puede dar una concesión para la extracción de materiales en cauces de dominio público es de 10 años, con posibilidad de prórroga de 5 años más.

V.—Que el artículo 42 del Reglamento al Código de Minería dispone que a solicitud de parte, la DGM, podrá autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones hasta por los límites máximos que fija el Código. Para conceder tal prórroga es necesario que el permisionario o concesionario demuestre fehacientemente que se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.

VI.—Que el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, indica que cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor de treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.

VII.—Que al existir una manifestación expresa realizada por el apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Quebradores Tucurrique S. A., para que se le conceda ha su representada una prórroga del plazo inicial hasta llegar al límite establecido por el artículo 36 del Código de Minería.

VIII.—Que mediante el memorando DGM-CM-CRC1-069-2012, la Msc. Ana Sofía Huapaya, geóloga de la Dirección de Geología y Minas indica que de acuerdo a los cálculos presentados el área de concesión contiene reservas para 10 años; no obstante este plazo será otorgado según a lo que corresponda por ley; por lo que es procedente reajustar el plazo en 5 años más para otorgar el límite establecido en el artículo 36 del Código de Minería; para lo cual la sociedad concesionaria queda obligada a cumplir con los requisitos y recomendaciones señaladas en el resultando cuarto de la presente resolución. Por tanto:

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y el artículo 36 del Código de Minería, otorgar a favor de la empresa Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401738, la readecuación del plazo original por un período de 5 años más de la concesión, otorgando así el límite máximo del derecho de concesión establecido en el artículo 36 del Código de Minería, quedando obligada la empresa concesionaria a cumplir con los requisitos y recomendaciones señaladas en el resultando cuarto de la presente resolución.

2º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

3º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados. 

4º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Ólman Aguilar castro, de calidades en autos conocidas, en el Bufete Chaves Araya, al fax 2234-5920.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013026042).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-004-2013.—San José, 15 de abril del 2013

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

-    DG-027-2013: Derogar la Resolución DG-095-94 del 13 de octubre de 1994, referida a reasignaciones de puestos temporales.

-    DG-034-2013: Modificar el artículo 3° inciso a), de la Resolución DG-333-2005, que regulan la Carrera Profesional para servidores sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil.

-    DG-036-2013: Modificar la Resolución DG-182-2012 para incluir la carrera de Licenciatura en Música con énfasis en Enseñanza del Instrumento.

-    DG-037-2013: Modificar las Resoluciones DG-521-2011 y DG-0052-2012 para suprimir el diplomado en la Enseñanza de la Especialidad Técnica e incluir el título de Profesorado en la Enseñanza de… y.,

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00036.—(IN2013026501).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Yuri Alexander Herrera Ulate, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en condición de apoderado generalísimo, de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica número tres-cero doce-ciento veintidós mil cuatrocientos; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Washington – San José y viceversa y Chicago – San José y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 21-2013 celebrada el día 18 del mes de marzo del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-000005-CE.—(IN2013026493).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jose Ángel Guerra Laspiur, mayor de edad, casado una vez, piloto aviador, vecino de Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Hangar Número Nueve, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero trescientos ochenta y siete, en condición de apoderado generalísimo de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiocho; ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 22-2013 celebrada el día 1° del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0007-CETA.—(IN2013026497).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil nueve, a nombre de Stefani Raquel Campos Barrantes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Stephanie Raquel Campos Barrantes. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2013346506.—(IN2013025408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 796, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Fallas Cortés Olga Marta, cédula 1-0575-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013025535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 216, título N° 3392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013025721).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 117, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Baldares Rogelio José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346742.—(IN2013025792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 315, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Solórzano Anyelitth de los Ángeles, cédula N° 1-1391-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013025880).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 2401, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zárate Carballo Marco Vinicio, cédula 4-0189-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1581, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Córdoba Hernández Jenny, cédula 7-0093-0599. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347041.—(IN2013026562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 737, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil, a nombre de Montero Méndez Daniel, cédula 1-1165-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346968.—(IN2013026563).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Emprendedores en Turismo Rural de Corcovado R. L, siglas: COOPETURIC R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de agosto de 2012. Resolución 1447-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Carlos Villalobos Chavarría

Vicepresidente

Juan Carlos Montero Murillo

Secretaría

Jéssica Roldan Solano

Vocal 1

Mario Alberto Tores Salas

Vocal 2

Yorleni Fletes Fletes

Suplente 1

Dony Chávez Solís

Suplente 2

Felipe Rodríguez Rodríguez

Gerente

Enoc Espinoza Villalobos

 

San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026019).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 83752

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703 , en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 21 de marzo de 2013 bajo expediente 83752. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4211400 Registro N° 42114 NUMAR en clase 49 Marca Denominativa, 1900-6363629 Registro N° 63636 NUMAR en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6363730 Registro N° 63637 NUMAR en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6363831 Registro N° 63638 NUMAR en clase 31 Marca Denominativa, 1900-6417939 Registro N° 64179 NUMAR en clase 39 Marca Denominativa, 1900-6418032 Registro N° 64180 NUMAR en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6418101 Registro N° 64181 NUMAR en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6418221 Registro N° 64182 NUMAR en clase 21 Marca Denominativa, 1900-6418304 Registro N° 64183 NUMAR en clase 4 Marca Denominativa, 1900-6418403 Registro N° 64184 NUMAR en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6418535 Registro N° 64185 NUMAR en clase 35 Marca Denominativa, 1998-0009315 Registro N° 114364 NUMAR SABOR (TASTE) en clase 29 Marca Denominativa, 1998-0009317 Registro N° 114372 NUMAR BALNEARIO (SPA) en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0003379 Registro N° 180622 NUMAR SPREADS en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0004002 Registro N° 143823 NUMAR CLASICA en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008890 Registro N° 140908 NUMAR LIGHT en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008891 Registro N° 143813 NUMAR en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008893 Registro N° 141241 NUMAR LIQUIDA CON MIEL en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008895 Registro N° 141243 NUMAR LIQUIDA en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008896 Registro N° 141244 NUMAR SUAVE en clase 29 Marca Mixto, 2003-0001250 Registro N° 146904 GRUPO NUMAR en clase 49 Marca Mixto, 2003-0003455 Registro N° 147984 NUMAR AJO en clase 29 Marca Mixto, 2003-0005067 Registro N° 145176 NUMAR VITAL en clase 29 Marca Denominativa, 2004-0007164 Registro N° 152014 NUMAR VITAL en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003002 Registro N° 193717 NUMAR PREMIUM Taste en clase 29 Marca Mixto, 2009-0005607 Registro N° 199125 NUMAR CLASICA en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008762 Registro N° 198389 NUMAR CASERA en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009510 Registro N° 216474 NUMAR en clase 32 Marca Mixto y 2011-0009540 Registro N° 216504 Numiel NUMAR en ciase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de abril del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2013346864.—(IN2013026185).

Cambio de nombre Nº 83750

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agro Industrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 presentada el día 21 de marzo de 2013 bajo expediente 83750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003798 Registro N° 85490 BALNEARIO (SPA) en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003809 Registro N° 89009 BALNEARIO (SPA) en clase 29 Marca Denominativa y 2008-0011997 Registro N° 188695 BALNEARIO SPA en clase 32 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013346856.—(IN2013026186).

Cambio de nombre Nº 83628

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Boehringer Ingelheim Pharma KG domiciliado en Binger StraBe 173, 55216 Ingelheim. Alemania, por el de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, domiciliado en 55218 Ingelheim, Alemania, presentada el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 83628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009088 Registro N° 140859 BOEHRINGER en clase 41 Marca Denominativa, 2002-0009089 Registro N° 145554 BOEHRINGER en clase 1 Marca Denominativa, 2002-0009090 Registro N° 140860 BOEHRINGER en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0009091 Registro N° 140861 BOEHRINGER en clase 10 Marca Denominativa y 2002-0009092 Registro N°142063 BOEHRINGER en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013026285).

Cambio de nombre Nº 83825

Que Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pommery S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pommery S.A., por el de Pommery, presentada el día 1° de abril de 2013 bajo expediente 83825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001892 Registro N° 141520 POP en clase 33 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012326286).

Cambio de nombre N° 83776

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Helix Trading Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Castlegate 670 Limited por el de Helix Trading Limited, presentada el día 22 de marzo del 2013 bajo expediente 83776. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2007-0012044 Registro N° 175622 HELIX en clase 16 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013026287).

Cambio de nombre Nº 83640

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Depuy Synthes Inc., domiciliada en 700 Orhopaedic Drive, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DePuy Inc., por el de Depuy Synthes Inc., presentada el día 14 de marzo de 2013 bajo expediente 83640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003067 Registro N° 138027 ELITE PLUS en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0003068 Registro N° 138028 PINNACLE en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0003070 Registro N° 138030 ACCLAIM en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007573 Registro N° 140764 CROSSOVER en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007576 Registro N° 140767 PERCFIX en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007589 Registro No. 140902 CERAMAX en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007590 Registro N° 140903 CONDUIT en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0007591 Registro N° 140905 TROCHNAIL en clase 10 Marca Denominativa y 2002-0007592 Registro N° 140904 ACRYLOC en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013026288).

Cambio de Nombre N° 82144

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Margarita Internacional Comércio e Serviços, Sociedade Unipessoal Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Margarita Internacional Comércio e Servicos Limitada por el de Margarita Internacional Comércio e Serviços, Sociedade Unipessoal Limitada, presentada el 8 de enero de 2013, bajo expediente 82144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005531 Registro N° 147789 AZA-DIRECT en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—RP2013346981.—(IN2013026554).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA SISTEMAS DE SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de suministro para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación, que incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y una primera cerradura de recubierta que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Wang, Huisun, Thomas, Ralph J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130096, y fue presentada a las 12:13:21 del 5 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013025516).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Old Dominion University Research Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN SELECTIVA DE HIDROCARBUROS A PARTIR DE ALGAS UTILIZANDO AGUA EN CONDICIONES SUBCRÍTICAS.

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Se describe aquí la producción de combustible a base de hidrocarburos a partir de microorganismos y algas que comprenden algenano sin necesitar la eliminación previa de agua, así como la producción de combustible a base de hidrocarburos directamente a partir del propio algenano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/02; C12P 5/00; C12N 1/12; C10G 3/00; C05F 11/00; cuyos inventores son Hatcher, Patrick G., Salmon, Elodie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120668, y fue presentada a las 14:38:15 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013025520).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA DE BASE ACUOSA. Hasta ahora constituía un problema el hecho de que si se almacena durante un lapso prolongado de tiempo una suspensión pesticida de base acuosa que contiene, como ingrediente activo, un producto químico agrícola que tiene una alta solubilidad en agua, en particular un producto químico agrícola que tiene una solubilidad en agua por encima de 500 mg/1, a 20°C, las partículas de ingrediente activo tienden a crecer y engrosarse, por lo cual resulta muy difícil obtener una suspensión estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/18; A01N 51/00; cuyos inventores son Awazu, Takao, Sano, Mitsuo, Nakagawa, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 20130002, y fue presentada a las 12:03:18 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013026147).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO Y UN ADYUVANTE. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden un pesticida de piripiropeno de la fórmula (I) o (II) tal como se definen más abajo y un adyuvante. La presente invención también se refiere a métodos de preparación y aplicación de tales composiciones, así como sus diversos usos y finalmente, semillas que comprenden dicha composición. La invención además se refiere a una formulación pesticida acuosa que comprende un compuesto pesticida de la fórmula I tal como se define en la reivindicación 1 en forma de partículas finas suspendidas en un líquido acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 53/00; A01N 25/30; cuyos inventores son Xü, Wen, Neese, Paul, Fletcher, William Maurice, Anspaugh, Douglas, D., Saxell, Heidi E, Dieleman, Cedric, Weishaar, Walter, Kierkus, Paul Ch., Benton, Kara, Levy, Tatjana, Berghaus, Rainer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130100, y fue presentada a las 14:06:00 del 7 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026149).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 1,4-OXAZEPINA.

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Se proporciona un compuesto que tiene una actividad inhibidora de la recaptación de monoamina, que está representado por la fórmula (I), en donde el anillo A es un anillo aromático de 6 miembros opcionalmente sustituido, el anillo B son los sustituyentes en el anillo A se unen opcionalmente para formar, junto con el anillo A, un anillo fusionado aromático de 9 ó 10 miembros opcionalmente sustituido y los demás símbolos son como se definen en la descripción o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 267/10; C07D 413/04; C07D 413/06; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/06; C07D 417/14; cuyos inventores son Ishichi, Yuji, Yamada, Masami, Kamei, Taku, Fujimori, Ikuo, Nakada, Yoshihisa, Yukawa, Tomoya, Sakauchi, Nobuki, Ohba, Yusuke, Tsukamoto, Tetsuya. La solicitud correspondiente lleva el número 20130158 y fue presentada a las 09:09:00 del 4 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346997.—(IN2013026552).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y SU USO.

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Se proporciona un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva o una de sus sales, que tiene una acción potenciadora del receptor de AMPA (ácido alfa-amino-3-hidroxi-5-metil-4-isoxazolpropiónico). El compuesto de la presente invención es de utilidad como un fármaco reventivo o terapéutico para depresión, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer o trastorno de hiperactividad de déficit de atención (ADHD) y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/542; A61P 25/00; cuyos inventores son Kori, Masakuni, Imaeda, Toshihiro, Nakamura, Shinji, Toyofuku, Masashi, Honda, Eiji, Asano, Yasutomi, Ujikawa, Osamu, Mochizuki, Michiyo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130066 y fue presentada a las 9:13:00 del 18 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013346998.—(IN2013026553).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PALILLO PARA GOLOSINA CON SILBATO INCORPORADO a favor de Arcor S.A.I.C., cuyo creador es: Mariano Tamborini; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 628, estará vigente hasta el veintiséis de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03 y 01-99.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013026150).

Se hace saber que el Licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo por el Sr. Sanders John Larry, copropietario de la patente de invención denominada: “MEZCLAS DE FERTILIZANTE-POLÍMERO QUE INHIBEN LA NITRIFICACIÓN EN LOS SUELOS”, expediente número 10950, a favor de la compañía Specialty Fertilizer Products, Llc. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el seis de marzo de dos mil trece.—San José, 12 de abril de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013026458).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Tesoros de Ayer y Hoy de Liberia, con Domicilio en la Provincia de Guanacaste, Liberia, en Barrio Condega, doscientos metros al sur antigua Gobernación de Liberia. Cuyos fines primordiales son: propiciar a sus asociados un bien inmueble donde se conserve la cultura y se pueda desarrollar actividades apropiadas para el adulto mayor. Gestionar proyectos de interés social para la comunidad, tales como charlas y talleres en centros educativos, actividades recreativas con participación activa de los asociados y de la comunidad. Su presidente Dimas María Camacho Camacho es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 391309, adicionales, tomo: 2013, asiento: 25477, tomo: 2013, asiento: 38564 y tomo: 2013 asiento: 49645. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 27 de febrero del 2013.—Curridabat, 27 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013026124).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Esperanza, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar, gestionar, ayudar y apoyar proyectos, de vivienda para vecinos del cantón que puedan ser beneficiarios, así como las comunidades, vecinas aledañas, impulsando un desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Xinia Alvarado Hidalgo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 342625.—Curridabat, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346808.—(IN2013026183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 23 segundos, del 30 de enero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 370743.—Curridabat, 30 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013346844.—(IN2013026184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ciudadanos Mayores de la Junta de Protección Social de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y promover interrelaciones entre los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Salazar Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 58288) al ser los dos días del mes de abril del dos mil trece.—Curridabat, 2 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013346906.—(IN2013026281).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Comunica que ante este Despacho el licenciado Carlos Luis Mora Avilés, cédula de identidad N° 5-0187-0867, carné profesional N° 19972, ha presentado solicitud de Inscripción Y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001389-0624-NO).—San José, 15 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013346797.—(IN2013026187).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 11-2012 el señor Asdrúbal Murillo Víquez, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Guápiles, cédula 2-380-866, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sarapiquí.

Localización geográfica:

Sito en: Vesta, Distritos 2 La Virgen y 3 Horquetas, Cantón 10 Sarapiquí, Provincia 4 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 270309.57 - 270349.08 Norte, 529019.94 - 529021.48 Este límite aguas arriba y 269937.51 - 269899.14 Norte, 530612.86 - 530570.04 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 3899.54 m2, longitud promedio 1882.85 metros, según consta en plano aportado al folio 9.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269937.51 Norte, 530612.86 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

228°09’

57.49

2 - 3

305°52’

29.00

3 - 4

303°45’

17.97

4 - 5

325°02’

23.68

5 - 6

315°39’

27.72

6 - 7

293°48’

15.09

7 - 8

277°30’

14.66

8 - 9

297°39’

48.63

9 - 10

293°47’

31.11

10 - 11

285°46’

31.41

11 - 12

310°43’

87.11

12 - 13

307°36’

31.48

13 - 14

308°05’

60.90

14 - 15

310°43’

25.80

15 - 16

277°41’

43.52

16 - 17

277°43’

70.64

17 - 18

267°14’

25.46

18 - 19

255°36’

12.46

19 - 20

243°12’

53.57

20 - 21

264°34’

14.29

21 - 22

241°30’

20.65

22 - 23

241°10’

29.19

23 - 24

245°30’

50.87

24 - 25

251°52’

46.79

25 - 26

260°18’

60.79

26 - 27

270°20’

117.16

27 - 28

263°04’

49.00

28 - 29

281°52’

33.07

29 - 30

283°26’

24.15

30 - 31

321°25’

19.65

31 - 32

244°17’

21.71

32 - 33

266°09’

25.20

33 - 34

304°53’

36.24

34 - 35

293°15’

82.75

35 - 36

282°50’

27.44

36 - 37

282°27’

10.28

37 - 38

255°45’

26.53

38 - 39

257°02’

15.15

39 - 40

191°32’

8.96

40 - 41

143°02’

20.51

41 - 42

244°53’

20.29

42 - 43

304°46’

86.07

43 - 44

270°43’

73.15

44 - 45

264°34’

40.23

45 - 46

277°18’

33.09

46 - 47

332°31’

38.48

47 - 48

349°13’

29.72

48 - 49

350°59’

43.79

49 - 50

355°28’

39.21

50 - 51

288°17’

66.99

51 - 52

2°14’

39.54

52 - 53

47°09’

18.74

53 - 54

73°58’

25.89

54 - 55

81°19’

35.63

55 - 56

164°20’

73.37

56 - 57

150°46’

21.26

57 - 58

134°11’

16.17

58 - 59

102°50’

7.43

59 - 60

108°41’

28.06

60 - 61

125°01’

45.35

61 - 62

96°27’

30.96

62 - 63

87°28’

34.40

63 - 64

178°59’

12.07

64 - 65

151°53’

17.91

65 - 66

150°17’

35.11

66 - 67

151°57’

26.69

67 - 68

74°39’

37.37

68 - 69

39°12’

51.53

69 - 70

92°45’

43.56

70 - 71

141°04’

26.41

71 - 72

119°33’

62.26

72 - 73

126°48’

23.07

73 - 74

114°25’

30.57

74 - 75

89°50’

37.31

75 - 76

67°27’

74.09

76 - 77

40°01’

36.05

77 - 78

78°08’

63.62

78 - 79

57°22’

53.99

79 - 80

76°48’

64.81

80 - 81

103°10’

79.63

81 - 82

98°01’

91.05

82 - 83

77°28’

55.76

83 - 84

93°03’

68.87

84 - 85

94°15’

49.84

85 - 86

84°20’

42.68

86 - 87

177°19’

7.67

87 - 88

130°41’

96.45

88 - 89

118°00’

51.85

89 - 90

124°03’

61.94

90 - 91

12845’

132.55

91 - 92

116°13’

63.22

92 - 1

122°07’

68.91

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013027077).                                                                                                                                                                  2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-DGH-0067-2013.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Bernal Alberto Soto Chavarría, cédula de identidad número 2-276-1356, en su condición de representante legal de la sociedad Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003937, en la que solicita cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, expediente E.S.2-01-01-04, en razón de la renuncia a la prestación del servicio público por parte de Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, así como el traspaso en virtud de finalización del contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados de esta sociedad a su propietaria Hacienda Santa Rita, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003937. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013025273).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15737P.—Industrias Lácteas de Costa Rica S.A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1447 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso Consumo humano y industria. Coordenadas 215.809 / 523.628 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013024873).

Exp. 15427P.—Asociación Cívica de Nosara, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo GA-283 en finca de Asociación Cívica de Nosara en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.814/355.139 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013024875).

Exp. 15396P.—Tiny Velvet Ant Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-424 en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.165/349.800 hoja Carrillo Norte. 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-546 en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.000/349.946 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013024953).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15399P.—Inversiones Wepa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero, captado mediante del pozo BA-964 en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.150 / 534.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013024584).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 340 al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢4.270.699.632,98, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013025607).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 23582-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Elizabeth Álvarez Sánchez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de Tirrases, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013346661.—(IN2013025790).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38638-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ana Feliz López Bedoya, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Trejos Monteategre, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013026025).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Ruiz Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1720-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las erice horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. N° 2684-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Ruiz Araya..., en el sentido que el primer apellido del padre..., es “Viales” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013026006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Gutiérrez Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 524-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del treinta y uno de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Josimar Josué Gutiérrez Sánchez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Narváez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346772.–(IN2013026189).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emie Elieet Castilblanco González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1223-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas catorce minutos del ocho de abril de dos mil trece. Exp. N° 40167-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifiquese el asiento de nacimiento de Alex Stef Cordero Castilblanco..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Siles” y “Emie Elieet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346800.—(IN2013026190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yahaira Granados Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2686-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 4786-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de York Anthony Arroliga Morales, en el sentido que los apellido de la madre del mismo son “Granados Monge”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2013346805.–(IN2013026191).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenneth Andrés Heise Lippa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3776-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29897-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Vindas Barquero, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad del padre... son “Heise” y “uno-dos mil ciento once-ochocientos cincuenta y ocho” respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346815.–(IN2013026192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana Elizabeth Leigh Gonzaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 619-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Exp. N° 7875-2012. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Calvo González con Susana Elizabeth Leigh Gonzaga, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Luis Leigh, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013026453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda de los Ángeles Gómez Gazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3753-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27812-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalia Ninette Urroz Gómez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zeneyda de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346937.—(IN2013026555).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beyanira del Socorro Castillo Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 649-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42335-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Faubricio Farjardo Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Beyanira del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347042.—(IN2013026556).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jason Gerardo Herrera Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2756-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8213-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese asiento de nacimiento de Jason Daniel Arrieta Herrera, en el sentido que los apellidos del padre... son “Herrera Arrieta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347050.—(IN2013026557).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna de los Ángeles Aráuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3182-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 42911-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Jeannette Guillén Quintero...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Idalia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013347055.—(IN2013026558).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gioconda del Rosario Rocha Aguilar, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155808800925, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4643-2012.—San José, 30 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013346848.—(IN2013026193).

Jean Carlo Oberti Almandoz, mayor, casado, ingeniero en informática, peruano, cédula de residencia 160400142321, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1057-2013.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013026369).

Roxana María Molina Jiménez, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155805002123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1068-2013.—San José, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013026487).

Jorge Alexander Martínez Excell, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155803450125, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1028-2013.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013026513).

Edgar Elescano Borja, mayor, divorciado, economista, peruano, cédula de residencia 160400170505, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1020-2013.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013346938.—(IN2013026559).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

                                                                                                                      Fuente                     Monto anual

Descripción                                             Fecha estimada         Financiamiento           Aproximado

Remodelación de la Oficina

BCR-Peñas Blancas                                     I Semestre                          BCR                     ¢88.035.438,00

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00085-13.—C-Crédito.—(IN2013027692).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013

La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2013, que el mismo ha sido modificado, se encuentra a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 2, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 111-212-010.—C-Crédito.—(IN2013027688).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000003-13801

Arrendamiento de equipo de cómputo

para el Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2013, para la contratación citada anteriormente, a favor de los Programas Dirección General de Informática, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Tributación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 26 de abril del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 18407.—Solicitud 109-125-00313DGI.—C-Crédito.—(IN2013027715).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-32701

Adquisición de una planta para

producción continua de mezcla asfáltica

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio de 2013. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de abril de 2013.—Heidy Roman Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud N° 112-300-00102.—(IN2013027853).

PRIMER PROGRAMA RED VIAL

CANTONAL (PRVC-I MOPT/BID)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa

granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044,

de: (ENT.N.625) Bella Vista, a: (Ent.C.312)

Boruca, cantón de Buenos Aires

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢71.446.152,26.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 26 de abril de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18006.—Solicitud N° 112-300-00105.—(IN2013027855).

AMBIENTE Y ENERGIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-87900

Compra de equipo de cómputo vario,

para las direcciones del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2013,  para la:  compra de equipo de cómputo vario, para las direcciones del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 24 de abril  del 2013.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 129-880-013-13-C.—(IN2013027750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-2499

Alquiler de edificio para EBAIS de San Pablo

Área de Salud Ciudad Quesada

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 31 de mayo del 2013, a las 11:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 26 de abril del 2013.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013027483).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-1161

Adquisición de camiones

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 17 de mayo del 2013, para la adquisición de camiones livianos. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr.  o  hvargasr@ccss.sa.cr.

Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013027610).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-PRI

Mejoras a Sistemas en Operación Acueducto

de Puerto Jiménez

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2013, para contratar la “Mejora al Sistemas en Operación Acueducto de Puerto Jiménez”.

Así mismo, se les comunica que el día 14 de mayo del 2013 a las 10:30 am en Oficinas de AyA en Puerto Jiménez, Puntarenas, 30 m sur y 30 m este de la Bomba Osa (teléfono 2735-5716) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5313, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00077.—C-24460.—(IN2013027701).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PV

Compra de envases Pet 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica, que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                Compra de envases Pet 365 mL

Tipo de concurso:       Licitación Pública Nº 2013LN-000001-PV

Fecha de apertura:       4 de junio del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 25 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027470).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-PV

Servicio de vigilancia instalaciones FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                Servicio de vigilancia instalaciones FANAL

Tipo de concurso:       Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-PV

Fecha de apertura:       28 de mayo del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 26 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027471).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-PV

Compra de envases plásticos PADS para alcohol

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica, que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                   Compra de envases plásticos PADS para alcohol

Tipo de concurso:           Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-PV

Fecha de apertura:           24 de mayo del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la sección de proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 26 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027473).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-CG

Capacitaciones a Juntas Directivas de Cámaras de Ganaderos

y sus respectivas Federaciones y/o Asociación

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-CG, “Capacitaciones a Juntas Directivas de Cámaras de Ganaderos y sus respectivas Federaciones y/o Asociación”

Los interesados podrán adquirir el Cartel de Licitación en nuestra página Web.www.corfoga.org o bien puede ser solicitado en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la Heladería Pops, 100 metros sur y 75 metros este, en horario de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas.

Proceso de compra: Lic. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Paulina Hernández Mora, Coordinadora de Procesos de Apoyo.—1 vez.—RP2013347482.—(IN2013027632).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-01

(Modalidad entrega según demanda)

Colocación de mezcla asfáltica y señalización vial

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000014-01. Colocación de mezcla asfáltica y señalización vial.

Se recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día martes veintiuno de mayo de dos mil trece. Se realizará una única visita el día jueves nueve de mayo de dos mil trece a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33555.—Solicitud N° 52-044.—(IN2013027857).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE PROV-2013-001

Venta de vehículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 22 de mayo del 2013, a partir de las 9:00 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de oficinas centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01 Precio base ¢1.012.500,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Cavalier

2001

 

El vehículo en buenas condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.

Renglón Nº 02 precio base ¢2.160.000,00

Marca

Modelo

Año

Peugeot

Berlina 206 Xline

2005

 

El vehículo en buenas condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.

Renglón Nº 03 precio base ¢2.880.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero GLS

2002

 

Motor consume aceite y ronca la marcha en tercera, el vehículo arranca, batería dañada.

Renglón Nº 04 precio base ¢6.300.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Land Cruiser

2000

 

Sensor de rueda de ABS dañado, caliper trasero golpea, vehículo arranca, batería dañada.

Renglón Nº 05 precio base ¢1.875.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1997

 

El vehículo en buenas condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.

Renglón Nº 06 precio base ¢2.250.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21 King Kab

1997

 

El vehículo en buenas condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.

Renglón Nº 07 precio base ¢2.900.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2001

 

El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada

Renglón Nº 08 precio base ¢2.200.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Hilux (King Cab)

1988

 

El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada

Renglón Nº 09 precio base ¢1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

1200

1994

 

El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada.

Renglón Nº 10 precio base ¢1.300.000,00

Marca

Modelo

Año

Isuzu

Trooper

1994

 

El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada.

Renglón Nº 11 precio base ¢2.300.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Hiace

1995

 

Posee ruido en el motor, requiere ser desarmado para reparación, carburador dañado, no se recomienda arrancarlo.

Renglón Nº 12 precio base ¢6.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Prado

2000

 

Posee bloqueo electrónico en la computadora principal requiere un cambio de computadora, no arranca.

Renglón Nº 13 precio base ¢7.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero

2004

 

El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento arranca.

Notas importantes:

A. La totalidad de los bienes corresponde a vehículos para inscribir; por lo tanto, para la formalización de la escritura de compraventa y reinscripción en el Registro Público, el adjudicatario contratará al notario público de su elección

B. No obstante la indicación de estado, de los vehículos pueden presentar daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el vehículo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.

Correrá por cuenta de cada adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

C. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat (Antiguo Depto. de Indemnizaciones), a partir del 15 y hasta el 21 de mayo, ambos del 2013; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. (días hábiles).

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado de los sitios www.ins-cr.com  y  www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 018506.—Solicitud Nº 61223.—C-109200.—(IN2013027622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-03-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevara a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble

Localización

5 Casas

4 en San José (Hatillo y Desamparados.

1 en Limón (El Cauto).

2 Lotes

2 en San José (Desamparados).

 

Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 7 de junio del 2013 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este, Edificio Jorge Debravo, el día 7 de junio del 2013, a las 11:15 a.m.

San José, 26 de abril del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Roy Alexander Retana Mora, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013027615).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Servicios profesionales de consultoría en; ingeniería

estructural, evaluación ambiental y certificación leed,

para construcción de edificio BCR-Nicoya

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 15-2013 CCADTVA, del 18 de abril del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1.  Ítem N° 1 al Consorcio Miguel Cruz Asociados Limitada & Heriel Sociedad Anónima; el monto de este rubro estará regulado por los aranceles establecidos por el CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), y ajustables al costo final de la obra, por lo que el monto total de la consultoría podría variar de acuerdo a los alcances finales de las obras. El plazo de entrega será de 42 días naturales.

2.  Ítem N° 2 a la oferta presentada por el Sr. Pablo Morales Jiménez, por un monto total de ¢4.475.000,00 (cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos) y un plazo de entrega de 50 días naturales.

3.  Ítem N° 3 a la empresa Sphera Sociedad Anónima, por un monto total de ¢22.554.380,00 (veintidós millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con 00/100) y un plazo de entrega de 5 días hábiles para la primera etapa, para la segunda y tercera etapa, el plazo de entrega dependerá del diseño, inspección y construcción del proyecto, en coordinación con la Oficina de Diseño y Construcción.

San José 19 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00084-13.—C-35740.—(IN2013027693).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA

LICITACIÓN ABREVIADA DE CONTRATACIÓN

Nº LA-003-2012 ERH,  Nº LA-004-2012 ERH

Y Nº LA-005-2012 ERH

Productos alimenticios que serán utilizados única

y exclusivamente para el comedor escolar de esta institución

educativa, consistentes en la adquisición  de frutas y verduras

y legumbres, abarrotes, carnes de res, pollo y cerdo

La Junta de Educación Centro Educativo Escuela Rincón Herrera, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de contratación administrativa, su reglamento y cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas en las licitaciones abreviadas se acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar en Licitación Nº LA-003-2012 ERH, al señor Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3027300772, productos: frutas, verduras y legumbres como consta en artículo 10 de la sesión ordinaria número 315-2012, de esta Junta, celebrada en este Centro Educativo el día 23 de noviembre del 2012, al ser las 9:00 horas del 2012; lo anterior por un monto de (¢5.400.000,00 colones) cinco millones cuatrocientos mil colones con 00/100), la Licitación Nº LA-004-2012 ERH productos abarrotes, adjudicación a Comercial Hego S. A., cédula jurídica 3-101-089623-05, lo anterior por un monto de (¢9.900.000,00) nueve millones novecientos mil colones con 00/100) y Licitación Abreviada Nº LA-005-2012 ERH, productos carne de res, pollo y cerdo, al señor Jorge Víquez Loría, cédula de identidad 9-0073-0640. Lo anterior por un monto de (¢6.645.000,00) seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil con 00/100) estas dos últimas constan en artículo 2 de la sesión ordinaria número 322-2013, de esta junta, celebrada en este centro educativo el día 31 de enero del 2013. Todas las adjudicaciones anteriores por el período lectivo 2013, prorrogables a cuatro años a partir del período lectivo 2013 al 2016 inclusive, con un plazo de entrega (1) un día natural máximo y una garantía de cumplimiento de cuatro (4) años. Para cualquier información a la dirección del correo electrónico contratacionesrinconh@gmail.com teléfono 2438-2167.

La Guácima, 23 de abril del 2013.—Lorena Santamaría Herrera, Presidenta.—1 vez.—(IN2013027453).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-0999-04-2013 y AMTC 1047-04-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00671-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica de medicamento:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-34-4100

Hidrocortisona base 100 mg

Versión CFT 16903

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2462.—C-12320.—(IN2013027469).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-0DE00

Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,

Ruta Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional 108)

Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional 109)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2013, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 29 de abril del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21058.—Solicitud N° 112-303-00154.—C-10340.—(IN2013027686).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-00100

Arrendamiento de computadoras

de escritorio para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada que la fecha correcta de recepción de ofertas es el día 20 de mayo de 2013 a las 11.a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de abril de 2013.—Lic. Hazael Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N° 119-783-13-0012.—C-13180.—(IN2013027690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000001-3110 (Alcance 4)

Equipos de Rayos X - III Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 24 de abril del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013027455).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2208

(Modificación Nº 1)

Por esponjas y recolectores para Sistema de Presión Negativa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación del cartel de especificaciones técnicas por motivo de aclaraciones y/o modificaciones presentados, el mismo será publicado en la página Web de la CCSS o en su efecto se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se mantiene para el día miércoles 15 de mayo a las 10:00 am.

Heredia, 26 de abril del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013027467).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-5101

(Aviso Nº 2)

Lente intraocular plegable cámara posterior,  lente

intraocular rígido cámara anterior y lente intraocular

rígido cámara posterior, según demanda

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Así mismo se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para el 17 de mayo del 2013, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 29 de abril del 2013.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5119.—C-14780.—(IN2013027472).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-PRI

Servicios profesionales en informática

(Modalidad: según demanda)

Circular Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que con motivo del asueto otorgado por el Gobierno de la República para el 3 de mayo del 2013, se efectúa la siguiente modificación al cartel:

Volumen N° 1 del cartel:

Artículo N° 1:

Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2013.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00076.—C-16420.—(IN2013027708).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-02

Prórroga N° 1

Contratación de los servicios para el traslado e incineración

de materiales contaminados de la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0130PROV.—C-14100.—(IN2013027712).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN

DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO DE LAS

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social”, fue reformado y aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr en el submenú Normativa y submenú Instructivos, o bien ingresando mediante el siguiente vínculo:

http://www.ccss.sa.cr/normativa_categoria

De conformidad con el artículo 22 del instructivo, la vigencia del mismo rige a partir de la publicación del presente aviso y deroga el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social” publicado en La Gaceta Nº 77 del jueves 22 de abril del 2010.

Adicionalmente se comunica que el costo para el trámite de un convenio o arreglo de pago asciende a ¢50.938, formalizados por las instancias administrativas de la Gerencia Financiera. Para el trámite de un arreglo de pago que requiere formalización por medio del Área de Notariado, se debe aplicar un costo adicional de 1.12% por cada colón del monto de la deuda.

San José, 23 de abril del 2013.—José Rojas López, Director a. í.—1 vez.—(2013026517).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Reglamento 2013 del 17/4/2013

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

La junta directiva, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 8989 y de los artículos 54 y 64 del Reglamento a la ley 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de los Profesionales en áreas de 1) Terapia Física, 2) Terapia Ocupacional, 3) Terapia Voz y Lenguaje 4)Terapia Respiratoria 5) Audiología 6) y Afines que autoriza la ley 8989.

Artículo 1.—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación de Bachilleres (a) en Audiología, Licenciados (a) en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria y Afines que autoriza la ley 8989 al Colegio y se denominará en adelante “Reglamento de Incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica”.

Artículo 2.—Sobre la decisión de incorporación. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica que en adelante se denominará el Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar la Licencia para el ejercicio legal de la profesión del Terapeuta, y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar la solicitud de incorporación.

Artículo 3.—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión sin excepción para Todo Terapeuta egresado (a) en Audiología en grado de carrera Universitaria de Bachiller, Licenciados (a) en carrera Universitaria de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria. Lo anterior en cumplimiento del artículo 54 del Reglamento a la ley 8989.

Artículo 4.—Definiciones. En el procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de profesionales terapeutas de Audiología en grado de carrera Universitaria de Bachiller, Licenciados (a) en carrera Universitaria de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria, se tienen como sujetos involucrados los siguientes:

1.       Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública a conocer, aprobar improbar la solicitud de incorporación. Entiéndase por Órgano Resolutor a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

2.       Solicitante: Es el o la profesional terapeuta y deberá entenderse como aquella persona que ostenta el grado de Bachilleres (a) en Audiología, Licenciados (a) en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria y Afines en grado de Licenciatura Universitaria que autoriza la ley 8989 al Colegio. Grado Universitario debidamente emitido por las Universidades Nacionales autorizadas, en el caso de los títulos emitidos por Universidades Extranjeras esté deberá estar reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores ( CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.

3.       Los documentos del solicitante presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites de Legalización o postilla y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren en idioma diferente.

Artículo 5.—Incorporación ordinaria. Es aquel acto que se realizara dentro de los períodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. El mismo, se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional terapeuta, conste y este firme en las Actas de Junta Directiva.

Artículo 6.—Incorporación extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. Sólo se aplican bajo esta modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones debidamente justificadas y valoradas por la Junta Directiva. El mismo, se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional terapeuta, conste y este firme en las Actas de Junta Directiva.

Artículo 7.—Solicitudes de incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Las Solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y dar su veredicto.

Artículo 8.—Fechas de Recepción de documentos. La Junta Directiva aprobará las fechas de incorporación a celebrarse durante el año.

Artículo 9.—Del título de Bachiller y Licenciatura emitido por Universidades Nacionales. Los o las solicitantes deben cumplir con el requisito de ser Bachilleres (a) en Audiología, Licenciados (a) en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria y Licenciados en profesiones a fines que autoriza la ley 8989. Para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo. Las Universidades deben tener la carrera debidamente autorizada de acuerdo a lo que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación Superior (CONESUP) respectivamente.

Artículo 10.—Requisitos de Incorporación para las y los Terapeutas:

1.  Formulario DP-1 completo e impreso. Que suministra el Colegio.

2.  Dos fotografía tamaño pasaporte recientes.

3.  Dos fotocopias de la cédula de identidad por ambos lados, la misma deberá ser legible y estar al día. Para extranjeros dos copias del pasaporte.

4.  Una copia del Título de la Universidad donde curso el grado académico requerido para la incorporación debe traer además el Titulo original para verificar que es copia fiel del original.

5.  Comprobante de pago de los derechos respectivos de incorporación (monto no reembolsable establecido por la Junta Directiva sólo se admite original del Banco.

6.  Carta del profesional Terapeuta o Afín solicitando la Incorporación al Colegio. 1- Realizar y aprobar curso de ética del Colegio.

8.  Aportar 125 colones en timbres fiscales y 5 colones de archivo.

9.  Para la incorporación se deberá presentar la cédula de identidad en caso de nacionales y el Pasaporte al día en caso de Extranjeros.

10.  Comprobante de pago de la primera mensualidad.

11.  comprobante de pago de curso de ética.

Artículo 11.—De la aprobación de la junta directiva. Una vez revisada la documentación respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, la Junta Directiva aprobará y hará constar en actas la incorporación. Procederá a informar al solicitante la cita para asistirá! acto de incorporación.

Artículo 12.—De las prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de Incorporación exigidos en este reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación al día siguiente. En los casos que opere una imposibilidad material, debidamente justificada por la persona solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado originalmente. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada. La Junta Directiva podrá solicitar los documentos que considere pertinentes para la aclaración en caso de duda, si en el solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo tanto, podrá trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para que este pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas las consultas.

Artículo 13.—De la remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Junta Directiva podrá remitir el caso al CONESUP y al CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Credenciales de incorporación. A todo profesional Terapeuta que sea incorporado al Colegio se le entregara una licencia de colegiado (a) que lo acredita como miembro activo del Colegio y le facultad para el ejercicio de la profesión. La renovación de la Licencia se realizará cada dos años a partir de su fecha de emisión y su costo será e! mismo costo de una mensualidad. El Colegio les entregara un Certificado de Incorporación que indicara su nombre, grado académico que ostenta y el número de Licencia correspondiente.

Artículo 15.—El Colegio otorga solo a los que tengan el grado de Licenciatura en adelante y que lo deseen y lo soliciten adicionalmente un certificado de incorporación que incluye la nomenclatura de uso social que lo/la acredita como Doctor o Doctora, manteniendo siempre el grado académico respectivo del Terapeuta dentro del certificado. En este punto, la / el colegiada / colegiado anotará en su identificación: título social (doctora/or), su nombre, grado académico que ostenta y el número de Licencia correspondiente. Este tendrá un costo adicional de “Treinta Mil Colones” más Cinco mil quinientos del cambio de carné con la nomenclatura de uso social Doctor o Doctora, que el certificado con la nomenclatura de uso social no varía para nada el grado académico del profesional otorgado por la Universidad. Ya que el certificado de Uso Social es un reconocimiento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica a los agremiados que posee la Licenciatura en adelante y que lo deseen solicitar por su labor social como profesionales en el campo de la Salud y su reconocimiento con ello en la aplicación del respeto a los derechos humanos, en protección de los y las ciudadanas del país y su trabajo de protección a la salud pública con un servicio de calidad, al estar debidamente incorporados en su Colegio y aplicar y respetar el Derecho Convencional, la Constitución, las Leyes, Decretos y Reglamentos desde el campo de la salud como profesionales terapeutas debidamente incorporados y supervisados por su Colegio por él bienestar de los y las ciudadanos (a) del país. Que este certificado de Uso Social no se otorga a los que tengan el grado de Bachiller sólo de Licenciatura en adelante.

Artículo 16.—El costo de la mensualidad o cuota de colegiatura será de “Cinco Mil quinientos colones mensuales para todo el año 2013” el cual se aumentara cada año según lo que establezca acuerdo firme de Junta Directiva dentro de los parámetros de razonabilidad y legalidad.

Artículo 17.—Categoría de los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros:

a)  Activos. Todos aquellos Profesionales de Terapeutas que mantengan su licencia al día.

b)  Temporalmente Inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de Terapeuta. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia y la cuota de colegiatura seguirá teniendo que ser pagada al colegio previo activarle la licencia. Ya que la suspensión de la licencia no elimina la obligación de pago de la mensualidad de Colegiatura con el Colegio.

c)  Pensionados y Pensionadas.

d)  Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio ha otorgado el título de Terapeutas /o Honoris Causa. Los miembros Honoris Causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto, no tienen deberes y derechos de estos, sino solo los que el presente reglamento establezca. Los pensionados que lo deseen pueden pedir el carné al colegio pagando sólo su costo de elaboración y será de tiempo indefinido.

Artículo 18.—En cuanto a certificaciones de incorporación: Las certificaciones de incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica estas tendrán un valor de 10 mil colones y deberán llevar 125 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo y será emitidas por el Departamento Legal del Colegio y con sello Blanco y deberán indicar si el profesional posee o no posee procesos disciplinarios pendientes y si esta activo o suspendido por el Colegio y si se encuentra en mora o al día con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y el código del profesional, número de cédula y profesión del terapeuta.

Artículo 19.—La personería del Colegio. Para toda Institución Pública o Privada, agremiado o particular que solicite la Personería del Colegio esta será emitida por el Departamento Legal del Colegio llevara 125 colones en timbre fiscales, 5 colones de timbre de Archivo y deberá ser hecha en papel de seguridad con fe pública Notarial y sello Blanco

Artículo 20.—De los funcionarios públicos del Colegio que ayudan en el proceso de incorporación por mandato de la Junta Directiva estos deberán estar identificados con el respectivo carné de funcionarios del Colegio y sus actos serán validos para todo trámite dentro del marco de sus competencias o designación de ellas por Junta Directiva.

Artículo 21.—Los Miembros de Junta de Gobierno tendrán un carné del Colegio especial para su identificación y cargo el cual será validado para toda Institución Pública o Privada como identificación y Credencial.

Junta de Gobierno o Órgano Resolutor: La junta directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con cédula jurídica número 3-007-667202, para efectos de elaboración de su personería y proceso de incorporación 2013. Y para el ejerció de las funciones de la Junta de Gobierno del Colegio ley 8989 y su Reglamento. Por votación de Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica año 2011 a período de gobierno 2015. Esta Conformara de la siguiente manera la primera Junta De Gobierno del Colegio. Para conocimiento de Instituciones Públicas y Privadas y personas físicas. Junta Directiva. Presidente: Lic. Francisco López Álvarez, cédula 601430877, Terapeuta Físico, Vicepresidente: Lic. Henry Vargas Salas, cédula 108350896, Terapeuta Respiratorio, Secretaría: Lie. María Paula Ruiz Guarín, cédula 117001076222, Terapeuta Lenguaje, Prosecretaria: Lic. Viviana Víquez Rojas, cédula 110070826, Terapeuta Ocupacional, Tesorera: Lic. Adriana Victoria Mendoza Caamaño, cédula 106940872, Terapeuta Física, Vocal 1- Msc. Graciela Chaves Jiménez. Cédula 110330025, Terapeuta Audiología, Vocal 2- Lie. José Antonio Redondo Zúñiga, cédula 900480442, Terapeuta Respiratorio, Fiscal: Lie. Xavier Francisco Herrera Xirinachs, cédula 110000459, Terapeuta Físico.

Transitorio en el Reglamento de Incorporación

Transitorio uno: Casos de extrema urgencia para Incorporación masiva por razones de urgencia y necesidad este tipo de casos será de carácter excepcional y sólo se aplicara bajo acuerdo de Junta Directiva Firme en casos como traslado masivo de los Terapeutas del Colegio de Médicos y Cirujanos al Colegio de Terapeutas de Costa Rica por nacimiento de la ley 8989 y su Reglamento, para este tipo de incorporación masiva se exonerara la realización de acto de graduación y una vez aprobados los expedientes de cada terapeuta de incorporación mediante acuerdo firme de Junta Directiva podrá ser Juramentado el Terapeuta individualmente o en grupos e incorporarse al Colegio a sí mismo la Junta Directiva para este tipo de incorporación masiva podrá delegar la facultad de juramentación en el departamento Legal del Colegio, mediante el nombramiento de un órgano director del proceso de incorporación y el acto será absolutamente validado que dando el Terapeuta debidamente incorporado al Colegio y en el acto de la Juramentación se le entregará el carné o Licencia para el ejercicio de la profesión y certificado de incorporación. Pudiéndose posponer la entrega del certificado en caso de necesidad hasta noventa días después de la incorporación al Colegio del Profesional. Este mismo proceso de incorporación excepcional se podrá aplicar a los Terapeutas que hayan realizado el curso de ética en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y No estén incorporados a ningún Colegio Profesional para el año 2013, Aplicación en el tiempo de este proceso especial y excepcional de incorporación este proceso se podrá aplicar durante todo el año 2013 y en el futuro sólo en casos de extrema urgencia y necesidad para lo cual la Junta Directiva tendrá que tomar un acuerdo firme fundamentado de las razones de urgencia y necesidad para su aplicación el cual deberá contar con voto de mayoría para su aplicación mediante acuerdo firme de Junta Directiva. Todo lo anterior debido al nacimiento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y en cumplimiento de la ley 8989 y su Reglamento. En caso de duda sobre los documentos aportados por el solicitante en este proceso especial de incorporación masiva se aplicara para la incorporación el procedimiento de incorporación ordinaria sólo al solicitante donde exista duda razonable de los documentos aportados y su legalidad. La Junta Directiva establecerá un tiempo de 3 meses para la incorporación masiva por el nacimiento de la ley 8989 y podrá extenderlo durante todo el año 2013. Reglamento de Incorporación Aprobado en la sesión ordinaria N° 17-4-2013, celebrada el 17 de abril del 2013. Por junta directiva. Presidente: Lic. Francisco López Álvarez, cédula 601430877, Terapeuta Físico, Vicepresidente: Lic. Henry Vargas Salas, cédula 108350896, Terapeuta Respiratorio, Secretaria: Lic. María Paula Ruiz Guarín, cédula 117001076222, Terapeuta Lenguaje, Prosecretaria: Lic. Viviana Víquez Rojas, cédula 110070826, Terapeuta Ocupacional, Tesorera: Lie. Adriana Victoria Mendoza Caamaño, cédula 106940872, Terapeuta Física, Vocal 1- Msc. Graciela Chaves Jiménez, cédula 110330025, Terapeuta Audiología, Vocal 2- Lic. José Antonio Redondo Zúñiga, cédula 900480442, Terapeuta Respiratorio, Fiscal: Lie. Xavier Francisco Herrera Xirinachs, cédula 110000459, Terapeuta Físico. Autoriza: Para su publicación en La Gaceta. Presidente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Lic. Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera, Departamento Legal.—1 vez.—RP2013346794.—IN2013026195).

INSTITUCIONES DESCETRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes cupones del certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Aníbal Amador Madriz, cédula de identidad 01-0288-0151:

Certific. N°

Cupón N°

Monto ¢

Fecha venc.

16101860210764401

005

545.000,00

10/04/2013

16101860210764401

006

545.000,00

10/05/2013

16101860210764401

007

545.000,00

10/06/2013

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

22 de abril del 2013.—Lic. Jonathan Jiménez O., Coordinador de Plataforma.—(IN2013026465).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-794-2013.—Villalobos Chacón María del Carmen, costarricense, cédula 6-0171-0219, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—RP2013346692.—(IN2013025794).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, para el paso de la de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), un derecho de servidumbre sobre la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 17.647-000, que se describe como terreno de agricultura y reforestación, sita en el distrito 1º, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la Provincia de Puntarenas; mide 149.032 metros con 83 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Edgar Badilla Román y Víctor Fallas Ruiz; sur, calle pública y cementerio; este, calle pública, Juan Amador, Nelly Castillo Campos, Junta de Educación, y oeste, calle pública y Edgar Badilla Román. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 430.307/1981.

Ø  La propietaria de la finca es la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173.999.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró la  constitución del derecho de servidumbre y el daño al remanente, en la suma de dos millones cuatrocientos veintitrés mil noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢2.423.094,40), según avalúo N° 1025-2012.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.423.094,40 (dos millones cuatrocientos veintitrés mil noventa y cuatro colones, cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, exprópiase a Compañía Palma Tica S. A., un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica de alta tensión SIEPAC, sobre una franja de terreno propiedad de Palma Tica S.A; la línea centro tiene una longitud de 19,03 metros; la servidumbre tiene un ancho de 30 metros (15,00 metros a cada lado de la línea centro), para un área de 571,32 metros cuadrados.- La servidumbre tiene una forma similar a un trapecio, con dimensiones aproximadas de 21,23 metros de base mayor, 16,86 metros de base menor y 30 metros de altura, afectando un área de topografía plano-ondulada, cubierta de árboles y tacotal. Afecta la propiedad en la sección Oeste y ocupa el 0,38% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia norte con Dora y Ariana Badilla, con un azimut de 139º44’57”, continuando en este azimut por la servidumbre adquirida mediante avalúo 801-2011.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 celebrada el 6 de marzo de 2013.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013026005).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad Josué David y Jonathan Raúl Castillo Campos, y se deposita al joven Jhonathan Raúl Castillo Campos en el hogar de la señora Mileydy Chavarría Campos. El joven Josué David Castillo Campos, se ordena el depósito en el Patronato Nacional de la Infancia. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 111-03810-87.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61452.—C-9920.—(IN2013025251).

Oficina Local Heredia Norte. Al señor César Augusto Fernández Dejo de nacionalidad peruana, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, que ordenó inicio de proceso especial de protección y dicta además cuido provisional a favor de la joven Ana Lucía Fernández Morante, ubicándola en un recurso comunal mientras se realiza el abordaje en área psicosocial y se define su condición socio-legal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 431-00034-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61452.—C-12540.—(IN2013025254).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

N° 011-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Científica Costarricense S. A., cédula jurídica N° 3-101-021519, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 22500, a nombre de Cartuchos Costarricenses S. A., cédula 3-101-176048. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013026022).

Nº 014-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Be Ca Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-634012, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 09752, a nombre de BK Centroamérica (Costa Rica) S. R. L, cédula número 3-102-662755. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013346850.—(IN2013026196).

Nº 015-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que BE CA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-634012, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 09758, a nombre de BK Centroamérica (Costa Rica) S. R. L., cédula 3-102-662755. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013346852.—(IN2013026197).

Nº 007-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que BE CA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-634012, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 09753, a nombre de BK Centroamérica (Costa Rica) S. R. L., cédula 3-102-662755. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013346853.—(IN2013026198).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Le transcribo artículo N° 7, inciso f), de sesión ordinaria N° 15-13, de fecha 13/04/13, y que textualmente dice:

El Concejo Municipal, acuerda modificar el artículo N° 8, inciso i), de sesión ordinaria N° 10-2013, de fecha 09/03/2013, para que se lea correctamente: El Concejo Municipal de Guatuso acuerda que el inicio de las sesiones ordinarias se realice a partir de las 3:00 p.m. el día martes, y su conclusión sea alrededor de las 7:00 p.m. cuando lo amerite y las extraordinarias el día que se acuerden. Para los efectos de atención al público, se destinarán los primeros y terceros martes de cada mes. A la vez se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

San Rafael de Guatuso, 15 de abril del 2013.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN201326034).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores acuerda adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Anexo B del Alcance Digital N° 181, del Diario Oficial La Gaceta N° 221, del día jueves 15 de noviembre del 2012, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 2300-13 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria 222-2013 del 19 de marzo del 2013.

Publíquese.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2013026142).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, según acuerdo N° 2-1 de la sesión ordinaria N° 12-2013, celebrada el día 18 de abril del 2013, acuerda: autorizar el consumo de bebidas con contenido alcohólico, en la vía pública, en el trayecto de recorrido del desfile de caballistas, a celebrarse el 4 de mayo del 2013, de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) hasta el Campo Ferial, en la Ciudad de La Cruz Guanacaste, a partir de la 1:00 p. m., hasta las 6:00 p.m., por celebración de los Festejos Cívicos Populares La Cruz 2013, amparado al artículo 25 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, Rige únicamente para el 4 de mayo del 2013, de la 1:00 p. m. a las 6:00 p. m. inclusive.

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013026130).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria a asamblea nacional de municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades, que tendrá lugar en el Hotel Herradura el miércoles 29 de mayo del 2013, al ser las 8:30 a.m. en su primera convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (9:30 a.m.) con los delegados presentes.

La agenda será la siguiente:

1-  Apertura y comprobación del quórum.

2-  Informes.

3-  Mociones.

4-  Clausura y almuerzo.

San José, 22 de abril del 2013.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—(IN2013026742).

MOTOS Y REPUESTOS ZAMORA S. A.

Convocatorio de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Motos y Repuestos Zamora S. A., se convoca a una asamblea de accionistas de la empresa Motos y Repuestos Zamora S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos diecinueve mil cuatrocientos dos, el día 15 de junio del 2013, en la primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en segunda convocatoria una hora después, en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros sureste, de Plaza Rolex, frente a Villas Caracas, para conocer los siguientes temas: 1-Verificar quórum 2-Verificar acciones 3-Verificar libros de la empresa 4-Informe del presidente en donde presentara los estados bancarios, financieros y manejo general de la, empresa. 5-Liquidación de sociedad 6-Repartir bienes 7-Liquidación deudas.—Yisley Porras Duarte, Responsable.—1 vez.—(IN2013026989).

INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A. Y

ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.

Se convoca asamblea general ordinaria de las empresas Inmobiliaria Cristal Alfa S. A. y Estacón Biológica Marenco S. A. para el 17 de junio del 2013 en el domicilio social en Tibás, del periódico La Nación, 200 metros al este, edificio Puerto Vallarta, oficina N° 1, a las 9:00 a m. y 11:00 a m. respectivamente.—Elizabeth Miranda Quesada, Presidenta.—1 vez.—(IN2013027130).

INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A. Y

ESTACIÓN BIOLÓGICA MARENCO S. A.

Se convoca asamblea general extraordinaria de la empresa Estación Biológica Marenco S. A. para et próximo 24 de mayo del 2013 a las 9:00 a. m. Asimismo se convoca a sesión de junta directiva de las empresas Inmobiliaria Cristal Alfa S. A. y de Estación Biológica Marenco S. A., para el mismo día. Se efectuarán en el domicilio social de la empresa en Tibás, del periódico La Nación, 200 metros este edificio Puerto Vallarta, oficina N° 1.—Elizabeth Miranda Quesada, Presidenta.—1 vez.—(IN2013027131).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTES DEL MAR

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica 3-109-78188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 10:00 horas del 25 de mayo del 2013 y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley la Asamblea se llevará a cabo en la oficina del RPM sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la dirección de la asamblea.

3.  Discutir y someter a votación proyecto y presupuesto para la sustitución del techo del condominio.

4.  Asuntos Varios (mociones y propuestas de propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente auntenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Junta Administradora.—Kevin Herman, Presidente.—Carolyn Herman, Secretaria.—Ana Isabel Vallejos Contreras, Tesorera.—1 vez.—RP2013347222.—(IN2013027333).

FINCA LOS CABALLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nos servimos de este medio para extenderles un cordial saludo y a la vez para convocar a todos los accionistas de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a asamblea general ordinaria, a celebrarse a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil trece, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria en el domicilio de la empresa Grupo Jurídico Especializado, ubicadas en los Yoses, calle 35, avenida 14 a celebrarse a las doce horas del tres de mayo de dos mil trece, en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria en el mismo lugar: El orden del día para la asamblea ordinaria es el siguiente: a) comprobación del quórum b) escuchar y aprobar los informes del presidente, tesorero y fiscal c) varios el orden del día para la asamblea extraordinaria es el siguiente: a) modificar los precios de venta de las propiedades de la empresa; b) aumento del capital social c) ejecución de acuerdos anteriores d) varios.—San José, 16 de abril del 2013.—Lorn James Houston, Presidente.—1 vez.—(IN2013027388).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Río Montaña Azul C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así: cláusula quinta: del capital social: El capital social de la compañía es la suma de noventa y seis millones setecientos noventa y tres mil colones, representado por noventa y seis mil setecientos noventa y tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346183.—(IN2013024643).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes y Envíos Farmacéuticos del Escalante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos once, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así: cláusula quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de diecinueve millones doscientos ochenta y un mil colones, representado por diecinueve mil doscientos ochenta y un acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346184.—(IN2013024644).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fesur C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así: cláusula quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de ochenta mil ciento cuarenta y seis colones, representado por ochenta millones ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346185.—(IN2013024645).

Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, se reforma la cláusula sétima: Los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la cláusula quinta: quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de dos mil veinticinco millones trescientos cinco mil dos colones exactos, representando por dos mil veinticinco millones trescientos cinco mil dos acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, 13 de abril del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—RP2013346230.—(IN2013024646).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PRISMA

Condominio Vertical Residencial Prisma, cédula 3-109-330229, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—RP2013346552.—(IN2013025414).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rogelio José Vargas Baldares, cédula Nº 108630538. Se solicita la reposición por motivo de extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de marzo del 2013.—Ana Cecilia Allen Flores, Directora de Registro.—Elena Román Vásquez, confeccionó.—RP2013346740.—(IN2013025795).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

RÉGIMEN DE MUTUALIDAD

El Régimen de Mutualidad, CFIA, cédula jurídica 3-007-051185, informa al público y comercio en general el extravío del recibo de dinero N° 0500, a nombre de Régimen de Mutualidad - INTUS, dando a conocer que el Régimen no se hace responsable del uso que terceros le den.—San José, 18 de abril del 2013.—Ing. Rolando Quesada Víquez, Gerente.—RP2013346712.—(IN2013025796).

SHOP UNDERGROUND SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Vanessa Carmona, con un único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, comerciante, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del Gimnasio de Tamarindo, doscientos metros al sur, casa turquesa luna, antiguamente portadora del pasaporte de su país número cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y actualmente portadora del pasaporte número uno uno A A siete dos seis nueve dos, actuando en mi condición de en su condición de gerente de la sociedad: Shop Underground Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-552630, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de Cuotistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 16 de abril del 2013.—Vanessa Carmona, Gerente.—RP2013346725.—(IN2013025799).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA SAN ANTONIO CON

FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Quien suscribe licenciado Jonathan Jara Castro, actuando en representación del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Antonio con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: SACE Outsourcing S. A.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2013346901.—(IN2013026201).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDIFICIO CANESSA PRADO S. A.

Ante este notaría, mediante escritura número ciento ocho – seis, de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece, que en virtud del extravió de los libros de Actas de Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos libros de la sociedad Edificio Canessa Prado S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintiséis mil quinientos dieciséis. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346370.—(IN2013025115)..

CANESSA HERMANOS S. A.

Ante este notaría, mediante escritura número ciento seis - seis de las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, que en virtud del extravío de los libros de Actas de Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos libros de la sociedad Canessa Hermanos S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero veinticinco mil quinientos treinta y uno. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346371.—(IN201325116).

CASA MARINA INDUSTRIAL S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete -seis de las ocho horas quince minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece, que en virtud del extravió de los libros de Actas de Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos libros de la sociedad Casa Marina Industrial S. A., cédula jurídica tres - ciento uno – cero veintidós mil ochocientos treinta. Es todo. San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346372.—(IN2013025117).

RINCÓN DE LA CALLE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón de La Calle Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230157, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representante Legal: Ashley Parkinson Grew, cédula de residencia anterior 175-93166-9616 y actual 184000883612.—Ashley Parkinson Grew.—1 vez.—(IN2013026011).

ASESORÍAS ASEPRO DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-187066, solicita, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de accionistas, y Libro de Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 22259500, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013346816.—(IN2013026199).

ROYVE S. A.

Royve S. A., cédula jurídica N° 3-101-069045, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Registro de Socios y actas del Consejo de Administración.—San José, 18 de abril del 2013.—Alberto Jiménez Cubero, Presidente.—1 vez.—RP2013346880.—(IN2013026200).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura otorgada a las 19 horas del 9 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza V ehículos Condominio Torre Paseo Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 8 horas del 10 de abril del año 2013.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013346347.—(IN2013025101).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación R C T Cinco Tres S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, en la que se modifica la cláusula décimo primera del pacto social, para que en adelante se lea así: de la representación. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá únicamente al Presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, otorgada a las diez horas del siete de marzo del año dos mil trece.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notario.—1 vez.—RP2013346348.—(IN2013025102).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad El Pollito Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013346350.—(IN201325103).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad La Tenedora Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013346351.—(IN201325104).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Operadora Costa Risol Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma y poder general.—San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346352.—(IN2013025105).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad que se denominará conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis, y número ciento catorce, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de abril del año dos mil trece. Presidente: Danny Delgado Sequeira. Capital social doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013346355.—(IN2013025106).

Por escritura número doscientos tres del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Doble H de los Lagos Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013346358.—(IN2013025107).

Rodesil Siete S. A., reforma la cláusula sexta de su pacto social para que se lea: la junta directiva estará formada por un presidente y un vicepresidente, un secretario, nombrado por todo el plazo social. Se hacen los siguientes nombramientos: Vicepresidente: Leonardo Jesús de León Aguilar y secretaria: Elaine Marie de León Aguilar. Asamblea celebrada el 6 de marzo del 2013.—Dr. Juan Ávila Abrahans, Notario.—1 vez.—RP2013346359.—(IN2013025108).

Álvaro Vargas Araya, con cédula de identidad número seis - doscientos veintisiete -ciento doce, adquiere por medio de la compra, doce acciones de la sociedad Agroindustrial Seguridad Alonso Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 101 560037. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013346360.—(IN2013025109).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, los socios capitalistas Gianina Morales Ureña y Alice Ureña Mora, acordaron la disolución de El Diva’s Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346362.—(IN2013025110).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, a las catorce horas, del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2013346363.—(IN201325111).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: CR Patio Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2013346364.—(IN2013025112).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de abril del año dos mil trece, mediante escritura 72 del tomo 16, se reformó la sociedad Sembrando Para El Futuro Hermanos González S. A. Presidente: Édgar González Cambronero.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013346366.—(IN2013025113).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual Telematic Group of Costa Rica S. A., modifica su denominación social a Spartacus Servicios de Seguridad S. A., se modifican cláusulas segunda del domicilio social, tercera del objeto, y la sétima del consejo de administración. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal; y la empresa Mensajes Digitales S. A., modifica su nombre a Spartacus Servicios Integrales S. A., la cual modifica su domicilio social, su objeto, se revocan los nombramientos del presidente de la junta directiva, del fiscal y del agente residente, y en sus cargos, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013346367.—(IN2013025114).

Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami S. A., protocoliza acta reformando el domicilio social, la administración y se nombra nuevo presidente, mediante escritura N° 392, otorgada el día de hoy, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013346373.—(IN201325118).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Giacomin del Mar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, dieciséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013346374.—(IN2013025119).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2012/40592.—Rainbow Agrosciences c/ Fertilizadora Rainbow Ltda. Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-76934 de 10/01/2012.—Expediente: N° 1900-2819200.—Registro Nº 28192 Fertilizadora Rainbow en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:26:39 del 17 de Octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta contó defensa por Alberto Pauly Sáenz, en representación de rainbow agrosciences, contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de enero del 2012 adicionado por los escritos presentados en fechas 27 de febrero del 2012 y 30 de marzo del 2012, Alberto Pauly Saenz, en representación de Rainbow Agrosciences, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. (Folio 1 a 3, 8, 13 a 24)

2º—Que mediante resolución de las 14:48:39 del 24 de abril de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (Folio 26)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento por fax el 26 de abril del 2012 (F. 26 v) y la empresa titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 2 de julio del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 38 a 40), con base en la resolución de las 15:05:07 horas del 24 de abril del 2012, debido a la imposibilidad de-notificación por otros medios.

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 13 de setiembre de 1963, el nombre comercial Fert1lizadora Rainbow, con el número de registro 28192, el cual protege y distingue las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 08 de noviembre del 2011, la marca de servicios Rainbow diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, en clase 44 internacional, solicitada por Rainbow Agroscienciences S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la personería que es visible a folio 2 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del señor Alberto Pauly Saenz, en representación de la empresa Rainbow Agroscienciences S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales corresponden a una certificación emitida por el Registro Nacional de donde se puede deducir fácilmente que el plazo social de la empresa titular del signo distintivo, se encuentra vencido al día de hoy. (F. 14 y 18) El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre mareas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial es sumamente imprecisa y aunado a que no consta ninguna otra dirección doñee sea ubicable, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de junio y el 2 de julio del 2012 (F. 38 a 40), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que no existe impidiendo que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo RAINBOW DISEÑO bajo el expediente 2011-11114, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial opuesta como defensa.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada, (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra! Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz

medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente.

Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de tos productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11; 15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos:”... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Fertilizadora Rainbow Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Rainbow Agrosciences S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-11114, se desprende que son competidoras y que el registro 28192 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Podría considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular es útil la recepción de la prueba documental aportada, ya que de la certificación visible a folio 14 del expediente, se puede deducir que el plazo social de la empresa titular del signo distintivo hoy objeto de cancelación, se encuentra vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, son un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido a lo impreciso de la misma, aunado a que el plazo social de la empresa titular del signo ya fue sobrepasado, son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso {real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número de registro 28192.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Fertilizadora Rainbow”, con el número de registro 28192., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro esta, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alberto Pauly Saemz, en representación de Rainbow Agrosciences, contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de libas”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. Se ordena su publicación integra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial la gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra! Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013346861.—(IN2013026194).

Documento admitido traslado del titular

T: 49889

Ref. 30/2012/39313.—GA Design & Sourcing Corp C/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough.—Documento: cancelación por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.).—N° y fecha: anotación/2-80086 de 13/08/2012.—Expediente: 1900-4988900, Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:29 del 5 de Octubre de 2012. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial GATSBY, Registro N° 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio Los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013346926.—(IN2013026560).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos v trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 24 de setiembre de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

PATRONOS                                                                                  ¢

Alumvisa S. A.                                               3101430027    14.214.500,00

Alvarado Corte Luis Alberto                            502730861           46.290,00

Amaya Amaya Elizabeth                                  800710759           53.904,00

Amazo Amazo Álvaro                                        14853543           46.469,00

Arce Barquero Robert                                       109350628         623.735,00

Arguedas Víquez Andrea                                  110260781         453.215,00

Aristizabal Serna Bertha Amelia                     2510097380                145,00

Asesores y Gestores Business Trust S. A.      3101568908      1.120.160,00

Bahías Sociedad Anónima                              3101621507      1.928.166,00

Beckford White Hernán Enrique                       700740018           60.181,00

Bonsai Sushi Sociedad Anónima                    3101568180      2.481.379,00

Brodersen Plantations S. A.                            3101318576         735.702,00

Bragg Barton Costa Rica S.R.L.                       3102440640      1.620.227,00

Bruce Ray Silverman Silverman                         15521879      1.398.493,00

Calderón Cordero Yency                                  110330469           41.846,00

Camacho Chaves Marvin                                  107920206           24.730,00

Campos Retana Jonathan                                  108170766         450.626,00

Consultoría y Construcciones

Vivienda y Bienestar S. A.                              3101644014         206.376,00

Coffee Tek International S. A.                        3101366187      4.451.546,00

Chacón Solano María Isabel                             109190522         975.366,00

Delicias y Sabores Catering Service y Otros S. A. 3101591163   591.529,00

Duran Guzmán José Ángel                               103940374           69.016,00

Esquivel Cortes Andrés Francisco                    402020610         104.379,00

Farmacia Farmapaper S. A.                             3101447988       1741.385,00

Piona Flower S.A.                                           3101424726      1.910.477,00

García Zúñiga Gerardo Antonio                        106880138         333.847,00

Gómez Ocampo Natalia Andrea                          27717462           34.054,00

Hernández Aguirre Reinier                               701090822         454.246,00

Kim Heon Ju                                                      26222517         202.471,00

I H Estudio Salón S. A.                                  3101244260      3.461.342,00

Indiana Dorada S. A.                                      3101264405         254.837,00

Inmobiliaria Lagunilla T LC S. A.                   3101368230         254.837,00

Interpon Centroamericana S. A.                      3101280769         610.899,00

Inversiones Comerciales Laclé (Incol) S. A.   3101151878         876.020,00

Inversiones De Lo Alto S. A.                         3101571503           33.125,00

Inversiones Gupiza S. A.                                3101473591      1.138.888,00

Inversiones L.V.C de Heredia S. A.                3101608846           67.976,00

Inversiones Pagre P Y G de Cartago S. A.       3101278842         866.164,00

Jiménez Cubero Miriam                                    203820972         260.580,00

Ronjingcheng                                                      15423063           31.592,00

Kaesdr Aguilar Jean Michel                              304350477           75.043,00

La Gran Esperanza Internacional S. A.           3101118814      5.542.640,00

Le Roy Brenes Carlos Luis                               105890204      2.953.081,00

Maquinaria Electrotecnia Metec S. A.             3101282240         613.583,00

Mena Sánchez Javy                                          109330976      3.388.487,00

Mr. Greco Importaciones M&M S. A.            3101544991         999.666,00

Moda Perfil S. A.                                            3101497904         352.644,00

Mora Paniagua Fabio Antonio                          900860549         252.425,00

Ortega Vargas Juan Luis                                   204300812           69.240,00

Ortega Ortega Danilo Hernán                              17615443             8.096,00

Paysource International S. A.                         3101530574      1.254.352,00

Pérez & Colman Sociedad Anónima               3101542732      2.053.313,00

Rent Centric S.A.                                            3101623635      1.486.632,00

Rubio Carmona Karen                                      108410249         108.521,00

Sánchez Alfaro Roberto Carlos                         111090573           64.580,00

Servicios En Decoraciones & N S. A.             3101205696         223.892,00

Solano Calderón Fabricio                                 110060648           74.953,00

Solaris Enterprise S.A.                                   3101528420           35.511,00

Soluciones Of1ogar S.A.                                3101492315           64.852,00

Superservicios La Auorara S. A.                    3101160056           78.275,00

Sushi Style S.A.                                              3101574500      6.061.980,00

Talavera Cortez Zaida                                         28215580         136.426,00

Tranxit S. A.                                                   3101336634         547.013,00

Ticonatural Deliciosas Dh S. A.                      3101565634         217.823,00

Vibal Ingeniería S. A.                                     3101085274           33.812,00

Villalobos Torres Blanca Luz Gloria                400550733           83.273,00

Víquez Barrantes Teresita                                 401220097           93.938,00

Víquez Rodríguez Xinia                                    104670487           68.778,00

Vpoinc S. A.                                                   3101445481    10.216.670,00

www.Información Ciento Trece.Com S. A.     3101636751      2.409.082,00

Wien Rosenkranz Sara                                      104620271           70.780,00

Zamora Vargas William Alberto                       106230501         812.261,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES                                            ¢

Alfaro Sotela Isolda de los Ángeles                  112420417         767.405,00

Bustamante Jiménez Rodrigo Eduardo              104210135      1.251.091,00

Cárdenas No Indica Otro Víctor W                 1560100307      2.966.705,00

Cubero Morales Francisco José                        107950655         248.675,00

Chacón Villalobos Ángela Patricia                    106750344         190.591,00

Choso Esquivel Rolando Erick                         108660183      1.845.338,00

Fonseca Rodríguez Mario Alberto                    103840085         759.929,00

Jiménez Mora José Ricardo                              401490792         708.588,00

López García Ronald                                      1740101530      4.033.559,00

López Ruiz Luis Fernando                               110180210         600.822,00

Luna Vargas Jimmy Alberto                             107250019      1.177.880,00

Naranjo Elizondo Juan Manuel                         109750703      1.980.014,00

Parra Montes Olga María                                  103940266         375.878,00

Phillips Guerrero Richard                                 204180589         503.442,00

Quintero Espinoza Jorge                                   104000686      1.048,170.00

Ramírez Araya Marta Margarita                        104190224      2.304,320.00

Ramírez Paniagua Luis Guillermo                     108050042         510.686,00

Rojas Romanini Ronald                                    106690103         735.432,00

Rodríguez Marín Mainor Alexander                 105850625           54.392,00

Rodríguez Víquez William                                401041382         984.360,00

Sánchez Faerrón Vilky Yanina                         107920776         650.179,00

Sánchez Sánchez Ronny                                   303140973      1.037.311,00

Sevilla Robles Francisco Amado                      900590535      1.407.535,00

Solano Ulate Daniela                                        401850811         204.229,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2013025198).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Evelyn Sarmiento Salas, Administradora a. í. de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 12 de abril de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Calans Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. 3101580342 ¢396.621,00

Corporación Alfe del Este S. A. 3101167408                          ¢1.851.134,00

CRM Consulting Services International S. A. 3101472135      ¢317.450,00

Glamur S. A. 3101464196                                                       ¢11.173.203,00

Gomez Sandoval S. A. 3101249319                                        ¢50.846.429,00

M E D I A S E L L S. A. 3101582969                                     ¢20.097.214,00

Morales Hidalgo Rodrigo 401090264                                      ¢105.914,00

Pacific Builders S. A. 3101430266                                          ¢1.453.560,00

Pieles Lustral de Costa Rica S. A. 3101622824                       ¢1.637.974,00

Redes Integrales M J S. A. 3101329008                                  ¢2.591.713,00

Restaurante Q S Ltda. 3102587692                                         ¢265.937,00

Riboldi López Eduardo 110440614                                         ¢47.753,00

Seabridge Maritine Services S. A. 3101562379                       ¢569.123,00

Vargas Arias Gabriel 200830981                                             ¢88.689,00

Verónica Winter Bolaños 358478004                                      ¢33.719,00

Serviproveca S. A. 3101540698                                              ¢1.034.211,00

Trabajadores Independientes

Aguilar Chacón Esteban 205170029                                        ¢1.292.503,00

Betancur Valencia Carlos Alberto 16656290                           ¢1.435.400,00

Calderón Mena Jonny 401610072                                           ¢568.696,00

Calderón Serna Daniel 18165909                                            ¢1.148.387,00

Calis Najarro José Antonio 800700755                                   ¢811.374,00

Fallas Berrocal Ricardo Rafael 107350559                              ¢762.737,00

Monge Quesada Victor Julio 108220356                                 ¢761.750,00

Montoya Rodríguez Froilán Alberto 11097816                        ¢1.493.280,00

Morera Salazar Alfredo Erick 107580889                               ¢1.378.007,00

Rodríguez Badilla Heilyn de los Ángeles 503820098               ¢124.796,00

Sánchez Zumbado Flor María 202620806                               ¢1.198.127,00

Sandi Mejía Yanory 109350981                                              ¢732.207,00

Vargas Chavarría Elder Alberto 602760734                            ¢961.217,00

Vásquez Moncayo Ana María 27322819                                 ¢2.432.008,00

Villaneda Salas José Joaquín 401650012                                 ¢737.116,00

Víquez Arce Lilliana 401500207                                             ¢659.852,00

Lic. Evelyn Sarmiento Salas, Jefa a. í.—(IN2013025360)

SUCURSAL DE LA CUESTA

GESTIÓN DE COBRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de la Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de febrero del 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

TRABADORES INDEPENDIENTES

N° de cédula trabajador independiente

Nombre

Monto adeudado en ¢

0-00502960248-999-001

Bogantes Núñez Alexis

345,330.00

0-00603600501-999-001

Caballero Jiménez Jorge Enrique

494,097.00

7-001830102742-999-01

Cabrera Pineda Francisco José

439,691.00

7-00016264712-999-001

Campines Rodríguez Julio

650,478.00

7-00015554954-999-001

Córdoba Ordoñez Marcelo Joaquín

553,418.00

7-00018513277-999-001

Cuevas Ríos Jonathan

361,358.00

0-00109850188-999-001

Fernández Obando Carlos Giovanni

504,741.00

0-00603470947-999-001

Garbanzo Vargas Pablo

407,183.00

0-00107000409-999-001

Hernández Chavarría Ronny Alberto

755,143.00

0-000602130889-99-001

Méndez Cerdas Rosita Del Alba

677,316.00

7-01770102032-999-001

Morales Mendoza Julio Eduardo

384,992.00

0-00011830089-999-001

Núñez Cartín José Alfredo

¢439,215

7-01710100171-999-001

Orocu Jiménez Juan Pablo

381,273.00

0-00111110937-999-001

Ortiz Barberena Jonathan

497,843.00

0-00901050316-999-001

Ortiz Méndez Héctor Alexis

589,624.00

0-00602080246-999-001

Segura Villalobos German Gerardo

511,873.00

0-00112510768-999-001

Vargas Ruiz Farith

321,580.00

7-01630099593-999-001

Vasco Jiménez Francisco Javier

392,015.00

0-00601650199-999-001

Villareal Montenegro Omar

720,574.00

7-01800103274-999-001

Zaid Alkilani Noindicaotro Siafaddeen

414,757.00

2-03101197819-001-001

Triva Construcciones Sociedad Anónima

365,178.00

2-03102510444-001-001

Multiservicios Ralbeher Ltda..

476,121.00

 

Gerencia Financiera Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Édgar Roberto Lee Morera, Jefe.—(IN2013025615).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil trece. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título, Expediente número DRB-OSSI-2013000001, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote y la familia, se cita y emplaza al señor: Francisco José Fajardo Fernández, con cédula de identidad número 1-0798-0474, propietario del lote 06 del asentamiento Tarise, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas del tres de junio de 2013 en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a la bodegas de la Cervecería Costa Rica. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa al administrado que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, dichos recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(IN2013025575).

2 v. 2.

Oficina Subregional San Isidro Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil trece. Que mediante fiscalización agraria realizada por funcionarios de esta Oficina, en inspección realizada al lote número treinta y nueve del asentamiento Pedregoso, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de Folio Real número 515.616-000, se encontró el día 10 de octubre de 2012, que el terreno tiene 4 cepas de banano criollo, 10 plantas de yuca en producción y 1 árbol de naranja dulce. No existe casa de habitación o similar. Las divisiones o cercas son de postes de madera, postes naturales de Guachipelín, caña india y amapola, cercados con alambre de púas a 3 hilos en estado malo. Se le indica a la señora Carmen María Mora Chavarría, con cédula de identidad 1-0979-0122, que según la legislación del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley 2815, Ley de Tierras y Colonización, que la forma de explotación de su predio se enmarca, de acuerdo al artículo 68, inciso 4, aparte a) en por destinar el lote a fines distintos de los previstos por ley, lo cual es un incumplimiento al contrato de asignación de tierras. En concordancia con el artículo 109, inciso d) del Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierra, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2012. Esta situación es causal suficiente para revocarle la adjudicación de su lote Nº 39 y subsecuente nulidad de título. Con fundamento en lo anterior se le hace una única amonestación, para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles se presente a la oficina Subregional San Isidro del Instituto de Desarrollo Agrario, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, a fin de que exponga las razones de esta anomalía y suministre el plan de correcciones, de lo contrario se procederá a solicitar el inicio del procedimiento de nulidad del título del lote 39 del asentamiento Pedregoso, con las consecuencias legales que ello implica. Notifíquese.—Oficina Subregional San Isidro Región Brunca.—Ing. Rodrigo Elizondo Chinchilla.—(IN2013025576).

2 v. 2..

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta N° 64 del miércoles 3 de abril del 2013, en la página 12, se publicó el documento número IN2013017758, en donde por error material se puso se modifica el Decreto Ejecutivo N° 28641-MOPT; siendo lo correcto N° 18157-MOPT.

Todo lo demás queda igual.

San José, 8 de abril de 2013.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-006-CETAC.—(IN2013026496).