LA GACETA N° 88 DEL 9 DE MAYO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6515-12-13

Nº 6516-12-13

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6515-12-13

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 161 celebrada el 16 de abril de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Elegir a los señores Chaves Cervantes Lupita; López González, Jorge Alberto; Solano Aguilar, Jorge; Vargas Vargas, Ana Isabel; y Vargas Vásquez, Damaris, como Magistrados Suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el dieciocho de abril de dos mil trece al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Los señores Magistrados Suplentes Chaves Cervantes, López González, Solano Aguilar, Vargas Vargas y Vargas Vásquez se juramentaron en sesión ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el dieciocho de abril de dos mil trece.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de año dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo.—Primer Prosecretario.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00265-L.—(IN2013027945).

Nº 6516-12-13

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 160, celebrada el 15 de abril de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Reelegir a la señora Magda Lorena Pereira Villalobos, como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el veintiuno de abril de dos mil trece al veinte de abril de dos mil veintiuno.

La señora Pereira Villalobos se juramentó en sesión ordinaria número ciento sesenta y dos, celebrada el diecisiete de abril de dos mil trece.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de año dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo.—Primer Prosecretario.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00266-L.—(IN2013027947).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROYECTO

CONSULTA PÚBLICA DEL “PROYECTO DE REGLAMENTO

DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL TEMPORAL

DEL TRÁNSITO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS

EN LA VÍA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que con la finalidad de contar con un instrumento jurídico actualizado que regule lo referente a la utilización de los dispositivos de seguridad y control temporal del tránsito para la ejecución de los trabajos en las vías, se procede a cumplir con el proceso de consulta correspondiente y en aras de garantizar el principio de publicidad, establecido en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, comunica que confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como al público en general para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en el diario oficial La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones sobre el contenido del: “PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL TEMPORAL DEL TRÁNSITO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA” el cual pretende actualizar la normativa que regula la materia y derogar el Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Protección de Obras”. Dicho proyecto de reglamento puede ser accesado a través de la siguiente dirección: www.mopt.go.cr., página principal, denominado como “Consulta Pública”.

Asimismo se hace saber, que se ha designado a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que reciba y analice cada una de las observaciones sobre el contenido del Decreto, la cuales pueden ser presentadas en forma física en la siguiente dirección: 200 norte y 50 este de Mac Donald´s del Parque de la Paz, o bien al correo institucional jaraya@mopt.go.cr.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto Ejecutivo.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00084.—C-Crédito.—(IN2013025536).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1163-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a  la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Facilitación de la entrada en vigor de la enmienda sobre la prohibición al Convenio Basilea”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 12 al 13 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria  Ing. Ana Villalobos Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario  Ing. Ana Villalobos Villalobos, estará saliendo del país el día 11 de febrero y  regresará el día 14 de febrero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 11 de febrero al 14 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00167.—C-CRÉDITO.—(IN2013025691).

Nº DM-FP-1115-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Benavides Santos, Farmacéutica, cédula de identidad N° 4-106-075, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller para la Revisión del Listado Armonizado de Medicamentos, Elaboración y Actualización de Fichas Técnicas”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, EL Salvador, del 28 al 30 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Margarita Benavides Santos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Margarita Benavides Santos, estará saliendo del país el  día 27 de enero y regresando el 31 de enero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 27 de enero al 31 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00166.—C-Crédito.—(IN2013025692).

Nº DM-FP-1114-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Nelson Artavia Vega, cédula de identidad N° 1-1126-0081, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, para que asista y participe en el “Curso Internacional para el Desarrollo de Elementos que Fortalezca la Instrumentación de la Gestión Integral de Residuos con Enfonque en 3Rs”; que se llevará cabo en la ciudad de México, México, del 28 de enero al 22 de febrero 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Nelson Artavia Vega, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica (DGCENICA), con la colaboración financiera y técnica de la JICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Nelson Artavia Vega, estará saliendo del país el día 27 de enero y regresará el día 23 de febrero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 27 de enero al 23 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-001.—C-Crédito.—(IN2013025693).

Nº DM-FP-1112-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Solís Chacón, Médico General, cédula de identidad N° 1-1126-0361, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital Mata redonda, para que asista y participe en el “Curso Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las Fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 25 de marzo al 31 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Esteban Solís Chacón por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Solís Chacón, estará saliendo del país el día 24 de marzo y regresará el día 14 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 24 de marzo al 14 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00164.—C-Crédito.—(IN2013025694).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0078-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Enrique Luján García, de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de residencia número 148400014202, vecino de San José, en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Baxter Americas Services S.R.L., cédula jurídica número 3-102-367670, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Baxter Americas Services S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Americas Services S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento; así como un mecanismo para propiciar que la empresa continúe consolidando su presencia en el país y ampliando su ámbito de actividad, tal cual ha venido sucediendo en los últimos años.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Baxter Americas Services S.R.L., cédula jurídica número 3-102-367670 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, incluyendo servicios de procesamiento de transacciones, recursos humanos, administración y procesamiento de gastos, administración del servicio al cliente, servicios de compras y logística.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 186 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 22 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.987.953,52 (dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2004 de fecha 18 de agosto del 2004 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013026733).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento y Fortalecimiento de la Salud Física, Mental y Social del Cantón de Pococí, Limón. Por medio de su representante: José Rafael Martín Solano Bustos, cédula 700580422 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de abril del 2013.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013026388).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Miguel de Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: Richad Salazar Solís, cédula 1-998-262 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se permita la reelección indefinida para los miembros de junta directiva y fiscalía, si la Asamblea así lo decide conforme votación establecida en estatutos constitutivos.

Dicha reforma es visible a folio 29 del tomo II del libro de actas de la organización comunal copia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 13 de abril del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013026821).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo, de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción de Viviendas en Lomas del Sol, Buenos Aires. Por medio de su representante: Jesús María Ureña Morales, cédula 602980646, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013347151.—(IN2013026875).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Calles y Aceras del Barrio El Progreso de Esquipulas de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Francisco Ólger Solís Castro, cédula 900700294 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013347203.—(IN2013026876).

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢6.894,27, tasa básica, vence el 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto de ¢7.091,25, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título Principal Tasa Básica N° 1593, que vence el 26/03/2012, por un valor de: ¢315.166,80, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347193.—(IN2013026883).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢93.072,69, tasa básica, vence 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto total de ¢95.731,91, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad de Deuda Interna TPTBP N° 1514, cuyo vencimiento es: 26/03/2012, por un valor de ¢4.254.751,74, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, el 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347194.—(IN2013026884).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126, Título N° 2805, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Montero William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346917.—(IN2013026564).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Víquez Carol Adriana, cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026727).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Duarte José Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026785).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo Marcela, cédula 3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347120.—(IN2013026882).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños García Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María Isabel, cédula 4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027091).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores de la Comunidad el Achiotal Cantón de Los Chiles, Alajuela siglas: APROCHIL. Expediente N° 943-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4720 del 19 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                        Luisa Barraza Obando

Vicepresidente                Santos Arias Lara

Secretaria                        Adilia González Durán

Tesorero                           Carlos Hurtado Hurtado

Vocal 1                            Damaris Dandoval Suárez

Vocal 2                            Gregorio Martínez González

Fiscal                                Ángela Peña Martínez

19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026810).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-633-2013, al señor Lizano Venegas Rafael Eduardo, cédula de identidad 1-310-083, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013347124.—(IN2013026972).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

N° 2013-307.—Josué Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0503630556 Bryan Omar Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0206250842 Hanzel Ivan Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0503710657, solicitan la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, 1 kilómetro al norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-307.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013345959.—(IN2013024024).

N° 2013-238.—Dennis Molina Vega, cédula de identidad 0205700540, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Calle San Gerardo, 800 metros oeste del Bar Bonanza, carretera a San Gerardo de Sarapiquí, a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-238.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013345952.—(IN2013024025).

N° 2013-1.—Mauricio Pérez Duarte, cédula de identidad 0502770131, solicita la inscripción de: JMAU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Lourdes, 50 metros al sur de la Escuela de Lourdes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 7 de enero del 2013.—Expediente N° 2013-1.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2013346047.—(IN2013024357).

N° 2012-1546.—Valentín Carlo Quirós Soley, cédula de identidad 0112380106, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, 200 metros sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1546.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013346241.—(IN2013024743).

N° 2013-160.—Amayansi Murillo Martínez, cédula de identidad 0104900661, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas 75 oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2013. Según el expediente Nº 2013-160.—San José, 8 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013346353.—(IN2013025030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de suministro para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La palanca de operación  incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y un acoplador que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada, el acoplador está conectado operativamente con el conjunto móvil para moverse en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knippel, Bradley, C., Wang, Huisun, Thomas, Ralph, J., Daly, Jacob, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130166, y fue presentada a las 12:24:15 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026832).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO PAMOICO BLOQUEA LA SEÑALIZACIÓN POR ETILENO.

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La invención proporciona métodos y composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la producción de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36; A01N 31/08; A01N 27/00; A01N 3/02; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Paul, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130130, y fue presentada a las 11:24:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026833).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de colocación/suministro 10 para una válvula cardiaca prostética plegable incluye un ensamble de catéter 16 que incluye un eje 26 alrededor del cual se define un compartimiento 23, el compartimento 23 está adaptado para recibir la válvula en una condición ensamblada, y un retenedor 30 que incluye un impulsor 32 y un soporte 34 adaptado para retener una porción de la cánula 106 de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130164, y fue presentada a las 12:23:10 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026968).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE / ENSAMBLAJE Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDÍACA PLEGABLE AUTO-EXPANDIBLE. Un ensamble/montaje (200) para plegar una válvula cardiaca prostética incluye un miembro de compresión (202) y un elemento impulsor (204). El miembro de compresión tiene un primerextremo abierto (208) con un primer diámetro, un segundo extremo abierto (210) con un segundo diámetro menor que el primer diámetro, y una pared cónica (206) entre el primer extremo abierto y el segundo extremo abierto. El elemento impulsor (204) tiene una base (232) adaptada para acoplarse a un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; B23P 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Johnson, Michael, A., Glazier, Valerie, J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130165, y fue presentada a las 12:23:20 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026969).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial, solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo por la compañía Amira Pharmaceuticals Inc., solicitante de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES de PROTEINA ACTIVADADORA de LA 5-LIPOXIGENASA (FLAP), expediente número 9942, a favor de Panmira Pharmaceuticals LLC. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el quince de abril de dos mil trece.—San José, 16 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013347119.—(IN2013026877).

El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes de Invención. Hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCESOS PARA PREPARAR 13-DESOXI ANTRACICLINAS a favor de la compañía Gem Pharmaceuticals, LLC, cuyos inventores son: Walsh Gerald M. y Olson Richard D., ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2924, estará vigente hasta el día ocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C07H1/00, A61K 31/00.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013347101.—(IN2013026878).

El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes de Invención. Hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil trece, fue inscrito el Modelo Industrial denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA, a favor de Semi Sociedad Anónima, cuyo creador es Víctor Loría Ramírez, de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 609, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes es B62J 31/00.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013347262.—(IN2013027179).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones del Guarco. Con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Díaz Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 64028).—Curridabat, 8 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347174.—(IN2013026873).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del Cantón de Paraíso de Cartago ACATUCAPACA con domicilio en la provincia de Cartago, Oficina de Turismo de la Municipalidad de Paraíso. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la integración de los empresarios turísticos. Ofrecer una guía de buenas prácticas ambientales para empresarios turísticos. Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual. Su presidente Mauricio Solano Moya es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 280746, adicionales, tomo: 2012, asiento: 383573 y tomo: 2013, asiento: 032984.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20130347188.—(IN2013026874).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291643, denominación: Asociación Deportiva de Tiro con Arco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 62899.—Curridabat, 16 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013026970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631432, denominación: Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 81261.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347218.—(IN2013027173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Instituto Nacional de la Publicidad, cédula jurídica 3-002-282729 que posterior a la reforma se denominará Asociación Cámara de la Comunicación Comercial, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 72902.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347260.—(IN2013027174).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Masculina de Estudiantes Universitarios a Distancia del Centro de Atención Institucional de San Rafael de Alajuela. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael, en Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en el Centro Penitenciario La Reforma. Cuyos fines primordiales son: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Orientar al estudiante en todos los problemas que se le presenten. Su Presidente Ricardo Mora Robles es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 022257, adicional tomo: 2013, asiento: 073802.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347312.—(IN2013027175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330937, denominación: Asociación Rotaria Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 74375.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347323.—(IN2013027176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 87860.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347349.—(IN2013027177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061924, denominación: Asociación Costarricense de Información y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 391872.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347361.—(IN2013027178).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron Rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario

Cédula

Carné

Rige

Fernando Alberto Gamboa Calvo

1-0880-0959

7222

veintiocho de febrero del dos mil trece.

Sergio Antonio Torres Obando

1-0623-0739

15531

veintisiete de febrero del dos mil trece.

Carlos Ureña Zuñiga

1-0381-0740

348

cinco de marzo del dos mil trece.

Jose Francisco Vega Quesada

1-1126-0213

16965

ocho de marzo del dos mil trece.

Benigno Feliciano Sanchez Arce

6-0095-0642

6314

ocho de marzo del dos mil trece.

Miguel Alberto Herrera Ulate

1-0519-0048

8710

doce de marzo del dos mil trece.

Rafael Sanchez  Sanchez

1-0511-0475

3526

trece de marzo del dos mil trece.

Carlene Rocha Marchena

6-0177-0414

15863

diecinueve de marzo del dos mil trece.

Tomas Esteban Guardia Yglesias

1-0464-0249

6112

diecinueve de marzo del dos mil trece.

Ana Lorena Cespedes  Pineda

1-0447-0560

5244

diecinueve de marzo del dos mil trece.

Vilma Guevara Mora

1-0466-0195

2923

cinco de marzo del dos mil trece.

 

San José, 15 abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-045RNN.—C-Crédito.—(IN2013025349).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15029A.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 527.856 / 349.979 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025352).

Exp. 9841A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,.—(IN2013025353).

Exp. 8234A.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025355).

Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales GC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-922 en finca del mismo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.972 / 493.124 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025357).

Exp. 9867A.—Félix Gerardo, Álvaro Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025358).

Exp. 15732P.—Villa Mathilde S. A., solicita concesión de: 0,012 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-673 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.318 / 509.490 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025359).

Exp. 15376P.—Eledija S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 136.717 / 552.962 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(I2013025362).

Exp. 7435A.—El Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jiménez Hidalgo Carmen en San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.250 / 475.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025364).

Exp. 8529A.—Inmobiliria Monte Claro S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la Quebrada Bóveda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 208.950 / 576.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025367).

Exp. 7658A.—Guido, Ivankovich Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 207.800/550.750. hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025884).

Exp. 15738P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.590/633.281 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025887).

Exp. 15739P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.140/633.042 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013025891).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shilo Nadiezhda Vasileiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1044-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9415-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Konstantin Vladimirovich Liannoy Liannaya conocido como Constantino Liannoi Canar con Shilo Nadiezhda Vasileivna, no indica..., en el sentido que los apellidos, la identificación, el oficio y el domicilio de la cónyuge, así como el nombre, el apellido del padre, el nombre, el apellido de la madre y la nacionalidad de los padres de la misma son “Avramovich Levkovna”, “164300000618”, “del hogar”, “San José”, “Shilo Vasiliy Avramovich”, “Shilo María Levkovna”, “ucranianos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013026423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Rapso Cornejo, María Lourdes Solís Rapso y Ronald Solís Rapso, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1263-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece. Exp. N° 47123-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Basilio Rapson Hernández con Ana María Cornejo Barrantes, el asiento de nacimiento de Ricardo Basilio Virgilio Rapso Hernández y el asiento de defunción de Ricardo Basilio Rapso Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge y de la persona ahí inscrita... son “Luigi Razza no indica segundo apellido” respectivamente; el asiento de matrimonio de Ronald Gerardo Solís Quirós con María Marta Rapsó Cornejo y de nacimiento de María Marta Eugenia Rapso Cornejo... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y de la misma... es “Razza”. Asimismo, los asientos de nacimiento de María Lourdes Solís Rapso y de Ronald Gerardo Solís Rapso... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Razza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013026704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lisseth Contreras Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 539-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del primero de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47965-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joastin Alexander Salazar Contreras...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013026822).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana de los Ángeles Loáiciga Boza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1038-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4502-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Isabel Campos Boza, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son... “Loáiciga Boza” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347142.—(IN2013026879).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Lasso de la Vega Montecinos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1074-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil trece. Exp. N° 19348-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Nancy Montecinos de la Vega..., en el sentido que el nombre, los apellidos, el conocido como, así como el estado civil... son; “Nancy Haydee Montecinos Baeza, hija de José Luis Montecinos y Amanda Baeza, no indican segundo apellido”, “Nancy Haydee Montecinos de Lasso de la Vega” y “casada con Luis Ernesto Lasso de la Vega” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347190.—(IN2013026880).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yi Wu Wu, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115600023420, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 997-2013.—San José, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347091.—(IN2013026881).

Juan David García Gómez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000204212, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 749-2009.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013026995).

María de los Santos Carmona Carmona conocida como María de los Santos Carmona Zapata, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808854800, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6629-2010.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027009).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Se ha recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2014. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área de Servicios Económicos sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP y a Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas.—San José, 18 de abril del 2013.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—(IN2013026427).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Programa de Adquisiciones Proyectado

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario:

Nombre de la Cuenta

Monto

Programa I (Administración Generales)

Servicios (gastos de representación institucional, mantenimiento y reparaciones menores de equipo, servicios jurídicos y generales.

¢47.611.503,90

Materiales y suministros (compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repuestos vehículos para la administración).

¢12.300.000,00

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢2.399.522,20

Programa II (Servicios comunales)

Servicios (Servicios generales como el depósito y disposición final de los desechos sólidos, reparaciones de equipo de transporte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas patrias).

¢251.504.423,60

Materiales y suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos).

¢89.913.470,80

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢21.500.000,00

Programa III Inversiones

Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y equipo de oficina, construcción bacheo y recarpeteo).

¢116.835.474,70

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, lubricantes, repuestos y accesorios).

¢8.824.730,62

Bienes duraderos (maquinaria y equipo)

¢11.393.078,45

Total

¢562.282.204,27

 

3 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013028652).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Programa de adquisiciones periodo 2013

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2013, se encuentra a disposición en la dirección electrónica http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/varios/Programa%20de%20Adquisiciones%202013.pdf a partir de la presente publicación.

Ciudad Cortés, 1º de abril del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor a, í.—1 vez.—(IN2013028668).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

Modificaciones al Plan Anual de Compras para el 2013

El Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central, informa que las modificaciones al Plan Anual de Compras para el año 2013, serán publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de mayo del 2013.—Administración.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2013028640).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

Modificación al Programa de Adquisiciones 2013

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado

Consultoría para diseñar e implementar un sistema de gestión de la calidad basado en la norma ISO 9001-08 y para el rediseño de los principales procesos de negocios de BCR Valores S. A.

I Semestre

BCR

¢25.250.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00088-13.—Crédito.—(IN2013028635).

Modificación al Programa de Adquisiciones 2013

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto

aproximado

Contratación de un centro de llamadas (Call Center) para la administración y el otorgamiento de citas para las solicitudes y tramitación de cédulas de residencia para los señores extranjeros con residencia legal en el país a través de una línea 900 y otros proyectos y servicios afines de gobierno digital.

I Semestre

BCR

Inestimable

Servicios de un sistema de información que permita la actualización de precios para valuación (PAV) de los títulos valores, documentos e instrumentos financieros (VDIF)

I Semestre

BCR

US$216.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00089-13.—Crédito.—(IN2013028638).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-00100

Mantenimiento correctivo, preventivo tanto de los equipos, dispositivos

que se utilizan en el proceso de acreditación de conductores

como del software relacionado con el Sistema

de Acreditación de Conductores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2013, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Comprared de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Reunión de preoferta de carácter obligatorio, para las 10:00 horas del día 17 de mayo del año 2013, sita: Paso Ancho del Hospital de la Mujer (La Carit) 500 m al sur, antiguo INA con el Lic. José Antonio Revollo Blanco, fiscalizador de la Dirección General de Educación Vial y Ing. Rodolfo Jiménez Matamoros de la Asesoría en Tecnología de la Información.

Código Comprared Nº CRAV6711238892013

San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0009.—Crédito.—(IN2013028561).

PRIMER PROGRAMA RED VIAL

CANTONAL (PRVC-I MOPT/BID)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000017-32703

Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de ruedo mediante

colocación de capa granular TM-40b (caso 2), del camino 5-10-032,

(Ent. N.04) Ánimas a La Garita (cruce a Guapinol), cantón de La Cruz

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 13 de junio de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢210.442.188,24

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 26 de abril del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00110.—Crédito.—(IN2013028663).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000013-01

Compra de hornos microondas, coffee maker, refrigeradoras

y televisores, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 5 de junio del 2013, para la “Compra de hornos microondas, coffee maker, refrigeradoras y televisores, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 8 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00164.—Crédito.—(IN2013028572).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-01

Compra de tarjetas inteligentes (Smartcard) y lectores

de tarjetas inteligentes por demanda

para un periodo de 4 años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) del 6 de junio del 2013, para la “Compra de tarjetas inteligentes (Smartcard) y lectores de tarjetas inteligentes por demanda para un periodo de 4 años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 9 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00166.—Crédito.—(IN2013028643).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-01

Servicio de impresión, personalización y distribución de libros

de cheques y de depósitos en cuentas corrientes, en dólares

y colones del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 29 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 6 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00090-13.—Crédito.—(IN2013028639).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-01

Servicios de fisioterapia para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 23 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 6 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00083-13.—Crédito.—(IN2013028655).

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UTN

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de junio del 2013, para la adquisición de los siguientes equipos: computadoras de escritorio, computadoras portátiles, servidores, monitores, procesadores, tecnologías Macintosh y terminales de cómputo.

El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>Contratación Administrativa>Licitaciones Públicas o para solicitarlo y consultar puede hacerlo al correo electrónico kherrera@utn.ac.cr, Srita. Katherine Herrera.

6 de mayo del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2013028647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000175-01

Contratación de servicios profesionales de un archivista

para la confección de tablas de plazos

del Archivo Central del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa Nº 2013CD-000175-01, por la Contratación de servicios profesionales de un archivista para la confección de tablas de plazos del Archivo Central de INCOP.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr 

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 17 de mayo del 2013, a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00029.—Crédito.—(IN2013028548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2799

Precalificación de empresas que den el servicio de transporte

de pacientes vía aérea en la Región Brunca

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Licitación Pública Nº 2013LN-000002-2799, para la Precalificación de empresas que den el servicio de transporte de pacientes vía aérea en la Región Brunca, este puede ser solicitado a los correos jpgarban@ccss.sa.cr  y  ldmoram@ccss.sa.cr, o al teléfono 2771-2049, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 30 de mayo del 2013, al ser las 11:00 horas (15 de mayo del 2013, asueto en Pérez Zeledón).

San Isidro de El General, 3 de mayo del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013028397).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000026-2799

Contratación de transporte de equipo, instrumental,

muestras y personal de laboratorio vía marítima

en el Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Contratación Directa 2013CD-000026-2799, para la contratación de transporte de equipo, instrumental, muestras y personal de laboratorio vía marítima en el Área de Salud de Golfito, este puede ser solicitado a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y ldmoram@ccss.sa.cr o al teléfono 2771-2049, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 16 de mayo del 2013, al ser las 13:00 horas (15 de mayo del 2013, asueto en Pérez Zeledón).

San Isidro de El General, 3 de mayo del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013028398).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000023-2799

Contratación de transporte de funcionarios

en el Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Contratación Directa 2013CD-000023-2799, para la contratación de transporte de  funcionarios  en  el  Área  de  Salud  de  Golfito,  este  puede ser solicitado a los correos jpgarban@ccss.sa.cr  y  ldmoram@ccss.sa.cr o al teléfono 2771-2049, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 16 de mayo del 2013, al ser las 11:00 horas (15 de mayo del 2013, asueto en Pérez Zeledón).

San Isidro de El General, 3 de mayo del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013028399).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000019-2799

Contratación de alquiler de semovientes

para el Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Contratación Directa Nº 2013CD-000019-2799, para la contratación de alquiler de  semovientes  para  el  Área  de  Salud  de  Golfito,  este  puede ser solicitado a los correos jpgarban@ccss.sa.cr  y ldmoram@ccss.sa.cr o al teléfono 2771-2049, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 16 de mayo del 2013, al ser las 10:00 horas; (15 de mayo del 2013, asueto en Pérez Zeledón)

San Isidro de El General, 3 de mayo del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013028400).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-4402

Adquisición de un terreno para la construcción

de la nueva sede de EBAIS de Poásito

Apertura ofertas: miércoles 19 de junio del 2013, a las 10:00 a.m. Para la obtención del cartel, sita: avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 4:30 y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Favor traer un disco compacto.

San José, 6 de mayo del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera.—1 vez.—(IN2013028591).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Defensas marinas para los muelles de Limón “Hernán

Garrón Salazar” y Moín Gastón Kogan Kogan

Fecha y hora de apertura: 12 de junio del 2013, a las 10:00 horas. El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 2 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3221.—Solicitud Nº 49784.—C-14100.—(IN2013028544).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000323-16900

Contratación de uno o varios talleres que brinden los servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos ubicados

en las Oficinas Centrales y para cada una de las Regiones

del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, está readjudicando la línea Nº 10 de la Licitación Pública Nº 2012LN-000323-16900, según consta así en la Resolución Nº 101 2013 de las 9:00 horas del diecinueve de abril del 2013, la siguiente manera:

Línea 10, Dirección Regional Chorotega, Oferta Nº 4: Helder Mejías Araya, cédula jurídica 204400772, presupuesto estimado periodo 2013, ¢8.820.000,00

El presente comunicado y resolución de readjudicación, se encuentra a disposición en Comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Oldemar Mairena Bermúdez, Subproveedor Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18852.—Solicitud Nº 110-170-00003.—Crédito.—(IN2013028594).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 1/2013

Venta de tres vehículos propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, comunica a los interesados en este evento, que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes personas:

Línea Nº

Descripción

Adjudicatario

Cédula Nº

Precio

1

Toyota Hiace van de carga. Año 1994.

Derick Javier Gordon Cruickshank

1-1016-0150

¢1.750.000,00

2

Pick Up doble cabina Nissan D-21. Año 1996.

Derick Javier Gordon Cruickshank

1-1016-0150

¢650.000,00

3

Toyota Corolla, placa 161290.

Róger Mendoza Mora

1-0641-0026

¢1.200.000,00

 

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 915-10023.—Crédito.—(IN2013028567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-2799

(Infructuosa)

Contratación de traslado marítimo de

Laboratorio para el Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que la Contratación Directa 2013CD-000006-2799, para la contratación de traslado marítimo de Laboratorio para el Área de Salud de Golfito, se ha declarado infructuoso, el expediente puede ser consultado en las oficinas del Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios Médicos, Brunca.

San Isidro de El General, 3 de mayo del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Luis Diego Mora Madrigal.—1 vez.—(IN2013028396).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000003-2104

Por la adquisición de tarjetas para estudio de grupos

sanguíneos y estudio de anticuerpos

Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A., vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013028407).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-2104

Por la adquisición de cuchillas para pequeños fragmentos

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A., vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013028408).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-2104

Por la adquisición de reactivos para la realización de

reticulocitos automatizados

Empresa adjudicada: Capris S. A., vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013028410).

ÁREA DE SALUD NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2235

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Área de Salud de Naranjo, les informa a todos los Proveedores, que participaron en la contratación de “servicios profesionales de seguridad y vigilancia”, que la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-2235, ha sido adjudicada a la empresa Seguridad Camarias S. A., el 7 de mayo del 2013.

Naranjo, 6 de mayo del 2013.—Dirección Médica.—Dr. Luis Fdo. Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2013028627).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-5101

Sirolimus 1 mg tabletas recubiertas

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $650,00 (seiscientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5051.—C-11250.—(IN2013028649).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

 (Declaratoria de infructuosa)

Venta de propiedades del Consejo Nacional de Producción

ubicadas en Golfito (Puntarenas), Hone Creek-Cahuita

(Limón) y Filadelfia-Carrillo (Guanacaste)

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 38570, Sesión 2867 (Ord), artículo 13, de fecha 13 de marzo del 2013, procedió a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2013LN-00001-01 “Venta de propiedades del Consejo Nacional de Producción ubicadas en Golfito (Puntarenas), Hone Creek Cahuita (Limón) y Filadelfia - Carrillo (Guanacaste) y se autoriza a la Gerencia General a realizar un nuevo concurso.

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 009-2013.—Solicitud Nº 800-00009P.—Crédito.—(IN2013028646).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

SECCIÓN LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-01

Con financiamiento compra de un apilador

de contenedores (Reachstaker)

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 14-2013, celebrada el día 26 de abril del 2013, artículo III-b, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000012-01, con financiamiento compra de un apilador de contenedores (Reachstaker).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-01

Financiamiento compra de cabezales y carretas portuarios

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 14-2013, celebrada el día 26 de abril del 2013, artículo III-c, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-01, con financiamiento compra de cabezales y carretas portuarios.

Limón, 2 de mayo del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49785.—C-14100.—(IN2013028413).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-02

Suministro de monitores para combate de incendios

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0980-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 30 de abril del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Cuatro.—Oferente: Euro Amaltea S. A. Representante legal: Orlando Chinchilla Mora. Monto total: $78.422,00 i.v.i.

Descripción:

Línea Nº 1: Cinco monitores marca Elevado Stang Industries. Modelo 103561-1-22. Precio unitario: $11.700,00 S.I.V. Precio total: $66.105,00 i.v.i.

Línea 2: Cinco monitores marca Protek estilo 611. Incluye boquilla aspirante Protek modelo 889-BC y conjunto de accesorios para succionar estañones. Precio unitario: $2.180,00 s.i.v. Precio total: $12.317,00 i.v.i.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Crédito a 30 días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación, de acuerdo a la cláusula 1.19.1 del cartel.

Tiempo de entrega:

Línea Nº1: ciento cincuenta días naturales.

Línea Nº 2: Ciento veinte días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería Limón. Garantía: Dieciocho meses posteriores a la aceptación del equipo por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00131-PROV.—Crédito.—(IN2013028660).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UL-CAB

Ejecución del rediseño integral del Auditorio Pablo Casafont

Romero del Colegio de Abogados de Costa Rica

La Oficina de Proveeduría, informa que en Sesión 14-2013 del 29 de abril del 2013, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo 2013-14-005, resolvió adjudicar este concurso de la siguiente forma: Adjudicatario: Oferta Nº 02 Arq. Rodolfo Herrera Morera, cédula de identidad 1-558-878. Monto total estimado ¢92.989.185,00 (noventa y dos millones novecientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco colones exactos)

San José, 2 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9118.—Solicitud Nº 982-00059.—Crédito.—(IN2013028581).

REMATES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

REMATE PÚBLICO 01-2013

Remate de bienes muebles de PROCOMER

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER invita a participar en el Remate Público de bienes que se realizará a las 10 a. m. del día 17 de mayo en el edificio Centro de Comercio Exterior, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica.

El cartel del procedimiento se puede obtener de manera física, en la Proveeduría de PROCOMER, solicitándolo al correo proveeduría@procomer.com o bien en la siguiente dirección electrónica http://www.procomer.com/contenido/proveeduría.html.

San José, 2 de mayo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marco Alfaro Oreamuno, Jefe.—1 vez.—(IN2013028406).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación a participar en remate de chatarra

(metal, madera, plástico)

Se realizará el día 20 de mayo del 2013, a las 10.00 horas, en las instalaciones del Hospital, ubicado en Dulce Nombre, 3 kilómetros al norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago. El objeto queda a su disposición a partir de esta publicación en el mismo lugar. Precio base: ¢130.000,00.

Tres Ríos, 6 de mayo del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2013028614).

AVISOS

OPERADORA PLANES PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Remate de activos para desecho y en desuso propiedad de la

Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del

Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01, cuyo objeto es el “Remate de activos para desecho y en desuso propiedad de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, que a las 10:30 horas del 30 de mayo del 2013, se estará llevando a cabo el remate de los activos para desecho y en desuso que se detallan en el cartel del proceso de licitación y que se dividen de la siguiente forma:

Lote Nº 1-Sillas y afines. Valor: ¢525.000,00

Lote Nº 2-Muebles diversos. Valor: ¢2.224.480,00

Lote Nº 3-Equipo electrónico. Valor: ¢85.500,00

Lote Nº 4-Aires acondicionados instalados. Valor: ¢2.175.000,00

Lote Nº 5-Cajas fuertes. Valor: ¢1.300.000,00

Valor total de los activos: ¢6.309.980,00

Los activos podrán ser examinados conforme se indica en el cartel del proceso de licitación, así como demás condiciones de acatamiento obligatorio. El cartel podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelados en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

San José, 6 de mayo del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2013028592).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio Web www.santabarbara.go.cr., o se podrá solicitar mediante correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr. Cualquier consulta con Lic. Cynthia Salas Chavarría, teléfono: 2269-6322, Ext. 06.

3 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Cyntnia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013028654).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-33101

Adquisición de una guillotina hidráulica

La Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT, comunica a los potenciales oferentes de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-33101, denominada “Adquisición de una guillotina hidráulica”, que se suspende la fecha de apertura de ofertas, debido a que de conformidad con la Directriz N° 047-MTSS suscrito por Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de Costa Rica, Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a dar asueto el día 3 de mayo del 2013, en el Cantón Central, al encontrarse el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro de ese rango, mantendrá las oficinas cerradas, estableciéndose la nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 20/05/2013.

San José, 30 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18887.—Solicitud Nº 112-300-00106.—Crédito.—(IN2013028617).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-503

Supresión de incendios-tanque,

caseta de bombeo y bomba

La Contraloría General de la República, comunica a los potenciales oferentes que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-503 para el 15 de mayo del 2013, a las 10:00 a. m., debido a que mediante Resolución R-DC-61 del Despacho Contralor, se ha adherido a las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo en su Directriz Nº 047-MTSS y otorgó asueto al personal el día 3 de mayo del 2013.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2013028590).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000009-01

(Prórroga N° 1 y visita al sitio)

Contratación del servicio de limpieza para la sede

central del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000009-01 lo siguiente:

La visita al sitio está programada para el día 18 de mayo del 2013, a las diez (10:00) horas, en Oficinas Centrales, el punto de reunión será en la puerta de entrada de los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada al costado oeste del Edificio Central, coordinar con la Ing. Maribel Ocampo González, Administradora del Edificio al teléfono 2212-26-87. Asimismo, la cantidad máxima de asistentes será de dos (2) personas por empresa.

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 21 de junio del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de mayo de 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.— 1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 92500163.—C-Crédito.—(IN2013028286).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01

(Prórroga Nº 1 apertura ofertas)

Ampliación y remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-01 lo siguiente:

Prórroga número 1 a la apertura de ofertas:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día tres (03) de junio del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 09 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-000165.—C-Crédito.—(IN2013028578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Mantenimiento del muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que a la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, por el “Mantenimiento del muelle de Puntarenas” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Así mismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 13 de mayo del 2013, a las 10:00 horas, ha sido prorrogado de tal manera que el mismo se efectuará el día 30 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00030.—Crédito.—(IN2013028551).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Mantenimiento del muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que a la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 por el “Mantenimiento del Muelle de Golfito” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Así mismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 13 de mayo del 2013, a las 14:00 horas, ha sido prorrogado de tal manera que el mismo se efectuará el día 30 de mayo del 2013 a las 14:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00031.—Crédito.—(IN2013028557).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-APITCR (Modificación Nº 1)

Servicio de transporte colectivo de personas Ciudad Quesada

Santa Clara Campus TEC-Ciudad Quesada,

Sede Regional San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, avisa a los interesados en la licitación indicada, que el cartel ha sido modificado. Las modificaciones se encuentran disponibles en la Proveeduría de la Sede Regional San Carlos o pueden ser solicitadas al teléfono 2401-3003 o correo electrónico mbermudez@itcr.ac.cr.

Se informa que la apertura ha sido prorrogada para el día 17 de mayo a las nueve horas, en la Proveeduría de la Sede Regional San Carlos.

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0034.—Crédito.—(IN2013028664).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000004-3110 (Alcance II)

Equipo de terapia superficial

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la apertura de las ofertas para el 14 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 6 de mayo de 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013028628).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000002-8101

(Aviso Nº 2)

Bolsas de PVC interna para suero de 500 ML

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, que por Resolución R-DCA-228-2013, de las nueve horas del 29 de abril del 2013, de la Contraloría General de la República se procede a modificar el punto Nº 16 de las Especificaciones Técnicas del Cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

    “16-Presentar muestra de 260 unidades, de las cuales 10 quedarán en custodia de la Subárea de Control de Calidad del Laboratorio de Soluciones Parenterales, como muestra testigo de la calidad del producto ofrecido en el concurso. El personal de la Subárea de Producción del Laboratorio de Soluciones Parenterales, someterá las 250 unidades restantes al proceso productivo, que consiste en lo siguiente:

16.1-    Impresión: Impresión al calor de bolsas de P. V. C., por medio de una máquina impresora Norwood S-44.

16.2-    Llenado: Se le introduce Solución de Cloruro de sodio a la bolsa, conforme al volumen establecido de ésta.

16.3-    Inspección de partículas: Inspección visual a través de un fondo blanco y negro de 100% de las unidades que componen la muestra sometida al proceso productivo.

16.4-    Embolse: Introducción de la bolsa de P. V. C., en la bolsa de polietileno, para su debida protección.

16.5-    Sellado: Se le efectúa un cierre hermético a la bolsa de polietileno.

16.6-    Acomodo de carga: Las bolsas de polietileno, las cuales contienen las bolsas de P. V. C., se colocan uniformemente sobre las láminas que conforman la carga.

16.7-    Esterilización: Se somete la carga al proceso de esterilización, el cual consiste en: Calentamiento: La carga se calienta hasta alcanzar los 121ºC en forma uniforme. Esterilización: Al alcanzar la carga los 121ºC en forma uniforme, se mantendrá a esta temperatura mínimo durante 20 minutos. Enfriamiento: Concluido el proceso de esterilización la carga se enfría, hasta alcanzar una temperatura cercana al ambiente.

16.8-    Empaque: Posterior al proceso de esterilización se realiza una inspección 100% de la muestra sometida al proceso, con el fin de detectar si las bolsas de P. V. C, pueden soportar el proceso de esterilización al que han sido sometidas.

Los procedimientos a que son expuestas las unidades que componen la muestra sometida al proceso productivo, de aquellos oferentes que cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el cartel, serán destructivas. Si el porcentaje de calidad de las unidades que componen la muestra la muestra sometida al proceso productivo es inferior al 98.5%, no serán elegibles para ponderación.

Los oferentes cuyas bolsas no cumplan con alguno de los requerimientos técnicos establecidos en el cartel, no serán sometidas al proceso productivo, y se le hará devolución al oferente de la totalidad de la muestra menos diez (10), las cuales quedarán en custodia de la Subárea de Control de Calidad del Laboratorio Soluciones Parenterales, como muestra testigo del producto ofrecido en este concurso.

La cantidad de muestra solicitada es razonable y proporcional, ya que representa un 20% de una carga del proceso productivo, verificando así la calidad del producto ofrecido.

El oferente interesado en participar en las pruebas físico químicas a realizar en el análisis de la muestra, deberá solicitar formalmente vía escrita ante la Administración del Laboratorio de Soluciones Parenterales, su interés de participar en dichas pruebas, en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas. La participación del oferente, se regulará bajo las condiciones que establezca la Administración del Laboratorio Soluciones Parenterales, para no poner en riesgo el proceso productivo.”

    Se prorroga el plazo para la apertura de ofertas para el día 20 de mayo del 2013, a las 9:00 horas.

    Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. El cartel con sus correcciones se encuentra disponible en la fotocopiadora de la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, CCSS.

San José, 6 de mayo del 2013.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—(IN2013028648).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-02

(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios para el traslado e incineración

de materiales contaminados de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de mayo del 2013, a las 10:00 horas. Así mismo, deben pasar a retirar al segundo piso de las Oficinas Centrales la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0132PROV.—Crédito.—(IN2013028657).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ELECCIÓN DE MATRÍCULA REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional, según las competencias conferidas en el artículo tercero de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 3º contenido en la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 en lo que interesa refiere: “El Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, que tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de esta ley y cuyas funciones generales serán: … e) Preparar los proyectos de ley y reglamentos necesarios y dictar los reglamentos internos para el mejor funcionamiento de las diversas dependencias.

II.—Que a fin de mejorar la prestación de los servicios registrales en materia vehicular, es necesario el establecimiento de mecanismos legales que doten de mayor efectividad la registración en beneficio de los usuarios.

ACUERDA:

Artículo 1º—Definiciones:

a)  Cambio de matrícula: Modificación realizada a un automotor respecto al número de identificación registral en virtud de existir cambio de uso o categoría.

b)  Categoría: Identificación de la matrícula de acuerdo a la clase del automotor.

c)  D.U.A.: Declaración Única Aduanera, que sirve como soporte para la importación de un bien.

d)  Matrícula: Código numérico o alfanumérico asignado por el Registro, para identificar un vehículo conforme al uso o categoría.

e)  Placa metálica: Pieza de metal en la cual se consigna el número de matrícula asignado al automotor por parte del Registro de Bienes Muebles.

f)  Uso: Refiere al destino que tendrá el automotor: oficial, particular y transporte público.

g)  Usuario: Todo sujeto que se encuentre interesado en la obtención del servicio de elección de matrícula.

Artículo 2º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto la creación del servicio de elección de matrícula, a fin de que con antelación a la inscripción del automotor o previo al cambio de matrícula el usuario tenga la posibilidad de personalizar voluntariamente por motivos de conveniencia, la numeración de la matrícula de su interés. Previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 3º—Categorías en las que procede la elección: La elección de matrícula es factible para todos los automotores. Se exceptúan aquellos que circulen prestando el servicio de transporte público.

Artículo 4º—Modalidades de elección de matrícula: La elección se realiza tanto para matrículas numéricas como para las alfanuméricas.

Este servicio es para elección de todos los dígitos o únicamente el último, a criterio del usuario, siempre que la matrícula solicitada se encuentre disponible.

Artículo 5º—Sistema de balance automático: En aras de no afectar la política de restricción vehicular nacional, se establece un sistema informático de balance numérico con el fin de que se pueda restringir temporalmente la elección del último dígito de la matrícula.

Artículo 6º—Vehículos de primera inscripción: En el caso de vehículos de primera inscripción, la elección procede siempre y cuando exista el respectivo D.U.A. transmitido de forma electrónica al Registro Nacional.

Aquellos automotores que por cualquier motivo, no puedan contar con el anterior requisito no serán susceptibles para la aplicación del servicio de elección de matrícula.

Artículo 7º—Cambio de matrícula: Puede tramitarse por una única vez el cambio de matrícula de los vehículos que poseen identificación numérica.

Artículo 8°—Legitimación para solicitar la elección de matrícula: Todo usuario podrá solicitar la elección de matrícula, en tanto el servicio sea asociado directamente al bien y pagando la tasa respectiva.

Artículo 9º—Procedimiento: Tratándose de inscripción de vehículos que ingresen por primera vez al Registro Nacional, la elección de matrícula será asociada al numeró de D.U.A.

Para solicitudes de cambio de matrícula la elección se aplicará sobre la placa actual del bien.

Artículo 10.—Obtención del servicio: El usuario podrá adquirir el servicio de elección de matrícula, a través de los medios que determine el Registro Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que en el futuro se implementen mejoras tecnológicas en los medios de información o de prestación del servicio.

Los documentos deberán aportarse de forma impresa, sin borrones, tachones o enmendaduras.

Artículo 11.—Costo: El costo del servicio de elección de matrícula, será determinado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, conforme a los estudios técnicos correspondientes.

Asimismo, una vez establecido administrativamente el importe a pagar, este podrá revisarse y ajustarse periódicamente.

Artículo 12.—Reembolso: Una vez realizado el pago de la tasa por el servicio de elección de matrícula, no procederá bajo ninguna circunstancia la devolución del monto cancelado.

Artículo 13.—Imposibilidad de traspasar la elección: La solicitud de elección es personal e intransferible, de manera que no procederá su traslado a otro automotor. El usuario no podrá disponerla, cederla o enajenarla, al estar la misma asociada directamente a un bien en específico.

Artículo 14.—Vehículos del Estado: Para vehículos del Estado, la elección podrá aplicarse de forma única en aquellos de uso discrecional, previo pago de la tasa correspondiente.

Artículo 15.—Plazo de vigencia para la utilización de la matrícula elegida: Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir del pago de la tasa por el servicio, a efectos de que el usuario presente el documento de inscripción o cambio de matrícula, para el cual se realizó la respectiva solicitud de elección.

Si el vencimiento acontece en un día inhábil, para tales efectos se tomará el día hábil siguiente.

Artículo 16.—De la caducidad del plazo de la elección: Cumplido el plazo de los treinta días naturales de la elección, la solicitud de servicio se cancelará y como consecuencia la numeración elegida podrá asignarse a otro usuario. En el anterior supuesto, no procederá la devolución de la tasa pagada.

Artículo 17.—Suspensión del plazo de caducidad: El plazo de caducidad de la elección se suspende con la presentación y asignación de citas del documento al Diario del Registro de Bienes Muebles.

En documentos que contengan defectos y no fueran inscritos en la primera presentación al Registro, o que por motivos legales su presentación sea cancelada, se otorgará el plazo de un año para la vigencia de la elección, el cual comenzará a regir a partir del momento de la presentación.

Artículo 18.—Limitaciones de la elección de matrícula: Para la elección de matrícula operan las siguientes limitaciones:

a)  Uso restringido del último dígito a seleccionar conforme al sistema de balance automático.

b)  Cuando se solicite una matrícula que haya pertenecido anteriormente a otro vehículo.

c)  Las matrículas que por su uso particular o por disposición legal expresa requieran una identificación especial.

Artículo 19.—Disposiciones finales: El trámite de elección de matrícula no otorga al titular el derecho a circular el automotor.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado mediante acuerdo firme J057 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria Nº 05-2013, celebrada en San José, el día catorce de febrero del dos mil trece. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—(IN2013025931).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 29-2012, artículo 6º, del 30 de abril del año 2012, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº5:

Considerando:

1º—Que por medio de los oficios GG-ME-0345-2012 del 20/04/2012 y DFNV-ME-0210-2012, la Gerencia General y la Dirección FONAVI, someten a la consideración de esta Junta Directiva, las propuestas de Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI y de Lineamientos para el Otorgamiento y Administración de los Créditos del FONAVI.

2º—Que en lo que ahora interesa, la propuesta del Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI, se fundamenta en la conveniencia de regular lo relacionado con la estructura organizacional para la gestión de crédito y las responsabilidades de los órganos que conforman esa estructura, acorde con el Código de Gobierno Corporativo.

3º—Que conocido y debidamente discutido dicho documento, esta Junta Directiva considera que la recomendación de la Administración es razonable y se ajusta a los intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; y en consecuencia, lo procedente es acogerla en todos sus extremos. Por tanto,

Se acuerda:

A)    Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA GESTIÓN

DE CRÉDITO DEL FONAVI

CAPÍTULO I

Estructura Organizacional para la Gestión

de Crédito del FONAVI

Artículo 1º—Estructura organizacional: Para la gestión de crédito con recursos del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI) se establece una estructura organizacional conformada por:

a)  Junta Directiva

b)  Gerencia General

c)  Subgerencia Financiera

d)  Comité de Crédito

e)  Dirección FONAVI

Las responsabilidades de cada uno de estos órganos respecto de la gestión de crédito del BANHVI se detallan en los siguientes artículos.

Artículo 2º—Junta Directiva: Constituye el máximo órgano del BANHVI y por ende es responsable de la definición de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito, así como de los lineamientos fundamentales para la gestión crediticia. En materia de crédito, le competen las siguientes funciones específicas:

a)  Conocer y aprobar los Programas de Crédito que se pondrán a disposición de las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) en cada periodo.

b)  Aprobar los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

c)  Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI por las Entidades Autorizadas.

d)  Conocer los informes que sobre la gestión de crédito sean remitidos por la Administración Superior del BANHVI o el Comité de Crédito.

e)  Emitir directrices y recomendaciones sobre la gestión de crédito y ordenar su ejecución a la Gerencia General o al Comité de Crédito, según corresponda.

Artículo 3º—Gerencia General: Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del BANHVI y parte activa en el desarrollo y ejecución de la estrategia para la gestión de crédito. Además de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de crédito tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Conocer y remitir para aprobación de la Junta Directiva las propuestas para la implementación de los Programas de Crédito del BANHVI.

b)  Implementar las estrategias para el crecimiento de la cartera de crédito aprobadas por la Junta Directiva.

c)  Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que estime pertinentes respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

d)  Aprobar los procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

e)  Conocer los informes remitidos por la Subgerencia Financiera sobre los resultados de la gestión de crédito e informar a la Junta Directiva lo correspondiente.

f)  Emitir instrucciones a las áreas que corresponda para la debida implementación de las directrices y recomendaciones emitidas por la Junta Directiva respecto de la gestión de crédito.

g)  Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva del BANHVI.

Artículo 4º—Comité de Crédito: Es un órgano colegiado de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia General para la generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito. Son funciones específicas de este Comité las siguientes:

a)  Asesorar en la formulación de los Programas de Crédito del BANHVI y en el desarrollo de nuevas estrategias o productos crediticios.

b)  Evaluar los resultados de la gestión de crédito a partir de los informes presentados por la Subgerencia Financiera a efecto de proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.

c)  Valorar las propuestas de modificación que sean presentadas por la Subgerencia Financiera respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

d)  Valorar el dictamen técnico derivado del análisis de las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI y emitir la recomendación correspondiente a la Junta Directiva, no vinculante para ésta, respecto de la aprobación o rechazo de los financiamientos solicitados.

e)  Velar porque los créditos recomendados para aprobación ante la Junta Directiva del BANHVI atiendan lo establecido en la Normativa 1-05 de la SUGEF.

f)  Analizar los informes que en materia de crédito emita la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Auditoría Interna u otros órganos de control en materia de crédito y adoptar las medidas correctivas que le sean aplicables.

g)  Presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe de gobierno corporativo, según el formato y contenido que para esos efectos se defina.

h)  Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General del BANHVI.

Artículo 5º—Subgerencia Financiera: Es el órgano jerárquico responsable de la formulación y ejecución de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI. A parte de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de crédito tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Definir los parámetros generales para la formulación de los Programas de Crédito del BANHVI.

b)  Proponer a la Gerencia General los Programas de Crédito que serán puestos a disposición de las Entidades Autorizadas en cada periodo, así como nuevas estrategias o productos crediticios.

c)  Definir los escenarios y el horizonte temporal bajo los cuales se deberán realizar las simulaciones respecto del crecimiento de la cartera de crédito.

d)  Someter a valoración del Comité de Crédito propuestas de modificación respecto de los reglamentos, lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

e)  Velar por la correcta y oportuna comunicación de los reglamentos, lineamientos y políticas en materia de gestión de crédito a las instancias correspondientes.

f)  Vigilar el cumplimiento de la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito e impulsar las acciones correctivas según corresponda.

g)  Remitir a la Junta Directiva, Gerencia General y Comité de Crédito información periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.

h)  Mantener comunicación con Entidades deudoras o potenciales deudoras a efecto de impulsar nuevas oportunidades de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.

i)   Velar por la atención oportuna de las recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.

j)   Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o el Comité de Crédito.

Artículo 6º—Dirección FONAVI: Es la dependencia técnica a cargo de la formulación, simulación e implementación de las estrategias y programas en materia de crédito, del análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas y el seguimiento periódico de la capacidad de pago de los deudores, así como de la administración de la cartera crediticia vigente. Además de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de crédito la Dirección FONAVI tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Formular y remitir a la Subgerencia Financiera los Programas de Crédito que serán puestos a disposición de las Entidades Autorizadas en cada periodo, así como propuestas para la implementación de nuevas estrategias o productos crediticios.

b)  Efectuar las simulaciones correspondientes para la valoración de los efectos derivados de la implementación de nuevas estrategias o productos de crédito sobre los resultados financieros del BANHVI.

c)  Ejecutar la estrategia de crecimiento de la cartera de crédito del BANHVI.

d)  Verificar el cumplimiento de requisitos y la remisión de la información básica requerida para dar trámite a las solicitudes de crédito de las Entidades Autorizadas según lo establecido en los Lineamientos para el Otorgamiento y Administración de los Créditos del FONAVI.

e)  Elaborar y remitir al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI, en estricto apego a la normativa SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos.

f)  Actualizar al menos con periodicidad anual, así como cuando se identifique alguna situación relevante, el informe de seguimiento a la capacidad de pago de las Entidades deudoras del BANHVI.

g)  Coordinar la oportuna formalización y desembolso de las operaciones de crédito aprobadas por la Junta Directiva.

h)  Efectuar la gestión de cobro y recaudación de la facturación mensual de la cartera de crédito, de conformidad con las condiciones contractuales correspondientes.

i)   Controlar la calidad y el valor de las garantías que respaldan los créditos otorgados a las Entidades Autorizadas, verificando la cobertura de los saldos adeudados de conformidad con las condiciones contractuales establecidas.

j)   Identificar situaciones de incumplimiento de obligaciones de las Entidades deudoras que justifiquen la activación de las cláusulas de vencimiento anticipado o resolución contractual, según corresponda.

k)  Velar porque la formalización y administración posterior de la cartera crediticia del BANHVI se ajuste a la normativa emitida por la SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos vinculados con la gestión de crédito.

l)   Preparar y remitir a la Subgerencia Financiera información periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.

m)      Proponer a las instancias correspondientes la actualización de los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.

n)  Atender las recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.

o)  Las demás que en materia de gestión de crédito le sean asignadas por la Gerencia General, el Comité de Crédito o la Subgerencia Financiera.

CAPÍTULO II

Funcionamiento Operativo del Comité de Crédito

Artículo 7º—Objetivo: El Comité de Crédito es el órgano de apoyo y asesoría a la Junta Directiva y a la Gerencia General para la generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI.

Artículo 8º—Integración: El Comité de Crédito está integrado por los miembros que se detallan a continuación, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de decisiones:

    El Gerente General

    El Subgerente Financiero

    El Subgerente de Operaciones

    El titular de la Dirección Supervisión de Entidades Autorizadas

Artículo 9º—Participantes: En el Comité de Crédito participarán de manera permanente los miembros definidos en el artículo anterior, así como los titulares de la Dirección FONAVI y la Unidad de Riesgos, quienes participan con voz pero sin voto a efecto de evitar conflictos de intereses en función de las labores que desempeñan.

En ausencia de alguno de los funcionarios que participan de manera permanente en el Comité de Crédito, deberá participar obligatoriamente y con las atribuciones que ostenta el titular, el funcionario que lo esté sustituyendo mediante nombramiento debidamente formalizado.

Adicionalmente, el Comité de Crédito podrá invitar a otros funcionarios de la Institución o externos, en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia, quienes tendrán voz en los temas analizados, pero no voto.

Artículo 10.—Presidente: El Gerente General tendrá el carácter de Presidente del Comité de Crédito y en su ausencia el cargo será asumido por el Subgerente Financiero. El Presidente del Comité de Crédito tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)  Coordinar con el Secretario, las agendas y fechas de realización de las sesiones.

b)  Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de garantizar su funcionamiento conforme el presente Reglamento.

c)  Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas por el Comité de Crédito.

d)  Aquellas otras actividades que le encomiende el propio Comité de Crédito.

Artículo 11.—Secretario: El Titular de la Dirección FONAVI actuará como Secretario de Actas del Comité de Crédito, debiendo documentar formalmente en el Acta el desarrollo de las sesiones. Adicionalmente, estará encargado de conducir las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones y será el depositario del Acta, así como de todos los documentos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes en el Comité.

Artículo 12.—Sesiones: Las sesiones del Comité de Crédito serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se realizarán al menos con periodicidad trimestral, mientras que las segundas serán convocadas en casos especiales a solicitud expresa del Presidente del Comité.

Artículo 13.—Convocatoria: Las sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité de Crédito en coordinación previa con el Presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico institucional, incluyendo al menos la siguiente información:

a)  Indicación de día, hora y lugar de la reunión.

b)  Los nombres de las personas convocadas.

c)  Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d)  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 14.—Quórum y toma de decisiones: El Comité de Crédito sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, tres (3) de los miembros que participan con voz y voto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité. Las propuestas sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente del Comité podrá computarse como doble, si él decide ejercer esa atribución.

Artículo 15.—Acta: En cumplimiento de sus funciones, el Secretario del Comité de Crédito elaborará un Borrador de Acta de cada sesión que deberá circular entre los asistentes para su revisión durante la semana posterior a la de realización de la sesión. Los términos del Borrador de Acta deberán ser objeto de aprobación final del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior; una vez aprobado el Borrador de Acta, el Secretario del Comité elaborará un Acta Final suscrita por los asistentes a la sesión correspondiente.

En el acta deberán constar al menos los siguientes elementos:

a)  Número de Acta.

b)  Fecha de la Sesión.

c)  Carácter de la Sesión (Ordinaria o Extraordinaria)

d)  Nombre de los miembros presentes.

e)  Resumen de los temas discutidos, acuerdos - incluyendo plazos y responsables de su atención, así como la indicación de si deben ser comunicados a la Junta Directiva – y otros contenidos de la sesión.

f)  Firma de los asistentes.

Artículo 16.—Salvedad de voto y opinión: Cualquiera de los miembros del Comité podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del Comité. Asimismo, podrá solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el Acta de la sesión correspondiente.

Artículo 17.—Orden de la sesión: La sesión Ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a)  Apertura de la sesión.

b)  Aprobación del orden del día.

c)  Aprobación de actas anteriores.

d)  Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.

e)  Análisis de los temas agendados.

f)  Asuntos varios.

g)  Cierre de la sesión.

En la sesión extraordinaria se conocerán los temas específicos para los que fue convocada.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

B) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que esta Junta Directiva haya aprobado los Lineamientos para el Otorgamiento y Administración de los Créditos del FONAVI.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—Margie Conejo Carmona, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 21325.—Solicitud Nº 930-03-002.—C-Crédito.—(IN2013026053).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, comunica que en sesión ordinaria Nº 123-2013, celebrada el día el 20 de marzo del 2013; se aprobó el acuerdo AG-1047-123-2013 que dice:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO

ROTATORIO PARA COMPRA DE BIENES

Y SERVICIOS DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la correcta administración del Fondo rotatorio de la Institución. La operación del Fondo debe sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios del Estado y a demás disposiciones normativas emitidas por de Contraloría General de la República

Artículo 2º—Definiciones:

Fondo Rotatorio: lo constituye un fondo en efectivo que proviene de la cuentas de efectivo para atender partidas presupuestarias autorizadas en el periodo, excepto remuneraciones, así como el pago de gastos de viaje y transporte, vía adelanto o liquidación, estos gastos se ejecutaran previa verificación del contenido presupuestario, mantenidos en cuenta corriente del Consejo Rector o en dinero en efectivo en moneda nacional. Por este fondo se podrá pagar el alquiler de la línea telefónica de los funcionarios que defina el Jerarca Ejecutivo, mediante la firma de un contrato con cada uno de ellos. En este caso se reconocerá como pago de uso de teléfono hasta el monto de un plan básico, establecido por el ICE, el pago adicional lo deberá hacer el funcionario.

Constitución del Fondo: el fondo está conformado por un porcentaje definido anualmente por el Jerarca Ejecutivo en efectivo, en custodia del encargado y el resto en la cuenta corriente del Consejo Rector.

Encargado del fondo: funcionario responsable del manejo, registro, custodia y trámite del fondo, dicha función la ocupará el Encargado de Contabilidad y Presupuesto.

Gastos cubiertos por el Fondo: Se consideran Gastos indispensables y urgentes los que cumplan las siguientes características:

a.  Los que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el presente reglamento

b.  Los que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra y no se encuentran en la Bodega de Suministros Institucional.

c.  Corresponden a adquisiciones de bienes y servicios que se efectúan de manera excepcional por medio de este Fondo.

Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código de comercio.

Institución: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Jerarca Supremo: Es el órgano colegiado superior o máxima autoridad que dirige la Institución, denominado Consejo Rector.

Jerarca Ejecutivo: es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración denominado Director Ejecutivo.

Jefatura: órgano unipersonal con autoridad jerárquica formal sobre otros servidores de la Institución.

Funcionario: persona física que puede tramitar una solicitud de bienes y servicios porque presta servicios a la Institución, a nombre y por cuenta de ésta, siempre que cuente con la autorización de la Jefatura.

Solicitud de compra de bienes y servicios, confeccionada por el funcionario, este documento debe tener nombre, fecha y firma de la Jefatura autorizada para tal fin, utilizando el mecanismo que utiliza la Institución.

Transferencia de fondos de la cuenta del Consejo Rector a la cuenta autorizada del funcionario, con el que se evidencie el traslado correspondiente al monto autorizado en la Solicitud de compra de bienes y servicios.

Vale de efectivo confeccionado por Contabilidad y Presupuesto con la firma del funcionario que recibe el dinero, en caso de que el monto se entregue en efectivo.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento del fondo

Artículo 3º—Procedimientos para el manejo del fondo: El Jerarca Ejecutivo por medio de Contabilidad y Presupuesto establecerá un Manual de Operación y Funcionamiento del Fondo, en donde se integre el procedimiento con los controles necesarios para la integridad y resguardo del uso de los fondos de acuerdo con los fines del mismo. Este manual deberá ser comunicado y divulgado a toda la Institución, el encargado de Contabilidad y Presupuesto será el responsable de velar por su correcta aplicación.

Artículo 4º—Establecimiento del monto del fondo: El monto del Fondo Rotatorio se establece en el equivalente a un diez por ciento del monto para contratación administrativa definido por la Contraloría General de la República para la institución. De este fondo rotatorio se mantendrá en custodia de Contabilidad y Presupuesto, un monto en efectivo definido por el Jerarca Ejecutivo, en las Instalaciones Institucionales con las debidas medidas de seguridad y el resto se mantendrá en las cuentas corrientes del Consejo Rector. De igual forma se autoriza la emisión y uso de una tarjeta de débito para compras institucionales, el monto máximo de la misma igualmente lo definirá el Jerarca Ejecutivo.

Artículo 5º—Documentos justificantes por cada salida del fondo: Los documentos que justificaran las erogaciones del fondo son:

a.  Solicitud de compra de bienes y servicios.

b.  Transferencia de fondos.

c.  Vale de efectivo.

d.  Factura.

e.  Liquidación de caja chica con las facturas.

f.   Formularios de adelanto y liquidación de viáticos.

Artículo 8°—Monto máximo de pagos: Se fija el monto máximo de compras de bienes y servicios por medio del fondo de acuerdo con el nivel jerárquico es:

a.  Director Ejecutivo hasta el 100% de la totalidad del Fondo

b.  Auditor Interno hasta 50% de la totalidad del Fondo

c.  Titulares Subordinados que tienen a cargo las Direcciones, con unidad programática autorizada a nivel de presupuesto: hasta un 30% de la Totalidad del Fondo

d.  En el caso de adelanto o liquidación de viáticos se autorizado de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6°—Vigencia del Adelanto: El Vale o Transferencia deberá ser liquidada como máximo en los siguientes cuatro días hábiles, a partir de la fecha de su emisión, excepto los gastos correspondientes adelanto y liquidación de viáticos, los cuales se rigen por el Reglamento, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que al finalizar este lapso no se haya realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale o transferencia y devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale no ha sido liquidado, sin causa debidamente justificada y comprobada por Contabilidad y Presupuesto se tomaran las medidas correspondientes.

Artículo 7°—Comprobantes o Justificantes: las facturas justificantes deberán cumplir con las siguientes características:

a)  Ser originales.

b)  Deben contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Deben estar emitidos a nombre de Consejo Rector del Sistema de Banca para El Desarrollo.

d)  Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.

e)  El número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f)  Deben contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda “cancelado” por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.

g)  No presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su legitimidad.

h)  En el reverso de la misma debe contemplar el nombre, fecha y firma de la persona que ejecuto el gasto, así como de la Jefatura que lo autorizó, indicando el monto de la factura en letras.

Artículo 8°—Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto mayor a la suma adelantada, el solicitante deberá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia. Esta justificación deberá contener un visto bueno de la Jefatura responsable de la compra de los bienes y servicios el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido por el presente reglamento.

Artículo 9°—Registros del Fondo: Contabilidad y Presupuesto llevará una contabilidad separada del Fondo Rotario, de tal forma que se registren las entradas y salidas del Fondo para el adecuado control de su movimiento. Esta contabilidad se integrará al final del mes en los Estados Financieros del Consejo Rector En caso de que se estime que el nivel de disminución que lleva el fondo no permitirá completar el año, se procederá a realizar una solicitud al Jerarca Ejecutivo con el fin de que se valore agregar un porcentaje adicional para finalizar el año.

CAPÍTULO III

Arqueos

Artículo 10.—Arqueos del fondo rotatorio. El monto del fondo estará sujeto a arqueos periódicos o sorpresivos a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 11.—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo:

a.  El cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este Reglamento.

b.  Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de compras, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

c.  Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.

Artículo 12.—Conocimiento del presente Reglamento: Todo funcionario de la Institución tiene por obligación conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 13.—Sanciones: Estarán sujetos a las sanciones que correspondan los funcionarios o jefaturas, que infrinjan el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Transitorios

Transitorio I.A partir de la aprobación del presente Reglamento se sustituirá la utilización de la Caja Chica por la apertura del Fondo Rotatorio, de acuerdo con el presente Reglamento.

Transitorio II.—A partir de la propuesta del transitorio I se procede por el Director Ejecutivo autorizar el porcentaje a destinar para el Fondo.

Transitorio III.—Contabilidad y Presupuesto procederá elaborar los formularios necesarios para la ejecución del Fondo y el Manual de Operación y Funcionamiento del Fondo

Transitorio III.—Mientras la Tesorería se mantenga dentro de la Contabilidad y Presupuesto, la Auditoría Interna realizará los controles que considere pertinentes.

San José, 9 de abril del 2013.—Secretaría Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013026998).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO

DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS

REGIDORES Y SÍNDICOS (PROPIETARIOS

Y SUPLENTES) Y FUNCIONARIOS

MUNICIPALES

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo Nº 2, inciso 7, emitido en la sesión ordinaria Nº 15-2013, celebrada el día 09 de abril del año en curso, literalmente dice: “Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal aprueba la propuesta planteada, por tanto adiciónese al acuerdo Nº 3, inciso 1), emitido en la sesión ordinaria Nº 10 del 05 de marzo del 2013, a través del cual fue aprobado el dictamen rendido por la Comisión Especial nombrada para el estudio de la propuesta que hicieron los Funcionarios Municipales de Maquinaria, Recolección de Basura y Aseo de Vías y Sitios Públicos para la modificación de los artículos 6, 11 y 12 del Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, que fue publicado en La Gaceta Nº 228 del lunes 26 de noviembre del 2012. La Comisión conformada por las regidoras Ana Isabel Morales y Ligia Guido, los funcionarios municipales Gissela Moraga, Henry Abarca y el licenciado Roberto Madrigal, en su momento presentó ante el Concejo Municipal para su aprobación el informe siguiente: “Conforme el dictamen de la Comisión del Reglamento de Viáticos se recomienda lo siguiente: Vista y analizada la propuesta presentada por los funcionarios de Recolección de Desechos, Aseo de Vías y Maquinaria, se recomienda:

1.  Con respecto al artículo 6 y artículo 11, se recomienda reducir el radio de 12 kilómetros a 10 kilómetros.

2.  Se recomienda que se exonere de la presentación de facturas a los funcionarios de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías dentro del cantón de Carrillo en concordancia del artículo 12. Para el resto del personal municipal será obligatoria la presentación de facturas timbradas cuando realicen funciones propias del cargo dentro del cantón y en concordancia con los artículos 6 y artículo 11 del Reglamento. Con respecto al monto a pagar por concepto de viáticos se tomarán como montos máximos los que estén en vigencia y establecidos por la Contraloría General de la República al momento de la presentación de la liquidación”.

Por tanto, los textos propuestos para su modificación quedan literalmente así:

Artículo 6º—“Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ellos implique un desplazamiento fuera de la distancia establecida en el artículo Nº 11 de este Reglamento y del cantón de Carrillo. El Concejo Municipal de Carrillo, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaría del Concejo Municipal hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente al señor (a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor”.

Artículo 11.—“Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, de los gastos de viajes y de transporte se hará a partir de una distancia de 10 kilómetros de la Sede Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de Carrillo), sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia. Es decir, no se reconocerá viáticos (gastos de viajes y transporte) a Funcionario (s) Municipal (es) que esté laborando dentro de la distancia indicada en el párrafo anterior, para su reconocimiento del viático. Así las cosas, se tiene que el “viático” se paga por la realización de un trabajo adicional o transitorio, pues se otorga cuando los funcionarios públicos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones. Porque, ha sido tesis reiterada de la Contraloría Genera que el pago de viáticos en ningún caso puede hacerse en forma fija, porque el viático se aplica únicamente para giras menores de treinta días. El pago de viático se establece para los casos en que por razones propias del cargo normalmente se hiciera necesario desplazarse fuera del centro de trabajo o cuando se requiera hacer giras continuas o semicontinuas”.

Artículo 12.—“Los montos a pagar por concepto de viáticos serán los que estén en vigencia y establecidos por la Contraloría General de la República al momento de la presentación de la liquidación”.

Comuníquese lo dispuesto a los Departamentos de la Administración, DFA. Tesorería, Proveeduría y Contabilidad Municipales, para que procedan a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las reformas efectuadas al citado Reglamento. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 22 de abril de 2013.—Secretaría del Concejo Municipal.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027089).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en el artículo 43 del Código Municipal y en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, y habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 32, del día jueves 14 de febrero del 2013, una vez analizadas las observaciones presentadas, acuerda publicar en forma definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, tal y como se publicó por primera vez, con los únicos cambios que a continuación se indican:

Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

CLASIFICACIÓN

ACTIVIDAD

SALARIOS A PAGAR POR TRIMESTRE

Licencia clase A

Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.

1 (uno)

Licencia clase B1

Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.

½ (medio)

Licencia clase B2

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile

½ (medio)

Licencia clase C

Restaurante  con venta de bebidas con contenido alcohólico.

½ (medio)

Licencia clase D1

Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 metros cuadrados.

1 (uno)

Licencia clase D2

Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.

2 (dos)

Licencia clase E1-a

Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.

1 (uno)

Licencia clase E1-b

Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.

2 (dos)

Licencia clase E2

Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico.

3 (tres)

Licencia clase E3

Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico.

2 (dos)

Licencia clase E4

Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico.

3 (tres)

Licencia clase E5

Actividades Temáticas declaradas de interés turístico.

1 (uno)

 

Artículo 33.—Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 y este Reglamento.

Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013026721).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTES PARA REGIDORES,

SÍNDICOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES

El Concejo Municipal del cantón de Garabito, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Garabito reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales

Artículo 5º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Garabito, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los restantes trabajadores municipales, lo que al respecto indique el Reglamento Interno de Servicios de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del cantón de Garabito, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Garabito, luego de los 20 kilómetros, cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a realizar su alimentación, para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

Artículo 18.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo.

Artículo 19.—Los trabajadores municipales, tendrán ocho días naturales para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes.

Artículo 20.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

Transitorios

Transitorio 1º—Para los viáticos correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en este Reglamento para el año 2013, la Administración deberá incluirlos en un presupuesto extraordinario.

Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 150, del 13 de marzo del 2013.

Rige a partir de su publicación.

Jacó, Puntarenas, abril 2013.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº 40168.—C-51720.—(IN2013025921).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL

CANTÓN DE CENTRAL DE LIMÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

l.      Alcalde: Alcalde Municipal.

2.     Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a estudiantes del Cantón de Limón para que puedan realizar sus estudios.

3.     Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Limón.

4.     COMAD: Comisión Especial en materia de Discapacidad.

5.     Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de Limón.

6.     Concejos: Concejos de Distrito. Son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

7.     Contador: Contador Municipal.

8.     Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o emocional.

9.     Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la beca: Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar o medio para ser localizado, recibo de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.

10.  Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del Cantón Central de Limón, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.

11.  Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios (as) de las becas.

12.  Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de Limón.

13.  Tesorería: Tesorería Municipal.

Artículo 2º—La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año mediante el cual se entregaran un número determinado de ellas a estudiantes del Cantón Central de Limón, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria, secundarias y universitarias en instituciones públicas o privadas. Así mismo, podrán gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de Limón que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de educación especial.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo nueve (9) de este Reglamento.

Artículo 4º—El derecho de una beca se otorgara a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo quince (15) de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.

Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley N° 7600. Previo a un estudio socioeconómico.

Artículo 6º—Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales una vez elaborada la lista de los futuros becados en conjunto con los Concejos de Distritos recoger las solicitudes y recomendar al Concejo Municipal la adjudicación o rechazo de las becas; analizando las propuestas de cada caso.

Artículo 7º—Corresponde al Alcalde Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

TÍTULO II

Del fondo de becas

Artículo 8º—El monto de becas destinado lo recomendara la Comisión de Becas, el valor de cada año; el monto no puede ser inferior al destinado el arlo anterior.

Artículo 9º—El sistema de becas municipales podrá recibir donaciones en efectivo o útiles y materiales didácticos, uniformes y otros con la finalidad de incrementar los recursos destinados a este programa de becas. Si se trata de donaciones en efectivo, las mismas deberán ser incorporadas dentro de los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios según corresponda. En el caso del otro tipo de donaciones mencionado, deberán quedar debidamente acreditadas en el libro de donaciones municipales, el cual será legalizado por la Auditoría Interna. (Revisar esto es una camisa de fuerza y no es propio de la Auditoría legalmente legalizar este tipo de libros).

TÍTULO III

De los requisitos que debe cumplir el interesado

y documentos a presentar

Artículo 10.—Para cubrir la necesidad de beca para la población de personas con discapacidad, será reservado el diez (10%) del total de los formularios los cuales serán asignados por la COMAD a su discreción de acuerdo a las necesidades de cada distrito, en el caso de que no sean utilizados algunos de ellos serán devueltos a la Comisión de Asuntos Sociales para que se les asignen a los candidatos de la lista de espera.

Artículo 11.—De los requisitos para optar a una beca estudiantil:

1.  Ser vecino(a) del Cantón Central.

2.  Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o persona mayor de edad responsable del solicitante.

5.  Declaración jurada del beneficiario indicando que no posee ninguna beca estatal adicional. Si fuera comprobado que el becario cuenta con beneficio similar a la beca municipal, esta le será retirada de forma inmediata para asígnale los recursos a alguno de los estudiantes que estén en lista de espera.

6.  Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro educativo público que corresponda.

7.  Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria para la Administración o el Concejo Municipal para determinar la veracidad de la información.

8.  En el caso de la personas con discapacidad será el COMAD la que considere la obligación de las anteriores requisitos.

TÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 12.—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del Concejo Municipal según lo indica el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 13.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo y se entregara durante los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.

TÍTULO V

Del pago de las beca

Artículo 14.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal para que a través de la Tesorería realice el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas que para tal efecto remitirá la Secretaria del Concejo Municipal según lo indica el artículo 6 de este Reglamento.

TÍTULO VI

Renuncias y sanciones

Artículo 15.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelara el beneficio, cuando incurra en cualquiera de las causas que se citan:

l.   Dejar de ser vecino o vecina del Cantón Central de Limón.

2.  Renuncia expresa a la beca.

3.  Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

4.  Dejar de ser estudiante activo.

5.  Asistencia menor al 90% durante el ciclo lectivo.

6.  Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.

7.  Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

8.  Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra beca.

Artículo 16.—La calificación de reprobado académicamente no significara la imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año siguiente, si se demuestra que debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaría o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

Artículo 17.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera del recomendado.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—Deróguese el Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes del Cantón Central Limón y cualesquiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se regula.

Artículo 19.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse mediante Acuerdo Municipal.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda:

1-  Recibir y aprobar en todos sus términos el informe de la Comisión de Becas Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

2-  Enviar a la Proveeduría para su correspondiente publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Limón, abril del 2013.—Ramón Retana Cerdas, Presidente Municipal.—1 vez.—(IN2013025956).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 120413120513, cupón número 005, monto ¢485.000,00. Certificado número 120513120613, cupón número 006, monto ¢485.000,00. Certificado número 120613120713, cupón número 007, monto ¢485.000,00.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026688).

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 280413280513, cupón número 003, monto ¢252.285,24. Certificado número 280513280613, cupón número 004, monto ¢252.285,24.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026689).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO

El Banco Nacional de Costa Rica; comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional Sucursal de Santa Cruz, localizada en Santa Cruz de Guanacaste, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Ángela Segura Solano, cédula 7-0094-0276.

Lic. Danny Gómez Piñar, Gerente.—1 vez.—RP2013346992.—(IN2013026570).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de una cédula hipotecaria en segundo grado, por un monto de ¢15.000.000,00, emitida a nombre de Bienes Muebles del Norte Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-163116, como la única cédula inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 263.919-000, citas: 549-19368-01-0001-001.

23 de abril del 2013.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4582.—C-22580.—(IN2013026819).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-910-2013.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012 B, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Diplomado en Podología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00154R.—(IN2013027022).

ORI-1041-2013.—Gatica Arias Andrés Mauricio, R-080-2013, costarricense, cédula: 1 1095 0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas (Dr.sc.agr.), Universidad de Hohenheim, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00151R.—(IN2013027023).

ORI-1036-2013.—Galindo Bernabeu Ana, R-075-2013, española, pasaporte: AAG591369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Química, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00148R.—(IN2013027024).

ORI-1038-2013.—Latorre Marlasca Juan María, R-073-2013, español, pasaporte: AAG188029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00147R.—(IN2013027025).

ORI-1046-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013-A, española, pasaporte: BE669680, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00153R.—(IN2013027026).

ORI-953-2013.—Moris González Cristina, R-053-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0971 0695, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00146R.—(IN2013027027).

ORI-949-2013.—Gómez Castillo David, R-045-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0995 0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología y Calidad en las Industrias Agrolimentarias, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00150R.—(IN2013027028).

ORI-950-2013.—Castro Chinchilla María Laura, R-044-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0912 0901, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en la Ejecución de la Música, Universidad del Estado de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00152R.—(IN2013027029).

ORI-894-2013.—Chaves Clachar Carlos Luis, R-032-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1231 0148, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Bachiller en Ciencias Tecnología de Ingeniería Civil, Southern Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00149R.—(IN2013027030).

ORI-895-2013.—Menéndez Natal Ignacio, R-030-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0914 0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00145R.—(IN2013027031).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Informe Anual de Gobierno Corporativo

En acuerdo emitido por la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria, en sesión 258, celebrada el 14 de marzo de 2013, se aprobó el informe anual de Gobierno Corporativo al 31 de diciembre del 2012, el cual está disponible en la página Web del Fondo de Garantías y Ahorro http://fga.infocom.ice/ y en las áreas de atención al público del Régimen.

Juanita María Carrillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 03134.—Solicitud Nº 815-00064-FGA.—C-Crédito.—(IN2013026058).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO 002-2013

ENTRADA EN VIGENCIA DE TARIFAS POR SERVICIOS

VERIFICACIÓN/ APROBACIÓN DE DECLARACIONES

DE CUMPLIMIENTO

La Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, en su artículo 8° publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191, jueves 1º de octubre del 2009, en su sesión número 1 del 2013 realizada el día 17 de abril del 2013 a las 14:30 horas que tuvo lugar en las instalaciones de esta Institución, determina mediante acuerdo número seis declarado firme,  las tarifas a cobrar por el servicio de Verificación/ Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento son las siguientes:

Servicio

Tarifa

Verificación/ Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditados por el ECA

$154

Verificación/ Aprobación de Declaraciones de Cumplimiento emitidas por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por otro organismo de acreditación miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral

$640

 

Para el cumplimiento de este servicio deben referirse al Procedimiento Interno del ECA: ECA-MC-MA-P06 en su versión vigente que se encuentran disponible en la página Web del ECA, dirección www.eca.or.cr y en San José, 300 este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser; en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a  4 p.m.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2013026967).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-021-R01

VIGENTE

Laboratorio de Pruebas de Paternidad

 

Alcance de Acreditación No

 LE-021-R01

 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 07 de Abril del 2003

 

Renovación a partir de 12 de Junio del 2006 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción del alcance 09 de abril del 2013 en los siguientes marcadores: DYS 391, DYS389I, DYS439, DYS389II, DYS438, DYS437, DYS19, DYS392, DYS393, DYS390, DYS385,

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

Dirección:  Avda. Central calles 16 y 20 frente al Hospital San Juan de Dios, Edificio Joissar, 3er piso San José Costa Rica.

Correo Postal:  NA

E-mail:  labpatce@ccss.sa.cr

csolanos@ccss.sa.cr

Tel: 2257-5342

Fax: 2223-7721

LE-056

VIGENTE

Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

 LE-056 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 09 de Diciembre  del 2008 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 25 de mayo del 2010. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 25 de enero del 2011 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 05 de marzo del 2012 en los ensayos de Análisis de Salmonella y Listeria en el laboratorio con sede en San Carlos,  de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

reducción  de alcance 05 de marzo del 2013 para los ensayos de Análisis de Salmonella y Listeria en el laboratorio con sede en San Carlos de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Zona franca Best el Coyol de Alajuela, zona franca Best Ciruelas de Alajuela, ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Correo Postal: 179-4060 Alajuela               E-mail: aruiz@dospinos.com; juartavia@dospinos.com

 Tel: 2437-3469 / 8369-8992

2437-0869 / 2437-3411       

Fax: 2437-3070

LE-101

VIGENTE

Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)

Alcance de acreditación

Ensayos No.

LE-101 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 05 de marzo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

Dirección: De la Panasonic 1km S y 1km O, CIH, San Rafael de Alajuela

Correo Postal: N.A

E-mail: francesco.rossi@holcim.com; Delsa.AlfaroR@holcim.com

Tel: 2205-2984/      2205-2986

Fax: 2205-2700

LE-024-A02

VIGENTE

Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

LE-024-A02 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación  a partir del: 05 de Marzo del 2013,

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, Heredia

Correo Postal: 86-3000

E-mail: jherrer@una.ac.cr / johermurillo@hotmail.com

eherreracr@yahoo.com/ laa@una.ac.cr

Tel: 2277-3292

Fax: 2277-3696

LE-022

VIGENTE

Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S

Alcance de Acreditación de Ensayos No. No.

 LE-022 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de Junio del 2005 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 28 de setiembre del 2010. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo

35522

 

Reducción de alcance 05 de marzo del 2013 en el ensayo de suero para el área de vitaminas en la determinación de ácido fólico por el método Fluorescencia polarizada FPIA en Equipo automatizado Axsym de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana.

Correo Postal: 70310-1000 San José

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Tel: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LC-085-A01

VIGENTE

Laboratorio

MET-CAL Engineering Services S.A.

Alcance de acreditación de calibraciones No.

LC-085-A01 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 19  de marzo del 2013 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 25 m Este y 125 m Sur de la Bomba Shell, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica.

Correo postal: 714-2010 Zapote Email:

kpicado@met-cal.net

rmolina@metcal.net

Tel: 2286-4286

Fax: 2286-4286

 

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-030

Vigente

IMNSA

Ver Alcance de Acreditación No. OI-030 Tipo A. (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 22 de enero del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Del Supermercado “La Cosecha100 m sur, 100 m este y 25 m norte, casa # 505

Barrio Carmiol, Sabanilla, San José.

Apto. postal: 118-2050

E-mail: lfrodriguez@imnsa.com;luisferrod@cfia.or.cr;jloria@imnsa.com; emolina@imnsa.com

 Tel: 2234-1587

 Fax: 2225-9551

OI-020 Vigente

Grupo Lauher, S.A.

 

 

Ver Alcance de Acreditación No. OI-020 Tipo C (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Alajuela, San Carlos, Florencia, costado oeste escuela Carlos Maroto.

Email: bhs71@hotmail.com 

behernandez@cfia.or.cr

jcperz@grupolauher.com

bhernandez@grupolauher.com 

Apto. postal: N.A

Tel: 2475-7260 / 8320-2574

 Fax: 2475-7260 / 2487-7540

OI-019-A01 Vigente

Empresarial FAMCOVA de Costa Rica, S.A.

Ver Alcance de Acreditación N°. OI-019-A01 Tipo A (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 05 de marzo del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Alajuela, de la entrada principal del Hotel Hampton Inn, 50 mts este y 150 norte, carretera a Barrio Fátima, condominios Terrum local N° 31

Apto. postal: N.A

Email: mvargas@famcova.net

Tel: 2441-9390

Fax: 2441-9386

OI-011

Retiro de acreditación

Grupo Roading Consulters S.A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-011 Tipo A (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 26 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión Voluntaria Total del alcance de acreditación a partir del 17 de Enero del 2012 al 10 de julio 2012.

 

Prorroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de Acreditación a partir del 20 de julio del 2012 al 11 de enero del 2013. Periodo de suspensión hasta finalización exitosa de evaluación extraordinaria

 

Retiro de la acreditación el 9 de abril del 2013.

Dirección: Plaza Colonial, San Rafael de Escazú local  1-11b

Apto. Postal: NA  E-mail:

lchaverri@gruporoading.com; jnunez@gruporoading.com

Tel: 2430-0245/8705-8265

 Fax: 2430-0245

OI-015

Vigente

Leitón Salas Consultores y Asociados S.A

Ver Alcance de Acreditación N° OI-015 Tipo A (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión  voluntaria Total de la Acreditación

Desde el 9 de abril del  2013 hasta el 9 de octubre del 2013. Suspensión hasta finalización exitosa de evaluación extraordinaria.

Dirección: Sabana Sur, de Librería Universal 100 mts Sur, 50 mts Este, 50 mts Norte, mano derecha casa de 2 plantas portón negro

Apto. Postal: 2550- 4050 Alajuela

Email: leitonignacio@gmail.com

ilsconsultores@racsa.co.cr brenargentina@hotmail.com  Tel:8385-7182 8811-3792/ 8313-8719  Fax: 2214-6250

 

3.  Área: Organismos de Certificación

Norma INTE-ISO/IEC 17021:2012 Requisitos Generales para los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCSG-001-R01

VIGENTE

 

 

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación

 OC-001-R01

Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 13 de junio del 2005.

 

Renovación a partir de 9 de Setiembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción del alcance de acreditación 19 de febrero del 2013

 

INTE-ISO/IEC 9001:2008 Sistemas de Gestión de Calidad

Campo IAF Descripción del Sector

4 Textiles y productos textiles

5 Pieles y productos de piel

8 Compañías de publicación

30 Hoteles y restaurantes

39 Otros servicios sociales

INTE-ISO/IEC 14001:2004 Sistemas de Gestión Ambiental

Campo IAF Descripción del Sector

22 Otro equipo de transporte

Dirección: De Muñoz y Nanny 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

Apto. Postal:

 10004-1000

E-mail: rarrones@inteco.or.cr amadrigal@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4523

 Fax: 2283-4831

 

San José, 22 de abril del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013026838).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el día 15 de abril del año 2013, que textualmente dice:

Artículo diez: Recibido oficio DJ-028-2013 del Departamento de Dirección Jurídica, de fecha 8 de abril de 2013, suscrito por el Lic. Carlos Lanzas Quesada, Director Jurídico;

SE ACUERDA:

1º—De conformidad al dictamen DJ-028-2013, de la Dirección Jurídica de esta Institución, y del oficio SLV-09-2013, del Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, se conoce que el reglamento para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones, y el reglamento para licencias municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, no cuentan con la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que exige el artículos 43 del Código Municipal y en correlación con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que en el plazo dado de diez días hábiles en ambos reglamentos a razón de la consulta pública no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código Municipal; en el caso del reglamento para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano, y en el caso del reglamento para licencias municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, dentro del plazo de consulta la Alcaldía Municipal presentó una moción con una serie de modificaciones al proyecto, los cuales fueron aprobados por este Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 47-2011, celebrada el día 21 de noviembre del año 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 9 del 12 de enero del 2012.

3º—Que de conformidad a los alcances del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a la convalidación de ambos actos administrativos relativamente nulos por vicios en la forma de su tramitación, siendo que en ambos procedimientos de aprobación de dichos reglamentos es ayuno el acuerdo del Concejo Municipal dándolos por aprobados en forma definitiva y por ende es ausente la segunda publicación de los mismos en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Se acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no se presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello a las propuestas de Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones, proyecto que fue publicado en La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2008, y del Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, proyecto que fue publicado en La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2011, sumado a una serie de modificaciones publicadas en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2012; quedando los mismos definitivamente aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.

5º—Todos los actos administrativos llevados a cabo a la luz de la primera publicación de los anteriores reglamentos quedan debidamente convalidados a partir de la fecha de la emisión de dichas publicaciones; todo de conformidad a los alcances del punto segundo del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese

Visto el oficio SLV-09-2013 del Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, y con fundamento en el dictamen DJ-028-2013 de la Dirección Jurídica, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad, acoger la recomendación que contiene el mismo, para publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no se presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello a las propuestas de Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones, y del Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora; quedando los mismos Definitivamente Aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 17 de abril del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013026385).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REAJUSTE DE TASAS

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo número 1783-2013 tomado en sesión ordinaria número 155 del 15 de abril del 2013, acordó aprobar un reajuste de tasas en los siguientes servicios Públicos:

MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO:

Nueva tasa trimestral: derecho boveda ¢7.278,05 (según estudio conta N. 63-2012.

MANTENIMIENTO DE PARQUES:

Nueva tasa trimestral: metro lineal de frente de propiedad ¢58.71 (Según estudio Conta N. 64-2012).

La anterior disposición entrará en vigencia 30 treinta días después su publicación en La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Moravia, 24 de abril del 2013.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2013026761).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los comparecientes Asdrúbal Brenes Arias, con cédula de identidad N° 3-0133-0972, Clara Ivet, con cédula de identidad N° 3-0145-0229, Flor María Brenes Arias, con cédula de identidad No. 3-0151-0009, Zulema Brenes Arias con cédula N° 3-0155-0949, Omar de Jesús con cédula N° 3-0161-0645, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Gastón Baudrit Ruiz, en la que ceden y traspasan el derecho de arrendamiento a nombre de Fausto Brenes Serrano, fosa 85, cuadro 3, Cementerio de San Pedro, a Eduardo Jesús Gracía Brenes, portador de la cédula de identidad N° 1-0790-0560; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de abril del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013026740).

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Muñoz Cubillo Constantino, cédula de identidad 1-0168-0843, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Luis Diego Salazar Gonzalo, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 004, bloque 2, Cementerio de San Pedro, cuyo título se encuentra extraviado, a Muñoz Barrantes Miguel, cédula de identidad N° 1-0395-0416; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de diciembre del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2013026755).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo número 3644-2013, artículo N° 2, de la sesión ordinaria N° 152, celebrada por el Concejo Municipal el 21 de marzo del año dos mil trece, acuerda de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 211 y siguientes: así como a lo señalado en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en su artículo 8° y concordantes, nombrar como Notificadores Municipales a los siguientes funcionarios (as) municipales: Ana Cristina Murillo Fonseca, cédula 4-153-246; Maxwell Torres Mejía, cédula 2-613-649; Luis Murillo Álvarez, cédula 1-787-250; Luis Alfaro Zumbado, cédula 4-142-369: Carlos Cambronero Ramírez, cédula 1-966-506, Mario Rodríguez Murillo, cédula 4-170-726, Evelyn Conejo Alvarado, cédula 1-467-535; Mario Loría Cambronero, cédula 4-193-570, Leonel Sánchez Soto, cédula 4-126-256, Marianella Guzmán Corrales, cédula 2-420-225 y Katherine Mejía Carvajal, cédula 1-1334-632. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 10 de abril del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013026710).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en los artículos 43 y 75 del Código Municipal, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, los artículos 7° y 8° del Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales por la Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes ante su Incumplimiento; acuerda actualizar la tarifa para la construcción de aceras en el monto de ¢13.288,00 por metro cuadrado, tal y como lo determina el Estudio Técnico realizado por la Dirección de Gestión Urbana.

Al mismo tiempo se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 23 de abril del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013026711).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión ordinaria 107 del 15 de mayo del 2012, Artículo VI, inciso 1); acordó: realizar una sesión extraordinaria todos los segundos jueves cada mes, a partir de las 9:00 am, misma que será única y exclusivamente para atención al público, que se publique en el diario oficial La Gaceta.

San Vito, 8 de abril de 2013.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013027095).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS Nº 005-2013

Se convoca a los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios a la asamblea extraordinaria de afiliados, el día viernes 17 de mayo del 2013, a las 05:00 p. m. en el auditorio del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De no haber quórum a la hora debida, se comenzará media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes:

Agenda propuesta:

1.  Entonación del Himno Nacional.

2.  Minuto de silencio por afiliados y familiares fallecidos durante el período.

3.  Verificación del quórum (fiscalía).

4.  Aprobación de la agenda por parte de la asamblea extraordinaria.

5.  Lectura y conocimiento del acta de la asamblea extraordinaria 04-2011.

6.  Lectura y conocimiento del estudio actuarial al 31 diciembre del 2012.

7.  Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

8.  Fijación de la nueva aportación de cada mutualista y los nuevos montos de los beneficios económicos.

9.  Mociones.

10.  Refrigerio.

Los(as) afiliados(as) interesados(as) en obtener las reformas al reglamento y el acta de la asamblea ordinaria N° 04-2011, favor presentarse a la Oficina del Fondo o escribir al correo: fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Mario Sáenz Cubero, Secretario a. í.—(IN2013027858).                                                                           2 v. 2.

LA CASA DE ALMUTAMIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la empresa La Casa de Almutamiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ocho, a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Paseo Colón, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf, el diez de junio del dos mil trece. La primera convocatoria se realizará a las catorce horas. La segunda convocatoria se realizará noventa minutos después sean las quince horas treinta minutos. Agenda del día: primero: conocer los balances financieros y estados de cuenta de la sociedad. Segundo: conocer y aceptar la reforma al pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y quinta, tal y como se discutirá en la asamblea. Tercero: conocer y aceptar los nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 29 de abril del 2013.—Ivonne Coto Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013027996).

TRANSPORTES GOYO DEL ROBLE S. A.

Se convoca a los socios de Transportes Goyo del Roble S.A., cédula jurídica N° 3-101-614491 a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2013 en el Salón Multiuso de Barrio San Isidro en San Antonio de Belén, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente para conocer la modificación de la cláusula segunda (domicilio social) y octava (administración y representación) del estatuto social.—29 de abril del 2013.—Oliva Agüero Arce, Presidenta.—1 vez.—RP2013347769.—(IN2013028190).

TRANSPORTES PEREIRA DEL ROBLE S. A.

Se convoca a los socios de Transportes Pereira del Roble S.A., cédula jurídica N° 3-101-614538 a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2013 en el Salón Multiuso de Barrio San Isidro en San Antonio de Belén, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente para conocer la modificación de la cláusula segunda (domicilio social) y octava (administración y representación) del estatuto social.—29 de abril del 2013.—Oliva Agüero Arce, Presidenta.—1 vez.—RP2013347775.—(IN2013028191).

FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS

Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica 3-006119680-00, asamblea extraordinaria. Orden del día: motivo de la convocatoria. Artículo primero: Destitución, elección y juramentación de la Junta Administrativa. Artículo segundo: Juramentación de la corporación de patrocinadores. Fecha: 25 de mayo del 2013. Primera convocatoria: 3:00 p. m. Si no existiera quórum de ley se procederá con los presentes en la segunda convocatoria. Segunda convocatoria: 4:00 p. m. Lugar: oficinas principales de fundación, 1 km. oeste del templo del templo católico de Rosales de Desamparados de Alajuela. Requisito: presentar cédula de identidad.—Marlene Rodríguez Ugalde.—1 vez.—(IN2013028244).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.

Nosotros Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. cédula jurídica 3-101-226497 informamos que los CDI N° 09414060881, 09414061398 y 09414068161, realizados en Banco Davivienda Costa Rica, se encuentran extraviados y se procede con la presente publicación para los respectivos trámites de reposición.—Paulo Quesada Pacheco.—(IN2013026029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIOS RESIDENCIALES

VERTICALES EUROHABITAT

Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de identidad número 1-1074-0773, y Alfonso Amador Brenes, cédula de identidad número 1-0828-0111, actuando conjuntamente en representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-56074, Finca Matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 4 de abril del 2013.—Philippe Garnier Diez y Alfonso Amador Brenes. Representantes de la Junta Administradora.—RP2013346932.—(IN2013026571).

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1670, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2000, a nombre de Randall Barboza Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA Directora.—RP2013346971.—(IN2013026574).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 00033 serie AA por 4.950 acciones, a nombre de Pedro Manuel Abreu Jiménez, fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 26 de abril de 2013.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013027111).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NICOYANA DE PERSONAS ESPECIALES

Yo, Raimer Loáiciga Gómez, cédula 1-0873-0885, como presidente y representante legal de la Asociación Nicoyana de Personas Especiales “ASONIPE”, cédula jurídica 3-002-468297, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros diario, inventario y balance, y mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por odio días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de abril del 2013.—Raimer Loáiciga Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2013346987.—(IN2013026572).

ALMACENES SAN ANTONIO S. A.

Se solicita la reposición de los tres Libros Legales de la compañía Almacenes San Antonio S. A., cédula jurídica 3-1401-306564, en razón del extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia, 22 de abril del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013346943.—(IN2013026573).

GONZÁLEZ & LEÓN PLANES, IDEAS Y

COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor José Pablo González León, cédula de identidad número 1-0928-0357, representante legal de González & León Planes, Ideas y Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525304, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347002.—(IN2013026622).

R.M.G. ALQUILERES S. A.

Mediante escritura número 191-1, el señor Rigoberto Martínez Guillén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa R.M.G. Alquileres S. A., cédula jurídica número 3-101-398419, solicita reposición de libros contables y legales de la sociedad indicada, toda vez que los anteriores se encuentran extraviados.—Alajuela, 22 de abril del 2013.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026690).

OPER BINGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Daniel Duarte Camacho, cédula de identidad uno-mil cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Oper Bingo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos siete, con domicilio en San José, edificio La Colmena, tercer piso, procedo a la reposición del libro de junta directiva de dicha compañía el cual fue extraviado, para efectos del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2013026827).

ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

Yo, Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, cédula jurídica 3-002-333739, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General N° 1 y Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de abril del dos mil trece.—Bladimir Arroyo Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2013347132.—(IN2013026885).

AUTOLAVADO SAN PEDRO F G P SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número siete, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Autolavado San Pedro F G P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-241005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2010, asiento: 19521-1. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013027018).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre del 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de mayo del 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

 

 

 

POR BULTO

TIPO

 

DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

¢11.275,00

Crudo (96º Pol)

 

¢10.824,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                            ¢135,30

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                  ¢7,20

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                    ¢35,00

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 14 de mayo del 2013.

Édgar Herrera Echando, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013027076).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Soto Cynthia Yesenia

108850968

Alfaro Molina Rocío

108280886

Alfaro Solano Fresia Alexandra

303110152

Alvarado Quesada Dixie Natalia

110160745

Araya Incera Manuel Enrique

103720723

Arguedas Solís Luis

111160469

Arias On Marlyn Yadvicia

700860807

Arrieta Villarreal María Alejandra

110450642

Barquero Bolaños Ana Vanessa

107650037

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Bolaños Barrientos Evelyn Adriana

112170310

Briceño Vargas Jeffersson

110430614

Calderón Badilla Yency

110670383

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Castro Jiménez Lilliana

109050801

Céspedes Chacón Karol Geovanna

110350841

Chinchilla Chinchilla Luis Diego

108550984

Delgado Jiménez Lizbeth Cecilia

105940968

Duran Barrantes Norman

108230855

Edwards Earle Diorbette Johanna

108440393

Fernández Peraza Milagro

105190433

Figueras Figueras Antonio

000191427

Flores Jiménez Beleida

107700423

Gavarrette Villaverde María Elena

401650970

Gutiérrez Zúñiga Mario Raúl

110750239

Guzmán Mora Olga

107980463

Henchoz Bolaños Jorge Arturo

104990323

Hernández Méndez Bernal

109660571

Hidalgo Rojas José Rafael

202760133

Jiménez Segura Flor Isabel

106730611

Leiton Esquivel Liana Patricia

105250294

Leiva Castillo Carolina

112350504

Méndez Libby Carla

107020793

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Morales Calderón Libia de los Ang

111220869

Morera Castro María Del Rocío

109210764

Navarro Rodríguez Angie

111720631

Núñez Chacón Margoth Tattiana

109860229

Pérez Blanco Sharon

107760414

Pérez Rojas Dinia

204880404

Picado Rojas Leonardo José

111210112

Porras Quirós José Allan

106720933

Quesada Azofeifa Enid Beatriz

109690893

Quirós Hernández Marianela

109940383

Ramírez Hernández Rebeca

107190457

Ramírez Mata Liliana Magaly

105830571

Sandoval Arce María Del Pilar

109010205

Sibaja Ureña María Graciela

111380809

Uzaga Cerdas Carolina

111150321

Vargas Solano Jazmín

111350229

Vargas Umaña Erika

108700467

Woodley Wilson Rubén

700680559

Zúñiga Barrientos Elizabeth

111220350

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013027108).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1528 celebrada el día 7 de febrero del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acebal Morales María Cristina; Arce Chaves Federico; Avendaño Pérez Rebeca María; Carmona Gómez David; Contreras Angulo Mery Lucía; Escalante Rojas Luis Armando; Gamboa Monge Odir; Morera Soto Randall; Ramírez Chaves Damaris; Ramírez Guevara María Daniela; Rojas Muñoz María Gabriela; Suárez Santos Rafael A., y Vargas Valverde Jay.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1530 celebrada el día 21 de febrero del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Asch Hansen Tannia; Coste Moron Pedro; Guillén Quirós Jhon; González Fernández Tatiana; Jiménez Rojas Javier; Rojas Quesada Francela; Salazar Barrantes María Fernanda, y Scott Cunningham Timmy Shamarie.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio del 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acuña Arce Fanny; Agüero Gallo Alfredo; Aguilar Coronado Dunia; Albán Martínez Héctor; Alfaro Rojas Rosa Iris; Alvarado Granados Francisco; Alvarado Monge Carlos Ricardo; Amaro Almanzar Margarita; Angulo Ávila Bernal; Araya Valverde Lizeth; Arguedas Chaverri Rolando; Arguello Vega Fabio; Arias Chavarría Fernando; Badawy Guerrero Patricia; Balboa Herrera Rafael Gmo.; Barboza Zúñiga Erick; Barquero Castro Geisela; Barquero Figueroa Verónica María; Barrantes Mata Marcela; Barrientos Peralta Georgina; Beirute Prada Rashid; Benavides Fajardo Marita; Berger Garnier Jenny Ma; Betancourt González Ángel Gonzalo; Bolaños Alpízar José Ángel; Bonilla Salas Sergio; Borowski Zankel Margrit; Calvo Brenes Randall Esteban; Camacho Guzmán Evelyn; Campos Acuña Eugenio José; Carballo Veliz Wendy del Carmen; Carvajal Solís Juan Bta.; Castro Mora Mónica; Castro Rojas Norman; Castro Solano Elizabeth; Cerdas Prado Karla; Céspedes Céspedes Javier Octavio; Céspedes Paz Édgar Alfredo; Chaves Alfaro Josué; Chaves Constenla Marisol; Chaves Mora Julio Cesar; Chaves Salazar Andrea; Chin Wo Astúa David; Chinchilla Herrera Anastasio; Conejo Sanders Allan Antonio; Contreras García Álvaro; Corcho Martell Dayne; Cordero Aguilar Fabio; Cruz Cabrera Nidia Esther; De La Guardia Anzoatequi Víctor; Drexler Montero María Inés; Escobar López Martha Cecilia; Espinoza Calderón Shirley María; Espinoza Méndez Marcela; Fernández Vega Piedad Rocío; Fonseca Hernández Alina; Gamboa Amador Laura; García Jiménez Javiera; García León Guiselle María; García López Alfonso Alberto; García Rojas Natalia; Golberg Waiman Walter; Goldemberg Tarasiuk Julieta; Gómez López Marvin; Gómez Quesada Bernal; González Alfaro María Laura; González Porras Javier; González Tejedor Alexander M.; Gonzalo Díaz David; Granados Villegas Isabel Cristina; Granera Varela Luis Carlos; Grattao Costa Luciana; Grosser Padilla Erwin; Guerra Miranda Carlos Roberto; Guerrero Lizano Marisol; Gutiérrez González Daniel Antonio; Haug Leiva Rebeca; Hernández Brito Arturo Gregorio; Hernández Morales Johnny; Hernández Pardo Pedro Luis; Herrera Espinoza Ana Guiselle; Hidalgo Maltock María Gabriela; Hoffman Shultz Moisés; Hsu Sung Chen Chun; Isa Amieba Margarita; Jiménez Chavarría Claudia; Jiménez Morice Alexandra; Jiménez Segura Mireya; Junquera Castellanos Jessica; Lastres Rodríguez Fernando; Lee Woo Hyun; Leiva Badilla Evan; León Mora Randall Jesús; Lewis Smith Johau Alberto; Lisac Velez Velkys; Londoño González Leonardo; López Rodríguez Jannes; Lora Rodríguez Luis Eduardo; Loría Álvarez Kattiana; Losada Delgado Marietta; Madrigal Hernández María del Carmen; Madrigal Pérez Andrea Patricia; Madriz Jiménez Andrea; Madriz Jiménez Francella; Marín Vallejos Janny; Mariscal Mariscal Alba Lira; Martínez Martínez Milena; Martínez Rojas María Eugenia; Mata Cárdenas Belsen; Medina Arriola Lino A.; Mejía Durán Jackeline; Meléndez Calvo Gioconda; Méndez Trejos Johanna; Mendieta Navarro Jorge Vladimir; Mendoza González Luz Marina; Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam; Moncada Alvarado Kathya Irene; Montero Jiménez Manuel Enrique; Mora González Carlos Luis; Morales Quesada José Pablo; Morua Brenes Ana Cristina; Moya Masís Rebeca; Muñoz Cantero Patricia; Muñoz Céspedez Eddie; Muñoz Rojas Cynthia Isabel; Murillo Mora Marta; Murillo Simón Carolina; Núñez Svanholm Karin; Oconitrillo Quesada Arlet María; Ortega Víquez María José; Ortiz Lizano Maureen; Ovando Chacón Brenda Carolina; Ovares Rodríguez Daniel; Pacheco Bolaños Édgar; Pacheco Rodríguez Milena; Pardo Montero Alicia Cecilia; Paz Casanova Rody; Pazos Laura Mariela; Pianesi Pinti Francesco; Pinagel Rodríguez Patricia; Posada Orozco Manuel Salvador; Prado Barboza Tatiana; Quesada Araya Martín; Quintero Carrizo Rigoberto; Quintero Mora María Isabel; Quirós Alfaro Elena; Quirós Rodríguez Jorge Arturo; Ramírez Abarca Ivette Patricia; Ramírez Monge Jacqueline; Ramírez Valdez Enrique Francs.; Ramírez Yen Alejandra; Retana Zamora Alexis; Reyes Díaz Óscar Bruno; Rincón Gómez Héctor José; Rocca Vallejo Ma. Teresa; Rodríguez Aragón Gustavo Alonso; Rodríguez Badilla Mario; Rodríguez Paris Fernando; Rodríguez Villegas Carlos Eduardo; Rojas Morales Jackeline; Romero Uzeda Roxana María; Rudin Díaz Erika; Ruiz Fernández Kyrene; Ruiz Vargas José Gilberto; Salas Piedra Gilbert; Salazar Solís Marco; Sanabria Giro Marco A.; Sánchez Castro Victoria; Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa; Sánchez Escoto Mainred; Santos Carrillo Carlos; Sibaja Rodríguez Carlos; Slooten Vos Johanna; Sola Méndez Luis; Sola Perera Luis Alain; Solano Roca Iván; Soto Corrales Paula; Soto Ruiz Rolando; Suárez Naranjo Lilia María; Sucrovich Axerold León; Tardo Hernández Alfredo; Thomas Arias Jeraldine; Torres Castillo Sharlene María; Torres Morera Mario; Torres Quirós Ronald A.; Trautmann Peters Glenn; Trejos Matamoros Adrián; Trezza Polini Mario; Ugarte Palma Esteban; Ulate Pessoa Melissa; Urbina Ortega Manuel; Valenciano Aguilar María Antonieta; Vallejos Obando Ana Gabriela; Vargas González Eleomar; Vargas Salas Ruth; Vargas Vargas Juan Luis; Varona del Pino Yosvany; Vega Sánchez Julio R.; Vergara Suárez Andrea; Videche Solano Manuel; Villalobos Carvajal Carlos; Webb Porto Louise; Webster Flashy Rene; Yun Lee Karen; Zamora Barquero María Dominga; Zamora Cantillano Alexander; Zapata Arroyo Sergio Antonio; Zapata Serrano Larkin Johan, y Zúñiga Fernández Karol.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013027330).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí y el notario Mario Alberto Umaña Rojas, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, Hua You Chen Zhang, cédula de identidad 8-0089-0304, donó a Liying Zhou Liang cédula de identidad 8-0103-0856, el establecimiento mercantil “Restaurante Mil Sabores”, situado en San José, del cruce de San Rafael de Escazú, cien metros al sur a mano izquierda. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013346799.—(IN2013026202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de abril trece, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Beuaty World Salon; ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Simón, local número dos. Para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—RP2013347004.—(IN2013026624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de abril de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enalto S. A., cédula jurídica 3-101-485351, en la se acordó aumentar y disminuir el capital social, modificar la cláusula quinta, devolución de capital a los socios y la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—RP2013347040.—(IN2013026653).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se modifica el pacto social de la sociedad Guanacaste Vacations Golden Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346935.—(IN2013026587).

En mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Industria y Distribuidora Vinimarsol Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Luis Alberto Solano López Hernández. En Guadalupe a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013346936.—(IN2013026588).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil doce, comparecen los socios de la empresa La Piedra Ervise Sociedad Anónima y acuerdan disolver dicha sociedad. Se nombra como liquidador a la señora Virgina Escalante Cordero.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013346939.—(IN2013026589).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Vain Sociedad Anónima, y acuerdan disolver dicha sociedad. Se nombra como liquidador a la señora Virgina Escalante Cordero.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013346940.—(IN2013026590).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Ulua Sociedad Anónima, y acuerdan disolver dicha sociedad. Se nombra como liquidador a la señora Virgina Escalante Cordero.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013346941.—(IN2013026591).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Desarrollos Coquimbo Sociedad Anónima y acuerdan disolver dicha sociedad. Se nombra como liquidador a la señora Virgina Escalante Cordero.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013346942.—(IN2013026592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Soluciones Integradas Dekoralo Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril de 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2013346944.—(IN2013026593).

Por escritura número doscientos setenta y tres-tres, otorgada en Liberia, Guanacaste, al ser las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, ante esta notaría. Accionistas han convenido en disolver la sociedad Club de Llantas Tío Lucas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres setenta y siete noventa y nueve, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, de la Ebanistería Guerrero doscientos cincuenta metros al sureste.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013346945.—(IN2013026594).

El día 22 de abril del 2013, compareció ante esta notaría el señor  Rodríguez Lizano Eugenio,  cédula  de  identidad  número  2-0410-0755, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de S.N.S.F. Solfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco cinco uno cero.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013346946.—(IN2013026595).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 115-2013, de las 12:00 horas del 17 de abril de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Tucumcari S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013346947.—(IN2013026596).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cabo Blanco J Y V S. A.—Guadalupe, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013346948.—(IN2013026597).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, donde se reforma la cláusula décima tercera de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013346949.—(IN2013026598).

Por escritura número 242-6 otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 18 de abril del 2013, se constituye la sociedad Latam Consultores G&G Sociedad Anónima. Capital 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Félix Gabriel Lemus.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2013346950.—(IN2013026599).

El suscrito notario hace constar que según escritura número trescientos cincuenta y siete-siete, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima One Click Sociedad Anónima, donde figura como representante judicial y extrajudicial: Cristina Hernández Lobo, cédula seis-doscientos nueve-setecientos diez.—Cartago, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2013346954.—(IN2013026600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Aquis Granum S. A., nombrándose como presidente al señor Roy Álvarez Araya. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013346959.—(IN2013026601).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 22 de abril del año 2013, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora de Buses CODEBUSA S. A. Presidente: Ricardo Eliécer Gómez Agüero.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346962.—(IN2013026602).

Por escritura número setenta y nueve, de las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Empacadora Essa S. A. cédula jurídica número 3-101-236683 y Empacadora y Comercializadora Sea S. A., cédula jurídica número 3-101-459470, mediante las cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la segunda y prevaleciendo la primera, que asume todos los activos y pasivos, los derechos y obligaciones, de la sociedad absorbida. De los estatutos de la sociedad que prevalece se modifican las cláusulas: segunda del capital, la cláusula sexta del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Guillermo Elizondo Solano.—Cartago, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013346963.—(IN2013026603).

A las once horas del día cinco de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Más Vida Services Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—RP2013346964.—(IN2013026604).

Mediante escritura número ochenta y cinco-dos, otorgada el día 19 de abril de 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Chriskimer S. A., con domicilio en la provincia de San José, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de deportes del Alto de la Trinidad, Residencial Los Robles, casa número doce. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Capital: 12.000,00 colones.—San José, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013346965.—(IN2013026605).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de abril del dos mil trece, se reforman estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal de Desarrollos Turísticos Playa El Rey S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2013346966.—(IN2013026606).

La suscrita notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento setenta y tres-tres, visible a folio noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad A-Team Sociedad Anónima.—San José, dos mil trece.—Lic. Xiomara Rebecca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013346967.—(IN2013026607).

Escritura número 242-tomo 13, del día 23 de abril del 2013, se constituyó la sociedad que lleva como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento Sociedad Anónima; domiciliada en Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros oeste del Campamento Bautista; con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones el Secretario, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15 horas del lunes 22 de abril de 2013.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2013346969.—(IN2013026608).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, mediante escritura dieciocho-dos, constituye la protocolización de acta de Rambo Hot Dogs Inc Sociedad Anónima, en la cual se modifica la junta directiva, las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo.—Martes, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—RP2013346970.—(IN2013026609).

Mediante escritura número doscientos veintiséis-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Inversiones Licoreras Gabolka S. A. Presidente: Juan Carlos Herrera Arguedas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013346972.—(IN2013026610).

Por escritura de las 16:00 horas del 19 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Montañeros de la Amistad S. A., en la que se reforma las cláusulas quinta y décima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013346973.—(IN2013026611).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día dieciocho de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Internacionales Atiema Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013346975.—(IN2013026612).

A las 17:00 horas del día 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Istmo Accounting Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó el domicilio social y los miembros de la junta directiva.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013346977.—(IN2013026613).

Mediante escritura pública, otorgada en Ciudad Colón, Mora, a las 9 horas del día 22 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de American Residents Club CR ARCCR Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constituyó y se nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—Ciudad Colon, a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—RP2013346979.—(IN2013026614).

Por escritura número 4 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 9 de abril del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Barrio Escalante, costado este de la Iglesia Santa Teresita, frente al Ahorro y Préstamo del INVU.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013346980.—(IN2013026615).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acarmar Tecnología de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la actual junta directiva y del actual agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013346982.—(IN2013026616).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización modificación de Alba Di Sole Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013346984.—(IN2013026617).

La  suscrita  notaria,  doy  fe  que  en  mi  notaría procedí  a realizar  la  protocolización  modificación  de  Silver  Seguridad  S S P Sociedad Anónima Es todo.—Guácimo, al ser las diez horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013346985.—(IN2013026618).

Por escritura ochenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas primera, segunda y novena de la sociedad denominada Consorcio de Ingeniería Rivera y Asociados S. A.—Heredia, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2013346991.—(IN2013026619).

Johana María García Ruiz, Gaudy Bonilla Hurtado y Adriana Ruiz Vargas, acuerdan disolver Centro Psicológico de Atención Integral de Liberia Guanacaste Sociedad Anónima. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Rocío Pizarro Machado, en Liberia a las 16:00 horas del 28 de febrero dos mil trece.— Lic. Rocío Pizarro Machado, Notaria.—1 vez.—RP2013346993.—(IN2013026620).

Mediante escritura pública número treinta y dos otorgada a las 8:00 horas del primero de abril del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Mary y Salazar Rojas S. A.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347001.—(IN2013026621).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Lux Lucis Dos Mil Trece S. A., por la cual se modificó la cláusula VI de los estatutos sociales.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2013347003.—(IN2013026623).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas; y las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de abril, ambas de dos mil trece, respectivamente; A) Se constituyó la sociedad Mi Lote de los Reyes S. A. Presidente: Edwin Céspedes Morales. B) Se protocoliza acta de la sociedad El Maridazo del Año S. A., se disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347005.—(IN2013026625).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se dispone cambiar el artículo tercero del pacto constitutivo en cuanto al plazo de Distribuidora de Insumos Industriales Limitada.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347007.—(IN2013026626).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347008.—(IN2013026627).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347009.—(IN2013026628).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347010.—(IN2013026629).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos doce Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347011.—(IN2013026630).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos once Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347012.—(IN2013026631).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos quince Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347013.—(IN2013026632).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347015.—(IN2013026633).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos trece Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347016.—(IN2013026634).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos ochenta y ocho-ocho; protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Imatel Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las doce horas del día veinte de abril de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347017.—(IN2013026635).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347018.—(IN2013026636).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347019.—(IN2013026637).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347020.—(IN2013026638).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347021.—(IN2013026639).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diez Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347022.—(IN2013026640).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinte Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347023.—(IN2013026641).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Guarumo Unidad Doce Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintiocho. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013347024.—(IN2013026642).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas y dos minutos del día doce de abril del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347025.—(IN2013026643).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013347026.—(IN2013026644).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Morales y López Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social; y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 22 de abril de 2013.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013347027.—(IN2013026645).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 16 horas del día 8 de febrero del 2013, se ha reformado su estatuto con respecto a la representación en la sociedad Distribuidora Ralceiv Sociedad Anónima. Presidenta la señora Rosa María Campos Murillo.—Ciudad Colón, 22 de abril del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013347030.—(IN2013026646).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11 horas del día 27 de marzo del 2013, se ha reformado su estatuto con respecto a la representación en la sociedad Taller en Refrigeración Esparrago Sociedad Anónima. Presidente el señor Marco Esparrago Sartoresi.—Ciudad Colón, 22 de abril del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013347031.—(IN2013026647).

Por escritura cuarenta y tres-veinticuatro otorgada en Cartago, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad Constructora Armher Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2013347033.—(IN2013026648).

Se publica edicto de constitución de la sociedad denominada El Aparta de Boca Vieja Sociedad Anónima, constituida a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, en la notaría del suscrito, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones con diez acciones de mil colones cada una, queda debidamente constituida.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013347035.—(IN2013026649).

Se publica edicto de constitución de la sociedad denominada Costa Rica Awaits You Sociedad Anónima, constituida a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, en la notaría del suscrito, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones con diez acciones de mil colones cada una, queda debidamente constituida.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013347036.—(IN2013026650).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada EM PI Fourteen CI AR Business Corporatarion S. A., se designa junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de abril de 2013.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2013347037.—(IN2013026651).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del día doce de abril del dos mil trece, se reformó el domicilio social y la representación, se nombró junta directiva y fiscal y se revocó poder generalísimo de la sociedad anónima denominada Servinave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144786.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013347038.—(IN2013026652).

Ante este notario, mediante escritura número veintiuno de las once horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se aumentó el capital social de la sociedad denominada El Saaluk Segundo Corporación S. A. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013347044.—(IN2013026654).

Por escritura otorgada el veintitrés de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Urbanizadora Rhea y Marte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil noventa y cuatro. Por la que se nombra nueva junta directiva y se aumenta el plazo social.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2013347045.—(IN2013026655).

Que por escritura número 137-6, otorgada a las 10:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía Zamora García Zaga S. A., cédula jurídica 3-101-292844.—San José veintidós de abril del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—RP2013347046.—(IN2013026656).

Por escritura autorizada en San José, a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Fotolitográficas de Centroamérica F. P. Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal, se confiere poder generalísimo específico, se acepta renuncia de un apoderado generalísimo y se elimina el agente residente.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013347048.—(IN2013026657).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013347049.—(IN2013026658).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y tres de mi tomo veintiséis, se constituyó la Fundación Celebración de la Diversidad.—Santa Ana, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013347051.—(IN2013026659).

Por escritura número 65, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 8 de abril de 2013, se constituyó la sociedad Montajes H & M Inox S. A.  Capital suscrito y pagado  mediante 2 letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Pavas. E1 presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando conjuntamente.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347052.—(IN2013026660).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la sociedad denominada: S M R Ingeniería y Perforaciones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347053.—(IN2013026661).

Por asamblea de las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se constituyó la compañía K Nueve G & S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Marcial Alberto Sánchez Esquivel y Silvia Báez Rojas. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Desamparados. Gerente: Marcial Alberto Sánchez Esquivel.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347054.—(IN2013026662).

Por la escritura número cuatrocientos veintidós ante mí, Ólger Alejandro Brenes Brenes, se disuelve Aceros Fundidos de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tejar de El Guarco, Cartago, a las once horas del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347056.—(IN2013026663).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de abril del 2013, se constituye sociedad Anónima denominada Inversiones REN Sociedad Anónima.—Naranjo, 23 de abril del 2013.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013347058.—(IN201326664).

Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, protocolizamos el acta de la sociedad 3-101-541229 Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y se reforma el domicilio. Es todo.—Escazú, 22 de abril del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013347060.—(IN2013026665).

El suscrito Notario Público hago constar que he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil trece, acordando unánimemente reformar la cláusula de la representación.—San José, 22 de abril del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013347061.—(IN2013026666).

Por escritura número 176 otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Patjos Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347062.—(IN2013026667).

Por escritura número 178 otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2013, se constituyó la sociedad De La Cocina de Daniel Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: Presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347063.—(IN2013026668).

Por escritura pública número: doscientos cincuenta y siete-ocho, otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Creanova Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013347064.—(IN2013026669).

Por escritura número veintidós, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se constituyó la compañía Verano Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013347065.—(IN2013026670).

Por escritura número veintitrés, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se reformaron los estatutos y la junta directiva de la compañía Inmocorp Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013347066.—(IN2013026671).

Reforma en la Junta Directiva de la sociedad DYF Narsil Incorp S. A., celebrada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil trece, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, cincuenta metros al este de la Soda Buggis.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013347067.—(IN2013026672).

Por escritura número treinta y seis, del tomo número quince de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de BAC Engineering S. A.Lic. Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013346068.—(IN2013026673).

Ante este notario mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad C Bar V Of Platanillo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013347069.—(IN2013026674).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Hospimédica Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Así mismo el día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Plaza Santo Domingo Alegre S. A., en la cual se modifica la denominación social a Puglisi Corporación S. A., se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347070.—(IN2013026675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 9 de abril del 2013, se constituyó M & E Consultores Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romillos, casa trece F. Presidente: Alejandro Hidalgo Duarte.—San José, 23de abril del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013347071.—(IN201326676).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Centro de Diagnóstico La California del Oeste S. A. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Guachipelín de Escazú.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2013347074.—(IN2013026677).

En mi notaría, escritura número ciento sesenta de las 15:30 horas del veinte de diciembre del 2012, se realizó asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  cuotistas  de  la firma  Inversiones M y M Comayan Limitada. Se dispuso disolver la sociedad.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347075.—(IN2013026678).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 22 de abril del 2013, se protocolizó el acta número 2 de asamblea General extraordinaria de socios de La Ruta Inteligente S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombra tesorero por el resto del plazo social.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013347076.—(IN2013026679).

Por escritura otorgada el 23 de abril del 2013, a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Bonmandros S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347077.—(IN2013026680).

Por escritura número ciento cinco, visible al folio ciento tres del tomo sexto, otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se modifica el objeto y las facultades del gerente de la sociedad denominada Inversiones G Y R La Pampa Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, por acuerdo de socios.—Nicoya, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013347078.—(IN2013026681).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del dos mil trece a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin de Printems Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347079.—(IN2013026682).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de abril del dos mil trece, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nanzales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347080.—(IN2013026683).

En mi notaría a las 13:50 horas del 23 de abril 2013, se reforma pacto constitutivo en su cláusula octava y se nombra nueva junta directiva la sociedad denominada Postes Lara S. A., presidente Luis Eduardo Lara Alfaro.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013026703).

Por escritura número ciento veintiocho, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Le Esthetic Monde de Nous S. A., y se nombra nueva junta directiva, otorgada en San José a las veinte horas del veintidós de abril del dos mil trece.—San José, veintidós de abril del 2013.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026705).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la compañía de nominada Pura Vida Ecotravel Limitada, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, Bufete Carter.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013026706).

Ante mi notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Oivatco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y uno ochenta-veintisiete. Escritura número ochenta y ocho iniciada al folio noventa frente del protocolo número ocho de la suscrita notaria. Escritura de las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026713).

Por escritura otorgada al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alarmas y Sistemas Punto Com, en la cual se nombró nuevo secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, al ser once horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil trece. Carné 16207.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013026718).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las quince horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos diecinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013026722).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-490244 SRL. Se reforma cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013026748).

En escritura número cincuenta y ocho-tres de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Higerlife CR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos de Presidente, secretario y fiscal.—San José, 16 de abril del dos mil trece.—Licda. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026750).

En escritura número cincuenta y siete-tres de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista de Sueños Development Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San José, 16 de abril del dos mil trece.—Licda. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013026751).

Ante esta notaría mediante escritura 125-5, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía y su nombre para llamarse L&R Laboratorios Clínicos Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013026753).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria pública de Alajuela a las 10:00 horas del 15 de abril del 2013, se disolvió la empresa Jacó Cero Es Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-362361.—Alajuela, 22 de abril del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013026809).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anizzerato Industries Sociedad Anónima, se aprueba el informe anual y se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013026812).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y dos otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Pelican Harbor Marina Corporation Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda se nombra nuevo agente residente.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez—(IN2013026813).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y tres otorgada, a las trece horas del día veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Sundays On The Bay Trading Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013026814).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hospital del Trauma S. A., cédula jurídica 3-101-593.087, mediante la cual se reforma la cláusula quinta referida al capital social—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4579.—C-5760.—(IN2013026818).

G S Siete Seguridad Sociedad Anónima, ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad y se nombra Junta Directiva.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013026824).

Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil trece, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía International Franchise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos setenta y seis, en la cual se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva y se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013026826).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Latitude Ten Travel Consultants Of Costa Rica L.T.T.C. Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013026831).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del veintidós de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Esfera Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de abril del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013026836).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, por acuerdo de socios, se acordó la disolución de la sociedad Grupo Exinvare-Latino SRLTDA.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013347196.—(IN2013026845).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil trece, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Giroca S. A., Plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Amador.—San José, once horas diez minutos del día cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347081.—(IN2013026886).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 23 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Pizza Express (AUPIZEXP) S. A., cédula jurídica 3-101-386830, en donde se cambia la junta directiva y se modifica las cláusulas octava y novena.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2013347082.—(IN2013026887).

Por escritura otorgada ante mí, se adiciona la escritura cincuenta y uno-X del tomo diez del suscrito notario, por la cual Luis Enrique Rodríguez Rodríguez y Jorge Montero Rodríguez, modifican el nombre de la sociedad a HCT Hair Care And Tools Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—RP2013347083.—(IN2013026888).

Ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, Notario Público, por escritura cinco, protocolo número siete, se acordó cambio de denominación social; nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma del artículo octavo del acta constitutiva de la empresa Xalhi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos sesenta y tres. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil trece.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347084.—(IN2013026889).

El suscrito Notario hace constar que ante mí, se constituyó Milenia Desarrollos Sociedad Anónima, el veintitrés de abril de dos mil trece. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.— San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347085.—(IN2013026890).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-497108 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre y domicilio, y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347086.—(IN2013026891).

Al ser las diez horas cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece, los señores Andrea (nombre) Fiorentin (único apellido por nacionalidad italiana), Paola Zollianne Villalobos Pinzón, Inna Tatiana Andrade de Vandruff, y Corbin Dean (nombre) Vandruff (único apellido por nacionalidad estadounidense), comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada de conformidad con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional, la cual tendrá su domicilio en la provincia de San José, Barrio Escalante, avenida cinco, entre calles veintinueve y treinta y uno, número treinta y uno cuarenta y cinco.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013347087.—(IN2013026892).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la siguiente sociedad anónima: Every Sunrise S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013347088.—(IN2013026893).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: The Subtle Fragrance of the Ilang Ilang Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.; The Closest Thing to Peace and Tranquility Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013347089.—(IN2013026894).

Por escritura número 77-55, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 17 de abril de 2013, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Ecoturístico Mi Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304987, en la que se acuerda reformar el pacto constitutivo aumentando el capital social de la suma de ¢20.000.000,00  a  ¢100.000.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2013347090.—(IN2013026895).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número dieciséis del tomo doce de mi protocolo, de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, la compañía Bolacuña S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347102.—(IN2013026896).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número quince del tomo doce de mi Protocolo, de las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Roca Indio V Y S S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gabriel Vásquez Sancho.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347103.—(IN2013026897).

Se hace constar que mediante escritura número 96-8 de las 16:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocoliza acta de Selenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-044815, mediante la cual se reforman las cláusulas I y II, y se adiciona la cláusula VII.—Lic. Adrián Brenes Bonilla y Mauricio Carvajal Madrigal, Notarios.—1 vez.—RP2013347106.—(IN2013026898).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía Siluda Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de abril del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2013347108.—(IN2013026899).

Por escritura de las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, los señores Sara Befeler Taitelbaum y Moisés Zomer Szyfer, constituyeron la entidad denominada Proyectos e Inversiones Befeler Taitelbaum & Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, con actividades principalmente de comercio en general.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347110.—(IN2013026900).

Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas por mi otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se le cambió el nombre a Tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos cincuenta y tres Sociedad Anónima por JNJM Future Solution S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2013347111.—(IN2013026901).

Protocolicé acuerdos de la sociedad Nuevo Hotel Central Sociedad Anónima, en los cuales se modifica la cláusula quinta, del capital para aumentarlo y se nombra presidente.—San José, veintitrés de abril del dos mi trece.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347114.—(IN2013026902).

Protocolicé acuerdos de la sociedad Canta Rana Sociedad Anónima, en los cuales se modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital para aumentarlo y se nombra presidente.—San José, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347115.—(IN2013026903).

Por escrituras de las 10 horas del 10 de enero y del 8 de abril de este año, protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Calle Cuarenta y Dos S. A., por medio de las cuales se reforman las cláusulas tres y cinco y se realizan nuevos.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Bernardo Arriola Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013347116.—(IN2013026904).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Glacial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013347117.—(IN2013026905).

Los señores Jorge Araya Picado y David Mauricio Díaz Medrano constituyen Terranova Spa & Centro Dental Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347121.—(IN2013026906).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones BLJ Cero Nueve S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013347122.—(IN2013026907).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de abril del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Caregre Número Setenta y Cinco Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración y representación) de su pacto social.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013347123.—(IN2013026908).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil trece, U SE YA Mipa Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se reforman la cláusula primera y la cláusula sétima de las constitutivas, revocan todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013347126.—(IN2013026909).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad denominada Six: Eight Ministries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida diecisiete, calle treinta y cinco, Río casa número tres tres ocho seis.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013347127.—(IN2013026910).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 8 de abril del 2013, se constituyó la Grupo EDINARQ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ewel Calderón Calvo, presidente.—24 de abril del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013347128.—(IN2013026911).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 20 de abril del 2013, los socios dueños de la totalidad .del capital social dispusieron disolver la entidad denominada M & M Ulima Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013347130.—(IN2013026912).

El suscrito notario hace constar que el día catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre lo designará el Registro mediante el número de cédula jurídica, siendo su presidenta: Sonia María Salas González, cédula de identidad número dos-cuatro cero ocho-nueve nueve cero, con un capital social de nueve mil colones.—Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013347131.—(IN2013026913).

Ante esta notaría, se solicitó el día 22 de abril del 2013, la disolución de las siguientes sociedades denominadas: a) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres cero cinco, b) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres trece, c) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres ocho dos, y d) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres tres cinco, las cuatro sociedades domiciliadas en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa cincuenta-Y, por parte de sus dos únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores Hermes Alejandro Richmond Fonseca, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula uno-cinco siete tres-dos once, vecino de La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa cincuenta-Y, quien actúa en su condición de socio y de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las cuatro sociedades indicadas líneas arriba y Manuel Richmond Fonseca, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula uno-seis seis siete-seis tres tres, vecino de La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de la Unión, casa E-ciento doce, quien actúa en su condición de socio de las cuatro sociedades indicadas, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347133.—(IN2013026914).

Por escritura Nº 144 otorgada a las 9:00 horas del día 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Arre de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347134.—(IN2013026915).

Por escritura Nº 142 otorgada a las 9:00 horas del día 19 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora CRV Laboratorios Centroamericana Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347135.—(IN2013026916).

Por escritura del suscrito notario, a las 15:00 horas del día 23 de abril del 2013; se constituyó la sociedad de esta plaza: Una Promesa de Esperanza S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013347136.—(IN2013026917).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las catorce horas del seis de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Corderos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-376858, y por error se publicó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Cordero & Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-598661.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347137.—(IN2013026918).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad GB Partners Farminvest S. A. Domicilio: San José, avenida 8, calles 9 y 11, número 963. Junta directiva compuesta por presidente, y tesorero. Se nombra fiscal. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando separadamente.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013347139.—(IN2013026919).

Por escritura número 33, autorizada en esta notaría a las 17:00 del 18 de junio del 2013, se protocolizó acta número 8 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Digitales y Electrónicos S C R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2013347144.—(IN2013026920).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil trece, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, y nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada IGW Trust Real Estate Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013347145.—(IN2013026921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 24 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Sky Solutions Costa Rica S.A., Presidente: Paul Barnaby Scott. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013347149.—(IN2013026922).

Adrián Martínez Delgado, cédula tres-trescientos cincuenta y ocho-cero once, Pamela Saborío Corrales, cédula uno uno cero cero nueve cero seis seis nueve, Sonia Delgado Villalobos, cédula uno-cuatrocientos treinta y cuatro-doscientos treinta y dos, y Jorge La Fuente Prendas, cédula uno-cinco cuarenta y siete-siete seis ocho, constituyen Devimark Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario. Capital: diez mil colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013347150.—(IN2013026923).

Por escritura otorgada ante mí y la notaria Evelyn Quirós Gómez, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Familia Contreras Alfaro Sociedad Anónima. Domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas. 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 19 de abril de 2013.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2013347152.—(IN2013026924).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Consolidated Investments S. A. por la cual se aumenta el capital social.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013347153.—(IN2013026925).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Torre La Sabana S. A. en la que se acuerda disolver la compañía.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013347154.—(IN2013026926).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 18 de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Multinacionales S. A., por la cual se modifica la cláusula novena.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013347155.—(IN2013026927).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40, 8:50, 9:00 y 9:10 horas del día de hoy, se modificaron los estatutos de las sociedades Almacén el Rey de San José Limitada, cédula jurídica 3-102-615387, Almacén el Rey de Cartago Limitada, cédula jurídica 3-102-615295, Inversiones Aonides Limitada, cédula jurídica 3-102-359227, Importadora San Ramón CR y CH S. A., cédula jurídica: 3-101-530180, Distribuidora de Artículos Orientales Taiwan CR S.A., cédula jurídica 3-101-433486, Inversiones Maravillas de Otros Mundos S. A., cédula jurídica 3-101-416180, Almacén el Rey de Alajuela Limitada, cédula jurídica 3-102-616660 y Almacén El Rey de Escazú Limitada, cédula jurídica 3-102-619900, respectivamente.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013347156.—(IN2013026928).

Ante mi notaría, compareció María Eugenia Pacheco Sánchez, quien por escritura número 53 de las 14:30 horas del 28 de junio del 2012, visible a folio 64 vuelto, tomo primero del protocolo de mi notaría, compareció para disolver la sociedad Caclari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016966 y que por escritura número 100 de las 14:50 horas del 8 de abril del presente año, visible a folio 90 frente, del tomo primero, compareció manifestando que dicha disolución se efectuó por error y que solicita su rectificación correspondiente y se regrese a su estado INSCRITA.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013347157.—(IN2013026929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad que se denominará Tejado Isidreño.—San José, 23 de abril 2013.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347158.—(IN2013026930).

Mediante escritura número ciento noventa-quince, de las once horas del nueve de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad G.A Camelia del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013347161.—(IN2013026931).

Mediante escritura número ciento noventa y dos-quince, de las diez horas del once de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inv. Mar Ver del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013347162.—(IN2013026932).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-quince, de las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones M.J.M del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013347163.—(IN2013026933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Morton Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347164.—(IN2013026934).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Sherman Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y seis mil doscientos setenta y uno, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347165.—(IN2013026935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Buchanam Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y dos, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347166.—(IN2013026936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Fillmore Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil novecientos dos, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347167.—(IN2013026937).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Washington Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347168.—(IN2013026938).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció la totalidad del capital social de la sociedad Venehorizonte I Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-381452, para modificación de junta directiva y modificación de cláusula de administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veinticuatro de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347169.—(IN2013026939).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Wallace Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y uno, en la que se acordó por unanimidad de votos la reforma a la cláusula segunda el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347171.—(IN2013026940).

Ante mí, a las nueve horas del día de hoy, las señoras Rebeca y Alejandra ambas González Carranza, constituyen la sociedad RGC Consultores y Analistas Int S. A.—San José, 22 de abril de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013347172.—(IN2013026941).

En esta notaría al ser las 7 horas del 18 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Pura Vida D-Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerente: Stephen Veague Alpeter. Subgerente: Dana Marie Alpeter.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013347173.—(IN2013026942).

La Empresa denominada Jomacruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil sesenta y ocho, realiza aumento de capital social a la suma. Es todo. Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013347177.—(IN2013026943).

La empresa denominada Almacen Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza cambio de personeros de junta directiva, removiendo al presidente y secretario de sus cargos. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013347178.—(IN2013026944).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de las sociedadades Mikershy Sociedad Anónima, Inversiones Rili K F S. A., y Castro Gutiérrez S. A.—Escazú, 18 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013347181.—(IN2013026945).

Ante esta Notaría, la compañía denominada Ganadera Viales Ugalde Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cinco dos uno seis, inició la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo para que la misma diga: la sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que serán: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. A su vez se nombra en el cargo de presidente al señor Roger Uglde Alvarado y en el de tesorero al señor Mairon Viales Ugalde. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, 18 de abril del 2013.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013347182.—(IN2013026946).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Fruticafes Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Roger Joaquín Portuguez Sarmiento, en su condición de presidente. Escritura número 405, tomo 5, otorgada el 20 de abril del 2013.—Ciudad Neily, 24 de abril del 2013.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2013347183.—(IN2013026947).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Sanitarios Cruz Verde Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347184.—(IN2013026948).

Ante esta notaría se realizó la legalización de libros de la sociedad Quintamaría del Socorro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347185.—(IN2013026949).

La sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-652906 modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, dieciséis de abril del año dos mil trece.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2013346252.—(IN2013028707).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

PROCESO ADMINISTRATIVO 004-2012

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el sistema CompraRed y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto la resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado de cargos del procedimiento administrativo especial por presunto incumplimiento contractual en contra de la empresa Bruno Internacional S. A. La resolución en lo que interesa indica: “Órgano Director del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo N° 004-2012 al procedimiento administrativo especial contra la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550, por presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 1 y 2, que le fueran adjudicados en la contratación directa N° 2011CD-000170-05401 “Artículos y materiales de oficina”, (…) En este acto se otorga audiencia a Ricardo Rodríguez Artavia, mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-novecientos doce, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bruno Internacional S. A., cédula de personería jurídica 3-101190550; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, presenten los alegatos de defensa y la pruebas de descargo que estimen pertinentes en resguardo de los intereses de su representada y esgriman los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que ante la no presentación de los mismos en el plazo indicado, el presente proceso continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo”. El expediente íntegro puede ser consultado por la parte interesada en las oficina de la Proveeduría dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería, en La Uruca, San José.—San José, 29 de abril del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 18374.—Solicitud N° 106-050-00010.—(IN2013027931).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Laura Alpízar Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Administradores de Riesgos y Seguros L M C & M Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-289178 (Exp. RPJ-059-2012); José Alberto Mena Rivera, en su condición de presidente de la Sociedad de Seguros y Comercio Internacional JAMR S. A., cédula jurídica 3-101-290405 (Exp. RPJ-062-2012); Geovanni Vásquez Vega, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Global S. A., cédula jurídica 3-101-294136 (Exp. RPJ-064-2012); Jorge Arturo Morales Morales, en su condición de presidente de la sociedad Consorcio Geo Asesores Docentes en Negocios Servicios Propiedades Vehículos y Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-294971 (Exp. RPJ-066-2012); Eugenio Guido Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Eugenio Guido S. A., cédula jurídica 3-101-295621 (Exp. RPJ-067-2012); Marta Eugenia Espinoza García, en su condición de presidente de la sociedad Protectora de Riesgos y Seguros Mega S. A., cédula jurídica 3-101-300757 (Exp. RPJ-070-2012); Roberto Gómez Chinchilla, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros y Finanzas R G y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-303583 (Exp. RPJ-072-2012); Carlos Alfaro Meza, en su condición de presidente de la sociedad Promoventas de Seguros Cavar S. A., cédula jurídica 3-101-334740 (Exp. RPJ-073-2012); Luis Fernando Barboza Campos, en su condición de presidente de la sociedad Protectora LFB Ferba Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-304126 (Exp. RPJ-077-2012); Milton Barquero López, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Seguros Internacionales M M M S. A., cédula jurídica 3-101-314630 (Exp. RPJ-078-2012); Randall López Chinchilla, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Consorse S. A., cédula jurídica 3-101-315691 (Exp. RPJ-079-2012); Vladimir Campos Cascante, en su condición de presidente de la sociedad Multiseguros CGJ Corporacion S. A., cédula jurídica 3-101-317653 (Exp. RPJ-081-2012); Johnny Valverde Sánchez, en su condición de presidente de la sociedad Johvasan Consultores de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-313929 (Exp. RPJ-082-2012); Olga Marta Rivera Romero, en su condición de presidente de la sociedad O R Seguros, cédula jurídica 3-101-324686 (Exp. RPJ-086-2012); Jorge Acuña Montero, en su condición de presidente de la sociedad Correduría de Seguros Veintiséis de Junio S. A., cédula jurídica 3-101-327927 (Exp. RPJ-087-2012); Jorge Alberto Carvajal Mora, en su condición de presidente de la sociedad Consultores Integrales en Seguros Mercadeo y Ventas Coinse S. A., cédula jurídica 3-101-337003 (Exp. RPJ-090-2012); Marco Antonio Beeche Cleves, en su condición de presidente, de la sociedad Nexos Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-346262 (Exp. RPJ-091-2012); Olman Madrigal Pastor, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría en Seguros y Bienes Raíces Asegure S. A., cédula jurídica 3-101-344805 (Exp. RPJ-092-2012); Henry Francisco Espinoza González, en su condición de presidente de la sociedad Universal de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-339376 (Exp. RPJ-093-2012); Douglas Fonseca Quirós, en su condición de presidente de la sociedad S S Horizontes Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-350729 (Exp. RPJ-094-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0013.—(IN2013027938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Laureen Johanna Cordero Vargas, cédula de identidad 2-0541-0143, en calidad de titular registral del derecho 003 de la finca 109008, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una inconsistencia en la inscripción del derecho que le pertenece. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 12/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente sobre el derecho 003 de la finca citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 08/03/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1817-RIM).—Curridabat, 8 de marzo de 2013.—Máster Marianella Solís Víquez.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-50RIM.—(IN2013027935).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

DIRECCIÓN DE RECURSOS FORESTALES

Y VIDA SILVESTRE

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Señor:

Michael David Graeber

Representante Legal

Osa Santuario de Animales S.A.

Asunto: Notificación de información que debe contener el edicto que se debe publicar en un periódico de amplia distribución.

Estimado señor:

Con el objetivo de proseguir con el trámite solicitado y una vez que fue aprobado el plan de manejo por parte de nuestro Departamento procedo a solicitarle que se publique el siguiente edicto en un periódico de amplia distribución donde se anuncie la intención de instalar y zoológico y centro de rescate, dando un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de la ley de Conservación de la Vida Silvestre.

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)

EDICTO

Se tiene por presentada la solicitud del señor Michael David Graeber (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor de edad, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, pasaporte número 435460987, en su condición de representante legal de Osa Santuario de Animales S.A. cédula jurídica N° 3-101-651266, quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de: Centro de Rescate y Zoológico a ubicarse en Balsar Arriba (Cuesta del Burro), distrito: Cortés, cantón: Osa, provincia: Puntarenas. Se cita a terceros con derecho a oponerse en caso de considerar que sus derechos se vean lesionados con dicha actividad apersonarse a las oficinas del Área de Conservación Osa-Departamento de Fomento, sita de la Policía de Tránsito de Río Claro, 600 metros al sur, carretera a Ciudad Neily, distrito: Guaycara, cantón: Golfito, provincia: Puntarenas. Teléfono 2789-9292 telefax 2789-8333, con un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente día de la publicación del presente edicto según el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Río Claro de Golfito, a las 11:18 minutos del día 10 de abril del 2013. Comunicarse con el Lic. Ólger Méndez Fallas, Coordinador del Programa de Vida Silvestre ACOSA.—Ginette Jiménez Soto, Ingeniera Forestal.—1 vez.—RP2013347129.—(IN2013026973).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se dispone acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales y por ende se impone a la señorita Luz Andrea Coronado Acuña, cedula 1-1271-0596 la sanción de despido sin responsabilidad patronal, con base en las razones legales expuestas y los resultados de la instrucción del proceso realizada por la Junta de Relaciones Laborales”. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a lo establecido para los efectos en el artículo 345.2) de la Ley General de la Administración Pública. Recurso que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la última notificación de la presente resolución.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Divulgación e Información.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-001D.—(IN2013025627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Yang Fei Meng no indica otro, número afiliado 7-01430099120-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Yang Fei Meng no indica otro, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, e indica que existe la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de lo dispuesto según la reglamentación vigente se afilió al señor Yang Fei Meng no indica otro como trabajador independiente a partir de julio del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢17.238,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013346956.—(IN2013026566).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Gerardo Antonio Valderrama González, número de afiliado 0-00501401440-999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Gerardo Antonio Valderrama González ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se actualizó el ingreso de referencia del trabajador independiente Gerardo Antonio Valderrama González, a partir de julio del 2012, se aumentó de ¢466.400,00 a ¢514.422,75, lo que corresponde a una diferencia de ¢48.022,75, lo que representa un aumento en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢6.002,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013346957.—(IN2013026567).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bermúdez Arce Andrés, número de afiliado 0-00105170527-999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Bermúdez Arce Andrés ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se procedió con la afiliación como trabajador independiente del señor Bermúdez Arce Andrés, a partir de junio del 2012, con un ingreso de referencia de ¢304.282,57, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢34.993,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP201346955.—(IN2013026568).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Moraga Moraga Ana Eliette, número patronal, 0-00105580286-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Kattia Marcela Arroyo Chaves, en el periodo comprendido entre julio 2011 y febrero 2012. El detalle del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente: Total de salario ¢1.996.066,88. Total de cuotas ¢445.921,34. Banco Popular Obrero ¢19.964,00. Fondo Capitalización Laboral ¢59.884,00. Fondo Pensión Complementaria ¢9.978,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢4.990,00. Instituto Nacional de Seguros ¢19.964,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013346953.—(IN2013026569).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Mediante el acuerdo AC-05-13, del Concejo Municipal de Escazú, se ordena publicar una fe de erratas para el artículo 12 del Reglamento de Distinciones Honoríficas de la Municipalidad de Escazú, de conformidad con el texto aprobado en el acuerdo número AC-269-12, tomado en la sesión ordinaria número 112, acta 169-12, para que se lea como sigue: “Artículo 12°: No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad; ni se tramitarán otorgamientos durante los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o cantonales.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0043.—(IN2013025625).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

En La Gaceta N° 146 del lunes 30 de julio de 2012, en las páginas 49 y 50, se publicó el Proyecto de Reglamento de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del cantón de San Ramón, omitiéndose la publicación del artículo 15 en forma completa y de la totalidad de los artículos 16, 17 y 18 del capítulo IV, el artículo 19 del capítulo V, y el artículo 20 del capítulo VI, por lo cual se subsana esta omisión procediendo a publicarlos y sometiéndolos a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación.

Artículo 15.—Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Becas, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a)  La pérdida de una o más materias en cada período de evaluación.

b)  Por no retirar el monto de la beca durante dos meses, excepto por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados. La Tesorería Municipal, remitirá oportunamente el respectivo informe a la Oficina de Bienestar Social y Familia.

c)  Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

d)  Por obtener en las calificaciones un promedio inferior a la nota mínima en cualquier trimestre.

e)  Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca, previa demostración fehaciente, (consumo de licor, cigarrillos y otros).

f)  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca.

g)  Dejar de ser vecino o vecina del Cantón de San Ramón.

h)  Renuncia expresa a la beca.

i)   Comprobación de que la persona becaria es beneficiaría de otra beca. Excepto becas de transporte, alimentación.

j)   Copiar o duplicar el formulario de solicitud de beca. Si se comprueba lo anterior ambas solicitudes, la original y duplicada perderán el derecho a concursar por la beca.

k)  Haber desertado, o estar suspendido o expulsado de la institución educativa a la cual pertenece.

l)   No cumplir con la presentación de documentos (copia de nota, certificación de estudiante regular) en las fechas estipuladas por la Comisión de Becas.

m)      Incurrir en tres ausencias injustificadas en cada trimestre.

n)  Pérdida del curso lectivo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

Artículo 16.—En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión Especial de Becas hará una recomendación para reasignar la beca que se liberó. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.

Artículo 17.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal, para que a través de la Tesorería Municipal realice la entrega del dinero a cada adjudicatario de beca según la lista de becados, que para tal efecto remitirá la Comisión Especial de Becas, mediante el respectivo dictamen. La entrega se realizará de forma mensual el primer martes de cada mes.

Artículo 18.—Las becas serán retiradas por el padre de familia o encargado o representante legal del becado en la oficina de Tesorería Municipal, con su respectiva identificación. En caso de que éste no pueda presentarse a retirar la beca y el estudiante sea menor de edad, quien se presente a retirarla deberá presentar una identificación y la autorización firmada por el padre de familia, encargado o representante legal del becario. En caso de ser mayores de edad, bastará con presentar la cédula de identidad.

CAPÍTULO V

Del monto y la cantidad de becas que se asignarán

Artículo 19.—La Comisión Especial de Becas, mediante dictamen, presentará al Concejo Municipal, de acuerdo con el presupuesto definido para este efecto en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, la propuesta en cuanto al monto de cada beca, así como la cantidad de becas que serán otorgadas.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

San Ramón, 26 de abril del 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013027402).