MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 0007-12-13
EL PRESIDENTE DE
DE
En Sesión Ordinaria número ciento
sesenta y tres, celebrada el dieciocho de abril de dos mil trece y con
fundamento en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete de
Comunica:
Que el Plenario Legislativo no
cumplió con el plazo de treinta días hábiles para objetar el nombramiento del
señor José Pablo Sauma Fiatt se tiene por reelecto, toda vez que este órgano no
objetó el nombramiento.
Por tanto, se ratifica la reelección de la
sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos del diecinueve de marzo de dos
mil trece del Consejo de Gobierno al señor José Pablo Sauma Fiatt al cargo de
miembro propietario ante
Publíquese
San José, a los veinticuatro
días del mes de abril de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00267-L.—(IN2013027963).
N° 836-P
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para acompañar a la señora Laura Chinchilla Miranda,
Presidenta de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados a
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Luis Álvarez Soto,
portador de la cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las dieciocho horas con cinco minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta las veinticuatro horas del día
veinte de marzo del mismo año y al señor
Roberto Gallardo Núñez, portador de la cédula de identidad 1-549-255,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, a quien se le encarga
Artículo 4°—Rige a partir de las dieciocho
horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta
las dieciséis horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del mismo
año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-019.—(IN2013025608).
N° 849-P
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo número 836-P, de los catorce días del mes de
marzo del año dos mil trece, correspondiente al viaje de la señora Ministra de
Economía, Industria y Comercio a Roma, Italia, para que se lea:
“Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados a
Artículo 2°—En lo que respecta
al resto, el acuerdo 836-P de marras se mantiene incólume.
Artículo 3°—Rige a partir de las dieciocho
horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil trece y hasta
las dieciséis horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del mismo
año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-022.—(IN2013025609).
N° 048-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de
Ambiente y Energía, para que viaje a China, del 21 al 30 de marzo del 2013. El
propósito del viaje es participar en la “visita a
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula
de identidad número 1-0414-0409 de las 08:30 horas del día 21 de marzo del 2013
hasta las 19:00 horas del 30 de marzo del 2013.
Artículo 4°—Rige a partir de las 08:30 horas
del día 21 de marzo hasta las 19:00 horas del 30 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18737.—Solicitud N° 129-880-010-13-C.—(IN2013025612).
Nº 042-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente
y Energía, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11
al 15 de marzo del 2013. El propósito del viaje es participar en
Artículo 2°—Los costos de tiquete aéreo y
viáticos serán cubiertos por el Banco Mundial. Y el seguro de viaje y algunos
imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre
otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa
Presupuestario 879-Actividades Centrales, Sub partidas 10601 y 10504. Si por
fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán
las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la
liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en
los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al Lic. José Lino Chaves López, cédula
de identidad número 6-151-279 de las 12:20 horas del día 11 de marzo del 2013
hasta las 16:05 horas del 15 de marzo del 2013.
Artículo 4°—Rige a partir de las 12:20 horas
del día 11 de marzo hasta las 16:05 horas del 15 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18737.—Solicitud N° 129-880-009-13-C.—(IN2013025614).
Nº 007-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar, en reuniones varias
con cooperantes internaciones; así como en la reunión preparatoria del evento
denominado “Challenges for Sustainable Development and the International
Cooperation in Middle-Income Countries: The Role of Networks for Prosperity”,
mismo que se desarrollará en nuestro el Territorio Nacional en los meses
venideros.
II.—Que las referidas actividades se llevarán
a cabo en la ciudad de Nueva York (en inglés New York City), de Estados Unidos
de Norteamérica, del día 05 al 08 de marzo de 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158,
en su condición de Director de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte terrestre, hospedaje y alimentación, serán financiados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 1.05.03; “Transporte
en el Exterior” y viáticos por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior”, correspondiéndole al funcionario la suma de un mil quinientos
sesenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($1.569,72). De conformidad
con el Artículo 5° de
Artículo 3°—Rige a partir del día 04 de marzo
de 2013 y hasta su regreso el día 09 de marzo del mismo año, devengando el
funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, 13 de febrero del 2013.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N°
111-210-031.—(IN2013025602).
N° 008-2013-MEIC
Y
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante
III.—Que con la citada Ley, se crea el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como Órgano de desconcentración
máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus
funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
IV.—Que por disposición legal, el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una
Dirección,
V.—Que
VI.—Que el artículo 5 del Reglamento a
VII.—Que de conformidad con lo estipulado en
el artículo 11 de
VIII.—Que mediante el Acuerdo No. 070
publicado en el Diario Oficial
IX.—Que dicho representante por acogerse a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecerle al
doctor Rubén Darío Arjona Brown, los servicios prestados durante su gestión.
Artículo 2º—Nombrar como nuevo representante
del Poder Ejecutivo ante
Artículo 3º—Dicho nombramiento será extensivo
hasta el 30 de abril del 2016.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
018-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I. —Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la participación en la “Meeting to discuss
scientific topics related to pressure metrology that are of interest to NIST,
LACOMET, and the University of Costa Rica”, actividad que se llevará a cabo en
Gaithersburg, Mayland, entre el 07 de abril al 14 de abril del 2013.
II.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Doctor Gerardo José
Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 01-0748-0775,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad
de Gaithersburg, Mayland; y participe en la “Meeting to discuss scientific
topics related to pressure metrology that are of interest to NIST, LACOMET, and
the University of Costa Rica”, que se llevará a cabo del 07 al 14 de abril del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para
hospedaje y alimentación serán asumidos por el National Institute of Standards
and Technology (NIST) -Instituto Nacional de Metrología de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3°—Rige a partir del día 06 de abril al 14 de abril del 2013,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N°
111-212-007.—(IN2013026356).
N° 019-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el curso
“Desarrollo Empresa Sostenible: Competitividad con Equidad” para adquirir las
practicas sobre políticas del desarrollo empresarial, con el fin de
intercambiar conocimientos, experiencias y lecciones aprendidas con individuos
de organizaciones con intereses comunes en desarrollo empresarial sostenible y
conocer los productos y metodologías de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del
día 22 al día 26 de abril de 2013, en
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales,
experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad 8-0088-0850, en
su condición de funcionario de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
hospedaje, alimentación de desayunos y almuerzos y tiquete aéreo los cubre
Artículo 3°—Rige a partir del día 21 de abril
de 2013 y hasta su regreso el día 27 de abril del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del
mes de abril de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N°
111-210-030.—(IN2013025606).
Nº 020-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Señor Hárold Quirós Mora, como
chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap.
Luis Carlos Araya Monge; será quien realice el traslado vía terrestre hacia
Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Hárold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho
de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado
del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”
organizado por el COCESNA, a realizarse en
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de
viáticos en el exterior la suma de $624.00 y por impuestos de salida y entrada
la suma de $56.00 para un total de $680, con cargo a la subpartida 1.05.04 del
Programa 326, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades
indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero
del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de febrero del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00088.—(IN2013027970).
Nº
027-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Señor Luis Guillermo Guzmán Garro;
chofer del señor Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
MOPT, Lic. Rodrigo Rivera Fournier; será quien realice el traslado vía
terrestre hacia Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Luis Guillermo Guzmán Garro, cédula de identidad Nº 1-770-890, funcionario del
Despacho Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para que realice el
traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de
viáticos en el exterior la suma de $624.00 y por impuestos de salida y entrada
la suma de $56.00 para un total de $680, con cargo a la subpartida 1.05.04 del
Programa 326, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades
indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero
del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los dieciocho días del mes de febrero del
2013.
Dr. Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00090.—(IN2013027977).
N° DM-FP-1226-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 06 al 08 de marzo del
2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 05 al 09 de marzo del
2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00163.—(IN2013025681).
N° DM-FP-4235-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, Viceministro de Salud, con cedula de identidad Nº
1-966-528, para que asista y participe en el “Taller de Equidad en Salud”; que
se llevará cabo en
Artículo 2°—Los gastos de viaje del Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por EUROsociAL II, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día 18 de noviembre y
regresando el día 22 de noviembre del 2012.
Artículo 5°—Rige del 18 de noviembre al 22 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00183.—(IN2013025672).
N° DM-FP-4251-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing.
Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, funcionario de
Artículo 2°—Los gastos del Ing. Eugenio
Androvetto Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el
funcionario estará saliendo el día 26 de noviembre y regresando el día 30 de
noviembre del 2012.
Artículo 5°—Rige del 26 de noviembre al 30 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00160.—(IN2013025671).
No. DM-FP-1164-13
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1.— Designar a
Artículo 2.—Los gastos del viaje de la
funcionaria Sra. Ericka Barquero Rojas, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3.—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4.—Para efectos de itinerario
Artículo 5.—Rige del 24 de febrero al 02 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.- San José a
los seis días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud.—1 vez.—OC. 17486.—Sol.
114-600-00168.—(IN2013025690).
N° DM-FP-1165-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la
funcionaria Licda. Jennifer Lee Alvarado, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el IICA, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario Licda.
Jennifer Lee Alvarado, estará saliendo del país el día 4 de febrero y regresará
el día 7 de febrero del 2013.
Artículo 5°—Rige del 4 de febrero al 7 de
febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00169.—(IN2013025689).
N° DM-FP-1166-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la
funcionaria Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas
para
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario Dra.
María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo del país el día 03 de febrero y
regresará el día 10 de febrero del 2013.
Artículo 5°—Rige del 03 de febrero al 10 de
febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00170.—(IN2013025688).
N° DM-MG-1194-2013
Y
En el uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar como
representante suplente de
Artículo 2°—Rige a partir del 13 de diciembre
de 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° DM-FP-1195-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Roberto Arroba Tijerino, Medicina del Trabajo, cédula de residencia N°
172400116321, y
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Roberto Arroba
Tijerino y
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr.
Roberto Arroba Tijerino y
Artículo 5°—Rige del 04 de marzo al 07 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00171.—(IN2013025686).
N° DM-FP-1196-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 04 de marzo y regresará
el 08 de marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00172.—(IN2013025685).
N° DM-FP-1197-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 10 de febrero al 16 de
febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00173.—(IN2013025684).
N° DM-FP-1198-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Roberto Arroba Tijerino, Médico General, cédula de residencia N° 172400116321,
funcionario de
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Roberto Arroba
Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr.
Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo del país el día 24 de febrero y
regresará el día 28 de febrero del 2013.
Artículo 5°—Rige del 24 de febrero al 28 de
febrero de marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00174.—(IN2013025683).
N° DM-FP-1218-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaria MSc. Edda Quirós Rodríguez, estará saliendo el día 24 de febrero y
regresará el día 02 de marzo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 24 de febrero al 02 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00175.—(IN2013025682).
N° DM-FP-1264-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 26 de febrero al 28 de
febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00176.—(IN2013025680).
N° DM-FP-1265-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Adolfo Ortiz Barboza, con cédula de identidad N° 1-966-528, Viceministro de
Salud; y el Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad N° 5-122-155, Director
de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que participen en el “Taller de
Homologación de Metodología 3D CAM”; que se llevará cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 04 al 05 de marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Adolfo Ortiz Barboza
y el Dr. Luis Tacsan Chen, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los
funcionarios Dr. Adolfo Ortiz Barboza y el Dr. Luis Tacsan Chen, estarán
saliendo del país el día 03 de marzo y regresarán el día 05 de marzo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 03 de marzo al 05 marzo
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00177-13.—(IN2013025679).
N° DM-FP-1298-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Rafael Salazar Portuguez, Médico Gineco-Obstetra, cédula de identidad N° 1-380-310,
Asesor del Despacho Ministerial, para que participe en la “Reunión Evaluación y
desafíos para
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Rafael Salazar
Portuguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr.
Rafael Salazar Portuguez, estará saliendo del país el día 11 de marzo y
regresará el día 14 de marzo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 11 de marzo al 14 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00178.—(IN2013025678).
N° DM-FP-1302-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
alimentación, hospedaje y taxis de la funcionaria Licda. Isabel Picado Herrera,
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00,
Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢945.665,28 Los gastos
de tiquetes aéreos e impuestos de salida serán financiados por medio de Orden
de Compra No. 11, partida 1.05.03 tiquetes con impuesto de salida incluidos,
por la suma de ¢562.968,00.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 18 de marzo al 23 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00179.—(IN2013025677).
N° DM-FP-1321-2013
Y
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de
Considerando:
I.—Que del 01 al 05 de abril del
2013, el Ministerio de Salud y
II.—Que el objetivo de dicha actividad es
capacitar a los funcionarios de los servicios de radiología de
III.—Que el tema y actividades relacionadas a
la radiología intervencionista es una prioridad para el país, esto en virtud de
los retos pendientes en el tema, particularmente con la escasez de radiólogos a
lo interno de
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“SEMINARIO
DE RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA”
Artículo 1°—Se declara de interés
público y nacional, el “Seminario de Radiología Intervencionista”, a celebrarse
en nuestro país, del 01 al 05 de abril de 2013.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-FP-1336-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing.
Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-1078-653, Director de
Protección al Ambiente Humano, para que participe en el “Taller Centroamericano
de Capacitación Ambiental Responsable de Residuos de aparatos Eléctricos
(RAEE)”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19
al 21 de marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del Ing. Eugenio
Androvetto Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica
y México (CRCB-CAM),
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el
Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, estará saliendo del país el día 18 de marzo
y regresará el día 22 de marzo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 18 de marzo al 22 de
marzo del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00182.—(IN2013025675).
N° DM-FP-1337-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 11 de abril al 13 de
abril del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00180.—(IN2013025674).
N° DM-FP-1338-13
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr.
Cristhoper Ureña Chacón, Médico General, cédula de identidad N° 1-1193-785,
funcionario del Área Rectora de Salud de Esparza, para que participe en el
“Taller sobre inspección de buques y emisión de certificados de sanidad a
bordo”; que se llevará cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 18 al
22 de marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del Dr. Cristhoper
Ureña Chacón, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios
Dr. Cristhoper Ureña Chacón, estará saliendo del país el día 17 de marzo y
regresará el día 23 de marzo del 2013.
Artículo 5°—Rige del 17 de marzo al 23 marzo
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00181.—(IN2013025673).
N° 012-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que las actividades indicadas son de
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: 1) Identificar
las lecciones aprendidas y recomendaciones de política para promover la
inclusión laboral de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, que
tradicionalmente han sido marginadas o discriminadas en el mercado de trabajo;
2) Examinar con mayor profundidad los temas identificados en el Plan de Acción
de San Salvador adoptado en
III.—Que la participación del señor Eugenio Solano
Calderón, cedula 3-0186-0228, en estos eventos, responde a las funciones de
Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Eugenio Solano Calderón, cedula 3-0186-0228, Viceministro de Trabajo del Área
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en: el
Taller RIAL “Hacia condiciones más justas de trabajo: promoviendo la inclusión
laboral con equidad” el día 16 de abril de 2013;
Artículo 2°—Los gastos del señor Eugenio
Solano Calderón, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por concepto de tiquete aéreo serán financiados por
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza al señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo del Área Laboral
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller
RIAL “Hacia condiciones más justas de trabajo: promoviendo la inclusión laboral
con equidad” el día 16 de abril de 2013;
Artículo 4°—Rige a partir del 15 y hasta el
20 de abril de 2013.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del día diez de abril
de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
115-700-012AC.—(IN2013025616).
N° 013-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte del proyecto Reforzar las Capacidades para la elaboración y análisis
de los indicadores del trabajo decente (RECAP), para participar en un Taller
para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede
del Centro Internacional de Formación de
II.—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: i) presentar los
principales productos y actividades realizadas en el marco del proyecto, ii)
presentar las nuevas herramientas metodológicas de
III.—Que la participación de la señora María
Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, en este evento, responde a las
funciones Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, Oficial Mayor y Directora
Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
que participe en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que
tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de
Artículo 2°—Los gastos de la señora María
Gabriela Romero Valverde, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo, serán asumidos por el Proyecto RECAP.
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, Oficial
Mayor y Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP
que tendrá lugar en la sede del Centro Internacional de Formación de
Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 10
de mayo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los doce días del mes de
abril de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
115-700-013-AC.—(IN2013025617).
N° 014-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte del proyecto Reforzar las Capacidades para la elaboración y análisis
de los indicadores del trabajo decente (RECAP), para participar en un Taller para
diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en la sede del
Centro Internacional de Formación de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para
el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: i) presentar los
principales productos y actividades realizadas en el marco del proyecto, ii)
presentar las nuevas herramientas metodológicas de
III.—Que la participación del señor Eduardo
Díaz Alemán, cédula 601330726, en este evento, responde a la función de Jefe
del Departamento de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a Eduardo
Díaz Alemán, cédula 601330726, Jefe del Departamento de Desarrollo
Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe
en el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar
en la sede del Centro Internacional de Formación de
Artículo 2°—Los gastos del señor Eduardo Díaz
Alemán, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos
por el Proyecto RECAP.
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Eduardo Díaz Alemán, Jefe del Departamento
de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
el Taller para diseminar los resultados del proyecto RECAP que tendrá lugar en
la sede del Centro Internacional de Formación de
Artículo 4°—Rige a partir del 5 y hasta el 10
de mayo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los doce días del mes de
abril de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
115-700-014-AC.—(IN2013025618).
N° 007-C.—San José, 15 de enero del 2013
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1.—Agradecer los
valiosos servicios prestados al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de
identidad N° 4-120-896, como miembro de
Artículo 2°—Reelegir a la señora Hazel
Córdoba Soto, cédula de identidad N° 1-0817-0986, como miembro de
Artículo 3°—Rige a partir del 17 de diciembre
del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel
Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 16507.—Solicitud N°
117-766-002-2013.—(IN2013025293).
Nº 017-C.—San José, 7 de febrero del 2013
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
007-C del 15 de enero del 2013, se le agradecieron los servicios prestados al
señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad N° 4-120-896, como miembro de
II.—Que por un error material en el artículo
3 del Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013, se consignó que rige
a partir del 17 de diciembre del 2012.
III.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectifíquese el
artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo N° 007-C del 15 de enero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Rige a partir del
17 de diciembre del 2012, por un período de dos años.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de enero del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
16507.—Solicitud N° 117-726-004-2013.—(IN2013025288).
Nº 018-C.—San José, 7 de febrero del 2013
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20, 146 de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 008-C
del 15 de enero del 2013, se nombró al señor Ives de
II.—Que por un error material en el artículo
1 del Acuerdo Ejecutivo No. 008-C del 15 de enero del 2013, se consignó el
nombre Ives de
III.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectifíquese el
artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 008-C del 15 de enero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Nombrar al señor
Yves de
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de enero del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
16507.—Solicitud N° 117-766-005-2013.—(IN2013025301).
Nº 022-C.—San José, 12 de febrero del 2013
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Reelegir a las
señoras Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 2-318-555 y Carolina Mora
Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0559-0121, como miembros de
Artículo 2°—Rige a partir del 12 de febrero
del 2013, por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
16507.—Solicitud N° 117-766-006-2013.—(IN2013025305).
Nº 020-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Luis Diego Hidalgo Pereira, cédula de identidad número 1-1033-0773, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N°
119-780-074-OM.—(IN2013025621).
N° 05-2013-MINAE
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que
a) Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, quien será el
Secretario General.
b) Un representante del Ministerio de Salud, con
especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto Costarricense
de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades
estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones
enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su
representante en
3°—Que actualmente el Ministerio
de Salud, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, han acreditado ante
el MINAE sus respectivas representaciones ante
ACUERDAN:
1°—Nombrar con la condición y
vigencia con la que se indica, como miembro representante de la respectiva institución
o entidad ante
a) En representación del Ministerio de Salud, al señor Jorge Boza
Quesada, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, vecino de Guadalupe, y
portador de la cédula de identidad número 1-644-683, por un plazo de seis años
a partir del veinticinco de febrero del año dos mil trece.
b) En representación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la señora Katherine Miranda Barzallo, mayor de edad,
casada, Ingeniero Civil, vecina de San Miguel de Desamparados, y portador de la
cédula de identidad número 1-1067-569, por un plazo de seis años a partir del
veinticinco de febrero del año dos mil trece.
2°—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 88 de
3°—Rige a partir de la publicación en
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud
N° 129-880-012-13.—(IN2013025610).
TESORERÍA NACIONAL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio,
cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos
veinticuatro, ha solicitado ante
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio,
cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos
veinticuatro, ha solicitado ante
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
RESOLUCIÓN N° LACOMET-021-2013
En uso de las facultades y
prerrogativas conferidas en
Considerando:
I.—Que con
II.—Que el inciso i) del artículo 9, le
atribuye al LACOMET la facultad de:
“(…) i) Reconocer a
instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como Unidades de
Verificación Metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que
el disponga. Cuando la institución no esté acreditada, el laboratorio,
justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le
otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación
correspondiente. (…)”
III.—Que en fecha once de enero del dos mil diez se concedió el
reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica al amparo del artículo
9, inciso i) de
Código UVM |
Unidad Verificación Metrológica |
Fecha venc. |
Fecha en que se otorgó |
003-2009 |
Servicio de comunicacio-nes y transporte público |
2013 01 11 |
2010 01 11 |
IV.—Que al tenor de las
estipulaciones legales del artículo 9, inciso i) de
V.—Que habiéndose cumplido con el plazo
señalado de tres años respecto al otorgamiento de reconocimiento como Unidad de
Verificación Metrológica por parte del Lacomet a favor de
VI.—Que para la realización de la presente
resolución, se han observado todas las disposiciones normativas que rigen la
materia. Por tanto:
COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
De conformidad con las
estipulaciones legales y normas de cita,
RESUELVE:
Artículo 1°—Que habiéndose cumplido el plazo de tres años a partir del
reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en fecha once de enero
del dos mil trece, a la empresa Servicio de Comunicaciones y Transporte Público
se retira definitivamente el reconocimiento como Unidad de Verificación
Metrológica por acaecimiento del plazo según detalle adjunto:
Código UVM |
Unidad Verificación Metrológica |
Fecha venc. |
Fecha en que se otorgó |
003-2009 |
Servicio de comunicaciones y transporte público |
2013 01 11 |
2010 01 11 |
Artículo 2°—Notifíquese y
publíquese.
San Pedro de Montes de Oca, a
las diez horas del dieciocho de abril del 2013.
Ing. Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 111-212-003.—(IN2013027674).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
AE-REG-E-102/2013.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
NutriFeed MagPhos, compuesto a base de fosforo (55%), potasio (18%), magnesio
(7%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece
.AE-REG-E-101/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-718-291, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial NutriFeed Pekacid, compuesto a base
de fosforo (60%), potasio (20%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que
establece
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126, Título N° 2805, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Gómez Montero William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro
Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández
Víquez Carol Adriana, cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de
Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz
Duarte José Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio
Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo
Marcela, cédula 3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de
Bolaños García Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María
Isabel, cédula 4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 837, emitido por el Colegio
San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Guzmán Mónica
Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Solís Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a nombre de Hernández
Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258,
título N° 93, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Artavia
Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de López Cascante Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 106, emitido por el Colegio
Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Petterson Vargas Dania Rosibeth. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo
Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas
Torres Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Torres Torrez Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Productores de
Presidente Luisa Barraza Obando
Vicepresidente Santos Arias Lara
Secretaria Adilia González Durán
Tesorero Carlos Hurtado
Hurtado
Vocal 1 Damaris Dandoval
Suárez
Vocal 2 Gregorio Martínez
González
Fiscal Ángela Peña
Martínez
19 de abril del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026810).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Patentes de invensión
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical,
Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un dispositivo de suministro
para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un
ensamble de catéter. La palanca de operación
incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento en el
mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento,
y un acoplador que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada, el
acoplador está conectado operativamente con el conjunto móvil para moverse en
el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The
University of California, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La invención proporciona métodos
y composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la
producción de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A.,
solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor,
abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Intelligent Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describen un método y aparato para definir
artículos fabricados identificados y almacenar datos para un lote de los
artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, en condición de apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita
el Diseño Industrial denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE
AGUA.
Para ver imagen
solo en
El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o
configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se
muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15029A.—Centro Agrícola
Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de:
Exp. 9841A.—Sociedad de Usuarios
de Agua del Cerro
Exp. 8234A.—Hacienda Montemar S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales
GC S. A., solicita concesión de:
Exp. 9867A.—Félix Gerardo,
Álvaro Carranza, solicita concesión de:
Exp. 15732P.—Villa Mathilde S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15376P.—Eledija S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7435A.—El Guardián de San
Ramón S. A., solicita concesión de:
Exp. 8529A.—Inmobiliria Monte
Claro S. A., solicita concesión de:
Exp. 7658A.—Guido, Ivankovich
Castro solicita concesión de:
Exp. 15738P.—Las Hijas de
Exp. 15739P.—Las Hijas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6778-A.—3101524045 S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A.,
solicita concesión de:
N° 2010-M-2013.—San José, a las nueve horas quince
minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Exp. 129-S-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo
de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Lusitania Murillo Phillips.
Resultando:
1º—Mediante oficio número AC-67-13 recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Lusitania Murillo Phillips, fue designada concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José,
según resolución N° 0258-E11-2011 de las 9:10 horas del 11 de enero de 2011,
que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Murillo Phillips: El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Murillo Phillips a
su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón
Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que
establece en el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es
el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula N° 1-0418-0475, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Montes de Oca a la mayor brevedad. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Lusitania Murillo Phillips. En su lugar se designa al señor Jorge Gutiérrez
Espeleta, cédula N° 1-0418-0475. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Murillo Phillips, al señor Gutiérrez
Espeleta y al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(IN2013028671).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000018-32701
Servicio de transporte de asfalto emulsiones
asfálticas
y diesel
San José, 6 de mayo del
2013—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00114.—Crédito.—(IN2013029338).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000019-32900
Adquisición de artículos de hierro y acero
San José, 7 de mayo del
2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00112.—Crédito.—(IN2013029341).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-99999
Compra de pollitos para el proceso productivo de pollo
El cartel estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000003-99999&TITUTRAM=1414, sitio al cual deberán también
dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 91452.—Solicitud Nº 119-784-005PC.—Crédito.—(IN2013029333).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01200
Servicio de Fangueo
A través de
Lic. William Dalorzo Chinchilla,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-053.—Crédito.—(IN2013029310).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01
Contratación de empresas que brinden el
servicio de mantenimiento
en enderezado y pintura para la flotilla vehicular del Banco
Contratación
Administrativa.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
10.—Solicitud Nº 915-10024.—Crédito.—(IN2013029321).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113002-UL
Servicios de alimentación para pacientes hospedados
en
el albergue y para funcionarios de INS-Salud
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de junio del
2013, para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a retirar el
pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales o bien pueden
ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
18506.—Solicitud Nº 61224.—C-14180.—(IN2013029296).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2101
Compra de agujas para medula ósea
Se informa a los interesados que
está disponible
El cartel se puede adquirir en
San José, 13 de mayo del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013029047).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-2101
Compra de reactivos para determinación virus Papiloma
y
Antígeno Chlamydia
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 13 de mayo del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013029048).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LI-000008-PROV
Adquisición de Torno con Diámetro de Husillo
de
FONDOS BID
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de julio del 2013, en
Requerimiento
Adquisición de Torno con
Diámetro de Husillo de
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la
adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando
nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de
ofertas.
San José, 8 de mayo del
2013.—Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya
Montero, Licitaciones-Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
363314.—Solicitud Nº 64691.—C-24340.—(IN2013029031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia
de
San José, para el desarrollo de proyecto(s)
de
vivienda de interés social
El Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
El pliego de condiciones está a
la disposición de los interesados en el tercer piso Edificio Jutsini oficinas
centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones).
San José, 7 de mayo del
2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013029067).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-09
Contratación de servicios de fotocopiado y
empaste según demanda
de cuantía estimada para
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00143.—Crédito.—(IN2013029348).
BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-05
Contratación de una consultoría para diseñar e
implementar un Sistema
de Gestión de
y para el rediseño de los principales procesos
de negocios de BCR Valores S. A.
BCR Valores Puesto de Bolsa S.
A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del 27 de mayo del 2013, para la contratación en referencia. Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00095-13.—Crédito.—(IN2013029324).
BCR SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES
DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000002-12
Contratación de un miembro externo del Comité
de
Riesgos de BCR Pensiones
BCR Sociedad Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.), del 20 de mayo del 2013, para la contratación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 920-00093-13.—Crédito.—(IN2013029326).
BCR SOCIEDAD OPERADORA DE PLANES
DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000003-12
Contratación de un miembro externo del Comité
de
Inversiones de BCR Pensiones
BCR Sociedad Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias informa que recibirá ofertas hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 a.m.), del 20 de mayo del 2013, para la contratación
en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00094-13.—Crédito.—(IN2013029328).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600
Adquisición de conmutadores de acceso para las oficinas
del
MOPT en San José
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 098-2013 de las 9:12 horas del día 7 de mayo de
2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: S P C
Internacional S. A., Nº cédula jurídica: 3101156970, la(s) línea(s) Nº
00001, 00002, por un monto total de $381.159,880 (trescientos ochenta y un mil
ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho céntimos)
Todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 7 de mayo del
2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00111.—Crédito.—(IN2013029342).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LPN-001-1824/OC-R
Compra de equipo de cómputo
A través de
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-049.—Crédito.—(IN2013029066).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Contratación de una empresa para que brinde el servicio
de
remodelación de los sistemas eléctricos de potencia
en
el edificio del Centro de Negocios San José
Proveeduría y
Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
915-10025.—Crédito.—(IN2013029317).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2104
Reactivos de reacción de polimerasa en cadena (PCR)
Empresa adjudicada: Capris S.
A., a los subítems: A, B, C y D. Para los subítems: E, F, G, H, I y J, se
declaran desiertos y se recomiendan volver a publicar.
Vea detalles y mayor Información
en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de mayo del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013029329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-2104
Placas radiográficas para Impresora Codonics
Empresa adjudicada: Siemens
S. A., vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de mayo del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013029330).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-ARESEP
Equipo de cómputo y licencias para proyecto
1. Oferta Nº 1 (Base I)
Central de
Servicios PC S. A.
Cédula jurídica: 3-101-096527
Cantidad |
Detalle |
Precio total |
1 |
Ampliación
solución de virtualización · 6
Dimms de memoria capacidad de cada uno: 8 GB PC3-10600R (DDR3-1333) para
Poweredge R710 · 2
Procesadores Intel Xeon Processor X5650 para Poweredge R710 · 1
Almacenamiento en Red SAN, marca DELL Equualogic PS6100X · 1
Almacenamiento en Red, marca DELL, modelo PS4100X *En su oferta Base II · Costos
de Instalación, configuración y soporte, indican están incluidos en la
oferta. |
$36.857,76 |
• Plazo de entrega: No
debe exceder los 30 días naturales
• Garantía: 3
años
• Forma pago: Según
cartel
• Todos los demás términos y condiciones según
cartel y oferta.
2. Oferta Nº 3
Alfa GPR
Tecnologías S. A.
Cédula jurídica: 3-101-252838
Renglón Nº |
Cantidad |
Detalle |
Precio unitario |
Precio total |
2 |
1 |
Licencia de Microsoft Visual Studio 2012: SKU 77D-00105-VSProwMSDN LicSAPk OLP NL Gov Qlfd |
$772,50 |
$772,50 |
3 |
2 |
Licencias de Microsoft SQL Server 2012: 7JQ-00316-SQL SvrEntCore 2012 OLP 2 Lic NL Gov CoreLic Qlfd |
$9.333,94 |
$18.667,88 |
|
|
Total adjudicado |
|
$19.440,38 |
• Plazo de entrega: No
debe exceder los 30 días naturales
• Forma pago: Según
cartel
• Todos los demás términos y condiciones según
cartel y oferta.
Lo anterior constituye un resumen
de la adjudicación, cuyo detalle completo se encuentra a la vista en el
expediente.
San José, 6 de mayo del
2013.—Proveeduría Institucional.—Jéssica Delgado L.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-284.—Crédito.—(IN2013029035).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
(ACT-044-13-SPM)
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-SPM
Fabricación, ensamblaje e instalación de un elevador electrohidráulico
de cabina cerrada para el Palacio Municipal
A la empresa R. F. Construcción y Diseño
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
doscientos veintiséis, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio Unit. |
Precio total |
1 |
1 |
Fabricación,
ensamblaje e instalación de un elevador electrohidráulico de cabina cerrada,
modelo Silver Lift. Velocidad 0.15 cerrada, modelo Silver Lift. Velocidad
0.15 m/s. Capacidad: |
¢15.445.000,00 |
¢15.445.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
¢15.445.000,00 |
El monto total adjudicado a la
empresa R. F. Construcción y Diseño S. A., es de quince millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos (¢15.445.000,00)
San Isidro de El General, tres
de mayo del dos mil trece.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013029050).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACION ABREVIADA Nº2013LA-000001-01
Señalización Vertical y Horizontal de las calles
del
Cantón de Montes de Oro y la demarcación lineal
de
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante el Inciso Nº 2.2, Capítulo Nº 11, de
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013029027).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Proyecto Construcción Núcleo Cultural y Educativo
El Departamento de Proveeduría
de
Proveeduría.—Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2013029051).
Nº 2013RE-000001-13200
Remate electrónico de propiedades del Ministerio de Hacienda
La ubicación, características,
precios base y fechas para la inspección de las propiedades se indican a
continuación:
Línea |
Ubicación y descripción |
Valor / Precio Base |
1 |
San José,
Escazú de |
¢663.128.600,00 |
2 |
San José
Curridabat, Tirrases, Urbanización Berroiba, |
¢9.457.985,00 |
3 |
Guanacaste
Santa Lucía de Porosal, carretera al Puente de |
¢63.121.597,00 |
4 |
Guanacaste Cañas
Dulces de Liberia, |
¢45.454.805,00 |
5 |
Mojón de
Esparza, detrás del antiguo Salón Las Galaxias. Folio Real 6-071167-000. Nº
Avalúo: AA-133-2012 del 14 de setiembre del 2012. Naturaleza:Terreno con 1
casa (la casa fue desmantelada). Área según plano: |
¢1.863.619,00 |
San José, 6 de mayo del
2013.—Proveeduría Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01513A.—Crédito.—(IN2013029071).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Remate Nº 2013-001-2701
Venta de cables, cobre y hierro
El Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla, cédula instrumental Nº 4-000-042147, invita a participar en el Remate
Nº 2013-001-2701, cuyo objeto lo constituye la “Venta de cables, cobre y
hierro”. El remate se llevará a cabo en el auditorio del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, al ser las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2013. El
material a revisar se encuentra ubicado en el Servicio de Mantenimiento y el
Cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios. Contactos con
San Isidro de El General, 7 de
mayo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo
Morales.—1 vez.—(IN2013029054).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA & TECNOLOGÍAS
San José, 6 de mayo del
2013.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins, M.Sc. Gerente.—1 vez.—(IN2013029318).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100
Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,
impresoras,
estuches, fajas elásticas, protectores de pantalla
antirreflejo
y puntero tipo lápiz para Hand Held
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 112-322-0010.—C-Crédito.—(IN2013029347).
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN
PRÉSTAMO
Nº 7284-CR
2013LPN-000002-PROV (LPN Nº 2013PP-000053-00100)
Construcción de obra nueva en
Escuelas
Katuir, Patiño y Alto Margarita
- Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas,
trasladándose para el día 31 de mayo del
San José, 7 de mayo del
2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013029311).
2013LPN-000001-PROV (LPN Nº 2013PP-000052-00100)
Construcción de obra nueva en
y las Circuitales de Suretka: Gavilán, Sepeque,
San Gabriel, Namaldí y Amubri
- Se prorroga la fecha de apertura y recepción de ofertas,
trasladándose para el día 30 de mayo del
San José, 7 de mayo del
2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013029312).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100
Servicio de generalización cartográfica con
base en la cartografía
a escala 1:5.000 y conformación de la base topográfica
digital a escala 1:25.000 del IGN
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, comunica que se prorroga la apertura de ofertas para la
licitación de referencia para el 10 de junio del 2013 hasta las 9:00 horas y la
fecha de la visita de oferentes para el 17 de mayo del
San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud
Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013029069).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-DCADM
(Prórroga
Nº 1)
Servicio de soporte técnico a la red de
telecomunicaciones y mantenimiento
preventivo y correctivo con repuestos para equipos de comunicación,
(consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados
que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 05 de junio del
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 7 de mayo del
2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2013029058).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-DCADM
(Enmienda
Nº 3)
Contratación de servicios para la confección,
distribución y suministro
de uniformes institucionales de tipo ejecutivo, para el personal de
servicio
al cliente del Banco Popular (consumo según demanda)
- Composición: 35% de algodón y 65% poliéster.
Todas las demás condiciones,
requisitos y fecha de apertura de ofertas se mantienen invariables.
San José, 8 de mayo del
2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2013029059).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
Así mismo se comunica que se prorroga la
fecha de apertura para el 24 de mayo de
Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013029032).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-2101
Compra de jabón líquido para manos
Se informa a los interesados que
San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Sub-Área Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2013029046).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-5101 Aviso Nº 3
Lente intraocular plegable cámara posterior, lente intraocular
rígido
cámara anterior, lente intraocular rígido cámara
posterior,
según demanda
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que la fecha para la apertura de
ofertas se prorroga para el 4 de junio
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de mayo del
2013.—Subárea de Carteles.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 5123.—C-16000.—(IN2013029062).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-PRI
Cambio de aceite y filtros para vehículos de la sede del A y A
(Modalidad:
Según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00091.—Crédito.—(IN2013029332).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
(Modificación
al cartel)
Contratación de servicios para atender actividades de la agenda cultural
Modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los potenciales
oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación
Pública Modalidad de Entrega por Demanda Nº 2013LN-000003-01, con sustento en
el artículo 60 del Reglamento a
Proveeduría.—Lic. Cira Castro
Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-049.—Crédito.—(IN2013029343).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial
Licitación Pública Modalidad de Entrega Según Demanda
Nº
2013LN-000014-01
Colocación de Mezcla Asfáltica y Señalización Vial
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día viernes, veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.
Nº 33555.—Solicitud Nº 52-048.—Crédito.—(IN2013029345).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000002-01
Adquisición de un hidrovaciador
2. Deposito de Lodos:
2.3 Capacidad de
2.8 Colador en la descarga de agua, pudiendo utilizarse
uno o más elementos de colado, según las especificaciones de diseño de la
máquina. La variación en la cantidad de elementos no será objeto de
calificación.
2.12 El acero deberá cumplir con la norma
correspondiente a su diseño, según las características de la máquina y debe
demostrarse con catálogos originales de fábrica que se cumple con toda la
información técnica. Estos catálogos deben venir acompañados por una
declaración jurada notarial que indique que son auténticos y vigentes.
3. Depósito de Agua:
3.11 El depósito deberá tener todos los
elementos que permitan el llenado desde la acera con cualquier hidrante a
través de una manguera de
Se prorroga la apertura de
ofertas para las 10:00 horas del día 31 de mayo del presente año.
Los demás términos cartelarios se mantienen
invariables.
Sub-Proceso de Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013029043).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Construcción y Equipamiento del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil en el Cantón de Liberia
Se transcribe acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo de
Informe de
Acta 04-2013
Acuerdo N° 02-03-2013:
Notifíquese. Aprobado por tres votos positivos
de los Regidores Elena Sotela, Álvaro Rosales G. y Eugenio Román.
Acuerdo.
El Concejo Municipal de Liberia Acuerda:
aprobar informe de
Liberia, 17 de abril del
2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í..—1
vez.—(IN2013029033).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Proyecto Remodelación y Ampliación del Edificio Municipal
El Departamento de Proveeduría
de
Proveeduría.—Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2013029052).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00001-CG
(Prórroga
de apertura y cambios en el cartel licitatorio)
Capacitaciones a Juntas Directivas de Cámaras de Ganaderos
y
sus respectivas Federaciones y/o Asociación
Se comunica a los potenciales
oferentes que el presente cartel de licitación ha sido variado en los
siguientes puntos:
1. En el Punto 1 del “Objetivo de la contratación”, en todos los Punto
B de los cinco ítems o talleres, deberán de impartirse en tres fechas en lugar
de dos:
a. Fecha 1: Primera quincena del mes en Guanacaste.
b. Fecha 2: Primera quincena del mes en
Guanacaste.
c. Fecha 3: Segunda quincena del mes en San José.
2. En el Punto 1 del “Objetivo de la contratación”, se adiciona que,
los talleres a desarrollar en Guanacaste deberán de programarse dos días
seguidos, el primero a desarrollarse en el Cantón de Liberia y el segundo en el
cantón de Santa Cruz.
Lo anterior es aplicable para todos los
talleres.
3. En el Punto 1 del “Objetivo de la
contratación”, en el apartado 1.3, se varía que, el costo del lugar donde se
imparten los talleres será contemplado por parte de
4. Como consecuencia de lo anterior, se modifica
el apartado 1.4, en tanto que el costo del lugar donde se impartirán los
talleres no será cubierto por el adjudicatario y el lugar será coordinado por
5. En el punto 5, “Lugar y plazo de entrega de
las ofertas”, a raíz de los cambios realizados en el cartel licitatorio, se
prorrogará la fecha de apertura del mismo para el día viernes 17 de mayo a las
15:00 horas.
Le indico lo anterior para que
se proceda con los respectivos comunicados.
San José, 8 de mayo del
2013.—Procesos de Apoyo.—Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013029291).
Considerando:
I.—Que el artículo Nº 23 de
II.—Que mediante Resolución R-DC-119-2009 del
16 de diciembre de 2009, se derogaron las “Directrices generales relativas
al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público” (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas con resolución
R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en
III.—Que el apartado Nº 7 “Sobre el
procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna, y sus modificaciones” de los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público”[1]” , se estipuló lo siguiente:
“7.3 Modificaciones al reglamento.
Para la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca
institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas
éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a
Para el trámite de modificaciones
debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la
resolución de discrepancias y los plazos aplicables.”
IV.—Que de conformidad con la
norma 1.1.2. “Reglamento de Organización y Funcionamiento” de las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, la organización
y el funcionamiento de la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento
aprobado por las autoridades competentes, que se mantenga actualizado y que
contenga las definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa
actividad, referidas al menos a lo siguiente: naturaleza, ubicación y
estructura organizativa, ámbito de acción, competencias y relaciones y
coordinaciones.
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto. El
presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de
CAPÍTULO II
De la organización de
Artículo 2°—Auditoría
Interna.
“La auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”
Los objetivos básicos de los
estudios de fiscalización de
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 3°—Misión y Visión.
Artículo 4°—Principios y normas. Los
colaboradores de
Artículo 5°—Independencia.
Artículo 6°—Objetividad. Los
colaboradores de
Artículo 7°—Prohibiciones del personal de
Auditoría Interna. Los colaboradores de
Artículo 8°—Medidas atinentes a las
limitaciones de la independencia y objetividad. Los colaboradores de
Artículo 9°—Participación del auditor en
sesiones de Junta Directiva. El Auditor y/o Subauditor Interno asistirán a
las sesiones de
Artículo 10.—Participación en grupos de
trabajo o comisiones. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
colaboradores de
Artículo 11.—Ubicación orgánica.
Artículo 12.—Estructura organizativa.
Corresponderá al Auditor Interno definir la estructura organizativa y funcional
que permita garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias y
una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos, considerando
los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa
legal y técnica aplicable.
Artículo 13.—Áreas funcionales. En función
de las competencias del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales,
Artículo 14.—La jornada laboral del
Auditor y Subauditor Interno. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno
será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo Nº 30 de
Artículo 15.—Recursos.
Artículo 16.—Del Nombramiento del Auditor
y Subauditor Interno. El Auditor y el Subauditor Interno dependerán
orgánicamente de
Artículo 17.—De la suspensión y remoción
del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor y el Subauditor Interno serán
inamovibles y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos, cuando
se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse
en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción
o destitución se procederá con el debido proceso conforme a dictamen previo y
vinculante de
Artículo 18.—Funciones del Auditor
Interno. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y
administración de
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas para el buen desempeño de
b) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas y procedimientos para la administración, acceso y custodia de la
documentación de
c) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
d) Establecer la planificación estratégica y
operativa de la actividad de la auditoría interna, bajo un método sistemático y
considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos
institucionales, los factores críticos del éxito y otros criterios relevantes.
e) Preparar el programa de trabajo de conformidad
con los lineamientos que establece
f) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan con el apoyo del Subauditor y los titulares subordinados de
g) Proponer a
h) Administrar los recursos humanos, materiales y
financieros asignados a
i) Presentar ante
j) Establecer y mantener actualizado un sistema
de seguimiento sobre el estado de las recomendaciones emitidas en los informes
de
k) Delegar sus funciones en el personal a su
cargo, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
l) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, asimismo vigilar que el personal bajo su cargo actúe
de igual manera.
m) Establecer y mantener un programa de
aseguramiento de la calidad para
n) Las demás funciones y competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función
de Auditoría Interna.
Artículo 19.—Funciones del
Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá dentro de sus
funciones apoyar al Auditor Interno en las labores que éste le encomiende y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su
gestión.
Artículo 20.—Del personal de
a) Autorizar los movimientos del personal a su cargo de conformidad con
lo que establece
b) Gestionar ante
c) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los colaboradores de
Artículo 21.—Ámbito de
acción. El ámbito de acción de
Artículo 22.—Actualización del universo
auditable. El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en
medio idóneo, las unidades y entes sujetos al ámbito de competencia de
Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones.
a) Instancias internas, tales como el Jerarca de la institución, el
nivel Gerencial, titulares subordinados y otros colaboradores de
b) Instancias externas, como
c) Asimismo, se coordinará con los auditores
externos u otros profesionales que se contraten en la institución para realizar
trabajos específicos o en los que
Artículo 24.—Intercambio de
información. Es facultad del Auditor Interno proveer e intercambiar
información con
Artículo 25.—Coordinación presupuestaria.
El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria con el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo 26.—Apoyo técnico.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
Artículo 27.—Normativa que
regula el accionar de
Artículo 28.—Competencias. Aparte de
las competencias establecidas en el artículo Nº 22 de
Artículo 29.—Deberes. El Auditor
Interno, Subauditor Interno y los demás colaboradores de
Artículo 30.—Potestades. Serán
potestades del Auditor Interno, Subauditor Interno y demás personal de
Artículo 31.—Servicios que brinda
Artículo 32.—Servicios de auditoría.
Los servicios de auditoría, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, se clasifican en: financiera,
operativa y de carácter especial.
a)
Otros objetivos de las
auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances
de trabajo, pueden incluir:
• La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o
partidas específicas de un estado financiero.
• La revisión de información financiera.
• El análisis de otros aspectos específicos
relacionados con la información financiera.
b)
c)
Artículo 33.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia
y la autorización de libros, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo Nº
22 de
a) Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos
de competencia institucional de
b) Asesoría: Es un servicio que se ofrece
solo a solicitud del Jerarca, de preferencia en forma escrita, el cual consiste
en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para
la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de
c) Autorización de libros: Es una
competencia asignada de manera específica a
Artículo 34.—De la
información. El Auditor Interno definirá los lineamientos relacionados con
la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, así como
también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo,
conforme lo dispuesto en las normas Nº 207, 208, 209, 504 y 506 del Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas de Control
Interno para el Sector Público, sus modificaciones y reformas.
Artículo 35.—De la supervisión. El
Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión
del trabajo dentro de
Artículo 36.—De la comunicación de
resultados. Las instancias correspondientes serán informadas, verbalmente y
por escrito, sobre los principales hallazgos, conclusiones y disposiciones o
recomendaciones, producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que
constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.
a) Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios de
auditoría, deberán comunicarse oficialmente al jerarca o al titular subordinado
de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las recomendaciones, a quien se le solicitará una audiencia
para efectuar la comunicación verbal del informe antes de la remisión del
documento definitivo.
b) La comunicación de resultados de los servicios
de auditoría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV
Informes de Auditoría Interna de
c) Tratándose de estudios de naturaleza
confidencial, o las llamadas relaciones de hechos, éstos se regirán con la
normativa y directrices establecidas por
d) Tal y como lo establece el artículo Nº 32,
inciso e) de
e) En cuanto a los servicios preventivos, el
Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 37.—Denuncias.
Artículo 38.—Confidencialidad sobre la
identidad de los denunciantes.
Artículo 39.—Seguimiento a
recomendaciones.
Artículo 40.—Seguimiento a servicios
preventivos.
a) Servicios de asesoría: Verificar si lo actuado por
b) Servicios de advertencia: Verificar lo actuado
por
c) Servicios de autorización de libros: Se dará
un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros
legales que haya autorizado.
Artículo 41.—Archivo
permanente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 42.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo 43.—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores
de
Artículo 44.—Aprobaciones, modificaciones
y reformas al Reglamento. El Auditor Interno será el responsable de someter
a aprobación de
Artículo 45.—Aprobación. El presente
Reglamento fue aprobado por
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Mary Valverde Vargas.—1 vez.—O. C. N° 17255.—Solicitud N° 504-0015P.—(IN2013025648).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú
en la sesión ordinaria 144, acta 216 del 28 de enero del 2013 adopto el
siguiente acuerdo que indica:
Acuerdo AC-37-13: “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de
“Artículo 78.—Autorización de
rótulos. El Comité podrá autorizar la colocación de rótulos, vallas u otro
elemento material que publicite alguna marca o frase comercial específica, en
las instalaciones deportivas públicas bajo su administración siempre y cuando
obtenga algún beneficio por tal autorización. Las organizaciones deportivas o
recreativas adscritas al Comité, previo convenio, podrán colocar rótulos que
divulguen marcas de sus auspiciadores o patrocinadores en los espacios
publicitarios o superficies definidas para tal fin, dentro de las instalaciones
deportivas o recreativas administradas por el Comité, durante los eventos
específicos organizados por estas agrupaciones o durante los torneos en que
participen, siempre que cumplan con el Procedimiento establecido para tal fin y
le reconozcan al Comité, del total de los ingresos que se generen por este
concepto, el porcentaje que el Comité establezca motivadamente al momento de
entrar en vigencia la presente modificación. Este porcentaje, podrá ser
revisado y modificado por el Comité cada 12 meses. Tales rótulos no podrán
hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de
la comunidad.
Artículo 80.—Cuotas de
ingreso. El Comité regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las
instalaciones deportivas. Las organizaciones deportivas o recreativas adscritas
a el Comité, previo convenio, podrán cobrar el ingreso de público a una
instalación deportiva o recreativa que este bajo la administración del Comité,
durante los eventos específicos organizados por estas agrupaciones o durante
los torneos en que participen, siempre que cumplan con el Procedimiento
establecido para tal fin y le reconozcan al Comité, del total de los ingresos
que se generen por este concepto, el porcentaje que el Comité establezca
motivadamente al momento de entrar en vigencia la presente modificación. Este
porcentaje, podrá ser revisado y modificado por el Comité cada 12 meses”.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 52-0041.—(IN2013025623).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de Paraíso
en la sesión número 227 del 21 de marzo del dos mil trece en su artículo 4
aprueba por unanimidad el Reglamento de
REGLAMENTO DE
DE
DATOS DE
Procedimiento para la depuración
de
la base de datos municipal
I.—Justificación:
La ausencia de un procedimiento de Depuración
de
Las inconsistencias en la base de datos se
puede dar por razones como:
1) Manipulación de la información o mal uso de la misma.
2) Información antigua que no ha sido verificada,
corregida o actualizada.
3) Levantamiento de censos antiguos por ampliación
de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.
4) Registros duplicados.
5) Incorporación de información proveniente del
Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y
por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
6) Ausencia de recurso humano y tecnológico que
haya permitido o dado autorización a los procedimientos para la depuración de
la base de datos.
7) Falta de personal que se dedique de manera
exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que
existan tanto en la administración de la información generada por el ISBI,
servicios y patentes municipales.
8) Los responsables de procesos que no hayan
incluido toda la información en la base de datos, obviando datos requeridos por
las casillas del programa, dejando información de periodos anteriores en la
base de datos o simplemente dejando pasar la necesidad de incluir de forma
correcta y completa la información que demanda el programa y que ha sido
suministrada por algún formulario, en algunas ocasiones cuando se agregan datos
erróneos, o duplicados, el sistema no permite eliminar esa información, o por
lo menos, no directamente desde el sistema.
El presente reglamento permite
estandarizar y regular las principales actividades, operaciones y trámites
internos en cuanto a la depuración de la base de datos municipal, por ende
constituye un elemento para la definición de responsabilidades y responsables,
constituyéndose en un elemento de gestión uniforme, eficiente y de mayor
control en procura de la satisfacción de los objetivos institucionales y de una
apropiada tutela de los fondos públicos.
II.—Objetivos:
Objetivo General. Depurar la base de datos
municipal mediante la actualización de datos inconsistentes en catastro
municipal, bienes inmuebles, patentes, basura, acueducto y cobros.
Objetivos Específicos:
1) Identificar, documentar, y subsanar las inconsistencias de la base
de datos, mediante el estudio de los registros (números de cédula, números de
fincas duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura,
cobros, GIS, dirección, valores, origen, entre otros).
2) Establecer por proceso un plan de depuración
de la base de datos.
3) Reducir las inconsistencias de la base de
datos.
4) Efectuar la depuración de manera ordenada por
bloques de acuerdo a cada distrito.
5) Cumplir con los procedimientos y normas
legales para corregir la información de la base de datos municipal.
III.—Definiciones:
Sistema de Facturación: Software que utiliza
Registro Contable: Expresiones numéricas
correspondientes a las cuentas por cobrar de los contribuyentes municipales que
se modifican por medio de asientos contables y que se refleja en los estados
financieros.
Depuración de la base de datos: Se entenderá por depuración de
la base de datos contable, aquellas acciones correspondientes a la conciliación
del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de
pago con respecto a los registros contables y el Sistema de Facturación.
Depuración general: Conjunto de acciones a realizar
para identificar y corregir inconsistencias entre el registro contable y el
sistema de facturación.
Depuraciones de rutina: Acciones habituales y
permanentes para mantener actualizado y conciliado el registro contable y el
sistema de facturación.
IV.—De la coordinación de la comisión de depuración
Artículo 1°—A efecto de realizar
la depuración general y lograr la conciliación entre registro contable y el
sistema de facturación
Artículo 2°—A efecto de coordinar las labores
de la comisión el Alcalde designará un coordinador, escogido de entre los
integrantes de la comisión, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinará el proceso de conciliación de saldos entre los registros
contables y el sistema de facturación.
b) Distribuirá las labores para cumplir con las
etapas del procedimiento de depuración, conforme las áreas correspondientes a
cada miembro de la comisión.
c) Ejercerá control sobre la labor que realicen
los integrantes de la comisión de depuración.
d) Cuantificado el monto de los ajustes
resultantes de la depuración general y requeridos para conciliar los registros
contables y el sistema de facturación, elaborará la resolución que disponga el
ajuste respectivo, la cual será firmada por todos los miembros de comisión y de
inmediato la presentará ante el Acalde a efecto de que éste resuelva.
V.—De la administración del proceso de depuración
Artículo 3°—La unidad
administrativa - financiera solicitara a cada encargado de proceso en el mes de
octubre, el plan anual de depuración de la base de datos especifica que
administra, el cual debe seguir las indicaciones generales del presente
reglamento y las especificaciones que se establezcan por medio de la directriz
de la unidad administrativa - financiera.
Artículo 4°—Los encargados de la oficina de:
bienes inmuebles, patentes, servicios públicos o cualquier otra que
Artículo 5°—El Departamento de Tecnologías de
Información es el encargado de la fiscalización técnica del proceso de
depuración municipal, revisará los planes de trabajo de depuración de cada
oficina/departamento encargado de un proceso y recomendará a la unidad
administrativa-financiera, las directrices y recomendaciones que debe de
seguirse para el proceso de depuración de la base de datos municipal.
Artículo 6°—Las dependencias municipales
deberán acatar en todos sus extremos las recomendaciones que emanan de la
unidad administrativa - financiera el proceso de depuración de la base de datos
y establecerán dentro de plan de trabajo anual, los indicadores de gestión.
VI.—Del
seguimiento y control
Artículo 7°—La unidad
administrativa-financiera establecerá los instrumentos adecuados para
administrar y controlar el cumplimiento de los objetivos del presente
reglamento y utilizará los planes de trabajo de cada oficina o departamento
para el proceso de depuración como documento base, así como las recomendaciones
de
Artículo 8°—El Departamento de Tecnologías de
Información remitirá a la unidad administrativa - financiera cada seis meses,
el informe técnico del cumplimiento de planes de trabajo, la metodología
aplicada, el cumplimiento de directrices, etc. De cada oficina o departamento
que tenga a cargo un proceso de depuración de la base de datos. El informe
deberá mostrar el avance en el cumplimiento del indicador y deberá tener
valores puntuales y relativos.
Artículo 9°—La unidad administrativa -
financiera a partir de la información suministrada por el Departamento de
Tecnologías de Información elaborará y remitirá un informe general del proceso
de depuración de la base de datos en forma semestral al Alcalde, y a los
departamentos respectivos con copia a
Artículo 10.—Los Departamentos involucradas
en el proceso, analizaran el informe de la unidad administrativa-financiera,
así como aquellos atenuantes que no se identificaron en el informe y en caso de
ser necesario solicitaran al Alcalde la aplicación del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de
Artículo 11.—Se entenderá por depuración de
la base de datos municipal, aquella acción que conlleve la eliminación o
modificación del registro municipal por discrepancia entre lo existente en la
base de datos del sistema SIM, y la información real documentada, o provista
por el contribuyente. Tratándose de patentes municipales o servicios públicos
municipales, se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren
morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho
impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no
se continúe realizando, porque se haya duplicado el cobro o cualquier otras
situación o inconsistencia que se pueda documentar.
VII.—Sobre el procedimiento
cuando involucra aumento, disminución o eliminación de la base imponible del
impuesto o servicio
Artículo 12.—Se entenderá el procedimiento
de modificación o eliminación de la base imponible, a la acción efectuada por
el encargado del proceso (oficina/departamento) de alterar o eliminar la
información que da origen a un cobro de un servicio o impuesto administrado por
la municipalidad, mediante los procedimientos descritos por este reglamento y
las directrices de la unidad administrativa financiera.
Artículo 13.—Cada encargado del proceso, sea
una oficina o un departamento, deberá elaborar un expediente del caso conocido,
el cual deberá contener al menos la siguiente información del monto o la cuenta
a depurar y estar debidamente foliado y prensado:
1) Estado de cuenta del contribuyente según aparece en el sistema
utilizado por
2) Copia del hecho imponible que da origen al
cobro, según información determinada en el programa de cómputo utilizado.
3) Estudios de registros que demuestren la
situación investigada y la relación con hecho imponible.
4) Documentación
histórica.
5) Informe de
6) Informe técnico del inspector de campo que
verifique o no la información de la base de datos.
7) Recomendación técnica del encargado del
proceso que justifique la respectiva depuración.
8) Visto bueno del Coordinador de Bienes
Inmuebles avalando el proceso.
9) Autorización del Departamento de Bienes
Inmuebles o el Alcalde según sea el caso autorizando la modificación de la base
de datos.
Artículo 14.—El encargado del
proceso u oficina elaborará un informe técnico solicitando la depuración del
monto de la base de datos, el traslado del monto a otra cuenta o la disminución
o ampliación de la base imponible según fuera el caso. Consistirá en un
razonamiento justificado y documentado de la situación encontrada documentación
aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de
determinar la existencia real del hecho generador del registro según sea el
caso. La recomendación técnica junto con el expediente debidamente foliado,
será dirigida al Coordinador de Bienes Inmuebles el cual estará en la capacidad
de autorizar la modificación o eliminación de registros hasta un monto de
trescientos mil colones. Para pendientes mayores a los trescientos mil colones
se requerirá la autorización del Alcalde.
Artículo 15.—El procedimiento constará de 7
fases que se detallan a continuación:
1. Formulación, fiscalización y autorización del plan anual de trabajo
para la depuración de la base de datos municipal.
2. Depuración de
3. Confección de informe técnico y del expediente
del registro a depurar.
4. Revisión del expediente por parte del
Coordinador de Bienes Inmuebles.
5. Autorización del registro a modificar o
eliminar por parte del Coordinador de Bienes Inmuebles tributario o el Alcalde.
6. Modificación del registro en la base de datos
a cargo del encargado o dueño del proceso.
7. Custodia y revisión del expediente en la
unidad administrativa-financiera mediante el encargado del Departamento de
Tecnologías de Información.
VIII.—Sobre la modificación
de la base de datos a partir de información que no relaciona ningún hecho
imponible
Artículo 16.—Se considerará
depuración ordinaria, los cambios en los tributos que afectan la finca según la
fórmula de declaración de bienes inmuebles, la información eliminada mediante
la supresión de un servicio municipal por solicitud del abonado siempre que se
encuentre al día, por aspectos de mera constatación y revisión.
Rige a partir de su publicación.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013028240).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
Se acuerda por unanimidad: no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para
Belén, 13 de marzo del 2013.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud N°
257-012-13.—(IN2013025620).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 25 de mayo del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-824121-5 LOTE ALHAJAS 10 k ps
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 579.490,60
Agencia 04
04-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 99.444,10 004-060-803383-6 LOTE
DE ALHAJAS 254.654,90
004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS 203.636,90 004-060-805370-2 LOTE DE ALHAJAS 62.149,45
004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS 88.942,75 004-060-809329-7 LOTE DE ALHAJAS 1.877.270,40
004-060-809411-1 LOTE DE ALHAJAS 828.704,10 004-060-809744-1 LOTE DE ALHAJAS 483.561,55
004-060-809809-2 LOTE DE ALHAJAS 779.006,65 004-060-810527-0 LOTE DE ALDHAJAS 474.997,60
004-060-811075-0 LOTE DE ALHAJAS 289.853,75 004-060-811272-0 LOTE DE ALHAJAS 1.929.801,00
004-060-811568-0 LOTE DE ALHAJAS 776.740,05 004-060-811957-9 LOTE DE ALHAJAS 754.576,00
004-060-812206-6 LOTE DE ALHAJAS 201.568,10 004-060-812280-6 ANILLOS 66.756,50
004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 778.760,05 004-060-812702-9 LOTE DE ALHAJAS 167.439,80
004-060-813096-1 LOTE DE ALHAJAS 86.704,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE 19 10.204.568,55
Agencia 06
006-060-805619-3 LOTE PF 435.000= 443.951,40 006-060-807018-9 LOTE ALHAJAS 485.000= 536.294,15
006-060-807522-5 LOTE ALHAJAS 95.000= 103.155,95 006-060-807550-8 LOTE ALHAJAS 180.000= 201.100,40
006-060-807942-0 1 CAD 14K 425.000= 484.876,85 006-060-808339-4 LOTE
DE ALHAJAS 198.266,45
006-060-809028-3 LOTE DE ALHAJAS 83.658,95 006-060-809975-6 LOTE DE ALHAJAS 589.577,60
006-060-810298-7 LOTE DE ALHAJAS 77.296,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.718.178,35
006-060-809878-7 LOTE DE ALHAJAS 254.873,45 006-060-809963-2 LOTE DE ALHAJAS 337.707,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 592.581,15
Agencia 07
007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS 571.085,70 007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 694.235,60
007-060-811506-0 LOTE DE ALHAJAS 134.467,70 007-060-812734-3 CADENA DIJE 10 136.012,90
007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS 567.290,50 007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2.494.256,85
007-060-813535-6 CADENA 14 127.864,00 007-060-813556-7 LOTE DE ALHAJAS 1.376.884,65
007-060-813660-6 LOTE DE ALHAJAS 537.714,60 007-060-813797-7 LOTE DE ALHAJAS 106.712,65
007-060-814038-9 CADENA 10 130.754,55 007-060-814078-3 LOTE DE ALHAJAS 1.219.793,60
007-060-814316-0 CADENA DIJE 14 608.756,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 8,705.829,50
Agencia 08
008-060-805785-5 LOTE ALHAJAS 527.249,65 008-060-806027-9 LOTE ALHAJAS 340.993,40
008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.549.577,70 008-060-806558-5 LOTE DE ALHAJAS 158.078,30
008-060-806699-3 LOTE ALHAJAS 1.000.455,05 008-060-807838-4 LOTE DE ALHAJAS 183.067,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.759.421,45
008-060-808410-6 LOTE DE ALHAJA 68.986,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 68,986.10
Agencia 10
010-060-806509-8 LOTE ALHAJAS 306.872,85 010-060-807657-7 LOTE ALHAJAS 916.006,10
010-060-810400-6 LOTE ALHAJAS 148.770,35 010-060-810531-1 LOTE ALHAJAS 282.602,90
010-060-811593-1 LOTE ALHAJAS 496.707,40 010-060-811894-0 LOTE ALHAJAS 118.791,00
010-060-811992-3 LOTE ALHAJAS 204.495,50 010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 358.958,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.833.204,60
010-060-811863-7 LOTE ALHAJA 318.214,90 010-060-812465-8 LOTE ALHAJAS 253.871,50
010-060-812605-5 LOTE ALHAJAS 214.823,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 786,910.25
Agencia 15
015-060-794965-8 LOTE ALHAJAS 425.168,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 425.168,65
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 222.419,60 015-060-784279-7 3 ANILLOS 69.829,40
015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 59.679,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 351.928,75
Agencia 17
017-060-795409-0 LOTE DE ALHAJAS 648.593,45 017-060-796341-7 LOTE DE ALHAJAS 1.732.590,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.381.184,20
Agencia 24
024-060-796971-3 LOTE DE ALAHAJAS 58.585,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 58.585,90
Agencia 25
025-060-808016-0 LOTE DE ALHAJAS 479.570,50 025-060-811536-6 CADE C/DI ANILLO 336.858,65
025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS 146.274,25 025-060-812371-4 LOTE ALHAJAS 171.277,40
025-060-812377-0 PULSERA 195.526,30 025-060-812420-5 LOTE ALHAJAS 5.480.768,90
025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 800.413,70 025-060-814630-5 LOTE ALHAJAS 635.074,75
025-060-814821-0 CADENAS 192.471,90 025-060-815430-0 CADENA 277.583,95
025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS 331.623,95 025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 688.961,50
025-060-816239-6 LOTE ALHAJAS 325.639,55 025-060-817093-8 LOTE ALHAJAS 2.214.810,05
025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 3.022.235,30 025-060-817518-5 LOTE ALHAJAS 873.157,90
025-060-818072-8 LOTE ALHAJAS 1.036.791,20 025-060-818216-0 *NO TIENE DESCRIPCION 358.557,80
025-060-818241-8 LOTE ALHAJAS 236.967,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 17.804.564,65
025-060-814675-1 LOTE ALHAJAS 307.257,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 307,257.35
Agencia 29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 728.268,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 728,268.60
Agencia 60
060-060-766277-0
1 CADENA 167.662,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 167.662,75
060-060-766476-0 LOTE ALHAJAS 416.978,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 416.978,05
Agencia 63
063-060-755141-2 LOTE ALHAJAS 280.418,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 280.418,05
Agencia 77
077-060-146321-0 LT DE ALHAJAS 201.038,30 077-060-149235-1 LOTE ALHAJAS 306.202,40
077-060-149451-4 LOTE ALHAJAS 1136.904,35 077-060-149458-5 LOTE PARA FUNDIR 63.259,25
077-060-149629-4 PULSO 388.316,05 077-060-151288-1 LOTE ALHAJAS 469.033,00
077-060-151667-8 ANILLO BRILLANTE 593.263,45 077-060-151881-3 ANILLO
BRILLANTES 63.371,65
077-060-151923-4 LOTE DE ALHAJAS 166.916,00 077-060-151948-3 LOTE ALHAJAS 112.7GRS 554.685,80
077-060-151954-8 LOTE ALAHAJAS 346.574,95 077-060-151973-1 LOTE ALHAJAS 10.7GRS 148.978,95
077-060-151978-3 LOTE ALHAJAS 314.771,35 077-060-151995-6 LOTE LAHAJAS 8.3GRS 141.205,85
077-060-152003-1 LT DE ALHAJAS 175.194,35 077-060-152099-5 CADENA 193.526,55
077-060-152208-7 LOTE DE ALHAJAS 3.026.041,95 077-060-152261-4 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 456.235,75
077-060-152268-5 LOTE ALHAJAS 216.513,95 077-060-152859-9 LOTE ALHAJAS 152.844,80
077-060-153017-1 LOTE ALHAJAS 63.9GRS 475.723,70 077-060-153262-9 LOTE DE ALHAJAS 461.014,00
077-060-153668-5 LOTE ALHAJAS 389.844,80 077-060-154033-1 ANILLO BRILLANTES 623.223,95
077-060-154092-6 LT DE ALHAJAS 2.065.861,50 077-060-154105-4 1CADENA 1DIJE 424.435,80
077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 330.392,50 077-060-154333-7 LOTE ALHAJAS 403.332,65
077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS 563.785,95 077-060-154518-9 CADENA 370.730,45
077-060-154738-8 LOTE 321.371,65 077-060-154817-9 PULSERA 421.764,20
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 639.472,30 077-060-154863-8 LOTE ALHAJAS 1,023.935,00
077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 413.806,80 077-060-155136-7 LOTE ALHAJAS 183.8GRS 2,149.584,95
077-060-155148-0 LT DE ALHAJAS 291.578,05 077-060-155158-3 LOTE ALHAJAS 282.293,15
077-060-155251-4 LOTE ALHAJAS 1.231.220,20 077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 442.350,20
077-060-155432-4 LOTE DE ALHAJAS 2.574.085,75 077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 659.054,50
077-060-155652-7 LOTE DE ALHAJAS 352.402,65 077-060-155653-2 1ANILLO 400.095,25
077-060-155789-0 1CADENA 440.248,25 077-060-155839-4 LOTE ALHAJAS 981.135,75
077-060-155856-9 LOTE ALHAJAS 362.159,95 077-060-155858-8 PULSERA 507.439,35
077-060-155898-0 PULSERAS 1.090.392,20 077-060-155913-5 LOTE ALHAJAS 229.752,60
077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS 371.945,85 077-060-155988-0 LOTE ALHAJAS 915.171,55
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 402.175,25 077-060-156115-9 LOTE ALHAJAS 473.509,85
077-060-156170-7 LT DE ALHAJAS 1.046.045,05 077-060-156282-9 LT DE ALHAJAS 469.907,80
077-060-156284-8 ANILLO 2.052.961,60 077-060-156315-2 LOTE ALHAJAS 946.950,15
077-060-156347-0 LOTE ALHAJAS 8.967.745,15 077-060-156386-9 LOTE ALHAJAS 327.677,55
077-060-156397-5 LOTE ALHAJAS 685.279,25 077-060-156556-4 CADENA PULSERA 470.465,35
077-060-156557-8 LOTE ALHAJAS 351.083,30 077-060-156580-9 LOTE ALHAJAS 701.667,75
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1.288.553,75 077-060-156636-9 LOTE ALHAJAS 109.334,60
077-060-156657-0 LOTE DE ALHAJAS 629.288,70 077-060-156682-8 LOTE ALHAJAS 412.291,70
077-060-156789-0 ANILLO 45.178,70 077-060-156817-0 LOTE ALHAJAS 39.3GRS 553.570,05
077-060-156834-3 LOTE ALHAJAS 1.904.480,20 077-060-156860-7 LT DE ALHAJAS 1,224.551,60
077-060-156945-5 LOTE ALHAJAS 1.522.639,55 077-060-156995-0 LOTE ALHAJAS 495.123,75
077-060-156999-7 2 ANILLOS 93.101,50 077-060-157026-4 PULSERA 662.615,80
077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS 547.283,55 077-060-157147-7 LOTE ALHAJAS 342.331,10
077-060-157220-2 2 COLLARES 2.199.180,35 077-060-157291-9 ANILLO 101.219,90
077-060-157306-4 LOTE ALHAJAS 118.6GRS 1.138.591,25 077-060-157347-0 LOTE ALHAJAS 613.469,80
077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS 449.385,40 077-060-157406-6 LT DE ALHAJAS 103.313,80
077-060-157407-0 LOTE DE ALHAJAS 673.935,15 077-060-157495-0 ANILLO 31.028,75
077-060-157511-0 LOTE DE ALHAJAS 1.212.418,35 077-060-157584-6 LOTE ALHAJAS 50.5GRS 421.269,25
077-060-157586-5 LOTE ALHAJAS 443.013,00 077-060-157669-2 LOTE ALHAJAS 1.123.117,20
077-060-157772-8 LOTE ALHAJAS 119.702,80 077-060-157816-8 ARETES DIJE 753.894,80
077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS 1.249.850,85 077-060-157853-8 CADENA 162.299,05
077-060-157866-3 LOTE ALHAJAS 291.947,65 077-060-157895-0 LOTE ALHAJAS 317.221,15
077-060-157897-7 LOTE ALHAJA 5.7GRS 47.989,15 077-060-157924-3 LOTE
ALHAJAS 20.9GRS 233.467,25
077-060-157933-2 LOTE DE ALHAJAS 518.384,45 077-060-157934-6 LOTE DE ALHAJAS 363.876,80
077-060-157940-4 LT DE ALHAJAS 193.961,25 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.700.648,35
077-060-158003-7 LOTE DE ALHAJAS 230.893,40 077-060-158017-6 LOTE DE ALHAJAS 2.941.840,95
077-060-158019-5 LT DE ALHAJAS 383.805,95 077-060-158023-2 LOTE DE ALHAJAS 573.043,00
077-060-158034-9 LT DE ALHAJAS 188.212,20 077-060-158065-4 LOTE DE ALHAJAS 127.520,05
077-060-158081-3 LOTE DE ALHAJAS 133.097,85 077-060-158084-6 LOTE ALHAJAS 72.5GRS 598.682,30
077-060-158110-9 LOTE ALHAJAS 64.004,95 077-060-158121-5 ANILLO 253.828,95
077-060-158201-1 LOTE ALHAJAS 1.018.476,20 077-060-158247-0 ANILLO 254.102,95
077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 373.536,45 077-060-158264-2 LOTE ALHAJAS 445.913,90
077-060-158318-7 LT DE ALHAJAS 373.990,15 077-060-158387-4 LOTE ALHAJAS 634.153,55
077-060-158392-5 LOTE DE ALHAJAS 238.810,30 077-060-158393-0 LOTE ALHAJAS 21.4GRS 246.101,55
077-060-158416-0 ANILLO 451.779,55 077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.682.239,15
077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 165.806,65 077-060-158530-3 LOTE ALHAJAS 79.542,50
077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS 760.234,75 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.168.679,20
077-060-158604-3 LOTE ALHAJAS 126.469,80 077-060-158621-6 LOTE ALHAJAS 12.1GRS 116.787,15
077-060-158693-8 PULSERAS 137.535,75 077-060-158718-6 LOTE DE ALHAJAS 273.600,45
077-060-158763-0 LOTE ALHAJAS 137.195,20 077-060-158764-3 P. ARGOLLAS, PULSERAS 184.816,60
077-060-158805-2 LOTE ALHAJAS 286.877,20 077-060-158817-2 LT DE ALHAJAS 702.906,05
077-060-158843-6 LOTE DE ALHAJAS 280.969,10 077-060-158851-0 LOTE ALHAJAS 273.738,65
077-060-158872-0 RELOJ 775.058,15 077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 176.097,75
077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS 369.665,55 077-060-158919-3 LOTE ALHAJAS 431.485,95
077-060-158920-8 CADENA 179.374,30 077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 190.493,15
077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS 676.017,30 077-060-159048-2 LOTE ALHAJAS 46.0GRS 383.453,50
077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS 1.563.819,55 077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 403.494,40
077-060-159103-0 LOTE ALHAJAS 16.1GRS 138.033,20 077-060-159122-0 LOTE ALHAJAS 1.210.580,75
077-060-159130-5 LOTE ALHAJAS 864.700,50 077-060-159139-3 LT DE ALHAJAS 126.764,35
077-060-159141-3 LT DE ALHAJAS 529.980,40 077-060-159156-8 LOTE ALHAJAS 889.445,50
077-060-159168-0 ANILLO BRILLANTE 65.009,70 077-060-159190-5 LOTE
ALHAJAS 188.096,75
077-060-159242-9 ANILLOS 110.424,40 077-060-159251-8 LOTE DE ALHAJAS 6.959.481,35
077-060-159273-4 2 ANILLOS 92.087,00 077-060-159284-0 LOTE ALHAJAS 23.1GRS 265.618,55
077-060-159288-9 LOTE ALHAJAS 110.086,00 077-060-159293-0 2 CADENAS 2PULSERAS 430.291,25
077-060-159301-4 LOTE DE ALHAJAS 252.515,85 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.590.314,05
077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS 2.344.395,40 077-060-159378-8 ANILLO P. ARETES 259.755,65
077-060-159458-2 ANILLO 87.792,05 077-060-159481-1 LOTE DE ALHAJAS 1.277.964,70
077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.847.891,45 077-060-159497-0 LT DE ALHAJAS 258.729,35
077-060-159513-1 LOTE DE ALHAJAS 2.964.623,70 077-060-159519-7 LOTE DE ALHAJAS 5.570.161,00
077-060-159531-8 LT DE ALHAJAS 344.956,10 077-060-159537-3 ANILLOS DIJE 2.141.811,05
077-060-159565-6 LOTE DE ALHAJAS 1.872.710,15 077-060-159607-7 LT DE ALHAJAS 630.476,50
077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS 760.751,85 077-060-159642-8 LT DE ALHAJAS 336.096,55
077-060-159658-8 LT DE ALHAJAS 101.580,20 077-060-159659-1 LOTE ALHAJAS 41.2GRS 411.734,05
077-060-159660-6 LOTE ALHAJA 7.9GRS 98.916,95 077-060-159708-4 LOTE
ALHAJAS 1.067.018,60
077-060-159715-4 LOTE ALHAJAS 166.5 1.676.187,75 077-060-159754-1 RELOJ
CARTULA 964.772,05
077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS 392.965,35 077-060-159772-0 LOTE ALHAJAS 2.837.592,70
077-060-159784-1 LOTE ALHAJAS 162.618,65 077-060-159813-7 ANILLO BRILLANTES 586.804,55
077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 220.946,75 077-060-159910-6 LOTE ALHAJAS 732.086,15
077-060-159921-2 LOTE ALHAJAS 214.044,65 077-060-159942-3 ANILLOS 130.424,05
077-060-159969-0 LOTE ALHAJAS 24.2GRS 236.204,80 077-060-159985-0 LOTE ALHAJAS 203.074,85
077-060-160010-5 LOTE ALHAJAS 12.4GRS 120.746,30 077-060-160018-0 LOTE ALHAJAS 350.282,45
077-060-160076-0 LOTE ALHAJAS 35.3GRS 641.676,95 077-060-160078-0 PULSERA 349.517,55
077-060-160114-3 LT DE ALHAJAS 175.407,15 077-060-160157-9 LOTE ALHAJAS 375.964,55
077-060-160184-6 LOTE ALHAJAS 24.2grs 544.038,65 077-060-160197-1 LT
DE ALHAJAS 943.264,40
077-060-160202-3 LOTE ALHAJAS 1.229.210,00 077-060-160217-8 LOTE ALHAJAS 489.317,85
077-060-160219-7 LT DE ALHAJAS 198.002,95 077-060-160226-7 ANILLOS, CADENA 123.221,25
077-060-160284-8 LOTE ALHAJAS 12.2GRS 172.892,90 077-060-160286-7 2 CADENAS 396.897,30
077-060-160297-3 LOTE ALHAJAS 293.005,20 077-060-160349-9 LOTE ALHAJAS 1.292.342,70
077-060-160395-8 ANILLO 242.852,80 077-060-160420-5 LOTE ALHAJAS 585.453,20
077-060-160431-1 LT DE ALHAJAS 121.740,20 077-060-160433-0 LOTE ANILLOS 490.517,95
077-060-160434-4 PULSERA 379.711,45 077-060-160469-6 LOTE ALHAJAS 402.372,60
077-060-160490-8 ANILLOS 188.921,75 077-060-160493-0 LOTE ALHAJAS 90.654,50
077-060-160513-9 LT DE ALHAJAS 184.074,80 077-060-160557-8 ANILLOS 122.873,25
077-060-160559-7 CADENA C DIJE 87.137,30 077-060-160569-0 LOTE DE ALHAJAS 842.948,90
077-060-160577-5 CADENAS PULSERAS 448.104,65 077-060-160585-0 2
CADENAS 1DIJE 500.966,75
077-060-160588-3 LOTE ALHAJAS 99.4GRS 972.807,60 077-060-160600-5 LT DE ALHAJAS 201.402,00
077-060-160635-5 ANILLOS BRILLANTES 712.097,00 077-060-160640-8 LOTE
ALHAJAS 80.693,10
077-060-160642-5 LT DE ALHAJAS 829.909,15 077-060-160649-6 LOTE ALHAJAS 6.2GRS 148.460,45
077-060-160667-2 LOTE ALHAJAS 716.672,45 077-060-160668-8 LOTE ALHAJAS 1.047.719,05
077-060-160684-7 LOTE ALHAJAS 11.4GRS 104.449,60 077-060-160687-0 LOTE ALHAJAS 648.763,00
077-060-160688-5 LOTE ALHAJAS 150.069,65 077-060-160689-9 ANILLO 494.562,45
077-060-160696-9 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 134.292,35 077-060-160705-9 LOTE ALHAJAS 292.688,50
077-060-160733-8 LT DE ALHAJAS 2.932.990,80 077-060-160734-1 LT DE ALHAJAS 3.120.129,35
077-060-160742-7 *NO TIENE DESCRIPCION 1.679.511,10 077-060-160747-9 *NO TIENE DESCRIPCION 492.874,80
077-060-160749-8 LOTE ALHAJAS 8.8GRS 77.825,40 077-060-160751-6 LOTE
ALHAJAS 60.085,75
077-060-160754-9 LOTE ALHAJAS 21.2GRS 197.836,55 077-060-160771-3 LOTE ALHAJAS 20.1GRS 196.558,05
077-060-160781-6 LOTE ALHAJAS 1.057.505,05 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 53.635,65
077-060-160793-8 LOTE ALHAJAS 20.2GRS 188.295,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 247 176.106.104,10
077-060-157545-9 LOTE ALHAJAS 963.881,60 077-060-158061-6 LOTE ALHAJAS 75.4GRS 1.358.951,85
077-060-158299-4 LOTE ALHAJAS 95.1grs 847.687,15 077-060-158975-7 LOTE
ALHAJAS 3.869.135,00
077-060-159362-6 ANILLO 87.942,30 077-060-159423-0 LOTE ALHAJAS 134.6GRS 2.309.039,50
077-060-159495-2 LOTE ALHAJAS 21.1grs 254.027,50 077-060-159672-8 ARETES,
PULSERA 42.199,90
077-060-159680-3 LOTE DE ALHAJAS 574.260,45 077-060-159728-0 2 ANILLOS 291.075,60
077-060-159747-1 LOTE ALHAJAS 1.298.799,90 077-060-160320-3 LOTE ALHAJAS 138.369,20
077-060-160342-8 ANILLO 160.835,35 077-060-160368-0 LT DE ALHAJAS 1.375.362,65
077-060-160374-7 LT DE ALHAJAS 341.500,65 077-060-160396-1 LOTE ALHAJAS 359.880,30
077-060-160407-9 LOTE ALHAJAS 1.046.041,30 077-060-160437-7 LOTE DE ALHAJAS 1.054.260,60
077-060-160445-4 LOTE AHAJAS 35.9GRS 453.223,35 077-060-160534-8 PULSERAS 471,102.35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20 17.297,576.50
Agencia 79
079-060-846507-8 LOTE ALHAJAS 558.446,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 558.446,90
079-060-845594-2 LOTE ALHAJAS 653.047,45 079-060-845796-5 CADENA 325.887,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 978,935.40
Agencia 85
085-060-853664-3 LOTE DE ALHAJAS 1.358.242,00 085-060-853895-2 LOTE DE ALHAJAS 223.912,95
085-060-854677-1 LOTE DE ALHAJAS 1.456.732,70 085-060-854977-7 LOTE DE ALHAJAS 326.660,35
085-060-854985-2 LOTE DE ALHAJAS 207.845,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 3.573.393,90
085-060-853829-6 LOTE DE ALHAJAS 143.812,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 143.812,45
Agencia 90
090-060-855631-2 LT ALHAJAS 1.251.411,35 090-060-855669-7 LT ALHAJAS 167.691,45
090-060-856342-4 LT ALHAJAS 455.853,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.874.956,15
090-060-856534-4 LT ALHAJAS 272.969,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 272.969,45
División Pignoración.—Martha Ulloa
Zamora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 05-2013.—Solicitud Nº
930-02-484.—C-Crédito.—(IN2013029029).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1036-2013,
celebrada el 9 de abril del 2013,
considerando que:
1. De conformidad con el inciso b), del artículo 171, de
2. El CONASSIF en la sesión 720-2008, celebrada
el 30 de mayo del 2008, aprobó el Acuerdo SUGEF 8-08, “Reglamento sobre
Autorizaciones de Entidades Supervisadas por
3. El artículo 142 de
4. El anexo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 es omiso en
solicitar expresamente el nombre de la(s) entidad (es) supervisada(s) que cesan
en sus actividades de intermediación financiera como producto de un proceso de
fusión, así como la iniciación del correspondiente trámite de cese de
actividades y la exclusión de los registros de SUGEF de las entidades que
corresponda.
5. El anexo 9 del Reglamento de marras es omiso
en solicitar expresamente el nombre de la(s) sociedad(es) controladora(s) y,
por ende, del (los) grupo(s) financiero(s) que cesan su funcionamiento como
producto de un proceso de fusión, así como la iniciación del correspondiente
trámite de cese de funcionamiento y la exclusión de los libros de registros que
al efecto mantiene
6. Mediante oficio C.N.S. 1026/07, el CONASSIF
dio cumplimiento al numeral 2, del artículo 361, de
dispuso:
1.- Modificar el numeral 1 de
“II DOCUMENTACIÓN QUE DEBE
ACOMPAÑAR
A. INFORMACIÓN GENERAL
Carta de solicitud de
autorización para fusionar uno o más intermediarios financieros con otras
personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de
que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad
resultante, el tipo de fusión, la entidad prevaleciente en dicho proceso de
fusión, una dirección electrónica de correo, número de fax y domicilio legal
para notificaciones.
En esta carta se debe solicitar
la cancelación de la autorización para operar como intermediario financiero,
indicar expresamente el nombre de la(s) entidad (es) que cesa(n) sus
actividades financieras y sociales, así como la exclusión de los libros de
registro de SUGEF para aquella(s) entidad(es) supervisada(s) que corresponda.
2.- Modificar el numeral 1 de
“II.DOCUMENTACIÓN QUE DEBE
ACOMPAÑAR
A. INFORMACIÓN GENERAL
Carta de solicitud de
autorización para fusionar una o más sociedad controladora o de una o más
empresas de un grupo financiero, firmada por los representantes legales de la controladora.
La carta debe indicar el nombre propuesto para las entidades resultantes o
prevalecientes del proceso de fusión, el tipo de fusión, una dirección
electrónica de correo, número de fax y domicilio legal para notificaciones.
En esta carta, cuando
corresponda, se debe solicitar e indicar expresamente el nombre de la(s)
empresa(s) controladora(s) y, en consecuencia, del grupo (o grupos)
financiero(s) que cesará(n) su funcionamiento, así como solicitar expresamente
la cancelación de la correspondiente inscripción en los libros de registro de
SUGEF.
En caso de que producto de la
fusión de grupos financieros se realice la fusión de intermediarios financieros
supervisados, debe presentar la documentación que se establece en el Anexo 3 de
este Acuerdo.
En caso de que producto del
proceso de fusión se requiera la separación de alguna(s) empresa(s) de los
grupos o conglomerados financieros participantes, en esta carta se debe
solicitar la separación de la(s) empresa(s) que corresponda, para lo cual se debe
indicar expresamente el nombre de la(s) empresa(s), así como la exclusión de
los libros de registros de SUGEF. La solicitud para la separación de empresas
debe presentar los requerimientos establecidos en el Anexo 11 de este Acuerdo.”
3.- Las modificaciones antes citadas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-118.—(IN2013025300).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 16 del acta de la sesión
1036-2013, celebrada el 9 de abril del 2013,
considerando que:
A. Mediante artículo 10, del acta de la sesión 867-2010, celebrada el
23 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Acuerdo SUGEF 15-10, Reglamento para la calificación de deudores
con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo,
Ley 8634. Dicho Reglamento estableció el marco metodológico para el cálculo de
estimaciones por riesgo de crédito aplicable a los deudores con operaciones del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
B. El Artículo 11. Políticas, procedimientos y
documentación mínima en el expediente de crédito, del Acuerdo SUGEF 15-10,
exige que la entidad cuente, entre otros aspectos, con políticas y
procedimientos aprobados por
C. El marco regulatorio citado debe ser más claro
en reconocer que el diseño de los productos crediticios y el perfil de los
clientes de microcrédito tiene características particulares que, para la
adecuada gestión del riesgo crediticio, exige algunas prácticas diferentes de
las utilizadas en el crédito convencional.
D.
E. Generalmente, los deudores beneficiarios del
microcrédito carecen de información financiera formal sobre sus negocios. En
consecuencia, la forma en que se documenten esos créditos debe ser flexible e
innovadora, por ejemplo, estableciendo mecanismos para la recopilación desde un
inicio y de buena fe, de la información sobre las actividades comerciales y el
entorno familiar del cliente. Por esa razón, la documentación de esos créditos
se sustenta a partir de información obtenida mediante entrevistas, visitas
oculares, uso de referencias de acreedores y vecinos, y de la limitada
documentación que es entregada por el cliente potencial, tanto de su negocio
como de su hogar o unidad familiar. En muchos casos, la información financiera
debe ser confeccionada por el mismo oficial de crédito, a partir de esas
fuentes de información. Por consiguiente, esos créditos son otorgados
utilizando metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal
para, entre otros, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del
cliente potencial.
F. En lo concerniente específicamente al
microcrédito el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, en su documento
de agosto de 2010 denominado “Actividades de Microfinanzas y los Principios
Básicos para una Efectiva Supervisión Bancaria”, desarrolló una serie de
orientaciones para aplicar los Principios Básicos a las actividades de
microcrédito. El Comité reconoce que la gestión del riesgo de crédito para esas
actividades es diferente, debido a las características propias de esos
productos, el perfil de su clientela y la metodología para la concesión de
préstamos. De manera consecuente, menciona que la eficiencia de la supervisión
también pasa por la especialización en el ámbito de los microcréditos y por un
grado adecuado de flexibilidad por parte de los supervisores. El marco de
regulación debe exigir a las entidades que conceden microcréditos la utilización
de manuales y políticas documentadas por escrito en materia de evaluación,
aprobación, seguimiento y recobro de esos préstamos, así como ofrecer
suficiente flexibilidad para que las entidades logren acomodar sus metodologías
crediticias a las singulares características del microcrédito. Los reguladores
y supervisores deben fijar normas eficientes y de fácil cumplimiento sobre la
documentación de los créditos, en función de la naturaleza de los clientes y
sus negocios, que podrían diferir de las actividades de crédito minorista
tradicionales. La documentación formal debe centrarse en información que
atestigüe la identidad y el lugar de residencia del cliente, acompañada de los
datos recogidos, analizados y elaborados por el agente responsable de la concesión
del crédito.
G. Compete al ente supervisor, en el ejercicio de
sus funciones, comprobar el apego de la entidad a sus propias políticas para la
evaluación y documentación de los créditos, y confirmar que la información
mínima exigible es aquella que la misma entidad consideró necesaria para
determinar la capacidad de pago y solvencia económica de estos deudores
potenciales. Este enfoque coloca la responsabilidad final en las estructuras de
gobierno corporativo de la entidad y delimita claramente el papel del
supervisor.
H. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 7 del acta de la sesión 1021-2013 celebrada el 8
de enero del 2013, remitió en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo
361, numeral 2, de
dispuso:
1. Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 15-10, de manera que su texto se lea así:
“Artículo 4. Análisis de
Deudores
Es responsabilidad de
2. Modificar el Artículo 11, del Acuerdo SUGEF 15-10, de conformidad
con el siguiente texto:
“Artículo 11. Políticas,
procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito
La entidad debe contar con
políticas y procedimientos aprobadas por
La entidad debe mantener en el
expediente de crédito de cada deudor, la información establecida en sus propias
políticas y procedimientos crediticios, así como los documentos y registros que
evidencian su apego a éstos.
La información contenida en el
expediente debe ajustarse, como mínimo, a los requerimientos de identificación
y conocimiento del cliente, establecidos en
3. Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-119.—(IN2013025304).
considerando que:
A.
En lo que interesa, el referido
numeral 17 señala:
Artículo 17: Posición Propia
Autorizada en Divisas
(…) la posición propia efectiva
en divisas de las Casas de Cambio, deberá mantenerse al final de cada día hábil
entre el más y el menos ciento por ciento (± 100%) del monto que resulte
mayor entre el Patrimonio total más reciente reportado por
(…)
B. De importancia para la resolución de este asunto, la instrucción del
procedimiento administrativo tiene por probado el único hecho investigado, cuyo
detalle es que:
Durante el período comprendido
entre el 27 de diciembre de 2011 al 13 de enero del 2012 excedió el límite diario
permitido de la posición autorizada en divisas con respecto al patrimonio
dolarizado según el siguiente detalle:
Para
ver tabla solo en
(Folios 10 al 19 y 46 al 48 del expediente
administrativo).
C. No existen hechos no probados de interés para la resolución de este
asunto.
D. El argumento de descargo de la entidad investigada señala que lo
ocurrido fue un error suyo en la apreciación e interpretación contable, toda
vez que dicha compañía reportaba en esos momentos al Banco Central un
patrimonio mes a mes en relación con la información suministrada a
E. El órgano instructor del procedimiento
administrativo, al analizar el anterior argumento de descargo, concluye que
éste no es justificante para reconsiderar la falta en la que incurrió la
entidad investigada, pues es su deber y obligación contar con los mecanismos
adecuados que garanticen el cumplimiento de la normativa que le resulta
atinente en esta materia, siendo que en el caso que nos ocupa, es evidente que
existió una falta a los deberes de diligencia y de cuidado por parte de Casa de
Cambio Soluciones Monetarias S.A., por cuanto utilizó como base de cálculo para
las operaciones reportadas el patrimonio contable, cuando lo correcto era
calcular sobre el patrimonio ajustado.
F. Con fundamento en la evidencia existente, se
tiene por acreditado el hecho que se investigó, lo que implica el
incumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de
Contado, o sea, la obligación de mantenerse al final de cada día hábil entre el
más y el menos ciento por ciento (±100%) del monto que resulte
mayor entre el Patrimonio total más reciente reportado por
G. Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A.
reincidió en faltas al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, al
cometer la falta investigada en el período de un año desde que se le impuso una
amonestación escrita por violaciones a lo establecido en el citado Reglamento,
ello según consta en el acuerdo de Junta Directiva adoptado mediante artículo
12, numeral 1, del acta de la sesión 5498-2011, del 18 de mayo del 2011.
H. Conforme al informe de recomendación del Órgano
Director del procedimiento administrativo, el cual se avala, resulta procedente
imponer a Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., una suspensión de
participar en el mercado cambiario por el término de quince días hábiles,
contados a partir de la firmeza de esta resolución, ello según lo establecido
en el artículo 93 de
resolvió:
1. Suspender de la participación en el mercado cambiario a Casa de Cambio
Soluciones Monetarias, S. A. por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la firmeza de esta resolución, ello al haber
excedido el límite diario permitido de la posición autorizada en divisas, con
respecto al patrimonio dolarizado, durante el periodo comprendido entre el 27
de diciembre del 2011 y el 13 de enero del 2012, y por haber reincidido en
faltas al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado, al cometer la falta
sancionada en este acto, en el período de un año, desde que se le impuso una
amonestación escrita por violaciones a lo establecido en el citado Reglamento,
ello según consta en el acuerdo adoptado mediante numeral 1, artículo 12, del
acta de la sesión 5498-2011, celebrada el 18 de mayo del 2011.
2. Advertir a Casa de Cambio Soluciones
Monetarias, S. A., que, a partir de la firmeza de esta resolución
administrativa, cualquier otra falta reglamentaria en que incurriera durante el
período de un año podría ser considerada como reincidencia y, eventualmente,
ser sancionada con una suspensión de la posibilidad de participar en el mercado
cambiario por el término de uno a treinta días, conforme a lo establecido en el
inciso b), artículo 93, de
3. De conformidad con los artículos 343, 345 y
346 de
4. Comunicar el presente acuerdo a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-121.—(IN2013025310)..
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de
certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa,
cédula de identidad 01-0329-0230. Certificado número 120413120513, cupón número
005, monto ¢485.000,00. Certificado número 120513120613, cupón número 006,
monto ¢485.000,00. Certificado número 120613120713, cupón número 007, monto
¢485.000,00.
24 de abril del 2013.—María
Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026688).
El Banco Nacional, hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de certificados
de ahorro a plazo fijo a la orden de María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de
identidad 01-0329-0230. Certificado número 280413280513, cupón número 003,
monto ¢252.285,24. Certificado número 280513280613, cupón número 004, monto
¢252.285,24.
24 de abril del 2013.—María
Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013026689).
OFICINA LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº
63500474. Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence
20/04/2013. Tasa 4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia
Hernández Miranda, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del
2012.—Solicitante: María Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE BIENES TEMPORALES
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las
entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513707.—Solicitud N° 925-00155.—(IN2013026379).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de
Seguros, Departamento de Seguros Diversos, comunica en su condición de
beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de una cédula
hipotecaria en segundo grado, por un monto de ¢15.000.000,00, emitida a nombre
de Bienes Muebles del Norte Agrícola S. A., cédula jurídica número
3-101-163116, como la única cédula inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, partido de San José, folio real matrícula número 263.919-000, citas:
549-19368-01-0001-001.
23 de abril del 2013.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4582.—C-22580.—(IN2013026819).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-910-2013.—Mingo Sampedro María
del Carmen, R-372-2012 B, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Diplomado en Podología, Universidad Complutense
de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días
del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº
780-00154R.—(IN2013027022).
ORI-1041-2013.—Gatica Arias Andrés Mauricio, R-080-2013,
costarricense, cédula: 1 1095
ORI-1036-2013.—Galindo Bernabeu Ana, R-075-2013, española, pasaporte: AAG591369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Química, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00148R.—(IN2013027024).
ORI-1038-2013.—Latorre Marlasca Juan María, R-073-2013, español, pasaporte: AAG188029, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00147R.—(IN2013027025).
ORI-1046-2013.—Gurrera Vallverdú Andreu, R-071-2013-A, española, pasaporte: BE669680, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud Nº 780-00153R.—(IN2013027026).
ORI-953-2013.—Moris González Cristina, R-053-2013, costarricense,
cédula de identidad: 1 0971
ORI-949-2013.—Gómez Castillo David, R-045-2013, costarricense,
cédula de identidad: 1 0995
ORI-950-2013.—Castro Chinchilla María Laura, R-044-2013,
costarricense, cédula de identidad: 1 0912
ORI-894-2013.—Chaves Clachar Carlos Luis, R-032-2013,
costarricense, cédula de identidad: 1 1231
ORI-895-2013.—Menéndez Natal Ignacio, R-030-2013, costarricense,
cédula de identidad: 1 0914
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1318-2013.—Macías Alvarenga
Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-
ORI-1317-2013.—Fernández Morera
Alejandra, costarricense, cédula 1-0972-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1487-2013.—Zamora Castillo
Luis Adrián, costarricense, cédula 1-0810-
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 18 de abril del
2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013026975).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Silvia Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad
costarricense, cédula N°
Sabanilla, 29 de abril del 2013.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita constituir un derecho de
servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), en la finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, matrícula N° 507099-001 y 002, el cual se describe como terreno para
la agricultura denominado lote 16, situado: en el distrito 1º San Isidro de El
General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda así:
norte, lotes 14 y 15; sur, Juan Badilla, Jorge Leiva, quebrada en medio; este,
Carlos Navarro, y oeste, Ramiro Vargas y Juan Badilla, con una cabida de
Los propietarios por iguales partes son el señor Luis Fernando Jiménez
Segura, con cédula de identidad N° 1-473-0034, y Ligia María Barrantes Muñoz,
cédula de identidad N° 1-637-096.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢942.786,85 (novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis
colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese,
de la finca del partido de San José, matrícula N° 507099-001 y 002, el cual se
describe como terreno para la agricultura denominado lote 16, situado: en el
Distrito 1º San Isidro de El General, del cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Linda así: norte, lotes 14 y 15; sur, Juan Badilla,
Jorge Leiva, quebrada en medio; este, Carlos Navarro, y oeste, Ramiro Vargas y
Juan Badilla, con una cabida de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6028 celebrada
el 19 de marzo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Víctor Julio
Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013027903).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
OFICINA
DEL CEMENTERIO
Ante
Moravia, al ser las 10:00 p. m. del 30 de abril
del 2013.—Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2013027882).
Alejandra Bustamante Segura,
cédula Nº 2-526-828 licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal,
Municipalidad de San Carlos,
CERTIFICA:
SM.-0905-2013.—Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de abril
del dos mil trece, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo
N° 08, inciso 7), del acta N° 24, Acuerda: Con base al oficio A.M.-0539-2013, mediante
el cual el Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal convocar a audiencia
pública para la propuesta tarifaria del servicio de aseo de vías y sitios
públicos, así como de mantenimientos de parques y ornato, se determina
autorizar a
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se extiende la presenta
certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Departamento Municipal de
Servicios Públicos, al ser las dieciséis horas del martes siete de mayo del dos
mil trece.
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013029045).
La suscrita MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa
de
Orotina, 25 de abril del 2013.—MBA. Margot Montero
Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—RP2013347530.—(IN2013027778).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL
CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe DEMUCA,
convoca a los directores de su junta administrativa a la reunión de junta que
se celebrará los días 23 y 24 de mayo del 2013, en el Hotel Radisson, Salón
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL
CARIBE, DEMUCA
Convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará los días 23 y
24 de mayo del dos mil trece, en el Salón
CONDOMINIO
SANTANDER N UNO
Cédula jurídica
3-109-095113
Convocatoria
asamblea general ordinaria de propietarios
Se convoca a los propietarios del Condominio
Santander N UNO a la asamblea general ordinaria que se realizará en las
instalaciones del Condominio, en el “Rancho de Paco”, el 1° de junio del 2013.
La primera convocatoria se fija para las 14 horas; de no haber quórum de ley se
fija la segunda convocatoria a las quince horas con los propietarios presentes.
Temas a tratar:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
3. Lectura y
aprobación del acta anterior.
4. Informe
del administrador.
5. Aprobación
del presupuesto de gastos para el período 2013-2014.
6. Varios.
7. Cierre de
asamblea.
Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1
vez.—(IN2013028726).
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a
una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIOS RESIDENCIALES
VERTICALES
EUROHABITAT
Los suscritos Philippe Garnier Diez,
cédula de identidad número 1-1074-0773, y Alfonso Amador Brenes, cédula de
identidad número 1-0828-0111, actuando conjuntamente en representación de
UNIVERSIDAD VERITAS
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Ingeniería
Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1670, emitido por
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café,
S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 00033 serie AA por 4.950 acciones,
a nombre de Pedro Manuel Abreu Jiménez, fue extraviado. Transcurridos 15 días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—San José, 26 de abril de 2013.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray,
Gerente General.—(IN2013027111).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la
acción número 5172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Croker, ha
solicitado la reposición de las acciones número 2258 y 2259. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027478).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
El Colegio Universitario San
Judas Tadeo, Universidad Federada de Costa Rica certifica que ante el
Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A. hace constar que Ana María Cruz Villalobos conocida como
Marlen Cruz Villalobos, cédula de identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del
siguiente documento; cheque N°
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA BARCEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Henry Espinoza Monge, cédula
de identidad número cinco-cero doscientos treinta y uno-cero quinientos sesenta
y ocho, en mi condición de propietario de la empresa denominada Comercializadora
Barcec Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos setenta
mil trescientos sesenta y dos. Solicito al Departamento del Registro de
Personas Jurídicas
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO DE CALLE
SAN JOSÉ DE SAN PEDRO DE
POÁS, ALAJUELA
Yo, Carlos Francisco Alfaro Céspedes, cédula de
identidad N° 2-472-395, en la condición de presidente y representante legal de
MEDIFARMA
SABHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Medifarma Sabher S. A., cédula jurídica Nº
3-101-405639, manifiesta que en virtud de perdida de los libros legales y
contables de la empresa, por lo tanto gestionará la reposición de los mismos,
sea: libro Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Acta de Junta Directiva, y Acta de Registro de Accionistas, todos número
uno.—Vanessa Saborío Porras, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013027904).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS
TRES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Guillermo Vargas Soto, cédula de identidad
número nueve-cero setenta y nueve-novecientos veinte, en mi condición de
gerente y representante legal de la empresa: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta
y Seis Mil Trescientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-576303, solicito la reposición del libro de Actas de
Registro de Cuotistas, el cual fuer extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—Guillermo Vargas Soto, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013027930).
ASOCIACIÓN
PRO ADULTO MAYOR DE LOS LAGOS
Asociación Pro Adulto Mayor de Los Lagos, cédula
jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos sesenta, domiciliada en Los Lagos de Heredia, e inscrita en
GRUPO
CASA MÉDICA J Y K S. A.
Grupo Casa Médica J Y K S. A., con cédula jurídica
número 3-101-412265, solicita ante
TEYJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Teyjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos cuarenta y dos,
domiciliada en San José, Los Yoses, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
Por medio de la presente, el suscrito Juan Issac
Solano Garita, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y cuatro-quinientos setenta y nueve, por medio la presente comunico:
Primero: Que el día jueves veintiuno de febrero del dos mil trece, al ser las
nueve horas, en San Antonio de Coronado, trescientos metros al oeste de
El suscrito Gabriel González
Fonseca, en su condición de representante legal de la sociedad
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Marzo 2013
Para ver
tabla solo en
San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Sergio Roldán
Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013028555).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES ORGANIZADAS
DE GAMALOTILLO DE
PURISCAL
Yo, Margarita Torres Robles, cédula de identidad
N° 1-387-468, en mi calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dos de abril trece, se realizó la compra venta del
establecimiento mercantil denominado Beuaty World Salon; ubicado en San
José, Pavas, Rohrmoser, Plaza Simón, local número dos. Para que conforme al
artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer
sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—RP2013347004.—(IN2013026624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 23 de abril de 2013 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Enalto S. A., cédula
jurídica 3-101-485351, en la se acordó aumentar y disminuir el capital social,
modificar la cláusula quinta, devolución de capital a los socios y la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—RP2013347040.—(IN2013026653).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del
2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).
Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania
Valverde Núñez, en esta ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula
de residencia 115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia
115600169729, el establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en
Río Segundo de Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y
acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, la
empresa Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y
siete, llevo a cabo la venta de su local comercial denominado Distribuidora R y
R, que está situado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros
norte de Repuestos
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Constitución de la sociedad anónima
denominada Invermck Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99
años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 4 de abril del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013025665).
Cambio de cláusula sétima del
pacto social y representación de la sociedad anónima denominada Ensaforlife
Limitada.—San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013025668).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de los estatutos, en cuanto al nombre de la sociedad para que en lo sucesivo el nombre sea C. L. P. Rancho Santa Anita Limitada. Igual se reforma en cuanto a la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013347667.—(IN2013028028).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituye Inversiones Chacón Wong S. A. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Liberia, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2013347668.—(IN2013028029).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que en escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo dieciséis de mí protocolo visible al folio ochenta vuelto de las doce horas del diecisiete de abril del dos mil trece, en la compañía El Trompo Guanacasteco Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 19 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347669.—(IN2013028030).
Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2013, ante mí, se constituyó la compañía Refugio de Alta S. A.—San Pablo de Heredia, 30 de abril del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013347671.—(IN2013028031).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cholo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos seis cero cero, los cuales se refieren a la reforma parcial de sus estatutos y al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013347672.—(IN2013028032).
En esta notaría, mediante escritura número 165 del tomo 4 de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Anestesiólogos Asociados S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013347673.—(IN2013028033).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2013347674.—(IN2013028034).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituye la sucursal de la sociedad denominada Production Automation Company S. A. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2013347675.—(IN2013028035).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, Inversiones Doradas D Y M Cinco Mil Cien S. A., protocoliza acta de asamblea de accionistas, mediante la cual, modifica la cláusula segunda, quinta y vigésima segunda del pacto social, revoca cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347677.—(IN2013028036).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas treinta minutos, Rosa del Monte S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347678.—(IN2013028037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de abril del dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Britania Siete Crema Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347679.—(IN2013028038).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas, Alquileres y Comisiones Polo S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013347680.—(IN2013028039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Centro Ferretero G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347681.—(IN2013028040).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las nueve horas quince
minutos Proyectos de Desarrollo
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas quince minutos, Los Guajipales S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual
modifica el artículo segundo del pacto social, revoca cargo de tesorero y hace
nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos
mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2013347683.—(IN201328042).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación
y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad Corporación Administrativa G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347684.—(IN2013028043).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y
efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Constructora
Electromecánica G S S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347685.—(IN2013028044).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se
aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Constructora
G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347686.—(IN2013028045).
Por escritura de las 17:00 horas
del 17 de abril del 2013, se constituyó
Por escritura número 200, del
tomo 1 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 29 de abril del año 2013,
el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número 39 de la sociedad Autopistas del Valle S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-380076, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril del año
2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2013347689.—(IN2013028047).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas treinta minutos, Inversiones Creative Acquisitions S.
A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
mediante la cual modifica el artículo segundo del pacto social, acepta renuncia
del fiscal y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro
de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2013347690.—(IN2013028048).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas Los Chichis del Bosque S. A., protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el
artículo segundo del pacto social, se acepta renuncia del tesorero y se hace
nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos
mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2013347691.—(IN2013028049).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil trece,
se declara disuelta la sociedad Doscientos Doce G S Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero; tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos
cuarenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347692.—(IN2013028050).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de abril del
año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Gadaludes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
cuatrocientos treinta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347693.—(IN2013028051).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de abril
del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Inmobiliaria Guimarga
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil novecientos veinticinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347694.—(IN2013028052).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Inmobiliaria
Katares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil trescientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347696.—(IN2013028053).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de abril del año dos mil
trece, se declara disuelta la sociedad LS Elecrical Systems Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos
sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347697.—(IN2013028054).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la
cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la
junta directiva de la sociedad.—Rias Bajas Amarillo Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347698.—(IN2013028055).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del
año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rias Bajas Celeste Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347699.—(IN2013028056).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del año dos mil
trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Servicios de Instalación Melgo Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347700.—(IN2013028057).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la
cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la
junta directiva de la sociedad Rias Bajas Naranja Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347701.—(IN2013028058).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de abril del
año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Yawari Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347702.—(IN2013028059).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece,
se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias
Bajas Oro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347703.—(IN2013028060).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de abril del
año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos Treinta Verde Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347704.—(IN2013028061).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rias Bajas Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347705.—(IN2013028062).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril
del año dos mil trece se declara disuelta la sociedad Cedros de Santa Ana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil ochocientos treinta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347706.—(IN201328063).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rias Bajas Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347707.—(IN2013028064).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rlocho Oro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347710.—(IN201328065).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de abril del
año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad RL Once Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347711.—(IN2013028066).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la
cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la
junta directiva de la sociedad RL Cuatro Rojo Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347712.—(IN2013028067).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece,
se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rias
Bajas Azul Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347713.—(IN2013028068).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rias Bajas Violeta Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347715.—(IN2013028069).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril
del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de
la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Importadora Electrónica Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347716.—(IN2013028070).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se
aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Renta
Equipos de Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347717.—(IN2013028071).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se
aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Repuestos de Motor Tibás Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347719.—(IN2013028073).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas quince minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil trece, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y
efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Melco
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347720.—(IN2013028074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece,
se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rectificadora
Moderna Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347721.—(IN2013028075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece,
se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Milenium
Rojo Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347722.—(IN2013028076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil
trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Rlseis Café Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347723.—(IN2013028077).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil
trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Propiedades G.S. Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013347724.—(IN2013028078).
Expediente número
0061-2013.—Ministerio de Educación Pública.—
HACE SABER:
1º—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes de su cargo.
2º—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad -Turismo-, en el Colegio Técnico
Profesional San Elena de Monteverde, adscrito a
3º—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
4º—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la
referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de
6º—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del
Reglamento de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.
San José, 06 de marzo del
2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O.
C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19762.—C-25220.—(IN2013028307).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Laura Alpízar
Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Administradores de Riesgos
y Seguros L M C & M Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-289178 (Exp.
RPJ-059-2012); José Alberto Mena Rivera, en su condición de presidente de
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/6830. Brandt Consolidated
c/ Brandt & Cía. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012.
Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355 Brandt & Compañía S. A., en
clase 49 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta
por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated,
contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el
número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo
propietario es Brandt & Cía. S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de agosto del
2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated,
interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del
nombre comercial Brandt & Compañía S. A., con el número 42355, para
proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt
& Cía. S. A. (F
II.—Que mediante resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 14).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 20 de diciembre
del 2012 mediante publicación en
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
● Que en
este Registro de
● Que en
este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es
visible de folio
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además
una certificación literal de persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su
titular y que dicha empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo
el expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra
vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está definido en el artículo 2° de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica
y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta
en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que
un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que
lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el
objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en
un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”. (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba
de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Brandt & Cía. S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Brandt Consolidated
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477,
se desprende que son competidoras y que el registro 42355 es un obstáculo para
el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo
medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la
cual, nuestra normativa (artículos 309 de
En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal
aportada en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con
el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y
clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre
comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del
distintivo.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la
notificación en la dirección del establecimiento comercial debido a que no se
encuentra presente dicha información en el expediente de inscripción y que la
empresa titular se encuentra con plazo social vencido, son indicios importantes
de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Brandt &
Compañía”, con el número de registro 42355.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro
está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Ref.: 30/2013/12695.—Textiles
Swantex S. A. c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso
(Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de
29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca
Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente:
2004-0006164 Registro N° 152949 Cache Señal de propaganda Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos
el 29 de febrero del 2012,
II.—Que mediante resolución de las 11:54:46
del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 33)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante
publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 03
de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic.
Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Textiles Swantex S.
A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
desea la inscripción del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo los registros que
hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de
propaganda, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de
No se encuentra en el expediente prueba
alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte
de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b)
la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº
87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para
ver imagen solo en
Con base en las razones
expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) N° y fecha:
Anotación/2-81759 de 06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019
PHYTO en clase 3 Marca Mixto
Registro de
Documento
admitido traslado al titular
Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha:
Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente: 1900-6816109 Registro Nº 68161
Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163
Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167
Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº
190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa.—Registro de
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro.
y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº
93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del
2012,
II.—Que mediante resolución de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le
da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.
24).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 16 de noviembre
del 2012, mediante publicación
(F. 35-39) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del
2012, en forma personal. (Folio 24 vuelto).
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que en este Registro de
● Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de
Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada es competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo
y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son
competidoras.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación de dicho registro. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
Procedimiento para la distribución de utilidades. Acuerdo
SUGEF 6-05, publicado en
del
29 de diciembre del 2005.
Publicación por única vez
Aviso de Devolución de Excedentes
De acuerdo a lo establecido en
el Acuerdo SUGEF 6-05, correspondiente al Reglamento sobre
Ø Jesús
Vindas Quirós cédula
01-1015-0804
Con sustento en el artículo 6°
del mismo reglamento, se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través
de sus representantes legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c)
y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de
Cartago
Banco de Costa
Rica
Banco Nacional de
Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S.
A.
Banco BAC San José
S. A.
Banco InterfinS.
A.
Banco DAVIVIENDA
S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de
Costa Rica S. A.
Citibank (Costa
Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A.
Scotiabank de
Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres
Ltda.
Financiera Acobo
S. A.
Financiera Cafsa
S. A.
Corporación
Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca
S. A.
Financiera Desyfin
S. A.
Corporación
Interamericana para el Financiamiento
de Infraestructura
(CIFI) S. A.
Financiera
Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R.L.
COOPEGRECIA R.L.
COOPAVEGRA R.L.
COOPEJUDICIAL R.L.
COOPE A Y A R.L.
COOPEMAPRO
R.L.
COOPEAMISTAD R.L.
COOPEMEP R.L.
COOPE SAN MARCOS
R.L.
COOPEMEX R.L.
COOPEACOSTA R.L.
COOPENAE R.L.
COOPEALIANZA R.L.
COOPEOROTINA R.L.
COOPE-ANDE N°1
R.L.
COOPESANRAMÓN R.L.
COOPEANDE Nº 7
R.L.
COOPESERVIDORES
R.L.
COOPEASERRÍ R.L.
COOPESPARTA R.L.
COOPEBANPO R.L.
COOPETACARES R.L.
COOPECAJA R.L.
COOPEUNA R.L.
COOPECAR R.L.
CREDECOOP R.L.
COOPEFYL R.L.
SERVICOOP R.L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar
Expreso S. A.
Global Exchange
Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados
mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial
Cartago, 19 de marzo del
2013.—Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro
Solano.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº 915-10021.—Crédito.—(IN2013029323).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante Resolución R-1370-2013 de las ocho horas
del día cuatro de marzo del año 2013 ésta Rectoría dispone lo siguiente: “Se
dispone acoger la recomendación de
SUCURSAL DE HEREDIA
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de
El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Jane
Devorah Pérez Alvarado cédula: 1-1140-0763 en el período comprendido de 30 de
enero del 2009 ascienden a ¢4.196.672,00 (cuatro millones ciento noventa y seis
mil seiscientos setenta y dos colones), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢937.536,00 (novecientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis
colones), más (¢241.308,00) doscientos cuarenta y un mil trescientos ocho
colones correspondientes a
1 vez.—(Firma
Ilegible).—(IN2013028365).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIO OMISO
Propietario: Cristoper Monge Jiménez
Cuenta: 112250192
Localización: 03-0075-0032
Mapa parcela: 0146-0230
Número de finca: 48162
Dirección: calle 10-12, avenida 18
En caso de incumplimiento se procederá a la
aplicación de los artículos del 94 al 97 de
San José, 29 de abril de 2013.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 13594.—Solicitud N°
050-039.—(IN2013028247).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en
el Registro de
2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información
Geográfico de
3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el
Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de
4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al
señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en
la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca
1-171283.
5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del
Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de
aproximadamente
6º—Que en
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de
Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de
Desamparados, debe contar con licencia municipal.
III.—Que
IV.—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a
partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora
Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al
artículo 93 de
En
Por un error material en la última línea del numeral 13, del literal C.- En
lo referente al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, se indica:
“SUBCUENTA
2.90.20.10.1.01.1 Préstamos
subordinados”,
Siendo lo correcto:
“SUBCUENTA
2.090.020.010
Préstamos subordinados”
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-122.—(IN2013026376).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Por este medio se subsana error
material involuntario de la publicación realizada por
Donde el mismo indica “de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente
proyecto de Reglamento en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 2 de mayo del
2013.—Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Fernando Barquero Cordero, Analista de Licitaciones.—1
vez.—(IN2013028221).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del
2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028312).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del 2013.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028314).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 16 de abril del
2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013028315).
Se hace saber que en el edicto publicado en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, 26 de febrero del
2013.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2013028641).
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure,
Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona
Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2013029018).