LA GACETA N° 87 DEL 8 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO

DEL CANTÓN BELÉN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 011-2013-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Roberto Iturrino Audrain

800420891

102105

Médico Jefe

G-3

01/12/2012

Carolina Coghi Ulloa

303890112

351055

Profesional de

Egresos 2

01/12/2012

Marco Antonio de la Trinidad Rojas Bolaños

204070251

012165

Profesional de

Egresos 2

16/01/2013

Ana Patricia Abarca Solís

109400760

046313

Profesional en

 Informática 1-C

16/11/2012

 

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para el funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el día 8 de febrero del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01213ADS.—(IN2013027447).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 021-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas; y;

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Anual y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Cumplimiento y Protección al Consumidor (ICPEN); así como en la pasantía en la Dirección General de Cumplimiento y Mediación de Bélgica, con el fin de recibir capacitación en materia de derecho de consumo y la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Bélgica, del día 16 al día 26 de marzo de 2013.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Dora López López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor (ICPEN); así como en la pasantía con la Agencia de Protección al Consumidor de Bélgica, actividades que se llevarán a cabo en Bélgica del día 16 al día 26 de abril de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos serán cubiertos por el programa de Competencia y Protección de consumidor en América Latina (COMPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de abril y hasta su regreso el día 27 de abril de 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-029.—(IN2013025601).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-463-2013, al señor Solórzano Guzmán Álvaro, cédula de identidad 2-190-127, vecino de Alajuela, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013026375).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 81735

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio  de  nombre  por  fusión  de Industrias Alimenticias Noel S. A., por el de Inversiones Nacional de Chocolates S. A. (prevaleciente), presentada el día 5 de diciembre del 2012, bajo expediente N° 81735. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001493 Registro Nº 86426 FRUNA en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013025967).

Cambio de nombre Nº 81736

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Alimenticias Noel S. A., por el de Grupo Nacional de Chocolates S. A., presentada el día 5 de diciembre del 2012, bajo expediente N° 81736. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001493 Registro Nº 86426 FRUNA en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013025968).

Cambio de nombre Nº 80885

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Nacional de Chocolates S. A., domiciliado en Carrera 43 A NO1. Sur - 143, Medellín, Colombia, por el de Grupo Nutresa S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2 - 38, Medellín, Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013025970).

Cambio de nombre Nº 80884

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., domiciliado en Carrera 43 A NO1. A Sur - 143, Medellín, Colombia, por el de Grupo Nacional de Chocolates S. A., domiciliado en Carrera 43 A NO1. Sur - 143, Medellín, Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013025971).

Cambio de nombre por fusión Nº 80883

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Inveralimenticias S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín Colombia, por el de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., domiciliado en Carrera 43 A NO. l A Sur - 143, Medellín, Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80883. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013025972).

Cambio de nombre Nº 80870

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430,  en calidad de apoderado especial de Inveralimenticias Noel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Alimenticias Noel S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín Colombia, por el de Inveralimenticias Noel S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013025973).

Cambio de nombre Nº 80871

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inveralimenticias S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Alimenticias Noel S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín, Colombia, por el de Inveralimenticias S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín, Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013025976).

Cambio de nombre Nº 83080

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Galletas Noel S. A., domiciliada en Carrera 52, No. 2-38, Medellín, por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S., domiciliada en Carrera 52, No. 2-38, Medellín, presentada el día 18 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005895 Registro Nº 137634 en clase 29 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013025988).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1774-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del dos de abril de dos mil trece. Exp. 039-E-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Alonso Alberto Echavarría Miranda. (Exp. N° 039-E-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-127-13 del 22 de enero de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de esos mismos mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 3° inciso o) de la sesión N° 03-13 celebrada por el Concejo Municipal de ese cantón el 21 de enero de 2013, en que se conoció la renuncia del señor Alonso Alberto Echavarría Miranda a su cargo como concejal propietario del distrito Calle Blancos (folio 1).

2º—En virtud de que, por disposición del artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 2 de febrero de 2013 este Tribunal se encuentra conformado por cinco Magistrados Propietarios, por auto de las 12:05 horas del 4 de febrero de 2013 –previo sorteo de rigor– la Presidencia dispuso retornar el presente asunto al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni (folio 3).

3º—Por auto de las 12:15 horas del 5 de marzo de 2013, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea para que remitiera el original o copia certificada de la renuncia del señor Echavarría Miranda y, además, indicara la dirección donde ese funcionario puede ser notificado (folio 7).

4º—La señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, en oficio N° SM-479-13 y certificación N° CERT. 235-13 cumplió con lo prevenido por este Tribunal (folios 12 y 15).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alonso Alberto Echavarría Miranda fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, en la resolución n.º 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 (folios 17 a 24); b) que el señor Echavarría Miranda fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folios 22 y 25); c) que el Concejo de Municipal de Goicoechea, en el artículo 3° inciso o) de la sesión ordinaria N° 03-2013, conoció de la renuncia del señor Echavarría Miranda (folio 1); d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Ana Lucía Brenes Brenes, cédula N° 1-0593-0590 (folios 25 a 27).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales de distrito propietarios. El artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario sustituir a un concejal de distrito propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Echavarría Miranda. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Echavarría Miranda a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Ana Lucía Brenes Brenes, cédula N° 1-0593-0590, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea con la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Alonso Alberto Echavarría Miranda. En su lugar se designa a la señora Ana Lucía Brenes Brenes, cédula número 1-0593-0590. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Echavarría Miranda, a la señora Brenes Brenes y al Concejo Municipal de Goicoechea. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 17957.—Sol. 125-851-1-086.—(IN2013025580).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, sesión ordinaria 12-13 del ocho de abril 2013, acuerdo en firme:

“Se acuerda 2013-12-004 a) Modificar el artículo 2° del Reglamento del Curso de Deontología Jurídica, para que se lea como sigue: Todas aquellas personas graduadas de la carrera de Derecho de Universidades debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privado (CONESUP) deberán cumplir y aprobar el Curso como requisito obligatorio para su incorporación al Colegio.

b)  Modificar el artículo 5), inciso 1) del Reglamento del Curso de Deontología Jurídica, para que se lea como sigue:

1.  Las personas interesadas en matricular el Curso deberán presentar ante la Dirección Académica los siguientes documentos:

A. Original y copia del título de la Licenciatura en Derecho.

B. Original y fotocopia de documento de identidad al día, según corresponda.

C. Formulario de matrícula, debidamente llenado.

D. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del curso.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9106.—Solicitud Nº 982-00058.—(IN2013027395).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con los acuerdos municipales AC-322-12, de la Sesión Ordinaria 116, Acta 175 del 16 de julio del 2012 y AC-55-13, de la Sesión Ordinaria 146, Acta 218 del 11 de febrero del 2013, se ordena publicar por única vez este de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual va a regir a partir de su publicación:

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, se dispone lo siguiente:

Considerando:

Artículo 1º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de tutelar fondos públicos.

Artículo 2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

Artículo 3º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº. 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

Artículo 4º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

Artículo 5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto, se decreta:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

POR PARTE DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios y funcionarias municipales que administren, recauden y custodien fondos, bienes y valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban garantizar o caucionar según lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, se establecen las siguientes definiciones:

Administrar fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad.

Custodia de fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la funcionaria o funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la funcionaria o funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos)

Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario o funcionaria obligado para ello, será por medio de un seguro o póliza de fidelidad adquirida con el Instituto Nacional de Seguros u otra entidad similar autorizada por el Estado, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada a favor de la Municipalidad de Escazú, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados desde el momento que el funcionario o funcionaria recibe el oficio de la Alcaldía Municipal o en su defecto, el Proceso de Recursos Humanos, donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad, o en el momento que asuma un puesto que la requiera.

En el caso de los funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el cargo.

Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea renovada, el funcionario deberá entregar los documentos originales ante la Tesorería Municipal, quien resguardará la información en expedientes individuales, e informara al Proceso de Recursos Humanos de las garantías que se encuentran en custodia.

En caso que el funcionario no presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de Fidelidad, la Tesorería Municipal le prevendrá por una única vez, la presentación de los documentos originales en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no presentarlos se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 15º de este Reglamento.

Artículo 3º—Vigencia de la garantía. La póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y la misma deberá ser prorrogada hasta por períodos iguales durante todo el tiempo en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir la señalada garantía.

Artículo 4º—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor de la Municipalidad, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

a) Estrato I: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel I, deberán rendir una caución equivalente a dos millones de colones.

b) Estrato II: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel II, deberán rendir una caución equivalente a un millón quinientos mil colones.

c) Estrato III: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del Nivel III, deberán rendir una caución equivalente a un millón de colones.

Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que la Municipalidad pueda fijar en cualquier momento y razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado al administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisarse y actualizarse si fuera procedente, el monto de dicha póliza conforme a los lineamientos y montos que para dichos efectos establezca el Instituto Nacional de Seguros u otra entidad similar, así como al aumento del costo de la vida.

De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se faculta a la Alcaldía Municipal, quien necesariamente deberá dictar la resolución administrativa correspondiente debidamente motivada y proceder a realizar la modificación reglamentaria correspondiente, según los mecanismos legales ya establecidos.

Artículo 5º—Funcionarios o funcionarias obligados a rendir la garantía. Los funcionarios o funcionarias que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, o realicen suplencia en los siguientes cargos:

a) Nivel 1: Miembros del Concejo Municipal (Regidores (as) propietarios (as) y suplentes) y Alcalde o Alcaldesa Municipal Titular y los Alcaldes o Alcaldesas Suplentes; los Vicealcaldes o Vicealcaldesas; los Directores (as) de Áreas, Proveedor (a), Tesorero (a), Contador (a), jefe del Proceso Financiero, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3º inciso a) que antecede.

b) Nivel II: encargados de llevar los controles de presupuesto, jefes de informática, Servicios Institucionales, Proceso de Licencias Municipales, Proceso de Catastro y Valoración, Recursos Humanos, Proceso de Cobros y Proceso de Plataforma y Servicios; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 3º inciso b) de este Reglamento.

c) Nivel III: asistentes de contabilidad, agentes de seguridad y vigilancia, asistente administrativa de tesorería, mensajero, bodeguero, asistente administrativa de Recursos Humanos, plataformistas y gestores de cobros, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato establecido en el artículo 3º inciso c) como en los anteriores.

Las garantías indiferentemente del número del puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen o lleguen a ocupar los anteriores cargos, cuando estos existan o sean creados a futuro dentro de la estructura municipal.

Adicionalmente, si existiera alguna función o puesto que así lo amerite, se considera como responsabilidad de los funcionarios o funcionarias con puestos de jefatura definir, de forma motivada, cuáles funcionarios o funcionarias a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo anterior deberá ser comunicado al Proceso de Recursos Humanos, o quién defina la administración quien deberá valorar la solicitud y de considerarlo procedente, remitirá un informe a la Alcaldía Municipal, para su aprobación.

Artículo 6º—De los deberes del funcionario. Los funcionarios, llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública.

Artículo 7º—Finalidad de la caución: La rendición de la caución tiene como objetivo garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Escazú, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 8º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios de la Municipalidad de Escazú, deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 9º—La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad: corresponderá a cada funcionario mantener la póliza vigente y actualizada, así mismo será notificado por la Oficina de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 10.—Custodia. El Proceso de Recursos Financieros a través de la Tesorería Municipal, será el órgano administrativo encargado de ejecutar las labores de custodia de las garantías que rindan los funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú, obligados para los fines de este Reglamento.

Artículo 11.—Funciones y Obligaciones. A efectos del cumplimiento del presente Reglamento se consideran como funciones y obligaciones del Proceso de Recursos Humanos, las siguientes:

a) Consultar que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.

b) Llevar un registro de los funcionarios o funcionarias que se encuentran obligados a suscribir dicha póliza de fidelidad la que será suministrada con una periodicidad semestral al Subproceso de Tesorería, en el caso que existiera algún tipo de variación en dicho registro, caso contrario, la información será suministrada en forma anual.

c) Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

d) Informar a Tesorería Municipal para que realice la exclusión de la obligación de rendir la póliza, cuando algún funcionario que la hay rendido sea despedido por otras causas que no involucre a la misma, se le conceda un permiso sin goce de salario o haya renunciado al cargo.

Asimismo, se consideran como funciones y obligaciones de la Unidad de Tesorería, las siguientes:

a) Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

b) Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas y su vencimiento.

c) Notificar con al menos un mes de antelación al vencimiento, a cada uno de los funcionarios o funcionarias obligados a rendir la garantía, a efecto de que cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

d) Brindar un reporte en forma semestral a la Oficina de Recursos Humanos respecto a los vencimientos de las pólizas que tiene en custodia, así como de los funcionarios que no hayan presentado el documento original según lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento.

De conformidad con el artículo 3 de este mismo Reglamento es obligación de la Alcaldía:

a) Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 12.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Municipalidad de Escazú, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, la Municipalidad valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.

Artículo 13.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.

Artículo 14.—De la exclusión de obligación de suscribir la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir Póliza de Fidelidad renuncia a su cargo, se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo o de fondos públicos, deberá solicitar al Proceso de Recursos Humanos que se le excluya de esa obligación.

Artículo 15.—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado a hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Tesorería Municipal, será causal de hasta despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En caso de primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se emitirá la acción de personal respectiva.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Uno.—Los funcionarios o funcionarias obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán dos meses calendario después de publicado el mismo, para suscribir o modificar la póliza de fidelidad, que suscriban, de conformidad con los estratos aquí indicados y para presentar la respectiva documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0042.—(IN2013025626).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 18-2013, Artículo 23, celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES

DE LA MUNCIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c), del Código Municipal, Ley N° 7794, 4 de la Ley de Licores, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

1º—Que es un deber y una atribución de la Municipalidad de Belén, mantener el orden y la tranquilidad del Cantón de Belén y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes de este cantón, teniendo derecho la familia costarricense a la protección especial de la Municipalidad.

2º—Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a través de la reglamentación de la Ley  de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, publicada en La Gaceta del 08  de agosto de  2012.

3º—Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves que afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el número de personas alcohólicas produciendo ello consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia costarricense en particular y de la nación en general.

4º—Que se hace necesario erradicar el negocio de alquiler y venta de patente de licores, así como generar ingresos sanos a las municipalidades producto de la actividad de expendio de licores.

5º—Que el transitorio II de la Ley de Licores Nº 9047 del 08 de agosto de 2012, indica que las Municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de tres meses.

6º—Que las actuales circunstancias sociales y económicas del país, requieren que un reglamento de ese tipo se incorpore al ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,

Decretan:

El siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias.  Este Reglamento se articula a toda la normativa de Municipalidad de Belén y a las leyes de la República

 

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Concejo Municipal: Concejo de la Municipalidad de Belén.

Municipalidad:  Municipalidad del Cantón de Belén.

Permiso de Funcionamiento:  Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

Ley N° 9047: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Diario Oficial y vigente desde el 08 de agosto de 2012.

Bebidas con contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra entre otras.

Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

Salario Base: Salario base establecido en  la Ley número N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Belén vigente y sus reformas, que como acto del poder público ordena el territorio del Cantón estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

Patentes: Las autorizaciones para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas al amparo de las disposiciones de la Ley N° 10 Ley sobre Venta  de Licores, la cuales conforme al transitorio I de la Ley N° 9047 conservan los derechos patrimoniales.

Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.  El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4°—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPITULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley.  En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.  Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6°—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.  En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible la Municipalidad.

Artículo 7°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad.  Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

Artículo 8°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, en los siguientes supuestos:

1.  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

2.  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

a)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. Definidos estos como una construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto. El tamaño es una de las diferencias fundamentales entre un centro comercial y un mercado; además, este último puede no situarse en un sitio techado. Otra diferencia es la existencia de una o más tiendas ancla; esto es los hipermercados o tiendas por departamentos presentes en el centro comercial.

b)  En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

c)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

d)  Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.

    Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público,

    Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

    Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

    Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

    Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

    Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica. 

La medición de las distancias a que se refiere el inciso 1 anterior, se hará de  puerta a puerta entre los establecimientos que expenderían licor y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 9°—Prohibiciones por en días festivos, de actividad electoral, actos cívicos, u otras actividades cantonales:  El día de las elecciones nacionales o locales, el anterior y posterior a éstas, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo motivado, no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, para lo cual la policía municipal realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.

CAPITULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud y trámite.  Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada, ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se efectuara un expediente único y remitirá al Concejo Municipal, para que proceda aprobar o improbar la licencia. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener  los siguientes requisitos:

1.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

2.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.

e.  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.  En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, y el para tal efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual para la  calificación  de actividades gastronómicas del Cantón de Belén”.

    En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente de la Municipalidad de Belén.

j.   Declaración Jurada Autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l.   Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como domicilio fiscal del titular de la licencia.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La administración municipal bajo la jerarquía del Alcalde Municipal como administrador general de la Municipalidad será la responsa de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La administración municipal deberá emitir el acto respectivo, debidamente motivado otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. El Alcalde Municipal deberá determinar en los siguientes diez días hábiles a la entrada en vigencia de este Reglamento, cual Unidad o Proceso Administrativo asumirá la competencia para resolver estas solicitudes.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

    Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

CAPITULO IV

Clasificación de las categorías

Artículo 13.—Situaciones existentes y de hecho. La Administración Municipal, mediante acto motivado asignará la categoría  a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,  donde se les indica  el tipo de licencia  y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de Ley N° 9047.

Artículo 14.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados.

Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su consumo  y dentro del establecimiento.

Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca, aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas. Conjuntos o grupos musicales: que cuentan con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

Licencia clase C: Restaurantes, establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.(Anexo para la calificación y recalificación de actividades gastronómicas del Cantón de Belén)

Licencia Clase D1: Mini Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios base.

Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos sobrepasen los 271 salarios base.

Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.

Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.

Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad,  declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo.

Licencia Clase E4:  Clubes nocturnos y cabaret, aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley 7440.

Ante la ausencia de una clasificación para la actividad de casino, analógicamente se incluye esta actividad dentro de la clasificación E4 de la Ley 9047; siempre y cuando este dentro del sistema de seguridad del Complejo Hotelero, dado que solo en estos espacios pueden funcionar los casinos, donde se circunscriba la venta de bebidas alcohólicas al horario del casino.

Artículo 15.—Generación del Tributo y Pago: La Unidad Tributaria, considerando  la clasificación  de cada establecimiento, procederá a la generación del  tributo correspondiente por  cada una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Número 10, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,  cuyo vencimiento será el último día hábil de cada trimestre. El atraso del pago de este derecho,  será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley.  De conformidad con el citado artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, como se muestra en el siguiente cuadro:

Clasificación

Actividad

Rango Ingreso por actividades económicas

Salarios base según ley

Licencia clase A

Licorera

Ingresos de cero  hasta 300 millones de colones anuales

1

Licencia clase A

Licorera y mas

Ingresos más 300 millones de colones anuales

2

Licencia clase B

Bar

Ingresos de cero  hasta 100 millones de colones anuales

1/2

Licencia clase B

Bar

Ingresos más de 100 millones de colones anuales

1

Licencia clase C

Restaurante vinos

 

1/2

Licencia Clase C

Restaurante con venta licor

 

1

Licencia clase D

Mini supermercados

Ingresos hasta 100 millones de colones anuales

1

Licencia clase D

Supermercados

Ingresos de 101 millones de colones hasta 300 millones de colones.

2

Licencia Clase D

Supermercado

Más de 300 millones de colones

3

Licencia clase E (1)

Hoteles

Menos de 15 habitaciones

1

Licencia clase E (2)

Hoteles

Más  de 16 habitaciones

2

Licencia clase E (3)

Restaurantes

Declaración Turística

2

Licencia clase E (4)

Centros de diversión y Casino en Hoteles

Declaración Turística

3

 

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

    Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

CAPÍTULO V

Licencias temporales

Artículo 17.—De los requisitos para licencias temporales solicitadas por organizaciones sin fines de lucro. Quien desee obtener una licencia temporal solicitada por organizaciones sin fines de lucro deberá presentar una solicitud firmada directamente por su representante legal la cual deberá contener al menos lo siguiente:

  Formulario 9047

    Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

    Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).

    Copia del acuerdo de recomendación del Concejo de Distrito correspondiente, de conformidad al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

    Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

    Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

    Aplicación del Reglamento de Espacios o espectáculos públicos y normativa conexa.

    Documento que demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública durante todo su desarrollo.

    En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Artículo 18.—De la aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de licencia temporal; la cual en caso de ser aprobada deberá enviarse copia del acuerdo correspondiente a la Unidad de Licencias Comerciales de la Municipalidad; además de la debida comunicación e informe a la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 19.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, y  así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a imponer la sanción de rigor correspondiente y a emplazar al sancionado. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Cierre Cautelar. Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el Departamento de Inspecciones o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 21.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

a. Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.

b.  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c.  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera multa será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestre será por la totalidad de los 10 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Sanción relativa a la venta de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.  La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.

Artículo 23.—De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.  La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.  La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.  La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.

Artículo 25.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir al Departamento de Licencias Comerciales la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.

Artículo 26.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 28.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.  La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios municipales encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera multa será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestre será por la totalidad de los 10 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 29.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario,  se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

CAPÍTULO VII

Recursos administrativos

Artículo 30.—Contra lo resuelto por la administración municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal respectivamente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.  En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 32.—Las licencias están condicionadas al cumplimiento de toda la normativa vigente, políticas y lineamientos de la Municipalidad de Belén especialmente el Plan Cantonal de Gestión Integral de residuos, del Reglamento de Rótulos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores,  de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento en el cual deberán pagar el derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Transitorio II.—Situación existente y de hecho: Los establecimientos ya existentes y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047,  para su correspondiente clasificación y/o  aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,  podrán permanecer igual, en cuyo caso el Concejo Municipal valorando criterios de  conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme lo establece el Artículo 7 del Plan Regulador para el Cantón de Belén. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto por el Plan Regulador, quedará la gestión sujeta a estudio del Concejo Municipal, según su compatibilidad con la Zona y que no exista conflicto manifiesto con el uso predominante y cuente con el respectivo visto bueno de los Departamentos correspondientes del Ministerio de Salud.

Belén, 22 de marzo, 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 029-094.—Solicitud N° 257-013-13.—(IN2013026037).

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO

DEL CANTÓN BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 22-2013, artículo 18, celebrada el nueve de abril del dos mil trece, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h), 43 del Código Municipal del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO

DEL CANTÓN BELÉN

Considerando:

A.—Que la Municipalidad de Belén es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población belemita.

B.—Que la Municipalidad de Belén cuenta con una política de igualdad y equidad social y de género, aprobada por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 75-2004, del 30 de noviembre del 2004, la  que responde a las necesidades locales y a las obligaciones establecidas a partir de la promulgación de la política nacional de igualdad y equidad de géneros en cuyo eje número uno se insta a los gobiernos locales, a asumir dentro de sus competencias el tema “de infraestructura de cuido”.

C.—Que producto de esta política nace el proyecto denominado: Centro infantil Modelo Belemita, cuyo objetivo es el de fomentar la equidad de género en el Cantón de Belén mediante la implementación de un proyecto que de una solución a las madres  que deseen ingresar al mercado laboral, con relación al cuido y educación de sus hijos. Al igual que los padres de familia.

D.—Que después de dos años de existencia del actual Reglamento, presenta  la necesidad impostergable de adecuar su texto a las nuevas exigencias, de cara a una un nuevo modelo de gestión.

E.—Que el centro infantil modelo debe brindar atención a los niños y niñas de 0 a 6 años, que favorezca el desarrollo personal de las madres y padres de familia y/o necargadas a nivel académico y laboral y la calidad de vida de sus familiares.

F.—Que se debe proyectar el desarrollo de una experiencia de acción multisectorial en pro de la niñez belemita con la participación de la Municipalidad de Belén como gobierno local, interinstitucional, comunal.

G.—Que se debe proyectar las acciones en salud, desarrollo infantil, educación, violencia intrafamiliar a familias de comunidades prioritarias del cantón. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Ríjase por medio del presente Reglamento la operación y funcionamiento del Centro Infantil Modelo de Belén, el cual ha sido creado con la finalidad de contribuir al desarrollo social y económico del Cantón, brindando atención a niños y niñas como una opción educativa, favoreciendo con ello el desarrollo personal de madres, padres o representantes legales, a nivel económico y laboral, todo con la participación de la Municipalidad de Belén, empresa privada, organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y principalmente la comunidad de Belén.

CAPÍTULO II

De la matrícula

Artículo 2º—Se considerará alumnado del Centro Infantil, a los niños y niñas que estén matriculados en cualquiera de los niveles que atiende el mismo. Se entenderá por representantes legales a los padres, madres o a quienes ellos autoricen para representar a sus hijos (as).

Artículo 3º—Se entenderá como matrícula del alumnado, aquellos niños y niñas cuyos padres de familia completarán de manera correcta la boleta de matrícula y presentarán los documentos necesarios para su realización. Los padres mediante la matrícula, asumen el compromiso de cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las directrices administrativas que se dicten para implementar el mismo, todo de conformidad con  los fines del Centro Infantil.

Artículo 4º—Durante el proceso de matrícula, el Centro Infantil Modelo Belemita brindará en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio que regula este Reglamento.

Artículo 5º—El proceso de matrícula y ratificación de matrícula se realizará anualmente y cumplirá con las disposiciones técnicas y formales que establezca oportunamente la Administración del Centro Infantil. La determinación de las sumas a cancelar en el proceso de matrícula se realizará por medio la aplicación de Fichas de Información Social (FIS), del Instituto Mixto de Ayuda Social, o de un estudio Tarifario conforme a las disposiciones del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 6º—Para cubrir vacantes en la matrícula del correspondiente curso lectivo, si hubiera, los representantes legales de los menores, cumplir con los siguientes requisitos:

    Presentar la solicitud a la Administración del Centro Infantil, adjuntando toda la documentación que   se solicite.

    Presentar certificación de nacimiento del o la  menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a); o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

    Presentar requisitos de matrícula que se detallan en la hoja denominada: Requisitos de matrícula: Centro Infantil Modelo Belemita.

Artículo 7º—Para el proceso de matrícula se establecen las siguientes etapas necesarias:

1.  La persona profesional en Trabajo Social, realizará el estudio socio-económico necesario para la matrícula de los y las  menores.

2.  Se anunciará la prematrícula en la segunda quincena del mes de agosto de cada año, para realizarla en la primera quincena del mes de octubre.

3.  En la primera semana del mes de octubre de cada año se entregarán los formularios de prematrícula a los padres, madres o personas encargadas legales de los y las menores a matricularse.

4.  La persona profesional en Trabajo Social recogerá y revisará los formularios, realizando las visitas pertinentes, y emitirá la recomendación de aprobación o denegación del mismo que será emitida en forma definitiva por la Administración del Centro Infantil.

5.  De acuerdo con la información emitida por la persona profesional en Trabajo Social, se establecerá la cuota de pago por estudiante.

6.  Se comunicará formalmente en el medio o lugar señalado por las personas encargadas, para que se presenten a realizar la matrícula en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

7.  En la segunda semana de diciembre de cada año se emitirá la lista del alumnado entrante.

8.  Si un alumno(a) tiene hermano(a) cuyos representantes legales pretendan que sean matriculados, tienen prioridad para la misma, de acuerdo al cupo de cada grupo.

Artículo 8º—Se establecen los siguientes requisitos para la debida selección del alumnado a matricular:

a)  Los representantes legales del alumnado deben de trabajar o estudiar.

b)  Que el alumnado a matricular sean habitantes del cantón de Belén, o que sus representantes legales trabajen en empresas o instituciones con domicilio en el cantón de Belén.

c)  Se deberá llenar y firmar el formulario específico elaborado al efecto, y aportar la documentación requerida.

d)  Deberá contarse con el estudio de Trabajo Social que recomiende la aprobación.

e)  Se dará prioridad en la matrícula a:

1.  Hijos (as) de madres y padres, jefes de hogar, que trabajen y presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).

2.  Hijos (as) de madres y padres adolescentes que estén estudiando en el sistema formal académico, técnico o vocacional y  presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).

3.  Hijos (as)  de personas que presenten niveles de discapacidad que impidan el cuido efectivo de los mismos

CAPÍTULO III

Del alumnado

Artículo 9º—Con respecto al alumnado en el quehacer educativo, se les debe considerar, como los principales intérpretes de su propio proceso formativo, con la participación activa y responsable en la superación de su calidad humana.

Artículo 10.—Obligaciones. Es obligación del alumnado aceptar responsablemente el régimen educativo del Centro Infantil Modelo Belemita, comprometiéndose a cumplir con las normas de conducta que se prescriben a continuación:

1.  Cumplir los deberes como alumno (a) en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

2.  Asistir puntualmente a la institución entre las 7:00 a.m. 8:00 a.m. Siendo este último la hora de cierre de portón. Por tanto quién se presente después de las 8:00 a.m., se le permitirá el ingreso siempre y cuando presente algún documento probatorio de su retraso, como un comprobante médico, entre otros.

3.  Respetar la dignidad y reconocer la misión de sus educadores y condiscípulas.

4.  Ser respetuoso del honor de toda persona.

5.  Practicar y fomentar los principios de Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

6.  Lograr un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad.

7.  Presentar diariamente a sus representantes legales la Agenda y Cuaderno de informaciones, donde también se exponen normas de comportamiento.

8.  Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le indique.

9.  Representar al Centro Infantil con lealtad y dando testimonio de la formación que recibe.

10.  Respetar la propiedad privada, dentro y fuera del Centro Infantil.

11.  Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

12.  Justificar las ausencias o llegadas tardías por medio de su Cuaderno de información, presentando los documentos probatorios (comprobante de asistencia a una cita médica o utilización de algún centro de salud).

13.  Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro Infantil, así como mantener el orden y la limpieza.

14.  Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

15.  Presentarse debidamente aseados todos los días.

Artículo 11.—Deberes. Son deberes del alumnado:

1.  La asistencia y puntualidad entre las 7:00 a.m. y 8:00 a.m. al Centro Infantil Modelo Belemita. Después de las 8:00 a.m. no se abrirá el portón a ningún estudiante salvo justificación con documentos probatorios por su retraso.

2.  Asistir todos los días con el uniforme oficial del Centro Infantil.

3.  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro Infantil.

4.  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

5.  Es un deber prioritario del alumnado el autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia escolar.

6.  La identificación con el Centro Infantil Modelo Belemita.

7.  El respeto al personal docente, administrativo y el alumnado general.

8.  La buena relación, respeto y colaboración con sus compañeros y compañeras de clase.

9.  El cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; así como las directrices que se refieran al alumnado; todo ello con la finalidad de poder reflejar en sí el perfil como alumno(a) del Centro Infantil.

Artículo 12.—Prohibiciones. Está prohibido para el alumnado: 

1.  Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.

2.  Llevar al Centro Infantil Modelo Belemita, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

3.  Salir del aula o del Centro Infantil Modelo Belemita durante las clases o el horario escolar sin la autorización correspondiente.

4.  Usar el nombre del Centro Infantil Modelo Belemita para fines que no son de competencia.

5.  Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

6.  Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

7.  Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

8.  Faltar a lo establecido en el capítulo de obligaciones del alumnado.

Artículo 13.—Derechos. Son derechos del alumnado del Centro Infantil Modelo Belemita los siguientes:

    Recibir una educación integral, coherente con los objetivos del Centro Infantil Modelo Belemita, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

    Recibir a través de las diferentes áreas curriculares, el desarrollo íntegro de cada programa.

    Ser valorados de forma integral tres veces al año.

    Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

    Beneficiarse de la integración cuando presenten alguna Necesidad Educativa Especial,  siempre y cuando cumpla con los lineamientos y criterios técnicos establecidos para este fin.

    Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente y administrativo, así como orientación escolar y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.

    Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

    Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.

    Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

    Ser  respetado en su integridad y  dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

    Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.

Artículo 14.—El alumnado, será estimulado de diversas formas, de acuerdo al aprovechamiento, comportamiento, desarrollo de aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones, que puedan desprenderse con el paso del tiempo.

Artículo 15.—El alumnado que cometiera alguna falta, y que luego de que el personal docente y administrativo realizará diversas estrategias para mejorar la conducta; comunicando de manera oportuna al hogar; según la gravedad de la falta, puede ser suspendido de la institución si sus acciones representan un riesgo para los demás estudiantes de la institución y demás personas dentro de la misma.

Artículo 16.—El alumnado que no se ajuste a las normas y medidas disciplinarias del Centro Infantil Modelo, se le suspenderá el servicio como medida correctiva. Recibirán inicialmente una nota escrita con la advertencia y de no mejorar su conducta, la administración determinará una suspensión de la institución hasta por un periodo de 15 días naturales.

CAPÍTULO IV

De los padres, madres y reprentantes legales

Artículo 17.—Derechos. A fin de coadyuvar en el desarrollo de labores del Centro, cada niño o niña, tendrá una persona encargada o representante  residente o que labore en  el cantón de Belén.

Artículo 18.—Son derechos de los representantes legales:

    Pertenecer a la Asociación Infantil Modelo Belemita.

    Comunicarse con el personal docente y la Administración, respetando los horarios establecidos.

    Estar informada sobre la situación académica y de conducta de sus representados (as).

    Inteponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido.

Artículo 19.—Deberes. Los padres, madres de familia o representantes tendrán los siguientes deberes:

    Cumplir con la inscripción, la firma del contrato de servicios educativos,  el pago de la mensualidad en la fecha establecida.

    Tener entrevistas con los docentes, tres veces al año para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de clases, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

    Leer y firmar todos los documentos enviados en el cuaderno de comunicaciones.

    Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

    Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

    Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

    Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su  regreso al Centro. Presentando los documentos probatorios pertinentes como: comprobante médico o comprobante de la caja, o bien, una justificación por escrito que demuestre fehacientemente a criterio de la administración del CIM su ausencia.

    Atender con prontitud las citaciones o reuniones que le comunique el Centro.

    Comunicar el cambio en cualquier dato de matrícula, de importancia para el centro, tales como: situación laboral, su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

    Aceptar en sus totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro Infantil y continuar en el mismo.

    Informar con tiempo y por escrito al Centro Infantil, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, Psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).

    Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

    Recoger a su representado(a) en el horario convenido con el Centro, respetando el horario del Centro Infantil (5:30 p.m.) Se sancionará al padre de familia que falte en tres ocasiones en la hora de retirar a su hijo(a) del centro en un mismo mes calendario.

CAPÍTULO V

Del personal docente, administrativo y de servicio

Artículo 20.—El personal docente, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.

Artículo 21.—Deberes de la administración del centro infantil modelo belemita: Son deberes de la Administración  del Centro Infantil Modelo Belemita, los siguientes:

a)  Administrar el Centro Infantil Modelo Belemita garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro Infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro Infantil, con el fin de proporcionar seguridad razonable  respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.  Este plan deberá contemplar la parte de mercadotecnia que permitan establecer las bases de la sostenibilidad de este servicio. 

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto.

f)  Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g)  Controlar la disciplina de todo el personal del Centro Infantil y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma anual de actividades, del personal del centro infantil.

h)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)   Aplicar las medidas previstas en el Reglamento del Centro en caso de incumplimiento de los pagos de las mensualidades por parte de los padres y madres de familia.

j)   Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil. 

k)  Atender a las representantes de estudiantes así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

l)   Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes del alumnado.

ll)  Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

m)      Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.  

Artículo 22.—Deberes del personal y asistentes docentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)  Planear, preparar e impartir las lecciones correspondientes a los programas de la enseñanza en el Centro Infantil.

b)  Llevar y mantener actualizados los libros, listas y registros reglamentarios, los cuales son considerados de interés público.

c)  Comunicar oportunamente a su superior las ausencias del alumnado.

d)  Preparar los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes lecciones que se imparten.

e)  Participar en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro educativo.

f)  Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a su cargo, de acuerdo con los planes establecidos.

g)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, alumnado o representantes.

h)  Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

i)   Colaborar en actividades tendientes a la conservación del plantel educativo y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

j)   Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro educativo.

k)  Brindar la atención especial requerida por los niños inscritos en el Centro Infantil (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

l)   Recibir y entregar  a la entrada y  salida de la jornada los niños a sus representas.

m)      Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro infantil,  previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n)  Recorrer las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden personas dentro del edificio.

ñ)  Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

o)  Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

p)  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro Infantil.

Artículo 23.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo, que sean definidas por la administración del Centro Infantil.

Artículo 24.—Derechos del personal administrativo, personal y asistentes docentes y personal de servicios generales de apoyo.  En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código Municipal y Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 25.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación de las y los alumnos, por lo que siguiendo el ejemplo del profesorado, deberán demostrar que son conscientes de asistir puntualmente a la jornada diaria a partir de las 7:00 a.m.

Artículo 26.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación de la madre, el padre de familia o representante legal, realizar la justificación en la Administración del Centro Infantil Modelo Belemita. Las ausencias se deberán justificar en el cuaderno de informe al Hogar, presentando los documentos pertinentes: justificación médica o bien comprobante de la CCSS; o en todo caso, justificar por escrito, que a criterio de la administración, represente una verdadera problemática para cumplir con el horario establecido de recibimiento de 7:00 a 8:00 a.m.

Artículo 27.—Quienes no presenten la justificación correspondiente serán remitidos a la administración del Centro Infantil, quien podrá valorar ante las circunstancias del caso el justificar o no la ausencia.

Artículo 28.—El alumnado que no asista al Centro Infantil por tres días o más durante una misma semana está obligado a presentar a la administración del Centro Infantil Modelo Belemita, los documentos probatorios que justifican la inasistencia (justificación médica o bien comprobante de la CCSS). Los documentos se deberán presentar en el transcurso del día siguiente de su ausencia que impidan la asistencia. Después de 5 días de ausencia sin justificación, se suspenderá el servicio.

Artículo 29.—En el supuesto de que el padre, madre o representante, incumpla en dos ocasiones injustificadas en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio definitivamente, sin derecho a ningún tipo de reembolso. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo o documentos que justifiquen su retraso. De lo contrario, se suspenderá definitivamente el servicio.

Artículo 30.—Las sanciones se aplican a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

    Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

    Amonestación escrita y citación del padre o madre de familia o representante.

    Suspensión temporal.

    Matrícula condicional.

    Separación o Expulsión del Centro Infantil Modelo Belemita.

CAPÍTULO VII

Del uniforme escolar

Artículo 31.—El uso del uniforme escolar oficial es obligatorio para asistir al Centro Infantil Modelo Belemita y a todos los actos o ceremonias internas o externas.

Artículo 32.—El uniforme de Educación Física es el establecido por el Centro Infantil Modelo Belemita y debe estar marcado con su nombre y apellidos, al igual que las demás prendas del uniforme escolar. El uso del uniforme de Educación Física es obligatorio en la correspondiente clase de dicha asignatura, o en los actos oficiales que así lo requieran.

Artículo 33.—En las ocasiones que el alumnado esté obligado a utilizar el uniforme escolar o de Educación Física, le está prohibido:

    El uso de alhajas, gargantillas, cintas de colores, aditamentos que atenten contra la sencillez y correcta presentación del o la estudiante.

    Intercambiar o prestar prenda de vestir de toda índole.

    Llevar objetos de valor. El Centro Infantil Modelo Belemita no se responsabiliza por las pérdidas de dichos objetos.

CAPÍTULO VIII

Del desarrollo académico

Artículo 34.—El calendario lectivo, el horario académico, la evaluación y promoción del alumno(a), los períodos de descanso y la clausura del año escolar, se regirán por el calendario anual de actividades del Centro Infantil Modelo Belemita que están orientadas por  las disposiciones de la Dirección del Centro Infantil Modelo Belemita.

Artículo 35.—La determinación del programa curricular será por parte del Centro Infantil e incluirá aspectos acordes con el Ministerio de Educación Pública tomando en cuenta la Misión y visión del Centro, a saber, la promoción de la educación para la Paz y la promoción de la igualdad y equidad de géneros y el rescate y respeto de la diversidad.

Artículo 36.—El personal Administrativo y Docente realizará el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo durante los meses de noviembre y diciembre.

Artículo 37.—El Centro Infantil Modelo Belemita se regira por el presente Reglamento.

Artículo 38.—El Centro Infantil Modelo Belemita respetará y aplicará tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia, como la Ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, así como los compromisos municipales en materia de Igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO IX

El pago del servicio

Artículo 39.—Las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita, que no califiquen dentro de los parámetros del estudio FIS, del Instituto Mixto de Ayuda Social, cancelarán el monto que defina la Red de Centros de Cuido y Desarrollo Infantil.  En caso de que la administración del Cento Infantil Modela se mantenga en manos Municipalidad, el monto a pagar será un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 40.—Para efectos de determinar el precio público que deben cancelar las personas usuarias del servicio que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita; se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los padres, madres o representantes legales  de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

    Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

    Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

    Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Artículo 41.—Para la fijación de las nuevas tarifas, así como de la tarifa inicial del servicio se deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad de Belén para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

    Determinación de los costos anuales a recuperar;

    Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

o   Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

o   Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

o   Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

    Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderados, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 42.—Dependiendo del rango al que pertenezcan las personas usuarias del servicio brindado por el Centro Infantil, se determinará el monto que le corresponda pagar a cada uno, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período lectivo obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

A. Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

B. Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

C. Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Artículo 43.—El precio del servicio que resulte de los procedimientos anteriores será aprobado anualmente por Acuerdo Firme del Concejo Municipal del Cantón de Belén.

Artículo 44.—El precio determinado por el Concejo Municipal de Cantón de Belén entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 45.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el padre, la madre o representante legal del niño (a) los primeros 8 días del mes. Plazo en que se deberá acreditar el pago a través del comprobante respectivo, el cual deberá adjuntarse en el cuaderno de comunicaciones. Después del día 15 del mes se suspenderá el servicio definitivamente.

Artículo 46.—El pago deberá realizarse por los medios que al efecto establezca la Administración del Centro. El representante del alumno(a) deberá presentar  el comprobante de pago con el sello respectivo emitido por la entidad financiera autorizada, y una vez avalado el mismo la Administración del Centro procederá a extender el recibo de pago correspondiente.

Artículo 47.—El presente reglamento deroga el anterior Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén aprobado por la Municipalidad de Belén, mediante Sesión Ordinaria número 49-2010, del 17 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 07 de setiembre de 2010.

Artículo 48.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Belén, 10 de abril, 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud N° 257-015-13.—(IN2013026039).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5056 del 9 de abril del 2013 modificó la Tabla N° 4 “Niveles Máximos de Aprobación” del Reglamento General de Crédito, la cual se leerá así:

TABLA Nº 4

BANCA DE PERSONAS

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales, Oficinas

Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)

Monto

Nivel

resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $20.000

Unipersonal

Un Asesor de Servicios Financieros o superior.

 

 

Los Asesores de Servicios Financieros únicamente podrán autorizar créditos personales instrumentados con pagaré o créditos back to back.

Hasta $30.000

Bipersonal I

Un Asesor de Servicios Financieros y

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores.

 

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Bipersonal II

· Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un  Ejecutivo de Negocios 1 y

· Un Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o un  Ejecutivo de Negocios 2 o  Supervisor de turno o Jefe de agencia.

Los anteriores funcionarios pueden ser sustituidos por funcionarios con categorías superiores que posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 2 y un Ejecutivo de Negocios 1.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero. En el caso específico de la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas.

Hasta $125.000

Comité Operativo

· Un Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia del primero.

· Dos Ejecutivos Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o superiores.

Los anteriores funcionarios serán designados por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, por un plazo  de un año prorrogable indefinidamente.

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia  designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según  el orden en que fueren designados.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en lugar del Gerente del Centro de Servicios Financieros

Hasta $175.000

Junta de Crédito Local

Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Comité Permanente

Tres funcionarios  que deberán cumplir al menos con el siguiente perfil:

Ejecutivos Bancarios Administrativos 3, Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito.

Los anteriores funcionarios serán designados por la Gerencia General Corporativa, por un plazo  de un año prorrogable indefinidamente.

Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia  designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados

 

BANCA DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL

NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,

Oficinas Periféricas, Ventanillas*)

Monto

Nivel resolutivo

Integración del nivel

resolutivo y comités

Hasta $15.000

Unipersonal

Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

Hasta $50.000

Bipersonal

Dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o de categorías superiores.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $50.000

Unipersonal Gerencial

El Gerente de Centro de Servicios Financieros o Sucursal.

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros

Hasta $125.000

Comité Operativo ampliado

El Gerente de Servicios Financieros o de Sucursal;

En ausencia del Gerente, podrá ser sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o  Subgerente de Centro de Negocios o Sucursal.

Un  Ejecutivos Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo  de  Negocios 2.

Un Coordinador del Centro de Negocios  de Desarrollo.

Los mismos serán designados por  el Director de la Banca de Desarrollo Social y Empresarial.

En el caso específico la División del Centro Nacional de Tarjetas aprobará el Jefe de Tarjetas en sustitución del Gerente del Centro de Servicios Financieros

Hasta $175.000

Junta de Crédito Local

Junta de Crédito Local.

Hasta $500.000

Comité Permanente

(Está regulado en esta tabla)

Mismos miembros asignados en esta tabla.

 

COMITÉ NIVEL GERENCIAL

(Banca de Personas, Banca de Desarrollo Social y Empresarial)

Monto

Nivel resolutivo

Integración del comité

Hasta $2.000.000

Gerencial de Negocios

El Subgerente General  de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la Subgerencia   de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según  el orden en que fueron designados.

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

Más de $2.000.000

 

Gerencial Pleno

El Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente a la zona donde se produce el crédito.

 

 

En caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser  sustituido por el Subgerente General de Operaciones.

Para suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y del Director Regional, la  Subgerencia General    de Negocios designará en forma permanente dos suplentes, quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueron designados.

Además debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el Coordinador de la Consultoría Jurídica.

 

 

 

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013026145).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el día 15 de abril del año 2013, que textualmente dice:

Artículo nueve: Con fundamento en el oficio AMM-118-2013 de la Alcaldía Municipal, el Presidente Municipal mociona el siguiente acuerdo;

SE ACUERDA:

1º—Agregar un inciso al artículo 28 del Reglamento de la Policía Municipal y de los Inspectores Municipales de Transito del Cantón de Mora, que regule lo siguiente;

“d. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular”.

2º—Se acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento de la Policía Municipal y de los Inspectores Municipales de Transito del Cantón de Mora, aprobado en el acta 08-2013, celebrada el día 25 de febrero del año 2013, queda el mismo Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Notifíquese. La moción es sometida a votación, el Concejo Municipal acuerda aprobar la moción en todas sus partes.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

Ciudad Colón, 17 de abril del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013026383).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Alcalde Municipal de Puriscal se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance Digital Nº 22, del Diario Oficial a La Gaceta 23 del 1 de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Puriscal, 18 de abril del 2013.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013025984).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Invitación a audiencia pública

Que el Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria número 20-2013 de fecha 2 de abril de 2013 aprueba las tarifas del servicio de Alcantarillado Sanitario que abajo se detalla:

 

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Provisional

Servicio Fijo

3,000,00

6,000,00

9,000,00

3,000,00

4,500,00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

0-20

1,000,00

2,000,00

3,000,00

1,000,00

1,500,00

21-30

90

180

270

90

270

31-40

135

269,5

405,5

135

402,5

41-60

270

404,25

599,25

270

599,25

61-80

540

504,06

742,81

540

742,81

81-100

810

629,2

928,27

810

928,27

101-120

1,620,00

1,886,60

2,784,80

1886,6

2,784,80

Más de 120

2,430,00

3,773,21

3,482,25

3,773,21

3,482,25

 

Por lo antes expuesto la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén invita a todos los vecinos de Ciudad Cariari, Manantiales de Belén, Residencial Villa Sol y Residencial Belén (Calle Colombia, Avenida Chile, Calle las Américas, Avenida Perú y Avenida Brasil) como interesados directos o indirectos  del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo para la presentación de las tarifas antes descritas en la Casa de la Cultura de San Antonio de Belén,  el próximo lunes 3 de junio de 2013, a partir de las seis de la tarde. Publíquese.

Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 029075.—Solicitud N° 257-016-13.—(IN2013026008).

Conforme con las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Belén, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 20 de mayo al 25 de octubre de 2013.  La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2011 y la adhesión publicada en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2013, para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizado por el Órgano de Normalización Técnica y publicado por dicho Órgano en el Alcance 12, de La Gaceta 30 del 11 de febrero del 2011.

Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado, serán consideradas omisas y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.  De igual manera, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar”.

Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 028985.—Solicitud N° 257-014-13.—(IN2013026041).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, la Municipalidad de Limón, comunica que se estarán iniciando los procedimientos administrativos legales, para proceder al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones sin la debida autorización legal, que se encuentren dentro de la Zona Marítimo Terrestre jurisdicción de la Municipalidad de Limón. De igual manera se comunica que la solicitud de concesión no otorga ningún derecho real administrativo, ni faculta a ocupar o edificar en la Zona Marítima Terrestre.

Limón, 17 de abril del 2013.—Lic. Doris Sanabria Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2013025947).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS Nº 005-2013

Se convoca a los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios a la asamblea extraordinaria de afiliados, el día viernes 17 de mayo del 2013, a las 05:00 p. m. en el auditorio del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De no haber quórum a la hora debida, se comenzará media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes:

Agenda propuesta:

1.  Entonación del Himno Nacional.

2.  Minuto de silencio por afiliados y familiares fallecidos durante el período.

3.  Verificación del quórum (fiscalía).

4.  Aprobación de la agenda por parte de la asamblea extraordinaria.

5.  Lectura y conocimiento del acta de la asamblea extraordinaria 04-2011.

6.  Lectura y conocimiento del estudio actuarial al 31 diciembre del 2012.

7.  Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

8.  Fijación de la nueva aportación de cada mutualista y los nuevos montos de los beneficios económicos.

9.  Mociones.

10.  Refrigerio.

Los(as) afiliados(as) interesados(as) en obtener las reformas al reglamento y el acta de la asamblea ordinaria N° 04-2011, favor presentarse a la Oficina del Fondo o escribir al correo: fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Mario Sáenz Cubero, Secretario a. í.—(IN2013027858).                                                                           2 v. 1.

EL CARMEN DE LIMÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad El Carmen de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039368, a una asamblea general ordinaria que tendrá lugar en Limón, San Rafael, Valle de La Estrella, 100 metros al este del Ebais, Planta Empacadora, a las 12:00 horas del sábado 1° de junio del 2013, en primera convocatoria con todo el capital social, y en caso de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las trece horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1-  Aprobar o improbar el informe del presidente.

2-  Aprobar o improbar el informe del tesorero.

3-  Aprobar o improbar el informe del fiscal.

4-  Asuntos varios. Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimiento los socios ya sea de carácter ordinario o extraordinario.

Abel Salazar Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2013347510.—(IN2013027634).

LA FONDUE S. A.

Atención señoras: Adriana Ballestero López y Xinia Ramírez Berrocal, socias accionistas de La Fondue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661528, conforme lo establece el acta constitutiva y el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la presente sociedad, a celebrarse el día jueves 15 de junio del 2013, a las 14:00 p. m., en el domicilio social de la empresa, ubicado en Condominio Roble Sabana, casa número 17, Colinas de Montealegre, San Juan de La Unión de Tres Ríos, Cartago. La agenda a tratar será la siguiente: 1) Saludo. 2) Apertura. 3) Comprobación del quórum y estatus de socio. 4) Modificación de la cláusula de la administración y cláusula de junta directiva. 5) Consecuente revocatoria de cargo de secretaria y fiscal. 6) Nombramiento de nuevo(a) secretario(a) y fiscal(a). 7) Aprobación de acuerdos y comisión para notario a efectos de protocolizar e inscribir en Registro los puntos 4, 5 y 6 ante el Registro Público. 8) Explicación de directrices administrativas para los socios. 9) Cierre. Es todo.—San José, 20 de abril del 2013.—Ing. Adriana Ballestero López, Presidenta.—1 vez.—RP2013347407.—(IN2013027635).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A., Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las nueve horas (09:00) horas del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración.

2)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2012.

3)  Reforma a la cláusula de la administración y/o restructuración o nombramiento de la junta directiva y de la fiscalía.

4)  Asuntos varios.

San José, 29 de abril del 2013.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2013027713).

CAFETALERA EL PATALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco, en las instalaciones de la compañía en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, Beneficio San Diego, ciento cincuenta metros este de la Iglesia, a las nueve horas del día viernes veinticuatro de mayo del dos mil trece, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Puntos a tratar:

1.  Presentación del informe de la presidencia sobre la venta de un bien inmueble de la compañía y el destino de sus dineros.

2.  Acordar en su caso el destino de los dineros del producto de la venta del bien inmueble y la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social y la Ley.

3.  Otorgar un espacio de tiempo conveniente para que abogados y contadores de los socios puedan revisar los documentos contables y legales de la venta del bien inmueble, momento conveniente que se acordará según votación.

4.  En caso de encontrarse presente la totalidad del capital social de la compañía, tomar cualquier acuerdo adicional que los presentes consideren pertinente.

San José, 24 de abril del 2013.—María Melba Castro Ortega, Presidenta.—Francisco José González E., Secretario.—1 vez.—RP2013347634.—(IN2013027866).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología, convoca a reunión ordinaria y extraordinaria para realizarse el próximo 20 de mayo del 2013, en su Sede, Casa ACO, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera convocatoria a las 17:30 horas, en caso de que no haya quórum se reunirá en segunda convocatoria, a las 18:30 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Directrices para celebrar la asamblea en orden.

2.  Conocer por la asamblea los motivos que tuvo la junta directiva para desafiliar a varios miembros y escuchar la defensa de los desafiliados.

3.  Votación para ratificar o no dichas desasociaciones.

San José, 20 de abril del 2013.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2013347622.—(IN2013027867).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas Nº 50-2013, a celebrarse el martes 28 de mayo del 2013, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Discusión y votación del acta de asamblea general ordinaria Nº 49-2012.

3-  Presentación de informes de medio período:

a)  Informe de presidencia.

b)  Informe de tesorería.

c)  Informe de fiscalía.

d)  Informe sobre el estado de las negociaciones inmobiliarias.

4-  Discusión y aprobación de estados financieros, al 31 de marzo del 2013.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2013347587.—(IN2013027868).

DEPÓSITO ADUANERO Y LOGÍSTICO DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A., Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las catorce horas (14:00) del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración.

2)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2012.

3)  Reforma a la cláusula de la administración y/o restructuración de la junta directiva y de la fiscalía.

4)  Reforma a la cláusula del capital social-aumento de capital.

5)  Revocatoria de poder.

6)  Otros asuntos de los socios.

San José, 29 de abril del 2013.—Carlos Alberto Rodríguez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013027932).

SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS

SISLOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A., Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las dieciséis horas (16:00) horas del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración.

2)  Informe de la fiscalía.

3)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2012.

4)  Reforma a la cláusula de la administración y/o restructuración de la junta directiva y de la fiscalía.

5)  Revocatoria de poder.

6)  Otros asuntos de los socios.

San José, 29 de abril del 2013.—Carlos Alberto Rodríguez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013027933).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.

Nosotros Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. cédula jurídica 3-101-226497 informamos que los CDI N° 09414060881, 09414061398 y 09414068161, realizados en Banco Davivienda Costa Rica, se encuentran extraviados y se procede con la presente publicación para los respectivos trámites de reposición.—Paulo Quesada Pacheco.—(IN2013026029).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre                                                             Cédula

Durán Conejo Ileana                                             106100957

Solano Villalobos Marjorie                                   106610038

Sáenz Obando Nidia                                              108370526

Fuentes Gutiérrez Maribel                                     204130586

Rodríguez Zárate Luis Orlando                           401070853

Villalobos Ramírez Dunia                                    401310393

Espinoza Campos Gina                                        601120739

Solís Cruz Johanna                                                602430687

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013024181).                                                                    2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECOCLEAN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hace constar que el día de hoy solicitó al Registro Público la reposición del Libro de Registro de Accionistas por extravío y pérdida de la sociedad Ecoclean Services Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2013026144).

CONSTRUCCIONES URBANAS

CUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eladio Araya Mena, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete- mil trescientos doce, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Construcciones Urbanas Cusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la reposición del libro de Registro de asambleas de accionistas de mi representada, ya que el mismo fue extraviado. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Eladio Araya Mena, apoderado generalísimo.—1 vez.—RP2013346838.—(IN2013026240).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE RÍO CELESTE DE GUATUSO ALAJUELA

Yo Carlos Manuel Vargas Jiménez, cédula de identidad número 2-0418-0916 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Celeste de Guatuso Alajuela cédula jurídica 3-002-583358 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Carlos Manuel Vargas Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2013026377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí y el notario Mario Alberto Umaña Rojas, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, Hua You Chen Zhang, cédula de identidad 8-0089-0304, donó a Liying Zhou Liang cédula de identidad 8-0103-0856, el establecimiento mercantil “Restaurante Mil Sabores”, situado en San José, del cruce de San Rafael de Escazú, cien metros al sur a mano izquierda. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013346799.—(IN2013026202).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Torso Blano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442001.—San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346433.—(IN201325148).

Mediante asamblea general celebrada a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Dos Odaliscas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441310.—San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346434.—(IN2013025149).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nversiones del Oeste Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de abril dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013346435.—(IN2013025150).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Arguedas y Araya Sucesores & Asociados Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula primera de los estatutos de la denominación social cual será: Grupo RYR Perfumería Limitada.—Atenas, ocho horas del dieciséis de abril dos mil trece.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013346437.—(IN2013025151).

A las doce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Casa Real Dorada S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, a las 12:07 horas del 12 de abril del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013346438.—(IN2013025152).

La suscrita notaria, hago constar que a las 13:00 horas del 11 de abril del 2013 en escritura 241-5, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de A Ameri Costa Holdings LLC Limitada, cédula jurídica número 3-101-411530, se reforma las clausulas 3, 6 y 7 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013346441.—(IN2013025153).

En asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Nueva Luz Multiservicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, siete, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde únicamente al presidente.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013346442.—(IN2013025154).

Por escritura pública número setenta y tres de ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil tres, la sociedad denominada Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J Limitada, nombra nuevo gerente y subgerente, y se modifican la cláusula primera y tercera de los estatutos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2013346444.—(IN2013025155).

El día de hoy protocolicé acta Sociedad Agencia de Seguros Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-, domiciliada en Cartago, cantón primero Cartago, 100 metros al noroeste del Estadio Fello Meza, en que los socios acordaron liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 17 de abril del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013346445.—(IN2013025156).

Por escritura número ocho otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil trece se protocolizó acta de Bayso S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013346446.—(IN2013025157).

Por escritura número cinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho quince minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Dinámica Agencia de Seguros S.A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013346447.—(IN2013025158).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de Spartan Forest Construction Company LLC S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013346448.—(IN2013025159).

Por escritura pública ante la notaria, se constituyó la sociedad anónima María Auxiliadora J.L.CH.B. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril dos mil trece.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013346450.—(IN201325160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de abril del año dos mil trece, protocolizó acta de constitución de la sociedad Grupo BC Eventos Sociedad Anónima.—Diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346456.—(IN201325161).

Por escritura número 101-3, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 8 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Decoremodelaciones Chava S. A., con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Urb. El Valle, casa 9, presidente: Daniel Chavarría Varela.—San José, 17 de abril del año del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013346458.—(IN201325162).

El 16 de marzo del 2013, ante el agente residente, Lic. Alejandra Badilla Salas, se constituyó la sociedad: Inversiones Repace Sociedad Anónima, cuya junta directiva es: presidenta: Nelly Rosanna Velit Suárez; secretario: Christopher Ureña Chacón, tesorero: Willie Jaikel Gazel. Actividad: todo tipo de negocios. El domicilio es: 500 sur de la escuela de las parcelas, Barón de Esparza, Puntarenas.—Esparza, 16 de marzo del 2013.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013346471.—(IN2013025163).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acta de la sociedad Osemor S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio, a la administración y representación y se reorganizó la junta directiva.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346478.—(IN2013025164).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acta de la compañía Auto Tranpsortes Palmares J A V S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio social, a la representación, y se reorganizó la Junta Directiva.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346479.—(IN2013025165).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:30 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acta de la sociedad Transportes Turísticos Americana S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio, a la administración y representación, se reorganizó la junta directiva, se nombró nuevo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346481.—(IN2013025166).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:30 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acta de la sociedad Saborío Industrial S. A., por la cual se modificó lo relativo a la Administración y representación, al objeto, se reorganizó la Junta Directiva y se nombró nuevo Fiscal.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346482.—(IN2013025167).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Acadia Sociedad Anónima, mediante los cuales se analiza y revisa los informes de: Junta Directiva, Financieros y Contables, y se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013346485.—(IN2013025168).

Xinia María Salas Pérez y Luis Ángel Cerdas Cerdas, constituyen una Sociedad Anónima, que se denominará Inversiones Doña Vilma Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Pueblo Nuevo, Liberia, Guanacaste, del Salón Comunal cincuenta metros al este. Escritura Nº 220 de las 14:21 horas del día 10 del mes de abril del 2013, otorgada ante el Notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 10 de abril del 2013.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2013346491.—(IN2013025169).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las nueve horas veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, referente a la denominación social. Es todo.—San José, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346497.—(IN2013025170).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 15:15 horas ante la suscrita notaria; Álvaro Hernández González y Argenis Álvarez Fonseca, constituyeron la sociedad denominada Novena Vez S. A. San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, Capital social: ciento veinte mil colones suscritos v pagados, Presidente: Suzanne Wolfe Martin.—San José. 10 de abril del 2013.—Lic. Irene M. Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013346498.—(IN2013025171).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, número ciento dieciocho-uno, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Asfaltos Orosi S.XXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciseis mil ochocientos catorce, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha Sociedad.—San José, dieciséis de abril de dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013346499.—(IN2013025172).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos veintiuno Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2013346500.—(IN2013025173).

Por escritura de las diez horas de hoy, los señores Jorge y Daniela María ambos Araya Campos, constituyen la entidad Grupo Inversor Las Siete Colinas S. A. Presidenta: Víctor Manuel Araya Carvajal.—Cartago, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013346501.—(IN20130252174).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 15:00 horas protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Excursiones Fortuna S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025177).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 13:30 horas protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Inversiones El Macizo RMM S. A.San tose, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025179).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de octubre del 2012, al ser las 13:00 horas protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Maderas y Materiales del Norte S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025180).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 14:00 horas protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Plantas Mágicas S.A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025181).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 15:30 horas protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Tajo el Bambú S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025183).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 14:30 horas protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario de la empresa El Macizo Roncador M y R S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025185).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de octubre del 2012, al ser las 16:00 horas protocolicé reforma de acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Concretera el Volcán M y R S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025187).

A las siete horas del siete de mayo del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría la Sociedad Civil, denominada MECATEC Ingeniería Mecánica, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituye, cien mil colones como aporte de los socios. Actuará como gerente y apoderada generalísima sin límite de suma María Nazareth Hernández Picado.—San Isidro de El General, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2013025203).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de la sociedad La Bella Italiana C Y L S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438425, por la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013025208).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:15 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de la sociedad Esfera Libertad S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-390813, por la cual se reorganiza la junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013025209).

La suscrita notaria, hago constar que por escritura número cuarenta y tres otorgada ante mí, en Alajuela, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil trece, se acordó cambiar el domicilio social y la Junta Directiva.—Alajuela, a las diez horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013025222).

La suscrita notaría hago constar, que por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mí, en Alajuela, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil trece, se acordó cambiar el domicilio social y la junta directiva.—Alajuela, a las once horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013025223).

Mediante escrituras otorgadas en esta Notaría se constituyeron las sociedades Zarahelma Nefitas Sociedad Anónima y Guihendel del Norte Sociedad Anónima, y la sociedad Hong Fu de San Rafael, modificó la cláusula noventa y la sociedad Propiedades e Inversiones El Cielo, modificó domicilio y junta directiva y la sociedad Inversiones Mil Ciento Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, hace nombramientos en la junta Directiva.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013025257).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública hago constar que mediante escritura número doscientos seis, iniciada en el folio noventa y nueve frente, del tomo octavo de mi protocolo, a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Estimulación Temprana Cima Sociedad Anónima, cuyo presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Turrúcares, 17 de abril del 2013.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013025260).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Centro Multiservicios RISO SRL.San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013025275).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construction Service & Development Inc. Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio social y se nombra nuevo Presidente.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013025276).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales Metodia Sociedad Anónima. Domicilio Social: en la provincia de San José, cantón San José, Central, en avenidas tres y cinco, calle cuatro, cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo Social: es de noventa y nueve años. Capital social: es de suma de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de abril de abril de dos mil trece.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(IN2013025282).

Ante ésta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se llamará de acuerdo al consecutivo numérico que le asigne el registro, cuyo capital social es la suma de cien mil colones exactos; se constituyó mediante escritura número noventa y dos del tomo sesenta y seis del protocolo de la notaria Ivonne Monge Calderón, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil trece. Notaria publica Lic. Ivonne Monge Calderon, Sabana, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Ivonne Monge Calderon, Notaria.—1 vez.—(IN2013025297).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad Krystal International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil trece.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013025298).

Mediante escritura pública Nº 259 otorgada ante el Lic. Federico José González Peña, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2013, se protocolizó Acta Nº 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Dika Comercial S. A., se modifican las cláusulas primera sobre la denominación, objeto y plazo social, segunda sobre el capital social y tercera sobre la administración social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, abril del 2013.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013025302).

Mediante escritura pública Nº 257 otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2013, se protocolizó Acta Nº 6 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estrella de Junio S. A., celebrada en San José, avenida ocho, calles tres y cinco, en el Bufete Breedy & Abogados, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, Santa Ana, oficinas del Bufete Consultores Jurídico Empresariales S. A., 300 metros al este y 50 al sur del Restaurante Bacchus.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013025303).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Yanta Publicadad y Diseño Sociedad Anónima, en donde se modifica su cláusula del domicilio social y se revoca el cargo de presidente y secretario y en su lugar se hacen los nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013025318).

Mediante la escritura doscientos quince de las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se ha disuelto Parajes Changuinola EIRL, cédula tres-uno cero cinco-cuatro cuatro uno uno ocho seis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013025333).

Mediante la escritura número trescientos setenta y siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se disolvió la empresa Inversiones Naucalpan Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del día diez de mayo de dos mil doce. Sr. Julio Morúa Martínez, Presidente—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2013025340).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Arquitectura y Decoración de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013025344).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante la notaria Ana Vanessa Vargas Roldan, de once horas de dieciséis de marzo de dos mil trece, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general de socios, de disolución de la sociedad de esta plaza Arindico Arquitectura Ingenieris Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466372.—San José, dos de abril de dos mil trece.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2013025348).

Ante esta notaría pública, se protocoliza modificación de pacto de constitución de Juron S. A.San José, 17 de abril 2013.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013346422.—(IN2013025415).

El día ocho de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de Distribuidora Jimbla S.R.L., nombrándose nuevo Subgerente.—Palmares, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013346502.—(IN2013025416).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 30 minutos del 1 de marzo del 2013, se constituyó la empresa de esta plaza denominada House Brothers Costa Paradise S. A., siendo su domicilio social en San José, Sabana Sur, cuyo plazo social es de 99 años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2013346503.—(IN2013025417).

En escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2013, se constituyó la empresa de esta plaza denominada House Brothers Jurassic Park S. A., siendo su domicilio social en San José, Sabana Sur, cuyo plazo social es de 99 años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 17 de abril del 1013.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2013346504.—(IN2013025418).

A las 15:00 y 14:00 horas del 04 y 16 de abril respectivamente, se constituyó Alventmusic Ltda., capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, gerente nombrado.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Giovanni Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2013346505.—(IN2013025419).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada La Fábrica de los Sueños Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las diecisiete horas del día dieciséis abril del dos mil trece.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013346507.—(IN2013025420).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Hasselbaink Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula 2da del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—Filadelfia, 16 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346508.—(IN2013025421).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las dieciocho horas de hoy, fue constituida Tricosta Capital Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Cien años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013346513.—(IN2013025422).

Por escritura Nº 37 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Martec Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013346517.—(IN2013025423).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las 18 horas del 9 de abril del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad V Y V Internacional Sociedad Anónima, en que se acordó su disolución.—San José, abril nueve del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013346518.—(IN2013025424).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil trece, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Azucenas de Montaña AM Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013346519.—(IN2013025425).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad Servicios Publicitarios Etimaxx Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013346520.—(IN2013025426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: GTWE German Technology For Water And Energy S.R.L., domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent, de la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte, edificio esquinero blanco a mano izquierda, Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: cinco millones de colones.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2013346522.—(IN2013025427).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 16 de abril del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Salerm de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la denominación social a VMV Cosmetic Group Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013346523.—(IN2013025428).

Se disuelve la entidad denominada Distribuidora Gráfica Comerlit Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 13.00 horas del 8 de abril del 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013346525.—(IN2013025429).

Por escritura otorgada a las doce del día de quince de abril, se protocolizó el acta de la sociedad Eventos Buen Gusto S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013346527.—(IN2013025430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Medicoto Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013346530.—(IN201325431).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas del día primero de abril del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sueño de Jo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea Interlangue Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la tercera del objeto y la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346531.—(IN2013025432).

Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TLC BBLV Investments S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346532.—(IN2013025433).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del día veintidós de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Know G.N. Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346533.—(IN2013025434).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346534.—(IN201325435).

Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Famille Hardy One Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346535.—(IN2013025436).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Marcriesse del Faro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346537.—(IN2013025437).

Por escritura de quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arca Desarrollos A C S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013346538.—(IN2013025438).

Por escritura otorgada, en mi notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del día diecisiete de abril del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Daymes Comercial S. A.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013346539.—(IN2013025439).

Aurelio Cerdas Padilla e Israel Fallas Méndez constituyen National Asset Allocation S. A. Fecha de constitución: 16 de marzo del año 2013. Capital social: diez mil colones. Presidente: Israel Fallas Méndez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013346546.—(IN201325440).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 17 de abril del 2013, protocolicé acta en la que se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de Jordori S. A., cambiando su nombre a Distribuidora de Alimentos La Garita S.A.Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346548.—(IN2013025441).

Por escritura otorgada el día diecisiete de abril del dos mil trece, a las quince horas, iniciada a folio ochenta vuelto del tomo dos que lleva el suscrito notario, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de JB Contratistas Sociedad Anónima, llevada a cabo el día diecisiete de abril del dos mil trece. Se eligen nuevos miembros de junta directiva.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013346550.—(IN2013025442).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 16 de abril de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad Meeze S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—RP2013346553.—(IN2013025443).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Elicaro Ltda., domiciliada en San Vicente de Moravia, Residencial María José, casa 19. Escritura pública número 71 del protocolo 25.—Palmares, 13 de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013346554.—(IN2013025444).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas de 15 de abril del 2013, José Luis Víquez Alvarado y Meylin Chacón Zúniga, constituyen Sociedad Anónima, utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Capital social: veinte mil colones.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346555.—(IN2013025445).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2013, Ronald Víquez Alvarado y José Luis Víquez Alvarado, constituyen Sociedad Anónima utilizará el número de cédula jurídica como denominación social; capital social veinte mil colones.—Heredia, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346556.—(IN2013025446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Vidadega 24 S. A. Domicilio: Nicoya. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 16 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346557.—(IN2013025447).

Por escritura número veinticuatro, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula décima de la compañía BM Internacional CAISA Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013346558.—(IN2013025448).

Por escritura número veintitrés, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula décima de la compañía Caisa Inc de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013346559.—(IN2013025449).

A las diecisiete horas del diez de abril del dos mil trece, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Served Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—Tilarán, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013346560.—(IN2013025450).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil trece, protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada G & K Representaciones Joyma Sociedad Anónima, mediante tac cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013346561.—(IN2013025451).

Por escritura otorgada por mí, el día quince de abril del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Amatista Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración y representación) de su Pacto Social.—San José, quince de abril de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013346562.—(IN2013025452).

Mediante la escritura número 72-7, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 17 de abril del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, de Plaza del Sol doscientos cincuenta metros al oeste, denominada RO-LIAN Estates Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta directiva, la representación y el domicilio social.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013346563.—(IN2013025453).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Agunsa Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y décimo segunda.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013346565.—(IN2013025454).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad Toshiba de Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien millones de colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013346566.—(IN2013025455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Seis del Oasis S. A., cedula jurídica 3-101-266907, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del día tres de abril de dos mil trece.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—RP2013346567.—(IN201325456).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince S. A., cédula jurídica 3-101-399438, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dos de abril de dos mil trece.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013346568.—(IN2013025457).

En esta notaría, mediante escritura número veintisiete, se procedió a constituir la sociedad denominada Thetech S. A., con domicilio social en Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346569.—(IN2013025458).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de abril del dos mil trece, al ser las nueve horas y veintidós minutos, mediante escritura diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea número nueve de la sociedad denominada Grupo Porcimas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos un mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346570.—(IN2013025459).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repuestos Solís Romero del Pacífico Sur Limitada, cédula jurídica número 3-102-486324, en la cual se transforma en sociedad anónima, denominándose ahora Repuestos Solís Romero del Pacífico Sur Sociedad Anónima, se modifica su pacto social y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013346575.—(IN2013025460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Fung Fung Kong Kong Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013346576.—(IN2013025461).

Mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas, del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó Servicios Administrativos y Consulotoria en Bienes Inmuebles Bive Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, Desamparados, Condominios Agua Clara; Plazo noventa y nueve años. Presidente: Carlos Rodríguez Rodríguez; Secretaria: Andrea Oviedo Quesada.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—RP2013346577.—(IN2013025462).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de abril del dos mil trece, las señoras María Flora Sobrado Rothe, Rebeca Ann Bolaños Whitlock, Deborah Azevedo de Ramírez, constituyeron la sociedad Cocina Fusión - FDR del Mundo S. A., presidenta: María Flora Sobrado Rothe. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones constituido por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013346579.—(IN2013025463).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de abril del 2013, se modifica razón social de la sociedad Dadesa Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013346581.—(IN2013025464).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por MCJCDS de Brasilito S. A., a las dieciocho horas del día cuatro de marzo del dos mil trece. Reforma cláusula del domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero. Se reforma cláusula sexta de la representación. Será el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013346583.—(IN201325465).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de fundadores y acta de junta administradora de la Fundación Mckee, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-trescientos cincuenta y siete mil trescientos ocho, en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevos directores y se reelige al presidente, y se nombran secretario y vocal dos.—Desamparados, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346584.—(IN2013025466).

Por escritura doce, otorgada a las once horas del trece de marzo de dos mil trece ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Rebelearth L.N.G Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Condominio El Cortijo Los Laureles, número cuarenta y uno B y con un capital de diez mil colones.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013346587.—(IN2013025469).

Ante esta notaría se constituye la sociedad SVF Interactive Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente Autoservicio de CNFL, casa número tres uno dos, su objeto será el comercio en general, plazo de cien años a partir del veintiocho de junio del dos mil doce y capital social de noventa mil colones. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José, quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013346589.—(IN2013025470).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 46-IV, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 15 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Sándalo Dorado S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el puesto de secretario. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Secretaria: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 15 de abril del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346590.—(IN2013025471).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 51-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 17 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Sunny Side of Costa Rica Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve el actual puesto de gerente general uno. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: gerente general uno: Bradley John Moodie. Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346591.—(IN2013025472).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 50-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del 5 de abril del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la Sociedad denominada Sowega Paradise CR S. A, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346592.—(IN201325473).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 49-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Burke & Friends Of Ocotal S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013346593.—(IN201325474).

Ante la notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Diamante Chavela S. A., cédula número 3-101-602405, donde se reforma pacto constitutivo, clausula octava.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346595.—(IN201325475).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete Retana y Asociados Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para que se lea Ceiba Tolúa Sociedad Anónima, y además las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013346596.—(IN201325476).

En esta notaría mediante escritura 035-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:30 horas del 25 de marzo del 2013, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Cafetalera  La  Lidia  Limitada,  con  cédula  jurídica  número: 3-102-035669, y se nombró nuevo Gerente. En esta notaría mediante escritura 051-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 12 de abril del 2013, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Transportes Manjoceti  Sociedad  Anónima,  con  cédula  jurídica  número   3-101-584338, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013346597.—(IN2013025477).

En esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Cafetalera Zaragoza R Y R Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y cinco. Se reforma pacto constitutivo, se acepta renuncias de miembros Consejo Administración y Fiscal. Se eligen personas en los cargos.—Palmares, 17 de abril del 2013.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013346598.—(IN2013025478).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil doce, se ha constituido la sociedad anónima denominada Fieco FC Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013346600.—(IN2013025479).

Ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-648674 S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de abril del 2013.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346603.—(IN201325480).

En esta notaría, por escritura pública número 106-14 otorgada a las 8 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Cantarrana San Pablo S.A., mediante la cual se modificó cláusula sétima.—Heredia, 9 de abril del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013346604.—(IN2013025481).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de junio de 2012, la sociedad denominada Piratas Rock S. A., se disolvió.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013346605.—(IN2013025482).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día quince de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Integrados de Bienestar y Salud Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en Calle Blancos, Goicoechea, Hospital La Católica, Sector Cinco. Presidente: Frank Rodríguez Mora. Capital social: veinte mil colones exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—RP2013346606.—(IN2013025483).

Ante esta notaría se solicita la disolución de Representaciones M B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete-quince, por acuerdo de socios sin existir bienes, activos ni pasivos.—Nicoya, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—RP2013346609.—(IN201325485).

Popieles Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013346610.—(IN2013025486).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74-6 de fecha 15 de abril del año 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo PG S. A, escritura visible al folio 47 frente del tomo 6. Capital social suscrito y pagado mediante letras de cambio.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013346611.—(IN2013025487).

Por escritura número 21-23 de las 9:45 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituye High Select Model Management Inversiones Freer & Telles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de abril del 2013.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013346612.—(IN201325488).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyó Proyectos de Inversión Almo Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día ocho de abril de dos mil trece. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013346613.—(IN2013025489).

Por escritura número ciento noventa y cinco, del tomo número veinticuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de la décima de la compañía Consorcio Boma Inpasa Cicsa Alatec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013346614.—(IN201325490).

Por escritura número veinticinco, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se constituyó la compañía Codisa Technologies Sociedad Anónima.—Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013346615.—(IN2013025491).

Según consta en el acta número uno del libro de asambleas generales, celebrada a las diez horas del cinco de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Bienes de la Familia Calderón Fonseca, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2013346616.—(IN201325492).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima Gimaro del Sur M Y G S. A., corresponderá a la presidenta: Maira María Rojas Cruz y secretario: Gilberto Rojas Cruz la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2013346617.—(IN2013025493).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento dos-dos de las 16:00 horas del 17 de abril 2013, se modifican los cargos de tesorero y fiscal de la sociedad La Naciente de Vida del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de abril de dos mil trece.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013346618.—(IN2013025494).

Ante el suscrito notario público, Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima D.J. Casa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506485, Presidente: Jan Kwiatkowski. Es todo.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2013346619.—(IN2013025495).

Que por escritura número 56, visible a folio 63 vuelto, y se nombró nuevo gerente, y gerente operativo además se revocó el nombramiento del agente residente de la empresa MVX Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos cuatro ocho cero seis. Visible al tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 16 de abril del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346620.—(IN2013025496).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy se acuerda disolver y liquidar la sociedad de esta plaza Servicios de Transportes Luisca S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013346621.—(IN2013025497).

Per escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs del 17 de abril de 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jive de Puntarenas S.R.L, mediante la cual se modifica su representación.—San Ramón de Alajuela, 17 de abril de 2013.—Lic. José Enrique Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013346622.—(IN201325498).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Vagodres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil novecientos treinta y uno, acordando disolución y liquidación. Domicilio San José.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346623.—(IN2013025499).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de marzo del dos mil trece, se ha constituido sociedad denominada Casanovia Bridal Shop Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Gabriela Valverde Murillo. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte ciento cincuenta metros al este del cementerio. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 18 abril del 2013.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2013346624.—(IN2013025500).

En esta notaría a las 11:00 horas del 5 de abril del 2013, se constituyó la compañía Imperio de Motores Asi Sociedad Anónima. Apoderado: Masanori Kaneko.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013346625.—(IN2013025501).

En esta notaria a las 15:00 horas del 16 de abril  del 2013, se reformo la cláusula octava de los estatutos de la compañía Spoonky Pet Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013346626.—(IN201325502).

A las diez horas veinte minutos del día diecisiete de abril de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Exportadora Cinco Soles S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, diecisiete de abril de dos mil trece.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013346627.—(IN201325503).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 16 de abril de 2013, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Athabasca S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y dos.—San José, 17 de abril de 2013.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013346628.—(IN2013025504).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Representaciones Ivankovich R A Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013346629.—(IN2013025505).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Celajes de Sierra Limitada.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013346631.—(IN2013025506).

En esta notaría por escritura número doscientos noventa y nueve a las catorce horas del quince de abril del dos mil trece, se constituyó Dreams Distribution CRC Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Jaén Chacón.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2013346634.—(IN2013025507).

A las doce horas del cinco de marzo del año dos mil trece, ante mi notaría pública, se constituye la compañía denominada: Soluciones Empresariales para la Gestión y Administración de Proyectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: SEGAP S.A., capital social, totalmente suscrito y pagado. Y a las ocho horas de ocho de marzo del año dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta número seis de la compañía Balance Ambiental Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se procede al nombramiento del nuevo miembro vacante.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de marzo del año dos mil trece.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2013346635.—(IN2013025508).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de abril dos mil trece, se constituyó Arenal Balloon Rides S.R.L, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2013346636.—(IN2013025509).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ratbonnel S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013346637.—(IN2013025510).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno del tomo tercero de mí protocolo, a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social: diez mil colones; presiente: Róger Miranda Miranda.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013025523).

Por medio de la escritura número cincuenta del tomo tercero de mi protocolo, a las diez horas del quince de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social: diez mil colones; Presiente: Mohamed Aquil Ali.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013025525).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Gell Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Elena Castaño Illescas, secretaria: Luz Stella Pineda Hurtado, tesorera: Luz Stella Pineda Hurtado, fiscal: Evelyn Espinosa Ríos, plazo 99 años, capital 10 mil colones. Domicilio: Jacó, Garabito, Puntarenas, Condominios Hannia número 31. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, bienes raíces, industria.—Jacó, 15 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013025526).

Mediante escritura doscientos ochenta y tres del tomo siete del Notario que se dirá, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Digital Internacional S. A., en donde se modificó la cláusula novena de la sociedad, de la administración. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013025528).

Mediante escritura número ciento veintiuno- uno de las doce horas del quince de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013025529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2013, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Transportes Eframa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y sexta de su estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013025531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del 5 de abril del 2013, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas de la entidad  Inmobiliaria Giceda U y R Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013025532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 1 de abril del 2013, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Moncalieri Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del estatuto social, ampliándose el plazo social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013025534).

Mediante escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez sociedad limitada, cuya cédula jurídica es su misma denominación, en la cual se acordó nombrar nuevo Gerente.—San José, diecisiete horas del diecisiete del abril del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013025537).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:18 horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Dakota J M H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, nueve horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013025539).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Grupo Empresarial Ecotech S. A.San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013025541).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Dozvox Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Javier Ortiz García. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en José, Curridabat Plaza Domus, segundo piso, oficina veintinueve.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013025548).

En San José ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las catorce horas del diecisiete de abril de dos trece, se constituyeron las sociedades anónimas Infinite Sunset Sociedad Anónima, South Bound Dreams Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Lina Santana.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Hector Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025558).

En San José, ante el notario público Hector Manuel Fallas Vargas, al ser las trece horas del seis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-509522 S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Hector Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025559).

En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las quince horas del seis de abril de dos mil trece, se protocolizo acta de la sociedad Tico Vista S. A., mediante la cual se modificó las clausulas segunda, quinta y octava del pacto social, siendo que se aumentó el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Hector Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025563).

Ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cinco abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad Importadora Global R Y C Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Juan José Briceño Benavides. Notario.—1 vez.—(IN2013025582).

Ante esta Notaría mediante escritura pública N° 29 de las 17:40 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Arqui-Meca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580796, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013025595).

Ante esta Notaría mediante escritura pública N° 28 de las 17:30 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Ciberlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214916, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013025597).

Ante esta notaría mediante escritura pública N° 27 de las 17:00 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la compañía Cyberclay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237437, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 18  de abril del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013025598).

Por escritura número doscientos veintiuno-siete, otorgada en Heredia, a las siete horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se constituyó Laboratorios A R V A L I Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo ciento veinticinco metros al este de Residencial Altos de Palermo, presidenta la socia Gabriela Arce Aita, en Heredia a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013025600).

Mediante la escritura pública número seiscientos cuarenta y ocho, tomo tercero, del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Sis & CT Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-434330. Otorgada en la Ciudad San José, a las once horas del día diecinueve del mes de abril del año dos mil trece.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013025605).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del año dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Raiquen Servicios Constructivos S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones de doce mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025619).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Cabrilla S. A., celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del día 6 de marzo del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula primera de la razón social siendo la nueva razón social DMB Haven’s Lair Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013025622).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luz Tenue de Eclipse Lunar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y uno. Se modifica las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, cambiando el nombre, el domicilio y junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013025646).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A&G Sportfishing Adventures & More Sociedad Anónima, en donde se acuerda: (i) Nombrar nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal, (iii) modificar la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013025652).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Moviltech Prepago S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula del nombre.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013025654).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Profitvenco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del Oeste, Bodega número treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: al presidente le corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013025656).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de abril de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Zurda Fábrica de Ideas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del Oeste, Bodega numero treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Al Presidente le corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. —San José, diecinueve de abril del año dos mil trece. —Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013025657).

Constitución Asociación Misioneras de Jesús Sacramentado y de María Santísima. Escritura otorgada ante la suscrita Notaria  pública, a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2013.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013025670).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once S. A., cédula jurídica número 3-101-307845, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se otorgan poderes y se cambia el domicilio reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025713).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: V.F. Mensajería Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-210992, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se otorgan poderes y se cambia el domicilio reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025714).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRSP Solutions S. A., por la que se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima, de los estatutos sociales. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente y el tesorero, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013025732).

El suscrito notario, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento treinta-dos, visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Medio Punto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013025737).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2013, se modifican cláusulas cuarta y quinta, se nombra secretaria, tesorero y fiscal de Tecno Café S.A..—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013025746).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de abril del 2013, se constituyó Sociedad del Espíritu Santo S. A. domicilio Moravia, distrito 1, cantón 14, provincia de San José, Barrio La Guaria, del Restaurante la Princesa Marina 100 sur, 100 oeste, 125 sur, N° 55, plazo 100 años, capital cien mil colones, presidenta: Leda Montoya Aguilar, y tesorero: Daniel Emiliano Gómez Zeledón, secretario: Mariano Gómez Zeledón, apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: José Antonio Agüero Morales.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013025748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Familia Vachaud en Manzanillo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Michel Vachaud.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013025750).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del 20 de abril del 2013, se modifica cláusula sexta, se nombra nuevo secretario, tesorero, y vicepresidenta, gerente y fiscal de Bebidas Calientes Decafé S. A.Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013025751).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 22 de abril del 2013, se nombra secretario de Máquinas Vending & Profesionales S. A.Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013025752).

Anta esta Notaría, por medio de escritura número uno-dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Premium Oil de Costa Rica. Presidente: Juan Giménez Rueda.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013346731.—(IN201325800).

Ante esta notaría la sociedad Precisión M y E Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos setenta y seis, se ha disuelto por acuerdo de socios.—Miramar, quince horas del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2013346730.—(IN2013025801).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada PRO Designs S. A., San José, a las once horas del diecisiete del abril dos mil trece.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013346729.—(IN2013025802).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Casa de Sirius Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como S. R. L.—19 de abril del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013346728.—(IN2013025803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Instituto MFI S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013346638.—(IN2013025804).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad JM Kamerin Limitada.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013346640.—(IN2013025805).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Productos Agro-Sostenibles Dielsa Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013346641.—(IN2013025806).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de M & M Drayagalez Asesoría Jurídico Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ciento treinta y seis, domiciliada en San José, de las diecisiete horas del doce de abril del dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusulas primera y segunda en lo referente al nombre y domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013346643.—(IN2013025807).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Ecological Metals Sociedad Anónima, en español Metales Ecológicos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Arlette Campos Díaz.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346644.—(IN2013025808).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con veinte minutos del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó Impexa Siglo XXI Sociedad Anonima.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2013346649.—(IN2013025809).

Ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura cuatro, protocolo número siete, se acuerda nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de abril del dos mil trece.—San José, veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346650.—(IN2013025810).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631950 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346651.—(IN2013025811).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-666767 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013346652.—(IN2013025812).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proteak Forestal S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346653.—(IN2013025813).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proteak Vehicular S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346654.—(IN2013025814).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tostadora Mi Herencia S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013346655.—(IN2013025815).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proteak Comercial Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346656.—(IN2013025816).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones Schmaus Gutiérrez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013346657.—(IN2013025817).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 11 de abril del 2013, se constituyó Zócalo C.R. Restaurante S. A.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013346663.—(IN2013025818).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de abril del dos mil trece, de Mayka Asesoría Integral Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013346666.—(IN2013025819).

Ante esta notaría se nombra nueva junta de Soluciones Totales G. R. V. de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: Randall Arias Cordero.—Río Frío, 4 de abril del 2013.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346667.—(IN2013025820).

Aromas de Sueji S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco, modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre que en lo sucesivo se lea así: La Hacienda Treinta y Cinco Santa Ana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en Puriscal, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece, ante la notaría  de Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013346668.—(IN2013025821).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Porelli Di Bagnara Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013346670.—(IN2013025822).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Paz por Temor Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se revoca el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Michael Jerome Kalmes.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013346671.—(IN2013025823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del once de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad (PDM) Plaza Diamante Management Sociedad Anónima, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, oficinas de Batalla Abogados. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013346672.—(IN2013025824).

Alonso Gómez Maroto y Ángelo del Vechio Loaiza constituyen la sociedad denominada Diseños y Construcciones Sostenibles Godelco Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y vicepresidente con facultades de un apoderados generalísimos sin límites de suma actuando en forma conjunta. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346674.—(IN2013025826).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil trece, protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos ocho S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca poder general y cargo de gerente.—Tres Ríos, 18 de abril del 2013.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2013346675.—(IN2013025827).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil trece, se modificó el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo presidente y nuevo tesorero y se traspasan acciones de la sociedad Nihon Tei Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013346676.—(IN2013025828).

Mediante escritura otorgada el 18 de abril de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Eguille.Com S. A., para en adelante denominarse Amandes Soluciones Gastronómicas S. A.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013346678.—(IN2013025829).

Mediante escritura otorgada el 18 de abril de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Carnes de la Pradera Wew S. A., para en adelante denominarse Comercializadora La Pradera GGM S. A.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013346679.—(IN2013025830).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las doce horas del cinco de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad denominada Nueva Vascal C.R. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de abril del 2013.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2013346680.—(IN2013025831).

Al ser las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Famiferro Sociedad Anónima, cuyo domicilio social lo es el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio Cidral, cuatrocientos metros norte y cien metros este del Bar Copacabana, casa de cemento color crema.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346681.—(IN2013025832).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Kenko Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Javier Zúñiga Herrera, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros este de la Catedral.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346682.—(IN2013025833).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, la empresa Monge Express S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica las cláusulas segunda y décima del pacto social, acepta renuncias del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013346687.—(IN2013025834).

Por asamblea de socios de la sociedad K S A Design I N C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro, se acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo tesorero y secretario. Es todo.—San José, a las ocho horas del día 19 de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346688.—(IN2013025835).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, incrementando su capital.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2013346690.—(IN2013025836).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y cinco, del tomo siete, se constituyó sociedad denominada Red Robot Innova Toys Limitada, domiciliada en Alajuela, San Roque, Grecia, Urbanización El Ingenio número tres, casa número ochenta y dos.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013346695.—(IN2013025837).

Ante la notaría de la licenciada Nidia Shadid Gamboa mediante escritura número cuarenta y seis del tomo siete, se protocolizó actas de asamblea de socios de Toyo Partes H.B S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013346696.—(IN2013025838).

Por escritura otorgada a las dieciocho de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración, se aumenta el capital social, se nombra nuevo vicepresidente, y se suprime el cargo de agente residente de la entidad Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ciento ocho.—Alajuela, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2013346697.—(IN2013025839).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A. en la que se reforma la cláusula 5 de los estatutos.—San José, 17 de abril de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013346698.—(IN2013025840).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346699.—(IN2013025841).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Ochenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346700.—(IN2013025842).

A las 12:00 horas del día de hoy ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad de esta plaza Advantage Consulting Group S. A., cédula jurídica 3-101-587491. No existen activos, pasivos ni bienes de ninguna naturaleza. Comparece la totalidad del capital social.—San José, 16 de abril de 2013.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346701.—(IN2013025843).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346702.—(IN2013025844).

Por otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346703.—(IN2013025845).

Catalina Valencia Peña y Judith Liseth López Vargas constituyen: Grupo de Entrenamiento Técnico Gente Sociedad Anónima. Capital social: cien mi colones. Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura N° 001 de las 8:00 horas del 27 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013346706.—(IN2013025846).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 10 de abril del 2013; se reforma las cláusulas: segunda, en cuanto al domicilio y sexta, en cuanto a la administración de la sociedad Seguridad Tauro del Pacífico S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013346707.—(IN2013025847).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bolaños y Zamora Limitada, en la cual se reforman los estatutos.—San José, 22 de febrero 2013.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013346710.—(IN2013025848).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de abril del año dos mil trece, Teresita Brenes Navarro, Fiorella María D’Alaimo Brenes y Nicole Antonella D’Alaimo Brenes, constituyen una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013346711.—(IN2013025849).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Los Nietos Esquivel Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013346713.—(IN2013025850).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Botín de Charol Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos sociales.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013346714.—(IN2013025851).

Cariari Alturas V Y M Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno cinco tres cuatro, comunica que nombró nueva junta directiva, fiscal, y agente residente y reformó las cláusulas segunda y sexta, del acta constitutiva.—Belén, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346715.—(IN2013025852).

Ante mí, notario público, Javier Solís Ordeñana, se constituye la sociedad Sisreco S. A. Con un capital social de 10 colones, al ser el 16 de abril del 2013.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2013346716.—(IN2013025853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2013, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Exclusivas CD Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2013346717.—(IN2013025854).

Hoy he protocolizado el acta de Comorde Noventa y Siete Sociedad Anónima y Lavideca Sociedad Anónima, en la cual se fusionan, prevaleciendo Comorde Noventa y Siete S. A.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013346718.—(IN2013025855).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias a las catorce horas del quince de abril del dos mil trece, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad 3-101-634751 S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Kattia V. Ramos González y Karen C. Ramos González.—Heredia, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013346719.—(IN2013025856).

El suscrito notario hace constar y da fe que al veintiséis vuelto, escritura número treinta y nueve del tomo dos de esta notaría, se ha constituido la sociedad limitada Watts Limitada. Es todo.—Diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013346721.—(IN2013025857).

Por escritura número 80-9, otorgada a las 16:00 horas del 15 de abril del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atardeceres Luminosos en los Sueños Limitada en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 16 de abril del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013346722.—(IN2013025858).

Por escritura 202 a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2013, tomo 9, notaria: María Luisa Segura Gutiérrez, se disolvió la sociedad anónima Med & Pro Limitada, 3-102-552103.—San José 18 de abril del 2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013346723.—(IN2013025859).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mantenimiento Agrícola Forestal del Caribe S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del acta constitutiva.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013346734.—(IN2013025860).

Por escritura otorgada el día 18 de abril de 2013, ante mí se constituyó la compañía Arquetipo International Consulting (AIC) S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013346735.—(IN2013025861).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 19 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y ocho SRL, se nombra se modifica la cláusula primera.—San José, 19 de abril de 201 3.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2013346736.—(IN2013025862).

Por escritura número 98-7 del 18 de abril del 2013, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Integración Aduanera S. A., ante esta notaría.—Heredia, 18 de abril del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—RP2013346737.—(IN2013025863).

En mi notaría por escritura número diez del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, dada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, se constituyó SPLA Seguridad Privada Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2013346739.—(IN2013025864).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de West Coast Real Estate Development Group Sociedad Anónima, se acordó disolver la presente sociedad, por no contar con activos, pasivos, bienes muebles e inmuebles. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis de abril dos mil trece.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2013346746.—(IN2013025865).

Escritura otorgada a las 18 horas del 8 de marzo del dos mil trece, se constituyó Figlioaureo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Figlioaureo S. A., nombre escrito en el idioma italiano que traducido al idioma español significa Hijo de Oro Sociedad Anónima Domicilio: cantón central de San José.—19 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013346747.—(IN2013025866).

Ethel Carranza Chryssopoulos y Ronald Astorga Torres, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales Médicos HC Metrópoli Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. Ante el notario José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013346749.—(IN2013025867).

Por escritura número ciento dieciocho del once de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de disolución de la sociedad Exclusividades Ruth Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos cero cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco. Por escritura del día de hoy, la sociedad Tres ciento uno seiscientos treinta y cinco mil ochocientos trece S. A., nombra presidente y secretario de su junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos. Hoy protocolicé acuerdos de Propety Flow S. A., en la cual se modifican cláusulas y hacen nombramientos y constituí la sociedad Apu Salkantay Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013346757.—(IN2013025868).

Mediante escritura otorgada el día 5 de marzo de 2013 a las 9:30 horas, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Campbell Scientific Centro Caribe S. A.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013346758.—(IN2013025869).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mstar If Limitada, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil trece. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346759.—(IN2013025870).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Seis tres nueve seis cinco uno CR uno Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346761.—(IN2013025871).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta, visible a folio ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Emerald Woods Jaspe Número Diecisiete S. A.—San José, 19 de abril de dos mil trece.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013346762.—(IN2013025872).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible a folio ciento ochenta y seis frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Black Beauty Basanita Número Cinco S. A.—San José, 19 de abril de dos mil trece.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013346763.—(IN2013025873).

En mi notaría constituí sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006. Presidenta: Nidia Rojas Segura, casada una vez, ama de casa, cédula 3-219-683. Capital social: ¢ 15.000,00. Domicilio: Cartago, Paraíso, frente a la Estación de Bomberos. Escritura 412, de 9:00 horas del 17 de abril del 2013, visible al folio 196 frente, tomo siete de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2013346764.—(IN2013025874).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 18 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de SSO Group Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman integralmente sus estatutos.—San José, 15:30 horas del día 18 de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013346765.—(IN2013025875).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría Inmobiliaria GL S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 16 de abril del dos mil trece.—Lic. María A. Rodríguez Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013346766.—(IN2013025876).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Exitosas de La Sabana I.E.S. Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Antonio Burgos Bonilla.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2013346767.—(IN2013025877).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Prósperas del Oeste I.P.O. Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Manuel Burgos Bonilla.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2013346768.—(IN2013025878).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 4 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-365137, en la cual se modifica cláusula del domicilio y puesto de secretario de la junta directiva.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—1 vez.—RP2013346769.—(IN2013025879).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil trece se modifica la cláusula sétima del pacto social de la empresa Tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco Limitada, cédula jurídica número 3-101-645955.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013025881).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil trece; se procede a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Nine Dots Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de abril del 2013.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2013025894).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de 19 de abril del 2013, se acordó la disolución de la sociedad E Y CO Capital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-430617.—Alajuela, a las nueve horas del 19 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025897).

Erick Humberto Girón Beckles, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, con cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-doscientos diez, vecino de Heredia, Residencial Los Arcos, Rotonda Siete, casa setenta, conformó la sociedad Lotes en Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Ave. 8 y 10, calle 25, número 855.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013025905).

En asamblea general de socios de Corporación Calvo Miguel S. A., celebrada a las 10:20 horas del 17 de abril del 2013, se acuerda modificar la cláusula segunda los estatutos, y rectificar número cédula de secretaria.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013025913).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y sétima de la constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Solo Yo en la Paz S.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento treinta y nueve.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013025918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mul-T-Lock de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2013026004).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Inmobiliaria Shum Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013026007).

En mi notaría, el 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Hermanos M R S. A. Presidenta: María del Carmen Murillo Torres.—Alajuela, 17 de abril del 2013.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013026009).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manriwalt Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar cláusula segunda, el domicilio será en Alajuela, doscientos metros este de Coopeatenas, Atenas. Se reforma cláusula novena: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta. Se nombra secretario de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013026020).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y a las 10 horas del 19 de abril del 2013, se protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de: Wilmag Dos Mil Seis S. A., donde se reforma la cláusula tercera del plazo social. Y b) Asamblea general de accionistas de Me Soldan Travel S. A., donde se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San José 19 de abril del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013026021).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2013, Silvia María Badilla Cascante y Harold Eduardo Sánchez Sánchez constituyeron la sociedad anónima que se denominará SB Security S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Santiago, frente a Condominio Portón del Valle. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Silvia María Badilla Cascante.—San Rafael de Heredia, 22 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013026027).

Cocreaciones S. A., cédula jurídica 3-101-410599, modifica las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y nombra secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2013, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013026032).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de abril de dos mil trece, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se disolvió la sociedad denominada Duntower Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cinco. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013026033).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante la notaria Suny Sánchez Achio, se constituye la sociedad O.F.G. C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—(IN2013026035).

La suscrita notoria hace constar que en mi notaria al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Colinas Vista Mar Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de asamblea de socios se acordó modificar la cláusula segunda, y nombrar nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, excepto al presidente.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026109).

La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría al ser las diez horas el veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Sirena Sonriente M.S. Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, sean secretaria y tesorero, se nombra fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril del dos mil trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026110).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Flor María F.M.B. Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver dicha sociedad, por lo que al no tener los mismos activos que repartir ni pasivos, se procedió a devolver el capital social y a liquidar la misma.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026111).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Mikebravo Ltda., modifica cláusula segunda y se nombra gerente.—San José, 23 de abril del dos mil trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026112).

Por escritura número noventa: Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Oviese Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social será en la provincia de San José, Escazú, San Rafael (Carretera Próspero Fernández, primera salida a Guachipelín, ochocientos metros noroeste de la rotonda de FlashCar, contiguo al colegio Blue Valley, ofibodegas Capri, bodega número quince). Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013026114).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Nueve Almendro Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, de las ocho horas del día ocho de abril del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—(IN2013026118).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Quince Carao Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, de las dieciocho horas del día cuatro de abril del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—(IN2013026119).

Por escritura pública número nueve otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Milán Acero Uno S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración del pacto social.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013026120).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de RMTFRM Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013026123).

Eagle Dreams Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda. Escritura otorgada en San José a las 11 horas del 22 de abril del 2013.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013026125).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Ibiza Producciones Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado generalísimo es el señor Fabricio Fernández Rojas, cédula de identidad uno- diez noventa y nueve- cero uno siete seis. El domicilio de la compañía será en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco trescientos oeste, oficina dos cero uno, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica. Es todo.—Veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2013026151).

Mediante escritura 203 del 18 abril 2013, se modificó la sociedad Grupo Valerio y Sánchez S. A.San Vito de Coto Brus, 18 de abril de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013346773.—(IN2013026203).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas del 17 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agroquímicos Cotubruseños Coco S.A., de las 8 horas del 18 de febrero del 2013; se reforma la cláusula 6 del pacto social.—San Vito, 17 de abril de 2013.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013346774.—(IN2013026204).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Tamera Junior Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: noventa y seis mil colones. Presidente: Jorge Federico Rojas Aguilar, fecha de otorgamiento 19 de marzo del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2013346775.—(IN2013026205).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Sánchez Gómez Consultores del Este S.A., cédula jurídica número 3-101-324028, por lo cual se acuerda su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, 15 de abril del año 2013.—Lic. María de Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346786.—(IN2013026206).

Ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Kalinva de la Tita Sociedad Anónima, constituida por Blanca Estrella Madrigal Jiménez, y Maricell Jiménez Madrigal, Lo anterior para las oposiciones de ley que podrán realizarse ante esta notaría. Es todo al ser las siete horas del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013346791.—(IN2013026207).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de abril del 2013, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula jurídica. Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es San José, San Felipe de Alajuelita, urbanización Don Omar, casa 57.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013346792.—(IN2013026208).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de BRP Global de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013346793.—(IN2013026209).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013346795.—(IN2013026210).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013346796.—(IN2013026211).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 11 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociación de Natación Master San José, se modifica cláusula 17.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013346798.—(IN2013026212).

Por escritura 201, de las 16:00 horas del 27 de marzo 2013, en el tomo 9, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Montalban Salazar S. A., representada por el presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril 2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013346801.—(IN2013026213).

Por escritura N° 140 de las 9:00 horas del 19/04/2013, se protocolizó acta de sociedad Desarrolladora y Consultoría Brío S. A., donde nombra personero de junta directiva.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2013346803.—(IN2013026214).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013346804.—(IN2013026215).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sea Carden Investments Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013346806.—(IN2013026216).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de Casa Colonia Treinta y Seis Sociedad Anónima, renuncia el presidente, tesorero, secretario y fiscal. Se nombra de nuevos. Se reforma la cláusula sexta. Se anula la cláusula décima tercera. Presidenta: Grace García Mejía.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013346807.—(IN2013026217).

Por escritura ochenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Araya’s Transport Cargo S. A..—Heredia, dieciocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2013346809.—(IN2013026218).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Flanna del Oeste Sociedad Anónima; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario.—Dieciocho de abril de 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013346810.—(IN2013026219).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Explotación de Bienes Rojas Brenes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013346813.—(IN2013026220).

Ante esta notaría se constituyó la compañía RCR Group S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Zakir Mursakulov.—San José, abril del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013346814.—(IN2013026221).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de las 10:00, 10:15, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45 y 12:00 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Supermercado Muñoz y Nanne S. A., Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., Inversiones Muñoz y Nanne S. A., Importadora Muñoz y Nanne S. A., Ferretería Muñoz y Nanne S. A., Don Miguel Eco-Turismo S. A., y World Wings Incorporation S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2013346817.—(IN2013026222).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Perfect Isolated Grove Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; Subtly Orchestrated Experiences Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; The Brilliant Flight of the Kingfisher Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; Ivory Tan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; The Complexity of Life Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013346818.—(IN2013026223).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Bird Of Paradise S. A., y Pasture’s Sky S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013346819.—(IN2013026224).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de abril del año dos mil trece, se solicita la disolución de la sociedad Consultorías y Asesorías L J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos once.—San José, once de abril del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013346820.—(IN2013028225).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce, número ciento doce-uno, ante mí, Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, notario público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se constituye la Fundación para el Desarrollo de la Mujer y Juventud de Guanacaste. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346821.—(IN2013026226).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y ocho, se constituyó la empresa denominada Casa Blanca Manuel Antonio Ltda., como representante legal y gerente: James Anthony (nombre) Welsh (apellido), pasaporte número cero uno siete tres ocho cero tres uno tres.—Quepos, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013346822.—(IN2013026227).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del 4 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Núcleo Tec S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de abril del 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013346823.—(IN2013026228).

William Pereira Salazar, Luisa Hernández Sanabria, Fernando Pereira Hernández, Tatiana Pereira Hernández y Jocelyn Pereira Hernández, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre lo asigna el Registro de Personas Jurídicas de Oficio. Otorgada el 21 de abril de 2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346824.—(IN2013026229).

Por escritura número ciento dieciocho-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, donde la compañía Coral Costa Dhep Uno Sociedad Anónima modifica sus estatutos para que en adelante sea Coral Costa Dhep Uno Limitada.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013346825.—(IN2013026230).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, al ser las once horas del nueve de marzo del dos mil trece, en donde la compañía se llamará Alsotecsys Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013346826.—(IN2013026231).

Por escritura otorgada el día 19 de abril dos mil trece, ante esta notaría, se reforman, estatutos de la sociedad anónima Jaus del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013346827.—(IN2013026232).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del quince de abril del dos mil trece, la entidad Constructora González Arce S. A., y Luis Diego González Méndez constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, capital social diez mil colones. Gerente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013346828.—(IN2013026233).

Por escritura número doscientos noventa y nueve-siete de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocoliza asamblea general de la sociedad Club Campestre Griego S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil ciento cincuenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013346829.—(IN2013026234).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-siete de las trece horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocoliza asamblea que disuelve la empresa Corporación Cacique Caguax Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013346830.—(IN2013026235).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Keikar Jor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346834.—(IN2013026236).

Por escritura número quince-ocho, otorgada hoy a las 10:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Servicios Especiales de Mensajería José A. Zamora C., domiciliada en Barva de Heredia, doscientos metros al este del cruce de San José de la Montaña.—Barva de Heredia, 18 de abril del 2013.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013346835.—(IN2013026237).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil trece los señores Benjamín Gutiérrez Contreras y Horace Webb constituyen la empresa Tardes y Brisas S. A. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013346836.—(IN2013026238).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 18 de abril dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad Gidesa Intl. S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013346837.—(IN2013026239).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil trece, se modifica clausula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Urbanización la Paz SC S.A., cédula jurídica 3-101-231049, el capital de la sociedad será la suma de seiscientos cincuenta millones de colones representada por veinte acciones de veinte acciones de treinta y dos millones quinientos mil colones cada una.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013346839.—(IN2013026241).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento- Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013346840.—(IN2013026242).

Por escritura número ciento once otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento-Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013346841.—(IN2013026243).

Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, notario público, hago constar que hoy diecisiete de abril de dos mil trece, mediante escritura número doscientos veintidós-veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de América Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro, conforme la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346842.—(IN2013026244).

Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público, hago constar que hoy diecisiete de abril de dos mil trece mediante escritura número doscientos veintitrés-veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muebles y Acabados Padilla Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, conforme la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo, se nombra tesorero de la junta directiva.—Heredia, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346843.—(IN2013026245).

En mi notaría a las 14:00 horas del 22 de enero de 2009, se ha constituido la compañía denominada Constructora Dysa Sociedad Anónima, domiciliada en Tablazo de Acosta, distrito primero del cantón doce de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera de la junta directiva, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos.—San José dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—RP2013346845.—(IN2013026246).

Ante esta notaría, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad Constructora DEHC S.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, mediante escritura número doscientos dieciséis del día quince de agosto del año dos mil doce.—San José, 19 de abril del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013346846.—(IN2013026247).

Los señores David Araya Granados y Alma Inés Granados Montenegro, han constituido la empresa Proyecto Guacima Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San Blas de Moravia, cien oeste, cincuenta norte y veinticinco oeste del Lagar, con capital social diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del veinte de abril dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013346847.—(IN2013026248).

La Compañía Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos seis, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2013346854.—(IN2013026249).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Papaya Pacífico Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Gonzalo Ignacio González Campos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Orotina, cédula uno- mil noventa y seis-seiscientos treinta y seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013346860.—(IN2013026250).

En escritura N° diez-cuarenta y siete, otorgada a las 8:00 hrs. del 22 de abril de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Summit Global Marketing S. A.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013346866.—(IN2013026251).

En escritura N° diez-cuarenta y ocho, otorgada a las 9:00 hrs. del 22 de abril de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Winged Horse LLC SRL.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013346867.—(IN201326252).

Por escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tocsa E.F.M. S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración, se acuerda destituir el cargo del Presidente, Secretario y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se revoca poder generalísimo y se otorga un nuevo poder.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013346868.—(IN2013026253).

Por escritura número ciento veintidós-siete, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Torres del Norte T.D.N. S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y la segunda del domicilio, se acuerda destituir el cargo del presidente, secretario y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se revoca poder generalísimo y se otorga un nuevo poder.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013346869.—(IN201326254).

Por escritura otorgada ante mí se acordó disolver la sociedad Equipo Agrícola de la Finca Pangola S. A., a partir del día diecinueve de abril del año dos mil trece. Es todo.—San José, diecinueve de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013346871.—(IN201326255).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de AFM Vacation Rentals S. A., cédula jurídica número 3-101-566731, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de abril, 2012.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2013346873.—(IN201326256).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de AFM Bienes S. A., cédula jurídica 3-101-566820, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de abril, 2012.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notario.—1 vez.—RP2013346874.—(IN2013026257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones del Sol R & D Asociados Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013346875.—(IN2013062658).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 22 de abril del 2013.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013346876.—(IN2013026259).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinte de abril del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de América Trade Center Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento cincuenta y tres.—Ciudad Quesada veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013346877.—(IN2013026260).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de abril del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de Corporación Gómez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos veinticinco.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013346879.—(IN201326261).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, así mismo se nombran los nuevos integrantes de la junta directiva así como del fiscal, de la compañía Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013346881.—(IN2013026262).

Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del nueve de abril del año dos mil trece, se nombran los nuevos integrantes de la junta directiva así como del fiscal, de la compañía Repuestos Usados Florencia J.J.G.R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos seis.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013346882.—(IN2013026263).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta de marzo del año dos mil trece, se constituyó Trampas Inces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y Agente Residente.—Cartago, doce horas del veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013346883.—(IN2013026264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Constructora Y & G Sociedad Anónima.—Diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346884.—(IN201326265).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil trece, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Inversiones Q& S Seguridad Sociedad Anónima.—Diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346885.—(IN201326266).

Yo, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad Aspic MBR Ltda.—Escazú, 19 de abril de 2013.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2013346886.—(IN2013026267).

Félix Ángel Rivera Cordero, modifica la sociedad denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013346887.—(IN2013026268).

Por la escritura número 68 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad: Refugio Verde Napoles SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Mora, Colón, Barrio La Trinidad, de la imagen ciento cincuenta norte.—San José, 17 de abril del 2013.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—RP2013346890.—(IN2013026269).

Mediante escritura número sesenta y ocho, visible al tomo sexto de mi protocolo, se disolvió la sociedad F. Salazar & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013346891.—(IN2013026270).

Mediante escritura número setenta, visible al tomo sexto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013346892.—(IN201326271).

La sociedad Alizanza Solutions Company S. A., modifica la cláusula quinta del capital social, es la suma de ¢100.000 representada por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones, y cláusula sexta de la administración: Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Atenas, 18 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2013346894.—(IN201326272).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Tecnología Americana de Garajes S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Orotina, veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346895.—(IN2013026273).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Farfalla de Escazú Invezu Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013346896.—(IN2013026274).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Esquivel y Fabrega Limitada, cédula jurídica número 3-102-060233, en donde se hace el nombramiento de los dos nuevos gerentes de esta sociedad.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013346899.—(IN2013026275).

Ante esta notaría se está modificando la junta directiva de Teatro Punto Cero, presidente Elías Alberto Jiménez Barrantes.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346900.—(IN2013026276).

Al ser quince horas del ocho de marzo del dos mil trece, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Taller de Precisión Rojas & Trejos Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346902.—(IN2013026277).

Por escritura número cincuenta y siete- doce otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ferretería Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula: primera.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013346903.—(IN2013026278).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 09:00 horas del día, se modificó el plazo social de la sociedad Corporación Rentacell Garnier S. A.—4 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013346904.—(IN2013026279).

Por escritura número cincuenta y seis-doce otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DMC Proyectos Proveeduría Total Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula: primera.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013346905.—(IN2013026280).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, Rodrigo Alvares Ramírez, Mónica Munguía Ramírez, Ruy Vargas Baldares y María del Carmen Aguilar Arauz, constituyen Grupo Cito Patología R&M de Costa Rica S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de abril del 2013.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2013346907.—(IN2013026282).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 31 de enero del 2013, los socios de la sociedad Patur Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173791, procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, con relación al domicilio social y a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 403-25, visible al folio 123 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 22 de abril del año 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2013346908.—(IN2013026283).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad Dermarival Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veinte de abril 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013026304).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad Corazón Alegre Sociedad Anónima Capital social cien mil colones.—San José, veinte de abril 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013026305).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad Magic Care Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veintidós de abril 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013026308).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Expert Capital S. A., cédula jurídica 3-101-554457, celebrada a las 15:00 horas del 4 de abril del 2013, en la que se acordó reformar la cláusula de administración en el pacto social, aumentar el capital social, agregar al pacto social la cláusula décima cuarta sobre el derecho de opción preferentes y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2013026340).

Por escritura pública número: treinta y ocho-cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropicana del Caribe J.C.M.C Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda y aprueba la disolución de la compañía.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013026342).

En mi notaría el señor Édgar Antonio Arguedas Salazar, presidente de la sociedad denominada Arguedas y González Sociedad Anónima, se presenta a hacer la constitución de la presente sociedad.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2013026349).

En mí notaría el señor Édgar Antonio Arguedas Salazar, presidente de la sociedad denominada Verduras Arguedas Sociedad Anónima, se presenta a hacer la constitución de la presente sociedad.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2013026350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil trece, Toycos Sociedad Anónima, aumenta capital social y modifica cláusula quinta “Del capital social”; y nombra nuevo fiscal.—San José, 23 de abril del 2013.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notario.—1 vez.—(IN2013026352).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma MC Representaciones Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y uno, en la que se acordó reformar la cláusula octava de la escritura constitutiva y cambio de miembros de junta directiva.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013026370).

Lester Antonio Calderón Solís y Juan Diego Bolaños Murillo, constituyen Ekonstructivo S. A., presidente Lester Antonio Calderón Solís. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día siete de abril del dos mil trece. Domiciliada en Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago Veintiuno V.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaría.—1 vez.—(IN2013026371).

En la escritura 4-10 del 23 de abril del 2013, dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 1-2013 de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distrubuidora Antigua Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-605253, en dicha acta se acuerda la disolución de dicha Sociedad Anónima. Alajuela, a las diez horas del 23 de abril del 2013.—Lic. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013026381).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima, en que se modifica junta directiva. Es todo.—San Ramón de Alajuela, 22 de abril del 2013.—José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013026382).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de abril del 2013, Adolfo Cruz Luthmer y Arline Díaz Charpentier constituyeron la sociedad Inversiones Dimjota Nearshore S. A., con domicilio en Heredia, San Francisco, del Walmart ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, condominio Avicencia Nort, casa treinta y siete, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢100.000. El Presidente y el tesorero de la compañía ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013026391).

Ante esta notaría las señoras Shilowska Pretto Salazar y Alexandra Rosabal Arce, constituyeron la sociedad de esta plaza Clever Beauty Ltda.—San José, abril veintitrés de dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013026411).

Yo, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Expor Trealia Costa Rica S. A., y en la que se reforma su pacto social.—San José, veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026415).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Giselle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno tres tres nueve ocho seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil trece, por el Notario Público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013026428).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nelumbo Nucifera NNF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco siete nueve cero cinco, mediante la cual se reformó la cláusula primera, referente al nombre, a Grupo Duplum M Sociedad Anónima; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil trece, por el Notario Público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013026429).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gyptran y Melamina S. A., en que se modifica la cláusula quinta relativa al capital social, la octava y la novena relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013026433).

En escritura número 348 de esta notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Nº 7 de la entidad Sucesores de Pedro Achío Sánchez Limitada, cédula jurídica 3-102-007541, en la cual se reformaron los estatutos en su cláusula 3a, asimismo se procedió a nombrar nuevos gerente y subgerente.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013026455).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Listher R CH Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 9 horas del 25 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013026461).

Roulan Jiménez Chavarría, José Gerardo Brenes Alfaro, Robert Dean Willis, Carlos Castro Arias, Fernando Castro Ramírez, Vivian González Trejos y Fabio Evencio Rodríguez Bastos Ciudad Científica Lakeside. Escritura otorgada en Grecia a las 11 horas del 17 de abril de 2013. Ante el notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013026463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 18 de abril del 2013, se constituyó la empresa denominada Mutimodal Operador Logístico Internacional S. A., domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia, de EPA, doscientos cincuenta metros al oeste y cien metros al norte. Capital social: cien mil colones.  Presidente: Luis Felipe Zamora Ureña,  cédula número  2-0611-0973.—Belén, Heredia, 10 de abril del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013026468).

En esta notaría, al ser las nueve horas del primero de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa La Casa de las Buenas Olas Limitada. Gerente: John Dwyer. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013026491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día 23 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aries del Sol S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013026499).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, de esta notaría, se constituyó la empresa Construmetal Díaz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—24 de abril del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013026506).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante mi notaría el día doce de abril del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y nueve S.A., cédula jurídica 3-101-578509, mediante la cual entre otros se cambia el domicilio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013026507).

En mi oficina se protocolizó el acta número uno, de la sociedad Auto Escuela de Choferes San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno tres cinco cinco, escritura número ciento treinta y nueve, tomo dieciséis, folio noventa y tres frente; el día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013026514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del día veintiuno del mes de abril del dos mil trece, constituyen una asociación, denominada: Asociación La Conquista. Presidente: Gerardo Salazar Mora, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: provincia: San José, cantón: Central, distrito: Pavas. Residencial La Conquista.—Veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2013026520).

Ante mi notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliaria Amasamu Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Silmagranhi S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2013026521).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Villa Paz Nickel S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de abril del 2013. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013346909.—(IN2013026575).

Ante el suscrito y en conotaría con el notario Eduardo Vargas Mora en el protocolo del segundo, se constituyó Inversiones Rapso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Muñoz Rapso.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013346910.—(IN2013026576).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-591024 S. A., cédula jurídica 3-101-591024, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013346911.—(IN2013026577).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-589997 S. A. cédula jurídica 3-101-589997, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013346912.—(IN2013026578).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Big Fish Enterprises Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013346914.—(IN2013026579).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres ciento uno quinientos veintitrés mil ochocientos dieciocho S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013346915.—(IN2013026580).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Cuatro Vías S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013346916.—(IN2013026581).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima, en cuanto a la representación legal de la empresa, de los estatutos de la compañía Céspedes Solutions JK Sociedad Anónima. Representación legal: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, según su conveniencia.—Liberia, Guanacaste, 12 de abril del 2012.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2013346918.—(IN2013026582).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día veintidós de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cruces Colón S. A. Presidenta: Patricia Gómez Rojas. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013346930.—(IN2013026584).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas, del 19 de abril de 2013, se reforman estatutos de la sociedad Luiska del Norte S. A., se reforma cláusula de administración: Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Luis Carlos Espinoza Vargas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013346933.—(IN2013026585).

Ante esta notaría, se modifica el pacto social de la sociedad Tropical Vacations Golden Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos uno. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346934.—(IN2013026586).

NOTIFICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se dispone acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales y por ende se impone a la señorita Luz Andrea Coronado Acuña, cedula 1-1271-0596 la sanción de despido sin responsabilidad patronal, con base en las razones legales expuestas y los resultados de la instrucción del proceso realizada por la Junta de Relaciones Laborales”. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a lo establecido para los efectos en el artículo 345.2) de la Ley General de la Administración Pública. Recurso que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la última notificación de la presente resolución.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Divulgación e Información.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-001D.—(IN2013025627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Mateo, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación.

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

 Valor terreno

Valor const.

 Valor total

 Valor derecho

  avalúo

365231

 

 

000

3-101-280825

ECMA DEL PARAISO JM S.A.

23.664.300  

 

23.664.300

 23.664.300

204-01-0452-2012

363110

 

 

000

3-101-310028

INVERSIONES SANTA RITA CN S.A.

22.959.890,80

 

22.959.890,80

22.959.890,80

204-01-0471-2012

382360

 

 

000

203150080

JAMILETH UMAÑA ALFARO

10.895.491,20

 

 10.895.491,20

10.895.491,20

204-01-0498-2012

365256

 

 

000

106800492

GIOCONDA UMAÑA ALFARO

13.197.933..60

 

13.197.933..60

13.197.933..60

204-01-0499-2012

366315

 

 

001

409850430

ALVARO PEÑARANDA MONTERO

22.673.469,50

23.205.420

45.878.889,50

22.939.444,75

204-01-0457-2012

366315

 

 

002

400940220

ANALIVE ZARATE VARGAS

22.673.469,50

23.205.420

45.878.889,50

22.939.444,75

204-01-0457-2012

408443

 

 

000

3-101-215132

CHAMAN VIRTUAL Y MULTIMEDIA S.A.

18.446.885,60

 

18.446.885,60

18.446.885,60

204-01-0483-2012

408442

 

 

000

103430289

CARMEN BRENES SAENZ

19.228.932,00

 

19.228.932,00

19.228.932,00

204-01-0480-2012

408446

 

 

000

105000010

MARIA CHACON CHINCILLA

13.141.744

 

13.141.744

13.141.744

204-01-0487-2012

365233

 

 

000

105500618

MARIA FONSECA QUIROS

22.258.500

3.474.900

25.733.400

25.733.400

204-01-0461-2012

365237

 

 

000

106160895

MANUEL SOLANO GARCIA

22.258.500

3.474.900

25.733.400

25.733.400

204-01-0451-2012

383507

 

 

000

700720224

EBINETTE NICHOLSON EWERS

20.098.963

15.207.000

35.305.963

35.305.963

204-01-0516-2012

383508

 

 

000

700720224

EBINETTE NICHOLSON EWERS

20.098.963,50

 

20.098.963,50

20.098.963,50

204-01-0484-2012

383506

 

 

000

700720224

EBINETTE NICHOLSON EWERS

20.098.963,50

 

20.098.963,50

20.098.963,50

204-01-0485-2012

383494

 

 

000

302740448

ANA VILLALOBOS RODRIGUEZ

23.820.447,20

 

23.820.447,20

23.820.447,20

204-01-0477-2012

383503

 

 

000

3-101-242125

SERVICIOS DE ENFERMERIA DEL OESTE SEOSA S.A.

21.248.086

14.002.3650

35.250.736

35.250.736

204-01-0510-2012

383505

 

 

000

103460316

MARIA ALVARADO MORA

21.247.475

 

21.247.475

21.247.475

204-01-0486-2012

383504

 

 

000

109950492

DARIO CHINCHILLA UGALDE

21.248.086,20

 

21.248.086,20

21.248.086,20

204-01-0488-2012

443404

 

 

000

3-101-467196

DESARROLLOS HIDROLOGICOS C.C.W. DE CENTROAMERICA S.A.

137.700.000

 

137.700.000

137.700.000

204-01-0268-2012

215598

 

 

000

3-101-118139

GRUPO ASESOR DE CONTABILIDAD GAC S.A.

111.363.357,60

13.320.000

124.683.357,60

124.683.357,60

204-01-0267-2012

309948

 

 

001

106530964

GABRIEL MURRILLO ALPIZAR

39.900.000

 

39.900.000

19.950.000

204-01-0135-2012

309948

 

 

002

102690956

MIGUEL MURILLO MONGE

  39.900.000

 

39.900.000

19.950.000

204-01-0135-2012

358999

 

 

000

3-101-299398

PROPIEDADES EL  ABEDUL S.A.

L    14.806.350

 

14.806.350

14.806.350

204-01-0209-2012

212386

 

 

000

101390078

PROSPERO ACUÑA CASTILLO

51.869.516

 

51.869.516

51.869.516

204-01-0234-2012

308081

 

 

000

104040744

INGRID GARCIA ACUÑA

6.982.927

 

6.982.927

6.982.927

204-01-0199-2012

374220

 

 

000

3-101-271400

TRANSPORTES GRAGA S.A.

13.830.240

 

13.830.240

13.830.240

204-01-0200-2012

296243

 

 

000

3-101-644892

CRUJOR S.A.

16.128.784

 

16.128.784

16.128.784

204-01-0191-2012

343080

 

 

000

3-101-030390

EL CUCO TICO S.A.

5.898.438

 

5.898.438

5.898.438

204-01-0233-2012

437857

 

 

000

204690291

SIDER SALAS MOLINA

12.394.350

 

12.394.350

12.394.350

204-01-0243-2012

367155

 

 

000

3-101-297842

GASTAY DE COSTA RICA S.A.

16.144.596,95

 

16.144.596,95

16.144.596,95

204-01-0377-2012

367154

 

 

000

3-101-297842

GASTAY DE COSTA RICA S.A.

17.919.953,37

 

17.919.953,37

17.919.953,37

204-01-0374-2012

258946

 

 

000

3-101-297842

GASTAY DE COSTA RICA S.A.

19.698.143

 

19.698.143

19.698.143

204-01-0368-2012

218875

 

 

001

401160385

ALVARO MARIN HERNANDEZ

17.143.298,50

11.988.000

29.131.298,50

14.565.649,29

204-01-0285-2012

218875

 

 

004

401160385

ALVARO MARIN HERNANDEZ

17.143.298,50

11.988.000

29.131.298,50

14.565.649,29

204-01-0285-2012

356488

 

 

000

104091117

MARIO BLANCO MONTERO

8.234.683,20

6.887.790

15.121.873,20

15.121.873,20

204-01-0051-2012

391607

 

 

000

3-101-195520

INVERSIONES DON POPO S.A.

10.138.897

 

10.138.897

10.138.897

204-01-0198-2012

391599

 

 

000

3-101-414105

EMUSA DE ALAJUELA EDA S.A.

9.203.404

 

9.203.404

9.203.404

204-01-0237-2012

391594

 

 

000

3-101-195520

INVERSIONES DON POPO S.A.

9.408.836

810.000

10.218.836

10.218.836

204-01-0253-2012

430684

 

 

001

116890776

JOSE GONZALEZ CAMBRONERO

9.300.000

801.900

10.101.900

3.367.300

204-01-0250-2012

430684

 

 

002

402220922

CLAUDIA GONZALEZ CAMBRONERO

9.300.000

801.900

10.101.900

3.367.300

204-01-0250-2012

430684

 

 

003

116310173

KARLA GONZALEZ CAMBRONERO

9.300.000

801.900

10.101.900

3.367.300

204-01-0250-2012

410040

 

 

000

3-101-636637

RAMARAN DE CURRIDABAT S.A.

34.335.701,40

 

34.335.701,40

34.335.701,40

204-01-0475-2012

365227

 

 

000

60127-0759

MARLENE  ARAGON JARA

15.290.673.58

 

15.290.673.58

15.290.673.58

204-01-0398-2012

OBSERVACIONES

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicara el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste del Parque central de San Mateo, Alajuela.

San Mateo, Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic. Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013025979).