MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
COMERCIO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades conferidas en los artículos 21, 50, 89, 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de
2º—Que
de conformidad con el artículo 28 de
3º—Que
según el artículo 29 de
a) Ubicar,
en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas,
los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de
comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de
infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del
ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del
país.
d) Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad
organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento
territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso
sostenible de los recursos naturales.”
4º—Que de acuerdo con el artículo 30 de
a) El
respeto por las características culturales, históricas y sociales de las
poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio.
b) Las proyecciones de población y recursos.
c) Las características de cada ecosistema.
d) Los recursos naturales, renovables y no renovables, las actividades
económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación
por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones
ecológicas y productivas.
e) El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales
sobre el ambiente.
f) El equilibrio que necesariamente debe existir entre los
asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
g) La diversidad del paisaje.
h) La infraestructura existente.
5º—Que según el artículo 31 de
6º—Que
según Plan Nacional de Desarrollo Plan 2011 – 2014 “María Teresa Obregón
Zamora” el país tiene la responsabilidad de consolidar los logros alcanzados en
el tema de conservación y protección de la biodiversidad, a la vez, impulsar
con mayor intensidad, temas como el ordenamiento territorial, la gestión
integral del recurso hídrico, una economía baja en emisiones y el desarrollo y
consolidación de energías renovables. Lo anterior, en un contexto de desarrollo
que integre el crecimiento económico con la protección al ambiente y la equidad
social.
7º—Que
el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo
y
8º—Que
al amparo del Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N°
36646-MP-PLAN, publicado en
9º—Que
en el artículo 4º del “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, decreto
ejecutivo N° 34582 y sus reformas, se señala:
“Artículo 4º—Rectorías. Entiéndase por
rectoría la potestad que tiene el Presidente de
Para lograr esto, el Poder
Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes
actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las
políticas públicas sectoriales.
En determinadas materias de
especial interés para el Estado, como salud, educación y seguridad pública, la
rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al
ámbito privado de conformidad con la ley.”
10.—Que de conformidad con el artículo 6º del decreto ejecutivo citado
en el considerando que precede, al Ministro rector le corresponde:
“a) Aprobar
el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en
el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas
instituciones que componen su sector.
c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.
d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de la o el Ministro, lo
hará la o el Viceministro en calidad de Ministro Rector a. í.
e) Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a
los objetivos, metas y acciones sectoriales, así como a las directrices en
materia de política sectorial.
f) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los
resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y
las políticas sectoriales.
g) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las
opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo el territorio en
asuntos de importancia y vinculación sectorial.
h) Visar y presentar ante la o el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica las propuestas de modificación al Plan Nacional de
Desarrollo para su aprobación, de acuerdo con las solicitudes presentadas por
los jerarcas institucionales.
i) Dirigir y coordinar la elaboración del respectivo Plan Sectorial,
supervisar su ejecución y evaluarla. Una vez oficializado el Plan Nacional de
Desarrollo, el o los Rectores de cada Sector tendrán un plazo de seis meses
para elaborar el respectivo Plan Sectorial, que será de conocimiento de
MIDEPLAN y debidamente divulgado.
j) Cuando un sector posea varios Ministros Rectores, estos deberán
coordinar sus labores de manera tal que sus decisiones y actuaciones sean
tomadas y ejecutadas de manera integrada y mancomunada.”
11.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo Plan 2011 – 2014 “María
Teresa Obregón Zamora”, se estableció como uno de sus ejes el de “Ambiente y
Ordenamiento Territorial” en el que se “(…) plasma un conjunto de propuestas
para articular en forma armoniosa el resguardo del patrimonio ambiental con el
crecimiento económico, e incluso, haciendo del primero, motor esencial del
segundo. Por eso, se promoverá de forma sistemática la carbono neutralidad, el
uso de energías limpias y en general, el uso racional de los recursos, el
compromiso con el ordenamiento territorial que incorpore de manera efectiva la
variable ambiental, la protección de los ecosistemas vulnerables y el recurso
hídrico, entre otras acciones.”
12.—Que
en el ANEXO 1 Políticas, metas sectoriales y acciones estratégicas del Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, para el Sector Ordenamiento Territorial y
Vivienda se estableció como meta sectorial “1. Crear un Sistema Nacional de
Ordenamiento Territorial (SNOT), sobre la base del Consejo Nacional de
Planificación Urbana.”. Para ello señaló como acción estratégica la
“Elaboración de
13.—Que
14.—Que
el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, aprobó el documento
denominado “Política Nacional de Ordenamiento Territorial
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de
aplicación obligatoria,
Política
Nacional de Ordenamiento Territorial
Documento
aprobado por el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda
Octubre 2012
Siglas y Acrónimos
• AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
• BANHVI: Banco Hipotecario de
• BM: Banco Mundial
• CIDA: Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional
• CNE: Comisión Nacional de Emergencias
• COMEX: Ministerio de Comercio Exterior
• CYMA: Programa de Competitividad y Medio Ambiente
• EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
• GEI: Gases Efecto Invernadero
• ICCI: Iniciativa Canadiense para
• ICE: Instituto Costarricense de Electricidad
• ICT: Instituto Costarricense de Turismo
• IDA: Instituto de Desarrollo Agrario
• IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
• IGN: Instituto Geográfico Nacional
• INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural
• INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos
• INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria
• INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
• MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
• MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio
• MH: Ministerio de Hacienda
• MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional
• MINAET: Ministerio de ambiente, energía y
telecomunicaciones
• MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
• MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
• ONU: Organización de las Naciones Unidas
• PIEG: Política Nacional para
• PND: Plan Nacional de Desarrollo
• PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano
• PLANOT: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial
• PRESOL: Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica
• PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior en Costa Rica
• PNOT: Política Nacional de Ordenamiento Territorial
• PNVAH: Política Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos
• SETENA: Secretaría Técnica Ambiental
• SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
• SNOT: Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial
• USEG: Unidades Socio Ecológicas de Gestión
• ZEE: Zona Económica Exclusiva
• ZMT: Zona Marítimo Terrestre
1. Introducción
En concordancia con las metas y acciones
determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón
Zamora, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), en ejercicio
de
Los procesos de ordenamiento del
territorio cobran una importancia estratégica para el desarrollo del país, en
miras al bicentenario como nación. Costa Rica se enfrenta a procesos coyunturales
en la dinámica mundial que no pueden ser pasados por alto, entre éstos podemos
mencionar la inserción al mercado global de forma competitiva, los cambios
climáticos y el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos y sostenibles.
Este documento
busca integrar un marco de objetivos comunes entre una serie de actores
institucionales y al mismo tiempo, constituir una guía para la planificación
estratégica del territorio costarricense, con una perspectiva de largo plazo y
coordinación interinstitucional.
Estos objetivos comunes están
asociados a un conjunto de “metas país” a corto, mediano y largo plazo. Estas
metas están relacionadas con una serie de temas que engloban los lineamientos
estratégicos que aspiran a convertirse en una “visión país” y que serán
expresados de forma operativa en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial
(PLANOT). El PLANOT actuará como el instrumento interinstitucional para la
coordinación de agendas y acciones legales, administrativas y financieras.
En la construcción de
Al mismo tiempo, este proceso de
construcción de política se encadena con el proceso que iniciara el MIVAH en el
año 2006, para la definición de una Política Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Ambos procesos son complementarios y se dirigen hacia la
definición de un horizonte de trabajo a largo plazo, en busca de asentamientos
humanos polifuncionales, inclusivos y competitivos, en el marco de un
desarrollo nacional en equilibrio con el ambiente.
2. Marco
legal e institucional
Costa Rica cuenta con un marco normativo muy
diverso en materia de ordenamiento territorial, el cual brinda competencias,
tanto directas como indirectas, a diferentes instituciones del Estado, en
diferentes escalas de planificación. Este marco normativo es el reflejo de
diferentes visiones de planificación y distintas circunstancias nacionales. Hoy
en día, esta variedad de legislación y el desencuentro conceptual entre unas y
otras se ha convertido en un obstáculo para la gestión coordinada y expedita
del territorio.
El primer precedente de división
territorial en la legislación costarricense es la división
político-administrativa del territorio, la cual tiene su fundamento en
El Código Municipal (Ley
Nº 7794, del año 1998) establece que la jurisdicción territorial de la
municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno
municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios
cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
Actualmente, en este marco de diversidad
normativa surge la necesidad de homologar las visiones correspondientes al urbanismo
tradicional, representado en gran medida por
3. Marco
Conceptual
El ordenamiento territorial es la expresión
espacial de las políticas sociales, ambientales y económicas. Es también un
ejercicio administrativo y una política de Estado, basada en la toma de
decisiones coordinadas y articuladas, con el fin de garantizar un desarrollo
adecuado de los asentamientos humanos, la gestión integral de los recursos
naturales y el desarrollo económico en el territorio.
• Ubicar de forma óptima, dentro del territorio
nacional, las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de
uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas
silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas
y distritos de riego y avenamiento.
• Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del
ambiente.
• Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del
país.
• Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada
en la elaboración y aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en
los planes reguladores de las ciudades.
Del mismo modo, esta ley determina los
siguientes criterios para el ordenamiento del territorio nacional:
• El
respeto por las características culturales, históricas y sociales de las
poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio.
• Las proyecciones de población y recursos.
• Las características de cada ecosistema.
• Los recursos naturales, renovables
y no renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso
de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en
razón de consideraciones ecológicas y productivas.
• El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales
sobre el ambiente.
• El equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones
ambientales.
• La diversidad del paisaje.
• La infraestructura existente.
El ordenamiento territorial se concibe como
una función inherente del Estado, el cual, a través de las instituciones
estipuladas para ese fin, tiene como función definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a promover el bien común y
la protección del ambiente sobre intereses particulares. Estas potestades del
Estado tienen un carácter indelegable e intransferible, y tienen su fundamento
en las leyes y normativas relacionadas con la defensa de asuntos de interés
nacional, tales como la justicia social, el ambiente y el bienestar social de los
habitantes. Así pues, el ordenamiento del territorio se concibe como una
necesidad y a la vez una herramienta idónea para mejorar la calidad de vida de
los habitantes del país, a través de la promoción de asentamientos humanos poli
funcionales en los cuales sea posible el acceso a la vivienda, los servicios
(equipamientos básicos y servicios eco sistémicos) y a las funciones
productivas, que permitan un desarrollo social competitivo en el territorio.
4. Principios
1. Integralidad:
Se refiere al abordaje del territorio
nacional en todas sus dimensiones: sociales, ambientales y productivas; dentro
de los contextos geográficos y socioculturales en los que habitan los
habitantes del país. Procurando la articulación y complementariedad de las
políticas, planes, programas y proyectos, que permitan un desarrollo nacional
equilibrado y libre de disparidades de carácter regional.
2. Coordinación:
Se refiere al principio de acción para hacer
confluir, hacia un mismo fin, diversas competencias de todos los actores
involucrados en un proceso. Permite reconocer la autonomía e independencia de
cada uno de ellos, pero a la vez, direcciona, en forma concertada y sistémica,
hacia propósitos comunes.
3. Solidaridad:
Se refiere a la responsabilidad del Estado de
promover la disminución de las disparidades regionales, a través de instrumentos
de redistribución de cargas y beneficios asociados a la gestión territorial.
Además, existe una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad
civil, dirigida hacia el trabajo conjunto, la colaboración en el mejoramiento
del hábitat y la garantía de que el uso del territorio y del suelo cumpla con
funciones sociales y ambientales.
4. Desarrollo
Sostenible:
Se refiere a un modelo de desarrollo que
procura la preservación del equilibrio ecológico, social y económico, sin
comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. El
desarrollo del territorio nacional debe responder a un modelo sostenible, que
permita a las regiones del país aprovechar las diferentes ventajas
estratégicas, priorizando el desarrollo a largo plazo y generando asentamientos
humanos, en los cuales los habitantes puedan gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
5. Subsidiariedad:
El principio de subsidiariedad, dispone que un
asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más
próxima al objeto del asunto tratado. Así pues, se pretende que la toma de
decisiones se realice a un nivel más cercano al individuo y al territorio en el
que habita, promoviendo la transparencia y la responsabilidad de las acciones
realizadas.
5. Orientación
Estratégica
Al mismo tiempo,
Por lo tanto,
6. Ejes
transversales
6.1 Gestión
del Riesgo y Cambio Climático
La gestión del riesgo, como eje transversal
de las políticas públicas, tiene su fundamento en
La generación del riesgo es
resultado de la conjugación de dos condiciones: la vulnerabilidad y la amenaza.
Mediante la aplicación de medidas preventivas en los diferentes ámbitos del
desarrollo, es posible reducir las condiciones de vulnerabilidad y así, reducir
el impacto negativo de los eventos impredecibles y predecibles.
El ordenamiento territorial
constituye un instrumento de vital importancia para hacer valer las condiciones
mínimas de seguridad y habitabilidad de los asentamientos humanos. Mediante los
procesos de ordenamiento territorial es posible incidir, con antelación y de
forma planificada, en la reducción de las vulnerabilidades que afectan a los
asentamientos humanos y los exponen a condiciones de riesgo. Con un enfoque
de prevención, es posible minimizar la ocurrencia de desastres.
El uso del suelo y el desarrollo
de las actividades humanas, sin la debida planificación, constituyen los
principales factores de vulnerabilidad. Éstos contribuyen al aumento del riesgo
presente en los asentamientos humanos,
atentando contra el derecho a una vivienda segura y provocando pérdidas
recurrentes al país, en el campo de la infraestructura y los servicios. El
enfoque preventivo en el ordenamiento territorial exige incorporar medidas de
prevención y mitigación, desde los procesos de planificación y formulación de
planes y proyectos, así como la incorporación de medidas encaminadas a la
generación de resiliencia en los asentamientos humanos que actualmente se ven
expuestos a situaciones de riesgo recurrente.
Por otra parte, las acciones que
el país emprende para enfrentar la coyuntura del cambio climático, encuentran
su norte en los cinco ejes de
-Mitigación
-Adaptación
-Métricas
-Desarrollo
de capacidades y transferencia tecnológica
-Educación,
cultura y sensibilización
En este marco estratégico surgen dos temas relevantes
desde el punto de vista de la gestión territorial: la mitigación y reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero, principales causantes del
calentamiento global, y la adaptación a los cambios en los sistemas físicos,
que inciden en el aumento de la vulnerabilidad ante las amenazas naturales.
6.2 Enfoque
de Género
Como concepto, el género permite comprender y
analizar los significados, las relaciones y las identidades construidas
socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los sexos. En otras
palabras, el género trata el tema de las construcciones sociales de distinto
orden (prácticas, normas, valores y símbolos), asociadas a los sexos femenino y
masculino.
Dado que el género
tradicionalmente convierte las diferencias en desigualdades, el enfoque de
género es de suma utilidad para entender el estatus social diferenciado de
mujeres y hombres, y el impacto que esto tiene en la organización de las
instituciones sociales. En este sentido, para lograr la igualdad, se debe promover
también la equiparación de condiciones, y favorecer la capacidad de “gestión” e
incidencia política de las personas, particularmente de las mujeres. Para ello,
es fundamental consolidar e impulsar una pluralidad de acciones afirmativas y
de principios normativos. Este enfoque obliga a mirar cualquier situación
social o programa de intervención desde una perspectiva que permita entender
las necesidades específicas de mujeres y hombres y además, los efectos
diferenciales de cada situación en ellas y ellos. Es decir, un análisis desde
el enfoque de género incluye comprender las necesidades prácticas y
estrategias, así como las restricciones, oportunidades y opciones de mujeres y
hombres en un determinado contexto social.
En cuanto al principio de
igualdad, éste no se define a partir del criterio de semejanza, sino de
justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas, integrantes de una
sociedad. La igualdad es importante justamente entre diferentes, ya que se
trata de una convención social, un pacto, según el cual se reconoce como
iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, etnias y clases sociales. En el
marco de los derechos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad
con los hombres, significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y
tratadas como iguales, reconociendo y respetando la diversidad de sus
identidades y condiciones humanas.
6.3 Enfoque
de Derechos
Todos los habitantes son
sujetos de derechos universalmente reconocidos. En consecuencia, los procesos
de planeación territorial deben considerar a los individuos como titulares de
tales derechos, y al Estado le corresponde garantizar, promover, proteger y
hacer cumplir los derechos individuales y colectivos sin diferencia de sexo,
etnia, edad o condición social.
Es primordial, en el
ordenamiento territorial promover el derecho a la propiedad desde una
concepción de solidaridad, es decir, entendiendo que la propiedad tiene
una función social que implica que el interés privado cederá a favor del
social cuando, por motivos de interés público, entren en conflicto. La
propiedad debe, no solo ser útil al propietario, sino a la comunidad. En este
sentido, el ordenamiento territorial, en su figura de plan estratégico, es el
que ofrece las herramientas para orientar el desarrollo del territorio y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio de acuerdo con
las estrategias de desarrollo socioeconómico, en armonía con el medio ambiente
y las tradiciones históricas y culturales, en procura de articular y complementar
la planeación económica y social, con la físico-territorial.
El ordenamiento territorial debe promover la
equidad, y eliminar la exclusión de los beneficios del desarrollo de algún
grupo poblacional por razones de género, cultura, etnia, edad y otras características
demográficas. A través del ordenamiento territorial, se definen los suelos
aptos para dotar de redes de servicios públicos de calidad y de equipamientos e
infraestructura necesarios para el desarrollo local, que garanticen condiciones
idóneas para la vida.
El derecho a un ambiente sano
es un derecho colectivo, el cual debe ser garantizado por el Estado, mediante
la conservación de las áreas de importancia ecológica, el fomento de la
educación ambiental y la protección de la diversidad y la integridad del
ambiente. A través del ordenamiento territorial, el Estado debe garantizar la
protección ambiental, ejerciendo la planificación del uso y aprovechamiento de
los recursos naturales, en el marco de las competencias y determinantes
nacionales y regionales.
Asimismo, el Estado debe
garantizar el derecho a la participación ciudadana, promoviendo la
vinculación activa de los individuos y las comunidades en los procesos de
desarrollo local, regional y nacional, y acogiendo, cuando sea conveniente al interés
social, las propuestas de las comunidades y de los individuos para resolver los
problemas enfrentados por el ordenamiento territorial.
El Estado deberá generar
estrategias para hacer efectivo el derecho a tener una vivienda digna
promoviendo el desarrollo de vivienda de interés social, tanto en el área rural
como en la urbana.
La focalización debe realizarse
hacia los hogares más vulnerables, o desde la perspectiva de salvaguardar la
vida cuando la población esté en riesgo. Por lo anterior, deben identificarse
estas poblaciones de acuerdo con su ubicación en el territorio y las amenazas
derivadas de ésta.
Frente al derecho al trabajo,
al salario mínimo, a la superación de la pobreza, a la salud, a la alimentación
y otros derechos que son fundamentales para el desarrollo socioeconómico de la
población, pero que no son función del ordenamiento territorial, el plan
estratégico debe generar oportunidades, de acuerdo con las potencialidades del
territorio y de la población, tomando decisiones para impulsar la localización
de actividades económicas que propicien el empleo y el desarrollo de las
capacidades de hombres y mujeres.
En el caso de los Territorios
Indígenas, se debe consolidar y fortalecer el derecho de los pueblos
originarios a desarrollarse con autonomía, ejerciendo su derecho a poseer,
explotar, controlar y utilizar sus tierras, haciendo uso de sus recursos
naturales y conservando su cultura, identidad histórica y modo de vida.
7. Considerandos
1. Que
es deber del Estado, según el artículo 50 de
2. Que de acuerdo al artículo 169 de
3. Que del artículo 170 de
4. Que según
5. Que de conformidad con
6. Que el Voto 5906-99 del 28 de julio de 1999, emitido por
7. Que es deber del Estado, según el artículo 46 de
8. Que según
9. Que el artículo 17 de
10. Que actualmente se discute, a nivel mundial, sobre el derecho
humano a la ciudad. Esta discusión es, en gran medida, propiciada por
11. Que de conformidad con
12. Que
13. Que
14. Que en
15. Que
16. Que el MIVAH, según decreto Nº 001-MIDEPLAN del año 2010, es el
Rector del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, integrado además por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Banco Hipotecario de
17. Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María
Teresa Obregón Zamora”, es necesario elaborar una PNOT que defina un marco
común de acción y objetivos para el desarrollo a largo plazo del territorio
nacional.
18. Que de acuerdo a
8. Objetivo
de desarrollo
Procurar que el desarrollo
humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva
en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos
humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos
naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para las presentes y futuras generaciones.
9. Ejes estructurales
Los ejes estructurales que componen
Calidad del Habitat Planificación de
asentamientos humanos
Vivienda
Infraestructura
y redes
Movilidad y
transporte
Participación
ciudadana
Paisaje, áreas
verdes, recreativas y
espacios
públicos
Protección y
manejo ambiental Manejo de
cuencas y recurso hídrico
Uso y manejo
de suelos
Diversidad
biológica
Carbono
neutralidad
Educación
ambiental
Competitividad
territorial Potencial turístico
Innovación
tecnológica
Infraestructura
Gestión
pública
9.1 Calidad
del hábitat
El principal reto del
ordenamiento territorial en nuestro país es superar, mediante la dotación
planificada y equilibrada de los recursos necesarios para el desarrollo humano,
la histórica brecha que existe entre regiones en cuanto al desarrollo económico
y social. La histórica concentración de la población en el Valle Central denota
centralización en las fuentes laborales, y la poca planificación para
desarrollar otras regiones y garantizar el desarrollo económico equitativo.
Regiones como
Según la tendencia histórica
indicada, los desequilibrios regionales de desarrollo social y económico están
fuertemente relacionados con diferencias culturales y étnicas. Por ejemplo, las
regiones Brunca y Huetar Atlántica concentran la mayoría de la población
indígena y a su vez, éstas son las regiones con mayores concentraciones de
pobreza, con menor acceso a internet y con menor cobertura de tubería de agua
potable.
El indicador de pobreza revela
estancamiento en los últimos 20 años: no hay signos de superación de la
pobreza, sin embargo se ha logrado detener el aumento de la población pobre y
en extrema pobreza. Existen programas selectivos que asisten a los más pobres
para colocarlos sobre la línea de pobreza, pero no consiguen sacar a esta
población de una situación de permanente vulnerabilidad, es decir, de estar
sujetos a mínimas variaciones en sus condiciones de vida y económicas, que los
hace “entrar y salir” de la pobreza y la pobreza extrema.
Objetivo del eje
Garantizar en los asentamientos humanos la
dotación y el acceso a infraestructura, servicios, redes, movilidad y
actividades productivas, que permitan a los habitantes desarrollarse en
entornos de calidad física, social y ambiental, con criterio de equidad de
género y enfoque de derechos.
Metas del eje
• Disminuir
los asentamientos humanos en condición de precario y las viviendas ubicadas en
zonas de riesgo, principalmente en donde existan peligros ambientales
identificados.
• Disminuir la segregación residencial socioeconómica.
• Disminuir el déficit de infraestructura y servicios de salud,
educación y otros equipamientos sociales, particularmente en las zonas del país
con mayor rezago y donde es mayor la concentración de hogares pobres con
jefatura femenina.
• Aumentar el número de población y zonas del país con acceso a
agua, electricidad, alcantarillados e internet, particularmente en localidades
alejadas y con mayor déficit.
• Aumentar la cantidad de población que utiliza el transporte público
y disminuir los tiempos de viaje por la ciudad, particularmente en las zonas
periféricas.
• Alcanzar un promedio de
Planificación de Asentamientos
Humanos
Se refiere al
derecho de la población a vivir en asentamientos humanos que provean funciones
residenciales, productivas y de servicios en un entorno seguro y libre de
riesgo, en el marco de la promoción de ciudades compactas y sostenibles.
Lineamiento 0:
El Estado a través de los diferentes
instrumentos de planificación territorial velará por el derecho a la vida y la
seguridad, en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Lineamiento 1:
Se promoverá el reordenamiento de las
ciudades mediante el uso intensivo del espacio urbano, el establecimiento de
una jerarquía de ciudades y la distribución planificada de los asentamientos
humanos y la población. Dicha planificación se llevará a cabo mediante la
participación activa de mujeres y hombres de manera equitativa. El Estado
promoverá la erradicación de los asentamientos en condición de precario y las
áreas residenciales localizadas en zonas de riesgo ambiental, y se promoverá el
desarrollo de ciudades compactas y sostenibles.
Vivienda
Se refiere a la
responsabilidad del Estado de velar por el acceso a la vivienda y a los
asentamientos humanos poli funcionales para todos los habitantes del país.
Lineamiento 2:
El Estado garantizará el acceso a la vivienda
en asentamientos humanos seguros y con calidad de vida para toda la población,
de acuerdo a criterios de equidad de género, además, se promoverá el acceso al
suelo urbano y a la vivienda para los diferentes estratos socioeconómicos y los
diferentes tipos de familia de acuerdo con los cambios demográficos.
Infraestructura y redes
Lineamiento 3:
Las instituciones públicas correspondientes
promoverán que la construcción y localización de equipamiento social garantice
la accesibilidad a toda la población y la superación del déficit en las
comunidades con mayor rezago, promoviendo el modelo de ciudad compacta.
Lineamiento 4:
Se abastecerá de servicios por red de
infraestructura a toda la población y los asentamientos humanos, siguiendo
criterios de equidad de género, en especial a los que se ubican en zonas de
rezago social y aquellos en que haya mujeres en condición de riesgo. El
abastecimiento de los servicios básicos se realizará en concordancia con los
lineamientos de los planes de ordenamiento territorial vigentes, promoviendo el
modelo de ciudad compacta.
Movilidad y transporte
Se refiere al
desarrollo del transporte público y la vialidad necesaria, desde un modelo de
ciudad compacta, en el que se hace un uso intensivo del suelo y de las vías, se
desestimula el vehículo particular y se mejora la accesibilidad a la movilidad
para toda la población.
Lineamiento 5:
Se promoverán los sistemas integrados de
transporte masivo, con el fin de acortar los tiempos de viaje, principalmente
para la población que habita en las zonas alejadas y periféricas de las
ciudades.
Participación ciudadana
Se refiere al
derecho de la población de participar, ser escuchado y que su opinión sea
tomada en cuenta en los proceso de ordenamiento territorial.
Lineamiento 6:
Se fortalecerá la consulta y la participación
de la población en los planes que determinan el desarrollo territorial de sus
comunidades, y se fortalecerá la reglamentación de la participación ciudadana
en Planes Reguladores.
Paisaje, áreas verdes,
recreativas y espacios públicos
Se refiere a la
garantía de un equilibrio entre el espacio construido y el medio natural.
Entendiendo que el paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la dimensión
física (el paisaje es el territorio), la dimensión subjetiva y cultural (la
población atribuye valores subjetivos al territorio) y, finalmente, la
dimensión temporal/causal (el paisaje como resultado de la interacción entre el
ser humano y la naturaleza).
Lineamiento 7:
Se promoverá la identificación, estudio,
recuperación, protección y conservación del paisaje urbano, rural y natural,
como generadores de salud y bienestar, y como fuente prometedora de desarrollo;
y garantizará la participación de hombres y mujeres en dicho proceso.
Lineamiento 8:
Se incentivará la construcción de más área
verde, espacio público y recreativo en los asentamientos humanos, hasta
alcanzar la media de
9.2 Protección
y Manejo Ambiental
La tradición ambiental de país constituye un
proceso en constante crecimiento, que puede rastrearse a todo lo largo del
siglo XX. Con el pasar de las décadas, Costa Rica ha tomado la determinación de
trabajar en la construcción de un desarrollo nacional sostenible, dentro de un
marco de uso racional de los recursos naturales y la protección y conservación
del ambiente.
La utilización del suelo
costarricense durante gran parte del siglo pasado, benefició la expansión de
las actividades agropecuarias y urbanísticas, generando cambios bruscos en los
usos generales del suelo, en un período de tiempo muy corto. Como parte de las
consecuencias de esta utilización de los recursos edáficos, podemos citar la
ampliación de la frontera agrícola (entendida como la utilización de suelos “vírgenes”
de bosque para actividades productivas o urbanísticas, expandiendo el límite de
las actividades humanas), la pérdida de cobertura boscosa y la sobre
explotación de los suelos, según su verdadera capacidad de carga.
El calentamiento global asociado
al aumento de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), provenientes de
actividades antropogénicas, está generando cambios climáticos discernibles,
entre los cuales se encuentran: el aumento de la temperatura, la modificación
de los patrones de precipitación, la reducción de la criósfera, la elevación
del nivel del mar y la modificación de los patrones de eventos climáticos
extremos. La principal causa de este fenómeno es el uso de combustibles de
origen fósil y algunas causas de menor impacto son el cambio de uso de la
tierra y la actividad agrícola. Sobre este punto cabe destacar que nuestro país
tiene la meta de llegar a ser carbono neutral en el año 2021, meta que implica
repensar muchos procesos de índole territorial, que actualmente contribuyen con
la emisión de GEI.
Con la creación de las Áreas
Silvestres Protegidas y el repunte en la normativa a nivel ambiental, el país
ha logrado recuperar mucha de la masa boscosa perdida, sin embargo, falta
camino por recorrer para garantizar una efectiva protección de los ecosistemas
y de los procesos que benefician su desarrollo.
En la década de los noventas, el
país suscribe una serie de instrumentos con fuerza jurídica, en el marco de
• Convenio
sobre Diversidad Biológica
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
• Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra
Actualmente, el país cuenta con una
plataforma legal y administrativa en el campo ambiental, que ha posicionado a
Costa Rica como un país de avanzada en el tema de
Además de estos esfuerzos, son
variados los instrumentos legales y de planificación que se pueden citar como
avances significativos en los últimos años, a manera de ejemplo se menciona la
implementación de
Como un logro importante, se
puede mencionar la incorporación de la variable ambiental en la planificación
territorial nacional, esto constituye un esfuerzo por empatar el desarrollo
ambiental y el desarrollo de los asentamientos humanos del país.
Sin embargo, todos estos
crecientes logros se contraponen con la realidad de las problemáticas
territoriales nacionales, tal es el caso de la escasa planificación de los
asentamientos humanos del país, situación que genera un fuerte impacto en la
pérdida de diversidad biológica, contribuye con los procesos de cambio
climático y en la pérdida de capacidad de nuestros suelos.
La protección y el manejo de los
ecosistemas marinos, es otro de los retos que debe ser fortalecido de cara al
futuro. Son escasas las zonas marinas que forman parte del territorio protegido
a nivel nacional, aún cuando las mismas albergan una importante biodiversidad y
debido a sus condiciones, son zonas de alta vulnerabilidad.
Objetivo del eje
Conseguir que el desarrollo nacional se logre
de forma sostenible en la totalidad del territorio nacional, de manera que se
protejan los recursos naturales, la diversidad biológica del país y el
patrimonio natural y paisajístico, consolidando la imagen del país en materia
de desempeño ambiental.
Metas
• Disminuir
progresivamente la huella ecológica del país.
• Lograr que el 100% de las Áreas Silvestres Protegidas del país
cuenten con un plan para la gestión de sus recursos naturales.
• Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero asociados
a los sistemas de transporte público. Lograr que el 100% de los planes de
ordenamiento territorial del país incorporen la variable ambiental y el enfoque
de planificación de la cuenca hidrográfica.
• Disminuir la cantidad de suelo nacional en condición de uso
inadecuado.
Diversidad biológica
Se refiere a “la
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras
cosas, los ecosistemas terrestres y marinos (...) y los complejos ecológicos de
los que forman parte; incluye la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas[1].”
Particularmente, Costa Rica posee inmensas riquezas a nivel de biodiversidad,
“...se cataloga entre los países más ricos en biodiversidad por unidad de área;
comparte cerca del 80% de su riqueza biológica con los países de la región centroamericana,
la cual es considerada mega diversa y un hotspot en biodiversidad.” [2]
Lineamiento 9:
Se promoverá la conservación y gestión
responsable de la diversidad biológica nacional, mediante los planes de
ordenamiento territorial, en las diferentes escalas de planificación.
Lineamiento 10:
Los planes o las autorizaciones de uso y
aprovechamiento de recursos naturales, así como el establecimiento de cualquier
tipo de actividad humana, deberán considerar la biodiversidad y su uso
sostenible, en especial cuando estos planes o autorizaciones afecten la
biodiversidad en el territorio marino y terrestre.
____________________
Lineamiento 11:
Se promoverán instrumentos para la
planificación territorial en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Zona
marítimo-costero, que incluyan los siguientes ejes: a) la administración y
planificación eficiente y efectiva del recurso marino y costero, b) la
seguridad marítima, c) acuerdos internacionales ratificados.
Lineamiento 12:
Se propiciará el uso sostenible de los recursos
marinos para su preservación, buscando minimizar la sobreexplotación.
Carbono neutralidad
Se refiere a las
acciones relacionadas con la disminución de los Gases de Efecto Invernadero.
Lineamiento 13:
Se promoverá el uso de sistemas alternativos
de transporte y la reorganización del transporte público, de manera que se
reduzcan las emisiones de GEI que se liberan en la atmósfera.
Manejo de cuencas y recurso
hídrico
Se refiere a la
gestión que el ser humano realiza, de forma integrada en las cuencas
hidrográficas, para aprovechar, conservar y restaurar el recurso hídrico, con
el fin de obtener una producción óptima y sostenida.
Lineamiento 14:
El Estado impulsará el manejo integral de las
cuencas hidrográficas en los diversos planes de ordenamiento territorial, con
el fin de disminuir el riesgo en los asentamientos humanos, minimizar el
impacto en zonas costeras y garantizar la conservación, el uso y el
aprovechamiento responsable de los recursos naturales, brindando especial
atención al recurso hídrico como medio indispensable para el desarrollo. Se
incentivará la asociación intermunicipal y entre más entes del Estado, para la
gestión conjunta de las cuencas hidrográficas, como estrategia para la
protección y conservación del recurso hídrico con miras a la adaptación al
cambio climático.
Educación ambiental
Se refiere al
proceso dinámico y participativo, que busca despertar en la población una
conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental, tanto a
nivel mundial, como a nivel local, y promover una relación armónica entre el
medio natural y las actividades antropogénicas, a través del desarrollo
sostenible.
Lineamiento 15:
Se incentivarán procesos, generación de
conocimiento y consciencia en las instituciones estatales y en los hombres y
mujeres de la población, sobre la importancia y aplicación de los instrumentos
para el ordenamiento del territorio y la legislación ambiental vigente.
Uso y manejo de suelos
Se refiere a todas
aquellas acciones tendientes a revertir los procesos de degradación del suelo,
relacionado con prácticas agrícolas, seguridad alimentaria y manejo de cuencas.
Lineamiento 16:
Se impulsará la conservación y el manejo de
los suelos, de una manera integrada y sostenible. Como parte de este manejo, se
promoverá la disminución del consumo de suelo rural para la expansión
urbanística inmobiliaria, para esto se fortalecerán los procesos de
zonificación agroecológica y lucha contra la degradación de suelos.
9.3 Competitividad
territorial
La competitividad territorial consiste en la
capacidad de producir bienes y servicios permanentemente, al menos, igualando
los estándares de eficiencia de los otros oferentes, en términos de calidad de
los productos y uso de los factores; mientras se maximiza la utilidad y se incrementa
el ingreso real de los ciudadanos, dentro de un clima de estabilidad
macroeconómica.
Con respecto a la situación
actual de la competitividad costarricense, debe señalarse que, entre sus
principales fortalezas se hallan: la calidad de la educación, la alta
expectativa de vida, el bajo impacto de ciertas enfermedades, el potencial
turístico, la inserción en los mercados internacionales (en 25 años, se pasó de
4 productos de exportación básicos a más de 140), y la posición estratégica.
No obstante, existen otros
factores que atentan contra la competitividad nacional, entre ellos: la
inestabilidad macroeconómica, el mal estado de la infraestructura, los
excesivos e ineficientes procesos burocráticos, la escasa innovación
tecnológica, el difícil acceso al crédito, el alto margen de intermediación
financiera, las altas tasas de criminalidad y violencia y las bajas tasas de
matrícula secundaria y terciaria. A esto debe sumársele el hecho de que el
conflicto del país no radica en ingresar al mercado exterior, sino en
mantenerse exportando bajo los parámetros de competitividad internacionales
(alta tasa de deserción de exportadores).
En este sentido, Costa Rica ha
realizado esfuerzos por incrementar la competitividad, mediante la firma de
algunos convenios internacionales. Así, por ejemplo, en el año 2006, inicia el
Programa de Competitividad y Medio Ambiente (CYMA), articulado en dos etapas
consecutivas, de tres años cada una, para finalizar en el 2012. Dicho programa
se enmarca dentro del Convenio Costarricense-Alemán de Cooperación Técnica, que
data de 1965. Como parte de este programa, se promueve, junto con el Plan de
Residuos Sólidos de Costa Rica (PRESOL), una gestión actualizada de dichos
residuos, que incluya su aprovechamiento; así como un comportamiento amigable
del sector privado con el ambiente, mediante la transferencia tecnológica y la
formación de alianzas público - privadas.
Por otra parte, en el 2011, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica y la Rectoría
de Escuelas Nacionales de Posgrado de México, firman un acuerdo de cooperación
técnica; a fin de aplicar el modelo desarrollado por el Tecnológico de
Monterrey (basado en desempeño económico, eficiencia gubernamental, eficiencia
de negocios e infraestructura), para la competitividad de los estados
mexicanos, en la Región Brunca costarricense y, luego, en el resto del país.
Además, en ese mismo año, el
MEIC suscribe una alianza de cooperación con el Banco Mundial (BM), con el propósito
de mejorar el ambiente de inversión local, así como los índices de
competitividad en el ranking denominado “Doing Business”. Dicho proyecto tiene
una duración de 18 meses, y se enfoca en tres áreas de acción prioritarias:
gobierno digital, trámites constructivos y trámites transfronterizos; en aras
de reducir los tiempos de respuesta, así como los procedimientos y trámites, a
nivel gubernamental.
Por consiguiente, el Eje de
Competitividad Territorial pretende abordar, de manera general y desde un
enfoque regional, los principales aspectos que conforman dicha temática;
mediante la propuesta de una serie de lineamientos pertinentes, que orientarán
el accionar del país durante los próximos 30 años.
Objetivo del Eje
Impulsar el mejoramiento constante de las
variables que intervienen en el desarrollo de un territorio competitivo para
hombres y mujeres, mediante la acción conjunta del Estado, la empresa privada y
la sociedad civil; con el fin de elevar los estándares de eficiencia y calidad,
en materia productiva, a la vez que se potencian las condiciones de vida de la
población.
Metas
• Impulsar
el desarrollo e implementación de planes reguladores actualizados en los 81
municipios del país.
• Impulsar el desarrollo e implementación de planes de ordenamiento
territorial en las 6 regiones del país.
• Reducir significativamente el monto en pérdidas anuales asociadas
al impacto de los desastres en la infraestructura nacional.
• Impulsar el desarrollo e implementación de planes reguladores
para todas las zonas costeras de interés turístico del país.
• Disminuir el tiempo promedio
requerido para la revisión, tramitación y actualización de los planes de
ordenamiento territorial.
• Fomentar que el 100% de las municipalidades
del país cuenten con un mosaico catastral y la plataforma de valores
actualizados.
Gestión pública
Se refiere a la
implementación de todos los procesos, métodos e instrumentos administrativos
del sector público, necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos y, por
ende, el bienestar de la población. Alude a elementos tales como: el marco
institucional, la seguridad jurídica (propiedad de terrenos), la burocracia, la
corrupción, la cantidad y eficacia de los trámites, la aprobación de permisos
de construcción, la calidad de los servicios públicos, el gobierno digital, etc.
Lineamiento 17:
Se propiciará el fortalecimiento de las
capacidades municipales, el establecimiento de los mecanismos legales,
administrativos y financieros que le permitan al gobierno local, en ejercicio
de su autonomía, gestionar el ordenamiento de su territorio, y se fortalecerá
el ordenamiento territorial a nivel regional.
Lineamiento 18:
Se aplicará una estrategia de simplificación
para la tramitación de planes de ordenamiento territorial, de manera que su
aprobación y actualización se realice de forma expedita, sistemática y
periódica, facilitando a los gobiernos locales contar con dicho instrumento
para la administración de su territorio.
Lineamiento 19:
Se emprenderán acciones tendientes a la
actualización de la legislación nacional, en materia de planificación y
ordenamiento territorial, con el fin de armonizar los cuerpos normativos
existentes, definir las competencias y coordinaciones necesarias a nivel interinstitucional
e intersectorial, y promover la participación conjunta del Estado y el sector
privado.
Lineamiento 20:
La planificación y formulación de proyectos
de inversión pública estatal deberán seguir los lineamientos establecidos en
los planes de ordenamiento territorial vigentes, e incorporar el análisis
técnico de los factores de riesgo asociados, además de los estudios de impacto
ambiental pertinentes. De no existir dichos planes se deberán establecer las
coordinaciones pertinentes, con los entes encargados del desarrollo urbano
regional y local.
Lineamiento 21:
Se promoverá el desarrollo en cascada de
planes de ordenamiento territorial, según un sistema jerárquico de orden nacional,
regional y local, se fortalecerá el Sistema Nacional de Ciudades y se seguirán
los lineamientos que para esos efectos determine el Plan Nacional de Desarrollo
Urbano.
Lineamiento 22:
Se promoverán las relaciones con otros
actores de la región centroamericana y mesoamericana, en materia de
ordenamiento territorial, con el fin de participar en los procesos de gestión
de la Agenda Centroamericana de Ordenamiento Territorial y el Proyecto
Mesoamérica.
Potencial turístico
Se refiere al
conjunto de bienes y servicios de un país, así como su patrimonio histórico y
natural, que pueden ser transformados en un producto turístico capaz de atraer
a una persona, hasta el punto de desplazarse desde su lugar de residencia hacia
un determinado territorio; con el fin de satisfacer sus necesidades de
recreación, esparcimiento, descanso, cultura, conocimiento científico,
alimentación y salud, entre otras.
Lineamiento 23:
El Estado fortalecerá la gestión sostenible
del turismo, el turismo comunitario y el agroecoturismo, de manera que el valor
ambiental y paisajístico se conviertan en una estrategia competitiva del
desarrollo turístico nacional.
Lineamiento 24:
Se promoverá la coordinación intersectorial
necesaria para que el desarrollo de infraestructura tenga un vínculo directo
con el desarrollo turístico nacional, de manera que se consolide la oferta y
demanda actual y se diversifique la oferta turística dentro del territorio.
Innovación tecnológica
Se refiere a la
relación entre la producción obtenida y los recursos utilizados para generarla.
Entendiendo la productividad como el indicador que vincula la cantidad de
producto obtenido y la cantidad de recursos utilizados, se puede afirmar que la
productividad mantiene una estrecha relación con el ciclo de mejora continua.
Así, por lo general, entre mayor es la productividad de un país, mayores son
sus posibilidades de ser competitivo.
Lineamiento 25:
Se fortalecerá la generación, disponibilidad
y acceso universal a la información para la gestión del territorio, de manera
que se incremente la seguridad jurídica y se estandarice la información
territorial base, con el fin de coadyuvar a un proceso de toma de decisiones
técnico y efectivo, así como a una mayor simplificación y agilización de
trámites.
Lineamiento 26:
Se incentivarán las prácticas de
investigación e innovación en materia de planificación territorial, por parte
de hombres y mujeres, teniendo presente criterios de equidad de género y
gestión de riesgo, con el fin de apoyar a las instituciones y entes con
competencias técnicas en el campo.
10. Planes
de Ordenamiento Territorial (POTs)
Los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)
son los instrumentos de planificación por excelencia. Éstos planes se manejarán
a escala nacional, regional y local y serán realizados e implementados por las
instituciones que determine la normativa vigente.
En la construcción de POTs, deberá existir
una coordinación estrecha entre las diferentes instituciones encargadas de
administrar y determinar los diferentes usos del suelo. Las municipalidades
serán las encargadas de planificar las áreas urbanas y rurales a escala local,
que no se encuentren bajo algún régimen especial de suelo. Para estos fines
regirán los lineamientos de la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Manejo y
Conservación de Suelos, siempre que se haya realizado la introducción de la
variable ambiental, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
En el contexto de la revisión
del marco legal en el tema del ordenamiento territorial y específicamente en el
tema de los POTs a nivel cantonal, este instrumento debe ser revisado para que
su alcance, grado de complejidad y tramitación ante los entes nacionales
correspondientes sean coherentes con la escala y números de habitantes de los
diferentes municipios.
El ordenamiento del territorio
municipal se realizará tomando en consideración las relaciones
intermunicipales, metropolitanas y regionales; y deberá atender las condiciones
de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la
diferencia.
Los POTs deberán trascender la
mera zonificación del uso del suelo, para convertirse en instrumentos de
desarrollo de las principales estructuras de interés local y regional, tales
como la estructura ambiental, vivienda, infraestructura, redes, transporte público,
estructura socio económica, entre otras. A nivel local, los POTs estarán
ligados estrictamente a los Planes de Desarrollo Municipal y deberán tener un
horizonte delimitado por objetivos específicos a doce años plazo, trascendiendo
así los períodos de elección municipal.
A nivel regional, los POTs
definirán las estructuras de desarrollo a ser consideradas por las
municipalidades, a través de lineamientos de prioridad e interés nacional.
Estas estructuras serán determinadas según los fines establecidos en el
artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente: “Ubicar, en forma óptima, dentro
del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos,
las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte,
las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades
energéticas y distritos de riego y avenamiento”.
Los objetivos de desarrollo
regional establecidos por los POTs, deberán obedecer a las políticas nacionales
de largo plazo oficializadas y en seguimiento por MIDEPLAN. Por lo tanto, los
POTs deberán incorporar, según su pertinencia, las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la PNOT.
En los POTs, se dará especial atención
a la determinación y ubicación de zonas de riesgo no aptas para la localización
de asentamientos humanos, ya sea por vulnerabilidad y amenaza ambiental, o por
salubridad.
En términos generales, los POTs
deberán desarrollar la planificación estratégica de la totalidad del territorio
urbano y rural que les corresponda ordenar, y deberán respetar los lineamientos
para cada régimen especial del suelo, según se detalla a continuación:
• En
las áreas costeras regirá la normativa establecida en la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre y la legislación urbana que se le vincula a este régimen
especial de suelo. Los POTs costeros deberán tener como sustento, conceptual y
estratégico, el plan de desarrollo cantonal y el plan de ordenamiento
territorial local.
• En las áreas declaradas en alguna categoría de régimen de
protección del suelo, regirán los lineamientos de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, administrada por el MAG.
• En las áreas silvestres protegidas y de patrimonio natural del
Estado, cualquiera que sea su categoría, establecidas por la legislación
vigente al amparo de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, y
bajo la administración del SINAC, regirán los lineamientos establecidos en
dichas leyes y otras relacionadas.
• En los territorios indígenas regirá la Ley Indígena de
Costa Rica. Dichos territorios estarán bajo la administración de las
comunidades indígenas, las cuales deberán participar activamente en la
formulación de los planes de ordenamiento territorial local o regional, de sus
respectivos territorios.
• En los territorios rurales, regirá la normativa del INDER,
la cual tendrá un papel preponderante en cuanto a la formulación de los planes
de desarrollo rural territorial, en atención al capítulo 13 de la Ley Nº 9036.
11. Mecanismos
de Gestión
Con el fin de lograr el avance
en las metas planteadas por la PNOT, MIDEPLAN será el encargado de velar por la
inclusión sistemática e ininterrumpida de los temas estratégicos determinados
en la misma, como parte de los Planes Nacionales de Desarrollo de las próximas
administraciones.
El PLANOT definirá las acciones
estratégicas, programas y proyectos que deberán ser incluidos en la matriz del
Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, o en su defecto, en la matriz del
sector afín a la acción estratégica a ser incorporada. El PLANOT tendrá un
horizonte de cuatro años, realizándose su revisión y actualización en función
del avance de las metas estipuladas en cada eje de la PNOT. Esta revisión se
efectuará dos años después de las elecciones presidenciales, de manera que las
acciones planteadas en los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo sigan una
lógica de continuidad en el tiempo y no sean modificadas con cada nueva
administración.
Para efectos
de coordinación, se instaurará el Sistema Nacional de Ordenamiento
Territorial (SNOT), el cual tendrá como órgano de direccionamiento político
al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. Este consejo será
constituido sobre la base del Consejo Nacional de Planificación Urbana, y
fungirá como la cabeza del SNOT.
El Consejo será el órgano
encargado de la implementación y gestión de la Política Nacional de
Ordenamiento Territorial y procurará el fortalecimiento de la labor municipal
para la consecución de las metas a nivel regional y local.
El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos fungirá como cabeza del Consejo Nacional de Ordenamiento
Territorial y como organismo de soporte técnico para dicho Consejo. El Ministro
de Vivienda y Asentamientos será el encargado de convocar y dirigir las
sesiones del consejo en estrecha coordinación con MIDEPLAN.
Los siguientes jerarcas formarán el Consejo
Nacional de Ordenamiento Territorial:
• Ministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
• Ministro de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)
• Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
• Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG)
• Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
• Ministro de Descentralización y Desarrollo Local
• Ministro de Hacienda (MH)
Además, serán parte del consejo los presidentes ejecutivos de las
siguientes instituciones:
• Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
• Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
• Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
• Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
• Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
• Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
• Instituto
Geográfico Nacional (IGN)
• Instituto Nacional de Desarrollo Rural (IDA/INDER)
• Registro Nacional (RN)
• Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA)
• Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamientos
(SENARA)
• Federaciones Municipales y cualquier ente intermunicipal creado
para la planificación regional.
Podrán ser igualmente incorporados al Consejo Nacional de Ordenamiento
Territorial, otros ministerios, instituciones autónomas, municipios y otros
actores cuyas funciones tengan incidencia en la consecución de las metas de la
PNOT. Además, dicho consejo trabajará en conjunto con las instituciones
encargadas de la administración del territorio marino costero nacional, para
definir los mecanismos apropiados, para la debida gestión de la plataforma
continental nacional.
Para la
consecución de las metas de la PNOT y con la finalidad de brindar mayores
recursos a los gobiernos locales para la administración del territorio y en
general a todas las instituciones que conformen el SNOT, como primer paso se
establecerán los mecanismos necesarios para la descentralización
administrativa, legal y financiera del ordenamiento territorial hacia los
gobiernos locales y el fortalecimiento de las federaciones y entes
intermunicipales para el abordaje de la planificación de las diferentes regiones
del país.
Con el
objetivo de medir el impacto de la PNOT y dar seguimiento a eventuales
transformaciones territoriales, ambientales y sociales, se implementará el Sistema
de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la PNOT (SISE-PNOT). Este
instrumento permitirá compilar y analizar indicadores actualizados de las
diferentes áreas temáticas que abarca la PNOT.
El SISE-PNOT se basa en las metas de los diferentes ejes de la PNOT,
partiendo de una línea base diagnóstico, para después dar el seguimiento de los
cambios en la realidad punto de partida de la política. A la vez, este sistema
permitirá a las Instituciones del sector, dar seguimiento a sus propias
acciones, de tal forma que puedan ir verificando el grado de cumpliendo de las
metas que establece la PNOT.
Por
último, cabe destacar que como parte medular de los mecanismos necesarios para
el avance de las metas de la PNOT, se promoverá la implementación de
instrumentos a favor de los gobiernos locales en los siguientes campos:
1. INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
Participación del estado en las plusvalías
generadas gracias a la gestión territorial y a la inversión en infraestructura.
Para estos fines, se promoverá
el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios, además de la
creación de nuevos mecanismos de captura de valor. El producto de estos
mecanismos se centrará en la inversión en infraestructura, vivienda y el
fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la planificación y el
ordenamiento territorial.
2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
DE SUELO
Derecho preferente del estado para la
consecución y gestión de suelo urbano.
Para esto, se trabajará en la
implementación de nuevos instrumentos que incentiven el máximo aprovechamiento
del suelo urbano, a través del impuesto de bienes inmuebles progresivo a
terrenos ociosos, declaratoria de interés público sobre terrenos estratégicos,
reajuste o reconfiguración de zonas y cuadrantes de importancia urbanística.
Transferencia de potencial constructivo.
Herramienta que le permita al Gobierno Local
el manejo del modelo de ciudad deseado, mediante el incentivo de procesos de
densificación, expansión, protección de patrimonio y zonas ambientalmente
frágiles.
3. ASOCIACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
Establecimiento de los instrumentos que
permitan alianzas estratégicas entre el sector privado y el Estado para la
realización de transformaciones y desarrollos urbanísticos prioritarios.
Creación de los mecanismos jurídicos
necesarios para el establecimiento de alianzas público privadas y operaciones
urbanas consorciadas, cuando se busque hacer prevalecer el bien común sobre el
interés particular, a través de la renovación urbana, la construcción de
infraestructura pública, la creación de más y mejor espacio público, la
inversión en movilidad y transporte público, servicios básicos, entre otros.
Para que los gobiernos locales
puedan hacer uso de los instrumentos de gestión del suelo que deriven de la
PNOT, es necesario que cuenten con Planes Reguladores o POTs vigentes y
actualizados según la legislación nacional en la materia.
Fuentes de Información
1. Asamblea
Legislativa República de Costa Rica. Ley de Tierras y Colonización Nº 2825,
Gobierno de Costa Rica, 1961.
2. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº6043, Gobierno de Costa Rica, 1977.
3. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de
Planificación Nacional Nº 5525, Gobierno de Costa Rica, 1964.
4. Asamblea Legislativa
República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Gobierno de Costa Rica,
1995.
5. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominios Nº 7933, Gobierno de Costa Rica, 1999.
6. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Especial para
la Titulación de Vivienda en Precarios y Zonas de Desarrollo Urbano no
conocidas Nº 7779 Gobierno de Costa Rica, 1998.
7. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Nacional de
Emergencia Nº 7914, Gobierno de Costa Rica, 1999.
8. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda Nº 7052, Gobierno de Costa Rica, 1986.
9. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos Nº 7779. Gobierno de Costa Rica, 1998.
10. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Código Sísmico de
Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
2002.
11. Asamblea Legislativa República de
Costa Rica. Código Municipal de Costa Rica Nº 7794, Gobierno de Costa Rica,
1998.
12. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº 1788, Gobierno de Costa Rica,
1954.
13. Asamblea Legislativa República de Costa Rica. Ley de Erradicación de
Tugurios y Defensa de Arrendatarios Nº 2760, Gobierno de Costa Rica, 1961.
14. Asamblea Legislativa República
de Costa Rica. Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Gobierno de Costa Rica,
1968
15. Atlas del Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica, 2007. Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
16. Banco Mundial. Competitividad en Costa Rica. 2009.
17. Brusilovsky Filer, Berta y otros, Documento final del grupo de
urbanismo y uso de suelo. Centro de Investigaciones en Desarrollo Sostenible. Consejo
Nacional de Planificación Urbana. Universidad de Costa Rica. San José, Costa
Rica.
18. Cajiao M. 2010. Manual de legislación marino costera y pesquera de
Costa Rica. Fundación Marviva. 1 ed. San José, Costa Rica. Tomado de
http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_
lists_of_ratifications. htm
19. Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL. La
Economía del Cambio Climático, Síntesis 2010, Naciones Unidas. México DF,
México, 2010.
20. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Propuesta de
Política Nacional de Ordenamiento Territorial de Costa Rica, 2002.
21. Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Plan Nacional para de Gestión del
Riesgo 2010-2015, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. San José, Costa Rica, 2010.
22. Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras (CADETI) Programa de
Acción Nacional de lucha contra la degradación de tierras. CADETI - 2 ed. - San
José, C.R.: MINAE; CADETI 111 p.: grafs,; 22 x 28 cm.
23. Consejo Nacional de Competitividad. “Agenda Nacional de
Competitividad 2006-2016”. Costa Rica, 2006.
24. Constitución Política de la República de Costa Rica”. Edición
Actualizada, Publicaciones Jurídicas, San José, Costa Rica, 1994.
25. Chronological lists of ratifications of, accessions and successions to the Convention and the related Agreements as at 03 June 2011. Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea. United Nations. Tomado de http://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm.
26. “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
27. Diario Provincia. “Firma Costa Rica acuerdo con Banco Mundial para
mejorar competitividad”. México, 16 de agosto de 2011.
28. Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Plan Regional Metropolitano, 1982.
29. El Financiero. “Infraestructura
sigue bloqueando la competitividad de Costa Rica”. Costa Rica, 9 de setiembre
de 2010.
30. Foro Económico Mundial. “Informe de Competitividad Global
2010-2011”.
31. INCAE. “Informe Global de Competitividad 2010-2011: América Latina
estable en tiempos de crisis”.
32. Iniciativa Paz con la Naturaleza. Política de Ordenamiento
Territorial Ambiental. Paz con la Naturaleza, 2008.
33. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Reglamento Para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Gobierno de Costa Rica,
1982.
34. Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio). Segunda Comunicación
Nacional a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. San
José, Costa Rica, 2009.
35. Ministerio de Planificación, Plan Nacional de Desarrollo María
Teresa Obregón Zamora 2011-2014. Mideplan, 2010.
36. Ministerio de Salud Pública, Política Nacional para la niñez y la
adolescencia de Costa Rica 2009-2021, Gobierno de Costa Rica, 2009.
37. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Política
Hídrica Nacional, Gobierno de Costa Rica, 2009.
38. Ministerio de Salud. Política Nacional de Salud 2002-2006, Gobierno
de Costa Rica, 2003.
39. Ministerio de Cultura y Juventud. Política Pública de la Persona
Joven, 2007.
40. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Borrador Política Nacional
de Vivienda y Asentamientos Humanos 2010- 2030, Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, San José Costa Rica. 2010.
41. Observatorio Europeo LEADER. “La
Competitividad Económica: Innovación en el Medio Rural”. Fascículo 4, 2000.
42. Organización de Estados Americanos. Convención para la Protección
de la Flora, de la Fauna, y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América. OEA. 2007.
43. Organización de las Naciones Unidas. Convención para la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. ONU. 1972.
44. Percina Rivas, Mauricio Igor. “Clusters y Competitividad”.
Eumednet. Universidad de Málaga.
45. Propuesta Proyecto de Ley Ordenamiento Territorial Integral
Costarricense (COTIC), 1996.
46. Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de
Tierras en Costa Rica. Comisión Asesora sobre Degradación de Tierras.
47. Quesada Mateo Carlos, Plan
Nacional De Desarrollo Urbano, Componente Ambiente. Centro de Investigaciones
en
48. Desarrollo Sostenible. Universidad de Costa Rica. San José, Costa
Rica.
49. Secretaría Técnica del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano. Resumen Ejecutivo Plan Nacional de Desarrollo
Urbano Fase I.
50. San José Costa Rica. 2001.
51. Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Plan
Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica 2008-2030 (PRUGAM),
Gobierno de Costa Rica. 2008.
52. Sistema Nacional de Áreas de Conservación. IV informe país al
convenio sobre Diversidad Biológica.
53. Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC. 2009. IV Informe
de País al Convenio sobre la Diversidad Biológica. GEFPNUD, San José, Costa
Rica. Mimeografiado. 216 p.
54. Salazar R. Propuesta Nº2 Proyecto de Ley de Ordenamiento
Territorial. Salazar R. 1999.
55. Ulate Q, Anabelle y otros. “Costa Rica: Índice de Competitividad
Cantonal”. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
56. (PROCOMER) y Universidad de Costa Rica (UCR). Costa Rica, 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los _veintisiete
días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 23-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión de la Comisión sobre Prevención
del Delito y Justicia Criminal, para la presentación de la ponencia sobre la
situación de Costa Rica y la región centroamericana, respecto al Combate de los
Delitos Pesqueros Internacionales, a realizarse en Viena, Austria; es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la
reunión se realizará en la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 23 de abril del
2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Marcela Chacón Castro, cédula de
identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que
participe en la Reunión de la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia
Criminal, para la presentación de la ponencia sobre la situación de Costa Rica
y la región centroamericana, respecto al Combate de los Delitos Pesqueros
Internacionales, a realizarse en la ciudad de Viena, Austria, del 20 al 23 de
abril del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por
concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos
en su totalidad por La Interpol y el Gobierno de Noruega, los gastos por
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos
menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del 2012.
Artículo
3º—Se autoriza la participación de la señora: Marcela Chacón Castro a dicha
actividad, saliendo del país el día 20 de abril del 2013 y regresando el día 23
de abril del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y
Policía en el viaje al exterior.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 al 23 de abril del 2013.
San José, a las trece horas del dieciocho de abril del 2013.
Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro a. í. de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60208.—C-21620.—(IN2013027672).
N°
022-MEIC
LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del
2 de mayo de 2002; el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de
Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto
Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en la en la 45ª reunión Comité del Codex sobre Residuos de
Plaguicidas (CCPR), y en las reuniones preparatorias de coordinación. Dichas
actividades se llevarán a cabo en la ciudad Pekín, P.R. China, del 6 al 11 de
mayo de 2013.
II.—Que
el objetivo de la participación en la 45ª Reunión del CCPR, es intercambiar
opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos
en la agenda, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país,
debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex. Asimismo, ejercer el rol
de coordinador del Codex para América Latina y el Caribe, liderando los temas
de interés para la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la
cédula de identidad número 8-088-0497, funcionaria del Departamento del Codex
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 45ª
Reunión del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), y en el taller sobre
“evaluación de la inocuidad de los residuos de plaguicidas”. Actividades se
llevarán a cabo en la ciudad Pekín, P.R. China, del 5 al 11 de mayo de 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así
como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo
3º— Rige a partir del día 2 de mayo y hasta su regreso el día 14 de mayo de dos
mil trece; devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los quince días del mes de abril de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 17902.—Solicitud Nº 111-210-032.—C-Crédito.—(IN2013026414).
Resolución 073-2013-MINAE.—San José, a las 9:00 horas 15 minutos del
26 de febrero del 2013, conoce este Despacho de la solicitud de concesión de
explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Esquinas
presentada por el señor José Alberto Rosales Chaves, mayor, casado una vez,
Empresario, vecino de La Guaria de Osa, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de
Productores de Canaima de Osa S. A., portadora de la cédula jurídica número
3-002-140771.
Resultando:
1º—El día 18 de febrero del 2011, el señor José Alberto Rosales
Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Guaria de Osa, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la Asociación de Productores de Canaima de Osa S. A., portadora de la
cédula jurídica número 3-002-140771, presentó formal solicitud de concesión de
explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Esquinas,
con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: La Guaria, Distritos: 05 Piedras Blancas y 03 Guaycará,
Cantones: 05 Osa y 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas 301200.943-301244.990 norte,
549484.931–549524.341
este límite aguas abajo y 300069.713–299951.040 norte, 550633.846-550572.302
este límite aguas arriba.
Área solicitada:
11 ha 0396.00 m2, longitud promedio 1976.50 metros, según
consta en plano aportado al folio 55.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 300069.713 norte, 550633.846 este.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 1º de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del
2011.
2º—El
Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-34-2012, de
fecha 17 de abril de 2012, que corre a folios del 71 al 75 del expediente,
suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la
Región Brunca, y en la visita de comprobación de campo al Programa de
Explotación, manifestó lo siguiente:
Recomendaciones:
“…Para realizar las labores de extracción, el
concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1) Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el
solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de
Minería y su Reglamento.
2) La extracción de los materiales se deberá de realizar dentro del
cauce y se deberán de proteger o mejorar aquellas secciones del cauce, que
presenten erosión o deban de ser mejorados. Igualmente, la extracción se deberá
de realizar hacia el centro del cauce, respetando unos 3 a 5 mts. desde la
margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar la erosión de las mismas.
3) Se deberá de utilizar la maquinaria descrita en el Programa de
Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo,
se deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa
justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será de 132.000 m3
al año. Si se quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá de realizar la
debida solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica
y viabilidad requerida.
4) Se contempla el uso de quebrador.
5) Se deberán de respetar las zonas
de protección al cauce, donde no se podrán poner zarandas, acumular materiales
ni realizar construcciones.
6) Se deberá de respetar los diques construidos por la CNE y los
accesos en estos sitios deberán de realizarse longitudinalmente al cauce hacia
aguas abajo, para evitar la erosión de los mismos. Igualmente, se deberá de
colocar material grueso en estos sitios y en aquellas partes de los diques, que
presenten erosión, producto de las labores de extracción.
7) El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar
con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha
disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de
implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área
concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.
8) Se recomienda dejar unos 100 mts. en la parte superior de la
concesión, como zona de amortiguamiento, ya que el Parque Piedras Blancas se
ubica aguas arriba del área concesionada.
9) Los materiales de sobre tamaño, si es que se encuentran en el área
de trabajo, deberán de ser utilizados en la protección de las márgenes, en
aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán de ser
reflejadas en el primer Informe de Labores.
10) La
metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser
variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del
concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
11) Los
Informes de Labores deberán de cumplir con lo que establece el artículo 75 del
Reglamento al Código de Minería”.
3º—Según memorando DGM-CRHA-34-2012, el plazo recomendado es por 10
años, con una extracción de materiales de 500 m³ por día.
4º—Mediante
Resolución Nº 02553-2009-SETENA de las 9 horas 36 minutos del 28 de octubre de
2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad
Ambiental al proyecto Extracción de Material Lítico Río Esquinas, presentado
por la Asociación de Productores de Canaima de Osa, cédula jurídica número
3-002-140771, representada por José Alberto Rosales Chaves, portador de la
cédula de identidad número 6-182-941.
5º—Mediante
oficio DA-1250-2012 de fecha 11 de mayo del 2012, la Dirección de Aguas,
consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
en el Río Esquinas. Sin embargo, esa Dirección considera conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Esquinas con las
siguientes condiciones:
1) El
área a explotar será de 11 ha 0.396 metros cuadrados, en el cauce del Río
Esquinas en Osa, Piedras Blancas, Guaycará, Osa, Golfito, provincia de
Puntarenas.
2) El material a extraer será grava, arenas y bloques sedimentarios,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del material
arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del Río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del Río.
6) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del Río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y
como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre de la Asociación de Productores de
Canaima de Osa, representada por José Alberto Rosales Chaves, debiéndose emitir
la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.- De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del
Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la
concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas mediante memorendum DGM-RNM-1063-2012 recomienda al
Ministro de Ambiente y Energía para que
junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de
concesión de explotación a nombre de la sociedad.
IV.—La
Asociación de Productores de Canaima de Osa, representada por José Alberto
Rosales Chaves, como concesionaria del expediente Nº 21-2011, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas DGM-CRHA-34-2012, el Coordinador Minero de
la Región Brunca, Geólogo José Luis Sibaja Herrera, transcrito en el resultando
segundo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de
concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por
tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente
resolución, Se otorga a favor de la Asociación de Productores de Canaima de
Osa, con cédula jurídica 3-002- 140771, concesión de explotación de materiales
en el Cauce de Dominio Público del Río Esquinas, por un plazo de 10 años.
2º—La
extracción de materiales será de 500 m³ por día y consisten básicamente en
arena y grava, los cuales serán procesados por medio de zarandas y un quebrador
primario con cribas, al que se le podrá implementar uno secundario.
3º—Las
labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según
la competencia de ambas dependencias.
4º—Asimismo,
queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser
sujeto a la cancelación de la concesión.
5º—Contra
la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los
recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los
términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la
Ley General de la Administración Pública.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013027717).
TESORERÍA
NACIONAL
ASESORÍA
JURÍDICA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero
setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la
Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de
intereses N° 07, por un monto de ¢6.894,27, tasa básica, vence el 26/12/2011, 1
cupón N° 08, por un monto de ¢7.091,25, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos
cupones pertenecen al Título Principal Tasa Básica N° 1593, que vence el
26/03/2012, por un valor de: ¢315.166,80, a nombre de: Chacón Valerio Eric
Ramón.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López
Hernández.—RP2013347193.—(IN2013026883).
Para los efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad
número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha
solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos
valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢93.072,69, tasa básica,
vence 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto total de ¢95.731,91, tasa básica,
vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad de Deuda
Interna TPTBP N° 1514, cuyo vencimiento es: 26/03/2012, por un valor de
¢4.254.751,74, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, el 8 de abril
del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347194.—(IN2013026884).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Res. DGT-R-017-2013.—San José, a las 9 horas 50 minutos del 22 de
abril de 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que,
con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, en las actuaciones
administrativas de comprobación de la veracidad de las declaraciones
tributarias, se descubren deducciones en las bases imponibles, respaldadas por
comprobantes expedidos por proveedores inexistentes, cuyos “pagos” se reportan
como hechos en dinero efectivo, a personas no identificadas a los que se
“entregan” sumas que, en no pocas
ocasiones, ascienden a varios cientos de millones de colones.
III.—Que,
como reacción del legislador tributario ante a esa maniobra claramente
defraudadora, mediante la reforma del inciso e) del artículo 103 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, promulgada por Ley 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se facultó a la Administración tributaria a establecer por resolución
publicada en La Gaceta, límites a la deducción de costos y gastos pagados en
efectivo, de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, de manera que
ninguno cuyo importe supere el equivalente de tres salarios base, será
deducible si se ha pagado en dinero efectivo. De otra manera, solo procederán
deducciones superiores a ese importe si su pago se efectúa por medios bancarios
que garantizan la identificación del beneficiario.
IV.—Que la expresada norma legal del Código, faculta, también, a la Administración tributaria a efectuar excepciones a los
límites de deducibilidad de costos y gastos dispuestos en esa misma norma.
V.—Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el numeral 3 del párrafo antepenúltimo del
artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración tributaria podrá exigirles a los sujetos
pasivos, comprobantes que faciliten el control de la correcta determinación de
la obligación tributaria a su cargo.
RESUELVE:
Artículo 1º—Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes
o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del
impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base,
solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago
fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias,
tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario de ese
pago.
Artículo
2º—No procederá, en consecuencia, la deducción de adquisiciones que, superando
el importe equivalente a tres salarios base, fueren pagadas en dinero efectivo,
entendiéndose el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás establecidos, para la deducción de costos y gastos, en el artículo
8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo
3º—Para que proceda la deducción en la base imponible del impuesto sobre las
utilidades, de adquisiciones por importes superiores al equivalente del quince
por ciento de un salario base pero inferiores o iguales al equivalente de tres
salarios base, pagadas en dinero efectivo, además de cumplirse con todos los
requisitos establecidos en el expresado artículo 8 de la Ley, el pagador deberá
expedir y conservar para eventuales actuaciones de control de la Administración
tributaria, un comprobante de pago, en el que conste la siguiente información:
a. Nombre,
apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se
entrega el dinero en efectivo.
b. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor
del bien o servicio, si se trata de una persona física.
c. Razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica,
cuando el proveedor fuere e una sociedad.
d. Número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la
venta realizada.
e. Importe total del dinero en efectivo que se entrega.
f. Firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo
g. Declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha
constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la
persona física a la que entrega el dinero
h. Nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la
persona que entrega el dinero en efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Administración tributaria, en el ejercicio de las potestades de control
tributario concedidas en el artículo 103 del Código, podrá apreciar la
verdadera realidad de la adquisición por los medios legales pertinentes. Podrá, también, analizar y declarar la no
deducibilidad de adquisiciones que siendo unitarias, se fraccionaran a los
fines de burlar la finalidad de la reforma legal, que origina las disposiciones
contenidas en esta resolución
Artículo
4º—Como excepción a lo establecido en los dos primeros artículos de esta resolución,
se entenderán deducibles las adquisiciones de bienes y servicios, objeto de
compensación de débitos y créditos de cuentas entre empresas, siempre que se
cumpla, en su conjunto, con los siguientes requisitos:
a. Que
se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan,
efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su
participación efectiva en el mercado de bienes y servicios, entre otros, por
sus relaciones con otros agentes económicos.
b. Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías,
existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente
respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones
de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.
c. Que se encuentren debidamente registradas en el registro de
contribuyentes de la Dirección General de Tributación.
Artículo 5º—La expresión “salario base” a que se hace referencia en
esta resolución, corresponde al concepto
definido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.
Artículo
6.—Rige a partir del mes siguiente al de su publicación.
Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de
Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03413GII.—C-Crédito.—(IN2013026413).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126,
Título N° 2805, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Montero William Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2013346917.—(IN2013026564).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro Educativo Cristiano
Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Víquez Carol Adriana,
cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013026727).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de Innovación
Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Duarte José
Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013026785).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo Marcela, cédula
3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013347120.—(IN2013026882).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños García
Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027087).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María Isabel, cédula
4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013027091).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título
Nº 837, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a
nombre de Vargas Guzmán Mónica Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2013347397.—(IN2013027188).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís
Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013027377).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a nombre de Hernández
Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013027380).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 93, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes
Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Artavia
Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013027468).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013027628).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Cascante
Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013027643).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
COMUNICA:
El Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad:
Acuerdo 13-12-2013
Delegar en la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, en
la figura de la señora Elsie Campos Díaz, cédula de identidad 05-0230-0894,
todo lo pertinente al diligenciamiento y ejecución de las acciones exigidas por
el ordenamiento en materia de contratación administrativa, lo que incluye la
decisión de inicio de los contratos como la firma del pedido u orden de compra;
en cuanto a la ejecución del plan de presupuesto que le es propio a este Órgano
de relevancia constitucional.
Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1
vez.—(IN2013027636).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Productores de la Comunidad el
Achiotal Cantón de Los Chiles, Alajuela siglas: APROCHIL. Expediente N° 943-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4720 del
19 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente Luisa Barraza Obando
Vicepresidente Santos Arias Lara
Secretaria Adilia González Durán
Tesorero Carlos Hurtado Hurtado
Vocal 1 Damaris Dandoval Suárez
Vocal 2 Gregorio Martínez González
Fiscal Ángela Peña Martínez
19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013026810).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de noviembre
del 2012, se acordó conceder revisión de traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución N° RGRA-2594-2012, a la señora Castellón Berrocal
Grettel Mayela, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-548-117, vecina de San
José; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cinco
céntimos (¢97.513,05), con un rige a partir del 1° de octubre del 2011.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013027323).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Para las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Marcas
de ganado
Olivier Solís Chaves, cédula de identidad 0201510982, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, La Guaria, 2 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 1° de marzo del 2013, según solicitud N° 2013-344.—San
José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013346878.—(IN2013026157).
José Antonio Parajeles Ramírez, cédula de
identidad 0700860418, solicita la inscripción de:
P C
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Jiménez, de la
entrada 100 mts norte, 25 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del
2013, según solicitud N° 2013-488.—San José, 16 de abril del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—RP2013346898.—(IN2013026158).
Patentes
de invensión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N°
1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical, Cardiology División,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO
TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.
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Un dispositivo de suministro para una válvula
cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La
palanca de operación incluye un
bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un conjunto móvil/de
carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y un acoplador que tiene una
posición bloqueada y una posición desbloqueada, el acoplador está conectado
operativamente con el conjunto móvil para moverse en el mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/84; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Knippel, Bradley, C., Wang, Huisun, Thomas, Ralph, J.,
Daly, Jacob, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130166, y fue
presentada a las 12:24:15 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026832).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The
University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDO PAMOICO BLOQUEA LA SEÑALIZACIÓN POR ETILENO.
Para
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La invención proporciona métodos y
composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la producción
de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/36; A01N 31/08; A01N 27/00; A01N 3/02; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Larsen, Paul, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número
20130130, y fue presentada a las 11:24:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013026833).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N°
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO
TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de colocación/suministro 10
para una válvula cardiaca prostética plegable incluye un ensamble de catéter 16
que incluye un eje 26 alrededor del cual se define un compartimiento 23, el
compartimento 23 está adaptado para recibir la válvula en una condición
ensamblada, y un retenedor 30 que incluye un impulsor 32 y un soporte 34
adaptado para retener una porción de la cánula 106 de la válvula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang,
Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130164, y fue presentada
a las 12:23:10 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026968).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N°
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MONTAJE / ENSAMBLAJE Y MÉTODO PARA CARGAR UNA
VÁLVULA CARDÍACA PLEGABLE AUTO-EXPANDIBLE. Un ensamble/montaje (200) para plegar una
válvula cardiaca prostética incluye un miembro de compresión (202) y un
elemento impulsor (204). El miembro de compresión tiene un primerextremo abierto
(208) con un primer diámetro, un segundo extremo abierto (210) con un segundo
diámetro menor que el primer diámetro, y una pared cónica (206) entre el primer
extremo abierto y el segundo extremo abierto. El elemento impulsor (204) tiene
una base (232) adaptada para acoplarse a un extremo de la válvula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; B23P 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Johnson, Michael, A., Glazier, Valerie, J., Wang, Huisun.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130165, y fue presentada a las
12:23:20 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013026969).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANIJA QUE SE
SACA PARA DESCONEXIÓN. Aparatos, sistemas, y métodos asociados con una manija que se saca
para desconexión para selectivamente conducir potencia entre conectores de
quijada son provistos. En una forma de realización, la manija que se saca para
desconexión incluye una base de manija moldeada y una cuchilla conductora configurada
para vinculación por fricción con los conectores de quijada para proporcionar
una trayectoria de corriente entre ellos. La cuchilla conductora es moldeada
integralmente hacia el dedo retenedor de cuchilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ranta,
Michael John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120479, y fue
presentada a las 10:01:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347342.—(IN2013027180).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Intelligent
Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOMBA Y
DISPOSITIVOS DE MANTENIMIENTO DE UNA BOMBA. Se proporciona un cartucho para suministrar
un líquido concentrado. El cartucho incluye un cuerpo hueco y una bomba. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/58; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Vassaux, Mario E, Van Den Hoonaard, Paul. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120336, y fue presentada a las 13:29:10 del 20 de junio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013347343.—(IN2013027181).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: HERRAMIENTA Y MÁQUINA
DE CALIBRACIÓN PARA CALIBRAR UN APARATO DE DISPARO TÉRMICO DE UN INTERRUPTOR DE
CIRCUITO Y MÉTODO MEJORADO. Una máquina de calibración mejorada para
calibrar un aparato de disparo térmico de un interruptor de circuito, emplea
una herramienta teniendo un mango alargado y un par de elementos de vinculación
(20A, 20B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120488, y fue presentada a las 12:26:31 del 27 de setiembre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013347344.—(IN2013027182).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eaton
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BARRAS
COLECTORAS CONDUCTORAS Y ENSAMBLAJE. Una pluralidad de barras colectoras
conductoras mejoradas (4, 104, 204, 304, 404, 504) juntas forman un conjunto
mejorado de barras colectoras (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sommer David Roger,
Dinges Ralph James, Mazara Hoyma Joel. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120330, y fue presentada a las 12:57:22 del 18 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013347345.—(IN2013027183).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino
de San José, abogado, apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA
DEFINIR ARTÍCULOS FABRICADOS Y ALMACENAR DATOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS
FABRICADOS.
Para
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Se describen un método y aparato para definir artículos
fabricados identificados y almacenar datos para un lote de los artículos
fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00; G06F
17/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fradet, Erwan, Sager, Alain, Mauroux,
Patrick, Chanez, Patrick, Chatelain, Philippe. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120390, y fue presentada a las 09:37:10 del 23 de julio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2013347346.—(IN2013027184).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de
apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita el Diseño Industrial
denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE AGUA.
Para
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o en formato PDF
El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o
configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se
muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 6/04; cuyo (s) inventor(es) es(son)
Haim Wilder, Michal Gur Shavit, Ram Elazar Ronen. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120586, y fue presentada a las 11:14:00 del 16 de noviembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013347371.—(IN2013027185).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Carlos Edgardo López Vega, cédula de identidad ocho - cero ocho siete
- seis seis uno, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de Alajuela,
Condominio Hacienda El Paseo, lote A-21, Puente de Piedra, Grecia, solicita la
inscripción a su favor de los Derechos Morales y de los Derechos Patrimoniales,
de la Obra Artística Divulgada e Individual (Diseños), que se titula COLECCIÓN DE DISEÑOS CON MOTIVOS ECOLÓGICOS EN RESINA. La Obra
consiste en una colección de diseños con motivos ecológicos elaborados en
resina para adornos, como son: magnetos, lápices, aretes, platos, copas y
pasitos. Se aclara que se protegen los diseños más no la técnica utilizada para
la elaboración de los mismos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 7373.—Curridabat, 7 de marzo del 2013.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013347522.—(IN2013027522).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Rescatando Nuestra Comunidad, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes:
Representar y resguardar los valores e intereses de la comunidad denominada
Corina Rodríguez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Eduardo
Vargas Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 15481 y
documento adicional tomo: 2013, asiento: 55815.—Curridabat, dieciocho de abril
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013027339).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Animales Con Voz, con domicilio en la provincia
de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
atención directa de los animales, el respeto por la vida animal y la lucha
contra cualquier tipo de vejación o maltrato contra éstos, en cualquier área.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María Badilla Hidalgo. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 60656).—Curridabat, 15 de abril
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347431.—(IN2013027511).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Nicoyana para el Fomento de la Cultura y el Arte,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover la cultura musical, literaria, plástica,
gastronómica, tradición oral y artística en general por medio de contactos
entre personas, entes y diversas asociaciones. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Marta Arauz Mora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
asientos: 66976 y 84992).—Curridabat, 9 de abril del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347440.—(IN2013027512).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045009, denominación: Asociación
Centro Cultural Costarricense-Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 85059.—Curridabat, 24 de abril del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013347443.—(IN2013027513).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción. El estatuto de la
entidad denominada Asociación de Apicultores Región Chorotega, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, conservar en buenas condiciones la asociación. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Marcelo Méndez Cruz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2013, asiento 75178).—Curridabat, 23 de abril del 2013.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347444.—(IN2013027514).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación:
Asociación Amigos de Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 73242.—Curridabat, 22 de abril del
2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—RP2013347501.—(IN2013027515).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación Pro-Vivienda Comunidad Trinidad de San Rafael Arriba
de Desamparados, cédula jurídica 3-002-583668. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2012, asiento 243395, adicionales, tomo: 2012, asiento: 272088, tomo:
2012, asiento: 321950 y tomo: 2013, asiento: 045065.—Curridabat, 5 de abril del
2013.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013347505.—(IN2013027516).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la
licenciada Flory Iveth Araya Fallas, cédula de identidad número 2-0552-0604,
carné profesional número 16302, ha presentado solicitud de Inscripción y
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-001654-0624-NO).—San José, Curridabat, tres de abril del dos mil trece.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013027646).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a
sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente
la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro,
altos del Banco de Costa Rica, en horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114-2013.—Solicitud Nº
63657.—C-2210020.—(IN2013027608).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15029A.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Buenos Aires, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 527.856 /
349.979 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—(IN2013025352).
Exp. 9841A.—Sociedad de
Usuarios de Agua del Cerro La Mina, solicita concesión de: 0,07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información,.—(IN2013025353).
Exp. 8234A.—Hacienda
Montemar S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ahogados,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 /
517.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025355).
Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales GC
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado
mediante el pozo número RG-922 en finca del mismo en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.972 / 493.124 hoja
Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025357).
Exp. 9867A.—Félix Gerardo, Álvaro Carranza,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira,
Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 245.250 / 498.550
hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025358).
Exp. 15732P.—Villa Mathilde S. A., solicita
concesión de: 0,012 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-673 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 212.318 / 509.490 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025359).
Exp. 15376P.—Eledija S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-157 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 136.717 / 552.962 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(I2013025362).
Exp. 7435A.—El Guardián de San Ramón S. A.,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jiménez Hidalgo Carmen en San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.250 / 475.800 hoja
Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025364).
Exp. 8529A.—Inmobiliria Monte Claro S. A.,
solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la Quebrada Bóveda,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas
208.950 / 576.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025367).
Exp. 7658A.—Guido, Ivankovich Castro solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
Agropecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 207.800/550.750. hoja ISTARU. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013025884).
Exp. 15738P.—Las Hijas de
la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad
en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
440.590/633.281 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013025887).
Exp. 15739P.—Las Hijas de la Playa S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.140/633.042 hoja PAVON.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento
de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013025891).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 6778-A.—3101524045 S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por
segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Adolfo
Villalobos Argüello en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero,
agropecuario riego-lechería. Coordenadas 240.000 / 488.300 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013026395).
Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A., solicita concesión de: 3000
litros por segundo del río Guayabo; 2500 litros por segundo del río Lajas, y
500 litros por segundo del río Torito, efectuando las captaciones en finca de
su propiedad en Santa Teresa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de
Electricidad y terceros. Coordenadas: 214.818 / 574.262 / 215.832 / 574.381 y
216.354 / 574.258 respectivamente, hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 213.79
m. Caída bruta (metros) 211.54 m. Caída bruta (metros) 254.07 m. Potencia
teórica (Kw) 6291,8 kw. Potencia teórica (Kw) 5188,07 kw. Potencia teórica (Kw)
1246.2 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del
término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013027714).
Nº 4-2013
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102
inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) y 192 del Código
Electoral; y,
Considerando:
I.—Que los numerales 187 y siguientes del Código Electoral regulan el
derecho al sufragio de las personas ciudadanas costarricenses que se encuentren
en el extranjero, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y
votar en las consultas populares de orden nacional.
II.—Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Electoral,
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante TSE, instalar las
juntas receptoras de votos que considere necesarias para garantizar el sufragio
de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero.
III.—Que
el artículo 191 del Código Electoral dispone que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá prestar todas las facilidades que requiera el TSE
para habilitar juntas receptoras de votos en el extranjero.
IV.—Que
el primero de agosto del año 2012 el TSE y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto suscribieron el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional, por el que ambas instituciones se comprometen a ejecutar
las actividades pertinentes para la promoción y ejercicio del sufragio de las
personas ciudadanas costarricenses en el extranjero. Por tanto:
DECRETA
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO
DEL VOTO EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El objeto de este Reglamento es
regular los aspectos relativos a los procesos electivos y consultivos que se
verifiquen en los diferentes centros de votación que se establezcan fuera del
país.
Toda persona
ciudadana costarricense que resida en el extranjero, de forma temporal o
permanente, podrá votar en esos centros siempre que se encuentre empadronada en
el respectivo consulado costarricense, porte su cédula de identidad y esta se
encuentre vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
CAPÍTULO
II
Empadronamiento
para votar en el extranjero
Artículo 2º—Para votar en el extranjero, el interesado deberá solicitar
expresamente ser empadronado en el respectivo consulado costarricense, ya sea
al momento de gestionar por primera vez su cédula de identidad, al renovarla o
al solicitar su traslado de domicilio electoral.
Artículo
3°.—La gestión de empadronamiento regulada en el artículo anterior de este
reglamento deberá tramitarse dentro de los siguientes plazos:
Para los procesos electivos, en los plazos
fijados en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil;
Para las consultas populares de
orden nacional, en los plazos establecidos en el artículo 5° del Reglamento
para los Procesos de Referéndum, en adelante RPR.
Artículo 4º—La solicitud de traslado de domicilio electoral podrá
efectuarse:
a) Personalmente, en las instalaciones del TSE, en
cualquiera de sus oficinas regionales o en un consulado costarricense, si el
interesado se encuentra en el extranjero. Deberá presentar su cédula de
identidad vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y completar y firmar el formulario
oficial correspondiente.
b) Por intermedio de las herramientas o mecanismos electrónicos de
empadronamiento que, para este fin, habilite el TSE.
Artículo 5º—Los cónsules visarán, con su firma y sello oficial, el
formulario indicado en el inciso a) del artículo anterior. Esos formularios y
las demás solicitudes de empadronamiento serán remitidos al TSE en el envío
inmediato posterior de la documentación oficial de la sede consular.
Las
gestiones de empadronamiento que se presenten los días previos al vencimiento
de los plazos señalados en el artículo 3 de este reglamento deberán ser
enviadas el día hábil siguiente a ese vencimiento, a efectos de su análisis y
oportuna resolución.
Artículo
6º—Las listas de personas inscritas para votar en el extranjero serán
publicadas en el sitio web del TSE, el que además las enviará por correo
electrónico a los respectivos consulados para su publicación en la sede
consular; todo lo anterior, dentro de los plazos estipulados en los artículos
152 y 154 del Código Electoral o, en su caso, en el artículo 6 del RPR.
CAPÍTULO
III
Conformación
de las juntas receptoras de votos
Artículo 7º—Corresponderá al TSE, de forma exclusiva, definir la
cantidad de juntas receptoras de votos que funcionarán en el extranjero, así
como los locales donde serán instaladas. El Registro Electoral, por intermedio
del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, estará a cargo de
la logística relativa a la integración e instalación de las juntas receptoras
de votos, para lo cual contará con la colaboración de las autoridades
consulares.
Artículo
8º—Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán
integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a
continuación, se dispone:
Por personas propuestas,
para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas
inscritas a escala nacional.
Por la persona funcionaria
designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.
Por el personal consular o
diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.
d) Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser
integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para
que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.
Artículo 9º—Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos
consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por
un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con
el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR. El TSE
podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos
b), c) y d) del artículo anterior.
Artículo
10.—Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano
costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al
régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7° y 8°
del Código Electoral. No se considerará motivo de impedimento el ser miembro
activo del servicio exterior.
Las
personas indicadas en los incisos a) y d) del artículo 8 de este reglamento
deberán además:
Aportar sus calidades personales, dirección
de residencia, correo electrónico y número de teléfono.
b) Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.
c) Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa
electoral Voto Costarricense en el Extranjero.
Artículo 11.—Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas
inscritas a escala nacional, a más tardar dos meses antes de la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República, remitirán al programa electoral
Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para
integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas
receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica.
Las
personas señaladas en el inciso d) del artículo 8 de este reglamento podrán
proponer sus nombres ante la autoridad consular respectiva, que será la
encargada de reclutarlas y remitir la información correspondiente al programa
electoral Voto Costarricense en el Extranjero, dentro del mismo plazo.
Tratándose
de un proceso consultivo de orden nacional, la integración de las juntas
receptoras de votos se hará según lo establecido en el artículo 23 de la Ley
sobre Regulación del Referéndum, en adelante LRR, y el RPR.
Artículo
12.—Vencido el plazo establecido en el artículo anterior y por intermedio del
programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, el TSE, en los tres
días siguientes, se pronunciará sobre las listas propuestas por las
agrupaciones políticas.
Si los
partidos políticos y coaliciones no propusieren miembros de juntas receptoras
de votos, sus listas fueren insuficientes o hayan sido entregadas tardíamente,
el TSE, con el fin de conformar cada junta receptora de votos con al menos tres
integrantes, designará los miembros correspondientes siguiendo el orden de
prelación dispuesto en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo
13.—El programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero comunicará a los
consulados el acuerdo del TSE que declare integradas las Tribunal Supremo de
Elecciones juntas receptoras de votos, a fin de que procedan con la
juramentación de los miembros designados.
Artículo 14.—Los consulados informarán a las personas integrantes de
las juntas receptoras de votos, oportunamente, las fechas y los horarios en que
serán capacitadas, juramentadas y acreditadas.
Artículo
15.—La autoridad consular del lugar donde ejercerán funciones las personas
integrantes de las juntas receptoras de votos será la responsable de
juramentarlas. El funcionario representante del TSE también estará facultado
para llevar a cabo el acto de juramentación. En ambos casos, deberá verificarse
que las personas por juramentarse hayan cumplido el proceso de capacitación
previa.
Artículo 16.—El Registro Electoral, por intermedio del programa
electoral Voto Costarricense en el Extranjero, será el encargado de analizar y
resolver las sustituciones de las personas integrantes de las juntas receptoras
de votos que, por causas debidamente justificadas, se requieran. En este
trámite deberán observarse las formalidades y los plazos del artículo 42 del Código
Electoral.
El
programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero velará por la debida y
oportuna instalación de esas juntas.
Artículo 17.—En caso de que el TSE ordene una segunda votación para
elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, las juntas receptoras
de votos mantendrán su integración, no siendo necesario efectuar una nueva
juramentación o acreditación de sus miembros.
Artículo
18.—Si el día de la votación no se presentare ninguno de los integrantes de la
junta receptora de votos o por cualquier motivo, una vez iniciado el proceso de
votación, abandonaren el recinto, el funcionario del TSE o uno consular o
diplomático, en ese orden de prelación, atenderá la respectiva junta hasta que
regrese alguno de sus miembros regulares.
En estos
mismos casos y de ser necesario, el funcionario del TSE o la autoridad consular
también podrán juramentar, aún el día de las votaciones, a una persona
ciudadana costarricense para que asuma esa labor. Si así se procediera, deberá
comunicarse la designación, a la mayor brevedad posible, al TSE.
CAPÍTULO
IV
Locales
para la votación
Artículo 19.—Las juntas receptoras de votos se
instalarán, preferiblemente, en las sedes consulares o diplomáticas y, en su
defecto, en locales que presenten las siguientes condiciones mínimas:
a) Que
la infraestructura del inmueble permita un fácil acceso a la persona electora.
b) Si, por las condiciones del inmueble, no es posible el
acondicionamiento individual de cada junta receptora de votos, la ubicación y
disposición de los recintos de votación deberá hacerse de forma tal que
garantice el secreto del voto y el control pleno del material electoral por los
integrantes de la junta respectiva.
c) La existencia de servicios básicos para el desarrollo adecuado de
las funciones de los miembros de juntas receptoras de votos y el ejercicio del
sufragio de las personas electoras.
Artículo 20.—Tres meses antes de la elección de Presidente y
Vicepresidentes de la República, las autoridades consulares propondrán al
programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero los locales donde podrán
ser instaladas las juntas receptoras de votos. Ese programa, dos meses antes de
la elección, deberá pronunciarse acerca de la propuesta y comunicar lo
resuelto.
En el
caso de consultas populares de orden nacional, la propuesta deberá enviarse dos
meses y quince días antes de la fecha definida por el TSE para la realización
de la consulta; su aprobación, por el programa Voto en el Extranjero, deberá
comunicarse dos meses antes de la fecha de la consulta.
CAPÍTULO
V
Fiscalización
y observación electoral en el extranjero
Artículo 21.—Las personas acreditadas como fiscales u observadoras en
el extranjero tendrán los mismos derechos y obligaciones de las que fijan como
tales en el país.
Artículo
22.—La acreditación de observadores se tramitará de conformidad con las
disposiciones y procedimientos contemplados en el artículo 218 del Código
Electoral y el Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y
Consultivos.
Esta gestión
deberá presentarse, según corresponda, ante los programas electorales de
Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales y de Atención a Observadores
Internacionales. La confección y entrega del respectivo carné de identificación
será responsabilidad del consulado indicado como lugar para su retiro.
Artículo
23.—Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables de gestionar,
ante el Registro Electoral, la acreditación de fiscales de las juntas
receptoras de votos que se instalen el extranjero y de hacerles llegar los
carnés, debidamente autenticados con el distintivo dispuesto por la Dirección
General de ese Registro.
El
trámite de acreditación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos.
CAPÍTULO
VI
Votación
en el extranjero
Artículo 24.—El Registro Electoral, por
intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, enviará
a las juntas receptoras de votos, por los medios que estime pertinentes, el
material y la documentación electoral, o bien los dispositivos tecnológicos
necesarios para sufragar, previamente definidos por el TSE.
Artículo 25.—El funcionario representante del TSE será el responsable
de custodiar el material y la documentación o los dispositivos de cada una de
las juntas receptoras de votos correspondientes a la jurisdicción consular
donde haya sido destacado.
El
Registro Electoral, en aquellos casos donde no se designe funcionario
representante y de previo al envío correspondiente, encargará a una persona el
recibo y la custodia del material, la documentación o los dispositivos
tecnológicos que se utilizarán en la elección. Estos deberán estar en poder del
encargado al menos ocho días antes de la celebración de la elección o de la
consulta. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el programa Voto
Costarricense en el Extranjero coordinará lo pertinente con los respectivos
consulados.
El funcionario representante del TSE o la persona encargada definirá
la fecha y hora en que los miembros de las juntas receptoras de votos revisarán
el material, documentación o dispositivo correspondiente. Esta revisión deberá efectuarse
aún y cuando sólo se encuentre presente el funcionario o encargado, quien de
inmediato comunicará sus resultados al programa Voto Costarricense en el
Extranjero.
Artículo
26.—El TSE dispondrá el horario de votación de cada consulado, de acuerdo con
los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen
juntas receptoras de votos. Con independencia del horario que se disponga, la
votación no podrá iniciarse una vez transcurrida media jornada, de conformidad
con el artículo 166 del Código Electoral.
CAPÍTULO
VII
Cierre
de la votación
Artículo 27.—Concluido el horario de votación, se obrará conforme lo
estipulado en el artículo 182 del Código Electoral. Si se utilizaren
dispositivos tecnológicos que automaticen el cómputo y la asignación de votos,
se procederá directamente a suscribir la respectiva certificación de
resultados, que deberá contener la firma de las personas autorizadas para
permanecer en las juntas receptoras al cierre de la votación.
Acto
seguido, los miembros de las juntas receptoras entregarán esa certificación y
el restante material y documentación electoral, así como el dispositivo
tecnológico si fuere el caso, al funcionario representante del TSE o a la
persona encargada, quien los remitirá al TSE a la mayor brevedad posible.
Artículo
28.—El funcionario representante del TSE o la persona encargada transmitirá el
resultado de la votación, por los medios y con las seguridades previamente
establecidos. Esa transmisión no podrá hacerse antes del cierre de la votación
en Costa Rica.
Artículo
29.—La divulgación pública del resultado preliminar de la votación es potestad
exclusiva del TSE. Ningún funcionario que se haya desempeñado como agente
electoral, como tampoco el personal consular y diplomático en general, podrá
dar a conocer anticipadamente el resultado de la votación. El incumplimiento de
esta disposición se considerará falta grave de servicio y podrá constituir el
delito de desobediencia previsto en el artículo 284 del Código Electoral.
CAPÍTULO
VIII
Deberes
y responsabilidades de la autoridad consular
Artículo 30.—A los representantes consulares y diplomáticos
corresponderá:
Velar porque los procesos electivos y
consultivos, convocados por el TSE, se organicen, transcurran y concluyan con
apego al ordenamiento jurídico electoral.
b) Colaborar con el empadronamiento de las personas electoras.
c) Enviar, de forma expedita, las gestiones que modifiquen el Padrón
Nacional Electoral.
d) Gestionar los permisos que correspondan, o prestar la colaboración
que se requiera, ante las autoridades de los países en los que se ubica el
consulado, para la debida instalación y funcionamiento de los centros de
votación;
e) Gestionar, ante las autoridades competentes, las facilidades
necesarias para que, a los locales donde se instalen y funcionen centros de
votación, se les extiendan los privilegios, inmunidades e inviolabilidades que,
a las oficinas consulares, otorga la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
f) Proporcionar la información general y estadística que sea de
utilidad para el TSE.
g) Colaborar en la recepción y distribución del material electoral.
h) Otorgar, a las personas ciudadanas costarricenses, las facilidades
e información necesarias a fin de que puedan ejercer el sufragio.
i) Colaborar en la difusión del voto en el extranjero.
j) Impartir, cuando corresponda, los procesos de capacitación a los agentes
electorales.
k) Asumir, de forma temporal o permanente, las funciones de
integrantes de juntas receptoras de votos, como todas aquellas otras que el TSE
les asigne.
l) Comunicar al TSE todos aquellos hechos que, en los procesos
electivos o consultivos, consideren contrarios al ordenamiento jurídico
electoral.
m) En el caso de eventuales
controversias o conflictos durante el proceso electivo o consultivo,
rendir los informes que se les solicite.
n) Todas las demás que deriven de este reglamento y del ordenamiento
electoral en general.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 31.—Las autoridades consulares y diplomáticas, los
integrantes de los organismos electorales y todos los agentes electorales que
ejerzan funciones con motivo del voto de las personas ciudadanas costarricenses
en el extranjero estarán sometidos a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
nacional.
Artículo
32.—En el extranjero no regirá la gratuidad del transporte público de electores
dispuesta en el artículo 33 de la LRR.
Artículo
33.—Las situaciones no contempladas en este Reglamento, en lo que resulte
compatible con la naturaleza electiva o consultiva de los procesos, según
corresponda, se regirán por las disposiciones del Código Electoral o de la LRR
y sus respectivos reglamentos.
Artículo
34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los dos días del mes de abril de dos mil trece.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-1-085.—C-Crédito.—(IN2013026401).
PROPUESTA
DE PAGO 40001
Del
16/01/2013
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-4001.—C-Crédito.—(IN2013026394).
PROPUESTA
DE PAGO 40002
Del
23/01/2013
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-4002.—C-Crédito.—(IN2013026396).
PROPUESTA
DE PAGO 40003
Del
06/0/2013
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40003.—C-Crédito.—(IN2013026397).
PROPUESTA
DE PAGO 40004
Del
06/02/2013
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-40004.—C-Crédito.—(IN2013026398).
PROPUESTA DE PAGO 40005
Del 13/02/2013
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-40005.—C-Crédito.—(IN2013026400).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Concepción González Barrios, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4538-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos
del diez de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº 36318-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Julio Eduardo Martínez González y el asiento de nacimiento de
Jafet David Martínez González, en el sentido que el segundo apellido de la
madre… es “Barrios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027350).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Marilin Vizcarra Vaca, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 960-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del trece de marzo del dos mil trece. Exp. N° 10643-2011. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Guido Bagnoli no indica otro
apellido con Marilin Viscarra Vaca... en el sentido que los apellidos del
padre, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge y el nombre de la
madre de la misma son “Vizcarra Bustinza”, Vizcarra” y “Melby”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027396).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Magdalena Ortiz Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1803-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve del veintidós de junio del dos mil siete. Exp.
N° 28795-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mainor Enrique Ortiz Carvajal, el asiento de nacimiento de Brayan
Enrique Ortiz Carvajal y el asiento de nacimiento de Christiam Steven Ortiz
Carvajal, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Delgado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013027406).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Glenda Patricia Ramírez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 378-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil trece. Exp. N° 36696-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Jeferson Josué Castro Ramírez... en el sentido que
los apellidos del padre... son “Vargas Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013027407).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carmen Alvarado Matamoros y ratificadas por
Alexander Gerardo Arroyo Alvarado, Edwin
Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Annia Mayela de Lourdes Arroyo Alvarado,
Marvin Gerardo del Carmen Arroyo Alvarado, Sonia Evangelina del Carmen Arroyo
Alvarado, Xinia María del Carmen Arroyo Alvarado y Marlene María Arroyo
Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
894-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas doce minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Exp.
N° 37756-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de
nacimiento de Alexander Gerardo Arroyo Alvarado, Edwin Gerardo del Carmen
Arroyo Alvarado, Annia Mayela de Lourdes Arroyo Alvarado, Marvin Gerardo del
Carmen Arroyo Alvarado, Xinia María del Carmen Arroyo Alvarado, Sonia
Evangelina del Carmen Arroyo Alvarado y Marlene María Arroyo Alvarado, en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Barquero”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013347448.—(IN2013027517).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Aura Lila Zamora Valeria, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1240-2013. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del diez de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 52761-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Osmar Antonio
Zamora Valerio, el asiento de nacimiento de Nancy Francisca Zamora Valerio y el
asiento de nacimiento de Rosaura Zamora Valerio, en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Valeria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013347481.—(IN2013027518).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Yorly Lorena Riascos Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1402-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veintitrés de abril del dos mil trece. Exp. N° 5815-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhony Alexander Marín
Riasco..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Yorly Lorena” y “Riascos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347500.—(IN2013027519).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Betty Barrios Delgadillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 210-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece. Exp. N°
41727-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David
Andrés Víquez Barrios...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Betty”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027625).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Luis Morales López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1155-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veinte minutos del dos de abril del dos mil trece. Exp. N° 41003-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ramón
Morales López con María Eugenia Ríos Ríos..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge y el
número de la cédula de identidad de esta última son “Castillo” y “seis-cero
ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y uno” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027633).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sinia
Amador Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 298-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de enero de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 43669-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alex Chavarría Amador...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Sinia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027648).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Leidi Socorro Víctor Reyes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2040-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº
427-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yerlin Reyes Pérez y de Daniela Reyes Pérez; en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Víctor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027655).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mario Geovany Mena Madrigal y Yuri Graciela
Vásquez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 971-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y quince minutos del trece de marzo del
dos mil trece. Exp. Nº 18212-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Mario Geovany Mena Madrigal con Yuri Graciela Vázquez
Ramírez...; en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge, el apellido
del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son
“Brígida del Socorro, “Vásquez, no indica segundo apellido” y “Vásquez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027706).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Wayne
Allan Gibson, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia
N° 184000745809, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3060-2012.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013347316.—(IN2013027187).
Sayonara del Carmen
Suce José, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155809400507, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección10 de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1090-2013.—San José, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027397).
Mercy Alexandra Mamanche Martínez, mayor, soltera, comerciante, colombiana,
cédula de residencia 117001271231, vecina de Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1110-2013.—San José, veintiséis de abril de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027409).
Antonia Blandón conocida como Marilyn Vargas Salas, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, pasaporte C0951479, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1025-2013.—San José, 18 de abril del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013347415.—(IN2013027520).
Víctor Edward Calle Yujra, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, boliviano, cédula de residencia 106800017610, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4245-2012.—San José, quince de
abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP20130347518.—(IN2013027521).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA
GENERAL
COMUNICA:
En aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión
administrativa, el Consejo Superior de Educación pone a disponibilidad de la
población costarricense el plan anual de compras 2013, el cual encontrará en
los sitios web www.hacienda.go.cr o www.cse.go.cr.
Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez,
Administradora.—1
vez.—(IN2013027637).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico
2013.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2013028327).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-20300
Compra
de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 13:30 horas del martes 4 de
junio del 2013, para la compra de equipo de cómputo.
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser
firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán
ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave
maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán
descartadas del proceso de contratación.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día.
San José, 30 de abril del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 19374.—Solicitud Nº
106-050-00012.—Crédito.—(IN2013028993).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-89300
Compra
microcomputadoras para el
Ministerio de Ciencia y
Tecnología
Se avisa a todos los posibles oferentes que está en comprared la
Licitación Pública N° 2013LN-000002-89300 “compra microcomputadoras para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología” www.hacienda.go.cr/comprared.
La
apertura para esta licitación es el 17 de junio del 2013 a las 9 de la mañana.
Proveeduría Institucional.—MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1
vez.—O. C. 17593.—Sol. 128-898-021.—Crédito.—(IN2013028972).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-00200
Concesión
de servicios no esenciales
Parque Nacional Chirripó
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá hasta las 10:00 horas del día 21 de junio
del 2013, para la Concesión de servicios no esenciales Parque Nacional
Chirripó.
El interesado tiene el cartel a disposición en
el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared;
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-036.—Crédito.—(IN2013028924).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01
Servicios
de custodia, administración, normalización
y digitalización de expedientes,
bajo
la modalidad por demanda
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
día 7 de junio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Compras
y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas
Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San José, 7 de mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00092-13.—Crédito.—(IN2013028988).
Estudio de Mercado RFI para la adquisición de un sistema de ruteo
de las
transacciones de los cajeros automáticos y puntos de venta
El Banco de Costa Rica, recibirá las
propuestas por escrito hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de mayo del
2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del
Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los
interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la
oficina antes indicada.
Las
aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Luis Morales Castillo, de
la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo
lmorales@bancobcr.com
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00091-13.—Crédito.—(IN2013028990).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el Servicio de Soda
Comedor de la
Facultad de Ciencias Exactas
y Naturales
Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la
adquisición de los bienes antes indicados.
Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, del
Colegio Mario Vindas, San Pablo de Heredia 300 metros norte y 75 oeste, antigua
Bodega de MABE, hasta las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para
proveedores, carteles, o bien solicitarlos al correo electrónico
fabian.mora.lopez@una.cr o proveeduria@una.cr
Heredia, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 119-2013.—Solicitud Nº
785-0024.—Crédito.—(IN2013028981).
SEDE
ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-UTN02
Adquisición
de Equipo Especial para Laboratorio de Ciencias
Básicas y Asistencia Veterinaria
En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación
Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-UTN02 “Adquisición de
Equipo Especial para Laboratorio de Ciencias Básicas y Asistencia Veterinaria”,
se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del día martes 28 de mayo del 2013,
según detalles que se indican en el pliego de condiciones.
Los interesados deberán retirar el cartel, en la Proveeduría de la
Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013028918).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos
Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000001-2103
2500 UD. contratación de
servicios de cirugía mayor
ambulatoria pediátrica para
los pacientes del Hospital
Nacional de Niños en las especialidades e
otorrinolarin-
gología, oftalmología, cirugía general y cirugía
reconstructiva
Fecha
y hora de apertura: viernes 7 de junio del 2013, a las 10:30 a.m.
Las ofertas se recibirán
por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en
el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente.
Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los
interesados.
San
José, 24 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013028903).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2013CD-000096-01
Contratación de
servicios técnicos y profesionales para
efectuar tareas de mantenimiento y administración
de sistemas
operativos de servidores de la plataforma
Microsoft que forma
la red Institucional incluyendo los software’s que
brindan
servicios tecnológicos al Instituto de Desarrollo
Rural
Fecha
y hora de recepción de ofertas: viernes, 17 de mayo del 2013, a las 10:00 horas
(10:00 a.m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del
INDER www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso de contratación para fines de verificación y evaluación
de ofertas.
Esparza, 2 de mayo del 2013.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013028748).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-00001-001
Contratación
de servicios profesionales de personas físicas para la
planificación y desarrollo de
disciplinas deportivas y sus ligas menores
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, recibirá ofertas hasta
las 12:00 horas del martes 16 de mayo del 2013, en sus oficinas ubicadas en la
Ciudad Deportiva, 75 mts. oeste del Centro Educativo San Carlos, Barrio El
Jardín, Ciudad Quesada
El cartel de esta
Licitación estará disponible a partir de la presente publicación en la oficina
administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.
Mayor información comunicarse al Tel 2460-2145 o bien al correo electrónico
calvaradog@comitecantonalsancarlos.com. Las ofertas deberán ser entregadas en
tiempo y forma.
Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2013.—Juan Bautista Zamora
Chávez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028967).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000020-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
en el recorrido del poliducto
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24
de mayo del 2013.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en
el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de mayo del
2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón para
el recorrido del Poliducto.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0133PROV.—Crédito.—(IN2013028947).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000117-01
Contratación
de servicios profesionales jurídicos
para el Concejo Municipal de
Tibás
Se les invita a los interesados a presentar oferta del presente
concurso en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, las cuales
se recibirán hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2013, podrán descargar
sin ningún costo el pliego de condiciones del sitio Web
www.carteles.munitibas.go.cr, o bien adquirir en la Proveeduría copia del mismo
por un valor de ¢5.000,00 pagaderos en las cajas de la Municipalidad..
Departamento de Proveeduría.—Lic. Gabriela Barboza Granados,
Proveedora Municipal.—Lic. Fernando Barquero.—1 vez.—(IN2013028961).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00100
Servicio
de soporte y mantenimiento correctivo
y adaptativo de los Sistemas
IPAS, SIMAGA
y Sistemas
de Patentes del Registro de Propiedad
Industrial Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa mediante
acuerdo firme J170, de la sesión ordinaria Nº 15-2013, del día 25 de abril del
2013. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:
a- Adjudicar la Licitación Pública Nº
2013LN-000001-00100 denominada “Servicio de soporte y mantenimiento correctivo
y adaptativo de los Sistemas IPAS, SIMAGA y Sistemas de Patentes del Registro
de Propiedad Industrial Registro Nacional” a favor de única oferta, presentada
por la empresa Flecha Roja Technologies S. A., el cual cumple con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, se encuentra legal y
técnicamente elegible y se ajusta a los parámetros establecidos por la
Administración, además que su precio se considera razonable, según términos
establecidos en el oficio DPRN-0847-2013, de fecha 23 de abril del 2013.
San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028963).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-APITCR
Suministro
de carnes de res, cerdo y pollo,
bajo modalidad entrega según
demanda
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve,
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000010-APITCR “Suministro de carnes
de res, cerdo y pollo, bajo modalidad entrega según demanda” a:
Carfruve S. A., cédula
jurídica 3-101-596956
Ítem 1.Carne de
Res Líneas 1. 2.
4. 5. 6. 7. 8. 10. 12. 13. 14. 15. 16. 20. 21.
Ítem 2.Carne de
Cerdo Líneas: 1. 2.
4. 6. 7. 8. 9.
Ítem 3.Carne de
Pollo Líneas: 1. 5.
7.
Artigran S. A., cédula
jurídica 3-101-132280
Ítem 1.Carne de
Res Líneas 6. 9.
11. 15. 18. 19.
Ítem 2.Carne de
Cerdo Líneas: 1. 2.
3. 5. 6. 8.
Corporación
Pipasa S. A., cédula jurídica 3-102-012933
Ítem 1.Carne de
Res Líneas 3.
17.
Ítem 3.Carne de
Pollo Líneas: 2. 3.
4. 6. 8. 9. 10.
Forma
de Entrega: Parcial
según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de un año
prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Forma de pago: 8 días
naturales.
Cartago, 7 mayo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº
615-00035.—Crédito.—(IN2013028998).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA Nº
2012LN-000003-2205
Servicio de aseo y
limpieza
Se
informa a los interesados en este concurso que el mismo se adjudicó a la
empresa Coorporacion González y Asociados Internacionales S. A., por un
monto de ¢464.699.508,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones seiscientos
noventa y nueve mil quinientos ocho colones exactos, ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela,
2 de mayo del 2013.—Dirección.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico
a. í.—1 vez.—(IN2013028902).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA-000003-01
Adquisición del
Mantenimiento a Equipo de Comunicaciones
de la Red Local de Oficinas Centrales y de las
Redes Locales
de Oficinas Regionales con Seguro por Garantía
Extendida
El
INDER comunica: Que en el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo
8º de la Sesión Ordinaria 015-2013, celebrada el 29 de abril del 2013, se
Adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01 “Adquisición del
Mantenimiento a Equipo de Comunicaciones de la Red Local de Oficinas Centrales
y de las Redes Locales de Oficinas Regionales con Seguro Por Garantía
Extendida, Modalidad Smarnet 8x5xnbd por un Período de 36 Meses”, a la oferta
Nº 2 presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, con el
100% del total de los puntos. El precio total a pagar es de $27.797,83
(veintisiete mil setecientos noventa y siete dólares americanos con 83
centavos).
Esparza, 2 de mayo del 2013.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013029073).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita,
informa respecto de las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA
Servicio
de tratamiento y disposición
de desechos sólidos
De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, por Acuerdo del Concejo Municipal del Cantón de Alajuelita tomado
en sesión Nº 18 ordinaria del 30 de abril del 2013, se adjudica a la empresa Berthier
EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, dicha licitación por un monto de
¢150.000.000, (ciento cincuenta millones de colones 00/100), por el plazo de un
año prórrogable según las necesidades de la Institución.
———————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MA
Contratación para la compra y colocación de 900 toneladas métricas
de asfalto en
caliente para el recarpeteo en el sector de calle
Cambronero hasta
el Supermercado Acapulco
De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
según el artículo 86 esta Licitación se declara desierta por protección del
interés general.
Alajuelita, 3 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Karen
Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2013028760).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013-LA-000006-01
Contratación de un
promotor deportivo para la realización
de domingos recreativos en
distritos y en el cantón central de Alajuela
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de
la Alcaldía Municipal de las quince horas del día veintinueve de abril de dos
mil trece, adjudicada la referida licitación al Señor Dennis Vélez Salas,
cédula 1-899-897, por un monto de ¢14.000.000,00
Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013028925).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2013CD-000021-01
Compra de uniformes
Se acuerda que la Contratación Directa Nº
2013CD-000021-01, compra de uniformes, se adjudique parcialmente de la
siguiente forma a la empresa Industrias M & H S. A., los ítems Nº 2
y 3, por un monto total de ¢356.400,00 (trescientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos colones exactos) con un tiempo de entrega de 60 días calendario y
una garantía de doce meses. A la empresa Creaciones Niza S. A., el ítem
Nº 1, por un monto total de ¢556.500,00 (quinientos cincuenta y seis mil
quinientos colones exactos) con un tiempo de entrega de 60 días naturales y una
garantía de quince meses.
Esparza,
2 de mayo del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013028761).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MEDICAS
CCSS
Remate
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”
informa a todos los interesados a participar, que el día 7 de junio del 2013, a
las 10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro
Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen
y/o tributo por pagar lo siguiente:
Cantidad |
Descripción del Artículo |
Fecha y hora de remate |
01 UD. |
Generador de electricidad
diesel, marca Caterpillar, modelo D337F con capacidad de 150 KW, 208/120v,
60Hz |
viernes 7 de junio del 2013, a
las 10:30 a.m. |
El
precio base del bien mencionado es de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones
exactos), según el avalúo realizado por el Área de Gestión de Ingeniería y
Mantenimiento del H.N.N.
El
objeto podrá ser examinado y revisado por cualquier interesado, para lo cual podrán
consultar en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento en horario de
lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., a partir del día hábil siguiente a
la presente publicación,
San
José, 22 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013028904).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00100
Servicios
de información y orientación para los usuarios
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional, informa que para la licitación de referencia se presentaron
aclaraciones al cartel las cuales se encuentran
disponibles en Comprared.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028954).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000011-00100
Contratación
de servicios profesionales en medicina
general psicología y enfermería
para el Registro
Nacional en la modalidad de
consultorios
médicos amueblados
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que para
la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se
encuentran disponibles en comprared y además la fecha de apertura fue
trasladada.
San José, 3 de mayo de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. 13-0001.—Sol. 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028957).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000010-00100
Delimitación
de la zona pública en el Litoral
Caribe de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que para
la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se
encuentran disponibles en Comprared y además la fecha de apertura fue
trasladada.
San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-001.—Crédito.—(IN2013028960).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2013LN-000014-00100
Compra
de equipo de cómputo para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los
interesados en la licitación antes mencionada que por recursos de objeción
presentados la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 30 de mayo
de 2013, a las 9:00 a.m.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013028992).
En La Gaceta Nº 78 del
miércoles 24 de abril del 2013, en la página 41, se publicó por error
material “suspención de apertura”, siendo lo correcto “suspensión de apertura”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, mayo del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013029024).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-DCADM (Enmienda Nº
1)
Servicio de fumigación para todas las oficinas del Banco Popular
a nivel nacional
actuales y futuras (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013028750).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Suministro
e instalación de conjuntos de módulos de cajeros
a distancia (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para
el día 20 de mayo del 2013, a las 14:00 horas.
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013028752).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-101307-UP
Equipo
de protección personal para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la
siguiente modificación al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública
Nº 2013LN-101307-UP, “Equipo de
protección personal para el Cuerpo de Bomberos”. En el Capítulo I, Aspectos
Técnicos, Descripción de Requerimiento, Renglón Nº 1, Bota de hule de
protección personal para Bombero estructural, punto Nº 7 inciso 7 debe leerse
de la siguiente manera: ... “Toda la superficie interna de la bota debe tener
un forro interno tipo gamuza para aislar el calor, con un espesor no menor de
3mm, en una mezcla de kevlar/nomex con tratamiento antihongos.”...
El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán
visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.”
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1
vez.—(IN2013028743).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-PRI
(Circular Nº 2)
Compra
de artículos de oficina, cómputo, papel y cartón
(Modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día 16 de mayo del 2013, a las 10:00 horas. A partir de la
presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección
de Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y
A, ubicado en Pavas, o en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00082.—Crédito.—(IN2013028929).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº NACIONAL Nº 2013LN-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro
de mezcla asfáltica en caliente
(Modalidad consumo según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº
4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que con motivo del asueto otorgado por el Gobierno de la
República para el 3 de mayo del 2013, se efectúa la siguiente modificación al
cartel Volumen Nº 1 del Cartel: Artículo Nº 1: Se prorroga la fecha para recepción
de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2013. Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00080.—Crédito.—(IN2013028930).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº NACIONAL 2013LN-00001-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes
modificaciones al cartel: Volumen Nº 2 de las Especificaciones Técnicas.
a) En el artículo Nº 1, Requisitos Físicos, párrafo
Nº 3, donde dice: y el 90% pase la malla de apertura nominal, léase
correctamente: y el 90% como mínimo pase la malla de apertura nominal.
b) Se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 13:00
horas (hora de despacho) del 29 de mayo del 2013.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00081.—Crédito.—(IN2013028941).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000014-02
(Visita al sitio Nº 2)
Contratación
de los servicios para el traslado e incineración
de materiales contaminados de la
Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que el día 13 de mayo del 2013, a las 10:00 horas, en la entrada
principal de la Refinería en Limón, se realizará una segunda visita al sitio,
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta
contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0134PROV.—Crédito.—(IN2013028951).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Habiéndose publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Alajuelita sin que
se le formularan oposiciones según lo dispuesto por el artículo 43 del Código
Municipal, se pública el texto aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº
119 ordinaria celebrada el día 4 de marzo del 2013.
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y,
en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del cantón de
Alajuelita.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
Organización comunal: Grupo
de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante
organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación
de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad,
convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la
municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los
medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles,
invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y
funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de
vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de vecinos(as), adscritos a
la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de
organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo
Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con
las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo
de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la
municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas
relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que
determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de
ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está
constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la
Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que
corresponde.1
Conservación vial: Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida
el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al
usuario(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario,
periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho
de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o
pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial
participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la
sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar,
controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la
conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de
recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a
otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar
los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en
efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas
con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.2
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta
vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero(a) de caminos,
un(a) técnico asistente, y un(a) promotor(a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en
la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione
bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la
rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de
muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones
dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es
el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante
todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de
servicio y la seguridad de los usuarios.
Mantenimiento periódico: Es
el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a
renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos
asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa
de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del
señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de
protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas
aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se
compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la
superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador,
motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual:
Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra
cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales
de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto
de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los
caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los Comités de
Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria
apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de
Caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización
y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de
la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas,
en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea
general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados(a) y
deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio,
televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con
quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las
reglas de la mayoría simple; resultando electos(a) las y los miembros que
alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará
integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus
respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva
compuesta por los siguientes cargos: Presidente(a), secretario(a), tesorero(a)
y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos
elegidos(as) en asamblea general de vecinos(as), conforme se establece en este
reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende,
en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la
municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en
segunda instancia, de la asamblea general de vecinos(as); siendo ésta el órgano
máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos.
Para la adscripción, de los Comités de Caminos se deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de
interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y
los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en
caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello
informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Alajuelita.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a
la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos.
El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud,
por el Concejo Municipal de Alajuelita a petición de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de
dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las
miembros(as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier
motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta
Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o
incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a
la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que
corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, ante la asamblea general de vecinos(as), que se convocará para tal
efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los
suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del
comité de caminos estará delimitada por el(los) camino(s) de su
circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos
son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su
ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el
comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación,
mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su
jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano
interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados
en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de
diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial
de su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y
problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías,
construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y
limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante
que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia
municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados,
bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Alajuelita y de otras
organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su
jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la
Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus
labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante
la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para
ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o
mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también
podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité,
ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento
manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración
de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la
unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento
de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías
públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y
el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y
participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación
Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de
divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a
nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su
competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de
desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el
concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión
Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus
reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a
partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables.
Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de
labores, en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica,
pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el
desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas
erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos
terceras partes de los y las miembros(as). El quórum estará conformado por la
mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de
votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los
subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de
miembros(as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los
lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité
regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración
Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente(a).
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente
con el secretario(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de
trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando
sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la
asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario(a).
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente(a) las
actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente(a) la
comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la
correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a
su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero(a).
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del
comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean
acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se
incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea
general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando
medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre
los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de
generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en
su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta
directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal.
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la
asamblea general de vecinos(a).
2. Velar porque cada miembro de la junta
directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de
caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos(a)
y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en
que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales.
Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los
miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único: Los
Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente
Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los
dos años de existencia.
Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1
vez.—(IN2013027035).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
Que en sesión N° 178 ordinaria del 31 de julio de
2012, mediante acuerdo Nº 17, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto
Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública
no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del mismo.
PROYECTO
REGLAMENTO DE TRÁMITES Y REQUISITOS
DEL DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO Y CONTROL URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Con fundamento en el artículo 169 de la
Constitución Política, artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, la Ley N°
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos del Trámite
Administrativo, se reglamenta y publica la lista de trámites que se realizan en
el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón
con los requisitos que deben satisfacer los interesados (as), personas físicas
y jurídicas que lo solicitan para su gestión.
I.—Trámite: visado municipal de planos
catastrados con alineamiento municipal y fraccionamientos simples.
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos:
1.1 Original
o en su defecto copia certificada del plano catastrado extendida por el
Catastro Nacional o por un Notario Público y dos copias fieles (no se aceptan
reducciones o planos en malas condiciones, ilegibles, con información parcial o
cualquier otra deficiencia).
1.2 Alineamiento
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) si el terreno enfrenta
Ruta Nacional.
1.3 Alineamiento
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) si el terreno está
afectado por un río, quebrada o acequia.
1.4 Estar
al día con los impuestos municipales y con la declaración de bienes inmuebles
presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
1.5 Certificación,
nota o sello vigente de la disponibilidad de agua en los planos a visar, por
parte de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o de la Asociación Administradora
del Acueducto Local (ASADA).En el caso de poseer agua por medios propios deberá
aportar autorización de uso por parte de la oficina pertinente del Ministerio
de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y certificación de su
potabilidad.
1.6 Se
tomará por Fraccionamiento puro y simple la división de cualquier predio sin
fines urbanísticos, y donde no haya un programa de desarrollo urbanístico o
habitacional.
2. Duración
del trámite: Diez (10) días hábiles con excepción de lo estipulado en el
artículo 6° de plazo y calificación únicos de la Ley 8220. Con suspensión de
plazos si al presentarse quedare algún requisito pendiente.
3. Fundamento
Legal: Ley de Catastro N°6545, Reglamento a la Ley de Catastro N° 13607-J,
Ley de Planificación Urbana N° 4240 Artículos 33, 36 y 58; Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones; Capítulos 111.2, 1.3, y
III 3.6; Código Municipal Artículos, 74 a 77; en su momento Ley Especial Plan Regulador
Urbano y Rural del cantón de San Ramón; párrafo segundo y 101, Ley 8220
artículo 6°. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del
Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE), Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la
Ley de Construcciones.
II.—Trámite: Urbanizaciones, propiedades en
condominio y fraccionamientos urbanos
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos: Visto bueno para desfogue pluvial y anteproyecto.
1.1 Solicitud
para el escrito del estudio, análisis y revisión del desfogue pluvial y
anteproyecto.
1.2 Dos
copias heliográficas del diseño de sitio detallado con curvas de nivel y planta
perfil, dirección de evacuación de aguas pluviales, desfogue propuesto y demás
información requerida según reglamentación del INVU y la Ley de Planificación
Urbana. En el caso de ser un conjunto habitacional indicar ubicación y
distribución de viviendas. Indicando en el lote un esquema de la ubicación de
la vivienda, tanque séptico y drenajes.
1.3 Si
la propiedad donde se efectuaría el desfogue pluvial es de otro propietario
deberá presentar su autorización, debidamente autenticado por un notario
público.
1.4 Memoria
de cálculo donde se detalle el caudal a descargar y demás condiciones técnicas
del desfogue.
1.5 Fotocopia
del Plano Catastrado de la propiedad a urbanizar, con el debido visado
municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta
Nacional, del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) si el terreno está
afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado
por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o
artificiales y acuíferos, entre otros similares, del (ICE si está afectado por
el paso de líneas eléctricas de alta tensión).
1.6 Se
tomará por Fraccionamiento Urbano la división de cualquier predio en seis o más
divisiones con fines urbanos para lo que se deberá aportar, adicionalmente:
a) Diseño de
sitio donde se presenten las porciones resultantes de la finca madre,
b) Propuesta
de mejoras sobre la mitad de la calle que enfrenten los lotes a fraccionar,
sujeta a la aprobación municipal.
c) En
las zonas fuera del cuadrante de las ciudades o zonas previamente urbanizadas
se cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10% del área
o en su defecto veinte (20) metros cuadrados por cada lote fraccionado,
traspasada a favor del dominio municipal, mediante plano catastro y escritura
pública por cuenta del fraccionador, luego de la aceptación y aprobación
municipal
d) De
requerirse remover tierra deberá ajustarse a lo establecido en (a Ley de
Construcciones N°833 para tales fines y los requisitos de este municipio.
e) Deberá
cumplir con lo indicado en este Reglamento en cuanto a Visto Bueno para
Desfogue Pluvial.
f) Las
áreas públicas deberán estar debidamente arborizadas, con cobertura vegetal
apropiada, delimitadas, con dotación de servicios públicos y equipados con
demás requerimientos de ley.
1.7 Estar al
día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles
presentada en la oficina correspondiente en este municipio.
1.8 Uso
de suelo y visto bueno de ubicación emitido por el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón.
1.9 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, de la propiedad del terreno en el que se va a desarrollar. Adicionalmente,
si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia
actualizada de la Personería Jurídica. Si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que lo acredite
para efectuar el trámite.
1.10 Carta
donde la entidad correspondiente ya sea el AyA o de la ASADA que indique la
disposición de dotar de agua a todo el proyecto, o en su defecto la aprobación
del Departamento de Aguas del MINAET de la perforación y explotación del pozo,
con garantía de su potabilidad por un laboratorio acreditado.
1.11 En
el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
2. Aprobación
del proyecto.
2.1 Solicitud
de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño
de la propiedad o el representante legal de ésta, con dirección exacta y/o
lugar o medio para recibir notificaciones.
2.2 Nota
de solicitud de aprobación de proyecto y de presentación de documentos.
2.3.2 .Informe registral o certificación notarial con menos de
tres meses de haber sido emitido de la propiedad del terreno en el que se va a
construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima
deberá aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de cédula de
identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante
no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal
que lo acredite para efectuar el trámite y que compruebe que en la actualidad
el traspaso notarial se encuentra en trámite. En el caso de gestionar el
permiso a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado
por el propietario para efectos de tramitar el permiso.
2.4 Para
las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda) se deberá
presentar una copia de la “Declaratoria de Interés Social”.
2.5 Constancia
extendida a la Municipalidad de San Ramón por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) con la información de la obra donde se indique ubicación de proyecto, su
costo y vigencia de la Póliza, conjuntamente con el recibo de pago de la Póliza
de Riesgos de construcción, del propietario del terreno (previa solicitud de boleta
para Póliza en la Municipalidad).
2.6 Contrato
de Consultaría de Servicios Profesionales ante el CFIA.
2.7 Que
el propietario como patrono no tenga deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
2.8 Estar
al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles
presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
2.9 Viabilidad
Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
2.10 Cuatro
juegos de planos constructivos completos, incluyendo las viviendas en caso de
conjunto residencial, con aprobación final y definitiva por parte de la
Dirección de Urbanismo y el visado sanitario por parte del Ministerio de Salud.
Sellados, tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con
tiempo menor de un año de haber sido aprobados.
2.11 Pronunciamiento
del Departamento de Aguas del MINAET sobre nacientes de agua en y cerca del
sitio a urbanizar.
2.12 Pronunciamiento
de SENARA con base en el estudio de la afectación de los mantos acuíferos.
2.13 Constancia
de suscripción ante el ICE del contrato de Compromiso para construir la red de
telecomunicaciones.
2.14 Requisitos
correspondientes para proyectos regidos por legislaciones especiales y/o
particulares.
3. Recepción
de obras y visado de diseño de sitio.
3.1 Carta de
solicitud de visado de diseño de sitio y recepción de obras.
3.2 Diseño
de sitio con diseño final real.
3.3 Resultados
de la prueba de presión de tubería de agua potable.
3.4 Resultados
de la prueba de resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.
3.5 Resultados
de las pruebas de resistencia y calidad de asfalto de las calles.
3.6 Aceptación
de señalamiento vial por parte del MOPT.
3.7 Carta
de aceptación y recibimiento de la colocación de hidrantes por parte del Cuerpo
de Bomberos local.
3.8 Aprobación
del AyA o de la ASADA local de la red de distribución de agua potable y la red
sanitaria.
3.9 Aprobación
por parte del ICE de la red telefónica y eléctrica.
3.10 Marcación
de los lotes en cordón de caño.
3.11 Las
obras deberán haber sido terminadas de acuerdo con los planos aprobados o
variaciones que con justificada razón hayan sido aprobadas. Una vez cumplido
con lo anterior, se presentarán todos los planos catastrados para que se
proceda con la entrega de áreas a La Municipalidad; los honorarios notariales
estarán a cargo del Desarrollador. Exento todo derecho con base en el artículo
8 del Código Municipal.
3.12 Las
áreas públicas deberán estar debidamente arborizadas, con cobertura vegetal
apropiada, delimitadas, con dotación de servicios públicos, y equipadas con
demás requerimientos de ley
4. Duración
del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario,
para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos,
periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer
observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en
el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación
dentro del plazo pendiente.
5. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de
efectuado el trámite administrativo.
6. Fundamento
Legal: Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción
N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC capítulo 1, artículo 2°, capítulo III, Código de
Trabajo, Artículo 252, capítulo III de los condominios, Alcance N° 49 de La
Gaceta N° 130, Decreto Ejecutivo 27967 y La Gaceta N° 100 del 25 de
mayo de 1994, artículo 14. En su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y
Rural del Cantón de San Ramón. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones.
III.—Trámite: Permiso de construcción
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos generales:
1.1 Solicitud
de Permiso de Construcción Municipal debidamente llena y firmada por el dueño de
la propiedad o el representante legal de ésta, con dirección exacta y/o lugar o
medio para recibir notificaciones.
1.2 Mínimo
dos juegos de planos constructivos, debidamente aprobados por el CFIA.
1.3 Una
copia del plano catastro con el debido visado municipal y alineamientos
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales
o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
1.4 Certificación
vigente de la disponibilidad de agua en los planos a visar, por parte del AyA o
de la ASADA local. En el caso de poseer agua por medios propios deberá aportar
autorización de uso por parte de la oficina competente del MINAET y
certificación de su potabilidad.
1.5 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, de la propiedad del terreno en el que se va a construir.
Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá
aportar copia actualizada de la Personería Jurídica y copia de cédula de
identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante
no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento
legal que lo acredite para efectuar el trámite y que compruebe que en la
actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite. En el caso de
gestionar el permiso a nombre de otra persona se deberá presentar un poder
especial otorgado por el propietario para efectos de tramitar permiso de
construcción, o certificación de parentesco con el dueño de la propiedad,
Matrimonio, Declaración Unión Libre o similar
1.6 Para
las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda) se deberá
presentar una copia de la “Declaratoria de Interés Social”.
1.7 Constancia
extendida por el INS con la información de la obra, donde se indique la
ubicación de proyecto, su costo y la vigencia de la Póliza, conjuntamente con
el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción o del propietario del
terreno (previa solicitud de boleta para Póliza en la Municipalidad).
1.8 Contrato
de consultoría de servicios profesionales ante el CFIA.
1.9 Que
el propietario no tenga deudas como patrono no tenga deudas con la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS.
1.10 Estar
al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles
presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
Requisitos extraordinarios según obra
1.11 Según
corresponda se solicitará el uso de suelo y visto bueno de ubicación emitido
por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San
Ramón, o en el ente correspondiente.
1.12 Viabilidad
ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para
construcciones mayores a 500 m2 y en el caso de actividades, obras y proyectos
que no se consideren como de muy bajo impacto ambiental potencial en
conformidad con la Resolución N° 2370-2004-SETENA. Caso contrario para lo pertinente
se presentaría la Licencia Ambiental Municipal otorgada por la Unidad de
Gestión Ambiental de este municipio.
1.13 En
el caso de proyectos que Jo requieran se deberá presentar el visado sanitario
extendido por el Ministerio Salud.
1.14 Pronunciamiento,
certificaciones o indicaciones, de la institución competente en el caso de
afectación, terrenos vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de
transmisión eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública,
otros.
1.15 En
el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
2. Duración
del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles para
proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo
durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer
observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en
el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación
dentro del plazo pendiente.
3. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de
efectuado el trámite administrativo.
4. Fundamento
legal: Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción
N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC capítulo 1, artículo 2°, capítulo III, Alcance N° 49
de La Gaceta N° 130, En su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y
Rural del Cantón de San Ramón. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones, Código de
Trabajo, artículo 252. En su caso Ley y Reglamento de Granjas Avícolas y Ley y
Reglamento de Granjas Porcinas; en su momento Ley Especial Plan Regulador
Urbano y Rural del Cantón de San Ramón, así como directrices del Ministerio de
Salud y de la CNE.
IV.—Trámite: Solicitud de permiso para
reparaciones
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos generales:
1.1 Presentar
el formulario donde se debe indicar las labores de reparación, debidamente llena
y firmada por el dueño de la propiedad o su representante legal, con dirección
exacta y/o lugar para recibir notificaciones.
1.2 Croquis
y/o descripción con el detalle de las reparaciones que se pretenden efectuar.
1.3 Una
copia del plano catastro con el debido visado municipal y alineamientos
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
1.4 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido de la propiedad en el que se va a construir. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada
de la Personería Jurídica y copia de cédula de identidad del representante
legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite
para efectuar el trámite.
1.5 Constancia
extendida por el INS cuando corresponda, con la información de la obra donde se
indique ubicación de proyecto, su costo y vigencia de la Póliza conjuntamente
con el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción, del propietario
del terreno previa solicitud de boleta para Póliza en la Municipalidad.
1.6 Que
el propietario como patrono no tenga deudas con la CCSS.
1.7 Estar
al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles
presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
1.8 En
el caso de actividades regidas por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
2. Duración
del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para
proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo
durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones,
por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el
interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo
pendiente.
3. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario a partir de
efectuado el trámite administrativo.
4. Fundamento
legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, Ley de Construcciones N° 833 y
Reglamento a la Ley de Construcciones, y publicación del CEIA publicado en La
Gaceta N° 18 del 27 de enero del 2010).
5. Notas
importantes
5.1 No se
necesita permiso de construcción para lo que son reparaciones y mantenimiento
de una construcción. Entiéndase como reparación y mantenimiento la definición
que establece el Reglamento de Construcciones: “renovación de cualquier parte
de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas”,
ya sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se
altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el
inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en
exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación
obligatoria de un profesional responsable miembro del CEIA. (Publicado en La
Gaceta N° 18 del 27 de enero del 2010).
5.2 Debe
diferenciarse el término, de reparación con los conceptos de ampliación y
remodelación, los cuales implican una reestructuración o un aumento de la
distribución arquitectónica existente, afectando a la estructura, las paredes
maestras u otros elementos esenciales, o cuando se pone en peligro la solidez,
seguridad, salubridad o comodidad de la construcción. Consecuentemente en estos
casos si sería necesario el permiso de construcción e implícitamente el diseño
y la dirección técnica de un profesional responsable.
V.—Trámite: Demoliciones
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
1 Requisitos
generales:
1.1 Solicitud
de permiso para demoliciones debidamente llena y firmada por el propietario
registral o su representante legal, con dirección exacta, lugar y medio para
recibir notificaciones.
1.2 Croquis
y/o descripción con el detalle de las actividades que se pretenden efectuar. En
los casos pertinentes elaborado por un Ingeniero, arquitecto o profesional
afín.
1.3 Una
copia del plano catastrado con el debido visado municipal y alineamientos
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
1.4 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido de la propiedad en el que se va a construir. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia actualizada
de la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante
legal de la sociedad Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite
para efectuar el trámite.
1.5 Que
el propietario no tenga deudas como patrono con la CCSS.
1.6 Estar
al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles
presentada en la oficina correspondiente de este municipio.
1.7 A
criterio municipal; Plan de Seguridad donde se indiquen las medidas a
implementar para prevenir inconvenientes a terceros, a la vía pública al flujo
vehicular o a los peatones. Asimismo, se deberá presentar Declaración Jurada
autenticada por un notario público donde asume la responsabilidad de cualquier
daño por efecto de los trabajos a las construcciones cercanas, vía pública o
terceros.
1.8 En
el caso de actividades regidas por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
2. Duración
del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para
proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo
durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer
observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en
el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación
dentro del plazo pendiente.
3. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un tres meses calendario a partir de
efectuado el trámite administrativo.
4. Fundamento
Legal: Ley de Construcciones N°833 Capítulo XII.
VI.—Trámite: Certificación de uso de suelo.
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos:
1.1 Solicitud
de certificado de uso de suelo para su estudio y análisis, firmada por el
interesado, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
1.2 Plano
catastrado de la propiedad donde se solicita el uso del suelo con el debido
visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional,
del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU
si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos,
embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
1.3 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la
Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal
de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de
la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar
el trámite.
1.4 Estar
al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes
Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.
1.5 En
el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
1.6 Si
el uso de suelo es existente deberá presentar la resolución de Uso de Suelo
anterior que lo compruebe.
2. Duración
del trámite: La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para el
proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
3. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a
la conformidad o compatibilidad del uso con respecto a la zona, por lo que no genera
ningún derecho subjetivo. La conformidad del uso de suelo está sujeta a lo
establecido en la normativa vigente al momento del otorgamiento de este
certificado y a que toda molestia quede completamente confinada dentro del
inmueble.
4. Fundamento
Legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, en su momento Ley Especial Plan
Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y
Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y de la
CNE.
VII.—Trámite: certificación de uso de suelo
con visto bueno de ubicación.
Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales
y Consultores.
Requisitos:
1.1 Solicitud
para el Certificado de Uso de Suelo con Visto Bueno de Ubicación para su
estudio y análisis, firmada por el interesado, con dirección exacta o lugar
para recibir notificaciones.
1.2 Plano
catastro de la propiedad donde se solicita el uso del suelo y visto bueno de
ubicación, con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del
MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado
por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un
río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y
acuíferos, entre otros similares).
1.3 Croquis
detallado o plano constructivo del inmueble incluyendo ubicación, localización,
distribución arquitectónica, cuotas, linderos y demás elementos que detallen su
uso.
1.4 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la
Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal
de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de
la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar
el trámite.
1.5 Nota
con descripción detallada del proyecto que, además, indique el manejo de los
desechos sólidos y líquidos (aguas residuales) y la evacuación de las aguas
pluviales. Debe indicar si la infraestructura es existente o por construir. En
el caso de actividades que generen algún tipo de desecho bioinfeccioso, se
deberá presentar contrato con una empresa que recolecte estos desechos.
1.6 Estar
al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes
Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.
1.7 Que
el interesado como patrono no tenga deudas con la CCSS.
1.8 Fotocopia
de la cédula de identidad del propietario de la actividad, en caso de ser una
razón sociedad, deberá presentar copia de la personería jurídica, así como de
la fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.
1.9 En
el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
1.10. Si el uso de suelo es existente deberá presentar la
resolución de Uso de Suelo anterior.
2. Duración
del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario,
para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
3. Vigencia
del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a la
conformidad o compatibilidad del uso y ubicación con respecto a la zona, por lo
que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad del uso y ubicación
están sujetas a lo establecido en la normativa vigente al momento del
otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente
confinada dentro del inmueble.
4. Fundamento
Legal: Ley de Planificación Urbana N°4240, en su momento Ley Especial Plan
Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y
Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y de la
CNE. Decreto N°34728-5 Ministerio de Salud.
VIII.—Trámite: Movimiento de tierra
Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales
y Consultores.
1.1 Solicitud
de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el
dueño de la propiedad o el representante legal de éste, con dirección exacta o
lugar para recibir notificaciones.
1.2 Diseño
de sitio con curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento, a escala,
detallando las zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las
obras.
1.3 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la
Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal
de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de
la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar
el trámite.
1.4 Plano
catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano
catastro de la propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso),
con el debido visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta
Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas
eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o
acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre
otros similares).
1.5 Si
la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá
presentar su autorización autenticada por un abogado.
1.6 Resolución
de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental (cuando
corresponda).
1.7 Estar
al día con los impuestos municipales, y presentada la declaración de Bienes
Inmuebles en la correspondiente oficina de este municipio.
1.8 En
los casos pertinentes, certificación de uso del suelo emitido por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Ramón (cuando esté
aprobado y vigente el Plan Regulador Urbano).
1.9 En
el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se
deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos
solicitados para tales efectos.
1.10 Cumplir
y respetar lo establecido en el Manual Municipal para Movimientos de Tierra.
Duración del trámite: La duración del trámite es de quince (15) días
calendario, para el proceso a partir de (a fecha de presentación de todos los
requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto
o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley.
Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las
correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta
presentación dentro del plazo pendiente.
Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de noventa (90) días
calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.
Fundamento Legal: Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción,
capítulo V, artículos 11 y 12, Ley de Construcciones, capítulo XII,
excavaciones.
MANUAL
MUNICIPAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA
Artículo 1°—En los terrenos donde sea necesario la
realización de movimientos de tierra para poder construir, de ser necesario
deberá presentar a la Municipalidad un plano elaborado por un Ingeniero,
Arquitecto o afín, que contenga al menos los siguientes requisitos:
1.1 Para
el caso de cortes:
1.1.2 El
espesor de capa orgánica a eliminar.
1.1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
1.1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con
los factores de seguridad resultantes.
1.1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
1.1.5 El sistema de manejo de aguas pluviales y control de erosión y
sedimentos durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y
similares.
1.2 Para
el caso de rellenos:
1.2.1 El
material a utilizar en el relleno y su calidad.
1.2.2 El método a emplear para la compactación del relleno, así
como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.
Artículo 2°—Al realizar cualquier relleno se
deberá eliminar la capa vegetal y se deberá conformar la superficie en gradas
antes de la colocación de las capas de relleno.
Artículo 3°—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de
tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa
superficial. No podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se
pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretendan ubicar zonas verdes.
Artículo 4°—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la
erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán
tener cobertura vegetal.
Artículo 5°—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le
puedan afectar o que son resultado del movimiento de tierra, dichos taludes y
su estabilización serán responsabilidad del profesional encargado de la obra.
Artículo 6°—No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras
construcciones, ni en las zonas públicas, ni en las propiedades cercanas sin
autorización del dueño. Estos escombros deberán ser depositados en rellenos
sanitarios o lugares destinados para su recolección, que deben contar con el
debido permiso de funcionamiento.
Artículo 7°—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar
construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su
seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá
prohibir la construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno.
Artículo 8°—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de
tierra deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de
Tránsito para Vías Públicas Terrestres.
Artículo 9°—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte
del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en
el relleno, el método utilizado para el transporte deberá garantizar que el
material no será esparcido por la vía.
IX.—Trámite: Correspondencia.
Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales
y consultores.
Requisitos:
Solicitud por escrito, con una copia para el
recibido correspondiente.
Los pertinentes del caso de
conformidad con la solicitud del interesado.
Duración del trámite: La duración del trámite es de un mes calendario,
para el proceso a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
X.—Trámite: Aprobación de planos de
agrimensura y croquis de anteproyectos para efectos catastrales.
Usuarios: Propietarios y profesionales...
CAPÍTULO
l
Disposiciones
generales
Artículo 1°—La Alcaldía de la Municipalidad de San
Ramón delega al Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Ingeniería) la
responsabilidad de análisis y resolución de este trámite de acuerdo al artículo
N° 33 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240.
Artículo 2°—El Departamento de Desarrollo y Control Urbano realizará el
análisis y resolución de este trámite con base a lo que se establece en la
legislación vigente y afín con los temas de regulación y planificación urbana.
Artículo 3°—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) Plano de
agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en
forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece
el presente Reglamento.
b) Plano
catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha
sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos serán definidos en este
Reglamento.
c) Cuerpo
del plano de agrimensura: Se denomina cuerpo del plano, el espacio de formato
libre para dibujar el polígono levantado, la localización, la ubicación, la
lotificación o fraccionamiento, el diseño del sitio, el norte y las notas
técnicas que fueran necesarias.
d) Croquis:
Dibujo esquemático de un inmueble o finca, o de un conjunto de ellos; que se
hace a simple ojo o apoyado en documentos preexistentes y en levantamientos
básicos de campo (de ser necesario); donde se muestran elementos esenciales de
distancias, cotas, información documental relacionada y datos aproximados que
se desprendan de estos elementos.
e) Poseedor:
Es la persona física o jurídica que carece de título inscrito o inscribible en
el Registro de la Propiedad Inmueble y cuya posesión es a título de dueño.
f) Propietario:
Es la persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito su derecho sobre
un inmueble, en el Registro de la Propiedad.
g) Inmueble:
Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario.
h) Finca:
Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.
i) Fe
pública: Es la autoridad otorgada por el artículo 12 de la Ley N° 4294, Ley
para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura del 19 de diciembre de
1968, a personas autorizadas para ejercer la topografía o la agrimensura en el
ejercicio de su función como agrimensores.
j) Inventario
Vial cantonal. Es el inventario gráfico y literal levantado por la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad y oficializado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).
k) Unidad
Técnica de Gestión Vial: Departamento municipal creado al amparo de la Ley
8114, como ente técnico de la Junta Vial Cantonal.
Artículo 4°—Abreviaturas utilizadas en este
reglamento:
• CFIA:
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• CIT:
Colegio de Ingenieros Topógrafos.
• IDA:
Instituto de Desarrollo Agrario
• IVC:
Inventario Vial Cantonal
• MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
• PSM:
Plataforma de Servicios Municipales.
• RCNFU:
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
• RI:
Registro Inmobiliario.
• RISC:
Registro Inmobiliario Subdivisión Catastral
• UTGV:
Unidad Técnica de Gestión Vial
Artículo 5°—Documentos y medios para consulta y
apoyo: La Municipalidad contará con los siguientes elementos de consulta y
apoyo:
a) Mapa
actualizado del Inventario Vial Cantonal (coordinado por la UTGV).
b) Mapa
catastral distrital: Mapa digital que consiste en el montaje de las propiedades
y posesiones circunscritas en un distrito específico.
c) Base
digital de planos inscritos: Copia digital de todos los planos inscritos a la
fecha en el RISC.
d) Página
web del RNI: Consulta permanente vía Internet de la información digital del
RNI.
e) Mapas
y planos del IDA: Mapas y planos de proyectos y asentamientos desarrollados por
el IDA en el cantón.
f) Pronunciamientos
vinculantes: Todo documento que genere jurisprudencia a fin, emanada de
instituciones estatales, entes oficiales y organismos técnicos validados.
g) Archivos
municipales: Todo documento gráfico o literal en poder del archivo de este
departamento, del Archivo Municipal o del archivo de cualquier otro departamento
y que tenga relevancia para resolver asuntos de relativos a este reglamento, a
saber planos, mapas, expedientes técnicos y acuerdos del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
De
los solicitantes de este trámite:
Artículo 6°—La solicitud del trámite deberá ser
hecha por un usuario legitimado para el acto o acreditado para ese fin; para
estos efectos el profesional tramitante asume ese rol al estar contratado para
la tramitación del plano y por ser este proceso municipal una parte del trámite
final del documento.
Artículo 7°—En consecuencia legal, todo trámite se regirá inicialmente por
el principio de legalidad promulgado por la Constitución Política. Esto con la
clara intención de que todo usuario conoce y comprende los alcances de todas
las leyes, reglamentos y códigos afines a este reglamento.
Artículo 8°—Regirán para la tramitación de los documentos recibidos, todos
los principios registrales que sean aplicables a este reglamento y al proceso.
CAPÍTULO
III
De la
presentación:
Artículo 9°—Todo trámite se ingresará y se
retirará en la oficina de Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San
Ramón; para estos fines la Plataforma entregará al interesado al recibir los
documentos un recibo como comprobante de admisión, en el cual se estampará un
número de identificación del trámite; el mismo será retirado únicamente con ese
mismo recibo.
Artículo 10.—Hasta que el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas
cuente con profesionales acordes con el área técnica requerida para la
resolución de este trámite, los mismos se recibirán y se resolverán en la
Municipalidad de San Ramón.
Artículo 11.—Cualquier presentación de trámites puede estar compuesta de
varios documentos, siempre y cuando sean del mismo tramitante, de no especificarlo
o de no solicitar e! tramitante la separación de los documentos en grupos
específicos se recibirán como un solo grupo. De igual manera se despacharán en
un solo grupo.
Artículo 12.—Como requisito indispensable para la presentación, la PSM
verificará que la propiedad se encuentre al día con los impuestos municipales y
con la Declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente
de este municipio.
Artículo 13.—Se establecen dos (2) tipos de documentos para trámites a
resolver:
1. Planos de
agrimensura
2. Croquis
de anteproyecto.
Artículo 14.—Los interesados deben presentar para
la atención del trámite de plano de agrimensura los siguientes documentos:
1. Dos (2)
originales del plano a inscribir, debidamente firmados.
2. Dos
(2) croquis descriptivos del proceso propuesto a ejecutar.
Artículo 15.—Los interesados deben presentar para
la atención del trámite de croquis de anteproyecto los siguientes documentos:
• Dos (2)
croquis descriptivos del proceso propuesto a ejecutar, detallando todos los
movimientos a realizar, así mismo cuadro de áreas de lotes a segregar, del
resto de finca y de los lotes ya segregados.
En el caso de ser aprobado el croquis, se
presumirán pre-aprobados los planos de agrimensura resultantes del croquis,
esto hasta verificar la concordancia con lo establecido en el croquis
previamente aprobado, de no ser así, se rechazarán los planos de agrimensura
por los motivos que correspondan.
Artículo 16.—Información que deberá contener el croquis para su validación.
• Distancias
frente a calle pública o servidumbre del resto o restos de fincas involucradas
en el proceso.
• Área
o áreas de los restos de fincas involucradas en el proceso.
• Indicación
gráfica y literal de los planos previamente inscritos en esa finca y de su
respectivo folio real, en el caso de que hubieran generado título.
Artículo 17.—Indicación de afectaciones urbanas en
planos: Se deberá indicar vía nota en el cuerpo del plano, cualquier afectación
de ley vigente o de particularidad que impliquen cualquier regulación urbana en
el plano a inscribir, tales como:
• Planos
frente a servidumbre de paso: Indicar longitud total de la servidumbre y
cantidad máxima de lotes a acceder.
• Planos
frente a servidumbre agrícola: Indicar la nota “uso exclusivamente agrícola”,
“uso exclusivamente pecuario” o “uso exclusivamente forestal”; según
corresponda.
• Planos
afectados por el Artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575
• Planos
afectados por la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas.
Artículo 18.—Si se requiere hacer referencia a
planos o a fincas no involucradas en el proceso en trámite, no será necesario
presentar copia de esos documentos, bastará citarlos o indicarlos en el
croquis.
Artículo 19.—Cuando se requiera volver a solicitar el otorgamiento de la
aprobación para un plano de agrimensura que ha caducado ante el RISC, por la
aplicación de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, o cualquier otra circunstancia afín, se deberá presentar como
un nuevo trámite.
Artículo 20.—No serán objeto de regulación urbana los siguientes casos:
a) Los
planos de agrimensura de posesiones a inscribir para tramitar información
posesoria.
b) Los
planos de agrimensura de fincas completas inscritas el Registro Inmobiliario.
c) Los
planos de agrimensura de reuniones de fincas completas inscritas en el Registro
Inmobiliario.
d) Los
planos de agrimensura de segregaciones mayores a 5 hectáreas.
Artículo 21.—Casos especiales: Como única
excepción, no se aplicará regulación urbana a solamente dos (2) situaciones:
1. Las
segregaciones menores a las normas establecidas, de terrenos a utilizar en
obras de infraestructuras específicas de servicios públicos de características
no residenciales: infraestructura de acueductos, de vigilancia y seguridad
pública, de vigilancia y seguridad de recursos naturales, o similares.
2. Servidumbres
de paso que exceden la longitud dictada por norma, siempre y cuando sean para
acceder obras de infraestructura de las contempladas en el párrafo anterior.
Artículo 22.—Para estos dos casos especiales, se
deberá indicar en el cuerpo del plano, vía nota, la indicación ‘Únicamente se
inscribe este plano para uso de la entidad interesada”. En el uso del inmueble
deberá apuntarse claramente la obra existente (si la hubiera), señalando su
nombre. Si no existiera obra alguna, deberá indicarse literalmente el nombre de
la obra de infraestructura a construir.
Artículo 23.—Planos en servidumbre de paso: En lo posible y en conocimiento
del interesado, se solicita en los planos que se originen de segregaciones por
servidumbre de paso, concordante con lo estipulado en el RCNFU, incluir dentro
del área del predio, completa o parcialmente (según cantidad de fincas
implicadas en el movimiento) la porción de terreno correspondiente a la
servidumbre, especificando gráfica y literalmente la diferencia de uso de suelo
en el plano. Además, vía nota, la cantidad de área del predio que corresponde a
la servidumbre. Lo anterior, para evitar la sobrevivencia de fincas que solo
son para uso de servidumbre y que por el simple hecho de existir generan
asiento registral y base imponible para el cobro del impuesto de bienes
inmuebles, siendo impráctico para el propietario de la finca original, ya que
el resto de esa (o esas fincas) no genera ningún provecho presente o futuro.
CAPÍTULO
IV
De la
resolución del trámite:
Artículo 24.—Se establece un plazo máximo de un
(1) mes para resolver y dar resolución a cada trámite, de acuerdo a lo
establecido en el segundo inciso del artículo 23 del Reglamento de la Ley 8220.
Artículo 25.—Para efectos del manejo e identificación de cada documento
individual en trámite, se le asignará un número, compuesto por seis (6) dígitos
en el reverso del documento, los dos (2) primeros corresponderán al numeral de
identificación del distrito y los restantes al consecutivo acumulado en ese
distrito. Una vez asignado ese número de identificación, todo proceso interno
que involucre a ese documento se referirá a él con ese número.
Artículo 26.—Cumplido el plazo se resolverá el trámite con tres (3)
resultados posibles:
1. Aprobado:
para lo cual se estampará un sello en el plano donde se indica la “Aprobación
para fines catastrales”, indicando además la fecha de resolución y el nombre
del funcionario responsable del trámite.
2. Rechazo:
se devolverá un (1) original del plano de agrimensura de los presentados y se
anexará una nota de resolución en la que se indicarán las razones del rechazo,
así como su fundamento legal. Las razones de rechazo podrán ser de forma o de
fondo, en cuyo caso el interesado tomará las medidas convenientes para
solucionarlas. En la nota también se indicará la fecha de ingreso del trámite,
fecha de resolución, número de consecutivo, número de boleta asignada en la
PSM, nombre del profesional tramitante y su carné de identificación ante el
CFIA.
3. Suspensión
y extensión de plazo: Si a juicio de la Municipalidad surgieran elementos
ajenos a la institución que tuvieren implicación en la resolución del trámite,
esto será causal justa para ampliar, suspender y/o ampliar el plazo de
resolución, esto de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III del
Reglamento a la Ley 8220, en este caso se notificará con el respectivo oficio
tal situación al interesado.
Artículo 27.—En el caso de que el trámite fuese
rechazado, el interesado previa corrección podrá presentarlo nuevamente,
indicando por escrito a la PSM que es un trámite ya iniciado. Adjuntando la
minuta de rechazo, con la finalidad que se resuelva dentro del plazo pendiente.
Artículo 28.—En el caso de que las razones del rechazo no sean compartidas
por el tramitante, cabrán los recursos establecidos en los artículos 162 y 163
del Código Municipal y demás leyes y reglamentos que tengan relación con los
procedimientos derivados de estas acciones.
Artículo 29.—Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta
(30) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de
todos los requisitos.
Artículo 30.—Fundamento Legal: Con fundamento en el artículo 169 de la
Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 3, 4 y 147 del Código
Municipal, en los artículos 19, 33, 34, 36, 37, 38 y 40 de la Ley de
Planificación Urbana N°4240, en los artículos 26, 79, 81, 85 del Reglamento a
la Ley del Catastro Nacional N° 6545 y en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Artículo 31.—Además:
I.—Que el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional decreto N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
del 34600 del 25 de junio de 2008, establece en sus artículo 79, 81 y 85
competencias técnicas específicas a las Municipalidades en aplicación del
artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240.
II.—Que el Reglamento como tal, regulará la registración de planos de
agrimensura ante el Catastro Nacional.
III.—Que se promueve con él afán de establecer un procedimiento que
diferencie y separe los procesos entre el “Visado Municipal” para efectos de
segregación (planos ya registrados) y el Visto Bueno o Aprobación” para fines
catastrales.
IV.—Que la actuación municipal se centrará únicamente en asuntos de
regulación y control urbano, así como en la verificación del inventario vial
cantonal
V.—Que existe un Inventario Vial oficial y actualizado por La Unidad
Técnica de Gestión Vial.
VI.—Que para efectos de agilizar y mejorar los servicios a los usuarios de
este trámite se hace necesario establecer los mecanismos legales que permitan
cumplir sus objetivos.
San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027398).
Que en Sesión N° 220 Extraordinaria del 08 de
febrero de 2013, mediante acuerdo Nº 06, aprobó en forma definitiva el
Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de San Ramón, el cual se pública
por una única vez y entrará a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO
I
Definiciones:
Artículo 1°—Disponibilidad: Se entenderá por
disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor
municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés
superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de
la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si asilo requiere la
Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a
sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que
se trate. En todos los casos en que as! se establezca y se haya suscrito el
contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
Artículo 2°—Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una
restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio
liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y
que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos
servidores municipales de nivel profesional.
Artículo 3°—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria
establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión,
requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por
tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4°—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración
y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son
excluyentes entre sí. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por
estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras
figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en
este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Objetivos
de la disponibilidad, la dedicación
exclusiva y la
prohibición
Artículo 5°—Regímenes excluyentes: El objetivo
primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se
vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 6°—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación
exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su
profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el
puesto, de manera liberal, así como en actividades relacionadas, de manera
remunerada o ad-honoren.
Artículo 7°—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo
garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique
toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar
así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas
actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen
de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones
de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes
bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley
señale.
Artículo 8°—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa
disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor
municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un
porcentaje que podrá ser de hasta el 30% sobre el salario base. Para que
proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los
servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos
igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia
del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras
cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.
Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez
suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 35%
adicional sobre su salario base a los profesionales que ocupen puestos para el
que se requiera el grado de Bachiller Universitario y cumplan como mínimo con
ese requisito y; se reconocerá un 55% adicional sobre su salario base, a los
profesionales que ocupen puestos para el que se requiera el grado de
Licenciatura Universitario y cumplan como mínimo con ese requisito.
Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de
San Ramón, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje
que por ley corresponda.
Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre
sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a
realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal,
no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la
compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO
III
Determinación
de puestos y procedimiento
Artículo 12.—Determinación de los puestos para la
disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en
atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar
afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la
prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por el Artículo 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a
un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los
requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles
correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando
la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales
afectos a este régimen.
Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el
presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá
los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar
la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la
disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la
Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el
momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.
Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los
profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos
por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva, están inhibidos
para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en
establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya
superposición horaria.
CAPÍTULO
IV
Suspensión
y cese de la compensación
Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad: Se
suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a
permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en
aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período
mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida
desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto
se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 17.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los
puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución
temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la
Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor
ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando
cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones
requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente
para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación
del buen servicio público.
Artículo 18.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el
régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser
localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un
número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar
el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir
con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En
caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones
excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de
Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo
en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse
en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y
eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En
caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de
Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la
disponibilidad.
Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento
de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor
obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán
como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto,
a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de
las sanciones que correspondan.
Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de San
Ramón, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio
público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de
que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan
disfrutar de días feriados o asuetos.
Artículo 21.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser
contractual y temporal, no genera derechos adquiridos, ni a futuro, para el
servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal,
justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin
generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá
notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los
procedimientos adecuados. En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación
Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se
estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la
relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del
contrato.
Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la
vigencia del presente reglamento.
Artículo 22.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los
servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del Artículo
43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su
publicación en La Gaceta
Transitorio 1º—A los trabajadores(as) que no
cuenten con título universitario y que en el momento de la aprobación de este
Reglamento ocupen puesto de jefatura, cuyo grado académico exigido es
Licenciatura, conforme al manual descriptivo de puestos aprobado por la
Municipalidad de San Ramón, les corresponderá un 25% sobre el salario base por
concepto de dedicación exclusiva no profesional.
Transitorio 2º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas
contrataciones a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento. Este transitorio no aplica para aquellos
funcionarios (as) que con anterioridad
al presente reglamento se encontraban recibiendo algún pago por compensación
(exceptúese la prohibición); sin embargo estos funcionarios (as) deberán firmar
nuevo contrato con la Municipalidad en caso de continuar recibiendo el
estipendio correspondiente.
San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027399).
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
MEJORAMIENTO DE FACHADAS
Y EL COBRO
DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Y SERVICIOS
REALIZADOS POR LA
MUNICIPALIDAD,
COMO CONSECUENCIA DE LA
OMISIÓN
A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
O POSEEDORES DE
INMUEBLES,
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 13 de la Sesión N° 195 Ordinaria del 16 de
octubre de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de
Reglamento del procedimiento para el mejoramiento de fachadas y el cobro de
construcción de obras y servicios realizados por la Municipalidad, como
consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de
inmuebles, localizados en el cantón de San Ramón, en el Diario Oficial La
Gaceta número 146 del día lunes 30 de julio del 2012, y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en
definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta arriba
indicada.
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 26 de abril del 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027400).
Que en sesión N° 211 ordinaria del 12 de diciembre
de 2012, mediante acuerdo Nº 02, se aprobó en forma definitiva el siguiente
Proyecto de Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico, el cual se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la publicación del mismo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de San Ramón, según lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a),
13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el
otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—El artículo 169 de la Constitución Política y
el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular
el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.
2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83
del Código Municipal, ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su cantón.
3º—Asimismo, mediante el voto N° 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre
de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley
en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el
Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 publicada en el Alcance Digital
N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012,
dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho
cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6º—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de
Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro del cantón de San Ramón: Por tanto,
El
Concejo Municipal de San Ramón acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. EL objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en
el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de
agosto de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de San Ramón.
b. Permiso
de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
c. Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta
de fecha 8 de agosto de 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
f. Salones
de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.
g. Supermercados:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos
establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
h. Mini
Súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la
venta de mercancías, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con
panadería, carnicería o servicio de comida. En estos establecimientos se puede
autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como
actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
i. Restaurantes:
Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú pre-elaborado que debe considerar al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería.
j. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento,
en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos
públicos.
k. Licoreras:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo
el sistema de mayoreo o al detalle; sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de
la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría A que establece la Ley.
l. Centro
comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores
finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un
área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios
para circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento de vehículos
dentro del área determinada del centro comercial a disponibilidad de sus
visitantes en apego a las regulaciones del plan regulador o normativas vigentes
m. Local
comercial: Uno o más locales utilizados para la actividad comercial de
expendio de bebidas con contenido alcohólico los cuales serán conexos entre sí
y comunicados internamente.
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
n. Actividades
Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios
parques de diversión y acuáticos.
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia
de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible
del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que el
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación, con excepción las otorgadas por la Ley 10, transitorio 1 de la ley
9047.
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada
tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un Permiso de Funcionamiento y Patente Municipal aptos para realizar la
actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 6º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales,
según las circunscripciones territoriales que determine la Administración
Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el
artículo 3 de la Ley.
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder
la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al
estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la
Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas
físicas del territorio cantonal de San Ramón según la definición establecida
por el artículo 2 del Reglamento del Defensoría de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase B.
Artículo 7º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por
parte de la administración Municipal. Para estos efectos deberá cumplirse con
los requisitos aplicables a la actividad para la cual el patentado requiera la
licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la
ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener
una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar y con la clase de licencia que
solicita.
b. El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo, en caso de estar ubicado en un
centro comercial deberá detallar la ubicación exacta que ocupara en el local
comercial.
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya
conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos
quince días a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e. Copia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento, e indicación del número de patente
comercial correspondiente al establecimiento.
f. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
g. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, el Permiso Sanitario de
Funcionamiento que autorice expresamente como restaurante.
i. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria
Turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
j. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al
día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Además el solicitante
de la licencia como el dueño del inmueble donde se desarrollará la actividad
deberán estar al día con las obligaciones municipales.
k. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación. De no señalar medio de comunicación
adecuado se estaría dando por notificado 24 horas después de emitida la
resolución.
Artículo 9º—Medición de distancias. La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9
de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería
licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta,
la entrada o sitio principal de ingreso al público.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que
aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b)
del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí
indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso
directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia.
Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o
nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 10.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la
autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y
renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
otorgadas bajo la Ley N° 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la
información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la
solicitud Departamento de Patentes para su validación, aprobación o
denegatoria.
Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver,
otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de
la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones
o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito,
que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare
o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de Resolución de la Administración
y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo
otorgado al administrado la administración contara con 30 días naturales para
resolver.
Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando se
incumpla los artículos 8 o 9 de la ley 9047, o en observancia del artículo 81
del Código Municipal.
b. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas.
c. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
d. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
e. Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
f. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales.
De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado,
según el tipo de licencia:
a) Licencia
clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 100 m2
pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 100 m2 y menor a
200 m2 pagarán 1,5 salarios base, y establecimientos con un área mayor a los
200 m2 pagarán dos salarios base.
b) Licencia
clase B: Los establecimientos con licencia tipo B 1 pagarán medio salario
base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.
c) Licencia
clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 300 personas
simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase CI y pagarán
medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad
superior a 300 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y
pagarán un salario base.
d) Licencia
clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento
comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.
Licencia clase D1: Mini súper con un área de
ventas y bodegas entre 0 y 500 metros cuadrados pagará un salario base.
Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre
501 y 1000 metros cuadrados pagará 1.5 salarios bases.
Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas
superior a los 1000 metros cuadrados pagará dos salarios base.
e) Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
Licencia clase E 1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones, pagarán un salario base.
Licencia clase E l b: Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones, pagarán dos salarios base.
Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico, pagarán tres salarios base.
Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico, pagarán dos salarios base.
Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico, pagarán tres salarios base.
Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal,
pagarán un salario base.
Artículo 14.—Vigencia. La licencia tendrá
una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de
solicitar la prórroga el patentado y el dueño del inmueble donde se desarrolla
la actividad deberán estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados
cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En
la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al a la
información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de
San Ramón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensoría de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de
1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro
de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 17.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán
los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido
alcohólico:
a. Licencias
clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias
clase BI: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00
horas las 0 horas.
c. Licencias
clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad
de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias
clase C: (Restaurantes y afines) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias
clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las O horas.
f. Licencias
clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de
horario.
Artículo 18.—Derechos de las licencias
obtenidas bajo la ley N° 10. De acuerdo a lo establecido en el transitorio
1 de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la Ley N° 10
del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y
cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las
disposiciones que establece la Ley N°9047, el Código Municipal y las demás
regulaciones atinentes.
Artículo 19.—Gastos administrativos. De acuerdo con el Transitorio 1
de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley N° 10, del 7 de octubre de
1936 pueden ser objeto de venta, traslado, alquiler o cambio de actividad. Por
el trámite de traspaso, traslado o cambio de actividad, la Municipalidad
cobrará el equivalente en Colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos
administrativos.
Artículo 20.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la
Ley 9047 anualmente se destinará un 20% por ciento para las funciones de
inspección y control encomendadas a la Municipalidad para la aplicación de esta
ley, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad,
mediante el trámite de los presupuestos municipales. Si existiera superávit al
finalizar el año se utilizaría en otros programas municipales.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 21.—Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del
Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el
Departamento de Patentes o en su defecto la Jefatura superior inmediata, quién
será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos
solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas
cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a
ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente
organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 22.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor 8 días de
la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como
información falsa. Los solicitantes deberán presentar:
a. En el
caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
b. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
c. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
d. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Artículo 23.—Pago anticipado de derechos.
En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe
técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de
los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución
final correspondiente.
Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo
informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la
resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
Actividades realizadas por organizaciones sin
fines de lucro se regularán de la siguiente manera: en el caso de las
actividades de interés comunal, social, benéfico, altruista u organizadas por
las asociaciones de desarrollo legalmente constituidas, el monto a cancelar
será de un 1% al salario base hasta un máximo de 15 días los permisos.
b) Actividades
realizadas por organizaciones con fines de lucro que se desarrollen en un
período de uno a tres días, se cancelará el equivalente a un 50% del salario
base por puesto o local autorizado;
c) Actividades
que se desarrollen en un período de tres a cuatro días cancelarán el
equivalente a un salario base por puesto adjudicado;
d) Actividades
que se desarrollen en un período de cinco a seis días cancelarán el equivalente
al salario y medio por puesto;
f) Actividades
que se desarrollen durante más de siete días cancelarán dos salarios por
puesto.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones
Artículo 24.—Prohibiciones para el otorgamiento
de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos
comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 25.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las
actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que
se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir
bebidas con contenido alcohólico, se procederá en primera instancia a notificar
al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su
actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 26.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro
de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de
mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
Artículo 27.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de
edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a
los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le
haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 28.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible
para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia
extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes,
justificando la pérdida y deberán cancelar el monto correspondiente a un 5% del
Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.
Artículo 29.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico
en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase Dl y D2 que
establece la Ley; como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar” y similares. En caso de
comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la
suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del
establecimiento.
Artículo 30.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación,
de nombre comercial o de titular.
Artículo 31.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad. Una vez que
se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.
Artículo 32.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con
contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la
obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente
para determinar la adulteración, los casos de adulteración, fabricación
clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.
Artículo 33.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con
contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados
para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones,
federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las
agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales,
deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 34.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para
promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de
la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que
le compete a la Policía de Control Fiscal.
Artículo 35.—Los comercios que cuenten con licencia clase D, no podrán
tener más de un 20% del local comercial destinado a las bebidas con contenido
alcohólico.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
y recursos
Artículo 36.—Sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo
cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los
trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 37.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la
resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el del
Código Municipal.
Artículo 38.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que será remitido por el
departamento idóneo ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control
Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con
que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados
sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de
la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce
y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la
actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido
este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no
obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la
vigencia de la Ley.
Transitorio II.—A la entrada
en vigencia de la ley, las Licencias para la Venta de Bebidas con Contenido
Alcohólico mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentran en
estado de inactividad sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial
en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada
en el monto mínimo equivalente en colones a Medio salario base que corresponde
a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículo 2, 4 y 10
de la ley.
San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027401).
Que en sesión N° 193 Ordinaria del 09 de octubre
de 2012, mediante acuerdo Nº 09, aprobó en forma definitiva el siguiente
Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro
se Obras Civiles en el cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la publicación del mismo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES
Y COBRO DE OBRAS
CIVILES EN EL CANTÓN DE
SAN RAMÓN
CAPÍTULO
1
Artículo 1°—Obligaciones de la Municipalidad:
sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras
instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer
cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como
las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del
control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada
tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de San Ramón. También le
corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en
las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten
en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a
las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e
implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas
a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone
el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 2°—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de
construcción: El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
Inspectores Municipales del área de Sección Control Constructivo de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, para que notifiquen todos los
acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las
quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo 3°—Facultad para realizar actas de inspección: El Concejo
Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales del área
de Sección Control Constructivo la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, y
a otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen
aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4°—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las
actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro
del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener,
bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar,
hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El
nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.
c) En
las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En
el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario
encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad,
situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que
esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el
funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver
lo que en derecho corresponda.
e) Para
los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en
el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán
tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar
cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En
todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el
acta respectiva.
f) En
el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en
que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de
Ley, consignando claramente nombre completo y número(s) de cédula del
testigo(s) del acta y la firma de los mismos.
g) Se
establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para
el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o
bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se
le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el
expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará
constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa
situación. Siendo: “No quiso recibirlo o no quiso firmar”.
h) En
aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento
jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de
que construyó por su propio riesgo.
Artículo 5°—Facultades de los funcionarios para
emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados
y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir
las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga
de ejecutar.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 6°—Clausura de obra: En los casos
que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales
antes mencionadas para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de
Proximidad, Policía Municipal u otras autoridades si fuera el caso.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los
funcionarios Municipales autorizados podrán proceder a marcar con sellos y
cinta elaborada para esos efectos el inmueble en proceso o terminado que se
encuentra sin autorización municipal y evitar así que el permisionario pueda
seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) En el
caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos
permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el
permiso Municipal.
b) En
el caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso
Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.
c) En
el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en
peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las
correspondientes medidas de seguridad.
d) En
los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no
cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la
vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando
no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando
no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En
el caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o
algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de
la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien
se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar
que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado
falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.
g) En
los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales
que el permisionario está construyendo o remodelando parcial o totalmente algún
tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no
hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
h) En
los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales
que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están
expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico nacional.
i) Cualquier
otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su
Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7°—Multa por infracciones según el
artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le
impondrá al administrado, o su representada, una multa de hasta el 100% del
valor del impuesto que debe pagar el administrado por el costo total de la
obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8°—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de
construcción:
Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la
Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el
permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá
exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
Artículo 9°—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio:
La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el
valor del tasado, correrán el día siguiente de haberse incluido en el sistema y
deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en
más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Cobro judicial: Todas aquellas cuentas que permanezcan
en el sistema municipal en cobro por más de tres meses que no haya sido
cancelado, se enviara a cobro judicial directamente por medio del Departamento
encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.
Articulo 11.—Procedimiento para demolición de la obra y posibilidad de
ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones: Si en el ejercicio de
su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra
terminada o en proceso sin que se haya otorgado el permiso de construcción
correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y
notificar al interesado la orden de clausurado e impedir el uso de la obra en
resolución motivada de acuerdo a las normas de este reglamento.
El interesado solicitará al Municipio su intención de acogerse al beneficio
del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera.
De ser así; la Municipalidad concederá al administrado un término
perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la
Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso
correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes
dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del
expediente y notificará al administrado.
Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de os requisitos
y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el
incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al
administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días hábiles para
que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad
evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los
planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que
modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no
se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de
Planificación Urbana, Plan Regulador, ni alguna otra ley o reglamento
competente.
Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado
los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras
que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo
establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los
funcionarios municipales: Cuando los funcionarios municipales autorizados
emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del
Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de
desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al
artículo 307 del Código Penal.
Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la
correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 13.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o
por terceros: Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de
clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo o uso de una obra de
acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan
para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de
cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera
y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier
otro administrado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier
mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la
Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por
la contravención enunciada en el artículo 312 del Código Penal.
Artículo 14.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser
demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El
administrado no se acoge al artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga
que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una
obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La
Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La
Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los
permisos de construcción correspondientes.
f) Se
violente lo establecido en la Ley N° 6119 Ley para el Establecimiento de un
Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar
sanciones administrativas: La Municipalidad en el ejercicio de su función
de control y planificación del desarrollo urbano del cantón de San Ramón podrá
aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando
lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede
firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 16.—Supletoriedad de las otras normas:
Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a
este Reglamento.
San Ramón, 26 de abril de 2013.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013027404).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
REGLAMENTO
INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE PARA SÍNDICOS
Y REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda modificar
el artículo 7 del Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para
Síndicos y Regidores Propietarios y Suplentes de La Municipalidad de Bagaces
desde ahora el artículo se leerá así:
Artículo 7°—Gastos de transporte. Este
artículo se modifica de tal forma que responda a las necesidades de transporte
de síndicos (as) regidores y regidoras y a la limitación en servicio de autobús
y las grandes distancias entre los diversos distritos y centros poblacionales
del cantón de Bagaces, los beneficiarios de ese pago se acogerán a las
siguientes modalidades:
7.1 Uso
de taxi: una vez terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y
Extraordinarias, se reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y
cuando:
A) Los síndico (as) Regidores y Regidoras deban
tomar el servicio de autobús con más de un lapso de espera de 45 minutos, o del
todo no exista el servicio de buses a esa hora.
A1) Control:
Para realizar el control la administración facilitará un talonario o boleta en
donde se acredite el nombré del taxista, placa del vehículo, fecha, hora de
abordaje lugar, hora de llegada y destino, monto y cantidad de ocupantes; lo
anterior en vista de que el vehículo pueda ser ocupado por un regidor o en
calidad de taxi colectivo, pero el dinero se cancelará únicamente a quien
presente el comprobante.
A2) Las
boletas o talonarios se entregarán a quienes residan al menos a una distancia
de 5 kilómetros del Palacio Municipal o lugar donde realice la sesión, según sea
el caso. Para tales efectos la administración podrá realizar adelanto de
viáticos y se liquidarán con la presentación de las boletas respectiva, la
solicitud de adelanto la puede realizar el interesado por el mes calendario
completo si así lo tiene a bien, ante la Dirección Financiera y Administrativa
de la Municipalidad.
A3) El
control respectivo se llevará a cabo por medio del acta respectiva que indica
la finalización de la sesión.
7.2 Uso
de vehículo propio: La administración reconocerá en estos casos el gasto de
kilometraje de acuerdo a la tabla que para tales efectos utiliza la Contraloría
General de la República, a aquellos Regidores que utilicen el vehículo propio.
Para ello el interesado deberá de presentarse ante la Proveeduría Municipal
para inscribir su vehículo y aplicarle el proceso de contratación
administrativa pertinente.
Publíquese. Acuerdo por mayoría simple.
Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013027460).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de
certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa,
cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 120413120513, cupón número
005, monto ¢485.000,00. Certificado número 120513120613, cupón número 006,
monto ¢485.000,00. Certificado número 120613120713, cupón número 007, monto
¢485.000,00.
24 de abril del 2013.—María
Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026688).
El Banco Nacional, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de
certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa,
cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 280413280513, cupón número
003, monto ¢252.285,24. Certificado número 280513280613, cupón número 004,
monto ¢252.285,24.
24 de abril del 2013.—María
Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026689).
OFICINA LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº
63500474. Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence
20/04/2013. Tasa 4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia Hernández
Miranda, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del 2012.—Solicitante:
María Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de
Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de beneficiario
por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de una cédula hipotecaria
en segundo grado, por un monto de ¢15.000.000,00, emitida a nombre de Bienes
Muebles del Norte Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-163116, como la
única cédula inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de
San José, folio real matrícula número 263.919-000, citas:
549-19368-01-0001-001.
23 de abril del 2013.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4582.—C-22580.—(IN2013026819).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-910-2013.—Mingo Sampedro
María del Carmen, R-372-2012 B, española, pasaporte número AAB355725, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Diplomado en Podología, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº
780-00154R.—(IN2013027022).
ORI-1041-2013.—Gatica Arias Andrés Mauricio, R-080-2013, costarricense, cédula: 1 1095 0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas (Dr.sc.agr.), Universidad de Hohenheim, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00151R.—(IN2013027023).
ORI-1036-2013.—Galindo Bernabeu Ana, R-075-2013, española, pasaporte: AAG591369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Química, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00148R.—(IN2013027024).
ORI-1038-2013.—Latorre Marlasca Juan María, R-073-2013, español, pasaporte: AAG188029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00147R.—(IN2013027025).
ORI-1046-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013-A, española, pasaporte: BE669680, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00153R.—(IN2013027026).
ORI-953-2013.—Moris González Cristina, R-053-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0971 0695, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00146R.—(IN2013027027).
ORI-949-2013.—Gómez Castillo David, R-045-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0995 0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología y Calidad en las Industrias Agrolimentarias, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00150R.—(IN2013027028).
ORI-950-2013.—Castro Chinchilla María Laura, R-044-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0912 0901, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en la Ejecución de la Música, Universidad del Estado de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00152R.—(IN2013027029).
ORI-894-2013.—Chaves Clachar Carlos Luis, R-032-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1231 0148, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Tecnología de Ingeniería Civil, Southern Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00149R.—(IN2013027030).
ORI-895-2013.—Menéndez Natal Ignacio, R-030-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0914 0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00145R.—(IN2013027031).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1318-2013.—Macías Alvarenga
Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-0879. Ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013027129).
ORI-1317-2013.—Fernández Morera
Alejandra, costarricense, cédula 1-0972-0327. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración
en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez
días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013347418.—(IN2013027523).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por destrucción. Correspondiente al título de Ingeniero en Informática con
Grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo tomo 21, folio 263, asiento 2949; a nombre de Cordero Hernández
Luis Diego, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº
4-0170-0669. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 18 de abril del
2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013026975).
Para los fines consiguientes la Dirección
de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora
Virginia Hernández Arias, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0237-0402,
ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Ulises
Alberto Obregón Alemán, en la que cede el derecho de arrendamiento, fosa 16,
bloque 1, Cementerio de San Pedro, a Rita Isabel Hernández Villalobos,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0437-0654; quien acepta que este quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No se aporta
título de posesión por encontrase extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar
refiérase al Nº de oficio UOC-OF-012-13.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de abril del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013027649).
El Concejo Municipal de Paraíso en sesión número
184 del 11 de setiembre del año dos mil doce, artículo 06, inciso 3) acordó
aprobar el aumento en la Tarifa Mantenimiento del Cementerio de la siguiente
manera:
Mantenimiento Tasa
mensual Tasa mensual Tasa anual Tasa anual
del cementerio vigente en ¢ propuesta ¢ vigente
en ¢ propuesta en ¢
2 Nichos 1.130.00 1.415.00 13.560.00 16.955.00
4 Nichos 2.260.00 2.826.00 27.120.00 33.910.00
6 Nichos 3.390.00 4.240.00 40.680.00 50.870.00
Servicio inhumación
y exhumación Tasa
vigente en ¢ Tasa propuesta en ¢
20.800.00 26.000.00
Estas tarifas entran a regir treinta días después
de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013027461).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 232-2013
del 18 de febrero da 2013, en el artículo VI, Según Oficio SCM-0479-2013 del 21
de febrero del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde se
encuentra registrado a nombre de “Familia Arias Ulate y Francisco Arias
Benavides”, dicha familia solicita la actualización del mismo indicándose así:
Arrendataria: Yolanda Arias Ulate, ced. N°
4-075-816
Beneficiarios: Francisco Arias Ulate, ced. N° 4-082-095
Rodolfo Arias Ulate, ced. N° 4-089-880
Armando Arias Ulate, ced. N° 1-467-485.
Lote N° 51 bloque N, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2505-67-436, recibo N° 12837-205-932-E,
inscrito en folio 67-29-15, Libro 1, el cual fue adquirido el 29-07-1977,
04-06-1953 y 23-04-1939.
El mismo se encuentra a nombre de Familia Arias
Ulate y Francisco Arias Benavides. (Fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas
de fecha 23-08-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá
dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y
Cobranzas.—1 vez.—(IN2013027462).
“El Alcalde Municipal de Limón
se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance
Digital N° 22, del Diario Oficial La Gaceta 23 del 1º de febrero de
2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Limón, 24 de abril del 2013.—Firma
ilegible, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013027670).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PAULO
QUESADA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S. A.
Nosotros Paulo Quesada Soluciones Constructivas S.
A. cédula jurídica 3-101-226497 informamos que los CDI N° 09414060881,
09414061398 y 09414068161, realizados en Banco Davivienda Costa Rica, se
encuentran extraviados y se procede con la presente publicación para los
respectivos trámites de reposición.—Paulo Quesada Pacheco.—(IN2013026029).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIOS RESIDENCIALES
VERTICALES
EUROHABITAT
Los suscritos Philippe Garnier
Diez, cédula de identidad número 1-1074-0773, y Alfonso Amador Brenes, cédula
de identidad número 1-0828-0111, actuando conjuntamente en representación de la
Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con
cédula jurídica 3-109-56074, Finca Matriz San José 2742-M-000, solicitamos la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en
nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta
nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas
del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 4 de
abril del 2013.—Philippe Garnier Diez y Alfonso Amador Brenes. Representantes
de la Junta Administradora.—RP2013346932.—(IN2013026571).
UNIVERSIDAD VERITAS
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Ingeniería
Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1670, emitido por la
Universidad Veritas, en el año 2000, a nombre de Randall Barboza Castillo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Acuña
Martínez, MBA Directora.—RP2013346971.—(IN2013026574).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café,
S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 00033 serie AA por 4.950 acciones,
a nombre de Pedro Manuel Abreu Jiménez, fue extraviado. Transcurridos 15 días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 26 de abril de 2013.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray,
Gerente General.—(IN2013027111).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
La Universidad Americana, certifica que ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en la Enseñanza de Matemática, inscrito bajo el tomo 1, folio 103, asiento 3154
de esta universidad, y el tomo 36, folio 138, asiento 2417 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 29 días
del mes de setiembre del año 2005; y del Título de Maestría en Ciencias de la
Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 109, asiento
3360 de esta universidad, y el tomo 36, folio 147, asiento 2599 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el
mes de enero del año 2006, a nombre de Yamil Eduardo Fernández Martínez, cédula
de identidad N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez,
Vicerrector.—RP2013347228.—(IN2013027189).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la
acción número 5172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Croker, ha
solicitado la reposición de las acciones número 2258 y 2259. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2013027478).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título
de: Bachillerato en Psicología emitido el 27 de mayo del 2005, en la Sede San
José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 158, número 3452 y
registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 190 y número 3398 a nombre de
María Guadalupe Ortega Miranda, con cédula de identidad número 1-1113-0933. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Registro
de Admisiones.—Lic. Madalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013027620).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO RURAL
DE PIEDRAS BLANCAS
Yo, Víctor Julio Monge Rodríguez, cédula número
uno-cuatrocientos cincuenta y siete-novecientos cincuenta y dos, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de
Piedras Blancas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y
un mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas Registro de
Asociados I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, 23 de abril del
2013.—Víctor Julio Monge Rodríguez, Presidente.—1
vez.—RP2013347391.—(IN2013027190).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA PALMA
DE PUERTO JIMÉNEZ
Yo, Alcides Jiménez Mendoza, cédula de identidad
número uno-uno cinco cuatro seis-seis siete ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Palma de Puerto Jiménez, cédula de persona
jurídica N° 3-002-298273, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—La Palma de Puerto Jiménez, 17 de julio del 2012.—Alcides Jiménez
Mendoza, Presidente.—1 vez.—RP2013347399.—(IN2013027191).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAGRADA
FAMILIA DE CARIARI DE
POCOCÍ DE LIMÓN
El suscrito presidente, Arnoldo Chaves Núñez,
cédula N° 6-0194-0920, mayor de edad, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón,
cédula jurídica Nº 3-002-575816, por haberse extraviado 6 libros uno así:
Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, solicito al Departamento de Asociaciones, Registro de
Personas Jurídicas, se legalice 6 libros N° 2 así: Asambleas Generales, Junta
Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por
extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cariari, 15 de abril del 2013.—Arnoldo Chaves Núñez,
Presidente.—1 vez.—RP2013347403.—(IN2013027192).
TRANSGALO TOUR S. A.
Que el señor Randall Garita
Miranda, cédula de identidad número 1-769-885, solicita la reposición de los
libros de actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva, de Registro de
Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad Transgalo Tour S.
A., cédula jurídica 3-101-359150, por extravío.—San Ramón, Alajuela, veintiséis
de abril del dos mil trece.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2013347502.—(IN2013027524).
INVERSIONES VARALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Vargas Rojas,
mayor de edad, costarricense, casado dos veces, empresario, portador de la
cédula de identidad número: dos - doscientos veintisiete - cero cincuenta, en
mi condición de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada, Inversiones Varalfa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setenta y siete
mil setecientos veinticuatro, sociedad debidamente inscrita en el Registro
Nacional al tomo: trescientos cincuenta y tres, asiento: quince mil seiscientos
sesenta y uno y domiciliada en Alajuela, Orotina, trescientos metros al oeste
de la Bomba Gulf, vigencia de la representación de la cual da fe el suscrito
notario público autenticante con vista en la cédula de persona jurídica antes
indicada, solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la reposición
de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número
dos, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados en Jacó
centro desde el primero de marzo del año dos mil trece. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área Registro Nacional, Oficinas
Centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Juan Vargas Rojas, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—RP2013347525.—(IN201327526).
PARADISE HERRADURA MJ CONSULTING
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Joseph Francis
(nombre) Sawicki (apellido) mayor de edad, estadounidense, viudo, agente de
seguros, portador del pasaporte de identidad número: dos dos cero ocho siete
uno siete dos siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Herradura, Canablancal, cien metros al este de la Asada, en
calidad de presidente con facultad de apoderado generalísima sin límite de suma
de la sociedad de esta plaza denominada Paradise Herradura MJ Consulting
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno
-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos trece, sociedad debidamente
inscrita en el Registro Público al tomo: quinientos setenta y siete, asiento:
ochenta y cuatro mil cuatrocientos y domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, vigencia de la representación de la cual
da fe el suscrito notario público con vista en la cédula de persona jurídica
antes indicada, solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la
reposición de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos
número uno, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados
en Jaco centro desde el día veinticuatro de abril del año dos mil trece. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Registro
Nacional, oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Joseph Francis Sawicki, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—RP2013347526.—(IN201327527).
PARADISE JM CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Joseph Francis
(nombre) Sawicki (apellido) mayor de edad, estadounidense, viudo, agente de
seguros, portador del pasaporte de identidad número: dos dos cero ocho siete
uno siete dos siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Herradura, Canablancal, cien metros al este de la Asada, en
calidad de presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad de esta plaza denominada Paradise JM Consulting Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos
noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho, sociedad debidamente inscrita
en el Registro Público al tomo: quinientos setenta y uno, asiento: noventa y
cuatro mil dieciséis y domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización
Jacó Sol, casa cinco B, vigencia de la representación de la cual da fe el
suscrito notario público con vista en la cédula de persona jurídica antes
indicada solicito ante el Registro Nacional, oficinas centrales, la reposición
de los libros, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número
uno, correspondientes a su representada, los cuales fueron extraviados en Jaco
centro desde el día veinticuatro de abril del año dos mil trece. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro
Nacional, oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Joseph Francis Sawicki, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—RP2013347527.—(IN2013027528).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONSERRAT S. A.
Que para trámite de reposición,
se notifica que se han extraviado el Libro de Registro de Accionistas y de
Junta de Asamblea de la
entidad Distribuidora de Productos Monserrat S. A., cédula
3-101-633288. Presidenta: Esperanza Flaque Jiménez.—San José, 25 de abril del
2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013347438.—(IN2013027529).
3-101-465913 S. A.
Que para trámite de reposición,
se notifica que se han extraviado el Libro de Registro de Accionistas y de
Junta de Asamblea de la entidad 3-101-465913 S. A. Presidenta: Esperanza Flaque
Jiménez.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2013347437.—(IN2013027530).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217,
asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero
tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2013.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—1
vez.—(IN2013027644).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí y el notario Mario
Alberto Umaña Rojas, en esta ciudad, a las 9:30 horas de hoy, Hua You Chen
Zhang, cédula de identidad 8-0089-0304, donó a Liying Zhou Liang cédula de
identidad 8-0103-0856, el establecimiento mercantil “Restaurante Mil
Sabores”, situado en San José, del cruce de San Rafael de Escazú, cien
metros al sur a mano izquierda. Se convoca a interesados y acreedores
apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días
posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—RP2013346799.—(IN2013026202).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dos de abril trece, se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Beuaty World Salon; ubicado en San
José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Simón, local número dos. Para que conforme al
artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer
sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—RP2013347004.—(IN2013026624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 23 de abril de 2013 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Enalto S. A., cédula
jurídica 3-101-485351, en la se acordó aumentar y disminuir el capital social,
modificar la cláusula quinta, devolución de capital a los socios y la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—RP2013347040.—(IN2013026653).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril
del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).
Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania
Valverde Núñez, en esta ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula
de residencia 115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia
115600169729, el establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en
Río Segundo de Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y
acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—RP2013347264.—(IN2013027232).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número: doscientos sesenta y
nueve cinco, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil trece, constituyó la firma: sociedad Menri
Mensajería Sociedad Anónima, domiciliada provincia de San José, Llorente de
Tibás, de los Apartamentos Llorente veinticinco este y ciento cincuenta norte,
presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013024975).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Importaciones Sameli Marinsoto
S.A. donde se modifica el nombre y el domicilio social. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veinticuatro
de abril del dos mil trece.—San Antonio de Belén, 24 de abril del 2013.—Lic.
Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013347186.—(IN2013026950).
Por escritura otorgada ante mí,
Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Inversiones Teobocan del
Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013347187.—(IN2013026951).
Ante mí, Gregorio Alberto
Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis,
a las once horas exactas del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos
mil trece, comparecieron: Weili Zhang, Wenzhong Oú y otros, para constituir en
sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada H.O.Z.
Sociedad Anónima, bajo escritura número: ciento ochenta, del tomo cuarto de
mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013347199.—(IN2013026952).
Ante mí, Gregorio Alberto
Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis,
a las once horas exactas del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos
mil trece, comparecieron: Zhen Yang y Duam Min Zheng, ambos de un solo apellido
en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, para constituir en sus
calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Oceanworld
Company Sociedad Anónima, bajo escritura número: ciento
setenta y ocho, del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347200.—(IN2013026953).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad Samara Pacific Rentals Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Kevin Fabián Mendiola Medrano. Capital social: diez mil
colones netos. Domicilio: Los Esterones de Sámara de Nicoya, Guanacaste, ciento
cincuenta metros al norte de la plaza.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2013347201.—(IN2013026954).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco
Popular se constituye la sociedad denominada: Lubricantes Mundiales de Costa
Rica S. A., Capital social: 10 mil colones exactos. Plazo social: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a
las 12:00 horas del 19 de abril del 2013.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2013347202.—(IN2013026955).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad: Zona Pictac Sociedad Anónima.
Presidente: Daniel Simón Pictac. Objeto: venta de ropa nueva y usada. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013347204.—(IN2013026956).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad: Aduanera H&M Socedad Anónima.
Presidente: Hernán Acuña Cervantes. Objeto: actividad aduanera. Plazo: noventa
y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347205.—(IN2013026957).
Por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Importadora Bosque Norte BN Sociedad Anónima mediante la
cual se reforma las cláusulas primera, segunda, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil trece.—Lic.
Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2013347206.—(IN2013026958).
Que ante esta Sociedad los
señores Franklin Zelaya Pérez, y Emily Rodríguez Leiva, constituyeron la
sociedad Tecniportones S. A., con un capital social de diez mil colones
y se cambian los estatutos de la Peregrina S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres uno cinco cuatro cuatro ocho.—San José, veintitrés de
abril del año dos mil trece.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2013347207.—(IN2013026959).
Se comunica a los interesados
que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de
esta plaza denominada Bolsopaseo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil noventa y dos, se modificó
el domicilio, el cual será en la ciudad de San José, cantón Mora, distrito
Ciudad Colón, Residencial Cerro Colón, casa número setenta y dos, pudiendo la
sociedad establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o
fuera de esta y se nombró por el resto del plazo social como secretario al
señor Bernhard Croci, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza,
cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero dos tres ocho
dos nueve, y como fiscal a la señora Grettel Giselle Alpízar Quesada, portadora
de cédula de identidad número uno mil cuarenta y siete seiscientos siete. Es
todo.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013347208.—(IN2013026960).
Se constituye JLM Seguridad
S. A., vigencia cien años a partir del catorce de marzo del dos mil trece,
capital social doce mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—RP2013347210.—(IN2013026961).
Ante mí, Celina Alvarado
Badilla, notaria pública, los señores Kareen Vanessa Sanabria Arce cédula:
uno-ochocientos treinta y siete-ochocientos setenta y ocho y Juan Carlos
Sanabria Arce cédula: uno-ochocientos ochenta y tres-trescientos sesenta y
nueve, han constituido la compañía Inversiones Inmobiliarias Nojito
de Aserri Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril
del dos mil trece.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2013347211.—(IN2013026962).
Que mediante escritura pública
número ciento treinta y cuatro otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Devitt Huttonville
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—Veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013347212.—(IN2013026963).
Se hace constar que por
escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante la notaria Lorna
Massiell Aguilar Castro, el día 24 de abril del presente año, se procedió a
modificar la cláusula cuarta de la sociedad Inmobiliaria Escalante Chaverri
de Belén Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil quinientos setenta y uno.—San José, 24 de abril del año
2013.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—RP2013347213.—(IN2013026964).
Que mediante escritura pública
número ciento cuarenta y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Briav Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil
colones. Es todo. Veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013347214.—(IN2013026965).
Hoy ante mí se protocolizó acta
de Estancia Colonial S. A. Se modifica cláusulas segunda y sétima
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, veinticuatro de abril del
dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2013347215.—(IN2013026966).
Por escritura pública número 84,
tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizo el acta dos de la sociedad
denominada: Gemma International Group LLC Limitada, cédula
jurídica: 3-102-493067, en la que se modifica la representación judicial y
extrajudicial del pacto constitutivo y también se establece un solo gerente.
Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 23 de abril del año
2013.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013026978).
Bismark Adonis Gómez García,
notario público hace constar que mediante escritura número noventa y dos, de
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de este domicilio denominada Bonding Services Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y
extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, veinticinco de
abril del dos mil trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1
vez.—(IN2013026982).
En San José, ante el notario
público Héctor Fallas Vargas, al ser las catorce horas del diecisiete de abril
del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Uvita Seashore.
Capital Social diez mil colones. Presidenta: Lina de Fátima (nombre) Santana Chilra
Rezmanyi (apellidos).—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Héctor Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013026985).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día 5 de marzo de 2013, se protocolizo actas ordinarias y
extraordinarias de La Cuerva S.A. Presidente: Rafael Alfaro Vargas.—Lic.
Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013026987).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 24 de abril del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Dimensión Competitiva S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta, décima, se agregan las cláusulas décima
sétima y décima octava, décima novena, vigésima y vigésima primera al pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2013026991).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría se disolvió la sociedad Distribuidora de Carnes Macosa S. A.,
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Residenciales
El Coyol y Los Olivos cambio su junta directiva y las compañías DPA
Marketing Company Limitada y E.S. Consultoría y Construcción S. A.,
cambiaron su junta directiva.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil
doce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013026992).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula
cuarta del pacto constitutivo mediante acta número uno, celebrada el día cuatro
de febrero de dos mil trece, de la sociedad denominada Helvética de Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Ulloa.—Alajuela, veinticinco
de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2013027007).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado nuevo presidente de
junta directiva mediante acta número catorce, celebrada el día diecinueve de
enero del dos mil trece, de la Asociación Edunamica de Costa Rica,
domiciliada en Heredia, Ulloa.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013027008).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos ochenta y nueve del tomo siete del protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Rocansa
S. A., donde se revocó y nombró nueva junta directiva y se modificó la
cláusula sexta de la administración, es todo.—Heredia, ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013027033).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad AIC Soluciones
Integrales Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre a EGM Arquitectos
& S. A. y el domicilio.—Heredia, 25 de abril del 2013.—Lic. María
Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027034).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí se constituyó A Per Se Sociedad Anónima.—Heredia, 23
de abril del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013027037).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno.
Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de
esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
contiguo a las oficinas Corporativas de Coopealianza R. L. Es todo.—San Isidro
de El General, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2013027079).
Por acuerdo unánime alcanzado en
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad anónima Vallerit International Inc. Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San
José, jueves veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013027085).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
ciento treinta y nueve-dieciséis, otorgada al ser las diez horas del
veinticuatro de abril del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de
la sociedad anónima denominada Inversiones Orlich S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos treinta.—San
José, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013027092).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
ciento treinta y ocho-dieciséis, otorgada al ser las ocho horas del
veinticuatro de abril del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de
la sociedad anónima denominada Agrícola Santa María del Monte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.—San José, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013027094).
Por escritura número ciento
noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de
abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Concreto
Lite Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero
Fernández, centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF
uno-tres. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración:
Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco
de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN201327100).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada con su cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos sesenta y cinco.—San
José veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013027102).
Por escritura otorgada número
cien- tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cimentaciones
Generales y Obras Portuarias Ciport Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cuatro cinco uno dos, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticinco de
abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013027106).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres del Cinco S. A., celebrada a las 8:00 horas del 1 de
abril del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto al capital social, razón social, domicilio social y la administración
y se nombra junta directiva.—San José, 24 de abril del año 2013.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347216.—(IN2013027193).
Por escritura número doscientos
veintiuno-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad ICC Asesores
S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y
pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013347217.—(IN2013027194).
Por escritura numero trescientos
tres otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes, a las nueve horas del
diecinueve de diciembre de dos mil doce se constituye la sociedad anónima
denominada J S Construye Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013347219.—(IN2013027195).
Por escritura de esta notaría el
día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco
Cathay de Costa Rica S. A.. Se modifican las cláusulas cuarta:
capital, quinta: Administración. Se nombra directores y fiscal. Se revoca
poderes.—San José, 21 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013347220.—(IN2013027196).
Por escritura de esta Notaría el
día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Doce
Mil Uno S.A. Se modifican las cláusulas segunda: domicilio; décima:
administración; y undécima: Representación. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013347221.—(IN2013027197).
Por escrituras otorgadas ante mí
el día de hoy, se modificaron la cláusula primera de estatutos y cambio de
junta directiva de la empresa Importadora Céspedes y Rojas S. A., que en
lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos San Carlos S. A.; se modificó la
cláusula primera de los estatutos de Multipartes de Centroamérica S. A., que en
lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos Grecia S. A.; se modificó la cláusula
primera de los estatutos y cambio de junta directiva y fiscal de Repuestos y
Maquinarias del Caribe S. A., la que en lo sucesivo se llamará T.R.A.A.
Repuestos del Caribe S. A., y se modificaron las cláusulas primera y octava y
cambio de junta directiva de Repuestos para Camiones del Norte S. A., la que en
lo sucesivo se llamará T.R.A.A. Repuestos Muelle S. A., y se aumenta el capital
social.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Soto Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2013347223.—(IN2013027198).
Por escritura número ochenta y
cinco visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo cuarenta y uno de mi,
otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil
trece; se hace reforma la cláusula. Se reforma la cláusula segunda de la
empresa tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos diecinueve
sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis
mil cuatrocientos diecinueve, para que en adelante se lea así: El domicilio
social de la empresa estará en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Vistana Oeste, local ocho y nueve. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Flor María
González Marroquín, Notaria.—1 vez.—RP2013347224.—(IN2013027199).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez,
notario público de San José, hago constar que: según escritura número
doscientos ochenta y tres, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Taller de Estructuras y Soldadura en General Tito
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del año dos mil trece.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347226.—(IN2013027200).
Ante mi notaría se constituyó sociedad según el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada
en Curridabat, Mallorca, casa veintitrés, objeto genérico, capital social cien
mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve
años a partir de constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma, debiendo solicitar autorización a los accionistas para vender, prendar,
hipotecar, enajenar, pignorar, comprometer, disponer de cualquier forma los
bienes de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic.
Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347229.—(IN2013027201).
Los señores Alicia María Garro Herrera, José
Alberto Arce Garro, Karla Johana Arce Garro, Ana Lucía Arce Garro, y Jorge
Emmanuel Arce Garro, constituyen sociedad civil denominada Malga Veintiuno
Internacional Sociedad Civil. Registro Público- Personas Jurídicas.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del día 24 de
abril del año 2013.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013347230.—(IN2013027202).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Rodríguez y Leiva S. A., cédula jurídica
número 3-101-244189 de las 13:00
horas del 8 de abril del 2013, protocolizada por el suscrita notaria, se
aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones y se
modifica las cláusulas segunda, quinta y decima del pacto social constitutivo y
se nombra tesorero, secretario y agente residente.—Turrialba, 8 de abril del
2013.—Lic. Andrea V. Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—RP2013347231.—(IN2013027203).
Por escritura otorgada el ocho de abril del año
dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Turritractor Sánchez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos mil trescientos noventa. Por lo que se reforman
estatutos y se nombra junta directiva.—Turrialba, ocho de abril del dos mil
trece.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013347232.—(IN2013027204).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad
anónima de ésta plaza Grupo F & E JCAM Electronics S. A.;
Presidente: Luis Diego Brenes Villalobos, cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos nueve. Corresponde al Presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: Cien
años.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347233.—(IN2013027205).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Round
Here Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas primera, segunda, tercera,
sétima y se nombra presidente y secretario.—San José, veinticuatro de abril del
año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013347234.—(IN2013027206).
Por escritura quince cuarenta y dos, de las quince
horas del ocho de abril del dos mil trece, del tomo cuarenta y dos del
protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Distribuidora
Feroma RN Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Roble, Urbanización
Loma Linda Uno, casa número veintidós.—San José veintidós de abril del dos mil
trece.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—RP2013347235.—(IN2013027207).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: A) se
reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto social constitutivo de la
sociedades Equipos de Montaña de las Brisas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-620366 y de Lotes Montaña de Las Brisas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-620329.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013347238.—(IN2013027208).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Paseo del Sol Cuarenta y Seis Celeste
S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San
José, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—RP2013347239.—(IN2013027209).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del
24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará
Deli Mart San Pedro S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos
sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2013347240.—(IN2013027210).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del
24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará
Deli Mart Mingo S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo
100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin
límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2013347241.—(IN2013027211).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del
24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará
Deli Mart AFZ S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo
100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin
límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013347242.—(IN2013027212).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del
24 de abril de 2013, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará
Deli Mart Ave Segunda S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social 100.000 colones; cuyos apoderados generalísimos
sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2013347243.—(IN2013027213).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 23 de abril del 2013, se modifica la siguiente cláusula: la
octava del pacto constitutivo. La octava de la Administración, en la sociedad VH
Finanzas Limitada, cédula jurídica número 3-102-652975.—San José, 23 de
abril del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013347244.—(IN2013027214).
Mediante escritura pública número veintidós, otorgada
a las diez horas del cuatro de abril de dos mil trece, el suscrito notario
público constituyó la sociedad denominada AGF Costa Rica Corp
Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013347245.—(IN2013027215).
El suscrito notario hace constar que al tomo dos,
escritura treinta y nueve, folio veintiséis vuelto del notario Sergio Mena
Díaz, se constituyó Dewaju Limitada. Es todo.—Veinticinco de abril de
dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013347246.—(IN2013027216).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada
a las catorce horas del veinticuatro de abril de dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda la
disolución de Parqueo Dos Avenidas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno sesenta y dos mil quince. San José, a las catorce horas
con cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013347247.—(IN2013027217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:30 horas del día 17 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Medicoto
H Y E Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013347248.—(IN2013027218).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Grupo Arairu Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete cinco nueve uno
dos.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013347250.—(IN2013027220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Los
Higuerones del Bajo de la Montaña del Norte en Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno- uno nueve siete dos uno tres.—San José,
dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2013347251.—(IN2013027221).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la
compañía Inversiones SA & SA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
- uno cero uno - cero seis siete cuatro nueve siete.—San José, dieciocho de
abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2013347252.—(IN2013027222).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la
compañía Inmobiliaria Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
uno cero uno - uno cero cero uno cuatro tres.—San José, dieciocho de abril de
dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2013347253.—(IN2013027223).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
dieciocho horas cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Rey
Joa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cinco ocho
uno seis.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo
Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347254.—(IN2013027224).
Se constituye la firma de esta plaza cuya
denominación social será la cédula de persona jurídica que le será asignada al
momento de su inscripción. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Plazo social noventa y nueve años a
partir de fecha de su constitución, agente residente Lic. Pablo Matamoros
Arosemena.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—RP2013347255.—(IN2013027225).
Por escritura pública número ciento diecisiete,
otorgada ante mí notaría, de las siete horas con cuarenta minutos del
veinticinco de abril del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la Asociación
Costarricense de Discomovileros y Afines, cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos- quinientos ochenta y seis mil cero treinta y tres.
Presidente: Walter Chacón Valerio.—San José, veinticinco de abril del dos mil
trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2013347556.—(IN2013027226).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas quince minutos del quince de abril de dos mil trece, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Carcrédito
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno - uno uno dos seis cero
cinco.—San José, dieciocho de abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo
Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347257.—(IN2013027227).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la
compañía Comercializadora Edairu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres siete cinco siete cinco dos.—San José, dieciocho de
abril de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2013347258.—(IN2013027228).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del quince de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la compañía Inmobiliaria y
Propiedades Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno - dos tres cero dos dos tres.—San José, dieciocho de abril de dos mil
trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2013347259.—(IN2013027229).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril de dos mil trece,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio de la
compañía Rey Salomón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno siete dos nueve cero ocho.—San José, dieciocho de abril de dos mil
trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013347261.—(IN2013027230).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy
se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación de Ángel del Bosque S. A., celebrada a las
9:00 horas del 15 de abril del 2013. Se reforma la cláusula 12, de la
representación de los estatutos. Se revoca el nombramiento del tesorero de la
junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Randall
Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2013347263.—(IN2013027231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Asociación Vivienda Fuente de Vida San
Rafael. Se acepta la renuncia del vicepresidente, secretaria, vocal uno,
vocal dos, vocal tres y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013347265.—(IN2013027233).
Por escritura N° 146 otorgada a las 12:00 horas
del día 22 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Rolgar Sociedad Anónima, donde se reformó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013347266.—(IN2013027234).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-639875 S. A. Donde se reforma la
cláusula 1 del pacto social.—Filadelfia, 18 de abril del 2013.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347272.—(IN2013027235).
Yo, Licenciado William Juárez Mendoza, notario
público, manifiesto que se ha modificado la junta directiva de la sociedad
anónima denominada Indianos Property Brokes S. A., número de cédula
jurídica 3-101-519602, representada por un presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alexis Macotelo Torres,
cédula 5-291-114, secretario Luis Ángel Macotelo Torres, cédula 5-370-344,
tesorero, Santos López Bogantes, cédula 5-284-180, fiscal Jaime Domingo
Macotelo Torres, cédula 5 -342 -272, y se cambia el nombre de la S. A., en
adelante, Voluntarios de Camaronal S. A..—Playa Sámara, 23- de abril del
2013.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2013347273.—(IN2013027236).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día veintidós de diciembre del año dos mil doce,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria por medio de la cual se
acordó disolver la sociedad denominada Siete de Mayo Sociedad Anónima.—San
José, tres de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013347275.—(IN2013027237).
Por escritura otorgada ante mi notaría pública a
las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad C M I del Este
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013347281.—(IN2013027238).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Commercial Trust
Services Limitada, cédula jurídica 3-102-421363, en la que se reformó la
cláusula segunda del pacto social, y se realizó nombramiento de junta
directiva.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos
mil trece.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013347285.—(IN2013027239).
En mi notaría se constituye Hortícola Los
Ángeles M & M S. A., según documento, apoderado Juan Morales Madriz,
cédula uno-seiscientos sesenta y siete-cero cincuenta y tres.—Cartago, 25 de
abril del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013347289.—(IN2013027240).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
once horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Real
Estate Affiliates of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve
de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013347291.—(IN2013027241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Trabex-Silca S. A., en
donde se modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 24 de abril
del 2013.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1
vez.—RP2013347293.—(IN2013027242).
Liberia, a las diez horas del día veintidós de
abril del dos mil tres, que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de las nueve horas del diez de abril de dos mil trece, se acordó
por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Rancho Sol de
Luna S. A., cédula de persona jurídica 3-101-451221. Se convoca a terceros
e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer
cualquier reclamación al respecto.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—RP2013347294.—(IN2013027243).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía The Sweet Coconut of The Beach S. A.,
por la cual se aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Igualmente, se reforman las cláusulas segunda, sétima,
novena y décima de dicho pacto, que se adiciona con las cláusulas décima
tercera y décima cuarta. Se nombra junta directiva y fiscal, y se elimina cargo
de agente residente.—Montes de Oca, 24 de abril del 2013.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013347296.—(IN2013027244).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciocho
horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bruvee
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital
social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013347297.—(IN2013027245).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las
nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad FDR
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años.
Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013347298.—(IN2013027246).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Del Mar Academy S. A., por la cual se
aumenta el capital social, mediante la suscripción de acciones privilegiadas,
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Igualmente, se reforman
las cláusulas segunda, sétima, novena y décima de dicho pacto, que se adiciona
con las cláusulas décima tercera y décima cuarta. Se ratifica junta directiva y
nombran fiscal. Se revocan poderes y eliminan cargo de agente residente.—Montes
de Oca, 24 de abril del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2013347299.—(IN2013027247).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las
diecisiete horas del quince de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Liguste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años.
Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013347300.—(IN2013027248).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General
de Socios de Holding Diesel Arias Sociedad, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos
noventa y siete, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
trece, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los
acuerdos que dicen: modificar las cláusulas primera: del nombre cambiándolo a Arias
Loria Partnership Sociedad Anónima, tercera: del objeto y sexta: de la
administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2013347303.—(IN2013027249).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Depósito Aduanero Zona Norte Sociedad Anónima a
las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
trece, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma el señor Jimmy Gerardo Paniagua Rodríguez, ante el notario Rodrigo
Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela, veinticuatro de abril del dos
mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2013347304.—(IN2013027250).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
13:00 horas del día 24 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Inmobiliaria
Alpízar Montealegre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula octava y se ratifican los nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—RP2013347305.—(IN2013027251).
Por escritura otorgada ante mí, el día tres de
abril de dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la
sociedad denominada Transportes y Acarreos Polares Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013347306.—(IN2013027252).
La sociedad Comercializadora Prodisa del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil ciento ochenta y ocho, Farmacia Carmona Villegas
Solange C.V.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y ocho, informa a todos los
interesados y socios, que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar
la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial donde la
representación será del tesorero y el secretario, pudiendo actuar de manera
conjunta o separadamente, mediante la última asamblea general extraordinaria
realizada el pasado doce horas del dieciséis del abril del dos mil trece.—Lic.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013347307.—(IN2013027253).
En esta notaría, al ser las trece horas del día
diecinueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima, aumentándose su capital.
Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. José Gonzalo
Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347308.—(IN2013027254).
En esta notaría, al ser las once horas del día
diecinueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
de Rosa Tropical Sociedad Anónima, aumentándose su capital. Es todo.—San
José, diecinueve de abril de dos mil trece.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2013347309.—(IN2013027255).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de abril del dos mil
trece. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Presidente: John Martin Lightbody.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Adrián Vargas Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2013347310.—(IN2013027256).
Por escritura número cincuenta y dos-doce,
otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas
del día dieciocho de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada
Constructora Mago Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril de dos
mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013347311.—(IN2013027257).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cuarenta minutos del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Brisas Doradas S. A., se modifica la cláusula dos
del domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la
junta directiva del fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Martha
Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347317.—(IN2013027258).
Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Nueve Mil
Doscientos Ochenta y Siete Limitada, cédula jurídica N° 3-102 599287: Mediante escritura número 146 de las
9:00 horas del 16 de abril del 2013 se reforma cláusula segunda y se remueve
gerente general y se nombra gerente general.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2013347318.—(IN2013027259).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
quince minutos del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Azul Luna P.H.D S. A., se modifica la cláusula dos del
domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva del
fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Martha Elizabeth Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013347319.—(IN2013027260).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día 21 de marzo del 2013, se protocoliza acta de la
sociedad denominada P.O.M. Muciano S. A. Se modifica la cláusula dos del
domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal y agente
residente y se nombra nuevos.—Lic. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2013347320.—(IN2013027261).
Compañía de Desarrollo Tres
GS S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres ocho siete ocho,
comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinticuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013347321.—(IN2013027262).
Hawaiana Original de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres cinco
nueve ocho, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, veinticuatro de abril del
dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013347322.—(IN2013027263).
A las trece horas del veintidós
de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil
novecientos treinta y ocho.—San José, veintidós de abril del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013347324.—(IN2013027264).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las ocho horas del día tres de abril del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Centro de Multiservicio
Automotriz Risocar S.R.L.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013347325.—(IN2013027265).
Por escritura número treinta y
ocho, otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del veinticuatro
de abril del dos mil trece, Jorge Arturo López Díaz, cédula de identidad
uno-mil veintisiete-cuatrocientos doce, y Estela Cruz Chinchilla, cédula de
identidad uno-mil doscientos sesenta y uno-setecientos veintiocho, constituyen Tri
Sports J Y B Sociedad Anónima. Representación: presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347328.—(IN2013027266).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada OTC Mayoreo Sociedad Anónima. En la cual se acepta
la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013347333.—(IN2013027267).
Que ante la notaría del suscrito
notario público, se ha protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Condominio
Horizontal Real Toledo. Escritura número ochenta y cuatro, otorgada en San
José a las dieciséis y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013347334.—(IN2013027268).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las once horas del día veintitrés de abril del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Ride on Estates Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2013347335.—(IN2013027269).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Quezzo Tres Sociedad Anónima. Se reforma domicilio
social, cláusula novena y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de
abril del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2013347336.—(IN2013027270).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José a las quince horas del día ocho de abril del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Lanita Estate Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
sexta y se nombra junta directiva.—San José, nueve de abril del dos mil
trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2013347337.—(IN2013027271).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, compareció la totalidad del capital social de la empresa Flores
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho uno cuatro dos ocho. Los socios acuerdan disolver la sociedad y
liquidarla en su totalidad, por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni
activos.—Cartago, veinticuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013347338.—(IN2013027272).
Por escritura número setenta y dos
otorgada el día dieciséis de abril dos mil trece, ante esta notaría, se
constituye la sociedad Trattare CR US Sociedad Civil. Se
designa apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San
losé, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2013347340.—(IN2013027273).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, donde se modifica
cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración. Es
todo.—Dieciséis horas del día diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic.
Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013347347.—(IN2013027274).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de abril del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tachira Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas segunda
del domicilio y sexta de la administración. Es todo.—Catorce horas del día
diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1
vez.—RP2013347348.—(IN2013027275).
Mediante escritura otorgada ante
la notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas según escritura treinta y
seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Finca
Briosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
nueve siete nueve seis ocho.—San José, 25 de abril del dos mil trece.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347350.—(IN2013027276).
Por escritura número 251
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 12 de marzo del 2013, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo M&M
Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. María
Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013347351.—(IN2013027277).
Al ser las once horas del veintitrés de abril del dos mil trece, ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, y entre esos cambios se cambió la denominación social de la empresa por Conico, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347352.—(IN2013027278).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima La Fotomecánica Coyro S. A. presidida por los señores Brian Rojas Acuña, Juan Collado Tello, y Rodolfo Rojas Granados. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347355.—(IN2013027279).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 15:00 horas del 24 de abril del 2013, se protocolizó el acta número uno de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres S. A. Modificación de las cláusulas quinta y primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013347357.—(IN2013027280).
Por escritura otorgada las ocho horas del nueve de abril de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa de Autobuses Tralapa Limitada, según el cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente.—Lic. Raymundo Bolaños Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347358.—(IN2013027281).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora Komoda F&C Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario todos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347359.—(IN2013027282).
Por escrituras N° 206 de 14/02/2013, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Castro Picado S. A.; se modifica el pacto social y se cambia apoderado general.—San José, 182 de febrero de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013347360.—(IN2013027283).
Se hace constar que por escrituras de las 8:00, 9:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00 del 23 de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías respectivamente: I. 3-101-531785 S. A. Se nombra secretario. II. 3-101-531968 S. A. Se nombra secretario. III. Fertilidad del Campo S. A. Se nombra presidente y elimina cargo de agente residente. IV. Inversiones Shiatsu S. A. Se nombra secretario y fiscal. V. Sadaes del Norte S. A. Se nombra secretario y se elimina agente residente. VI. Consorcio Cortevi-Int S. A. Se nombra secretario. VII. 3-101-539011 S. A. Se nombra secretario. VIII. Brisas del Paso de la Palma. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347362.—(IN2013027284).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Waking the Fallen Limitada. En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347363.—(IN2013027285).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Penca Point Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347364.—(IN2013027286).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada My Show Limitada. En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347365.—(IN2013027287).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada The Palms-Private Residence Club Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013347366.—(IN2013027288).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 23 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martingala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013347367.—(IN2013027289).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-668413 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, del nombre.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013347368.—(IN2013027290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad International Consultants Inc S.R.L., cédula jurídica 3-102-589574, domiciliada en San José.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013347369.—(IN2013027291).
Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Popilama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete nueve tres dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y por no existir bienes activos, deudas, pasivos, operaciones, actividades de ninguna naturaleza, ni deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, no se nombró ningún liquidador. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante mi notaría ubicada en Tibás, costado sur del parque, contiguo al Restaurante La Casona de San Juan.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347372.—(IN2013027292).
En escritura número diez-cincuenta y dos, otorgada a las 9:15 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Forty One Wisards Tower LLC SRL.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347373.—(IN2013027293).
En escritura número diez-cincuenta y tres, otorgada a las 9:30 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Forty Three Wisards Bech LLC SRL.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347374.—(IN2013027294).
La Traviata Tienda del Teatro S. A., modifica pacto constitutivo, modifica cláusula quinta, cuarta, primera según escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, según escritura doscientos sesenta y tres del tomo quinto del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347375.—(IN2013027295).
En escritura número diez-cincuenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 25 de abril del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be-Thirty Six Bubble Sands LLC Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013347376.—(IN2013027296).
En mi notaría este año, en febrero, el veintidós Promomark Investments, modificó cláusula de representación judicial y extrajudicial y nombró nuevo secretario. Hoy La Esquina de las Carnes, modificó cláusula de representación judicial y extrajudicial y nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Todas sociedades anónimas.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347377.—(IN2013027297).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Seis Siete Siete Uno Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Morera Alfaro y Lic. Néstor Morera Víquez, Notarios.—1 vez.—RP2013347378.—(IN2013027298).
En mi notaría, a las 10:30 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Total Protection Systems S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347380.—(IN2013027299).
Espressivo Pan Chocolate y Café (EPPC) Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma y otorga poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares al señor Minor Rivera Chaves. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013347383.—(IN2013027300).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Diecinueve S.R.L., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347384.—(IN2013027301).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Beautiful Wave Four Limitada, se modificó la cláusula octava de la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347385.—(IN2013027302).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2012, se constituyó S&W Armory Gun Shop S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013347386.—(IN2013027303).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del lunes ocho de abril del dos mil trece, se ha constituido la sociedad denominada Audie Gines S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013347387.—(IN2013027304).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Montecielo Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio a San José, Quesada Durán, de la Pastelería Merayo veinticinco metros oeste, casa número seis, color verde, portón blanco. República de Costa Rica.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013347388.—(IN2013027305).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad IB Servicios Integrales Compartidos Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013347390.—(IN2013027306).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lat Capital Solutions, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta, y se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013347392.—(IN2013027307).
Por escritura número cincuenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante el suscrito notario el día veintitrés de abril del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria M X M Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013347394.—(IN2013027308).
Por escritura número cincuenta y nueve-cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, notario público Manuel Salas Raven, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2013347395.—(IN2013027309).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Inversiones Carsol Sociedad Anónima.—Cartago, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013347396.—(IN2013027310).
Que en escritura número ciento once, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Telecomunicaciones Keli Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013347398.—(IN2013027311).
Constituye Christian Roberto Mena Fernández, la sociedad denominada Luminotecnia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Quince de Setiembre; de la terminal de buses, cien al este, con capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—RP2013347400.—(IN2013027312).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Matin de Printems Las Terrazas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347401.—(IN2013027313).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2013, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Supply Esthetic Sociedad Anónima, en español Suplencia Estética Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013027352).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inversiones Cañas Dulces S. A., en que se modifica el estatuto y se nombran directores.—Liberia, 23 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013027353).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 23 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Agropecuaria Jívaro S. A., en que se modifica el estatuto y se nombran directores.—Liberia, 23 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013027354).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:30 horas del 26 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad, el domicilio, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Main Partners Holding Group Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013027355).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Desarrolladora La Suiza IR Sociedad Anónima, cuyo presidente es Amalia Villalobos Sánchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón San Rafael, distrito La Suiza, de la provincia de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la Escuela Manuel Camacho, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013027362).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez; notario público, se constituyó Maswill Sociedad Anónima, cuyo presidente es Wilfredo Alarcon Núñez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Flores, distrito central, de la provincia de Heredia, detrás del Restaurante Fresas, otorgada en Heredia, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2013027364).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica igual que su nombre.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027368).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del día de hoy, se modifican cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica igual que su nombre.—Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027370).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Sabana Real Oficina Número Dos S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-570815.—Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027371).
Por escritura de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Persa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil-quinientos ochenta y siete, en la cual se acuerda de manera unánime disolver totalmente dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Lilliana Hernández V., Notaria.—1 vez.—(IN2013027381).
Por escritura de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Catara Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil-cero cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Lilliana Hernández V., Notaria.—1 vez.—(IN2013027382).
Por escritura trescientos-veintiuno, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Latinoamericana de Ruedas Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013027384).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Jaul Unidad Veintidós Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013027386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Orchitropic Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013027390).
Por escritura otorgada en mi notaría, número cincuenta y cinco, del tomo cuatro de mí protocolo, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Laurijor de Tambor S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran los puestos de junta directiva.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013027391).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Desarrollos Palermoto DPA S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Nicoya, Guanacaste, 27 de abril del 2013.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013027457).
El suscrito notario, hace constar, que ante su notaría, se constituyeron las sociedades anónimas que llevarán por nombre Porlamar S. A., y Juan Griego S. A.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013027474).
Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 18 de abril del 2013, se constituyó la Fundación O Dos. Objeto: promover la protección y conservación del medio ambiente y el rescate de las culturas locales del caribe sur de Costa Rica y otras regiones costeras del país. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles. Fundadora: Amanda (único nombre) Merkx (único apellido). Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013027479).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Mundo Tech Industry S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027482).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, Automóvil Bodense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cero seis seis siete; reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013027485).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil trece, Fluorita Sys S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos cuatro cinco nueve; reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013027486).
Por escritura 004-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2013, la sociedad costarricense Costa Rica M L S Real Estate LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos sesenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de abril del 20l3.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347404.—(IN2013027531).
Por escritura 005-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2013, la sociedad costarricense Quebradas Gemelas Montaña y Mar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de abril del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347405.—(IN2013027532).
El día dieciocho de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de Uscosa S. A., nombrándose nueva junta directiva.—Palmares, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013347406.—(IN2013027533).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos/X, se constituye sociedad civil denominada Green Rivers Sociedad Civil, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347408.—(IN2013027534).
Ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Cables y Conectores Cabcone S. A.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347409.—(IN2013027535).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración de la compañía Croix Line Future C.I.T. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2013347410.—(IN2013027536).
Ante el notario público Norman de Pass Ibarra, mediante escritura pública número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, del tomo nueve de mí protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oasis Group OG Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pago. Junta directiva electa.—San José, quince horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013347411.—(IN2013027537).
Ante el notario público Norman de Pass Ibarra, mediante escritura pública número sesenta y siete, otorgada a las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, del tomo nueve de mí protocolo, se protocolizaron las actas de fusión de la sociedades Beach View Tivives S. A., Beach View Carrillo S. A., Beach View Uvita S. A., Beach View Guiones S. A., Beach View Herradura S. A., Oceanland Samara S. A., Cara Blanca Partners S. A., en la sociedad Río Mar Partners RM S. A.—San José, quince horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013347412.—(IN2013027538).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Sardinal Carrillo Guanacaste Teal Lotus S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347413.—(IN2013027539).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Impex Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347414.—(IN2013027540).
Luis García Cruz y Patricia Jiménez Hernández, constituyen Sweet Spicy P L Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández; escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013347416.—(IN2013027541).
A las siete horas del veintiséis de abril del dos mil trece, la sociedad denominada Fagabo Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera del nombre, ahora se llamará Inversiones Orogaxi C R Sociedad Anónima, y modificó las cláusulas, segunda, tercera y sétima, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013347417.—(IN2013027542).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Inteluxe Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera pacto constitutivo en cuanto nombre y se hace nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, nueve horas del ocho abril del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013347419.—(IN2013027543).
Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cincuenta, visible a folio ciento noventa y noventa y cuatro vuelto del tomo quinto de mí protocolo, otorgada en Nicoya, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Samara Estilo Italiano, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Massimo (nombre) Gambari (apellido), divorciado una vez, comerciante, portador del pasaporte número Y A cero nueve ocho cuatro ocho dos nueve, el cual esta vigente, en razón de su nacionalidad italiana, con domicilio en Samara de Nicoya, doscientos metros oeste del Ebais. El capital social: es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Samara de Nicoya, doscientos metros oeste, del Ebais, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013347421.—(IN2013027544).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Electro Sistemas Industriales de Centro América S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica el domicilio social y la administración de la empresa, acta de asamblea extraordinaria de socios del trece de abril del dos mil trece. Escritura número 73 del protocolo 25.—Palmares, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013347422.—(IN2013027545).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Logística Integrada Centroamericana Linc S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013347423.—(IN2013027546).
El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 16:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-649695 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347424.—(IN2013027547).
El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 17:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639123 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347425.—(IN2013027548).
El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 16:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639666 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347426.—(IN2013027549).
El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 15:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639122 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347427.—(IN2013027550).
El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 15:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639668 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347428.—(IN2013027551).
El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 14:30 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639167 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347429.—(IN2013027552).
El notario público, Hárold Núñez Muñoz, protocolizó a las 14:00 horas del 22 de abril del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640301 S. A., en donde se reforma cláusula octava del pacto, se nombra presidente, vicepresidente y gerente.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Hárold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347430.—(IN2013027553).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha veinticinco de abril del dos mil trece, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de presidente y en su lugar nombrar a Juan Carlos Vargas Ángulo, cédula 1-0577-0653, de la sociedad Inversiones Helmut S. A., cédula 3-101-057373.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013347432.—(IN2013027554).
Por escritura pública número trescientos noventa y dos-veintiséis, otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del año en curso, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Inmobiliaria Bajo del Congo F & B S. A.— Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013347433.—(IN2013027555).
En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada Aires Acondicionados y Refrigeración Ártico Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San Ramón. Escritura en Heredia, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013347436.—(IN2013027556).
Por escritura ante esta notaría, de las 17:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de la Prosperidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres uno cero uno-cinco cero cinco cero siete cero, para disolver dicha sociedad.—Golfito, 25 de abril del 2013.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013347439.—(IN2013027557).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas día veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios la entidad denominada Servicios Anestésicos Generales (SAG) S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—Liberia, 24 de abril del 2013.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013347441.—(IN2013027558).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vacation Village CO CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos veintinueve.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013347446.—(IN2013027559).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 16:00, de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013347449.—(IN2013027560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Duwest Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013347454.—(IN2013027561).
Al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad Inversiones Leadville S.R.L., gerente Alberto Solís Amador.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013347455.—(IN2013027562).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Esquivel y Jiménez, se nombra junta directiva y se reforman los estatutos.—San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Marlon Gerardo Goméz Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2013347456.—(IN2013027563).
En esta notaría, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil trece, se constituye sociedad Bautek Sociedad Anónima; apoderado, Édgar Navarro Navarro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347458.—(IN2013027564).
Ante esta notaría, por escritura pública número 143 visible a folio 188 vuelto del tomo 08, otorgada a las 17:00 horas, del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación Palo Alto del Esterillos Oeste S. A., donde se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Benjamín Feldman.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013347459.—(IN2013027565).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Acerolo Cinco Limitada, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347460.—(IN2013027566).
Por escritura número diez otorgada las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y hacer nuevos nombramientos de secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Karilú Nuelma Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora Margarita Mayela Monge Mayorga.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347461.—(IN2013027567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Servicio de Limpieza Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-340089.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347463.—(IN2013027568).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vancar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Max Alberto Van Der Laat Carmiol.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347464.—(IN2013027569).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Neletta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347465.—(IN2013027570).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guitite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347466.—(IN2013027571).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Jardinero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347467.—(IN2013027572).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tiaten Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento. Así mismo se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Marco Alessandro Moretti Uribe.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013347468.—(IN2013027573).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Continex Recargas Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—RP2013347470.—(IN2013027574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintisiete, visible a folio quince frente del tomo segundo, a las once horas del trece de marzo del dos mil trece, comparece Yeremy Marín Hernández, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cuatro siete, y manifiesta, que por haberse traslado la sociedad de domicilio y encontrarse ubicada actualmente en la siguiente dirección San Antonio de Belén de Heredia de la Panasonic; doscientos metros al este, diagonal a Pollos del Monte, en Centro de Oficinas de Plaza Belén, tercer piso, local número catorce. Solicita al Registro Nacional, sea cambiado el domicilio social que aparece inscrito por el que se indica y consecuentemente se inscriba como el nuevo domicilio de la sociedad.—San Antonio de Belén, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347472.—(IN2013027575).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Echo Sparz Alfa Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; administración: dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del 2013.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2013347473.—(IN2013027576).
Ante esta notaría, en escritura número ocho del tomo dos otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril dos mil trece, la sociedad Angelos Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos nueve cinco uno, reforma la junta directiva nombrando nuevo fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347475.—(IN2013027577).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos seis del tomo dos otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, la sociedad Vialsa Producción Publicitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos dos cero nueve reforma la junta directiva nombrando nuevo tesorero.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013347476.—(IN2013027578).
Asamblea general extraordinaria de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social.—San José, ocho horas del veintitrés de abril del 2012.— Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347480.—(IN2013027579).
Por escritura otorgada el día 6 de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Soluinsa Soluciones Integrales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013347483.—(IN2013027580).
En esta notaría mediante escritura pública número 65-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 24 de abril del 2013, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada Inversiones Tuareg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-352022. En esta notaría mediante escritura pública número 66-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2013, se aprobó disolver y liquidar la sociedad denominada Décimonono del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347484.—(IN2013027581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece, se constituyó Costa Rica Up-Cycle S.R.L. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Gerente y dos subgerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2013347486.—(IN2013027582).
Por escritura pública de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Latin Blue Entertainment Network S. A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2013347487.—(IN2013027583).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de abril del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Morales Iluminación de Costa Rica M.I.C.R. Sociedad Anónima; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013347488.—(IN2013027584).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Anestecia Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 24 de abril del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347491.—(IN2013027585).
En escritura otorgada ante el notario, José Pablo Fernández Narváez, a las 8:00 del 16 de abril del 2013, se modifica la cláusula 2°, 5° y 7° del pacto social de Encuentra Veinticuatro.Com S. A.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013347493.—(IN2013027586).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atrio Consultores MJM Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se conoce renuncia de subgerente.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347495.—(IN2013027587).
Ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó Pura Vida Palm Plantation Limitada.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013347496.—(IN2013027588).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada Sol Siete Por Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento diez.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347497.—(IN2013027589).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del 2013, mediante la escritura número 22-8, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fideos Precocidos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—25 de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013347499.—(IN2013027590).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Flamingo Wild Winds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2013347503.—(IN2013027591).
Kintyre Kai S. A., modifica su domicilio social, y su administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil trece.—Cartago, 26 de abril del dos mil trece.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2013347504.—(IN2013027592).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del 2013, se modifica la siguiente cláusula: sétima del pacto constitutivo: la sétima del Consejo de Administración, en la sociedad Flalo S. A.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347506.—(IN2013027593).
Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada el dos de febrero del dos mil trece de Corrales Dormond Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos diez, se eligió como presidente a Jorge Andrés Corrales Dormond, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y uno, cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013347507.—(IN2013027594).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E. P. El Pueblito Unidad Dieciocho S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea La Dolce Comida Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347508.—(IN2013027595).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fortune Properties S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013347509.—(IN2013027596).
Mediante escritura número 303 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 25 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Desarrollos MJ del Norte Ldta.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347511.—(IN2013027597).
Por escritura número sesenta y seis-doce, otorgada ante esta notaría, notario público, Juan Manuel Godoy Pérez; a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valor Inmueble.Com S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347512.—(IN2013027598).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, a las siete horas exactas, del día lunes veintidós, del mes de abril, del dos mil trece, comparecieron Wenzhong Oú y Weili Zhang, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Continental Charming Sociedad Anónima, bajo escritura número cuatro, del tomo quinto en uso de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013347513.—(IN2013027599).
Que mediante escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario público, Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de modo que, en adelante, el presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Lunavic S. A.—Heredia, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013347519.—(IN2013027600).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347521.—(IN2013027601).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Unique ECO Tours Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013347523.—(IN2013027602).
La Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-568446, solicita al Registro Público, la reposición de los libros de la empresa por motivo que se encuentran extraviados, y que son actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición. Renato Brocca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Renato Brocca, Representante Legal.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347524.—(IN2013027603).
A las 11:00 horas del día 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Redes y Servicios Telemáticos S. A. Domicilio. Sabana oeste, de Fuerza y Luz en Anonos, cien metros oeste, setenta y cinco metros sur, oficinas de color verde. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución. El presiente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347528.—(IN2013027604).
A las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2013, el accionista de la sociedad Constructora Carcer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y uno, compareció ante esta notaría, y acordó por unanimidad su disolución y liquidación.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347529.—(IN2013027605).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mizar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013027607).
Ante mi notaría mediante escritura número veintiocho con fecha de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Eco Empresa de Seguridad, Limpieza y Servicios Institucionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres tres tres tres. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013027611).
Que por medio de la escritura número doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, en el protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforma la cláusula décima del estatuto y se nombra agente residente de la sociedad Inversiones Médicas La Paz Sociedad Anónima, como cláusula décimo quinta, cédula jurídica 3-101-652564.—Alajuela, Grecia, 29 de abril del 2013.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013027612).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Taller Z Y L Sociedad Anónima. Otorgado ante la notaria.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027616).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil trece, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aventura de Guachipelín S. A., cédula jurídica 3-101-166640, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del cinco de abril del dos mil trece, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013027696).
Por escritura pública número ciento ochenta y ocho-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil trece, por unanimidad de la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de Corporación de Servicios A & E Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se acordó la disolución de la sociedad supracitada por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013027699).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad anónima de Braulio Araya Chan y Rosibel Castro Ferrero conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Wálter Rafael Ramírez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013027707).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes empresas: (i) Hard Rock Café (Costa Rica) Sociedad Anónima; (ii) Hard Rock Hotel Sociedad Anónima; (iii) Hard Rock Casino Sociedad Anónima; (iv) Hard Rock Hotel and Casino Sociedad Anónima; (v) Hard Rock Café Sociedad Anónima y (vi) Hard Rock Resort and Casino Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Capital: diez mil colones exactos.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013027749).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Cuki Enterprises S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347531.—(IN2013027780).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general Maggie Business S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, cinco de abril dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347532.—(IN2013027781).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintinueve de abril de dos mil trece, protocolicé el acta número ocho de la asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza Asociación Centro Integrado Casa Marta, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, en el artículo sétimo se elige la junta directiva para el período de dos años que corre a partir del dieciséis de marzo del dos mil trece hasta el quince de marzo del dos mil quince. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2013347533.—(IN2013027782).
A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Itaperubisha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos diez, por medio de la cual se modifican totalmente las cláusulas del nombre, del domicilio, del objeto, de la administración y representación, de la asamblea de accionistas y sesiones de junta directiva, se revoca y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013347534.—(IN2013027783).
La compañía denominada Finca Hermanos García Álvarez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-218391, nombra como presidente a Rafael William García Álvarez.—San José, 15 de abril de 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2013347535.—(IN2013027784).
Que la compañía Ganadera el Portón Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-97247, reforma la cláusula de la representación y crea un nuevo puesto, el de vicepresidente, además hace nuevos nombramiento de junta directiva.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013347537.—(IN2013027785).
Mediante escritura de las 16:30 horas del 22 de abril del 2013, se constituyó Voluntarios de Corazón de San Pedro de Montes de Oca Sociedad Civil, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013347538.—(IN2013027786).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Transportes Gamboa y Miranda Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece.—Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013347539.—(IN2013027787).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Comercializa Dora Agripro C.C.M Sociedad Anónima. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 26 de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013347540.—(IN2013027788).
Ante esta notaría se protocolizó reforma de estatutos la sociedad denominada: Cayca del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013347541.—(IN2013027789).
Por escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante mi notaría de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento uno. Presidente: Henry Fonseca González.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013347543.—(IN2013027790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Compro Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda fusionarse con la compañía Comunicaciones Alecom Limitada, prevaleciendo Radio Comunicaciones Privadas del Orbe Compro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347544.—(IN2013027791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013347545.—(IN2013027792).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Danilo Manzanares Ortiz, Eric Ponçon y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen la sociedad Buque Danny B Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013347546.—(IN2013027793).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2013347547.—(IN2013027794).
Por escritura Nº 70 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gloriana y Cruz de La Ribera S. A., se reforma lo concerniente a razón social y administración denominándose en adelante Casa Ferchara S.A.—Heredia, 26 de abril del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2013347548.—(IN2013027795).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 24 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Monasterio de Cronos S. A., por medio de la cual se cambian al presidente y tesorero de la Junta Directiva y el domicilio social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347551.—(IN2013027796).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Palm Real Estate Limitada, por medio de la cual se cambia la administración de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347552.—(IN2013027797).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 26 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rincón del Puerto Cuarenta y Cinco S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347553.—(IN2013027798).
Mediante escritura otorgada el día 25 de abril del 2013, a las 16:30 horas, se acuerda la constitución de la sociedad VLM Foods Services Latin America CR S. A.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347555.—(IN2013027799).
Por escritura número 83-9, otorgada a las 11:00 horas del 18 de abril del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sol de Plata Solde SPS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 18 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013347556.—(IN2013027800).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665010 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013347557.—(IN2013027801).
Por escritura número 356 visible a folio 150 vuelto del tomo 06 de la notaria Ania Bonilla Rivas, se cambió junta directiva de Carmagn Logísticos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-301662, conformándose así presidente: Carlomagno González Cabezas, cédula de identidad 5-266-834, tesorero: Erick González Navarro, cédula de identidad 7-130-530 ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013347558.—(IN2013027802).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 26 de abril del 2013, se disolvió y liquidó Meriendas Saludables S.A.—San Juan de Tibás, 26 de abril del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347559.—(IN2013027803).
Por asamblea de socios se acuerda disolver la sociedad Guiones Inversiones M & S Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco. Así mismo por asamblea de socios de las siguientes sociedades denominadas Tubos Redondos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y dos, Telegono Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis y Líneas de Amor Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis, se solicita en cada una el nombramiento de un liquidador. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347562.—(IN2013027804).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, María Gabriela Montalto Lorenzo y Roberto Reginaldo Carranza, constituyen la sociedad IMEXP Vital Naturals Trade Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas, Rohmoser, del Centro Nacional de Rectores cien metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Monte Galán, casa número veinticuatro A. Objetivo: Compra y venta de alimentos, cosméticos, aceites esenciales, concentrados y frutas. Presidenta: Gabriela Montalto Lorenzo.—San José, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347563.—(IN2013027805).
Por escritura ciento y dos otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad Mora Gaona S. A., representantes José y Martha Mora Gaona, domiciliada Heredia.—26 abril del 2013.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—RP2013347565.—(IN2013027806).
Valentín Arias Vásquez, Alice Espinoza Paniagua y Rafael Antonio Arias Espinoza constituyen Arias Constructores Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 26 de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347566.—(IN2013027807).
Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 8 horas del 21 de marzo del 2013, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de nombre Imaflex de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-663583.—Montes de Oca, San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013347567.—(IN2013027808).
Por escritura número ciento treinta de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos treinta Sociedad Anónima.—San José veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013347568.—(IN2013027809).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio-segundo, la cláusula de la representación-décimo noveno. Escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013347569.—(IN2013027810).
Por escritura número ciento treinta y cinco de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinte Sociedad Anónima.—San José veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013347570.—(IN2013027811).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de abril de dos mil trece, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Alita Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013347571.—(IN2013027812).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del veintiséis de abril de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Caroya Robledal Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombró tesorero.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347572.—(IN2013027813).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y uno-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo SHC Gold Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos dos uno dos cero cuatro, en los que se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, modificando su plazo social.—Puerto Viejo, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013347574.—(IN2013027814).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Díaz de la Cruz Sociedad Anónima; al ser las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Escritura número trescientos veintiocho visible al folio ciento noventa y ocho frente al ciento noventa y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2013347579.—(IN2013027815).
Por escritura número 192, visible a folio 146 vuelto del tomo 4 del suscrito notario, las señoras Jacqueline Ávila Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-651-144 y Kimberly Rojas Ávila, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-757, constituyen Asesoría Consultoría y Capacitación Ávila & Ávila Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2013347580.—(IN2013027816).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2013, se constituyó: Asociación contra el Especismo Pandapink. Es todo.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2013347581.—(IN2013027817).
Mediante escritura otorgada a las trece horas, quince minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, se acordó: reformar estatuto sexto de administración de Sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013347582.—(IN2013027818).
Por escritura ciento noventa y tres, otorgada ante mí, en Ciudad Neily, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta dos de Javianca de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco, se reformó las cláusulas primera, segunda, quinta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347583.—(IN2013027819).
Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta dos de Mekong Giant Cat Fish Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, se reformo las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347584.—(IN2013027820).
Por escritura ciento setenta y nueve, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta siete de Inversiones Sussy Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochenta y uno, se reformó la cláusula novena.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347585.—(IN2013027821).
Por escritura ciento ochenta, otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta seis de Inversiones Esquivel Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho cero cero ocho, se reformo la cláusula quinta.—Ciudad Neily, al ser trece horas minutos del día veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347586.—(IN2013027822).
Que mediante escritura de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se disolvió Anín y Normín S. A.—Coronado, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2013347588.—(IN2013027823).
Escritura otorgada: a las 18 horas del 3 de abril dos mil trece se constituyó Hotel and Restaurant Imports S. A. Domicilio: cantón central de San José.—27 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013347590.—(IN2013027824).
Por escritura número cuatrocientos trece, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas primera, segunda y tercera de la sociedad, Sociedad Anónima, así como el domicilio social, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013347591.—(IN2013027825).
Al ser las 15:00 horas del día 24 de abril del 2013, ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad denominada Polmex Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, igualmente se reformaron las cláusulas quinta, décima y duodécima del pacto social y se nombró presidente de la junta directiva.—Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347594.—(IN2013027826).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vuiton EIRL, cédula jurídica tres-ciento cinco-ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, modificándose la cláusula segunda: del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013347595.—(IN2013027827).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de la empresa Es Codol S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347597.—(IN2013027828).
Mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada ante mí el día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Totota Reales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve, donde se acuerda reformar la razón social y el domicilio, correspondiente a las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013347598.—(IN2013027829).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Flamingo Park Limitada. Se acordó la fusión con la sociedad Halimeda Kalonice S. A., en la cual Flamingo Park Limitada, prevaleció, y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 23 de abril de 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013347599.—(IN2013027830).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tila Sport A Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve.—Tilarán, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013347600.—(IN2013027831).
Jonathan y José ambos de apellidos Quirós Barquero y Marjorie Barquero Zúñiga constituyen Pollos Durps S. A. Fecha de constitución: 19 de abril del 2013. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jonathan Quirós Barquero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013347602.—(IN2013027832).
Mediante escritura número 199 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sasevi CSA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Lilliam Soto Hines Notaria.—1 vez.—RP2013347603.—(IN2013027833).
Por escrituras números 113-3; 190-13 y 286-12 de las 8, 14 y 8 horas de los días 21 de enero del 2013; 29 de abril del 2012 y 20 de abril del 2013, se protocolizan las acta de asambleas de Representaciones MR DOS S. A., modificando cláusula segunda del domicilio que se traslada a Heredia, Ulloa, Barreal, Bodega cincuenta y nueve, Multicomercial Badden; la cláusula primera de la sociedad Liro del Castillo S. A., convirtiéndola en sociedad civil y se constituye Aceros Rocha S. R. L. Domicilio social será en Taras de Cartago. Capital social cien mil colones. Gerente Rocío Jiménez Solano. Francisco Javier Vargas Solano.—San José, veintinueve de abril del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013347605.—(IN2013027834).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintiséis de abril del año dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del estatuto social y se realizaron nombramientos de la empresa Desarrollo Agroindustrial los Geranios del Sur S. A. Heredia, veintiséis de abril del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347606.—(IN2013027835).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 de abril del año 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ojala Productions Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la administración de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013347608.—(IN2013027836).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y uno s.r.l., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil trece. Es todo.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013347614.—(IN2013027837).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Vida Sobresaliente LLC Limitada, de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo. 24 de abril del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013347615.—(IN2013027838).
Mediante escritura número ciento catorce-cincuenta y nueve, otorgada a las once horas del siete de noviembre del dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Casimar Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos ochenta y siete, cuyo nuevo domicilio social es Pital de San Carlos, dos kilómetros este del Templo Católico.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013347617.—(IN2013027839).
Mediante escritura número treinta y cuatro-sesenta y dos, otorgada a las diez horas con veinticinco minutos del veintidós de abril del dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Emarba Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos setenta y tres, cuyo nuevo domicilio social es La Fortuna de San Carlos, detrás del Banco Popular.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013347618.—(IN2013027840).
Por escritura número treinta y nueve visible al folio ochenta vuelto del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veinte del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito, lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013347619.—(IN2013027841).
El suscrito notario público, Adrián Lizano Pacheco, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dos (Tierra) S. A., donde se acordó modificación a las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347621.—(IN2013027842).
Por escritura número sesenta y ocho-doce, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Altamira S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347623.—(IN2013027843).
En mi notaría, se protocolizó el día dieciséis de abril del dos mil trece, acta de asamblea extraordinaria de socios en que se acuerda la disolución de Zacate Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veinticuatro.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347624.—(IN2013027844).
Por escritura número siete otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las ocho cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Hotel Rey Amon S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347626.—(IN2013027845).
Por escritura número seis otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Walker-Kileen Corporation Of Costa Rica TIP S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347627.—(IN2013027846).
Por escritura número quince otorgada la Notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Solterra Moon Eithteen S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347628.—(IN2013027847).
Por escritura número catorce otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil trece se protocolizó acta de Solterra Lake Nineteen S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347629.—(IN2013027848).
Por escritura número trece otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Rolling On A Sky Blue River LTD STD S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347630.—(IN2013027849).
Por escritura número doce otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de Obelisco Twenty S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013347631.—(IN2013027850).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se modificó la representación en las sociedades Corporación Telcel Centroamericana S. A., Accesorios Celulares Mobo S. A., Inversiones Viloria Peña S. A., Vilbe Manprosa S. A., y Churromanía S. A., escrituras números: doscientos seis, doscientos siete, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, del frente del tomo diecisiete de mi protocolo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013347632.—(IN2013027851).
La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Bilbron S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, para que en adelante se lea así: De la administración. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario y el tesorero podrán actuar conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma únicamente en caso de fallecimiento del presidente, otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2013347633.—(IN2013027852).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del 2013, Orly S. A. prorroga el plazo, reforma cláusulas, del pacto constitutivo nombra junta directiva y fiscal.—Lic Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013027854).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 28 de abril del 2013 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Vega y Vásquez S. A. con cédula jurídica, 3-101-170347, en la que se modifica las cláusulas siete, de los estatutos. Presidente: Carlos Antonio Vega Vásquez.—Palmares de Alajuela, 28 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027859).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GS West Coast Adventures S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día ocho de abril del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013027860).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima. Se procede a reformar cláusula primera de los estatutos, del nombre. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil tres.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013027870).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Delia Sociedad Anónima. Se varía la cláusula novena de los estatutos, de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013027871).
Por escritura número setenta; otorgada en Belén, al ser once horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, ante la Lic Hazel Rojas Rojas, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Ganadera Llorona Limitada cédula jurídica número: tres ciento dos-cero seis dos nueve cuatro ocho. Es todo.—Al ser doce horas del día once de junio del dos mil doce.—Lic Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013027879).
A las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liatris Tulipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochocientos seis, por medio de la cual se otorga poder generalísimo, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027885).
A las catorce horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil setecientos noventa y nueve, por medio de la cual se otorga poder generalísimo, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027886).
A las quince horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jabalí Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y tres, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027888).
A las quince horas quince minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones P.F. Montaña Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos dos, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027890).
A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Armadillo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027892).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fung Chaw e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos noventa y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027893).
A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Libélula Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027895).
A las dieciséis horas quince minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Escarabajo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos once, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027896).
A las dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Caracol Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril de dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027898).
A las quince horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y del fiscal y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se revoca nombramiento de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013027900).
Por escritura otorgada ante mí, número 197, a las 15:00 horas del día 1° de abril del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramiento de un agente residente de Maranjinga Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013027934).
Por escritura otorgada ante mí, número 196, a las 14:30 horas del día 1° de abril del 2013, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar View of the Point Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013027936).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad Adventurous Life SRL, el día veintinueve de abril de dos mil trece. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027942).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad RDS Tres A-Dieciocho SRL, el día veinticinco de abril del dos mil trece. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027944).
Por escritura número 195, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Frescutec Sociedad Anónima, con plazo cien años, capital social 8 millones de colones, domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Los Dorados, del Banco Nacional 700 metros norte y 100 oeste. La apoderada generalísima sin límite de suma es María Eugenia Salazar Badilla.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013027951).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once, donde se nombró nuevo gerente y sub gerente y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013027952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta abril del año dos mil trece se protocolizó acta de constitución de la sociedad Shine Productions Sociedad Anónima.—Treinta de abril del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013027968).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las 12:00 horas del día 30 de abril del 2013, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Afine Pharmaceutical Drugs de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava, en cuanto a su representación.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013027974).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos y doce horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Universidad U Latina SRL y Laureate International Costa Rica SRL. Donde se acuerda fusionar por absorción ambas prevaleciendo Universidad U Latina SRL, en consecuencia se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013027978).
Mediante autorizada en esta notaría a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Plaza Diamante SRL en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Róger Guevarra Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013027979).
El día de hoy se constituyó la sociedad Cinco Letras S. A. Presidente y tesorero con amplias facultades.—Alajuela, 1° de mayo del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013027981).
Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y dos del tomo sétimo del protocolo otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se constituyó Empretec Internacional S. A. por un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por el presidente Roy Vargas Alfaro, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, ciento cincuenta metros al este de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia UNED.—Heredia, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013027982).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alley of the Oak S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2013027986).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1° de mayo del año 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Global Steel Buyers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se nombra nueva tesorera.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013027989).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Productos Corrugados LMR S. A., donde se reforma la cláusula primer y quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013027997).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Boticas Alfaro Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social lo es por la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad. Es todo.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347637.—(IN2013028008).
Por escritura número doscientos setenta y seis-cinco, de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se apersonan todos los socios de la empresa Azofeifa y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cinco dos dos siete tres, para la disolución de la misma, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013347638.—(IN2013028009).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 18:00 horas del día 15 del mes de abril del año 2013, se constituye sociedad denominada Grupo Breque Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Breque S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 15 del mes de abril del año 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013347640.—(IN2013028010).
Rubén Enrique Céspedes Mendoza y Linet Ramos Stanziola, constituyen la sociedad anónima denominada Ingeniería y Medio Ambiente S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 17:15 horas del día 24 de abril del 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013347642.—(IN2013028011).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se solicitó reposición de Libros Sociales de Hotel y Restaurante Típico El Rodeo S. A., domicilio Alajuela, San Rafael.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013347645.—(IN2013028012).
Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente, secretario, tesorero y fiscal de Servicios Integrados Ruiz Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155298.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2013347648.—(IN2013028013).
Distribuciones Roma S. A., modifica junta directiva y pactos constitutivos. Escritura otorgada en San José a las 20 horas del 28 de abril del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013347651.—(IN2013028014).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y ocho, se constituyó la empresa denominada Casa Blanca Beach Manuel Antonio Ltda., como representante legal y gerente: James Anthony (nombre) Welsh (apellido), pasaporte número cero uno siete tres ocho cero tres uno tres.—Quepos, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013347654.—(IN2013028015).
Por escritura número 25-IV, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de una compañía denominada Medicina Global Sociedad de Responsabilidad Limitada: Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo: aumento del capital social.—San José, 8:00 horas de 30 de abril del 2013.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—RP2013347655.—(IN2013028016).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-668091 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347656.—(IN2013028017).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Digital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013347657.—(IN2013028018).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 09 de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2013, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cal Sebastia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José.—Orotina, trece de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2013347658.—(IN2013028019).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 70 de las 17:00 horas del 27 de abril del 2013, se ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Licopersicum Esculentum Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, veintisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013347659.—(IN2013028020).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado nuevo presidente de junta directiva y modificado el pacto constitutivo mediante escritura ciento noventa y siete, visible al folio noventa y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Desarrolladora Majoro Sociedad Anónima.—Alajuela, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2013347660.—(IN2013028021).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 26 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Asesoría en Gestión Empresarial Arroyo y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-433530, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de abril del 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013347661.—(IN2013028022).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Terranova Earth DCR S. A.—Playas del Coco, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347662.—(IN2013028023).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., cédula: 3-101-308225, en escritura: 119, tomo: VII de mí protocolo, visible al folio: setenta, frente, otorgada a las 8:00 horas del 22 de abril del 2013; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 30 de abril del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013347663.—(IN2013028024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Kaberdouch Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347664.—(IN2013028025).
Por escritura pública número veintiséis-diez de las 11:30 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Java Spa, Nails, Salón S.R.L., Capital: mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Gerente. Domicilio: San José.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013347665.—(IN2013028026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima que como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Agencia de Autos Hyundai doscientos metros al norte. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2013347666.—(IN2013028027).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
OF:ATH-044-2013.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
N° Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢
Requerimiento de pago Guzmán Arguedas Sonia Sanción Mora Art.80 9222000463243 12/2008 3.619.840,00
N° 1919001750086 Patricia, Céd. 4-101-827
Resolución N° SR-SM- Kamaevkov S.A. Sanción Mora Art.80 Resol. N°
SR-SM 01, 04, 09/2008 04, 3.962.193,00
04-R-RET-239-2012 de Céd. 3-101-414989 -04-R-RET-239-2012, 05, 06, 07, 09
fecha 15
noviembre y
12/2009
del 2012
Requerimiento de
pago Global M E D X, S.A. Renta 9090000354407 12/2004 237.361.571,00
N°1911001751766
Requerimiento de
pago Éxito y Punto S.A. Renta 9090000352675 12/2010 97.641.991,00
N°1911001747024
Requerimiento de pago Éxito y Punto S.A. Sanción Art. 81 9222000462981 12/2010 24.410.498,00
N°1911001747024
TOTALES ¢366.996.093,00
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C.
Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03213GII.—C-Crédito.—(IN2013026404).
N° ED-DGT-ATH-F-001-2013.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto la resolución resumida a cargo de la contribuyente que a
continuación se indica:
Contribuy. N° cédula jurídica Documento Sanción art 81 Reducc. art 88 Monto adeudado de sanción
3101481667 S. A. 3-101-481667 Resol. SF-SA-04-R-035-12 ¢10.961.508,00 50% ¢5.480.754,00
La autoliquidación efectuada por
la empresa 3101481667 S.A., cédula jurídica 3-101-481667, se encuentra ajustada
a derecho y al mérito de los autos, en vista de que la contribuyente subsanó
parte de su incumplimiento, autoliquidando la sanción establecida en el
artículo 81 del Código Tributario y reducida por el artículo 88 del mismo
cuerpo legal, por un monto de ¢5.480.754,00 (cinco millones cuatrocientos
ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), Impuesto
sobre la Renta, periodo fiscal 2010. Por no haberse cancelado la sanción,
procédase con el cobro respectivo.
*Más recargos de ley *
Se le informa a la interesada
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del tercer día hábil
siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta
resolución el recurso de revocatoria en la Administración Tributaria de
Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, o bien, el de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, expresando lo que desee y
aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír
notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones
quedará firme 24 horas después de dictada.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C.
Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-03313GII.—C-Crédito.—(IN2013026407).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
N° ED-DGT-ATP-002-2013.—La Dirección General de la Tributación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
N°. Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001648044 Goméz
Espinoza Elider 10876063716 Renta 1012017176721 12/2009 439.355.00
1911001758355 Chavala García Efraín 155814086935 Sanción 922200047249 12/2010 293.400.00
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-03113GII.—C-Crédito.—(IN2013026410).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con Resolución N°
RM-512-2013 de las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2013 y para efectos de
que se conozca posteriormente la solicitud de traspaso de pensión de Guerra,
incoada el día 18 de enero del año 2013, por la señora Rivera Muñoz Iris,
cédula N° 1-235-663, quien es la viuda del señor Castro Rodríguez Guillermo,
cédula N° 1-152-784. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., resuelve
impartir aprobación final a las Resoluciones N° JPIG-ES-1908-2012 de las 11:00
horas del 29 de junio del 2012, modificada por contener error material mediante
Resolución N° JIPG-ES-MG-2042-2012, de las 11:00 horas del 9 de octubre del
2012, emitidas ambas por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una pensión de Guerra a Castro Rodríguez Guillermo, cédula de identidad
N° 1-152-784, a partir del día 12 de febrero del 2009, de conformidad con la
Sentencia Judicial de Primera Instancia N° 85-12 dictada por el Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón a las 11:10 horas del 12 de marzo
de 2012 y posterior adición y aclaración de las 15:00 horas del 4 de mayo de
2012; por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con
diecisiete céntimos (¢86.173,17), mensuales en forma vitalicia a partir del 12
de febrero del 2009, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad a.
í.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013027484).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Laura Alpízar
Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Administradores de Riesgos
y Seguros L M C & M Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-289178 (Exp.
RPJ-059-2012); José Alberto Mena Rivera, en su condición de presidente de la
Sociedad de Seguros y Comercio Internacional JAMR S. A., cédula jurídica
3-101-290405 (Exp. RPJ-062-2012); Geovanni Vásquez Vega, en su condición de
presidente de la sociedad Aseguradora Global S. A., cédula jurídica
3-101-294136 (Exp. RPJ-064-2012); Jorge Arturo Morales Morales, en su condición
de presidente de la sociedad Consorcio Geo Asesores Docentes en Negocios
Servicios Propiedades Vehículos y Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-294971 (Exp. RPJ-066-2012); Eugenio Guido Vargas, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Eugenio Guido S. A., cédula jurídica
3-101-295621 (Exp. RPJ-067-2012); Marta Eugenia Espinoza García, en su
condición de presidente de la sociedad Protectora de Riesgos y Seguros Mega S.
A., cédula jurídica 3-101-300757 (Exp. RPJ-070-2012); Roberto Gómez Chinchilla,
en su condición de presidente, de la sociedad Seguros y Finanzas R G y
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-303583 (Exp. RPJ-072-2012); Carlos
Alfaro Meza, en su condición de presidente de la sociedad Promoventas de
Seguros Cavar S. A., cédula jurídica 3-101-334740 (Exp. RPJ-073-2012); Luis
Fernando Barboza Campos, en su condición de presidente de la sociedad Protectora
LFB Ferba Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-304126 (Exp. RPJ-077-2012);
Milton Barquero López, en su condición de presidente de la sociedad Compañía
Seguros Internacionales M M M S. A., cédula jurídica 3-101-314630 (Exp.
RPJ-078-2012); Randall López Chinchilla, en su condición de presidente de la
sociedad Aseguradora Consorse S. A., cédula jurídica 3-101-315691 (Exp.
RPJ-079-2012); Vladimir Campos Cascante, en su condición de presidente de la
sociedad Multiseguros CGJ Corporacion S. A., cédula jurídica 3-101-317653 (Exp.
RPJ-081-2012); Johnny Valverde Sánchez, en su condición de presidente de la
sociedad Johvasan Consultores de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-313929 (Exp. RPJ-082-2012); Olga Marta Rivera Romero, en su condición de
presidente de la sociedad O R Seguros, cédula jurídica 3-101-324686 (Exp.
RPJ-086-2012); Jorge Acuña Montero, en su condición de presidente de la
sociedad Correduría de Seguros Veintiséis de Junio S. A., cédula jurídica
3-101-327927 (Exp. RPJ-087-2012); Jorge Alberto Carvajal Mora, en su condición
de presidente de la sociedad Consultores Integrales en Seguros Mercadeo y
Ventas Coinse S. A., cédula jurídica 3-101-337003 (Exp. RPJ-090-2012); Marco
Antonio Beeche Cleves, en su condición de presidente, de la sociedad Nexos
Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-346262 (Exp. RPJ-091-2012); Olman Madrigal
Pastor, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría en Seguros y
Bienes Raíces Asegure S. A., cédula jurídica 3-101-344805 (Exp. RPJ-092-2012);
Henry Francisco Espinoza González, en su condición de presidente de la sociedad
Universal de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-339376 (Exp. RPJ-093-2012);
Douglas Fonseca Quirós, en su condición de presidente de la sociedad S S
Horizontes Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-350729 (Exp. RPJ-094-2012); que
el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos
mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0013.—(IN2013027938).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/6830. Brandt Consolidated
c/ Brandt & Cía. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012.
Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355 Brandt & Compañía S. A., en
clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:42:21 del 13 de febrero del 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta
por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated,
contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el
número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo
propietario es Brandt & Cía. S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de agosto del
2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated,
interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del
nombre comercial Brandt & Compañía S. A., con el número 42355, para proteger
y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt &
Cía. S. A. (F 1 a 11).
II.—Que mediante resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 14).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 20 de diciembre
del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 16 a 19), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
● Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de
febrero de 1971, el nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el
número 42355, el cual protege y distingue “sus actividades comerciales”, cuyo
titular lo es Brandt & Cía. S. A.
● Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de
julio del 2012, la marca de fábrica y comercio Brandt actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: Alimento para plantas,
fertilizantes para uso agrícola; micronutrientes para agricultura y
horticultura; a saber: boro, hierro, manganeso, zinc, cobre calcio, y
nitrógeno: adyuvantes para uso en la manufactura de pesticidas; surfactantes
para uso en conexión con pesticidas para la agricultura; agentes humectantes
para la aplicación en la horticultura y agricultura, agentes de esparcimiento
para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la
manufacturación de fertilizantes; agentes de dispersión para la aplicación en
la agricultura y horticultura; a saber, para el uso en la manufactura de
fertilizantes, agentes penetrantes para la aplicación en la agricultura y
horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes;
químicos para agricultura para uso en la restauración del suelo, a saber,
reemplazantes de nutrientes, en clase 1 internacional y “Alguicidas,
fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas para uso en la agricultura”,
en clase 5 internacional, solicitada por Brandt Consolidated Inc.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es
visible de folio 7 a 10 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas
las facultades para actuar en este proceso del Lic. Federico Ureña Ferrero,
como apoderado especial de Brandt Consolidated.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además
una certificación literal de persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F.
01 a 11). El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no
aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre
marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que en el procedimiento de
inscripción el titular del signo no indicó la dirección dónde realizaría su
actividad económica y que al tener el plazo social vencido no existe
representación del mismo y por ende es imposible su notificación por carecer de
personería, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones
que se efectuaron los días 18-19 y 20 de diciembre del 2012 (F. 16 a 19), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su
titular y que dicha empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo
el expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra
vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica
y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta
en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que
un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que
lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el
objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en
un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”. (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar
prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por
parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido
por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En
ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Brandt & Cía. S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Brandt Consolidated
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477,
se desprende que son competidoras y que el registro 42355 es un obstáculo para
el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo
medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la
cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración
Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que
la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal
aportada en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con
el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y
clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre
comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del
distintivo.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la
notificación en la dirección del establecimiento comercial debido a que no se
encuentra presente dicha información en el expediente de inscripción y que la
empresa titular se encuentra con plazo social vencido, son indicios importantes
de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial
“Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro
está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated,
contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el
número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo
propietario es Brandt & Cía. S. A. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A manera
de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—RP2013347236.—(IN2013027186).
Ref.: 30/2013/12695.—Textiles
Swantex S. A. c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso
(Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente:
1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca Denominativa.—N° y
fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164 Registro N°
152949 Cache Señal de propaganda Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41
del 4 de abril del 2013. Conoce este Registro, las solicitudes de Cancelación
por falta de uso, promovidas por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a)
el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos,
blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de
propaganda “CACHE DISEÑO” Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéters, enaguas,
bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y
sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos
el 29 de febrero del 2012, la Licda. Melissa Mora Martín, como gestora de la
empresa Textiles Swantex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en
contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas,
pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias,
calzoncillos, blumeres, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro
de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones,
camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos,
blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori
Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9) Dichas solicitudes fueron acumuladas
mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a
13). Se debe indicar que el Lic. Aaron Montero Sequeira mediante escrito
presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara
que el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo
indicó la Licda. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.
II.—Que mediante resolución de las 11:54:46
del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 33)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante
publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 03
de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio
“CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas,
bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 01 de julio del 2005, el registro de
la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF para
la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas,
pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de
fábrica y comercio CACHET DISEÑO, Expediente Nº 2012-179, la cual pretende
proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en clase 25 internacional,
propiedad de Textiles Swantex S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic.
Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Textiles Swantex S.
A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.34-38). Debido a que dicha gestión
fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin
embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
desea la inscripción del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo los registros que
hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de
propaganda, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
No se encuentra en el expediente prueba
alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte
de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b)
la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF registro Nº 152949.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº
87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
registro Nº 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso,
promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro
de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres,
enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes,
sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda
“CACHE DISEÑO” Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas,
bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y
sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la
publicación íntegra de la presente Resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—(IN2013027709).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas
del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se dispone
acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales y por ende se
impone a la señorita Luz Andrea Coronado Acuña, cedula 1-1271-0596 la sanción
de despido sin responsabilidad patronal, con base en las razones legales
expuestas y los resultados de la instrucción del proceso realizada por la Junta
de Relaciones Laborales”. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición conforme a lo establecido para los efectos en el artículo 345.2) de
la Ley General de la Administración Pública. Recurso que deberá interponerse
ante esta misma Rectoría, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la
última notificación de la presente resolución.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Divulgación e Información.—Wajiha Sasa
Marín, Directora.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-001D.—(IN2013025627).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica informa:
Que la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dice: Artículo 5º:
Las integrantes del Colegio están obligadas: inciso c) A pagar las cuotas y
contribuciones que imponga esta ley y su Reglamento. Artículo 15: Categoría de
los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros: inciso b)
Temporalmente suspendidos (…) los que hayan sido suspendidos temporalmente por
la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada
por Juez competente (…). Artículo 17: Toda colegiada está en la obligación de
mantenerse al día en el pago de sus cuotas. El Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, dice:
Artículo 24: De la suspensión Temporal: Por faltar a las obligaciones
económicas que contemplan los artículos 15 inciso b, y 17 de la Ley Orgánica
del Colegio, por un periodo de dos meses o más. Artículo 25: Consecuencias de
la suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia permanente o
temporal supone la pérdida de la condición de miembro y con ella, la imposibilidad
del ejercicio legal de la profesión. La suspensión se levantará con el pago de
las cuotas atrasadas. Que en la sesión del día jueves 21 de marzo del año 2013,
se recibió el Informe de nuestro Departamento Financiero Contable, que consigna
la lista de profesionales en enfermería, que adeudan más de veinte cuotas de
colegiatura. Por lo tanto: en la referida sesión 21 de marzo del año 2013, la
Junta Directiva de este Colegio, acordó en firme suspender en el ejercicio
profesional a los profesionales que se incluyen en la lista que se detalla a
continuación:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Olga Marta Solano Mora.—1
vez.—(IN2013027480).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Dirección de
Urbanismo contra: Agüero Mora Carlos, cédula N° 1-307-010. Dirección: Patarrá,
Quebrada Honda.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez
horas con cincuenta minutos del 7 de febrero del 2013, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en
el Registro de la Propiedad a nombre de: Agüero Mora Carlos, cédula de
identidad N° 1-307-010. No se indica plano de catastro.
2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información
Geográfico de la Municipalidad, la propiedad se encuentra afectada por retiro
de falla geológica y por la Quebrada Honda, por lo cual ante cualquier eventual
construcción que ahí se desarrolle se requiere del alineamiento del INVU, de un
pronunciamiento de la Comisión Nacional de Emergencias y de un Estudio de
Estabilidad de Taludes avalado por un Profesional Responsable.
3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el
Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de la Unidad de Inspección informa al
Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel, la existencia de una construcción en el sitio
que se ubica 25 metros al oeste de la Iglesia de Quebrada Honda, según inspección
realizada por los inspectores Ronald Castillo y Ernesto Padilla.
4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al
señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en
la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca
1-171283.
5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del
Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de
aproximadamente 250 m².
6º—Que en la Base de Datos de la Unidad de Control Urbano no se registra
permiso de construcción para la finca 1-307-010.
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que
se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de
Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con licencia municipal.
III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al
que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la
existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se
ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este
procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la
Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o
ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe
fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a
derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por
tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013019412).