MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
N° 537-PE
EL VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el Artículo 141
de
ACUERDA:
Artículo 1°—Se designa al Señor
Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad N° 1-0570-0658, funcionario de
Artículo 2°—Los gastos de tiquetes aéreos,
hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3°—Del 6 al 8 de mayo del 2013, días
durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Picado Padilla
en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 5 y hasta el 9 de mayo del
2013.
Dado en la presidencia de
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de
Nº 0021-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la participación en la
reunión “Propuestas de Agendas para
2º—Que la reunión se realizará en la ciudad
de Washington, D.C, Estados Unidos de América, del 29 al 30 de abril del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Viceministra de Gobernación y Policía, Licda. Marcela Chacón Castro, cédula de
identidad Nº 1-660-620, así como a la señora Ethel Melania Abarca Amador,
cédula 1-746-874, también funcionaria de este Ministerio, para que participen
en la reunión sobre “Propuestas de Agendas para
Artículo 2º—Los gastos de las señoras Marcela
Chacón Castro y Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos,
hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por
Artículo 3º—Se autoriza la participación de
las señoras Marcela Chacón Castro y Ethel Melania Abarca Amador a dicha
actividad, saliendo del país el día 27 de abril del 2013 y regresando el día 02
de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Las funcionarias ceden las millas
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril del
2013 al 02 de mayo del 2013.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro
a. í. de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60202.—C-26320.—(IN2013026055).
R-064-2013-MINAE.—San José a las catorce horas del dieciocho de febrero del
dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión para extracción de
materiales de tajo a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., con cédula jurídica número 3-
101- 10523, expediente administrativo Nº 2726.
Resultando:
1º—El señor Roberto Barzuna
Ulloa, mayor, divorciado, Ingeniero, cédula de identidad N° uno-trescientos noventa y dos-cuatrocientos
quince, con Poder Especial conferido por el señor Rubén Pacheco Lutz en su
carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la compañía PRODUCTOS CARIBE
S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, presentó
solicitud de Concesión de Explotación de Tajo, proyecto Tajo Santiago,
expediente temporal N° 40T-2010, la cual una vez formalizada se le asignó el
expediente administrativo N° 2726 con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 02 Santiago,
cantón 02 San Ramón, Provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Miramar,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicacion:
Entre coordenadas generales:
224361.580 – 224475.559 Norte y 480149.314 – 480254.035 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 224422.759
Norte, 480149.314 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
16°19’21” |
9.98 |
2 – 3 |
53°39’51” |
12.53 |
3 – 4 |
64°01’45” |
81.75 |
4 – 5 |
155°24’18” |
9.48 |
5 – 6 |
152°00’49” |
10.26 |
6 – 7 |
164°13’12” |
11.42 |
7 – 8 |
155°53’26” |
7.80 |
8 – 9 |
155°05’22” |
7.78 |
9 – 10 |
192°09’40” |
11.27 |
10 – 11 |
177°18’05” |
6.39 |
11 – 12 |
191°08’29” |
7.14 |
12 – 13 |
200°00’24” |
11.63 |
13 – 14 |
197°09’24” |
8.75 |
14 – 15 |
203°53’22” |
8.04 |
15 – 16 |
208°51’19” |
6.67 |
16 – 17 |
198°27’02” |
9.27 |
17 – 18 |
254°32’53” |
8.04 |
18 – 19 |
217°29’33” |
3.72 |
19 – 20 |
265°37’31” |
4.76 |
20 – 21 |
280°15’14” |
6.32 |
21 – 22 |
265°35’27” |
11.36 |
22 – 23 |
286°13’52” |
10.08 |
23 – 24 |
274°18’57” |
8.17 |
24 – 25 |
305°08’40” |
13.42 |
25 – 26 |
348°07’21” |
13.90 |
26 – 27 |
298°53’12” |
4.60 |
27 – 28 |
339°29’46” |
8.50 |
28 – 29 |
322°22’14” |
14.74 |
29 – 30 |
340°36’02” |
12.08 |
30 – 1 |
335°38’42” |
3.20 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 11 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 4 de febrero del
2011, no obstante, para la revisión de campo del amojonamiento el interesado
deberá aportar el respectivo plano, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV
del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.
2º—Mediante oficio DGM-CRC2-105-2010 del tres
de agosto de dos mil diez el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador
Minero de
3º—El Proyecto de Explotación fue aprobado
mediante memorando DGM-CRC2-018-2011 del diecisiete de febrero de dos mil once:
“Luego de revisados los
documentos “Proyecto de Explotación minero de arcillas – Tajo Santiago” y el
anexo al mismo, este último solicitado según el oficio DGM-CRC2-105-2010 del
03-08-10, se dan por aceptados los mismos.
Queda pendiente para su
aprobación final, la visita de comprobación de campo a acordar con el geólogo
regente y el concesionario.”
4º—Por oficio DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos
mil once, suscrito por el Geólogo German Eduardo González Marín, Coordinador
Minero de
“…El día 06 de julio de 2011 se
realizó la inspección de comprobación de campo de los documentos técnicos
citados.
El siguiente es el extracto de
la información técnica geológica contenida en el Programa de Explotación y su
Anexo:
1- Ubicación:
a. Hoja: Miramar.
b. Coordenadas Lambert Costa Rica Norte:
224400-224500 N y 480050-480160 E
c. Hito geodésico: Chiquerón, coordenadas
Lambert Costa Rica Norte, 224177.744 N y 475731.931 E
d. Distrito
Santiago, cantón San Ramón, provincia Alajuela.
2- Geología local:
a. Las arcillas presentes se asocian a la
meteorización de rocas pertenecientes al Grupo Aguacate. La meteorización
estuvo probablemente ligada a un antiguo “sombrero de hierro” de origen
hidrotermal.
b. Propiedades geomecánicas de las rocas:
i. Según Paniukov (1981), se trata de un macizo
de clase 8, que corresponde a rocas arcillosas de compactación media o
constitución mullida con cementación de estabilidad débil.
3- Reservas calculadas:
4- Plano
aprobado según oficio DGM-TOP-247-2011
5- Geoquímica: Según el Anexo al Programa
de Explotación, se trata de “arcillas lateríticas producto de la meteorización
química de rocas volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro
(Ver Adendum 1).
6- Hidrogeología:
a. Modelo de acuíferos existentes:
No hay acuíferos presentes en el área
del proyecto.
b. Tomas de agua y nacientes: No existen en el
área.
7- Programa de Explotación.
a. Modelo del
yacimiento.
i. Relación entre el estéril y el mineral: Se
considera que el suelo laterítico es uniforme en toda el área de concesión.
b. Modelo de
explotación.
i. Se hará extracción laminar a
cielo abierto, con tractor de orugas con en su defecto con un backhoe, en el
piso de explotación y se conformarán progresivamente los taludes y bermas. La
explotación se harás de arriba hacia abajo, bajando por medio de bancos.
ii. Diseño
geométrico, dimensiones de la mina.
1. El yacimiento se extiende en toda el área de
concesión y puede alcanzar hasta
iii. Diseño de cortes, ángulos de
cortes, con factor de seguridad calculado.
1. Taludes de
2. Bermas de
iv. Diseño y manejo de aguas.
1. Según el Anexo, “… se incluirá la canalización
y orientación de las aguas pluviales hacia una pileta de sedimentación que tendrá
un área de 5x5 m y
v. Metodología y secuencia de explotación y
propuesta de recuperación ambiental simultánea.
1. Metodología de explotación: Ver apartado 2.3.6
del Proyecto de Explotación.
2. Propuesta de recuperación ambiental
simultánea: Ver apartado 12.4 del Estudio de Impacto Ambiental, que se adjunta
al Plan de Explotación.
vi. No se utilizarán explosivos.
8- Selección de equipos para explotación.
a. Características
y capacidad de uso.
i. Tractor de orugas D-6 con balde delantero que
se utilizará también para cargar y en su defecto un “backhoe”. Este equipo será
alquilado.
9- Propiedades del mineral explotable.
a. Según el Anexo al Programa de Explotación,
se trata de “arcillas lateríticas producto de la meteorización química de rocas
volcánicas, que presentan altos valores de aluminio y hierro (Ver Adendum 1).
10- Métodos de tratamiento alternativo. Selección.
a. No se aplicará ningún tratamiento
alternativo.
b. No se realizará selección alguna.
11- Estudios geotécnicos de los sitios de edificios, planta, presas
de residuos y otras obras de infraestructura.
a. Ver apartados 1.2.2, 4 y 5.2 del Proyecto de Explotación.
b. No se construirán obras de
infraestructura, pues solo se laborará de
Conclusiones:
Se dan por aprobados el Programa
de Explotación y el Anexo aportado según solicitud…”
5º—Por oficio DGM-CRC2-086-2011 del dos de setiembre de dos
mil once, suscrito por el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador
Minero de
“…Se recomienda al Registro
Nacional Minero el Otorgamiento de
Horario
laboral:
de
Plazo: 25 años, según solicitud.
Tasa
de explotación autorizada: 200 m³/día, por un máximo de 40 días al año, para un total de 8000
m³/año, según documentos técnicos.
Retiro
de la carretera: será de
Planos: A partir del primer Informe
Anual de Labores, deberán aparecer en los planos de la concesión, el trazado
del drenaje y la ubicación de la pila de sedimentación.”
6º—Por resolución N°
1148-2006-SETENA de las once horas veinticinco minutos del quince de junio de
dos mil seis se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la
viabilidad ambiental. Mediante certificación DEA-1718-2009-SETENA de las diez
horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil nueve,
7º—Mediante oficio sin número del veintidós de diciembre de dos
mil seis, el Ingeniero Agrónomo Albán Rosales Ibarra, del Departamento de
Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), indicó: “…esta dependencia no presenta oposición alguna al
otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (arcillas), que se
tramita en
8º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial
9º—Que por resolución DGM-RNM-51-2013 del 5
de febrero del dos mil trece,
“POR TANTO
RESUELVE
1º—Con fundamento en lo
manifestado en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder
Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, Concesión de Explotación de
Cantera ubicada en Distrito 02 Santiago, Cantón 02 San Ramón, Provincia 02
Alajuela. Según el Anexo al Programa de Explotación, se explotaran arcillas
lateríticas producto de la meteorización química de rocas volcánicas, que
presentan altos valores de aluminio y hierro, por un plazo de 25 años, con una
tasa de extracción recomendada de 200 m³/día, por un máximo de 40 días al año,
para un total de 8000 m³/año.
2º—Las labores de explotación se ejecutarán retirados
de la carretera
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, la empresa concesionaria queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos
mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y
manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los
recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de
las generaciones presentes y futuras.
II.—Que
III.—Que el artículo
89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo
38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo
38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de
IV.—Visto el
presente caso, cabe indicar que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº
6797 dispone que “…la concesión de explotación se otorgará por un término no
mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre
V.—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en
una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es que se dicte la resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Productos Caribe S.
A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés.
VI.—La sociedad Productos Caribe S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos veintitrés, como
concesionaria del expediente Nº 2726, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el geólogo Germán Eduardo González Marín, en memorando
DGM-CRC2-086-2011, transcrito en el resultando quinto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire
VII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de
2º—Las labores de explotación se ejecutarán
retirados de la carretera
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, la empresa concesionaria queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire
5º—Notifíquese a la sociedad Productos Caribe
S. A., al fax: 2520-1852, remítase el presente expediente a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013026024).
R-100-2013-MINAE.—San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de marzo del dos mil trece. Se conoce solicitud de Readecuación del
plazo del derecho de concesión de extracción de materiales, en el cauce de
dominio público, del Río Reventazón. Expediente Nº 14-2006.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución Nº
R-456-2007-MINAE, de las 8 horas del 18 de setiembre del 2007, se otorgó concesión
a favor de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-401738; sobre el cauce del Río Reventazón en el área ubicada en el Bajo,
distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de
2º—Que el día 20 de diciembre del 2012, el
señor Olman Aguilar Castro, en su condición de Apoderado General sin límite de
suma de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-401738; solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 36
del Código de Minería, se le readecue el plazo inicial de su derecho de
concesión al máximo que establece
3º—Que revisado el expediente, se comprueba
que el concesionario está al día con la entrega de informe de labores, el pago
del canon anual, tiene la garantía ambiental vigente hasta el 12 de julio del
4º—Que mediante el memorando
DGM-CM-CR1-069-2012,
“Analizados los informes de
labores anteriores, se observó que el comportamiento de la rentabilidad de la
concesión Nº 14-2006, en los años de vigencia, fue negativa, ya que en la
mayoría de los años no se reportó ingresos por venta de materiales. Por tal
razón se le solicitó al concesionario para que su solicitud sea aprobada,
justificar lo anteriormente dicho por la suscrita y demostrar que en un nuevo
periodo de actividad, el proyecto será factible económicamente y
financieramente. Asimismo tendría que aportar el estudio del mercado en la zona
y/o la posible cartera de clientes que pudiera tener.
Revisada la información
adicional, el mismo cumple con lo solicitado, presentándose un Estado de
Resultados proyectados al 2013 en donde se observa una rentabilidad positiva.
También indican que el mercado se proyecta positivo, dado los proyectos de
interés público, que se realizan en la región. Se adjunta un listado de los
potenciales clientes para el año entrante. Por tal razón se aprueba el
documento de Conveniencia para el Estado y se recomienda la readecuación en el
plazo máximo estipulado por ley.
Recomendaciones de otorgamiento
de la readecuación
1. El área de explotación es el aprobado según resolución R-456-2007
MINAE del 18 de setiembre del 2007.Ubicación que coincide con el área
solicitada para este reajuste de plazo de vigencia.
2. De acuerdo a los cálculos presentados el área
de concesión contiene reservas para 10 años; no obstante este plazo será
otorgado según a lo que corresponda por ley.
3. El material que se autoriza para su extracción
es exclusivamente del cauce del río Reventazón.
4. Los accesos a utilizarse serán los que se
presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
5. Deberá de respetarse la metodología propuesta
en el Programa de Explotación. La explotación está dirigida a mantener un
equilibrio hidráulico en el río.
6. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta
Dirección.
7. Se tendrá que actualizar las secciones
transversales y longitudinales del área de concesión, como mínimo cada año. En
casos excepcionales
8. Presentar anualmente adjunto al informe de
labores el análisis comparativo de los cambios topográficos de un periodo a
otro. Reflejar los cambios en una perspectiva transversal y longitudinal a
escala. Incluir memoria de cálculo.
9. La maquinaría autorizada es la misma que se
propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser
comunicado. Estás deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y
emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).
10. En los frentes de explotación, puede operar y
permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.
11. No se deberá de mantener apilamientos de
material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de
agua, que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura
vial de la zona.
12. Mantener la concesión amojonada o con puntos
de referencias.
13. Mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras en el proyecto.
14. Mantener al día y en el sitio, los registros
de producción, venta y almacenamiento del material.
15. Mantener en el lugar de las actividades el
plano de avances de labores.
16. Implementar los compromisos ambientales
establecidos.
17. Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas
de trabajo.
18. Cumplimiento de la presentación de informes de
labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería y en
19. Cumplir con los pagos de los impuestos
municipales y de otras instituciones que establezca el Código de Minería.”
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
II.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
III.—Que
visto el expediente administrativo Nº 14-2006, se determina que se otorgó
concesión por un plazo de 5 años a favor la sociedad Quebradores Tucurrique S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-401738; por la resolución Nº R-456-2007-MINAE,
de las 8 horas del 18 de setiembre del 2007, cuya vigencia inicia el día de
inscripción del Título de Concesión en el libro del Registro Nacional Minero,
el día 19 de diciembre del 2007.
IV.—Que el artículo
36 del Código de Minería, establece que el plazo máximo por el que se puede dar
una concesión para la extracción de materiales en cauces de dominio público es
de 10 años, con posibilidad de prórroga de 5 años más.
V.—Que el artículo 42 del
Reglamento al Código de Minería dispone que a solicitud de parte,
VI.—Que el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería, indica que cumplidos los requisitos,
VII.—Que al existir
una manifestación expresa realizada por el apoderado generalísimo sin límite de
suma de
VIII.—Que mediante el memorando
DGM-CM-CRC1-069-2012,
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto
en los considerandos de la presente resolución, y el artículo 36 del Código de
Minería, otorgar a favor de la empresa Quebradores Tucurrique S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-401738, la readecuación del plazo original por un período de
5 años más de la concesión, otorgando así el límite máximo del derecho de
concesión establecido en el artículo 36 del Código de Minería, quedando
obligada la empresa concesionaria a cumplir con los requisitos y
recomendaciones señaladas en el resultando cuarto de la presente resolución.
2º—La empresa concesionaria, deberá cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte
3º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de
4º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al señor Ólman Aguilar castro, de calidades en autos conocidas, en
el Bufete Chaves Araya, al fax 2234-5920.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013026042).
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-004-2013.—San José, 15 de abril del
2013
Se hace saber que
- DG-027-2013: Derogar
- DG-034-2013: Modificar el artículo 3° inciso a), de
- DG-036-2013: Modificar
- DG-037-2013: Modificar las Resoluciones DG-521-2011 y
DG-0052-2012 para suprimir el diplomado en
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
104-022-00036.—(IN2013026501).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico Máximo
Quesada, en el año dos mil nueve, a nombre de Stefani Raquel Campos Barrantes.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Stephanie
Raquel Campos Barrantes. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 216, título N° 3392, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solórzano
Bolaños Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 117, emitido por el Liceo
Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas
Baldares Rogelio José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 315, emitido por el Liceo
Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Montero
Solórzano Anyelitth de los Ángeles, cédula N° 1-1391-0315. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 2401, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zárate Carballo Marco
Vinicio, cédula 4-0189-0839. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 737, emitido por el Colegio
Salesiano Don Bosco, en el año dos mil, a nombre de Montero Méndez Daniel,
cédula 1-1165-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Emprendedores en
Turismo Rural de Corcovado R. L, siglas: COOPETURIC R. L., acordada en asamblea
celebrada el 30 de agosto de 2012. Resolución 1447-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Carlos Villalobos Chavarría |
Vicepresidente |
Juan Carlos Montero Murillo |
Secretaría |
Jéssica Roldan Solano |
Vocal 1 |
Mario Alberto Tores Salas |
Vocal 2 |
Yorleni Fletes Fletes |
Suplente 1 |
Dony Chávez Solís |
Suplente 2 |
Felipe Rodríguez Rodríguez |
Gerente |
Enoc Espinoza Villalobos |
San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026019).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 83752
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-703 , en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por
el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 21 de marzo de 2013
bajo expediente 83752. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4211400 Registro N° 42114 NUMAR en clase 49 Marca Denominativa,
1900-6363629 Registro N° 63636 NUMAR en clase 29 Marca Denominativa,
1900-6363730 Registro N° 63637 NUMAR en clase 30 Marca Denominativa,
1900-6363831 Registro N° 63638 NUMAR en clase 31 Marca Denominativa,
1900-6417939 Registro N° 64179 NUMAR en clase 39 Marca Denominativa,
1900-6418032 Registro N° 64180 NUMAR en clase 32 Marca Denominativa,
1900-6418101 Registro N° 64181 NUMAR en clase 1 Marca Denominativa,
1900-6418221 Registro N° 64182 NUMAR en clase 21 Marca Denominativa,
1900-6418304 Registro N° 64183 NUMAR en clase 4 Marca Denominativa,
1900-6418403 Registro N° 64184 NUMAR en clase 3 Marca Denominativa,
1900-6418535 Registro N° 64185 NUMAR en clase 35 Marca Denominativa,
1998-0009315 Registro N° 114364 NUMAR SABOR (TASTE) en clase 29 Marca
Denominativa, 1998-0009317 Registro N° 114372 NUMAR BALNEARIO (SPA) en clase
29 Marca Denominativa, 2002-0003379 Registro N° 180622 NUMAR SPREADS en
clase 29 Marca Denominativa, 2002-0004002 Registro N° 143823 NUMAR CLASICA
en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008890 Registro N° 140908 NUMAR LIGHT en
clase 29 Marca Mixto, 2002-0008891 Registro N° 143813 NUMAR en clase 29
Marca Mixto, 2002-0008893 Registro N° 141241 NUMAR LIQUIDA CON MIEL
en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008895 Registro N° 141243 NUMAR LIQUIDA
en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008896 Registro N° 141244 NUMAR SUAVE en
clase 29 Marca Mixto, 2003-0001250 Registro N° 146904 GRUPO NUMAR en
clase 49 Marca Mixto, 2003-0003455 Registro N° 147984 NUMAR AJO en clase
29 Marca Mixto, 2003-0005067 Registro N° 145176 NUMAR VITAL en clase 29
Marca Denominativa, 2004-0007164 Registro N° 152014 NUMAR VITAL en clase
29 Marca Mixto, 2009-0003002 Registro N° 193717 NUMAR PREMIUM
Taste en clase 29 Marca Mixto, 2009-0005607 Registro N° 199125 NUMAR CLASICA
en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008762 Registro N° 198389 NUMAR
CASERA en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009510 Registro N° 216474 NUMAR
en clase 32 Marca Mixto y 2011-0009540 Registro N° 216504 Numiel NUMAR
en ciase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 83750
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agro
Industrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica
3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639 presentada el día 21 de marzo de 2013 bajo expediente
83750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003798 Registro N°
85490 BALNEARIO (SPA) en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003809 Registro
N° 89009 BALNEARIO (SPA) en clase 29 Marca Denominativa y 2008-0011997
Registro N° 188695 BALNEARIO SPA en clase 32 Marca Denominativa Publicar
en
Cambio de nombre Nº 83628
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Boehringer Ingelheim Pharma KG domiciliado
en Binger StraBe 173, 55216 Ingelheim. Alemania, por el de Boehringer Ingelheim
Pharma GMBH & CO. KG, domiciliado en 55218 Ingelheim, Alemania, presentada
el día 13 de marzo de 2013 bajo expediente 83628. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0009088 Registro N° 140859 BOEHRINGER en clase
41 Marca Denominativa, 2002-0009089 Registro N° 145554 BOEHRINGER en
clase 1 Marca Denominativa, 2002-0009090 Registro N° 140860 BOEHRINGER
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0009091 Registro N° 140861 BOEHRINGER
en clase 10 Marca Denominativa y 2002-0009092 Registro N°142063 BOEHRINGER
en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 83825
Que Víctor Vargas Valenzuela,
Cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pommery S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Pommery S.A., por el de Pommery, presentada el día 1° de abril de 2013 bajo
expediente 83825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001892
Registro N° 141520 POP en clase 33 Marca Denominativa Publicar en
Cambio de nombre N° 83776
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Helix
Trading Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Castlegate 670 Limited por el de Helix Trading Limited, presentada el
día 22 de marzo del 2013 bajo expediente 83776. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 2007-0012044 Registro N° 175622 HELIX en clase 16 Marca
Denominativa Publicar en
Cambio de nombre Nº 83640
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Depuy
Synthes Inc., domiciliada en 700 Orhopaedic Drive, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de DePuy Inc., por el de Depuy Synthes
Inc., presentada el día 14 de marzo de 2013 bajo expediente 83640. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003067 Registro N° 138027 ELITE
PLUS en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0003068 Registro N° 138028 PINNACLE
en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0003070 Registro N° 138030 ACCLAIM
en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007573 Registro N° 140764 CROSSOVER
en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007576 Registro N° 140767 PERCFIX
en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007589 Registro No. 140902 CERAMAX
en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0007590 Registro N° 140903 CONDUIT
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0007591 Registro N° 140905 TROCHNAIL
en clase 10 Marca Denominativa y 2002-0007592 Registro N° 140904 ACRYLOC
en clase 5 Marca Denominativa Publicar en
Cambio de Nombre N° 82144
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial
de Margarita Internacional Comércio e Serviços, Sociedade Unipessoal Limitada,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Margarita Internacional Comércio e Servicos Limitada por el de Margarita
Internacional Comércio e Serviços, Sociedade Unipessoal Limitada, presentada el
8 de enero de 2013, bajo expediente 82144. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0005531 Registro N° 147789 AZA-DIRECT en clase 5
Marca Mixto. Publicar en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un dispositivo de suministro
para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación, que
incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un
conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y una
primera cerradura de recubierta que tiene una posición bloqueada y una posición
desbloqueada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24;
cuyos inventores son Wang, Huisun, Thomas, Ralph J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130096, y fue presentada a las 12:13:21 del 5
de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Old Dominion University Research Foundation, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se describe aquí la producción
de combustible a base de hidrocarburos a partir de microorganismos y algas que
comprenden algenano sin necesitar la eliminación previa de agua, así como la
producción de combustible a base de hidrocarburos directamente a partir del
propio algenano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
1,4-OXAZEPINA.
Para ver imagen
solo en
Se proporciona un compuesto que
tiene una actividad inhibidora de la recaptación de monoamina, que está representado
por la fórmula (I), en donde el anillo A es un anillo aromático de 6 miembros
opcionalmente sustituido, el anillo B son los sustituyentes en el anillo A se
unen opcionalmente para formar, junto con el anillo A, un anillo fusionado
aromático de 9 ó 10 miembros opcionalmente sustituido y los demás símbolos son
como se definen en la descripción o una de sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO
HETEROCÍCLICO Y SU USO.
Para ver imagen
solo en
Se proporciona un compuesto
representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la
memoria descriptiva o una de sus sales, que tiene una acción potenciadora del
receptor de AMPA (ácido alfa-amino-3-hidroxi-5-metil-4-isoxazolpropiónico). El
compuesto de la presente invención es de utilidad como un fármaco reventivo o
terapéutico para depresión, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer o trastorno
de hiperactividad de déficit de atención (ADHD) y similares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el Licenciado
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial solicita se anote la
cesión de derechos llevada a cabo por el Sr. Sanders John Larry, copropietario
de la patente de invención denominada: “MEZCLAS DE FERTILIZANTE-POLÍMERO QUE
INHIBEN
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Tesoros de Ayer y Hoy de
Liberia, con Domicilio en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación:
Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de San Carlos. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ciudadanos
Mayores de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Comunica que ante este Despacho
el licenciado Carlos Luis Mora Avilés, cédula de identidad N° 5-0187-0867,
carné profesional N°
DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 11-2012 el
señor Asdrúbal Murillo Víquez, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Guápiles, cédula 2-380-866, presenta solicitud para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Sarapiquí.
Localización geográfica:
Sito en: Vesta, Distritos 2
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 270309.57 -
270349.08 Norte, 529019.94 - 529021.48 Este límite aguas arriba y 269937.51 -
269899.14 Norte, 530612.86 - 530570.04 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 269937.51 Norte, 530612.86 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
228°09’ |
57.49 |
2 - 3 |
305°52’ |
29.00 |
3 - 4 |
303°45’ |
17.97 |
4 - 5 |
325°02’ |
23.68 |
5 - 6 |
315°39’ |
27.72 |
6 - 7 |
293°48’ |
15.09 |
7 - 8 |
277°30’ |
14.66 |
8 - 9 |
297°39’ |
48.63 |
9 - 10 |
293°47’ |
31.11 |
10 - 11 |
285°46’ |
31.41 |
11 - 12 |
310°43’ |
87.11 |
12 - 13 |
307°36’ |
31.48 |
13 - 14 |
308°05’ |
60.90 |
14 - 15 |
310°43’ |
25.80 |
15 - 16 |
277°41’ |
43.52 |
16 - 17 |
277°43’ |
70.64 |
17 - 18 |
267°14’ |
25.46 |
18 - 19 |
255°36’ |
12.46 |
19 - 20 |
243°12’ |
53.57 |
20 - 21 |
264°34’ |
14.29 |
21 - 22 |
241°30’ |
20.65 |
22 - 23 |
241°10’ |
29.19 |
23 - 24 |
245°30’ |
50.87 |
24 - 25 |
251°52’ |
46.79 |
25 - 26 |
260°18’ |
60.79 |
26 - 27 |
270°20’ |
117.16 |
27 - 28 |
263°04’ |
49.00 |
28 - 29 |
281°52’ |
33.07 |
29 - 30 |
283°26’ |
24.15 |
30 - 31 |
321°25’ |
19.65 |
31 - 32 |
244°17’ |
21.71 |
32 - 33 |
266°09’ |
25.20 |
33 - 34 |
304°53’ |
36.24 |
34 - 35 |
293°15’ |
82.75 |
35 - 36 |
282°50’ |
27.44 |
36 - 37 |
282°27’ |
10.28 |
37 - 38 |
255°45’ |
26.53 |
38 - 39 |
257°02’ |
15.15 |
39 - 40 |
191°32’ |
8.96 |
40 - 41 |
143°02’ |
20.51 |
41 - 42 |
244°53’ |
20.29 |
42 - 43 |
304°46’ |
86.07 |
43 - 44 |
270°43’ |
73.15 |
44 - 45 |
264°34’ |
40.23 |
45 - 46 |
277°18’ |
33.09 |
46 - 47 |
332°31’ |
38.48 |
47 - 48 |
349°13’ |
29.72 |
48 - 49 |
350°59’ |
43.79 |
49 - 50 |
355°28’ |
39.21 |
50 - 51 |
288°17’ |
66.99 |
51 - 52 |
2°14’ |
39.54 |
52 - 53 |
47°09’ |
18.74 |
53 - 54 |
73°58’ |
25.89 |
54 - 55 |
81°19’ |
35.63 |
55 - 56 |
164°20’ |
73.37 |
56 - 57 |
150°46’ |
21.26 |
57 - 58 |
134°11’ |
16.17 |
58 - 59 |
102°50’ |
7.43 |
59 - 60 |
108°41’ |
28.06 |
60 - 61 |
125°01’ |
45.35 |
61 - 62 |
96°27’ |
30.96 |
62 - 63 |
87°28’ |
34.40 |
63 - 64 |
178°59’ |
12.07 |
64 - 65 |
151°53’ |
17.91 |
65 - 66 |
150°17’ |
35.11 |
66 - 67 |
151°57’ |
26.69 |
67 - 68 |
74°39’ |
37.37 |
68 - 69 |
39°12’ |
51.53 |
69 - 70 |
92°45’ |
43.56 |
70 - 71 |
141°04’ |
26.41 |
71 - 72 |
119°33’ |
62.26 |
72 - 73 |
126°48’ |
23.07 |
73 - 74 |
114°25’ |
30.57 |
74 - 75 |
89°50’ |
37.31 |
75 - 76 |
67°27’ |
74.09 |
76 - 77 |
40°01’ |
36.05 |
77 - 78 |
78°08’ |
63.62 |
78 - 79 |
57°22’ |
53.99 |
79 - 80 |
76°48’ |
64.81 |
80 - 81 |
103°10’ |
79.63 |
81 - 82 |
98°01’ |
91.05 |
82 - 83 |
77°28’ |
55.76 |
83 - 84 |
93°03’ |
68.87 |
84 - 85 |
94°15’ |
49.84 |
85 - 86 |
84°20’ |
42.68 |
86 - 87 |
177°19’ |
7.67 |
87 - 88 |
130°41’ |
96.45 |
88 - 89 |
118°00’ |
51.85 |
89 - 90 |
124°03’ |
61.94 |
90 - 91 |
|
132.55 |
91 - 92 |
116°13’ |
63.22 |
92 - 1 |
122°07’ |
68.91 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 29 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 29 de
junio del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013027077). 2
v. 1.Alt.
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DGTCC-DGH-0067-2013.—San José, a
los once días del mes de marzo del dos mil trece, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Bernal Alberto Soto Chavarría, cédula de
identidad número 2-276-1356, en su condición de representante legal de la
sociedad Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003937, en
la que solicita cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, expediente
E.S.2-01-01-04, en razón de la renuncia a la prestación del servicio público
por parte de Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, así como el traspaso
en virtud de finalización del contrato de arrendamiento y de la totalidad de
los derechos registrados de esta sociedad a su propietaria Hacienda Santa Rita,
según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo
anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003937.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15737P.—Industrias
Lácteas de Costa Rica S.A, solicita concesión de:
Exp. 15427P.—Asociación
Cívica de Nosara, solicita concesión de:
Exp. 15396P.—Tiny
Velvet Ant Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15399P.—Inversiones
Wepa S. A., solicita concesión de:
DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 340
al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢4.270.699.632,98, para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013025607).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 23582-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del doce de
marzo de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por Elizabeth Álvarez Sánchez, mayor, casada, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos once-cuatrocientos cuarenta y siete, vecina
de Tirrases, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 38638-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ana Feliz López
Bedoya, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento tres-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Trejos Monteategre,
Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización...,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiuno de mayo de
mil novecientos cincuenta y cinco” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Ruiz Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1720-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las erice horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil
doce. Exp. N° 2684-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Ruiz Araya..., en el sentido
que el primer apellido del padre..., es “Viales” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013026006).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Gutiérrez Narváez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 524-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del treinta y uno de enero de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Josimar Josué
Gutiérrez Sánchez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Narváez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346772.–(IN2013026189).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Emie Elieet Castilblanco González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1223-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas catorce minutos del ocho de abril de
dos mil trece. Exp. N° 40167-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifiquese el asiento de nacimiento de Alex Stef Cordero Castilblanco..., en
el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son
“Siles” y “Emie Elieet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013346800.—(IN2013026190).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Yahaira Granados Monge, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 2686-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta y dos minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso.
Exp N° 4786-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
York Anthony Arroliga Morales, en el sentido que los apellido de la madre del
mismo son “Granados Monge”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1
vez.—RP2013346805.–(IN2013026191).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kenneth Andrés Heise Lippa, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3776-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del veinticinco de
octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29897-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath
Vindas Barquero, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de
identidad del padre... son “Heise” y “uno-dos mil ciento once-ochocientos
cincuenta y ocho” respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346815.–(IN2013026192).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Susana Elizabeth Leigh Gonzaga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 619-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de febrero de dos
mil trece. Exp. N° 7875-2012. Resultando 1.-..., 2...., Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Francisco Javier Calvo González con Susana Elizabeth
Leigh Gonzaga, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la
cónyuge son “Luis Leigh, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013026453).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda de los Ángeles Gómez Gazo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3753-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27812-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalia Ninette Urroz
Gómez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zeneyda de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013346937.—(IN2013026555).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Beyanira del Socorro Castillo Gutiérrez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 649-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de febrero del dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 42335-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jefferson Faubricio Farjardo Castillo...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Beyanira del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013347042.—(IN2013026556).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jason Gerardo Herrera Arrieta, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2756-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de agosto
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8213-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese asiento de nacimiento de Jason Daniel Arrieta Herrera, en el
sentido que los apellidos del padre... son “Herrera Arrieta”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013347050.—(IN2013026557).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna de los Ángeles Aráuz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3182-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 42911-2011. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis
Jeannette Guillén Quintero...; en el sentido que el segundo nombre de la
madre... es “Idalia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013347055.—(IN2013026558).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gioconda del Rosario Rocha
Aguilar, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
155808800925, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jean Carlo Oberti Almandoz, mayor, casado,
ingeniero en informática, peruano, cédula de residencia 160400142321, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Roxana María Molina Jiménez,
mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155805002123,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jorge Alexander Martínez Excell,
mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155803450125, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Edgar Elescano Borja, mayor,
divorciado, economista, peruano, cédula de residencia 160400170505, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
Fuente Monto anual
Descripción Fecha
estimada Financiamiento Aproximado
Remodelación de
BCR-Peñas
Blancas I
Semestre BCR ¢88.035.438,00
Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00085-13.—C-Crédito.—(IN2013027692).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013
Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0002.—Solicitud Nº 111-212-010.—C-Crédito.—(IN2013027688).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA 2013LN-000003-13801
Arrendamiento de equipo de cómputo
para el Ministerio de Hacienda
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 26 de abril del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1
vez.—O. C. N° 18407.—Solicitud 109-125-00313DGI.—C-Crédito.—(IN2013027715).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000015-32701
Adquisición
de una planta para
producción continua de mezcla asfáltica
San José, 25 de abril de 2013.—Heidy
Roman Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
18141.—Solicitud N° 112-300-00102.—(IN2013027853).
PRIMER
PROGRAMA RED VIAL
CANTONAL (PRVC-I
MOPT/BID)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000016-32703
Rehabilitación
del sistema de drenaje y colocación de capa
granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044,
de: (ENT.N.625) Bella Vista, a: (Ent.C.312)
Boruca, cantón de
Buenos Aires
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 26 de abril de 2013.—Heidy
Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
18006.—Solicitud N° 112-300-00105.—(IN2013027855).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-87900
Compra
de equipo de cómputo vario,
para las direcciones del MINAE
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez
publicado en el Diario Oficial
San José, 24 de abril del 2013.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 129-880-013-13-C.—(IN2013027750).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-2499
Alquiler de edificio para EBAIS de San Pablo
Área
de Salud Ciudad Quesada
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 26 de abril del
2013.—Unidad de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013027483).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-1161
Adquisición de camiones
Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013027610).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-PRI
Mejoras a Sistemas en Operación Acueducto
de Puerto Jiménez
Convocatoria
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2013, para
contratar la “Mejora al Sistemas en Operación Acueducto de Puerto Jiménez”.
Así mismo, se les comunica que el día 14 de mayo del
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-00077.—C-24460.—(IN2013027701).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PV
Compra de envases Pet 365 mL
Descripción: Compra
de envases Pet 365 mL
Tipo de concurso: Licitación
Pública Nº 2013LN-000001-PV
Fecha de apertura: 4 de
junio del 2013, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
Alajuela, 25 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027470).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-PV
Servicio de vigilancia instalaciones FANAL
Descripción: Servicio
de vigilancia instalaciones FANAL
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000002-PV
Fecha de apertura: 28 de
mayo del 2013, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
Alajuela, 26 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027471).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-PV
Compra de envases plásticos PADS para alcohol
Descripción: Compra
de envases plásticos PADS para alcohol
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000003-PV
Fecha de apertura: 24
de mayo del 2013, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la sección de proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de
Alajuela, 26 de abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013027473).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-CG
Capacitaciones a Juntas Directivas de Cámaras de Ganaderos
y sus respectivas Federaciones y/o Asociación
Los interesados podrán adquirir el Cartel de
Licitación en nuestra página Web.www.corfoga.org o bien puede ser solicitado en
nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de
Proceso de compra: Lic. Paulina Hernández
Mora, paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Paulina Hernández Mora,
Coordinadora de Procesos de Apoyo.—1
vez.—RP2013347482.—(IN2013027632).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000014-01
(Modalidad entrega según
demanda)
Colocación
de mezcla asfáltica y señalización vial
Se invita a los potenciales oferentes a participar
en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública
modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000014-01. Colocación de mezcla
asfáltica y señalización vial.
Se recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día
martes veintiuno de mayo de dos mil trece. Se realizará una única visita el día
jueves nueve de mayo de dos mil trece a las diez de la mañana, para tal efecto
los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras
Comunales al teléfono 2208-7517.
El respectivo pliego de condiciones podrán
obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33555.—Solicitud N° 52-044.—(IN2013027857).
REMATE PROV-2013-001
Venta de vehículos
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será
realizado el 22 de mayo del
Renglón Nº 01 Precio base ¢1.012.500,00
Marca |
Modelo |
Año |
Chevrolet |
Cavalier |
2001 |
El vehículo en buenas
condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.
Renglón Nº 02 precio base ¢2.160.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Peugeot |
Berlina 206 Xline |
2005 |
El vehículo en buenas
condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.
Renglón Nº 03 precio base ¢2.880.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
Montero GLS |
2002 |
Motor consume aceite y ronca la
marcha en tercera, el vehículo arranca, batería dañada.
Renglón Nº 04 precio base ¢6.300.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Land Cruiser |
2000 |
Sensor de rueda de ABS dañado, caliper
trasero golpea, vehículo arranca, batería dañada.
Renglón Nº 05 precio base ¢1.875.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
D21 |
1997 |
El vehículo en buenas
condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.
Renglón Nº 06 precio base ¢2.250.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
D21 King Kab |
1997 |
El vehículo en buenas
condiciones de funcionamiento, arranca, batería dañada.
Renglón Nº 07 precio base ¢2.900.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Yaris |
2001 |
El vehículo se encuentra en
buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada
Renglón Nº 08 precio base ¢2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Hilux (King Cab) |
1988 |
El vehículo se encuentra en buenas
condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada
Renglón Nº 09 precio base ¢1.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Nissan |
1200 |
1994 |
El vehículo se encuentra en
buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada.
Renglón Nº 10 precio base ¢1.300.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Isuzu |
Trooper |
1994 |
El vehículo se encuentra en
buenas condiciones de funcionamiento arranca, batería dañada.
Renglón Nº 11 precio base ¢2.300.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Hiace |
1995 |
Posee ruido en el motor,
requiere ser desarmado para reparación, carburador dañado, no se recomienda
arrancarlo.
Renglón Nº 12 precio base ¢6.000.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Toyota |
Prado |
2000 |
Posee bloqueo electrónico en la
computadora principal requiere un cambio de computadora, no arranca.
Renglón Nº 13 precio base ¢7.500.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
Mitsubishi |
Montero |
2004 |
El vehículo se encuentra en buenas
condiciones de funcionamiento arranca.
Notas importantes:
A. La totalidad de los bienes corresponde a vehículos para inscribir;
por lo tanto, para la formalización de la escritura de compraventa y
reinscripción en el Registro Público, el adjudicatario contratará al notario
público de su elección
B. No obstante la indicación de estado, de los
vehículos pueden presentar daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo
que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el vehículo
falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de
inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de
que constaten el estado de los mismos.
Correrá por cuenta de cada adjudicatario
la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos
de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto
derivado de dicho trámite.
C. Los interesados podrán inspeccionar los
vehículos y motocicletas en las instalaciones de
Lo anterior constituye un
resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser
descargado de los sitios www.ins-cr.com
y www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 018506.—Solicitud Nº
61223.—C-109200.—(IN2013027622).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-03-2013
Tipo de inmueble |
Localización |
5 Casas |
4 en San José (Hatillo y Desamparados. 1 en Limón (El Cauto). |
2 Lotes |
2 en |
Información adicional: el cartel
de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 26 de abril del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Roy Alexander Retana Mora, Jefe
ac.—1 vez.—(IN2013027615).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Servicios profesionales de consultoría en; ingeniería
estructural, evaluación ambiental y certificación leed,
para construcción de edificio BCR-Nicoya
Se les informa a los interesados en la
contratación en referencia, que
1. Ítem N° 1
al Consorcio Miguel Cruz Asociados Limitada & Heriel Sociedad Anónima; el
monto de este rubro estará regulado por los aranceles establecidos por el CFIA
(Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), y ajustables al costo final de
la obra, por lo que el monto total de la consultoría podría variar de acuerdo a
los alcances finales de las obras. El plazo de entrega será de 42 días
naturales.
2. Ítem
N°
3. Ítem
N°
San José 19 de abril del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00084-13.—C-35740.—(IN2013027693).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA
LICITACIÓN ABREVIADA DE CONTRATACIÓN
Nº LA-003-2012 ERH, Nº LA-004-2012 ERH
Y Nº
LA-005-2012 ERH
Productos alimenticios que serán utilizados única
y exclusivamente para el comedor escolar de esta institución
educativa, consistentes en la adquisición
de frutas y verduras
y legumbres, abarrotes, carnes de res, pollo y cerdo
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios AMTC-0999-04-2013 y AMTC 1047-04-2013
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00671-2013 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-34-4100 |
Hidrocortisona base 100 mg |
Esta Ficha Técnica se encuentra disponible
en
Subárea Registro Institucional
de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2462.—C-12320.—(IN2013027469).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-0DE00
Diseño
y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,
Ruta Nacional 39,
Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional 108)
Calle Blancos (Ent.
Ruta Nacional 109)
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2013,
en las Oficinas de
San José, 29 de abril del 2013.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 21058.—Solicitud N° 112-303-00154.—C-10340.—(IN2013027686).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000015-00100
Arrendamiento
de computadoras
de escritorio para el Registro Nacional
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de abril de 2013.—Lic.
Hazael Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
13-0001.—Solicitud N° 119-783-13-0012.—C-13180.—(IN2013027690).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2013LN-000001-3110 (Alcance 4)
Equipos de Rayos X - III Fase
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el 21 de mayo del
San José, 24 de abril del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2013027455).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2208
(Modificación
Nº 1)
Por esponjas y recolectores para Sistema de Presión Negativa
La fecha de apertura se mantiene para el día
miércoles 15 de mayo a las 10:00 am.
Heredia, 26 de abril del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013027467).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-5101
(Aviso
Nº 2)
Lente intraocular plegable cámara posterior, lente
intraocular rígido cámara anterior y lente intraocular
rígido cámara posterior, según demanda
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido
modificada, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales
de
Así mismo se les informa que se prorroga la
apertura de ofertas para el 17 de mayo del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 29 de abril del 2013.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5119.—C-14780.—(IN2013027472).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000040-PRI
Servicios profesionales en informática
(Modalidad: según
demanda)
Circular Nº 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que con motivo del asueto otorgado por el Gobierno de
Volumen N° 1 del cartel:
Artículo N° 1:
Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta
las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2013.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud N° 870-00076.—C-16420.—(IN2013027708).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000014-02
Prórroga
N° 1
Contratación de los servicios para el traslado e
incineración
de materiales contaminados de la refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 10 de mayo del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N°
865-0130PROV.—C-14100.—(IN2013027712).
INSTRUCTIVO PARA
QUE
REGULA
DE
ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES
A
http://www.ccss.sa.cr/normativa_categoria
De conformidad con el artículo
22 del instructivo, la vigencia del mismo rige a partir de la publicación del
presente aviso y deroga el “Instructivo para la aplicación del Reglamento que
regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las
contribuciones a
Adicionalmente se comunica que el costo para
el trámite de un convenio o arreglo de pago asciende a ¢50.938, formalizados
por las instancias administrativas de
San José, 23 de abril del 2013.—José Rojas López, Director a. í.—1 vez.—(2013026517).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Reglamento 2013 del 17/4/2013
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN
La junta directiva, en
cumplimiento del artículo 8 de
Artículo 1.—Objeto.
El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la
incorporación de Bachilleres (a) en Audiología, Licenciados (a) en Terapia
Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria y
Afines que autoriza la ley 8989 al Colegio y se denominará en adelante
“Reglamento de Incorporación al Colegio de Terapeutas de Costa Rica”.
Artículo 2.—Sobre
la decisión de incorporación. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica que en
adelante se denominará el Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar
Artículo 3.—Obligatoriedad
de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para el
ejercicio de la profesión sin excepción
para Todo Terapeuta egresado (a) en
Audiología en grado de carrera Universitaria de Bachiller, Licenciados (a) en
carrera Universitaria de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz y
Lenguaje, Terapia Respiratoria. Lo anterior en cumplimiento del artículo 54 del
Reglamento a la ley 8989.
Artículo 4.—Definiciones.
En el procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de
profesionales terapeutas de Audiología en grado de carrera Universitaria de
Bachiller, Licenciados (a) en carrera Universitaria de Terapia Física, Terapia
Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria, se tienen como
sujetos involucrados los siguientes:
1. Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo
llamado, de conformidad con
2. Solicitante: Es el o la profesional
terapeuta y deberá entenderse como aquella persona que ostenta el grado de
Bachilleres (a) en Audiología, Licenciados (a) en Terapia Física, Terapia
Ocupacional, Terapia Voz y Lenguaje, Terapia Respiratoria y Afines en grado de
Licenciatura Universitaria que autoriza la ley 8989 al Colegio. Grado
Universitario debidamente emitido por las Universidades Nacionales autorizadas,
en el caso de los títulos emitidos por Universidades Extranjeras esté deberá
estar reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores ( CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho
procedimiento.
3. Los documentos del solicitante
presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con
todos los trámites de Legalización o postilla y presentar la respectiva
traducción oficial al español, cuando vinieren en idioma diferente.
Artículo 5.—Incorporación
ordinaria. Es aquel acto que se realizara dentro de los períodos
establecidos y acordados por
Artículo 6.—Incorporación
extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos
establecidos y acordados por
Artículo 7.—Solicitudes
de incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los requisitos que
establece este reglamento ante
Artículo 8.—Fechas
de Recepción de documentos.
Artículo 9.—Del
título de Bachiller y Licenciatura emitido por Universidades Nacionales.
Los o las solicitantes deben cumplir con el requisito de ser Bachilleres (a) en
Audiología, Licenciados (a) en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Voz
y Lenguaje, Terapia Respiratoria y Licenciados en profesiones a fines que
autoriza la ley 8989. Para lo cual deben demostrarlo a través del título
respectivo. Las Universidades deben tener la carrera debidamente autorizada de
acuerdo a lo que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el
Consejo de Educación Superior (CONESUP) respectivamente.
Artículo 10.—Requisitos
de Incorporación para las y los Terapeutas:
1. Formulario DP-1 completo e impreso. Que suministra el Colegio.
2. Dos fotografía tamaño pasaporte recientes.
3. Dos fotocopias de la cédula de identidad por ambos
lados, la misma deberá ser legible y estar al día. Para extranjeros dos copias
del pasaporte.
4. Una copia del Título de
5. Comprobante de pago de los derechos
respectivos de incorporación (monto no reembolsable establecido por
6. Carta del profesional Terapeuta o Afín
solicitando
8. Aportar 125 colones en timbres fiscales y 5
colones de archivo.
9. Para la incorporación se deberá presentar la
cédula de identidad en caso de nacionales y el Pasaporte al día en caso de
Extranjeros.
10. Comprobante de pago de la primera mensualidad.
11. comprobante de pago de curso de ética.
Artículo 11.—De
la aprobación de la junta directiva. Una vez revisada la documentación
respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho,
Artículo 12.—De
las prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa
emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de Incorporación exigidos
en este reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá
contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación al día
siguiente. En los casos que opere una imposibilidad material, debidamente
justificada por la persona solicitante, para cumplir con la prevención, se
podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado originalmente.
Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el
plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación
presentada.
Artículo 13.—De
la remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de
incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia
detectada,
Artículo 14.—Credenciales
de incorporación. A todo profesional Terapeuta que sea incorporado al
Colegio se le entregara una licencia de colegiado (a) que lo acredita como
miembro activo del Colegio y le facultad para el ejercicio de la profesión. La
renovación de
Artículo 15.—El Colegio otorga solo a los que
tengan el grado de Licenciatura en adelante y que lo deseen y lo soliciten
adicionalmente un certificado de incorporación que incluye la nomenclatura de
uso social que lo/la acredita como Doctor o Doctora, manteniendo siempre el
grado académico respectivo del Terapeuta dentro del certificado. En este punto,
la / el colegiada / colegiado anotará en su
identificación: título social (doctora/or), su nombre, grado académico que
ostenta y el número de Licencia correspondiente. Este tendrá un costo adicional
de “Treinta Mil Colones” más Cinco mil
quinientos del cambio de carné con la nomenclatura de uso social Doctor o
Doctora, que el certificado con la nomenclatura de uso social no varía para
nada el grado académico del profesional otorgado por
Artículo 16.—El costo de la mensualidad o
cuota de colegiatura será de “Cinco Mil quinientos colones mensuales para todo
el año
Artículo 17.—Categoría
de los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros:
a) Activos. Todos aquellos Profesionales de Terapeutas que mantengan
su licencia al día.
b) Temporalmente Inactivos. Aquellos que
voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del
país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no
guarde relación con el ejercicio profesional de Terapeuta. Los que hayan sido
suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por
disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá
la licencia y la cuota de colegiatura seguirá teniendo que ser pagada al
colegio previo activarle la licencia. Ya que la suspensión de la licencia no
elimina la obligación de pago de la mensualidad de Colegiatura con el Colegio.
c) Pensionados y Pensionadas.
d) Honorarios. Aquellas personas a las que el
Colegio ha otorgado el título de Terapeutas /o Honoris Causa. Los miembros
Honoris Causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto, no tienen
deberes y derechos de estos, sino solo los que el presente reglamento
establezca. Los pensionados que lo deseen pueden pedir el carné al colegio
pagando sólo su costo de elaboración y será de tiempo indefinido.
Artículo 18.—En cuanto a
certificaciones de incorporación: Las certificaciones de incorporación al Colegio
de Terapeutas de Costa Rica estas tendrán un valor de 10 mil colones y deberán
llevar 125 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo y será
emitidas por el Departamento Legal del Colegio y con sello Blanco y deberán
indicar si el profesional posee o no posee procesos disciplinarios pendientes y
si esta activo o suspendido por el Colegio y si se encuentra en mora o al día
con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y el código del profesional, número
de cédula y profesión del terapeuta.
Artículo 19.—La
personería del Colegio. Para toda Institución Pública o Privada, agremiado
o particular que solicite
Artículo 20.—De los funcionarios públicos del
Colegio que ayudan en el proceso de incorporación por mandato de
Artículo 21.—Los
Miembros de Junta de Gobierno tendrán un carné del Colegio especial para su
identificación y cargo el cual será validado para toda Institución Pública o
Privada como identificación y Credencial.
Junta de Gobierno o Órgano
Resolutor: La
junta directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con cédula jurídica número
3-007-667202, para efectos de elaboración de su personería y proceso de
incorporación 2013. Y para el ejerció de las funciones de
Transitorio en el Reglamento de
Incorporación
Transitorio uno: Casos de extrema urgencia para
Incorporación masiva por razones de urgencia y necesidad este tipo de casos
será de carácter excepcional y sólo se aplicara bajo acuerdo de Junta Directiva
Firme en casos como traslado masivo de los Terapeutas del Colegio de Médicos y
Cirujanos al Colegio de Terapeutas de Costa Rica por nacimiento de la ley 8989
y su Reglamento, para este tipo de incorporación masiva se exonerara la
realización de acto de graduación y una vez aprobados
los expedientes de cada terapeuta de incorporación mediante acuerdo firme
de Junta Directiva podrá ser Juramentado el Terapeuta individualmente o en
grupos e incorporarse al Colegio a sí mismo
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios
Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general el extravío
de los siguientes cupones del certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de
Aníbal Amador Madriz, cédula de identidad 01-0288-0151:
Certific. N° |
Cupón N° |
Monto ¢ |
Fecha venc. |
16101860210764401 |
005 |
545.000,00 |
10/04/2013 |
16101860210764401 |
006 |
545.000,00 |
10/05/2013 |
16101860210764401 |
007 |
545.000,00 |
10/06/2013 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
22 de abril del 2013.—Lic. Jonathan Jiménez O., Coordinador de Plataforma.—(IN2013026465).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-794-2013.—Villalobos
Chacón María del Carmen, costarricense, cédula 6-0171-
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Ø La
propietaria de la finca es la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica
3-101-173.999.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir
la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.423.094,40 (dos millones cuatrocientos veintitrés
mil noventa y cuatro colones, cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria el
respectivo avalúo, exprópiase a Compañía Palma Tica S. A., un derecho de
servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de la línea de transmisión
eléctrica de alta tensión SIEPAC, sobre una franja de terreno propiedad de
Palma Tica S.A; la línea centro tiene una longitud de
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6026 celebrada el 6 de marzo de 2013.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013026005).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil
doce, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas
menores de edad Josué David y Jonathan Raúl Castillo Campos, y se deposita al
joven Jhonathan Raúl Castillo Campos en el hogar de la señora Mileydy Chavarría
Campos. El joven Josué David Castillo Campos, se ordena el depósito en el
Patronato Nacional de
Oficina Local Heredia Norte. Al
señor César Augusto Fernández Dejo de nacionalidad peruana, calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se le comunica la resolución de las
nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, que ordenó inicio de proceso
especial de protección y dicta además cuido provisional a favor de la joven Ana
Lucía Fernández Morante, ubicándola en un recurso comunal mientras se realiza
el abordaje en área psicosocial y se define su condición socio-legal por un
plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
EDICTOS
N° 011-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 20
de marzo del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013026022).
Nº 014-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15
de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—RP2013346850.—(IN2013026196).
Nº 015-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15
de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013346852.—(IN2013026197).
Nº 007-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 15
de abril del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013346853.—(IN2013026198).
Le transcribo artículo N° 7,
inciso f), de sesión ordinaria N° 15-13, de fecha 13/04/13, y que textualmente
dice:
El Concejo Municipal, acuerda
modificar el artículo N° 8, inciso i), de sesión ordinaria N° 10-2013, de fecha
09/03/2013, para que se lea correctamente: El Concejo Municipal de Guatuso
acuerda que el inicio de las sesiones ordinarias se realice a partir de las
3:00 p.m. el día martes, y su conclusión sea alrededor de las 7:00 p.m. cuando
lo amerite y las extraordinarias el día que se acuerden. Para los efectos de
atención al público, se destinarán los primeros y terceros martes de cada mes.
A la vez se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial
San Rafael de Guatuso, 15 de
abril del 2013.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN201326034).
Publíquese.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—(IN2013026142).
El Concejo Municipal de
Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013026130).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Convocatoria a asamblea nacional de municipalidades
La agenda será la siguiente:
1- Apertura y comprobación del quórum.
2- Informes.
3- Mociones.
4- Clausura y almuerzo.
San José, 22 de abril del 2013.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—(IN2013026742).
MOTOS Y REPUESTOS ZAMORA S. A.
Convocatorio de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Motos y Repuestos Zamora S. A., se
convoca a una asamblea de accionistas de la empresa Motos y Repuestos Zamora S.
A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos diecinueve mil cuatrocientos
dos, el día 15 de junio del 2013, en la primera convocatoria a las 9:00 a.m. y
en segunda convocatoria una hora después, en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos metros sureste, de Plaza Rolex, frente a Villas Caracas, para
conocer los siguientes temas: 1-Verificar quórum 2-Verificar acciones
3-Verificar libros de la empresa 4-Informe del presidente en donde presentara
los estados bancarios, financieros y manejo general de la, empresa.
5-Liquidación de sociedad 6-Repartir bienes 7-Liquidación deudas.—Yisley Porras Duarte, Responsable.—1 vez.—(IN2013026989).
INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A. Y
ESTACIÓN
BIOLÓGICA MARENCO S. A.
Se convoca asamblea general
ordinaria de las empresas Inmobiliaria Cristal Alfa S. A. y Estacón Biológica
Marenco S. A. para el 17 de junio del 2013 en el domicilio social en Tibás, del
periódico
INMOBILIARIA CRISTAL ALFA S. A. Y
ESTACIÓN
BIOLÓGICA MARENCO S. A.
Se convoca asamblea general
extraordinaria de la empresa Estación Biológica Marenco S. A. para et próximo
24 de mayo del
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES
DEL MAR
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica
3-109-78188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 10:00
horas del 25 de mayo del 2013 y en segunda convocatoria una hora después del
mismo día en caso de no contar con el quórum de ley
Orden del día-agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
para la dirección de la asamblea.
3. Discutir y someter a votación proyecto y
presupuesto para la sustitución del techo del condominio.
4. Asuntos Varios (mociones y propuestas de
propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).
Se informa a todos los
propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio de carta poder debidamente auntenticada por
un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Junta
Administradora.—Kevin Herman, Presidente.—Carolyn Herman, Secretaria.—Ana
Isabel Vallejos Contreras, Tesorera.—1 vez.—RP2013347222.—(IN2013027333).
FINCA LOS CABALLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nos servimos de este medio para
extenderles un cordial saludo y a la vez para convocar a todos los accionistas
de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y seis, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de
Comercio, a asamblea general ordinaria, a celebrarse a las diez horas del
veintisiete de mayo de dos mil trece, en primera convocatoria, y una hora más
tarde en segunda convocatoria en el domicilio de la empresa Grupo Jurídico Especializado,
ubicadas en los Yoses, calle 35, avenida
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Río Montaña Azul C.R.C. Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así:
cláusula quinta: del capital social: El capital social de la compañía es la
suma de noventa y seis millones setecientos noventa y tres mil colones,
representado por noventa y seis mil setecientos noventa y tres acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce
de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346183.—(IN2013024643).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes y Envíos Farmacéuticos del Escalante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos once, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así: cláusula quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de diecinueve millones doscientos ochenta y un mil colones, representado por diecinueve mil doscientos ochenta y un acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346184.—(IN2013024644).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fesur C.R.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social en disminución, la cual dice así: cláusula quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de ochenta mil ciento cuarenta y seis colones, representado por ochenta millones ciento cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—RP2013346185.—(IN2013024645).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, se reforma la cláusula sétima: Los negocios sociales son administrados por una junta directiva integrada por seis miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I y un vocal II. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la cláusula quinta: quinta: del capital social: el capital social de la compañía es la suma de dos mil veinticinco millones trescientos cinco mil dos colones exactos, representando por dos mil veinticinco millones trescientos cinco mil dos acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, 13 de abril del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—RP2013346230.—(IN2013024646).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PRISMA
Condominio Vertical Residencial
Prisma, cédula 3-109-330229, solicita al Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas
de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS
RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
El Régimen de Mutualidad, CFIA,
cédula jurídica 3-007-051185, informa al público y comercio en general el
extravío del recibo de dinero N°
SHOP
UNDERGROUND SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita, Vanessa Carmona, con un único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, comerciante,
vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del Gimnasio de Tamarindo,
doscientos metros al sur, casa turquesa luna, antiguamente portadora del
pasaporte de su país número cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y
actualmente portadora del pasaporte número uno uno A A siete dos seis nueve
dos, actuando en mi condición de en su condición de gerente de la sociedad:
Shop Underground Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-552630, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado
que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas;
b) Registro de Cuotistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 16 de abril del 2013.—Vanessa
Carmona, Gerente.—RP2013346725.—(IN2013025799).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA SAN ANTONIO CON
FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Quien suscribe licenciado
Jonathan Jara Castro, actuando en representación del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Antonio con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue
extraviado. Administrador: SACE Outsourcing S. A.—San
José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—RP2013346901.—(IN2013026201).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDIFICIO CANESSA PRADO S. A.
Ante este notaría, mediante
escritura número ciento ocho – seis, de las ocho horas treinta minutos del día
dieciséis de abril del dos mil trece, que en virtud del extravió de los libros
de Actas de Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos
libros de la sociedad Edificio Canessa Prado S. A., cédula jurídica tres -
ciento uno - cero veintiséis mil quinientos dieciséis. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346370.—(IN2013025115)..
CANESSA HERMANOS S. A.
Ante este notaría, mediante
escritura número ciento seis - seis de las ocho horas del día dieciséis de
abril del dos mil trece, que en virtud del extravío de los libros de Actas de
Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos libros de la
sociedad Canessa Hermanos S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero
veinticinco mil quinientos treinta y uno. Es todo.—San
José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346371.—(IN201325116).
CASA MARINA INDUSTRIAL S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento siete -seis de las ocho horas quince minutos del día
dieciséis de abril del dos mil trece, que en virtud del extravió de los libros
de Actas de Asambleas y Registro de Socios, solicito la reposición de ambos
libros de la sociedad Casa Marina Industrial S. A., cédula jurídica tres -
ciento uno – cero veintidós mil ochocientos treinta. Es todo. San José,
dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013346372.—(IN2013025117).
RINCÓN DE
Rincón de
ASESORÍAS ASEPRO DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesorías Asepro de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-187066,
solicita, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de
accionistas, y Libro de Actas de asamblea de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al número 22259500, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013346816.—(IN2013026199).
ROYVE S. A.
Royve S. A., cédula jurídica N°
3-101-069045, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro
Público de los siguientes libros: Registro de Socios y actas del Consejo de
Administración.—San José, 18 de abril del
2013.—Alberto Jiménez Cubero, Presidente.—1 vez.—RP2013346880.—(IN2013026200).
Ante el notario público José
Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura otorgada a las 19 horas del 9 de
abril del año 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza V ehículos
Condominio Torre Paseo Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las 8 horas del 10 de abril del año 2013.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013346347.—(IN2013025101).
La suscrita notaria, Alejandra
Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Corporación R C T Cinco Tres S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, en la
que se modifica la cláusula décimo primera del pacto social, para que en
adelante se lea así: de la representación. La representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponderá únicamente al Presidente, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
otorgada a las diez horas del siete de marzo del año dos mil trece.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notario.—1
vez.—RP2013346348.—(IN2013025102).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad El Pollito Azul Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
ochocientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013346350.—(IN201325103).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad
Por escritura otorgada por esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Operadora
Costa Risol Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin
límite de suma y poder general.—San José, a las ocho
horas del dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2013346352.—(IN2013025105).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad que se denominará conforme a lo que establece el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número doscientos
tres del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que
llevará por nombre Doble H de los Lagos Sociedad Anónima. Capital
íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013346358.—(IN2013025107).
Rodesil Siete S. A., reforma la cláusula sexta de
su pacto social para que se lea: la junta directiva estará formada por un
presidente y un vicepresidente, un secretario, nombrado por todo el plazo
social. Se hacen los siguientes nombramientos: Vicepresidente: Leonardo Jesús
de León Aguilar y secretaria: Elaine Marie de León Aguilar. Asamblea celebrada
el 6 de marzo del 2013.—Dr. Juan Ávila Abrahans,
Notario.—1 vez.—RP2013346359.—(IN2013025108).
Álvaro Vargas Araya, con cédula
de identidad número seis - doscientos veintisiete -ciento doce, adquiere por
medio de la compra, doce acciones de la sociedad Agroindustrial Seguridad
Alonso Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 101 560037. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 16 de abril del
2013.—Lic. Álvaro Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013346360.—(IN2013025109).
Mediante escritura pública
número doscientos treinta y seis, otorgada en mi notaría, a las catorce horas
del diecinueve de marzo del dos mil trece, los socios capitalistas Gianina
Morales Ureña y Alice Ureña Mora, acordaron la disolución de El Diva’s
Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete.—San José,
dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346362.—(IN2013025110).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, en la que se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, y se nombra nuevo
gerente y subgerente.—San José, a las catorce horas, del quince de abril del
dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2013346363.—(IN201325111).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine: CR Patio Sociedad Anónima.—San
José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2013346364.—(IN2013025112).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 15 de abril del año dos mil trece, mediante escritura 72 del tomo 16,
se reformó la sociedad Sembrando Para El Futuro Hermanos González S. A.
Presidente: Édgar González Cambronero.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí,
Notaria.—1 vez.—RP2013346366.—(IN2013025113).
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
mediante la cual Telematic Group of Costa Rica S. A., modifica su
denominación social a Spartacus Servicios de Seguridad S. A., se
modifican cláusulas segunda del domicilio social, tercera del objeto, y la
sétima del consejo de administración. Se nombran nuevos miembros de junta
directiva y fiscal; y la empresa Mensajes Digitales S. A., modifica su
nombre a Spartacus Servicios Integrales S. A., la cual modifica su domicilio
social, su objeto, se revocan los nombramientos del presidente de la junta
directiva, del fiscal y del agente residente, y en sus cargos, se realizan
nuevos nombramientos.—San José, 4 de abril del
2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013346367.—(IN2013025114).
Tecnologías Aplicadas a
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del dieciséis de
marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Giacomin del Mar Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
plazo social: cien años.—San José, dieciséis de marzo
del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2013346374.—(IN2013025119).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2012/40592.—Rainbow
Agrosciences c/ Fertilizadora Rainbow Ltda. Documento: Cancelación por falta de
uso.—N° y fecha: Anotación/2-76934 de
10/01/2012.—Expediente: N° 1900-2819200.—Registro Nº 28192 Fertilizadora
Rainbow en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
10 de enero del 2012 adicionado por los escritos presentados en fechas 27 de
febrero del 2012 y 30 de marzo del 2012, Alberto Pauly Saenz, en representación
de Rainbow Agrosciences, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en
contra el registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número
28192, para proteger y distinguir las actividades de la sociedad, sea la
producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan
de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 14:48:39
del 24 de abril de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (Folio 26)
3º—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento por fax el 26 de abril del 2012 (F.
26 v) y la empresa titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada
el 2 de julio del 2012 mediante publicación en
4º—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado la personería que es visible a folio 2 del
expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del señor Alberto Pauly Saenz, en representación de la empresa
Rainbow Agroscienciences S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de
documentos probatorios los cuales corresponden a una certificación emitida por
el Registro Nacional de donde se puede deducir fácilmente que el plazo social
de la empresa titular del signo distintivo, se encuentra vencido al día de hoy.
(F. 14 y 18) El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la
certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver
el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre
comercial opuesta como defensa.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de
Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz
medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente.
Es eso, de manera especial, lo
que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de tos productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11; 15
horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso
debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho
negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a
Fertilizadora Rainbow Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no
aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Rainbow Agrosciences S. A. ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca
bajo el expediente 2011-11114, se desprende que son competidoras y que el
registro 28192 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el
solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de
proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos
309 de
Considera este Registro que una prueba es
pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende
en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que
lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y
oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que
una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de
ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere,
que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho
debatido.
Podría considerarse como uno de los
requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio
de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende
acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero
además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del
juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras
palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le
es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un
elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la
citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe
admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o
falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho
integrante del tema a probar.
En el caso en particular es útil la recepción
de la prueba documental aportada, ya que de la certificación visible a folio 14
del expediente, se puede deducir que el plazo social de la empresa titular del
signo distintivo hoy objeto de cancelación, se encuentra vencido, por lo que
contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el
mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir,
son un indicio del no uso del distintivo.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la
imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del
establecimiento comercial que consta en este Registro, debido a lo impreciso de
la misma, aunado a que el plazo social de la empresa titular del signo ya fue
sobrepasado, son indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso {real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Fertilizadora Rainbow”, con el número de
registro 28192.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Fertilizadora Rainbow”, con el
número de registro 28192., al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro esta, aunado a los indicios
de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
Documento
admitido traslado del titular
T:
49889
Ref. 30/2012/39313.—GA Design & Sourcing Corp
C/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough.—Documento: cancelación por falta
de uso (GA Desing & Sourcing Corp.).—N° y fecha: anotación/2-80086 de
13/08/2012.—Expediente: 1900-4988900, Registro N°
49889 GATSBY en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de
PATRONOS ¢
Alumvisa S. A. 3101430027 14.214.500,00
Alvarado Corte
Luis Alberto 502730861 46.290,00
Amaya Amaya
Elizabeth 800710759 53.904,00
Amazo Amazo
Álvaro 14853543 46.469,00
Arce Barquero
Robert 109350628 623.735,00
Arguedas Víquez
Andrea 110260781 453.215,00
Aristizabal
Serna Bertha Amelia 2510097380 145,00
Asesores y
Gestores Business Trust S. A. 3101568908 1.120.160,00
Bahías Sociedad
Anónima 3101621507 1.928.166,00
Beckford White
Hernán Enrique 700740018 60.181,00
Bonsai Sushi
Sociedad Anónima 3101568180 2.481.379,00
Brodersen
Plantations S. A. 3101318576 735.702,00
Bragg Barton
Costa Rica S.R.L. 3102440640 1.620.227,00
Bruce Ray
Silverman Silverman 15521879 1.398.493,00
Calderón Cordero
Yency 110330469 41.846,00
Camacho Chaves
Marvin 107920206 24.730,00
Campos Retana
Jonathan 108170766 450.626,00
Consultoría y
Construcciones
Vivienda y
Bienestar S. A. 3101644014 206.376,00
Coffee Tek International S. A. 3101366187 4.451.546,00
Chacón Solano
María Isabel 109190522 975.366,00
Delicias y
Sabores Catering Service y Otros S. A. 3101591163 591.529,00
Duran Guzmán
José Ángel 103940374 69.016,00
Esquivel Cortes
Andrés Francisco 402020610 104.379,00
Farmacia
Farmapaper S. A. 3101447988 1741.385,00
Piona Flower
S.A. 3101424726 1.910.477,00
García Zúñiga
Gerardo Antonio 106880138 333.847,00
Gómez Ocampo
Natalia Andrea 27717462 34.054,00
Hernández
Aguirre Reinier 701090822 454.246,00
Kim Heon Ju 26222517 202.471,00
I H Estudio Salón
S. A. 3101244260 3.461.342,00
Indiana Dorada
S. A. 3101264405 254.837,00
Inmobiliaria
Lagunilla T LC S. A. 3101368230 254.837,00
Interpon
Centroamericana S. A. 3101280769 610.899,00
Inversiones
Comerciales Laclé (Incol) S. A. 3101151878 876.020,00
Inversiones De
Lo Alto S. A. 3101571503 33.125,00
Inversiones
Gupiza S. A. 3101473591 1.138.888,00
Inversiones
L.V.C de Heredia S. A. 3101608846 67.976,00
Inversiones
Pagre P Y G de Cartago S. A. 3101278842 866.164,00
Jiménez Cubero
Miriam 203820972 260.580,00
Ronjingcheng 15423063 31.592,00
Kaesdr Aguilar
Jean Michel 304350477 75.043,00
Le Roy Brenes
Carlos Luis 105890204 2.953.081,00
Maquinaria
Electrotecnia Metec S. A. 3101282240 613.583,00
Mena Sánchez
Javy 109330976 3.388.487,00
Mr. Greco
Importaciones M&M S. A. 3101544991 999.666,00
Moda Perfil S.
A. 3101497904 352.644,00
Mora Paniagua
Fabio Antonio 900860549 252.425,00
Ortega Vargas
Juan Luis 204300812 69.240,00
Ortega Ortega
Danilo Hernán 17615443 8.096,00
Paysource
International S. A. 3101530574 1.254.352,00
Pérez &
Colman Sociedad Anónima 3101542732 2.053.313,00
Rent Centric
S.A. 3101623635 1.486.632,00
Rubio Carmona
Karen 108410249 108.521,00
Sánchez Alfaro
Roberto Carlos 111090573 64.580,00
Servicios En
Decoraciones & N S. A. 3101205696 223.892,00
Solano Calderón
Fabricio 110060648 74.953,00
Solaris
Enterprise S.A. 3101528420 35.511,00
Soluciones
Of1ogar S.A. 3101492315 64.852,00
Superservicios
Sushi Style S.A. 3101574500 6.061.980,00
Talavera Cortez
Zaida 28215580 136.426,00
Tranxit S. A. 3101336634 547.013,00
Ticonatural
Deliciosas Dh S. A. 3101565634 217.823,00
Vibal Ingeniería
S. A. 3101085274 33.812,00
Villalobos
Torres Blanca Luz Gloria 400550733 83.273,00
Víquez Barrantes
Teresita 401220097 93.938,00
Víquez Rodríguez
Xinia 104670487 68.778,00
Vpoinc S. A. 3101445481 10.216.670,00
www.Información
Ciento Trece.Com S. A. 3101636751 2.409.082,00
Wien Rosenkranz
Sara 104620271 70.780,00
Zamora Vargas
William Alberto 106230501 812.261,00
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES ¢
Alfaro Sotela
Isolda de los Ángeles 112420417 767.405,00
Bustamante
Jiménez Rodrigo Eduardo 104210135 1.251.091,00
Cárdenas No
Indica Otro Víctor W 1560100307 2.966.705,00
Cubero Morales
Francisco José 107950655 248.675,00
Chacón
Villalobos Ángela Patricia 106750344 190.591,00
Choso Esquivel
Rolando Erick 108660183 1.845.338,00
Fonseca
Rodríguez Mario Alberto 103840085 759.929,00
Jiménez Mora
José Ricardo 401490792 708.588,00
López García
Ronald 1740101530 4.033.559,00
López Ruiz Luis
Fernando 110180210 600.822,00
Luna Vargas
Jimmy Alberto 107250019 1.177.880,00
Naranjo Elizondo
Juan Manuel 109750703 1.980.014,00
Parra Montes
Olga María 103940266 375.878,00
Phillips
Guerrero Richard 204180589 503.442,00
Quintero
Espinoza Jorge 104000686 1.048,170.00
Ramírez Araya
Marta Margarita 104190224 2.304,320.00
Ramírez Paniagua
Luis Guillermo 108050042 510.686,00
Rojas Romanini
Ronald 106690103 735.432,00
Rodríguez Marín
Mainor Alexander 105850625 54.392,00
Rodríguez Víquez
William 401041382 984.360,00
Sánchez Faerrón
Vilky Yanina 107920776 650.179,00
Sánchez Sánchez
Ronny 303140973 1.037.311,00
Sevilla Robles
Francisco Amado 900590535 1.407.535,00
Solano Ulate
Daniela 401850811 204.229,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe a. í.—(IN2013025198).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SAN JOAQUÍN DE FLORES, HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Evelyn Sarmiento Salas, Administradora
a. í. de
Patronos
Calans
Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. 3101580342 ¢396.621,00
Corporación Alfe del Este S. A.
3101167408 ¢1.851.134,00
CRM Consulting Services International S. A.
3101472135 ¢317.450,00
Glamur S. A. 3101464196 ¢11.173.203,00
Gomez Sandoval S. A. 3101249319 ¢50.846.429,00
M E D I A S E L L S. A. 3101582969 ¢20.097.214,00
Morales Hidalgo Rodrigo 401090264 ¢105.914,00
Pacific Builders S. A. 3101430266 ¢1.453.560,00
Pieles Lustral de Costa Rica S. A.
3101622824 ¢1.637.974,00
Redes Integrales M J S. A.
3101329008 ¢2.591.713,00
Restaurante Q S Ltda. 3102587692 ¢265.937,00
Riboldi López Eduardo 110440614 ¢47.753,00
Seabridge Maritine Services S. A. 3101562379 ¢569.123,00
Vargas Arias Gabriel 200830981 ¢88.689,00
Verónica Winter Bolaños 358478004 ¢33.719,00
Serviproveca S. A. 3101540698 ¢1.034.211,00
Trabajadores
Independientes
Aguilar
Chacón Esteban 205170029 ¢1.292.503,00
Betancur Valencia Carlos Alberto
16656290 ¢1.435.400,00
Calderón Mena Jonny 401610072 ¢568.696,00
Calderón Serna Daniel 18165909 ¢1.148.387,00
Calis Najarro José Antonio
800700755 ¢811.374,00
Fallas Berrocal Ricardo Rafael
107350559 ¢762.737,00
Monge Quesada Victor Julio
108220356 ¢761.750,00
Montoya Rodríguez Froilán Alberto
11097816 ¢1.493.280,00
Morera Salazar Alfredo Erick
107580889 ¢1.378.007,00
Rodríguez Badilla Heilyn de los Ángeles
503820098 ¢124.796,00
Sánchez Zumbado Flor María
202620806 ¢1.198.127,00
Sandi Mejía Yanory 109350981 ¢732.207,00
Vargas Chavarría Elder Alberto
602760734 ¢961.217,00
Vásquez Moncayo Ana María 27322819 ¢2.432.008,00
Villaneda Salas José Joaquín 401650012 ¢737.116,00
Víquez Arce Lilliana 401500207 ¢659.852,00
Lic. Evelyn Sarmiento Salas, Jefa a. í.—(IN2013025360)
SUCURSAL
DE
GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito jefe administrativo
de
TRABADORES
INDEPENDIENTES
N°
de cédula trabajador independiente |
Nombre |
Monto adeudado en ¢ |
0-00502960248-999-001 |
Bogantes Núñez Alexis |
345,330.00 |
0-00603600501-999-001 |
Caballero Jiménez Jorge Enrique |
494,097.00 |
7-001830102742-999-01 |
Cabrera Pineda Francisco José |
439,691.00 |
7-00016264712-999-001 |
Campines Rodríguez Julio |
650,478.00 |
7-00015554954-999-001 |
Córdoba Ordoñez Marcelo Joaquín |
553,418.00 |
7-00018513277-999-001 |
Cuevas Ríos Jonathan |
361,358.00 |
0-00109850188-999-001 |
Fernández Obando Carlos Giovanni |
504,741.00 |
0-00603470947-999-001 |
Garbanzo Vargas Pablo |
407,183.00 |
0-00107000409-999-001 |
Hernández Chavarría Ronny Alberto |
755,143.00 |
0-000602130889-99-001 |
Méndez
Cerdas Rosita Del Alba |
677,316.00 |
7-01770102032-999-001 |
Morales Mendoza Julio Eduardo |
384,992.00 |
0-00011830089-999-001 |
Núñez Cartín José Alfredo |
¢439,215 |
7-01710100171-999-001 |
Orocu Jiménez Juan Pablo |
381,273.00 |
0-00111110937-999-001 |
Ortiz Barberena Jonathan |
497,843.00 |
0-00901050316-999-001 |
Ortiz Méndez Héctor Alexis |
589,624.00 |
0-00602080246-999-001 |
Segura Villalobos German Gerardo |
511,873.00 |
0-00112510768-999-001 |
Vargas Ruiz Farith |
321,580.00 |
7-01630099593-999-001 |
Vasco Jiménez Francisco Javier |
392,015.00 |
0-00601650199-999-001 |
Villareal Montenegro Omar |
720,574.00 |
7-01800103274-999-001 |
Zaid Alkilani Noindicaotro Siafaddeen |
414,757.00 |
2-03101197819-001-001 |
Triva Construcciones Sociedad Anónima |
365,178.00 |
2-03102510444-001-001 |
Multiservicios Ralbeher Ltda.. |
476,121.00 |
Gerencia Financiera Dirección Regional de Sucursales Región
Brunca.—Édgar Roberto Lee Morera,
Jefe.—(IN2013025615).
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel
Flores de Pérez Zeledón, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil
trece. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título,
Expediente número DRB-OSSI-2013000001, por la causal de Incumplimiento del
artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
2 v. 2.
Oficina Subregional San Isidro
Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho
de abril del dos mil trece. Que mediante fiscalización agraria realizada por
funcionarios de esta Oficina, en inspección realizada al lote número treinta y
nueve del asentamiento Pedregoso, finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, con matrícula de Folio Real número 515.616-000, se
encontró el día 10 de octubre de 2012, que el terreno tiene 4 cepas de banano
criollo, 10 plantas de yuca en producción y 1 árbol de naranja dulce. No existe
casa de habitación o similar. Las divisiones o cercas son de postes de madera,
postes naturales de Guachipelín, caña india y amapola, cercados con alambre de
púas a 3 hilos en estado malo. Se le indica a la señora Carmen María Mora
Chavarría, con cédula de identidad 1-0979-0122, que según la legislación del
Instituto de Desarrollo Agrario, Ley 2815, Ley de Tierras y Colonización, que
la forma de explotación de su predio se enmarca, de acuerdo al artículo 68,
inciso 4, aparte a) en por destinar el lote a fines distintos de los previstos
por ley, lo cual es un incumplimiento al contrato de asignación de tierras. En
concordancia con el artículo 109, inciso d) del Reglamento para
2 v. 2..
En
Todo lo demás queda igual.
San José, 8 de abril de 2013.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-006-CETAC.—(IN2013026496).