LA GACETA N° 89 DEL 10 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37623- PLAN-MINAET-MIVAH

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

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UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

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MUNICIPALIDADES

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JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37623- PLAN-MINAET-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades conferidas en los artículos 21, 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2), 25 inciso 1), 26 incisos a), b), g) y h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554 del 4 de octubre de 1995); 3, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de junio de 2008 y sus reformas).

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

2º—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es “(…) función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

3º—Que según el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente para “(…) el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines:

a)  Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b)  Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

c)  Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

d)  Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.”

4º—Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ambiente para “(…) el ordenamiento del territorio nacional, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:

a)  El respeto por las características culturales, históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio.

b)  Las proyecciones de población y recursos.

c)  Las características de cada ecosistema.

d)  Los recursos naturales, renovables y no renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas.

e)  El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el ambiente.

f)  El equilibrio que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

g)  La diversidad del paisaje.

h)  La infraestructura existente.

5º—Que según el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente se debe promover”(…) el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial futura”.

6º—Que según Plan Nacional de Desarrollo Plan 2011 – 2014 “María Teresa Obregón Zamora” el país tiene la responsabilidad de consolidar los logros alcanzados en el tema de conservación y protección de la biodiversidad, a la vez, impulsar con mayor intensidad, temas como el ordenamiento territorial, la gestión integral del recurso hídrico, una economía baja en emisiones y el desarrollo y consolidación de energías renovables. Lo anterior, en un contexto de desarrollo que integre el crecimiento económico con la protección al ambiente y la equidad social.

7º—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y la Presidenta de la República, como parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.

8º—Que al amparo del Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, que reforma el decreto ejecutivo N° 34582 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” se estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, el cual estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

9º—Que en el artículo 4º del “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, decreto ejecutivo N° 34582 y sus reformas, se señala:

“Artículo 4º—Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el ministro del ramo para definir y conducir las estrategias y las políticas públicas de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas.

Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales.

En determinadas materias de especial interés para el Estado, como salud, educación y seguridad pública, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.”

10.—Que de conformidad con el artículo 6º del decreto ejecutivo citado en el considerando que precede, al Ministro rector le corresponde:

“a)     Aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

b)  Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen su sector.

c)  Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.

d)  Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de la o el Ministro, lo hará la o el Viceministro en calidad de Ministro Rector a. í.

e)  Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.

f)  Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

g)  Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo el territorio en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

h)  Visar y presentar ante la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica las propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los jerarcas institucionales.

i)   Dirigir y coordinar la elaboración del respectivo Plan Sectorial, supervisar su ejecución y evaluarla. Una vez oficializado el Plan Nacional de Desarrollo, el o los Rectores de cada Sector tendrán un plazo de seis meses para elaborar el respectivo Plan Sectorial, que será de conocimiento de MIDEPLAN y debidamente divulgado.

j)   Cuando un sector posea varios Ministros Rectores, estos deberán coordinar sus labores de manera tal que sus decisiones y actuaciones sean tomadas y ejecutadas de manera integrada y mancomunada.”

11.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo Plan 2011 – 2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se estableció como uno de sus ejes el de “Ambiente y Ordenamiento Territorial” en el que se “(…) plasma un conjunto de propuestas para articular en forma armoniosa el resguardo del patrimonio ambiental con el crecimiento económico, e incluso, haciendo del primero, motor esencial del segundo. Por eso, se promoverá de forma sistemática la carbono neutralidad, el uso de energías limpias y en general, el uso racional de los recursos, el compromiso con el ordenamiento territorial que incorpore de manera efectiva la variable ambiental, la protección de los ecosistemas vulnerables y el recurso hídrico, entre otras acciones.”

12.—Que en el ANEXO 1 Políticas, metas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, para el Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda se estableció como meta sectorial “1. Crear un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT), sobre la base del Consejo Nacional de Planificación Urbana.”. Para ello señaló como acción estratégica la “Elaboración de la Política y del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial”, que tiene como objetivo “Contar con una política de largo plazo en el ámbito del Ordenamiento Territorial, que brinde los lineamientos y directrices generales para la correcta gestión del territorio nacional; y que, a la vez, sirva de base para la elaboración de un Plan Nacional que establezca un marco común de acción estratégica para las instituciones estatales.”

13.—Que la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de rectora del Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, y con base en las facultades otorgadas en el Decreto N° 36646-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, convocó al Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, para conocer el documento denominado “Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040”. Dicho consejo está integrado por representantes de todas las instituciones que integran el Sector, que según el Decreto Nº 36646-MP-PLAN son el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y atención de Emergencias, la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro del Ministerio de Hacienda y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

14.—Que el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, aprobó el documento denominado “Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040” el 19 de octubre del 2012. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040.

Política Nacional de Ordenamiento Territorial

2012 a 2040

Documento aprobado por el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda

Octubre 2012

Siglas y Acrónimos

    AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

    BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

    BM: Banco Mundial

    CIDA: Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional

    CNE: Comisión Nacional de Emergencias

    COMEX: Ministerio de Comercio Exterior

    CYMA: Programa de Competitividad y Medio Ambiente

    EIA: Evaluación de Impacto Ambiental

    GEI: Gases Efecto Invernadero

    ICCI: Iniciativa Canadiense para la Competitividad Industrial

    ICE: Instituto Costarricense de Electricidad

    ICT: Instituto Costarricense de Turismo

    IDA: Instituto de Desarrollo Agrario

    IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

    IGN: Instituto Geográfico Nacional

    INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural

    INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

    INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

    INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

    MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

    MH: Ministerio de Hacienda

    MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional

    MINAET: Ministerio de ambiente, energía y telecomunicaciones

    MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

    ONU: Organización de las Naciones Unidas

    PIEG: Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano

    PLANOT: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial

    PRESOL: Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica

    PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior en Costa Rica

    PNOT: Política Nacional de Ordenamiento Territorial

    PNVAH: Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos

    SETENA: Secretaría Técnica Ambiental

    SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación

    SNOT: Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial

    USEG: Unidades Socio Ecológicas de Gestión

    ZEE: Zona Económica Exclusiva

    ZMT: Zona Marítimo Terrestre

1.     Introducción

En concordancia con las metas y acciones determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en ejercicio de la Rectoría del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, depositada en la figura de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, pone a consideración de las instituciones de Estado y la sociedad civil, la siguiente Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).

Los procesos de ordenamiento del territorio cobran una importancia estratégica para el desarrollo del país, en miras al bicentenario como nación. Costa Rica se enfrenta a procesos coyunturales en la dinámica mundial que no pueden ser pasados por alto, entre éstos podemos mencionar la inserción al mercado global de forma competitiva, los cambios climáticos y el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos y sostenibles.

Este documento busca integrar un marco de objetivos comunes entre una serie de actores institucionales y al mismo tiempo, constituir una guía para la planificación estratégica del territorio costarricense, con una perspectiva de largo plazo y coordinación interinstitucional.

Estos objetivos comunes están asociados a un conjunto de “metas país” a corto, mediano y largo plazo. Estas metas están relacionadas con una serie de temas que engloban los lineamientos estratégicos que aspiran a convertirse en una “visión país” y que serán expresados de forma operativa en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PLANOT). El PLANOT actuará como el instrumento interinstitucional para la coordinación de agendas y acciones legales, administrativas y financieras.

En la construcción de la PNOT, se parte de la premisa de la existencia y disponibilidad actual de gran cantidad de insumos de amplia validez, los cuales están relacionados con cada tema. Los mismos han contribuido en diferentes momentos del desarrollo nacional, con importantes aportes a la planificación. Su identificación y sistematización fue un proceso clave en la construcción de la presente propuesta. Entre ellos se pueden mencionar propuestas previas de políticas y proyectos de ley en la materia, planes estratégicos nacionales y sectoriales, proyectos de ordenamiento territorial regional y numerosas leyes y reglamentos vigentes.

Al mismo tiempo, este proceso de construcción de política se encadena con el proceso que iniciara el MIVAH en el año 2006, para la definición de una Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos. Ambos procesos son complementarios y se dirigen hacia la definición de un horizonte de trabajo a largo plazo, en busca de asentamientos humanos polifuncionales, inclusivos y competitivos, en el marco de un desarrollo nacional en equilibrio con el ambiente.

2.     Marco legal e institucional

Costa Rica cuenta con un marco normativo muy diverso en materia de ordenamiento territorial, el cual brinda competencias, tanto directas como indirectas, a diferentes instituciones del Estado, en diferentes escalas de planificación. Este marco normativo es el reflejo de diferentes visiones de planificación y distintas circunstancias nacionales. Hoy en día, esta variedad de legislación y el desencuentro conceptual entre unas y otras se ha convertido en un obstáculo para la gestión coordinada y expedita del territorio.

El primer precedente de división territorial en la legislación costarricense es la división político-administrativa del territorio, la cual tiene su fundamento en la Constitución Política de la República, que en su artículo 168 reza: “para los efectos de la administración pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales”, al mismo tiempo el artículo 169 otorga la potestad de administración de los bienes y servicios locales a las municipalidades, las cuales constituyen los primeros entes de administración territorial por excelencia. Al mismo tiempo, la constitución, en su artículo 50, reconoce el derecho de los habitantes del país de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la vez señala el deber del Estado de garantizar, defender y velar por ese derecho.

La Ley de Planificación Urbana (Nº 4240, del año 1968) define los lineamientos generales para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, los Planes Regionales y los Planes Reguladores Cantonales, con la finalidad de promover la expansión ordenada de los centros urbanos, el equilibrio entre las zonas urbanas y rurales y el desarrollo urbano eficiente. Además confiere competencias específicas y en diferentes escalas, en el campo de la planificación urbana, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Oficina de Planificación Nacional (actual Ministerio de Planificación -MIDEPLAN-) y a las 81 municipalidades que conforman el territorio costarricense, a través del instrumento del Plan Regulador.

La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Nº 6043, del año 1977) define los lineamientos para la planificación y manejo del territorio comprendido en los 200 metros desde la línea de pleamar, a lo largo de la franja costera nacional. Como instrumento de administración de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se define el Plan Regulador Costero. Esta ley le confiere competencias al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al INVU y a las municipalidades.

La Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554, del año 1995) representa un hito en la normativa territorial del país, debido a que establece una serie de principios generales para la conceptualización del ordenamiento territorial, en materia de desarrollo sostenible, y representa el inicio de una era de legislación ambiental que le ha permitido al país posicionarse en esta materia. Esta ley le confiere competencias al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y las municipalidades. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, en el país se da inicio a un proceso de fortalecimiento de la normativa ambiental, cuyo resultado es un conjunto de leyes específicas en diferentes ámbitos de la gestión ambiental. Entre ellas podemos citar La Ley Forestal (Nº 7575, del año 1996), cuyo objetivo es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país, destinados a ese fin. Esta ley define la rectoría del MINAET en materia forestal, y establece la división del país en regiones forestales.

La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo (Ley N° 7779, del año 1998) tiene como fin fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales. Esta ley establece competencias y responsabilidades conjuntas para el MINAET y el MAG. Es importante destacar que la misma determina la necesidad de construir planes nacionales para la gestión de manejo, protección y conservación del suelo; los cuales deberán basarse en la cuenca o la sub cuenca como criterio básico de definición.

La Ley de biodiversidad (Ley N° 7788, del año 1998) tiene como objetivo conservar la biodiversidad y fomentar el uso sostenible de los recursos naturales. Ésta ley introduce el concepto del reparto de cargas y beneficios derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. Además, reconoce la función ambiental que deben cumplir las propiedades inmuebles, y crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley Nº 8488, del año 2006) marca un precedente importante para el ordenamiento territorial nacional, al definir la Política Nacional de Gestión del Riesgo y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, como ejes transversales en la labor del Estado costarricense. Además define el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y lo establece como una instancia multiinstitucional en todas las escalas del Estado costarricense, definiendo a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) como ente rector del mismo.

La Ley Indígena de Costa Rica (Ley Nº 6172, del año 1977) delimita los Territorios Indígenas del país y reconoce el derecho de los pueblos indígenas en la administración plena de sus territorios. E       ste aspecto cobra relevancia si consideramos que poco más del 6% del territorio nacional es considerado Territorio Indígena.

La Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (Ley Nº 9036, del año 2012) establece un marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país que permita la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, además de la identificación y legitimación de los territorios rurales. Esta nueva Ley incorpora un concepto de desarrollo integral para las zonas rurales del país y confiere al INDER la potestad de formular planes de desarrollo rural territorial, en participación conjunta con los actores rurales, tanto públicos como privados.

El Código Municipal (Ley Nº 7794, del año 1998) establece que la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

Actualmente, en este marco de diversidad normativa surge la necesidad de homologar las visiones correspondientes al urbanismo tradicional, representado en gran medida por la Ley de Planificación Urbana y la nueva generación de legislación ambiental que impulsa el país desde la década de los noventa.

3.     Marco Conceptual

El ordenamiento territorial es la expresión espacial de las políticas sociales, ambientales y económicas. Es también un ejercicio administrativo y una política de Estado, basada en la toma de decisiones coordinadas y articuladas, con el fin de garantizar un desarrollo adecuado de los asentamientos humanos, la gestión integral de los recursos naturales y el desarrollo económico en el territorio. La Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo VI, puntualiza la importancia del ordenamiento del territorio en el alcance de los siguientes fines:

    Ubicar de forma óptima, dentro del territorio nacional, las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

    Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

    Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

    Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada en la elaboración y aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades.

Del mismo modo, esta ley determina los siguientes criterios para el ordenamiento del territorio nacional:

    El respeto por las características culturales, históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio.

    Las proyecciones de población y recursos.

    Las características de cada ecosistema.

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas.

    El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el ambiente.

    El equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

    La diversidad del paisaje.

    La infraestructura existente.

El ordenamiento territorial se concibe como una función inherente del Estado, el cual, a través de las instituciones estipuladas para ese fin, tiene como función definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a promover el bien común y la protección del ambiente sobre intereses particulares. Estas potestades del Estado tienen un carácter indelegable e intransferible, y tienen su fundamento en las leyes y normativas relacionadas con la defensa de asuntos de interés nacional, tales como la justicia social, el ambiente y el bienestar social de los habitantes. Así pues, el ordenamiento del territorio se concibe como una necesidad y a la vez una herramienta idónea para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, a través de la promoción de asentamientos humanos poli funcionales en los cuales sea posible el acceso a la vivienda, los servicios (equipamientos básicos y servicios eco sistémicos) y a las funciones productivas, que permitan un desarrollo social competitivo en el territorio.

4.     Principios

1.  Integralidad:

Se refiere al abordaje del territorio nacional en todas sus dimensiones: sociales, ambientales y productivas; dentro de los contextos geográficos y socioculturales en los que habitan los habitantes del país. Procurando la articulación y complementariedad de las políticas, planes, programas y proyectos, que permitan un desarrollo nacional equilibrado y libre de disparidades de carácter regional. La PNOT fomentará la implementación de un abordaje integral del territorio.

2.  Coordinación:

Se refiere al principio de acción para hacer confluir, hacia un mismo fin, diversas competencias de todos los actores involucrados en un proceso. Permite reconocer la autonomía e independencia de cada uno de ellos, pero a la vez, direcciona, en forma concertada y sistémica, hacia propósitos comunes. La PNOT fomentará la participación intersectorial, con el fin de lograr una gestión integrada del territorio nacional.

3.  Solidaridad:

Se refiere a la responsabilidad del Estado de promover la disminución de las disparidades regionales, a través de instrumentos de redistribución de cargas y beneficios asociados a la gestión territorial. Además, existe una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil, dirigida hacia el trabajo conjunto, la colaboración en el mejoramiento del hábitat y la garantía de que el uso del territorio y del suelo cumpla con funciones sociales y ambientales.

4.  Desarrollo Sostenible:

Se refiere a un modelo de desarrollo que procura la preservación del equilibrio ecológico, social y económico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. El desarrollo del territorio nacional debe responder a un modelo sostenible, que permita a las regiones del país aprovechar las diferentes ventajas estratégicas, priorizando el desarrollo a largo plazo y generando asentamientos humanos, en los cuales los habitantes puedan gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

5.  Subsidiariedad:

El principio de subsidiariedad, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del asunto tratado. Así pues, se pretende que la toma de decisiones se realice a un nivel más cercano al individuo y al territorio en el que habita, promoviendo la transparencia y la responsabilidad de las acciones realizadas.

5.     Orientación Estratégica

La PNOT debe sentar las bases de un proceso de coordinación y articulación de las actuaciones del Estado, la empresa privada y la sociedad civil, con el fin de articular el desarrollo nacional, con un proceso de desarrollo territorial coherente y que responda a las metas a largo plazo del país.

Al mismo tiempo, la PNOT pretende identificar esfuerzos comunes, que procuren el desarrollo sostenible del territorio. Para ello, es indispensable reconocer las iniciativas que son desarrolladas actualmente por el Estado o que están propuestas para ser desarrolladas, con el fin de integrarlas en un proceso encausado hacia la consecución de objetivos nacionales.

Por lo tanto, la PNOT es un instrumento de planificación estratégica para el direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a través de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos identificados como comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su incorporación en los Planes Nacionales de Desarrollo venideros.

La PNOT tiene como tarea definir un marco conceptual para los procesos de ordenamiento territorial que emprenderá el país. Además, debe definir los lineamientos básicos generales para la elaboración de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, que establezca de forma detallada el marco de coordinación interinstitucional, los campos de acción, los roles y alcances en la actuación institucional y las acciones estratégicas administrativas, legales y financieras por implementar en el corto, mediano y largo plazo.

6.  Ejes transversales

6.1  Gestión del Riesgo y Cambio Climático

La gestión del riesgo, como eje transversal de las políticas públicas, tiene su fundamento en la Ley Nacional de Emergencias y Gestión de Riesgo (Nº 8488, del año 2006), y se basa en la procura de la reducción de la vulnerabilidad de la población costarricense, las causas de las pérdidas de vidas humanas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales inducidas por las amenazas de origen natural y antrópico que afecten el territorio nacional de Costa Rica.

La generación del riesgo es resultado de la conjugación de dos condiciones: la vulnerabilidad y la amenaza. Mediante la aplicación de medidas preventivas en los diferentes ámbitos del desarrollo, es posible reducir las condiciones de vulnerabilidad y así, reducir el impacto negativo de los eventos impredecibles y predecibles.

El ordenamiento territorial constituye un instrumento de vital importancia para hacer valer las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los asentamientos humanos. Mediante los procesos de ordenamiento territorial es posible incidir, con antelación y de forma planificada, en la reducción de las vulnerabilidades que afectan a los asentamientos humanos y los exponen a condiciones de riesgo. Con un enfoque de prevención, es posible minimizar la ocurrencia de desastres.

El uso del suelo y el desarrollo de las actividades humanas, sin la debida planificación, constituyen los principales factores de vulnerabilidad. Éstos contribuyen al aumento del riesgo presente en los asentamientos humanos, atentando contra el derecho a una vivienda segura y provocando pérdidas recurrentes al país, en el campo de la infraestructura y los servicios. El enfoque preventivo en el ordenamiento territorial exige incorporar medidas de prevención y mitigación, desde los procesos de planificación y formulación de planes y proyectos, así como la incorporación de medidas encaminadas a la generación de resiliencia en los asentamientos humanos que actualmente se ven expuestos a situaciones de riesgo recurrente.

Por otra parte, las acciones que el país emprende para enfrentar la coyuntura del cambio climático, encuentran su norte en los cinco ejes de la Estrategia Nacional para el Cambio Climático, los cuales definen una serie de puntos importantes por ser tratados y trabajados por parte del Estado costarricense.

-Mitigación

-Adaptación

-Métricas

-Desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica

-Educación, cultura y sensibilización

En este marco estratégico surgen dos temas relevantes desde el punto de vista de la gestión territorial: la mitigación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, principales causantes del calentamiento global, y la adaptación a los cambios en los sistemas físicos, que inciden en el aumento de la vulnerabilidad ante las amenazas naturales.

6.2  Enfoque de Género

Como concepto, el género permite comprender y analizar los significados, las relaciones y las identidades construidas socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los sexos. En otras palabras, el género trata el tema de las construcciones sociales de distinto orden (prácticas, normas, valores y símbolos), asociadas a los sexos femenino y masculino.

Dado que el género tradicionalmente convierte las diferencias en desigualdades, el enfoque de género es de suma utilidad para entender el estatus social diferenciado de mujeres y hombres, y el impacto que esto tiene en la organización de las instituciones sociales. En este sentido, para lograr la igualdad, se debe promover también la equiparación de condiciones, y favorecer la capacidad de “gestión” e incidencia política de las personas, particularmente de las mujeres. Para ello, es fundamental consolidar e impulsar una pluralidad de acciones afirmativas y de principios normativos. Este enfoque obliga a mirar cualquier situación social o programa de intervención desde una perspectiva que permita entender las necesidades específicas de mujeres y hombres y además, los efectos diferenciales de cada situación en ellas y ellos. Es decir, un análisis desde el enfoque de género incluye comprender las necesidades prácticas y estrategias, así como las restricciones, oportunidades y opciones de mujeres y hombres en un determinado contexto social.

En cuanto al principio de igualdad, éste no se define a partir del criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas, integrantes de una sociedad. La igualdad es importante justamente entre diferentes, ya que se trata de una convención social, un pacto, según el cual se reconoce como iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, etnias y clases sociales. En el marco de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres, significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, reconociendo y respetando la diversidad de sus identidades y condiciones humanas.

6.3  Enfoque de Derechos

Todos los habitantes son sujetos de derechos universalmente reconocidos. En consecuencia, los procesos de planeación territorial deben considerar a los individuos como titulares de tales derechos, y al Estado le corresponde garantizar, promover, proteger y hacer cumplir los derechos individuales y colectivos sin diferencia de sexo, etnia, edad o condición social.

Es primordial, en el ordenamiento territorial promover el derecho a la propiedad desde una concepción de solidaridad, es decir, entendiendo que la propiedad tiene una función social que implica que el interés privado cederá a favor del social cuando, por motivos de interés público, entren en conflicto. La propiedad debe, no solo ser útil al propietario, sino a la comunidad. En este sentido, el ordenamiento territorial, en su figura de plan estratégico, es el que ofrece las herramientas para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales, en procura de articular y complementar la planeación económica y social, con la físico-territorial.

El ordenamiento territorial debe promover la equidad, y eliminar la exclusión de los beneficios del desarrollo de algún grupo poblacional por razones de género, cultura, etnia, edad y otras características demográficas. A través del ordenamiento territorial, se definen los suelos aptos para dotar de redes de servicios públicos de calidad y de equipamientos e infraestructura necesarios para el desarrollo local, que garanticen condiciones idóneas para la vida.

El derecho a un ambiente sano es un derecho colectivo, el cual debe ser garantizado por el Estado, mediante la conservación de las áreas de importancia ecológica, el fomento de la educación ambiental y la protección de la diversidad y la integridad del ambiente. A través del ordenamiento territorial, el Estado debe garantizar la protección ambiental, ejerciendo la planificación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en el marco de las competencias y determinantes nacionales y regionales.

Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana, promoviendo la vinculación activa de los individuos y las comunidades en los procesos de desarrollo local, regional y nacional, y acogiendo, cuando sea conveniente al interés social, las propuestas de las comunidades y de los individuos para resolver los problemas enfrentados por el ordenamiento territorial.

El Estado deberá generar estrategias para hacer efectivo el derecho a tener una vivienda digna promoviendo el desarrollo de vivienda de interés social, tanto en el área rural como en la urbana.

La focalización debe realizarse hacia los hogares más vulnerables, o desde la perspectiva de salvaguardar la vida cuando la población esté en riesgo. Por lo anterior, deben identificarse estas poblaciones de acuerdo con su ubicación en el territorio y las amenazas derivadas de ésta.

Frente al derecho al trabajo, al salario mínimo, a la superación de la pobreza, a la salud, a la alimentación y otros derechos que son fundamentales para el desarrollo socioeconómico de la población, pero que no son función del ordenamiento territorial, el plan estratégico debe generar oportunidades, de acuerdo con las potencialidades del territorio y de la población, tomando decisiones para impulsar la localización de actividades económicas que propicien el empleo y el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

En el caso de los Territorios Indígenas, se debe consolidar y fortalecer el derecho de los pueblos originarios a desarrollarse con autonomía, ejerciendo su derecho a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, haciendo uso de sus recursos naturales y conservando su cultura, identidad histórica y modo de vida.

7.     Considerandos

1.  Que es deber del Estado, según el artículo 50 de la Constitución Política de la República, procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano”.

2.  Que de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política de la República, “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

3.  Que del artículo 170 de la Constitución Política de la República se deriva el deber de coordinación entre las municipalidades y las demás instituciones del Estado, dado el carácter concurrente o coincidente de los intereses locales y nacionales, y todo ello dentro del más estricto marco de los principios de legalidad, de igualdad y de absoluto respeto al principio de la autonomía municipal.

4.  Que según la Ley Orgánica del Ambiente, es de interés social la conservación y uso sostenible del agua y que para lograrlo se debe mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.

5.  Que de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional, las funciones que requiere la planificación urbana nacional o regional son potestad del Estado costarricense.

6.  Que el Voto 5906-99 del 28 de julio de 1999, emitido por la Sala Constitucional, detalla que “debe considerarse que los derechos a la vida y a la salud, así como el derecho a gozar de un ambiente sano, están todos garantizados a nivel fundamental en la Carta Magna, de modo que cualquier criterio económico que se quiera aplicar en un caso concreto, debe ceder en importancia ante los primeros. Desde esa perspectiva, el ejercicio de los derechos al trabajo y a desarrollar una actividad productiva, necesariamente debe enmarcarse dentro del respeto a otros derechos fundamentales como lo es el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud”.

7.  Que es deber del Estado, según el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural.

8.  Que según la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 28, “es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

9.  Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece, como indispensable, la evaluación del impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente; además, mediante Decreto Ejecutivo Nº 31849 – MINAE – MOPT – MAG – MEIC del 24 de junio del 2004, referente al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se ha incluido un capítulo específico sobre Evaluación Ambiental Estratégica y sobre la integración de la variable de impacto ambiental en la planificación de uso del suelo.

10.  Que actualmente se discute, a nivel mundial, sobre el derecho humano a la ciudad. Esta discusión es, en gran medida, propiciada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual se basa en tres principios fundamentales: a) el ejercicio pleno de la ciudadanía, entendido como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia, así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; b) la gestión democrática de la ciudad, entendida como el control y la participación de la sociedad, por medio de las formas directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, priorizando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares; y, c) la función social de la propiedad y de la ciudad, entendida como la implementación de políticas urbanas y de interés común, sobre el derecho individual de la propiedad, lo cual implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.

11.  Que de conformidad con la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG), el Estado debe velar por el cumplimiento de esta política, garantizando así el pleno desarrollo socioeconómico y cultural de toda mujer.

12.  Que la PIEG plantea, como uno de sus objetivos, el fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género, por lo tanto, la introducción del tema de género como un eje transversal en la PNOT contribuye con la consecución de dicho objetivo.

13.  Que la PIEG plantea, como uno de sus objetivos, el fortalecimiento de la participación política de las mujeres y el logro de una democracia paritaria, por lo tanto, la PNOT considera la participación ciudadana con perspectiva de género, como uno de los pilares fundamentales para la gestión del desarrollo territorial y urbano.

14.  Que en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Habitat II, se establecen dos objetivos relativos al ordenamiento territorial: “Vivienda adecuada para todos” y “Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización”, por lo tanto, la PNOT considera y desarrolla ambos temas como ejes fundamentales, desde una perspectiva poblacional, que considera al ser humano el centro de la planificación y la intervención.

15.  Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece que la Política Nacional de Gestión del Riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense; ya que articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases, por lo tanto, así ha sido considerada por la PNOT.

16.  Que el MIVAH, según decreto Nº 001-MIDEPLAN del año 2010, es el Rector del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, integrado además por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

17.  Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, es necesario elaborar una PNOT que defina un marco común de acción y objetivos para el desarrollo a largo plazo del territorio nacional.

18. Que de acuerdo a la Estrategia Nacional para el Cambio Climático, se definen cinco ejes de acción bajo el principio de responsabilidad común, pero diferenciada, que orientan las medidas a ser tomadas para enfrentar el cambio climático.

8.     Objetivo de desarrollo

Procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.

9. Ejes estructurales

Los ejes estructurales que componen la PNOT son tres: calidad del hábitat, protección y manejo ambiental y competitividad territorial. Éstos están conformados por diversos temas como se indica a continuación:

Calidad del Habitat                       Planificación de asentamientos humanos

                                                        Vivienda

                                                        Infraestructura y redes

                                                        Movilidad y transporte

                                                        Participación ciudadana

                                                        Paisaje, áreas verdes, recreativas y

                                                        espacios públicos

Protección y manejo ambiental      Manejo de cuencas y recurso hídrico

                                                        Uso y manejo de suelos

                                                        Diversidad biológica

                                                        Carbono neutralidad

                                                        Educación ambiental

Competitividad territorial              Potencial turístico

                                                        Innovación tecnológica

                                                        Infraestructura

                                                        Gestión pública

9.1     Calidad del hábitat

El principal reto del ordenamiento territorial en nuestro país es superar, mediante la dotación planificada y equilibrada de los recursos necesarios para el desarrollo humano, la histórica brecha que existe entre regiones en cuanto al desarrollo económico y social. La histórica concentración de la población en el Valle Central denota centralización en las fuentes laborales, y la poca planificación para desarrollar otras regiones y garantizar el desarrollo económico equitativo. Regiones como la Chorotega, la Brunca y la Huetar Atlántica, se han mantenido por décadas, con un menor desarrollo social y económico, y mayores porcentajes de pobreza que la zona central del país.

Según la tendencia histórica indicada, los desequilibrios regionales de desarrollo social y económico están fuertemente relacionados con diferencias culturales y étnicas. Por ejemplo, las regiones Brunca y Huetar Atlántica concentran la mayoría de la población indígena y a su vez, éstas son las regiones con mayores concentraciones de pobreza, con menor acceso a internet y con menor cobertura de tubería de agua potable.

El indicador de pobreza revela estancamiento en los últimos 20 años: no hay signos de superación de la pobreza, sin embargo se ha logrado detener el aumento de la población pobre y en extrema pobreza. Existen programas selectivos que asisten a los más pobres para colocarlos sobre la línea de pobreza, pero no consiguen sacar a esta población de una situación de permanente vulnerabilidad, es decir, de estar sujetos a mínimas variaciones en sus condiciones de vida y económicas, que los hace “entrar y salir” de la pobreza y la pobreza extrema.

Objetivo del eje

Garantizar en los asentamientos humanos la dotación y el acceso a infraestructura, servicios, redes, movilidad y actividades productivas, que permitan a los habitantes desarrollarse en entornos de calidad física, social y ambiental, con criterio de equidad de género y enfoque de derechos.

Metas del eje

    Disminuir los asentamientos humanos en condición de precario y las viviendas ubicadas en zonas de riesgo, principalmente en donde existan peligros ambientales identificados.

    Disminuir la segregación residencial socioeconómica.

    Disminuir el déficit de infraestructura y servicios de salud, educación y otros equipamientos sociales, particularmente en las zonas del país con mayor rezago y donde es mayor la concentración de hogares pobres con jefatura femenina.

    Aumentar el número de población y zonas del país con acceso a agua, electricidad, alcantarillados e internet, particularmente en localidades alejadas y con mayor déficit.

    Aumentar la cantidad de población que utiliza el transporte público y disminuir los tiempos de viaje por la ciudad, particularmente en las zonas periféricas.

    Alcanzar un promedio de 10 m2 de espacio público por habitante.

Planificación de Asentamientos Humanos

Se refiere al derecho de la población a vivir en asentamientos humanos que provean funciones residenciales, productivas y de servicios en un entorno seguro y libre de riesgo, en el marco de la promoción de ciudades compactas y sostenibles.

Lineamiento 0:

El Estado a través de los diferentes instrumentos de planificación territorial velará por el derecho a la vida y la seguridad, en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Lineamiento 1:

Se promoverá el reordenamiento de las ciudades mediante el uso intensivo del espacio urbano, el establecimiento de una jerarquía de ciudades y la distribución planificada de los asentamientos humanos y la población. Dicha planificación se llevará a cabo mediante la participación activa de mujeres y hombres de manera equitativa. El Estado promoverá la erradicación de los asentamientos en condición de precario y las áreas residenciales localizadas en zonas de riesgo ambiental, y se promoverá el desarrollo de ciudades compactas y sostenibles.

Vivienda

Se refiere a la responsabilidad del Estado de velar por el acceso a la vivienda y a los asentamientos humanos poli funcionales para todos los habitantes del país.

Lineamiento 2:

El Estado garantizará el acceso a la vivienda en asentamientos humanos seguros y con calidad de vida para toda la población, de acuerdo a criterios de equidad de género, además, se promoverá el acceso al suelo urbano y a la vivienda para los diferentes estratos socioeconómicos y los diferentes tipos de familia de acuerdo con los cambios demográficos.

Infraestructura y redes

Lineamiento 3:

Las instituciones públicas correspondientes promoverán que la construcción y localización de equipamiento social garantice la accesibilidad a toda la población y la superación del déficit en las comunidades con mayor rezago, promoviendo el modelo de ciudad compacta.

Lineamiento 4:

Se abastecerá de servicios por red de infraestructura a toda la población y los asentamientos humanos, siguiendo criterios de equidad de género, en especial a los que se ubican en zonas de rezago social y aquellos en que haya mujeres en condición de riesgo. El abastecimiento de los servicios básicos se realizará en concordancia con los lineamientos de los planes de ordenamiento territorial vigentes, promoviendo el modelo de ciudad compacta.

Movilidad y transporte

Se refiere al desarrollo del transporte público y la vialidad necesaria, desde un modelo de ciudad compacta, en el que se hace un uso intensivo del suelo y de las vías, se desestimula el vehículo particular y se mejora la accesibilidad a la movilidad para toda la población.

Lineamiento 5:

Se promoverán los sistemas integrados de transporte masivo, con el fin de acortar los tiempos de viaje, principalmente para la población que habita en las zonas alejadas y periféricas de las ciudades.

Participación ciudadana

Se refiere al derecho de la población de participar, ser escuchado y que su opinión sea tomada en cuenta en los proceso de ordenamiento territorial.

Lineamiento 6:

Se fortalecerá la consulta y la participación de la población en los planes que determinan el desarrollo territorial de sus comunidades, y se fortalecerá la reglamentación de la participación ciudadana en Planes Reguladores.

Paisaje, áreas verdes, recreativas y espacios públicos

Se refiere a la garantía de un equilibrio entre el espacio construido y el medio natural. Entendiendo que el paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la dimensión física (el paisaje es el territorio), la dimensión subjetiva y cultural (la población atribuye valores subjetivos al territorio) y, finalmente, la dimensión temporal/causal (el paisaje como resultado de la interacción entre el ser humano y la naturaleza).

Lineamiento 7:

Se promoverá la identificación, estudio, recuperación, protección y conservación del paisaje urbano, rural y natural, como generadores de salud y bienestar, y como fuente prometedora de desarrollo; y garantizará la participación de hombres y mujeres en dicho proceso.

Lineamiento 8:

Se incentivará la construcción de más área verde, espacio público y recreativo en los asentamientos humanos, hasta alcanzar la media de 10 m2 cuadrados por habitante. Este espacio público deberá privilegiar la accesibilidad universal y el disfrute de toda la población.

9.2     Protección y Manejo Ambiental

La tradición ambiental de país constituye un proceso en constante crecimiento, que puede rastrearse a todo lo largo del siglo XX. Con el pasar de las décadas, Costa Rica ha tomado la determinación de trabajar en la construcción de un desarrollo nacional sostenible, dentro de un marco de uso racional de los recursos naturales y la protección y conservación del ambiente.

La utilización del suelo costarricense durante gran parte del siglo pasado, benefició la expansión de las actividades agropecuarias y urbanísticas, generando cambios bruscos en los usos generales del suelo, en un período de tiempo muy corto. Como parte de las consecuencias de esta utilización de los recursos edáficos, podemos citar la ampliación de la frontera agrícola (entendida como la utilización de suelos “vírgenes” de bosque para actividades productivas o urbanísticas, expandiendo el límite de las actividades humanas), la pérdida de cobertura boscosa y la sobre explotación de los suelos, según su verdadera capacidad de carga.

El calentamiento global asociado al aumento de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), provenientes de actividades antropogénicas, está generando cambios climáticos discernibles, entre los cuales se encuentran: el aumento de la temperatura, la modificación de los patrones de precipitación, la reducción de la criósfera, la elevación del nivel del mar y la modificación de los patrones de eventos climáticos extremos. La principal causa de este fenómeno es el uso de combustibles de origen fósil y algunas causas de menor impacto son el cambio de uso de la tierra y la actividad agrícola. Sobre este punto cabe destacar que nuestro país tiene la meta de llegar a ser carbono neutral en el año 2021, meta que implica repensar muchos procesos de índole territorial, que actualmente contribuyen con la emisión de GEI.

Con la creación de las Áreas Silvestres Protegidas y el repunte en la normativa a nivel ambiental, el país ha logrado recuperar mucha de la masa boscosa perdida, sin embargo, falta camino por recorrer para garantizar una efectiva protección de los ecosistemas y de los procesos que benefician su desarrollo.

En la década de los noventas, el país suscribe una serie de instrumentos con fuerza jurídica, en el marco de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil. Estos instrumentos definen una serie de metas y lineamientos globales en tres temas de carácter coyuntural a nivel mundial:

    Convenio sobre Diversidad Biológica

    Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

    Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación

Actualmente, el país cuenta con una plataforma legal y administrativa en el campo ambiental, que ha posicionado a Costa Rica como un país de avanzada en el tema de la Gestión Ambiental. Por lo tanto, se erige como un reto para el futuro la consolidación de los logros alcanzados a la fecha y al mismo tiempo, el impulso de temas relevantes en el desarrollo nacional, como la gestión del recurso hídrico, el manejo de cuencas, la protección de la biodiversidad y la disminución de las emisiones de GEI.

Además de estos esfuerzos, son variados los instrumentos legales y de planificación que se pueden citar como avances significativos en los últimos años, a manera de ejemplo se menciona la implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, instrumento de planificación en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo, es destacable hacer mención del proceso de investigación y planificación territorial que da pie a las Unidades Socio Ecológicas de Gestión (USEG), como una forma novedosa de organizar el territorio nacional, sin mencionar el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos.

Como un logro importante, se puede mencionar la incorporación de la variable ambiental en la planificación territorial nacional, esto constituye un esfuerzo por empatar el desarrollo ambiental y el desarrollo de los asentamientos humanos del país.

Sin embargo, todos estos crecientes logros se contraponen con la realidad de las problemáticas territoriales nacionales, tal es el caso de la escasa planificación de los asentamientos humanos del país, situación que genera un fuerte impacto en la pérdida de diversidad biológica, contribuye con los procesos de cambio climático y en la pérdida de capacidad de nuestros suelos.

La protección y el manejo de los ecosistemas marinos, es otro de los retos que debe ser fortalecido de cara al futuro. Son escasas las zonas marinas que forman parte del territorio protegido a nivel nacional, aún cuando las mismas albergan una importante biodiversidad y debido a sus condiciones, son zonas de alta vulnerabilidad.

Objetivo del eje

Conseguir que el desarrollo nacional se logre de forma sostenible en la totalidad del territorio nacional, de manera que se protejan los recursos naturales, la diversidad biológica del país y el patrimonio natural y paisajístico, consolidando la imagen del país en materia de desempeño ambiental.

Metas

    Disminuir progresivamente la huella ecológica del país.

    Lograr que el 100% de las Áreas Silvestres Protegidas del país cuenten con un plan para la gestión de sus recursos naturales.

    Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a los sistemas de transporte público. Lograr que el 100% de los planes de ordenamiento territorial del país incorporen la variable ambiental y el enfoque de planificación de la cuenca hidrográfica.

    Disminuir la cantidad de suelo nacional en condición de uso inadecuado.

Diversidad biológica

Se refiere a “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos (...) y los complejos ecológicos de los que forman parte; incluye la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas[1].” Particularmente, Costa Rica posee inmensas riquezas a nivel de biodiversidad, “...se cataloga entre los países más ricos en biodiversidad por unidad de área; comparte cerca del 80% de su riqueza biológica con los países de la región centroamericana, la cual es considerada mega diversa y un hotspot en biodiversidad.” [2]

Lineamiento 9:

Se promoverá la conservación y gestión responsable de la diversidad biológica nacional, mediante los planes de ordenamiento territorial, en las diferentes escalas de planificación.

Lineamiento 10:

Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos naturales, así como el establecimiento de cualquier tipo de actividad humana, deberán considerar la biodiversidad y su uso sostenible, en especial cuando estos planes o autorizaciones afecten la biodiversidad en el territorio marino y terrestre.

____________________

Lineamiento 11:

Se promoverán instrumentos para la planificación territorial en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Zona marítimo-costero, que incluyan los siguientes ejes: a) la administración y planificación eficiente y efectiva del recurso marino y costero, b) la seguridad marítima, c) acuerdos internacionales ratificados.

Lineamiento 12:

Se propiciará el uso sostenible de los recursos marinos para su preservación, buscando minimizar la sobreexplotación.

Carbono neutralidad

Se refiere a las acciones relacionadas con la disminución de los Gases de Efecto Invernadero.

Lineamiento 13:

Se promoverá el uso de sistemas alternativos de transporte y la reorganización del transporte público, de manera que se reduzcan las emisiones de GEI que se liberan en la atmósfera.

Manejo de cuencas y recurso hídrico

Se refiere a la gestión que el ser humano realiza, de forma integrada en las cuencas hidrográficas, para aprovechar, conservar y restaurar el recurso hídrico, con el fin de obtener una producción óptima y sostenida.

Lineamiento 14:

El Estado impulsará el manejo integral de las cuencas hidrográficas en los diversos planes de ordenamiento territorial, con el fin de disminuir el riesgo en los asentamientos humanos, minimizar el impacto en zonas costeras y garantizar la conservación, el uso y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, brindando especial atención al recurso hídrico como medio indispensable para el desarrollo. Se incentivará la asociación intermunicipal y entre más entes del Estado, para la gestión conjunta de las cuencas hidrográficas, como estrategia para la protección y conservación del recurso hídrico con miras a la adaptación al cambio climático.

Educación ambiental

Se refiere al proceso dinámico y participativo, que busca despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental, tanto a nivel mundial, como a nivel local, y promover una relación armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas, a través del desarrollo sostenible.

Lineamiento 15:

Se incentivarán procesos, generación de conocimiento y consciencia en las instituciones estatales y en los hombres y mujeres de la población, sobre la importancia y aplicación de los instrumentos para el ordenamiento del territorio y la legislación ambiental vigente.

Uso y manejo de suelos

Se refiere a todas aquellas acciones tendientes a revertir los procesos de degradación del suelo, relacionado con prácticas agrícolas, seguridad alimentaria y manejo de cuencas.

Lineamiento 16:

Se impulsará la conservación y el manejo de los suelos, de una manera integrada y sostenible. Como parte de este manejo, se promoverá la disminución del consumo de suelo rural para la expansión urbanística inmobiliaria, para esto se fortalecerán los procesos de zonificación agroecológica y lucha contra la degradación de suelos.

9.3     Competitividad territorial

La competitividad territorial consiste en la capacidad de producir bienes y servicios permanentemente, al menos, igualando los estándares de eficiencia de los otros oferentes, en términos de calidad de los productos y uso de los factores; mientras se maximiza la utilidad y se incrementa el ingreso real de los ciudadanos, dentro de un clima de estabilidad macroeconómica.

Con respecto a la situación actual de la competitividad costarricense, debe señalarse que, entre sus principales fortalezas se hallan: la calidad de la educación, la alta expectativa de vida, el bajo impacto de ciertas enfermedades, el potencial turístico, la inserción en los mercados internacionales (en 25 años, se pasó de 4 productos de exportación básicos a más de 140), y la posición estratégica.

No obstante, existen otros factores que atentan contra la competitividad nacional, entre ellos: la inestabilidad macroeconómica, el mal estado de la infraestructura, los excesivos e ineficientes procesos burocráticos, la escasa innovación tecnológica, el difícil acceso al crédito, el alto margen de intermediación financiera, las altas tasas de criminalidad y violencia y las bajas tasas de matrícula secundaria y terciaria. A esto debe sumársele el hecho de que el conflicto del país no radica en ingresar al mercado exterior, sino en mantenerse exportando bajo los parámetros de competitividad internacionales (alta tasa de deserción de exportadores).

En este sentido, Costa Rica ha realizado esfuerzos por incrementar la competitividad, mediante la firma de algunos convenios internacionales. Así, por ejemplo, en el año 2006, inicia el Programa de Competitividad y Medio Ambiente (CYMA), articulado en dos etapas consecutivas, de tres años cada una, para finalizar en el 2012. Dicho programa se enmarca dentro del Convenio Costarricense-Alemán de Cooperación Técnica, que data de 1965. Como parte de este programa, se promueve, junto con el Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica (PRESOL), una gestión actualizada de dichos residuos, que incluya su aprovechamiento; así como un comportamiento amigable del sector privado con el ambiente, mediante la transferencia tecnológica y la formación de alianzas público - privadas.

Por otra parte, en el 2011, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica y la Rectoría de Escuelas Nacionales de Posgrado de México, firman un acuerdo de cooperación técnica; a fin de aplicar el modelo desarrollado por el Tecnológico de Monterrey (basado en desempeño económico, eficiencia gubernamental, eficiencia de negocios e infraestructura), para la competitividad de los estados mexicanos, en la Región Brunca costarricense y, luego, en el resto del país.

Además, en ese mismo año, el MEIC suscribe una alianza de cooperación con el Banco Mundial (BM), con el propósito de mejorar el ambiente de inversión local, así como los índices de competitividad en el ranking denominado “Doing Business”. Dicho proyecto tiene una duración de 18 meses, y se enfoca en tres áreas de acción prioritarias: gobierno digital, trámites constructivos y trámites transfronterizos; en aras de reducir los tiempos de respuesta, así como los procedimientos y trámites, a nivel gubernamental.

Por consiguiente, el Eje de Competitividad Territorial pretende abordar, de manera general y desde un enfoque regional, los principales aspectos que conforman dicha temática; mediante la propuesta de una serie de lineamientos pertinentes, que orientarán el accionar del país durante los próximos 30 años.

Objetivo del Eje

Impulsar el mejoramiento constante de las variables que intervienen en el desarrollo de un territorio competitivo para hombres y mujeres, mediante la acción conjunta del Estado, la empresa privada y la sociedad civil; con el fin de elevar los estándares de eficiencia y calidad, en materia productiva, a la vez que se potencian las condiciones de vida de la población.

Metas

    Impulsar el desarrollo e implementación de planes reguladores actualizados en los 81 municipios del país.

    Impulsar el desarrollo e implementación de planes de ordenamiento territorial en las 6 regiones del país.

    Reducir significativamente el monto en pérdidas anuales asociadas al impacto de los desastres en la infraestructura nacional.

    Impulsar el desarrollo e implementación de planes reguladores para todas las zonas costeras de interés turístico del país.

    Disminuir el tiempo promedio requerido para la revisión, tramitación y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

    Fomentar que el 100% de las municipalidades del país cuenten con un mosaico catastral y la plataforma de valores actualizados.

Gestión pública

Se refiere a la implementación de todos los procesos, métodos e instrumentos administrativos del sector público, necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos y, por ende, el bienestar de la población. Alude a elementos tales como: el marco institucional, la seguridad jurídica (propiedad de terrenos), la burocracia, la corrupción, la cantidad y eficacia de los trámites, la aprobación de permisos de construcción, la calidad de los servicios públicos, el gobierno digital, etc.

Lineamiento 17:

Se propiciará el fortalecimiento de las capacidades municipales, el establecimiento de los mecanismos legales, administrativos y financieros que le permitan al gobierno local, en ejercicio de su autonomía, gestionar el ordenamiento de su territorio, y se fortalecerá el ordenamiento territorial a nivel regional.

Lineamiento 18:

Se aplicará una estrategia de simplificación para la tramitación de planes de ordenamiento territorial, de manera que su aprobación y actualización se realice de forma expedita, sistemática y periódica, facilitando a los gobiernos locales contar con dicho instrumento para la administración de su territorio.

Lineamiento 19:

Se emprenderán acciones tendientes a la actualización de la legislación nacional, en materia de planificación y ordenamiento territorial, con el fin de armonizar los cuerpos normativos existentes, definir las competencias y coordinaciones necesarias a nivel interinstitucional e intersectorial, y promover la participación conjunta del Estado y el sector privado.

Lineamiento 20:

La planificación y formulación de proyectos de inversión pública estatal deberán seguir los lineamientos establecidos en los planes de ordenamiento territorial vigentes, e incorporar el análisis técnico de los factores de riesgo asociados, además de los estudios de impacto ambiental pertinentes. De no existir dichos planes se deberán establecer las coordinaciones pertinentes, con los entes encargados del desarrollo urbano regional y local.

Lineamiento 21:

Se promoverá el desarrollo en cascada de planes de ordenamiento territorial, según un sistema jerárquico de orden nacional, regional y local, se fortalecerá el Sistema Nacional de Ciudades y se seguirán los lineamientos que para esos efectos determine el Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

Lineamiento 22:

Se promoverán las relaciones con otros actores de la región centroamericana y mesoamericana, en materia de ordenamiento territorial, con el fin de participar en los procesos de gestión de la Agenda Centroamericana de Ordenamiento Territorial y el Proyecto Mesoamérica.

Potencial turístico

Se refiere al conjunto de bienes y servicios de un país, así como su patrimonio histórico y natural, que pueden ser transformados en un producto turístico capaz de atraer a una persona, hasta el punto de desplazarse desde su lugar de residencia hacia un determinado territorio; con el fin de satisfacer sus necesidades de recreación, esparcimiento, descanso, cultura, conocimiento científico, alimentación y salud, entre otras.

Lineamiento 23:

El Estado fortalecerá la gestión sostenible del turismo, el turismo comunitario y el agroecoturismo, de manera que el valor ambiental y paisajístico se conviertan en una estrategia competitiva del desarrollo turístico nacional.

Lineamiento 24:

Se promoverá la coordinación intersectorial necesaria para que el desarrollo de infraestructura tenga un vínculo directo con el desarrollo turístico nacional, de manera que se consolide la oferta y demanda actual y se diversifique la oferta turística dentro del territorio.

Innovación tecnológica

Se refiere a la relación entre la producción obtenida y los recursos utilizados para generarla. Entendiendo la productividad como el indicador que vincula la cantidad de producto obtenido y la cantidad de recursos utilizados, se puede afirmar que la productividad mantiene una estrecha relación con el ciclo de mejora continua. Así, por lo general, entre mayor es la productividad de un país, mayores son sus posibilidades de ser competitivo.

Lineamiento 25:

Se fortalecerá la generación, disponibilidad y acceso universal a la información para la gestión del territorio, de manera que se incremente la seguridad jurídica y se estandarice la información territorial base, con el fin de coadyuvar a un proceso de toma de decisiones técnico y efectivo, así como a una mayor simplificación y agilización de trámites.

Lineamiento 26:

Se incentivarán las prácticas de investigación e innovación en materia de planificación territorial, por parte de hombres y mujeres, teniendo presente criterios de equidad de género y gestión de riesgo, con el fin de apoyar a las instituciones y entes con competencias técnicas en el campo.

10.     Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)

Los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs) son los instrumentos de planificación por excelencia. Éstos planes se manejarán a escala nacional, regional y local y serán realizados e implementados por las instituciones que determine la normativa vigente.

En la construcción de POTs, deberá existir una coordinación estrecha entre las diferentes instituciones encargadas de administrar y determinar los diferentes usos del suelo. Las municipalidades serán las encargadas de planificar las áreas urbanas y rurales a escala local, que no se encuentren bajo algún régimen especial de suelo. Para estos fines regirán los lineamientos de la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Manejo y Conservación de Suelos, siempre que se haya realizado la introducción de la variable ambiental, de acuerdo al ordenamiento jurídico.

En el contexto de la revisión del marco legal en el tema del ordenamiento territorial y específicamente en el tema de los POTs a nivel cantonal, este instrumento debe ser revisado para que su alcance, grado de complejidad y tramitación ante los entes nacionales correspondientes sean coherentes con la escala y números de habitantes de los diferentes municipios.

El ordenamiento del territorio municipal se realizará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; y deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia.

Los POTs deberán trascender la mera zonificación del uso del suelo, para convertirse en instrumentos de desarrollo de las principales estructuras de interés local y regional, tales como la estructura ambiental, vivienda, infraestructura, redes, transporte público, estructura socio económica, entre otras. A nivel local, los POTs estarán ligados estrictamente a los Planes de Desarrollo Municipal y deberán tener un horizonte delimitado por objetivos específicos a doce años plazo, trascendiendo así los períodos de elección municipal.

A nivel regional, los POTs definirán las estructuras de desarrollo a ser consideradas por las municipalidades, a través de lineamientos de prioridad e interés nacional. Estas estructuras serán determinadas según los fines establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente: “Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento”.

Los objetivos de desarrollo regional establecidos por los POTs, deberán obedecer a las políticas nacionales de largo plazo oficializadas y en seguimiento por MIDEPLAN. Por lo tanto, los POTs deberán incorporar, según su pertinencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la PNOT.

En los POTs, se dará especial atención a la determinación y ubicación de zonas de riesgo no aptas para la localización de asentamientos humanos, ya sea por vulnerabilidad y amenaza ambiental, o por salubridad.

En términos generales, los POTs deberán desarrollar la planificación estratégica de la totalidad del territorio urbano y rural que les corresponda ordenar, y deberán respetar los lineamientos para cada régimen especial del suelo, según se detalla a continuación:

    En las áreas costeras regirá la normativa establecida en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y la legislación urbana que se le vincula a este régimen especial de suelo. Los POTs costeros deberán tener como sustento, conceptual y estratégico, el plan de desarrollo cantonal y el plan de ordenamiento territorial local.

    En las áreas declaradas en alguna categoría de régimen de protección del suelo, regirán los lineamientos de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, administrada por el MAG.

    En las áreas silvestres protegidas y de patrimonio natural del Estado, cualquiera que sea su categoría, establecidas por la legislación vigente al amparo de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, y bajo la administración del SINAC, regirán los lineamientos establecidos en dichas leyes y otras relacionadas.

    En los territorios indígenas regirá la Ley Indígena de Costa Rica. Dichos territorios estarán bajo la administración de las comunidades indígenas, las cuales deberán participar activamente en la formulación de los planes de ordenamiento territorial local o regional, de sus respectivos territorios.

    En los territorios rurales, regirá la normativa del INDER, la cual tendrá un papel preponderante en cuanto a la formulación de los planes de desarrollo rural territorial, en atención al capítulo 13 de la Ley Nº 9036.

11.     Mecanismos de Gestión

Con el fin de lograr el avance en las metas planteadas por la PNOT, MIDEPLAN será el encargado de velar por la inclusión sistemática e ininterrumpida de los temas estratégicos determinados en la misma, como parte de los Planes Nacionales de Desarrollo de las próximas administraciones.

El PLANOT definirá las acciones estratégicas, programas y proyectos que deberán ser incluidos en la matriz del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, o en su defecto, en la matriz del sector afín a la acción estratégica a ser incorporada. El PLANOT tendrá un horizonte de cuatro años, realizándose su revisión y actualización en función del avance de las metas estipuladas en cada eje de la PNOT. Esta revisión se efectuará dos años después de las elecciones presidenciales, de manera que las acciones planteadas en los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo sigan una lógica de continuidad en el tiempo y no sean modificadas con cada nueva administración.

Para efectos de coordinación, se instaurará el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT), el cual tendrá como órgano de direccionamiento político al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. Este consejo será constituido sobre la base del Consejo Nacional de Planificación Urbana, y fungirá como la cabeza del SNOT.

El Consejo será el órgano encargado de la implementación y gestión de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y procurará el fortalecimiento de la labor municipal para la consecución de las metas a nivel regional y local.

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos fungirá como cabeza del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y como organismo de soporte técnico para dicho Consejo. El Ministro de Vivienda y Asentamientos será el encargado de convocar y dirigir las sesiones del consejo en estrecha coordinación con MIDEPLAN.

Los siguientes jerarcas formarán el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial:

    Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

    Ministro de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)

    Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

    Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG)

    Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

    Ministro de Descentralización y Desarrollo Local

    Ministro de Hacienda (MH)

Además, serán parte del consejo los presidentes ejecutivos de las siguientes instituciones:

    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

    Comisión Nacional de Emergencias (CNE)

    Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

    Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

    Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

    Instituto Geográfico Nacional (IGN)

    Instituto Nacional de Desarrollo Rural (IDA/INDER)

    Registro Nacional (RN)

    Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)

    Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamientos (SENARA)

    Federaciones Municipales y cualquier ente intermunicipal creado para la planificación regional.

Podrán ser igualmente incorporados al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, otros ministerios, instituciones autónomas, municipios y otros actores cuyas funciones tengan incidencia en la consecución de las metas de la PNOT. Además, dicho consejo trabajará en conjunto con las instituciones encargadas de la administración del territorio marino costero nacional, para definir los mecanismos apropiados, para la debida gestión de la plataforma continental nacional.

Para la consecución de las metas de la PNOT y con la finalidad de brindar mayores recursos a los gobiernos locales para la administración del territorio y en general a todas las instituciones que conformen el SNOT, como primer paso se establecerán los mecanismos necesarios para la descentralización administrativa, legal y financiera del ordenamiento territorial hacia los gobiernos locales y el fortalecimiento de las federaciones y entes intermunicipales para el abordaje de la planificación de las diferentes regiones del país.

Con el objetivo de medir el impacto de la PNOT y dar seguimiento a eventuales transformaciones territoriales, ambientales y sociales, se implementará el Sistema de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la PNOT (SISE-PNOT). Este instrumento permitirá compilar y analizar indicadores actualizados de las diferentes áreas temáticas que abarca la PNOT.

El SISE-PNOT se basa en las metas de los diferentes ejes de la PNOT, partiendo de una línea base diagnóstico, para después dar el seguimiento de los cambios en la realidad punto de partida de la política. A la vez, este sistema permitirá a las Instituciones del sector, dar seguimiento a sus propias acciones, de tal forma que puedan ir verificando el grado de cumpliendo de las metas que establece la PNOT.

Por último, cabe destacar que como parte medular de los mecanismos necesarios para el avance de las metas de la PNOT, se promoverá la implementación de instrumentos a favor de los gobiernos locales en los siguientes campos:

1.  INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Participación del estado en las plusvalías generadas gracias a la gestión territorial y a la inversión en infraestructura.

Para estos fines, se promoverá el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios, además de la creación de nuevos mecanismos de captura de valor. El producto de estos mecanismos se centrará en la inversión en infraestructura, vivienda y el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la planificación y el ordenamiento territorial.

2.  INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO

Derecho preferente del estado para la consecución y gestión de suelo urbano.

Para esto, se trabajará en la implementación de nuevos instrumentos que incentiven el máximo aprovechamiento del suelo urbano, a través del impuesto de bienes inmuebles progresivo a terrenos ociosos, declaratoria de interés público sobre terrenos estratégicos, reajuste o reconfiguración de zonas y cuadrantes de importancia urbanística.

Transferencia de potencial constructivo.

Herramienta que le permita al Gobierno Local el manejo del modelo de ciudad deseado, mediante el incentivo de procesos de densificación, expansión, protección de patrimonio y zonas ambientalmente frágiles.

3.  ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Establecimiento de los instrumentos que permitan alianzas estratégicas entre el sector privado y el Estado para la realización de transformaciones y desarrollos urbanísticos prioritarios.

Creación de los mecanismos jurídicos necesarios para el establecimiento de alianzas público privadas y operaciones urbanas consorciadas, cuando se busque hacer prevalecer el bien común sobre el interés particular, a través de la renovación urbana, la construcción de infraestructura pública, la creación de más y mejor espacio público, la inversión en movilidad y transporte público, servicios básicos, entre otros.

Para que los gobiernos locales puedan hacer uso de los instrumentos de gestión del suelo que deriven de la PNOT, es necesario que cuenten con Planes Reguladores o POTs vigentes y actualizados según la legislación nacional en la materia.

Fuentes de Información

1.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Gobierno de Costa Rica, 1961.

2.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº6043, Gobierno de Costa Rica, 1977.

3.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Planificación Nacional Nº 5525, Gobierno de Costa Rica, 1964.

4.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Gobierno de Costa Rica, 1995.

5.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios Nº 7933, Gobierno de Costa Rica, 1999.

6.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Especial para la Titulación de Vivienda en Precarios y Zonas de Desarrollo Urbano no conocidas Nº 7779 Gobierno de Costa Rica, 1998.

7.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Nacional de Emergencia Nº 7914, Gobierno de Costa Rica, 1999.

8.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, Gobierno de Costa Rica, 1986.

9.     Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779. Gobierno de Costa Rica, 1998.

10.  Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, 2002.

11.  Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Código Municipal de Costa Rica Nº 7794, Gobierno de Costa Rica, 1998.

12.  Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº 1788, Gobierno de Costa Rica, 1954.

13.  Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de Arrendatarios Nº 2760, Gobierno de Costa Rica, 1961.

14.  Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Gobierno de Costa Rica, 1968

15.  Atlas del Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica, 2007. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

16.  Banco Mundial. Competitividad en Costa Rica. 2009.

17.  Brusilovsky Filer, Berta y otros, Documento final del grupo de urbanismo y uso de suelo. Centro de Investigaciones en Desarrollo Sostenible. Consejo Nacional de Planificación Urbana. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.

18.  Cajiao M. 2010. Manual de legislación marino costera y pesquera de Costa Rica. Fundación Marviva. 1 ed. San José, Costa Rica. Tomado de http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_ lists_of_ratifications. htm

19.  Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL. La Economía del Cambio Climático, Síntesis 2010, Naciones Unidas. México DF, México, 2010.

20.  Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Propuesta de Política Nacional de Ordenamiento Territorial de Costa Rica, 2002.

21.  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Plan Nacional para de Gestión del Riesgo 2010-2015, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. San José, Costa Rica, 2010.

22.  Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras (CADETI) Programa de Acción Nacional de lucha contra la degradación de tierras. CADETI - 2 ed. - San José, C.R.: MINAE; CADETI 111 p.: grafs,; 22 x 28 cm.

23.  Consejo Nacional de Competitividad. “Agenda Nacional de Competitividad 2006-2016”. Costa Rica, 2006.

24.  Constitución Política de la República de Costa Rica”. Edición Actualizada, Publicaciones Jurídicas, San José, Costa Rica, 1994.

25.  Chronological lists of ratifications of, accessions and successions to the Convention and the related Agreements as at 03 June 2011. Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea. United Nations. Tomado de http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm.

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27.  Diario Provincia. “Firma Costa Rica acuerdo con Banco Mundial para mejorar competitividad”. México, 16 de agosto de 2011.

28.  Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Plan Regional Metropolitano, 1982.

29.  El Financiero. “Infraestructura sigue bloqueando la competitividad de Costa Rica”. Costa Rica, 9 de setiembre de 2010.

30.  Foro Económico Mundial. “Informe de Competitividad Global 2010-2011”.

31.  INCAE. “Informe Global de Competitividad 2010-2011: América Latina estable en tiempos de crisis”.

32.  Iniciativa Paz con la Naturaleza. Política de Ordenamiento Territorial Ambiental. Paz con la Naturaleza, 2008.

33.  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Gobierno de Costa Rica, 1982.

34.  Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio). Segunda Comunicación Nacional a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. San José, Costa Rica, 2009.

35.  Ministerio de Planificación, Plan Nacional de Desarrollo María Teresa Obregón Zamora 2011-2014. Mideplan, 2010.

36.  Ministerio de Salud Pública, Política Nacional para la niñez y la adolescencia de Costa Rica 2009-2021, Gobierno de Costa Rica, 2009.

37.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Política Hídrica Nacional, Gobierno de Costa Rica, 2009.

38.  Ministerio de Salud. Política Nacional de Salud 2002-2006, Gobierno de Costa Rica, 2003.

39.  Ministerio de Cultura y Juventud. Política Pública de la Persona Joven, 2007.

40.  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Borrador Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2010- 2030, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, San José Costa Rica. 2010.

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42.  Organización de Estados Americanos. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna, y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. OEA. 2007.

43.  Organización de las Naciones Unidas. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. ONU. 1972.

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45.  Propuesta Proyecto de Ley Ordenamiento Territorial Integral Costarricense (COTIC), 1996.

46.  Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de Tierras en Costa Rica. Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras.

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49.  Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Resumen Ejecutivo Plan Nacional de Desarrollo Urbano Fase I.

50.  San José Costa Rica. 2001.

51.  Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica 2008-2030 (PRUGAM), Gobierno de Costa Rica. 2008.

52.  Sistema Nacional de Áreas de Conservación. IV informe país al convenio sobre Diversidad Biológica.

53.  Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC. 2009. IV Informe de País al Convenio sobre la Diversidad Biológica. GEFPNUD, San José, Costa Rica. Mimeografiado. 216 p.

54.  Salazar R. Propuesta Nº2 Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial. Salazar R. 1999.

55.  Ulate Q, Anabelle y otros. “Costa Rica: Índice de Competitividad Cantonal”. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

56.  (PROCOMER) y Universidad de Costa Rica (UCR). Costa Rica, 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los _veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í de Planificación Nacional y Política Económica, Silvia Hernández Sánchez; el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 19034.—Solicitud Nº 123-810-004-13.—C-823440.—(D37623-IN2013026993).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 23-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión de la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Criminal, para la presentación de la ponencia sobre la situación de Costa Rica y la región centroamericana, respecto al Combate de los Delitos Pesqueros Internacionales, a realizarse en Viena, Austria; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 23 de abril del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión de la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Criminal, para la presentación de la ponencia sobre la situación de Costa Rica y la región centroamericana, respecto al Combate de los Delitos Pesqueros Internacionales, a realizarse en la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 23 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por La Interpol y el Gobierno de Noruega, los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora: Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 20 de abril del 2013 y regresando el día 23 de abril del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 23 de abril del 2013.

San José, a las trece horas del dieciocho de abril del 2013.

Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro a. í. de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60208.—C-21620.—(IN2013027672).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA COMERCIO

N° 022-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la en la 45ª reunión Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), y en las reuniones preparatorias de coordinación. Dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad Pekín, P.R. China, del 6 al 11 de mayo de 2013.

II.—Que el objetivo de la participación en la 45ª Reunión del CCPR, es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex. Asimismo, ejercer el rol de coordinador del Codex para América Latina y el Caribe, liderando los temas de interés para la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-0497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 45ª Reunión del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), y en el taller sobre “evaluación de la inocuidad de los residuos de plaguicidas”. Actividades se llevarán a cabo en la ciudad Pekín, P.R. China, del 5 al 11 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º— Rige a partir del día 2 de mayo y hasta su regreso el día 14 de mayo de dos mil trece; devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los quince días del mes de abril de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17902.—Solicitud Nº 111-210-032.—C-Crédito.—(IN2013026414).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución 073-2013-MINAE.—San José, a las 9:00 horas 15 minutos del 26 de febrero del 2013, conoce este Despacho de la solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Esquinas presentada por el señor José Alberto Rosales Chaves, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de La Guaria de Osa, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Productores de Canaima de Osa S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-002-140771.

Resultando:

1º—El día 18 de febrero del 2011, el señor José Alberto Rosales Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Guaria de Osa, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Productores de Canaima de Osa S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-002-140771, presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Esquinas, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: La Guaria, Distritos: 05 Piedras Blancas y 03 Guaycará, Cantones: 05 Osa y 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas 301200.943-301244.990 norte, 549484.931–549524.341 este límite aguas abajo y 300069.713–299951.040 norte, 550633.846-550572.302 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

11 ha 0396.00 m2, longitud promedio 1976.50 metros, según consta en plano aportado al folio 55.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 300069.713 norte, 550633.846 este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del 2011.

2º—El Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-34-2012, de fecha 17 de abril de 2012, que corre a folios del 71 al 75 del expediente, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, y en la visita de comprobación de campo al Programa de Explotación, manifestó lo siguiente:

Recomendaciones:

“…Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:    

1)  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2)  La extracción de los materiales se deberá de realizar dentro del cauce y se deberán de proteger o mejorar aquellas secciones del cauce, que presenten erosión o deban de ser mejorados. Igualmente, la extracción se deberá de realizar hacia el centro del cauce, respetando unos 3 a 5 mts. desde la margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar  la erosión de las mismas.

3)  Se deberá de utilizar la maquinaria descrita en el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo, se deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será de 132.000 m3 al año. Si se quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá de realizar la debida solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad requerida.

4)  Se contempla el uso de quebrador.

5)  Se deberán de respetar las zonas de protección al cauce, donde no se podrán poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.

6)  Se deberá de respetar los diques construidos por la CNE y los accesos en estos sitios deberán de realizarse longitudinalmente al cauce hacia aguas abajo, para evitar la erosión de los mismos. Igualmente, se deberá de colocar material grueso en estos sitios y en aquellas partes de los diques, que presenten erosión, producto de las labores de extracción.

7)  El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

8)  Se recomienda dejar unos 100 mts. en la parte superior de la concesión, como zona de amortiguamiento, ya que el Parque Piedras Blancas se ubica aguas arriba del área concesionada.

9)  Los materiales de sobre tamaño, si es que se encuentran en el área de trabajo, deberán de ser utilizados en la protección de las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán de ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

 10) La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

 11) Los Informes de Labores deberán de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería”.

3º—Según memorando DGM-CRHA-34-2012, el plazo recomendado es por 10 años, con una extracción de materiales de 500 m³ por día.

4º—Mediante Resolución Nº 02553-2009-SETENA de las 9 horas 36 minutos del 28 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción de Material Lítico Río Esquinas, presentado por la Asociación de Productores de Canaima de Osa, cédula jurídica número 3-002-140771, representada por José Alberto Rosales Chaves, portador de la cédula de identidad número 6-182-941.

5º—Mediante oficio DA-1250-2012 de fecha 11 de mayo del 2012, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Esquinas. Sin embargo, esa Dirección considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Esquinas con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 11 ha 0.396 metros cuadrados, en el cauce del Río Esquinas en Osa, Piedras Blancas, Guaycará, Osa, Golfito, provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será grava, arenas y bloques sedimentarios, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del Río.

4)  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del Río.

6)  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del Río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la Asociación de Productores de Canaima de Osa, representada por José Alberto Rosales Chaves, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.- De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas mediante  memorendum DGM-RNM-1063-2012 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía  para que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad. 

IV.—La Asociación de Productores de Canaima de Osa, representada por José Alberto Rosales Chaves, como concesionaria del expediente Nº 21-2011, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas DGM-CRHA-34-2012, el Coordinador Minero de la Región Brunca, Geólogo José Luis Sibaja Herrera, transcrito en el resultando segundo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, Se otorga a favor de la Asociación de Productores de Canaima de Osa, con cédula jurídica 3-002- 140771, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Esquinas, por un  plazo de 10 años.

2º—La extracción de materiales será de 500 m³ por día y consisten básicamente en arena y grava, los cuales serán procesados por medio de zarandas y un quebrador primario con cribas, al que se le podrá implementar uno secundario.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013027717).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢6.894,27, tasa básica, vence el 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto de ¢7.091,25, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título Principal Tasa Básica N° 1593, que vence el 26/03/2012, por un valor de: ¢315.166,80, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347193.—(IN2013026883).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢93.072,69, tasa básica, vence 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto total de ¢95.731,91, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad de Deuda Interna TPTBP N° 1514, cuyo vencimiento es: 26/03/2012, por un valor de ¢4.254.751,74, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, el 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347194.—(IN2013026884).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Res. DGT-R-017-2013.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de abril de 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se “entregan”  sumas que, en no pocas ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.

III.—Que, como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base, será deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios que garantizan la identificación del beneficiario.

IV.—Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración  tributaria a efectuar excepciones a los límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.

V.—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración  tributaria podrá exigirles a los sujetos pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de la obligación tributaria a su cargo.

RESUELVE:

Artículo 1º—Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base, solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese pago.

Artículo 2º—No procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando el importe equivalente a tres salarios base, fueren pagadas en dinero efectivo, entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 3º—Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince por ciento de un salario base pero inferiores o iguales al equivalente de tres salarios base, pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:

a.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo.

b.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física.

c.  Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere e una sociedad.

d.  Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada.

e.  Importe total del dinero en efectivo que se entrega.

f.   Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo

g.  Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero

h.  Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentes.  Podrá, también, analizar y declarar la no deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones contenidas en esta resolución

Artículo 4º—Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución, se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:

a.  Que se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por sus relaciones con otros agentes económicos.

b.  Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.

c.  Que se encuentren debidamente registradas en el registro de contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Artículo 5º—La expresión “salario base” a que se hace referencia en esta resolución,  corresponde al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 6.—Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.

Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03413GII.—C-Crédito.—(IN2013026413).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126, Título N° 2805, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Montero William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346917.—(IN2013026564).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Víquez Carol Adriana, cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026727).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Duarte José Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026785).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo Marcela, cédula 3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347120.—(IN2013026882).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños García Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María Isabel, cédula 4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027091).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 837, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Guzmán Mónica Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347397.—(IN2013027188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027377).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 93, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027408).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Artavia Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027468).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Cascante Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027643).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

COMUNICA:

El Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad:

Acuerdo 13-12-2013

Delegar en la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, en la figura de la señora Elsie Campos Díaz, cédula de identidad 05-0230-0894, todo lo pertinente al diligenciamiento y ejecución de las acciones exigidas por el ordenamiento en materia de contratación administrativa, lo que incluye la decisión de inicio de los contratos como la firma del pedido u orden de compra; en cuanto a la ejecución del plan de presupuesto que le es propio a este Órgano de relevancia constitucional.

Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2013027636).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores de la Comunidad el Achiotal Cantón de Los Chiles, Alajuela siglas: APROCHIL. Expediente N° 943-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4720 del 19 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                        Luisa Barraza Obando

Vicepresidente                Santos Arias Lara

Secretaria                        Adilia González Durán

Tesorero                           Carlos Hurtado Hurtado

Vocal 1                            Damaris Dandoval Suárez

Vocal 2                            Gregorio Martínez González

Fiscal                                Ángela Peña Martínez

19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026810).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se acordó conceder revisión de traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución N° RGRA-2594-2012, a la señora Castellón Berrocal Grettel Mayela, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-548-117, vecina de San José; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢97.513,05), con un rige a partir del 1° de octubre del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013027323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Marcas de ganado

Olivier Solís Chaves, cédula de identidad 0201510982, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Guaria, 2 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2013, según solicitud N° 2013-344.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013346878.—(IN2013026157).

José Antonio Parajeles Ramírez, cédula de identidad 0700860418, solicita la inscripción de:

P    C

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Jiménez, de la entrada 100 mts norte, 25 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2013, según solicitud N° 2013-488.—San José, 16 de abril del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013346898.—(IN2013026158).

Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de suministro para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La palanca de operación  incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y un acoplador que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada, el acoplador está conectado operativamente con el conjunto móvil para moverse en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knippel, Bradley, C., Wang, Huisun, Thomas, Ralph, J., Daly, Jacob, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130166, y fue presentada a las 12:24:15 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026832).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO PAMOICO BLOQUEA LA SEÑALIZACIÓN POR ETILENO.

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La invención proporciona métodos y composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la producción de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36; A01N 31/08; A01N 27/00; A01N 3/02; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Paul, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130130, y fue presentada a las 11:24:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026833).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de colocación/suministro 10 para una válvula cardiaca prostética plegable incluye un ensamble de catéter 16 que incluye un eje 26 alrededor del cual se define un compartimiento 23, el compartimento 23 está adaptado para recibir la válvula en una condición ensamblada, y un retenedor 30 que incluye un impulsor 32 y un soporte 34 adaptado para retener una porción de la cánula 106 de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130164, y fue presentada a las 12:23:10 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026968).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE / ENSAMBLAJE Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDÍACA PLEGABLE AUTO-EXPANDIBLE. Un ensamble/montaje (200) para plegar una válvula cardiaca prostética incluye un miembro de compresión (202) y un elemento impulsor (204). El miembro de compresión tiene un primerextremo abierto (208) con un primer diámetro, un segundo extremo abierto (210) con un segundo diámetro menor que el primer diámetro, y una pared cónica (206) entre el primer extremo abierto y el segundo extremo abierto. El elemento impulsor (204) tiene una base (232) adaptada para acoplarse a un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; B23P 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Johnson, Michael, A., Glazier, Valerie, J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130165, y fue presentada a las 12:23:20 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026969).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANIJA QUE SE SACA PARA DESCONEXIÓN. Aparatos, sistemas, y métodos asociados con una manija que se saca para desconexión para selectivamente conducir potencia entre conectores de quijada son provistos. En una forma de realización, la manija que se saca para desconexión incluye una base de manija moldeada y una cuchilla conductora configurada para vinculación por fricción con los conectores de quijada para proporcionar una trayectoria de corriente entre ellos. La cuchilla conductora es moldeada integralmente hacia el dedo retenedor de cuchilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ranta, Michael John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120479, y fue presentada a las 10:01:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347342.—(IN2013027180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Intelligent Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOMBA Y DISPOSITIVOS DE MANTENIMIENTO DE UNA BOMBA. Se proporciona un cartucho para suministrar un líquido concentrado. El cartucho incluye un cuerpo hueco y una bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/58; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vassaux, Mario E, Van Den Hoonaard, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120336, y fue presentada a las 13:29:10 del 20 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347343.—(IN2013027181).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: HERRAMIENTA Y MÁQUINA DE CALIBRACIÓN PARA CALIBRAR UN APARATO DE DISPARO TÉRMICO DE UN INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO MEJORADO. Una máquina de calibración mejorada para calibrar un aparato de disparo térmico de un interruptor de circuito, emplea una herramienta teniendo un mango alargado y un par de elementos de vinculación (20A, 20B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120488, y fue presentada a las 12:26:31 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347344.—(IN2013027182).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BARRAS COLECTORAS CONDUCTORAS Y ENSAMBLAJE. Una pluralidad de barras colectoras conductoras mejoradas (4, 104, 204, 304, 404, 504) juntas forman un conjunto mejorado de barras colectoras (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sommer David Roger, Dinges Ralph James, Mazara Hoyma Joel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120330, y fue presentada a las 12:57:22 del 18 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347345.—(IN2013027183).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA DEFINIR ARTÍCULOS FABRICADOS Y ALMACENAR DATOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS FABRICADOS.

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Se describen un método y aparato para definir artículos fabricados identificados y almacenar datos para un lote de los artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00; G06F 17/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fradet, Erwan, Sager, Alain, Mauroux, Patrick, Chanez, Patrick, Chatelain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120390, y fue presentada a las 09:37:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347346.—(IN2013027184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE AGUA.

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El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 6/04; cuyo (s) inventor(es) es(son) Haim Wilder, Michal Gur Shavit, Ram Elazar Ronen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120586, y fue presentada a las 11:14:00 del 16 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347371.—(IN2013027185).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Carlos Edgardo López Vega, cédula de identidad ocho - cero ocho siete - seis seis uno, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de Alajuela, Condominio Hacienda El Paseo, lote A-21, Puente de Piedra, Grecia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y de los Derechos Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual (Diseños), que se titula COLECCIÓN DE DISEÑOS CON MOTIVOS ECOLÓGICOS EN RESINA. La Obra consiste en una colección de diseños con motivos ecológicos elaborados en resina para adornos, como son: magnetos, lápices, aretes, platos, copas y pasitos. Se aclara que se protegen los diseños más no la técnica utilizada para la elaboración de los mismos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7373.—Curridabat, 7 de marzo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013347522.—(IN2013027522).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rescatando Nuestra Comunidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Representar y resguardar los valores e intereses de la comunidad denominada Corina Rodríguez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Eduardo Vargas Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 15481 y documento adicional tomo: 2013, asiento: 55815.—Curridabat, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013027339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Animales Con Voz, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La atención directa de los animales, el respeto por la vida animal y la lucha contra cualquier tipo de vejación o maltrato contra éstos, en cualquier área. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María Badilla Hidalgo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 60656).—Curridabat, 15 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347431.—(IN2013027511).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nicoyana para el Fomento de la Cultura y el Arte, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la cultura musical, literaria, plástica, gastronómica, tradición oral y artística en general por medio de contactos entre personas, entes y diversas asociaciones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Arauz Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 66976 y 84992).—Curridabat, 9 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347440.—(IN2013027512).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045009, denominación: Asociación Centro Cultural Costarricense-Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 85059.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347443.—(IN2013027513).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción. El estatuto de la entidad denominada Asociación de Apicultores Región Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, conservar en buenas condiciones la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marcelo Méndez Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 75178).—Curridabat, 23 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347444.—(IN2013027514).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 73242.—Curridabat, 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347501.—(IN2013027515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro-Vivienda Comunidad Trinidad de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula jurídica 3-002-583668. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento 243395, adicionales, tomo: 2012, asiento: 272088, tomo: 2012, asiento: 321950 y tomo: 2013, asiento: 045065.—Curridabat, 5 de abril del 2013.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347505.—(IN2013027516).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Flory Iveth Araya Fallas, cédula de identidad número 2-0552-0604, carné profesional número 16302, ha presentado solicitud de Inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001654-0624-NO).—San José, Curridabat, tres de abril del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013027646).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)  se han  presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de  7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114-2013.—Solicitud Nº 63657.—C-2210020.—(IN2013027608).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15029A.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 527.856 / 349.979 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025352).

Exp. 9841A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,.—(IN2013025353).

Exp. 8234A.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025355).

Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales GC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-922 en finca del mismo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.972 / 493.124 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025357).

Exp. 9867A.—Félix Gerardo, Álvaro Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025358).

Exp. 15732P.—Villa Mathilde S. A., solicita concesión de: 0,012 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-673 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.318 / 509.490 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025359).

Exp. 15376P.—Eledija S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 136.717 / 552.962 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(I2013025362).

Exp. 7435A.—El Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jiménez Hidalgo Carmen en San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.250 / 475.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025364).

Exp. 8529A.—Inmobiliria Monte Claro S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la Quebrada Bóveda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 208.950 / 576.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025367).

Exp. 7658A.—Guido, Ivankovich Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 207.800/550.750. hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025884).

Exp. 15738P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.590/633.281 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025887).

Exp. 15739P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.140/633.042 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013025891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6778-A.—3101524045 S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Adolfo Villalobos Argüello en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, agropecuario riego-lechería. Coordenadas 240.000 / 488.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013026395).

Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del río Guayabo; 2500 litros por segundo del río Lajas, y 500 litros por segundo del río Torito, efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Santa Teresa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas: 214.818 / 574.262 / 215.832 / 574.381 y 216.354 / 574.258 respectivamente, hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 213.79 m. Caída bruta (metros) 211.54 m. Caída bruta (metros) 254.07 m. Potencia teórica (Kw) 6291,8 kw. Potencia teórica (Kw) 5188,07 kw. Potencia teórica (Kw) 1246.2 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013027714).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 4-2013

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) y 192 del Código Electoral; y,

Considerando:

I.—Que los numerales 187 y siguientes del Código Electoral regulan el derecho al sufragio de las personas ciudadanas costarricenses que se encuentren en el extranjero, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y votar en las consultas populares de orden nacional.

II.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante TSE, instalar las juntas receptoras de votos que considere necesarias para garantizar el sufragio de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero.

III.—Que el artículo 191 del Código Electoral dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá prestar todas las facilidades que requiera el TSE para habilitar juntas receptoras de votos en el extranjero.

IV.—Que el primero de agosto del año 2012 el TSE y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, por el que ambas instituciones se comprometen a ejecutar las actividades pertinentes para la promoción y ejercicio del sufragio de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero. Por tanto:

DECRETA EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El objeto de este Reglamento es regular los aspectos relativos a los procesos electivos y consultivos que se verifiquen en los diferentes centros de votación que se establezcan fuera del país.

Toda persona ciudadana costarricense que resida en el extranjero, de forma temporal o permanente, podrá votar en esos centros siempre que se encuentre empadronada en el respectivo consulado costarricense, porte su cédula de identidad y esta se encuentre vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

CAPÍTULO II

Empadronamiento para votar en el extranjero

Artículo 2º—Para votar en el extranjero, el interesado deberá solicitar expresamente ser empadronado en el respectivo consulado costarricense, ya sea al momento de gestionar por primera vez su cédula de identidad, al renovarla o al solicitar su traslado de domicilio electoral.

Artículo 3°.—La gestión de empadronamiento regulada en el artículo anterior de este reglamento deberá tramitarse dentro de los siguientes plazos:

Para los procesos electivos, en los plazos fijados en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;

Para las consultas populares de orden nacional, en los plazos establecidos en el artículo 5° del Reglamento para los Procesos de Referéndum, en adelante RPR.

Artículo 4º—La solicitud de traslado de domicilio electoral podrá efectuarse:

a)  Personalmente, en las instalaciones del TSE, en cualquiera de sus oficinas regionales o en un consulado costarricense, si el interesado se encuentra en el extranjero. Deberá presentar su cédula de identidad vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y completar y firmar el formulario oficial correspondiente.

b)  Por intermedio de las herramientas o mecanismos electrónicos de empadronamiento que, para este fin, habilite el TSE.

Artículo 5º—Los cónsules visarán, con su firma y sello oficial, el formulario indicado en el inciso a) del artículo anterior. Esos formularios y las demás solicitudes de empadronamiento serán remitidos al TSE en el envío inmediato posterior de la documentación oficial de la sede consular.

Las gestiones de empadronamiento que se presenten los días previos al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 3 de este reglamento deberán ser enviadas el día hábil siguiente a ese vencimiento, a efectos de su análisis y oportuna resolución.

Artículo 6º—Las listas de personas inscritas para votar en el extranjero serán publicadas en el sitio web del TSE, el que además las enviará por correo electrónico a los respectivos consulados para su publicación en la sede consular; todo lo anterior, dentro de los plazos estipulados en los artículos 152 y 154 del Código Electoral o, en su caso, en el artículo 6 del RPR.

CAPÍTULO III

Conformación de las juntas receptoras de votos

Artículo 7º—Corresponderá al TSE, de forma exclusiva, definir la cantidad de juntas receptoras de votos que funcionarán en el extranjero, así como los locales donde serán instaladas. El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, estará a cargo de la logística relativa a la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, para lo cual contará con la colaboración de las autoridades consulares.

Artículo 8º—Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación, se dispone:

Por personas propuestas, para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.

Por la persona funcionaria designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.

Por el personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.

d)  Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.

Artículo 9º—Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR. El TSE podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

Artículo 10.—Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7° y 8° del Código Electoral. No se considerará motivo de impedimento el ser miembro activo del servicio exterior.

Las personas indicadas en los incisos a) y d) del artículo 8 de este reglamento deberán además:

Aportar sus calidades personales, dirección de residencia, correo electrónico y número de teléfono.

b)  Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.

c)  Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero.

Artículo 11.—Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, a más tardar dos meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, remitirán al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica.

Las personas señaladas en el inciso d) del artículo 8 de este reglamento podrán proponer sus nombres ante la autoridad consular respectiva, que será la encargada de reclutarlas y remitir la información correspondiente al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, dentro del mismo plazo.

Tratándose de un proceso consultivo de orden nacional, la integración de las juntas receptoras de votos se hará según lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en adelante LRR, y el RPR.

Artículo 12.—Vencido el plazo establecido en el artículo anterior y por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, el TSE, en los tres días siguientes, se pronunciará sobre las listas propuestas por las agrupaciones políticas.

Si los partidos políticos y coaliciones no propusieren miembros de juntas receptoras de votos, sus listas fueren insuficientes o hayan sido entregadas tardíamente, el TSE, con el fin de conformar cada junta receptora de votos con al menos tres integrantes, designará los miembros correspondientes siguiendo el orden de prelación dispuesto en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 13.—El programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero comunicará a los consulados el acuerdo del TSE que declare integradas las Tribunal Supremo de Elecciones juntas receptoras de votos, a fin de que procedan con la juramentación de los miembros designados.

Artículo 14.—Los consulados informarán a las personas integrantes de las juntas receptoras de votos, oportunamente, las fechas y los horarios en que serán capacitadas, juramentadas y acreditadas.

Artículo 15.—La autoridad consular del lugar donde ejercerán funciones las personas integrantes de las juntas receptoras de votos será la responsable de juramentarlas. El funcionario representante del TSE también estará facultado para llevar a cabo el acto de juramentación. En ambos casos, deberá verificarse que las personas por juramentarse hayan cumplido el proceso de capacitación previa.

Artículo 16.—El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, será el encargado de analizar y resolver las sustituciones de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos que, por causas debidamente justificadas, se requieran. En este trámite deberán observarse las formalidades y los plazos del artículo 42 del Código Electoral.

El programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero velará por la debida y oportuna instalación de esas juntas.

Artículo 17.—En caso de que el TSE ordene una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, las juntas receptoras de votos mantendrán su integración, no siendo necesario efectuar una nueva juramentación o acreditación de sus miembros.

Artículo 18.—Si el día de la votación no se presentare ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos o por cualquier motivo, una vez iniciado el proceso de votación, abandonaren el recinto, el funcionario del TSE o uno consular o diplomático, en ese orden de prelación, atenderá la respectiva junta hasta que regrese alguno de sus miembros regulares.

En estos mismos casos y de ser necesario, el funcionario del TSE o la autoridad consular también podrán juramentar, aún el día de las votaciones, a una persona ciudadana costarricense para que asuma esa labor. Si así se procediera, deberá comunicarse la designación, a la mayor brevedad posible, al TSE.

CAPÍTULO IV

Locales para la votación

Artículo 19.—Las juntas receptoras de votos se instalarán, preferiblemente, en las sedes consulares o diplomáticas y, en su defecto, en locales que presenten las siguientes condiciones mínimas:

a)  Que la infraestructura del inmueble permita un fácil acceso a la persona electora.

b)  Si, por las condiciones del inmueble, no es posible el acondicionamiento individual de cada junta receptora de votos, la ubicación y disposición de los recintos de votación deberá hacerse de forma tal que garantice el secreto del voto y el control pleno del material electoral por los integrantes de la junta respectiva.

c)  La existencia de servicios básicos para el desarrollo adecuado de las funciones de los miembros de juntas receptoras de votos y el ejercicio del sufragio de las personas electoras.

Artículo 20.—Tres meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, las autoridades consulares propondrán al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos. Ese programa, dos meses antes de la elección, deberá pronunciarse acerca de la propuesta y comunicar lo resuelto.

En el caso de consultas populares de orden nacional, la propuesta deberá enviarse dos meses y quince días antes de la fecha definida por el TSE para la realización de la consulta; su aprobación, por el programa Voto en el Extranjero, deberá comunicarse dos meses antes de la fecha de la consulta.

CAPÍTULO V

Fiscalización y observación electoral en el extranjero

Artículo 21.—Las personas acreditadas como fiscales u observadoras en el extranjero tendrán los mismos derechos y obligaciones de las que fijan como tales en el país.

Artículo 22.—La acreditación de observadores se tramitará de conformidad con las disposiciones y procedimientos contemplados en el artículo 218 del Código Electoral y el Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos.

Esta gestión deberá presentarse, según corresponda, ante los programas electorales de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales y de Atención a Observadores Internacionales. La confección y entrega del respectivo carné de identificación será responsabilidad del consulado indicado como lugar para su retiro.

Artículo 23.—Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditación de fiscales de las juntas receptoras de votos que se instalen el extranjero y de hacerles llegar los carnés, debidamente autenticados con el distintivo dispuesto por la Dirección General de ese Registro.

El trámite de acreditación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos.

CAPÍTULO VI

Votación en el extranjero

Artículo 24.—El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, enviará a las juntas receptoras de votos, por los medios que estime pertinentes, el material y la documentación electoral, o bien los dispositivos tecnológicos necesarios para sufragar, previamente definidos por el TSE.

Artículo 25.—El funcionario representante del TSE será el responsable de custodiar el material y la documentación o los dispositivos de cada una de las juntas receptoras de votos correspondientes a la jurisdicción consular donde haya sido destacado.

El Registro Electoral, en aquellos casos donde no se designe funcionario representante y de previo al envío correspondiente, encargará a una persona el recibo y la custodia del material, la documentación o los dispositivos tecnológicos que se utilizarán en la elección. Estos deberán estar en poder del encargado al menos ocho días antes de la celebración de la elección o de la consulta. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el programa Voto Costarricense en el Extranjero coordinará lo pertinente con los respectivos consulados.

El funcionario representante del TSE o la persona encargada definirá la fecha y hora en que los miembros de las juntas receptoras de votos revisarán el material, documentación o dispositivo correspondiente. Esta revisión deberá efectuarse aún y cuando sólo se encuentre presente el funcionario o encargado, quien de inmediato comunicará sus resultados al programa Voto Costarricense en el Extranjero.

Artículo 26.—El TSE dispondrá el horario de votación de cada consulado, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos. Con independencia del horario que se disponga, la votación no podrá iniciarse una vez transcurrida media jornada, de conformidad con el artículo 166 del Código Electoral.

CAPÍTULO VII

Cierre de la votación

Artículo 27.—Concluido el horario de votación, se obrará conforme lo estipulado en el artículo 182 del Código Electoral. Si se utilizaren dispositivos tecnológicos que automaticen el cómputo y la asignación de votos, se procederá directamente a suscribir la respectiva certificación de resultados, que deberá contener la firma de las personas autorizadas para permanecer en las juntas receptoras al cierre de la votación.

Acto seguido, los miembros de las juntas receptoras entregarán esa certificación y el restante material y documentación electoral, así como el dispositivo tecnológico si fuere el caso, al funcionario representante del TSE o a la persona encargada, quien los remitirá al TSE a la mayor brevedad posible.

Artículo 28.—El funcionario representante del TSE o la persona encargada transmitirá el resultado de la votación, por los medios y con las seguridades previamente establecidos. Esa transmisión no podrá hacerse antes del cierre de la votación en Costa Rica.

Artículo 29.—La divulgación pública del resultado preliminar de la votación es potestad exclusiva del TSE. Ningún funcionario que se haya desempeñado como agente electoral, como tampoco el personal consular y diplomático en general, podrá dar a conocer anticipadamente el resultado de la votación. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave de servicio y podrá constituir el delito de desobediencia previsto en el artículo 284 del Código Electoral.

CAPÍTULO VIII

Deberes y responsabilidades de la autoridad consular

Artículo 30.—A los representantes consulares y diplomáticos corresponderá:

Velar porque los procesos electivos y consultivos, convocados por el TSE, se organicen, transcurran y concluyan con apego al ordenamiento jurídico electoral.

b)  Colaborar con el empadronamiento de las personas electoras.

c)  Enviar, de forma expedita, las gestiones que modifiquen el Padrón Nacional Electoral.

d)  Gestionar los permisos que correspondan, o prestar la colaboración que se requiera, ante las autoridades de los países en los que se ubica el consulado, para la debida instalación y funcionamiento de los centros de votación;

e)  Gestionar, ante las autoridades competentes, las facilidades necesarias para que, a los locales donde se instalen y funcionen centros de votación, se les extiendan los privilegios, inmunidades e inviolabilidades que, a las oficinas consulares, otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

f)  Proporcionar la información general y estadística que sea de utilidad para el TSE.

g)  Colaborar en la recepción y distribución del material electoral.

h)  Otorgar, a las personas ciudadanas costarricenses, las facilidades e información necesarias a fin de que puedan ejercer el sufragio.

i)   Colaborar en la difusión del voto en el extranjero.

j)   Impartir, cuando corresponda, los procesos de capacitación a los agentes electorales.

k)  Asumir, de forma temporal o permanente, las funciones de integrantes de juntas receptoras de votos, como todas aquellas otras que el TSE les asigne.

l)   Comunicar al TSE todos aquellos hechos que, en los procesos electivos o consultivos, consideren contrarios al ordenamiento jurídico electoral.

m)   En el caso de eventuales controversias o conflictos durante el proceso electivo o consultivo, rendir los informes que se les solicite.

n)  Todas las demás que deriven de este reglamento y del ordenamiento electoral en general.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 31.—Las autoridades consulares y diplomáticas, los integrantes de los organismos electorales y todos los agentes electorales que ejerzan funciones con motivo del voto de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero estarán sometidos a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 32.—En el extranjero no regirá la gratuidad del transporte público de electores dispuesta en el artículo 33 de la LRR.

Artículo 33.—Las situaciones no contempladas en este Reglamento, en lo que resulte compatible con la naturaleza electiva o consultiva de los procesos, según corresponda, se regirán por las disposiciones del Código Electoral o de la LRR y sus respectivos reglamentos.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dos días del mes de abril de dos mil trece.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-085.—C-Crédito.—(IN2013026401).

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40001

Del 16/01/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4001.—C-Crédito.—(IN2013026394).

PROPUESTA DE PAGO 40002

Del 23/01/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4002.—C-Crédito.—(IN2013026396).

PROPUESTA DE PAGO 40003

Del 06/0/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40003.—C-Crédito.—(IN2013026397).

PROPUESTA DE PAGO 40004

Del 06/02/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-40004.—C-Crédito.—(IN2013026398).

PROPUESTA DE PAGO 40005

Del 13/02/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-40005.—C-Crédito.—(IN2013026400).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción González Barrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4538-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº 36318-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio Eduardo Martínez González y el asiento de nacimiento de Jafet David Martínez González, en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Barrios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027350).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilin Vizcarra Vaca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 960-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil trece. Exp. N° 10643-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Guido Bagnoli no indica otro apellido con Marilin Viscarra Vaca... en el sentido que los apellidos del padre, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Vizcarra Bustinza”, Vizcarra” y “Melby” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Ortiz Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1803-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve del veintidós de junio del dos mil siete. Exp. N° 28795-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mainor Enrique Ortiz Carvajal, el asiento de nacimiento de Brayan Enrique Ortiz Carvajal y el asiento de nacimiento de Christiam Steven Ortiz Carvajal, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013027406).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Patricia Ramírez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 378-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. Exp. N° 36696-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jeferson Josué Castro Ramírez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027407).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Alvarado Matamoros y ratificadas por Alexander Gerardo Arroyo Alvarado, Edwin Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Annia Mayela de Lourdes Arroyo Alvarado, Marvin Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Sonia Evangelina del Carmen Arroyo Alvarado, Xinia María del Carmen Arroyo Alvarado y Marlene María Arroyo Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 894-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Exp. N° 37756-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Alexander Gerardo Arroyo Alvarado, Edwin Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Annia Mayela de Lourdes Arroyo Alvarado, Marvin Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Xinia María del Carmen Arroyo Alvarado, Sonia Evangelina del Carmen Arroyo Alvarado y Marlene María Arroyo Alvarado, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Barquero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347448.—(IN2013027517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lila Zamora Valeria, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1240-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 52761-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Osmar Antonio Zamora Valerio, el asiento de nacimiento de Nancy Francisca Zamora Valerio y el asiento de nacimiento de Rosaura Zamora Valerio, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Valeria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347481.—(IN2013027518).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yorly Lorena Riascos Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1402-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil trece. Exp. N° 5815-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhony Alexander Marín Riasco..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yorly Lorena” y “Riascos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347500.—(IN2013027519).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty Barrios Delgadillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 210-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece. Exp. N° 41727-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Andrés Víquez Barrios...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Betty”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027625).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Morales López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1155-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del dos de abril del dos mil trece. Exp. N° 41003-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ramón Morales López con María Eugenia Ríos Ríos..., en el sentido que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge y el número de la cédula de identidad de esta última son “Castillo” y “seis-cero ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027633).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sinia Amador Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 298-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43669-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Chavarría Amador...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sinia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leidi Socorro Víctor Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2040-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 427-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerlin Reyes Pérez y de Daniela Reyes Pérez; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Víctor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027655).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Geovany Mena Madrigal y Yuri Graciela Vásquez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 971-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil trece. Exp. Nº 18212-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Geovany Mena Madrigal con Yuri Graciela Vázquez Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge, el apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Brígida del Socorro, “Vásquez, no indica segundo apellido” y “Vásquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027706).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wayne Allan Gibson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000745809, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3060-2012.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347316.—(IN2013027187).

Sayonara del Carmen Suce José, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809400507, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección10 de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1090-2013.—San José, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027397).

Mercy Alexandra Mamanche Martínez, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001271231, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1110-2013.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027409).

Antonia Blandón conocida como Marilyn Vargas Salas, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, pasaporte C0951479, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1025-2013.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347415.—(IN2013027520).

Víctor Edward Calle Yujra, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, boliviano, cédula de residencia 106800017610, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4245-2012.—San José, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP20130347518.—(IN2013027521).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

COMUNICA:

En aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, el Consejo Superior de Educación pone a disponibilidad de la población costarricense el plan anual de compras 2013, el cual encontrará en los sitios web www.hacienda.go.cr o www.cse.go.cr.

Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2013027637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2013.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013028327).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 13:30 horas del martes 4 de junio del 2013, para la compra de equipo de cómputo.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 30 de abril del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 19374.—Solicitud Nº 106-050-00012.—Crédito.—(IN2013028993).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-89300

Compra microcomputadoras para el

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Se avisa a todos los posibles oferentes que está en comprared la Licitación Pública N° 2013LN-000002-89300 “compra microcomputadoras para el Ministerio de Ciencia y Tecnología” www.hacienda.go.cr/comprared.

La apertura para esta licitación es el 17 de junio del 2013 a las 9 de la mañana.

Proveeduría Institucional.—MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1 vez.—O. C. 17593.—Sol. 128-898-021.—Crédito.—(IN2013028972).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-00200

Concesión de servicios no esenciales

Parque Nacional Chirripó

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2013, para la Concesión de servicios no esenciales Parque Nacional Chirripó.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-036.—Crédito.—(IN2013028924).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01

Servicios de custodia, administración, normalización

y digitalización de expedientes, bajo

la modalidad por demanda

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 7 de junio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 7 de mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00092-13.—Crédito.—(IN2013028988).

Estudio de Mercado RFI para la adquisición de un sistema de ruteo

de las transacciones de los cajeros automáticos y puntos de venta

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de mayo del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la oficina antes indicada.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Luis Morales Castillo, de la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo lmorales@bancobcr.com

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00091-13.—Crédito.—(IN2013028990).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el Servicio de Soda

Comedor de la Facultad de Ciencias Exactas

y Naturales Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, del Colegio Mario Vindas, San Pablo de Heredia 300 metros norte y 75 oeste, antigua Bodega de MABE, hasta las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles, o bien solicitarlos al correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o proveeduria@una.cr

Heredia, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 119-2013.—Solicitud Nº 785-0024.—Crédito.—(IN2013028981).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-UTN02

Adquisición de Equipo Especial para Laboratorio de Ciencias

Básicas y Asistencia Veterinaria

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-UTN02 “Adquisición de Equipo Especial para Laboratorio de Ciencias Básicas y Asistencia Veterinaria”, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del día martes 28 de mayo del 2013, según detalles que se indican en el pliego de condiciones.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013028918).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2103

2500 UD. contratación de servicios de cirugía mayor

ambulatoria pediátrica para los pacientes del Hospital 

Nacional de Niños en las especialidades e otorrinolarin-

gología, oftalmología, cirugía general y cirugía reconstructiva

Fecha y hora de apertura: viernes 7 de junio del 2013, a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 24 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013028903).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000096-01

Contratación de servicios técnicos y profesionales para

efectuar tareas de mantenimiento y administración de sistemas

operativos de servidores de la plataforma Microsoft que forma

la red Institucional incluyendo los software’s que brindan

servicios tecnológicos al Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes, 17 de mayo del 2013, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Esparza, 2 de mayo del 2013.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013028748).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00001-001

Contratación de servicios profesionales de personas físicas para la

planificación y desarrollo de disciplinas deportivas y sus ligas menores

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del martes 16 de mayo del 2013, en sus oficinas ubicadas en la Ciudad Deportiva, 75 mts. oeste del Centro Educativo San Carlos, Barrio El Jardín, Ciudad Quesada

El cartel de esta Licitación estará disponible a partir de la presente publicación en la oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos. Mayor información comunicarse al Tel 2460-2145 o bien al correo electrónico calvaradog@comitecantonalsancarlos.com. Las ofertas deberán ser entregadas en tiempo y forma.

Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2013.—Juan Bautista Zamora Chávez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028967).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en el recorrido del poliducto

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2013.

 El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de mayo del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón para el recorrido del Poliducto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0133PROV.—Crédito.—(IN2013028947).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000117-01

Contratación de servicios profesionales jurídicos

para el Concejo Municipal de Tibás

Se les invita a los interesados a presentar oferta del presente concurso en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, las cuales se recibirán hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2013, podrán descargar sin ningún costo el pliego de condiciones del sitio Web www.carteles.munitibas.go.cr, o bien adquirir en la Proveeduría copia del mismo por un valor de ¢5.000,00 pagaderos en las cajas de la Municipalidad..

Departamento de Proveeduría.—Lic. Gabriela Barboza Granados, Proveedora Municipal.—Lic. Fernando Barquero.—1 vez.—(IN2013028961).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00100

Servicio de soporte y mantenimiento correctivo

y adaptativo de los Sistemas IPAS, SIMAGA

y Sistemas de Patentes del Registro de Propiedad

Industrial Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa mediante acuerdo firme J170, de la sesión ordinaria Nº 15-2013, del día 25 de abril del 2013. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-00100 denominada “Servicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo de los Sistemas IPAS, SIMAGA y Sistemas de Patentes del Registro de Propiedad Industrial Registro Nacional” a favor de única oferta, presentada por la empresa Flecha Roja Technologies S. A., el cual cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, se encuentra legal y técnicamente elegible y se ajusta a los parámetros establecidos por la Administración, además que su precio se considera razonable, según términos establecidos en el oficio DPRN-0847-2013, de fecha 23 de abril del 2013.

San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028963).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-APITCR

Suministro de carnes de res, cerdo y pollo,

bajo modalidad entrega según demanda

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000010-APITCR “Suministro de carnes de res, cerdo y pollo, bajo modalidad entrega según demanda” a:

Carfruve S. A., cédula jurídica 3-101-596956

Ítem 1.Carne de Res                           Líneas 1. 2. 4. 5. 6. 7. 8. 10. 12. 13. 14. 15. 16. 20. 21.

Ítem 2.Carne de Cerdo                      Líneas: 1. 2. 4. 6. 7. 8. 9.

Ítem 3.Carne de Pollo                       Líneas: 1. 5. 7.

Artigran S. A., cédula jurídica 3-101-132280

Ítem 1.Carne de Res                           Líneas 6. 9. 11. 15. 18. 19.

Ítem 2.Carne de Cerdo                      Líneas: 1. 2. 3. 5. 6. 8.

Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica 3-102-012933

Ítem 1.Carne de Res                           Líneas 3. 17.

Ítem 3.Carne de Pollo                       Líneas: 2. 3. 4. 6. 8. 9. 10.

Forma de Entrega:                             Parcial según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Forma de pago:                                   8 días naturales.

Cartago, 7 mayo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-00035.—Crédito.—(IN2013028998).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LN-000003-2205

Servicio de aseo y limpieza

Se informa a los interesados en este concurso que el mismo se adjudicó a la empresa Coorporacion González y Asociados Internacionales S. A., por un monto de ¢464.699.508,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos ocho colones exactos, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 2 de mayo del 2013.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2013028902).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000003-01

Adquisición del Mantenimiento a Equipo de Comunicaciones

de la Red Local de Oficinas Centrales y de las Redes Locales

de Oficinas Regionales con Seguro por Garantía Extendida

El INDER comunica: Que en el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo 8º de la Sesión Ordinaria 015-2013, celebrada el 29 de abril del 2013, se Adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01 “Adquisición del Mantenimiento a Equipo de Comunicaciones de la Red Local de Oficinas Centrales y de las Redes Locales de Oficinas Regionales con Seguro Por Garantía Extendida, Modalidad Smarnet 8x5xnbd por un Período de 36 Meses”, a la oferta Nº 2 presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, con el 100% del total de los puntos. El precio total a pagar es de $27.797,83 (veintisiete mil setecientos noventa y siete dólares americanos con 83 centavos).

Esparza, 2 de mayo del 2013.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013029073).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita, informa respecto de las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA

Servicio de tratamiento y disposición

de desechos sólidos

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, por Acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Alajuelita tomado en sesión Nº 18 ordinaria del 30 de abril del 2013, se adjudica a la empresa Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, dicha licitación por un monto de ¢150.000.000, (ciento cincuenta millones de colones 00/100), por el plazo de un año prórrogable según las necesidades de la Institución.

———————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MA

Contratación para la compra y colocación de 900 toneladas métricas

de asfalto en caliente para el recarpeteo en el sector de calle

Cambronero hasta el Supermercado Acapulco

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento según el artículo 86 esta Licitación se declara desierta por protección del interés general.

Alajuelita, 3 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2013028760).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013-LA-000006-01

Contratación de un promotor deportivo para la realización

de domingos recreativos en distritos y en el cantón central de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las quince horas del día veintinueve de abril de dos mil trece, adjudicada la referida licitación al Señor Dennis Vélez Salas, cédula 1-899-897, por un monto de ¢14.000.000,00

Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013028925).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000021-01

Compra de uniformes

Se acuerda que la Contratación Directa Nº 2013CD-000021-01, compra de uniformes, se adjudique parcialmente de la siguiente forma a la empresa Industrias M & H S. A., los ítems Nº 2 y 3, por un monto total de ¢356.400,00 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos) con un tiempo de entrega de 60 días calendario y una garantía de doce meses. A la empresa Creaciones Niza S. A., el ítem Nº 1, por un monto total de ¢556.500,00 (quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos) con un tiempo de entrega de 60 días naturales y una garantía de quince meses.

Esparza, 2 de mayo del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013028761).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MEDICAS CCSS

Remate

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 7 de junio del 2013, a las 10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

Cantidad

Descripción del Artículo

Fecha y hora

de remate

01 UD.

Generador de electricidad diesel, marca Caterpillar, modelo D337F con capacidad de 150 KW, 208/120v, 60Hz

viernes 7 de junio del 2013, a las 10:30 a.m.

 

El precio base del bien mencionado es de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos), según el avalúo realizado por el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento del H.N.N.

El objeto podrá ser examinado y revisado por cualquier interesado, para lo cual podrán consultar en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento en horario de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., a partir del día hábil siguiente a la presente publicación,

San José, 22 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013028904).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00100

Servicios de información y orientación para los usuarios

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran  disponibles en Comprared.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028954).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-00100

Contratación de servicios profesionales en medicina

general psicología y enfermería para el Registro

Nacional en la modalidad de consultorios

médicos amueblados

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en comprared y además la fecha de apertura fue trasladada.

San José, 3 de mayo de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. 13-0001.—Sol. 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028957).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-00100

Delimitación de la zona pública en el Litoral

Caribe de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en Comprared y además la fecha de apertura fue trasladada.

San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028960).

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000014-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada que por recursos de objeción presentados la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 30 de mayo de 2013, a las 9:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013028992).

En La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de abril del 2013, en la página 41, se publicó por error material “suspención de apertura”, siendo lo correcto “suspensión de apertura”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, mayo del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013029024).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN  ABREVIADA Nº 2013LA-000007-DCADM (Enmienda Nº 1)

Servicio de fumigación para todas las oficinas del Banco Popular

a nivel nacional actuales y futuras (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013028750).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Suministro e instalación de conjuntos de módulos de cajeros

a distancia (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de mayo del 2013, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013028752).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2013LN-101307-UP

Equipo de protección personal para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la siguiente modificación al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nº  2013LN-101307-UP, “Equipo de protección personal para el Cuerpo de Bomberos”. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, Descripción de Requerimiento, Renglón Nº 1, Bota de hule de protección personal para Bombero estructural, punto Nº 7 inciso 7 debe leerse de la siguiente manera: ... “Toda la superficie interna de la bota debe tener un forro interno tipo gamuza para aislar el calor, con un espesor no menor de 3mm, en una mezcla de kevlar/nomex con tratamiento antihongos.”...

El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.”

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013028743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de artículos de oficina, cómputo, papel y cartón

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 16 de mayo del 2013, a las 10:00 horas. A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, o en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00082.—Crédito.—(IN2013028929).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº NACIONAL Nº 2013LN-000007-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro de mezcla asfáltica en caliente

(Modalidad consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que con motivo del asueto otorgado por el Gobierno de la República para el 3 de mayo del 2013, se efectúa la siguiente modificación al cartel Volumen Nº 1 del Cartel: Artículo Nº 1: Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2013. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00080.—Crédito.—(IN2013028930).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº NACIONAL 2013LN-00001-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel: Volumen Nº 2 de las Especificaciones Técnicas.

a)  En el artículo Nº 1, Requisitos Físicos, párrafo Nº 3, donde dice: y el 90% pase la malla de apertura nominal, léase correctamente: y el 90% como mínimo pase la malla de apertura nominal.

b)  Se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 13:00 horas (hora de despacho) del 29 de mayo del 2013.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00081.—Crédito.—(IN2013028941).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-02

(Visita al sitio Nº 2)

Contratación de los servicios para el traslado e incineración

de materiales contaminados de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 13 de mayo del 2013, a las 10:00 horas, en la entrada principal de la Refinería en Limón, se realizará una segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0134PROV.—Crédito.—(IN2013028951).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Habiéndose publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Alajuelita sin que se le formularan oposiciones según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se pública el texto aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº 119 ordinaria celebrada el día 4 de marzo del 2013.

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del cantón de Alajuelita.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de vecinos(as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.1

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.2

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero(a) de caminos, un(a) técnico asistente, y un(a) promotor(a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados(a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos(a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente(a), secretario(a), tesorero(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos(as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, de los Comités de Caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.  Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita.

c.  Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Alajuelita a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros(as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos(as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el(los) camino(s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Alajuelita y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.  Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.  Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.  Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.  Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros(as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros(as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente(a).

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario(a).

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente(a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero(a).

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal.

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos(a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos(a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único: Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013027035).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que en sesión N° 178 ordinaria del 31 de julio de 2012, mediante acuerdo Nº 17, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO REGLAMENTO DE TRÁMITES Y REQUISITOS

DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos del Trámite Administrativo, se reglamenta y publica la lista de trámites que se realizan en el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón con los requisitos que deben satisfacer los interesados (as), personas físicas y jurídicas que lo solicitan para su gestión.

I.—Trámite: visado municipal de planos catastrados con alineamiento municipal y fraccionamientos simples.

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos:

1.1  Original o en su defecto copia certificada del plano catastrado extendida por el Catastro Nacional o por un Notario Público y dos copias fieles (no se aceptan reducciones o planos en malas condiciones, ilegibles, con información parcial o cualquier otra deficiencia).

1.2  Alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) si el terreno enfrenta Ruta Nacional.

1.3  Alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia.

1.4  Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

1.5  Certificación, nota o sello vigente de la disponibilidad de agua en los planos a visar, por parte de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o de la Asociación Administradora del Acueducto Local (ASADA).En el caso de poseer agua por medios propios deberá aportar autorización de uso por parte de la oficina pertinente del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y certificación de su potabilidad.

1.6  Se tomará por Fraccionamiento puro y simple la división de cualquier predio sin fines urbanísticos, y donde no haya un programa de desarrollo urbanístico o habitacional.

2.  Duración del trámite: Diez (10) días hábiles con excepción de lo estipulado en el artículo 6° de plazo y calificación únicos de la Ley 8220. Con suspensión de plazos si al presentarse quedare algún requisito pendiente.

3.  Fundamento Legal: Ley de Catastro N°6545, Reglamento a la Ley de Catastro N° 13607-J, Ley de Planificación Urbana N° 4240 Artículos 33, 36 y 58; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; Capítulos 111.2, 1.3, y III 3.6; Código Municipal Artículos, 74 a 77; en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del cantón de San Ramón; párrafo segundo y 101, Ley 8220 artículo 6°. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones.

II.—Trámite: Urbanizaciones, propiedades en condominio y fraccionamientos urbanos

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos: Visto bueno para desfogue pluvial y anteproyecto.

1.1  Solicitud para el escrito del estudio, análisis y revisión del desfogue pluvial y anteproyecto.

1.2  Dos copias heliográficas del diseño de sitio detallado con curvas de nivel y planta perfil, dirección de evacuación de aguas pluviales, desfogue propuesto y demás información requerida según reglamentación del INVU y la Ley de Planificación Urbana. En el caso de ser un conjunto habitacional indicar ubicación y distribución de viviendas. Indicando en el lote un esquema de la ubicación de la vivienda, tanque séptico y drenajes.

1.3  Si la propiedad donde se efectuaría el desfogue pluvial es de otro propietario deberá presentar su autorización, debidamente autenticado por un notario público.

1.4  Memoria de cálculo donde se detalle el caudal a descargar y demás condiciones técnicas del desfogue.

1.5  Fotocopia del Plano Catastrado de la propiedad a urbanizar, con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares, del (ICE si está afectado por el paso de líneas eléctricas de alta tensión).

1.6  Se tomará por Fraccionamiento Urbano la división de cualquier predio en seis o más divisiones con fines urbanos para lo que se deberá aportar, adicionalmente:

a)  Diseño de sitio donde se presenten las porciones resultantes de la finca madre,

b)  Propuesta de mejoras sobre la mitad de la calle que enfrenten los lotes a fraccionar, sujeta a la aprobación municipal.

c)  En las zonas fuera del cuadrante de las ciudades o zonas previamente urbanizadas se cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10% del área o en su defecto veinte (20) metros cuadrados por cada lote fraccionado, traspasada a favor del dominio municipal, mediante plano catastro y escritura pública por cuenta del fraccionador, luego de la aceptación y aprobación municipal

d)  De requerirse remover tierra deberá ajustarse a lo establecido en (a Ley de Construcciones N°833 para tales fines y los requisitos de este municipio.

e)  Deberá cumplir con lo indicado en este Reglamento en cuanto a Visto Bueno para Desfogue Pluvial.

f)  Las áreas públicas deberán estar debidamente arborizadas, con cobertura vegetal apropiada, delimitadas, con dotación de servicios públicos y equipados con demás requerimientos de ley.

1.7  Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente en este municipio.

1.8  Uso de suelo y visto bueno de ubicación emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón.

1.9  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, de la propiedad del terreno en el que se va a desarrollar. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica. Si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que lo acredite para efectuar el trámite.

1.10             Carta donde la entidad correspondiente ya sea el AyA o de la ASADA que indique la disposición de dotar de agua a todo el proyecto, o en su defecto la aprobación del Departamento de Aguas del MINAET de la perforación y explotación del pozo, con garantía de su potabilidad por un laboratorio acreditado.

1.11             En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

2.  Aprobación del proyecto.

2.1  Solicitud de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de ésta, con dirección exacta y/o lugar o medio para recibir notificaciones.

2.2  Nota de solicitud de aprobación de proyecto y de presentación de documentos.

2.3.2            .Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido de la propiedad del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que lo acredite para efectuar el trámite y que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite. En el caso de gestionar el permiso a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado por el propietario para efectos de tramitar el permiso.

2.4  Para las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda) se deberá presentar una copia de la “Declaratoria de Interés Social”.

2.5  Constancia extendida a la Municipalidad de San Ramón por el Instituto Nacional de Seguros (INS) con la información de la obra donde se indique ubicación de proyecto, su costo y vigencia de la Póliza, conjuntamente con el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción, del propietario del terreno (previa solicitud de boleta para Póliza en la Municipalidad).

2.6  Contrato de Consultaría de Servicios Profesionales ante el CFIA.

2.7  Que el propietario como patrono no tenga deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

2.8  Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

2.9  Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

2.10             Cuatro juegos de planos constructivos completos, incluyendo las viviendas en caso de conjunto residencial, con aprobación final y definitiva por parte de la Dirección de Urbanismo y el visado sanitario por parte del Ministerio de Salud. Sellados, tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con tiempo menor de un año de haber sido aprobados.

2.11             Pronunciamiento del Departamento de Aguas del MINAET sobre nacientes de agua en y cerca del sitio a urbanizar.

2.12             Pronunciamiento de SENARA con base en el estudio de la afectación de los mantos acuíferos.

2.13             Constancia de suscripción ante el ICE del contrato de Compromiso para construir la red de telecomunicaciones.

2.14             Requisitos correspondientes para proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares.

3.  Recepción de obras y visado de diseño de sitio.

3.1  Carta de solicitud de visado de diseño de sitio y recepción de obras.

3.2  Diseño de sitio con diseño final real.

3.3  Resultados de la prueba de presión de tubería de agua potable.

3.4  Resultados de la prueba de resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.

3.5  Resultados de las pruebas de resistencia y calidad de asfalto de las calles.

3.6  Aceptación de señalamiento vial por parte del MOPT.

3.7  Carta de aceptación y recibimiento de la colocación de hidrantes por parte del Cuerpo de Bomberos local.

3.8  Aprobación del AyA o de la ASADA local de la red de distribución de agua potable y la red sanitaria.

3.9  Aprobación por parte del ICE de la red telefónica y eléctrica.

3.10             Marcación de los lotes en cordón de caño.

3.11             Las obras deberán haber sido terminadas de acuerdo con los planos aprobados o variaciones que con justificada razón hayan sido aprobadas. Una vez cumplido con lo anterior, se presentarán todos los planos catastrados para que se proceda con la entrega de áreas a La Municipalidad; los honorarios notariales estarán a cargo del Desarrollador. Exento todo derecho con base en el artículo 8 del Código Municipal.

3.12             Las áreas públicas deberán estar debidamente arborizadas, con cobertura vegetal apropiada, delimitadas, con dotación de servicios públicos, y equipadas con demás requerimientos de ley

4.  Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

5.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

6.  Fundamento Legal: Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC capítulo 1, artículo 2°, capítulo III, Código de Trabajo, Artículo 252, capítulo III de los condominios, Alcance N° 49 de La Gaceta N° 130, Decreto Ejecutivo 27967 y La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1994, artículo 14. En su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones.

III.—Trámite: Permiso de construcción

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos generales:

1.1  Solicitud de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de ésta, con dirección exacta y/o lugar o medio para recibir notificaciones.

1.2  Mínimo dos juegos de planos constructivos, debidamente aprobados por el CFIA.

1.3  Una copia del plano catastro con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.4  Certificación vigente de la disponibilidad de agua en los planos a visar, por parte del AyA o de la ASADA local. En el caso de poseer agua por medios propios deberá aportar autorización de uso por parte de la oficina competente del MINAET y certificación de su potabilidad.

1.5  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, de la propiedad del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que lo acredite para efectuar el trámite y que compruebe que en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite. En el caso de gestionar el permiso a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado por el propietario para efectos de tramitar permiso de construcción, o certificación de parentesco con el dueño de la propiedad, Matrimonio, Declaración Unión Libre o similar

1.6  Para las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda) se deberá presentar una copia de la “Declaratoria de Interés Social”.

1.7  Constancia extendida por el INS con la información de la obra, donde se indique la ubicación de proyecto, su costo y la vigencia de la Póliza, conjuntamente con el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción o del propietario del terreno (previa solicitud de boleta para Póliza en la Municipalidad).

1.8  Contrato de consultoría de servicios profesionales ante el CFIA.

1.9  Que el propietario no tenga deudas como patrono no tenga deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS.

1.10             Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

Requisitos extraordinarios según obra

1.11             Según corresponda se solicitará el uso de suelo y visto bueno de ubicación emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón, o en el ente correspondiente.

1.12             Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para construcciones mayores a 500 m2 y en el caso de actividades, obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo impacto ambiental potencial en conformidad con la Resolución N° 2370-2004-SETENA. Caso contrario para lo pertinente se presentaría la Licencia Ambiental Municipal otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental de este municipio.

1.13             En el caso de proyectos que Jo requieran se deberá presentar el visado sanitario extendido por el Ministerio Salud.

1.14             Pronunciamiento, certificaciones o indicaciones, de la institución competente en el caso de afectación, terrenos vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública, otros.

1.15             En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

2.  Duración del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles para proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

3.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

4.  Fundamento legal: Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC capítulo 1, artículo 2°, capítulo III, Alcance N° 49 de La Gaceta N° 130, En su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones, Código de Trabajo, artículo 252. En su caso Ley y Reglamento de Granjas Avícolas y Ley y Reglamento de Granjas Porcinas; en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón, así como directrices del Ministerio de Salud y de la CNE.

IV.—Trámite: Solicitud de permiso para reparaciones

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos generales:

1.1  Presentar el formulario donde se debe indicar las labores de reparación, debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o su representante legal, con dirección exacta y/o lugar para recibir notificaciones.

1.2  Croquis y/o descripción con el detalle de las reparaciones que se pretenden efectuar.

1.3  Una copia del plano catastro con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.4  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido de la propiedad en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.

1.5  Constancia extendida por el INS cuando corresponda, con la información de la obra donde se indique ubicación de proyecto, su costo y vigencia de la Póliza conjuntamente con el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción, del propietario del terreno previa solicitud de boleta para Póliza en la Municipalidad.

1.6  Que el propietario como patrono no tenga deudas con la CCSS.

1.7  Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

1.8  En el caso de actividades regidas por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

2.  Duración del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

3.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

4.  Fundamento legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones, y publicación del CEIA publicado en La Gaceta N° 18 del 27 de enero del 2010).

5.  Notas importantes

5.1  No se necesita permiso de construcción para lo que son reparaciones y mantenimiento de una construcción. Entiéndase como reparación y mantenimiento la definición que establece el Reglamento de Construcciones: “renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas”, ya sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CEIA. (Publicado en La Gaceta N° 18 del 27 de enero del 2010).

5.2  Debe diferenciarse el término, de reparación con los conceptos de ampliación y remodelación, los cuales implican una reestructuración o un aumento de la distribución arquitectónica existente, afectando a la estructura, las paredes maestras u otros elementos esenciales, o cuando se pone en peligro la solidez, seguridad, salubridad o comodidad de la construcción. Consecuentemente en estos casos si sería necesario el permiso de construcción e implícitamente el diseño y la dirección técnica de un profesional responsable.

V.—Trámite: Demoliciones

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

1   Requisitos generales:

1.1  Solicitud de permiso para demoliciones debidamente llena y firmada por el propietario registral o su representante legal, con dirección exacta, lugar y medio para recibir notificaciones.

1.2  Croquis y/o descripción con el detalle de las actividades que se pretenden efectuar. En los casos pertinentes elaborado por un Ingeniero, arquitecto o profesional afín.

1.3  Una copia del plano catastrado con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.4  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido de la propiedad en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.

1.5  Que el propietario no tenga deudas como patrono con la CCSS.

1.6  Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

1.7  A criterio municipal; Plan de Seguridad donde se indiquen las medidas a implementar para prevenir inconvenientes a terceros, a la vía pública al flujo vehicular o a los peatones. Asimismo, se deberá presentar Declaración Jurada autenticada por un notario público donde asume la responsabilidad de cualquier daño por efecto de los trabajos a las construcciones cercanas, vía pública o terceros.

1.8  En el caso de actividades regidas por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

2.  Duración del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

3.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un tres meses calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

4.  Fundamento Legal: Ley de Construcciones N°833 Capítulo XII.

VI.—Trámite: Certificación de uso de suelo.

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos:

1.1  Solicitud de certificado de uso de suelo para su estudio y análisis, firmada por el interesado, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.

1.2  Plano catastrado de la propiedad donde se solicita el uso del suelo con el debido visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.3  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.

1.4  Estar al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.

1.5  En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

1.6  Si el uso de suelo es existente deberá presentar la resolución de Uso de Suelo anterior que lo compruebe.

2.  Duración del trámite: La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.

3.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a la conformidad o compatibilidad del uso con respecto a la zona, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad del uso de suelo está sujeta a lo establecido en la normativa vigente al momento del otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente confinada dentro del inmueble.

4.  Fundamento Legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y de la CNE.

VII.—Trámite: certificación de uso de suelo con visto bueno de ubicación.

Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales y Consultores.

Requisitos:

1.1  Solicitud para el Certificado de Uso de Suelo con Visto Bueno de Ubicación para su estudio y análisis, firmada por el interesado, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.

1.2  Plano catastro de la propiedad donde se solicita el uso del suelo y visto bueno de ubicación, con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.3  Croquis detallado o plano constructivo del inmueble incluyendo ubicación, localización, distribución arquitectónica, cuotas, linderos y demás elementos que detallen su uso.

1.4  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.

1.5  Nota con descripción detallada del proyecto que, además, indique el manejo de los desechos sólidos y líquidos (aguas residuales) y la evacuación de las aguas pluviales. Debe indicar si la infraestructura es existente o por construir. En el caso de actividades que generen algún tipo de desecho bioinfeccioso, se deberá presentar contrato con una empresa que recolecte estos desechos.

1.6  Estar al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.

1.7  Que el interesado como patrono no tenga deudas con la CCSS.

1.8  Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la actividad, en caso de ser una razón sociedad, deberá presentar copia de la personería jurídica, así como de la fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.

1.9  En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

1.10.            Si el uso de suelo es existente deberá presentar la resolución de Uso de Suelo anterior.

2.  Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.

3.  Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a la conformidad o compatibilidad del uso y ubicación con respecto a la zona, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad del uso y ubicación están sujetas a lo establecido en la normativa vigente al momento del otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente confinada dentro del inmueble.

4.  Fundamento Legal: Ley de Planificación Urbana N°4240, en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y de la CNE. Decreto N°34728-5 Ministerio de Salud.

VIII.—Trámite: Movimiento de tierra

Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales y Consultores.

1.1  Solicitud de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal de éste, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.

1.2  Diseño de sitio con curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento, a escala, detallando las zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las obras.

1.3  Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.

1.4  Plano catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

1.5  Si la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá presentar su autorización autenticada por un abogado.

1.6  Resolución de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental (cuando corresponda).

1.7  Estar al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.

1.8  En los casos pertinentes, certificación de uso del suelo emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón (cuando esté aprobado y vigente el Plan Regulador Urbano).

1.9  En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.

1.10             Cumplir y respetar lo establecido en el Manual Municipal para Movimientos de Tierra.

Duración del trámite: La duración del trámite es de quince (15) días calendario, para el proceso a partir de (a fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

Fundamento Legal: Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, capítulo V, artículos 11 y 12, Ley de Construcciones, capítulo XII, excavaciones.

MANUAL MUNICIPAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA

Artículo 1°—En los terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder construir, de ser necesario deberá presentar a la Municipalidad un plano elaborado por un Ingeniero, Arquitecto o afín, que contenga al menos los siguientes requisitos:

1.1     Para el caso de cortes:

1.1.2          El espesor de capa orgánica a eliminar.

1.1.2          Las pendientes de cada talud al final de la construcción.

1.1.3          Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes.

1.1.4          El lugar donde se depositarán los materiales removidos.

1.1.5  El sistema de manejo de aguas pluviales y control de erosión y sedimentos durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.

1.2  Para el caso de rellenos:

1.2.1          El material a utilizar en el relleno y su calidad.

1.2.2          El método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.

Artículo 2°—Al realizar cualquier relleno se deberá eliminar la capa vegetal y se deberá conformar la superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.

Artículo 3°—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretendan ubicar zonas verdes.

Artículo 4°—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.

Artículo 5°—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le puedan afectar o que son resultado del movimiento de tierra, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del profesional encargado de la obra.

Artículo 6°—No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las zonas públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos escombros deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares destinados para su recolección, que deben contar con el debido permiso de funcionamiento.

Artículo 7°—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno.

Artículo 8°—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.

Artículo 9°—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte deberá garantizar que el material no será esparcido por la vía.

IX.—Trámite: Correspondencia.

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

Requisitos:

Solicitud por escrito, con una copia para el recibido correspondiente.

Los pertinentes del caso de conformidad con la solicitud del interesado.

Duración del trámite: La duración del trámite es de un mes calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

X.—Trámite: Aprobación de planos de agrimensura y croquis de anteproyectos para efectos catastrales.

Usuarios: Propietarios y profesionales...

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1°—La Alcaldía de la Municipalidad de San Ramón delega al Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Ingeniería) la responsabilidad de análisis y resolución de este trámite de acuerdo al artículo N° 33 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240.

Artículo 2°—El Departamento de Desarrollo y Control Urbano realizará el análisis y resolución de este trámite con base a lo que se establece en la legislación vigente y afín con los temas de regulación y planificación urbana.

Artículo 3°—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.

b)  Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos serán definidos en este Reglamento.

c)  Cuerpo del plano de agrimensura: Se denomina cuerpo del plano, el espacio de formato libre para dibujar el polígono levantado, la localización, la ubicación, la lotificación o fraccionamiento, el diseño del sitio, el norte y las notas técnicas que fueran necesarias.

d)  Croquis: Dibujo esquemático de un inmueble o finca, o de un conjunto de ellos; que se hace a simple ojo o apoyado en documentos preexistentes y en levantamientos básicos de campo (de ser necesario); donde se muestran elementos esenciales de distancias, cotas, información documental relacionada y datos aproximados que se desprendan de estos elementos.

e)  Poseedor: Es la persona física o jurídica que carece de título inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble y cuya posesión es a título de dueño.

f)  Propietario: Es la persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito su derecho sobre un inmueble, en el Registro de la Propiedad.

g)  Inmueble: Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario.

h)  Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.

i)   Fe pública: Es la autoridad otorgada por el artículo 12 de la Ley N° 4294, Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura del 19 de diciembre de 1968, a personas autorizadas para ejercer la topografía o la agrimensura en el ejercicio de su función como agrimensores.

j)   Inventario Vial cantonal. Es el inventario gráfico y literal levantado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad y oficializado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

k)  Unidad Técnica de Gestión Vial: Departamento municipal creado al amparo de la Ley 8114, como ente técnico de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 4°—Abreviaturas utilizadas en este reglamento:

    CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

    CIT: Colegio de Ingenieros Topógrafos.

    IDA: Instituto de Desarrollo Agrario

    IVC: Inventario Vial Cantonal

    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

    PSM: Plataforma de Servicios Municipales.

    RCNFU: Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

    RI: Registro Inmobiliario.

    RISC: Registro Inmobiliario Subdivisión Catastral

    UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial

Artículo 5°—Documentos y medios para consulta y apoyo: La Municipalidad contará con los siguientes elementos de consulta y apoyo:

a)  Mapa actualizado del Inventario Vial Cantonal (coordinado por la UTGV).

b)  Mapa catastral distrital: Mapa digital que consiste en el montaje de las propiedades y posesiones circunscritas en un distrito específico.

c)  Base digital de planos inscritos: Copia digital de todos los planos inscritos a la fecha en el RISC.

d)  Página web del RNI: Consulta permanente vía Internet de la información digital del RNI.

e)  Mapas y planos del IDA: Mapas y planos de proyectos y asentamientos desarrollados por el IDA en el cantón.

f)  Pronunciamientos vinculantes: Todo documento que genere jurisprudencia a fin, emanada de instituciones estatales, entes oficiales y organismos técnicos validados.

g)  Archivos municipales: Todo documento gráfico o literal en poder del archivo de este departamento, del Archivo Municipal o del archivo de cualquier otro departamento y que tenga relevancia para resolver asuntos de relativos a este reglamento, a saber planos, mapas, expedientes técnicos y acuerdos del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

De los solicitantes de este trámite:

Artículo 6°—La solicitud del trámite deberá ser hecha por un usuario legitimado para el acto o acreditado para ese fin; para estos efectos el profesional tramitante asume ese rol al estar contratado para la tramitación del plano y por ser este proceso municipal una parte del trámite final del documento.

Artículo 7°—En consecuencia legal, todo trámite se regirá inicialmente por el principio de legalidad promulgado por la Constitución Política. Esto con la clara intención de que todo usuario conoce y comprende los alcances de todas las leyes, reglamentos y códigos afines a este reglamento.

Artículo 8°—Regirán para la tramitación de los documentos recibidos, todos los principios registrales que sean aplicables a este reglamento y al proceso.

CAPÍTULO III

De la presentación:

Artículo 9°—Todo trámite se ingresará y se retirará en la oficina de Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Ramón; para estos fines la Plataforma entregará al interesado al recibir los documentos un recibo como comprobante de admisión, en el cual se estampará un número de identificación del trámite; el mismo será retirado únicamente con ese mismo recibo.

Artículo 10.—Hasta que el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas cuente con profesionales acordes con el área técnica requerida para la resolución de este trámite, los mismos se recibirán y se resolverán en la Municipalidad de San Ramón.

Artículo 11.—Cualquier presentación de trámites puede estar compuesta de varios documentos, siempre y cuando sean del mismo tramitante, de no especificarlo o de no solicitar e! tramitante la separación de los documentos en grupos específicos se recibirán como un solo grupo. De igual manera se despacharán en un solo grupo.

Artículo 12.—Como requisito indispensable para la presentación, la PSM verificará que la propiedad se encuentre al día con los impuestos municipales y con la Declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

Artículo 13.—Se establecen dos (2) tipos de documentos para trámites a resolver:

1.  Planos de agrimensura

2.  Croquis de anteproyecto.

Artículo 14.—Los interesados deben presentar para la atención del trámite de plano de agrimensura los siguientes documentos:

1.  Dos (2) originales del plano a inscribir, debidamente firmados.

2.  Dos (2) croquis descriptivos del proceso propuesto a ejecutar.

Artículo 15.—Los interesados deben presentar para la atención del trámite de croquis de anteproyecto los siguientes documentos:

    Dos (2) croquis descriptivos del proceso propuesto a ejecutar, detallando todos los movimientos a realizar, así mismo cuadro de áreas de lotes a segregar, del resto de finca y de los lotes ya segregados.

En el caso de ser aprobado el croquis, se presumirán pre-aprobados los planos de agrimensura resultantes del croquis, esto hasta verificar la concordancia con lo establecido en el croquis previamente aprobado, de no ser así, se rechazarán los planos de agrimensura por los motivos que correspondan.

Artículo 16.—Información que deberá contener el croquis para su validación.

    Distancias frente a calle pública o servidumbre del resto o restos de fincas involucradas en el proceso.

    Área o áreas de los restos de fincas involucradas en el proceso.

    Indicación gráfica y literal de los planos previamente inscritos en esa finca y de su respectivo folio real, en el caso de que hubieran generado título.

Artículo 17.—Indicación de afectaciones urbanas en planos: Se deberá indicar vía nota en el cuerpo del plano, cualquier afectación de ley vigente o de particularidad que impliquen cualquier regulación urbana en el plano a inscribir, tales como:

    Planos frente a servidumbre de paso: Indicar longitud total de la servidumbre y cantidad máxima de lotes a acceder.

    Planos frente a servidumbre agrícola: Indicar la nota “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario” o “uso exclusivamente forestal”; según corresponda.

    Planos afectados por el Artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575

    Planos afectados por la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas.

Artículo 18.—Si se requiere hacer referencia a planos o a fincas no involucradas en el proceso en trámite, no será necesario presentar copia de esos documentos, bastará citarlos o indicarlos en el croquis.

Artículo 19.—Cuando se requiera volver a solicitar el otorgamiento de la aprobación para un plano de agrimensura que ha caducado ante el RISC, por la aplicación de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, o cualquier otra circunstancia afín, se deberá presentar como un nuevo trámite.

Artículo 20.—No serán objeto de regulación urbana los siguientes casos:

a)  Los planos de agrimensura de posesiones a inscribir para tramitar información posesoria.

b)  Los planos de agrimensura de fincas completas inscritas el Registro Inmobiliario.

c)  Los planos de agrimensura de reuniones de fincas completas inscritas en el Registro Inmobiliario.

d)  Los planos de agrimensura de segregaciones mayores a 5 hectáreas.

Artículo 21.—Casos especiales: Como única excepción, no se aplicará regulación urbana a solamente dos (2) situaciones:

1.  Las segregaciones menores a las normas establecidas, de terrenos a utilizar en obras de infraestructuras específicas de servicios públicos de características no residenciales: infraestructura de acueductos, de vigilancia y seguridad pública, de vigilancia y seguridad de recursos naturales, o similares.

2.  Servidumbres de paso que exceden la longitud dictada por norma, siempre y cuando sean para acceder obras de infraestructura de las contempladas en el párrafo anterior.

Artículo 22.—Para estos dos casos especiales, se deberá indicar en el cuerpo del plano, vía nota, la indicación ‘Únicamente se inscribe este plano para uso de la entidad interesada”. En el uso del inmueble deberá apuntarse claramente la obra existente (si la hubiera), señalando su nombre. Si no existiera obra alguna, deberá indicarse literalmente el nombre de la obra de infraestructura a construir.

Artículo 23.—Planos en servidumbre de paso: En lo posible y en conocimiento del interesado, se solicita en los planos que se originen de segregaciones por servidumbre de paso, concordante con lo estipulado en el RCNFU, incluir dentro del área del predio, completa o parcialmente (según cantidad de fincas implicadas en el movimiento) la porción de terreno correspondiente a la servidumbre, especificando gráfica y literalmente la diferencia de uso de suelo en el plano. Además, vía nota, la cantidad de área del predio que corresponde a la servidumbre. Lo anterior, para evitar la sobrevivencia de fincas que solo son para uso de servidumbre y que por el simple hecho de existir generan asiento registral y base imponible para el cobro del impuesto de bienes inmuebles, siendo impráctico para el propietario de la finca original, ya que el resto de esa (o esas fincas) no genera ningún provecho presente o futuro.

CAPÍTULO IV

De la resolución del trámite:

Artículo 24.—Se establece un plazo máximo de un (1) mes para resolver y dar resolución a cada trámite, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 23 del Reglamento de la Ley 8220.

Artículo 25.—Para efectos del manejo e identificación de cada documento individual en trámite, se le asignará un número, compuesto por seis (6) dígitos en el reverso del documento, los dos (2) primeros corresponderán al numeral de identificación del distrito y los restantes al consecutivo acumulado en ese distrito. Una vez asignado ese número de identificación, todo proceso interno que involucre a ese documento se referirá a él con ese número.

Artículo 26.—Cumplido el plazo se resolverá el trámite con tres (3) resultados posibles:

1.  Aprobado: para lo cual se estampará un sello en el plano donde se indica la “Aprobación para fines catastrales”, indicando además la fecha de resolución y el nombre del funcionario responsable del trámite.

2.  Rechazo: se devolverá un (1) original del plano de agrimensura de los presentados y se anexará una nota de resolución en la que se indicarán las razones del rechazo, así como su fundamento legal. Las razones de rechazo podrán ser de forma o de fondo, en cuyo caso el interesado tomará las medidas convenientes para solucionarlas. En la nota también se indicará la fecha de ingreso del trámite, fecha de resolución, número de consecutivo, número de boleta asignada en la PSM, nombre del profesional tramitante y su carné de identificación ante el CFIA.

3.  Suspensión y extensión de plazo: Si a juicio de la Municipalidad surgieran elementos ajenos a la institución que tuvieren implicación en la resolución del trámite, esto será causal justa para ampliar, suspender y/o ampliar el plazo de resolución, esto de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III del Reglamento a la Ley 8220, en este caso se notificará con el respectivo oficio tal situación al interesado.

Artículo 27.—En el caso de que el trámite fuese rechazado, el interesado previa corrección podrá presentarlo nuevamente, indicando por escrito a la PSM que es un trámite ya iniciado. Adjuntando la minuta de rechazo, con la finalidad que se resuelva dentro del plazo pendiente.

Artículo 28.—En el caso de que las razones del rechazo no sean compartidas por el tramitante, cabrán los recursos establecidos en los artículos 162 y 163 del Código Municipal y demás leyes y reglamentos que tengan relación con los procedimientos derivados de estas acciones.

Artículo 29.—Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.

Artículo 30.—Fundamento Legal: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, en los artículos 19, 33, 34, 36, 37, 38 y 40 de la Ley de Planificación Urbana N°4240, en los artículos 26, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N° 6545 y en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

Artículo 31.—Además:

I.—Que el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional decreto N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° del 34600 del 25 de junio de 2008, establece en sus artículo 79, 81 y 85 competencias técnicas específicas a las Municipalidades en aplicación del artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240.

II.—Que el Reglamento como tal, regulará la registración de planos de agrimensura ante el Catastro Nacional.

III.—Que se promueve con él afán de establecer un procedimiento que diferencie y separe los procesos entre el “Visado Municipal” para efectos de segregación (planos ya registrados) y el Visto Bueno o Aprobación” para fines catastrales.

IV.—Que la actuación municipal se centrará únicamente en asuntos de regulación y control urbano, así como en la verificación del inventario vial cantonal

V.—Que existe un Inventario Vial oficial y actualizado por La Unidad Técnica de Gestión Vial.

VI.—Que para efectos de agilizar y mejorar los servicios a los usuarios de este trámite se hace necesario establecer los mecanismos legales que permitan cumplir sus objetivos.

San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027398).

Que en Sesión N° 220 Extraordinaria del 08 de febrero de 2013, mediante acuerdo Nº 06, aprobó en forma definitiva el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de San Ramón, el cual se pública por una única vez y entrará a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Definiciones:

Artículo 1°—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si asilo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que as! se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2°—Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3°—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4°—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 5°—Regímenes excluyentes: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6°—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como en actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.

Artículo 7°—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 8°—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 30% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 35% adicional sobre su salario base a los profesionales que ocupen puestos para el que se requiera el grado de Bachiller Universitario y cumplan como mínimo con ese requisito y; se reconocerá un 55% adicional sobre su salario base, a los profesionales que ocupen puestos para el que se requiera el grado de Licenciatura Universitario y cumplan como mínimo con ese requisito.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de San Ramón, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que por ley corresponda.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva, están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 17.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 18.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de San Ramón, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 21.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos, ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados. En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 22.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del Artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta

Transitorio 1º—A los trabajadores(as) que no cuenten con título universitario y que en el momento de la aprobación de este Reglamento ocupen puesto de jefatura, cuyo grado académico exigido es Licenciatura, conforme al manual descriptivo de puestos aprobado por la Municipalidad de San Ramón, les corresponderá un 25% sobre el salario base por concepto de dedicación exclusiva no profesional.

Transitorio 2º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a  partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Este transitorio no aplica para aquellos funcionarios (as) que  con anterioridad al presente reglamento se encontraban recibiendo algún pago por compensación (exceptúese la prohibición); sin embargo estos funcionarios (as) deberán firmar nuevo contrato con la Municipalidad en caso de continuar recibiendo el estipendio correspondiente.

San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027399).

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

MEJORAMIENTO DE FACHADAS Y EL COBRO

DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD,

COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN

A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

O POSEEDORES DE INMUEBLES,

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 13 de la Sesión N° 195 Ordinaria del 16 de octubre de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del día lunes 30 de julio del 2012, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta arriba indicada.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 26 de abril del 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027400).

Que en sesión N° 211 ordinaria del 12 de diciembre de 2012, mediante acuerdo Nº 02, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, el cual se  somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de San Ramón, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto N° 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de San Ramón: Por tanto,

El Concejo Municipal de San Ramón acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. EL objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Ramón.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Salones de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.

g.  Supermercados: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.

h.  Mini Súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.

i.   Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú pre-elaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería.

j.   Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

k.  Licoreras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

l.   Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios para circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento de vehículos dentro del área determinada del centro comercial a disponibilidad de sus visitantes en apego a las regulaciones del plan regulador o normativas vigentes

m. Local comercial: Uno o más locales utilizados para la actividad comercial de expendio de bebidas con contenido alcohólico los cuales serán conexos entre sí y comunicados internamente.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

n.  Actividades Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios parques de diversión y acuáticos.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación, con excepción las otorgadas por la Ley 10, transitorio 1 de la ley 9047.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un Permiso de Funcionamiento y Patente Municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que determine la Administración Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de San Ramón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensoría de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 7º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por parte de la administración Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a la actividad para la cual el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y con la clase de licencia que solicita.

b.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, en caso de estar ubicado en un centro comercial deberá detallar la ubicación exacta que ocupara en el local comercial.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos quince días a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, el Permiso Sanitario de Funcionamiento que autorice expresamente como restaurante.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Además el solicitante de la licencia como el dueño del inmueble donde se desarrollará la actividad deberán estar al día con las obligaciones municipales.

k.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. De no señalar medio de comunicación adecuado se estaría dando por notificado 24 horas después de emitida la resolución.

Artículo 9º—Medición de distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 10.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley N° 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud Departamento de Patentes para su validación, aprobación o denegatoria.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de Resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado la administración contara con 30 días naturales para resolver.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando se incumpla los artículos 8 o 9 de la ley 9047, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal.

b.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas.

c.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

e.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

f.   Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a)  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 100 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 100 m2 y menor a 200 m2 pagarán 1,5 salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 200 m2 pagarán dos salarios base.

b)  Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B 1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.

c)  Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 300 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase CI y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 300 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

d)  Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 0 y 500 metros cuadrados pagará un salario base.

Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 501 y 1000 metros cuadrados pagará 1.5 salarios bases.

Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 1000 metros cuadrados pagará dos salarios base.

e)  Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Licencia clase E 1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

Licencia clase E l b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 14.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado y el dueño del inmueble donde se desarrolla la actividad deberán estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de San Ramón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensoría de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 17.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencias clase BI: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c.  Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d.  Licencias clase C: (Restaurantes y afines) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e.  Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las O horas.

f.   Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario.

Artículo 18.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley N° 10. De acuerdo a lo establecido en el transitorio 1 de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las disposiciones que establece la Ley N°9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes.

Artículo 19.—Gastos administrativos. De acuerdo con el Transitorio 1 de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley N° 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de venta, traslado, alquiler o cambio de actividad. Por el trámite de traspaso, traslado o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.

Artículo 20.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 20% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad para la aplicación de esta ley, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales. Si existiera superávit al finalizar el año se utilizaría en otros programas municipales.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 21.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento de Patentes o en su defecto la Jefatura superior inmediata, quién será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 22.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor 8 días de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. Los solicitantes deberán presentar:

a.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

b.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

c.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

d.  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Artículo 23.—Pago anticipado de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

Actividades realizadas por organizaciones sin fines de lucro se regularán de la siguiente manera: en el caso de las actividades de interés comunal, social, benéfico, altruista u organizadas por las asociaciones de desarrollo legalmente constituidas, el monto a cancelar será de un 1% al salario base hasta un máximo de 15 días los permisos.

b)  Actividades realizadas por organizaciones con fines de lucro que se desarrollen en un período de uno a tres días, se cancelará el equivalente a un 50% del salario base por puesto o local autorizado;

c)  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días cancelarán el equivalente a un salario base por puesto adjudicado;

d)  Actividades que se desarrollen en un período de cinco a seis días cancelarán el equivalente al salario y medio por puesto;

f)  Actividades que se desarrollen durante más de siete días cancelarán dos salarios por puesto.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 24.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 25.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir bebidas con contenido alcohólico, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 26.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 27.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 28.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto correspondiente a un 5% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 29.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase Dl y D2 que establece la Ley; como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar” y similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 30.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.

Artículo 31.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.

Artículo 32.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 33.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 34.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

Artículo 35.—Los comercios que cuenten con licencia clase D, no podrán tener más de un 20% del local comercial destinado a las bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO VI

Sanciones y recursos

Artículo 36.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el del Código Municipal.

Artículo 38.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será remitido por el departamento idóneo ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la Ley.

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de la ley, las Licencias para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentran en estado de inactividad sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones a Medio salario base que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículo 2, 4 y 10 de la ley.

San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027401).

Que en sesión N° 193 Ordinaria del 09 de octubre de 2012, mediante acuerdo Nº 09, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro se Obras Civiles en el cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS

CIVILES EN EL CANTÓN DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO 1

Artículo 1°—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de San Ramón. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2°—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3°—Facultad para realizar actas de inspección: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, y a otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 4°—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)  En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente nombre completo y número(s) de cédula del testigo(s) del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: “No quiso recibirlo o no quiso firmar”.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.

Artículo 5°—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6°—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales antes mencionadas para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad, Policía Municipal u otras autoridades si fuera el caso.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)  En el caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo o remodelando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

h)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

i)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7°—Multa por infracciones según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa de hasta el 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8°—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción:

Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9°—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, correrán el día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 10.—Cobro judicial: Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.

Articulo 11.—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo a las normas de este reglamento.

El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.

De ser así; la Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.

Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de os requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador, ni alguna otra ley o reglamento competente.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 13.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros: Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 312 del Código Penal.

Artículo 14.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)  Se violente lo establecido en la Ley N° 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del cantón de San Ramón podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Supletoriedad de las otras normas: Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027404).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y DE

TRANSPORTE PARA SÍNDICOS Y REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda modificar el artículo 7 del Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para Síndicos y Regidores Propietarios y Suplentes de La Municipalidad de Bagaces desde ahora el artículo se leerá así:

Artículo 7°—Gastos de transporte. Este artículo se modifica de tal forma que responda a las necesidades de transporte de síndicos (as) regidores y regidoras y a la limitación en servicio de autobús y las grandes distancias entre los diversos distritos y centros poblacionales del cantón de Bagaces, los beneficiarios de ese pago se acogerán a las siguientes modalidades:

7.1  Uso de taxi: una vez terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y Extraordinarias, se reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y cuando:

A) Los síndico (as) Regidores y Regidoras deban tomar el servicio de autobús con más de un lapso de espera de 45 minutos, o del todo no exista el servicio de buses a esa hora.

A1) Control: Para realizar el control la administración facilitará un talonario o boleta en donde se acredite el nombré del taxista, placa del vehículo, fecha, hora de abordaje lugar, hora de llegada y destino, monto y cantidad de ocupantes; lo anterior en vista de que el vehículo pueda ser ocupado por un regidor o en calidad de taxi colectivo, pero el dinero se cancelará únicamente a quien presente el comprobante.

A2) Las boletas o talonarios se entregarán a quienes residan al menos a una distancia de 5 kilómetros del Palacio Municipal o lugar donde realice la sesión, según sea el caso. Para tales efectos la administración podrá realizar adelanto de viáticos y se liquidarán con la presentación de las boletas respectiva, la solicitud de adelanto la puede realizar el interesado por el mes calendario completo si así lo tiene a bien, ante la Dirección Financiera y Administrativa de la Municipalidad.

A3) El control respectivo se llevará a cabo por medio del acta respectiva que indica la finalización de la sesión.

7.2  Uso de vehículo propio: La administración reconocerá en estos casos el gasto de kilometraje de acuerdo a la tabla que para tales efectos utiliza la Contraloría General de la República, a aquellos Regidores que utilicen el vehículo propio. Para ello el interesado deberá de presentarse ante la Proveeduría Municipal para inscribir su vehículo y aplicarle el proceso de contratación administrativa pertinente.

Publíquese. Acuerdo por mayoría simple.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013027460).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 120413120513, cupón número 005, monto ¢485.000,00. Certificado número 120513120613, cupón número 006, monto ¢485.000,00. Certificado número 120613120713, cupón número 007, monto ¢485.000,00.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026688).

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 280413280513, cupón número 003, monto ¢252.285,24. Certificado número 280513280613, cupón número 004, monto ¢252.285,24.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026689).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 63500474. Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence 20/04/2013. Tasa 4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia Hernández Miranda, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Solicitante: María Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de una cédula hipotecaria en segundo grado, por un monto de ¢15.000.000,00, emitida a nombre de Bienes Muebles del Norte Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-163116, como la única cédula inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 263.919-000, citas: 549-19368-01-0001-001.

23 de abril del 2013.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4582.—C-22580.—(IN2013026819).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-910-2013.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012 B, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Diplomado en Podología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00154R.—(IN2013027022).

ORI-1041-2013.—Gatica Arias Andrés Mauricio, R-080-2013, costarricense, cédula: 1 1095 0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas (Dr.sc.agr.), Universidad de Hohenheim, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00151R.—(IN2013027023).

ORI-1036-2013.—Galindo Bernabeu Ana, R-075-2013, española, pasaporte: AAG591369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Química, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00148R.—(IN2013027024).

ORI-1038-2013.—Latorre Marlasca Juan María, R-073-2013, español, pasaporte: AAG188029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00147R.—(IN2013027025).

ORI-1046-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013-A, española, pasaporte: BE669680, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00153R.—(IN2013027026).

ORI-953-2013.—Moris González Cristina, R-053-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0971 0695, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00146R.—(IN2013027027).

ORI-949-2013.—Gómez Castillo David, R-045-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0995 0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología y Calidad en las Industrias Agrolimentarias, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00150R.—(IN2013027028).

ORI-950-2013.—Castro Chinchilla María Laura, R-044-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0912 0901, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en la Ejecución de la Música, Universidad del Estado de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00152R.—(IN2013027029).

ORI-894-2013.—Chaves Clachar Carlos Luis, R-032-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1231 0148, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Bachiller en Ciencias Tecnología de Ingeniería Civil, Southern Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00149R.—(IN2013027030).

ORI-895-2013.—Menéndez Natal Ignacio, R-030-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0914 0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00145R.—(IN2013027031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1318-2013.—Macías Alvarenga Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-0879. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013027129).

ORI-1317-2013.—Fernández Morera Alejandra, costarricense, cédula 1-0972-0327. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013347418.—(IN2013027523).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción. Correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 263, asiento 2949; a nombre de Cordero Hernández Luis Diego, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013026975).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Virginia Hernández Arias, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0237-0402, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la que cede el derecho de arrendamiento, fosa 16, bloque 1, Cementerio de San Pedro, a Rita Isabel Hernández Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0437-0654; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No se aporta título de posesión por encontrase extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-012-13.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de abril del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013027649).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en sesión número 184 del 11 de setiembre del año dos mil doce, artículo 06, inciso 3) acordó aprobar el aumento en la Tarifa Mantenimiento del Cementerio de la siguiente manera:

Mantenimiento       Tasa mensual            Tasa mensual           Tasa anual              Tasa anual

del cementerio            vigente en ¢                 propuesta ¢             vigente en ¢          propuesta en ¢

2 Nichos                           1.130.00                       1.415.00                   13.560.00                 16.955.00

4 Nichos                           2.260.00                       2.826.00                   27.120.00                 33.910.00

6 Nichos                           3.390.00                       4.240.00                   40.680.00                 50.870.00

Servicio inhumación

y exhumación                       Tasa vigente en ¢   Tasa propuesta en ¢

                                                     20.800.00           26.000.00

Estas tarifas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013027461).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 232-2013 del 18 de febrero da 2013, en el artículo VI, Según Oficio SCM-0479-2013 del 21 de febrero del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde se encuentra registrado a nombre de “Familia Arias Ulate y Francisco Arias Benavides”, dicha familia solicita la actualización del mismo indicándose así:

Arrendataria: Yolanda Arias Ulate, ced. N° 4-075-816

Beneficiarios: Francisco Arias Ulate, ced. N° 4-082-095

Rodolfo Arias Ulate, ced. N° 4-089-880

Armando Arias Ulate, ced. N° 1-467-485.

Lote N° 51 bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2505-67-436, recibo N° 12837-205-932-E, inscrito en folio 67-29-15, Libro 1, el cual fue adquirido el 29-07-1977, 04-06-1953 y 23-04-1939.

El mismo se encuentra a nombre de Familia Arias Ulate y Francisco Arias Benavides. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y  Cobranzas de fecha 23-08-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013027462).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

“El Alcalde Municipal de Limón se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance Digital N° 22, del Diario Oficial La Gaceta 23 del 1º de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Limón, 24 de abril del 2013.—Firma ilegible, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013027670).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PAULO QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.

Nosotros Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. cédula jurídica 3-101-226497 informamos que los CDI N° 09414060881, 09414061398 y 09414068161, realizados en Banco Davivienda Costa Rica, se encuentran extraviados y se procede con la presente publicación para los respectivos trámites de reposición.—Paulo Quesada Pacheco.—(IN2013026029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIOS RESIDENCIALES

VERTICALES EUROHABITAT

Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de identidad número 1-1074-0773, y Alfonso Amador Brenes, cédula de identidad número 1-0828-0111, actuando conjuntamente en representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-56074, Finca Matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 4 de abril del 2013.—Philippe Garnier Diez y Alfonso Amador Brenes. Representantes de la Junta Administradora.—RP2013346932.—(IN2013026571).

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1670, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2000, a nombre de Randall Barboza Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA Directora.—RP2013346971.—(IN2013026574).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 00033 serie AA por 4.950 acciones, a nombre de Pedro Manuel Abreu Jiménez, fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 26 de abril de 2013.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013027111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

La Universidad Americana, certifica que ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de Matemática, inscrito bajo el tomo 1, folio 103, asiento 3154 de esta universidad, y el tomo 36, folio 138, asiento 2417 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 29 días del mes de setiembre del año 2005; y del Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 109, asiento 3360 de esta universidad, y el tomo 36, folio 147, asiento 2599 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de enero del año 2006, a nombre de Yamil Eduardo Fernández Martínez, cédula de identidad N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—RP2013347228.—(IN2013027189).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la acción número 5172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Croker, ha solicitado la reposición de las acciones número 2258 y 2259. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027478).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología emitido el 27 de mayo del 2005, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 158, número 3452 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 190 y número 3398 a nombre de María Guadalupe Ortega Miranda, con cédula de identidad número 1-1113-0933. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Registro de Admisiones.—Lic. Madalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013027620).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL

DE PIEDRAS BLANCAS

Yo, Víctor Julio Monge Rodríguez, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-novecientos cincuenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de Piedras Blancas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas Registro de Asociados I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, 23 de abril del 2013.—Víctor Julio Monge Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2013347391.—(IN2013027190).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PALMA

DE PUERTO JIMÉNEZ

Yo, Alcides Jiménez Mendoza, cédula de identidad número uno-uno cinco cuatro seis-seis siete ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palma de Puerto Jiménez, cédula de persona jurídica N° 3-002-298273, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Palma de Puerto Jiménez, 17 de julio del 2012.—Alcides Jiménez Mendoza, Presidente.—1 vez.—RP2013347399.—(IN2013027191).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAGRADA

FAMILIA DE CARIARI DE POCOCÍ DE LIMÓN

El suscrito presidente, Arnoldo Chaves Núñez, cédula N° 6-0194-0920, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica Nº 3-002-575816, por haberse extraviado 6 libros uno así: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, solicito al Departamento de Asociaciones, Registro de Personas Jurídicas, se legalice 6 libros N° 2 así: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cariari, 15 de abril del 2013.—Arnoldo Chaves Núñez, Presidente.—1 vez.—RP2013347403.—(IN2013027192).

TRANSGALO TOUR S. A.

Que el señor Randall Garita Miranda, cédula de identidad número 1-769-885, solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva, de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad Transgalo Tour S. A., cédula jurídica 3-101-359150, por extravío.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2013347502.—(IN2013027524).

INVERSIONES VARALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Vargas Rojas, mayor de edad, costarricense, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número: dos - doscientos veintisiete - cero cincuenta, en mi condición de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada, Inversiones Varalfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setenta y siete mil setecientos veinticuatro, sociedad debidamente inscrita en el Registro Nacional al tomo: trescientos cincuenta y tres, asiento: quince mil seiscientos sesenta y uno y domiciliada en Alajuela, Orotina, trescientos metros al oeste de la Bomba Gulf, vigencia de la representación de la cual da fe el suscrito notario público autenticante con vista en la cédula de persona jurídica antes indicada, solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la reposición de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados en Jacó centro desde el primero de marzo del año dos mil trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Registro Nacional, Oficinas Centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vargas Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013347525.—(IN201327526).

PARADISE HERRADURA MJ CONSULTING

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Joseph Francis (nombre) Sawicki (apellido) mayor de edad, estadounidense, viudo, agente de seguros, portador del pasaporte de identidad número: dos dos cero ocho siete uno siete dos siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Herradura, Canablancal, cien metros al este de la Asada, en calidad de presidente con facultad de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Paradise Herradura MJ Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -quinientos cincuenta y cinco mil trescientos trece, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público al tomo: quinientos setenta y siete, asiento: ochenta y cuatro mil cuatrocientos y domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, vigencia de la representación de la cual da fe el suscrito notario público con vista en la cédula de persona jurídica antes indicada, solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la reposición de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados en Jaco centro desde el día veinticuatro de abril del año dos mil trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Registro Nacional, oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joseph Francis Sawicki, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013347526.—(IN201327527).

PARADISE JM CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Joseph Francis (nombre) Sawicki (apellido) mayor de edad, estadounidense, viudo, agente de seguros, portador del pasaporte de identidad número: dos dos cero ocho siete uno siete dos siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Herradura, Canablancal, cien metros al este de la Asada, en calidad de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Paradise JM Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público al tomo: quinientos setenta y uno, asiento: noventa y cuatro mil dieciséis y domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, vigencia de la representación de la cual da fe el suscrito notario público con vista en la cédula de persona jurídica antes indicada solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la reposición de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados en Jaco centro desde el día veinticuatro de abril del año dos mil trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro Nacional, oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joseph Francis Sawicki, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013347527.—(IN2013027528).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONSERRAT S. A.

Que para trámite de reposición, se notifica que se han extraviado el Libro de Registro de Accionistas y de Junta de Asamblea  de  la  entidad  Distribuidora  de Productos Monserrat S. A., cédula 3-101-633288. Presidenta: Esperanza Flaque Jiménez.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013347438.—(IN2013027529).

3-101-465913 S. A.

Que para trámite de reposición, se notifica que se han extraviado el Libro de Registro de Accionistas y de Junta de Asamblea de la entidad 3-101-465913 S. A. Presidenta: Esperanza Flaque Jiménez.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013347437.—(IN2013027530).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217, asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2013.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—1 vez.—(IN2013027644).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí y el notario Mario Alberto Umaña Rojas, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, Hua You Chen Zhang, cédula de identidad 8-0089-0304, donó a Liying Zhou Liang cédula de identidad 8-0103-0856, el establecimiento mercantil “Restaurante Mil Sabores”, situado en San José, del cruce de San Rafael de Escazú, cien metros al sur a mano izquierda. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013346799.—(IN2013026202).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de abril trece, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Beuaty World Salon; ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Simón, local número dos. Para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—RP2013347004.—(IN2013026624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de abril de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enalto S. A., cédula jurídica 3-101-485351, en la se acordó aumentar y disminuir el capital social, modificar la cláusula quinta, devolución de capital a los socios y la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—RP2013347040.—(IN2013026653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).

Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania Valverde Núñez, en esta ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula de residencia 115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia 115600169729, el establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en Río Segundo de Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013347264.—(IN2013027232).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número: doscientos sesenta y nueve cinco, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, constituyó la firma: sociedad Menri Mensajería Sociedad Anónima, domiciliada provincia de San José, Llorente de Tibás, de los Apartamentos Llorente veinticinco este y ciento cincuenta norte, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013024975).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importaciones Sameli Marinsoto S.A. donde se modifica el nombre y el domicilio social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil trece.—San Antonio de Belén, 24 de abril del 2013.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013347186.—(IN2013026950).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Inversiones Teobocan del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013347187.—(IN2013026951).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, a las once horas exactas del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos mil trece, comparecieron: Weili Zhang, Wenzhong Oú y otros, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada H.O.Z. Sociedad Anónima, bajo escritura número: ciento ochenta, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347199.—(IN2013026952).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, a las once horas exactas del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos mil trece, comparecieron: Zhen Yang y Duam Min Zheng, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Oceanworld Company Sociedad Anónima, bajo escritura número: ciento setenta y ocho, del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347200.—(IN2013026953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Samara Pacific Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kevin Fabián Mendiola Medrano. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Los Esterones de Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte de la plaza.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347201.—(IN2013026954).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular se constituye la sociedad denominada: Lubricantes Mundiales de Costa Rica S. A., Capital social: 10 mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2013.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013347202.—(IN2013026955).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Zona Pictac Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Simón Pictac. Objeto: venta de ropa nueva y usada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347204.—(IN2013026956).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Aduanera H&M Socedad Anónima. Presidente: Hernán Acuña Cervantes. Objeto: actividad aduanera. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347205.—(IN2013026957).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Bosque Norte BN Sociedad Anónima mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013347206.—(IN2013026958).

Que ante esta Sociedad los señores Franklin Zelaya Pérez, y Emily Rodríguez Leiva, constituyeron la sociedad Tecniportones S. A., con un capital social de diez mil colones y se cambian los estatutos de la Peregrina S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cinco cuatro cuatro ocho.—San José, veintitrés de abril del año dos mil trece.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013347207.—(IN2013026959).

Se comunica a los interesados que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Bolsopaseo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil noventa y dos, se modificó el domicilio, el cual será en la ciudad de San José, cantón Mora, distrito Ciudad Colón, Residencial Cerro Colón, casa número setenta y dos, pudiendo la sociedad establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de esta y se nombró por el resto del plazo social como secretario al señor Bernhard Croci, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero dos tres ocho dos nueve, y como fiscal a la señora Grettel Giselle Alpízar Quesada, portadora de cédula de identidad número uno mil cuarenta y siete seiscientos siete. Es todo.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013347208.—(IN2013026960).

Se constituye JLM Seguridad S. A., vigencia cien años a partir del catorce de marzo del dos mil trece, capital social doce mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2013347210.—(IN2013026961).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria pública, los señores Kareen Vanessa Sanabria Arce cédula: uno-ochocientos treinta y siete-ochocientos setenta y ocho y Juan Carlos Sanabria Arce cédula: uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos sesenta y nueve, han constituido la compañía Inversiones Inmobiliarias Nojito de Aserri Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013347211.—(IN2013026962).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Devitt Huttonville Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013347212.—(IN2013026963).

Se hace constar que por escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro, el día 24 de abril del presente año, se procedió a modificar la cláusula cuarta de la sociedad Inmobiliaria Escalante Chaverri de Belén Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y uno.—San José, 24 de abril del año 2013.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—RP2013347213.—(IN2013026964).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Briav Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones. Es todo. Veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013347214.—(IN2013026965).

Hoy ante mí se protocolizó acta de Estancia Colonial S. A. Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2013347215.—(IN2013026966).

Por escritura pública número 84, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizo el acta dos de la sociedad denominada: Gemma International Group LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-493067, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo y también se establece un solo gerente. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 23 de abril del año 2013.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013026978).

Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura número noventa y dos, de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Bonding Services Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—(IN2013026982).

En San José, ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Uvita Seashore. Capital Social diez mil colones. Presidenta: Lina de Fátima (nombre) Santana Chilra Rezmanyi (apellidos).—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013026985).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 5 de marzo de 2013, se protocolizo actas ordinarias y extraordinarias de La Cuerva S.A. Presidente: Rafael Alfaro Vargas.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013026987).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 24 de abril del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dimensión Competitiva S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima, se agregan las cláusulas décima sétima y décima octava, décima novena, vigésima y vigésima primera al pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013026991).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se disolvió la sociedad Distribuidora de Carnes Macosa S. A., la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Residenciales El Coyol y Los Olivos cambio su junta directiva y las compañías DPA Marketing Company Limitada y E.S. Consultoría y Construcción S. A., cambiaron su junta directiva.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013026992).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula cuarta del pacto constitutivo mediante acta número uno, celebrada el día cuatro de febrero de dos mil trece, de la sociedad denominada Helvética de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Ulloa.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013027007).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado nuevo presidente de junta directiva mediante acta número catorce, celebrada el día diecinueve de enero del dos mil trece, de la Asociación Edunamica de Costa Rica, domiciliada en Heredia, Ulloa.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013027008).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos ochenta y nueve del tomo siete del protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Rocansa S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta de la administración, es todo.—Heredia, ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013027033).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad AIC Soluciones Integrales Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre a EGM Arquitectos & S. A. y el domicilio.—Heredia, 25 de abril del 2013.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027034).

Por  escritura otorgada  el  día  de  hoy ante mí se constituyó  A Per Se Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013027037).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a las oficinas Corporativas de Coopealianza R. L. Es todo.—San Isidro de El General, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2013027079).

Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad anónima Vallerit International Inc. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, jueves veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013027085).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento treinta y nueve-dieciséis, otorgada al ser las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima denominada Inversiones Orlich S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta.—San José, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013027092).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento treinta y ocho-dieciséis, otorgada al ser las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima denominada Agrícola Santa María del Monte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013027094).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Concreto Lite Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN201327100).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada con su cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos sesenta y cinco.—San José veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013027102).

Por escritura otorgada número cien- tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cimentaciones Generales y Obras Portuarias Ciport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cuatro cinco uno dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013027106).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres del Cinco S. A., celebrada a las 8:00 horas del 1 de abril del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al capital social, razón social, domicilio social y la administración y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del año 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347216.—(IN2013027193).

Por escritura número doscientos veintiuno-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad ICC Asesores S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347217.—(IN2013027194).

Por escritura numero trescientos tres otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes, a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil doce se constituye la sociedad anónima denominada J S Construye Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013347219.—(IN2013027195).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A.. Se modifican las cláusulas cuarta: capital, quinta: Administración. Se nombra directores y fiscal. Se revoca poderes.—San José, 21 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013347220.—(IN2013027196).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Doce Mil Uno S.A. Se modifican las cláusulas segunda: domicilio; décima: administración; y undécima: Representación. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013347221.—(IN2013027197).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se modificaron la cláusula primera de estatutos y cambio de junta directiva de la empresa Importadora Céspedes y Rojas S. A., que en lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos San Carlos S. A.; se modificó la cláusula primera de los estatutos de Multipartes de Centroamérica S. A., que en lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos Grecia S. A.; se modificó la cláusula primera de los estatutos y cambio de junta directiva y fiscal de Repuestos y Maquinarias del Caribe S. A., la que en lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos del Caribe S. A., y se modificaron las cláusulas primera y octava y cambio de junta directiva de Repuestos para Camiones del Norte S. A., la que en lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos Muelle S. A., y se aumenta el capital social.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013347223.—(IN2013027198).

Por escritura número ochenta y cinco visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo cuarenta y uno de mi, otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece; se hace reforma la cláusula. Se reforma la cláusula segunda de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos diecinueve, para que en adelante se lea así: El domicilio social de la empresa estará en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vistana Oeste, local ocho y nueve. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Flor María González Marroquín, Notaria.—1 vez.—RP2013347224.—(IN2013027199).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: según escritura número doscientos ochenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Taller de Estructuras y Soldadura en General Tito Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del año dos mil trece.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347226.—(IN2013027200).

Ante mi notaría se constituyó sociedad según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Curridabat, Mallorca, casa veintitrés, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo solicitar autorización a los accionistas para vender, prendar, hipotecar, enajenar, pignorar, comprometer, disponer de cualquier forma los bienes de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347229.—(IN2013027201).

Los señores Alicia María Garro Herrera, José Alberto Arce Garro, Karla Johana Arce Garro, Ana Lucía Arce Garro, y Jorge Emmanuel Arce Garro, constituyen sociedad civil denominada Malga Veintiuno Internacional Sociedad Civil. Registro Público- Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del día 24 de abril del año 2013.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013347230.—(IN2013027202).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rodríguez y Leiva S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-244189 de las 13:00 horas del 8 de abril del 2013, protocolizada por el suscrita notaria, se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones y se modifica las cláusulas segunda, quinta y decima del pacto social constitutivo y se nombra tesorero, secretario y agente residente.—Turrialba, 8 de abril del 2013.—Lic. Andrea V. Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013347231.—(IN2013027203).

Por escritura otorgada el ocho de abril del año dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Turritractor Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil trescientos noventa. Por lo que se reforman estatutos y se nombra junta directiva.—Turrialba, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013347232.—(IN2013027204).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza Grupo F & E JCAM Electronics S. A.; Presidente: Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos nueve. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347233.—(IN2013027205).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Round Here Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y se nombra presidente y secretario.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013347234.—(IN2013027206).

Por escritura quince cuarenta y dos, de las quince horas del ocho de abril del dos mil trece, del tomo cuarenta y dos del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Distribuidora Feroma RN Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Roble, Urbanización Loma Linda Uno, casa número veintidós.—San José veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2013347235.—(IN2013027207).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: A) se reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto social constitutivo de la sociedades Equipos de Montaña de las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620366 y de Lotes Montaña de Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-620329.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013347238.—(IN2013027208).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Paseo del Sol Cuarenta y Seis Celeste S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013347239.—(IN2013027209).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Deli Mart San Pedro S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347240.—(IN2013027210).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Deli Mart Mingo S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347241.—(IN2013027211).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Deli Mart AFZ S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347242.—(IN2013027212).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Deli Mart Ave Segunda S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347243.—(IN2013027213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de abril del 2013, se modifica la siguiente cláusula: la octava del pacto constitutivo. La octava de la Administración, en la sociedad VH Finanzas Limitada, cédula jurídica número 3-102-652975.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347244.—(IN2013027214).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las diez horas del cuatro de abril de dos mil trece, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada AGF Costa Rica Corp Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013347245.—(IN2013027215).

El suscrito notario hace constar que al tomo dos, escritura treinta y nueve, folio veintiséis vuelto del notario Sergio Mena Díaz, se constituyó Dewaju Limitada. Es todo.—Veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013347246.—(IN2013027216).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda la disolución de Parqueo Dos Avenidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno sesenta y dos mil quince. San José, a las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013347247.—(IN2013027217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Medicoto H Y E Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013347248.—(IN2013027218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Grupo Arairu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete cinco nueve uno dos.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347250.—(IN2013027220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Los Higuerones del Bajo de la Montaña del Norte en Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- uno nueve siete dos uno tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347251.—(IN2013027221).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Inversiones SA & SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - cero seis siete cuatro nueve siete.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347252.—(IN2013027222).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Inmobiliaria Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno cero cero uno cuatro tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347253.—(IN2013027223).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Rey Joa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cinco ocho uno seis.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347254.—(IN2013027224).

Se constituye la firma de esta plaza cuya denominación social será la cédula de persona jurídica que le será asignada al momento de su inscripción. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo social noventa y nueve años a partir de fecha de su constitución, agente residente Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2013347255.—(IN2013027225).

Por escritura pública número ciento diecisiete, otorgada ante mí notaría, de las siete horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Costarricense de Discomovileros y Afines, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos- quinientos ochenta y seis mil cero treinta y tres. Presidente: Walter Chacón Valerio.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013347556.—(IN2013027226).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Carcrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno - uno uno dos seis cero cinco.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347257.—(IN2013027227).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Comercializadora Edairu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete cinco siete cinco dos.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347258.—(IN2013027228).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Inmobiliaria y Propiedades Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno - dos tres cero dos dos tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347259.—(IN2013027229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Rey Salomón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete dos nueve cero ocho.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347261.—(IN2013027230).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Ángel del Bosque S. A., celebrada a las 9:00 horas del 15 de abril del 2013. Se reforma la cláusula 12, de la representación de los estatutos. Se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2013347263.—(IN2013027231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Vivienda Fuente de Vida San Rafael. Se acepta la renuncia del vicepresidente, secretaria, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013347265.—(IN2013027233).

Por escritura N° 146 otorgada a las 12:00 horas del día 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rolgar Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347266.—(IN2013027234).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639875 S. A. Donde se reforma la cláusula 1 del pacto social.—Filadelfia, 18 de abril del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347272.—(IN2013027235).

Yo, Licenciado William Juárez Mendoza, notario público, manifiesto que se ha modificado la junta directiva de la sociedad anónima denominada Indianos Property Brokes S. A., número de cédula jurídica 3-101-519602, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexis Macotelo Torres, cédula 5-291-114, secretario Luis Ángel Macotelo Torres, cédula 5-370-344, tesorero, Santos López Bogantes, cédula 5-284-180, fiscal Jaime Domingo Macotelo Torres, cédula 5 -342 -272, y se cambia el nombre de la S. A., en adelante, Voluntarios de Camaronal S. A..—Playa Sámara, 23- de abril del 2013.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2013347273.—(IN2013027236).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria por medio de la cual se acordó disolver la sociedad denominada Siete de Mayo Sociedad Anónima.—San José, tres de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013347275.—(IN2013027237).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad C M I del Este Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013347281.—(IN2013027238).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Commercial Trust Services Limitada, cédula jurídica 3-102-421363, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se realizó nombramiento de junta directiva.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013347285.—(IN2013027239).

En mi notaría se constituye Hortícola Los Ángeles M & M S. A., según documento, apoderado Juan Morales Madriz, cédula uno-seiscientos sesenta y siete-cero cincuenta y tres.—Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013347289.—(IN2013027240).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Real Estate Affiliates of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013347291.—(IN2013027241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trabex-Silca S. A., en donde se modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—RP2013347293.—(IN2013027242).

Liberia, a las diez horas del día veintidós de abril del dos mil tres, que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de las nueve horas del diez de abril de dos mil trece, se acordó por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Rancho Sol de Luna S. A., cédula de persona jurídica 3-101-451221. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013347294.—(IN2013027243).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía The Sweet Coconut of The Beach S. A., por la cual se aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Igualmente, se reforman las cláusulas segunda, sétima, novena y décima de dicho pacto, que se adiciona con las cláusulas décima tercera y décima cuarta. Se nombra junta directiva y fiscal, y se elimina cargo de agente residente.—Montes de Oca, 24 de abril del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013347296.—(IN2013027244).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bruvee Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347297.—(IN2013027245).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad FDR Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347298.—(IN2013027246).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Del Mar Academy S. A., por la cual se aumenta el capital social, mediante la suscripción de acciones privilegiadas, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Igualmente, se reforman las cláusulas segunda, sétima, novena y décima de dicho pacto, que se adiciona con las cláusulas décima tercera y décima cuarta. Se ratifica junta directiva y nombran fiscal. Se revocan poderes y eliminan cargo de agente residente.—Montes de Oca, 24 de abril del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013347299.—(IN2013027247).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las diecisiete horas del quince de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Liguste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347300.—(IN2013027248).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holding Diesel Arias Sociedad, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y siete, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: modificar las cláusulas primera: del nombre cambiándolo a Arias Loria Partnership Sociedad Anónima, tercera: del objeto y sexta: de la administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013347303.—(IN2013027249).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Depósito Aduanero Zona Norte Sociedad Anónima a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jimmy Gerardo Paniagua Rodríguez, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013347304.—(IN2013027250).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:00 horas del día 24 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Inmobiliaria Alpízar Montealegre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se ratifican los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013347305.—(IN2013027251).

Por escritura otorgada ante mí, el día tres de abril de dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Acarreos Polares Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347306.—(IN2013027252).

La sociedad Comercializadora Prodisa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho, Farmacia Carmona Villegas Solange C.V.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y ocho, informa a todos los interesados y socios, que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial donde la representación será del tesorero y el secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado doce horas del dieciséis del abril del dos mil trece.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013347307.—(IN2013027253).

En esta notaría, al ser las trece horas del día diecinueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima, aumentándose su capital. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347308.—(IN2013027254).

En esta notaría, al ser las once horas del día diecinueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad Anónima, aumentándose su capital. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347309.—(IN2013027255).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de abril del dos mil trece. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: John Martin Lightbody.—Pérez Zeledón, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013347310.—(IN2013027256).

Por escritura número cincuenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mago Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347311.—(IN2013027257).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Brisas Doradas S. A., se modifica la cláusula dos del domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva del fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347317.—(IN2013027258).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Siete Limitada, cédula jurídica N° 3-102 599287: Mediante escritura número 146 de las 9:00 horas del 16 de abril del 2013 se reforma cláusula segunda y se remueve gerente general y se nombra gerente general.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013347318.—(IN2013027259).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Azul Luna P.H.D S. A., se modifica la cláusula dos del domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva del fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347319.—(IN2013027260).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada P.O.M. Muciano S. A. Se modifica la cláusula dos del domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y agente residente y se nombra nuevos.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347320.—(IN2013027261).

Compañía de Desarrollo Tres GS S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho siete ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013347321.—(IN2013027262).

Hawaiana Original de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres cinco nueve ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013347322.—(IN2013027263).

A las trece horas del veintidós de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347324.—(IN2013027264).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día tres de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Centro de Multiservicio Automotriz Risocar S.R.L.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013347325.—(IN2013027265).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, Jorge Arturo López Díaz, cédula de identidad uno-mil veintisiete-cuatrocientos doce, y Estela Cruz Chinchilla, cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y uno-setecientos veintiocho, constituyen Tri Sports J Y B Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347328.—(IN2013027266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada OTC Mayoreo Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013347333.—(IN2013027267).

Que ante la notaría del suscrito notario público, se ha protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Condominio Horizontal Real Toledo. Escritura número ochenta y cuatro, otorgada en San José a las dieciséis y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347334.—(IN2013027268).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ride on Estates Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013347335.—(IN2013027269).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quezzo Tres Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula novena y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013347336.—(IN2013027270).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día ocho de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lanita Estate Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013347337.—(IN2013027271).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, compareció la totalidad del capital social de la empresa Flores de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno cuatro dos ocho. Los socios acuerdan disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad, por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos.—Cartago, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013347338.—(IN2013027272).

Por escritura número setenta y dos otorgada el día dieciséis de abril dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Trattare CR US Sociedad Civil. Se designa apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San losé, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347340.—(IN2013027273).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración. Es todo.—Dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013347347.—(IN2013027274).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tachira Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Es todo.—Catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013347348.—(IN2013027275).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas según escritura treinta y seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Finca Briosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete nueve seis ocho.—San José, 25 de abril del dos mil trece.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347350.—(IN2013027276).

Por escritura número 251 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 12 de marzo del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo M&M Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013347351.—(IN2013027277).

Al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil trece, ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, y entre esos cambios se cambió la denominación social de la empresa por Conico, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347352.—(IN2013027278).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima La Fotomecánica Coyro S. A. presidida por los señores Brian Rojas Acuña, Juan Collado Tello, y Rodolfo Rojas Granados. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347355.—(IN2013027279).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 15:00 horas del 24 de abril del 2013, se protocolizó el acta número uno de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres S. A. Modificación de las cláusulas quinta y primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013347357.—(IN2013027280).

Por escritura otorgada las ocho horas del nueve de abril de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa de Autobuses Tralapa Limitada, según el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente.—Lic. Raymundo Bolaños Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347358.—(IN2013027281).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Komoda F&C Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario todos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347359.—(IN2013027282).

Por escrituras N° 206 de 14/02/2013, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Castro Picado S. A.; se modifica el pacto social y se cambia apoderado general.—San José, 182 de febrero de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013347360.—(IN2013027283).

Se hace constar que por escrituras de las 8:00, 9:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00 del 23 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías respectivamente: I. 3-101-531785 S. A. Se nombra secretario. II. 3-101-531968 S. A. Se nombra secretario. III. Fertilidad del Campo S. A. Se nombra presidente y elimina cargo de agente residente. IV. Inversiones Shiatsu S. A. Se nombra secretario y fiscal. V. Sadaes del Norte S. A. Se nombra secretario y se elimina agente residente. VI. Consorcio Cortevi-Int S. A. Se nombra secretario. VII. 3-101-539011 S. A. Se nombra secretario. VIII. Brisas del Paso de la Palma. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347362.—(IN2013027284).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Waking the Fallen Limitada. En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347363.—(IN2013027285).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Penca Point Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347364.—(IN2013027286).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada My Show Limitada. En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347365.—(IN2013027287).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada The Palms-Private Residence Club Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347366.—(IN2013027288).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 23 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martingala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013347367.—(IN2013027289).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-668413 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, del nombre.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013347368.—(IN2013027290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad International Consultants Inc S.R.L., cédula jurídica 3-102-589574, domiciliada en San José.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013347369.—(IN2013027291).

Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Popilama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete nueve tres dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y por no existir bienes activos, deudas, pasivos, operaciones, actividades de ninguna naturaleza, ni deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, no se nombró ningún liquidador. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante mi notaría ubicada en Tibás, costado sur del parque, contiguo al Restaurante La Casona de San Juan.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347372.—(IN2013027292).

En escritura número diez-cincuenta y dos, otorgada a las 9:15 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Forty One Wisards Tower LLC SRL.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347373.—(IN2013027293).

En escritura número diez-cincuenta y tres, otorgada a las 9:30 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Forty Three Wisards Bech LLC SRL.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347374.—(IN2013027294).

La Traviata Tienda del Teatro S. A., modifica pacto constitutivo, modifica cláusula quinta, cuarta, primera según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, según escritura doscientos sesenta y tres del tomo quinto del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347375.—(IN2013027295).

En escritura número diez-cincuenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Thirty Six Bubble Sands LLC Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347376.—(IN2013027296).

En mi notaría este año, en febrero, el veintidós Promomark Investments, modificó cláusula de representación judicial y extrajudicial y nombró nuevo secretario. Hoy La Esquina de las Carnes, modificó cláusula de representación judicial y extrajudicial y nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Todas sociedades anónimas.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347377.—(IN2013027297).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Seis Siete Siete Uno Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Morera Alfaro y Lic. Néstor Morera Víquez, Notarios.—1 vez.—RP2013347378.—(IN2013027298).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Total Protection Systems S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347380.—(IN2013027299).

Espressivo Pan Chocolate y Café (EPPC) Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma y otorga poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares al señor Minor Rivera Chaves. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013347383.—(IN2013027300).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Diecinueve S.R.L., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347384.—(IN2013027301).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Beautiful Wave Four Limitada, se modificó la cláusula octava de la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347385.—(IN2013027302).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2012, se constituyó S&W Armory Gun Shop S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013347386.—(IN2013027303).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del lunes ocho de abril del dos mil trece, se ha constituido la sociedad denominada Audie Gines S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013347387.—(IN2013027304).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Montecielo Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio a San José, Quesada Durán, de la Pastelería Merayo veinticinco metros oeste, casa número seis, color verde, portón blanco. República de Costa Rica.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013347388.—(IN2013027305).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad IB Servicios Integrales Compartidos Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013347390.—(IN2013027306).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lat Capital Solutions, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta, y se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013347392.—(IN2013027307).

Por escritura número cincuenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante el suscrito notario el día veintitrés de abril del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria M X M Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013347394.—(IN2013027308).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, notario público Manuel Salas Raven, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2013347395.—(IN2013027309).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Inversiones Carsol Sociedad Anónima.—Cartago, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347396.—(IN2013027310).

Que en escritura número ciento once, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Telecomunicaciones Keli Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013347398.—(IN2013027311).

Constituye Christian Roberto Mena Fernández, la sociedad denominada Luminotecnia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Quince de Setiembre; de la terminal de buses, cien al este, con capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—RP2013347400.—(IN2013027312).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin de Printems Las Terrazas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347401.—(IN2013027313).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2013, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Supply Esthetic Sociedad Anónima, en español Suplencia Estética Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013027352).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inversiones Cañas Dulces S. A., en que se modifica el estatuto y se nombran directores.—Liberia, 23 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013027353).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Agropecuaria Jívaro S. A., en que se modifica el estatuto y se nombran directores.—Liberia, 23 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013027354).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:30 horas del 26 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad, el domicilio, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Main Partners Holding Group Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013027355).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Desarrolladora La Suiza IR Sociedad Anónima, cuyo presidente es Amalia Villalobos Sánchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón San Rafael, distrito La Suiza, de la provincia de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la Escuela Manuel Camacho, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013027362).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez; notario público, se constituyó Maswill Sociedad Anónima, cuyo presidente es Wilfredo Alarcon Núñez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Flores, distrito central, de la provincia de Heredia, detrás del Restaurante Fresas, otorgada en Heredia, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013027364).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica igual que su nombre.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027368).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del día de hoy, se modifican cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica igual que su nombre.—Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027370).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Sabana Real Oficina Número Dos S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-570815.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027371).

Por escritura de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Persa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil-quinientos ochenta y siete, en la cual se acuerda de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Lilliana Hernández V., Notaria.—1 vez.—(IN2013027381).

Por escritura de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Catara Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil-cero cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Lilliana Hernández V., Notaria.—1 vez.—(IN2013027382).

Por escritura trescientos-veintiuno, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Latinoamericana de Ruedas Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013027384).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Jaul Unidad Veintidós Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013027386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Orchitropic Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013027390).

Por escritura otorgada en mi notaría, número cincuenta y cinco, del tomo cuatro de mí protocolo, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Laurijor de Tambor S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran los puestos de junta directiva.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013027391).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Desarrollos Palermoto DPA S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Nicoya, Guanacaste, 27 de abril del 2013.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013027457).

El suscrito notario, hace constar, que ante su notaría, se constituyeron las sociedades anónimas que llevarán por nombre Porlamar S. A., y Juan Griego S. A.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013027474).

Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 18 de abril del 2013, se constituyó la Fundación O Dos. Objeto: promover la protección y conservación del medio ambiente y el rescate de las culturas locales del caribe sur de Costa Rica y otras regiones costeras del país. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles. Fundadora: Amanda (único nombre) Merkx (único apellido). Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013027479).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Mundo Tech Industry S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027482).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, Automóvil Bodense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cero seis seis siete; reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013027485).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil trece, Fluorita Sys S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos cuatro cinco nueve; reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013027486).

Por escritura 004-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2013, la sociedad costarricense Costa Rica M L S Real Estate LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos sesenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de abril del 20l3.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347404.—(IN2013027531).

Por escritura 005-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2013, la sociedad costarricense Quebradas Gemelas Montaña y Mar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de abril del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347405.—(IN2013027532).

El día dieciocho de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de Uscosa S. A., nombrándose nueva junta directiva.—Palmares, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013347406.—(IN2013027533).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos/X, se constituye sociedad civil denominada Green Rivers Sociedad Civil, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347408.—(IN2013027534).

Ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Cables y Conectores Cabcone S. A.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347409.—(IN2013027535).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración de la compañía Croix Line Future C.I.T. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2013347410.—(IN2013027536).

Ante el notario público Norman de Pass Ibarra, mediante escritura pública número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, del tomo nueve de mí protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oasis Group OG Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pago. Junta directiva electa.—San José, quince horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013347411.—(IN2013027537).

Ante el notario público Norman de Pass Ibarra, mediante escritura pública número sesenta y siete, otorgada a las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, del tomo nueve de mí protocolo, se protocolizaron las actas de fusión de la sociedades Beach View Tivives S. A., Beach View Carrillo S. A., Beach View Uvita S. A., Beach View Guiones S. A., Beach View Herradura S. A., Oceanland Samara S. A., Cara Blanca Partners S. A., en la sociedad Río Mar Partners RM S. A.—San José, quince horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013347412.—(IN2013027538).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Sardinal Carrillo Guanacaste Teal Lotus S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347413.—(IN2013027539).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Impex Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347414.—(IN2013027540).

Luis García Cruz y Patricia Jiménez Hernández, constituyen Sweet Spicy P L Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández; escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013347416.—(IN2013027541).

A las siete horas del veintiséis de abril del dos mil trece, la sociedad denominada Fagabo Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera del nombre, ahora se llamará Inversiones Orogaxi C R Sociedad Anónima, y modificó las cláusulas, segunda, tercera y sétima, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013347417.—(IN2013027542).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Inteluxe Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera pacto constitutivo en cuanto nombre y se hace nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, nueve horas del ocho abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013347419.—(IN2013027543).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cincuenta, visible a folio ciento noventa y noventa y cuatro vuelto del tomo quinto de mí protocolo, otorgada en Nicoya, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Samara Estilo Italiano, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Massimo (nombre) Gambari (apellido), divorciado una vez, comerciante, portador del pasaporte número Y A cero nueve ocho cuatro ocho dos nueve, el cual esta vigente, en razón de su nacionalidad italiana, con domicilio en Samara de Nicoya, doscientos metros oeste del Ebais. El capital social: es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Samara de Nicoya, doscientos metros oeste, del Ebais, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013347421.—(IN2013027544).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Electro Sistemas Industriales de Centro América S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social y la administración de la empresa, acta de asamblea extraordinaria de socios del trece de abril del dos mil trece. Escritura número 73 del protocolo 25.—Palmares, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013347422.—(IN2013027545).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Logística Integrada Centroamericana Linc S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013347423.—(IN2013027546).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 16:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-649695 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347424.—(IN2013027547).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 17:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639123 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347425.—(IN2013027548).

El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 16:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639666 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347426.—(IN2013027549).

El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 15:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639122 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347427.—(IN2013027550).

El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 15:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639668 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347428.—(IN2013027551).

El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 14:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639167 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347429.—(IN2013027552).

El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 14:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640301 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347430.—(IN2013027553).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha veinticinco de abril del dos mil trece, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de presidente y en su lugar nombrar a Juan Carlos Vargas Ángulo, cédula 1-0577-0653, de la sociedad Inversiones Helmut S. A., cédula 3-101-057373.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013347432.—(IN2013027554).

Por escritura pública número trescientos noventa y dos-veintiséis, otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del año en curso, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Inmobiliaria Bajo del Congo F & B S. A.— Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013347433.—(IN2013027555).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada Aires Acondicionados y Refrigeración Ártico Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San Ramón. Escritura en Heredia, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013347436.—(IN2013027556).

Por escritura ante esta notaría, de las 17:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de la Prosperidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres uno cero uno-cinco cero cinco cero siete cero, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 25 de abril del 2013.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013347439.—(IN2013027557).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas día veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios la entidad denominada Servicios Anestésicos Generales (SAG) S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—Liberia, 24 de abril del 2013.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013347441.—(IN2013027558).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vacation Village CO CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos veintinueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013347446.—(IN2013027559).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 16:00, de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013347449.—(IN2013027560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Duwest Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013347454.—(IN2013027561).

Al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad Inversiones Leadville S.R.L., gerente Alberto Solís Amador.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013347455.—(IN2013027562).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Esquivel y Jiménez, se nombra junta directiva y se reforman los estatutos.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Marlon Gerardo Goméz Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2013347456.—(IN2013027563).

En esta notaría, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil trece, se constituye sociedad Bautek Sociedad Anónima; apoderado, Édgar Navarro Navarro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347458.—(IN2013027564).

Ante esta notaría, por escritura pública número 143 visible a folio 188 vuelto del tomo 08, otorgada a las 17:00 horas, del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación Palo Alto del Esterillos Oeste S. A., donde se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Benjamín Feldman.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013347459.—(IN2013027565).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Limitada, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347460.—(IN2013027566).

Por escritura número diez otorgada las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y hacer nuevos nombramientos de secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Karilú Nuelma Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora Margarita Mayela Monge Mayorga.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347461.—(IN2013027567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Servicio de Limpieza Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-340089.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347463.—(IN2013027568).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vancar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Max Alberto Van Der Laat Carmiol.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347464.—(IN2013027569).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Neletta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347465.—(IN2013027570).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guitite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347466.—(IN2013027571).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Jardinero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347467.—(IN2013027572).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tiaten Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento. Así mismo se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Marco Alessandro Moretti Uribe.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347468.—(IN2013027573).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continex Recargas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013347470.—(IN2013027574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintisiete, visible a folio quince frente del tomo segundo, a las once horas del trece de marzo del dos mil trece, comparece Yeremy Marín Hernández, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cuatro siete, y manifiesta, que por haberse traslado la sociedad de domicilio y encontrarse ubicada actualmente en la siguiente dirección San Antonio de Belén de Heredia de la Panasonic; doscientos metros al este, diagonal a Pollos del Monte, en Centro de Oficinas de Plaza Belén, tercer piso, local número catorce. Solicita al Registro Nacional, sea cambiado el domicilio social que aparece inscrito por el que se indica y consecuentemente se inscriba como el nuevo domicilio de la sociedad.—San Antonio de Belén, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347472.—(IN2013027575).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Echo Sparz Alfa Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; administración: dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del 2013.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2013347473.—(IN2013027576).

Ante esta notaría, en escritura número ocho del tomo dos otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril dos mil trece, la sociedad Angelos Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos nueve cinco uno, reforma la junta directiva nombrando nuevo fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347475.—(IN2013027577).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos seis del tomo dos otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, la sociedad Vialsa Producción Publicitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos dos cero nueve reforma la junta directiva nombrando nuevo tesorero.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347476.—(IN2013027578).

Asamblea general extraordinaria de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del 2012.— Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347480.—(IN2013027579).

Por escritura otorgada el día 6 de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Soluinsa Soluciones Integrales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013347483.—(IN2013027580).

En esta notaría mediante escritura pública número 65-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 24 de abril del 2013, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada Inversiones Tuareg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-352022. En esta notaría mediante escritura pública número 66-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2013, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada Décimonono del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347484.—(IN2013027581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece, se constituyó Costa Rica Up-Cycle S.R.L. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Gerente y dos subgerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2013347486.—(IN2013027582).

Por escritura pública de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Latin Blue Entertainment Network S. A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2013347487.—(IN2013027583).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de abril del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Morales Iluminación de Costa Rica M.I.C.R. Sociedad Anónima; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013347488.—(IN2013027584).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Anestecia Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 24 de abril del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347491.—(IN2013027585).

En escritura otorgada ante el notario, José Pablo Fernández Narváez, a las 8:00 del 16 de abril del 2013, se modifica la cláusula 2°, 5° y 7° del pacto social de Encuentra Veinticuatro.Com S. A.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013347493.—(IN2013027586).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atrio Consultores MJM Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se conoce renuncia de subgerente.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347495.—(IN2013027587).

Ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó Pura Vida Palm Plantation Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013347496.—(IN2013027588).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada Sol Siete Por Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento diez.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347497.—(IN2013027589).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del 2013, mediante la escritura número 22-8, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—25 de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013347499.—(IN2013027590).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Flamingo Wild Winds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2013347503.—(IN2013027591).

Kintyre Kai S. A., modifica su domicilio social, y su administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil trece.—Cartago, 26 de abril del dos mil trece.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2013347504.—(IN2013027592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del 2013, se modifica la siguiente cláusula: sétima del pacto constitutivo: la sétima del Consejo de Administración, en la sociedad Flalo S. A.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347506.—(IN2013027593).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada el dos de febrero del dos mil trece de Corrales Dormond Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos diez, se eligió como presidente a Jorge Andrés Corrales Dormond, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y uno, cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013347507.—(IN2013027594).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E. P. El Pueblito Unidad Dieciocho S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea La Dolce Comida Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347508.—(IN2013027595).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fortune Properties S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347509.—(IN2013027596).

Mediante escritura número 303 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 25 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Desarrollos MJ del Norte Ldta.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347511.—(IN2013027597).

Por escritura número sesenta y seis-doce, otorgada ante esta notaría, notario público, Juan Manuel Godoy Pérez; a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valor Inmueble.Com S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347512.—(IN2013027598).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, a las siete horas exactas, del día lunes veintidós, del mes de abril, del dos mil trece, comparecieron Wenzhong Oú y Weili Zhang, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Continental Charming Sociedad Anónima, bajo escritura número cuatro, del tomo quinto en uso de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347513.—(IN2013027599).

Que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario público, Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de modo que, en adelante, el presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Lunavic S. A.—Heredia, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013347519.—(IN2013027600).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347521.—(IN2013027601).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Unique ECO Tours Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347523.—(IN2013027602).

La Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-568446, solicita al Registro Público, la reposición de los libros de la empresa por motivo que se encuentran extraviados, y que son actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición. Renato Brocca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Renato Brocca, Representante Legal.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347524.—(IN2013027603).

A las 11:00 horas del día 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Redes y Servicios Telemáticos S. A. Domicilio. Sabana oeste, de Fuerza y Luz en Anonos, cien metros oeste, setenta y cinco metros sur, oficinas de color verde. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución. El presiente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347528.—(IN2013027604).

A las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2013, el accionista de la sociedad Constructora Carcer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y uno, compareció ante esta notaría, y acordó por unanimidad su disolución y liquidación.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347529.—(IN2013027605).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mizar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013027607).

Ante mi notaría mediante escritura número veintiocho con fecha de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Eco Empresa de Seguridad, Limpieza y Servicios Institucionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres tres tres tres. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013027611).

Que por medio de la escritura número doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, en el protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforma la cláusula décima del estatuto y se nombra agente residente de la sociedad Inversiones Médicas La Paz Sociedad Anónima, como cláusula décimo quinta, cédula jurídica 3-101-652564.—Alajuela, Grecia, 29 de abril del 2013.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013027612).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Taller Z Y L Sociedad Anónima. Otorgado ante la notaria.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027616).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil trece, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aventura de Guachipelín S. A., cédula jurídica 3-101-166640, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del cinco de abril del dos mil trece, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013027696).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil trece, por unanimidad de la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de Corporación de Servicios A & E Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se acordó la disolución de la sociedad supracitada por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013027699).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad anónima de Braulio Araya Chan y Rosibel Castro Ferrero conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Wálter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013027707).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes empresas: (i) Hard Rock Café (Costa Rica) Sociedad Anónima; (ii) Hard Rock Hotel Sociedad Anónima; (iii) Hard Rock Casino Sociedad Anónima; (iv) Hard Rock Hotel and Casino Sociedad Anónima; (v) Hard Rock Café Sociedad Anónima y (vi) Hard Rock Resort and Casino Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Capital: diez mil colones exactos.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013027749).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Cuki Enterprises S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347531.—(IN2013027780).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Maggie Business S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, cinco de abril dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347532.—(IN2013027781).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintinueve de abril de dos mil trece, protocolicé el acta número ocho de la asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza Asociación Centro Integrado Casa Marta, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, en el artículo sétimo se elige la junta directiva para el período de dos años que corre a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece hasta el quince de marzo del dos mil quince. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2013347533.—(IN2013027782).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Itaperubisha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos diez, por medio de la cual se modifican totalmente las cláusulas del nombre, del domicilio, del objeto, de la administración y representación, de la asamblea de accionistas y sesiones de junta directiva, se revoca y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013347534.—(IN2013027783).

La compañía denominada Finca Hermanos García Álvarez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-218391, nombra como presidente a Rafael William García Álvarez.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2013347535.—(IN2013027784).

Que la compañía Ganadera el Portón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-97247, reforma la cláusula de la representación y crea un nuevo puesto, el de vicepresidente, además hace nuevos nombramiento de junta directiva.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013347537.—(IN2013027785).

Mediante escritura de las 16:30 horas del 22 de abril del 2013, se constituyó Voluntarios de Corazón de San Pedro de Montes de Oca Sociedad Civil, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013347538.—(IN2013027786).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Transportes Gamboa y Miranda Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece.—Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013347539.—(IN2013027787).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Comercializa Dora Agripro C.C.M Sociedad Anónima. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 26 de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013347540.—(IN2013027788).

Ante esta notaría se protocolizó reforma de estatutos la sociedad denominada: Cayca del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013347541.—(IN2013027789).

Por escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante mi notaría de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento uno. Presidente: Henry Fonseca González.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013347543.—(IN2013027790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Compro Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda fusionarse con la compañía Comunicaciones Alecom Limitada, prevaleciendo Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Compro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347544.—(IN2013027791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013347545.—(IN2013027792).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Danilo Manzanares Ortiz, Eric Ponçon y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen la sociedad Buque Danny B Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013347546.—(IN2013027793).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013347547.—(IN2013027794).

Por escritura Nº 70 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gloriana y Cruz de La Ribera S. A., se reforma lo concerniente a razón social y administración denominándose en adelante Casa Ferchara S.A.—Heredia, 26 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347548.—(IN2013027795).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 24 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Monasterio de Cronos S. A., por medio de la cual se cambian al presidente y tesorero de la Junta Directiva y el domicilio social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347551.—(IN2013027796).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Palm Real Estate Limitada, por medio de la cual se cambia la administración de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347552.—(IN2013027797).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 26 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rincón del Puerto Cuarenta y Cinco S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347553.—(IN2013027798).

Mediante escritura otorgada el día 25 de abril del 2013, a las 16:30 horas, se acuerda la constitución de la sociedad VLM Foods Services Latin America CR S. A.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347555.—(IN2013027799).

Por escritura número 83-9, otorgada a las 11:00 horas del 18 de abril del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sol de Plata Solde SPS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 18 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013347556.—(IN2013027800).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665010 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013347557.—(IN2013027801).

Por escritura número 356 visible a folio 150 vuelto del tomo 06 de la notaria Ania Bonilla Rivas, se cambió junta directiva de Carmagn Logísticos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-301662, conformándose así presidente: Carlomagno González Cabezas, cédula  de  identidad  5-266-834, tesorero: Erick González Navarro, cédula  de  identidad 7-130-530 ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013347558.—(IN2013027802).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 26 de abril del 2013, se disolvió y liquidó Meriendas Saludables S.A.—San Juan de Tibás, 26 de abril del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347559.—(IN2013027803).

Por asamblea de socios se acuerda disolver la sociedad Guiones Inversiones M & S Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco. Así mismo por asamblea de socios de las siguientes sociedades denominadas Tubos Redondos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y dos, Telegono Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis y Líneas de Amor Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis, se solicita en cada una el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347562.—(IN2013027804).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, María Gabriela Montalto Lorenzo y Roberto Reginaldo Carranza, constituyen la sociedad IMEXP Vital Naturals Trade Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas, Rohmoser, del Centro Nacional de Rectores cien metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Monte Galán, casa número veinticuatro A. Objetivo: Compra y venta de alimentos, cosméticos, aceites esenciales, concentrados y frutas. Presidenta: Gabriela Montalto Lorenzo.—San José, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347563.—(IN2013027805).

Por escritura ciento y dos otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad Mora Gaona S. A., representantes José y Martha Mora Gaona, domiciliada Heredia.—26 abril del 2013.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—RP2013347565.—(IN2013027806).

Valentín Arias Vásquez, Alice Espinoza Paniagua y Rafael Antonio Arias Espinoza constituyen Arias Constructores Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 26 de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347566.—(IN2013027807).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 8 horas del 21 de marzo del 2013, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de nombre Imaflex de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-663583.—Montes de Oca, San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013347567.—(IN2013027808).

Por escritura número ciento treinta de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos treinta Sociedad Anónima.—San José veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013347568.—(IN2013027809).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio-segundo, la cláusula de la representación-décimo noveno. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013347569.—(IN2013027810).

Por escritura número ciento treinta y cinco de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte Sociedad Anónima.—San José veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013347570.—(IN2013027811).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de abril de dos mil trece, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Alita Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347571.—(IN2013027812).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del veintiséis de abril de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Caroya Robledal Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombró tesorero.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347572.—(IN2013027813).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y uno-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo SHC Gold Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos dos uno dos cero cuatro, en los que se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, modificando su plazo social.—Puerto Viejo, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013347574.—(IN2013027814).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Díaz de la Cruz Sociedad Anónima; al ser las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Escritura número trescientos veintiocho visible al folio ciento noventa y ocho frente al ciento noventa y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2013347579.—(IN2013027815).

Por escritura número 192, visible a folio 146 vuelto del tomo 4 del suscrito notario, las señoras Jacqueline Ávila Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-651-144 y Kimberly Rojas Ávila, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-757, constituyen Asesoría Consultoría y Capacitación Ávila & Ávila Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2013347580.—(IN2013027816).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2013, se constituyó: Asociación contra el Especismo Pandapink. Es todo.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2013347581.—(IN2013027817).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, quince minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, se acordó: reformar estatuto sexto de administración de Sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013347582.—(IN2013027818).

Por escritura ciento noventa y tres, otorgada ante mí, en Ciudad Neily, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta dos de Javianca de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco, se reformó las cláusulas primera, segunda, quinta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347583.—(IN2013027819).

Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta dos de Mekong Giant Cat Fish Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, se reformo las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347584.—(IN2013027820).

Por escritura ciento setenta y nueve, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta siete de Inversiones Sussy Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochenta y uno, se reformó la cláusula novena.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347585.—(IN2013027821).

Por escritura ciento ochenta, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta seis de Inversiones Esquivel Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho cero cero ocho, se reformo la cláusula quinta.—Ciudad Neily, al ser trece horas minutos del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347586.—(IN2013027822).

Que mediante escritura de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se disolvió Anín y Normín S. A.—Coronado, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013347588.—(IN2013027823).

Escritura otorgada: a las 18 horas del 3 de abril dos mil trece se constituyó Hotel and Restaurant Imports S. A. Domicilio: cantón central de San José.—27 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013347590.—(IN2013027824).

Por escritura número cuatrocientos trece, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad, Sociedad Anónima, así como el domicilio social, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013347591.—(IN2013027825).

Al ser las 15:00 horas del día 24 de abril del 2013, ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad denominada Polmex Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, igualmente se reformaron las cláusulas quinta, décima y duodécima del pacto social y se nombró presidente de la junta directiva.—Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347594.—(IN2013027826).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vuiton EIRL, cédula jurídica tres-ciento cinco-ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, modificándose la cláusula segunda: del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013347595.—(IN2013027827).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la empresa Es Codol S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347597.—(IN2013027828).

Mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada ante mí el día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Totota Reales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, donde se acuerda reformar la razón social y el domicilio, correspondiente a las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013347598.—(IN2013027829).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Flamingo Park Limitada. Se acordó la fusión con la sociedad Halimeda Kalonice S. A., en la cual Flamingo Park Limitada, prevaleció, y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 23 de abril de 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347599.—(IN2013027830).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tila Sport A Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve.—Tilarán, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013347600.—(IN2013027831).

Jonathan y José ambos de apellidos Quirós Barquero y Marjorie Barquero Zúñiga constituyen Pollos Durps S. A. Fecha de constitución: 19 de abril del 2013. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Quirós Barquero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347602.—(IN2013027832).

Mediante escritura número 199 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sasevi CSA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Lilliam Soto Hines Notaria.—1 vez.—RP2013347603.—(IN2013027833).

Por escrituras números 113-3; 190-13 y 286-12 de las 8, 14 y 8 horas de los días 21 de enero del 2013; 29 de abril del 2012 y 20 de abril del 2013, se protocolizan las acta de asambleas de Representaciones MR DOS S. A., modificando cláusula segunda del domicilio que se traslada a Heredia, Ulloa, Barreal, Bodega cincuenta y nueve, Multicomercial Badden; la cláusula primera de la sociedad Liro del Castillo S. A., convirtiéndola en sociedad civil y se constituye Aceros Rocha S. R. L. Domicilio social será en Taras de Cartago. Capital social cien mil colones. Gerente Rocío Jiménez Solano. Francisco Javier Vargas Solano.—San José, veintinueve de abril del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013347605.—(IN2013027834).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintiséis de abril del año dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del estatuto social y se realizaron nombramientos de la empresa Desarrollo Agroindustrial los Geranios del Sur S. A. Heredia, veintiséis de abril del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347606.—(IN2013027835).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 de abril del año 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ojala Productions Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la administración de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347608.—(IN2013027836).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y uno s.r.l., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013347614.—(IN2013027837).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Vida Sobresaliente LLC Limitada, de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo. 24 de abril del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347615.—(IN2013027838).

Mediante escritura número ciento catorce-cincuenta y nueve, otorgada a las once horas del siete de noviembre del dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Casimar Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos ochenta y siete, cuyo nuevo domicilio social es Pital de San Carlos, dos kilómetros este del Templo Católico.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013347617.—(IN2013027839).

Mediante escritura número treinta y cuatro-sesenta y dos, otorgada a las diez horas con veinticinco minutos del veintidós de abril del dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Emarba Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos setenta y tres, cuyo nuevo domicilio social es La Fortuna de San Carlos, detrás del Banco Popular.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013347618.—(IN2013027840).

Por escritura número treinta y nueve visible al folio ochenta vuelto del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veinte del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito, lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013347619.—(IN2013027841).

El suscrito notario público, Adrián Lizano Pacheco, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dos (Tierra) S. A., donde se acordó modificación a las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347621.—(IN2013027842).

Por escritura número sesenta y ocho-doce, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Altamira S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347623.—(IN2013027843).

En mi notaría, se protocolizó el día dieciséis de abril del dos mil trece, acta de asamblea extraordinaria de socios en que se acuerda la disolución de Zacate Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veinticuatro.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347624.—(IN2013027844).

Por escritura número siete otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las ocho cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Hotel Rey Amon S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347626.—(IN2013027845).

Por escritura número seis otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Walker-Kileen Corporation Of Costa Rica TIP S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347627.—(IN2013027846).

Por escritura número quince otorgada la Notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Solterra Moon Eithteen S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347628.—(IN2013027847).

Por escritura número catorce otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil trece se protocolizó acta de Solterra Lake Nineteen S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347629.—(IN2013027848).

Por escritura número trece otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Rolling On A Sky Blue River LTD STD S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347630.—(IN2013027849).

Por escritura número doce otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Obelisco Twenty S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347631.—(IN2013027850).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se modificó la representación en las sociedades Corporación Telcel Centroamericana S. A., Accesorios Celulares Mobo S. A., Inversiones Viloria Peña S. A., Vilbe Manprosa S. A., y Churromanía S. A., escrituras números: doscientos seis, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, del frente del tomo diecisiete de mi protocolo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013347632.—(IN2013027851).

La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Bilbron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que en adelante se lea así: De la administración. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario y el tesorero podrán actuar conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma únicamente en caso de fallecimiento del presidente, otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2013347633.—(IN2013027852).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del 2013, Orly S. A. prorroga el plazo, reforma cláusulas, del pacto constitutivo nombra junta directiva y fiscal.—Lic Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013027854).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 28 de abril del 2013 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Vega y Vásquez S. A. con cédula jurídica, 3-101-170347, en la que se modifica las cláusulas siete, de los estatutos. Presidente: Carlos Antonio Vega Vásquez.—Palmares de Alajuela, 28 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027859).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GS West Coast Adventures S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día ocho de abril del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013027860).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima. Se procede a reformar cláusula primera de los estatutos, del nombre. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil tres.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013027870).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Delia Sociedad Anónima. Se varía la cláusula novena de los estatutos, de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013027871).

Por escritura número setenta; otorgada en Belén, al ser once horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, ante la Lic Hazel Rojas Rojas, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Ganadera Llorona Limitada cédula jurídica número: tres ciento dos-cero seis dos nueve cuatro ocho. Es todo.—Al ser doce horas del día once de junio del dos mil doce.—Lic Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013027879).

A las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liatris Tulipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos seis, por medio de la cual se otorga poder generalísimo, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027885).

A las catorce horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos noventa y nueve, por medio de la cual se otorga poder generalísimo, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027886).

A las quince horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jabalí Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y tres, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027888).

A las quince horas quince minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones P.F. Montaña Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos dos, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027890).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Armadillo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027892).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fung Chaw e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027893).

A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Libélula Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027895).

A las dieciséis horas quince minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Escarabajo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos once, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027896).

A las dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027898).

A las quince horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027900).

Por escritura otorgada ante mí, número 197, a las 15:00 horas del día 1° de abril del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramiento de un agente residente de Maranjinga Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013027934).

Por escritura otorgada ante mí, número 196, a las 14:30 horas del día 1° de abril del 2013, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar View of the Point Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013027936).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad Adventurous Life SRL, el día veintinueve de abril de dos mil trece. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027942).

Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad RDS Tres A-Dieciocho SRL, el día veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027944).

Por escritura número 195, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Frescutec Sociedad Anónima, con plazo cien años, capital social 8 millones de colones, domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Los Dorados, del Banco Nacional 700 metros norte y 100 oeste. La apoderada generalísima sin límite de suma es María Eugenia Salazar Badilla.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027951).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once, donde se nombró nuevo gerente y sub gerente y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013027952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta abril del año dos mil trece se protocolizó acta de constitución de la sociedad Shine Productions Sociedad Anónima.—Treinta de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013027968).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las 12:00 horas del día 30 de abril del 2013, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Afine Pharmaceutical Drugs de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava, en cuanto a su representación.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013027974).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos y doce horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Universidad U Latina SRL y Laureate International Costa Rica SRL. Donde se acuerda fusionar por absorción ambas prevaleciendo Universidad U Latina SRL, en consecuencia se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013027978).

Mediante autorizada en esta notaría a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Plaza Diamante SRL en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Róger Guevarra Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013027979).

El día de hoy se constituyó la sociedad Cinco Letras S. A. Presidente y tesorero con amplias facultades.—Alajuela, 1° de mayo del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013027981).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y dos del tomo sétimo del protocolo otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se constituyó Empretec Internacional S. A. por un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por el presidente Roy Vargas Alfaro, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al este de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia UNED.—Heredia, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013027982).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alley of the Oak S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2013027986).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1° de mayo del año 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Global Steel Buyers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se nombra nueva tesorera.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013027989).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Productos Corrugados LMR S. A., donde se reforma la cláusula primer y quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de mayo del dos  mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013027997).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Boticas Alfaro Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social lo es por la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad. Es todo.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347637.—(IN2013028008).

Por escritura número doscientos setenta y seis-cinco, de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se apersonan todos los socios de la empresa Azofeifa y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cinco dos dos siete tres, para la disolución de la misma, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013347638.—(IN2013028009).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 18:00 horas del día 15 del mes de abril del año 2013, se constituye sociedad denominada Grupo Breque Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Breque S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 15 del mes de abril del año 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013347640.—(IN2013028010).

Rubén Enrique Céspedes Mendoza y Linet Ramos Stanziola, constituyen la sociedad anónima denominada Ingeniería y Medio Ambiente S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 17:15 horas del día 24 de abril del 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013347642.—(IN2013028011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se solicitó reposición de Libros Sociales de Hotel y Restaurante Típico El Rodeo S. A., domicilio Alajuela, San Rafael.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013347645.—(IN2013028012).

Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente, secretario, tesorero y fiscal de Servicios Integrados Ruiz Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155298.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2013347648.—(IN2013028013).

Distribuciones Roma S. A., modifica junta directiva y pactos constitutivos. Escritura otorgada en San José a las 20 horas del 28 de abril del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013347651.—(IN2013028014).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y ocho, se constituyó la empresa denominada Casa Blanca Beach Manuel Antonio Ltda., como representante legal y gerente: James Anthony (nombre) Welsh (apellido), pasaporte número cero uno siete tres ocho cero tres uno tres.—Quepos, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013347654.—(IN2013028015).

Por escritura número 25-IV, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de una compañía denominada Medicina Global Sociedad de Responsabilidad Limitada: Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo: aumento del capital social.—San José, 8:00 horas de 30 de abril del 2013.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—RP2013347655.—(IN2013028016).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-668091 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347656.—(IN2013028017).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Digital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013347657.—(IN2013028018).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 09 de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2013, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cal Sebastia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José.—Orotina, trece de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2013347658.—(IN2013028019).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 70 de las 17:00 horas del 27 de abril del 2013, se ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Licopersicum Esculentum Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, veintisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013347659.—(IN2013028020).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado nuevo presidente de junta directiva y modificado el pacto constitutivo mediante escritura ciento noventa y siete, visible al folio noventa y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Desarrolladora Majoro Sociedad Anónima.—Alajuela, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2013347660.—(IN2013028021).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 26 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Asesoría en Gestión Empresarial Arroyo y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-433530, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de abril del 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013347661.—(IN2013028022).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Terranova Earth DCR S. A.—Playas del Coco, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347662.—(IN2013028023).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula: 3-101-308225, en escritura: 119, tomo: VII de mí protocolo, visible al folio: setenta, frente, otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril del 2013; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 30 de abril del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013347663.—(IN2013028024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Kaberdouch Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347664.—(IN2013028025).

Por escritura pública número veintiséis-diez de las 11:30 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Java Spa, Nails, Salón S.R.L., Capital: mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Gerente. Domicilio: San José.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013347665.—(IN2013028026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima que como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Agencia de Autos Hyundai doscientos metros al norte. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2013347666.—(IN2013028027).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

OF:ATH-044-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

     N° Req.                                 Contribuyente                               Imp.                          Documento                    Período                              Monto ¢

Requerimiento de pago            Guzmán Arguedas Sonia        Sanción Mora Art.80         9222000463243                 12/2008                         3.619.840,00

N° 1919001750086                Patricia, Céd. 4-101-827

Resolución N° SR-SM-          Kamaevkov S.A.                     Sanción Mora Art.80         Resol. N° SR-SM              01, 04, 09/2008 04,       3.962.193,00

04-R-RET-239-2012 de          Céd. 3-101-414989                                                            -04-R-RET-239-2012,       05, 06, 07, 09

fecha 15 noviembre                                                                                                                                                      y 12/2009

del 2012

Requerimiento de pago            Global M E D X, S.A.            Renta                                  9090000354407                 12/2004                     237.361.571,00

N°1911001751766

Requerimiento de pago            Éxito y Punto S.A.                  Renta                                  9090000352675                 12/2010                       97.641.991,00

N°1911001747024

Requerimiento de pago            Éxito y Punto S.A.                  Sanción Art. 81                  9222000462981                 12/2010                       24.410.498,00

N°1911001747024

TOTALES                                                                                                                                                                                                  ¢366.996.093,00

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03213GII.—C-Crédito.—(IN2013026404).

N° ED-DGT-ATH-F-001-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución resumida a cargo de la contribuyente que a continuación se indica:

Contribuy.               N° cédula jurídica                   Documento                    Sanción art 81          Reducc. art 88          Monto adeudado de sanción

3101481667 S. A.        3-101-481667           Resol. SF-SA-04-R-035-12        ¢10.961.508,00                  50%                                ¢5.480.754,00

La autoliquidación efectuada por la empresa 3101481667 S.A., cédula jurídica 3-101-481667, se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos, en vista de que la contribuyente subsanó parte de su incumplimiento, autoliquidando la sanción establecida en el artículo 81 del Código Tributario y reducida por el artículo 88 del mismo cuerpo legal, por un monto de ¢5.480.754,00 (cinco millones cuatrocientos ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), Impuesto sobre la Renta, periodo fiscal 2010. Por no haberse cancelado la sanción, procédase con el cobro respectivo.

*Más recargos de ley *

Se le informa a la interesada que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, o bien, el de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03313GII.—C-Crédito.—(IN2013026407).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

N° ED-DGT-ATP-002-2013.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

N°. Requer.                     Contribuyente                                 Cédula              Impuesto          Documento                 Periodo             Monto (*)

1911001648044          Goméz Espinoza Elider               10876063716           Renta           1012017176721         12/2009           439.355.00

1911001758355          Chavala García Efraín              155814086935        Sanción           922200047249          12/2010           293.400.00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite  correspondiente

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03113GII.—C-Crédito.—(IN2013026410).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con Resolución N° RM-512-2013 de las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2013 y para efectos de que se conozca posteriormente la solicitud de traspaso de pensión de Guerra, incoada el día 18 de enero del año 2013, por la señora Rivera Muñoz Iris, cédula N° 1-235-663, quien es la viuda del señor Castro Rodríguez Guillermo, cédula N° 1-152-784. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., resuelve impartir aprobación final a las Resoluciones N° JPIG-ES-1908-2012 de las 11:00 horas del 29 de junio del 2012, modificada por contener error material mediante Resolución N° JIPG-ES-MG-2042-2012, de las 11:00 horas del 9 de octubre del 2012, emitidas ambas por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra a Castro Rodríguez Guillermo, cédula de identidad N° 1-152-784, a partir del día 12 de febrero del 2009, de conformidad con la Sentencia Judicial de Primera Instancia N° 85-12 dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón a las 11:10 horas del 12 de marzo de 2012 y posterior adición y aclaración de las 15:00 horas del 4 de mayo de 2012; por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con diecisiete céntimos (¢86.173,17), mensuales en forma vitalicia a partir del 12 de febrero del 2009, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad a. í.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013027484).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Laura Alpízar Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Administradores de Riesgos y Seguros L M C & M Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-289178 (Exp. RPJ-059-2012); José Alberto Mena Rivera, en su condición de presidente de la Sociedad de Seguros y Comercio Internacional JAMR S. A., cédula jurídica 3-101-290405 (Exp. RPJ-062-2012); Geovanni Vásquez Vega, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Global S. A., cédula jurídica 3-101-294136 (Exp. RPJ-064-2012); Jorge Arturo Morales Morales, en su condición de presidente de la sociedad Consorcio Geo Asesores Docentes en Negocios Servicios Propiedades Vehículos y Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-294971 (Exp. RPJ-066-2012); Eugenio Guido Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Eugenio Guido S. A., cédula jurídica 3-101-295621 (Exp. RPJ-067-2012); Marta Eugenia Espinoza García, en su condición de presidente de la sociedad Protectora de Riesgos y Seguros Mega S. A., cédula jurídica 3-101-300757 (Exp. RPJ-070-2012); Roberto Gómez Chinchilla, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros y Finanzas R G y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-303583 (Exp. RPJ-072-2012); Carlos Alfaro Meza, en su condición de presidente de la sociedad Promoventas de Seguros Cavar S. A., cédula jurídica 3-101-334740 (Exp. RPJ-073-2012); Luis Fernando Barboza Campos, en su condición de presidente de la sociedad Protectora LFB Ferba Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-304126 (Exp. RPJ-077-2012); Milton Barquero López, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Seguros Internacionales M M M S. A., cédula jurídica 3-101-314630 (Exp. RPJ-078-2012); Randall López Chinchilla, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Consorse S. A., cédula jurídica 3-101-315691 (Exp. RPJ-079-2012); Vladimir Campos Cascante, en su condición de presidente de la sociedad Multiseguros CGJ Corporacion S. A., cédula jurídica 3-101-317653 (Exp. RPJ-081-2012); Johnny Valverde Sánchez, en su condición de presidente de la sociedad Johvasan Consultores de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-313929 (Exp. RPJ-082-2012); Olga Marta Rivera Romero, en su condición de presidente de la sociedad O R Seguros, cédula jurídica 3-101-324686 (Exp. RPJ-086-2012); Jorge Acuña Montero, en su condición de presidente de la sociedad Correduría de Seguros Veintiséis de Junio S. A., cédula jurídica 3-101-327927 (Exp. RPJ-087-2012); Jorge Alberto Carvajal Mora, en su condición de presidente de la sociedad Consultores Integrales en Seguros Mercadeo y Ventas Coinse S. A., cédula jurídica 3-101-337003 (Exp. RPJ-090-2012); Marco Antonio Beeche Cleves, en su condición de presidente, de la sociedad Nexos Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-346262 (Exp. RPJ-091-2012); Olman Madrigal Pastor, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría en Seguros y Bienes Raíces Asegure S. A., cédula jurídica 3-101-344805 (Exp. RPJ-092-2012); Henry Francisco Espinoza González, en su condición de presidente de la sociedad Universal de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-339376 (Exp. RPJ-093-2012); Douglas Fonseca Quirós, en su condición de presidente de la sociedad S S Horizontes Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-350729 (Exp. RPJ-094-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0013.—(IN2013027938).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/6830. Brandt  Consolidated  c/ Brandt & Cía. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012. Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355 Brandt & Compañía S. A., en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:21 del 13 de febrero del 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de agosto del 2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Brandt & Compañía S. A., con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. (F 1 a 11).

II.—Que mediante resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 14).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 20 de diciembre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 16 a 19), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de febrero de 1971, el nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, el cual protege y distingue “sus actividades comerciales”, cuyo titular lo es Brandt & Cía. S. A.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de julio del 2012, la marca de fábrica y comercio Brandt actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: Alimento para plantas, fertilizantes para uso agrícola; micronutrientes para agricultura y horticultura; a saber: boro, hierro, manganeso, zinc, cobre calcio, y nitrógeno: adyuvantes para uso en la manufactura de pesticidas; surfactantes para uso en conexión con pesticidas para la agricultura; agentes humectantes para la aplicación en la horticultura y agricultura, agentes de esparcimiento para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; agentes de dispersión para la aplicación en la agricultura y horticultura; a saber, para el uso en la manufactura de fertilizantes, agentes penetrantes para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; químicos para agricultura para uso en la restauración del suelo, a saber, reemplazantes de nutrientes, en clase 1 internacional y “Alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas para uso en la agricultura”, en clase 5 internacional, solicitada por Brandt Consolidated Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 10 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Federico Ureña Ferrero, como apoderado especial de Brandt Consolidated.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además una certificación literal de persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F. 01 a 11). El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en el procedimiento de inscripción el titular del signo no indicó la dirección dónde realizaría su actividad económica y que al tener el plazo social vencido no existe representación del mismo y por ende es imposible su notificación por carecer de personería, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18-19 y 20 de diciembre del 2012 (F. 16 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que dicha empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo el expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”. (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Brandt & Cía. S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Brandt Consolidated ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477, se desprende que son competidoras y que el registro 42355 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal aportada en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial debido a que no se encuentra presente dicha información en el expediente de inscripción y que la empresa titular se encuentra con plazo social vencido, son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347236.—(IN2013027186).

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164 Registro N° 152949 Cache Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril del 2013. Conoce este Registro, las solicitudes de Cancelación por falta de uso, promovidas por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Licda. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumeres, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9) Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13). Se debe indicar que el Lic. Aaron Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara que el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Licda. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

II.—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 33)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 03 de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 01 de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, Expediente Nº 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en clase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Textiles Swantex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo los registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  registro Nº 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”   Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro Nº 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente Resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013027709).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se dispone acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales y por ende se impone a la señorita Luz Andrea Coronado Acuña, cedula 1-1271-0596 la sanción de despido sin responsabilidad patronal, con base en las razones legales expuestas y los resultados de la instrucción del proceso realizada por la Junta de Relaciones Laborales”. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a lo establecido para los efectos en el artículo 345.2) de la Ley General de la Administración Pública. Recurso que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la última notificación de la presente resolución.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Divulgación e Información.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-001D.—(IN2013025627).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica informa: Que la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dice: Artículo 5º: Las integrantes del Colegio están obligadas: inciso c) A pagar las cuotas y contribuciones que imponga esta ley y su Reglamento. Artículo 15: Categoría de los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros: inciso b) Temporalmente suspendidos (…) los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por Juez competente (…). Artículo 17: Toda colegiada está en la obligación de mantenerse al día en el pago de sus cuotas. El Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, dice: Artículo 24: De la suspensión Temporal: Por faltar a las obligaciones económicas que contemplan los artículos 15 inciso b, y 17 de la Ley Orgánica del Colegio, por un periodo de dos meses o más. Artículo 25: Consecuencias de la suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la profesión. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas. Que en la sesión del día jueves 21 de marzo del año 2013, se recibió el Informe de nuestro Departamento Financiero Contable, que consigna la lista de profesionales en enfermería, que adeudan más de veinte cuotas de colegiatura. Por lo tanto: en la referida sesión 21 de marzo del año 2013, la Junta Directiva de este Colegio, acordó en firme suspender en el ejercicio profesional a los profesionales que se incluyen en la lista que se detalla a continuación:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Olga Marta Solano Mora.—1 vez.—(IN2013027480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo contra: Agüero Mora Carlos, cédula N° 1-307-010. Dirección: Patarrá, Quebrada Honda.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 7 de febrero del 2013, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010. No se indica plano de catastro.

2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información Geográfico de la Municipalidad, la propiedad se encuentra afectada por retiro de falla geológica y por la Quebrada Honda, por lo cual ante cualquier eventual construcción que ahí se desarrolle se requiere del alineamiento del INVU, de un pronunciamiento de la Comisión Nacional de Emergencias y de un Estudio de Estabilidad de Taludes avalado por un Profesional Responsable.

3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de la Unidad de Inspección informa al Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel, la existencia de una construcción en el sitio que se ubica 25 metros al oeste de la Iglesia de Quebrada Honda, según inspección realizada por los inspectores Ronald Castillo y Ernesto Padilla.

4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca 1-171283.

5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de aproximadamente 250 m².

6º—Que en la Base de Datos de la Unidad de Control Urbano no se registra permiso de construcción para la finca 1-307-010.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013019412).



[1]     Convenio sobre la diversidad biológica, p.3-4. Naciones Unidas, 1992.

 

[2]     IV Informe de País al CDB, p.8. SINAC-MINAET, 2009.