MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO INFANTIL MODELO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
N° 011-2013-H
Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Roberto Iturrino Audrain |
800420891 |
102105 |
Médico Jefe G-3 |
01/12/2012 |
Carolina Coghi Ulloa |
303890112 |
351055 |
Profesional de Egresos 2 |
01/12/2012 |
Marco Antonio de |
204070251 |
012165 |
Profesional de Egresos 2 |
16/01/2013 |
Ana Patricia Abarca Solís |
109400760 |
046313 |
Profesional en Informática 1-C |
16/11/2012 |
Artículo 2º—Rige. El rige será
de conformidad con la fecha indicada para el funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17960.—Solicitud Nº 109-110-01213ADS.—(IN2013027447).
Nº
021-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en
Bélgica, del día 16 al día 26 de marzo de 2013.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de
cooperación internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Dora López
López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje,
alimentación, así como los gastos conexos serán cubiertos por el programa de
Competencia y Protección de consumidor en América Latina (COMPAL).
Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de abril y hasta su regreso el día 27
de abril de 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de abril del año dos
mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud
Nº 111-210-029.—(IN2013025601).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2013, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-463-2013, al señor Solórzano Guzmán Álvaro,
cédula de identidad 2-190-127, vecino de Alajuela, por un monto de ciento siete
mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013026375).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre por fusión Nº 81735
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nacional de
Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre
por fusión de Industrias Alimenticias Noel S. A., por el
de Inversiones Nacional de Chocolates S. A. (prevaleciente), presentada el día
5 de diciembre del 2012, bajo expediente N° 81735. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0001493 Registro Nº 86426 FRUNA en clase 29
marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81736
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Industrias Alimenticias Noel S. A., por el de Grupo Nacional de Chocolates S.
A., presentada el día 5 de diciembre del 2012, bajo expediente N° 81736. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001493 Registro Nº 86426 FRUNA
en clase 29 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80885
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Nacional de
Chocolates S. A., domiciliado en Carrera
Cambio
de nombre Nº 80884
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Inversiones Nacional de Chocolates S. A., domiciliado en Carrera
Cambio
de nombre por fusión Nº 80883
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nacional de
Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Inveralimenticias S. A., domiciliado en Carrera 52 NO.
2-38, Medellín Colombia, por el de Inversiones Nacional de Chocolates S. A.,
domiciliado en Carrera
Cambio
de nombre Nº 80870
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado
especial de Inveralimenticias Noel S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Industrias Alimenticias Noel S. A.,
domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín Colombia, por el de
Inveralimenticias Noel S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38, Medellín
Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo expediente N° 80870. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS
en clase 30 marca mixto, y 2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en
clase 30 marca mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80871
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Inveralimenticias S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Industrias Alimenticias Noel S. A., domiciliado en Carrera 52 NO. 2-38,
Medellín, Colombia, por el de Inveralimenticias S. A., domiciliado en Carrera
52 NO. 2-38, Medellín, Colombia, presentada el día 3 de octubre del 2012, bajo
expediente N° 80871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0000263 Registro Nº 134137 FRUNAS en clase 30 marca mixto, y
2002-0000264 Registro Nº 134138 FRUNAS en clase 30 marca mixto. Publicar
en
Cambio
de nombre Nº 83080
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Galletas Noel S. A., domiciliada en Carrera 52, No. 2-38, Medellín,
por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S., domiciliada en Carrera 52, No.
2-38, Medellín, presentada el día 18 de febrero del 2013, bajo expediente N°
83080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005895 Registro Nº
137634 en clase 29 Marca Figurativa. Publicar en
N° 1774-M-2013.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del dos de abril
de dos mil trece. Exp. 039-E-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Alonso Alberto Echavarría Miranda.
(Exp. N° 039-E-2013).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SM-127-13 del 22 de enero de 2013,
recibido en
2º—En
virtud de que, por disposición del artículo 100 de
3º—Por
auto de las 12:15 horas del 5 de marzo de 2013, este Tribunal previno a
4º—La
señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alonso Alberto
Echavarría Miranda fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito
de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, en la resolución n.º
0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 (folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales de
distrito propietarios. El artículo 208 del Código Electoral
dispone:
“Artículo
208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los
cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el
Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En
caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario
sustituir a un concejal de distrito propietario deberá acudirse a la nómina de
estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo
el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Echavarría
Miranda. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Echavarría Miranda a su cargo como concejal propietario
del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San
José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la
lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Ana Lucía Brenes
Brenes, cédula N° 1-0593-0590, quien debe ser juramentada por el Concejo
Municipal de Goicoechea con la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José,
que ostenta el señor Alonso Alberto Echavarría Miranda. En su lugar se designa
a la señora Ana Lucía Brenes Brenes, cédula número 1-0593-0590. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Echavarría Miranda, a la señora Brenes
Brenes y al Concejo Municipal de Goicoechea. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. 17957.—Sol. 125-851-1-086.—(IN2013025580).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
“Se acuerda 2013-12-
b) Modificar el artículo 5), inciso 1) del Reglamento del Curso de
Deontología Jurídica, para que se lea como sigue:
1. Las personas interesadas en matricular el Curso deberán presentar
ante
A. Original y copia del título de
B. Original y fotocopia de documento de identidad
al día, según corresponda.
C. Formulario de matrícula, debidamente llenado.
D. Recibo de cancelación de los derechos de
matrícula del curso.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9106.—Solicitud Nº 982-00058.—(IN2013027395).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con
los acuerdos municipales AC-322-12, de
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
Artículo 1º—Que el objetivo general de control
interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la
responsabilidad legal
Artículo 2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de
Artículo 3º—Que mediante Resolución R-CO-10-2007 de
Artículo 4º—Que de acuerdo a
Artículo 5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben
observar
REGLAMENTO
PARA
POR PARTE DE
FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS
DE
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los
funcionarios y funcionarias municipales que administren, recauden y custodien
fondos, bienes y valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban garantizar o caucionar según lo establece el artículo
13 de
Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, se establecen las
siguientes definiciones:
Administrar fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus
atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de
Custodia de fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de
naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de
Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la funcionaria o funcionario que
por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos,
bienes o derechos públicos.
Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la funcionaria o funcionario que
por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores
públicos)
Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe
rendir el funcionario o funcionaria obligado para ello, será por medio de un
seguro o póliza de fidelidad adquirida con el Instituto Nacional de Seguros u
otra entidad similar autorizada por el Estado, misma que será con cargo a su
propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada a favor de
En el caso de los funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso, la
obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el
cargo.
Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea
renovada, el funcionario deberá entregar los documentos originales ante
En caso que el funcionario no presente la documentación original que
acredita la suscripción de la póliza de Fidelidad,
Artículo 3º—Vigencia de la garantía. La póliza de fidelidad debe tener una
vigencia no inferior a un año y la misma deberá ser prorrogada hasta por
períodos iguales durante todo el tiempo en que el funcionario se desempeñe en
el puesto que lo obliga a rendir la señalada garantía.
Artículo 4º—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los
fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los
funcionarios o funcionarias de
a) Estrato I: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del Nivel I, deberán rendir una caución equivalente a dos
millones de colones.
b) Estrato II: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del Nivel II, deberán rendir una caución equivalente a un
millón quinientos mil colones.
c) Estrato III: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del Nivel III, deberán rendir una caución equivalente a un
millón de colones.
Los estratos anteriores se establecen sin
perjuicio de que
De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se faculta a
Artículo 5º—Funcionarios o funcionarias obligados a rendir la garantía.
Los funcionarios o funcionarias que deben rendir la señalada garantía, según
los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de
fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, o realicen
suplencia en los siguientes cargos:
a) Nivel 1: Miembros del Concejo Municipal
(Regidores (as) propietarios (as) y suplentes) y Alcalde o Alcaldesa Municipal
Titular y los Alcaldes o Alcaldesas Suplentes; los Vicealcaldes o
Vicealcaldesas; los Directores (as) de Áreas, Proveedor (a), Tesorero (a),
Contador (a), jefe del Proceso Financiero, quienes deben suscribir la referida
póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el
artículo 3º inciso a) que antecede.
b) Nivel II: encargados de llevar los
controles de presupuesto, jefes de informática, Servicios Institucionales,
Proceso de Licencias Municipales, Proceso de Catastro y Valoración, Recursos
Humanos, Proceso de Cobros y Proceso de Plataforma y Servicios; quienes deben
suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el
Estrato II definido en el artículo 3º inciso b) de este Reglamento.
c) Nivel III: asistentes de contabilidad,
agentes de seguridad y vigilancia, asistente administrativa de tesorería,
mensajero, bodeguero, asistente administrativa de Recursos Humanos,
plataformistas y gestores de cobros, quienes deben suscribir la referida póliza
de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato establecido en el
artículo 3º inciso c) como en los anteriores.
Las garantías indiferentemente del número del
puesto o nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino
o en propiedad, son los que ocupen o lleguen a ocupar los anteriores cargos,
cuando estos existan o sean creados a futuro dentro de la estructura municipal.
Adicionalmente, si existiera alguna función o puesto que así lo amerite, se
considera como responsabilidad de los funcionarios o funcionarias con puestos
de jefatura definir, de forma motivada, cuáles funcionarios o funcionarias a su
cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo
anterior deberá ser comunicado al Proceso de Recursos Humanos, o quién defina
la administración quien deberá valorar la solicitud y de considerarlo
procedente, remitirá un informe a
Artículo 6º—De los deberes del funcionario. Los funcionarios,
llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para
controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo,
dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que
afecte a
Artículo 7º—Finalidad de la caución: La rendición de la caución
tiene como objetivo garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de
Artículo 8º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por
los funcionarios de
Artículo 9º—La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad:
corresponderá a cada funcionario mantener la póliza vigente y actualizada, así
mismo será notificado por
Artículo 10.—Custodia. El Proceso de
Recursos Financieros a través de
Artículo 11.—Funciones y Obligaciones. A
efectos del cumplimiento del presente Reglamento se consideran como funciones y
obligaciones del Proceso de Recursos Humanos, las siguientes:
a) Consultar que la persona obligada haya rendido
la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.
b) Llevar un registro de los funcionarios o
funcionarias que se encuentran obligados a suscribir dicha póliza de fidelidad
la que será suministrada con una periodicidad semestral al Subproceso de
Tesorería, en el caso que existiera algún tipo de variación en dicho registro,
caso contrario, la información será suministrada en forma anual.
c) Informar por escrito al órgano que proceda
respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que
requieren presentar caución.
d) Informar a Tesorería Municipal para que realice
la exclusión de la obligación de rendir la póliza, cuando algún funcionario que
la hay rendido sea despedido por otras causas que no involucre a la misma, se
le conceda un permiso sin goce de salario o haya renunciado al cargo.
Asimismo, se consideran como funciones y
obligaciones de
a) Verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías.
b) Mantener un registro actualizado con
información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas y su
vencimiento.
c) Notificar con al menos un mes de antelación al
vencimiento, a cada uno de los funcionarios o funcionarias obligados a rendir
la garantía, a efecto de que cumplan con su obligación de renovar o actualizar
la garantía, cuando corresponda.
d) Brindar un reporte en forma semestral a
De conformidad con el artículo 3 de este mismo
Reglamento es obligación de
a) Establecer los mecanismos y condiciones para la
actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 12.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un
procedimiento, de conformidad con las disposiciones de
Artículo 13.—Prescripción de la garantía.
La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.
Artículo 14.—De la exclusión de obligación de
suscribir la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir Póliza de
Fidelidad renuncia a su cargo, se acoge a un permiso temporal o es despedida
por una causal que no implique responsabilidad en el manejo o de fondos
públicos, deberá solicitar al Proceso de Recursos Humanos que se le excluya de
esa obligación.
Artículo 15.—Sanción. En el caso que el
funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la
póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2 de este
Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio Uno.—Los
funcionarios o funcionarias obligados a rendir la garantía correspondiente y
que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento,
tendrán dos meses calendario después de publicado el mismo, para suscribir o
modificar la póliza de fidelidad, que suscriban, de conformidad con los
estratos aquí indicados y para presentar la respectiva documentación original
ante
Rige a partir de su publicación en
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
33473.—Solicitud Nº 52-0042.—(IN2013025626).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 18-2013,
Artículo 23, celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, para someterlo
a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal
publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
REGLAMENTO
A
DE
El Concejo Municipal de
Considerando:
1º—Que es un deber y una atribución de
2º—Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a través de
la reglamentación de
3º—Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves que
afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el número de personas
alcohólicas produciendo ello consecuencias sumamente negativas en el ámbito
social, económico y moral de la familia costarricense en particular y de la
nación en general.
4º—Que se hace necesario erradicar el negocio de alquiler y venta de
patente de licores, así como generar ingresos sanos a las municipalidades
producto de la actividad de expendio de licores.
5º—Que el transitorio II de
6º—Que las actuales circunstancias sociales y económicas del país,
requieren que un reglamento de ese tipo se incorpore al ordenamiento jurídico
costarricense. Por tanto,
Decretan:
El siguiente REGLAMENTO A
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
Concejo Municipal: Concejo de
Municipalidad:
Municipalidad del
Cantón de Belén.
Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de
ciertas actividades.
Ley N° 9047:
Bebidas con contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden
distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza,
hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y
las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de
fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de
muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y
licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y
ginebra entre otras.
Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3 de
Salario Base: Salario base establecido en
Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual
Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Belén vigente y sus reformas, que como acto
del poder público ordena el territorio del Cantón estableciendo previsiones
sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la
ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y
al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de
desarrollo de la gestión urbanística.
Patentes: Las autorizaciones para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, otorgadas al amparo de las disposiciones de
Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin. El derecho para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia,
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 4°—Traspaso del establecimiento. En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
CAPITULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 5°—Establecimientos aptos para cada
tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de
Artículo 6°—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias
clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes. En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más
reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible
Artículo 7°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una
licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y
en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de
Artículo 8°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se
otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
1. No se
podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una
distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
2. No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el Plan Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
a) El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
Definidos estos como una construcción que consta de uno o varios edificios, que
albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en
un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales
dentro del recinto. El tamaño es una de las diferencias fundamentales entre un
centro comercial y un mercado; además, este último puede no situarse en un
sitio techado. Otra diferencia es la existencia de una o más tiendas ancla;
esto es los hipermercados o tiendas por departamentos presentes en el centro
comercial.
b) En
los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
c) En
los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido
el ingreso y la permanencia de menores de edad.
d) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad.
• Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público,
• Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles
de nutrición.
• Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
• Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
• Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
• Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado
directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
La medición de las distancias a que se refiere el
inciso 1 anterior, se hará de puerta a
puerta entre los establecimientos que expenderían licor y aquel punto de
referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos
al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a
que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal
de construcción, con permisos aprobados por
Artículo 9°—Prohibiciones por en días festivos, de actividad electoral,
actos cívicos, u otras actividades cantonales: El día de las elecciones nacionales o
locales, el anterior y posterior a éstas, el jueves y viernes santos y los días
que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo
motivado, no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal
motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente
cerrados en esas fechas, para lo cual la policía municipal realizará las
verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.
CAPITULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud
y trámite. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por
1. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase
de licencia que solicita.
2. El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo
de inmueble que será usado.
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social.
e. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
f. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En
este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento
del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g. Certificación
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e. y f. anteriores.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre
el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
• En caso
que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y
cuando tenga la aprobación correspondiente de
j. Declaración
Jurada Autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
k. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con
l.
Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el
artículo 243 de
Artículo 11.—Plazo para
resolver. La administración municipal bajo la jerarquía del Alcalde Municipal
como administrador general de
Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
• Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con
c. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del
establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté
incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
CAPITULO
IV
Clasificación
de las categorías
Artículo 13.—Situaciones
existentes y de hecho.
Artículo 14.—Categorización. Para los
efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes
categorías:
Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio
de licor en envases cerrados.
Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas, aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su
consumo y dentro del establecimiento.
Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca, aquellos negocios cuya
actividad comercial principal y permanente, es el expendio de licores y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas. Conjuntos o grupos musicales: que cuentan con las dimensiones y
medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de
la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes, establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y
bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón
comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos,
área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras
de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y
legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.(Anexo para la calificación y recalificación de actividades
gastronómicas del Cantón de Belén)
Licencia Clase D1: Mini Supermercado, aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de
venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y
que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios
base.
Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta
de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por
su actividad comercial sus ingresos sobrepasen los 271 salarios base.
Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que
las rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y que cumplan con
las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber
sido declarada de interés turístico.
Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas declarada
de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de
quince habitaciones.
Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas declarada
de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico de expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar
con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de
alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves,
carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la
actividad, declarada de interés
turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo.
Licencia Clase E4: Clubes
nocturnos y cabaret, aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio
de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho
años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o
captación pública que congregue, en cualquier lugar o personas para
presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley
7440.
Ante la ausencia de una clasificación para la
actividad de casino, analógicamente se incluye esta actividad dentro de la
clasificación E4 de
Artículo 15.—Generación
del Tributo y Pago:
Clasificación |
Actividad |
Rango Ingreso por actividades económicas |
Salarios base según ley |
Licencia clase A |
Licorera |
Ingresos de cero
hasta 300 millones de colones anuales |
1 |
Licencia clase A |
Licorera y mas |
Ingresos más 300 millones de colones anuales |
2 |
Licencia clase B |
Bar |
Ingresos de cero
hasta 100 millones de colones anuales |
1/2 |
Licencia clase B |
Bar |
Ingresos más de 100 millones de colones anuales |
1 |
Licencia clase C |
Restaurante vinos |
|
1/2 |
Licencia Clase C |
Restaurante con venta licor |
|
1 |
Licencia clase D |
Mini supermercados |
Ingresos hasta 100 millones de colones anuales |
1 |
Licencia clase D |
Supermercados |
Ingresos de 101 millones de colones hasta 300 millones
de colones. |
2 |
Licencia Clase D |
Supermercado |
Más de 300 millones de colones |
3 |
Licencia clase E (1) |
Hoteles |
Menos de 15 habitaciones |
1 |
Licencia clase E (2) |
Hoteles |
Más de 16 habitaciones |
2 |
Licencia clase E (3) |
Restaurantes |
Declaración Turística |
2 |
Licencia clase E (4) |
Centros de diversión y Casino en Hoteles |
Declaración Turística |
3 |
Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
• Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en
CAPÍTULO
V
Licencias
temporales
Artículo 17.—De los
requisitos para licencias temporales solicitadas por organizaciones sin fines
de lucro. Quien desee obtener una licencia temporal solicitada por
organizaciones sin fines de lucro deberá presentar una solicitud firmada
directamente por su representante legal la cual deberá contener al menos lo
siguiente:
• Formulario 9047
• Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
• Certificación
que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).
• Copia
del acuerdo de recomendación del Concejo de Distrito correspondiente, de conformidad
al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
• Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del
mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
• Estudio
registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará
la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización y copia
fotostática de la cédula de identidad del propietario del inmueble para
realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
• Aplicación
del Reglamento de Espacios o espectáculos públicos y normativa conexa.
• Documento
que demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública
durante todo su desarrollo.
• En
los términos del artículo 243 de
Artículo 18.—De la
aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver
la solicitud de licencia temporal; la cual en caso de ser aprobada deberá
enviarse copia del acuerdo correspondiente a
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 19.—Del
debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas
en el capítulo IV de
Artículo 20.—Cierre Cautelar. Cuando en un
establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o
alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto
permanente o temporal,
Artículo 21.—Sanciones relativas al uso de la
licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base
quien:
a. Exceda las limitaciones de comercialización de
la licencia permanente o licencia temporal con que opere.
b. Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia.
c. Venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la
licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en
contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de
La aplicación de dichas sanciones se dará por
medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido
alcohólico, la primera multa será por la cantidad de 5 salarios base y si
existe reincidencia en un mismo trimestre será por la totalidad de los 10
salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y
el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con
el libro segundo de
Artículo 22.—Sanción relativa a la venta de
menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien
venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será
sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por
medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 7 ½ salarios
base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base,
aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del
procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro
segundo de
Artículo 23.—De la permanencia de menores en
establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad podrán
ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la
clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido
alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados
para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad;
quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con
contenido alcohólico. La permanencia de
personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será
sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren
en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por
medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 7 ½ salarios
base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base,
aunado este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del
procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro
segundo de
Artículo 24.—Sanción relativa a personas
jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su
capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de
licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios
base. La aplicación de dichas sanciones
se dará por medio de la simple constatación de
Artículo 25.—Sanciones relativas al consumo en
vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio
salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido
alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la
municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los
inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte
correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de
dichos funcionarios, estos deberán remitir al Departamento de Licencias
Comerciales la información de los partes correspondientes con el fin de
tramitar el cobro de la multa de rigor.
Artículo 26.—Sanciones relativas a la venta en
vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido
alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en
aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se
efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa,
en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de
conformidad con el artículo 24 de
Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta
ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con
una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una
sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las autoridades
de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su
decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional
competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación
de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de
Artículo 28.—Sanciones relativas al control
previo de la publicidad comercial. Quien infrinja el control previo de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios
base. La aplicación de dichas sanciones
se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios municipales
encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de
bebidas con contenido alcohólico, la primera multa será por la cantidad de 5
salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestre será por la
totalidad de los 10 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura
del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de
Artículo 29.—Destino de las multas. Lo
recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas
establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados,
y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su
comunicación; caso contrario, se
procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
CAPÍTULO
VII
Recursos
administrativos
Artículo 30.—Contra lo resuelto por la
administración municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso, cabrán los
recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código Municipal
respectivamente.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 31.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones
consolidadas en ubicación geográfica. En
la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra
al día en sus obligaciones con
Artículo 32.—Las licencias están condicionadas al
cumplimiento de toda la normativa vigente, políticas y lineamientos de
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante
Transitorio II.—Situación existente y de hecho: Los establecimientos ya
existentes y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de
Belén, 22 de marzo, 2013.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
029-094.—Solicitud N° 257-013-13.—(IN2013026037).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 22-2013,
artículo 18, celebrada el nueve de abril del dos mil trece, para someterlo a
consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación,
de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO
INFANTIL MODELO
DEL CANTÓN BELÉN
Considerando:
A.—Que
B.—Que
C.—Que producto de esta política nace el proyecto denominado: Centro infantil
Modelo Belemita, cuyo objetivo es el de fomentar la equidad de género en el
Cantón de Belén mediante la implementación de un proyecto que de una solución a
las madres que deseen ingresar al
mercado laboral, con relación al cuido y educación de sus hijos. Al igual que
los padres de familia.
D.—Que después de dos años de existencia del actual Reglamento, presenta la necesidad impostergable de adecuar su
texto a las nuevas exigencias, de cara a una un nuevo modelo de gestión.
E.—Que el centro infantil modelo debe brindar atención a los niños y niñas de
F.—Que se debe proyectar el desarrollo de una experiencia de acción
multisectorial en pro de la niñez belemita con la participación de
G.—Que se debe proyectar las acciones en salud, desarrollo infantil,
educación, violencia intrafamiliar a familias de comunidades prioritarias del
cantón. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas
acuerda emitir el: Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del
Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Ríjase por medio del presente
Reglamento la operación y funcionamiento del Centro Infantil Modelo de Belén,
el cual ha sido creado con la finalidad de contribuir al desarrollo social y
económico del Cantón, brindando atención a niños y niñas como una opción
educativa, favoreciendo con ello el desarrollo personal de madres, padres o
representantes legales, a nivel económico y laboral, todo con la participación
de
CAPÍTULO
II
De la
matrícula
Artículo 2º—Se considerará alumnado del Centro
Infantil, a los niños y niñas que estén matriculados en cualquiera de los
niveles que atiende el mismo. Se entenderá por representantes legales a los
padres, madres o a quienes ellos autoricen para representar a sus hijos (as).
Artículo 3º—Se entenderá como matrícula del alumnado, aquellos niños y
niñas cuyos padres de familia completarán de manera correcta la boleta de matrícula y presentarán los documentos necesarios
para su realización. Los padres mediante la matrícula, asumen el compromiso de
cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las directrices
administrativas que se dicten para implementar el mismo, todo de conformidad
con los fines del Centro Infantil.
Artículo 4º—Durante el proceso de matrícula, el Centro Infantil Modelo
Belemita brindará en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la
información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la
prestación del servicio que regula este Reglamento.
Artículo 5º—El proceso de matrícula y ratificación de matrícula se
realizará anualmente y cumplirá con las disposiciones técnicas y formales que
establezca oportunamente
Artículo 6º—Para cubrir vacantes en la matrícula del correspondiente curso
lectivo, si hubiera, los representantes legales de los menores, cumplir con los
siguientes requisitos:
• Presentar
la solicitud a
• Presentar
certificación de nacimiento del o la
menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a); o
en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que
regula esta materia.
• Presentar
requisitos de matrícula que se detallan en la hoja denominada: Requisitos de
matrícula: Centro Infantil Modelo Belemita.
Artículo 7º—Para el proceso de matrícula se
establecen las siguientes etapas necesarias:
1. La
persona profesional en Trabajo Social, realizará el estudio socio-económico
necesario para la matrícula de los y las
menores.
2. Se
anunciará la prematrícula en la segunda quincena del mes de agosto de cada año,
para realizarla en la primera quincena del mes de octubre.
3. En
la primera semana del mes de octubre de cada año se entregarán los formularios
de prematrícula a los padres, madres o personas encargadas legales de los y las
menores a matricularse.
4. La
persona profesional en Trabajo Social recogerá y revisará los formularios,
realizando las visitas pertinentes, y emitirá la recomendación de aprobación o
denegación del mismo que será emitida en forma definitiva por
5. De
acuerdo con la información emitida por la persona profesional en Trabajo
Social, se establecerá la cuota de pago por estudiante.
6. Se
comunicará formalmente en el medio o lugar señalado por las personas
encargadas, para que se presenten a realizar la matrícula en la primera semana
del mes de diciembre de cada año.
7. En
la segunda semana de diciembre de cada año se emitirá la lista del alumnado
entrante.
8. Si
un alumno(a) tiene hermano(a) cuyos representantes legales pretendan que sean
matriculados, tienen prioridad para la misma, de acuerdo al cupo de cada grupo.
Artículo 8º—Se establecen los siguientes
requisitos para la debida selección del alumnado a matricular:
a) Los
representantes legales del alumnado deben de trabajar o estudiar.
b) Que
el alumnado a matricular sean habitantes del cantón de Belén, o que sus
representantes legales trabajen en empresas o instituciones con domicilio en el
cantón de Belén.
c) Se
deberá llenar y firmar el formulario específico elaborado al efecto, y aportar
la documentación requerida.
d) Deberá
contarse con el estudio de Trabajo Social que recomiende la aprobación.
e) Se
dará prioridad en la matrícula a:
1. Hijos
(as) de madres y padres, jefes de hogar, que trabajen y presenten problemas con
el cuido de sus hijos (as).
2. Hijos
(as) de madres y padres adolescentes que estén estudiando en el sistema formal
académico, técnico o vocacional y
presenten problemas con el cuido de sus hijos (as).
3. Hijos
(as) de personas que presenten niveles de
discapacidad que impidan el cuido efectivo de los mismos
CAPÍTULO
III
Del
alumnado
Artículo 9º—Con respecto al alumnado en el
quehacer educativo, se les debe considerar, como los principales intérpretes de
su propio proceso formativo, con la participación activa y responsable en la
superación de su calidad humana.
Artículo 10.—Obligaciones. Es obligación del
alumnado aceptar responsablemente el régimen educativo del Centro Infantil
Modelo Belemita, comprometiéndose a cumplir con las normas de conducta que se
prescriben a continuación:
1. Cumplir
los deberes como alumno (a) en los aspectos de formación moral, cívica,
patriótica; intelectual y psicomotora.
2. Asistir
puntualmente a la institución entre las 7:00 a.m. 8:00 a.m. Siendo este último
la hora de cierre de portón. Por tanto quién se presente después de las 8:00
a.m., se le permitirá el ingreso siempre y cuando presente algún documento
probatorio de su retraso, como un comprobante médico, entre otros.
3. Respetar
la dignidad y reconocer la misión de sus educadores y condiscípulas.
4. Ser
respetuoso del honor de toda persona.
5. Practicar
y fomentar los principios de Igualdad y equidad de géneros y la no
discriminación por razones de ningún tipo.
6. Lograr
un excelente rendimiento académico por su propio esfuerzo y capacidad.
7. Presentar
diariamente a sus representantes legales
8. Demostrar
respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional cuando se le
indique.
9. Representar
al Centro Infantil con lealtad y dando testimonio de la formación que recibe.
10. Respetar
la propiedad privada, dentro y fuera del Centro Infantil.
11. Fomentar
la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.
12. Justificar
las ausencias o llegadas tardías por medio de su Cuaderno de información,
presentando los documentos probatorios (comprobante de asistencia a una cita
médica o utilización de algún centro de salud).
13. Cuidar
los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro Infantil,
así como mantener el orden y la limpieza.
14. Asumir
su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
15. Presentarse
debidamente aseados todos los días.
Artículo 11.—Deberes. Son
deberes del alumnado:
1. La
asistencia y puntualidad entre las 7:00 a.m. y 8:00 a.m. al Centro Infantil
Modelo Belemita. Después de las 8:00 a.m. no se abrirá el portón a ningún
estudiante salvo justificación con documentos probatorios por su retraso.
2. Asistir
todos los días con el uniforme oficial del Centro Infantil.
3. Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro Infantil.
4. Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
5. Es
un deber prioritario del alumnado el autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia escolar.
6. La
identificación con el Centro Infantil Modelo Belemita.
7. El
respeto al personal docente, administrativo y el alumnado general.
8. La
buena relación, respeto y colaboración con sus compañeros y compañeras de
clase.
9. El
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; así como las directrices
que se refieran al alumnado; todo ello con la finalidad de poder reflejar en sí
el perfil como alumno(a) del Centro Infantil.
Artículo 12.—Prohibiciones.
Está prohibido para el alumnado:
1. Hacer uso
de vocabulario inapropiado u ordinario.
2. Llevar
al Centro Infantil Modelo Belemita, sin autorización, revistas, periódicos,
radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen
daño.
3. Salir
del aula o del Centro Infantil Modelo Belemita durante las clases o el horario
escolar sin la autorización correspondiente.
4. Usar
el nombre del Centro Infantil Modelo Belemita para fines que no son de
competencia.
5. Faltar
a las normas de cortesía y las buenas costumbres.
6. Destruir
cuadernos, libros y otros materiales.
7. Cualquier
tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual
hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).
8. Faltar
a lo establecido en el capítulo de obligaciones del alumnado.
Artículo 13.—Derechos.
Son derechos del alumnado del Centro Infantil Modelo Belemita los siguientes:
• Recibir
una educación integral, coherente con los objetivos del Centro Infantil Modelo
Belemita, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la
pedagogía.
• Recibir
a través de las diferentes áreas curriculares, el desarrollo íntegro de cada
programa.
• Ser
valorados de forma integral tres veces al año.
• Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el
aprendizaje y orientación en su vida.
• Beneficiarse
de la integración cuando presenten alguna Necesidad Educativa Especial, siempre y cuando cumpla con los lineamientos y
criterios técnicos establecidos para este fin.
• Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente y administrativo, así
como orientación escolar y profesional y otros servicios especiales que preste
el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.
• Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
para el pleno desarrollo de su persona.
• Recibir
el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.
• Recibir
el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios
de su edad.
• Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de
conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
• Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y
responsabilidad.
Artículo 14.—El alumnado, será estimulado de
diversas formas, de acuerdo al aprovechamiento, comportamiento, desarrollo de
aptitudes, actitudes y valores, así como por acciones, que puedan desprenderse
con el paso del tiempo.
Artículo 15.—El alumnado que cometiera alguna
falta, y que luego de que el personal docente y administrativo realizará
diversas estrategias para mejorar la conducta; comunicando de manera oportuna
al hogar; según la gravedad de la falta, puede ser suspendido de la institución
si sus acciones representan un riesgo para los demás estudiantes de la
institución y demás personas dentro de la misma.
Artículo 16.—El alumnado que no se ajuste a las
normas y medidas disciplinarias del Centro Infantil Modelo, se le suspenderá el
servicio como medida correctiva. Recibirán inicialmente una nota escrita con la
advertencia y de no mejorar su conducta, la administración determinará una
suspensión de la institución hasta por un periodo de 15 días naturales.
CAPÍTULO
IV
De
los padres, madres y reprentantes legales
Artículo 17.—Derechos. A
fin de coadyuvar en el desarrollo de labores del Centro, cada niño o niña,
tendrá una persona encargada o representante
residente o que labore en el
cantón de Belén.
Artículo 18.—Son derechos de los representantes
legales:
• Pertenecer
a
• Comunicarse
con el personal docente y
• Estar
informada sobre la situación académica y de conducta de sus representados (as).
• Inteponer
las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido.
Artículo 19.—Deberes. Los
padres, madres de familia o representantes tendrán los siguientes deberes:
• Cumplir
con la inscripción, la firma del contrato de servicios educativos, el pago de la mensualidad en la fecha
establecida.
• Tener
entrevistas con los docentes, tres veces al año para conocer el progreso y
aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante,
pueda pasar a las aulas durante el horario de clases, ni permanecer en las
instalaciones sin autorización.
• Leer
y firmar todos los documentos enviados en el cuaderno de comunicaciones.
• Cooperar
con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los
lineamientos que el Centro solicita.
• Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y
económicas que programe el Centro.
• Autorizar
por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.
• Justificar
por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de
su regreso al Centro. Presentando los
documentos probatorios pertinentes como: comprobante médico o comprobante de la
caja, o bien, una justificación por escrito que demuestre fehacientemente a
criterio de la administración del CIM su ausencia.
• Atender
con prontitud las citaciones o reuniones que le comunique el Centro.
• Comunicar
el cambio en cualquier dato de matrícula, de importancia para el centro, tales
como: situación laboral, su residencia, correo electrónico o número telefónico,
cada vez que eso ocurra.
• Aceptar
en sus totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para
poder admitir a sus representado(a) en el Centro Infantil y continuar en el
mismo.
• Informar
con tiempo y por escrito al Centro Infantil, de todas aquellas situaciones
especiales (familiares, Psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar
el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados
(as).
• Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
• Recoger
a su representado(a) en el horario convenido con el Centro, respetando el
horario del Centro Infantil (5:30 p.m.) Se sancionará al padre de familia que
falte en tres ocasiones en la hora de retirar a su hijo(a) del centro en un
mismo mes calendario.
CAPÍTULO
V
Del
personal docente, administrativo y de servicio
Artículo 20.—El personal
docente, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la
respectiva descripción de funciones y a lo que indique
Artículo 21.—Deberes de la administración del
centro infantil modelo belemita: Son deberes de
a) Administrar
el Centro Infantil Modelo Belemita garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el
Centro Infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro Infantil, con el fin de proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de
los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación. Este plan deberá
contemplar la parte de mercadotecnia que permitan establecer las bases de la
sostenibilidad de este servicio.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e
internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto.
f) Cumplir
con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar
la disciplina de todo el personal del Centro Infantil y velar porque se
mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma anual
de actividades, del personal del centro infantil.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores
de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Aplicar
las medidas previstas en el Reglamento del Centro en caso de incumplimiento de
los pagos de las mensualidades por parte de los padres y madres de familia.
j) Conformar
el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro
Infantil.
k) Atender
a las representantes de estudiantes así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
l) Planear
y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes del alumnado.
ll) Evaluar al
final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles
actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 22.—Deberes del
personal y asistentes docentes: Son deberes del personal y asistentes docentes
los siguientes:
a) Planear,
preparar e impartir las lecciones correspondientes a los programas de la
enseñanza en el Centro Infantil.
b) Llevar
y mantener actualizados los libros, listas y registros reglamentarios, los
cuales son considerados de interés público.
c) Comunicar
oportunamente a su superior las ausencias del alumnado.
d) Preparar
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes lecciones que
se imparten.
e) Participar
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro educativo.
f) Velar
por el cumplimiento de los objetivos de los programas de enseñanza preescolar a
su cargo, de acuerdo con los planes establecidos.
g) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus
superiores, compañeros, alumnado o representantes.
h) Asistir
a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades,
mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del plantel educativo y el buen
aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
j) Velar
por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro
educativo.
k) Brindar
la atención especial requerida por los niños inscritos en el Centro Infantil
(cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
l) Recibir
y entregar a la entrada y salida de la jornada los niños a sus
representas.
m) Verificar
el estado general de las instalaciones físicas del centro infantil, previo a cerrarlas al final de la jornada
diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios
sanitarios, entre otros).
n) Recorrer
las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden
personas dentro del edificio.
ñ) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil
(alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en
funcionamiento.
o) Cerrar
las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
p) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro Infantil.
Artículo 23.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de
Artículo 24.—Derechos del personal administrativo,
personal y asistentes docentes y personal de servicios generales de apoyo. En lo aplicable tendrán los derechos y
beneficios establecidos en el Código Municipal y Estatuto Autónomo de
Organización y Servicios de
CAPÍTULO
VI
Del
régimen disciplinario
Artículo 25.—La asistencia
y la puntualidad son aspectos considerados importantes para la formación de las
y los alumnos, por lo que siguiendo el ejemplo del profesorado, deberán
demostrar que son conscientes de asistir puntualmente a la jornada diaria a
partir de las 7:00 a.m.
Artículo 26.—En casos de ausencia, por cualquier
motivo, es obligación de la madre, el padre de familia o representante legal,
realizar la justificación en
Artículo 27.—Quienes no presenten la justificación
correspondiente serán remitidos a la administración del Centro Infantil, quien
podrá valorar ante las circunstancias del caso el justificar o no la ausencia.
Artículo 28.—El alumnado que no asista al Centro
Infantil por tres días o más durante una misma semana está obligado a presentar
a la administración del Centro Infantil Modelo Belemita, los documentos
probatorios que justifican la inasistencia (justificación médica o bien
comprobante de
Artículo 29.—En el supuesto de que el padre, madre
o representante, incumpla en dos ocasiones injustificadas en el mismo mes
calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para
recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio definitivamente, sin
derecho a ningún tipo de reembolso. Previamente
Artículo 30.—Las sanciones se aplican a través de
acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
• Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
• Amonestación
escrita y citación del padre o madre de familia o representante.
• Suspensión
temporal.
• Matrícula
condicional.
• Separación
o Expulsión del Centro Infantil Modelo Belemita.
CAPÍTULO
VII
Del
uniforme escolar
Artículo 31.—El uso del
uniforme escolar oficial es obligatorio para asistir al Centro Infantil Modelo
Belemita y a todos los actos o ceremonias internas o externas.
Artículo 32.—El uniforme de Educación Física es el
establecido por el Centro Infantil Modelo Belemita y debe estar marcado con su
nombre y apellidos, al igual que las demás prendas del uniforme escolar. El uso
del uniforme de Educación Física es obligatorio en la correspondiente clase de
dicha asignatura, o en los actos oficiales que así lo requieran.
Artículo 33.—En las ocasiones que el alumnado esté
obligado a utilizar el uniforme escolar o de Educación Física, le está
prohibido:
• El uso
de alhajas, gargantillas, cintas de colores, aditamentos que atenten contra la
sencillez y correcta presentación del o la estudiante.
• Intercambiar
o prestar prenda de vestir de toda índole.
• Llevar
objetos de valor. El Centro Infantil Modelo Belemita no se responsabiliza por
las pérdidas de dichos objetos.
CAPÍTULO
VIII
Del
desarrollo académico
Artículo 34.—El calendario lectivo, el horario
académico, la evaluación y promoción del alumno(a), los períodos de descanso y
la clausura del año escolar, se regirán por el calendario anual de actividades
del Centro Infantil Modelo Belemita que están orientadas por las disposiciones de
Artículo 35.—La determinación del programa curricular será por parte del
Centro Infantil e incluirá aspectos acordes con el Ministerio de Educación
Pública tomando en cuenta
Artículo 36.—El personal Administrativo y Docente
realizará el planeamiento y organización de las actividades del año lectivo
durante los meses de noviembre y diciembre.
Artículo 37.—El Centro Infantil Modelo Belemita se
regira por el presente Reglamento.
Artículo 38.—El Centro Infantil Modelo Belemita respetará y aplicará tanto
el Código de
CAPÍTULO
IX
El
pago del servicio
Artículo 39.—Las personas usuarias del servicio
que brinda el Centro Infantil Modelo Belemita, que no califiquen dentro de los
parámetros del estudio FIS, del Instituto Mixto de Ayuda Social, cancelarán el
monto que defina
Artículo 40.—Para efectos de determinar el precio
público que deben cancelar las personas usuarias del servicio que brinda el
Centro Infantil Modelo Belemita; se establecen tres categorías, las cuales
estarán en función de los ingresos de los padres, madres o representantes
legales de los menores. Dichas
categorías son las siguientes:
• Rango 1:
Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
• Rango
2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil
colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
• Rango
3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.
Artículo 41.—Para la
fijación de las nuevas tarifas, así como de la tarifa inicial del servicio se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Recabar
la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre
• Determinación
de los costos anuales a recuperar;
• Cálculo
de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número
de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá
de la siguiente manera:
o Factor de
ponderación para el Rango 1 = 1
o Factor de
ponderación para el Rango 2 = 1,5
o Factor de
ponderación para el Rango 3 = 2
• Cálculo
de
Artículo 42.—Dependiendo del rango al que
pertenezcan las personas usuarias del servicio brindado por el Centro Infantil,
se determinará el monto que le corresponda pagar a cada uno, lo cual resultará
de la aplicación del factor de ponderación a
A. Rango 1:
Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
B. Rango
2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
C. Rango
3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Artículo 43.—El precio
del servicio que resulte de los procedimientos anteriores será aprobado
anualmente por Acuerdo Firme del Concejo Municipal del Cantón de Belén.
Artículo 44.—El precio determinado por el Concejo Municipal de Cantón de
Belén entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial
Artículo 45.—Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por el padre, la madre o representante legal
del niño (a) los primeros 8 días del mes. Plazo en que se deberá acreditar el
pago a través del comprobante respectivo, el cual deberá adjuntarse en el
cuaderno de comunicaciones. Después del día 15 del mes se suspenderá el
servicio definitivamente.
Artículo 46.—El pago deberá realizarse por los
medios que al efecto establezca
Artículo 47.—El presente reglamento deroga el anterior Reglamento para
Regular el Funcionamiento y Operación del Centro Infantil Modelo del Cantón de
Belén aprobado por
Artículo 48.—El presente reglamento rige a partir
de su publicación.
Belén, 10 de abril, 2013.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
029094.—Solicitud N° 257-015-13.—(IN2013026039).
TABLA Nº 4
BANCA DE PERSONAS
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales, Oficinas
Periféricas, Ventanillas* y Banca Fácil)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
Hasta $20.000 |
Unipersonal |
Un Asesor de Servicios Financieros o
superior. |
|
|
Los Asesores de Servicios Financieros
únicamente podrán autorizar créditos personales instrumentados con pagaré o
créditos back to back. |
Hasta $30.000 |
Bipersonal I |
Un Asesor de Servicios Financieros y Un Técnico en Servicios y Operaciones
Bancarias 1 o un Ejecutivo de Negocios 1 o superiores. |
|
|
De no existir consenso entre los dos
miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato. |
Hasta $50.000 |
Bipersonal II |
· Un Técnico en
Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un
Ejecutivo de Negocios 1 y · Un Ejecutivo
Bancario Administrativo 1 o un Ejecutivo
de Negocios 2 o Supervisor de turno o
Jefe de agencia. Los anteriores funcionarios pueden ser
sustituidos por funcionarios con categorías superiores que posean perfiles de
aprobación de créditos. En el caso específico de De no existir consenso entre los dos
miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato. |
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
El Gerente de Centro de Servicios
Financieros o Sucursal o Ejecutivo Bancario Administrativo III en ausencia
del primero. En el caso específico de |
Hasta $125.000 |
Comité Operativo |
· Un Gerente del
Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Ejecutivo Bancario
Administrativo III en ausencia del primero. · Dos Ejecutivos
Bancarios Administrativo 1 o Ejecutivos de Negocios 2 o superiores. Los anteriores funcionarios serán designados por el Gerente del
Centro de Servicios Financieros o Sucursal, por un plazo de un año prorrogable indefinidamente. Para suplir sus ausencias temporales, esa Gerencia designará tres suplentes, quienes deberán satisfacer
los mismos requisitos de los titulares, fungirán por un año prorrogable
indefinidamente y ejercerán la titularidad alternativamente según el orden en que fueren designados. En el caso específico |
Hasta $175.000 |
Junta de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
Hasta $500.000 |
Comité Permanente |
Tres funcionarios que deberán cumplir al menos con el
siguiente perfil: Ejecutivos Bancarios Administrativos 3,
Jefes de Agencia o Coordinadores de Crédito. Los anteriores funcionarios serán designados
por Para suplir sus ausencias temporales, esa
Gerencia designará tres suplentes,
quienes deberán satisfacer los mismos requisitos de los titulares, fungirán
por un año prorrogable indefinidamente y ejercerán la titularidad
alternativamente según el orden en que fueren designados |
BANCA
DE DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL
NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Centros de los Servicios Financieros, Sucursales,
Oficinas
Periféricas, Ventanillas*)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y comités |
Hasta $15.000 |
Unipersonal |
Un Técnico en Servicios y Operaciones
Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior. |
Hasta $50.000 |
Bipersonal |
Dos Ejecutivos Bancarios Administrativos 1 o
Ejecutivos de Negocios 2 o de categorías superiores. De no existir consenso entre los dos
miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo
superior inmediato. |
Hasta $50.000 |
Unipersonal Gerencial |
El Gerente de Centro de Servicios
Financieros o Sucursal. En ausencia del Gerente, podrá ser
sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de
Centro de Negocios o Sucursal. En el caso específico |
Hasta $125.000 |
Comité Operativo ampliado |
El Gerente de Servicios Financieros o de
Sucursal; En ausencia del Gerente, podrá ser
sustituido por un Ejecutivo Bancario Administrativo III o Subgerente de Centro de Negocios o
Sucursal. Un
Ejecutivos Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo de
Negocios 2. Un Coordinador del Centro de Negocios de Desarrollo. Los mismos serán designados por el Director de En el caso específico |
Hasta $175.000 |
Junta de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
Hasta $500.000 |
Comité Permanente (Está regulado en esta tabla) |
Mismos
miembros asignados en esta tabla. |
COMITÉ
NIVEL GERENCIAL
(Banca
de Personas, Banca de Desarrollo Social y Empresarial)
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del comité |
Hasta $2.000.000 |
Gerencial de Negocios |
El Subgerente General de Negocios, el
Director de Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional
correspondiente a la zona donde se produce el crédito. |
|
|
En
caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido
por el Subgerente General de Operaciones. Para
suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y
Empresarial y del Director Regional, Además
debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el
Coordinador de la Consultoría Jurídica. |
Más de $2.000.000 |
Gerencial Pleno |
El
Gerente General Corporativo, el Subgerente General de Negocios, el Director de
Banca Desarrollo Social y Empresarial y el Director Regional correspondiente
a la zona donde se produce el crédito. |
|
|
En
caso de ausencia del Subgerente General de Negocios, deberá ser sustituido por el Subgerente General de
Operaciones. Para
suplir las ausencias temporales del Director de Banca de Desarrollo Social y
Empresarial y del Director Regional, Además
debe asistir un abogado en calidad de asesor, el cual será nombrado por el
Coordinador de la Consultoría Jurídica. |
|
|
|
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2013026145).
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el día 15 de abril del año 2013, que
textualmente dice:
Artículo nueve: Con fundamento
en el oficio AMM-118-2013 de
SE ACUERDA:
1º—Agregar un inciso al artículo
28 del Reglamento de
“d. Igualmente tendrá derecho a
un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se
incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca
2º—Se acuerda por unanimidad,
publicar en forma definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código
Municipal y en vista de que no presentaron más objeciones en el plazo
estipulado para ello a la propuesta de Reglamento de
Notifíquese. La moción es
sometida a votación, el Concejo Municipal acuerda aprobar la moción en todas
sus partes.
De conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.
Ciudad Colón, 17 de abril del
2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013026383).
El Alcalde Municipal de Puriscal se adhiere a
Puriscal, 18 de abril del 2013.—Manuel
Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013025984).
Invitación
a audiencia pública
Que el
Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria número 20-2013 de fecha 2 de
abril de 2013 aprueba las tarifas del servicio de Alcantarillado Sanitario que
abajo se detalla:
|
Domiciliar |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Provisional |
Servicio Fijo |
3,000,00 |
6,000,00 |
9,000,00 |
3,000,00 |
4,500,00 |
Servicio Medido |
|
|
|
|
|
0-20 |
1,000,00 |
2,000,00 |
3,000,00 |
1,000,00 |
1,500,00 |
21-30 |
90 |
180 |
270 |
90 |
270 |
31-40 |
135 |
269,5 |
405,5 |
135 |
402,5 |
41-60 |
270 |
404,25 |
599,25 |
270 |
599,25 |
61-80 |
540 |
504,06 |
742,81 |
540 |
742,81 |
81-100 |
810 |
629,2 |
928,27 |
810 |
928,27 |
101-120 |
1,620,00 |
1,886,60 |
2,784,80 |
1886,6 |
2,784,80 |
Más de 120 |
2,430,00 |
3,773,21 |
3,482,25 |
3,773,21 |
3,482,25 |
Por lo antes expuesto
Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. N° 029075.—Solicitud N° 257-016-13.—(IN2013026008).
Conforme con las disposiciones de los artículos 16
y 17 de
Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas contribuyentes que no
presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado, serán
consideradas omisas y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de
la administración. De igual manera, se le
impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar”.
Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 028985.—Solicitud N° 257-014-13.—(IN2013026041).
UNIDAD
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
12 y 13 de
Limón, 17 de abril del 2013.—Lic.
Doris Sanabria Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2013025947).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
FONDO DE
MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS Nº 005-2013
Se convoca a los miembros del Fondo de Mutualidad
y Subsidios a la asamblea extraordinaria de afiliados, el día viernes 17 de
mayo del
Agenda
propuesta:
1. Entonación del Himno Nacional.
2. Minuto de silencio por afiliados y familiares
fallecidos durante el período.
3. Verificación del quórum (fiscalía).
4. Aprobación de la agenda por parte de la
asamblea extraordinaria.
5. Lectura y conocimiento del acta de la asamblea
extraordinaria 04-2011.
6. Lectura y conocimiento del estudio actuarial
al 31 diciembre del 2012.
7. Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad
y Subsidios.
8. Fijación de la nueva aportación de cada
mutualista y los nuevos montos de los beneficios económicos.
9. Mociones.
10. Refrigerio.
Los(as) afiliados(as) interesados(as) en obtener
las reformas al reglamento y el acta de la asamblea ordinaria N° 04-2011, favor
presentarse a
EL
CARMEN DE LIMÓN S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad El
Carmen de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Orden
del día:
1- Aprobar o improbar el informe del presidente.
2- Aprobar o improbar el informe del tesorero.
3- Aprobar o improbar el informe del fiscal.
4- Asuntos varios. Conocer de cualquier asunto
que sometan a conocimiento los socios ya sea de carácter ordinario o
extraordinario.
Abel Salazar Zúñiga, Presidente.—1
vez.—RP2013347510.—(IN2013027634).
Atención señoras: Adriana Ballestero López y Xinia
Ramírez Berrocal, socias accionistas de
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A.,
Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las nueve horas (09:00)
horas del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora
indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación de los estados financieros del
período fiscal 2012.
3) Reforma a la cláusula de la administración y/o
restructuración o nombramiento de la junta directiva y de la fiscalía.
4) Asuntos varios.
San José, 29 de abril del 2013.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2013027713).
CAFETALERA
EL PATALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco, en las
instalaciones de la compañía en Cartago,
1. Presentación del informe de la presidencia sobre la venta de un
bien inmueble de la compañía y el destino de sus dineros.
2. Acordar en su caso el destino de los dineros
del producto de la venta del bien inmueble y la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social y
3. Otorgar un espacio de tiempo conveniente para
que abogados y contadores de los socios puedan revisar los documentos contables
y legales de la venta del bien inmueble, momento conveniente que se acordará
según votación.
4. En caso de encontrarse presente la totalidad
del capital social de la compañía, tomar cualquier acuerdo adicional que los
presentes consideren pertinente.
San José, 24 de abril del 2013.—María
Melba Castro Ortega, Presidenta.—Francisco José González E., Secretario.—1
vez.—RP2013347634.—(IN2013027866).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
Agenda:
1. Directrices para celebrar la asamblea en orden.
2. Conocer por la asamblea los motivos que tuvo
la junta directiva para desafiliar a varios miembros y escuchar la defensa de
los desafiliados.
3. Votación para ratificar o no dichas
desasociaciones.
San José, 20 de abril del 2013.—Lic.
Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1
vez.—RP2013347622.—(IN2013027867).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe
de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria de accionistas Nº 50-
El orden del día será el siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Discusión y votación del acta de asamblea general
ordinaria Nº 49-2012.
3- Presentación de informes de medio período:
a) Informe de presidencia.
b) Informe de tesorería.
c) Informe de fiscalía.
d) Informe sobre el estado de las negociaciones
inmobiliarias.
4- Discusión y aprobación de estados financieros, al 31 de marzo del
2013.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2013347587.—(IN2013027868).
DEPÓSITO
ADUANERO Y LOGÍSTICO DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A.,
Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las catorce horas (14:00)
del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora
indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación de los estados financieros del
período fiscal 2012.
3) Reforma a la cláusula de la administración y/o
restructuración de la junta directiva y de la fiscalía.
4) Reforma a la cláusula del capital
social-aumento de capital.
5) Revocatoria de poder.
6) Otros asuntos de los socios.
San José, 29 de abril del 2013.—Carlos
Alberto Rodríguez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013027932).
SISTEMAS
LOGÍSTICOS CARIBEÑOS
SISLOCAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Durman Esquivel S. A.,
Edificio Meridiano, sexto piso, Escazú, San José, a las dieciséis horas (16:00)
horas del martes veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013). Si a la hora
indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Informe de la fiscalía.
3) Aprobación de los estados financieros del
período fiscal 2012.
4) Reforma a la cláusula de la administración y/o
restructuración de la junta directiva y de la fiscalía.
5) Revocatoria de poder.
6) Otros asuntos de los socios.
San José, 29 de abril del 2013.—Carlos
Alberto Rodríguez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013027933).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PAULO
QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.
Nosotros Paulo Quesada Soluciones Constructivas S.
A. cédula jurídica 3-101-226497 informamos que los CDI N° 09414060881,
09414061398 y 09414068161, realizados en Banco Davivienda Costa Rica, se
encuentran extraviados y se procede con la presente publicación para los
respectivos trámites de reposición.—Paulo Quesada Pacheco.—(IN2013026029).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de abril 2013, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre Cédula
Durán Conejo Ileana 106100957
Solano Villalobos
Marjorie 106610038
Sáenz Obando Nidia 108370526
Fuentes Gutiérrez
Maribel 204130586
Rodríguez Zárate
Luis Orlando 401070853
Villalobos Ramírez
Dunia 401310393
Espinoza Campos
Gina 601120739
Solís Cruz Johanna 602430687
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2013024181). 2
v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECOCLEAN
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
solicitó al Registro Público la reposición del Libro de Registro de Accionistas
por extravío y pérdida de la sociedad Ecoclean Services Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2013026144).
CONSTRUCCIONES
URBANAS
CUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eladio Araya Mena, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete- mil trescientos doce,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad
Construcciones Urbanas Cusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno - sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, según consta
en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la
cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE RÍO CELESTE DE GUATUSO ALAJUELA
Yo Carlos Manuel Vargas Jiménez,
cédula de identidad número 2-0418-0916 en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí y el notario Mario
Alberto Umaña Rojas, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, Hua You Chen
Zhang, cédula de identidad 8-0089-0304, donó a Liying Zhou Liang cédula de
identidad 8-0103-0856, el establecimiento mercantil “Restaurante Mil
Sabores”, situado en San José, del cruce de San Rafael de Escazú, cien
metros al sur a mano izquierda. Se convoca a interesados y acreedores
apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días
posteriores contados a partir de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea general
celebrada a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece,
se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la
sociedad anónima denominada Torso Blano Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-442001.—San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346433.—(IN201325148).
Mediante asamblea general
celebrada a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece,
se reformó la representación y se nombró junta directiva y fiscal de la
sociedad anónima denominada Dos Odaliscas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441310.—San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346434.—(IN2013025149).
La suscrita notaria, hace
constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Nversiones del Oeste Dos Sociedad Anónima,
en la cual se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Rafael de Heredia, quince de abril dos mil trece.—Lic. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2013346435.—(IN2013025150).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Arguedas y Araya Sucesores
& Asociados Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis, protocolizada por
la suscrita se reformó la cláusula primera de los estatutos de la denominación
social cual será: Grupo RYR Perfumería Limitada.—Atenas,
ocho horas del dieciséis de abril dos mil trece.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013346437.—(IN2013025151).
A las doce horas con siete
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Casa Real Dorada S. A., por medio de la cual
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, a las 12:07 horas del 12 de abril del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2013346438.—(IN2013025152).
La suscrita notaria, hago
constar que a las 13:00 horas del 11 de abril del 2013 en escritura 241-5, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de A Ameri Costa
Holdings LLC Limitada, cédula jurídica número 3-101-411530, se reforma las
clausulas 3, 6 y 7 y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013346441.—(IN2013025153).
En asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada
Por escritura pública número
setenta y tres de ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil tres, la
sociedad denominada Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J Limitada,
nombra nuevo gerente y subgerente, y se modifican la cláusula primera y tercera
de los estatutos.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2013346444.—(IN2013025155).
El día de hoy protocolicé acta Sociedad
Agencia de Seguros Grupo Asesores Interseguros de Costa Rica Sociedad Anónima,
sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-, domiciliada en Cartago, cantón
primero Cartago,
Por escritura número ocho
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del
diecisiete de abril de dos mil trece se protocolizó acta de Bayso S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San
José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2013346446.—(IN2013025157).
Por escritura número cinco,
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho quince minutos del
primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Dinámica Agencia
de Seguros S.A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y
representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013346447.—(IN2013025158).
Por escritura número nueve,
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince
minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de Spartan
Forest Construction Company LLC S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula de domicilio y representación.—San José, diecisiete de abril del dos
mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013346448.—(IN2013025159).
Por escritura pública ante la
notaria, se constituyó la sociedad anónima María Auxiliadora J.L.CH.B.
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, veintiséis de abril dos mil trece.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013346450.—(IN201325160).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de abril del año dos mil trece, protocolizó
acta de constitución de la sociedad Grupo BC Eventos Sociedad Anónima.—Diecisiete
de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346456.—(IN201325161).
Por escritura número 101-3,
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 8 de abril del 2013, se
constituyó la sociedad Decoremodelaciones Chava S. A., con domicilio en
Guadalupe, El Carmen, Urb. El Valle, casa 9, presidente: Daniel Chavarría
Varela.—San José, 17 de abril del año del 2013.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013346458.—(IN201325162).
El 16 de marzo del 2013, ante el
agente residente, Lic. Alejandra Badilla Salas, se constituyó la sociedad: Inversiones
Repace Sociedad Anónima, cuya junta directiva es: presidenta: Nelly Rosanna
Velit Suárez; secretario: Christopher Ureña Chacón, tesorero: Willie Jaikel
Gazel. Actividad: todo tipo de negocios. El domicilio es: 500 sur de la escuela
de las parcelas, Barón de Esparza, Puntarenas.—Esparza,
16 de marzo del 2013.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013346471.—(IN2013025163).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Osemor S. A., por la cual se modificó lo relativo al
domicilio, a la administración y representación y se reorganizó la junta
directiva.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346478.—(IN2013025164).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé
acta de la compañía Auto Tranpsortes Palmares J A V S. A., por la cual
se modificó lo relativo al domicilio social, a la representación, y se
reorganizó
Por escritura pública otorgada ante mí, en San
José, a las 14:30 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acta de la
sociedad Transportes Turísticos Americana S. A., por la cual se modificó
lo relativo al domicilio, a la administración y representación, se reorganizó
la junta directiva, se nombró nuevo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 16 de abril del
2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013346481.—(IN2013025166).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 15:30 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé
acta de la sociedad Saborío Industrial S. A., por la cual se modificó lo
relativo a
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios
de Acadia Sociedad Anónima, mediante los cuales se analiza y revisa los
informes de: Junta Directiva, Financieros y Contables, y se reforma la cláusula
del plazo social.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2013346485.—(IN2013025168).
Xinia María Salas Pérez y Luis
Ángel Cerdas Cerdas, constituyen una Sociedad Anónima, que se denominará Inversiones
Doña Vilma Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio Pueblo Nuevo,
Liberia, Guanacaste, del Salón Comunal cincuenta metros al este. Escritura Nº
220 de las 14:21 horas del día 10 del mes de abril del 2013, otorgada ante el
Notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las nueve horas
veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, referente
a la denominación social. Es todo.—San José,
diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346497.—(IN2013025170).
Por escritura otorgada hoy en
esta ciudad a las 15:15 horas ante la suscrita notaria; Álvaro Hernández
González y Argenis Álvarez Fonseca, constituyeron la sociedad denominada Novena
Vez S. A. San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, Capital
social: ciento veinte mil colones suscritos v pagados, Presidente: Suzanne
Wolfe Martin.—San José. 10 de abril del 2013.—Lic. Irene M. Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013346498.—(IN2013025171).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San
José, número ciento dieciocho-uno, visible a folio ciento cincuenta y cuatro
frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Asfaltos Orosi S.XXI S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciseis mil ochocientos
catorce, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha
Sociedad.—San José, dieciséis de abril de dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2013346499.—(IN2013025172).
Ante esta Notaría, mediante
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de abril
del dos mil trece, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la
compañía tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos veintiuno
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic.
Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2013346500.—(IN2013025173).
Por escritura de las diez horas
de hoy, los señores Jorge y Daniela María ambos Araya Campos, constituyen la
entidad Grupo Inversor Las Siete Colinas S. A. Presidenta: Víctor Manuel
Araya Carvajal.—Cartago, doce de abril del dos mil
trece.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2013346501.—(IN20130252174).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 15:00 horas protocolicé reforma de
acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Excursiones Fortuna S.
A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025177).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 13:30 horas protocolicé reforma de
acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Inversiones El Macizo
RMM S. A.—San
tose, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leiton Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013025179).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 13:00 horas protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Maderas y Materiales
del Norte S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leiton
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025180).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 14:00 horas protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Plantas Mágicas S.A.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013025181).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 15:30 horas protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento de secretario de la empresa Tajo el Bambú S. A.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013025183).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 14:30 horas protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento de secretario de la empresa El Macizo Roncador M y
R S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025185).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de octubre del 2012, al ser las 16:00 horas protocolicé reforma de
acuerdos y nombramiento de secretario de la empresa Concretera el Volcán M y
R S. A.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013025187).
A las siete horas del siete de
mayo del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé
acta de la sociedad
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 11:15 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé
acta de la sociedad Esfera Libertad S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-390813, por la cual se reorganiza la junta directiva y
fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2013025209).
La suscrita notaria, hago
constar que por escritura número cuarenta y tres otorgada ante mí, en Alajuela,
a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil trece, se acordó cambiar el
domicilio social y
La suscrita notaría hago
constar, que por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mí, en
Alajuela, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil trece, se acordó
cambiar el domicilio social y la junta directiva.—Alajuela, a las once horas
diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013025223).
Mediante escrituras otorgadas en
esta Notaría se constituyeron las sociedades Zarahelma Nefitas Sociedad
Anónima y Guihendel del Norte Sociedad Anónima, y la sociedad
Hong Fu de San Rafael, modificó la cláusula noventa y la sociedad
Propiedades e Inversiones El Cielo, modificó domicilio y
junta directiva y la sociedad Inversiones Mil Ciento Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, hace nombramientos en la junta Directiva.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013025257).
La suscrita Licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública hago constar que mediante escritura número
doscientos seis, iniciada en el folio noventa y nueve frente, del tomo octavo
de mi protocolo, a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Estimulación
Temprana Cima Sociedad Anónima, cuyo presidente y vicepresidente tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Turrúcares, 17 de abril del 2013.—Lic.
Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013025260).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de abril del año dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada Centro Multiservicios RISO
SRL.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013025275).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Construction Service & Development
Inc. Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio social y se
nombra nuevo Presidente.—San José, diez de abril del
dos mil trece.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013025276).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Internacionales Metodia
Sociedad Anónima. Domicilio Social: en la provincia de San José, cantón San
José, Central, en avenidas tres y cinco, calle cuatro, cincuenta metros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo Social: es de noventa y nueve
años. Capital social: es de suma de cien mil colones exactos.—San
José, dieciocho de abril de abril de dos mil trece.—Lic. Martin Hernández
Treviño, Notario.—1 vez.—(IN2013025282).
Ante ésta notaría, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada, que se llamará de acuerdo al
consecutivo numérico que le asigne el registro, cuyo capital social es la suma
de cien mil colones exactos; se constituyó mediante escritura número noventa y
dos del tomo sesenta y seis del protocolo de la notaria Ivonne Monge Calderón,
a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil trece. Notaria
publica Lic. Ivonne Monge Calderon, Sabana, Costa Rica, ivo312002@hotmail.com.—San
José, 16 de abril del 2013.—Lic. Ivonne Monge
Calderon, Notaria.—1 vez.—(IN2013025297).
Por escritura otorgada ante mi
notaría pública a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Krystal International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de abril de dos mil trece.—Lic. German
Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013025298).
Mediante escritura pública Nº
259 otorgada ante el Lic. Federico José González Peña, a las 16:00 horas del 17
de abril del 2013, se protocolizó Acta Nº 6 de asamblea general extraordinaria
de socios de Dika Comercial S. A., se modifican las cláusulas primera sobre la denominación, objeto y plazo social,
segunda sobre el capital social y tercera sobre la administración social. Se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, abril del 2013.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013025302).
Mediante escritura pública Nº
257 otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 8:00
horas del 16 de abril de 2013, se protocolizó Acta Nº 6 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Estrella de Junio S. A.,
celebrada en San José, avenida ocho, calles tres y cinco, en el Bufete Breedy
& Abogados, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de
conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio. En
cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren
afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días
contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección:
San José, Santa Ana, oficinas del Bufete Consultores Jurídico Empresariales S.
A.,
Por escritura número noventa y
cuatro otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de abril de dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de
Mediante la escritura doscientos
quince de las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se
ha disuelto Parajes Changuinola EIRL, cédula tres-uno cero cinco-cuatro
cuatro uno uno ocho seis.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013025333).
Mediante la escritura número
trescientos setenta y siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se disolvió la
empresa Inversiones Naucalpan Sociedad Anónima. Escritura otorgada al
ser las catorce horas con treinta minutos del día diez de mayo de dos mil doce.
Sr. Julio Morúa Martínez, Presidente—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—(IN2013025340).
Mediante escritura otorgada en
Cartago, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Arquitectura y
Decoración de Cartago Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013025344).
Por escritura número ciento treinta
otorgada ante la notaria Ana Vanessa Vargas Roldan, de once horas de dieciséis
de marzo de dos mil trece, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea
general de socios, de disolución de la sociedad de esta plaza Arindico
Arquitectura Ingenieris Diseño y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-466372.—San José, dos de abril
de dos mil trece.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1
vez.—(IN2013025348).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza modificación de pacto de constitución de Juron S. A.—San José, 17
de abril 2013.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013346422.—(IN2013025415).
El día ocho de abril del dos mil
trece, se protocoliza acta de Distribuidora Jimbla S.R.L., nombrándose
nuevo Subgerente.—Palmares, ocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013346502.—(IN2013025416).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas con 30 minutos del 1 de marzo del 2013, se constituyó
la empresa de esta plaza denominada House Brothers Costa Paradise S. A.,
siendo su domicilio social en San José, Sabana Sur, cuyo plazo social es de 99
años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le
corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2013346503.—(IN2013025417).
En escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2013, se constituyó la empresa
de esta plaza denominada House Brothers Jurassic Park S. A., siendo su
domicilio social en San José, Sabana Sur, cuyo plazo social es de 99 años, con
un capital social de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
Presidente de
A las 15:00 y 14:00 horas del 04
y 16 de abril respectivamente, se constituyó Alventmusic Ltda., capital
suscrito y pagado. Domicilio: San José, gerente nombrado.—San
José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Giovanni Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2013346505.—(IN2013025419).
En mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa Hasselbaink Properties
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula 2da del pacto
constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—Filadelfia,
16 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346508.—(IN2013025421).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las dieciocho horas de hoy, fue constituida Tricosta
Capital Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José.
Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo:
Cien años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder
generalísimo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013346513.—(IN2013025422).
Por escritura Nº 37 otorgada a
las 9:00 horas del día 16 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Industrias Martec Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013346517.—(IN2013025423).
Por escritura que otorgó la
suscrita notaría, a las 18 horas del 9 de abril del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad V Y V
Internacional Sociedad Anónima, en que se acordó su disolución.—San José, abril nueve del dos mil trece.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—RP2013346518.—(IN2013025424).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día dieciséis de abril del año dos mil trece, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Azucenas de
Montaña AM Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2013346519.—(IN2013025425).
A las 9:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número seis de la
sociedad Servicios Publicitarios Etimaxx Limitada, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D
del Código de Comercio.—San José, dieciocho de abril
del dos mil doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2013346520.—(IN2013025426).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2013, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada: GTWE German Technology For Water And
Energy S.R.L., domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, Barrio Dent, de
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del 16 de abril del 2013, se reforman los estatutos de la
sociedad Salerm de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la
denominación social a VMV Cosmetic Group Sociedad Anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013346523.—(IN2013025428).
Se disuelve la entidad
denominada Distribuidora Gráfica Comerlit Sociedad Anónima. No se nombra
liquidador. Escritura otorgada a las 13.00 horas del 8 de abril del 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2013346525.—(IN2013025429).
Por escritura otorgada a las
doce del día de quince de abril, se protocolizó el acta de la sociedad Eventos
Buen Gusto S. A., se reforma la cláusula novena.—San
José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013346527.—(IN2013025430).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:30 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Medicoto Limitada.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013346530.—(IN201325431).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y uno, otorgada a las quince horas del día primero de abril del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sueño de Jo S. A., por
medio de la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en
adelante se lea Interlangue Sociedad Anónima, la segunda del domicilio,
la tercera del objeto y la sétima de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346531.—(IN2013025432).
Por medio de la escritura número
ciento once, otorgada a las nueve horas del día catorce de marzo del año dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad TLC BBLV Investments S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013346532.—(IN2013025433).
Por medio de la escritura número
ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del día veintidós de marzo del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Know G.N. Limitada,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se
revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346533.—(IN2013025434).
Por medio de la escritura número
ciento doce, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos
mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013346534.—(IN201325435).
Por medio de la escritura número
ciento veinte, otorgada a las catorce horas del día catorce de marzo del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres S. A., por medio de la cual
se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Famille Hardy
One Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, la sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013346535.—(IN2013025436).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Marcriesse del Faro S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos
setenta y tres, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo del
2013.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013346537.—(IN2013025437).
Por escritura de quince horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arca Desarrollos A C S. A.,
en la cual reforman sus estatutos.—San José, 17 de
abril del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—RP2013346538.—(IN2013025438).
Por escritura otorgada, en mi
notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del día diecisiete de
abril del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Daymes
Comercial S. A.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013346539.—(IN2013025439).
Aurelio Cerdas Padilla e Israel
Fallas Méndez constituyen National Asset Allocation S. A. Fecha de
constitución: 16 de marzo del año 2013. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Israel Fallas Méndez.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2013346546.—(IN201325440).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 13 horas del 17 de abril del 2013, protocolicé acta en la que
se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de Jordori S. A.,
cambiando su nombre a Distribuidora de Alimentos
Por escritura otorgada el día
diecisiete de abril del dos mil trece, a las quince horas, iniciada a folio
ochenta vuelto del tomo dos que lleva el suscrito notario, se protocoliza acta
número tres de asamblea extraordinaria de socios de JB Contratistas Sociedad
Anónima, llevada a cabo el día diecisiete de abril del dos mil trece. Se
eligen nuevos miembros de junta directiva.—Cartago,
diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013346550.—(IN2013025442).
Por escritura otorgada a las
14:30 horas del 16 de abril de 2013, ante esta notaría se constituyó la
sociedad Meeze S.R.L., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—RP2013346553.—(IN2013025443).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Elicaro Ltda.,
domiciliada en San Vicente de Moravia, Residencial María José, casa 19.
Escritura pública número 71 del protocolo 25.—Palmares,
13 de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013346554.—(IN2013025444).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas de 15 de abril
del 2013, José Luis Víquez Alvarado y Meylin Chacón Zúniga, constituyen
Sociedad Anónima, utilizará el número de cédula jurídica como denominación
social. Capital social: veinte mil colones.—Heredia,
17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013346555.—(IN2013025445).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 11:00 horas del 15 de
abril del 2013, Ronald Víquez Alvarado y José Luis Víquez Alvarado, constituyen
Sociedad Anónima utilizará el número de cédula jurídica como denominación
social; capital social veinte mil colones.—Heredia, 17
de abril del 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013346556.—(IN2013025446).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Vidadega 24 S. A. Domicilio: Nicoya. Objeto: comercio.
Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia,
16 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346557.—(IN2013025447).
Por escritura número
veinticuatro, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se
reformó la cláusula décima de la compañía BM Internacional CAISA Sociedad
Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013346558.—(IN2013025448).
Por escritura número veintitrés,
del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
diez horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula
décima de la compañía Caisa Inc de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013346559.—(IN2013025449).
A las diecisiete horas del diez
de abril del dos mil trece, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Served Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración.—Tilarán, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013346560.—(IN2013025450).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil trece,
protocolice acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada G & K Representaciones Joyma Sociedad Anónima,
mediante tac cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 16 de abril
del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013346561.—(IN2013025451).
Por escritura otorgada por mí,
el día quince de abril del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el
acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura
Amatista Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración y
representación) de su Pacto Social.—San José, quince
de abril de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013346562.—(IN2013025452).
Mediante la escritura número
72-7, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 17 de abril del
2013, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en
San José, Curridabat, de Plaza del Sol doscientos cincuenta metros al oeste,
denominada RO-LIAN Estates Sociedad Anónima, en la que se modificó la
junta directiva, la representación y el domicilio social.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013346563.—(IN2013025453).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Agunsa Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima
y décimo segunda.—San José, dieciocho de abril del dos
mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013346565.—(IN2013025454).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se
constituye la sociedad Toshiba de Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien millones de colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013346566.—(IN2013025455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día tres de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Seis
del Oasis S. A., cedula jurídica 3-101-266907, en la que se reformó la
cláusula segunda del pacto social y se realizaron nombramientos de junta
directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas
diez minutos del día tres de abril de dos mil trece.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—RP2013346567.—(IN201325456).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince S. A.,
cédula jurídica 3-101-399438, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto
social, y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día
dos de abril de dos mil trece.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013346568.—(IN2013025457).
En esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, se procedió a constituir la sociedad denominada Thetech
S. A., con domicilio social en Alajuela, avenida primera, calles cinco y
siete, capital social íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346569.—(IN2013025458).
Yo, Julio César Zárate Arias,
notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de
abril del dos mil trece, al ser las nueve horas y veintidós minutos, mediante
escritura diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea número nueve de
la sociedad denominada Grupo Porcimas S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- quinientos un mil ciento sesenta y siete,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Julio
César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—RP2013346570.—(IN2013025459).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Repuestos Solís Romero del Pacífico
Sur Limitada, cédula jurídica número 3-102-486324, en la cual se transforma
en sociedad anónima, denominándose ahora Repuestos Solís Romero del Pacífico
Sur Sociedad Anónima, se modifica su pacto social y se nombra Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2013346575.—(IN2013025460).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Fung
Fung Kong Kong Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013346576.—(IN2013025461).
Mediante escritura número
noventa y cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas,
del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó Servicios
Administrativos y Consulotoria en Bienes Inmuebles Bive Sociedad Anónima,
domicilio: Alajuela, Desamparados, Condominios Agua Clara; Plazo noventa y
nueve años. Presidente: Carlos Rodríguez Rodríguez; Secretaria: Andrea Oviedo
Quesada.—San José, diecisiete de abril del dos mil
trece.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1
vez.—RP2013346577.—(IN2013025462).
Mediante escritura de las ocho
horas del ocho de abril del dos mil trece, las señoras María Flora Sobrado
Rothe, Rebeca Ann Bolaños Whitlock, Deborah Azevedo de Ramírez, constituyeron
la sociedad Cocina Fusión - FDR del Mundo S. A., presidenta: María Flora
Sobrado Rothe. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social:
ciento veinte mil colones constituido por ciento veinte acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, etc.—San José, nueve de abril del dos mil
trece.—Lic. Edgar Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013346579.—(IN2013025463).
Ante el Licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 17 de abril del 2013, se modifica razón social de la
sociedad Dadesa Construcciones Sociedad Anónima.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013346581.—(IN2013025464).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados por MCJCDS de Brasilito S. A., a las
dieciocho horas del día cuatro de marzo del dos mil trece. Reforma cláusula del
domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete
Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Potrero.
Se reforma cláusula sexta de la representación. Será el presidente el apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013346583.—(IN201325465).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del veinte de marzo del dos mil trece, protocolicé
acta de fundadores y acta de junta administradora de
Por escritura doce, otorgada a
las once horas del trece de marzo de dos mil trece ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Rebelearth L.N.G Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Condominio El Cortijo Los
Laureles, número cuarenta y uno B y con un capital de diez mil colones.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—RP2013346587.—(IN2013025469).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad SVF Interactive Group Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente Autoservicio de CNFL, casa número
tres uno dos, su objeto será el comercio en general, plazo de cien años a
partir del veintiocho de junio del dos mil doce y capital social de noventa mil
colones. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta
y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José, quince de
marzo del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013346589.—(IN2013025470).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 46-IV, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del
15 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número diez de la sociedad
denominada Sándalo Dorado S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdo: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Segundo: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se
remueve el puesto de secretario. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento:
Secretaria: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 15
de abril del 2013.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013346590.—(IN2013025471).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 51-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 17
de abril del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Sunny Side of Costa Rica Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se remueve el actual puesto de gerente general
uno. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento: gerente general uno:
Bradley John Moodie. Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013346591.—(IN2013025472).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 50-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del 5
de abril del año 2013 se protocolizó el acta número tres de
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 49-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5
de abril del año 2013, se protocolizó el acta número diez de la sociedad
denominada Burke & Friends Of Ocotal S. A., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013346593.—(IN201325474).
Ante la notaría de
Por asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete Retana y Asociados
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para
que se lea Ceiba Tolúa Sociedad Anónima, y además las cláusulas segunda,
tercera, quinta, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril
del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013346596.—(IN201325476).
En esta notaría mediante
escritura 035-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:30 horas del 25 de
marzo del 2013, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad Cafetalera
En esta notaría se ha
protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Cafetalera Zaragoza R
Y R Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco. Se reforma pacto constitutivo, se acepta
renuncias de miembros Consejo Administración y Fiscal. Se eligen personas en
los cargos.—Palmares, 17 de abril del 2013.—Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013346598.—(IN2013025478).
Mediante escritura pública ante
esta notaría, al ser las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil
doce, se ha constituido la sociedad anónima denominada Fieco FC Sociedad
Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es
todo.—Cartago, doce de marzo del dos mil trece.—Lic.
Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013346600.—(IN2013025479).
Ante esta notaría, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad 3-101-648674 S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de abril del 2013.—Licda. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013346603.—(IN201325480).
En esta notaría, por escritura
pública número 106-14 otorgada a las 8 horas del 9 de abril del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta
Cantarrana San Pablo S.A., mediante la cual se modificó cláusula sétima.—Heredia, 9 de abril del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2013346604.—(IN2013025481).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 27 de junio de 2012, la sociedad denominada Piratas
Rock S. A., se disolvió.—Lic. Laura
Esquivel Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013346605.—(IN2013025482).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas del día quince de agosto del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad Servicios Integrados de Bienestar
y Salud Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en
Calle Blancos, Goicoechea, Hospital
Ante esta notaría se solicita la
disolución de Representaciones M B Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochenta y seis mil cuatrocientos diecisiete-quince, por acuerdo de socios
sin existir bienes, activos ni pasivos.—Nicoya,
diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—RP2013346609.—(IN201325485).
Popieles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, comunica que se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. José Miguel Solano
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013346610.—(IN2013025486).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 74-6 de fecha 15 de abril del año 2013, se constituye la
sociedad denominada Grupo PG S. A, escritura
visible al folio 47 frente del tomo 6. Capital social suscrito y pagado
mediante letras de cambio.—Lic. Paola Patricia Campos
Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013346611.—(IN2013025487).
Por escritura número 21-23 de
las 9:45 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituye High Select Model
Management Inversiones Freer & Telles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de abril del 2013.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013346612.—(IN201325488).
La suscrita notaria pública hace constar que ante
mí se constituyó Proyectos de Inversión Almo Sociedad Anónima, al
ser las dieciocho horas del día ocho de abril de dos mil trece. Capital social:
diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San
José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013346613.—(IN2013025489).
Por escritura número ciento
noventa y cinco, del tomo número veinticuatro de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil
trece, se protocolizó el acta número dos de la décima de la compañía Consorcio
Boma Inpasa Cicsa Alatec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo
Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013346614.—(IN201325490).
Por escritura número veinticinco,
del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
siete horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se constituyó la
compañía Codisa Technologies Sociedad Anónima.—Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013346615.—(IN2013025491).
Según consta en el acta número
uno del libro de asambleas generales, celebrada a las diez horas del cinco de
abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada Corporación
Bienes de
Ante esta Notaría se constituyó
la sociedad anónima Gimaro del Sur M Y G S. A., corresponderá a la
presidenta: Maira María Rojas Cruz y secretario: Gilberto Rojas Cruz la
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once horas del diecisiete de abril del año dos mil
trece.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1
vez.—RP2013346617.—(IN2013025493).
Ante esta notaría mediante la
escritura número ciento dos-dos de las 16:00 horas del 17 de abril 2013, se
modifican los cargos de tesorero y fiscal de la sociedad
Ante el suscrito notario
público, Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima D.J. Casa del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506485, Presidente: Jan
Kwiatkowski. Es todo.—San José, 5 de abril del
2013.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1
vez.—RP2013346619.—(IN2013025495).
Que por escritura número 56,
visible a folio 63 vuelto, y se nombró nuevo gerente, y gerente operativo
además se revocó el nombramiento del agente residente de la empresa MVX
Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos
cuatro ocho cero seis. Visible al tomo 21 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00
horas del 16 de abril del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346620.—(IN2013025496).
Por escritura número ochenta y
cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy se acuerda disolver y
liquidar la sociedad de esta plaza Servicios de Transportes Luisca S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Soto
Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013346621.—(IN2013025497).
Per escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 hrs del 17 de abril de 2013; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jive de Puntarenas S.R.L,
mediante la cual se modifica su representación.—San
Ramón de Alajuela, 17 de abril de 2013.—Lic. José Enrique Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013346622.—(IN201325498).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Vagodres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil novecientos treinta y uno, acordando
disolución y liquidación. Domicilio San José.—San
José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013346623.—(IN2013025499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día once de marzo del dos mil trece, se ha constituido sociedad
denominada Casanovia Bridal Shop Sociedad Anónima. Presidenta: Diana
Gabriela Valverde Murillo. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte ciento cincuenta
metros al este del cementerio. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia,
18 abril del 2013.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—RP2013346624.—(IN2013025500).
En esta notaría a las 11:00
horas del 5 de abril del 2013, se constituyó la compañía Imperio de Motores
Asi Sociedad Anónima. Apoderado: Masanori Kaneko.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013346625.—(IN2013025501).
En esta notaria a las 15:00
horas del 16 de abril del 2013, se
reformo la cláusula octava de los estatutos de la compañía Spoonky Pet Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013346626.—(IN201325502).
A las diez horas veinte minutos
del día diecisiete de abril de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Exportadora Cinco Soles S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se elimina la cláusula del
agente residente.—San José, diecisiete de abril de dos
mil trece.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013346627.—(IN201325503).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 16 de abril de 2013, se reformó la cláusula del domicilio
de la sociedad Athabasca S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y dos.—San
José, 17 de abril de 2013.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013346628.—(IN2013025504).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos
mil trece, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Representaciones
Ivankovich R A Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil
trece.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013346629.—(IN2013025505).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se reforman
las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Celajes
de Sierra Limitada.—San José, dieciséis de abril del dos mil
trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013346631.—(IN2013025506).
En esta notaría por escritura
número doscientos noventa y nueve a las catorce horas del quince de abril del
dos mil trece, se constituyó Dreams Distribution CRC Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidenta: Laura Jaén Chacón.—Lic. Juan
Carlos Freer Campos, Notario.—1
vez.—RP2013346634.—(IN2013025507).
A las doce horas del cinco de
marzo del año dos mil trece, ante mi notaría pública, se constituye la compañía
denominada: Soluciones Empresariales para
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del diecisiete de abril dos mil trece, se
constituyó Arenal Balloon Rides S.R.L, capital social totalmente
suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con
facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Marco
Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2013346636.—(IN2013025509).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 11 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Ratbonnel S. A., mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2013346637.—(IN2013025510).
Por medio de la escritura número
cincuenta y uno del tomo tercero de mí protocolo, a las doce horas con treinta
minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el
Registro según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social: diez mil
colones; presiente: Róger Miranda Miranda.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013025523).
Por medio de la escritura número
cincuenta del tomo tercero de mi protocolo, a las diez horas del quince de
abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de
acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de
mayo del año dos mil seis. Capital social: diez mil colones; Presiente: Mohamed
Aquil Ali.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013025525).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día 12 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada:
Gell Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Elena Castaño Illescas,
secretaria: Luz Stella Pineda Hurtado, tesorera: Luz Stella Pineda Hurtado,
fiscal: Evelyn Espinosa Ríos, plazo 99 años, capital 10 mil colones. Domicilio:
Jacó, Garabito, Puntarenas, Condominios Hannia número 31. Objeto: el ejercicio
amplio del comercio, bienes raíces, industria.—Jacó,
15 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013025526).
Mediante escritura doscientos
ochenta y tres del tomo siete del Notario que se dirá, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Corporación Digital Internacional S. A.,
en donde se modificó la cláusula novena de la sociedad, de la administración.
Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2013025528).
Mediante escritura número ciento
veintiuno- uno de las doce horas del quince de abril del dos mil trece, se
reforma la cláusula quinta de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic.
Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2013025529).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 16 de abril del 2013, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Transportes
Eframa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
tercera y sexta de su estatuto social.—Lic. Jorge
Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013025531).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:15 horas del 5 de abril del 2013, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Inmobiliaria Giceda U y R Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013025532).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 1 de abril del 2013, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Moncalieri
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del
estatuto social, ampliándose el plazo social.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013025534).
Mediante escritura número ciento
noventa otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las
catorce horas del nueve de abril del año dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de tres ciento dos quinientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos diez sociedad limitada, cuya cédula jurídica es su
misma denominación, en la cual se acordó nombrar nuevo Gerente.—San José, diecisiete horas del diecisiete del abril del
dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2013025537).
Por escritura otorgada ante mí a
las 8:18 horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó la
cláusula primera del pacto social de la sociedad Dakota J M H Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013025539).
El suscrito notario hace
constar, que ante su Notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por
nombre Grupo Empresarial Ecotech S. A.—San José, 18 de abril del
2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013025541).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad Dozvox Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente:
Javier Ortiz García. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en José,
Curridabat Plaza Domus, segundo piso, oficina veintinueve.—San
José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013025548).
En San José ante el notario
público Héctor Fallas Vargas, al ser las catorce horas del diecisiete de abril
de dos trece, se constituyeron las sociedades anónimas Infinite Sunset Sociedad
Anónima, South Bound Dreams Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidenta: Lina Santana.—San José, 17 de abril del
2013.—Lic. Hector Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013025558).
En San José, ante el notario
público Hector Manuel Fallas Vargas, al ser las trece horas del seis de abril
del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-509522 S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Hector Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025559).
En San José ante el notario
público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las quince horas del seis de abril
de dos mil trece, se protocolizo acta de la sociedad Tico Vista S. A.,
mediante la cual se modificó las clausulas segunda, quinta y octava del pacto
social, siendo que se aumentó el capital social a la suma de un millón de
colones.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Hector
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025563).
Ante esta notaría a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco abril del año dos mil trece, se
constituye la sociedad Importadora Global R Y C Internacional
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Juan José Briceño
Benavides. Notario.—1 vez.—(IN2013025582).
Ante esta Notaría mediante
escritura pública N° 29 de las 17:40 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve
la compañía Arqui-Meca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580796,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de
Ante esta Notaría mediante
escritura pública N° 28 de las 17:30 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve
la compañía Ciberlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214916, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Ante esta notaría mediante escritura
pública N° 27 de las 17:00 horas del 2 de abril del 2013, se disuelve la
compañía Cyberclay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237437, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura número doscientos
veintiuno-siete, otorgada en Heredia, a las siete horas del diecinueve de abril
del dos mil trece, se constituyó Laboratorios A R V A L I Sociedad
Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo ciento veinticinco metros al
este de Residencial Altos de Palermo, presidenta la socia Gabriela Arce Aita,
en Heredia a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2013025600).
Mediante la escritura pública
número seiscientos cuarenta y ocho, tomo tercero, del notario público
Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Sis
& CT Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-434330. Otorgada en
Por escritura número noventa y
ocho, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de abril del año dos mil
trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Raiquen Servicios
Constructivos S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital
social: doce mil colones de doce mil acciones de un colón cada una.
Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San
José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013025619).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Cabrilla S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del día 6 de marzo del 2013,
se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula primera de
la razón social siendo la nueva razón social DMB Haven’s Lair Sociedad
Anónima, asimismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013025622).
Por escritura otorgada hoy en mi
Notaría, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Luz Tenue de Eclipse Lunar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
quinientos ochenta y uno. Se modifica las cláusulas primera, segunda y sétima
del pacto social, cambiando el nombre, el domicilio y junta directiva. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Jorge Manuel Herrera Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013025646).
Por escritura número veintidós
otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del dieciocho de
marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de A&G Sportfishing Adventures &
More Sociedad Anónima, en donde se acuerda: (i) Nombrar nuevo presidente,
secretaria, tesorero y fiscal, (iii) modificar la cláusula de la administración.—San José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2013025652).
Por escritura número doscientos
dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Moviltech Prepago S.R.L., en donde se acuerda modificar la
cláusula del nombre.—San José, diecinueve de abril del
año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013025654).
Por escritura número doscientos tres
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Profitvenco
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del Oeste,
Bodega número treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente
suscrito y pagado. Administración: al presidente le corresponden la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve
de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013025656).
Por escritura número doscientos
cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de abril de
dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Zurda Fábrica
de Ideas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del
Oeste, Bodega numero treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Administración: Al Presidente le corresponden
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. —San José, diecinueve de abril del año dos mil
trece. —Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013025657).
Constitución Asociación
Misioneras de Jesús Sacramentado y de María Santísima. Escritura otorgada
ante la suscrita Notaria pública, a las
10:00 horas del día 19 de abril del 2013.—Lic. María
Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013025670).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once S. A., cédula
jurídica número 3-101-307845, mediante la cual se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente, se otorgan poderes y se cambia el domicilio
reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025713).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: V.F. Mensajería Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-210992, mediante la cual se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente, se otorgan poderes y se cambia el
domicilio reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013025714).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRSP
Solutions S. A., por la que se acuerda reformar las cláusulas
primera, segunda, tercera y sétima, de los estatutos sociales. Se conoce,
aprueba y acepta la renuncia del presidente y el tesorero, y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, dieciséis de abril del dos mil
trece.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013025732).
El suscrito notario, Wilber
Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento treinta-dos,
visible a folio setenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
al ser las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se ha
modificado el pacto constitutivo de la sociedad Medio Punto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013025737).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2013, se modifican
cláusulas cuarta y quinta, se nombra secretaria, tesorero y fiscal de Tecno
Café S.A..—Lic. Leda Montoya Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2013025746).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de abril del 2013, se constituyó Sociedad
del Espíritu Santo S. A. domicilio Moravia, distrito 1, cantón 14,
provincia de San José, Barrio
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Familia Vachaud en Manzanillo Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones. Presidente: Michel Vachaud.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de abril del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013025750).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:30 horas del 20 de abril del 2013, se modifica cláusula sexta,
se nombra nuevo secretario, tesorero, y vicepresidenta, gerente y fiscal de Bebidas
Calientes Decafé S. A.—Lic.
José Antonio Agüero Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013025751).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 12:00 horas del 22 de abril del 2013, se nombra
secretario de Máquinas Vending & Profesionales S. A.—Lic. Leda Montoya Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2013025752).
Anta esta Notaría, por medio de
escritura número uno-dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Premium
Oil de Costa Rica. Presidente: Juan Giménez Rueda.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013346731.—(IN201325800).
Ante esta notaría la sociedad Precisión
M y E Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil trescientos setenta y seis, se ha disuelto por
acuerdo de socios.—Miramar, quince horas del
diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2013346730.—(IN2013025801).
Ante esta notaría se constituyó
sociedad denominada PRO Designs S. A., San José, a las
once horas del diecisiete del abril dos mil trece.—Lic.
Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2013346729.—(IN2013025802).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la sociedad Casa de Sirius Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como S. R. L.—19
de abril del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2013346728.—(IN2013025803).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de Instituto MFI S.
A., en la cual se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2013346638.—(IN2013025804).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad JM Kamerin
Limitada.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic.
Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2013346640.—(IN2013025805).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Productos
Agro-Sostenibles Dielsa Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013346641.—(IN2013025806).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de M & M Drayagalez Asesoría
Jurídico Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta mil ciento treinta y seis, domiciliada en San José, de las diecisiete
horas del doce de abril del dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusulas
primera y segunda en lo referente al nombre y domicilio de la sociedad.
Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de
abril del dos mil trece.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2013346643.—(IN2013025807).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se constituyó la sociedad Ecological Metals Sociedad Anónima, en
español Metales Ecológicos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta:
Arlette Campos Díaz.—San José, dieciocho de abril del
dos mil trece.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—RP2013346644.—(IN2013025808).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con veinte minutos del trece de marzo
del dos mil trece, se constituyó Impexa Siglo XXI Sociedad
Anonima.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Loría, Notario.—1
vez.—RP2013346649.—(IN2013025809).
Ante mí, Juan Pablo Delgado
Vargas, notario público, por escritura cuatro, protocolo número siete, se
acuerda nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de abril del dos
mil trece.—San José, veinte de abril del dos mil
trece.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013346650.—(IN2013025810).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de abril del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-631950 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
doce de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346651.—(IN2013025811).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-666767 S. A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San
José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013346652.—(IN2013025812).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proteak Forestal
S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013346653.—(IN2013025813).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proteak Vehicular
S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013346654.—(IN2013025814).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tostadora Mi Herencia S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013346655.—(IN2013025815).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Proteak Comercial Costa Rica S.
A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013346656.—(IN2013025816).
Ante mí, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Inversiones
Schmaus Gutiérrez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del
dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2013346657.—(IN2013025817).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 8:30 horas del 11 de abril del 2013, se constituyó Zócalo
C.R. Restaurante S. A.—Lic. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013346663.—(IN2013025818).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 18 de abril del dos mil trece, de Mayka Asesoría Integral
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—RP2013346666.—(IN2013025819).
Ante esta notaría se nombra
nueva junta de Soluciones Totales G. R. V. de Sarapiquí Sociedad
Anónima. Presidente: Randall Arias Cordero.—Río
Frío, 4 de abril del 2013.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013346667.—(IN2013025820).
Aromas de Sueji S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
seiscientos treinta y cinco, modificar la cláusula primera del pacto constitutivo
en cuanto al nombre que en lo sucesivo se lea así:
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Porelli Di Bagnara Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de abril del
dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013346670.—(IN2013025822).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas
Paz por Temor Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva y se revoca el poder generalísimo
sin límite de suma otorgado al señor Michael Jerome Kalmes.—San Isidro de Pérez
Zeledón, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2013346671.—(IN2013025823).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas del once de abril del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad (PDM) Plaza Diamante Management Sociedad
Anónima, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y
once, oficinas de Batalla Abogados. Además su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—San José, diecinueve de abril del
dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—RP2013346672.—(IN2013025824).
Alonso Gómez Maroto y Ángelo del
Vechio Loaiza constituyen la sociedad denominada Diseños y Construcciones
Sostenibles Godelco Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente
y vicepresidente con facultades de un apoderados
generalísimos sin límites de suma actuando en forma conjunta. Otorgada
en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del día
veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Oscar
Guevara Arias, Notario.—1
vez.—RP2013346674.—(IN2013025826).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil trece, protocolizó
acta de la sociedad anónima Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil
seiscientos ocho S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca poder
general y cargo de gerente.—Tres Ríos, 18 de abril del
2013.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—RP2013346675.—(IN2013025827).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil trece,
se modificó el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo presidente y nuevo
tesorero y se traspasan acciones de la sociedad Nihon Tei Sociedad
Anónima.—San José, doce de abril del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2013346676.—(IN2013025828).
Mediante escritura otorgada el
18 de abril de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta
directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social de la
sociedad denominada Eguille.Com S. A., para en adelante denominarse Amandes
Soluciones Gastronómicas S. A.—San José, 18 de abril de 2013.—Lic. Manuela
Guillén Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013346678.—(IN2013025829).
Mediante escritura otorgada el
18 de abril de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta
directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social de la
sociedad denominada Carnes de
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio,
notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a
las doce horas del cinco de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula
segunda referente al domicilio de la sociedad denominada Nueva Vascal C.R.
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de abril del
2013.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2013346680.—(IN2013025831).
Al ser las diez horas del cinco
de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Famiferro
Sociedad Anónima, cuyo domicilio social lo es el cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela, Barrio Cidral, cuatrocientos metros norte y cien metros
este del Bar Copacabana, casa de cemento color crema.—Ciudad
Quesada, San Carlos, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013346681.—(IN2013025832).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima denominada Corporación Kenko Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Javier Zúñiga Herrera, con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, quinientos metros este de
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las trece horas, la empresa Monge Express S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual modifica las cláusulas segunda y décima del pacto social, acepta renuncias
del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2013346687.—(IN2013025834).
Por asamblea de socios de la
sociedad K S A Design I N C S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro, se
acuerda modificar cláusula undécima y nombrar nuevo tesorero y secretario. Es
todo.—San José, a las ocho horas del día 19 de abril
del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2013346688.—(IN2013025835).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos
ochenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social,
incrementando su capital.—San José, dieciocho de abril
de dos mil trece.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—RP2013346690.—(IN2013025836).
Ante esta notaría por escritura
número cuarenta y cinco, del tomo siete, se constituyó sociedad denominada Red
Robot Innova Toys Limitada, domiciliada en Alajuela, San Roque, Grecia,
Urbanización El Ingenio número tres, casa número ochenta y dos.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Nidia Shadid Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2013346695.—(IN2013025837).
Ante la notaría de la licenciada
Nidia Shadid Gamboa mediante escritura número cuarenta y seis del tomo siete,
se protocolizó actas de asamblea de socios de Toyo Partes H.B S. A., en
la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social y nombramiento
de nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San
José, 19 de abril del 2013.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2013346696.—(IN2013025838).
Por escritura otorgada a las
dieciocho de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula de la
administración, se aumenta el capital social, se nombra nuevo vicepresidente, y
se suprime el cargo de agente residente de la entidad Shuang Cheng Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
ciento ocho.—Alajuela, diez de abril del dos mil
trece.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2013346697.—(IN2013025839).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A.
en la que se reforma la cláusula 5 de los estatutos.—San
José, 17 de abril de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013346698.—(IN2013025840).
Por otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346699.—(IN2013025841).
Por otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Ochenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346700.—(IN2013025842).
A las 12:00 horas del día de hoy
ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad de esta
plaza Advantage Consulting Group S. A., cédula jurídica
3-101-587491. No existen activos, pasivos ni bienes de ninguna naturaleza.
Comparece la totalidad del capital social.—San José,
16 de abril de 2013.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346701.—(IN2013025843).
Por otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de
abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013346702.—(IN2013025844).
Por otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013346703.—(IN2013025845).
Catalina Valencia Peña y Judith
Liseth López Vargas constituyen: Grupo de Entrenamiento
Técnico Gente Sociedad Anónima. Capital social: cien mi colones.
Presidenta: Catalina Valencia Peña. Escritura N° 001 de las 8:00 horas del 27
de febrero del 2013.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2013346706.—(IN2013025846).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 9 horas del 10 de abril del 2013; se reforma las cláusulas:
segunda, en cuanto al domicilio y sexta, en cuanto a la administración de la
sociedad Seguridad Tauro del Pacífico S. A., y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013346707.—(IN2013025847).
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bolaños
y Zamora Limitada, en la cual se reforman los estatutos.—San José, 22 de febrero 2013.—Lic. Vivian Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2013346710.—(IN2013025848).
Por escritura otorgada en San
José ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de abril del año
dos mil trece, Teresita Brenes Navarro, Fiorella María D’Alaimo Brenes y Nicole
Antonella D’Alaimo Brenes, constituyen una sociedad anónima de esta plaza con
denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de
la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de
cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta
directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013346711.—(IN2013025849).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Los Nietos Esquivel Sociedad Anónima, en que se
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas del
domicilio y administración de los estatutos sociales.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013346713.—(IN2013025850).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril
del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Botín de Charol Sociedad Anónima, en que se
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar las cláusulas del
domicilio y administración de los estatutos sociales.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013346714.—(IN2013025851).
Cariari Alturas V Y M Cinco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno cinco tres cuatro, comunica que
nombró nueva junta directiva, fiscal, y agente residente y reformó las
cláusulas segunda y sexta, del acta constitutiva.—Belén,
diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013346715.—(IN2013025852).
Ante mí, notario público, Javier
Solís Ordeñana, se constituye la sociedad Sisreco S. A. Con un
capital social de 10 colones, al ser el 16 de abril del 2013.—San
José, 3 de enero del 2012.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2013346716.—(IN2013025853).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2013, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa Exclusivas CD Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2013346717.—(IN2013025854).
Hoy he protocolizado el acta de Comorde
Noventa y Siete Sociedad Anónima y Lavideca Sociedad Anónima, en la
cual se fusionan, prevaleciendo Comorde Noventa y Siete S. A.—San José,
veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2013346718.—(IN2013025855).
Por escritura otorgada ante las
suscritas notarias a las catorce horas del quince de abril del dos mil trece,
se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad 3-101-634751
S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Kattia V. Ramos
González y Karen C. Ramos González.—Heredia, quince de
abril del dos mil trece.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013346719.—(IN2013025856).
El suscrito notario hace constar
y da fe que al veintiséis vuelto, escritura número treinta y nueve del tomo dos
de esta notaría, se ha constituido la sociedad limitada Watts Limitada.
Es todo.—Diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013346721.—(IN2013025857).
Por escritura número 80-9,
otorgada a las 16:00 horas del 15 de abril del 2013, ante esta notaria Diana
Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Atardeceres Luminosos en los Sueños Limitada
en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas,
16 de abril del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2013346722.—(IN2013025858).
Por escritura
Por escritura número ciento
cincuenta y seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cinco de
marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Mantenimiento Agrícola Forestal del Caribe
S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda,
tercera y octava del acta constitutiva.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2013346734.—(IN2013025860).
Por escritura otorgada el día 18
de abril de 2013, ante mí se constituyó la compañía Arquetipo International
Consulting (AIC) S. A.—San Pablo de
Heredia, 19 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013346735.—(IN2013025861).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 8:00 horas del 19 de abril del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos cincuenta y
ocho SRL, se nombra se modifica la cláusula primera.—San José, 19 de abril de 201 3.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—RP2013346736.—(IN2013025862).
Por escritura número 98-7 del 18
de abril del 2013, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Integración
Aduanera S. A., ante esta notaría.—Heredia, 18 de
abril del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—RP2013346737.—(IN2013025863).
En mi notaría por escritura
número diez del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, dada a las diecisiete
horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, se constituyó SPLA
Seguridad Privada Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Capital suscrito y
pagado. Objeto: comercio en general.—Cartago,
dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2013346739.—(IN2013025864).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios número dos de West Coast Real Estate
Development Group Sociedad Anónima, se acordó disolver la presente
sociedad, por no contar con activos, pasivos, bienes muebles e inmuebles. Es
todo.—Playa Sámara, Guanacaste, dieciséis de abril dos
mil trece.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—RP2013346746.—(IN2013025865).
Escritura otorgada a las 18
horas del 8 de marzo del dos mil trece, se constituyó Figlioaureo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Figlioaureo S. A., nombre
escrito en el idioma italiano que traducido al idioma español significa Hijo
de Oro Sociedad Anónima Domicilio: cantón central de San José.—19 de abril
del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013346747.—(IN2013025866).
Ethel Carranza Chryssopoulos y Ronald
Astorga Torres, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales
Médicos HC Metrópoli Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a los
veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. Ante el notario José Luis
Cerdas Sánchez.—Cartago, dieciocho de abril del dos
mil trece.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013346749.—(IN2013025867).
Por escritura número ciento
dieciocho del once de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
disolución de la sociedad Exclusividades Ruth Limitada, cédula de
persona jurídica tres ciento dos cero cuarenta y siete mil ciento noventa y
cinco. Por escritura del día de hoy, la sociedad Tres ciento uno seiscientos
treinta y cinco mil ochocientos trece S. A., nombra presidente y secretario
de su junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos. Hoy
protocolicé acuerdos de Propety Flow S. A., en la cual se modifican
cláusulas y hacen nombramientos y constituí la sociedad Apu Salkantay
Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo.—San José, diecisiete de abril
del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013346757.—(IN2013025868).
Mediante escritura otorgada el
día 5 de marzo de
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Mstar If Limitada, a las ocho horas
del dieciséis de abril del dos mil trece. Gerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013346759.—(IN2013025870).
Ante mí Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del
dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Seis tres nueve seis cinco uno CR uno Limitada, en la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013346761.—(IN2013025871).
Yo, Oscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número ciento treinta, visible a folio
ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las
cláusulas segunda y tercera de la sociedad Emerald Woods Jaspe Número
Diecisiete S. A.—San José, 19 de abril de dos mil trece.—Lic. Oscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013346762.—(IN2013025872).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible a folio ciento
ochenta y seis frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas
segunda y tercera de la sociedad Black Beauty Basanita Número Cinco S. A.—San
José, 19 de abril de dos mil trece.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013346763.—(IN2013025873).
En mi notaría constituí sociedad
anónima conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado
en
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:30 horas del día 18 de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de SSO Group Sociedad Anónima, mediante la cual
se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se reforman integralmente sus estatutos.—San
José, 15:30 horas del día 18 de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—RP2013346765.—(IN2013025875).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 15 horas del 16 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría
Inmobiliaria GL S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 16 de abril del dos mil trece.—Lic. María A.
Rodríguez Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2013346766.—(IN2013025876).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Inversiones Exitosas de
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Inversiones Prósperas del Oeste I.P.O.
Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Manuel Burgos
Bonilla.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2013346768.—(IN2013025878).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del 4 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Ven-Resansil Costa Rica S.
A., con cédula jurídica 3-101-365137, en la cual se modifica cláusula del
domicilio y puesto de secretario de la junta directiva.—San
José, 4 de abril del 2013.—Lic. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—1
vez.—RP2013346769.—(IN2013025879).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del quince de marzo del dos mil trece se modifica la cláusula
sétima del pacto social de la empresa Tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cinco Limitada, cédula jurídica
número 3-101-645955.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013025881).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil trece; se
procede a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Nine Dots Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—Ciudad de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 7:00 horas de 19 de abril del 2013, se acordó la disolución de la sociedad
E Y CO Capital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-430617.—Alajuela, a las nueve horas del 19 de abril del 2013.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013025897).
Erick Humberto Girón Beckles, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, con cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta-doscientos diez, vecino de Heredia, Residencial Los
Arcos, Rotonda Siete, casa setenta, conformó la sociedad Lotes en
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Ave. 8 y 10, calle 25,
número 855.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013025905).
En asamblea general de socios de
Corporación Calvo Miguel S. A., celebrada a las 10:20 horas del 17 de
abril del 2013, se acuerda modificar la cláusula segunda los estatutos, y
rectificar número cédula de secretaria.—San José, 17
de abril del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013025913).
Por protocolización de acta
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del dos
mil trece, se reforma las cláusulas segunda y sétima de la constitutiva y se
realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Solo
Yo en
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mul-T-Lock
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 18 de abril del
2013.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1
vez.—(IN2013026004).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Inmobiliaria Shum
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2013026007).
En mi notaría, el 17 de abril
del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Hermanos M R S. A.
Presidenta: María del Carmen Murillo Torres.—Alajuela,
17 de abril del 2013.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013026009).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Manriwalt Sociedad Anónima. Los socios acuerdan
reformar cláusula segunda, el domicilio será en Alajuela, doscientos metros
este de Coopeatenas, Atenas. Se reforma cláusula novena: presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
separada o conjunta. Se nombra secretario de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013026020).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 8 y a las 10 horas del 19 de abril del 2013, se
protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de: Wilmag
Dos Mil Seis S. A., donde se reforma la cláusula tercera del plazo
social. Y b) Asamblea general de accionistas de Me Soldan Travel S.
A., donde se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San
José 19 de abril del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2013026021).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 14:00 horas del 20 de abril del 2013, Silvia María
Badilla Cascante y Harold Eduardo Sánchez Sánchez constituyeron la sociedad
anónima que se denominará SB Security S. A. Domicilio
social: Heredia, San Rafael, Santiago, frente a Condominio Portón del Valle.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Silvia María Badilla
Cascante.—San Rafael de Heredia, 22 de abril del
2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013026027).
Cocreaciones S. A., cédula jurídica 3-101-410599, modifica las cláusulas
segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y nombra secretario de la
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de
abril del 2013, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013026032).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecinueve de abril de dos mil trece, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se disolvió la sociedad denominada Duntower Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cinco. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, diecinueve de
abril de dos mil trece.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013026033).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de
hoy, ante la notaria Suny Sánchez Achio, se constituye la sociedad O.F.G.
C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, veintidós de abril del dos mil
trece.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1
vez.—(IN2013026035).
La suscrita notoria hace constar que en mi notaria
al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil trece, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Colinas Vista Mar Sociedad
Anónima, en la cual por acuerdo de asamblea de socios se acordó modificar
la cláusula segunda, y nombrar nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y
agente residente, excepto al presidente.—San José, 23
de abril del 2013.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013026109).
La suscrita notaria, hago constar que en mi
notaría al ser las diez horas el veintidós de abril del dos mil trece, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Sirena Sonriente M.S.
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y se nombran nuevos miembros
de la junta directiva, sean secretaria y tesorero, se nombra fiscal y agente
residente.—San José, 23 de abril del dos mil
trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013026110).
La suscrita notaria hago constar que en mi notaría
al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del
dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Flor María
F.M.B. Sociedad Anónima, en la cual por acuerdo de asamblea de
socios se acordó disolver dicha sociedad, por lo que al no tener los mismos
activos que repartir ni pasivos, se procedió a devolver el capital social y a
liquidar la misma.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013026111).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría
al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
trece, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Mikebravo Ltda.,
modifica cláusula segunda y se nombra gerente.—San José, 23 de abril del dos
mil trece.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013026112).
Por escritura número noventa: Marco Antonio
Fernández López, otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de
abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Oviese Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social será en la provincia
de San José, Escazú, San Rafael (Carretera Próspero Fernández, primera salida a
Guachipelín, ochocientos metros noroeste de la rotonda de FlashCar, contiguo al
colegio Blue Valley, ofibodegas Capri, bodega número quince). Plazo social:
cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: al presidente le
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2013026114).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara
Residencial Nueve Almendro Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro, de las ocho horas del día ocho de abril del dos mil trece,
mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—(IN2013026118).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara
Residencial Quince Carao Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y uno, de las dieciocho horas del día cuatro de abril del dos mil
trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano y Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notarios.—1 vez.—(IN2013026119).
Por escritura pública número nueve otorgada ante
mi notaría, a las diez horas del veintidós de abril de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Milán Acero Uno S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio
social y sexta de la administración del pacto social.—San José, veintidós de
abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013026120).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las
nueve horas del veintidós de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de RMTFRM Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013026123).
Eagle Dreams Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo en su cláusula segunda.
Escritura otorgada en San José a las 11 horas del 22 de abril del 2013.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2013026125).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad que se denominará Ibiza Producciones
Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado generalísimo es el señor
Fabricio Fernández Rojas, cédula de identidad uno- diez noventa y nueve- cero uno
siete seis. El domicilio de la compañía será en San José, San Rafael de Escazú,
del centro comercial Paco trescientos oeste, oficina dos cero uno, pudiendo
además establecer agencias o sucursales dentro o fuera de
Mediante escritura 203 del 18 abril 2013, se
modificó la sociedad Grupo Valerio y Sánchez S. A.—San Vito de Coto Brus, 18 de
abril de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2013346773.—(IN2013026203).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las 10:00 horas del 17 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Agroquímicos Cotubruseños Coco S.A., de las 8
horas del 18 de febrero del 2013; se reforma la cláusula 6 del pacto social.—San Vito, 17 de abril de 2013.—Lic. Ayalile Jiménez
Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2013346774.—(IN2013026204).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido
la(s) firma(s) Tamera Junior Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: noventa y seis mil
colones. Presidente: Jorge Federico Rojas Aguilar, fecha de otorgamiento 19 de
marzo del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1
vez.—RP2013346775.—(IN2013026205).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de
abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Sánchez Gómez Consultores del Este S.A.,
cédula jurídica número 3-101-324028, por lo cual se acuerda su resolución y se
aprueba su liquidación.—San José, 15 de abril del año
2013.—Lic. María de Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013346786.—(IN2013026206).
Ante esta notaría se ha constituido una sociedad
anónima denominada Kalinva de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
8:00 horas del 11 de abril del 2013, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación será su número de cédula jurídica.
Ostenta el gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio
social es San José, San Felipe de Alajuelita, urbanización Don Omar, casa 57.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1
vez.—RP2013346792.—(IN2013026208).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de BRP Global de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José,
18 de abril de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013346793.—(IN2013026209).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, Larp
Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco
sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número
de cédula jurídica asignado.—San José, dieciocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013346795.—(IN2013026210).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil trece, Larp
Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco
sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica
asignado.—San José, dieciocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013346796.—(IN2013026211).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
9:00 horas del 11 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Asociación de Natación Master San José, se modifica
cláusula 17.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013346798.—(IN2013026212).
Por escritura 201, de las 16:00 horas del 27 de
marzo 2013, en el tomo 9, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora
Montalban Salazar S. A., representada por el presidente, tendrá la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril
2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013346801.—(IN2013026213).
Por escritura N° 140 de las 9:00 horas del
19/04/2013, se protocolizó acta de sociedad Desarrolladora y Consultoría
Brío S. A., donde nombra personero de junta directiva.—Lic.
Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1
vez.—RP2013346803.—(IN2013026214).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del día diecinueve de abril del año dos mil trece, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Sea Carden Investments Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013346806.—(IN2013026216).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del diecinueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de Casa
Colonia Treinta y Seis Sociedad Anónima, renuncia el presidente, tesorero,
secretario y fiscal. Se nombra de nuevos. Se reforma la cláusula sexta. Se
anula la cláusula décima tercera. Presidenta: Grace García Mejía.—Lic. Tatiana María de
Por escritura ochenta, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día dieciocho de abril
del año dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Araya’s
Transport Cargo S. A..—Heredia, dieciocho de abril del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2013346809.—(IN2013026218).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la siguiente
sociedad la cual se denominará Flanna del Oeste Sociedad Anónima; con
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000
colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente
y secretario.—Dieciocho de abril de 2013.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013346810.—(IN2013026219).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las
diecisiete horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil trece,
protocolicé acta de la sociedad Explotación de Bienes Rojas Brenes Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013346813.—(IN2013026220).
Ante esta notaría se constituyó la compañía RCR
Group S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Zakir Mursakulov.—San José, abril del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2013346814.—(IN2013026221).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
de las 10:00, 10:15, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45 y 12:00 horas de hoy, se
protocolizó asambleas de Supermercado Muñoz y Nanne S. A., Inmobiliaria
Muñoz y Nanne S. A., Inversiones Muñoz y Nanne S. A., Importadora
Muñoz y Nanne S. A., Ferretería Muñoz y Nanne S. A., Don Miguel Eco-Turismo S.
A., y World Wings Incorporation S. A., reformando estatutos y junta
directiva.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1 vez.—RP2013346817.—(IN2013026222).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas: Perfect Isolated Grove Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía; Subtly Orchestrated Experiences Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía; The Brilliant Flight of the Kingfisher Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía; Ivory Tan Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía; The Complexity of Life Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.,
todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, primero de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—RP2013346818.—(IN2013026223).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Bird Of
Paradise S. A., y Pasture’s Sky S. A., ambas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro de abril de dos mil
trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2013346819.—(IN2013026224).
Por escritura otorgada a las quince horas del once
de abril del año dos mil trece, se solicita la disolución de la sociedad Consultorías
y Asesorías L J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos once.—San José, once de abril
del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013346820.—(IN2013028225).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
Notaría, a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce, número
ciento doce-uno, ante mí, Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, notario público con
oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se constituye
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y
ocho, se constituyó la empresa denominada Casa Blanca Manuel Antonio Ltda.,
como representante legal y gerente: James Anthony (nombre) Welsh (apellido),
pasaporte número cero uno siete tres ocho cero tres uno tres.—Quepos,
veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013346822.—(IN2013026227).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho
horas del 4 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Núcleo Tec S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de abril del 2013.—Lic. Jorge
Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013346823.—(IN2013026228).
William Pereira Salazar, Luisa Hernández Sanabria,
Fernando Pereira Hernández, Tatiana Pereira Hernández y Jocelyn Pereira
Hernández, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre lo asigna el Registro de
Personas Jurídicas de Oficio. Otorgada el 21 de abril de 2013.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346824.—(IN2013026229).
Por escritura número ciento
dieciocho-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, donde la
compañía Coral Costa Dhep Uno Sociedad Anónima modifica sus estatutos
para que en adelante sea Coral Costa Dhep Uno Limitada.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013346825.—(IN2013026230).
Ante esta notaría se otorgó escritura de
constitución de sociedad anónima, al ser las once horas del nueve de marzo del
dos mil trece, en donde la compañía se llamará Alsotecsys Sociedad Anónima,
cuyo presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de abril
del dos mil trece.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013346826.—(IN2013026231).
Por escritura otorgada el día 19 de abril dos mil
trece, ante esta notaría, se reforman, estatutos de la sociedad anónima Jaus
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veintidós de
abril del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013346827.—(IN2013026232).
Mediante escritura pública otorgada a las once
horas del quince de abril del dos mil trece, la entidad Constructora González
Arce S. A., y Luis Diego González Méndez constituyen cinco sociedades de
responsabilidad limitada, capital social diez mil colones. Gerente: Luis Diego
González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013346828.—(IN2013026233).
Por escritura número doscientos noventa y
nueve-siete de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se
protocoliza asamblea general de la sociedad Club Campestre Griego S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil ciento cincuenta y
seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2013346829.—(IN2013026234).
Por escritura número doscientos noventa y
ocho-siete de las trece horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocoliza
asamblea que disuelve la empresa Corporación Cacique Caguax Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y
tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2013346830.—(IN2013026235).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada a
las once horas del dieciocho de abril del año dos mil trece, ante esta notaría,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Keikar
Jor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda.—San José, veintidós de
abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013346834.—(IN2013026236).
Por escritura número quince-ocho, otorgada hoy a
las 10:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Servicios
Especiales de Mensajería José A. Zamora C., domiciliada en Barva de
Heredia, doscientos metros al este del cruce de San José de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil trece los señores Benjamín
Gutiérrez Contreras y Horace Webb constituyen la empresa Tardes y Brisas S.
A. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos
mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013346836.—(IN2013026238).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11
horas del 18 de abril dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad Gidesa
Intl. S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Es todo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Marco
Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013346837.—(IN2013026239).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del diecinueve de abril del año dos mil trece, se modifica clausula
quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Urbanización
Por escritura número ciento doce otorgada ante
esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del
dos mil trece, se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres- Ciento- Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos
Ochenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve.—San
José, 19 de abril del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013346840.—(IN2013026242).
Por escritura número ciento once otorgada ante
esta Notaría, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento-Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos
veinte.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2013346841.—(IN2013026243).
Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, notario público,
hago constar que hoy diecisiete de abril de dos mil trece, mediante escritura
número doscientos veintidós-veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de América Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos
sesenta y cuatro, conforme la cual se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, se nombran
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, diecisiete de abril
de dos mil trece.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—RP2013346842.—(IN2013026244).
Yo, Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público,
hago constar que hoy diecisiete de abril de dos mil trece mediante escritura
número doscientos veintitrés-veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Muebles y Acabados Padilla Alpízar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, conforme la cual se modifican las cláusulas segunda, del
domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo, se nombra
tesorero de la junta directiva.—Heredia, diecisiete de abril de dos mil
trece.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—RP2013346843.—(IN2013026245).
En mi notaría a las 14:00 horas del 22 de enero de
2009, se ha constituido la compañía denominada Constructora Dysa Sociedad
Anónima, domiciliada en Tablazo de Acosta, distrito primero del cantón doce
de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones, representado por
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera de
la junta directiva, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos.—San José dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—RP2013346845.—(IN2013026246).
Ante esta notaría, se acordó modificar la cláusula
de la representación de la sociedad Constructora DEHC S.A. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero treinta y cuatro
mil setecientos cuarenta y siete, mediante escritura número doscientos
dieciséis del día quince de agosto del año dos mil doce.—San José, 19 de abril
del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2013346846.—(IN2013026247).
Los señores David Araya Granados y Alma Inés
Granados Montenegro, han constituido la empresa Proyecto Guacima Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San Blas de Moravia, cien oeste,
cincuenta norte y veinticinco oeste del Lagar, con
capital social diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las catorce
horas del veinte de abril dos mil trece.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013346847.—(IN2013026248).
Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones
Papaya Pacífico Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Gonzalo
Ignacio González Campos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela, Orotina, cédula uno- mil noventa y seis-seiscientos treinta y seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2013346860.—(IN2013026250).
En escritura N° diez-cuarenta y siete, otorgada a
las 8:00 hrs. del 22 de abril de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría,
se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Summit Global
Marketing S. A.—San José, 22 de abril de
2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013346866.—(IN2013026251).
En escritura N° diez-cuarenta y ocho, otorgada a
las 9:00 hrs. del 22 de abril de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría,
se modifica la cláusula segunda de la sociedad Winged Horse LLC SRL.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2013346867.—(IN201326252).
Por escritura número ciento veintiuno-siete,
otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de abril de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Tocsa E.F.M. S. A., por la que se
acuerda reformar la cláusula sétima de la administración, se acuerda destituir
el cargo del Presidente, Secretario y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.
Se revoca poder generalísimo y se otorga un nuevo poder.—San
José, 22 de abril de 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013346868.—(IN2013026253).
Por escritura número ciento veintidós-siete,
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Torres del Norte T.D.N. S.
A., por la que se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración
y la segunda del domicilio, se acuerda destituir el cargo del presidente,
secretario y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se revoca poder
generalísimo y se otorga un nuevo poder.—San José, 22
de abril de 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013346869.—(IN201326254).
Por escritura otorgada ante mí se acordó disolver
la sociedad Equipo Agrícola de
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de AFM Vacation Rentals S. A., cédula jurídica número
3-101-566731, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Mercedes
de Montes de Oca, 22 de abril, 2012.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2013346873.—(IN201326256).
El día de hoy he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria de AFM Bienes S. A., cédula jurídica
3-101-566820, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Mercedes
de Montes de Oca, 22 de abril, 2012.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notario.—1 vez.—RP2013346874.—(IN2013026257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiuno de abril del año dos mil trece, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones del Sol R & D Asociados Sociedad Anónima, en
la cual se procede a reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013346875.—(IN2013062658).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos
setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocó el nombramiento de todos
los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 22 de abril del 2013.—Lic. Carmen Fernández
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013346876.—(IN2013026259).
Por escritura otorgada a las diez horas con
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil trece, protocolicé el acta
de disolución de América Trade Center Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
ciento cincuenta y tres.—Ciudad Quesada veintidós de abril del año dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013346877.—(IN2013026260).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
diecisiete de abril del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de
Corporación
Gómez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
quinientos veinticinco.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013346879.—(IN201326261).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría,
a las trece horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil trece,
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, así mismo se
nombran los nuevos integrantes de la junta directiva así como del fiscal, de la
compañía Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos sesenta y
nueve.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013346881.—(IN2013026262).
Mediante la escritura otorgada ante esta Notaría,
a las trece horas del nueve de abril del año dos mil trece, se nombran los
nuevos integrantes de la junta directiva así como del fiscal, de la compañía Repuestos
Usados Florencia J.J.G.R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos seis.—Ciudad Quesada, veintidós de abril del año dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013346882.—(IN2013026263).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta de marzo del
año dos mil trece, se constituyó Trampas Inces Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado
junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y Agente Residente.—Cartago,
doce horas del veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Evelyn María Jara
Cascante, Notario.—1
vez.—RP2013346883.—(IN2013026264).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del catorce de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta de
constitución de la sociedad Constructora Y & G Sociedad Anónima.—Diecinueve
de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346884.—(IN201326265).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del diecinueve de abril del año dos mil trece, se protocolizó acta
de constitución de la sociedad Inversiones Q& S Seguridad Sociedad
Anónima.—Diecinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2013346885.—(IN201326266).
Yo, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad Aspic
MBR Ltda.—Escazú, 19 de abril de 2013.—Lic. Trycia
Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2013346886.—(IN2013026267).
Félix Ángel Rivera Cordero, modifica la sociedad
denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima, y que
es nombre de fantasía. Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013346887.—(IN2013026268).
Por la escritura número 68 otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad:
Refugio Verde Napoles SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social:
provincia San José, Mora, Colón, Barrio
Mediante escritura número sesenta y ocho, visible
al tomo sexto de mi protocolo, se disolvió la sociedad F. Salazar &
Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013346891.—(IN2013026270).
Mediante escritura número setenta, visible al tomo
sexto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Mil Novecientos Diecinueve
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de
abril del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013346892.—(IN201326271).
La sociedad Alizanza Solutions Company S. A.,
modifica la cláusula quinta del capital social, es la suma de ¢100.000
representada por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones, y cláusula
sexta de la administración: Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Atenas, 18 de abril
del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—RP2013346894.—(IN201326272).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Tecnología
Americana de Garajes S. A., modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social.—Orotina,
veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2013346895.—(IN2013026273).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Farfalla de Escazú Invezu Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve
años. Domicilio San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013346896.—(IN2013026274).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Esquivel
y Fabrega Limitada, cédula jurídica número 3-102-060233, en donde se hace
el nombramiento de los dos nuevos gerentes de esta sociedad.—San
José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. Eduardo López Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2013346899.—(IN2013026275).
Ante esta notaría se está modificando la junta
directiva de Teatro Punto Cero, presidente Elías Alberto Jiménez
Barrantes.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013346900.—(IN2013026276).
Al ser quince horas del ocho de marzo del dos mil
trece, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Taller de Precisión
Rojas & Trejos Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013346902.—(IN2013026277).
Por escritura número cincuenta y siete- doce
otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho
horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ferretería
Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos trece, mediante la cual se reforma la
cláusula: primera.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013346903.—(IN2013026278).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las 09:00 horas del día, se modificó el plazo social de la sociedad Corporación
Rentacell Garnier S. A.—4 de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013346904.—(IN2013026279).
Por escritura número cincuenta y seis-doce
otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho
horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad DMC Proyectos Proveeduría
Total Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
nueve mil quinientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula: primera.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013346905.—(IN2013026280).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00
horas, Rodrigo Alvares Ramírez, Mónica Munguía Ramírez, Ruy Vargas Baldares y
María del Carmen Aguilar Arauz, constituyen Grupo Cito Patología R&M de
Costa Rica S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de
abril del 2013.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—RP2013346907.—(IN2013026282).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 31 de enero del 2013, los socios de la
sociedad Patur Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173791,
procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, con
relación al domicilio social y a la representación. Dicha reforma fue
protocolizada mediante escritura 403-25, visible al folio 123 frente del tomo
23 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 22 de abril del año 2013, por
el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2013346908.—(IN2013026283).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil trece,
se constituye la sociedad Dermarival Sociedad Anónima. Capital
social cien mil colones.—San José, veinte de abril
2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2013026304).
Por escritura número ciento setenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de abril del año
dos mil trece, se constituye la sociedad Corazón Alegre Sociedad Anónima
Capital social cien mil colones.—San José, veinte de
abril 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013026305).
Por escritura número ciento setenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año
dos mil trece, se constituye la sociedad Magic Care Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones.—San José, veintidós
de abril 2013.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2013026308).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13
horas del 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Expert Capital S. A., cédula jurídica 3-101-554457,
celebrada a las 15:00 horas del 4 de abril del 2013, en la que se acordó
reformar la cláusula de administración en el pacto social, aumentar el capital
social, agregar al pacto social la cláusula décima cuarta sobre el derecho de
opción preferentes y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2013026340).
Por escritura pública número: treinta y
ocho-cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril
del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tropicana del Caribe J.C.M.C Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda y aprueba la disolución de la
compañía.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2013026342).
En mi notaría el señor Édgar Antonio Arguedas
Salazar, presidente de la sociedad denominada Arguedas y González Sociedad
Anónima, se presenta a hacer la constitución de la presente sociedad.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Isabel Lorena Ramírez
Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2013026349).
En mí notaría el señor Édgar Antonio Arguedas
Salazar, presidente de la sociedad denominada Verduras Arguedas Sociedad
Anónima, se presenta a hacer la constitución de la presente sociedad.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Isabel Lorena Ramírez
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2013026350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veintidós de abril del dos mil trece, Toycos Sociedad
Anónima, aumenta capital social y modifica cláusula quinta “Del capital
social”; y nombra nuevo fiscal.—San José, 23 de abril del 2013.—Licda. Patricia
Leandro Tabasch, Notario.—1 vez.—(IN2013026352).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María
Guevara Mora, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la firma MC Representaciones Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos
setenta y uno, en la que se acordó reformar la cláusula octava de la escritura
constitutiva y cambio de miembros de junta directiva.—San José, 17 de abril del
2013.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013026370).
Lester Antonio Calderón Solís y Juan Diego Bolaños
Murillo, constituyen Ekonstructivo S. A., presidente Lester
Antonio Calderón Solís. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
día siete de abril del dos mil trece. Domiciliada en Cartago,
En la escritura 4-10 del 23 de abril del 2013,
dada en Alajuela, procedí a protocolizar el acta número 1-2013 de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distrubuidora Antigua
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-605253, en dicha acta se
acuerda la disolución de dicha Sociedad Anónima. Alajuela, a las diez horas del
23 de abril del 2013.—Lic. Karolyn Karen Joseph
Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013026381).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Corporación Educativa de Occidente Sociedad
Anónima, en que se modifica junta directiva. Es todo.—San
Ramón de Alajuela, 22 de abril del 2013.—José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013026382).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 16 de abril del 2013, Adolfo Cruz Luthmer y Arline Díaz
Charpentier constituyeron la sociedad Inversiones Dimjota Nearshore S. A.,
con domicilio en Heredia, San Francisco, del Walmart ochocientos metros al
oeste y cincuenta metros al sur, condominio Avicencia Nort, casa treinta y
siete, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social
de ¢100.000. El Presidente y el tesorero de la compañía ostentarán la
representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjuntamente.—Licda.
Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013026391).
Ante esta notaría las señoras Shilowska Pretto
Salazar y Alexandra Rosabal Arce, constituyeron la sociedad de esta plaza Clever
Beauty Ltda.—San José, abril veintitrés de dos mil
trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2013026411).
Yo, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Grupo Expor Trealia Costa Rica S. A., y en
la que se reforma su pacto social.—San José, veinte de
abril del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026415).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrícola Giselle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno tres tres nueve ocho
seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del veintitrés de abril del
dos mil trece, por el Notario Público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013026428).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Nelumbo Nucifera NNF Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco siete nueve
cero cinco, mediante la cual se reformó la cláusula primera, referente al
nombre, a Grupo Duplum M Sociedad Anónima; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas del veintitrés de abril del
dos mil trece, por el Notario Público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013026429).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Gyptran y Melamina S. A.,
en que se modifica la cláusula quinta relativa al capital social, la octava y
la novena relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el
fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintitrés
de abril del dos mil trece.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013026433).
En escritura número 348 de esta
notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas Nº 7 de la entidad Sucesores
de Pedro Achío Sánchez Limitada, cédula jurídica 3-102-007541, en
la cual se reformaron los estatutos en su cláusula 3a, asimismo se
procedió a nombrar nuevos gerente y subgerente.—San
José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013026455).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Listher R CH Limitada. Escritura
otorgada en Grecia a las 9 horas del 25 de marzo del 2012.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013026461).
Roulan Jiménez Chavarría, José
Gerardo Brenes Alfaro, Robert Dean Willis, Carlos Castro Arias, Fernando Castro
Ramírez, Vivian González Trejos y Fabio Evencio Rodríguez Bastos Ciudad
Científica Lakeside. Escritura otorgada en Grecia a las 11 horas del 17 de
abril de 2013. Ante el notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013026463).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del día 18 de abril del 2013, se constituyó la empresa
denominada Mutimodal Operador Logístico Internacional S. A.,
domiciliada en
En esta notaría, al ser las
nueve horas del primero de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del día 23 de abril del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Aries del Sol S. A., por la que se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril
del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2013026499).
Por escritura número doscientos
setenta y nueve, de esta notaría, se constituyó la empresa Construmetal Díaz
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital
suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—24 de abril del 2013.—Lic. Roland García
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013026506).
Por escritura número ochenta y
uno otorgada ante mi notaría el día doce de abril del dos mil trece se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y nueve S.A., cédula
jurídica 3-101-578509, mediante la cual entre otros se cambia el domicilio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013026507).
En mi oficina se protocolizó el
acta número uno, de la sociedad Auto Escuela de Choferes San Rafael Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno tres cinco cinco,
escritura número ciento treinta y nueve, tomo dieciséis, folio noventa y tres
frente; el día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic.
Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013026514).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las diecisiete horas del día veintiuno del mes de abril del dos mil
trece, constituyen una asociación, denominada: Asociación
Ante mi notaría, a las diez
horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliaria
Amasamu Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Silmagranhi
S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José,
diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2013026521).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la sociedad Villa Paz Nickel S. A. Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 22 de abril del 2013. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013346909.—(IN2013026575).
Ante el suscrito y en conotaría
con el notario Eduardo Vargas Mora en el protocolo del segundo, se constituyó Inversiones
Rapso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Ricardo Muñoz Rapso.—Lic. Mario Enrique
Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013346910.—(IN2013026576).
Por asamblea general
extraordinaria la 3-101-591024 S. A., cédula jurídica 3-101-591024, se
modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 22
de abril de 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013346911.—(IN2013026577).
Por asamblea general
extraordinaria la 3-101-589997 S. A. cédula jurídica 3-101-589997, se
modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 22
de abril de 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—RP2013346912.—(IN2013026578).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas del día veintidós de abril del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Big Fish Enterprises Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, veintidós de abril del dos mil
trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2013346914.—(IN2013026579).
Por escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres ciento uno quinientos veintitrés mil ochocientos dieciocho
S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2013346915.—(IN2013026580).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil trece, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Las Cuatro Vías S. A., se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013346916.—(IN2013026581).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se reformó la cláusula sétima, en cuanto a la representación legal de la
empresa, de los estatutos de la compañía Céspedes Solutions JK Sociedad
Anónima. Representación legal: corresponde al presidente y secretario de la
junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada, según su conveniencia.—Liberia, Guanacaste, 12 de abril del 2012.—Lic. Frank
Paniagua Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2013346918.—(IN2013026582).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:30 horas del día veintidós de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cruces Colón S. A.
Presidenta: Patricia Gómez Rojas. Es todo.—San José,
23 de abril del 2013.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013346930.—(IN2013026584).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas, del 19 de abril de 2013, se reforman estatutos de la
sociedad Luiska del Norte S. A., se reforma
cláusula de administración: Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Luis
Carlos Espinoza Vargas.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—RP2013346933.—(IN2013026585).
Ante esta notaría, se modifica
el pacto social de la sociedad Tropical Vacations Golden Coast Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
seiscientos uno. Es todo.—San José, veintitrés de
abril del dos mil trece.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346934.—(IN2013026586).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas
del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se
dispone acoger la recomendación de
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que confieren los
artículos 17, 19, 36 de
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor terreno |
Valor const. |
Valor total |
Valor derecho |
N° avalúo |
365231 |
|
|
000 |
3-101-280825 |
ECMA DEL PARAISO JM
S.A. |
23.664.300 |
|
23.664.300 |
23.664.300 |
204-01-0452-2012 |
363110 |
|
|
000 |
3-101-310028 |
INVERSIONES SANTA RITA
CN S.A. |
22.959.890,80 |
|
22.959.890,80 |
22.959.890,80 |
204-01-0471-2012 |
382360 |
|
|
000 |
203150080 |
JAMILETH UMAÑA ALFARO |
10.895.491,20 |
|
10.895.491,20 |
10.895.491,20 |
204-01-0498-2012 |
365256 |
|
|
000 |
106800492 |
GIOCONDA UMAÑA ALFARO |
13.197.933..60 |
|
13.197.933..60 |
13.197.933..60 |
204-01-0499-2012 |
366315 |
|
|
001 |
409850430 |
ALVARO PEÑARANDA MONTERO |
22.673.469,50 |
23.205.420 |
45.878.889,50 |
22.939.444,75 |
204-01-0457-2012 |
366315 |
|
|
002 |
400940220 |
ANALIVE ZARATE VARGAS |
22.673.469,50 |
23.205.420 |
45.878.889,50 |
22.939.444,75 |
204-01-0457-2012 |
408443 |
|
|
000 |
3-101-215132 |
CHAMAN VIRTUAL Y
MULTIMEDIA S.A. |
18.446.885,60 |
|
18.446.885,60 |
18.446.885,60 |
204-01-0483-2012 |
408442 |
|
|
000 |
103430289 |
CARMEN BRENES SAENZ |
19.228.932,00 |
|
19.228.932,00 |
19.228.932,00 |
204-01-0480-2012 |
408446 |
|
|
000 |
105000010 |
MARIA CHACON CHINCILLA |
13.141.744 |
|
13.141.744 |
13.141.744 |
204-01-0487-2012 |
365233 |
|
|
000 |
105500618 |
MARIA FONSECA QUIROS |
22.258.500 |
3.474.900 |
25.733.400 |
25.733.400 |
204-01-0461-2012 |
365237 |
|
|
000 |
106160895 |
MANUEL SOLANO GARCIA |
22.258.500 |
3.474.900 |
25.733.400 |
25.733.400 |
204-01-0451-2012 |
383507 |
|
|
000 |
700720224 |
EBINETTE NICHOLSON EWERS |
20.098.963 |
15.207.000 |
35.305.963 |
35.305.963 |
204-01-0516-2012 |
383508 |
|
|
000 |
700720224 |
EBINETTE NICHOLSON EWERS |
20.098.963,50 |
|
20.098.963,50 |
20.098.963,50 |
204-01-0484-2012 |
383506 |
|
|
000 |
700720224 |
EBINETTE NICHOLSON EWERS |
20.098.963,50 |
|
20.098.963,50 |
20.098.963,50 |
204-01-0485-2012 |
383494 |
|
|
000 |
302740448 |
ANA VILLALOBOS RODRIGUEZ |
23.820.447,20 |
|
23.820.447,20 |
23.820.447,20 |
204-01-0477-2012 |
383503 |
|
|
000 |
3-101-242125 |
SERVICIOS DE
ENFERMERIA DEL OESTE SEOSA S.A. |
21.248.086 |
14.002.3650 |
35.250.736 |
35.250.736 |
204-01-0510-2012 |
383505 |
|
|
000 |
103460316 |
MARIA ALVARADO MORA |
21.247.475 |
|
21.247.475 |
21.247.475 |
204-01-0486-2012 |
383504 |
|
|
000 |
109950492 |
DARIO CHINCHILLA UGALDE |
21.248.086,20 |
|
21.248.086,20 |
21.248.086,20 |
204-01-0488-2012 |
443404 |
|
|
000 |
3-101-467196 |
DESARROLLOS
HIDROLOGICOS C.C.W. DE CENTROAMERICA S.A. |
137.700.000 |
|
137.700.000 |
137.700.000 |
204-01-0268-2012 |
215598 |
|
|
000 |
3-101-118139 |
GRUPO ASESOR DE
CONTABILIDAD GAC S.A. |
111.363.357,60 |
13.320.000 |
124.683.357,60 |
124.683.357,60 |
204-01-0267-2012 |
309948 |
|
|
001 |
106530964 |
GABRIEL MURRILLO ALPIZAR |
39.900.000 |
|
39.900.000 |
19.950.000 |
204-01-0135-2012 |
309948 |
|
|
002 |
102690956 |
MIGUEL MURILLO MONGE |
39.900.000 |
|
39.900.000 |
19.950.000 |
204-01-0135-2012 |
358999 |
|
|
000 |
3-101-299398 |
PROPIEDADES EL ABEDUL S.A. |
L 14.806.350 |
|
14.806.350 |
14.806.350 |
204-01-0209-2012 |
212386 |
|
|
000 |
101390078 |
PROSPERO ACUÑA CASTILLO |
51.869.516 |
|
51.869.516 |
51.869.516 |
204-01-0234-2012 |
308081 |
|
|
000 |
104040744 |
INGRID GARCIA ACUÑA |
6.982.927 |
|
6.982.927 |
6.982.927 |
204-01-0199-2012 |
374220 |
|
|
000 |
3-101-271400 |
TRANSPORTES GRAGA S.A. |
13.830.240 |
|
13.830.240 |
13.830.240 |
204-01-0200-2012 |
296243 |
|
|
000 |
3-101-644892 |
CRUJOR S.A. |
16.128.784 |
|
16.128.784 |
16.128.784 |
204-01-0191-2012 |
343080 |
|
|
000 |
3-101-030390 |
EL CUCO TICO S.A. |
5.898.438 |
|
5.898.438 |
5.898.438 |
204-01-0233-2012 |
437857 |
|
|
000 |
204690291 |
SIDER SALAS MOLINA |
12.394.350 |
|
12.394.350 |
12.394.350 |
204-01-0243-2012 |
367155 |
|
|
000 |
3-101-297842 |
GASTAY DE COSTA RICA
S.A. |
16.144.596,95 |
|
16.144.596,95 |
16.144.596,95 |
204-01-0377-2012 |
367154 |
|
|
000 |
3-101-297842 |
GASTAY DE COSTA RICA
S.A. |
17.919.953,37 |
|
17.919.953,37 |
17.919.953,37 |
204-01-0374-2012 |
258946 |
|
|
000 |
3-101-297842 |
GASTAY DE COSTA RICA
S.A. |
19.698.143 |
|
19.698.143 |
19.698.143 |
204-01-0368-2012 |
218875 |
|
|
001 |
401160385 |
ALVARO MARIN HERNANDEZ |
17.143.298,50 |
11.988.000 |
29.131.298,50 |
14.565.649,29 |
204-01-0285-2012 |
218875 |
|
|
004 |
401160385 |
ALVARO MARIN HERNANDEZ |
17.143.298,50 |
11.988.000 |
29.131.298,50 |
14.565.649,29 |
204-01-0285-2012 |
356488 |
|
|
000 |
104091117 |
MARIO BLANCO MONTERO |
8.234.683,20 |
6.887.790 |
15.121.873,20 |
15.121.873,20 |
204-01-0051-2012 |
391607 |
|
|
000 |
3-101-195520 |
INVERSIONES DON POPO
S.A. |
10.138.897 |
|
10.138.897 |
10.138.897 |
204-01-0198-2012 |
391599 |
|
|
000 |
3-101-414105 |
EMUSA DE ALAJUELA EDA
S.A. |
9.203.404 |
|
9.203.404 |
9.203.404 |
204-01-0237-2012 |
391594 |
|
|
000 |
3-101-195520 |
INVERSIONES DON POPO
S.A. |
9.408.836 |
810.000 |
10.218.836 |
10.218.836 |
204-01-0253-2012 |
430684 |
|
|
001 |
116890776 |
JOSE GONZALEZ CAMBRONERO |
9.300.000 |
801.900 |
10.101.900 |
3.367.300 |
204-01-0250-2012 |
430684 |
|
|
002 |
402220922 |
CLAUDIA GONZALEZ CAMBRONERO |
9.300.000 |
801.900 |
10.101.900 |
3.367.300 |
204-01-0250-2012 |
430684 |
|
|
003 |
116310173 |
KARLA GONZALEZ CAMBRONERO |
9.300.000 |
801.900 |
10.101.900 |
3.367.300 |
204-01-0250-2012 |
410040 |
|
|
000 |
3-101-636637 |
RAMARAN DE CURRIDABAT
S.A. |
34.335.701,40 |
|
34.335.701,40 |
34.335.701,40 |
204-01-0475-2012 |
365227 |
|
|
000 |
60127-0759 |
MARLENE ARAGON JARA |
15.290.673.58 |
|
15.290.673.58 |
15.290.673.58 |
204-01-0398-2012 |
OBSERVACIONES
Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles,
se aplicara el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. Para los
efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
Los expedientes se encuentran a disposición del
sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste del Parque central de San Mateo,
Alajuela.
San Mateo, Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic. Heiner Miranda, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013025979).