LA GACETA N° 90 DEL 13 DE MAYO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MINICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

0007-12-13

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el dieciocho de abril de dos mil trece y con fundamento en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Comunica:

Que el Plenario Legislativo no cumplió con el plazo de treinta días hábiles para objetar el nombramiento del señor José Pablo Sauma Fiatt se tiene por reelecto, toda vez que este órgano no objetó el nombramiento.

Por tanto, se ratifica la reelección de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos del diecinueve de marzo de dos mil trece del Consejo de Gobierno al señor José Pablo Sauma Fiatt al cargo de miembro propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Publíquese

San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00267-L.—(IN2013027963).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 836-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para acompañar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, como parte de la delegación oficial que viajará a Roma, Italia, para participar en la entronización de su Santidad Francisco I.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados a la Ministra Antillón por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cuarenta y dos dólares ($1.042,00).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta las veinticuatro horas del día veinte de marzo del mismo año y al señor  Roberto Gallardo Núñez, portador de la cédula de identidad 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, a quien se le encarga la Cartera de Economía, Industria y Comercio, de las cero cero horas con un minuto del veintiuno de marzo de dos mil trece  hasta las dieciséis horas con quince minutos del mismo día.

Artículo 4°—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-019.—(IN2013025608).

N° 849-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo número 836-P, de los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, correspondiente al viaje de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio a Roma, Italia, para que se lea:

“Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados a la Ministra Antillón por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” y Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos de dólar ($1.458,80).”

Artículo 2°—En lo que respecta al resto, el acuerdo 836-P de marras se mantiene incólume.

Artículo 3°—Rige a partir de las dieciocho horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-022.—(IN2013025609).

N° 048-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, No.6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a China, del 21 al 30 de marzo del 2013. El propósito del viaje es participar en la “visita a la Ciudad de Qinghai, Reunión con el Ministro de Ambiente de China, Reunión con el Eximbak, visita a la Universidad del Petróleo, Reunión con China National Petroleumm, Charla al ILASS CASS y Reunión con Higer-Bus”.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) Y los costos de transporte de la Ciudad de Pekín a la Ciudad Qinghai, imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) y seguro de viaje serán sufragados por las Sub partidas 10504 y 10601 del Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Ministerio de Ambiente y Energía. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en el artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El monto del adelanto es de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones con cero céntimos).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 08:30 horas del día 21 de marzo del 2013 hasta las 19:00 horas del 30 de marzo del 2013.

Artículo 4°—Rige a partir de las 08:30 horas del día 21 de marzo hasta las 19:00 horas del 30 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18737.—Solicitud N° 129-880-010-13-C.—(IN2013025612).

Nº 042-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, No.6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 15 de marzo del 2013. El propósito del viaje es participar en la Asamblea del PMR (Partnership for Market Readiness) en el Banco Mundial.

Artículo 2°—Los costos de tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por el Banco Mundial. Y el seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Sub partidas 10601 y 10504. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al Lic. José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-151-279 de las 12:20 horas del día 11 de marzo del 2013 hasta las 16:05 horas del 15 de marzo del 2013.

Artículo 4°—Rige a partir de las 12:20 horas del día 11 de marzo hasta las 16:05 horas del 15 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18737.—Solicitud N° 129-880-009-13-C.—(IN2013025614).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 007-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar, en reuniones varias con cooperantes internaciones; así como en la reunión preparatoria del evento denominado “Challenges for Sustainable Development and the International Cooperation in Middle-Income Countries: The Role of Networks for Prosperity”, mismo que se desarrollará en nuestro el Territorio Nacional en los meses venideros.

II.—Que las referidas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York (en inglés New York City), de Estados Unidos de Norteamérica, del día 05 al 08 de marzo de 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en reuniones varias con cooperantes internaciones; así como en la reunión preparatoria del evento denominado “Challenges for Sustainable Development and the International Cooperation in Middle-Income Countries: The Role of Networks for Prosperity”. Que las referidas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, de Estados Unidos de Norteamérica, del día 05 al 08 de marzo de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 1.05.03; “Transporte en el Exterior” y viáticos por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de un mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($1.569,72). De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 04 de marzo de 2013 y hasta su regreso el día 09 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 13 de febrero del 2013.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-031.—(IN2013025602).

N° 008-2013-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 27 y 28 incisos 1 y 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus Reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo No. 37457-MEIC del 02 de noviembre del 2012; y, el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, así como estimular y promover las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

II.—Que mediante la Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.

III.—Que con la citada Ley, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como Órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

V.—Que la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología. e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance 3 del Diario Oficial La Gaceta No. 6 del 09 de enero del 2013 y el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública de cita, establecen que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio y como Máxima Autoridad le corresponde preparar y presentar los Acuerdos relativos a cuestiones referentes a la actividad del Ministerio.

VII.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279 de cita, tres de los miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.

VIII.—Que mediante el Acuerdo No. 070 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 238 del 08 de diciembre del 2010 se nombraron a los representantes del Poder Ejecutivo para ante la Comisión de Metrología, entre los que se encuentra el señor Rubén Darío Arjona Brown, mayor, casado una vez, funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, portador de la cédula de identidad No. 8-0055-0522.

IX.—Que dicho representante por acogerse a la Pensión por Vejez, presentó formal renuncia al puesto que venía desempeñando ante la Comisión de Metrología. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecerle al doctor Rubén Darío Arjona Brown, los servicios prestados durante su gestión.

Artículo 2º—Nombrar como nuevo representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología al señor Walter Fernández Rojas, mayor de edad, soltero, Doctor en Física, portador de la cédula de identidad número 1-0351-0948, vecino de Condominio Las Lilas N° 21, cincuenta metros norte de Perimercados La Florida, Tibás, en sustitución del doctor Rubén Darío Arjona Brown.

Artículo 3º—Dicho nombramiento será extensivo hasta el 30 de abril del 2016.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 111-212-003.—(IN2013027673).

Nº 018-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I. —Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en la “Meeting to discuss scientific topics related to pressure metrology that are of interest to NIST, LACOMET, and the University of Costa Rica”, actividad que se llevará a cabo en Gaithersburg, Mayland, entre el 07 de abril al 14 de abril del 2013.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Doctor Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 01-0748-0775, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Gaithersburg, Mayland; y participe en la “Meeting to discuss scientific topics related to pressure metrology that are of interest to NIST, LACOMET, and the University of Costa Rica”, que se llevará a cabo del 07 al 14 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el National Institute of Standards and Technology (NIST) -Instituto Nacional de Metrología de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del día 06 de abril al 14 de abril del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111-212-007.—(IN2013026356).

N° 019-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el curso “Desarrollo Empresa Sostenible: Competitividad con Equidad” para adquirir las practicas sobre políticas del desarrollo empresarial, con el fin de intercambiar conocimientos, experiencias y lecciones aprendidas con individuos de organizaciones con intereses comunes en desarrollo empresarial sostenible y conocer los productos y metodologías de la OIT en desarrollo empresarial sostenible.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 22 al día 26 de abril de 2013, en la Ciudad de Lima, Perú.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad 8-0088-0850, en su condición de funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú y participe en el curso “Desarrollo de Empresa Sostenible: Competitividad con Equidad”, que se llevará a cabo del día 22 al día 26 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación de desayunos y almuerzos y tiquete aéreo los cubre la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los gastos por concepto de cenas serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $119,40 (Ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos de dólar).

Artículo 3°—Rige a partir del día 21 de abril de 2013 y hasta su regreso el día 27 de abril del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de abril de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-030.—(IN2013025606).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

020-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 de febrero y 1° de marzo de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Señor Hárold Quirós Mora, como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap. Luis Carlos Araya Monge; será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Hárold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 27 de febrero y 2 de marzo del presente año.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $624.00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $56.00 para un total de $680, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de febrero del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00088.—(IN2013027970).

Nº 027-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 de febrero y 1° de marzo de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Señor Luis Guillermo Guzmán Garro; chofer del señor Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, Lic. Rodrigo Rivera Fournier; será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Luis Guillermo Guzmán Garro, cédula de identidad Nº 1-770-890, funcionario del Despacho Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 27 de febrero y 02 de marzo del presente año.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $624.00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $56.00 para un total de $680, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciocho días del mes de febrero del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00090.—(IN2013027977).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1226-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del 06 al 08 de marzo del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, en el “Taller Subregional sobre identificación, diagnóstico y tratamiento de la depresión en el adolescente” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Rosibel Méndez Briceño, cedula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Rosibel Méndez Briceño, cedula 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Taller Subregional sobre identificación, diagnóstico y tratamiento de la depresión en el adolescente”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 06 al 08 de marzo del 2012.

Artículo 2°—Los gastos de la Lic. Rosibel Méndez Briceño, cedula 1-552-841, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Colaborador del Dalhousie, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Licda. Rosibel Méndez Briceño, estará saliendo el día 05 de marzo y regresando el 09 de marzo del 2012.

Artículo 5°—Rige del 05 al 09 de marzo del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00163.—(IN2013025681).

N° DM-FP-4235-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, Viceministro de Salud, con cedula de identidad Nº 1-966-528, para que asista y participe en el “Taller de Equidad en Salud”; que se llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 19 al 21 de noviembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por EUROsociAL II, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el día 22 de noviembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 18 de noviembre al 22 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00183.—(IN2013025672).

N° DM-FP-4251-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Internacional Multisectorial”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 27 al 29 de noviembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Plataforma Regional de Residuos Eléctricos en conjunto con el Instituto Federal Suizo de Investigación y Prueba de Material EMPA con apoyo del Ministerio de Salud de Perú, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo el día 26 de noviembre y regresando el día 30 de noviembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 26 de noviembre al 30 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00160.—(IN2013025671).

No. DM-FP-1164-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

 Artículo 1.— Designar a  la Dra. Ericka Barquero Rojas,  Odontóloga,  cédula de identidad Nº 1-1069-601, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asista y participe en el “Curso Presencial sobre Género, Diversidad Cultural y Derechos Humanos”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador,  El Salvador, del 25 de febrero al 01 de marzo del 2013.

Artículo 2.—Los gastos del viaje de la funcionaria Sra. Ericka Barquero Rojas, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4.—Para efectos de itinerario  la Sra. Ericka Barquero Rojas, estará saliendo del país el día 24 de febrero y  regresará el día 02 de marzo del 2013.

Artículo 5.—Rige del 24 de febrero al 02 de marzo del 2013.

 Dado en el Ministerio de Salud.- San José a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—OC. 17486.—Sol. 114-600-00168.—(IN2013025690).

N° DM-FP-1165-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, Jefe Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la Reunión del Grupo Consultivo del Proyecto “Escuela Regional Virtual de Inspección de Alimentos en América Central y República Dominicana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 5 al 6 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Licda. Jennifer Lee Alvarado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el IICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario Licda. Jennifer Lee Alvarado, estará saliendo del país el día 4 de febrero y regresará el día 7 de febrero del 2013.

Artículo 5°—Rige del 4 de febrero al 7 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00169.—(IN2013025689).

N° DM-FP-1166-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, Médica Epidemióloga cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller 3rd wordshop for MICS 4 on Data Dissemination and Further Analysis”; que se llevará cabo en la Ciudad, Parroquia de Christ Church, Barbados, del 4 al 9 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo del país el día 03 de febrero y regresará el día 10 de febrero del 2013.

Artículo 5°—Rige del 03 de febrero al 10 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00170.—(IN2013025688).

N° DM-MG-1194-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley N° 5412 de 5 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” Decreto Ejecutivo N° 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar como representante suplente de la Dirección General de Salud, ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, al Dr. Luis Fernando Sancho Rojas, cédula N° 1-0412-0880.

Artículo 2°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00161.—(IN2013025687).

N° DM-FP-1195-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, Medicina del Trabajo, cédula de residencia N° 172400116321, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, Epidemióloga, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que participen en la “Reunión sobre carfa de la enfermedad neumocócica en adultos”; que se llevará cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, los días 05 y 06 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino y la Dra. Hilda Salazar Bolaños por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Arroba Tijerino y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, estarán saliendo del país el día 04 de marzo y regresarán el día 07 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 04 de marzo al 07 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00171.—(IN2013025686).

N° DM-FP-1196-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Psiquiatra, cédula N° 1-564-847, Viceministra de Salud, para que asista al “Taller sobre regulación, empaquetado y etiquetado de productos de tabaco”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 05 al 07 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la Dra. Sisy Castillo Ramírez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Dra. Sisy Castillo Ramírez, estará saliendo del país el día 04 de marzo y regresará el 08 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 04 de marzo y regresará el 08 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00172.—(IN2013025685).

N° DM-FP-1197-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-853-609, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en la Reunión de expertos Iberoamericanos sobre “Vigilancia Radiológica de la Chatarra y Recuperación de Fuentes Radioactivas”; que se llevará cabo en la ciudad de Veracruz, México, del 11 al 15 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, estará saliendo del país el día 10 de febrero y regresará el 16 de febrero del 2013.

Artículo 5°—Rige del 10 de febrero al 16 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00173.—(IN2013025684).

N° DM-FP-1198-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, Médico General, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que participe en la “Reunión de trabajo sobre los resultados de estudios de efectividad de la vacuna de influenza estacional”; que se llevará cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 al 27 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo del país el día 24 de febrero y regresará el día 28 de febrero del 2013.

Artículo 5°—Rige del 24 de febrero al 28 de febrero de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00174.—(IN2013025683).

N° DM-FP-1218-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que participe en el “Curso Subregional presencial sobre Género, Diversidad Cultural y Derechos Humanos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 25 de febrero al 01 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la MSc. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria MSc. Edda Quirós Rodríguez, estará saliendo el día 24 de febrero y regresará el día 02 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 24 de febrero al 02 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00175.—(IN2013025682).

N° DM-FP-1264-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que participe en la “Reunión SAN”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 27 de febrero del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria General del SICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, estará saliendo del país el día 26 de febrero y regresará el día 28 de febrero del 2013.

Artículo 5°—Rige del 26 de febrero al 28 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00176.—(IN2013025680).

N° DM-FP-1265-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad N° 1-966-528, Viceministro de Salud; y el Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad N° 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que participen en el “Taller de Homologación de Metodología 3D CAM”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 04 al 05 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Adolfo Ortiz Barboza y el Dr. Luis Tacsan Chen, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios Dr. Adolfo Ortiz Barboza y el Dr. Luis Tacsan Chen, estarán saliendo del país el día 03 de marzo y regresarán el día 05 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 03 de marzo al 05 marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00177-13.—(IN2013025679).

N° DM-FP-1298-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Rafael Salazar Portuguez, Médico Gineco-Obstetra, cédula de identidad N° 1-380-310, Asesor del Despacho Ministerial, para que participe en la “Reunión Evaluación y desafíos para la Salud Neonatal en las Américas”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 12 y 13 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Rafael Salazar Portuguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Rafael Salazar Portuguez, estará saliendo del país el día 11 de marzo y regresará el día 14 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 11 de marzo al 14 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00178.—(IN2013025678).

N° DM-FP-1302-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Lic. Isabel Picado Herrera, cédula de identidad N° 4-106-311, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, para que participe como exponente en el “VI Congreso Internacional de Universidades Promotoras de la Salud y en la IV Conferencia Puertorriqueña de Salud Pública”; que se llevará cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 19 al 22 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y taxis de la funcionaria Licda. Isabel Picado Herrera, serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢945.665,28 Los gastos de tiquetes aéreos e impuestos de salida serán financiados por medio de Orden de Compra No. 11, partida 1.05.03 tiquetes con impuesto de salida incluidos, por la suma de ¢562.968,00.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Licda. Isabel Picado Herrera, estará saliendo del país el día 18 de marzo y regresará el día 23 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 18 de marzo al 23 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00179.—(IN2013025677).

N° DM-FP-1321-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 01 al 05 de abril del 2013, el Ministerio de Salud y la Casa Sollievo Della Sofferenza San Giovanni Rotondo (FG) de Italia, organizarán en nuestro país el “Seminario de Radiología Intervencionista”.

II.—Que el objetivo de dicha actividad es capacitar a los funcionarios de los servicios de radiología de la Caja Costarricense del Seguro Social, con el fin de brindar un mejor servicio y de forma consecuente con los requerimientos de calidad necesarios a los pacientes.

III.—Que el tema y actividades relacionadas a la radiología intervencionista es una prioridad para el país, esto en virtud de los retos pendientes en el tema, particularmente con la escasez de radiólogos a lo interno de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“SEMINARIO DE RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, el “Seminario de Radiología Intervencionista”, a celebrarse en nuestro país, del 01 al 05 de abril de 2013.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00162.—(IN2013025676).

N° DM-FP-1336-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-1078-653, Director de Protección al Ambiente Humano, para que participe en el “Taller Centroamericano de Capacitación Ambiental Responsable de Residuos de aparatos Eléctricos (RAEE)”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 21 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México (CRCB-CAM), la Asociación para la Acción en Equipos de Computación (PACE), La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, estará saliendo del país el día 18 de marzo y regresará el día 22 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 18 de marzo al 22 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00182.—(IN2013025675).

N° DM-FP-1337-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de Identidad N° 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la “LXIII Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de abril del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la MSc. Margarita Claramunt Garro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la MSc. Margarita Claramunt Garro, estará saliendo del país el día 11 de abril y regresará el día 13 de abril del 2013.

Artículo 5°—Rige del 11 de abril al 13 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00180.—(IN2013025674).

N° DM-FP-1338-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Cristhoper Ureña Chacón, Médico General, cédula de identidad N° 1-1193-785, funcionario del Área Rectora de Salud de Esparza, para que participe en el “Taller sobre inspección de buques y emisión de certificados de sanidad a bordo”; que se llevará cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 22 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del Dr. Cristhoper Ureña Chacón, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Cooperación Suiza en América Central, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios Dr. Cristhoper Ureña Chacón, estará saliendo del país el día 17 de marzo y regresará el día 23 de marzo del 2013.

Artículo 5°—Rige del 17 de marzo al 23 marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00181.—(IN2013025673).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 012-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA para participar en el Taller RIAL “Hacia condiciones más justas de trabajo: promoviendo la inclusión laboral con equidad” el día 16 de abril de 2013; Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo 1 y 2 de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), del 17 al 18 de abril de 2013; y Primera Reunión Preparatoria de la XVIII CIMT, el día 19 de abril de 2013. Dichas actividades tendrán lugar en la ciudad de Nassau, Bahamas.

II.—Que las actividades indicadas son de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: 1) Identificar las lecciones aprendidas y recomendaciones de política para promover la inclusión laboral de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, que tradicionalmente han sido marginadas o discriminadas en el mercado de trabajo; 2) Examinar con mayor profundidad los temas identificados en el Plan de Acción de San Salvador adoptado en la XVII CIMT en 2011, facilitar el intercambio de experiencias, proporcionar información pertinente y estudios y dar seguimiento a iniciativas hemisféricas relacionadas; y 3) Negociar y definir el Temario de la XVIII CIMT que se realizará entre el día 11 y 12 de noviembre de 2013 en Medellín, Colombia.

III.—Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cedula 3-0186-0228, en estos eventos, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cedula 3-0186-0228, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en: el Taller RIAL “Hacia condiciones más justas de trabajo: promoviendo la inclusión laboral con equidad” el día 16 de abril de 2013; la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo 1 y 2 de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), del 17 al 18 de abril de 2013; y la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII CIMT, el día 19 de abril de 2013; actividades que se estarán realizando en la ciudad de Nassau, Bahamas.

Artículo 2°—Los gastos del señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de tiquete aéreo serán financiados por la OEA y los gastos por concepto de viáticos al exterior serán sufragados a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 por la suma de US $407,00 diarios.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza al señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller RIAL “Hacia condiciones más justas de trabajo: promoviendo la inclusión laboral con equidad” el día 16 de abril de 2013; la Segunda Reunión de los Grupos de Trabajo 1 y 2 de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), del 17 al 18 de abril de 2013; y la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII CIMT, el día 19 de abril de 2013; actividades que se estarán realizando en la ciudad de Nassau, Bahamas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 15 y hasta el 20 de abril de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del día diez de abril de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 115-700-012AC.—(IN2013025616).

N° 013-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del proyecto Reforzar las Capacidades para la elaboración y análisis de los indicadores del trabajo decente (RECAP), para participar en un Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: i) presentar los principales productos y actividades realizadas en el marco del proyecto, ii) presentar las nuevas herramientas metodológicas de la OIT sobre la recolección y el análisis de los indicadores de trabajo decente y iii) discutir de las necesidades y de las oportunidades para sostener y reforzar las realizaciones del proyecto.

III.—Que la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, en este evento, responde a las funciones Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la señora María Gabriela Romero Valverde, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto RECAP.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los doce días del mes de abril de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 115-700-013-AC.—(IN2013025617).

N° 014-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del proyecto Reforzar las Capacidades para la elaboración y análisis de los indicadores del trabajo decente (RECAP), para participar en un Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: i) presentar los principales productos y actividades realizadas en el marco del proyecto, ii) presentar las nuevas herramientas metodológicas de la OIT sobre la recolección y el análisis de los indicadores de trabajo decente y iii) discutir de las necesidades y de las oportunidades para sostener y reforzar las realizaciones del proyecto.

III.—Que la participación del señor Eduardo Díaz Alemán, cédula 601330726, en este evento, responde a la función de Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Eduardo Díaz Alemán, cédula 601330726, Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Los gastos del señor Eduardo Díaz Alemán, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto RECAP.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Eduardo Díaz Alemán, Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Turín, Italia, del 7 al 9 de mayo de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 10 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los doce días del mes de abril de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 115-700-014-AC.—(IN2013025618).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 007-C.—San José, 15 de enero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Agradecer los valiosos servicios prestados al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad N° 4-120-896, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2°—Reelegir a la señora Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad N° 1-0817-0986, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 de diciembre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura  y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 16507.—Solicitud N° 117-766-002-2013.—(IN2013025293).

Nº 017-C.—San José, 7 de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013, se le agradecieron los servicios prestados al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad N° 4-120-896, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y se reeligió a la señora Hazel Córdoba Soto, cédula de identidad N° 1-0817-0986, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

II.—Que por un error material en el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013, se consignó que rige a partir del 17 de diciembre del 2012.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Rige a partir del 17 de diciembre del 2012, por un período de dos años.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 16507.—Solicitud N° 117-726-004-2013.—(IN2013025288).

Nº 018-C.—San José, 7 de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 008-C del 15 de enero del 2013, se nombró al señor Ives de la Goublaye de Menorval Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0346-0920, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

II.—Que por un error material en el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 008-C del 15 de enero del 2013, se consignó el nombre Ives de la Goublaye de Menorval Rodríguez.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo N° 008-C del 15 de enero del 2013. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 008-C del 15 de enero del 2013, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Nombrar al señor Yves de la Goublaye de Menorval Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0346-0920, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 16507.—Solicitud N° 117-766-005-2013.—(IN2013025301).

Nº 022-C.—San José, 12 de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Reelegir a las señoras Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 2-318-555 y Carolina Mora Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0559-0121, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2°—Rige a partir del 12 de febrero del 2013, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 16507.—Solicitud N° 117-766-006-2013.—(IN2013025305).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 020-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Luis Diego Hidalgo Pereira, cédula de identidad número 1-1033-0773, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Trascender, cédula jurídica número 3-006-665690, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintiséis de febrero  del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N° 119-780-074-OM.—(IN2013025621).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 05-2013-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3°—Que actualmente el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, han acreditado ante el MINAE sus respectivas representaciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dichas designaciones para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de las personas designadas. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como miembro representante de la respectiva institución o entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las siguientes personas:

a)  En representación del Ministerio de Salud, al señor Jorge Boza Quesada, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, vecino de Guadalupe, y portador de la cédula de identidad número 1-644-683, por un plazo de seis años a partir del veinticinco de febrero del año dos mil trece.

b)  En representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la señora Katherine Miranda Barzallo, mayor de edad, casada, Ingeniero Civil, vecina de San Miguel de Desamparados, y portador de la cédula de identidad número 1-1067-569, por un plazo de seis años a partir del veinticinco de febrero del año dos mil trece.

2°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, ambos integrantes serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales y particulares.

3°—Rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 129-880-012-13.—(IN2013025610).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢6.894,27, tasa básica, vence el 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto de ¢7.091,25, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título Principal Tasa Básica N° 1593, que vence el 26/03/2012, por un valor de: ¢315.166,80, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347193.—(IN2013026883).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢93.072,69, tasa básica, vence 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto total de ¢95.731,91, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad de Deuda Interna TPTBP N° 1514, cuyo vencimiento es: 26/03/2012, por un valor de ¢4.254.751,74, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, el 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347194.—(IN2013026884).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

RESOLUCIÓN N° LACOMET-021-2013

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y ocho (Ley General de la Administración Pública), artículos 152, 153 siguientes y concordantes; Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC, del 4 de agosto del dos mil ocho (Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificación metrológica), artículo 11, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, incisos h) y j) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31819-MEIC, Reglamento al Capítulo III de la Ley Nº 8279, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004; artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos de Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002; artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005.

Considerando:

I.—Que con la Ley N° 8279, en el numeral 8 se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, -LACOMET- como órgano de desconcentración máxima adscrito al MEIC, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, las cuales están detalladas en el numeral 9, ibídem.

II.—Que el inciso i) del artículo 9, le atribuye al LACOMET la facultad de:

“(…) i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como Unidades de Verificación Metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que el disponga. Cuando la institución no esté acreditada, el laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente. (…)”

III.—Que en fecha once de enero del dos mil diez se concedió el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica al amparo del artículo 9, inciso i) de la Ley N° 8279, entre otras instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, a la que se describe en cuadro adjunto:

Código UVM

Unidad Verificación

Metrológica

Fecha venc.

Fecha en que

se otorgó

003-2009

Servicio de comunicacio-nes y transporte público

2013 01 11

2010 01 11

 

IV.—Que al tenor de las estipulaciones legales del artículo 9, inciso i) de la Ley N° 8279, dicho reconocimiento, podrá concederlo el Lacomet a cada Unidad de Verificación Metrológica, por un plazo máximo de tres años.

V.—Que habiéndose cumplido con el plazo señalado de tres años respecto al otorgamiento de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica por parte del Lacomet a favor de la Unidad de Verificación Metrológica de cita en el considerando segundo, la Administración se arroga la prerrogativa de retirar en forma definitiva el reconocimiento conferido.

VI.—Que para la realización de la presente resolución, se han observado todas las disposiciones normativas que rigen la materia. Por tanto:

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO

COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

De conformidad con las estipulaciones legales y normas de cita,

RESUELVE:

Artículo 1°—Que habiéndose cumplido el plazo de tres años a partir del reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en fecha once de enero del dos mil trece, a la empresa Servicio de Comunicaciones y Transporte Público se retira definitivamente el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica por acaecimiento del plazo según detalle adjunto:

Código UVM

Unidad Verificación

Metrológica

Fecha venc.

Fecha en que

se otorgó

003-2009

Servicio de comunicaciones y transporte público

2013 01 11

2010 01 11

 

Artículo 2°—Notifíquese y publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del dieciocho de abril del 2013.

Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 111-212-003.—(IN2013027674).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

AE-REG-E-102/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial NutriFeed MagPhos, compuesto a base de fosforo (55%), potasio (18%), magnesio (7%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:18 horas del 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013027987).

.AE-REG-E-101/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial NutriFeed Pekacid, compuesto a base de fosforo (60%), potasio (20%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013027988).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la segunda intimación de desalojo del hangar N° 16-B del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, asignados a la empresa Next Gen Avionics Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00017-PRO.—(IN2013026345).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la recuperación de los espacios N° 84 y 85 del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma asignados a la empresa Rymvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-031406, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00018-PRO.—(IN2013026347).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126, Título N° 2805, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Montero William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346917.—(IN2013026564).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Víquez Carol Adriana, cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026727).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Duarte José Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026785).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo Marcela, cédula 3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347120.—(IN2013026882).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños García Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María Isabel, cédula 4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027091).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 837, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Guzmán Mónica Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347397.—(IN2013027188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027377).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 93, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027408).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Artavia Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027468).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Cascante Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 106, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Petterson Vargas Dania Rosibeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347589.—(IN2013027777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Torres Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Torres Torrez Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027863).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores de la Comunidad el Achiotal Cantón de Los Chiles, Alajuela siglas: APROCHIL. Expediente N° 943-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4720 del 19 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                        Luisa Barraza Obando

Vicepresidente                Santos Arias Lara

Secretaria                        Adilia González Durán

Tesorero                           Carlos Hurtado Hurtado

Vocal 1                            Damaris Dandoval Suárez

Vocal 2                            Gregorio Martínez González

Fiscal                                Ángela Peña Martínez

19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026810).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA EL SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de suministro para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La palanca de operación  incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y un acoplador que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada, el acoplador está conectado operativamente con el conjunto móvil para moverse en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knippel, Bradley, C., Wang, Huisun, Thomas, Ralph, J., Daly, Jacob, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130166, y fue presentada a las 12:24:15 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026832).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDO PAMOICO BLOQUEA LA SEÑALIZACIÓN POR ETILENO.

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La invención proporciona métodos y composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la producción de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36; A01N 31/08; A01N 27/00; A01N 3/02; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Paul, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130130, y fue presentada a las 11:24:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026833).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de colocación/suministro 10 para una válvula cardiaca prostética plegable incluye un ensamble de catéter 16 que incluye un eje 26 alrededor del cual se define un compartimiento 23, el compartimento 23 está adaptado para recibir la válvula en una condición ensamblada, y un retenedor 30 que incluye un impulsor 32 y un soporte 34 adaptado para retener una porción de la cánula 106 de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130164, y fue presentada a las 12:23:10 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026968).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE / ENSAMBLAJE Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDÍACA PLEGABLE AUTO-EXPANDIBLE. Un ensamble/montaje (200) para plegar una válvula cardiaca prostética incluye un miembro de compresión (202) y un elemento impulsor (204). El miembro de compresión tiene un primerextremo abierto (208) con un primer diámetro, un segundo extremo abierto (210) con un segundo diámetro menor que el primer diámetro, y una pared cónica (206) entre el primer extremo abierto y el segundo extremo abierto. El elemento impulsor (204) tiene una base (232) adaptada para acoplarse a un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; B23P 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Johnson, Michael, A., Glazier, Valerie, J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130165, y fue presentada a las 12:23:20 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026969).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANIJA QUE SE SACA PARA DESCONEXIÓN. Aparatos, sistemas, y métodos asociados con una manija que se saca para desconexión para selectivamente conducir potencia entre conectores de quijada son provistos. En una forma de realización, la manija que se saca para desconexión incluye una base de manija moldeada y una cuchilla conductora configurada para vinculación por fricción con los conectores de quijada para proporcionar una trayectoria de corriente entre ellos. La cuchilla conductora es moldeada integralmente hacia el dedo retenedor de cuchilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ranta, Michael John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120479, y fue presentada a las 10:01:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347342.—(IN2013027180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Intelligent Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOMBA Y DISPOSITIVOS DE MANTENIMIENTO DE UNA BOMBA. Se proporciona un cartucho para suministrar un líquido concentrado. El cartucho incluye un cuerpo hueco y una bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/58; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vassaux, Mario E, Van Den Hoonaard, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120336, y fue presentada a las 13:29:10 del 20 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347343.—(IN2013027181).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: HERRAMIENTA Y MÁQUINA DE CALIBRACIÓN PARA CALIBRAR UN APARATO DE DISPARO TÉRMICO DE UN INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO MEJORADO. Una máquina de calibración mejorada para calibrar un aparato de disparo térmico de un interruptor de circuito, emplea una herramienta teniendo un mango alargado y un par de elementos de vinculación (20A, 20B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120488, y fue presentada a las 12:26:31 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347344.—(IN2013027182).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BARRAS COLECTORAS CONDUCTORAS Y ENSAMBLAJE. Una pluralidad de barras colectoras conductoras mejoradas (4, 104, 204, 304, 404, 504) juntas forman un conjunto mejorado de barras colectoras (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sommer David Roger, Dinges Ralph James, Mazara Hoyma Joel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120330, y fue presentada a las 12:57:22 del 18 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347345.—(IN2013027183).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA DEFINIR ARTÍCULOS FABRICADOS Y ALMACENAR DATOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS FABRICADOS.

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Se describen un método y aparato para definir artículos fabricados identificados y almacenar datos para un lote de los artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00; G06F 17/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fradet, Erwan, Sager, Alain, Mauroux, Patrick, Chanez, Patrick, Chatelain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120390, y fue presentada a las 09:37:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347346.—(IN2013027184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE AGUA.

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El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 6/04; cuyo (s) inventor(es) es(son) Haim Wilder, Michal Gur Shavit, Ram Elazar Ronen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120586, y fue presentada a las 11:14:00 del 16 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347371.—(IN2013027185).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15029A.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 527.856 / 349.979 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025352).

Exp. 9841A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,.—(IN2013025353).

Exp. 8234A.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025355).

Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales GC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-922 en finca del mismo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.972 / 493.124 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025357).

Exp. 9867A.—Félix Gerardo, Álvaro Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025358).

Exp. 15732P.—Villa Mathilde S. A., solicita concesión de: 0,012 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-673 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.318 / 509.490 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025359).

Exp. 15376P.—Eledija S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 136.717 / 552.962 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(I2013025362).

Exp. 7435A.—El Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jiménez Hidalgo Carmen en San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.250 / 475.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025364).

Exp. 8529A.—Inmobiliria Monte Claro S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la Quebrada Bóveda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 208.950 / 576.100 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025367).

Exp. 7658A.—Guido, Ivankovich Castro solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso Agropecuario-Riego-Hortaliza. Coordenadas 207.800/550.750. hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025884).

Exp. 15738P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.590/633.281 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013025887).

Exp. 15739P.—Las Hijas de la Playa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en Pavon, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 440.140/633.042 hoja PAVON. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013025891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6778-A.—3101524045 S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Adolfo Villalobos Argüello en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, agropecuario riego-lechería. Coordenadas 240.000 / 488.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013026395).

Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del río Guayabo; 2500 litros por segundo del río Lajas, y 500 litros por segundo del río Torito, efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Santa Teresa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas: 214.818 / 574.262 / 215.832 / 574.381 y 216.354 / 574.258 respectivamente, hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 213.79 m. Caída bruta (metros) 211.54 m. Caída bruta (metros) 254.07 m. Potencia teórica (Kw) 6291,8 kw. Potencia teórica (Kw) 5188,07 kw. Potencia teórica (Kw) 1246.2 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013027714).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2010-M-2013.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Exp. 129-S-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Lusitania Murillo Phillips.

Resultando:

1º—Mediante oficio número AC-67-13 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de abril de 2013, el señor Mauricio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria del 28 de enero de 2013, en el que conoció la renuncia formulada por la señora Lusitania Murillo Phillips (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Lusitania Murillo Phillips, fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, según resolución N° 0258-E11-2011 de las 9:10 horas del 11 de enero de 2011, que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 7 a 11); b) que la señora Murillo Phillips fue propuesta por el partido Renovación Costarricense (folio 6); c) que el Concejo de Municipal de Montes de Oca, en la sesión celebrada el 28 de enero de 2013, conoció de la renuncia presentada por la señora Murillo Phillips (folios 1 y 2); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Renovación Costarricense que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N° 1-0418-0475 (folios 5 y 6).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Murillo Phillips: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Murillo Phillips a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece en el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula N° 1-0418-0475, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Montes de Oca a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Lusitania Murillo Phillips. En su lugar se designa al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula N° 1-0418-0475. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Murillo Phillips, al señor Gutiérrez Espeleta y al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(IN2013028671).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000018-32701

Servicio de transporte de asfalto emulsiones

asfálticas y diesel

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de junio de 2013, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 6 de mayo del 2013—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00114.—Crédito.—(IN2013029338).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000019-32900

Adquisición de artículos de hierro y acero

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de mayo del 2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00112.—Crédito.—(IN2013029341).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-99999

Compra de pollitos para el proceso productivo de pollo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas-exclusivamente digitales-será a las 9:00 a.m. del 4 de junio del 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000003-99999&TITUTRAM=1414, sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 91452.—Solicitud Nº 119-784-005PC.—Crédito.—(IN2013029333).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01200

Servicio de Fangueo

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2013. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-053.—Crédito.—(IN2013029310).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Contratación de empresas que brinden el servicio de mantenimiento

en enderezado y pintura para la flotilla vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2013. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢1.000,00. Así mismo, podrá solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4114 // 4131.

Contratación Administrativa.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº 915-10024.—Crédito.—(IN2013029321).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113002-UL

Servicios de alimentación para pacientes hospedados

en el albergue y para funcionarios de INS-Salud

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de junio del 2013, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61224.—C-14180.—(IN2013029296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2101

Compra de agujas para medula ósea

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000013-2101, compra de agujas para medula ósea. Fecha máxima de recepción de ofertas 3 de junio del 2013, las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013029047).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-2101

Compra de reactivos para determinación virus Papiloma

y Antígeno Chlamydia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000019-2101, compra de reactivos para determinación virus Papiloma y Antígeno Chlamydia. Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de mayo del 2013, las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013029048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LI-000008-PROV

Adquisición de Torno con Diámetro de Husillo
de 533 mm para el C.S. Recursos Geotérmicos

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de julio del 2013, en la Ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de Torno con Diámetro de Husillo de 533 mm para el C.S. Recursos Geotérmicos

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 8 de mayo del 2013.—Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones-Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64691.—C-24340.—(IN2013029031).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia

de San José, para el desarrollo de proyecto(s)

de vivienda de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01 “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, para el desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés social” que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 25 de junio del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edificio Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 7 de mayo del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013029067).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-09

Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según demanda

de cuantía estimada para la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS en Heredia; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00143.—Crédito.—(IN2013029348).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-05

Contratación de una consultoría para diseñar e implementar un Sistema

de Gestión de la Calidad basado en la Norma ISO 9001:08

y para el rediseño de los principales procesos

de negocios de BCR Valores S. A.

BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 27 de mayo del 2013, para la contratación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00095-13.—Crédito.—(IN2013029324).

BCR SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000002-12

Contratación de un miembro externo del Comité

de Riesgos de BCR Pensiones

BCR Sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 20 de mayo del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00093-13.—Crédito.—(IN2013029326).

BCR SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000003-12

Contratación de un miembro externo del Comité

de Inversiones de BCR Pensiones

BCR Sociedad Operadora de Planes de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 20 de mayo del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00094-13.—Crédito.—(IN2013029328).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600

Adquisición de conmutadores de acceso para las oficinas

del MOPT en San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 098-2013 de las 9:12 horas del día 7 de mayo de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: S P C Internacional S. A., Nº cédula jurídica: 3101156970, la(s) línea(s) Nº 00001, 00002, por un monto total de $381.159,880 (trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho céntimos)

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 7 de mayo del 2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00111.—Crédito.—(IN2013029342).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LPN-001-1824/OC-R

Compra de equipo de cómputo

A través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado tiene la Resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-049.—Crédito.—(IN2013029066).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Contratación de una empresa para que brinde el servicio

de remodelación de los sistemas eléctricos de potencia

en el edificio del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., por un monto total de $290.000,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 915-10025.—Crédito.—(IN2013029317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2104

Reactivos de reacción de polimerasa en cadena (PCR)

Empresa adjudicada: Capris S. A., a los subítems: A, B, C y D. Para los subítems: E, F, G, H, I y J, se declaran desiertos y se recomiendan volver a publicar.

Vea detalles y mayor Información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029329).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-2104

Placas radiográficas para Impresora Codonics

Empresa adjudicada: Siemens S. A., vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013029330).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-ARESEP

Equipo de cómputo y licencias para proyecto

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que  mediante oficio 281-GG-2013, la Gerencia acordó adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle:

1.  Oferta Nº 1 (Base I)

Central de Servicios PC S. A.

Cédula jurídica: 3-101-096527

Cantidad

Detalle

Precio total

1

Ampliación solución de  virtualización

·  6 Dimms de memoria capacidad de cada uno: 8 GB PC3-10600R (DDR3-1333) para Poweredge R710

·  2 Procesadores Intel Xeon Processor X5650 para Poweredge R710

·  1 Almacenamiento en Red SAN, marca DELL Equualogic PS6100X

·  1 Almacenamiento en Red, marca DELL, modelo PS4100X *En su oferta Base II

· Costos de Instalación, configuración y soporte, indican están incluidos en la oferta.

$36.857,76

 

    Plazo de entrega:      No debe exceder los 30 días naturales

    Garantía:                    3 años

    Forma pago:              Según cartel

    Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta.

2.  Oferta Nº 3

Alfa GPR Tecnologías S. A.

Cédula jurídica: 3-101-252838

Renglón Nº

Cantidad

Detalle

Precio unitario

Precio total

2

1

Licencia de Microsoft Visual Studio 2012: SKU 77D-00105-VSProwMSDN LicSAPk OLP NL Gov Qlfd

$772,50

$772,50

3

2

Licencias de Microsoft SQL Server 2012: 7JQ-00316-SQL SvrEntCore 2012 OLP 2 Lic NL Gov CoreLic Qlfd

$9.333,94

$18.667,88

 

 

Total adjudicado

 

$19.440,38

 

    Plazo de entrega:      No debe exceder los 30 días naturales

    Forma pago:              Según cartel

    Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Jéssica Delgado L.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-284.—Crédito.—(IN2013029035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

(ACT-044-13-SPM)

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-SPM

Fabricación, ensamblaje e instalación de un elevador electrohidráulico de cabina cerrada para el Palacio Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 156-13, artículo 9), inciso 12) celebrada el 30 de abril del 2013, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa R. F. Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos veintiséis, lo siguiente:

Línea

Cant.

Descripción

Precio Unit.

Precio total

1

1

Fabricación, ensamblaje e instalación de un elevador electrohidráulico de cabina cerrada, modelo Silver Lift. Velocidad 0.15 cerrada, modelo Silver Lift. Velocidad 0.15 m/s. Capacidad: 400 kg 4 personas (1 silla + 2 acompañantes). Paradas 2. Recorrido máximo 4.000 mm. Cabina: Modelo Silverlift Estándar según catálogo. Medidas: 1.100 mm ancho x 1.400 mm fondo, alto 2.100 mm. Botonera braille. Luz de emergencia. Sintetizador de voz. Puerta de cabina: 01 -automática, telescópica de 2 puertas en acero inoxidable, PL=900mm con fotocelda de infrarojos. Puertas de piso: 02 automáticas telescópicas, 2 puertas en acero inoxidable, PL=900mm. Resistencia al fuego 30 minutos. Maniobra premontada universal, display. Control: botonera de llamadas en cada planta con señalización luminosa de ocupado. Alimentación: 220 volts, 60 Hz, monofásico. Medidas de hueco 1.480 mm ancho x 1.580 mm fondo, foso 200mm. Ducto de ascensor: estructura en acero y forro de material liviano, acabado de repello fino y pintura. Foso: Losa deconcreto reforzado, t = 15cm, acabado de repello fino y demás especificaciones técnicas, legales y administrativas establecidas en el cartel de licitación y oferta presentada, el cual será instalado en el Palacio Municipal.

¢15.445.000,00

¢15.445.000,00

 

 

TOTAL

 

¢15.445.000,00

 

El monto total adjudicado a la empresa R. F. Construcción y Diseño S. A., es de quince millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢15.445.000,00)

San Isidro de El General, tres de mayo del dos mil trece.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013029050).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACION ABREVIADA Nº2013LA-000001-01

Señalización Vertical y Horizontal de las calles

del Cantón de Montes de Oro y la demarcación lineal

de 13 km de la Ciudad de Miramar y sus alrededores

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Inciso Nº 2.2, Capítulo Nº 11, de la Sesión Extraordinaria Nº10-13, celebrada el día 3 de mayo del 2013, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N°2013LA-000001-01 “Señalización Vertical y Horizontal de las calles del Cantón de Montes de Oro y la demarcación lineal de 13 km de la Ciudad de Miramar y sus alrededores” a la Empresa: Consorcio de Empresas: Publiseñales de Costa Rica S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-307361, Publivías S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-032985, J&L Señalización y Arquitectura S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-126423 y M&P Obras Civiles S. A. Cédula Jurídica Nº3-101-147132; por un monto de ¢ 23.664.000.00 (Veintitrés millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones con 00/100).

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013029027).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Proyecto Construcción Núcleo Cultural y Educativo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, comunica que mediante acuerdo número 11 de la sesión ordinaria Nº 16-13 celebrada el día 22 de abril del 2013, el Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01, denominada “Proyecto Construcción Núcleo Cultural y Educativo”, a favor de Constructora Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084, por un monto de ¢175.000.000,00, la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas en el Cartel.

Proveeduría.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2013029051).

REMATES

HACIENDA

Nº 2013RE-000001-13200

Remate electrónico de propiedades del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda rematará en forma electrónica 5 propiedades. Las pujas se deberán realizar a través del sistema Comprared, a partir de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2013, hasta las 9:00 horas del 30 de mayo del mismo año. El cartel y sus anexos se encuentra a disposición gratuita en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

La ubicación, características, precios base y fechas para la inspección de las propiedades se indican a continuación:

Línea

Ubicación y descripción

Valor / Precio Base

1

San José, Escazú de la Cruz Roja 50 metros al norte, 300 metros oeste y 300 metros sur, segunda entrada de los Condominios Cerros de Escazú. Folio Real: 415574-000. Nº Avalúo: AV.ADM. SJ Nº 277-2012 del 25 de setiembre del 2012. Naturaleza: Terreno para construir (actualmente tiene una casa de habitación). Área según plano: 7.617,35m2 Gravámenes: Indica servidumbre de paso. Fecha y hora de inspección: 15 de mayo del 2013, 9:00 a.m.

¢663.128.600,00

2

San José Curridabat, Tirrases, Urbanización Berroiba, 150 metros norte y 150 metros al este del Salón Comunal. Folio Real: 406376-000 (lote 12). Nº Avalúo: AV.ADM. SJ Nº 276-2012 del 21 de setiembre del 2012. Naturaleza: Terreno para construir Área según plano: 195.01 m2 Plano: SJ-166515-94 Gravámenes: Indica servidumbre trasladada. Fecha y hora de inspección: 16 de mayo del 2013, 9:00 a.m.

¢9.457.985,00

3

Guanacaste Santa Lucía de Porosal, carretera al Puente de la Amistad, km 18 del Bar el Burrito 2km al este. Folio Real: 036730-000. Nº Avalúo: AA-143-2012 del 19 se setiembre del 2012. Naturaleza: Terreno de repastos. Área según plano: 180.347,42 m2. Plano: G-981626-2005. Gravámenes: No hay. Fecha y hora de inspección: 17 de mayo del 2013, 9:00 a.m.

¢63.121.597,00

4

Guanacaste Cañas Dulces de Liberia, 1200 metros llegando al Bar Las Albardas. Folio Real: 057883-000. Nº Avalúos: AA-140-2012 del 19 de setiembre del 2012, AA- 141-2012 del 19 de setiembre del 2012 y AA-142-2012 del 19 de setiembre del 2012. Naturaleza: Terreno de potrero con una casa. Área según planos: 2,337.22 m2. Plano principal: G-0640687-1986 Planos segregados: G-961707-04, G-961575-04 y G-964029-04. Gravámenes: Indica reservas y restricciones. Fecha y hora de inspección: 21 de mayo del 2013, 3:00 p.m.

¢45.454.805,00

5

Mojón de Esparza, detrás del antiguo Salón Las Galaxias. Folio Real 6-071167-000. Nº Avalúo: AA-133-2012 del 14 de setiembre del 2012. Naturaleza:Terreno con 1 casa (la casa fue desmantelada). Área según plano: 174.17 m2 Plano: P-816580-89 Gravámenes: No hay. Fecha y hora de inspección: 20 de mayo, 1:00 p.m.

¢1.863.619,00

 

San José, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01513A.—Crédito.—(IN2013029071).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

Remate Nº 2013-001-2701

Venta de cables, cobre y hierro

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, cédula instrumental Nº 4-000-042147, invita a participar en el Remate Nº 2013-001-2701, cuyo objeto lo constituye la “Venta de cables, cobre y hierro”. El remate se llevará a cabo en el auditorio del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, al ser las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2013. El material a revisar se encuentra ubicado en el Servicio de Mantenimiento y el Cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios. Contactos con la Lic. Ligia Castrillo Morales o Greivin Blanco Padilla, al teléfono 2771-3115.

San Isidro de El General, 7 de mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2013029054).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA & TECNOLOGÍAS

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a toda la Administración Pública, que mediante resolución GIT-503-2013, del 17 de abril del 2013, acordó aplicar la sanción de inhabilitación por un periodo de 2 años a la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-157610, para la participación en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a lo establecido en los artículos 100 inciso D) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 a 218 de su Reglamento. Dicha resolución quedó en firme el día 2 de mayo del 2013. El periodo de 2 años de sanción rige a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de mayo del 2013.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins, M.Sc. Gerente.—1 vez.—(IN2013029318).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100

Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,

impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores de pantalla

antirreflejo y puntero tipo lápiz para Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recursos de Objeción al Cartel.

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 112-322-0010.—C-Crédito.—(IN2013029347).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO Nº 7284-CR

2013LPN-000002-PROV (LPN Nº 2013PP-000053-00100)

Construcción de obra nueva en la Red de Kekoldi,

Escuelas Katuir, Patiño y Alto Margarita

-    Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el día 31 de mayo del 2013, a la misma hora.

San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013029311).

2013LPN-000001-PROV (LPN Nº 2013PP-000052-00100)

Construcción de obra nueva en la Dirección Regional de Sulá

y las Circuitales de Suretka: Gavilán, Sepeque,

San Gabriel, Namaldí y Amubri

-    Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas, trasladándose para el día 30 de mayo del 2013, a la misma hora.

San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013029312).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100

Servicio de generalización cartográfica con base en la cartografía

a escala 1:5.000 y conformación de la base topográfica

digital a escala 1:25.000 del IGN

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se prorroga la apertura de ofertas para la licitación de referencia para el 10 de junio del 2013 hasta las 9:00 horas y la fecha de la visita de oferentes para el 17 de mayo del 2013, a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Dirección Instituto Geográfico Nacional.

San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013029069).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Servicio de soporte técnico a la red de telecomunicaciones y mantenimiento

preventivo y correctivo con repuestos para equipos de comunicación,

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 05 de junio del 2013 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de mayo del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013029058).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-DCADM

(Enmienda Nº 3)

Contratación de servicios para la confección, distribución y suministro

de uniformes institucionales de tipo ejecutivo, para el personal de servicio

al cliente del Banco Popular (consumo según  demanda)

La División de Contratación Administrativa comunica a los interesados en este concurso la Enmienda Nº 3 de oficio: En el Anexo Nº 1, punto 2.e. Composición: debe leerse correctamente:

-    Composición: 35% de algodón y 65% poliéster.

Todas las demás condiciones, requisitos y fecha de apertura de ofertas se mantienen invariables.

San José, 8 de mayo del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013029059).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a todos los interesados que el cartel de esta licitación ha sido modificado, por lo que pueden retirar dichas modificaciones en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico o bien pueden consultar en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Así mismo se comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 24 de mayo de 2013, a las 10:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013029032).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-2101

Compra de jabón líquido para manos

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-2101. Compra de jabón líquido para manos. Fecha programada para la recepción de ofertas: 15 de mayo a las 2:00 p. m. Se traslada para el día: 23 de mayo a las 2:00p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Sub-Área Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013029046).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-5101 Aviso Nº 3

Lente intraocular plegable cámara posterior, lente intraocular

rígido cámara anterior, lente intraocular rígido cámara

posterior, según demanda

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha para la apertura de ofertas se prorroga para el 4 de junio 2013 a las 9:00 horas, por ser este concurso una licitación pública de adjudicación por Junta Directiva.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de mayo del 2013.—Subárea de Carteles.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 5123.—C-16000.—(IN2013029062).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-PRI

Cambio de aceite y filtros para vehículos de la sede del A y A

(Modalidad: Según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00091.—Crédito.—(IN2013029332).

MINICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

(Modificación al cartel)

Contratación de servicios para atender actividades  de la agenda cultural

Modalidad de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de Entrega por Demanda Nº 2013LN-000003-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio PCU-137-13 del Proceso de Cultura con fecha 6 de mayo del 2013, se indica que del pliego de condiciones se elimina el renglón Nº 4 “Servicios de apoyo logístico”. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-049.—Crédito.—(IN2013029343).

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84, del tres de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 94 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública Modalidad de Entrega Según Demanda

Nº 2013LN-000014-01

Colocación de Mezcla Asfáltica y Señalización Vial

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes, veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-048.—Crédito.—(IN2013029345).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000002-01

Adquisición de un hidrovaciador

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica la prórroga a la fecha de apertura de ofertas y modificaciones al cartel de referencia, a saber: en el aparte III Especificaciones Técnicas del Hidrovaciador, corregir los puntos como se indican a continuación:

2.  Deposito de Lodos:

2.3     Capacidad de 7500 litros (7,5 metros cúbicos), como mínimo.

2.8     Colador en la descarga de agua, pudiendo utilizarse uno o más elementos de colado, según las especificaciones de diseño de la máquina. La variación en la cantidad de elementos no será objeto de calificación.

2.12  El acero deberá cumplir con la norma correspondiente a su diseño, según las características de la máquina y debe demostrarse con catálogos originales de fábrica que se cumple con toda la información técnica. Estos catálogos deben venir acompañados por una declaración jurada notarial que indique que son auténticos y vigentes.

3.  Depósito de Agua:

3.11     El depósito deberá tener todos los elementos que permitan el llenado desde la acera con cualquier hidrante a través de una manguera de 10 metros o superior, la cual debe ser incluida con el equipo. Esta manguera deberá poseer un compartimiento o equipamiento que permita su adecuado almacenamiento.

Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 31 de mayo del presente año.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Sub-Proceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013029043).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Construcción y Equipamiento del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil en el Cantón de Liberia

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo de la Sesión Ordinaria N° 11-2013, celebrada el 18 de marzo de 2013, que dice:

Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
Acta 04-2013

Acuerdo N° 02-03-2013: La Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto le recomienda al Concejo Municipal, declarar desierta la Licitación Pública N° 2012LN-000001-01 “Construcción y Equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el Cantón de Liberia”, tomando en consideración la respuesta dada por la Contraloría General de la República sobre recurso de apelación interpuesto por la empresa FAIRUZA, según folios 673 al 682 y las recomendaciones dada por la Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Liberia, según folio 684 donde dan sus argumentos (resguardo a la Hacienda Municipal y al cumplimiento de normas presupuestarias) y que de inmediato la Administración procesa con el nuevo procedimiento para que Liberia cuente con un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

Notifíquese. Aprobado por tres votos positivos de los Regidores Elena Sotela, Álvaro Rosales G. y Eugenio Román.

Acuerdo.

El Concejo Municipal de Liberia Acuerda: aprobar informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto acta 04-2013. Definitivamente aprobado por 7 votos  positivos de los regidores Eliécer Robles, Álvaro Rosales, Elena Sotela, Eugenio Román, Mario Baldioceda, Mayela García y Dennis Baltodano.

Liberia, 17 de abril del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í..—1 vez.—(IN2013029033).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Proyecto Remodelación y Ampliación del Edificio Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, comunica que mediante acuerdo número 09 de la sesión ordinaria Nº 16-13, celebrada el 22 de abril del 2013, el Concejo Municipal acuerda: realizar la debida aclaración al acuerdo dos, tomado en sesion ordinaria 53-12, celebrada el 20 de diciembre del 2012, el cual corresponde a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, denominada “Proyecto remodelación y ampliación del Edificio Municipal”, a favor de Constructora Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084, para el que el monto adjudicado se lea correctamente: ¢197.668.711,11 libre de impuestos.

Proveeduría.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2013029052).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00001-CG

(Prórroga de apertura y cambios en el cartel licitatorio)

Capacitaciones a Juntas Directivas de Cámaras de Ganaderos

y sus respectivas Federaciones y/o Asociación

Se comunica a los potenciales oferentes que el presente cartel de licitación ha sido variado en los siguientes puntos:

1.  En el Punto 1 del “Objetivo de la contratación”, en todos los Punto B de los cinco ítems o talleres, deberán de impartirse en tres fechas en lugar de dos:

a.  Fecha 1: Primera quincena del mes en Guanacaste.

b.  Fecha 2: Primera quincena del mes en Guanacaste.

c.  Fecha 3: Segunda quincena del mes en San José.

2.  En el Punto 1 del “Objetivo de la contratación”, se adiciona que, los talleres a desarrollar en Guanacaste deberán de programarse dos días seguidos, el primero a desarrollarse en el Cantón de Liberia y el segundo en el cantón de Santa Cruz.

Lo anterior es aplicable para todos los talleres.

3.  En el Punto 1 del “Objetivo de la contratación”, en el apartado 1.3, se varía que, el costo del lugar donde se imparten los talleres será contemplado por parte de la Administración y no por el oferente.

4.  Como consecuencia de lo anterior, se modifica el apartado 1.4, en tanto que el costo del lugar donde se impartirán los talleres no será cubierto por el adjudicatario y el lugar será coordinado por la Administración de la Corporación Ganadera.

5.  En el punto 5, “Lugar y plazo de entrega de las ofertas”, a raíz de los cambios realizados en el cartel licitatorio, se prorrogará la fecha de apertura del mismo para el día viernes 17 de mayo a las 15:00 horas.

Le indico lo anterior para que se proceda con los respectivos comunicados.

San José, 8 de mayo del 2013.—Procesos de Apoyo.—Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013029291).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Auditora Interna de la Junta de Protección Social, de conformidad con las competencias que le otorga el inciso h) del artículo Nº 22 de la Ley Nº 8292, que establece que la Auditoría Interna debe mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna y

Considerando:

I.—Que el artículo Nº 23 de la Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el Órgano Contralor y que cada Auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.

II.—Que mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, se derogaron las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas con resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006).

III.—Que el apartado Nº 7 “Sobre el procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, y sus modificaciones” de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público[1] , se estipuló lo siguiente:

“7.3 Modificaciones al reglamento. Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a la Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable, para que la Contraloría General otorgue su aprobación con base en esa certificación.

Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.”

IV.—Que de conformidad con la norma 1.1.2. “Reglamento de Organización y Funcionamiento” de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, la organización y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas al menos a lo siguiente: naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias y relaciones y coordinaciones.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 23 de la Ley General de Control Interno; así como lo contemplado en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 2°—Auditoría Interna. La Ley General de Control Interno define a la Auditoría Interna en su artículo Nº 21 de la siguiente manera:

“La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

Los objetivos básicos de los estudios de fiscalización de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social son los siguientes:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 3°—Misión y Visión. La Auditoría Interna establecerá su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la dependencia y velará por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el Programa de Trabajo de la Auditoría Interna.

Artículo 4°—Principios y normas. Los colaboradores de la Auditoría deben observar los principios y reglas de conducta establecidos en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos, sin perjuicio de otros valores que la Contraloría General de la República y la institución promuevan para guiar su actuación; así como las normas que rigen el ejercicio de la profesión.

Artículo 5°—Independencia. La Auditoría Interna ejecutará sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y demás órganos de la Administración Activa, según lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, sus modificaciones y reformas, la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República y el presente Reglamento.

Artículo 6°—Objetividad. Los colaboradores de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar cualquier conflicto de intereses, que pueda hacerle difícil el cumplimiento imparcial de sus tareas.

Artículo 7°—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los colaboradores de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8°—Medidas atinentes a las limitaciones de la independencia y objetividad. Los colaboradores de la Auditoría Interna deberán comunicar por escrito al Auditor Interno, si la independencia y/u objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia. Si tal impedimento corresponde al Auditor Interno, éste deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. El Auditor(a) Interno(a) y el Subauditor(a) deberán establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones – internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría. Asimismo, establecerán los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría.

Artículo 9°—Participación del auditor en sesiones de Junta Directiva. El Auditor y/o Subauditor Interno asistirán a las sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cuando este Órgano Superior lo convoque expresamente para asesorar en materia de su competencia sobre uno o varios asuntos específicos, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto. Asimismo, podrá asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común, para brindar asesoramiento y hacer advertencias en la materia de su competencia, para lo cual se coordinará previamente con el Presidente o Secretario de Junta Directiva.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás colaboradores de la Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo, comisiones o sesiones, que ejerzan funciones propias de Administración Activa. Cuando la Junta Directiva solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, siempre y cuando dicha participación no represente un conflicto de intereses y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio. La Administración Activa como órgano funcional es la competente para la toma de decisiones en estas comisiones.

Artículo 11.—Ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel dentro de la estructura institucional, que depende orgánicamente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.

Artículo 12.—Estructura organizativa. Corresponderá al Auditor Interno definir la estructura organizativa y funcional que permita garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias y una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa legal y técnica aplicable.

Artículo 13.—Áreas funcionales. En función de las competencias del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo a las siguientes áreas: Financiera-Contable, Producción y Ventas, Operativa y Administrativa y de Sistemas, así como cualquier otra que se requiera a futuro, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Auditoría.

Artículo 14.—La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo Nº 30 de la Ley General de Control Interno, y el nombramiento de ambos es por plazo indefinido.

Artículo 15.—Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, equipo, asesoría técnica y medios de transporte, así como el espacio físico necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 “Administración de Recursos” de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, según resolución R-DC-119-2009, en caso de limitaciones de recursos que “afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna”, el Auditor Interno, debe presentar al Jerarca un estudio técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado, señalando entre otros aspectos el riesgo que se asume ante la eventualidad de mantenerse las limitaciones de recursos hacia la Auditoría.

Artículo 16.—Del Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor y el Subauditor Interno dependerán orgánicamente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, quien los nombrará por tiempo indefinido y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les sean aplicables , tal como lo establecen los artículos N° 24 y Nº 31 de la Ley General de Control Interno, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público[2] según resolución R-CO-91-2006 de la Contraloría General de la República y el artículo Nº 8 inciso c) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social. Cuando se trate del nombramiento del Subauditor, el criterio no vinculante del Auditor Interno será considerado para su escogencia ante la Junta Directiva de la institución.

Artículo 17.—De la suspensión y remoción del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor y el Subauditor Interno serán inamovibles y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos, cuando se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción o destitución se procederá con el debido proceso conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 y el artículo 8°, inciso c) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social.

Artículo 18.—Funciones del Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Aparte de las funciones citadas en el artículo Nº 15 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, le corresponderá:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el buen desempeño de la Auditoría en el cumplimiento de sus competencias.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos para la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos Nº 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, sus reglamentos, modificaciones y reformas.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

d)  Establecer la planificación estratégica y operativa de la actividad de la auditoría interna, bajo un método sistemático y considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos del éxito y otros criterios relevantes.

e)  Preparar el programa de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y presentarlo ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social para su conocimiento.

f)  Supervisar los distintos trabajos que se realizan con el apoyo del Subauditor y los titulares subordinados de la Auditoría Interna.

g)  Proponer a la Junta Directiva en forma oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.

h)  Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Auditoría Interna con eficiencia, eficacia y legalidad.

i)   Presentar ante la Junta Directiva el Informe de Labores previsto en la Ley General de Control Interno, en el cual responderá por su gestión de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 7 de las Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (D-3-2007-CO-DFOE), así como otros informes relevantes de la Auditoría, cuando ésta lo considere necesario y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de la fiscalización.

j)   Establecer y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, las disposiciones de la Contraloría General de la República y los Despachos de Auditores Externos cuando sean de su conocimiento. De ello informará anualmente al jerarca y cuando las circunstancias lo ameriten.

k) Delegar sus funciones en el personal a su cargo, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

l)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, asimismo vigilar que el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

m)      Establecer y mantener un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

n)  Las demás funciones y competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función de Auditoría Interna.

Artículo 19.—Funciones del Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá dentro de sus funciones apoyar al Auditor Interno en las labores que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución. Por su parte, corresponde al Auditor Interno de la Junta de Protección Social:

a) Autorizar los movimientos del personal a su cargo de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno en el artículo Nº 24 (referente a nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás) y Nº 28 (concerniente a las plazas vacantes) y demás normas aplicables.

b) Gestionar ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual Operativo, el Programa de Trabajo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los colaboradores de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, sean institucionales o propias de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 21.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por la Junta de Protección Social y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia de conformidad con el artículo Nº 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, sus modificaciones y reformas.

Artículo 22.—Actualización del universo auditable. El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en medio idóneo, las unidades y entes sujetos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna en concordancia con lo que establece el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, sus modificaciones y reformas y normativa legal y técnica.

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría mantendrá relaciones y coordinaciones con:

a)  Instancias internas, tales como el Jerarca de la institución, el nivel Gerencial, titulares subordinados y otros colaboradores de la Junta de Protección Social.

b) Instancias externas, como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización que conforme a la ley correspondan; Comisiones Legislativas, Área Social del Gobierno de la República, Ministerio Público, Tribunales de Justicia y denunciantes, entre otros.

c) Asimismo, se coordinará con los auditores externos u otros profesionales que se contraten en la institución para realizar trabajos específicos o en los que la Auditoría Interna tenga inopia.

Artículo 24.—Intercambio de información. Es facultad del Auditor Interno proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, u otros entes y órganos de control, según su ámbito de competencia. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que deba aplicarse y sin que ello implique una limitación en la actuación de la Auditoría según lo establece el artículo Nº 32 inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Coordinación presupuestaria. El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.

Artículo 26.—Apoyo técnico. La Auditoría podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, colaboradores o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría, que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Normativa que regula el accionar de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, en el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, las Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público Nº RCO-94-2006, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público R-DC-119-2009, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y en lo que sea aplicable y supletoriamente por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes; asimismo, por los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.

Artículo 28.—Competencias. Aparte de las competencias establecidas en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, se deberán observar las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, las Normas de Control Interno para el Sector Público, los lineamientos y directrices que emita la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y en observancia del Principio de Legalidad.

Artículo 29.—Deberes. El Auditor Interno, Subauditor Interno y los demás colaboradores de la Auditoría Interna, deberán cumplir con los deberes que se establecen en el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno, así como aquellos deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, para lo cual el Auditor Interno considerará las leyes, reglamentos, directrices y disposiciones referente a su ámbito de acción, incluidos los de la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 30.—Potestades. Serán potestades del Auditor Interno, Subauditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, todas aquellas contenidas en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, sus reformas y modificaciones.

Artículo 31.—Servicios que brinda la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de la Junta de Protección Social en el ámbito de su competencia brindará servicios de auditoría y servicios preventivos, los que deberán ser ejecutados por los colaboradores de la Auditoría Interna con la pericia y el debido cuidado profesional, conforme lo establece este reglamento, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y demás normativa técnica aplicable.

Artículo 32.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, se clasifican en: financiera, operativa y de carácter especial.

a)  La Auditoría Financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:

    La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

    La revisión de información financiera.

    El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

b)  La Auditoría Operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

c)  La Auditoría de Carácter Especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

Artículo 33.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno. Se define:

a)  Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos de competencia institucional de la Auditoría Interna y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna.

b)  Asesoría: Es un servicio que se ofrece solo a solicitud del Jerarca, de preferencia en forma escrita, el cual consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna, sin sugerir, recomendar ni manifestar inclinación por una posición determinada, y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c)  Autorización de libros: Es una competencia asignada de manera específica a la Auditoría Interna, consiste en el acto de otorgar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y actas que deban llevarse en la institución, así como otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional.

Artículo 34.—De la información. El Auditor Interno definirá los lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo, conforme lo dispuesto en las normas Nº 207, 208, 209, 504 y 506 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas de Control Interno para el Sector Público, sus modificaciones y reformas.

Artículo 35.—De la supervisión. El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro de la Auditoría, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los colaboradores que designe para tal efecto, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus colaboradores.

Artículo 36.—De la comunicación de resultados. Las instancias correspondientes serán informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales hallazgos, conclusiones y disposiciones o recomendaciones, producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.

a)  Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios de auditoría, deberán comunicarse oficialmente al jerarca o al titular subordinado de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones, a quien se le solicitará una audiencia para efectuar la comunicación verbal del informe antes de la remisión del documento definitivo.

b)  La comunicación de resultados de los servicios de auditoría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV Informes de Auditoría Interna de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de conformidad con la norma Nº 205 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

c)  Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o las llamadas relaciones de hechos, éstos se regirán con la normativa y directrices establecidas por la Contraloría General de la República.

d)  Tal y como lo establece el artículo Nº 32, inciso e) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría no debe revelar a terceros información sobre las auditorías o estudios especiales que se encuentren en proceso, sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los colaboradores de los entes y órganos sujetos a esta ley.

e)  En cuanto a los servicios preventivos, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 37.—Denuncias. La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean remitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y colaboradores (as) de la Institución, las que serán analizadas con base en el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social.

Artículo 38.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo Nº 6 de la Ley General de Control Interno, así como por el artículo Nº 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

Artículo 39.—Seguimiento a recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un sistema de seguimiento de las recomendaciones comunicadas por esta Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, los Auditores Externos y otros entes de fiscalización y aceptadas por la Administración Activa, con la finalidad de verificar si efectivamente fueron puestas en práctica, para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a ésta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los artículos Nº 12 y Nº 17.

La Auditoría Interna elaborará un informe anual del estado de las recomendaciones, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva, cuando a criterio del Auditor Interno las circunstancias lo ameritan.

Artículo 40.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:

a)  Servicios de asesoría: Verificar si lo actuado por la Junta Directiva está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que la asesoría brindada no es vinculante para la Junta Directiva, pero sus actuaciones deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

b)  Servicios de advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.

c)  Servicios de autorización de libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.

Artículo 41.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su competencia institucional, tales como la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República tanto a la Auditoría como a la Administración. Asimismo, se mantendrá un archivo de los estudios generados por la Auditoría Interna por el período que rige la prescripción, según la normativa aplicable. El archivo permanente podrá ser electrónico y/o físico, según la necesidad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 42.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de San José, aprobado según acuerdo de Junta Directiva JD-080 del Acta Nº 04-2008 de la sesión celebrada el 05 de febrero de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 2008.

Artículo 43.—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de la Auditoría Interna y para los colaboradores de la Administración Activa de la Junta de Protección Social, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como Administración Activa la definición contenida en las Normas de Control Interno para el Sector Público.

Artículo 44.—Aprobaciones, modificaciones y reformas al Reglamento. El Auditor Interno será el responsable de someter a aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, las reformas que puedan ser necesarias para mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social.

Artículo 45.—Aprobación. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, mediante acuerdo JD-070 de la sesión ordinaria Nº 04-2013 celebrada el 05 de febrero de 2013.

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mary Valverde Vargas.—1 vez.—O. C. N° 17255.—Solicitud N° 504-0015P.—(IN2013025648).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 144, acta 216 del 28 de enero del 2013 adopto el siguiente acuerdo que indica:

Acuerdo AC-37-13: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y d), y 43 párrafo segundo del Código Municipal; el acuerdo AC-534-12 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-003-13BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, Primero: habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal dispone: aprobar el texto de las “Reformas a los artículos 78 y 80 del “Reglamento para el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú y de los Comités Comunales”, en los mismos términos en que fuera publicado en el diario oficial La Gaceta N° 223 del lunes 3 de diciembre del 2012. Segundo: publíquese de manera definitiva dichas reformas a los artículos 78 y 80 del citado reglamento en el diario oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.

“Artículo 78.—Autorización de rótulos. El Comité podrá autorizar la colocación de rótulos, vallas u otro elemento material que publicite alguna marca o frase comercial específica, en las instalaciones deportivas públicas bajo su administración siempre y cuando obtenga algún beneficio por tal autorización. Las organizaciones deportivas o recreativas adscritas al Comité, previo convenio, podrán colocar rótulos que divulguen marcas de sus auspiciadores o patrocinadores en los espacios publicitarios o superficies definidas para tal fin, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas administradas por el Comité, durante los eventos específicos organizados por estas agrupaciones o durante los torneos en que participen, siempre que cumplan con el Procedimiento establecido para tal fin y le reconozcan al Comité, del total de los ingresos que se generen por este concepto, el porcentaje que el Comité establezca motivadamente al momento de entrar en vigencia la presente modificación. Este porcentaje, podrá ser revisado y modificado por el Comité cada 12 meses. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 80.—Cuotas de ingreso. El Comité regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Las organizaciones deportivas o recreativas adscritas a el Comité, previo convenio, podrán cobrar el ingreso de público a una instalación deportiva o recreativa que este bajo la administración del Comité, durante los eventos específicos organizados por estas agrupaciones o durante los torneos en que participen, siempre que cumplan con el Procedimiento establecido para tal fin y le reconozcan al Comité, del total de los ingresos que se generen por este concepto, el porcentaje que el Comité establezca motivadamente al momento de entrar en vigencia la presente modificación. Este porcentaje, podrá ser revisado y modificado por el Comité cada 12 meses”.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 52-0041.—(IN2013025623).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 227 del 21 de marzo del dos mil trece en su artículo 4 aprueba por unanimidad el Reglamento de la Depuración de la Base de Datos el cual dice:

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE LA BASE

DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Procedimiento para la depuración

de la base de datos municipal

I.—Justificación: La Contraloría General de la República mediante las normas de control interno para el sector público establece que se deben contemplar los mecanismos necesarios para asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia y oportunidad de la información que se genere o comunique, asimismo el Manual Sobre Normas Técnica para la Gestión y el Control de las Tecnologías de la Información, establece que las Municipalidades deben implementar las medidas de seguridad relacionadas con la operación de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones, minimizar el riesgo de fallas y proteger la integridad del software y de la información, siendo para ello la implementación de mecanismos de control que permitan asegurar la no negación, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de las transacciones y de trasferencia o intercambio de información; definir los procedimientos para proteger la información almacenada entre otros.

La ausencia de un procedimiento de Depuración de la Base de Datos, es un riesgo que debe ser corregido por la Municipalidad en aras de asegurar la certeza de los productos y procesos que lleva a cabo la Gestión Pública Administrativa de la Municipalidad de Paraíso. La ausencia de medios y procedimientos para dicha depuración debe corregir todas aquellas deficiencias en el uso de las Tecnologías de la Información, ya que un buen programa requiere de una base de datos actualizada sin errores y totalmente depurada.

Las inconsistencias en la base de datos se puede dar por razones como:

1)  Manipulación de la información o mal uso de la misma.

2)  Información antigua que no ha sido verificada, corregida o actualizada.

3)  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4)  Registros duplicados.

5)  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6)  Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido o dado autorización a los procedimientos para la depuración de la base de datos.

7)  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en la administración de la información generada por el ISBI, servicios y patentes municipales.

8)  Los responsables de procesos que no hayan incluido toda la información en la base de datos, obviando datos requeridos por las casillas del programa, dejando información de periodos anteriores en la base de datos o simplemente dejando pasar la necesidad de incluir de forma correcta y completa la información que demanda el programa y que ha sido suministrada por algún formulario, en algunas ocasiones cuando se agregan datos erróneos, o duplicados, el sistema no permite eliminar esa información, o por lo menos, no directamente desde el sistema.

El presente reglamento permite estandarizar y regular las principales actividades, operaciones y trámites internos en cuanto a la depuración de la base de datos municipal, por ende constituye un elemento para la definición de responsabilidades y responsables, constituyéndose en un elemento de gestión uniforme, eficiente y de mayor control en procura de la satisfacción de los objetivos institucionales y de una apropiada tutela de los fondos públicos.

II.—Objetivos:

Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura, acueducto y cobros.

Objetivos Específicos:

1)  Identificar, documentar, y subsanar las inconsistencias de la base de datos, mediante el estudio de los registros (números de cédula, números de fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, GIS, dirección, valores, origen, entre otros).

2)  Establecer por proceso un plan de depuración de la base de datos.

3)  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

4)  Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques de acuerdo a cada distrito.

5)  Cumplir con los procedimientos y normas legales para corregir la información de la base de datos municipal.

III.—Definiciones:

Sistema de Facturación: Software que utiliza la Municipalidad de Paraíso para asentar electrónicamente los estados de cuenta de sus contribuyentes.

Registro Contable: Expresiones numéricas correspondientes a las cuentas por cobrar de los contribuyentes municipales que se modifican por medio de asientos contables y que se refleja en los estados financieros.

Depuración de la base de datos: Se entenderá por depuración de la base de datos contable, aquellas acciones correspondientes a la conciliación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto a los registros contables y el Sistema de Facturación.

Depuración general: Conjunto de acciones a realizar para identificar y corregir inconsistencias entre el registro contable y el sistema de facturación.

Depuraciones de rutina: Acciones habituales y permanentes para mantener actualizado y conciliado el registro contable y el sistema de facturación.

IV.—De la coordinación de la comisión de depuración

Artículo 1°—A efecto de realizar la depuración general y lograr la conciliación entre registro contable y el sistema de facturación la Alcaldía Municipal nombrará una comisión institucional conformada por funcionarios de los departamentos de Catastro, Bienes Inmuebles, Patentes, Cobro Administrativo y Contabilidad.

Artículo 2°—A efecto de coordinar las labores de la comisión el Alcalde designará un coordinador, escogido de entre los integrantes de la comisión, quien tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinará el proceso de conciliación de saldos entre los registros contables y el sistema de facturación.

b)  Distribuirá las labores para cumplir con las etapas del procedimiento de depuración, conforme las áreas correspondientes a cada miembro de la comisión.

c)  Ejercerá control sobre la labor que realicen los integrantes de la comisión de depuración.

d)  Cuantificado el monto de los ajustes resultantes de la depuración general y requeridos para conciliar los registros contables y el sistema de facturación, elaborará la resolución que disponga el ajuste respectivo, la cual será firmada por todos los miembros de comisión y de inmediato la presentará ante el Acalde a efecto de que éste resuelva.

V.—De la administración del proceso de depuración

Artículo 3°—La unidad administrativa - financiera solicitara a cada encargado de proceso en el mes de octubre, el plan anual de depuración de la base de datos especifica que administra, el cual debe seguir las indicaciones generales del presente reglamento y las especificaciones que se establezcan por medio de la directriz de la unidad administrativa - financiera.

Artículo 4°—Los encargados de la oficina de: bienes inmuebles, patentes, servicios públicos o cualquier otra que la Municipalidad llegue a administrar; son los responsables directos de la correcta administración de la base de datos a su cargo y los únicos autorizados para modificarla, previendo siempre una correcta fiscalización de la misma. Solamente mediante orden de la unidad respectiva y debidamente fundamentada mediante resolución, se podrán autorizar a otras personas a la modificación de la base de datos municipal.

Artículo 5°—El Departamento de Tecnologías de Información es el encargado de la fiscalización técnica del proceso de depuración municipal, revisará los planes de trabajo de depuración de cada oficina/departamento encargado de un proceso y recomendará a la unidad administrativa-financiera, las directrices y recomendaciones que debe de seguirse para el proceso de depuración de la base de datos municipal.

Artículo 6°—Las dependencias municipales deberán acatar en todos sus extremos las recomendaciones que emanan de la unidad administrativa - financiera el proceso de depuración de la base de datos y establecerán dentro de plan de trabajo anual, los indicadores de gestión.

VI.—Del seguimiento y control

Artículo 7°—La unidad administrativa-financiera establecerá los instrumentos adecuados para administrar y controlar el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y utilizará los planes de trabajo de cada oficina o departamento para el proceso de depuración como documento base, así como las recomendaciones de la Auditoría Interna aprobadas por el Concejo Municipal, de la Contraloría General de la República o alguna otra que técnicamente sea viable, provenientes de programas, proyectos, convenios y contratos que haya asumido el Concejo Municipal o la Alcaldía.

Artículo 8°—El Departamento de Tecnologías de Información remitirá a la unidad administrativa - financiera cada seis meses, el informe técnico del cumplimiento de planes de trabajo, la metodología aplicada, el cumplimiento de directrices, etc. De cada oficina o departamento que tenga a cargo un proceso de depuración de la base de datos. El informe deberá mostrar el avance en el cumplimiento del indicador y deberá tener valores puntuales y relativos.

Artículo 9°—La unidad administrativa - financiera a partir de la información suministrada por el Departamento de Tecnologías de Información elaborará y remitirá un informe general del proceso de depuración de la base de datos en forma semestral al Alcalde, y a los departamentos respectivos con copia a la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Los Departamentos involucradas en el proceso, analizaran el informe de la unidad administrativa-financiera, así como aquellos atenuantes que no se identificaron en el informe y en caso de ser necesario solicitaran al Alcalde la aplicación del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 11.—Se entenderá por depuración de la base de datos municipal, aquella acción que conlleve la eliminación o modificación del registro municipal por discrepancia entre lo existente en la base de datos del sistema SIM, y la información real documentada, o provista por el contribuyente. Tratándose de patentes municipales o servicios públicos municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando, porque se haya duplicado el cobro o cualquier otras situación o inconsistencia que se pueda documentar.

VII.—Sobre el procedimiento cuando involucra aumento, disminución o eliminación de la base imponible del impuesto o servicio

Artículo 12.—Se entenderá el procedimiento de modificación o eliminación de la base imponible, a la acción efectuada por el encargado del proceso (oficina/departamento) de alterar o eliminar la información que da origen a un cobro de un servicio o impuesto administrado por la municipalidad, mediante los procedimientos descritos por este reglamento y las directrices de la unidad administrativa financiera.

Artículo 13.—Cada encargado del proceso, sea una oficina o un departamento, deberá elaborar un expediente del caso conocido, el cual deberá contener al menos la siguiente información del monto o la cuenta a depurar y estar debidamente foliado y prensado:

1)  Estado de cuenta del contribuyente según aparece en el sistema utilizado por la Municipalidad.

2)  Copia del hecho imponible que da origen al cobro, según información determinada en el programa de cómputo utilizado.

3)  Estudios de registros que demuestren la situación investigada y la relación con hecho imponible.

4) Documentación histórica.

5)  Informe de la Oficina de Catastro que detalle la posesión del bien inmueble en caso de no ser una propiedad inscrita ante el Registro Nacional.

6)  Informe técnico del inspector de campo que verifique o no la información de la base de datos.

7)  Recomendación técnica del encargado del proceso que justifique la respectiva depuración.

8)  Visto bueno del Coordinador de Bienes Inmuebles avalando el proceso.

9)  Autorización del Departamento de Bienes Inmuebles o el Alcalde según sea el caso autorizando la modificación de la base de datos.

Artículo 14.—El encargado del proceso u oficina elaborará un informe técnico solicitando la depuración del monto de la base de datos, el traslado del monto a otra cuenta o la disminución o ampliación de la base imponible según fuera el caso. Consistirá en un razonamiento justificado y documentado de la situación encontrada documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro según sea el caso. La recomendación técnica junto con el expediente debidamente foliado, será dirigida al Coordinador de Bienes Inmuebles el cual estará en la capacidad de autorizar la modificación o eliminación de registros hasta un monto de trescientos mil colones. Para pendientes mayores a los trescientos mil colones se requerirá la autorización del Alcalde.

Artículo 15.—El procedimiento constará de 7 fases que se detallan a continuación:

1.  Formulación, fiscalización y autorización del plan anual de trabajo para la depuración de la base de datos municipal.

2.  Depuración de la Base de datos por parte del encargado del servicio o proceso.

3.  Confección de informe técnico y del expediente del registro a depurar.

4.  Revisión del expediente por parte del Coordinador de Bienes Inmuebles.

5.  Autorización del registro a modificar o eliminar por parte del Coordinador de Bienes Inmuebles tributario o el Alcalde.

6.  Modificación del registro en la base de datos a cargo del encargado o dueño del proceso.

7.  Custodia y revisión del expediente en la unidad administrativa-financiera mediante el encargado del Departamento de Tecnologías de Información.

VIII.—Sobre la modificación de la base de datos a partir de información que no relaciona ningún hecho imponible

Artículo 16.—Se considerará depuración ordinaria, los cambios en los tributos que afectan la finca según la fórmula de declaración de bienes inmuebles, la información eliminada mediante la supresión de un servicio municipal por solicitud del abonado siempre que se encuentre al día, por aspectos de mera constatación y revisión.

Rige a partir de su publicación.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013028240).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.14-2013, Artículo 11, celebrada el cinco de marzo del dos mil trece, que literalmente dice: La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en el Alcance N° 33 del lunes 18 de febrero del 2013 se publicó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, aprobado en la Sesión N° 07-2013, del veintinueve de enero del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 13 de marzo del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud N° 257-012-13.—(IN2013025620).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 25 de mayo del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 484.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                      Descripción                                          Base Remate             Operación              Descripción                                    Base Remate

003-060-824121-5 LOTE ALHAJAS 10 k ps 64 g b 10             579.490,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             579.490,60

Agencia 04

04-060-802395-7   LOTE DE ALHAJAS                                     99.444,10           004-060-803383-6  LOTE DE ALHAJAS                          254.654,90

004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS                                   203.636,90           004-060-805370-2  LOTE DE ALHAJAS                            62.149,45

004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS                                     88.942,75           004-060-809329-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.877.270,40

004-060-809411-1 LOTE DE ALHAJAS                                   828.704,10           004-060-809744-1  LOTE DE ALHAJAS                          483.561,55

004-060-809809-2 LOTE DE ALHAJAS                                   779.006,65           004-060-810527-0  LOTE DE ALDHAJAS                       474.997,60

004-060-811075-0 LOTE DE ALHAJAS                                   289.853,75           004-060-811272-0  LOTE DE ALHAJAS                       1.929.801,00

004-060-811568-0 LOTE DE ALHAJAS                                   776.740,05           004-060-811957-9  LOTE DE ALHAJAS                          754.576,00

004-060-812206-6 LOTE DE ALHAJAS                                   201.568,10           004-060-812280-6  ANILLOS                                             66.756,50

004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS                                   778.760,05           004-060-812702-9  LOTE DE ALHAJAS                          167.439,80

004-060-813096-1 LOTE DE ALHAJAS                                     86.704,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE 19                       10.204.568,55

Agencia 06

006-060-805619-3 LOTE PF 435.000=                                      443.951,40           006-060-807018-9  LOTE ALHAJAS 485.000=                536.294,15

006-060-807522-5 LOTE ALHAJAS 95.000=                           103.155,95           006-060-807550-8  LOTE ALHAJAS 180.000=                201.100,40

006-060-807942-0 1 CAD 14K 425.000=                                  484.876,85           006-060-808339-4  LOTE DE ALHAJAS                          198.266,45

006-060-809028-3 LOTE DE ALHAJAS                                     83.658,95           006-060-809975-6  LOTE DE ALHAJAS                          589.577,60

006-060-810298-7 LOTE DE ALHAJAS                                     77.296,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                          2.718.178,35

006-060-809878-7 LOTE DE ALHAJAS                                   254.873,45           006-060-809963-2  LOTE DE ALHAJAS                          337.707,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         592.581,15

Agencia 07

007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS                                   571.085,70           007-060-809747-1  LOTE DE ALHAJAS                          694.235,60

007-060-811506-0 LOTE DE ALHAJAS                                   134.467,70           007-060-812734-3  CADENA DIJE 10                              136.012,90

007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS                                   567.290,50           007-060-813523-4  LOTE DE ALHAJAS                       2.494.256,85

007-060-813535-6 CADENA 14                                                127.864,00           007-060-813556-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.376.884,65

007-060-813660-6 LOTE DE ALHAJAS                                   537.714,60           007-060-813797-7  LOTE DE ALHAJAS                          106.712,65

007-060-814038-9 CADENA 10                                                130.754,55           007-060-814078-3  LOTE DE ALHAJAS                       1.219.793,60

007-060-814316-0 CADENA DIJE 14                                       608.756,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                        8,705.829,50

Agencia 08

008-060-805785-5 LOTE ALHAJAS                                         527.249,65           008-060-806027-9  LOTE ALHAJAS                                340.993,40

008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS                                      1.549.577,70           008-060-806558-5  LOTE DE ALHAJAS                          158.078,30

008-060-806699-3 LOTE ALHAJAS                                      1.000.455,05           008-060-807838-4  LOTE DE ALHAJAS                          183.067,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                          3.759.421,45

008-060-808410-6 LOTE DE ALHAJA                                       68.986,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           68,986.10

Agencia 10

010-060-806509-8 LOTE ALHAJAS                                         306.872,85           010-060-807657-7  LOTE ALHAJAS                                916.006,10

010-060-810400-6 LOTE ALHAJAS                                         148.770,35           010-060-810531-1  LOTE ALHAJAS                                282.602,90

010-060-811593-1 LOTE ALHAJAS                                         496.707,40           010-060-811894-0  LOTE ALHAJAS                                118.791,00

010-060-811992-3 LOTE ALHAJAS                                         204.495,50           010-060-812460-6  LOTE ALHAJAS                                358.958,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                          2.833.204,60

010-060-811863-7 LOTE ALHAJA                                           318.214,90           010-060-812465-8  LOTE ALHAJAS                                253.871,50

010-060-812605-5 LOTE ALHAJAS                                         214.823,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         786,910.25

Agencia 15

015-060-794965-8 LOTE ALHAJAS                                         425.168,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             425.168,65

015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS                                         222.419,60           015-060-784279-7 3                                                            ANILLOS                               69.829,40

015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO                         59.679,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         351.928,75

Agencia 17

017-060-795409-0 LOTE DE ALHAJAS                                   648.593,45           017-060-796341-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.732.590,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                          2.381.184,20

Agencia 24

024-060-796971-3 LOTE DE ALAHAJAS                                   58.585,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           58.585,90

Agencia 25

025-060-808016-0 LOTE DE ALHAJAS                                   479.570,50           025-060-811536-6  CADE C/DI ANILLO                          336.858,65

025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS                                         146.274,25           025-060-812371-4  LOTE ALHAJAS                                171.277,40

025-060-812377-0 PULSERA                                                    195.526,30           025-060-812420-5  LOTE ALHAJAS                             5.480.768,90

025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS                                         800.413,70           025-060-814630-5  LOTE ALHAJAS                                635.074,75

025-060-814821-0 CADENAS                                                   192.471,90           025-060-815430-0  CADENA                                            277.583,95

025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS                                         331.623,95           025-060-815750-5  ANILLOS C/ BRILLANTES               688.961,50

025-060-816239-6 LOTE ALHAJAS                                         325.639,55           025-060-817093-8  LOTE ALHAJAS                             2.214.810,05

025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS                                      3.022.235,30           025-060-817518-5  LOTE ALHAJAS                                873.157,90

025-060-818072-8 LOTE ALHAJAS                                      1.036.791,20           025-060-818216-0  *NO TIENE DESCRIPCION               358.557,80

025-060-818241-8 LOTE ALHAJAS                                         236.967,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                      17.804.564,65

025-060-814675-1 LOTE ALHAJAS                                         307.257,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         307,257.35

Agencia 29

029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766         728.268,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             728,268.60

Agencia 60

060-060-766277-0 1                                                                     CADENA           167.662,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         167.662,75

060-060-766476-0 LOTE ALHAJAS                                         416.978,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             416.978,05

Agencia 63

063-060-755141-2 LOTE ALHAJAS                                         280.418,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             280.418,05

Agencia 77

077-060-146321-0 LT DE ALHAJAS                                        201.038,30           077-060-149235-1  LOTE ALHAJAS                                306.202,40

077-060-149451-4 LOTE ALHAJAS                                       1136.904,35           077-060-149458-5  LOTE PARA FUNDIR                          63.259,25

077-060-149629-4 PULSO                                                         388.316,05           077-060-151288-1  LOTE ALHAJAS                                469.033,00

077-060-151667-8 ANILLO BRILLANTE                                 593.263,45           077-060-151881-3  ANILLO BRILLANTES                       63.371,65

077-060-151923-4 LOTE DE ALHAJAS                                   166.916,00           077-060-151948-3  LOTE ALHAJAS 112.7GRS               554.685,80

077-060-151954-8 LOTE ALAHAJAS                                       346.574,95           077-060-151973-1  LOTE ALHAJAS 10.7GRS                 148.978,95

077-060-151978-3 LOTE ALHAJAS                                         314.771,35           077-060-151995-6  LOTE LAHAJAS 8.3GRS                   141.205,85

077-060-152003-1 LT DE ALHAJAS                                        175.194,35           077-060-152099-5  CADENA                                            193.526,55

077-060-152208-7 LOTE DE ALHAJAS                                3.026.041,95           077-060-152261-4  LOTE ALHAJAS 33.1GRS                 456.235,75

077-060-152268-5 LOTE ALHAJAS                                         216.513,95           077-060-152859-9  LOTE ALHAJAS                                152.844,80

077-060-153017-1 LOTE ALHAJAS 63.9GRS                          475.723,70           077-060-153262-9  LOTE DE ALHAJAS                          461.014,00

077-060-153668-5 LOTE ALHAJAS                                         389.844,80           077-060-154033-1  ANILLO BRILLANTES                     623.223,95

077-060-154092-6 LT DE ALHAJAS                                     2.065.861,50           077-060-154105-4  1CADENA 1DIJE                               424.435,80

077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS                                   330.392,50           077-060-154333-7  LOTE ALHAJAS                                403.332,65

077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS                                        563.785,95           077-060-154518-9  CADENA                                            370.730,45

077-060-154738-8 LOTE                                                           321.371,65           077-060-154817-9  PULSERA                                           421.764,20

077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS                                         639.472,30           077-060-154863-8  LOTE ALHAJAS                             1,023.935,00

077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS                                         413.806,80           077-060-155136-7  LOTE ALHAJAS 183.8GRS            2,149.584,95

077-060-155148-0 LT DE ALHAJAS                                        291.578,05           077-060-155158-3  LOTE ALHAJAS                                282.293,15

077-060-155251-4 LOTE ALHAJAS                                      1.231.220,20           077-060-155390-5  LOTE DE ALHAJAS                          442.350,20

077-060-155432-4 LOTE DE ALHAJAS                                2.574.085,75           077-060-155439-5  LOTE ALHAJAS                                659.054,50

077-060-155652-7 LOTE DE ALHAJAS                                   352.402,65           077-060-155653-2  1ANILLO                                           400.095,25

077-060-155789-0 1CADENA                                                   440.248,25           077-060-155839-4  LOTE ALHAJAS                                981.135,75

077-060-155856-9 LOTE ALHAJAS                                         362.159,95           077-060-155858-8  PULSERA                                           507.439,35

077-060-155898-0 PULSERAS                                               1.090.392,20           077-060-155913-5  LOTE ALHAJAS                                229.752,60

077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS                                         371.945,85           077-060-155988-0  LOTE ALHAJAS                                915.171,55

077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES                          402.175,25           077-060-156115-9  LOTE ALHAJAS                                473.509,85

077-060-156170-7 LT DE ALHAJAS                                     1.046.045,05           077-060-156282-9  LT DE ALHAJAS                               469.907,80

077-060-156284-8 ANILLO                                                   2.052.961,60           077-060-156315-2  LOTE ALHAJAS                                946.950,15

077-060-156347-0 LOTE ALHAJAS                                      8.967.745,15           077-060-156386-9  LOTE ALHAJAS                                327.677,55

077-060-156397-5 LOTE ALHAJAS                                         685.279,25           077-060-156556-4  CADENA PULSERA                          470.465,35

077-060-156557-8 LOTE ALHAJAS                                         351.083,30           077-060-156580-9  LOTE ALHAJAS                                701.667,75

077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS                   1.288.553,75           077-060-156636-9  LOTE ALHAJAS                                109.334,60

077-060-156657-0 LOTE DE ALHAJAS                                   629.288,70           077-060-156682-8  LOTE ALHAJAS                                412.291,70

077-060-156789-0 ANILLO                                                        45.178,70           077-060-156817-0  LOTE ALHAJAS 39.3GRS                 553.570,05

077-060-156834-3 LOTE ALHAJAS                                      1.904.480,20           077-060-156860-7  LT DE ALHAJAS                            1,224.551,60

077-060-156945-5 LOTE ALHAJAS                                      1.522.639,55           077-060-156995-0  LOTE ALHAJAS                                495.123,75

077-060-156999-7 2 ANILLOS                                                   93.101,50           077-060-157026-4  PULSERA                                           662.615,80

077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS                                         547.283,55           077-060-157147-7  LOTE ALHAJAS                                342.331,10

077-060-157220-2 2 COLLARES                                           2.199.180,35           077-060-157291-9  ANILLO                                             101.219,90

077-060-157306-4 LOTE ALHAJAS 118.6GRS                     1.138.591,25           077-060-157347-0  LOTE ALHAJAS                                613.469,80

077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS                                         449.385,40           077-060-157406-6  LT DE ALHAJAS                               103.313,80

077-060-157407-0 LOTE DE ALHAJAS                                   673.935,15           077-060-157495-0  ANILLO                                               31.028,75

077-060-157511-0 LOTE DE ALHAJAS                                1.212.418,35           077-060-157584-6  LOTE ALHAJAS 50.5GRS                 421.269,25

077-060-157586-5 LOTE ALHAJAS                                         443.013,00           077-060-157669-2  LOTE ALHAJAS                             1.123.117,20

077-060-157772-8 LOTE ALHAJAS                                         119.702,80           077-060-157816-8  ARETES DIJE                                    753.894,80

077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS                                     1.249.850,85           077-060-157853-8  CADENA                                            162.299,05

077-060-157866-3 LOTE ALHAJAS                                         291.947,65           077-060-157895-0  LOTE ALHAJAS                                317.221,15

077-060-157897-7 LOTE ALHAJA 5.7GRS                                47.989,15           077-060-157924-3  LOTE ALHAJAS 20.9GRS                 233.467,25

077-060-157933-2 LOTE DE ALHAJAS                                   518.384,45           077-060-157934-6  LOTE DE ALHAJAS                          363.876,80

077-060-157940-4 LT DE ALHAJAS                                        193.961,25           077-060-157992-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.700.648,35

077-060-158003-7 LOTE DE ALHAJAS                                   230.893,40           077-060-158017-6  LOTE DE ALHAJAS                       2.941.840,95

077-060-158019-5 LT DE ALHAJAS                                        383.805,95           077-060-158023-2  LOTE DE ALHAJAS                          573.043,00

077-060-158034-9 LT DE ALHAJAS                                        188.212,20           077-060-158065-4  LOTE DE ALHAJAS                          127.520,05

077-060-158081-3 LOTE DE ALHAJAS                                   133.097,85           077-060-158084-6  LOTE ALHAJAS 72.5GRS                 598.682,30

077-060-158110-9 LOTE ALHAJAS                                           64.004,95           077-060-158121-5  ANILLO                                             253.828,95

077-060-158201-1 LOTE ALHAJAS                                      1.018.476,20           077-060-158247-0  ANILLO                                             254.102,95

077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS                                         373.536,45           077-060-158264-2  LOTE ALHAJAS                                445.913,90

077-060-158318-7 LT DE ALHAJAS                                        373.990,15           077-060-158387-4  LOTE ALHAJAS                                634.153,55

077-060-158392-5 LOTE DE ALHAJAS                                   238.810,30           077-060-158393-0  LOTE ALHAJAS 21.4GRS                 246.101,55

077-060-158416-0 ANILLO                                                      451.779,55           077-060-158525-2  LOTE DE ALHAJAS                       4.682.239,15

077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS                          165.806,65           077-060-158530-3  LOTE ALHAJAS                                  79.542,50

077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS                                   760.234,75           077-060-158591-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.168.679,20

077-060-158604-3 LOTE ALHAJAS                                         126.469,80           077-060-158621-6  LOTE ALHAJAS 12.1GRS                 116.787,15

077-060-158693-8 PULSERAS                                                  137.535,75           077-060-158718-6  LOTE DE ALHAJAS                          273.600,45

077-060-158763-0 LOTE ALHAJAS                                         137.195,20           077-060-158764-3  P. ARGOLLAS, PULSERAS               184.816,60

077-060-158805-2 LOTE ALHAJAS                                         286.877,20           077-060-158817-2  LT DE ALHAJAS                               702.906,05

077-060-158843-6 LOTE DE ALHAJAS                                   280.969,10           077-060-158851-0  LOTE ALHAJAS                                273.738,65

077-060-158872-0 RELOJ                                                         775.058,15           077-060-158878-8  LOTE ALHAJAS                                176.097,75

077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS                                         369.665,55           077-060-158919-3  LOTE ALHAJAS                                431.485,95

077-060-158920-8 CADENA                                                     179.374,30           077-060-158947-4  LOTE ALHAJAS                                190.493,15

077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS                                         676.017,30           077-060-159048-2  LOTE ALHAJAS 46.0GRS                 383.453,50

077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS                                1.563.819,55           077-060-159068-8  LOTE ALHAJAS                                403.494,40

077-060-159103-0 LOTE ALHAJAS 16.1GRS                          138.033,20           077-060-159122-0  LOTE ALHAJAS                             1.210.580,75

077-060-159130-5 LOTE ALHAJAS                                         864.700,50           077-060-159139-3  LT DE ALHAJAS                               126.764,35

077-060-159141-3 LT DE ALHAJAS                                        529.980,40           077-060-159156-8  LOTE ALHAJAS                                889.445,50

077-060-159168-0 ANILLO BRILLANTE                                   65.009,70           077-060-159190-5  LOTE ALHAJAS                                188.096,75

077-060-159242-9 ANILLOS                                                    110.424,40           077-060-159251-8  LOTE DE ALHAJAS                       6.959.481,35

077-060-159273-4 2 ANILLOS                                                   92.087,00           077-060-159284-0  LOTE ALHAJAS 23.1GRS                 265.618,55

077-060-159288-9 LOTE ALHAJAS                                         110.086,00           077-060-159293-0  2 CADENAS 2PULSERAS                 430.291,25

077-060-159301-4 LOTE DE ALHAJAS                                   252.515,85           077-060-159318-8  LOTE DE ALHAJAS                       2.590.314,05

077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS                                      2.344.395,40           077-060-159378-8  ANILLO P. ARETES                          259.755,65

077-060-159458-2 ANILLO                                                        87.792,05           077-060-159481-1  LOTE DE ALHAJAS                       1.277.964,70

077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS                                      6.847.891,45           077-060-159497-0  LT DE ALHAJAS                               258.729,35

077-060-159513-1 LOTE DE ALHAJAS                                2.964.623,70           077-060-159519-7  LOTE DE ALHAJAS                       5.570.161,00

077-060-159531-8 LT DE ALHAJAS                                        344.956,10           077-060-159537-3  ANILLOS DIJE                               2.141.811,05

077-060-159565-6 LOTE DE ALHAJAS                                1.872.710,15           077-060-159607-7  LT DE ALHAJAS                               630.476,50

077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS                                   760.751,85           077-060-159642-8  LT DE ALHAJAS                               336.096,55

077-060-159658-8 LT DE ALHAJAS                                        101.580,20           077-060-159659-1  LOTE ALHAJAS 41.2GRS                 411.734,05

077-060-159660-6 LOTE ALHAJA 7.9GRS                                98.916,95           077-060-159708-4  LOTE ALHAJAS                             1.067.018,60

077-060-159715-4 LOTE ALHAJAS 166.5                            1.676.187,75           077-060-159754-1  RELOJ CARTULA                              964.772,05

077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS                                         392.965,35           077-060-159772-0  LOTE ALHAJAS                             2.837.592,70

077-060-159784-1 LOTE ALHAJAS                                         162.618,65           077-060-159813-7  ANILLO BRILLANTES                     586.804,55

077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS                                         220.946,75           077-060-159910-6  LOTE ALHAJAS                                732.086,15

077-060-159921-2 LOTE ALHAJAS                                         214.044,65           077-060-159942-3  ANILLOS                                           130.424,05

077-060-159969-0 LOTE ALHAJAS 24.2GRS                          236.204,80           077-060-159985-0  LOTE ALHAJAS                                203.074,85

077-060-160010-5 LOTE ALHAJAS 12.4GRS                          120.746,30           077-060-160018-0  LOTE ALHAJAS                                350.282,45

077-060-160076-0 LOTE ALHAJAS 35.3GRS                          641.676,95           077-060-160078-0  PULSERA                                           349.517,55

077-060-160114-3 LT DE ALHAJAS                                        175.407,15           077-060-160157-9  LOTE ALHAJAS                                375.964,55

077-060-160184-6 LOTE ALHAJAS 24.2grs                             544.038,65           077-060-160197-1  LT DE ALHAJAS                               943.264,40

077-060-160202-3 LOTE ALHAJAS                                      1.229.210,00           077-060-160217-8  LOTE ALHAJAS                                489.317,85

077-060-160219-7 LT DE ALHAJAS                                        198.002,95           077-060-160226-7  ANILLOS, CADENA                          123.221,25

077-060-160284-8 LOTE ALHAJAS 12.2GRS                          172.892,90           077-060-160286-7  2 CADENAS                                       396.897,30

077-060-160297-3 LOTE ALHAJAS                                         293.005,20           077-060-160349-9  LOTE ALHAJAS                             1.292.342,70

077-060-160395-8 ANILLO                                                      242.852,80           077-060-160420-5  LOTE ALHAJAS                                585.453,20

077-060-160431-1 LT DE ALHAJAS                                        121.740,20           077-060-160433-0  LOTE ANILLOS                                490.517,95

077-060-160434-4 PULSERA                                                    379.711,45           077-060-160469-6  LOTE ALHAJAS                                402.372,60

077-060-160490-8 ANILLOS                                                    188.921,75           077-060-160493-0  LOTE ALHAJAS                                  90.654,50

077-060-160513-9 LT DE ALHAJAS                                        184.074,80           077-060-160557-8  ANILLOS                                           122.873,25

077-060-160559-7 CADENA C DIJE                                           87.137,30           077-060-160569-0  LOTE DE ALHAJAS                          842.948,90

077-060-160577-5 CADENAS PULSERAS                                448.104,65           077-060-160585-0  2 CADENAS 1DIJE                            500.966,75

077-060-160588-3 LOTE ALHAJAS 99.4GRS                          972.807,60           077-060-160600-5  LT DE ALHAJAS                               201.402,00

077-060-160635-5 ANILLOS BRILLANTES                             712.097,00           077-060-160640-8  LOTE ALHAJAS                                  80.693,10

077-060-160642-5 LT DE ALHAJAS                                        829.909,15           077-060-160649-6  LOTE ALHAJAS 6.2GRS                   148.460,45

077-060-160667-2 LOTE ALHAJAS                                         716.672,45           077-060-160668-8  LOTE ALHAJAS                             1.047.719,05

077-060-160684-7 LOTE ALHAJAS 11.4GRS                          104.449,60           077-060-160687-0  LOTE ALHAJAS                                648.763,00

077-060-160688-5 LOTE ALHAJAS                                         150.069,65           077-060-160689-9  ANILLO                                             494.562,45

077-060-160696-9 LOTE ALHAJAS 15.1GRS                          134.292,35           077-060-160705-9  LOTE ALHAJAS                                292.688,50

077-060-160733-8 LT DE ALHAJAS                                     2.932.990,80           077-060-160734-1  LT DE ALHAJAS                            3.120.129,35

077-060-160742-7 *NO TIENE DESCRIPCION                     1.679.511,10           077-060-160747-9  *NO TIENE DESCRIPCION               492.874,80

077-060-160749-8 LOTE ALHAJAS 8.8GRS                              77.825,40           077-060-160751-6  LOTE ALHAJAS                                  60.085,75

077-060-160754-9 LOTE ALHAJAS 21.2GRS                          197.836,55           077-060-160771-3  LOTE ALHAJAS 20.1GRS                 196.558,05

077-060-160781-6 LOTE ALHAJAS                                      1.057.505,05           077-060-160788-7  LOTE ANILLOS                                  53.635,65

077-060-160793-8 LOTE ALHAJAS 20.2GRS                          188.295,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 247                  176.106.104,10

077-060-157545-9 LOTE ALHAJAS                                         963.881,60           077-060-158061-6  LOTE ALHAJAS 75.4GRS              1.358.951,85

077-060-158299-4 LOTE ALHAJAS 95.1grs                             847.687,15           077-060-158975-7  LOTE ALHAJAS                             3.869.135,00

077-060-159362-6 ANILLO                                                        87.942,30           077-060-159423-0  LOTE ALHAJAS 134.6GRS            2.309.039,50

077-060-159495-2 LOTE ALHAJAS 21.1grs                             254.027,50           077-060-159672-8  ARETES, PULSERA                             42.199,90

077-060-159680-3 LOTE DE ALHAJAS                                   574.260,45           077-060-159728-0  2 ANILLOS                                        291.075,60

077-060-159747-1 LOTE ALHAJAS                                      1.298.799,90           077-060-160320-3  LOTE ALHAJAS                                138.369,20

077-060-160342-8 ANILLO                                                      160.835,35           077-060-160368-0  LT DE ALHAJAS                            1.375.362,65

077-060-160374-7 LT DE ALHAJAS                                        341.500,65           077-060-160396-1  LOTE ALHAJAS                                359.880,30

077-060-160407-9 LOTE ALHAJAS                                      1.046.041,30           077-060-160437-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.054.260,60

077-060-160445-4 LOTE AHAJAS 35.9GRS                             453.223,35           077-060-160534-8  PULSERAS                                         471,102.35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20                  17.297,576.50

Agencia 79

079-060-846507-8 LOTE ALHAJAS                                         558.446,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         558.446,90

079-060-845594-2 LOTE ALHAJAS                                         653.047,45           079-060-845796-5  CADENA                                            325.887,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                             978,935.40

Agencia 85

085-060-853664-3 LOTE DE ALHAJAS                                1.358.242,00           085-060-853895-2  LOTE DE ALHAJAS                          223.912,95

085-060-854677-1 LOTE DE ALHAJAS                                1.456.732,70           085-060-854977-7  LOTE DE ALHAJAS                          326.660,35

085-060-854985-2 LOTE DE ALHAJAS                                   207.845,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                          3.573.393,90

085-060-853829-6 LOTE DE ALHAJAS                                   143.812,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         143.812,45

Agencia 90

090-060-855631-2 LT ALHAJAS                                           1.251.411,35           090-060-855669-7  LT ALHAJAS                                     167.691,45

090-060-856342-4 LT ALHAJAS                                              455.853,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                          1.874.956,15

090-060-856534-4 LT ALHAJAS                                              272.969,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         272.969,45

División Pignoración.—Martha Ulloa Zamora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 05-2013.—Solicitud Nº 930-02-484.—C-Crédito.—(IN2013029029).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1036-2013, celebrada el 9 de abril del 2013,

considerando que:

1.  De conformidad con el inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante CONASSIF) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).

2.  El CONASSIF en la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, aprobó el Acuerdo SUGEF 8-08, “Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros”.

3.  El artículo 142 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644), establece que la autorización expresa otorgada por la SUGEF para el funcionamiento como intermediario financiero, es intransferible, no puede venderse, ni puede cederse, debido a que ésta es otorgada, en razón de las características particulares de la persona jurídica que realiza la solicitud y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Por esta razón, frente a un proceso de fusión de intermediarios financieros, la entidad que cese su actividad de intermediación financiera debe solicitar expresamente a la SUGEF la cancelación de la autorización para operar como intermediario financiero y su exclusión de los libros de registros que, al efecto, mantiene la SUGEF.

4.  El anexo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 es omiso en solicitar expresamente el nombre de la(s) entidad (es) supervisada(s) que cesan en sus actividades de intermediación financiera como producto de un proceso de fusión, así como la iniciación del correspondiente trámite de cese de actividades y la exclusión de los registros de SUGEF de las entidades que corresponda.

5.  El anexo 9 del Reglamento de marras es omiso en solicitar expresamente el nombre de la(s) sociedad(es) controladora(s) y, por ende, del (los) grupo(s) financiero(s) que cesan su funcionamiento como producto de un proceso de fusión, así como la iniciación del correspondiente trámite de cese de funcionamiento y la exclusión de los libros de registros que al efecto mantiene la SUGEF. Además, es omiso en solicitar expresamente el nombre de la(s) empresa(s) que procede separar de alguno de los grupos financieros participantes en un proceso de fusión, así como la iniciación del correspondiente trámite de separación del grupo y la exclusión de los libros de registros que al efecto mantiene la SUGEF de las empresas que corresponda.

6.  Mediante oficio C.N.S. 1026/07, el CONASSIF dio cumplimiento al numeral 2, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), al remitir en consulta el proyecto de modificación arriba mencionado.

dispuso:

1.- Modificar el numeral 1 de la Sección A. INFORMACIÓN GENERAL, de la Sección II, DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, del Anexo 3, BANCOS PRIVADOS, EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, de conformidad con el siguiente texto:

“II DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO

A. INFORMACIÓN GENERAL

Carta de solicitud de autorización para fusionar uno o más intermediarios financieros con otras personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión, la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, una dirección electrónica de correo, número de fax y domicilio legal para notificaciones.

En esta carta se debe solicitar la cancelación de la autorización para operar como intermediario financiero, indicar expresamente el nombre de la(s) entidad (es) que cesa(n) sus actividades financieras y sociales, así como la exclusión de los libros de registro de SUGEF para aquella(s) entidad(es) supervisada(s) que corresponda.

2.- Modificar el numeral 1 de la Sección A. INFORMACIÓN GENERAL, de la Sección II, DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, del Anexo 9, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS, de conformidad con el siguiente texto:

“II.DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN

A. INFORMACIÓN GENERAL

Carta de solicitud de autorización para fusionar una o más sociedad controladora o de una o más empresas de un grupo financiero, firmada por los representantes legales de la controladora. La carta debe indicar el nombre propuesto para las entidades resultantes o prevalecientes del proceso de fusión, el tipo de fusión, una dirección electrónica de correo, número de fax y domicilio legal para notificaciones.

En esta carta, cuando corresponda, se debe solicitar e indicar expresamente el nombre de la(s) empresa(s) controladora(s) y, en consecuencia, del grupo (o grupos) financiero(s) que cesará(n) su funcionamiento, así como solicitar expresamente la cancelación de la correspondiente inscripción en los libros de registro de SUGEF.

En caso de que producto de la fusión de grupos financieros se realice la fusión de intermediarios financieros supervisados, debe presentar la documentación que se establece en el Anexo 3 de este Acuerdo.

En caso de que producto del proceso de fusión se requiera la separación de alguna(s) empresa(s) de los grupos o conglomerados financieros participantes, en esta carta se debe solicitar la separación de la(s) empresa(s) que corresponda, para lo cual se debe indicar expresamente el nombre de la(s) empresa(s), así como la exclusión de los libros de registros de SUGEF. La solicitud para la separación de empresas debe presentar los requerimientos establecidos en el Anexo 11 de este Acuerdo.”

3.- Las modificaciones antes citadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-118.—(IN2013025300).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 16 del acta de la sesión 1036-2013, celebrada el 9 de abril del 2013,

considerando que:

A. Mediante artículo 10, del acta de la sesión 867-2010, celebrada el 23 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 15-10, Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Dicho Reglamento estableció el marco metodológico para el cálculo de estimaciones por riesgo de crédito aplicable a los deudores con operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo.

B. El Artículo 11. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito, del Acuerdo SUGEF 15-10, exige que la entidad cuente, entre otros aspectos, con políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente para el manejo y seguimiento de estas operaciones crediticias y la evaluación de la capacidad de pago. Además, dispone que la entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor la información que justifica la calificación del deudor y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de las políticas y procedimientos.

C. El marco regulatorio citado debe ser más claro en reconocer que el diseño de los productos crediticios y el perfil de los clientes de microcrédito tiene características particulares que, para la adecuada gestión del riesgo crediticio, exige algunas prácticas diferentes de las utilizadas en el crédito convencional.

D. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece principios generales de buen gobierno corporativo en el contexto de la actividad crediticia. Por ejemplo, el artículo 63 dispone que “La Junta Directiva de cada banco comercial del Estado establecerá las disposiciones reglamentarias y normas de operación que considere más convenientes para la concesión de créditos. (…)”. El artículo 65 establece que “Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas responsables de sus rembolsos están en capacidad financiera de cumplir su obligación dentro del plazo respectivo. (…)”. El Artículo 66 dispone que “Los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser asegurados con garantías que a juicio suyo sean satisfactorias. (…)”. En ese contexto y conforme a las sanas prácticas de gobierno corporativo, es responsabilidad de cada entidad financiera establecer las políticas y procedimientos que regirán las actividades microcrediticias, incluyendo, su propia determinación de la documentación mínima que estima pertinente solicitar a esos clientes.

E.  Generalmente, los deudores beneficiarios del microcrédito carecen de información financiera formal sobre sus negocios. En consecuencia, la forma en que se documenten esos créditos debe ser flexible e innovadora, por ejemplo, estableciendo mecanismos para la recopilación desde un inicio y de buena fe, de la información sobre las actividades comerciales y el entorno familiar del cliente. Por esa razón, la documentación de esos créditos se sustenta a partir de información obtenida mediante entrevistas, visitas oculares, uso de referencias de acreedores y vecinos, y de la limitada documentación que es entregada por el cliente potencial, tanto de su negocio como de su hogar o unidad familiar. En muchos casos, la información financiera debe ser confeccionada por el mismo oficial de crédito, a partir de esas fuentes de información. Por consiguiente, esos créditos son otorgados utilizando metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para, entre otros, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del cliente potencial.

F.  En lo concerniente específicamente al microcrédito el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, en su documento de agosto de 2010 denominado “Actividades de Microfinanzas y los Principios Básicos para una Efectiva Supervisión Bancaria”, desarrolló una serie de orientaciones para aplicar los Principios Básicos a las actividades de microcrédito. El Comité reconoce que la gestión del riesgo de crédito para esas actividades es diferente, debido a las características propias de esos productos, el perfil de su clientela y la metodología para la concesión de préstamos. De manera consecuente, menciona que la eficiencia de la supervisión también pasa por la especialización en el ámbito de los microcréditos y por un grado adecuado de flexibilidad por parte de los supervisores. El marco de regulación debe exigir a las entidades que conceden microcréditos la utilización de manuales y políticas documentadas por escrito en materia de evaluación, aprobación, seguimiento y recobro de esos préstamos, así como ofrecer suficiente flexibilidad para que las entidades logren acomodar sus metodologías crediticias a las singulares características del microcrédito. Los reguladores y supervisores deben fijar normas eficientes y de fácil cumplimiento sobre la documentación de los créditos, en función de la naturaleza de los clientes y sus negocios, que podrían diferir de las actividades de crédito minorista tradicionales. La documentación formal debe centrarse en información que atestigüe la identidad y el lugar de residencia del cliente, acompañada de los datos recogidos, analizados y elaborados por el agente responsable de la concesión del crédito.

G. Compete al ente supervisor, en el ejercicio de sus funciones, comprobar el apego de la entidad a sus propias políticas para la evaluación y documentación de los créditos, y confirmar que la información mínima exigible es aquella que la misma entidad consideró necesaria para determinar la capacidad de pago y solvencia económica de estos deudores potenciales. Este enfoque coloca la responsabilidad final en las estructuras de gobierno corporativo de la entidad y delimita claramente el papel del supervisor.

H. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 7 del acta de la sesión 1021-2013 celebrada el 8 de enero del 2013, remitió en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634.

dispuso:

1.  Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 15-10, de manera que su texto se lea así:

“Artículo 4. Análisis de Deudores

Es responsabilidad de la Junta Directiva u órgano equivalente de cada entidad financiera aprobar las políticas, los procesos y controles que se utilizarán para identificar, medir y gestionar los riesgos asociados a las operaciones de crédito otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634 y sus reformas. Tales políticas, procesos y controles deben considerar, como mínimo, las características propias de esa línea de negocio, en cuanto al acceso de potenciales deudores a dicho financiamiento y los mitigadores de riesgo que se consideren necesarios, conforme el apetito de riesgo definido por la propia entidad en esa actividad.

La Superintendencia General de Entidades Financieras verificará la suficiencia de esas políticas, procesos y controles dentro de sus programas de supervisión.”

2.  Modificar el Artículo 11, del Acuerdo SUGEF 15-10, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 11. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito

La entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente para el manejo y seguimiento de las operaciones crediticias que contemple la documentación que exigirá y mantendrá de cada deudor en ese tipo de créditos, la evaluación de la capacidad de pago, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, si las hubiere, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación correspondiente, entre otros aspectos.

La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información establecida en sus propias políticas y procedimientos crediticios, así como los documentos y registros que evidencian su apego a éstos.

La información contenida en el expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y su reglamentación conexa.”

3.  Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-119.—(IN2013025304).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5589-2013, celebrada el 3 de abril del 2013,

considerando que:

A. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 5544-2012, celebrada el 16 de mayo del 2012, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., motivada en una aparente infracción del artículo 17 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado al existir evidencia de que pudo haber excedido el límite diario permitido de la posición autorizada en divisas con respecto al patrimonio dolarizado durante el período comprendido entre el 27 de diciembre del 2011 al 13 de enero del 2012.

En lo que interesa, el referido numeral 17 señala:

Artículo 17: Posición Propia Autorizada en Divisas

(…) la posición propia efectiva en divisas de las Casas de Cambio, deberá mantenerse al final de cada día hábil entre el más y el menos ciento por ciento 100%) del monto que resulte mayor entre el Patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares de los Estados Unidos de América con base en el Tipo de Cambio de referencia para la compra que compute el Banco Central para el día hábil anterior.

(…)

B. De importancia para la resolución de este asunto, la instrucción del procedimiento administrativo tiene por probado el único hecho investigado, cuyo detalle es que:

Durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2011 al 13 de enero del 2012 excedió el límite diario permitido de la posición autorizada en divisas con respecto al patrimonio dolarizado según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

(Folios 10 al 19 y 46 al 48 del expediente administrativo).

C. No existen hechos no probados de interés para la resolución de este asunto.

D. El argumento de descargo de la entidad investigada señala que lo ocurrido fue un error suyo en la apreciación e interpretación contable, toda vez que dicha compañía reportaba en esos momentos al Banco Central un patrimonio mes a mes en relación con la información suministrada a la SUGEF, y las pérdidas se asumían con capital de los accionistas pero una vez que concluía cada período; frente a esto se inyectaba nuevo capital y en el caso investigado los estados financieros terminaron en diciembre del 2011 y se inyectó nuevamente capital en enero o febrero del 2012, por lo tanto el capital siempre estuvo dentro de la compañía.

E.  El órgano instructor del procedimiento administrativo, al analizar el anterior argumento de descargo, concluye que éste no es justificante para reconsiderar la falta en la que incurrió la entidad investigada, pues es su deber y obligación contar con los mecanismos adecuados que garanticen el cumplimiento de la normativa que le resulta atinente en esta materia, siendo que en el caso que nos ocupa, es evidente que existió una falta a los deberes de diligencia y de cuidado por parte de Casa de Cambio Soluciones Monetarias S.A., por cuanto utilizó como base de cálculo para las operaciones reportadas el patrimonio contable, cuando lo correcto era calcular sobre el patrimonio ajustado.

F.  Con fundamento en la evidencia existente, se tiene por acreditado el hecho que se investigó, lo que implica el incumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, o sea, la obligación de mantenerse al final de cada día hábil entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del monto que resulte mayor entre el Patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

G. Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A. reincidió en faltas al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, al cometer la falta investigada en el período de un año desde que se le impuso una amonestación escrita por violaciones a lo establecido en el citado Reglamento, ello según consta en el acuerdo de Junta Directiva adoptado mediante artículo 12, numeral 1, del acta de la sesión 5498-2011, del 18 de mayo del 2011.

H. Conforme al informe de recomendación del Órgano Director del procedimiento administrativo, el cual se avala, resulta procedente imponer a Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., una suspensión de participar en el mercado cambiario por el término de quince días hábiles, contados a partir de la firmeza de esta resolución, ello según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en los numerales 21 y 22 inciso 2 punto d) del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado. Además, se le debe apercibir que, a partir de la firmeza de la sanción, cualquier otra falta reglamentaria en que incurra la entidad durante el período de un año, podrá ser considerada como reincidencia y, eventualmente, ser sancionada con una suspensión que implica la imposibilidad de participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días, a la luz de lo establecido en el inciso b), del mismo artículo 93.

resolvió:

1.  Suspender de la participación en el mercado cambiario a Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S. A. por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la firmeza de esta resolución, ello al haber excedido el límite diario permitido de la posición autorizada en divisas, con respecto al patrimonio dolarizado, durante el periodo comprendido entre el 27 de diciembre del 2011 y el 13 de enero del 2012, y por haber reincidido en faltas al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, al cometer la falta sancionada en este acto, en el período de un año, desde que se le impuso una amonestación escrita por violaciones a lo establecido en el citado Reglamento, ello según consta en el acuerdo adoptado mediante numeral 1, artículo 12, del acta de la sesión 5498-2011, celebrada el 18 de mayo del 2011.

2.  Advertir a Casa de Cambio Soluciones Monetarias, S. A., que, a partir de la firmeza de esta resolución administrativa, cualquier otra falta reglamentaria en que incurriera durante el período de un año podría ser considerada como reincidencia y, eventualmente, ser sancionada con una suspensión de la posibilidad de participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días, conforme a lo establecido en el inciso b), artículo 93, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

3.  De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente acto procede el recurso de revocatoria o reposición, el cual deberá ser interpuesto en la Secretaría de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a su notificación.

4.  Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia General de Entidades Financieras, para lo que en derecho corresponda.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-121.—(IN2013025310)..

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 120413120513, cupón número 005, monto ¢485.000,00. Certificado número 120513120613, cupón número 006, monto ¢485.000,00. Certificado número 120613120713, cupón número 007, monto ¢485.000,00.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026688).

El Banco Nacional, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 280413280513, cupón número 003, monto ¢252.285,24. Certificado número 280513280613, cupón número 004, monto ¢252.285,24.

24 de abril del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026689).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 63500474. Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence 20/04/2013. Tasa 4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia Hernández Miranda, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Solicitante: María Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica,  localizada en  Agencia o Sucursal de  Alajuela, sita en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Alajuela, diagonal a la Bomba La Tropicana, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Manuel Gerardo Astorga Villalobos, cédula 2-0395-0671.

Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513707.—Solicitud N° 925-00155.—(IN2013026379).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de una cédula hipotecaria en segundo grado, por un monto de ¢15.000.000,00, emitida a nombre de Bienes Muebles del Norte Agrícola S. A., cédula jurídica número 3-101-163116, como la única cédula inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 263.919-000, citas: 549-19368-01-0001-001.

23 de abril del 2013.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4582.—C-22580.—(IN2013026819).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-910-2013.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012 B, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Diplomado en Podología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00154R.—(IN2013027022).

ORI-1041-2013.—Gatica Arias Andrés Mauricio, R-080-2013, costarricense, cédula: 1 1095 0253, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas (Dr.sc.agr.), Universidad de Hohenheim, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00151R.—(IN2013027023).

ORI-1036-2013.—Galindo Bernabeu Ana, R-075-2013, española, pasaporte: AAG591369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Química, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00148R.—(IN2013027024).

ORI-1038-2013.—Latorre Marlasca Juan María, R-073-2013, español, pasaporte: AAG188029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00147R.—(IN2013027025).

ORI-1046-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013-A, española, pasaporte: BE669680, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00153R.—(IN2013027026).

ORI-953-2013.—Moris González Cristina, R-053-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0971 0695, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00146R.—(IN2013027027).

ORI-949-2013.—Gómez Castillo David, R-045-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0995 0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología y Calidad en las Industrias Agrolimentarias, Universidad Pública de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00150R.—(IN2013027028).

ORI-950-2013.—Castro Chinchilla María Laura, R-044-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0912 0901, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en la Ejecución de la Música, Universidad del Estado de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00152R.—(IN2013027029).

ORI-894-2013.—Chaves Clachar Carlos Luis, R-032-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1231 0148, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Bachiller en Ciencias Tecnología de Ingeniería Civil, Southern Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00149R.—(IN2013027030).

ORI-895-2013.—Menéndez Natal Ignacio, R-030-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 0914 0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00145R.—(IN2013027031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1318-2013.—Macías Alvarenga Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-0879. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013027129).

ORI-1317-2013.—Fernández Morera Alejandra, costarricense, cédula 1-0972-0327. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013347418.—(IN2013027523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1487-2013.—Zamora Castillo Luis Adrián, costarricense, cédula 1-0810-0910, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina  dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—(IN2013028278).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción. Correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 263, asiento 2949; a nombre de Cordero Hernández Luis Diego, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013026975).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1013140170, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 29 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), en la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula N° 507099-001 y 002, el cual se describe como terreno para la agricultura denominado lote 16, situado: en el distrito 1º San Isidro de El General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda así: norte, lotes 14 y 15; sur, Juan Badilla, Jorge Leiva, quebrada en medio; este, Carlos Navarro, y oeste, Ramiro Vargas y Juan Badilla, con una cabida de 70.416 metros con 85 decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-0241471-1995.

Los propietarios por iguales partes son el señor Luis Fernando Jiménez Segura, con cédula de identidad N° 1-473-0034, y Ligia María Barrantes Muñoz, cédula de identidad N° 1-637-096.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢942.786,85 (novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 029 del año 2013.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢942.786,85 (novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de San José, matrícula N° 507099-001 y 002, el cual se describe como terreno para la agricultura denominado lote 16, situado: en el Distrito 1º San Isidro de El General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda así: norte, lotes 14 y 15; sur, Juan Badilla, Jorge Leiva, quebrada en medio; este, Carlos Navarro, y oeste, Ramiro Vargas y Juan Badilla, con una cabida de 70.416 metros con 85 decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-0241471-1995. La servidumbre de paso se constituirá en una franja de terreno en donde la línea del centro tiene una longitud de 53,99 metros con un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea centro) para un área de 1.783 metros con 63 decímetros cuadrados y presenta una forma irregular, afectando un área de bosque de topografía plano-ondulada en la sección oeste del inmueble con una ocupación de 2.95% del área total del inmueble, ingresando con la colindancia norte con Guillermo Castro Pérez con un azimut de 146°00`10”, hasta salir por el lindero sur con Juan R. Badilla.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6028 celebrada el 19 de marzo del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013027903).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo siete de la sesión ordinaria N° 4.779, celebrada el jueves dos de mayo del año dos mil trece, dispuso en firme celebrar las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, del año 2013, a las seis horas y quince minutos de los días martes de cada semana.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18655.—C-11280.—(IN2013028658).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Sancho Rojas Carlos, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado: Rojas Montero María Agripina. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las 10:00 p. m. del 30 de abril del 2013.—Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2013027882).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828 licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos,

CERTIFICA:

SM.-0905-2013.—Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de abril del dos mil trece, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo N° 08, inciso 7), del acta N° 24, Acuerda: Con base al oficio A.M.-0539-2013, mediante el cual el Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal convocar a audiencia pública para la propuesta tarifaria del servicio de aseo de vías y sitios públicos, así como de mantenimientos de parques y ornato, se determina autorizar a la Administración Municipal a convocar a audiencia pública para el día 29 de mayo del 2013, a partir de las 6:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos, a efectos de dar a conocer la propuesta de incremento de las tarifas del servicio de aseo de vías y sitios públicos, así como de mantenimientos de parques y ornato, autorizándose a la Administración Municipal para que realice las publicaciones y gestiones correspondientes e instándosele para que el tema se publicite adecuadamente por los diferentes medios de comunicación, lo cual harán por medio del Departamento respectivo.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se extiende la presenta certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Departamento Municipal de Servicios Públicos, al ser las dieciséis horas del martes siete de mayo del dos mil trece.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013029045).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La suscrita MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa de la Municipalidad de Orotina, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3° y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, Sección III, así como a la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de este Municipio, a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología constructiva, publicado en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23, del viernes 1° de febrero del 2013, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Orotina, 25 de abril del 2013.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—RP2013347530.—(IN2013027778).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA, convoca a los directores de su junta administrativa a la reunión de junta que se celebrará los días 23 y 24 de mayo del 2013, en el Hotel Radisson, Salón La Carpintera, ambos días a las catorce y treinta horas en primera convocatoria y a las quince horas, en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente, a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la Agenda 2. Lectura del acta anterior 3. Presentación del nuevo Coordinador General. 4. Nombramiento de presidente. 5. Aprobación de la participación de FUNDEMUCA en calidad de soda, de las fundaciones que se constituyan en el área Centroamericana y del Caribe, dentro del marco legal que a cada uno ampare. 6. Autorización y otorgamiento de poder a la directora ejecutiva para delimitar los términos de participación de la fundación y suscripción de los documentos que corresponda en cada país para la creación y trámite de las fundaciones a que se refiere el aparte anterior. 7. Informe de la Dirección Ejecutiva 8. Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013028705).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará los días 23 y 24 de mayo del dos mil trece, en el Salón La Carpintera, Hotel Radisson, ambos días a las nueve horas en primera convocatoria y a las nueve y treinta horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente, a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación del nuevo Coordinador General. 4. Palabras del enviado de la AECID a la asamblea. 5. Nombramiento de directores. 5. Modificación del inciso 12) del artículo 14 del Reglamento. 6. Informe de la Dirección Ejecutiva. 7. Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013028706).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Cédula jurídica 3-109-095113

Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N UNO a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del Condominio, en el “Rancho de Paco”, el 1° de junio del 2013. La primera convocatoria se fija para las 14 horas; de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las quince horas con los propietarios presentes.

Temas a tratar:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4.  Informe del administrador.

5.  Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2013-2014.

6.  Varios.

7.  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2013028726).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, a las 12 horas del día 30 de mayo del 2013. El objeto de esta asamblea es para conocer y aprobar la donación de terrenos, instalaciones y facilidades propiedad de la empresa; también el otorgamiento de servidumbres. Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.—San José, 6 de mayo del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013029009).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIOS RESIDENCIALES

VERTICALES EUROHABITAT

Los suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de identidad número 1-1074-0773, y Alfonso Amador Brenes, cédula de identidad número 1-0828-0111, actuando conjuntamente en representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-56074, Finca Matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 4 de abril del 2013.—Philippe Garnier Diez y Alfonso Amador Brenes. Representantes de la Junta Administradora.—RP2013346932.—(IN2013026571).

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1670, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2000, a nombre de Randall Barboza Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA Directora.—RP2013346971.—(IN2013026574).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 00033 serie AA por 4.950 acciones, a nombre de Pedro Manuel Abreu Jiménez, fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 26 de abril de 2013.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2013027111).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

La Universidad Americana, certifica que ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de Matemática, inscrito bajo el tomo 1, folio 103, asiento 3154 de esta universidad, y el tomo 36, folio 138, asiento 2417 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 29 días del mes de setiembre del año 2005; y del Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 109, asiento 3360 de esta universidad, y el tomo 36, folio 147, asiento 2599 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de enero del año 2006, a nombre de Yamil Eduardo Fernández Martínez, cédula de identidad N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—RP2013347228.—(IN2013027189).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la acción número 5172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Croker, ha solicitado la reposición de las acciones número 2258 y 2259. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027478).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología emitido el 27 de mayo del 2005, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 158, número 3452 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 190 y número 3398 a nombre de María Guadalupe Ortega Miranda, con cédula de identidad número 1-1113-0933. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Registro de Admisiones.—Lic. Madalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013027620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

El Colegio Universitario San Judas Tadeo, Universidad Federada de Costa Rica certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Medicina y Cirugía, el cual se encuentra registrado en el libro de títulos bajo: tomo: II, folio: 203, asiento: 2504, a nombre de Vladimir Arias Duarte, identificación costarricense número 109040854, con fecha: ocho de noviembre del dos mil siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2013028271).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ana María Cruz Villalobos conocida como Marlen Cruz Villalobos, cédula de identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del siguiente documento; cheque N° 182528, a nombre de Ana María Cruz Villalobos, por un monto de cuatrocientos treinta y tres mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013028545).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA BARCEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Henry Espinoza Monge, cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y uno-cero quinientos sesenta y ocho, en mi condición de propietario de la empresa denominada Comercializadora Barcec Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos setenta mil trescientos sesenta y dos. Solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013347520.—(IN2013027525).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO DE CALLE

SAN JOSÉ DE SAN PEDRO DE POÁS, ALAJUELA

Yo, Carlos Francisco Alfaro Céspedes, cédula de identidad N° 2-472-395, en la condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto de Calle San José de San Pedro de Poás, Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-239225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro uno de actas de junta directiva, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pedro de Poás, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece.—Carlos Francisco Alfaro Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2013347620.—(IN2013027779).

MEDIFARMA SABHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Medifarma Sabher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405639, manifiesta que en virtud de perdida de los libros legales y contables de la empresa, por lo tanto gestionará la reposición de los mismos, sea: libro Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva, y Acta de Registro de Accionistas, todos número uno.—Vanessa Saborío Porras, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013027904).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS SETENTA

Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Guillermo Vargas Soto, cédula de identidad número nueve-cero setenta y nueve-novecientos veinte, en mi condición de gerente y representante legal de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-576303, solicito la reposición del libro de Actas de Registro de Cuotistas, el cual fuer extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Guillermo Vargas Soto, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013027930).

ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE LOS LAGOS

Asociación Pro Adulto Mayor de Los Lagos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta, domiciliada en Los Lagos de Heredia, e inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: sesenta y cinco mil trescientos veintidós, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Mercantil, Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: El tomo primero del libro de Inventario y Balances; el tomo primero del libro de Registro de Asociados, por haberse extraviado sin precisar fecha. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Mercantil, Registro Nacional (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de abril del 2013.—María Cruz Landaverde Pineda, Presidenta.—1 vez.—(IN2013027937).

GRUPO CASA MÉDICA J Y K S. A.

Grupo Casa Médica J Y K S. A., con cédula jurídica número 3-101-412265, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros del tomo primero del libro uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración, debido a que fueron extraviados irremediablemente.—San José, 10 de abril del 2013.—Jorge Artavia Rodríguez.—1 vez.—RP2013347643.—(IN2013028192).

TEYJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Teyjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, Los Yoses, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013347644.—(IN2013028193).

Por medio de la presente, el suscrito Juan Issac Solano Garita, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos setenta y nueve, por medio la presente comunico: Primero: Que el día jueves veintiuno de febrero del dos mil trece, al ser las nueve horas, en San Antonio de Coronado, trescientos metros al oeste de la Escuela Estados de Israel, se realiza la primera convocatoria para reclamar derecho sobre la bóveda ubicada en el Cementerio de Coronado, número uno, cuadro número dos, línea diez, fosa número diecinueve, que se encuentra a nombre de Familia Solano Garita, dicha reunión fue anteriormente publicada para todos los interesados en los siguientes medios: a) Diario Oficial La Gaceta número veintidós del jueves treinta y uno de enero del dos mil trece; b) diario La República del día miércoles veintitrés de enero del dos mil trece, y c) diario EL Coronadeño del quince de enero al quince de febrero del dos mil trece. Segundo: Misma fecha y lugar a las nueve horas treinta minutos se realizó la convocatoria, apersonándose los siguientes interesados: María del Socorro Solano Garita, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-trescientos noventa; Marcos Solano Garita, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-doscientos cincuenta y tres; Virginia Solano Garita, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-doscientos sesenta y cinco, y Juan Issac Solano Garita, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos setenta y nueve, este último a su vez, es apoderado especial de Marlene Rojas Vega, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos cinco; Francini Solano Tenorio, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero trescientos trece; Alfonso Solano Garita, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-trescientos cuarenta y dos; Pilar Solano Garita, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero uno-cuatrocientos veinte; dichos poderes especiales quedan archivados con los demás documentos que para sus efectos lleva la presente convocatoria de interesados. Por encontrarse el quórum establecido mayor a tres interesados, debidamente indicado en las publicaciones anteriores, se da por iniciada la reunión y se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Por acuerdo unánime de todos los presentes, se decide que el derecho de la bóveda anteriormente descrita, quede a nombre del señor Juan Issac Solano Garita. Es todo.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil trece.—Juan Issac Solano Garita.—1 vez.—RP2013347756.—(IN2013028194).

LA PLAYA DEL DESCANSO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gabriel González Fonseca, en su condición de representante legal de la sociedad La Playa del Descanso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-232975, informa sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea General, y Junta Directiva, de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.— San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Gabriel González Fonseca, Representante Legal.—1 vez.—RP2013347938.—(IN2013028463).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Marzo 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013028555).

ASOCIACIÓN DE MUJERES ORGANIZADAS

DE GAMALOTILLO DE PURISCAL

Yo, Margarita Torres Robles, cédula de identidad N° 1-387-468, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Organizadas de Gamalotillo de Puriscal (ASOMOGA), cédula jurídica Nº 3-002-186276, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas, la reposición del libro de Acta de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de mayo del 2013.—Margarita Torres Robles, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028691).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de abril trece, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil denominado Beuaty World Salon; ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Simón, local número dos. Para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—RP2013347004.—(IN2013026624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de abril de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enalto S. A., cédula jurídica 3-101-485351, en la se acordó aumentar y disminuir el capital social, modificar la cláusula quinta, devolución de capital a los socios y la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—RP2013347040.—(IN2013026653).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).

Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania Valverde Núñez, en esta ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula de residencia 115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia 115600169729, el establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en Río Segundo de Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013347264.—(IN2013027232).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la empresa Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, llevo a cabo la venta de su local comercial denominado Distribuidora R y R, que está situado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de Repuestos La Guacamaya, a la empresa Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—RP2013347810.—(IN2013028007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Constitución de la sociedad anónima denominada Invermck Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99 años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013025665).

Cambio de cláusula sétima del pacto social y representación de la sociedad anónima denominada Ensaforlife Limitada.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013025668).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de los estatutos, en cuanto al nombre de la sociedad para que en lo sucesivo el nombre sea C. L. P. Rancho Santa Anita Limitada. Igual se reforma en cuanto a la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013347667.—(IN2013028028).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituye Inversiones Chacón Wong S. A. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Liberia, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347668.—(IN2013028029).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo dieciséis de mí protocolo visible al folio ochenta vuelto de las doce horas del diecisiete de abril del dos mil trece, en la compañía El Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 19 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347669.—(IN2013028030).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2013, ante mí, se constituyó la compañía Refugio de Alta S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013347671.—(IN2013028031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cholo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos seis cero cero, los cuales se refieren a la reforma parcial de sus estatutos y al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013347672.—(IN2013028032).

En esta notaría, mediante escritura número 165 del tomo 4 de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Anestesiólogos Asociados S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013347673.—(IN2013028033).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2013347674.—(IN2013028034).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituye la sucursal de la sociedad denominada Production Automation Company S. A. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2013347675.—(IN2013028035).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, Inversiones Doradas D Y M Cinco Mil Cien S. A., protocoliza acta de asamblea de accionistas, mediante la cual, modifica la cláusula segunda, quinta y vigésima segunda del pacto social, revoca cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347677.—(IN2013028036).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas treinta minutos, Rosa del Monte S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347678.—(IN2013028037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de abril del dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Britania Siete Crema Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347679.—(IN2013028038).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas, Alquileres y Comisiones Polo S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347680.—(IN2013028039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Centro Ferretero G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347681.—(IN2013028040).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas quince minutos Proyectos de Desarrollo La Garita S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo tercero del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347682.—(IN2013028041).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos, Los Guajipales S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social, revoca cargo de tesorero y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347683.—(IN201328042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Corporación Administrativa G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347684.—(IN2013028043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Constructora Electromecánica G S S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347685.—(IN2013028044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Constructora G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347686.—(IN2013028045).

Por escritura de las 17:00 horas del 17 de abril del 2013, se constituyó la Grupo Educativo Trust S. A. Domicilio: Montes de Oca. Plazo noventa y nueve años. Objeto: El comercio, la industria, servicios de educación y enseñanza y la venta de bienes y servicios. Representante: presidente.—Montes de Oca, 15 de junio del 2012.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013347688.—(IN2013028046).

Por escritura número 200, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 29 de abril del año 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 39 de la sociedad Autopistas del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380076, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril del año 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2013347689.—(IN2013028047).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, Inversiones Creative Acquisitions S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social, acepta renuncia del fiscal y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347690.—(IN2013028048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas Los Chichis del Bosque S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social, se acepta renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347691.—(IN2013028049).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Doscientos Doce G S Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero; tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347692.—(IN2013028050).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Gadaludes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347693.—(IN2013028051).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Inmobiliaria Guimarga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos veinticinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347694.—(IN2013028052).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Inmobiliaria Katares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347696.—(IN2013028053).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad LS Elecrical Systems Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347697.—(IN2013028054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad.—Rias Bajas Amarillo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347698.—(IN2013028055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Celeste Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347699.—(IN2013028056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Servicios de Instalación Melgo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347700.—(IN2013028057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Naranja Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347701.—(IN2013028058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Yawari Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347702.—(IN2013028059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Oro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347703.—(IN2013028060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos Treinta Verde Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347704.—(IN2013028061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347705.—(IN2013028062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil trece se declara disuelta la sociedad Cedros de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos treinta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347706.—(IN201328063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347707.—(IN2013028064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rlocho Oro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347710.—(IN201328065).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad RL Once Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347711.—(IN2013028066).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad RL Cuatro Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347712.—(IN2013028067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Azul Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347713.—(IN2013028068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias Bajas Violeta Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347715.—(IN2013028069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Importadora Electrónica Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347716.—(IN2013028070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Renta Equipos de Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347717.—(IN2013028071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad La Suiza Esmeralda S.E. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347718.—(IN2013028072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Repuestos de Motor Tibás Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347719.—(IN2013028073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Melco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347720.—(IN2013028074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rectificadora Moderna Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347721.—(IN2013028075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Milenium Rojo Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347722.—(IN2013028076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rlseis Café Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347723.—(IN2013028077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Propiedades G.S. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013347724.—(IN2013028078).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 0061-2013.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Céspedes Solano Marcela, cédula N° 1-1124-250.

HACE SABER:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes de su cargo.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad -Turismo-, en el Colegio Técnico Profesional San Elena de Monteverde, adscrito a la D.R.E. de Puntarenas; supuestamente no se presentó a laborar los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 de febrero; así como 01 de marzo todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 11 y del 15 al 26 del expediente de marras).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.

San José, 06 de marzo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19762.—C-25220.—(IN2013028307).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Laura Alpízar Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Administradores de Riesgos y Seguros L M C & M Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-289178 (Exp. RPJ-059-2012); José Alberto Mena Rivera, en su condición de presidente de la Sociedad de Seguros y Comercio Internacional JAMR S. A., cédula jurídica 3-101-290405 (Exp. RPJ-062-2012); Geovanni Vásquez Vega, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Global S. A., cédula jurídica 3-101-294136 (Exp. RPJ-064-2012); Jorge Arturo Morales Morales, en su condición de presidente de la sociedad Consorcio Geo Asesores Docentes en Negocios Servicios Propiedades Vehículos y Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-294971 (Exp. RPJ-066-2012); Eugenio Guido Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Eugenio Guido S. A., cédula jurídica 3-101-295621 (Exp. RPJ-067-2012); Marta Eugenia Espinoza García, en su condición de presidente de la sociedad Protectora de Riesgos y Seguros Mega S. A., cédula jurídica 3-101-300757 (Exp. RPJ-070-2012); Roberto Gómez Chinchilla, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros y Finanzas R G y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-303583 (Exp. RPJ-072-2012); Carlos Alfaro Meza, en su condición de presidente de la sociedad Promoventas de Seguros Cavar S. A., cédula jurídica 3-101-334740 (Exp. RPJ-073-2012); Luis Fernando Barboza Campos, en su condición de presidente de la sociedad Protectora LFB Ferba Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-304126 (Exp. RPJ-077-2012); Milton Barquero López, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Seguros Internacionales M M M S. A., cédula jurídica 3-101-314630 (Exp. RPJ-078-2012); Randall López Chinchilla, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Consorse S. A., cédula jurídica 3-101-315691 (Exp. RPJ-079-2012); Vladimir Campos Cascante, en su condición de presidente de la sociedad Multiseguros CGJ Corporacion S. A., cédula jurídica 3-101-317653 (Exp. RPJ-081-2012); Johnny Valverde Sánchez, en su condición de presidente de la sociedad Johvasan Consultores de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-313929 (Exp. RPJ-082-2012); Olga Marta Rivera Romero, en su condición de presidente de la sociedad O R Seguros, cédula jurídica 3-101-324686 (Exp. RPJ-086-2012); Jorge Acuña Montero, en su condición de presidente de la sociedad Correduría de Seguros Veintiséis de Junio S. A., cédula jurídica 3-101-327927 (Exp. RPJ-087-2012); Jorge Alberto Carvajal Mora, en su condición de presidente de la sociedad Consultores Integrales en Seguros Mercadeo y Ventas Coinse S. A., cédula jurídica 3-101-337003 (Exp. RPJ-090-2012); Marco Antonio Beeche Cleves, en su condición de presidente, de la sociedad Nexos Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-346262 (Exp. RPJ-091-2012); Olman Madrigal Pastor, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría en Seguros y Bienes Raíces Asegure S. A., cédula jurídica 3-101-344805 (Exp. RPJ-092-2012); Henry Francisco Espinoza González, en su condición de presidente de la sociedad Universal de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-339376 (Exp. RPJ-093-2012); Douglas Fonseca Quirós, en su condición de presidente de la sociedad S S Horizontes Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-350729 (Exp. RPJ-094-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0013.—(IN2013027938).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/6830. Brandt  Consolidated  c/ Brandt & Cía. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012. Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355 Brandt & Compañía S. A., en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:21 del 13 de febrero del 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de agosto del 2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Brandt & Compañía S. A., con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. (F 1 a 11).

II.—Que mediante resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 14).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 20 de diciembre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 16 a 19), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de febrero de 1971, el nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, el cual protege y distingue “sus actividades comerciales”, cuyo titular lo es Brandt & Cía. S. A.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de julio del 2012, la marca de fábrica y comercio Brandt actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: Alimento para plantas, fertilizantes para uso agrícola; micronutrientes para agricultura y horticultura; a saber: boro, hierro, manganeso, zinc, cobre calcio, y nitrógeno: adyuvantes para uso en la manufactura de pesticidas; surfactantes para uso en conexión con pesticidas para la agricultura; agentes humectantes para la aplicación en la horticultura y agricultura, agentes de esparcimiento para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; agentes de dispersión para la aplicación en la agricultura y horticultura; a saber, para el uso en la manufactura de fertilizantes, agentes penetrantes para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; químicos para agricultura para uso en la restauración del suelo, a saber, reemplazantes de nutrientes, en clase 1 internacional y “Alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas para uso en la agricultura”, en clase 5 internacional, solicitada por Brandt Consolidated Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 10 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Federico Ureña Ferrero, como apoderado especial de Brandt Consolidated.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además una certificación literal de persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F. 01 a 11). El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en el procedimiento de inscripción el titular del signo no indicó la dirección dónde realizaría su actividad económica y que al tener el plazo social vencido no existe representación del mismo y por ende es imposible su notificación por carecer de personería, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18-19 y 20 de diciembre del 2012 (F. 16 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que dicha empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo el expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”. (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Brandt & Cía. S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Brandt Consolidated ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477, se desprende que son competidoras y que el registro 42355 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal aportada en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial debido a que no se encuentra presente dicha información en el expediente de inscripción y que la empresa titular se encuentra con plazo social vencido, son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347236.—(IN2013027186).

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164 Registro N° 152949 Cache Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril del 2013. Conoce este Registro, las solicitudes de Cancelación por falta de uso, promovidas por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Licda. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumeres, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9) Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13). Se debe indicar que el Lic. Aaron Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara que el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Licda. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

II.—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 33)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 03 de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 01 de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, Expediente Nº 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en clase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Textiles Swantex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo los registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  registro Nº 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”   Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro Nº 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente Resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013027709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) N° y fecha: Anotación/2-81759 de 06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019 PHYTO en clase 3 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:30 del 17 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de Uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Laboratoires Arkopharma, contra la marca PHYTO (Diseño), Registro Nº 166019, cuya titularidad es de la empresa Caster. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:55:08 horas del 13 de diciembre de 2012. (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 166019-T. por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2013027722).

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente: 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:39 del 12 de diciembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad N° 1-503-899, en calidad de apoderado especial de Guess? Inc., contra el registro del signo distintivo Georges Marciano, 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa, propiedad de MSKMarciano Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013347779.—(IN2013028174).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro. y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:50 del 22 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF,Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. (F 1-12).

II.—Que mediante resolución de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la  marca  el 16  de  noviembre  del  2012, mediante publicación (F. 35-39) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 24 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de noviembre de 1995, la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135355, el cual protege y distingue: “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, en clase 29 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135327, el cual protege y distingue: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, especies”,  en clase 30 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.24 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2012 (F. 35 a 39), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada es competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias aportó un acta notarial efectuada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, en donde se puede corroborar que después de las visitas efectuadas a los supermercados Megasúper, Más x Menos, Palí, Saretto, Perimercados y Walmart, no se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud a la marca “Cremy” (la cual aclara este Registro, no es la marca exacta protegida mediante el registro 93922); aporta además una copia certificada notarialmente de una constancia emitida por el Ministerio de Salud, en donde se indica que “la marca Cremy se le informa que en el sistema electrónico aparece Margarina Cremy Registro A-4148-11, registrado por Compañía Numar, vence el 28 de junio del 2016, país de origen Costa Rica” -del anterior dato, lo único que se extrae es que la marca Cremy de la compañía Numar se encuentra inscrita-. A pesar de que los dos anteriores documentos no precisan del no uso de la marca Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), no se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dicho signo en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347695.—(IN2013028175).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

Procedimiento para la distribución de utilidades. Acuerdo

SUGEF 6-05, publicado en La Gaceta Nº 252

del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez

Aviso de Devolución de Excedentes

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05, correspondiente al Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles del siguiente expropietario:

Ø             Jesús Vindas Quirós            cédula 01-1015-0804

Con sustento en el artículo 6° del mismo reglamento, se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las  entidades supervisadas por la SUGEF, según el siguiente listado, al 31 de agosto del 2007:

1.1  BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

1.2  BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3  BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco BAC San José S. A.

Banco InterfinS. A.

Banco DAVIVIENDA S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Uno S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Citibank (Costa Rica) S. A.

Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4  EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Compañía Financiera de Londres Ltda.

Financiera Acobo S. A.

Financiera Cafsa S. A.

Corporación Financiera Miravalles S. A.

Financiera Comeca S. A.

Financiera Desyfin S. A.

Corporación Interamericana para el Financiamiento

de Infraestructura (CIFI) S. A.

Financiera Multivalores S. A.

La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5  ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

COOCIQUE R.L.

COOPEGRECIA R.L.

COOPAVEGRA R.L.

COOPEJUDICIAL R.L.

COOPE A Y A R.L.

COOPEMAPRO R.L. 

COOPEAMISTAD R.L.

COOPEMEP R.L.

COOPE SAN MARCOS R.L.

COOPEMEX R.L.

COOPEACOSTA R.L.

COOPENAE R.L.

COOPEALIANZA R.L.

COOPEOROTINA R.L.

COOPE-ANDE N°1 R.L.

COOPESANRAMÓN R.L.

COOPEANDE Nº 7 R.L.

COOPESERVIDORES R.L.

COOPEASERRÍ R.L.

COOPESPARTA R.L.

COOPEBANPO R.L.

COOPETACARES R.L.

COOPECAJA R.L.

COOPEUNA R.L.

COOPECAR R.L.

CREDECOOP R.L.

COOPEFYL R.L.

SERVICOOP R.L.

1.6  ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7  OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8  ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 19 de marzo del 2013.—Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº 915-10021.—Crédito.—(IN2013029323).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se dispone acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales y por ende se impone a la señorita Luz Andrea Coronado Acuña, cedula 1-1271-0596 la sanción de despido sin responsabilidad patronal, con base en las razones legales expuestas y los resultados de la instrucción del proceso realizada por la Junta de Relaciones Laborales”. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición conforme a lo establecido para los efectos en el artículo 345.2) de la Ley General de la Administración Pública. Recurso que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la última notificación de la presente resolución.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Divulgación e Información.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-001D.—(IN2013025627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2013-0488 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Marietta Ramírez Vargas, cédula de identidad: 205030059, número Patronal 0-0205030059-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.

El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Jane Devorah Pérez Alvarado cédula: 1-1140-0763 en el período comprendido de 30 de enero del 2009 ascienden a ¢4.196.672,00 (cuatro millones ciento noventa y seis mil seiscientos setenta y dos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢937.536,00 (novecientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis colones), más (¢241.308,00) doscientos cuarenta y un mil trescientos ocho colones  correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones que se reflejan en la facturación.

1 vez.—(Firma Ilegible).—(IN2013028365).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIO OMISO

La Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en artículo 93  de la Ley de Construcciones N° 833 y sus Reformas, notifica a la siguiente persona, y le otorga un plazo de 30 días hábiles improrrogables, a partir de la presente publicación, para que trámite el permiso de construcción correspondientes por edificación de dos plantas.

Propietario: Cristoper Monge Jiménez

Cuenta: 112250192

Localización: 03-0075-0032

Mapa parcela: 0146-0230

Número de finca: 48162

Dirección: calle 10-12, avenida 18

En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de los artículos del 94 al 97 de la Ley de Construcciones.

San José, 29 de abril de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 13594.—Solicitud N° 050-039.—(IN2013028247).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo contra: Agüero Mora Carlos, cédula N° 1-307-010. Dirección: Patarrá, Quebrada Honda.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 7 de febrero del 2013, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010. No se indica plano de catastro.

2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información Geográfico de la Municipalidad, la propiedad se encuentra afectada por retiro de falla geológica y por la Quebrada Honda, por lo cual ante cualquier eventual construcción que ahí se desarrolle se requiere del alineamiento del INVU, de un pronunciamiento de la Comisión Nacional de Emergencias y de un Estudio de Estabilidad de Taludes avalado por un Profesional Responsable.

3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de la Unidad de Inspección informa al Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel, la existencia de una construcción en el sitio que se ubica 25 metros al oeste de la Iglesia de Quebrada Honda, según inspección realizada por los inspectores Ronald Castillo y Ernesto Padilla.

4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca 1-171283.

5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de aproximadamente 250 m².

6º—Que en la Base de Datos de la Unidad de Control Urbano no se registra permiso de construcción para la finca 1-307-010.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013019412).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En La Gaceta 76, del 22 de abril del 2013, salió publicado el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones 1034-2013 y 1035-2013, celebradas el 2 de abril del 2013, respectivamente, relacionado con las normas contables para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.

Por un error material en la última línea del numeral 13, del literal C.- En lo referente al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, se indica:

“SUBCUENTA

2.90.20.10.1.01.1        Préstamos subordinados”,

Siendo lo correcto:

“SUBCUENTA

2.090.020.010              Préstamos subordinados”

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-122.—(IN2013026376).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Por este medio se subsana error material involuntario de la publicación realizada por la Municipalidad de Tibás en La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013 en su alcance número 77, denominada Reglamento para la Regulación de las transferencias canalizadas por la Municipalidad de Tibás.

Donde el mismo indica “de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la Ley audiencia pública por el plazo de 10 días para que los interesados se refieran al proyecto anterior y si lo consideran se dijeran al Concejo Municipal hacer las observaciones que interesen dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación”. Debiendo decir correctamente: “De conformidad al Acuerdo VIII de la Sesión Ordinaria número 139 celebrada el 14 de diciembre del 2012 del Concejo Municipal de Tibás, se publica por segunda vez.”

San Juan de Tibás, 2 de mayo del 2013.—Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Fernando Barquero Cordero, Analista de Licitaciones.—1 vez.—(IN2013028221).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 84 de Playa San Miguel a nombre de la Sociedad Playa San Miguel del Pacífico, S. A., cédula jurídica 3-101-136629. Se tome como correcto el uso de Zona de Alojamiento Turístico, y no residencial turístico, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 94 del miércoles 16 de mayo del 2012, pág. 67.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028312).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 83 de Playa San Miguel a nombre de la Sociedad Playa Cielo y Mar de San Miguel, S. A., cédula jurídica 3-101-136119. Se tome como correcto el uso de Zona de Alojamiento Turístico, y no residencial turístico, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 93 del martes 15 de mayo del 2012, pág. 30.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028314).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 82 de Playa San Miguel a nombre de la Sociedad Camino Hermoso de San Miguel, S. A., cédula jurídica 3-101-136118. Se tome como correcto el uso de Zona de Alojamiento Turístico, y no residencial turístico, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 93 del martes 15 de mayo del 2012, pág. 30.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028315).

Se hace saber que en el edicto publicado en La Gaceta N° 35, el 18 de febrero del 2005, página 35, correspondiente a la solicitud de concesión que tramita la empresa Costa de Oro de Javilla S. A., con cédula jurídica 3-101-288427, sobre un terreno en Playa Coyote, distrito 06  Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, con plano catastrado N° 875798-2003, el uso pretendido es para vivienda unifamiliar (residencial recreativa) como uso condicional dentro de la zona de alojamiento turístico dispuesta en el plan regulador.

Carmona, Nandayure, Guanacaste, 26 de febrero del 2013.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2013028641).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, Por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela N° 143 de Playa Coyote, solicitado a nombre de María de los Ángeles Calvo Alfaro, cédula 5-0150-0488, María de los Ángeles Hernández Hernández, cédula 1-0405-0389. Se tome como correctos los linderos norte, zona restringida (propiedad privada), al este zona restringida de la Z.M.T, al oeste zona comercial turística, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 15 del viernes 22 de enero del 2010, pág. 65.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2013029018).



[1]              Adicionado mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de  2009.

 

[2]              Título modificado por R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009.