LA GACETA N° 91 DEL 14 DE MAYO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

54-12-13

59-12-13

60-12-13

61-12-13

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37625-G

N° 37669-RE-COMEX-TUR

Nº 37675-MINAE

N° 37676-H

N° 37678-G

N° 37679-G

N° 37680-G

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

54-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 156, celebrada el 05 de febrero de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna en la Sesión de la Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos (ASGP), que se llevará a cabo del 22 al 27 de marzo del 2013 en Quito, Ecuador, paralelo a la 128º Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial de reuniones conexas.

Asimismo se acuerda otorgarle al señor Ayales Esna el pasaporte de servicio, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo”. Acuerdo firme.

San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00261-L.—(IN2013026736).

59-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 158, celebrada el 12 de febrero de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Agnes Gómez Franceschi, Martín Monestel Contreras y Julia Fonseca Solano (esta última en representación del diputado Adonay Enríquez Guevara y sujeto a que previamente cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional), en la reunión preparatoria del GRULAC y en la 128ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en Quito Ecuador, del 21 al 27 de marzo de 2013.

Asimismo se acuerda otorgarle a los legisladores Gómez Franceschi, Monestel Contreras y Fonseca Solano, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los diez días del mes de abril de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00262-L.—(IN2013026739).

60-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 161, celebrada el 5 de marzo de 2013

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Rita Chaves Casanova en la reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano, la cual se estará celebrando los días 21 y 22 de marzo en la Ciudad de Bolivia, Bolivia

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la diputada en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los diez días del mes de abril de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00263-L.—(IN2013026741).

61-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 159, celebrada el 19 de febrero de 2013

SE ACUERDA:

Avalar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL

GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO

Artículo 1º—Realización del concurso y designación del jurado.

Cada año, en el mes de febrero, la Oficina de Iniciativa Popular presentará ante el Directorio Legislativo la propuesta de realización del concurso Galardón Ambiental Legislativo, así como una terna con los nombres de personas expertas en materia ambiental para que integren el jurado deliberador y decidan acerca de la dedicación del concurso de ese año, la cual deberá guardar estrecha relación con el ambiente o la geografía costarricense. El jurado deberá quedar nombrado durante este mismo mes.

Artículo 2º—Impedimento para ser miembro del jurado

Los miembros del jurado deberán actuar bajo la observancia de los principios de imparcialidad, ética y discrecionalidad, por ese motivo, los miembros del jurado deberán guardar secreto profesional sobre sus actuaciones propias del cargo de integrante del jurado.

Es incompatible con el puesto el hecho de ser promotor o participante activo de una oferta concursante con la de miembro del jurado.

Será causal de excusa o recusación, cualquier vínculo de consanguinidad o afinidad hasta tercer inclusive, de algún miembro del jurado respecto a alguno de los proyectos postulados.

Artículo 3º—Juramentación del jurado

El Directorio convocará a los miembros que fueron designados como jurado para su respectiva juramentación e instalación, así como para entregarles copias del decreto legislativo y su reglamento, e instruirlos acerca de la metodología que se debe seguir respecto de la labor que deben realizar.

Artículo 4º—Nombramiento del coordinador del jurado

Una vez que se haya integrado el jurado, este debe nombrar de su seno a un coordinador que será el encargado de mantener la comunicación con la Oficina de Iniciativa Popular, por ser esta instancia la responsable de la coordinación y la ejecución del concurso por parte de la Asamblea Legislativa.

Artículo 5º—Convocatoria del concurso

El Directorio Legislativo, durante el mes de marzo de cada año, anunciará la convocatoria del concurso, en al menos un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como en otros medios informativos.

Podrán participar los centros educativos del país, públicos y privados, que impartan el I, II y III ciclos de la educación general básica y la educación diversificada. El anuncio que se divulgará debe contener:

El nombre del galardón ambiental, de acuerdo con el artículo 1 este reglamento.

La motivación de la convocatoria al concurso Galardón Ambiental Legislativo.

Los requisitos que se deben cumplir por parte de los centros educativos participantes.

El monto del beneficio económico del Galardón Ambiental Legislativo.

e)  Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.

f)  El formato de los proyectos.

g)  Los temas participantes.

h) Cualesquiera otros elementos que el Directorio considere pertinente.

Artículo 6º—Requisitos de presentación de los proyectos

Los proyectos deberán estar relacionados con los programas de educación ambiental, o bien, promover la conservación y la protección del medio ambiente; asimismo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentación por escrito, en letra arial 12, con interlineado de espacio y medio, con márgenes de tres centímetros en su parte inferior, superior y derecha, y de tres y medio centímetros en el extremo izquierdo.

b) Extensión máxima de 60 cuartillas.

c)  Especificación del nombre del proyecto, antecedentes, justificación, problema, objetivo general y específicos, metodología, presupuestación, plazo de implementación y modo de ejecución.

d) En caso de que el monto del premio no sea suficiente para llevar a cabo el proyecto, debe indicarse la forma en que obtendrán los recursos para lograr el financiamiento restante.

Artículo 7º—Plazo de recibo de proyectos

Los proyectos se recibirán a partir del primer día hábil del mes de abril de cada año y hasta el último día hábil del mes de junio de ese mismo año.

Artículo 8º—Deliberación por parte del jurado

El jurado puede iniciar las deliberaciones acerca de la adjudicación del galardón, a partir de la primera sesión que se celebre.

Artículo 9º—Atribuciones del jurado

Las atribuciones correspondientes al jurado son:

a)  Coordinar acciones con la Oficina de Iniciativa Popular.

b) Redactar la motivación de la convocatoria al Galardón Ambiental Legislativo.

c)  Establecer los requisitos que deben cumplir los centros educativos participantes en el concurso.

d) Seleccionar los temas participantes.

e)  Definir la evaluación, así como los puntajes que se le aplicarán a cada aspecto que se valorará.

f)  Proponer al Directorio legislativo cualquier otro elemento que considere oportuno.

g)  Escoger el proyecto ganador.

h) Declarar desierto el concurso, de acuerdo con el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 10.—Asesoramiento técnico

El jurado podrá recurrir al asesoramiento técnico especializado de las universidades públicas o privadas, institutos especializados o colegios profesionales.

Artículo 11.—Puntaje asignado a los proyectos

Para definir al ganador del concurso, el jurado, de acuerdo con la metodología previamente determinada, ponderará los puntajes; el proyecto que obtenga el mayor puntaje será al que se le otorgue el Galardón Ambiental Legislativo. El fallo del jurado es inapelable.

Artículo 12.—Concurso desierto

El jurado, por voto de la mayoría calificada, podrá declarar desierto el concurso, en cuyo caso presentará su criterio técnico al Directorio legislativo. Dicho criterio técnico o un extracto de él se publicará al menos en un medio escrito de circulación nacional y podrá anunciarse en otros medios informativos.

Artículo 13.—Entrega del premio al ganador del concurso o en su defecto declaratoria desierta

El jurado deberá entregar a más tardar el 16 de julio de cada año, al Directorio Legislativo, un sobre cerrado que contendrá el nombre del centro educativo ganador del concurso Galardón Ambiental Legislativo, o en su defecto, indicará si el concurso debe ser declarado desierto. En ambos casos deberá mediar razonamiento fundado.

Artículo 14.—Declaratoria del ganador

La Oficina de Iniciativa Popular anunciará el proyecto ganador, a más tardar, dentro del periodo de los treinta días anteriores a la premiación. Este anuncio se publicará al menos en un medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de ser anunciado en otros medios informativos.

Artículo 15.—Prohibiciones

El jurado no podrá conceder audiencias, ni entrevistas a los concursantes; asimismo, está imposibilitado para informar en relación con las deliberaciones que surjan de su seno, las cuales son consideradas confidenciales.

Artículo 16.—Otorgamiento del Galardón Ambiental Legislativo

El galardón será entregado por el Directorio Legislativo, en una ceremonia que también contará con la presencia del jurado, el 24 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que acuerde este órgano legislativo. Los años en que la fecha indicada sea un día inhábil, la entrega del galardón se realizará el día hábil siguiente.

Artículo 17.—Presupuesto

La Oficina de Iniciativa Popular presupuestará cada año una partida, destinada a financiar el premio que se entregará al centro educativo que resulte ganador del Galardón Ambiental Legislativo.

Para definir la cantidad que se va a presupuestar, se deberá considerar al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337. Asimismo, esta misma Oficina debe incluir las partidas necesarias para las publicaciones y la ejecución de las actividades que genere el procedimiento a seguir para la premiación del Galardón Ambiental Legislativo.

Artículo 18.—Fiscalización

Corresponde a la Oficina de Iniciativa Popular velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos durante todo el proceso para el otorgamiento del Galardón Ambiental Legislativo, así como en la aplicación del proyecto ganador.

Para tal fin, dicha Oficina podrá solicitar informes al ganador sobre los avances del proyecto. Además, en el plazo de un año contado a partir de que se otorgue el premio, la Oficina de Iniciativa Popular deberá realizar al menos dos visitas para corroborar el desarrollo del proyecto. Para cumplir tal propósito, podrá hacerse acompañar de uno o varios de los miembros que integraron el jurado que otorgó el galardón o, en su defecto, de un profesional especialista en la materia que pueda asesorar de forma ad honórem.

Artículo 19.—Incumplimiento en la ejecución del proyecto

Una vez solicitados los informes sobre los avances y/o efectuadas las visitas, la Oficina de Iniciativa Popular deberá redactar un informe en el que haga referencia al grado de ejecución del proyecto.

En caso de que no existan avances significativos o que no se haya iniciado, se le informará al Directorio legislativo, con el fin de que este órgano legislativo haga la prevención de cumplimiento correspondiente.

Si transcurridos tres meses a partir de la prevención el problema subsiste, el Directorio podrá realizar una segunda prevención, previo informe de la Oficina de Iniciativa Popular.

Si transcurrido el plazo de un año se mantiene el incumplimiento del desarrollo del proyecto, el Directorio legislativo declarará el desacato y, en consecuencia, el centro educativo galardonado deberá realizar la devolución del premio que le fue otorgado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.

Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud 101-00264-L.—(IN2013026743).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37625-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, y acuerdo N° 81, tomado en la sesión ordinaria N° 19, celebrada el 19 de marzo del 2013, por la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 5 de junio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 5 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60162.—C-19740.—(D37625-IN2013028294).

N° 37669-RE-COMEX-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y

Considerando:

I.—Que ante la internacionalización de las economías, resulta prioritario articular una estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar la imagen de Costa Rica en el exterior, con el beneficio que de ello deriva para todos los sectores de la sociedad.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, reconoce el papel esencial que cumple el fortalecimiento del sector turismo en su objetivo estratégico de fomentar la sostenibilidad del crecimiento de la producción nacional multisectorial, dado el extraordinario posicionamiento alcanzado por la marca destino Costa Rica, donde el elemento diferenciador de la marca se basa en el desarrollo turístico a partir de un visionario concepto de sostenibilidad en su sentido amplio (social, económico y cultural).

III.—Que Costa Rica cuenta con una marca destino desde hace dieciséis años basada en los objetivos del Plan Nacional de Turismo Sostenible para la promoción del país en los mercados internacionales, la cual dispone de una imagen positiva y se encuentra posicionada exitosamente como destino turístico en los mercados relevantes para el país.

IV.—Que desde la creación de la campaña “Costa Rica, Sin Ingredientes Artificiales”, la naturaleza ha prevalecido como el elemento “sombrilla” de las campañas publicitarias del Instituto Costarricense Turismo, enmarcando otros temas como la amabilidad de la gente, la variedad de productos y actividades, la riqueza de su biodiversidad, así como el compromiso con la sostenibilidad.

V.—Que la combinación de mensajes publicitarios y de comunicación, donde se utilizan elementos como la paz, la estabilidad política, social y económica del país, ha provocado que la marca de destino o turística de Costa Rica funcione de forma informal como una “Marca País”, incluso ha sido reconocida así, en estudios de marca, tal como sucedió en la edición 2012 del Country Brand Índex de Future Brand, índice que analiza y clasifica las marcas países, ubicándose en esa oportunidad a Costa Rica en el puesto 25º a nivel mundial y en el puesto 1° a nivel latinoamericano.

VI.—Que la marca destino actual contiene atributos que se apalancan con belleza natural y la amigabilidad con el medio ambiente principalmente, pero no incluye otros atributos relacionados con el sector exportador y el de inversión en el contexto actual y futuro del país.

VII.—Que resulta esencial para el Estado costarricense ejecutar acciones que lleven a la formulación, implementación y administración de una “Marca País” como una herramienta de competitividad, que permitan identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional, como un instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del turismo receptivo.

VIII.—Que parte de la estrategia de promoción comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, se enfoca en la articulación de los diversos agentes relacionados con el comercio internacional, con el fin de propiciar el desarrollo de la “Marca País” y promover de manera integral los procesos de penetración de nuestra oferta exportable en los diversos mercados internacionales.

IX.—Que es necesario un proceso de concertación que permita al país homologar los elementos constitutivos de la marca Costa Rica, así como diseñar la política de acción comunicativa en estricto apego a los atributos promocionados por la marca destino, como son la naturaleza, la paz, la sostenibilidad, la estabilidad y la diversidad; y en el color verde como un activo de Costa Rica que la distingue mundialmente.

X.—Que es mediante una organización adecuada y una coordinación interinstitucional que incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación y salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.

XI.—Que con el interés de implementar el proceso anterior, resulta prioritaria la formalización del Comité de Marca País, a fin de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País” que se adopte. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la implementación

y uso de la Marca País Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público nacional las actividades que se realicen con motivo del diseño, promoción e implementación de la Marca País Costa Rica.

Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica, así como la creación del Comité de Marca País, determinar sus funciones y forma de organización.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica.

Artículo 4º—Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la implementación y consolidación de la Marca País Costa Rica.

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    Comité de Marca País: Órgano responsable de emitir las políticas y lineamientos de la Marca País.

    Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo: Funcionario miembro de la Unidad Técnica de Apoyo, encargado de ejecutar las acciones de coordinación y soporte administrativo del Comité de Marca País y de su Unidad Técnica de Apoyo.

    Guía de tonos, maneras y mensajes: Es el documento que normaliza las comunicaciones de la Marca País, con el fin de lograr la consistencia y homogeneidad necesarias para transmitir correctamente su propuesta de valor y la articulación de los mensajes en las audiencias prioritarias, lo que permitirá enfocar los esfuerzos en materia de comunicación de la marca más eficaz y eficientemente.

    Libro de Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca.

    Licencia de Uso: La autorización para el uso de la Marca País.

    Licenciante: El titular de la Marca País.

    Licenciatario: La persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.

    Marca País: Es la Marca País Costa Rica que se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.

    Unidades Ejecutoras: Entidades encargadas de realizar las acciones de inscripción y de licenciamiento de la Marca País.

    Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de índole técnica que apoya las labores del Comité de Marca País e integrado por un funcionario de cada una de las entidades que lo conforman.

CAPÍTULO II

Del Comité de Marca País

Artículo 6º—Creación del Comité de Marca País. Constitúyase el Comité de Marca País, como el órgano responsable de las actividades relativas al uso, diseño, promoción e implementación de la Marca País, en coordinación con el sector público y privado.

Artículo 7º—Integración del Comité de Marca País. El Comité de Marca País estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a)  El Ministro de Comercio Exterior o su representante.

b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

c)  Podrá participar como miembro pleno el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

d) Podrá participar como miembro pleno el Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) o su representante.

e)  Podrá participar como miembro pleno el Director General de la Asociación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) o su representante.

Artículo 8º—Funciones del Comité de Marca País. El Comité de Marca País tendrá siguientes las funciones:

a)  Aprobar la Marca País, en coordinación con el sector público y privado, así como las políticas y las estrategias de la Marca País a nivel nacional e internacional.

b) Aprobar el plan de trabajo del Comité de Marca País, roles y responsabilidades concretas de cada entidad participante en la estrategia Imagen Marca País, de acuerdo a las competencias técnico legales y bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad.

c)  Emitir los lineamientos de uso de la Marca País.

d) Aprobar la estrategia de Marca País, libro de marca, guías de tonos, maneras y mensajes, valores y atributos de la marca y cualquier otro documento técnico que regule el uso de la Marca País. Tales documentos estarán disponibles en los sitios web de los entes que integran el Comité de Marca País y de las Unidades Ejecutoras.

e)  Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional, para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la Marca País.

f)  Coordinar el plan de gastos para ejecutar el plan de trabajo de la estrategia Imagen Marca País.

g)  Definir las fechas de las sesiones ordinarias del Comité de Marca País.

h) Autorizar nuevas Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de licencias.

El Comité de Marca País, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Marca País podrá conformar comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

Los miembros del Comité de Marca País no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Artículo 9º—Organización. El Comité de Marca País elegirá por mayoría simple un presidente, vicepresidente y un secretario, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.

Artículo 10.—Sesiones. El Comité de Marca País sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

Artículo 11.—Deberes y Obligaciones. Los miembros del Comité de Marca País tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

a)  Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

b) Remitir la información pertinente oportunamente a la Unidad Técnica de Apoyo, al Comité de Marca País o a las distintas entidades y organizaciones que los conforman cuando sea de su interés, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

Artículo 12.—De los recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, el Comité de Marca País se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas. Las acciones a ejecutar por el Comité de Marca País, la Unidad Técnica de Apoyo y sus Unidades Ejecutoras podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente reglamento.

CAPÍTULO III

De la Unidad Técnica de Apoyo y las Unidades Ejecutoras

Artículo 13.—Unidad Técnica de Apoyo. El Comité de Marca País contará con una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el Comité.

Artículo 14.—Organización. La Unidad Técnica de Apoyo elegirá por mayoría simple un coordinador, entre sus integrantes, quién ocupará tal cargo por un período de un año y podrá ser reelecto por períodos sucesivos.

Artículo 15.—Sesiones. La Unidad Técnica de Apoyo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria de su Coordinador.

El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran la Unidad Técnica de Apoyo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad Técnica de Apoyo podrá conformar comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

Artículo 16.—Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo serán las siguientes:

a)  Diseñar y proponer al Comité de Marca País, en coordinación con el sector público y privado, las políticas, lineamientos de uso y la estrategia de la Marca País a nivel nacional e internacional.

b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones estratégicas específicas que permitan la implementación de una Marca País congruente y con denominadores comunes.

c)  Recomendar el plan de gastos para ejecutar el plan de trabajo de la estrategia Imagen Marca País coordinado por el Comité de Marca País.

d) Proponer y coordinar los procedimientos que emitirán las Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de las licencias aplicables al sector o área de su competencia legal.

e)  Coordinar con el sector público y privado las acciones de difusión de la Marca País.

f)  Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de la Marca País.

g)  Recomendar los lineamientos aplicables para los patrocinios y cualquier otro mecanismo utilizado para financiamiento requerido para la promoción y posicionamiento de la Marca País.

Artículo 17.—Deberes y Obligaciones. Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

a)  Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

b) Remitir sus informes al Coordinador, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de que se celebre cada sesión del Comité de Marca País o de la Unidad Técnica de Apoyo.

c)  Colaborar y participar en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del Comité de Marca País.

Artículo 18.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo. El Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:

a)  Comunicar la convocatoria a las sesiones del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.

b) Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo y las actas respectivas.

c)  Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.

d) Participar en las sesiones del Comité de Marca País con derecho a voz pero sin voto.

e)  Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida para cada sesión por el Comité de Marca País y por la Unidad Técnica de Apoyo.

f)  Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo para cada sesión.

g)  Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.

h) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de Marca País y a la Unidad Técnica de Apoyo.

i)  Cualquiera otra solicitada por el Comité de Marca País o por la Unidad Técnica de Apoyo.

Artículo 19.—Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras para la implementación, promoción y ejecución de la Marca País serán los siguientes:

a)  El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para temas relacionados con Turismo.

b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para los temas relacionados con exportaciones y atracción de inversiones.

Dichas Unidades Ejecutoras serán las encargadas de realizar el trámite de inscripción de la Marca País en los registros correspondientes bajo la figura de la cotitularidad.

Artículo 20.—Funciones de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras tendrán las funciones que se indican a continuación:

a)  Otorgar, renovar y revocar las licencias de la Marca País.

b) Para el otorgamiento y renovación de las licencias, las Unidades Ejecutoras podrán solicitar recomendaciones técnicas de entidades públicas o privadas relacionadas con el área o sector de su competencia.

c)  Administración y control de las licencias de uso de la Marca País.

d) Implementar las estrategias, lineamientos y acciones sustantivas de la Marca País de acuerdo a sus competencias.

e)  Gestionar los recursos para la promoción, implementación y ejecución de la Marca País, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la entidad.

f)  Emitir los procedimientos de otorgamiento de las licencias de uso de la Marca País, aplicables al sector o área de su competencia legal, en coordinación con el Comité de Marca País.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente reglamento se aplicará lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 22.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado; la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Sol. Nº 64416.—C-184240.—(D37669-IN2013028375).

Nº 37675-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c), ch), y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas, artículos 17 y 86 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—El Estado defenderá y preservará el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación.

II.—El Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, deberá formular, planificar y ejecutar políticas, dirigir, controlar, fiscalizar, promocionar y desarrollar o restringir actividades que se encuentren enmarcadas dentro de sus competencias.

III.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene dentro de sus competencias el armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.

IV.—Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, establece que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Expresamente señala, que requieren la aprobación previa de este organismo, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.

V.—Que dentro del marco de legalidad, tratándose de la aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental, las mismas deben ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y sus reformas, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

VII.—Que de conformidad con la Ley General de Control Interno, es obligación del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

VIII.—Que es de conocimiento por parte de las autoridades superiores del MINAE, que existen algunas deficiencias de carácter administrativo interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que ha conllevado que algunos trámites de viabilidad ambiental sean atendidos en plazos que exceden los límites establecidos en la legislación vigente, observándose que en algunos casos incluso superan los 2 o 4 años para ser atendidos, afectando con ello la eficiencia y eficacia de la labor encomendada por el legislador a la SETENA, y al administrado quien se ve impedido de desarrollar su proyecto en un tiempo oportuno y legal.

IX.—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, el MINAE ha advertido la necesidad de corregir, modernizar y mejorar la gestión institucional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de que sus procedimientos e instrumentos de evaluación ambiental y demás competencias sean eficientes y permitan brindar un servicio óptimo y expedito al usuario.

X.—Que en virtud de la importancia que reviste la materia de evaluación ambiental como un instrumento técnico que garantiza un desarrollo productivo sostenible y en virtud de las obligaciones legales del MINAE en cuanto a la simplificación de los trámites administrativos, resulta necesario constituir una Comisión Especial para modernizar la gestión institucional de la SETENA. Por tanto,

Decretan:

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)

Artículo 1º—De la constitución de la Comisión Especial. Créase una Comisión Especial que tiene como objetivo general identificar, proponer e implementar todas aquellas acciones necesarias para optimizar la gestión administrativa, operativa y evaluativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el fin de que se corrija, mejore, modernice sus procedimientos y trámites internos, de manera tal que se cumplan las obligaciones de simplificación de trámites y se logre que la SETENA brinde un servicio eficaz y eficiente.

Artículo 2º—De los ejes estratégicos. La Comisión Especial tendrá como finalidad la realización de una serie de actividades que se agrupan en los siguientes 4 ejes estratégicos:

Administrativo: El cual comprende:

a)  Realizar un análisis de los actuales procesos, procedimientos y trámites que ejecuta actualmente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y proponer una actualización y modernización de éstos con los presentes requerimientos ambientales y de simplificación de trámites. Enfocado en la optimización de la gestión pública de la SETENA hacia procesos más cortos, eficientes y que brinden seguridad jurídica a la Administración y al Administrado.

b) Analizar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa actual de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tanto de su estructura, como de los recursos humanos y activos que cuenta la SETENA para cumplir con sus competencias, a fin de establecer una priorización de las áreas de mejora que deban ser atendidas en el corto (trámites urgentes), mediano y largo plazo.

Jurídico: Efectuar un análisis del marco regulatorio existente aplicable a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de establecer ámbitos de mejora en la eficiencia y eficacia de los trámites, actualización o ajuste de los procesos, contemplando las consecuencias jurídicas, técnicas y operativas en la propuesta, respetando los efectos jurídicos sobre los derechos de los usuarios en cuanto a derechos adquiridos, todo en estricto apego al principio de legalidad y seguridad jurídico del administrado.

Control interno: Evaluar el cumplimiento de la normativa de control interno, así como implementar las recomendaciones previamente aprobadas por las autoridades correspondientes, para lograr una gestión administrativa eficiente y eficaz de los trámites presentados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y la demás normativa aplicable.

Técnico: Revisar y ajustar los criterios técnicos a las nuevas necesidades institucionales y legales que permitan mejorar la eficiencia y eficacia desde la perspectiva técnica, garantizando la optimización del servicio público hacia el administrado, en ejercicio de una supervisión e implementación de control más eficaz de las actividades de evaluación y seguimiento ambiental así como de las demás competencias de la SETENA.

Todo lo anterior, garantizando que las medidas propuestas, aprobadas e implementadas aseguren una óptima protección ambiental en cumplimiento de la normativa relativa a la simplificación trámites vigente.

Artículo 3º—De la integración. La Comisión Especial estará integrada por los funcionarios públicos designados por el Ministro de Ambiente y Energía, siendo servidores de otras instituciones públicas o entidades privadas con conocimiento afines en la materia; para lo cual hará la solicitud al Jerarca que corresponda con el fin de que se haga la designación correspondiente. El coordinador será nombrado por el Ministro de Ambiente y Energía.

Artículo 4º—Desempeño de los integrantes de la Comisión Especial. Los miembros de la Comisión Especial realizarán sus funciones en su jornada normal de trabajo establecida por este Ministerio según el Decreto Nº 28409-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2000. Lo anterior sin demérito de autorizar el pago de tiempo extraordinario según se requiera a los funcionarios público, previa justificación del presidente de la Comisión Especial.

Artículo 5º—Metodología de trabajo. En un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la conformación y oficialización de la Comisión Especial; sus miembros someterán a aprobación del Ministro de Ambiente y Energía, una propuesta de protocolo y su metodología de trabajo, garantizando la legalidad, transparencia y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente decreto, así como la propuesta de selección de trámites con carácter de urgencia.

Artículo 6º—Suspensión de trámites. Dada la complejidad y la importancia de las labores encomendadas por este Decreto Ejecutivo a la Comisión Especial, se autoriza la suspensión de trámites, por un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación de este Decreto; el conocimiento de todo trámite de evaluación ambiental que ingrese a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, exceptuándose las siguientes solicitudes:

a)  El trámite de atención de denuncias.

b) Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría General de la República.

c)  Trámites de Instituciones Públicas y proyectos o actividades de interés nacional.

d) Proyectos relacionados con la instalación del despliegue de la red de telecomunicaciones, la cual ha sido declarada como de interés público por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas Ley N° 8660.

e)  Otros trámites de carácter urgente.

Artículo 7º—Durante el periodo de suspensión únicamente se atenderá la recepción de solicitudes, cuyo análisis y resolución final quedará pendiente de conocerse durante el plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 8º—Será un deber de todos los funcionarios de la SETENA colaborar con los miembros de la Comisión Especial. Deberán todos los funcionarios de la SETENA, facilitar toda la información, documentación o cualquier otro requerimiento que la Comisión Especial solicite en el plazo que está Comisión establezca.

Artículo 9º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18755.—Sol. Nº 60608.—C-94000.—(D37675-IN2013028713).

N° 37676-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001, y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 37592-H del 20 de febrero del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2013.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2012 y marzo del 2013, corresponden a 156,682 y 160,531, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cuarenta y seis por ciento (2,46%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en dos coma cuarenta y seis por ciento (2,46%). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2,46%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro            Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                    221,00

Gasolina súper                                                       231,50

Diesel                                                                      130,75

Asfalto                                                                      44,25

Emulsión asfáltica                                                  33,00

Búnker                                                                      21,50

LPG                                                                           44,25

Jet Fuel A1                                                              132,25

Av Gas                                                                     221,00

Queroseno                                                               63,75

Diesel pesado (Gasóleo)                                       42,75

Nafta pesada                                                            31,50

Nafta liviana                                                            31,50

Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 37592-H del 20 de febrero del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60108.—C-22500.—(D37676-IN2013028298).

N° 37678-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, y acuerdo N° 3-11B, tomado en la sesión ordinaria N° 08-2013, celebrada el 7 de marzo del 2013, por la Municipalidad de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día 3 de mayo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 3 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día ocho de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60171.—C-21620.—(D37678-IN2013028301).

N° 37679-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, y acuerdo N° 014, tomado en la sesión ordinaria N° 06, celebrada el 11 de febrero del 2013, por la Municipalidad de Corredores, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60172.—C-21620.—(D37679-IN2013028281).

N° 37680-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, y acuerdo N° 04, tomado en la sesión ordinaria N° 141-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013, por la Municipalidad de Talamanca, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca, provincia de Limón, el día 20 de mayo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 20 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60169.—C-11270.—(D37680-IN2013028287).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DM-277-2013.—El Ministro de Educación Pública, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 16, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite a), j), 59.1 y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 4, 6 y 27 de la Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010, artículos 2 y 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862, Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 inciso k) y 8 del Decreto Ejecutivo N° 36042-S del 10 de mayo de 2010,  Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud.

Considerando:

1º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, en su artículo 27 establece las medidas que resguardan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, entre ellas prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, y condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

2º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, en su artículo 6 reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se debe adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones.

3º—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996, establece en los artículos 23 y 24 que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, además que se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de las y los aspirantes, así como exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo.

4º—Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010, en su artículo único establece que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

5º—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, emitido por medio del Decreto Ejecutivo Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de esta Ley, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.

6º—Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, el máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7º—Que el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010, Oficialización Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud, propone las bases políticas, técnicas, metodológicas y presupuestarias para la puesta en operación de un servicio público que permita unificar y universalizar la acreditación de la discapacidad como medio de acceso a servicios, prestaciones y beneficios de las políticas y programas estatales. Por tanto,

Emite la siguiente,

“POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA RESERVA DE PLAZAS,

EN ACATAMIENTO A LA LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN

LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO”.

Artículo 1º—La presente Directriz es para los Jefes y Directores de las oficinas centrales, Directores Regionales y los Supervisores de las Direcciones Regionales de Educación, y a todos los Jerarcas Institucionales en general.

Artículo 2º—En la oferta de empleo público del Ministerio de Educación Pública se reservará cuando menos un cinco por ciento anual (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que existan registros de elegibles para cada una de las clases de puestos y especialidades objeto de análisis y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad.

Artículo 3º—Para efectos de reservar este cinco por ciento (5%) de las vacantes, se aplicará el Instructivo denominado “Procedimiento para identificar la reserva del 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad regulado en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público N° 8862.

Artículo 4º—Por existir la segmentación del Título I y Título II del Estatuto del Servicio Civil que ostenta esta Cartera Ministerial, el cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad será integrado de manera proporcional con base al reporte anual de plazas vacantes, una vez aplicado lo señalado en el artículo anterior, y su designación se realizará conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, y los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

Artículo 5º—Para cada curso lectivo y con el fin de conocer la existencia de oferta de empleo para cada una de las clases de puestos y especialidades, la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio gestionará lo pertinente ante la Dirección General de Servicio Civil, exceptuando lo relativo a los concursos internos y las clases de puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil lo cual es competencia de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

Artículo 6º—Con el fin de confeccionar el Registro Paralelo de Elegibles para los concursos internos y las clases de puestos y especialidades contemplados en el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se recurrirá a lo establecido en el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010 denominado Oficialización Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, en lo relativo a la implementación del proceso de acreditación de la condición de discapacidad.

Artículo 7º—Se implementará la adaptación del empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o productos de servicios de apoyo, en un lapso de tiempo acorde con la necesidad que se presente, para lo cual se podrá consultar el Manual de Procedimientos para la Dotación de Ayudas Técnicas a Personal Docente y Administrativo con discapacidad permanente.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Emitida en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19955.—C-71440.—(IN2013028344).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 533-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad N° 2-675-425, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a China, Mongolia y Estados Unidos, acompañando en su Comitiva Oficial, al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien asistirá a varias reuniones en China con el señor Yuanchao Li, Vicepresidente y dirigentes del Gobierno Chino, los días del 23 al 25 de abril, participará en Mongolia en el “Segmento de Alto Nivel de la VII Reunión Ministerial de la Comunidad de las Democracias”, del 27 al 29 de abril, y sostendrá reuniones en Estados Unidos con personeros de la Embajada de Costa Rica en las Naciones Unidas y con el Embajador Alterno de la ONU, del 2 al 3 de mayo del 2013. La salida del señor Villalobos Argüello será el 21 de abril y el regreso está previsto para el 4 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El hospedaje en tránsito de los días 21 y 30 en las ciudades de Newark, Estados Unidos y Beijing, China respectivamente, se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Los viáticos a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le cancelarán contra liquidación por no contar con la tarifa autorizada, según artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 de abril al 4 de mayo del 2013.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢812.451,39 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 4 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 053.—C-27260.—(IN2013028328).

N° 534-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 1-1011-243, Director de Despacho de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a China y Mongolia, acompañando en su Comitiva Oficial, al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien asistirá a varias reuniones en China con el señor Yuanchao Li, Vicepresidente y dirigentes del Gobierno Chino, los días del 23 al 25 de abril, participará en Mongolia en el “Segmento de Alto Nivel de la VII Reunión Ministerial de la Comunidad de las Democracias”, del 27 al 29 de abril. La salida del señor Luna Alfaro será el 21 de abril y el regreso está previsto para el 2 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Los viáticos a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le cancelarán contra liquidación por no contar con la tarifa autorizada, según artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—El hospedaje en tránsito del día 30 de abril en la ciudad de Beijing, China se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 de abril al 2 de mayo del 2013.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢410.653,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 2 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 053.—C-24440.—(IN2013028325).

N° 748-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9019 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital Nº 16 del Diario Oficial de La Gaceta el día 20 de diciembre del 2011, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la resolución N° R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en I Reunión de Ministros de Finanzas de la CELAC, a celebrarse en Viña del Mar, Chile, del 12 de diciembre del 2012 al 16 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $1600 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000 será cubierto por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco, a partir de las ocho horas del 12 de diciembre del 2012 hasta las ocho y quince horas del 16 de diciembre del 2012.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las ocho horas del 12 de diciembre del 2012 hasta las ocho y quince horas del 16 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01113ADS.—C-17860.—(IN2013028672).

N° 798-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre del 2012, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la resolución N° R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, a celebrarse en Panamá, del 13 de marzo del 2013 al 18 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $700 será cubierto por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 11:41 horas del 13 de marzo del 2013 hasta las 09:31 horas del 18 de marzo del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:41 horas del 13 de marzo del 2013 hasta las 09:31 horas del 18 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01413ADS.—C-18800.—(IN2013028313).

N° 843-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital Nº 204 el día 14 de diciembre del 2012, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la resolución N° R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en el Foro Global sobre Desarrollo OCDE, a celebrarse en París, Francia del 2 de abril del 2013 al 8 de abril del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $1500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $5000 será cubierto por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 14:00 horas del 2 de abril del 2013 hasta las 16:00 horas del 8 de abril del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 14:00 horas del 2 de abril del 2013 hasta las 16:00 horas del 8 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01313.—C-19740.—(IN2013028316).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO DE ACUERDO

ACUERDO Nº 001-MICITT-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Química en conjunto con la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de Costa Rica, son parte del Comité Organizador del Congreso denominado “XIX Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Ingeniería Química y Afines (COLAEIQ) y I Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA)”, el cual se estará llevando a cabo en San José, Costa Rica, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, los días 22 al 27 de julio del 2013.

II.—Que el COLAEIQ es una actividad que se realiza anualmente y reúne a estudiantes y profesionales del campo de la Ingeniería Química, Alimentos, Forestal, Metalurgia y Maderas a lo largo de Latinoamérica. El evento ha desarrollado en cada una de sus ediciones espacios de interacción, permitiendo a los estudiantes acercarse a los nuevos avances en el campo.

III.—Que con la realización del XIX COLAEIQ en Costa Rica, se efectuará el lanzamiento del I Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA). Con esta actividad se busca lograr un acercamiento entre las carreras de Ingeniería Química, Alimentos, Metalurgia, Ciencias Materiales, Forestal y Ambiental, Biotecnología y Bioprocesos de las Universidades Estatales que las imparten y establecerlo como un evento que año tras año reúna a los y las estudiantes en actividades de intercambio de conocimientos con profesionales, que les permitan fortalecer sus experiencias.

IV.—Que la implementación y desarrollo del I CEIQCA en nuestro país, permitirá la interacción entre estudiantes y docentes al acercamiento de nuevas tecnologías, fomentando generar nuevos profesionales para el mercado nacional y de esta manera contribuir al desarrollo industrial y económico del país; de igual manera permitirá a las empresas ser parte de la formación de los profesionales que llegarán a cubrir la mano de obra especializada de nuestro país.

V.—Que con la realización del XIX COLAEIQ en Costa Rica, la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Química en conjunto con la Escuela de Ingeniería Química busca celebrar el 50 aniversario de la carrera, teniendo como lema para el evento de conmemoración y del congreso “50 Años a la vanguardia de la Industria y la Educación”.

VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIX

CONGRESO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES

DE INGENIERÍA QUÍMICA Y AFINES (COLAEIQ)

Y I CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES

DE INGENIERÍA QUÍMICA Y CARRERAS AFINES

(CEIQCA)”

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XIX Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Ingeniería Química y Afines (COLAEIQ) y I Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA)” que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, los días 22 al 27 de julio del 2013.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128-898-008.—(IN2013028944).

PROYECTO DE ACUERDO

ACUERDO Nº 004-MICITT-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que la Comisión Paritaria de Género del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), organizan el Curso Internacional denominado “Mujeres en Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los días 7, 8 y 9 de marzo del 2013.

II.—Que el curso internacional indicado, tiene como objetivo el brindar herramientas teórico-metodológicas para enfrentar y solucionar los retos actuales de las mujeres que ejercen liderazgo, especialmente mujeres profesionales, científicas y ejecutivas; además a mujeres que están en procesos de emprededurismo.

III.—Que el MICITT en colaboración con la Comisión Paritaria de Género del CFIA, han fijado líneas de acción que permitan promover la participación de las mujeres en espacios no tradicionales, especialmente en la ingeniería y ciencias básicas; además se ha logrado promover el acercamiento de las y los estudiantes a las científicas que trabajan en estos campos, brindándoles las herramientas para que a la hora de tomar decisiones, éstas sean con una base de información más adecuada.

IV.—Que el curso internacional “Mujeres en Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”, es de gran importancia, ya que con su desarrollo, se pretende capacitar el recurso humano en el sector de ciencia y tecnología, y al país en general, toda vez que se potencian las posibilidades de desarrollar destrezas gerenciales y de liderazgo, especialmente en las mujeres profesionales, científicas y ejecutivas.

V.—Que la temática fundamental de la actividad es el desarrollo de capacidades para enfrentar y solucionar los retos actuales de las mujeres que ejercen su liderazgo en los sectores políticos, públicos y privado, mediante la aplicación de metodologías modernas y efectivas de andragogía, en temas como liderazgo, motivación, cambio, balance familia-trabajo, técnicas de comunicación efectiva para las mujeres y creación de redes de alto impacto (Networking).

VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

CURSO INTERNACIONAL  MUJERES EN

LIDERAZGO: PROFESIONALES,

CIENTÍFICAS Y EJECUTIVAS”

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Curso Internacional denominado “Mujeres en Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los días 7, 8 y 9 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico, logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128-898-009.—(IN2013028950).

PROYECTO DE ACUERDO

ACUERDO Nº 003-MICITT-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que en celebración a los 110 años de fundado el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ante tan importante acontecimiento se ha organizado el Congreso denominado “Innovación + Integración = Desarrollo”; el cual se estará llevando a cabo en Heredia, Costa Rica, Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 17 al 19 de julio del 2013.

II.—Que el Congreso mencionado, se busca la participación de los profesionales en Ingeniería y Arquitectura en el ámbito nacional e internacional que desarrollen sus labores tanto en el ámbito público como en el privado, y donde se busca apoyar al profesional miembro en toda la dinámica de la innovación y el cambio tecnológico que se desarrolla en la actualidad y que es de fundamental importancia para poder responder adecuadamente a las necesidades de la sociedad a la que se sirve.

III.—Que la temática fundamental de la actividad es el intercambio de experiencias y conocimientos de profesionales en Ingeniería y en Arquitectura nacional y extranjeros, la proyección de la Ingeniería y de la Arquitectura en la sociedad por medio de la exposición de iniciativas que aporten soluciones a situaciones actuales de nuestras ciudades, analizar las demandas de los nuevos modelos de desarrollo mundiales, fomentar nuevas tecnologías para Ingeniería y para la Arquitectura, crear, desarrollar y promover procesos de formación continua de los profesionales en Ingeniería y en Arquitectura.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

CONGRESO DENOMINADO: “INNOVACIÓN + INTEGRACIÓN = DESARROLLO”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés el Congreso denominado: “Innovación + Integración = Desarrollo” que se llevará a cabo en Heredia, Costa Rica, en el Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 17 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 11 días del mes de febrero del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128-898-010.—(IN2013028965).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-012-2013.—Dirección General de Hacienda, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.

V.—Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

RESUELVE:

1º—Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.

3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de .Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país.

4º—Se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los “derechos migratorios”, a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior, sean comunicadas formalmente por el Cuerpo de Paz.

5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica en las siguientes “Consideraciones Generales”.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL INFORME SEMESTRAL

El informe semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

Confeccionar el informe en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

En el citado informe deberá indicarse:

Fechas de entrada y salida.

Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.

Nombre del Proyecto que realizan en el país.

Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario.

Monto de los derechos migratorios exonerados.

Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.

La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el Diario La Gaceta, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz

El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.

Publíquese.—Lic. Carole Quesada Rodríguez Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-111-00413DHA.—(IN2013027990).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. AC-DN-PA-611-2011.—Res-AC-DN-775-2013.—San José, Goicoechea. Aduana Central. Al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil trece.

Esta Autoridad inicia procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico, S. A., cédula jurídica #3-101-08582219, tendiente a determinar el posible cobro de los tributos adeudados al Fisco, correspondientes a materia prima (Partes y piezas para fabricación de veleros), mercancía que fue ingresada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo mediante las declaraciones de entrada números 256049, 256225, 263190, 263230, 263279, 263550 y 264270.

Resultando

I.—Mediante oficios AC-DT-STO-0567-2010 y AC-DT-STO-0185-2011, la Lic. Guadalupe Quesada Guzmán jefe del Departamento Técnico de esta Aduana, comunicó a la empresa Cabo Rico S. A., el vencimiento de 17 entradas de Perfeccionamiento Activo, en los mismos oficios se solicitó la documentación respectiva que demostrará la salida oportuna de dicho régimen. (Folios 1 a 05)

II.—Con oficio AC-DT-STO-0625-2011, la Lic. Guadalupe Quesada Guzmán jefe del Departamento Técnico, envía al Departamento Normativa los resultados obtenidos del estudio de las declaraciones de entradas vencidas de la Empresa Cabo Rico S. A., a efectos de que se iniciara el cobro de los impuestos dejados de percibir por el fisco. (Folios 06 a 10)

III.—Con base en los registros y controles que se llevan en el Departamento Técnico, se registraron saldos pendientes en materias primas por ¢13.449.018,61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con 61/100). El detalle de las entradas sin cancelar es el siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Asimismo el desglose por concepto de tributos aun adeudados al fisco es por:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

V.—Con Dictamen Técnico AC-DN-DIC-287-2011, del 30 de setiembre del 2011, se confirma que la Empresa Cabo Rico S. A., presuntamente adeuda la suma de ¢13.449.018,61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con 61/100) al fisco. (Folios 24-26)

VI.—Que se han respetado todos los procedimientos de Ley.

Considerandos:

1º—Sobre la competencia del gerente y subgerente: Que de conformidad con los artículos 6,7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio de 2003, los artículos 13, 24, inciso 1 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

2º—Normativa aplicable: Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 52, 53, 54, 56 inciso f), 57, 58, 59, 61, 179, 184 y 198 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 77, 78, 80, 81, 154, 155, 156, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RELGA); artículos 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 21, 25, 26, 29, 31, 32, 65, 66, 74, 108 y 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 4, 9, 10, 18, 20, 21, 23, 78, 80, 81, 83, 84, 89, 90, 93, 101, 103, 111 y 235 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); artículo 17, 43, 50 y 51 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y sus reformas Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX. Artículos

3º—Sobre el fondo del asunto: Toda exoneración o exención del pago total o parcial de un tributo, obedece a una voluntad expresa del legislador que determina de manera exacta y precisa los mecanismos para su aplicación. De igual forma que para que un tributo pueda ser cobrado debe producirse el presupuesto de hecho tipificado en la ley que da nacimiento a la obligación tributaria. En este caso particular, la empresa Cabo Rico S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

4º—Que esta Aduana le solicita al Apoderado General de Cabo Rico S. A., que en un plazo de 10 días presente documentación donde demuestre la salida oportuna del régimen de Perfeccionamiento Activo y en el cual consta en autos que la empresa no presentó la documentación solicitada, ni que haya demostrado la cancelación (liquidación) de los tributos correspondientes a las mercancías amparadas a las Declaraciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo con prendas vencidas, o sea que superaron el plazo de un año de permanencia autorizado en el régimen.

5º—Que los artículos 45 y 46 de la Ley 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes y su Derogatoria y sus Excepciones”, rezan lo siguiente:

“Artículo 45.—Los beneficiarios que, de alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o de cualquier otro incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las mercancías adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.

“Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación se efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La depreciación, merma o avería se harán conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.

“Esta disposición no se aplicará de existir un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”

“Artículo 46.—Los bienes que gocen de cualquier exención, al incumplirse las condiciones de ella, responderán, directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal, por las obligaciones tributarias emergentes.

“La prenda legal por adeudos tributarios de cualquier tipo tendrá preferencia sobre las restantes garantías que pesaran sobre los bienes respectivos. En tratándose de exoneraciones subjetivas, no se concederán nuevas exoneraciones a su beneficiario, si no se satisficiera la obligación tributaria correspondiente.”

6º—Que de acuerdo a todo lo anterior, cuando hay cancelación voluntaria por parte de los beneficiarios de estas exenciones, la liquidación de los impuestos a favor del fisco se les aplicará la depreciación a la fecha en que la Autoridad Aduanera aceptó la solicitud de pago voluntario y según al estado en que se encuentren los bienes a la fecha de la liquidación, caso contrario no se aplicará. (El resaltado es propio). De manera que para el caso en particular, no existen en los registros de la Aduana, gestión donde la empresa Cabo Rico S. A., haya manifestado voluntad de pago.

7º—Que el Departamento Normativo de esta Aduana emite Dictamen Técnico AC-DN-DIC-287-2011 de las catorce horas del día treinta de septiembre del 2011 en el cual indica: “Que realizado el estudio correspondiente por parte del Departamento Normativo de la Aduana Central, al expediente AC-DN-PA-066-2011 y ante la petición planteada por la Licenciada. Guadalupe Quesada Guzmán, Jefe del Departamento Técnico de la Aduana Central y tomando en consideración la información contenida en los documentos presentados, como son las Declaraciones Aduaneras, relacionadas con las Declaraciones de entrada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que se anexan en los cuadros adjuntos y el informe AC-DT-STO-0625-2011, de fecha 26/05/2011, se presume que de acuerdo a la información que contiene cada una de las declaraciones de Admisión Temporal, que efectivamente existe materia prima que no ha sido reexportadas ni canceladas con Declaraciones de salida del régimen de Perfeccionamiento Activo o que hayan cancelado los tributos correspondientes.”

El detalle de las entradas sin cancelar es el siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Asimismo el desglose por concepto de tributos aun adeudados al fisco es por:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

8º—Que se procede a efectuar el cálculo correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las posiciones arancelarias, de acuerdo a los valores declarados en cada una de las Declaraciones Aduaneras del año 2005 y 2006, en el momento de su aceptación y al tipo de cambio vigente al momento del vencimiento de la Declaración de Admisión Temporal un monto total de impuestos para un posible monto de ¢13.449.018.61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con 61/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢6.236.075,12 (seis millones doscientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con 12/100) Ley 6946 ¢453.096,51 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y seis colones con 51/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas ¢6.759.846,98 (seis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con 98/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

Primero: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendiente a investigar el posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco, correspondiente a las declaraciones de entrada números 256049, 256225, 263190, 263230,263279, 263550 y 264270,, que de conformidad con los inventarios que lleva esta Autoridad Aduanera, aun a la actualidad la materia prima objeto de ésta investigación no ha sido nacionalizada ni reexportada, y de acuerdo a la normativa supracitada, ya se cumplió la fecha de vencimiento para las mismas, esto por haber superado el plazo de un año de permanencia de las declaraciones citadas en el Considerando VII.

Segundo: Notificar al administrado de marras el posible monto del adeudo tributario aduanero resultado del estudio de las declaraciones aduaneras y sus respectivas prendas vencidas, siendo que lo investigado concluyó un posible adeudo tributario aduanero por la suma total de ¢13.449.018.61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con 61/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢6.236.075,12 (seis millones doscientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con 12/100) Ley 6946 ¢453.096,51 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y seis colones con 51/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas ¢6.759.846,98 (seis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con 98/100), el cual el interesado puede cancelar mediante Entero de Gobierno N° 5.

Tercero: Conceder a la Empresa Cabo Rico S. A., un plazo de quince (15) días hábiles que rigen a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten ante esta Aduana los alegatos y toda prueba que considere válida para el caso, quedando a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

Cuarto: Prevenir a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se le advierte de que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo presenta alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.

Quinto: Que de acuerdo al principio General de Libre Acceso al Expediente y a todas sus partes, sin perjuicio de violentar los derechos del Administrado, se pone a disposición de la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, el expediente administrativo AC-DN-PA-0611-2011, así como las declaraciones de entrada y otros documentos que forman parte del Expediente Administrativo, para que el mismo pueda ser estudiado y/o fotocopiado, en caso que el administrado lo considere pertinente.

Sexto: Notificar a la Empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica N° Nº 3-101-08582219.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente, Aduana central.—Lic. Evelyn Montes de Oca Mejías.—Lic. Karla Guillén Vega.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 109-118-06313GAD.—(IN2013026759).

Res-AC-DN-776-2013.—San José, Goicoechea.—Aduana Central.—Al ser las once horas del día ocho de abril del año dos mil trece. Exp. AC-DN-PA-1056-2011.

Esta Autoridad inicia procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, tendiente a determinar el posible cobro de los tributos adeudados al Fisco, correspondientes a materia prima (Partes y piezas para fabricación de veleros), mercancía que fue ingresada al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo mediante las declaraciones de entrada números 281323, 281521, 282965, 283488, 284259, 29293.

Resultando:

I.—Mediante Res-AUT-DGA-056-2004 del 10/02/2004, se autorizó a la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, operar en la modalidad de Perfeccionamiento Activo, con el código DGA número G-127. (Folio 1 al 5)

II.—Mediante oficios AC-DT-STO-0567-2010 y AC-DT-STO-0185-2011, la Lic. Guadalupe Quesada Guzmán jefe del Departamento Técnico de esta Aduana, comunicó a la empresa Cabo Rico S. A., el vencimiento de 17 entradas de Perfeccionamiento Activo, en los mismos oficios se solicitó la documentación respectiva que demostrara la salida oportuna de dicho régimen. (Folios xxx).

III.—Con oficio AC-DT-STO-0625-2011, la Lic. Guadalupe Quesada Guzmán jefe del Departamento Técnico, envía al Departamento Normativa los resultados obtenidos del estudio de las declaraciones de entradas vencidas de la Empresa Cabo Rico S. A., a efectos de que se iniciara el cobro de los impuestos dejados de percibir por el fisco. (Folios 01).

IV.—Con base en los registros y controles que se llevan en el Departamento Técnico, se registraron saldos pendientes en materias primas por ¢13.449.018,61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho colones con 61/100). El detalle de las entradas sin cancelar es el siguiente: (Folio 18).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Asimismo el desglose por concepto de tributos aun adeudados al fisco es por:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

V.—Con Dictamen Técnico AC-DN-DIC-288-2011, del 30 de setiembre del 2011, se confirma que la Empresa Cabo Rico S. A., presuntamente adeuda la suma de ¢59.226.025,29 (cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil veinticinco colones con 29/100) al fisco. (Folios 26-29).

VI.—Que se han respetado todos los procedimientos de Ley.

Considerandos:

1º—Sobre la competencia del gerente y subgerente: Que de conformidad con los artículos 6,7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio de 2003, los artículos 13, 24, inciso 1 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

2º—Normativa aplicable: Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 52, 53, 54, 56 inciso f), 57, 58, 59, 61, 179, 184 y 198 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 77, 78, 80, 81, 154, 155, 156, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RELGA); artículos 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 21, 25, 26, 29, 31, 32, 65, 66, 74, 108 y 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 4, 9, 10, 18, 20, 21, 23, 78, 80, 81, 83, 84, 89, 90, 93, 101, 103, 111 y 235 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); artículo 17, 43, 50 y 51 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y sus reformas Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX. Artículos

3.—Sobre el fondo del asunto: Toda exoneración o exención del pago total o parcial de un tributo, obedece a una voluntad expresa del legislador que determina de manera exacta y precisa los mecanismos para su aplicación. De igual forma que para que un tributo pueda ser cobrado debe producirse el presupuesto de hecho tipificado en la ley que da nacimiento a la obligación tributaria. En este caso particular, la empresa Cabo Rico S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

4º—Que esta Aduana le solicita al Apoderado General de Cabo Rico S. A., que en un plazo de 10 días presente documentación donde demuestre la salida oportuna del régimen de Perfeccionamiento Activo y en el cual consta en autos que la empresa no presentó la documentación solicitada, ni que haya demostrado la cancelación (liquidación) de los tributos correspondientes a las mercancías amparadas a las Declaraciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo con prendas vencidas, o sea que superaron el plazo de un año de permanencia autorizado en el régimen.

5º—Que los artículos 45 y 46 de la Ley 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes y su Derogatoria y sus Excepciones”, rezan lo siguiente:

“Artículo 45.—Los beneficiarios que, de alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o de cualquier otro incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las mercancías adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.

“Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación se efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La depreciación, merma o avería se harán conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.

“Esta disposición no se aplicará de existir un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”

“Artículo 46.—Los bienes que gocen de cualquier exención, al incumplirse las condiciones de ella, responderán, directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal, por las obligaciones tributarias emergentes.

“La prenda legal por adeudos tributarios de cualquier tipo tendrá preferencia sobre las restantes garantías que pesaran sobre los bienes respectivos. En tratándose de exoneraciones subjetivas, no se concederán nuevas exoneraciones a su beneficiario, si no se satisficiera la obligación tributaria correspondiente.”

6º—Que de acuerdo a todo lo anterior, cuando hay cancelación voluntaria por parte de los beneficiarios de estas exenciones, la liquidación de los impuestos a favor del fisco se les aplicará la depreciación a la fecha en que la Autoridad Aduanera aceptó la solicitud de pago voluntario y según al estado en que se encuentren los bienes a la fecha de la liquidación, caso contrario no se aplicará. (El resaltado es propio). De manera que para el caso en particular, no existen en los registros de la Aduana, gestión donde la empresa Cabo Rico S. A., haya manifestado voluntad de pago.

7º—Que el Departamento Normativo de esta Aduana emite Dictamen Técnico AC-DN-DIC-288-2011 de las catorce horas del día treinta de septiembre del 2011 en el cual indica: “Que realizado el estudio correspondiente por parte del Departamento Normativo de la Aduana Central, al expediente AC-DN-PA-066-2011 y ante la petición planteada por la Licenciada. Guadalupe Quesada Guzmán, Jefe del Departamento Técnico de la Aduana Central y tomando en consideración la información contenida en los documentos presentados, como son las Declaraciones Aduaneras, relacionadas con las Declaraciones de entrada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, que se anexan en los cuadros adjuntos y el informe AC-DT-STO-0625-2011, de fecha 26/05/2011, se presume que de acuerdo a la información que contiene cada una de las declaraciones de Admisión Temporal, que efectivamente existe materia prima que no ha sido reexportadas ni canceladas con Declaraciones de salida del régimen de Perfeccionamiento Activo o que hayan cancelado los tributos correspondientes.”

El detalle de las entradas sin cancelar es el siguiente: (Folio 18)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Asimismo el desglose por concepto de tributos aun adeudados al fisco es por:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

8º—Que se procede a efectuar el cálculo correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las posiciones arancelarias, de acuerdo a los valores declarados en cada una de las Declaraciones Aduaneras del año 2008 y 2009, en el momento de su aceptación y al tipo de cambio vigente al momento del vencimiento de la Declaración de Admisión Temporal un monto total de impuestos para un posible monto de ¢59.226.025,29 (cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil veinticinco colones con 29/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢27.569.595,07 (veintisiete millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones con 07/100) Ley 6946 ¢1.986.722,07 (un millón novecientos ochenta y seis mil setecientos veinte dos colones con 07/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas ¢29.669.708,15 (veintinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ocho colones con 15/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

Primero: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendiente a investigar el posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco, correspondiente a las declaraciones de entrada números 281323, 281521, 282965, 283488, 284259, 29293, que de conformidad con los inventarios que lleva esta Autoridad Aduanera, aun a la actualidad la materia prima objeto de ésta investigación no ha sido nacionalizada ni reexportada, y de acuerdo a la normativa supracitada, ya se cumplió la fecha de vencimiento para las mismas, esto por haber superado el plazo de un año de permanencia de las declaraciones citadas en el Considerando VII.

Segundo: Notificar al administrado de marras el posible monto del adeudo tributario aduanero resultado del estudio de las declaraciones aduaneras y sus respectivas prendas vencidas, siendo que lo investigado concluyó un posible adeudo tributario aduanero por la suma total de ¢59.226.025,29 (cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil veinticinco colones con 29/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢27.569.595,07 (veintisiete millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones con 07/100) Ley 6946 ¢1.986.722,07 (un millón novecientos ochenta y seis mil setecientos veinte dos colones con 07/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas ¢29.669.708,15 (veintinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ocho colones con 15/100), Adeudo tributario que el interesado puede cancelar mediante Entero de Gobierno N° 5, con el desglose de impuestos supracitado.

Tercero: Conceder a la Empresa Cabo Rico S. A., un plazo de quince (15) días hábiles que rigen a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten ante esta Aduana los alegatos y toda prueba que considere válida para el caso, quedando a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.

Cuarto: Prevenir a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se le advierte de que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo presenta alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.

Quinto: Que de acuerdo al principio General de Libre Acceso al Expediente y a todas sus partes, sin perjuicio de violentar los derechos del Administrado, se pone a disposición de la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, el expediente administrativo AC-DN-PA-1056-2011, así como las declaraciones de entrada y otros documentos que forman parte del Expediente Administrativo, para que el mismo pueda ser estudiado y/o fotocopiado, en caso que el administrado lo considere pertinente.

Sexto: Notificar a la Empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219.

Lic. Roy Chacón Mata, Gerente, Aduana Central.—Lic. Evelyn Montes de Oca Mejías.—Lic. Karla Guillén Vega.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-06413GAD.—(IN2013026781).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la segunda intimación de desalojo del hangar N° 16-B del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, asignados a la empresa Next Gen Avionics Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00017-PRO.—(IN2013026345).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la recuperación de los espacios N° 84 y 85 del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma asignados a la empresa Rymvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-031406, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00018-PRO.—(IN2013026347).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 837, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Guzmán Mónica Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347397.—(IN2013027188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Solís Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027377).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 93, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027408).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Morales Artavia Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027468).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de López Cascante Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027643).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 106, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Petterson Vargas Dania Rosibeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347589.—(IN2013027777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Torres Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Torres Torrez Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027863).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 184, emitido en el año dos mil siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 228, emitido en el año dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Bristan Cedeño Álvaro, cédula N° 6-0368-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347646.—(IN2013028181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco Randall Gerardo, cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347778.—(IN2013028182).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Marcas de ganado

N° 2013-358.—Eduardo Solano Fernández, cédula de identidad 0303100876, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba, El Recreo, 25 metros este del Taller Cervantes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013347032.—(IN2013026530).

Edgardo de la Trinidad Chaves González, cédula de identidad 0205870740, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Grecia, 3Río Cuarto, La Tabla, de la plaza de deporte, 1 kilómetro, 600 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013, según solicitud N° 2013-380.—San José, 19 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013347107.—(IN2013026846).

Édgar Soto Esquivel, cédula de identidad 0601790175, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Tambor, finca contiguo y detrás de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2013. Según el expediente Nº 2013-346.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347290.—(IN2013027142).

Marco Tulio Rojas Castillo, cédula de identidad 0501900466, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Betania, Finca Ganadera El Jade. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2013. Según el expediente Nº 2013-393.—San José, 16 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347295.—(IN2013027143).

Víctor Andrés González Kopper, cédula de identidad 2-0553-0507, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Jorge, frente Bloquera San Jorge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1578.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013347301.—(IN2013027144).

Álvaro Antonio Zapata Torres, cédula de identidad 0112430199, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, San Miguel, 400 metros oeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013. Según el expediente Nº 2013-381.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347332.—(IN2013027145).

Óscar Armando Cedeño González, cédula de identidad 0202760740, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cedeño y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008052, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Las Palmas, del Hotel Manoa mil metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013. Según el expediente Nº 2013-512.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347356.—(IN2013027146).

Víctor Manuel Araya González, cédula de identidad 0202670782, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Marina, La Marina, 400 metros oeste de la cárcel La Marina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-317.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347302.—(IN2013027147).

José Milton Viales Lawson, cédula de identidad 0501560178, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 600 norte clínica CCSS de Cartagena. Presentada el 20 de febrero del 2013. Según el expediente N° 2013-277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013027463).

Andrea Brenes Viales, cédula de identidad 0113910132, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 600 norte de la CCSS de Cartagena. Presentada el 20 de febrero del 2013. Según el expediente N° 2013-278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013027465).

Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad 0503840050, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado oeste de Aserradero San Juan. Presentada el 15 de marzo del 2013 Según el expediente N° 2013-439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2013347445.—(IN2013027501).

José Rafael Araya Rojas, cédula de identidad 0301450082, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Armur de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049716, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, 600 metros este iglesia Oratorio. Frente a finca Los Espinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 25 de febrero del 2013, según solicitud N° 2013-310.—San José, 24 de abril del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013347549.—(IN2013027758).

Roberto Sibaja Colombari, cédula de identidad 0901050394, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pacific Galería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328085 /José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 0110820529, en calidad de apoderado especial de Pacific Galería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328085, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije, hacienda Urraca, Kilómetro 222, sobre la Interamericana Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 6 de marzo del 2013, según solicitud N° 2013-379.—San José, 16  de abril del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013347613.—(IN2013027759).

N° 2013-352.—Marco Tulio de los Ángeles Gómez Calderón, cédula de identidad 0303020463, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Guarco, San Isidro, Macho Gaff, 500 metros este del Restaurante Chespiritos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2013, según el expediente N° 2013-352.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347857.—(IN2013028423).

N° 2013-463.—Mario Hernández Brenes, cédula de identidad 0800630561, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Garita, La Cruz, 3 kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013, según expediente N° 2013-463.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013347865.—(IN2013028424).

José Alberto Zúñiga Blanco, cédula de identidad 0502500980, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, de la Escuela, 200 metros este, 500 metros noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2013, según el expediente N° 2013-269.—San José, 30 de abril del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2013348057.—(IN2013028775).

Nº 2013-391.—Luis Alfredo Rodríguez Solís, cédula de identidad 0203440951, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112041, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 700 metros al este de la escuela de Santa Rita de Florencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2013, según el expediente N° 2013-391.—San José, 14 de marzo del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013348214.—(IN2013029101).

Nº 2013-440.—Víctor Manuel Quesada Bermúdez, cédula de identidad 0103980997, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara, 100 metros este de la iglesia católica de oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2013, según el expediente N° 2013-440.—San José, 29 de abril del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013348270.—(IN2013029102).

Nº 2010-44970.—Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034704 Glenn Bravo Álvarez, cédula de identidad 0106970003, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034704, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 1996, según el expediente N° 2010-44970.—San José, 16 de abril del 2013.—Luz Vega, Registradora.—RP2013348199.—(IN2013029103).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MANIJA QUE SE SACA PARA DESCONEXIÓN. Aparatos, sistemas, y métodos asociados con una manija que se saca para desconexión para selectivamente conducir potencia entre conectores de quijada son provistos. En una forma de realización, la manija que se saca para desconexión incluye una base de manija moldeada y una cuchilla conductora configurada para vinculación por fricción con los conectores de quijada para proporcionar una trayectoria de corriente entre ellos. La cuchilla conductora es moldeada integralmente hacia el dedo retenedor de cuchilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ranta, Michael John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120479, y fue presentada a las 10:01:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347342.—(IN2013027180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Intelligent Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BOMBA Y DISPOSITIVOS DE MANTENIMIENTO DE UNA BOMBA. Se proporciona un cartucho para suministrar un líquido concentrado. El cartucho incluye un cuerpo hueco y una bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/58; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vassaux, Mario E, Van Den Hoonaard, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120336, y fue presentada a las 13:29:10 del 20 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347343.—(IN2013027181).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: HERRAMIENTA Y MÁQUINA DE CALIBRACIÓN PARA CALIBRAR UN APARATO DE DISPARO TÉRMICO DE UN INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO MEJORADO. Una máquina de calibración mejorada para calibrar un aparato de disparo térmico de un interruptor de circuito, emplea una herramienta teniendo un mango alargado y un par de elementos de vinculación (20A, 20B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120488, y fue presentada a las 12:26:31 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347344.—(IN2013027182).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: BARRAS COLECTORAS CONDUCTORAS Y ENSAMBLAJE. Una pluralidad de barras colectoras conductoras mejoradas (4, 104, 204, 304, 404, 504) juntas forman un conjunto mejorado de barras colectoras (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sommer David Roger, Dinges Ralph James, Mazara Hoyma Joel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120330, y fue presentada a las 12:57:22 del 18 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347345.—(IN2013027183).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y APARATO PARA DEFINIR ARTÍCULOS FABRICADOS Y ALMACENAR DATOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS FABRICADOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describen un método y aparato para definir artículos fabricados identificados y almacenar datos para un lote de los artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00; G06F 17/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fradet, Erwan, Sager, Alain, Mauroux, Patrick, Chanez, Patrick, Chatelain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120390, y fue presentada a las 09:37:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347346.—(IN2013027184).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE AGUA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 6/04; cuyo (s) inventor(es) es(son) Haim Wilder, Michal Gur Shavit, Ram Elazar Ronen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120586, y fue presentada a las 11:14:00 del 16 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347371.—(IN2013027185).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6778-A.—3101524045 S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Adolfo Villalobos Argüello en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, agropecuario riego-lechería. Coordenadas 240.000 / 488.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013026395).

Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del río Guayabo; 2500 litros por segundo del río Lajas, y 500 litros por segundo del río Torito, efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Santa Teresa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas: 214.818 / 574.262 / 215.832 / 574.381 y 216.354 / 574.258 respectivamente, hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 213.79 m. Caída bruta (metros) 211.54 m. Caída bruta (metros) 254.07 m. Potencia teórica (Kw) 6291,8 kw. Potencia teórica (Kw) 5188,07 kw. Potencia teórica (Kw) 1246.2 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013027714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15682A.—Agropecuaria Buena Vista, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenny & Nery Calderón Castro en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449/453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025603).

Exp. N° 9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 142.240/584.760 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025604).

Exp. 15660A.—Rodrigo Solís León, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 209.425 / 512.007 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026121).

Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.800 / 542.150, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.750 / 542.075, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026757).

Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S.A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 288.800 / 421.800 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026760).

Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Salvador Barahona Hernández en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.600 / 538.200 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026764).

Exp 15701A.—Disco Centro Vince S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfrido Valverde Zuñi, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.020 / 505.949 hoja Repunta. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.093 / 503.927 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026766).

Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 298.271 / 403.509 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026768).

Exp. 982-H.—Hidro Monte Verde Energy S. A., solicita concesión de 830 litros por segundo del río Convento y 140 litros por segundo del río Sonador, efectuando las captaciones en finca de Hacienda Leona de Santiago PZ S. A., en Volcán Buenos Aires, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 203.918/ 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles. Caída bruta (metros) 268 m, caída bruta (metros) 268 m, potencia teórica (kw) 4.3 kw, potencia teórica (kw) 4.3 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028553).

Exp. 983-H.—Hidro Convento Energy S. A. solicita concesión de 1290 litros por segundo del río Convento efectuando las captaciones en finca de Agroinversiones Monte Verde del Sur S. A. en San Pedro de Pérez Zeledón, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 360.223/ 520.600 respectivamente hoja Buenos Aires. Caída bruta (metros) 305 m, potencia teórica (kw) 7500 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028559).

Exp. 3.95-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A. solicita concesión de 2540 litros por segundo del río Platanar y 500 litros por segundo de la quebrada Florida efectuando las captaciones en finca de su propiedad en San Roque, Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 257.882/ 489.264 y 257.137 / 489.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros) 79.16 m, potencia teórica (kw) 2166,7 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de abril de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028574).

Exp 15211P.—Renacer Josefino S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-116 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 205.154 / 434.114 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028580).

Exp. 15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-507 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 264.592 /371.517 hoja Tempisque. 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-506 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego coordenadas 267.052 / 372.276 hoja Tempisque. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-508 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego uso. Coordenadas 265.638 / 371.468 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028585).

Exp 9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-626 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 519.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013028593).

Exp 14728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del acuifero, captado mediante el pozo numero RE-27 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso industria. Coordenadas 140.879/577.744 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013023972).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral Nº 1853-E9-2013 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece, emitida en “Gestión formulada por Raúl Alvarado Sibaja y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana y someter a consulta popular el proyecto de ley de denominado Promoción de la Participación Ciudadana en el Control de las Actividades del Estado”, procede a publicar el texto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, correspondiente al proyecto de “Ley de Promoción de la Participación Ciudadana en el Control de las Actividades del Estado” dentro del marco del procedimiento de la eventual convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el cual dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Objeto de la ley

Artículo 1º—La presente ley impulsa el proceso de fortalecimiento de la democracia costarricense por medio de la participación de la ciudadanía en las comisiones de observación, cuyo propósito es vigilar el buen desempeño de las instituciones del Estado.

La labor de las comisiones de observación es observar y emitir opinión, no son cogobernantes de las instituciones públicas que les corresponde observar.

Artículo 2º—Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Observación ciudadana: es la supervisión que la ciudadanía, representada por un grupo de personas, ejerce sobre las actuaciones de una determinada institución pública. Es esencial que esta vigilancia se haga desde fuera del aparato estatal y por personas que no tengan intereses que generen conflictos relacionados con la institución.

b) Institución pública: es cada uno de los ministerios, las municipalidades, las instituciones autónomas, las instituciones semiautónomas, las direcciones y otros organismos estatales. El marco o ámbito de esta definición lo establece el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Comisiones de observación ciudadana

Artículo 3º—Se crean las comisiones de observación ciudadana como organismos observantes de las instituciones públicas que se definen en el inciso b) del artículo 2 de esta ley. El propósito de dichas comisiones es velar por el desempeño administrativo, financiero y por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas dichas instituciones públicas, así como la promoción de la participación ciudadana.

Podrán crearse comisiones de observación para otros organismos estatales no contemplados en el inciso b) del artículo 2 de esta ley, mediante las siguientes vías:

a)  Por decreto del Poder Ejecutivo.

b) Por decisión del Poder Legislativo.

Artículo 4º—Cada comisión de observación ciudadana, en relación con la institución pública que le corresponde observar, tendrá las siguientes funciones:

a)  Emitir opinión sobre los anteproyectos y las modificaciones presupuestarias.

b) Emitir opinión sobre el contenido de los planes de desarrollo entregados al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

c)  Revisar las grandes líneas del gasto presupuestario.

d) Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.

e)  Revisar las licitaciones y contrataciones que considere conveniente.

f)  En los casos donde exista una junta directiva u otro cuerpo colegiado en la dirección de la organización, la comisión podrá emitir opinión sobre las calidades de las personas que componen la junta directiva de esta.

g)  Revisar las actas de las sesiones de la junta directiva o del consejo, así como los acuerdos ahí tomados.

h) Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director de la institución, antes del nombramiento. Quedan excluidos los casos de elección popular, como alcaldes y munícipes.

i)  Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración correcta de la institución pública.

En ningún caso debe interpretarse que, en el cumplimiento de las funciones, la comisión de observación ciudadana tendrá la potestad de interferir, desviar o detener el accionar de la institución pública a la que observa.

Artículo 5º—De conformidad con los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y del artículo 32 de la Ley N.º 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, las instituciones públicas deben entregar en el plazo de diez días hábiles que establece la ley, la información que le soliciten las comisiones de observación ciudadana.

Artículo 6º—Las comisiones de observación ciudadana estarán constituidas hasta por quince miembros cada una.

En el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, la Contraloría General de la República emitirá los reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de proposición y selección de los candidatos a miembros de esas comisiones.

Artículo 7º—Los miembros de la comisión de observación ciudadana ejercerán sus cargos ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución motivada de la Contraloría General de la República, cuando se compruebe, una vez tramitado el debido proceso, que han incurrido en delito.

Artículo 8º—Los integrantes de las comisiones de observación ciudadana permanecerán en sus cargos dos años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos.

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense, mayor de edad.

b) No ser funcionario de la institución de cuya comisión de observación desea ser parte.

c)  Domiciliarse dentro del cantón, en el caso de las municipalidades.

d) Aportar declaración jurada de que no tiene parientes en primer grado de consanguinidad que desempeñen cargos en la institución de cuya comisión aspira ser miembro.

e)  Aportar declaración jurada de que no tiene interés económico alguno, relacionado con la institución de cuya comisión aspira ser miembro.

f)  Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.

g)  Aportar manifestación, por escrito, de su deseo de postularse como miembro de una o hasta de tres comisiones, señalando que cumple todos los requisitos señalados. Debe agregar, además, su currículo y cualquier otro documento que considere pertinente para comprobar que, efectivamente, cumple los requisitos aquí establecidos, así como las calidades, la dirección y otros datos donde pueda ser notificado.

Artículo 9º—Todas las personas que deseen formar parte de alguna de las comisiones de observación ciudadana deberán presentar su postulación por escrito y con una copia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría sellará la copia y la devolverá a la persona postulante.

Un candidato puede aspirar a ser miembro hasta de tres comisiones, pero podrá ser nombrado solo en una comisión; para ello, debe indicar de antemano la lista y el orden de preferencia de las comisiones a las que aspira.

Artículo 10.—La selección de las comisiones se efectuará la primera semana del mes de julio de los años impares. Con este fin, la Contraloría General de la República iniciará el proceso seis meses antes, de la siguiente manera:

a)  Publicitará la apertura del proceso, en los medios de comunicación nacionales, durante los meses de enero y febrero.

b) Recibirá la documentación de las personas interesadas en participar, durante todos los días hábiles del mes de febrero.

c)  Analizará toda la documentación presentada por las personas interesadas, durante los meses de marzo y abril. El 30 de abril, a más tardar, deberá publicar una lista con los nombres de las personas que han sido aceptadas y una lista con los nombres de las personas rechazadas.

Las personas rechazadas podrán acogerse a lo que dicta la Ley General de Administración Pública, específicamente en los artículos 353, 354 y 355, relativos al recurso de revisión.

El primer día hábil del mes de junio, la Contraloría General de la República, para cumplir con lo que establece el artículo 11, entregará a la Universidad de Costa Rica toda la documentación necesaria para que proceda con los sorteos.

La Universidad de Costa Rica dispondrá de todo el mes de junio para hacer los preparativos de los sorteos.

Artículo 11.—Una vez definido el conjunto de candidatos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8, la escogencia de las personas que integrarán la comisión se hará mediante el azar o la rifa, en igualdad de condiciones para todos los participantes. Para ello, se establecerá un convenio con la Universidad de Costa Rica, la cual definirá los procedimientos matemáticos necesarios para garantizar la igualdad de condiciones de los participantes en cada uno de los sorteos.

A cada participante se le asignará un código y el procedimiento aleatorio los ordenará del primero al último.

Cuando se hayan ordenado todas las listas y se haya hecho pública dicha información, respetando el orden surgido de la ordenación aleatoria, en concordancia con el inciso f) del artículo 8, se le preguntará a cada una de las personas si ratifica su deseo de pertenecer a dicha comisión, hasta que se complete el número de quince miembros, o bien, se agote la lista.

Rige a partir de su publicación.

Erick Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-095.—(IN2013028002).

ACUERDOS

Nº 8-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Armando Álvarez Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos veintitrés; Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Atenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, nueve de abril de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028381).

Nº 9-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Oky María Chaves Barquero, portadora de la cédula de identidad uno-cero ochocientos noventa y seis-cero ciento treinta y tres; Asistente Administrativo 1; Andrés Córdoba Serrano, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cuatro-cero quinientos diecisiete, Asistente Administrativo 2; y Mauricio Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad uno-mil cero sesenta y tres-cero seiscientos setenta y cinco, Asistente Administrativo 2; todos en la Oficina Regional de Heredia para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, nueve de abril de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028382).

RESOLUCIONES

N° 051-E8-2013.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. (Exp. Nº 156-E-2012).

Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Subjefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de mayo de 2012, el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, plantea las siguientes preguntas:

“1.     ¿Cuál es el mecanismo para que los movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir donaciones para financiar sus procesos de renovación de estructuras internas?

2.  ¿Cómo debe realizarse la ejecución de dichos recursos?, ¿debe realizarse una liquidación de los mismos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, o no existe dicho requisito?

3.  ¿Existe alguna regulación relacionada a la donación de pauta por parte de medios de comunicación locales a movimientos a lo interno de los partidos políticos?” (folios 3,4).

2º—En el artículo noveno de la sesión ordinaria n.° 042-2012, celebrada el 22 de mayo de 2012, este Colegiado Electoral dispuso turnar la respectiva consulta (folio 1).

3º—En el procedimiento no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya la norma de referencia que cualquier particular también puede solicitar una opinión consultiva que podrá ser atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, siendo éste el caso de lo peticionado por el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar.

II.—Sobre el fondo de la consulta: Este Tribunal da respuesta a las preguntas planteadas por el Diputado Sotomayor Aguilar, en el mismo orden en que se formularon:

En contestación a la primera interrogante cabe mencionar, en primer lugar, que la legislación electoral establece, en relación con el financiamiento privado para financiar actividades partidarias, que los partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas, tienen derecho a recibir contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o especie, únicamente de personas físicas nacionales. Asimismo, el artículo 125 del Código Electoral señala que las precandidaturas se tendrán por oficializadas cuando se hallen “[…] debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos […]”.

En segundo lugar, la normativa legal y reglamentaria estipula una serie de controles, restricciones y prohibiciones que deben ser aplicadas en toda actividad de recaudación de dineros a favor de los partidos políticos o de las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios una vez que haya operado su oficialización (ver régimen de financiamiento establecido en la Sección VII del Capítulo VI del Título III del Código Electoral así como el capítulo III del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos - RFPP-).

Ahora bien, en lo que respecta al mecanismo para que los movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir donaciones, conviene traer a colación, por ser concordante con la actual legislación electoral, lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia N° 0556-1-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001 en la que, en relación con los aportes privados en favor de las tendencias, precisó:

“[…] la obligación de ajustarse a las restricciones impuestas por la Constitución Política y el artículo 176 bis del Código Electoral sólo corresponde a las ‘tendencias’ de los partidos políticos cuando aquéllas son oficialmente autorizadas por éstos, es decir, cuando el partido ha regulado su funcionamiento dentro de su organización interna o promovido con su apoyo y dirección tales movimientos políticos, porque, sin duda alguna, la contribución que se haga en este caso a la ‘tendencia’, debe entenderse hecha al partido […] “(subrayado no es del original).

Por consiguiente, sin importar si la actividad de recaudación de dinero tiene como objetivo financiar a la agrupación política o a una tendencia o movimiento partidario inscrito, debe entenderse que todas las contribuciones son hechas en favor del partido político como tal. Asimismo el precitado numeral 125 del Código Electoral prohíbe expresamente que los candidatos, precandidatos o tendencias oficializadas perciban directamente esos aportes privados. Por ende, su captación solo resulta procedente mediante tres vías, según lo establecen los artículos 122, 123 y 126 del Código Electoral y 79 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP): a) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; b) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y c) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Cabe indicar que, en todos los casos, deberá identificarse plenamente al donante y el momento de su recepción se verificará mediante el comprobante de depósito bancario o el recibo oficial que expida el partido, según corresponda (ver en ese sentido resolución de este Tribunal N.° 7868-E8-2011 de las 15:58 horas del 30 de noviembre de 2011).

Por último, debe tenerse en consideración que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral, toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. De igual forma, los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte del tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral.

Con respecto a la segunda pregunta debe advertirse, en primer lugar, que no existe disposición legal ni reglamentaria que defina la forma en la que los partidos políticos, incluidas las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios, deben ejecutar los recursos obtenidos por medio de contribuciones privadas. En ese sentido, conviene mencionar que mediante resolución N.° 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011, este Tribunal analizó las potestades de disposición patrimonial que posee un partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones y, dispuso que las contribuciones de personas físicas se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante, las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciban deben registrarse contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstas al Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral.

En segundo lugar, siendo que los gastos destinados a cubrir actividades permanentes de los partidos políticos son susceptibles de ser reembolsados con la contribución estatal (como lo serían, eventualmente, aquellos originados con motivo de la renovación de sus estructuras internas o designación de candidatos a puestos de elección popular), corresponde a los partidos políticos presentar la liquidación respectiva ante este Tribunal, en la forma establecida en la legislación electoral (artículo 95 del Código Electoral). Al respecto, cabe aclarar que los gastos en que incurre el partido por la realización de una convención interna para la escogencia de los candidatos a Diputados o la Presidencia de la República son, por disposición constitucional -artículo 96 inciso 1)-, susceptibles de ser liquidados como parte de la contribución estatal por formar parte de actividades esenciales en la organización de un partido político. No obstante, no son justificables los gastos que realicen las tendencias por concepto de propaganda (ver en ese sentido resolución 2749-E-2005 de las 7:19 horas del 10 de noviembre del 2005).

Finalmente, en respuesta a la última interrogante conviene reiterar que únicamente las personas físicas nacionales están autorizadas a realizar donaciones o aportes de dinero o en especie a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas oficializadas. En consecuencia, la donación de una pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local que pertenezca a una persona jurídica resulta prohibida y sancionada en los términos dispuestos en los artículos 274, 275 y 276 del Código Electoral. En todo caso, del análisis de la normativa constitucional y electoral se entiende que existe un principio de equidad en la contienda electoral que debe garantizarse, de igual manera, en los procesos electorales internos de los partidos políticos. En el caso específico de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio.

Por tanto:

Se emite la opinión consultiva en los siguientes términos: a) Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral. b) Las contribuciones por parte de personas físicas a favor de los partidos políticos se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante toda donación, contribución o aporte que reciba deberá registrarse contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstos al Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral. Asimismo, corresponde a los partidos políticos liquidar ante este Tribunal, en la forma prevista por la legislación electoral, aquellos gastos que, estando destinados a cubrir actividades permanentes de capacitación y organización, sean susceptibles de ser reembolsados con la contribución estatal. c) Resulta improcedente la donación de pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local en favor de un movimiento partidario en particular. Notifíquese al gestionante. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O .C. N° 2266.—Solicitud N° 117-771-004-13.—C-Crédito.—(IN2013027097).

N° 1832-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas con veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Marta Montero Bruno. (Exp. 065-E-2013).

Resultando:

1°—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero de 2013, la señora Marta Montero Bruno informó de la renuncia a su cargo de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2°—Por resolución de las 14:10 horas del 21 de febrero de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión y aportara la dirección en la que pudiera ser notificada la señora Montero Bruno (folio 2).

3°—En resolución de las 8:30 horas del 19 de marzo de 2013, este Tribunal previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de Goicoechea para que cumpliera con lo requerido en la resolución de las 14:10 horas del 21 de febrero de 2013 (folio 4).

4°—Mediante oficios Nº SM-385-13 y SM-476-13, presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de marzo de 2013, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria del 4 de marzo de 2013, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Marta Montero Bruno a su cargo de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José. Asimismo informó la dirección en la cual puede ser notificada la señora Montero Bruno (folios 6 y 7).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marta Montero Bruno fue designada concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido postulada por el partido Liberación Nacional (resolución Nº 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 9 a 15); b) que el Concejo Municipal de Goicoechea conoció de la renuncia presentada por la señora Montero Bruno en la sesión celebrada el 4 de marzo de 2013 (folios 6 y 7); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por este Tribunal para ocupar dicho cargo es el señor Carlos Gerardo León Sequeira c.c. Carlos Manuel León Sequeira, cédula número 1-00698-0967 (folios 17 y 18).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Montero Bruno: El artículo 56 del Código Municipal, estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Montero Bruno a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando anterior, sustituirla con el concejal suplente que, en la nómina del partido Liberación Nacional, no haya resultado electo ni haya sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este caso, es el señor Carlos Gerardo León Sequeira c.c. Carlos Manuel León Sequeira, cédula número 1-0698-0967, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Marta Montero Bruno. En su lugar se designa Carlos Gerardo León Sequeira c.c. Carlos Manuel León Sequeira, cédula número 1-0698-0967. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Montero Bruno, al señor León Sequeira y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028383).

N° 1951-M-2013.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación credenciales de concejal propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Pedro González González, c.c. Pedro José. (Exp. N° 120-E-2013).

Resultando:

1°—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de abril de 2013, el señor Pedro González González, c.c. Pedro José, presentó su renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2°—Por auto de las 10:50 horas del 4 de abril de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión e indicara la dirección en que puede ser notificado el señor González González (folio 2).

3°—Mediante oficio Nº SM-638-13 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de abril de 2013, la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Goicoechea, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria del 8 de abril de 2013, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor González González a su cargo de concejal propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José. Asimismo se informó la dirección en la cual puede ser notificado el señor González González (folios 4 y 20).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Pedro González González, c.c. Pedro José, fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido postulado por el partido Liberación Nacional (resolución N° 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 7 a 14); b) que el Concejo Municipal de Goicoechea conoció de la renuncia presentada por el señor González González en la sesión celebrada el 8 de abril de 2013 (folios 4 y 20); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar dicho cargo es la señora Norma Sileny Flores Ovares, cédula N.° 1-0703-0864 (folios 15 y 16).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor González González: El artículo 56 del Código Municipal, estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor González González a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando anterior, sustituirlo con la concejal propietario que, en la nómina del partido Liberación Nacional, no haya resultado electa ni haya sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este caso, es la señora Norma Sileny Flores Ovares, cédula n.° 1-0703-0864, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Pedro González González, c.c. Pedro José. En su lugar se designa a la señora Norma Sileny Flores Ovares, cédula N.° 1-0703-0864. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor González González, a la señora Flores Ovares y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028384).

N° 1962-M-2013.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong. (Exp. N° 015-S-2013).

Resultando:

1°—Mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 17 de enero de 2013, la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong presentó ante esta Autoridad Electoral su renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón (folio 1°).

2°—Por resolución de las 11:20 horas del 31 de enero de 2013, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Guácimo para que se pronunciara sobre la renuncia de la señora Taylor Wa Chong (folio 7).

3°—En virtud de que no se dio respuesta a esta prevención, por resolución de las 16 horas del 22 de febrero de 2013, este Tribunal reiteró la anterior prevención, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se prescindiría de ese trámite (folio 9).

4°—Mediante oficio número S.M.G 305 - 2013, presentado vía fax el 8 de marzo de 2013, la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria n.º 06 del 1° de marzo de 2012, en el que conoció la renuncia formulada por la señora Taylor Wa Chong (folio 11).

5°—En resolución de las 09:05 horas del 19 de marzo de 2013, este Tribunal, al verificar que el señor Gerardo Fuentes González, Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios que sería llamado a ejercer el cargo, ante la eventual sustitución de la señora Taylor Wa Chong, le concedió audiencia para que indicara por cuál de los dos cargos optaba, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, en el plazo de cinco días, se entendería que su voluntad es desempeñar el cargo de alcalde y que renunciaba a su eventual designación como concejal propietario (folio 21).

6°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong, fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, según resolución N° 0553-E11-2011 de las 10:10 del 19 de enero de 2011, que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 12 a 17); b) que la señora Taylor Wa Chong fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 18); c) que el Concejo de Municipal de Guácimo, en la sesión celebrada el 1° de marzo de 2013, conoció de la renuncia presentada por la señora Taylor Wa Chong (folio 11); d) que el señor Gerardo Fuentes González, candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios de ese Partido, se encuentra fungiendo como Alcalde de la Municipalidad de Guácimo (folios 18,19 y 20); e) que el 19 de marzo de 2013 se previno al señor Fuentes González para que indicara por cuál cargo, entre el de Alcalde y el de concejal propietario, optaba ante la cancelación de la credencial de la señora Taylor Wa Chong (folios 21 y 22); f) que el señor Fuentes González no contestó, dentro del plazo conferido, la audiencia otorgada por este Tribunal (folio 23); y g) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es la señora Sara María Lovenor Vargas, conocida como Sara María Lovemore Vargas, cédula de identidad número 105380406 (folios 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Taylor Wa Chong: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora Taylor Wa Chong a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, lo que corresponde es, según lo que establece en el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de  propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Taylor Wa Chong: Debido a que el señor Gerardo Fuentes González, candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del respectivo partido en el distrito de Guácimo, se encuentra fungiendo como Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, este Tribunal le previno para que indicara, en el plazo de cinco días hábiles, por cuál de los dos cargos optaba. Sin embargo, el señor Fuentes González no contestó, dentro del plazo conferido, la audiencia otorgada por este Tribunal.

En virtud de que dicha omisión, según los términos expuestos en la prevención correspondiente, implica la renuncia a la eventual designación como concejal propietario, lo procedente es realizar la sustitución sin tomar en cuenta al señor Fuentes González.

Así las cosas, al acreditarse que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sara María Lovenor Vargas, conocida como Sara María Lovemore Vargas, cédula de identidad número 105380406, se le designa para sustituir la vacante que se produce con la renuncia de la señora Taylor Wa Chong, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong. En su lugar se designa a la señora Sara María Lovenor Vargas, conocida como Sara María Lovemore Vargas, cédula de identidad número 105380406. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Taylor Wa Chong y Lovenor Vargas, al señor Fuentes González y al Concejo Municipal de Guácimo.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028385).

N° 1963-M-2013.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez. (Exp. N° 121-C-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM 119-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de abril de 2013, la señora Nancy Durán Sánchez, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Acosta, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 13-2013 celebrada el 2 de abril de 2013, conoció la renuncia de la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez a su cargo de regidora propietaria en ese cantón (folio 1).

2°—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez fue designada por este Tribunal como regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta (ver resolución N° 1288-M-2013 de las 15:10 horas del 11 de marzo de 2013, folios 4 a 7); 2) que la señora Padilla Ramírez fue propuesta como candidata por el partido Liberación Nacional (folio 3); 3) que la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria N° 13-2013, celebrada el 2 de abril de 2013 (folio 1); y, 4) que el candidato a regidor propietario de ese municipio, propuesto por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Francisco Zúñiga Aguilar, cédula N° 1-0389-0043 (folios 8 a 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.

Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Padilla Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Francisco Zúñiga Aguilar, cédula n.° 1-0389-0043, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Acosta. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez. En su lugar, se designa al señor Francisco Zúñiga Aguilar, cédula N° 1-0389-0043. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a la señora Padilla Ramírez, al señor Zúñiga Aguilar y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chavarri.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos magistrados han indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez se considera dentro de esa situación de excepción, dado que, según se desprende del escrito visible a folio 2, su renuncia obedece a que actualmente es empleada en la propia Municipalidad de Acosta lo que le impide, legalmente, ocupar una regiduría, tal y como lo establece el artículo 31 inciso b) del Código Municipal.

Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Padilla Ramírez, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028386).

N° 1991-M-2013.—San José, a las once horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga. (Exp. N° 109-C-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-CONCEJO-081-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de marzo de 2013, la señora Gabriela López Vargas, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Naranjo, remite a este Tribunal el acuerdo tomado en sesión N° 12, celebrada el 18 del mismo mes y año, en que se conoce la renuncia de la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga a su cargo como síndica suplente en esa municipalidad (folios 1 y 5).

2°—Mediante auto de las 11:20 horas del 3 de abril de 2013, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Naranjo para que aportara la dirección en la cual puede ser notificada la señora Alpízar Villalobos (folio 9).

3°—En oficio N° SM-CONCEJO-109-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril de 2013, el Concejo Municipal de Naranjo cumplió con lo requerido en el auto de las 11:20 horas del 3 de abril de 2013 (folio 11).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) que la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga fue electa síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, por el partido Liberación Nacional según consta en resolución de este Tribunal n.° 0480-E11-2011 de las 13:50 horas del 14 de enero de 2011 (folios 16 al 23); b) que el Concejo Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria n.° 12 celebrada el 18 de marzo de 2013, conoció la renuncia presentada por la señora Alpízar Zúñiga al cargo de síndica suplente del distrito Naranjo (folios 1 y 5).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Naranjo conoció de la renuncia formulada por la señora Alpízar Zúñiga, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0465-0776. Notifíquese a la señora Alpízar Zúñiga y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028387).

N° 1992-M-2013.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación credenciales de concejal propietario del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Marco Antonio Meléndez Brenes. (Exp. N° 111-S-2013).

Resultando:

1.—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2013, el señor Marco Antonio Meléndez Brenes interpuso su renuncia a al cargo de concejal propietario del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2°—Por auto de las 11:10 horas del 2 de abril de 2013, se previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que se pronunciara sobre la renuncia del señor Meléndez Brenes (folio 2).

3°—Mediante oficio N° SM-637-13, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de abril de 2013, la señora Julieta Rodríguez Aguilar, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó a este Tribunal que, en acuerdo adoptado por ese órgano municipal en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2013, se conoció la renuncia formulada por el señor Meléndez Brenes (folio 4).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Marco Antonio Meléndez Brenes fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido Movimiento Libertario (resolución N° 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 8 a 15); b) que el partido Movimiento Libertario no postuló candidatos a concejales suplentes para el distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José (ver nómina de candidatos a folio 18); c) que este Tribunal, por medio de la resolución N° 0251-E11-2011 antes citada, designó en el cargo de concejal suplente a la señora Grace Rodríguez Chavarría, quien fue propuesta como segunda candidata a concejal propietaria en esa misma nómina partidaria (folios 9 a 15); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea conoció de la renuncia presentada por el señor Meléndez Brenes en la sesión celebrada el 4 de abril de 2013 (folio 4); y, e) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Jonathan Campos Umaña (folios 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Meléndez Brenes: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Meléndez Brenes a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Meléndez Brenes: En este caso, para suplir la vacante que deja el señor Meléndez Brenes se debe acudir, en principio, a la nómina de concejales propietarios. Sin embargo, debido a que el partido Movimiento Libertario no presentó candidaturas a concejales suplentes para el Distrito Ipís, esta Autoridad Electoral designó, en el puesto suplente al que tenía derecho esa agrupación, a la señora Grace Rodríguez Chavarría, cédula n.° 2-0344-0029, quien era la segunda candidata a concejal propietaria en la nómina partidaria. De modo tal que, para suplir ahora la vacante que ocasiona la renuncia del señor Meléndez Brenes en el puesto propietario, lo procedente es designar a la señora Rodríguez Chavarría en ese cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Ahora bien, para suplir la vacante que deja la señora Rodríguez Chavarría y en virtud de la indicada ausencia de candidatos a concejales suplentes, es necesario acudir nuevamente a la lista de concejales propietarios, designando al candidato a propietario que sigue en esa nómina que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Jonathan Campos Umaña, cédula de identidad N.° 1-1029-0028, quien también deberá ser juramentado por el Concejo Municipal a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Marco Antonio Meléndez Brenes y, en su lugar, se designa a la señora Grace Rodríguez Chavarría, cédula N° 2-0344-0029. Para reponer la vacante de la señora Rodríguez Chavarría como concejal suplente, se designa al señor Jonathan Campos Umaña, cédula de identidad N° 1-1029-0028. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Meléndez Brenes, a la señora Rodríguez Chavarría, al señor Campos Umaña y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028388).

N° 1993-M-2013.—San José, a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Doris Salas Suárez. (Exp. N° 112-Z-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° MSR-CM-AC-225-05-03-13 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2013, el señor Silvino Sánchez Ortiz, secretario del Concejo Municipal de San Ramón, remite el acuerdo tomado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 225, celebrada el 5 de marzo de 2013, en el que se conoció la renuncia de la señora Doris Salas Suárez a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 a 2).

2°—Mediante auto de las 14:30 horas del 2 de abril de 2013, se previno al Concejo Municipal de San Ramón para que aportara la dirección en la cual puede ser notificada la señora Salas Suárez (folio 3).

3°—Mediante oficio N° MSR-SCM-00058-04-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de abril de 2013, el Concejo Municipal de San Ramón cumplió con lo prevenido en el auto de las 14:30 horas del 2 de abril de 2013 (folio 3 bis).

4°—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Doris María Salas Suárez fue declarada electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, en resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 7 al 18); 2) que la señora Salas Suárez fue propuesta como candidata por el partido Acción Ciudadana (folio 5); 3) que la señora Salas Suárez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en la sesión ordinaria N.° 225, celebrada el 5 de marzo de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que el candidato a regidor propietario de la Municipalidad de San Ramón, propuesto por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Franklin Montero Araya, cédula N.° 2-0201-0680 (folios 5, 6 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Doris María Salas Suárez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Salas Suárez. Al cancelarse la credencial de la señora Doris Salas Suárez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Franklin Montero Araya, cédula n.° 2-0201-0680, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de San Ramón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Doris Salas Suárez. En su lugar, se designa al señor Franklin Montero Araya, cédula N.° 2-0201-0680. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a la señora Salas Suárez, al señor Montero Araya y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Doris Salas Suárez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.

Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Doris Salas Suárez.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028389).

N° 1997-M-2013.—San José, a las diez horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves. (Exp. N° 082-C-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° SC-161-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de febrero de 2013, la señora Sirleny Campos Vargas, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Puriscal, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 245 celebrada el 19 de febrero de 2013, conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Espinoza Chaves a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de ese cantón (folio 1).

2°—Este Tribunal, en auto de las 14:15 horas del 4 de marzo de 2013, previno a la secretaría del Concejo Municipal de Puriscal para que en los términos de los artículos 255 y 257 del Código Electoral, certificara la renuncia del señor Espinoza Chaves e indicara la dirección en donde puede ser notificado el señor regidor propietario (folio 3).

3°—La secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, por oficio N.° SC-194-2013, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 y 6).

4°—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 22); 2) que el señor Espinoza Chaves fue propuesto como candidato por el partido Acción Ciudadana (folios 7 y 8 ); 3) que el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Puriscal en la sesión ordinaria N° 245, celebrada el 19 de febrero de 2013 (folios 1, 2, 5 y 6); y, 4) que la candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Bernardita Vargas Chacón, cédula N° 1-1016-0183 (folios 7, 8, 23 y 24).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Espinoza Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Luis Gustavo Espinoza Chaves se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Bernardita Vargas Chacón, cédula N° 1-1016-0183, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Puriscal. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves. En su lugar, se designa a la señora Bernardita Vargas Chacón, cédula N° 1-1016-0183. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Espinoza Chaves, a la señora Vargas Chacón y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ  Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Gustavo Espinoza Chaves y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Luis Gustavo Espinoza Chaves.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028390).

AVISOS

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Incripciones.—San José, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.—Diligencias de Reposición del Certificado de Declaración de Nacimiento N° 1300831.—En virtud del procedimiento de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 1300831, realizado ante la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones, el veintinueve de marzo de dos mil doce, declarando que la menor Abigael Branger Gómez nació en Nantes, República Francesa, el diecinueve de setiembre de dos mil once, hija de Jean-Louis Marie Branger no indica segundo apellido e Ingrid Mariela Gómez Sánchez, de nacionalidad francesa y costarricense respectivamente; repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien en relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-7003.—(IN2013026744).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00097-13.—C-14100.—(IN2013029642).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013

Se informa a todos los interesados, que hemos modificado el Plan Anual de Adquisiciones en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Planificación.—Lic. Xinia Torres Benavides, Coordinadora.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2013029349).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-DHR

Servicios de elaboración de repellos en las fachadas

de los Módulos Central, 1 y 3 del edificio de

la Defensoría de los Habitantes, sita

en Barrio México, San José

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas  del 21 de mayo del 2013, para el proyecto: servicios de elaboración de repellos en las fachadas de los Módulos Central, 1 y 3 del edificio de la Defensoría de los Habitantes, sita en Barrio México, San José, se deberá realizar visita al sitio el 16 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la Institución  sin costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos, 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.

San José, 9 de mayo de 2013.—Servicios Generales.—Ing. Héctor Gutiérrez González, Encargado.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-016PRO.—C-28200.—(IN2013029668).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-78300

Contrato de entrega según demanda - compra de colchones

semiortopédicos, cobijas y sábanas individuales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 09:00 a.m. del 06 de junio de 2013.

El cartel modificado estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000009-78300&TITUTRAM=1414,

como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio. Los cambios hechos en el cartel provenientes de aclaraciones se encuentran resaltados con color gris.

San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-040DA.—C-10340.—(IN2013029659).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado

Contravencional de Palmares

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2013LA-000003-PROV. Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional de Palmares. Fecha y hora de apertura: 11 de junio de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 9 de mayo de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013029624).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-01

Contratación de servicios de información que permita la

actualización de precios para valuación de los títulos valores,

documentos e instrumentos financieros de las carteras de

inversión y carteras mancomunadas de todo el

conglomerado del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 28 de mayo del 2013, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 9 de mayo del 2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00097-1.—C-24440.—(IN2013029650).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-2499

Análisis bacteriológico y físico-químico de aguas

para consumo humano (convenio marco-

modalidad entrega según demanda)

Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 11 de junio de 2013, a las 14:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 9 de mayo de 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013029633).

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-4405

Adquisición de los servicios de contact center para el servicio

de gestión de citas de la CCSS a partir del Sistema

Integrado de Agendas y Citas del Expediente

Digital Único en Salud

Invita a todos los interesados a participar para la “Adquisición de los servicios de contact center para el servicio de gestión de citas de la CCSS a partir del Sistema Integrado de Agendas y Citas del Expediente Digital Único en Salud”. Ítem único. Con vencimiento el 29 de mayo de 2013, hora: 10:00 a. m. Lugar de entrega: Sita oficinas del Proyecto EDUS, piso 10, Edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr , horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-4405

Adquisición de paquetes de servicios administrados

de construcción de infraestructura tecnológica y

equipamiento para el proyecto “Expediente

Digital Único en Salud –EDUS-

Invita a todos los interesados a participar para la “Adquisición de paquetes de servicios administrados de construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento para el proyecto “Expediente Digital Único en Salud -EDUS-”. Ítem único. Con vencimiento el 29 de mayo de 2013, hora: 2:00 p.m. Lugar de entrega: Sita oficinas del Proyecto EDUS, piso 10, Edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

San José, 9 de mayo del 2013.—Proyecto Expediente Digital Único en Salud (EDUS).—Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2013029640).

INSTITUTO DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), invita a todas las personas interesadas, a participar en este concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página web del INDER, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección de correo electrónico: kzamora@inder.go.cr

La fecha límite para la entrega de las ofertas es hasta las once horas del día miércoles 22 de mayo de 2013 en la oficina de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, ubicada en Oficinas Centrales del INDER, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel favor dirigirse a la Lic. Xiomara Castillo Blanco, teléfono 2247-6804, consultas administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso Licitatorio.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013029622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01

Compra e instalación de set de juegos infantiles

para áreas públicas en distritos de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el jueves 30 de mayo del 2012 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 200-0025.—C-9420.—(IN2013029682).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTIA

N° 2013CD-000053-01

Compra de confección de actas varias

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 17 de mayo del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013029655).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO Nº 7284-CR

2012LPI-000002-PROV (2012PP-000094-00100)

Adquisición de equipo tecnológico

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 47-2013, del 30 de abril de 2013, para la Licitación Pública Internacional Nº 2012PP-000094-0100 (2012LPI-000002-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Lote Número 1:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Línea Única: Al Consorcio:

PC Central Grupo Corporativo S. A. cédula 3-101-096527

HT Central S. A. cédula 3-101-475310, por un monto total de $3.332.588,34 (tres millones trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con 34/100).

Plazo de entrega: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

Forma de pago: Usual de la Institución especificado en el cartel.

San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013029634).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2304

Condimentos varios y aditivos (entrega según demanda)

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000001-2304 por adquisición de: Condimentos varios y aditivos (entrega según demanda) fue declarada infructuosa mediante Resolución Administrativa DAF-0319-2013.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013029626).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-2208

Por desmanchado y reparación de sisas del piso terrazo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:

Dicon Diseños y Construcciones S. A.

Monto: ¢16.224.351,80 (dieciséis millones doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y un colones con 80/100).

Heredia, 8 de mayo del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013029628).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTIA

N° 2013CD-000030-01

Compra de uniformes

La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia, fue declarado desierto mediante Resolución Administrativa N° 126-2013 de fecha 6 de mayo del 2013, por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013029653).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000015-00100

Arrendamiento de computadoras de escritorio

para el Registro Nacional

La proveeduría del Registro Nacional avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que debido a recursos de objeción interpuestos en contra del cartel, la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 31 de mayo del 2013 a las 9.00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº 119-783-130022.—C-15260.—(IN2013029658).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-00007-PRI (Circular Nº 1)

Servicios de consultoría para la construcción y ajuste

geográfico de datos espaciales de los sistemas

de agua potable y saneamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba anotada que debido a que el 3 de mayo 2013, fue decretado por la Presidencia de la República como asueto, se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2013. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00092.—C-12320.—(IN2013029656).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-PRI

(Circular N° 1)

Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos, cajas de protección de HF, tapas para

cajas de protección, accesorios de bronce, válvulas

de bola BR, juntas de expansión y válvulas check

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000010-PRI, que a partir de la presente publicación estará disponible la circular N° 1 la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-0093.—C-16940.—(IN2013029667).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3824, celebrada el día 28 de febrero del 2013 aprobar el Reglamento de Cobro Administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de los Servicios Portuarios Morosos, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA COBRO ADMINISTRATIVO,

ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE

SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad y Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la suspensión de servicios portuarios a buques el cobro administrativo, la formalización de los arreglos de pago y el cobro judicial, para la efectiva recuperación de los saldos al descubierto morosos por parte de los usuarios, gestión que estará a cargo del Área de Contabilidad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 2º—Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Gestión de Cobro.

Todas aquellas gestiones cobratorias realizadas para la efectiva recuperación de las cuentas morosas por servicios portuarios prestados por el INCOP y cualquier otra.

b) Cobro Administrativo.

Se entenderá toda aquella gestión cobratoria que realice la Unidad de Contabilidad, para la recuperación de los saldos morosos por servicios portuarios, antes de recurrir a la vía judicial.

c)  INCOP.

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

d) Arreglo de pago.

Acuerdo entre las partes: interesado y el INCOP, en el que ambos convienen en que la deuda principal e intereses del primero, sean cubiertos en condiciones especiales, es decir en cuotas, cuyos montos y plazos determinará la Gerencia General en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

e)  Cobro Judicial.

Por cobro judicial se entenderá toda demanda que se realice para la recuperación de cuentas morosas por servicios portuarios, suministro o adquisición de bienes y servicios ante los Tribunales de Justicia, labor que será responsabilidad del Departamento Legal.

f)  Servicio Portuarios.

Todos los contemplados servicios dentro del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y cualquier otro.

g)  Interesado.

Entiéndase como el usuario, armador o su representante naviero, todos debidamente acreditados ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

h) Servicio de Vapores moroso o en estado irregular.

Entiéndase aquellos servicios portuarios que de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP se encuentran morosos. Asimismo, los que incumplan un arreglo de pago firmado con INCOP.

CAPÍTULO II

Proceso y Gestión de Cobro

Artículo 3º—Tipos de procedimientos.

La gestión de cobro se realizará bajo los siguientes procedimientos:

a)  Cobro administrativo con suspensión del servicio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Servicios Portuarios.

b) Cobro judicial a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 4º—Gestión de Cobro Administrativo y Suspensión de los Servicios Portuarios.

Por suspensión del servicio se entenderá la no prestación de los Servicios Portuarios que sean requeridos o solicitados por un interesado que se encuentre moroso en el pago de los Servicios Portuarios prestados por el INCOP.

Ante la falta de pago de los servicios portuarios brindados por el INCOP, la Unidad de Contabilidad deberá comunicarle al interesado por escrito, vía correo electrónico, nota de cobro o fax el monto total adeudado, junto con los intereses moratorios calculados a la tasa indicada en el artículo 9 del presente reglamento, otorgándole un plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, para la cancelación del mismo.

En el caso de puertos administrados por el INCOP, el administrador del mismo notificará a la Unidad de Contabilidad del INCOP, la deuda pendiente para que éste proceda según el párrafo anterior y se seguirá todo el proceso que a continuación se establece.

En caso de inconformidad, el interesado podrá presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y/o Apelación contra la gestión de cobro, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del acto, de conformidad con el Artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Corresponderá a la Unidad de Contabilidad conocer y resolver la revocatoria y a la Gerencia General conocer y resolver la Apelación.

Una vez que el cobro quede en firme, sin que la parte haya impugnado la gestión de cobro o habiendo rechazado la Gerencia General el recurso de apelación, si la suma adeudada por el usuario se mantiene morosa, la Unidad de Contabilidad le notificará al interesado la resolución y de inmediato le suspenderá los servicios.

Artículo 5º—Gestión de Cobro Judicial.

Una vez agotadas las gestiones administrativas de cobro de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, la Unidad de Contabilidad deberá remitir a la Asesoría Legal la siguiente documentación para dar inicio a la ejecución judicial:

a)  Expediente administrativo, en donde se haga constar la gestión de cobro, debidamente actualizado y foliado. El expediente deberá traer una carátula con la información sobre el nombre exacto del deudor, número de cédula de identidad o número de cédula jurídica, dirección exacta y número de cuenta.

b) Certificación de adeudo firmada por la Jefatura de la Unidad de Contabilidad o en su ausencia, por la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera de conformidad con el Artículo de la Ley General de la Administración Pública.

La gestión de cobro judicial se regulará bajo el siguiente procedimiento:

La Unidad de Contabilidad deberá remitir a la Asesoría Legal de INCOP, en un plazo de cinco días hábiles, todas las piezas que conforman el expediente administrativo correspondiente a la gestión de cobro.

La certificación de adeudos será título ejecutivo y deberá contener por lo menos, la siguiente información:

a)  Nombre completo del interesado, sea persona física o jurídica y su respectivo número de cédula.

b) Número de certificación de Adeudos.

c)  Código de cuenta-cliente del interesado.

d) Facturación al cobro, montos, e intereses moratorios a la tasa indicada en el artículo 9 de este Reglamento.

e)  Descripción del Servicio Portuario o adquisición de bienes y servicios que haya efectuado el INCOP.

f)  Antecedentes administrativos de gestión de cobro.

Recibido el expediente administrativo completo, la Dirección de Asesoría Jurídica en el término de los 10 días hábiles siguientes, procederá a la elaboración y presentación de la demanda judicial ante los Tribunales de Justicia competentes y le brindará el debido seguimiento hasta el dictado de la sentencia en firme.

Artículo 6º—Suspensión de Cobro Judicial por Arreglo de Pago.

Por suspensión del Cobro Judicial se entenderá la solicitud escrita que formule el INCOP, ante el órgano judicial competente de no continuar gestión alguna en la tramitación del proceso, suspensión que por única vez a petición de partes no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el Artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil, gestión que se realizará a través de la Asesoría Legal. Vencido dicho plazo, se reanudará con el Proceso de Cobro judicial.

Dicha suspensión podrá ser solicitada en los siguientes casos:

a)  Cuando se formalice un arreglo de pago entre el INCOP y el Interesado.

b) Cuando lo autorice la Gerencia General, en casos plenamente justificado y previo depósito del interesado de no menos del 25% de la cuantía del proceso.

Artículo 7º—Conclusión anticipada de Procesos Judiciales.

Por conclusión anticipada del Proceso Judicial se entenderá la solicitud escrita que formule la Asesoría Legal del INCOP, ante el órgano judicial correspondiente, cuando el interesado cancele en su totalidad las cuentas morosas junto con los intereses y gastos legales incurridos, previa acreditación de lo anterior por parte de la Unidad de Contabilidad mediante un estado de cuenta actualizado a la fecha de la presunta cancelación de lo adeudado.

CAPÍTULO III

Arreglos de Pago

Artículo 8º—Competencia.

Corresponderá, a juicio de la Gerencia General, la formalización de los arreglos de pago en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 9º—Términos del arreglo de pago.

Se concederán arreglos de pago en los casos en que la deuda sea superior a ¢200.000,00 y que el interesado deposite un 50% del monto que consigne la certificación de adeudos si no se hubiere iniciado el proceso judicial o, en su defecto, el 50% de la cuantía de la ejecución. El plazo de los arreglos de pago no podrá ser superior al año.

El arreglo de pago deberá incluir la cancelación de gastos por concepto de honorarios profesionales de abogado, costas judiciales si las hubiere, intereses moratorios cuya tasa será igual a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Nacional de Costa Rica en los certificados de depósito a plazo en dólares, más el saldo de capital. Los intereses moratorios comenzarán a correr a partir de la fecha en que se determinó el saldo al descubierto hasta la fecha del efectivo pago de lo adeudado.

La imputación del pago se hará en el mismo orden de los rubros anteriormente indicados.

Artículo 10.—Incumplimiento de Arreglo de Pago.

En caso de que se produzca la falta de un pago, se dará por vencida, líquida y exigible toda la obligación garantizada y se continuará con el trámite de cobro en la vía judicial.

Artículo 11.—Requisitos para el Arreglo de Pago.

El interesado, sea persona física o jurídica, deberá presentar original de la personería jurídica con no más de un mes de emitida y copia cédula respectiva y la propuesta de pago dirigida a la Gerencia General. Para deudas iguales ó superiores a los ¢200.000,00, se deberá firmar la garantía a través de un título ejecutivo que al efecto confeccione Asesoría Legal basada en los cálculos que emita la Unidad de Contabilidad. Dicho documento consignará, la renuncia de domicilio del deudor, requerimientos de pago y trámite del Proceso Ejecutivo.

La Unidad de Tesorería custodiará dichos títulos ejecutivos.

CAPÍTULO IV

Cuentas Incobrables

Artículo 12.—Cuentas incobrables.

La determinación de este apéndice deberá ser realizada por la Jefatura de la Unidad de Contabilidad, tomando en consideración las:

a)  Cuentas para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se han declarado judicialmente prescritas o que no exista posibilidad de recuperación.

b) Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado o Historial de Cuentas, ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.

c)  Deberá proceder con el registro contable correspondiente conforme a la normativa técnica y legal que rige para esta materia.

Artículo 13.—Determinación de las Cuentas Incobrables.

Sí después de realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación del pendiente, la misma será transferida a la cuenta de incobrables, previa autorización de la Gerencia General.

La transferencia de deudas a la cuenta de incobrables se realizará sin perjuicio de la potestad sancionatoria de la Administración y de la responsabilidad del funcionario que no gestionó oportunamente el cobro de las mismas.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 14.—Aplicación Supletoria.

En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lo estipulado en el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

Artículo 15.—Interpretación Reglamentaria.

En caso de duda, corresponderá a la Junta Directiva de INCOP, aclarar e interpretar correctamente las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00027.—(IN2013027994).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 4.77 del día 18 de abril de 2013, dispuso en firme y por unanimidad;

3.a.    Aprobar el Reglamento para la Tramitación de Reclamos por daños a las personas o a los bienes en la prestación del servicio público de electricidad, que dice:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS

POR DAÑOS A LAS PERSONAS O A LOS BIENES EN

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ELECTRICIDAD

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Acometida: Conductores, accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de energía con el sistema de alambrado eléctrico del inmueble o de la propiedad servida.

Cambio de Nombre: Es el trámite que consiste en sustituir el número de cliente y nombre bajo el cual se encuentra registrado ante JASEC un medidor.

Causas de fuerza mayor o por culpa de un tercero: Son aquellas causas que por su naturaleza, son externas al sistema de distribución y que por su origen no se pueden prever, o son responsabilidad de terceros, por ejemplo: descargas atmosféricas, huracanes, tornados, terremotos, inundaciones, accidentes de tránsito, caída de árboles, animales sobre líneas, contactos accidentales por terceros con las líneas de distribución eléctrica, entre otros.

Causas internas: Son todos aquellas causas que por su naturaleza, son imputables a JASEC, ya sea por condiciones de voltaje o frecuencia fuera de los límites permisibles, provocados por una mala maniobra, falla de componente o equipo en la red de distribución, inadecuado mantenimiento o control de los equipos, errores de funcionarios o contratistas de JASEC y que se reflejan en forma directa en la calidad o continuidad del servicio eléctrico.

Cliente: Persona física o jurídica que ha firmado o aceptado uno o más Convenios para el aprovechamiento de la Energía Eléctrica.

Asegurador: Empresa con la que JASEC mantiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil.

Equipo de Medición: Grupo de equipos (contadores de energía, transformadores de potencial y corriente y otros) que en conjunto se utilizan para la medición y registro de la energía y potencia requerida por un servicio eléctrico.

Evento Colectivo: Es aquel evento que por su naturaleza, afecta en forma simultánea a más de un cliente, tanto a nivel de un voltaje primario como secundario.

Evento Individual: Se considera un evento individual el que por su naturaleza únicamente afectó a un cliente, su origen puede ser a nivel de un voltaje primario o secundario.

ISO 9001-2008: Norma internacional que se aplica a los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) y que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.

JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Pérdida Total: Cuando técnicamente se determine que un equipo o artefacto eléctrico no tiene reparación o su reparación supera el costo del equipo.

Puesta a Tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo conductor que sirve como tierra.

SGE: Sistema de Gestión Empresarial de JASEC en el cual constan los procedimientos e instructivos de los servicios, como cumplimiento a la Normativa ISO 9001:2008.

Reclamo: Solicitud interpuesta por un cliente, producto de un daño provocado en apariencia por una causa interna.

Red Eléctrica de JASEC: Conjunto de dispositivos, en un sistema de potencia, mediante el cual se distribuye la energía eléctrica a los clientes.

SIPAC: Sistema de Apertura de Cajas utilizado en la UEN Servicio al Cliente, en el cual constan los datos de los Clientes de JASEC, tales como: medidor, número de cliente, número de cédula, trámites realizados ante la Plataforma de Servicios, inspecciones realizadas al sistema de medición del cliente.

UEN Apoyo: Unidad de JASEC encargada de brindar soporte administrativo y logístico a las distintas áreas de la Institución. En caso de comprobarse daños atribuibles a la responsabilidad de la JASEC, esta unidad girará la respectiva indemnización al cliente cuando el monto a cancelar sea inferior al deducible estipulado en la Póliza de Responsabilidad Civil.

Proceso Operar la Red de la UEN Distribución: Unidad responsable de realizar el respectivo Estudio Técnico ante la solicitud de indemnización de un cliente.

Proceso Atención al Cliente de la UEN Servicio al Cliente: Unidad encargada de recibir y tramitar los reclamos por daños de los clientes de JASEC. Además brindará al cliente toda la información referente a requisitos y proceso a seguir ante una solicitud de indemnización ante un daño atribuible a JASEC.

Voltaje Primario: Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) está comprendido entre 1KV y 34.5 KV.

Voltaje Secundarios: Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) es de 1 KV como máximo.

CAPÍTULO II

Aspectos Generales

Artículo 2º—Objetivo: El objetivo del presente reglamento es regular el trámite correspondiente a solicitudes de indemnización por daños en equipos a las personas o a los bienes de los usuarios de los servicios de JASEC.

Artículo 3º—Responsabilidad de JASEC: JASEC será responsable por daños que sufra la propiedad de sus usuarios, como consecuencia de causas internas a la red eléctrica, que afecten la frecuencia y voltaje del suministro de energía, tanto a voltaje primario como secundario y que sean provocados por eventos individuales o colectivos, no será responsable JASEC por daños provocados por causas de fuerza mayor o por culpa de un tercero.

Artículo 4º—Requerimientos de información de ARESEP: Ante la ARESEP, la UEN Servicio al Cliente será la responsable de atender los requerimientos periódicos de información, tales como registros y estadísticas de trámites de indemnización, según los lineamientos y resoluciones vigentes del ente regulador.

Artículo 5º—Plazo para presentar trámite: El cliente deberá presentar su reclamo dentro del plazo de diez días hábiles con posterioridad al daño para efectos de admisibilidad del reclamo, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública respecto a la prescripción de la responsabilidad sustantiva.

Artículo 6º—Requisitos para presentar reclamo por daños en equipos o electrodomésticos: Para la legitimación de un reclamo ante daños en equipos o electrodomésticos, el cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de su facturación de energía.

b) Llenar el formulario definido por JASEC para este trámite, debidamente firmado por el cliente.

En caso que el servicio se encuentre a nombre de otra persona, otro propietario o un tercero el usuario deberá presentar la nota de éste autorizando realizar la gestión y/o gestionar ante la Plataforma de Servicios y previo a la presentación del reclamo un Cambio de Nombre.

c)  Original y copia de la cédula del cliente, esto en caso que la misma no conste en el expediente digital de JASEC.

d) En caso que el usuario del servicio no sea el Cliente y sea un arrendatario, deberá presentar autorización del Cliente y copia de la cédula de identidad de ambos.

Si el Cliente es una persona jurídica deberá aportar:

e)  Original y copia de la personería jurídica con no más de un mes de emitida.

Para todos los casos deberá dejar dirección o medio para recibir notificaciones (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

Si posterior al Estudio Técnico, se determina que ante el daño reportado por el cliente existe responsabilidad de JASEC, el afectado deberá demostrar la titularidad de los bienes, presentando la siguiente documentación para proseguir con la indemnización:

f)  Aportar copia de las facturas de compra de los equipos reportados como dañados, así como los originales para la debida confrontación de los documentos.

g)  En caso de no contar con las facturas respectivas, el cliente podrá presentar: declaración jurada autenticada por abogado o notario público, indicando: fecha de compra de los equipos, valor de compra de los equipos, marca, modelo, serie o en su defecto el cliente podrá presentar certificación del local comercial donde adquirió el equipo, documento en el cual se indique las características del mismo y su costo.

Para ello, JASEC proporcionará el formulario para la presentación declaración jurada y se libera a JASEC de la responsabilidad por el trámite hasta tanto se cuente con dicho documento.

Toda documentación deberá ser presentada por el cliente ante la Plataforma de Servicios de la UEN Servicio al Cliente de JASEC.

Artículo 7º—Requisitos para presentar reclamo por daños en vehículos: Para daños en vehículos, el afectado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Llenar el formulario definido por JASEC para este trámite.

b) Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo.

c)  Copia del Título de Propiedad del Vehículo o certificación de la propiedad del vehículo dañado con no más de un mes de emitida por el Registro Público.

d) Si el vehículo se encontrara inscrito a nombre de persona jurídica, aportar copia de la Personería Jurídica de la empresa.

Dirección o medio para recibir notificaciones (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

Artículo 8º—Requisitos para presentar reclamo por daños a personas: Para daños a lesiones a personas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Descripción de los hechos con detalles completos: fecha, hora, lugar del evento, datos personales de la persona afectada.

b) Detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado actual de salud de la persona afectada, para ello deberá aportarse certificación emitida por la CCSS, Cruz Roja o autoridad policial.

c)  Original y copia cédula de identidad (en caso de no estar en el expediente digital).

En caso que el afectado sea un menor de edad, el reclamo debe ser interpuesto por los padres y suministrar constancia de nacimiento del menor.

Dirección o medio para recibir notificaciones (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

Artículo 9º—Verificación de documentación: El funcionario encargado de la recepción del trámite deberá verificar que la documentación que presente el solicitante se encuentre completa, si posterior a la recepción de la documentación se identifica que el cliente o afectado debe completar requisitos o aclarar información, JASEC realizará por escrito la debida prevención para que el cliente subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud.

A partir del momento que el cliente o afectado complete los requisitos descritos en los artículos 6, 7, 8, la UEN Servicio al Cliente generará el respectivo expediente del caso, al cual se le asignará un número consecutivo por año, lo que permitirá su identificación durante el proceso. El expediente del caso deberá estar conformado por la documentación que presente el cliente, resultados de las inspecciones técnicas realizadas, informe de inspecciones disponibles en el SIPAC, estudio técnico, resolución y notificación final al cliente. El cliente o afectado tendrá acceso al expediente en cualquier momento del proceso, según lo estipulado en el Capítulo Sexto de la Ley General de Administración Pública.

La compilación de la documentación que conformará el expediente de la solicitud del cliente, así como la custodia del mismo estará a cargo de la UEN Servicio al Cliente.

Artículo 10.—Ausencia de legitimización: No se tramitará ningún reclamo presentado por personas que estén haciendo uso de servicios de forma provisional y de forma ilícita. En caso de identificarse en la inspección técnica un uso indebido, JASEC procederá a rechazar el trámite de solicitud de indemnización y continuará con el proceso de estudio para identificar la Energía Consumida y no Facturada.

Artículo 11.—Responsabilidad de los clientes del servicio de energía: El cliente es el responsable del estado y funcionamiento de la instalación eléctrica del inmueble, la cual inicia después de la conexión de la acometida (salvo el equipo de medición). El cliente debe cumplir con los requisitos técnicos solicitados por JASEC y los establecidos por ARESEP y demás normativa vigente en el país, en lo que respecta a la calidad, dimensión, condición de las protecciones, conexiones, conductores y sistema de puesta a tierra.

Ante la falta de condiciones en el lugar para verificar la medición de la puesta a tierra, JASEC podrá solicitar al cliente su acceso y el cliente estará en la obligación de facilitarlo para la medición de la puesta a tierra, la cual deberá reflejar una medición máxima de 25 ohmios.

JASEC no será responsable por el daño, en caso de terminarse mediante Estudio técnico que la causa directa del daño recae en la instalación eléctrica del cliente.

Artículo 12.—Información: Cualquier usuario de JASEC que se vea afectado por un daño en su propiedad como consecuencia de una causa atribuible al servicio eléctrico, puede comunicarse a JASEC telefónicamente a través del Centro de Gestión Atención al Cliente o personalmente en la Plataforma de Servicios. Los funcionarios brindarán al cliente la información del procedimiento a seguir, igualmente podrá consultar el presente reglamento y los requisitos en el sitio Web de JASEC. Para la formalización de la solicitud de indemnización, deberá cumplir con los requisitos descritos en los artículos N° 6, 7 y 8.

Artículo 13.—Prueba: El cliente no podrá disponer de los bienes dañados, ni realizar ningún tipo de sustitución o reparación, hasta tanto se realice la inspección técnica, a fin de conservar la prueba. El cliente podrá solicitar la autorización para la reparación de los equipos dañados previo a la ejecución de la inspección, esta autorización será brindada por el coordinador de Atención al Cliente, quien valora el caso para determinar si es procedente.

La autorización brindada al cliente previo a la inspección para disponer de sus equipos para reparación será bajo la responsabilidad del cliente y solamente Estudio Técnico se determinar si el daño reportado se atribuye a la responsabilidad de JASEC.

Artículo 14.—Daños causados a vehículos: Ante daños en vehículos producto de una causa interna y atribuible a la responsabilidad de JASEC, el afectado no podrá gestionar por su cuenta la reparación del mismo sin una autorización previa y deberá coordinar directamente con la UEN Servicio al Cliente para que el perito del Asegurador realice la inspección.

CAPÍTULO III

Trámite de los Reclamos por Daños

Artículo 15.—Inspección técnica: Posterior a que el cliente presente su solicitud de indemnización por un reclamo por daños, JASEC realizará una inspección técnica a través del Proceso Operar el Sistema en un plazo máximo de diez días hábiles, salvo aquellos casos en que dicha inspección deba realizarla la empresa aseguradora o si la zona del reclamo pudiera dificultar el acceso.

En todo caso, el usuario tendrá el deber de colaborar y brindar el libre acceso a su inmueble o bienes para realizar las inspecciones técnicas necesarias que permitan establecer las causas del daño y determinar la relación con el servicio que brinda JASEC y lo declarado en la solicitud de indemnización. Si por oposición del cliente o impedimento técnico, físico o de acceso la inspección requerida no se puede realizar, no procederá el reclamo y se archivará el caso, dejando constancia de esta situación en el expediente administrativo, salvo que el cliente pueda aclarar las razones por las cuales no se pudo atender la revisión.

Artículo 16.—Estudio técnico: Una vez que se cuente con el resultado de la inspección técnica, se realizará el Estudio Técnico, según el procedimiento interno y oficializado en el SGE. El Estudio Técnico constará de un informe detallado de la inspección efectuada, así como de las investigaciones técnicas necesarias para determinar y precisar las causas del daño. Tanto en casos de aceptación como de rechazo de solicitudes de indemnización se notificará el resultado.

Artículo 17.—Notificación: La UEN Servicio al Cliente, procederá a notificar la resolución de la solicitud interpuesta por el cliente en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de recibida la solicitud del cliente. Este plazo podrá ampliarse para aquellos casos en que por situaciones propias del cliente no se haya ejecutado la inspección técnica en el plazo indicado en el Artículo 15. Toda ampliación del plazo para resolver la solicitud del cliente debe constar en forma motivada dentro del expediente.

Artículo 18.—Fase recursiva: Contra la resolución emitida por la UEN de Servicio al Cliente, cabrán los recursos señalados por el numeral 343 de la ley general de la Administración Pública. El interesado deberá interponer el recurso dentro del plazo de 3 días hábiles contados de la fecha de notificación y la resolución del recurso se rendirá 8 días hábiles después.

Artículo 19.—Asesoría Legal: las dependencias responsables del proceso de tramitación de una solicitud de indemnización ante Reclamos por Daños, podrán requerir el criterio legal correspondiente a la Asesoría Jurídica Institucional, que deberá emitir respuesta sobre el criterio solicitado en el plazo de los 3 días hábiles siguientes.

Artículo 20.—Daños a indemnizar: En caso de comprobarse responsabilidad de la Institución ante un daño, JASEC estará en la obligación de resarcir el daño directo ocasionado al bien del cliente; sin embargo, en relación a las sumas dejadas de percibir fruto del daño generado, estas solo podrán gestionarse mediante vía judicial.

Únicamente se realizará la indemnización por los equipos previamente reportados por el cliente, en caso de existir algún equipo que no se encuentre descrito en la solicitud, el afectado deberá gestionar un nuevo trámite.

Artículo 21.—Talleres autorizados: Cuando el Estudio Técnico evidencia responsabilidad de JASEC, la UEN Servicio al Cliente notificará los talleres autorizados por JASEC para efectuar la reparación de los equipos. Los talleres realizarán la valoración técnica e informarán a JASEC el daño identificado y la posible causa.

Artículo 22.—Otros talleres: Cuando JASEC no cuente con un taller especializado que valore el equipo dañado, el Proceso Atención al Cliente autorizará a llevar el equipo a otro taller para su valoración y reparación, la cual deberá ser aprobada previamente por JASEC. Para ser efectivo el pago de la indemnización, el cliente deberá presentar:

a)  Factura original de reparación debidamente autorizada por Tributación Directa y a nombre del Cliente.

b) Informe técnico del taller donde se detalle los daños del equipo y la posible causa. Si el informe del taller no muestra un membrete de identificación, se requerirá copia de la cédula del representante del taller, sea física o jurídica que evidencia que el estudio técnico es del taller.

c)  En caso de sustitución de piezas y elementos de los artefactos dañados, estos deberán entregarse a JASEC.

Artículo 23.—Pérdida Total: En caso de declararse pérdida total del equipo, JASEC podrá gestionar una segunda opción en otro taller, de lo contrario se procederá con la indemnización sea aplicando el método de depreciación en línea recta, para determinar el valor a cancelar al afectado.

CAPÍTULO IV

Indemnizaciones

Artículo 24.—Indemnizaciones realizadas directamente por JASEC: Cuando proceda una indemnización, esta será realizada directamente por JASEC si el monto a indemnizar es inferior al deducible de la Póliza de Responsabilidad Civil suscrita por JASEC ante el Asegurador. Una vez que el cliente cumpla con la presentación de las facturas o la presentación de la declaración, JASEC realizará el pago del monto a indemnizar en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 25.—Indemnizaciones realizadas por el Asegurador: Cuando la indemnización sea cubierta por el Asegurador, éste procederá realizar el respectivo pago al cliente. El cliente deberá suministrar a JASEC una nota debidamente firmada en la cual se indique el número de cuenta, si es en colones o dólares y el nombre del Banco, este documento será enviado al Asegurador para continuar con el trámite y se requerirá por parte del cliente la firma de un finiquito.

Artículo 26.—Trámite ante el Asegurador: Cuando el monto a indemnizar requiera la aplicación de la Póliza de Responsabilidad Civil, JASEC tramitará ante el Asegurador la información y la documentación necesaria para que el cliente haga efectivo el pago.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 27.—Incumplimiento del reglamento: Los funcionarios de JASEC deberán acatar el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo implicará la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Como parte de los requisitos indicados en el presente reglamento, el cliente deberá utilizar el formulario establecido para la formalización del trámite y la declaración jurada cuando corresponde.

Cartago, 23 de abril del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18654.—C-366620.—(IN2013028284).

POPULAR PENSIONES

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 402, celebrada el jueves, 14 de marzo del 2013 acordó por unanimidad aprobar las modificaciones a las “Normas complementarias en materia de contratación administrativa para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. Los artículos modificados deberán leerse en los siguientes términos:

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.

Administrador de contrato: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.

Asesoría Legal: dependencia que brinda la asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la Operadora.

Comité de Licitaciones: Es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicho Comité.

Contratación Directa: Materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido adjudicado por la Operadora para la ejecución de un contrato.

Debido proceso: Cumplimiento de un procedimiento que garantice y asegurar a los participantes de un proceso de contratación administrativa, el derecho a ser escuchado en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer y probar sus derechos.

Escasa cuantía: Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, pueden tramitarse como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de los procesos de contratación administrativa, el cual se mantendrá actualizado y bajo custodia de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora.

Fragmentación ilícita: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales de contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato.

Licitación Abreviada: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Licitación Pública: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta a la Operadora dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o condiciones de invitación, especialmente en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo, así como a las leyes que las regulan.

Programa anual de adquisiciones: Es el plan mediante el cual las Unidades Usuarias de la Operadora proponen las adquisiciones requeridas para el eficiente desarrollo de sus funciones.

Registro de proveedores: Sistema de información en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa cuando proceda su utilización.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto un contrato por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien por acuerdo de ambas partes.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al contratista.

Sección administrativa: Dependencia adscrita al Departamento de Administración y Finanzas, responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos.

Unidades usuarias: Dependencias de la Operadora que requieren bienes y servicios para el cabal desempeño de sus funciones y cometidos.

Artículo 3º—Unidad Competente. La tramitación de las contrataciones administrativas de la Operadora estará a cargo de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas, según la normativa vigente y los procedimientos aplicables, la cual debe velar porque sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Sección Administrativa, todas las demás unidades administrativas de la Operadora de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, deberán brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponde al Comité de Licitaciones:

a.  Aprobar los carteles de licitaciones abreviadas y públicas y aquellos que le corresponda aprobar según el artículo 42 de las presentes normas.

b.  Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de escasa cuantía.

c.  Conocer y resolver los recursos que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría General de la República o a la Junta Directiva.

d.  Conocer y resolver las sanciones administrativas que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación.

e.  Dictar las políticas y directrices que sean necesarias para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

f.   Aprobar las devoluciones de garantías de cumplimiento.

g.  Las demás funciones establecidas en las presentes normas.

Artículo 9º—Gerencia. La Gerencia de la Operadora, en su condición de representante legal de esta, tendrá la obligación de rubricar los contratos que se requieran y deriven de las contrataciones administrativas tramitadas por ésta.

Artículo 10.—Administradores del contrato. Los administradores del contrato o contraparte institucional serán aquellos definidos en el pliego de condiciones, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en las presentes Normas. Entre otras ejercerá las siguientes funciones:

a.  Preparar, en conjunto con la Sección Administrativa y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa.

b.  Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de una contratación bajo su cargo.

c.  Velar por una correcta ejecución de los contratos que se le asignen en estricto apego al expediente iniciado para tales efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la Operadora con su visto bueno, según lo pactado.

d.  Elaborar y remitir a la Sección Administrativa o a la Asesoría Legal, según corresponda, la respuesta técnica de todos aquellos recursos que les competan, y solicitar a la Sección Administrativa realizar el trámite para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.

e.  Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, al menos uno a mediados de su plazo de vigencia y otro al finalizar este.

f.   Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final de la conclusión de la contratación a su cargo.

Artículo 13.—Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones. La Sección Administrativa, a partir de los requerimientos de compra de bienes y servicios de las diferentes unidades usuarias, preparará el Programa Anual de Adquisiciones y lo someterá a aprobación de la Gerencia.

Este Programa Anual deberá estar aprobado en el mes de diciembre de cada año, para su debida publicación, una vez aprobado el presupuesto ordinario por parte de la Contraloría General de la República y para su seguimiento por parte de la Sección Administrativa.

Con la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para su debida publicación, que serán verificados por la Sección Administrativa, previo a dicha publicación.

Artículo 21.—Variación en la información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.

Artículo 24.—Consulta de potenciales oferentes. El Registro de Proveedores debe ser consultado al momento de realizar la invitación a los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas, pudiendo la Operadora invitar otros proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.

Artículo 32.—Carteles e invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en forma clara y precisa, la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.

Dichos insumos deberán ser remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación y su correspondiente publicación.

Los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comité de Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.

Los carteles o invitaciones de las contrataciones directas, con excepción a lo establecido en el artículo 42 de estas normas, serán aprobados por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 35.—Prórroga de adjudicación. El plazo de adjudicación de las licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta prórroga se dará por una única vez, en casos calificados, cuando resulte difícil para la Operadora resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.

La justificación de prórroga deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión; además, se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si las hubiere, las cuales deben estar vigentes.

La resolución de prórroga que se adopte deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

Artículo 36.—Evidencia en el expediente administrativo. Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Sección Administrativa dejará evidencia de la resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente.

Artículo 40.—Requisitos de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos:

a.  La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será la solicitud de compra emitida por la unidad usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa, quien velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite.

b.  Recibidos los documentos de inicio de trámite, la Sección Administrativa invitará a concursar a por lo menos tres potenciales oferentes del giro propio del objeto contractual requerido (donde al menos uno de ellos deberá estar catalogado como PYMES, según lo establece la normativa vigente). Dichos oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. En caso de que en dicho Registro no se encuentre inscrita ninguna PYMES, se dejara constancia de ello en el expediente respectivo.

c.  La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a adjudicar, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. Se solicitará criterio técnico cuando por las características técnicas del objeto sea necesario consultar al área técnica especializada que corresponda, sea necesario consultar al área técnica especializada que corresponda.

d.  En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Operadora se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

e.  La Sección Administrativa, de ser necesario, deberá realizar la convalidación de la oferta mejor posicionada en la evaluación, antes del acto de adjudicación.

f.   Para efectos presupuestarios será requerida la firma del encargado del presupuesto de la Operadora.

g.  Dentro del plazo establecido por el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas deberá adjudicar la contratación y comunicarla por el medio correspondiente.

h.  De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se cursará traslado al adjudicatario por un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior, la Sección Administrativa deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado y podrá asesorarse con la Asesoría Legal, cuando así lo estime conveniente. Dicha resolución no tendrá recurso ulterior.

i.   La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario, dentro de los plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

j.   Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.

Artículo 42.—Procedimientos de contratación directa diferentes al de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el 131 incisos b), c), d), e), f), g), i), j), k), l) m), n), o y p), 132, 134 y 135 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a.  La solicitud de la unidad usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.

b.  Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.

c.  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto por contratar.

d.  Constancia de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

e.  Para los casos que correspondan, la Sección Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la unidad usuaria.

f.   Para los casos que correspondan, la unidad usuaria remitirá la recomendación técnica para adjudicación.

g.  La Sección Administrativa continuará con el trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según corresponda.

Artículo 72.—Aplicación de pleno derecho. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente de pleno derecho, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.

Será responsabilidad del Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa, mediante resolución debidamente motivada, el cobro de estas en aquellos contratos que estén bajo su tutela.

Contra el cobro de multas o cláusulas penales no existen recursos y este se hará con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago.

En caso de que ninguna de las alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto que corresponda, siendo la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista.

Artículo 80.—Formas de pago. El medio de pago utilizado por la Operadora para todas sus adquisiciones será el depósito en la cuenta corriente o de ahorro que el adjudicatario constituya con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o mediante transferencia bancaria a cuenta corriente o de ahorro que el adjudicatario posea con otra entidad bancaria, excepto cuando se trate de erogaciones que se realicen por caja chica.

En ese sentido y salvo disposición especial en contrario contenida en el propio cartel, la forma usual de pago de la Operadora será de un máximo de treinta días naturales después de recibidos a satisfacción los bienes o servicios contratados.

La Operadora no realizará ningún pago sin la autorización escrita del administrador del contrato o del área técnica especializada, cuando corresponda.

No se girarán sumas que constituyan pago adelantado, salvo que el cartel o la invitación para contratar con la Operadora lo autoricen en razón de la especial naturaleza de la contratación y siempre que se hayan rendido las garantías necesarias para salvaguardar sus intereses.

Artículo 81.—Riesgo legal operativo. La Gerencia y todas las dependencias de la Operadora que se relacionen con la materia de contratación administrativa, deberán cumplir con las disposiciones de las presentes Normas con el objetivo de minimizar el riesgo legal operativo inherente en toda contratación administrativa.

Las Jefaturas de Departamento, en su condición de unidades usuarias, serán las responsables de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido para cada contratación administrativa en las correspondientes órdenes de compra o contratos administrativos, de informar a la Gerencia General de cualquier incidencia que pueda significar un riesgo legal operativo para la entidad y de adoptar todas acciones posibles para disminuir dicho riesgo.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

8 de mayo del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029601).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRESTAMO

REGLAMENTO GENERAL DE AHORROS

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas, lineamientos, requisitos, condiciones de constitución y de rescisión, así como de las características funcionales, que regularán los servicios de ahorro que brinda Grupo Mutual, Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en adelante conocido como Grupo Mutual. Grupo Mutual, podrá adoptar diversas denominaciones mercadológicas dependiendo del tipo de ahorro que se adopte siempre y cuando esté dentro de los parámetros regulados en este Reglamento.

En forma especial, este Reglamento aplicará a las cuentas de ahorros en colones, dólares u otro tipo de moneda.

Artículo 2º—De definiciones aplicables. Sin perjuicio de otros conceptos que puedan aparecer en este Reglamento, en los contratos o en regulaciones específicas dictadas para cada servicio de ahorro, para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes palabras o denominaciones, con el significado que aquí se indica:

a)  Ahorrante: el dueño o titular de cada cuenta de ahorros.

b) Autorizados: son las personas físicas, que expresamente han sido autorizados por el titular de la cuenta para realizar trámites, ante el Grupo Mutual y relacionados con la cuenta de ahorros, a nombre y por cuenta de él.

c)  Contrato: acuerdo suscrito entre Grupo Mutual con sus clientes, para regular todos los servicios aquí indicados, incluidas las modificaciones o ampliaciones que se convengan.

d) Cuenta de Ahorro: Cuentas que son abiertas en Grupo Mutual, por cada titular, en las cuales se pueden hacer depósitos y retiros, así como cualquier otra transacción que Grupo Mutual implemente, bajo las modalidades y especificaciones indicadas en cada contrato.

e)  Ley: Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

f)  Estado de cuenta: registra los movimientos de créditos y débitos relacionados con cada cuenta de ahorros.

g)  Grupo Mutual: Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en general, sea sus oficinas principales, agencias o sucursales.

h) Junta Directiva del Grupo Mutual: tendrá la atribución de emitir políticas o directrices, las cuales deberá de comunicar a los titulares de las cuentas, donde se aclaren conceptos y regulaciones relacionadas con los servicios de ahorro regulados en este Reglamento. Los comunicados indicados antes se harán por los medios electrónicos y escritos a los que tenga acceso Grupo Mutual con sus clientes,

i)  Transacciones: movimientos de débitos y créditos que se realizan en una cuenta de ahorros.

Artículo 3º—Del principio de la libre elección del servicio de cuenta de ahorro. El ahorrante seleccionará, de las modalidades de ahorros que la administración del Grupo Mutual ponga a su disposición, las que le han de ser brindadas, para lo cual firmará el Contrato correspondiente. Como servicio complementario al de cuentas de ahorro, el ahorrante podrá solicitar una tarjeta de débito, asociada a su cuenta de ahorros, que se regirá por lo establecido en este Reglamento y en el Contrato respectivo.

Artículo 4º—De las características principales de las cuentas de ahorro. Las cuentas de ahorro, sin perjuicio de otras condiciones que indique este Reglamento tienen fundamentalmente las siguientes características:

a)  Se trata de cuentas de ahorro a la vista,

b) En ellas el ahorrante podrá realizar transacciones de depósitos, retiros y cualquier otro tipo de transacción que el Grupo Mutual ponga a su disposición.

c)  Las cuentas de ahorros, así como los documentos en los que consten los movimientos de las mismas, no podrán ser transferidas o cedidas.

d) Las tasas de interés a percibir por cada ahorrante serán establecidas por la administración del Grupo Mutual, las cuales se registrarán en el medio que disponga la administración del Grupo Mutual y deberán de ser dadas a conocer de previo a la firma del contrato.

e)  Las transacciones mencionadas podrán ser por montos fijos o variables, con periodicidad fija o variable, con fines específicos o no, según la modalidad de ahorro seleccionada por el cliente.

f)  Las transacciones de los fondos contenidos en la cuenta de ahorros, se podrán realizar mediante retiro o depósito del dinero, de conformidad con las disposiciones que la administración del Grupo Mutual ponga a disposición del ahorrante.

g)  Podrán ser en moneda nacional o extranjera, según lo disponga la administración del Grupo Mutual.

h) El servicio de las tarjetas de débito asociadas a cuentas de ahorros, serán reguladas por el Contrato correspondiente.

i)  Las cuentas de ahorros tienen carácter confidencial.

j)  Además, el Grupo Mutual podrá ofrecer servicios complementarios a las cuentas de ahorros, dependiendo de la modalidad de ahorro seleccionado por el ahorrante.

Artículo 5º—De los requisitos, condiciones y procedimientos para que se realice la apertura de la cuenta de ahorro. Sin perjuicio de los requisitos que otras disposiciones reglamentarias establezcan o circulares llegaran a establecer, los requisitos, condiciones y procedimientos para formalizar la apertura de una cuenta de ahorros serán los siguientes:

a)  Se realizará a cualquier persona, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, siempre que se pueda identificar legalmente.

b) La apertura de la cuenta de ahorros podrá realizarse a nombre de una persona física o jurídica, en ambos casos pueden ser individuales o con firmas mancomunadas.

c)  La solicitud se realizará con la presentación de la identificación legal vigente, según la nacionalidad del solicitante, a satisfacción de la administración del Grupo Mutual.

d) Deberá cumplirse también con los requisitos establecidos conforme a la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Ley 8204 denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.”.

e)  Una vez completada toda la información indicada deberá permanecer en custodia en el Grupo Mutual, al menos por cinco años, salvo que la administración del Grupo Mutual establezca un plazo mayor.

f)  En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas o jurídicas individuales, la titularidad de la cuenta quedará a nombre del solicitante debidamente identificado a satisfacción de la administración del Grupo Mutual.

g)  El dueño de la cuenta y sus autorizados quedarán comprometidos a actualizar los datos registrados en Grupo Mutual, cambios en domicilio, apartados postales y números de teléfono, además se obliga a actualizar su registro de firma en caso de modificación de la misma ante el Registro Civil.

h) Para el registro de las transacciones de la cuenta y posterior verificación por parte del ahorrante, el Grupo Mutual pondrá a disposición del cliente estados de cuenta electrónicos o físicos

Artículo 6º—De los requisitos para casos especiales. Sin perjuicio de los requisitos indicados en el artículo anterior, las siguientes reglas serán de carácter especial para las situaciones aquí indicadas.

a)  Dado que los menores de edad están facultados por ley para abrir cuentas de ahorros o cuentas electrónicas, según los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual, sus firmas se podrán registrar,

b) Para efecto de menores sin identificación, se exigirá que el padre, la madre o su tutor legal los identifique inicialmente a conformidad de la administración del Grupo Mutual, sin embargo siempre ellos serán los titulares de las cuentas.

c)  Asimismo, cuando se trate de menores de edad que no sepan firmar, se registrará la firma de los representantes legales antes citados, como firmas responsables de los menores, la titularidad de la cuenta será a nombre del menor según los requisitos establecidos por la administración.

d) Cuando los menores de edad adquieran la condición para registrar su firma, deberán presentar los atestados que den evidencia de tal condición, para que el Grupo Mutual pueda proceder al registro de su firma y cambio de condición.

e)  En el caso de personas que presenten alguna discapacidad mental, deberá ser declarado como tal por parte de las autoridades competentes, por lo que para la apertura de la cuenta deberá ser acompañado por el curador o representante legal, debidamente identificado.

f)  La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección.

g)  En el caso de personas que no saben leer o escribir, o no pueden firmar, lo hará a ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección.

h) En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas con firmas mancomunadas la titularidad de la cuenta será de las personas que se registren en el momento de la apertura.

i)  En el caso de la apertura de cuentas para personas jurídicas, con firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta será de la persona jurídica, pero no se podrán atender las instrucciones de salidas de fondos, si ambas firmas no estuvieran en las solicitudes correspondientes. Salvo en el caso de que sean usadas tarjetas de débito y el servicio de Mutual en Línea, en los cuales los representantes legales autorizarán al Grupo Mutual a atender las salidas de fondos, para las personas que se registren en el momento de la apertura y como tal se le asignen las contraseñas para el uso del servicio de Mutual en Línea.

j)  En caso de que se den cambios de representantes legales o autorizados, el propietario de la cuenta se obliga a informarlo por escrito al Grupo Mutual y a indicar los nuevos representantes que pueden hacer retiros. Las representaciones legales deberán de ser actualizadas por el ahorrante cada tres meses, por medio de certificación registral o notarial, de lo contrario el Grupo Mutual no podrá atender ninguna gestión.

Artículo 7º—Del nombramiento y las limitaciones de los autorizados. El ahorrante podrá designar a otras personas para que realicen transacciones en las cuentas de ahorros, a su nombre y por su cuenta. Para estos efectos, se han de respetar los siguientes principios y limitaciones:

a)  El nombramiento de los autorizados, junto con sus facultades, deberán ser indicadas en los formularios puestos a disposición por la administración del Grupo Mutual.

b) La condición de autorizado se mantendrá mientras el ahorrante esté vivo o no cancele esta autorización. La cancelación de la autorización deberá realizarla por escrito y comunicarle oportunamente al Grupo Mutual.

c)  En el caso de defunción del dueño de la cuenta, los autorizados deberán de notificarlo de inmediato y por escrito al Grupo Mutual, según los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual.

d) Si no se cumpliere con lo anterior, los autorizados serán responsables de cualquier daño o perjuicio que resultare por el uso indebido que se realice de las cuentas.

e)  El autorizado no es titular ni beneficiario, por lo que no podrá ceder su derecho a otras personas para realizar retiros, establecer restricciones, cancelar la cuenta de ahorros o solicitar una reapertura de cuenta.

f)  El ahorrante puede hacerse representar mediante un apoderado que se acredite con poder suficiente para el acto siempre y cuando el poder otorgado haya sido legalmente constituido y que se encuentre vigente. Para estos efectos, deberá presentar certificación registral o notarial al Grupo Mutual.

g)  No se permitirá el retiro por parte de otras personas que no reúnan los requisitos antes indicados.

h) El Grupo Mutual queda facultado para determinar la cantidad de autorizados que se puedan nombrar en una cuenta de ahorros.

Artículo 8º—De los estados de cuenta. En los estados de cuenta se registrarán las transacciones realizadas por el ahorrante y sus autorizados. El ahorrante y sus autorizados podrán solicitar los estados de cuenta cada vez que lo considere necesario para así llevar el control adecuado de los movimientos de la cuenta.

Los estados de cuenta se entregarán al titular o a sus autorizados, en el cual se mostrarán con claridad todas las transacciones realizadas.

Es un deber del ahorrante realizar una revisión eficiente y constante de sus estados de cuenta; de no hacerlo, o de haber transcurrido quince días naturales después de haberse entregado el estado de cuenta, se tendrán como correctas las sumas registradas en el sistema del Grupo Mutual.

Artículo 9º—Del uso de la Tarjeta de Débito y trámite de reposición. En cuanto al servicio de tarjetas de débito relacionadas con las cuentas de ahorro, sin perjuicio de lo que se determine en el contrato respectivo, las siguientes serán las condiciones elementales del servicio:

a)  El contrato determinará las condiciones de tenencia y uso de la tarjeta de débito.

b) El ahorrante podrá solicitar y autorizar la emisión de tarjetas adicionales, bajo su exclusiva responsabilidad, en la cantidad y según los requisitos que establezca la administración del Grupo Mutual.

c)  El costo de la membresía de la tarjeta de débito se aplicará conforme la administración del Grupo Mutual lo defina, el cual deberá darse a conocer de previo a la firma del contrato correspondiente.

d) El Grupo Mutual se reserva el derecho de cobrar comisiones por la apertura y el uso de la tarjeta de débito, así como por retiro de efectivo de dichas cuentas en ventanilla, cajeros automáticos u otros medios que el Grupo Mutual disponga, comunicándolo por medio de circulares dirigidas a sus clientes.

e)  Las tarjetas de débito podrán ser utilizadas por el ahorrante en todas aquellas oficinas, agencias y sucursales del Grupo Mutual, así como en los puntos de venta autorizados y en los cajeros automáticos.

f)  La tarjeta de débito no podrá ser transferida o cedida en forma parcial ni total.

g)  Si una tarjeta de débito es reportada por su dueño como robada, destruida, hurtada o perdida, el Grupo Mutual le emitirá una nueva, con nuevo número de tarjeta. El Grupo Mutual no es responsable por el uso indebido de las tarjetas de débito, sean del titular o de las autorizadas, así como de las tarjetas de débito extraviadas o robadas, antes de que este hecho le sea reportado por escrito, o por los medios que su administración determine. La tarjeta de débito será emitida contra el pago de los derechos correspondientes que el Grupo Mutual fije para tales casos. La reposición de una tarjeta de débito elimina la anterior.

Artículo 10.—De los depósitos iniciales para la apertura de cuentas de ahorro. Para los efectos de apertura de cuentas de ahorro y los consecuentes depósitos, se establecen las siguientes regulaciones:

a)  La administración del Grupo Mutual determinará la suma del depósito inicial para las cuentas de ahorro reguladas en este Reglamento, las cuales deberán ser dadas a conocer al cliente de previo a la firma del contrato correspondiente.

b) Igualmente, la administración del Grupo Mutual se reserva el derecho de rehusar el recibo de depósitos, limitar su suma, o devolver todo o parte del mismo, cuando así lo considere necesario. Todo lo anterior de conformidad con la legislación vigente y las circulares que ella emita al respecto.

c)  El Grupo Mutual aceptará para ser depositado en la cuenta de ahorro únicamente dinero de curso legal, documentos negociables (títulos valores, cupones, otros.) y cheques con cargo a la cuenta del ahorrante, no pudiendo éste, hacer retiros sobre dichos valores hasta tanto el Grupo Mutual no los haya hecho efectivos. Lo anterior, se regirá por las disposiciones que establezca la administración del Grupo Mutual al respecto.

d) El Grupo Mutual no será responsable en caso de demorarse el cobro de los cheques o documentos negociables. Estos depósitos serán considerados validos únicamente cuando el Grupo Mutual los haya hecho efectivos de conformidad con los plazos que establece la cámara de compensación del Banco Central de Costa Rica, quedando autorizada para cargar a la cuenta de ahorro cualquier monto que resulte incobrable, además de los gastos en los que se incurra por la devolución de los valores depositados.

Artículo 11.—De la tasa de interés, cálculo y forma de pago. Con respecto de la tasa de interés, su cálculo y forma de pago, se atenderán las siguientes reglas:

a)  La tasa de interés, el cálculo y la forma de pago de los intereses en las cuentas de ahorro, será establecida por la administración del Grupo Mutual y se realizará de conformidad con la modalidad de ahorro seleccionada por el ahorrante. Esta información la conocerá el ahorrante antes de firmar el contrato correspondiente.

b) Las tasas de interés se pagarán en la misma moneda en que haya sido constituido el depósito, o en moneda nacional a opción del dueño de la cuenta.

c)  Devengarán intereses las cuentas que posean aquellos saldos, que la Administración del Grupo Mutual indique tanto para cuentas en moneda nacional, como extranjera.

d) El cómputo de intereses se hará conforme la modalidad de ahorros seleccionada por el cliente.

e)  El Grupo Mutual tiene el derecho de variar el tipo de interés y el saldo base de cálculo en cualquier tiempo y sin previo aviso al cliente. Dicha comunicación la hará Grupo Mutual por medios electrónicos o escritos masivos.

f)  La Administración del Grupo Mutual podrá efectuar cualquier reconocimiento procedente, como casos especiales, en la aplicación de intereses ganados sobre cuentas de ahorros.

Artículo 12.—De los retiros. Los retiros de fondos de las cuentas de ahorro se realizarán siguiendo y respetando las siguientes normas, sin perjuicio de las que pueda determinar la administración del Grupo Mutual en casos especiales:

a)  Solamente el ahorrante y las personas debidamente autorizadas por éste, podrán realizar retiros sobre el saldo disponible de su cuenta de ahorros.

b) Para los efectos del inciso anterior, el ahorrante o la persona autorizada deberá presentar su respectivo documento de identidad vigente, los documentos que la administración del Grupo Mutual considere pertinentes y firmar el documento de retiro correspondiente.

c)  Dependiendo de la modalidad de ahorro, el Grupo Mutual podrá poner a disposición del ahorrante mecanismos electrónicos que le permitan disponer de sus recursos, que se regirán de conformidad con lo que disponga la administración del Grupo Mutual.

d) En los cajeros automáticos se podrán efectuar retiros hasta por el límite máximo autorizado por estos dispositivos.

e)  Por razones de seguridad y a conveniencia del ahorrante, cuando se trate de sumas considerables, el Grupo Mutual queda facultada para hacer el pago del retiro mediante cheque. Por medio de comunicados o circular que pondrá a disposición de los ahorrantes, el Grupo Mutual indicará las sumas que estarán en el rango de considerables.

Artículo 13.—De los sobregiros, de montos girados o acreditados por error: Los sobregiros no serán autorizados. En el caso de que se diera uno, se giraran sumas por error o se le realice alguna acreditación incorrecta, el Grupo Mutual queda autorizado para que reverse en forma inmediata el total de lo acreditado erróneamente sin previa notificación.

El ahorrante se obliga a notificar al Grupo Mutual de inmediato cuando en su estado de cuenta aparezca un depósito o retiro que no corresponda.

El Grupo Mutual queda facultada para acudir a la vía judicial correspondiente para la recuperación de aquellos montos de dinero acreditados en forma errónea y retirados por el dueño de la cuenta o sus autorizados.

Artículo 14.—Del nombramiento de beneficiarios. El ahorrante podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, quienes, cuando esto ocurra y con solo comprobarlo de conformidad con los requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual, asumirán de pleno derecho la titularidad del saldo de la cuenta sin necesidad de trámites judiciales o administrativos.

Si el dueño de la cuenta fallece sin haber designado a ningún beneficiario, la propiedad del saldo de la cuenta de ahorros solo podrá ser retirada ajustándose a las disposiciones legales correspondientes sobre sucesiones. Será obligación del ahorrante, actualizar en forma escrita, cualquier cambio en la designación de beneficiarios o en la proporción de su beneficio.

El Grupo Mutual no es responsable por la no comunicación oportuna del nombramiento, sustitución de beneficiarios o modificación de la proporción de cada beneficiario, cuando existan varios.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de identificación exigidos por la administración del Grupo Mutual.

Artículo 15.—Del cierre o cancelación de las cuentas de ahorro. El cierre o cancelación de las cuentas de ahorro, podrán tener lugar bajo las siguientes condiciones:

a)  El titular podrá cancelarla en forma unilateral, retirando el saldo total de la cuenta, salvo aquellos casos en que el cliente tenga alguna obligación pendiente con el Grupo Mutual.

b) Cuando la cuenta se encuentre inactiva por el término de un año y con un saldo que sea igual o inferior a $ 20 (veinte dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta vigente a ese momento en ventanilla del Grupo Mutual. Lo anterior, sin necesidad que el Grupo Mutual deba avisar al dueño de la cuenta sobre la ejecución de este evento y sin perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos. Así mismo, el Grupo Mutual se reserva el derecho de variar los períodos y montos de inactividad de las cuentas de ahorros. Para lo cual el Grupo Mutual deberá comunicar a los ahorrantes el período de inactividad que determine, así como el monto mínimo de tenencia para efectos de costos administrativos. Dicha comunicación la hará Grupo Mutual por medios electrónicos o escritos masivos.

c)  El Grupo Mutual podrá también cerrar una cuenta cuando hubiere transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años y la misma tenga un saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Lo anterior, sin perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos.

d) Cuando existieren indicios de que en la apertura y mantenimiento en las cuentas de ahorros ha mediado alguna irregularidad, el Grupo Mutual podrá inmovilizar el saldo o cerrar la cuenta sin perjuicio de formular la denuncia respectiva ante la autoridad competente. Además, si la propiedad o derecho sobre las cuentas contenidas en este Reglamento fueran disputados, el Grupo Mutual rehusará el pago de depósito o cancelación de la cuenta, hasta tanto no se haya esclarecido legalmente mediante mandamiento expedido por una autoridad judicial competente, su verdadero dueño.

e)  El Grupo Mutual podrá cerrar de oficio la cuenta, cuando el ahorrante haya aportado información falsa, deficiente, no verificable o que haya inducido a error para lograr abrir o mantener abierta la cuenta de ahorros; así como cuando la información no sea actualizada o exista negación de brindar toda la información exigida por la Ley Nº 8204 y sus reglamentos.

Artículo 16.—De los cargos administrativos y cobro de comisiones. Los cargos administrativos y cobro de comisiones se regirán por las siguientes condiciones:

a)  La cuenta de ahorro no podrá ser cancelada por el dueño antes de cumplir un mes de haberse realizado la apertura. En caso de que lo hiciera, el Grupo Mutual cobrará un monto de comisión, el cual será establecido por la administración del Grupo Mutual y comunicada a los clientes.

b) Cuando se trate de ahorro capitalizable o a un plazo previamente determinado y el ahorro deba retirarse, antes de que el mismo concurra, el monto de comisión establecido por la administración del Grupo Mutual cuya fórmula será comunicada previamente al cliente.

c)  El Grupo Mutual debitará de su cuenta de ahorros el costo por confección de cheques, estados de cuenta, depósitos, tarjetas, ajustes por errores en los procesos de actualización diarios, comisiones por giro de cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos, o cualquier otro dispositivo, gastos administrativos por administración de la cuenta, por inactividad de aquellas cuentas que no registren movimientos en un período que la administración del Grupo Mutual definirá y que tengan saldos menores a determinada suma que el Grupo Mutual fijará periódicamente.

d) Las tarifas vigentes se considerarán aceptadas por el ahorrante con la simple apertura de la cuenta, así como sus modificaciones.

e)  El ahorrante se compromete a mantener en su cuenta de ahorros un saldo mínimo, según lo establecido en el artículo 15, inciso b). Si este saldo es menor al establecido por el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado por la administración del Grupo Mutual, la cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo, utilizando para ello medios electrónicos o escritos masivos.

f)  El Grupo Mutual podrá solicitar al ahorrante se comprometa a mantener en su cuenta de ahorros un saldo mínimo mensual, que el Grupo Mutual fijará en la apertura de la cuenta. Si este saldo es menor al establecido por el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado por el Grupo Mutual, la cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo, utilizando para ello medios electrónicos o escritos masivos.

g)  Se considerará inactiva cualquier cuenta que no cumpla con lo indicado en el artículo 15, inciso b).

h) El ahorrante queda notificado y advertido de que el Grupo Mutual podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación y servicio de la cuenta, así como otros cargos que se produzcan con ocasión de devolución de cheques y valores, pérdidas o extravío de esos valores, así como por inactividad de la cuenta. El ahorrante podría objetar los cargos solamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o débito.

i)  El ahorrante, autorizará al Grupo Mutual a realizar cargos financieros a su cuenta de ahorros, por el incumplimiento de contratos que regulen la relación entre el ahorrante y el Grupo Mutual.

Artículo 17.—De la comunicación a los clientes. El Grupo Mutual comunicará a los ahorrantes las variaciones en tarifas, comisiones, requisitos, montos y plazos de inactividad de las cuentas de ahorros, a través de cualquier medio de comunicación oral o escrito, como por ejemplo pizarras, afiches, rótulos, circulares, directrices, correo electrónico, página de internet u otro medio que la administración del Grupo Mutual determine.

Artículo 18.—De los derechos como asociado. El ahorrante adquiere la condición de asociado del Grupo Mutual, cuando tenga derecho a por lo menos un voto en las Asambleas Generales. El derecho a un voto es otorgado por cada ¢500,00 (quinientos colones exactos), que haya tenido en su cuenta de ahorro durante los seis meses anteriores al mes en que se celebra la Asamblea. Se establece un límite máximo de 50 (cincuenta) votos propios. Además, se podrá ejercer la representación de 50 (cincuenta) votos no propios. Siendo entonces, un total de 100 (cien) votos la cantidad máxima a la que tendrá derecho el ahorrante.

Artículo 19.—De la inembargabilidad de los saldos. Las cuentas de ahorro son inembargables hasta por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), computándose dicho saldo por cliente y no por cantidad de cuentas a su nombre, salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente impuestas y de créditos otorgados por el Grupo Mutual. Lo anterior según el artículo 95 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 20.—De la garantía de los depósitos en cuentas de ahorro. Los saldos de las cuentas de ahorro cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso b), de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 21.—Transitorio por uso de libretas: En el caso de clientes que deseen seguir utilizando su libreta de ahorros como medio para registrar los movimientos y saldos de su cuenta de ahorros se establecen las siguientes condiciones:

a)  Los saldos, transacciones y movimientos que consulte o realice el cliente por medio de libreta, para la revisión de su cuenta de ahorros, se regirá por lo normado en el artículo 8 este reglamento, quedando sin efecto el reglamento impreso en las libretas de ahorro, emitidas antes de la fecha de publicación de este reglamento.

b) Para efectos de dar continuidad al adecuado servicio al cliente, Grupo Mutual atenderá las gestiones que realice el cliente con la presentación de su libreta de ahorros, previa validación de la identidad del cliente como de los saldos que consten en los sistemas de control de saldos, al momento de la solicitud del servicio por parte del titular o autorizado de la cuenta de ahorros. Grupo Mutual establece un periodo de transición para el uso de la libreta de ahorros de cinco años, dejándose la Administración de Grupo Mutual la potestad de ampliar o reducir dicho plazo de transición, el cual será comunicado por algún medio de comunicación masiva. Igualmente durante este periodo de transición las transacciones registradas por medio de libreta de ahorros se regirán por lo normado en el artículo 8 de este reglamento.

c)  De acuerdo a lo normado en este reglamento, la libreta de ahorros deja de ser el mecanismo formal de control de saldos de las cuentas de ahorro y como tal es sustituida por lo indicado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 22.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en cualquier momento y conforme a la Ley y Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Al momento de la apertura de la cuenta de ahorro y sus modalidades de uso, se pone en conocimiento al cliente del presente reglamento, según las disposiciones establecidas por el Grupo Mutual.

Las presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogan cualquier otro reglamento o disposición aprobado anteriormente por el Grupo Mutual.

Aprobado por la Junta Directiva del Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en la Sesión Ordinaria Nº 02-13, artículo VII, del día 15 de enero del dos mil trece.

Recibido conforme:

Nombre del cliente: _________________________

Cédula: _______________________

Fecha:___________________

Firma: __________________

Alajuela, 06 de mayo del 2013.—Sección Procesos Financieros.—Leslie Delgado Marín, Dirección de Procesos Corporativos.—1 vez.—(IN2013028907).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que el Concejo Municipal mediante los Acuerdos N° 303-2013 y N° 461-2013, aprobó derogar el artículo 41 y el párrafo tercero del transitorio uno del Reglamento a la Ley para Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Barva, vigente desde su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2013.

Departamento de Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2013028321).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento al acuerdo D.R.A.M-0139-2013 de la Sesión Ordinaria Nº 07-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013 se acuerda aprobar el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y en acatamiento al D.R.A.M-0241-2013 de la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, se toma el siguiente acuerdo: “Hacer la aclaración que en el reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, en el tercer párrafo decía “publíquese dos veces. El presente reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles” cuando en realidad lo correcto es “publíquese. El presente reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles”

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, y en lo que corresponda, regular las patentes de licores otorgadas al amparo de la Ley Nº 10 sobre Venta de Licores del 07 de octubre de 1936 que en acatamiento del Transitorio I de la nueva Ley, mantendrán sus derechos.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Liberia.

b) Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c)  Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 25 de junio de 2012.

d) Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e)  Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f)  Espectáculo público: se denominará toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.

g)  Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

h) Cantina, Bares, Tabernas: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan música en cabinas, equipo o actividades bailables o de espectáculos públicos debidamente autorizadas por la Municipalidad respectiva.

i)  Salones de baile, discotecas, Clubes nocturnos: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales; que cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

j)  Restaurantes: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú de comida nacional ó internacional, con al menos diez opciones alimenticias diferentes y disponibles para el público y durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, saloneros, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. El menú de Bocas no cuenta como opción alimenticia en este caso.

k) Minisúper: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para llevar, donde la modalidad de venta es auto servicio, la diferencia con los supermercados, está principalmente dado por él área del local, la ubicación y menor escala de ventas. Situación que deberá ser constatada mediante inspección municipal, previa a su aprobación.

l)  Supermercados: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para llevar, donde la modalidad de venta es auto servicio

m)     Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos “técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Comprende actividades hoteleras, albergues, restaurantes, marinas y atracaderos, centros de diversión nocturna y actividades temáticas y otros determinados por el ICT.

n) Patentes: Patentes de Licores según la Ley 10 del 07 de octubre de 1936.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Liberia, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Las licencias otorgadas para una actividad determinada como clase B, no podrán en ningún caso ser ampliadas a actividades clase C, el solicitante deberá definir una sola clase para la actividad que se desarrollará, pero no se permitirá el uso mixto.

En los casos que la Municipalidad constate por medio de una inspección en el sitio u otros elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad principal de un restaurante y que se utiliza únicamente como bar u otro tipo de negocio no autorizado, los inspectores municipales realizarán una prevención para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad comercial autorizada.

En caso de que el establecimiento comercial no corrija o sea reincidente en dos oportunidades más variando la actividad autorizada, el Departamento de Rentas y Cobranzas iniciará un procedimiento administrativo sumario tendiente a cancelar las licencias comercial y de licores y proceder con el cierre del negocio.

En aras del resguardo de intereses públicos superiores y la potestad de control que le asisten a los municipios, cuando en un local de cualquiera de las clases establecidas en la Ley 9047 y el presente Reglamento, se produzcan escándalos, alteración del orden público y la tranquilidad de los vecinos, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, los inspectores municipales están facultados para suspender la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de forma temporal. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que el municipio disponga iniciar contra los propietarios del negocio comercial.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el párrafo anterior en dos oportunidades más, el Departamento de Rentas y Cobranzas será el competente para realizar el procedimiento administrativo para proceder con la cancelación de la licencia comercial y de licores del negocio y el cierre del negocio.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia. El nombre comercial de la actividad deberá tener relación con la actividad a desarrollar.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y la descripción estructural del local. Dicho inmueble deberá cumplir con lo establecido en la ley 7600, el plan Regulador Vigente, el reglamento de zonificación y demás normativa que regula la materia.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley. Además de incorporar copia de la planilla de empleados de la CCSS donde conste el personal idóneo para dicha actividad. El inmueble dedicado a esta actividad no deberá en ninguna circunstancia contar con Barra, bancos, sonido en cabina, juego de luces y otros, con excepción de la iluminación necesaria de acuerdo con la actividad de restaurante.

i)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original en caso que se presente copia simple, de cuyo cotejo deberá dejarse constancia en el documento correspondiente.

j)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)  En los negocios autorizados para efectuar espectáculos públicos, deberá presentar copia del contrato de seguridad privada. A efectos de comprobar la mayoría de edad y resguardar la seguridad ciudadana

m)     Indicar medio para atender notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, artículo 243.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única ves y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En todo caso, el tramite se ajustaran los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley, el Plan Regulador y el Reglamento de Zonificación.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipa1ºº1ºdo, según el tipo de licencia:

a)  Licencia clase A: un salario base

b) Licencia clase B: medio salario base

c)  Licencia clase C: un salario base.

d) Licencia clase C1: medio salario base

e)  Licencia clase C2: un salario base

f)  Licencia clase D1: un salario base

g)  Licencia clase D2: dos salarios bases

h) Licencia clase E1a: 1 (un) salario base.

i)  Licencia clase E1b: 2 (dos) salario base.

j)  Licencia clase E2: 3 (tres) salario base.

k) Licencia clase E3: 2 (dos) salario base.

l)  Licencia clase E4: 3 (tres) salario base.

m)     Licencia clase E5: 1 (un) salario base.

Las patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, y que se encuentran inactivas, pagarán un 10% del salario base por trimestre, y deberán categorizarse conforme artículo 4 de la Ley Nº 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente con treinta días hábiles de anticipación de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 14.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f)  Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

g)  Por el cambio del nombre comercial establecido en la solicitud.

Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 70 por ciento para las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 16.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Artículo 17.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 18.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.

b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c)  Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, en el caso que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i)  Indicación de medio para atender notificaciones.

j)  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 19.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Artículo 20.—El pago de derechos según la clase de licencia, corresponderá de acuerdo a la clasificación del evento por parte de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos o del Comité Cantonal de Espectáculos Públicos, o en su defecto la que determine el Encargado del Departamento de Rentas y Cobranzas Municipales, de hasta tres salarios base.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el del Código Municipal.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, recalificarlas, dejarlas sin ubicación o inactivas, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Publíquese: El presente Reglamento se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Rige a partir de su publicación.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013028352).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 63500474. Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence 20/04/2013. Tasa 4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia Hernández Miranda, emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Solicitante: María Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1318-2013.—Macías Alvarenga Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-0879. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013027129).

ORI-1317-2013.—Fernández Morera Alejandra, costarricense, cédula 1-0972-0327. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013347418.—(IN2013027523).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1487-2013.—Zamora Castillo Luis Adrián, costarricense, cédula 1-0810-0910, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina  dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—(IN2013028278).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-893-2013.—Quirós Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense, cédula de identidad: 6 0349 0682, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Gestión Social del Desarrollo Local, Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00173R.—(IN2013028249).

ORI-1045-2013.—Piedra Ampie Rosey, R-067-2013, costarricense, cédula 1 1282 0197, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Máster Universitario en Ingeniería Sísmica-Dinámica de Suelos y Estructuras, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00162R.—(IN2013028250).

ORI-1048-2013.—Herrera Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense, cédula 1-1043-0631, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.Rer.Nat), Universidad Gottfried Wilhelm Leibniz Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-000174R.—(IN2013028251).

ORI-1051-2013.—Víquez Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1 0650 0392, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Newcastle, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00163R.—(IN2013028252).

ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número 127600182128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma Diplomada, Universidad de Bonn Rheinisch Friedrich Wilhelm, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00166R.—(IN2013028253).

ORI-1124-2013.—Zamora Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398 0741, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Informática Pluridisciplinar, Especialidad en Tecnologías de la Información para la Salud, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00167R.—(IN2013028254).

ORI-1122-2013.—Hernández Rodríguez Guillermo, R-082-2013,  cubano, categoría especial: 119200232733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00156R.—(IN2013028255).

ORI-1067-2013.—Carvajal Hernández Gleny, R-084-2013,  hondureña, residente permanente: 134000041601, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00168R.—(IN2013028256).

ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana, pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).

ORI-1152-2013.—Guillén Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula de identidad número 800800796, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctor en Ingeniería, Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad de Siegen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 69R.—(IN2013028258).

ORI-1165-2013.—Araya Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense, cédula: 2-0540-0967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Farmacia, Área de Concentración Fármaco-Medicamentos. Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00158R.—(IN2013028259).

ORI-1156-2013.—Allen Monge Jaime, R-090-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-0541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C. N°123941.—Solicitud N° 780-00159R.—(IN2013028260).

ORI-1166-2013.—Soto Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013,  costarricense, cédula de identidad: 3-0400-0708, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Magister en Economía, Universidad Alberto Hurtado, Chile.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00170R—(IN2013028261).

ORI-1164-2013.—Paris Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente permanente: 125000090222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad “Albert-Ludwigs-Universität Freiburg IM Breisagau”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00160R.—(IN2013028263).

ORI-1199-2013.—Pacheco Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno, pasaporte número 15.736.115-5, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00172R.—(IN2013028264).

ORI-1205-2013.—Cubero Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense, cédula de identidad número 111230096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Programa Doctorado Física Nuclear. Universidad Complutense de Madrid, España.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00161R.—(IN2013028265).

ORI-1232-2013.—Lacy Mora Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de identidad número 701580657, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Maestría en Ciencias. Programa de Grados de Maestría en Ciencias Físicas con Especialización en Astronomía. Universidad de Turku, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00175R.—(IN2013028266).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción. Correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 263, asiento 2949; a nombre de Cordero Hernández Luis Diego, con fecha 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad Nº 4-0170-0669. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013026975).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Silvia Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1013140170, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 29 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N° 121400109305, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de abril del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—(O. C. N° 2013101).—Solicitud N° 615-0033.—(IN2013029003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00050-2013.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028338).

A: José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028341).

A: Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Integral, San José, de las ocho horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Paula Patricia González Hernández. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Paula Patricia González Hernández para que permanezca a cargo de su tía materna la señora Karol Hernández Chavarría, con número de cédula de identidad 1-1213-0836, vecina de Lomas del Río Pavas, alameda número 9. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintisiete de setiembre del año en curso, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se ordena a Karol Hernández Chavarría, cuidadora administrativa que debe informar a la Oficina Local de Grecia, cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Remítase toda documentación a la Oficina Local de Grecia a efecto que se asigne la presente situación a la funcionaria de atención integral de dicha oficina para que brinde el respectivo seguimiento y atención debiendo definir la condición socio jurídica de la persona menor de edad citada dentro del plazo establecido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.  Exp. N° 245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 12 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-23100.—(IN2013028366).

A José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa  de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-6600.—(IN2013028368).

Se le comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de Puntarenas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2013—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61458.—C-17860.—(IN2013028369).

A, Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Anghel Sebastián Franchy Vado en la Ong Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 112-00057-2012.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028370).

A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en Alternativa de Protección Institucional.  Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 231-00197-2011.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028371).

A José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 541-00675-1988.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-13200.—(IN2013028372).

A, Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste deja sin efecto la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó la protección del joven Dayvid Broderick Hay Downer en el Centro Residencial de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad del IAFA. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 731-00131-2001.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6660.—(IN2013028373).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente MO322-STC-AUC-00590-13 admite la solicitud de autorización presentada por Kenny Morales Peralta, cédula 1-1283-0207, para brindar servicios de café Internet frente a la Cruz Roja de Puerto Viejo de Sarapiquí, provincia de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de marzo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1 vez.—(IN2013029007).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA ALEGRÍA DE OROSI

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela La Alegría de Orosi, situado en La Alegría distrito 3° de Orosi, cantón 2° de Paraíso, provincia 3° Cartago, cédula jurídica 3-008-255049, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Orosi 600 metros norte del Puente Hamaca en La Alegría de Orosi, terreno donde se localiza el Centro Educativo La Alegría de Orosi el cual colinda al norte, con José Antonio Otárola Coto; al sur, con Rafael Serrano Martínez y Norberto Granados Chávez; al este, con calle pública y oeste, terrenos de la Municipalidad de Paraíso, cuenta con plano catastrado número C-913-91, con un área de 1 910 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Felicia Quesada Granados, portadora de la cédula de identidad 3-0230-0630.—San José, 21 de abril del 2013.—Felicia Quesada Granados, Vicepresidenta de la Junta de Educación.—1 vez.—(IN2013028311).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN JOSÉ

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación Escuela San José plano catastro N° H-20333-74 sita en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, cédula jurídica N° 3008084074, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, terreno donde se localiza el Centro Educativo el cual colinda: Norte, calle pública; sur, el Estado, Junta de Educación Escuela  San  José  cédula jurídica N° 300808474; este, Malorgal S. A. representante legal María Concepción Bratti Verdejo, cédula 115-2000-71335 y Odilia Ramírez Campos; oeste, Vera Murillo cédula 1-444-716, Lidia González S, cédula 4-128-469, Carmen María Lobo Varela, cédula 4-106-244, todos en parte, cuenta con plano catastro N° H-20333-74, con un área de 2.539,46 metros cuadrados, dicha disposición se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Roberto Rojas Fonseca, portador de la cédula N° 6-070-051. Presidente de la Junta de Educación Escuela San José.

San José, 2 de mayo del 2013.—Xinia Vargas Jiménez, Directora.—1 vez.—(IN2013028402).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 151, celebrada el día 18 de marzo del 2013, emitió el acuerdo Nº 03-151, artículo tercero, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por unanimidad, y que dice textualmente:

La Municipalidad del cantón de Aserrí, acuerda: Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección de Tributación, en La Gaceta Digital del viernes 1° de febrero del 2013, en el Alcance Digital N° 22 de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Aserrí, empezará a regir a partir de su publicación.

Aserrí, 30 de abril del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013028763).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Manuel Alberto Morales Arias, portador de la cédula de identidad 1-0198-0024, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaría Anais Verónica Mora Gamboa, en la que cede los derechos de arrendamiento correspondientes a fosa 4, cuadro 1 y fosa 5, cuadro 1 ambos ubicados en el Cementerio de San Pedro, a María Digna Agüero Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0282-0282; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-013-13.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de abril del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013348031.—(IN2013028809).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre comunica a todos los ciudadanos del cantón, que de acuerdo con la Ley 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, para el presente año 2013, mantiene vigente: el Método de valoración publicado en La Gaceta Nº 232 del 30-11-1999, la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas homogéneas publicada en La Gaceta Nº 16 del 25-01-2010 y el Manual de Valores Base Unitarios de la Tipología Constructiva publicado el 11-02-2011 en el Alcance 12 de La Gaceta 30.

Quepos, 22 de abril del 2013.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Mario Solano Soto.—Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013028920).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TOSTADORA EL DORADO S. A.

3-101-305301

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 3 de junio del 2013, en San José, Calle Blancos, 300 metros oeste, de Femsa, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos, del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado. Los documentos de soporte del tema del orden del día se encuentran en la gerencia general de la sociedad para aquellos accionistas que deseen revisarlos.

Orden del día:

1.  Aprobar la transacción de venta del establecimiento mercantil e industrial a favor de DCPV.

San José, 30 de abril del 2013.—Rónald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—(IN2013027966).

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA

Asamblea ordinaria y extraordinaria

Los suscritos: i) Jeffry Valverde Fernández; mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, en mi condición de secretario con facultades suficientes para este acto de las compañías Inversiones Analcima Rojo I S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441619; Ecoquintas y Paisajes Antiguos DWO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-447351; Inversiones Analcima Hiedra LII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444453; Inversiones Analcima Trece XXXIX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444012; Inversiones Analcima Loto LVIII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441639; Inversiones Analcima Diecinueve XLV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441034; Inversiones Analcima Belloto XCVII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442824; Inversiones Analcima Treinta LXXX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440537; Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445367; Inversiones Analcima Verde II S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444400; Inversiones Analcima Drago XCIII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444406; Inversiones Analcima Celeste V S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442148; Inversiones Analcima Vino XVI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442146; y Inversiones Analcima Palo Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440733; ii) Catalina Brenes Palma, mayor de edad, casada una vez, máster en educación, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos noventa y siete, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de las compañías Inversiones Analcima Violeta XXV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442813; y Condeco Comercial C V A S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421500; y iii) Carlos Alberto Hernández Navarro mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos setenta y uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la compañía Comercializadora Los Quepos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561182, sociedad propietaria de las fincas filiales 6-83728-F, 6-83729-F, 6-83730-F, 6-83732-F, 6-83733-F, 6-83734-F, 6-83735-F, 6-83736-F, y 6-83737-F; compañías que son propietarias y condóminas del Condominio que se dirá, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-608429, a realizarse en el Condominio Hacienda Pacífica, ubicado en 1 km al noreste del Palí de Quepos, en el Restaurante, el día 01 de julio del 2013 a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas ese mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:

Comprobación del quórum.

2.  Someter a aprobación el permiso para arrendar parte del área común a la Filial 24.

3.  Someter a aprobación la modificación del destino o uso de las fincas filiales números 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

4.  Someter a aprobación la construcción de la lavandería y servicios sanitarios en las áreas comunes.

5.  Someter a aprobación el presupuesto abril-diciembre 2013.

6.  Someter a aprobación el establecimiento de la cuota ordinaria.

7.  Someter a aprobación la actual posición de la tapia perimetral.

8.  Aprobar el nombramiento de la Junta Directiva del Condominio.

9.  Aprobar el nombramiento del Administrador del Condominio.

10.  Aprobación del uso actual de área común, siendo que según la lámina del condomio un sector que estaba designado para juegos infantiles va a permanecer como área verde.

11.  Someter a aprobación el Reglamento Complementario General emitido por la Junta Directiva.

12.  Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso de la Piscina emitido por la Junta Directiva.

13.  Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso del Rancho emitido por la Junta Directiva.

14.  Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso de la Lavandería emitido por la Junta Directiva.

15.  Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso del Parqueo emitido por la Junta Directiva.

16.  Comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y/o Alberto Sáenz Roesch, como encargados de protocolizar, en lo literal o en lo conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo.

17.  Declarar los anteriores acuerdos firmes.

Es importante aportar la documentación pertinente que los acredite como representantes para participar en esta asamblea. Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar documento privado original debidamente autenticado por Notario Público, o testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los condóminos, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. Quien no presente alguno de los documentos anteriormente indicados, podrá participar en la asamblea, pero no tendrá voto.—Jeffry Valverde Fernández, P/ Inversiones Analcima Rojo I S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441619, P/ Ecoquintas y Paisajes Antiguos DWO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-447351,  P/ Inversiones Analcima Hiedra LII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444453 P/Inversiones Analcima Trece XXXIX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444012 P/ Inversiones Analcima Loto LVIII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441639 P/ Inversiones Analcima Diecinueve XLV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441034 P/ Inversiones Analcima Bellote XCVII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442824 P/ Inversiones Analcima Treinta LXXX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440537 P/ Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445367 P/ Inversiones Analcima Verde II S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444400 P/ Inversiones Analcima Drago XCIII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444406 P/ Inversiones Analcima Celeste V S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442148 P/ Inversiones Analcima Vino XVI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442146 P/ Inversiones Analcima Palo Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440733.—Catalina Brenes Palma, P/ Inversiones Analcina Violeta XXVI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442813, P/ Condeco Comercial C V A S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421500.—Carlos Hernández Navarro, P/ Comercializadora Los Quepos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561182 propietario de la fincas filiales 6-83728-F, 6-83729-F, 6-83730-F, 6-83732-F, 6-83733-F, 6-83734-F, 6-83735-F, 6-83736-F y 6-83737-F.—1 vez.—RP2013348327.—(IN2013029300).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

La Universidad Americana, certifica que ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de Matemática, inscrito bajo el tomo 1, folio 103, asiento 3154 de esta universidad, y el tomo 36, folio 138, asiento 2417 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 29 días del mes de setiembre del año 2005; y del Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 109, asiento 3360 de esta universidad, y el tomo 36, folio 147, asiento 2599 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de enero del año 2006, a nombre de Yamil Eduardo Fernández Martínez, cédula de identidad N° 1-0970-0685. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—RP2013347228.—(IN2013027189).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la acción número 5172. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Sharon Croker, ha solicitado la reposición de las acciones número 2258 y 2259. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027478).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Psicología emitido el 27 de mayo del 2005, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 158, número 3452 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 190 y número 3398 a nombre de María Guadalupe Ortega Miranda, con cédula de identidad número 1-1113-0933. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Registro de Admisiones.—Lic. Madalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013027620).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

El Colegio Universitario San Judas Tadeo, Universidad Federada de Costa Rica certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Medicina y Cirugía, el cual se encuentra registrado en el libro de títulos bajo: tomo: II, folio: 203, asiento: 2504, a nombre de Vladimir Arias Duarte, identificación costarricense número 109040854, con fecha: ocho de noviembre del dos mil siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2013028271).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ana María Cruz Villalobos conocida como Marlen Cruz Villalobos, cédula de identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del siguiente documento; cheque N° 182528, a nombre de Ana María Cruz Villalobos, por un monto de cuatrocientos treinta y tres mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013028545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES U HEREDIA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028718).

TRANSPORTES ROCANSA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera La Favorita.—Heredia, a las trece horas y cuarenta del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028721).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria CV, celebrada el sábado 23 de marzo del 2013, donde se eligieron los cargos de vicepresidencia, tesorería, secretaría y vocalía II para integrar la junta directiva; y tres puestos (1 propietario y dos suplentes) para el Tribunal Electoral.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013028248).

OCENTEST DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ocentest del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos diez, comunica que está pidiendo reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con la Sección Mercantil, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Luis Fernando Preinfalk Ocampo, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028283).

ALTOS DE PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Alberto Zamora Víquez, cédula de identidad número uno-cero cinco seis nueve-cero cero dos ocho, representante legal de Altos de Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis seis tres tres, hago de conocimiento público el extravío del libro de Actas de Asamblea General de Socios de dicha sociedad.—Carlos Alberto Zamora Víquez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028363).

CORPORACIÓN ALBERTO JIMÉNEZ

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Alberto Jiménez Barquero, cédula de identidad número 3-0175-0582, representante legal de Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512078, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros sociales de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347883.—(IN2013028487).

NOCHARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha solicitado la reposición de los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Nochari Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero tres uno, por extravío. Se escuchan oposiciones a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013347899.—(IN2013028500).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número cuarenta y seis visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintiuno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013347929.—(IN2013028521).

GUARDIÁN ÁNGEL DE COSTA RICA (GUIDING LIGHT)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Guardián Ángel de Costa Rica (Guiding Light) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil seiscientos sesenta y dos, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Angela Christine Passman, Presidenta.—1 vez.—RP2013348096).—(IN2013028811).

ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LAS COMUNIDADES

DE MALPAÍS, SANTA TERESA MANZANILLO

La suscrita presidenta Gladys Morúa Calvo, cédula 1-0648-0298 mayor de edad en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Probienestar de las Comunidades de Malpaís, Santa Teresa Manzanillo, cédula jurídica 3-002-492110, por haberse extraviado 6 libros uno así: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas se legalice 6 libros número 2 así: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cóbano, 23 de abril  del 2013.—Gladys Morúa Calvo, Presidenta.—1 vez.—RP20130348105.—(IN2013028812).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 11-2013, celebrada el 29 de abril de 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—San José, 30 de abril del 2013.—Ing. Agr. Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013029004).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).

Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania Valverde Núñez, en esta ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula de residencia 115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia 115600169729, el establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en Río Segundo de Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013347264.—(IN2013027232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la empresa Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, llevo a cabo la venta de su local comercial denominado Distribuidora R y R, que está situado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de Repuestos La Guacamaya, a la empresa Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—RP2013347810.—(IN2013028007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rlsiete Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347725.—(IN2013028079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Cruzdela Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347727.—(IN2013028080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Doscientos Quince G S S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347728.—(IN2013028081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones G Y S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347729.—(IN2013028082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Desarrollos Electromecánicos Delect Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347730.—(IN2013028083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria G S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347731.—(IN2013028084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347732.—(IN2013028085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad G S Electromecánica Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347733.—(IN2013028086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad GS Electromecánica Diseño Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347734.—(IN201328087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos Veintiuno G S S Sociedad Anónima.—Lie. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347735.—(IN2013028088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Don Alejandro Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347736.—(IN201328089).

Por escritura número trescientos seis, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil doce; Carlos Manuel Montero Camacho, María Lucía Cordero Romero, Marianela Montero Cordero y Jacob Felipe Montero Cordero, constituyen Montecor.Com Tzu Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013347737.—(IN2013028090).

La suscrita licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que hizo el cambio de junta directiva de la sociedad anónima Grupo Digitalizado A.P.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-423315, presidente Gerardo Enrique Arias Azofeifa, es todo.—San José, 30 de abril, 2013.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2013347738.—(IN2013028091).

Ante la notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Zacate Zoulu S. A., cédula 3-101-471964, donde se reforma pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347739.—(IN2013028092).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil doce, se modifica el nombre de la empresa Painball & Futball Sociedad Anónima, por el de JMC Investments Sociedad Anónima.—San José veintinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013347741.—(IN2013028093).

La suscrita notaria pública, Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día dieciséis de abril del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Diez JJJ Sociedad Anónima.—Heredia, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013347742.—(IN2013028094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Gaslon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2013347743.—(IN2013028095).

Por escritura número 77, otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la empresa Ye Yei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290944, domiciliada en Moravia, de la municipalidad, 250 metros al norte, celebrada a las 13:00 horas del 29 de abril del 2013, mediante la cual renuncia la presidenta y se designa en su lugar a la señora Olga Estela Vallejo Araque por el resto del plazo social.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013347744.—(IN2013028096).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 25 abril 2013, se constituyó sociedad domiciliada en San José, Barrio Luján, costado este iglesia católica, Bufete Alfaro y Asociados Mabrejocal Tierras del Sol S. A., capital social cien mil colones, presidenta: Maribel Brenes Alvarado; tesorero: José Antonio Calderón Quirós: secretaria Karol Brenes Alvarado, los dos primeros apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—San José, 25 abril 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013347748.—(IN2013028097).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo del dos mil trece, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Arezzo PPT, Limitada, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013347749.—(IN201328098).

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de ICS Consultores Sociedad Anónima, cédula 3-101-225479, mediante la cual se cambió el domicilio social y se revocaron e hicieron nuevos nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013347752.—(IN2013028100).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Condominio Belén Treinta I Genova Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda. Nombramiento fiscal.—Treinta de abril del dos mil trece.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013347753.—(IN2013028101).

Por medio de la presente, Inmobiliaria Hermanos Solano Garita S. A., entidad con número de cédula jurídica 3-101-236446, domiciliada en San Antonio de Coronado, informa a todo el público y comercio en general de la sustitución de las acciones de esta sociedad, para que las mismas cumplan con todos y cada uno de los requisitos formales y legales necesarios, no variando el dueño de las mismas.—Heredia, 5 de enero del 2013.—Santiago Solano Rojas, Presidente.—Juan Solano Garita, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013347754.—(IN2013028102).

Por este medio, se aclara que mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cinco de Junio S. A. y tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco s. a., en las cuales se hace fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco s. a. y no como por error se publicó en La Gaceta número ciento sesenta y dos de fecha veintitrés de agosto del dos mil doce.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013347755.—(IN2013028103).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Nueve Pochote S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013347758.—(IN2013028104).

Por escritura pública número ciento uno otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del once de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad mercantil denominada Unalco Sociedad Anónima.—Naranjo, doce de abril de dos mil trece.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013347760.—(IN2013028105).

La sociedad Inversiones La Virgen de Pavones LV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil noventa, domiciliada en Puntarenas, Golfito, solicita la inscripción de los libros por primera vez de dicha sociedad.—Golfito, veintidós de abril del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013347761.—(IN2013028106).

Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347762.—(IN2013028107).

Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347763.—(IN2013028108).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347764.—(IN2013028109).

Por otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347765.—(IN2013028110).

En escritura N° 322-2, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad Medicines Solucions Ltda, cuyo representante es el ingeniero Norman Gutiérrez Israel.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013347768.—(IN2013028111).

Por escritura otorgada ante el notario Rodney Reyes Mora, Tecnocrisma Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno; modifica estatutos: domicilio, reforma la administración, la representación, excluye y nombra nuevos personeros.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2013347771.—(IN2013028112).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada como: SM & CL Properties S. A.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013347772.—(IN2013028113).

Mediante escritura de las siete horas del treinta de abril del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rain Forest LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567869, en la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, se nombraron nuevos gerentes y se nombró agente residente.—Licda. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2013347774.—(IN2013028114).

Que por escritura número 65, visible a folio 73 frente, se acordó disolver la empresa denominada Bed and Breakfast Cerro Ocaso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos cero tres cinco seis. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 26 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347782.—(IN2013028115).

Que por escritura número 59, visible a folio 65 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Mistic Waves Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco dos cero seis cero tres. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 25 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347783.—(IN2013028116).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza el acta en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Madre Reina del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco cuatro seis nueve.—Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Licda. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013347784.—(IN2013028117).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 24 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Caribbean Commodities S. A.. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013347785.—(IN2013028118).

Que mediante la escritura número ciento noventa, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil trece, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto al ciento noventa y seis del tomo ciento cuarenta y dos del suscrito notario, donde los señores Máximo Esquivel Carranza, Flor González Corella, Daniela Esquivel González y Mónica Esquivel González, constituyen la sociedad denominada Maxflo de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela específicamente doscientos metros al sur de las oficinas del Pani. Presidente: Máximo Esquivel Carranza.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2013347789.—(IN2013028119).

Que mediante escritura número 87 del 23 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-510916 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510916, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón a 3-102-510916 S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347790.—(IN2013028120).

Mediante escritura 31 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 29 de abril del 2013, se constituye la sociedad Darla TLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente. Es todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013347791.—(IN2013028121).

Por escritura número dos uno nueve-doce de las trece horas del treinta de abril del dos mil trece, protocolicé, acta número dos de la empresa Agroinsumos J.G. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres nueve seis ocho, mediante la cual se crean nuevos puestos para la integración de junta directiva, se nombra otro apoderado generalísimo y se sustituyen nombramientos en la junta directiva.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013347793.—(IN2013028122).

Silvia Vega Soto y Xianny Chinchilla Vega, conocida como Xeanny Chinchilla Vega, constituyen Fundación Solidarios Hasta La Médula Costa Rica. Con plazo perpetuo, capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 10:37 horas del 30 de abril del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347796.—(IN2013028123).

Mediante escritura número 53-37 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 43 minutos del 13 de marzo de 2013, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Olas del Mar Pacífico S. R. L., por la que se reforma estatutos y se nombra gerente y agente residente.—Tibás, 13 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013347808.—(IN2013028124).

Ante esta notaría, se protocolizó reforma de estatutos la sociedad denominada: Cuatro Hermanos Solmar Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintinueve de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013347809.—(IN2013028125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Nana de Madriego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329602, por la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Annette Cambronera Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013347813.—(IN2013028126).

Agencias Ilse Sociedad Anónima modifica clausula segunda y novena del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013347822.—(IN2013028127).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 29 de abril, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imos Guiones S. A. cédula 3-101-395417, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 29 de abril del 2013.—Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013347824.—(IN2013028128).

Agencias Siete Mil Sociedad Anónima modifica clausula novena del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos de treinta de abril de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013347825.—(IN2013028129).

Agencias Hasi Sociedad Anónima modifica clausula segunda y sétima del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del treinta de abril de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013347826.—(IN2013028130).

Agencias Láser Sociedad Anónima modifica clausula sétima del pacto social. Acepta renuncia de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013347828.—(IN2013028131).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, San Cayetano, cien metros norte de la iglesia, objeto: genérico, capital social: sesenta mil colones, seis acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, abril del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013347829.—(IN2013028132).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Ariete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil cero cincuenta y ocho. Se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013347832.—(IN2013028133).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sixth Lot Naranjo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula decima del Pacto Constitutivo.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347834.—(IN2013028134).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del año dos mil trece, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad El Secreto de Artdieda Sociedad Anónima, con domicilio en Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Raúl Eduardo Rojas Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347835.—(IN2013028135).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tec Tecnología en Calzado S. A.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013347836.—(IN2013028136).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 193-V, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Brasula S&P S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven los puestos de junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Stefanía Pirazzini, secretaria: Andrea Pirazzini, tesorero: Roberto Pirazzini, fiscal, María Gabriela Calderoni.—Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013347839.—(IN2013028137).

En esta notaría al ser las 9:30 horas del 16 de marzo del 2010; se protocolizó acta de la empresa denominada 3-101-597949 S. A.; mediante la cual se nombra junta directiva por el resto del período social.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013028209).

Por escrituras otorgadas los días 24 y 25 de abril del 2013, ante mí se constituyeron las sociedades Farmacosta Rami S. A. y Portafolio de Negocios S. A.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013028211).

Mediante escritura número 249 iniciada a folio 176 vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, de fecha 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Electromecánica Oviedo E.M.O Sociedad Anónima.—Grecia, 30 de abril del 2013.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de abril de 2013, protocolicé acta de la sociedad 3-102-651426 Limitada, de las 14:00 horas del 29 de abril del 2013, mediante la cual se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013028238).

Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada en San José a las quince horas del treinta de abril del dos mil trece protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Transformaciones Nuevas del Bosque Seco U.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos treinta y uno en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modificaron las claúsulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013028239).

En esta notaría al ser las 17:00 horas del 15 de marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Waves S. A. en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028280).

A las 8:00 horas del día 26 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada RCA Montacargas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Escazú, Oficentro Meridiano, en edificio Davivienda, cien metros sur de Multiplaza Escazú. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013028290).

En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las quince horas del primero de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada Gine Salud Limitada. Capital social: veinte mil colones. Gerente: María Sara Puente Constenla.—San José, 1 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028295).

En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Médico de Especialidades en Ginecología, Oncología y Obstetricia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el plazo social a ocho años a partir de su constitución.—San José, 1 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028296).

Mediante escritura pública sesenta y cuatro-uno, de las quince horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil doce, ante mí Óscar Rosales Gutiérrez, notario público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se constituye la sociedad anónima denominada Mirada Hacia Adelante Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mirada Hacia Adelante S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las ocho horas del ocho se setiembre del mil trece.—Lic. Óscar Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013028299).

La suscrita notaria pública hace constar que en mi notaría al ser las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Make Studio Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, objeto el comercio, y domicilio social en Cartago.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028305).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día treinta de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Peraza Lavado a Presión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cinco seis cuatro dos, domiciliada en San Ramón, Alajuela, diagonal al Colegio Patriarca San José, casa esquinera.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013028308).

Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas cuarenta minutos del once de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Ecológicos Confortables Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia Centro, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, frente a la Tienda Toys. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero. Es todo.—Heredia, 2 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013028318).

Por escritura número ochenta-dos otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas del veintidós de abril del año dos mil trece, la empresa Lake Arenal Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222741 reforma cláusula octava de sus estatutos, y sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028323).

Por escritura número setenta y siete-dos otorgada ante ésta notaría a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil trece, la empresa Nuevo Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142587 reforma cláusula octava de sus estatutos y sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028324).

Por escritura número setenta y ocho-dos otorgada ante ésta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil trece, la empresa Importadora y Exportadora Las Flores Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329544 reforma cláusula octava de sus estatutos, y sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028326).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas un minuto del treinta de abril de dos mil doce, se reformó la cláusula primera: De la razón social y octava: de la administración, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, siendo la nueva razón de la compañía: Proyectos Inmobiliarios Canaima Ltda.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013028333).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril del 2013, mediante escritura número 59 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Pie Quiropedia S. A. con cédula jurídica 3-101-570561, en la cual se modifica la cláusula de la representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028335).

En esta notaría, a las 8:30 horas del 29 de abril del 2013, mediante escritura número 60 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Laufer S. A., con cédula jurídica 3-101-70756, en la cual se modifica la cláusula de la representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028336).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2013, mediante escritura número 61 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Río Oro Tercera Filial S. A., con cédula jurídica 3-101-291061, en la cual se modifica la cláusula de la representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028337).

Por escritura, otorgada a las doce horas del día veintinueve de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013028339).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintisiete de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de JJM Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 27 de abril del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013028343).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013028345).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos, se conoce la renuncia de los actuales directores y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028346).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos noventa, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos, se conoce la renuncia de los actuales directores y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028347).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas de Prieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se nombra agente residente, renuncia de los actuales directores, se ratifican poderes y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028348).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se conoce la renuncia de los actuales directores, se nombran nuevos y se ratifican poderes.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028349).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prorepuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013028350).

Inversiones Multiculturales Dulcita DHM Sociedad Anónima, modifica cláusula 9. Única representante según 1253 C.C., sin condiciones ni limitaciones. Representante: Justa Guillermina Hernández Orozco, cédula residencia 155806263120, de La Uruca Apts. Pie Monte N° 2. Notaria Elena María Escalante Rodríguez, 6283. Escritura 18, folio 9 V, tomo 3.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028356).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada The Window of the Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuarenta, se hace nombramiento en cargo de tesorero de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028357).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Corporación Pimienta Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos uno, se nombra nuevo tesorero.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028358).

Por escritura número noventa y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Momara Dos Mil Diez Sociedad Anónima en donde se modifican su cláusulas: quinta. Capital social: sétima Junta directiva, octava la representación y se revoca el cargo de tesorero y en su lugar se hace el nuevo nombramiento.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013028380).

Por escritura pública número 229-9, otorgada por la suscrita notaria a las 17:10 horas del día veintiséis de abril del año dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Industrias La Esperanza J M Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: quinientos metros norte del Banco Nacional distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013347851.—(IN2013028464).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad la cual tendrá por razón social el número de identificación de persona jurídica que le asigne el registro público, la referencia de tal número deberá seguirse con el aditamento “Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social lo es por la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 30 de abril del 2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347841.—(IN2013028465).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis, rendida ante esta notaría, en connotariado con la notaria Lisbeth Rojas Fernández, se constituyó la asociación denominada Centro Evangelístico Latinoamericano Costa Rica Dios de Justicia, escritura asentada al folio ciento veintisiete frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Lisbeth Rojas Fernández, duración perpetua, domicilio en ciudad de San José, distrito centro, cantón central, provincia de San José, calle ocho, del Mercado Borbón cincuenta metros al norte, altos del Restaurante Nueva Luz. Objetivo ir por todo el mundo y predicar el evangelio. Notario licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, a los veintinueve días de abril del dos mil trece.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347842.—(IN2013028466).

Ante esta notaría el día veintitrés de abril del dos mil trece, se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Inmobiliarias Ciudad de Los Parques Limitada, en la que se modifican la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013347843.—(IN2013028467).

Por escritura número 386-56, visible al folio 177 vuelto del tomo 56 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:00 horas del 1° de abril del 2013, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Prado Cruz Sociedad Anónima, 3-101-211853.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347844.—(IN2013028468).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2013, escritura número 417-56, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Mena Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-312700.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2013.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347845.—(IN2013028469).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas tres minutos del treinta de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, referente a la denominación social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013347846.—(IN2013028470).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Distribuidora de Gases Herrera Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos diecinueve, visible a folio setenta y cinco vuelto, del tomo tres del protocolo de la notaria Catherine Vanessa Mora Chavarría. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013347847.—(IN2013028471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de abril del 2013, se procedió a disolver la sociedad Proyectos Arquitectónicos en Vidrio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y ocho.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347850.—(IN2013028472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Megaplay Dos mil trece, cédula 3-101-472725 y se modifica la representación. Escritura otorgada el día 29 de abril del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013347852.—(IN2013028473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Intergames S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Vicente Pérez Recao. Escritura otorgada el día 30 de abril del 2013.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347853.—(IN2013028474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Fospuca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421246. Escritura otorgada el día 30 de abril de 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013347854.—(IN2013028475).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mawi de La Ceiba Sociedad Anónima donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos y aumento de capital.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez.—1 vez.—RP2013347855.—(IN2013028476).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día de hoy, se modifica la cláusula, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lucent Technologies de Costa Rica S. A.—San José, treinta de abril del año dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria, 1 vez.—RP2013347859.—(IN2013028477).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Flexigraph de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Diego González Velásquez. Domicilio: San José, Tibás.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013347861.—(IN2013028478).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Sonido José Prado Ltda., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013347862.—(IN2013028479).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gaia Inter Studies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651665. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2013347868.—(IN201328480).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece del día veinticinco de abril del dos mil trece, escritura número cincuenta, se disuelve la sociedad denominada Consultorías, Asesorías e Inversiones Ginleo de G L A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos noventa y cuatro.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013347869.—(IN2013028481).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Long Island Enterprises S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y siete, reformando su cláusula undécima y modificando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 25 de abril del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013347872.—(IN201328482).

Por escritura de las 16:00 horas del 25 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Juguetikos y Más Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, Curridabat, de La Pacífica cien metros al este y cincuenta metros al norte. Objeto: importación y compraventa de juguetes y accesorios, comercio en general. Administración: presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013347877.—(IN2013028483).

Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en San José, a las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil trece, se constituye la empresa: Biosoft Medical Siles Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, Barrio Europa, Condominio Nuevo Milenio número cuarenta. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2013347878.—(IN2013028484).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Edificio Trejos González Sociedad Anónima, donde se prorroga el plazo social. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2013347879.—(IN2013028485).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete-veintisiete, otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad CAG Seven Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones, representado por veinte cuotas de cien colones cada una. Representación: gerentes.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013347881.—(IN2013028486).

Mediante escritura de las 8:30 horas del 29 de abril del 2013, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrial Supply Induply Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590965, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347884.—(IN2013028488).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Global Environment Ecoservice Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013347885.—(IN2013028489).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-diez, se constituyó la sociedad denominada Icognati Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347886.—(IN2013028490).

Por escritura pública número ochenta y tres de las ocho horas del treinta de abril de abril del dos mil trece, Dobarun Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, y modifica pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2013347887.—(IN2013028491).

Castillos del Pacífico CP S. A., modifica cláusula segunda del domicilio social en Esterillos Oeste, Hotel La Dolce Vita. Escritura 43 de las 8:00 horas del 23 de abril del 2013.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013347889.—(IN2013028492).

Por otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347890.—(IN2013028493).

Por escritura ciento catorce-tres, de las nueve horas treinta minutos de día primero de mayo del dos mil trece, del tomo tercero del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta número treinta y dos de asamblea general extraordinaria de Hotel Ambasador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres tres siete ocho, en la cual se realiza cambio de junta directica de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013347891.—(IN2013028494).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo diez de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playas de Nosara Community School Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de abril del 2013.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2013347893.—(IN2013028495).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada según su cédula, cuyo presidente es el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013347894.—(IN2013028496).

Hoy, protocolicé acta de acuerdo de Agropecuaria La Bajura S. A., en la cual se solicita su disolución por acuerdo de socios.—Filadelfia, 29 de abril del 2013.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013347897.—(IN2013028498).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Treinta S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre- primera, del domicilio- segunda, del capital social- quinto, de las acciones- sexto, lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria- noveno, quórum de asambleas ordinarias - décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria- décimo primero, quórum de asambleas extraordinaria en segunda convocatoria - décimo segundo, separación de las convocatorias- décimo tercero, forma en que se llevarán las actas - quórum de votación para las asambleas ordinarias y extraordinarias y mayoría calificada - décimo cuarto, de la administración-décimo quinta, de las sesiones de junta directiva- décimo sexto, quórum de asistencia y votación para sesiones de junta directiva- décimo sétimo, representación judicial y extrajudicial- décimo novena. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013347898.—(IN2013028499).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Grupo Pavillion Tower Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda, sétimo del pacto constitutivo. Se nombra secretario y agente residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2013347900.—(IN2013028501).

El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionista de las compañías Mercantil Ministros MM S. A., mediante la cual se modificó la cláusula 6ta del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2013347901.—(IN2013028502).

La compañía denominada Tortuga Canaleta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579828, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347905.—(IN2013028503).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Anser Indicus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-616715.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347906.—(IN2013028504).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013347907.—(IN2013028505).

En la protocolización de actas de la empresa Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad, se acuerda: a) Realizar cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal, b) Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013347908.—(IN201328506).

3-101-648910 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos diez, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra tesorero de junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013347909.—(IN2013028507).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Barefoot Número Uno Limitada, a las trece horas treinta minutos del día primero de mayo del dos mil trece, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número noventa y siete del tomo tercero de mí protocolo.—Atenas, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013347910.—(IN2013028508).

Que mediante escritura pública número tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil trece, los señores Alcides de Jesús Echeverri Patiño y Mónica Andrea Cortés Quintana, constituyeron la sociedad Servidiario AEP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servidiario AEP S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347912.—(IN2013028509).

Mediante escritura autorizada hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Quinta Hermanos Campos S. A., modificando las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347913.—(IN2013028510).

Mediante escritura otorgada hoy, he protocolizado el acta de asamblea de accionistas de m y M Dos Sesenta y Uno S. A., en la cual se ha modificado la cláusula del domicilio.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347914.—(IN2013028511).

Por escritura otorgada el día 30 de abril del 2013, ante mí, se constituyó la compañía Kingstar Investments Group (KIG) S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de mayo del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013347915.—(IN2013028512).

Mediante escrituras otorgadas el día 30 de abril del 2013, a las 15:30, 16:00 y 16:30 horas, se acuerda la liquidación de las sociedades Lualben Inversora de Acciones S. A., Eurotransglobal S. A. y Maturus Consulting S. A.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347918.—(IN201328513).

En fecha de once horas del veintiocho de marzo del dos mil trece, se ha otorgado escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-cero cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones GC y GC Sociedad Anónima. Presidenta: Gilda Camacho Quirós. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347919.—(IN2013028514).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de abril del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con domicilio en Quepos, bajo la denominación social que indique la cédula de persona jurídica que se asigne. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013347920.—(IN201328515).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-quince, de las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones INM. M.J.M del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013347921.—(IN2013028516).

Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Inversiones A&S Aguisol de Escazú S. A., cédula 3-101-504838, donde se reforma pacto constitutivo y junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013347922.—(IN2013028517).

Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, constituí la sociedad Casanueva de la Antigua S. A. Presidente y gerente, con facultades de apoderados.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347923.—(IN2013028518).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Petroglobal del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2013347927.—(IN2013028519).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Own Pen Limitada, cédula jurídica: 3-102-417076, se reforma su pacto constitutivo.—Guadalupe, 2 de mayo del 2013.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013347928.—(IN2013028520).

La suscrita notaria hace constar que fueron reformadas la cláusula primera y sexta de la sociedad A & S Comunicación y Mercadero S. A., ahora denominada Eolian S. A., asimismo que se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013347936.—(IN2013028522).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-637130 S. A., para modificar su nombre a Inmobiliaria Sol Veintidós S. A., para modificar la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347939.—(IN2013028523).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Proyectos Kasin S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347940.—(IN2013028524).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Proyco Ingeniería S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347941.—(IN2013028525).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Proyan Proyectos Antonio S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347942.—(IN2013028526).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Prolusa Proyectos Ana Lucía S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347943.—(IN2013028527).

Mediante escritura de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sueño Hecho Realidad Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos de presidente, secretario y fiscal, y se hacen otros nuevos. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2013347944.—(IN2013028528).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece, modificación del pacto constitutivo cláusula primera de la empresa Agrícola La Riviera Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013347945.—(IN2013028529).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Prokat Proyectos Katia S. A. para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347946.—(IN2013028530).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Procor Proyectos Córdoba S. A. para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347947.—(IN2013028531).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A. para modificar administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347948.—(IN2013028532).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Inversiones Norte de San José S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347949.—(IN2013028533).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Columna 108 S. A. para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347950.—(IN2013028534).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Estacionamiento del Este S. A. para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347951.—(IN2013028535).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada, por esta notaría a las 14:00 horas del 29 de abril del 2013 se acordó por unanimidad reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, así como adicionar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Lucha Esperanza S. A. a denominarse 3-101-573955 S. A. Presidente: Raúl Bustamante Molina.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013347963.—(IN2013028536).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Groovy Mango S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2013347964.—(IN2013028537).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 30 de abril del dos mil trece. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Tres Siete Cinco Nueve Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347967.—(IN2013028538).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 13:00 horas del día 2 de mayo del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iberoamericana S. A. con cédula jurídica N° 3-101-255958, se acordó modificar la cláusula quinta.—San José, 2 mayo del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013347968.—(IN2013028539).

A las 13:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Etimax de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013347970.—(IN2013028540).

Por escritura número ochenta-dos, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las once horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Monte Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013347971.—(IN2013028541).

A las once horas cuarenta y dos minutos del dos de octubre de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número seiscientos uno-dos mil once de la sociedad denominada Depósito Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se modificó su estructura, se reforma el artículo treinta y dos.—Cartago, catorce de enero de dos mil trece.—Licda. Indira Sanabria Mata, Notaria Institucional.—1 vez.—(IN2013028570).

En esta notaría al ser las 13:10 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizan las actas dos y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Las Zacaladas de mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606732, en donde se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo. Presidente: Jessa York.—Naranjo, 2 de mayo del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013028579).

En esta notaría al ser las 14:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizan las actas dos y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Crystal Mountain Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624842, en donde se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo. Presidente: Jessa York.—Naranjo, 2 de mayo del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013028582).

Por escritura de las 14:00 horas del 28 de abril del 2013, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Simfsa Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigación MNL AK S. A. Figura como presidente Luis Alexánder Barrantes Chaves, como secretaria Marjorie Marín Cerdas, como tesorero Dennis Valerín Ramírez. El presidente posee las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario y el tesorero poseen las facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de quinientos mil colones quienes necesariamente deben actuar de manera conjunta y todos los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2013028586).

En mi notaría, el 4 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad anónima: R & B CR S. A. Presidente: Johnny De Jesús Burgos Trejos.—Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028587).

Ante esta notaría al ser once horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la fundación denominada Libélulas de Costa Rica Centro de Atención Integral e Inclusivo, con domicilio social en Calle Loría de Alajuela, doscientos metros oeste de Comidas Rápidas El Durazno y como objetivo de brindar la atención de menores en abandono.—Alajuela, al ser ocho horas veinte minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013028626).

Por escritura 329-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día veintidós de abril de dos mil trece, se modifican las cláusulas de la sociedad Porvenir Coria E Y A Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y ocho para que modificadas sean: Primera del nombre de la sociedad para que en adelante sea: Project Financing Solutions PFS Sociedad Anónima; tercera del objeto de la sociedad; quinta del capital social; vigésimo segunda de la representación judicial de la empresa. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2013028633).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte Reciclado Manos Latinas Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas: Primera del nombre, el nombre de la sociedad será Grupo Aledu Sociedad Anónima; segunda, el domicilio será en Guachipelín, Escazú, urbanización Pinar del Río; condominio Cala Luna número seis; tercera del objeto: Tendrá como objeto principal outsorcing de servicios informáticos y consultoría en sistemas de información y computación. Se nombra presidente de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028645).

Por escritura de las once horas del ocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pueblo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028659).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas del 29 de abril de 2013, he procedido a constituir la sociedad anónima Costa Rica Vacations Dot Com Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2013028662).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Buhabib S. A., cédula jurídica 3-101-324446, mediante la cual se cambia el domicilio reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028666).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The From Sign Publicidad S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos setenta y tres, celebrada a las diez horas del veinte de marzo del dos mil trece, donde se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013028673).

Por escritura número doscientos uno, del tomo octavo de la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ciudadela Borrase Limitada. Se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013028675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Hmnas Mantova Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013028678).

En mi notaría, por escritura de las doce horas del dos de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Toyo dee Occidente S. A.; se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013028687).

Por escritura pública número diez, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y octava: del consejo de administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Nueve S. A., se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028690).

Por escritura pública número ocho, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se revoca poder general otorgado por la sociedad de Geoservice Centroamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento siete.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028692).

Por escritura pública número nueve, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Prisma BC II Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos noventa y ocho.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028693).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombre presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; y se otorgó poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028694).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 6 de mayo del 2013, la sociedad Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Juan Bautista Ramada Sarasola.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo la entidad denominada Residencias Las Vueltas Seis-C Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos noventa y cuatro, en cuanto a la cláusula de la representación, y al domicilio social.—Alajuela, 19 de abril del 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013028697).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 6 de mayo de 2013, se constituyó Fygaro SRL. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente uno: Roxana Ickowicz Faingezicht y como gerente dos: Daniel Pozuelo Trejos.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028698).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de Administración de Puertos y Terminales Limitada. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo de 2013.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013028715).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de mayo de dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Far Niente Venture Capital INC S. A. donde se reformó la cláusula del nombre.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013028725).

En esta notaría al ser las 13 horas del 1° de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juanito Casa Holdings S. A. en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028728).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Algefissa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró al secretario y tesorero. Asimismo, se hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número seis y cinco de asamblea general de socios de DS-Cognac Diamond Twenty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada y DS-Shapire Diamond Seventeen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente, mediante las cuales se nombró a un nuevo gerente para cada sociedad. Asimismo, ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver en forma anticipada la citada sociedad. Finalmente, la suscrita hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general de accionistas de El Cañonazo CC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta (del capital social).—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028732).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número nueve, tres, cuatro, cinco, cuatro, tres, y tres de asamblea general de socios de Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, DS-Genuine Diamond Forty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Diamond Button Eighteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Crystal Diamond Sixteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Volcanic Pearl Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Cornish Diamond Twenty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Magic Diamond Thirty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social).—San José,, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028733).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número veinte y tres de Julga Sociedad Anónima, y DS-Rhine Diamond Forty LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Julga Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) y se realiza el nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028734).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número trece y dos de asamblea general de socios de Industrial JL del Sur Sociedad Anónima y DS-Black Diamond Thirty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Industrial JL del Sur Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028735).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número diez y tres de asamblea general de socios de Importadora JL Sociedad Anónima, y DS-Pearl Moon Thirteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Importadora JL Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028736).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Vitrea Empresarial Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013028740).

Mercacentro de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-261937, se transforma en sociedad anónima y nombra miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2013, ante el notario.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013028742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 2 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, cláusula Nº 6 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Alba Romero S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013028754).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil trece, se reforman totalmente los estatutos de la compañía Hacienda Valle Solo S. A., y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347982.—(IN2013028813).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Corporación Villa Italia Express S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, trescientos metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 30 de abril del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013347981.—(IN2013028814).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Olive Green Valley S. A. donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Adolfo A. García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013347984.—(IN2013028815).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintidós de abril de 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Xelcon United Holdings S.R.L. Se reforma las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013347986.—(IN2013028816).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintitrés de abril de 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Any Dream on the Sunrise S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013347987.—(IN2013028817).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del día veintinueve de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Outing Investments Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013347988.—(IN2013028818).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-539191 S.A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y la administración y se nombra junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347989.—(IN2013028819).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640059 S.A., celebrada a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347990.—(IN2013028820).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640050 S.A., celebrada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347991.—(IN2013028821).

Corporación Conviva Azul Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos treinta y cuatro quince, domiciliada en San Nicolás de Cartago y presidida por Humberto Villalobos Valverde, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para se lea así: cláusula cuarta: la compañía durará once años y doce días contados desde el dieciocho de junio del dos mil dos al treinta de junio del dos mil trece.—Tres Ríos, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013347992.—(IN2013028822).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en Santa María de Dota, a las trece horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil trece, se constituye Transporte Estudiantil EUG Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2013347993.—(IN2013028823).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Santa María de Dota, a las quince horas del dos de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Jireh Los Santos S. A., se reforma la cláusula sétima del estatuto y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2013347994.—(IN2013028824).

Por escritura pública de las diez horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada Colotemar Ochenta y Cuatro Limitada, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, ciento cincuenta metro norte y cincuenta metros oeste, Oficina CTA, edificio color gris con franjas rojas de dos plantas. Plazo social: cien años. Capital social: quince mil colones. Representación le corresponde a los tres gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013347995.—(IN2013028825).

Los señores Joseph Greenwald y Aquiles Pacheco González constituyen ZFWG Limitada. Escritura otorgada a las once horas del tres de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347998.—(IN2013028826).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de mayo del año en curso, los señores Paulo Gomes Lopes y José Luis Moreno Villegas, constituyen una sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el registro. Presidente: Paulo Gomes Lopes.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013348001.—(IN2013028827).

Djsalem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589658, nombra nueva junta directiva, fiscal y cambia domicilio a Cartago, Barrio Asís, calles uno y dos, avenida siete, casa ubicada contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos de Cartago. Escritura 206, tomo catorce de las 18 horas del 2 de mayo del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013348003.—(IN2013028828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Cofrades Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente y el secretario.—San José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348004.—(IN2013028829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Europa C.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348005.—(IN2013028830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Royal Dutch CR Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio de la sociedad, Se revoca el nombramiento del presidente.—San José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348006.—(IN2013028831).

Ante mi notaría por escritura de las 17 horas del 4 de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Alfredo Montoya Arias e Hijos S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Santa Ana, 6 de mayo del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013348008.—(IN2013028832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Erick Salas Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013348009.—(IN2013028833).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se disuelve Los Prados del Anale S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013348010.—(IN2013028834).

Mediante escritura número doscientos uno-cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula, de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Representación legal a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas tres minutos del primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013348011.—(IN2013028835).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Arodri Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos treinta y tres. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Novedades, veinticinco metros al este de Soda Novedades. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013348012.—(IN2013028836).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de abril de dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo del domicilio; y de la administración de la compañía Lejuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cero nueve uno ocho.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013348013.—(IN2013028837).

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia. Representantes: presidente y secretario.—San José, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013348014.—(IN2013028838).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Representaciones MPR Seis Nueve S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2013348015.—(IN2013028839).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día doce de marzo del año dos mil trece, la sociedad Finca de Guapes Of Ross Sociedad Anónima, reforma la cláusula número quinta-plazo social-de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013348017.—(IN2013028840).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil trece, la sociedad Finca de los Chunches Sociedad Anónima, reforma la cláusula número quinta-plazo social-de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013348018.—(IN2013028841).

Por escritura número ciento treinta y nueve de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Árbol de Acero Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013348019.—(IN2013028842).

Mediante escritura número ciento uno-cuatro, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vista Perfecta Dos Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2013348020.—(IN2013028843).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa: Empresa Procesadora de Cueros (EMPROCSA) Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, costado sur de la Fábrica Firestone, correspondiendo la representación al presidente de la junta directiva. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013348021.—(IN2013028844).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Cedro Unidad Once Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013348022.—(IN2013028845).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece, se constituye una sociedad Multiservicios Palma Calderón Sociedad Anónima, ante el notario Dámaso Ruiz Carrión, mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo diez de su protocolo.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2013347023.—(IN2013028846).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las quince horas del día tres de mayo del dos mil trece, los señores Alfredo Testa, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, con pasaporte italiano número AA tres seis tres uno ocho nueve nueve; y Silvano Vactulini, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, nacionalizado también costarricense, con cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ochocientos setenta y seis, constituyen una sociedad anónima denominada Dragocaste Insubrica Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, cantón cuarto Montes de Oro, distrito primero, específicamente seiscientos metros este de la entrada a Sabana, con un plazo social de 100 años y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente Alfredo Testa. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2013348024.—(IN2013028847).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Comercializadora G I Papaya Pacífico Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Gonzalo Ignacio González Campos, cédula uno-mil noventa y seis-seiscientos treinta y seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013348025.—(IN2013028848).

Sorojoxi S. A. nombra nueva directiva para todo el plazo social. Presidente: Nils Arias Arce. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013348027.—(IN2013028849).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, las señoras Lizbeth Ungar Borbón y Soraya Goicoechea Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, dicha sociedad estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013348028.—(IN2013028850).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:30 horas del 1 de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Siete de Curridabat 108 S. A., para eliminar gerente y Agente Residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013348029.—(IN2013028851).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, Almacén Fiscal y General El Coco S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica los artículos segundo y sétimo del pacto social, acepta la renuncia del presidente y secretario y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013348030.—(IN2013028852).

Por escritura pública número 100-8, otorgada a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2013, se protocoliza acta de Terracpta Internacional S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas I y II, y se adiciona la VIII. Notarios: Efraín Mauricio Carvajal Madrigal y Adrián Antonio Brenes Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013348032.—(IN2013028853).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada WWW.Costa Rica Construction Team. Com S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre, de ahora en adelante se denominará Alternativas Inteligentes de Inversión MC Sociedad Anónima, segunda, del domicilio, y tercera, del objeto, de los estatutos.—San José, veintitrés de abril del año dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013348033.—(IN2013028854).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Federico Christian Hampl Aguel, Presidente.—6 de mayo del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013348038.—(IN2013028855).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Focus Photography Sociedad Anónima a las 12:00 horas del 30 de abril del 2013, capital diez mil colones, domicilio Escazú, San Rafael.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013348040.—(IN2013028856).

Por escritura número doscientos veintisiete dos mil trece otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Castro Volio Sociedad Anónima, 3-101-248672, modificando las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013348041.—(IN2013028857).

Por escritura número doscientos veintiocho dos mil trece otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Bodegas Internacionales Sociedad Anónima, 3-101-388963, modificando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013348042.—(IN2013028858).

Que mediante escritura número sesenta y tres-ocho, de las trece horas del diez de abril del dos mil trece, al folio treinta y siete vuelto del tomo octavo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó Oro Azul Naciente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013348044.—(IN2013028859).

En escritura 132, otorgada a las 12:00 horas del veintiséis de enero del 2013, Orlando Ahia Alpízar Alfaro y Ana Mileny Madrigal Delgado, constituyen la sociedad Metalmecánica Alpresa Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013348047.—(IN2013028860).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Cari E. M. Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013348049.—(IN2013028861).

En asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil trece, se reformaron los estatutos de la sociedad Imprenta y Litografía Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-170914; en la cual se realizó cambio de la razón social, para que en lo sucesivo la misma sea Transportes Roma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento Transportes Roma S. A., quedando autorizada esta Notaría para la protocolización respectiva.—Lic. Nury María López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348055.—(IN2013028862).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 180 de las 10:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios por la que se acuerda la disolución y liquidación de Frijol Macarena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170935.—Alajuela, 23 de abril del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013348056.—(IN2013028863).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 179 de las 9:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios por la que se acuerda la disolución y liquidación de Puesto de Bolsa Cinco ML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195992.—Alajuela, 23 de abril del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013348058.—(IN2013028864).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Romantic House GTE Investments S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra agente residente.—Liberia, Guanacaste, 6 de abril del 2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013348059.—(IN2013028865).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Experience Finders Consultants S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda, novena y décima cuarta del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 6 de abril del 2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013348060.—(IN2013028866).

Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y José Antonio Silva Meneses, a las 10:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyeron tres sociedades de Responsabilidad Limitada, que se llamarán según el número que el Registro les asigne.—Tamarindo, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013348061.—(IN2013028867).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Los Molinos de Carrizal de Alajuela S. A., mediante escritura número 18 iniciada a folio 27 vuelto del tomo 15 de mi protocolo. Se nombra nuevo presidente y secretario. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013348062.—(IN2013028868).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad A King In New York Limitada, en la que se modifica el domicilio, agente residente, representación y nombra gerente.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013348064.—(IN2013028869).

Ante esta notaría bajo escritura número quinientos noventa y cuatro del tomo diecisiete, de las diez horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Bridger y Bodhi Transporte S. A. Presidente: Charles Francis Gleason III.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013348065.—(IN2013028870).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio dos vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituye compañía denominada European Style Import & Export S.A.—Heredia, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013348066.—(IN2013028871).

Se comunica que la sociedad denominada Berfepativa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Liberia, 30 de abril del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013348069.—(IN2013028872).

Se comunica que la sociedad denominada Finca La Amelia Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos setenta y tres, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 30 de abril del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013348071.—(IN2013028873).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-ocho, de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil trece, Margarita María Arata Herrero, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos noventa y ocho y Alfredo Enrique Mora Guevara, cédula de identidad uno-quinientos noventa y tres-seiscientos dieciséis, constituyen sociedad limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J; cuyo capital social es de un millón de colones. La representación le corresponde al presidente y secretaria de manera conjunta o separadamente.—Liberia, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013348072.—(IN2013028874).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Babylon Altos Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se corrigen cédulas de miembros de junta directiva.—Santa Ana, 6 de mayo del 2013.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013348073.—(IN2013028875).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mí se nombró nuevo presidente y secretario, de la compañía Inversiones Mars de Centroamérica S. A., en San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348075.—(IN2013028876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 3 de mayo del 2013, la empresa Kiko el Perro Surfeador S.A., protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013348081.—(IN2013028877).

Por escritura número doscientos veintitrés del veintisiete de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Hdzgamboa Sociedad Anónima.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348084.—(IN2013028878).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la fundación denominada: Fundación Rescate Animal Palmares, con un patrimonio de cien mil colones y de plazo perpetuo contado a partir el veinticinco de abril del año dos mil trece. Es todo.—Palmares, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013348088.—(IN2013028879).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta sociedad anónima, reformando las cláusulas relativa a la representación, y la cláusula referente a la representación de la sociedad y nombrando nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013348091.—(IN2013028880).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, de las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Rodavia de Centroamerica S. A., cédula jurídica 3-101-364859.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013348093.—(IN2013028881).

Roberto Umaña Balser, notario público, hace constar que por escritura de las 9:00 horas del 22 de marzo del 2013, número 73, tomo  10,  folio  125  vuelto,  se  protocoliza  acta de asamblea de F y V Coporacion Sociedad Anónima, cédula 3101145847; y se nombró liquidador a José Gustavo Cubero Gariboti, cédula 1623477. Es todo.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013348094.—(IN2013028882).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Curucucho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuatro dos seis uno cero, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013348095.—(IN2013028883).

Que por escritura número doscientos sesenta y uno-tres, otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Prado y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Eduardo Martín Prado Beita, cédula número seis-ciento setenta y seis-doscientos noventa y uno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348097.—(IN2013028884).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Westatcr S. R. L., en la que se incorporó la cláusula décima cuarta y se modificó la cláusula décima tercera.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2013348098.—(IN2013028885).

Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de 2 de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada D & M Mariposas en Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013348099.—(IN2013028886).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farlasa de San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2013348100.—(IN2013028887).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Servicios Corporativos Múltiples Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, donde se hace nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013348101.—(IN2013028888).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 9 de abril del 2013, se constituyó M & E Consultores Contables de Moravia Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romillos, casa trece F. Presidente: Alejandro Hidalgo Duarte.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013348102.—(IN2013028889).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del treinta de abril, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios BBV Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat, ochocientos metros al sur y doscientos metros al este de McDonald’S, Plaza del Sol.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348104.—(IN2013028890).

Por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ciud Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013348106.—(IN201328891).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naciente de Alice Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Lo anterior es copia fiel del original.—San José, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013348107.—(IN2013028892).

Mediante escritura número ciento doce visible al folio ochenta y uno frente, tomo uno, otorgada en esta notaría a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil trece, Manuel Antonio Bermúdez Fallas modifica el estatuto de la sociedad denominada Berpo Sociedad Anónima, Presidente: Manuel Antonio Bermúdez Fallas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013348109.—(IN2013028893).

Por escritura número setenta y tres-doce otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se reforma las cláusulas décimo quinta, vigésimo y vigésimo primera.—San José, seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013348110.—(IN2013028894).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/6830. Brandt  Consolidated  c/ Brandt & Cía. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012. Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355 Brandt & Compañía S. A., en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:21 del 13 de febrero del 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de agosto del 2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Brandt & Compañía S. A., con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. (F 1 a 11).

II.—Que mediante resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 14).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 20 de diciembre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 16 a 19), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 22 de febrero de 1971, el nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, el cual protege y distingue “sus actividades comerciales”, cuyo titular lo es Brandt & Cía. S. A.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de julio del 2012, la marca de fábrica y comercio Brandt actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: Alimento para plantas, fertilizantes para uso agrícola; micronutrientes para agricultura y horticultura; a saber: boro, hierro, manganeso, zinc, cobre calcio, y nitrógeno: adyuvantes para uso en la manufactura de pesticidas; surfactantes para uso en conexión con pesticidas para la agricultura; agentes humectantes para la aplicación en la horticultura y agricultura, agentes de esparcimiento para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; agentes de dispersión para la aplicación en la agricultura y horticultura; a saber, para el uso en la manufactura de fertilizantes, agentes penetrantes para la aplicación en la agricultura y horticultura, a saber, para el uso en la manufacturación de fertilizantes; químicos para agricultura para uso en la restauración del suelo, a saber, reemplazantes de nutrientes, en clase 1 internacional y “Alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas para uso en la agricultura”, en clase 5 internacional, solicitada por Brandt Consolidated Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 10 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Federico Ureña Ferrero, como apoderado especial de Brandt Consolidated.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además una certificación literal de persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F. 01 a 11). El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en el procedimiento de inscripción el titular del signo no indicó la dirección dónde realizaría su actividad económica y que al tener el plazo social vencido no existe representación del mismo y por ende es imposible su notificación por carecer de personería, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18-19 y 20 de diciembre del 2012 (F. 16 a 19), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que dicha empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo el expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que su plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”. (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Brandt & Cía. S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Brandt Consolidated ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477, se desprende que son competidoras y que el registro 42355 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación literal aportada en donde se confirma que la empresa titular del signo se encuentra con el plazo social vencido, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial debido a que no se encuentra presente dicha información en el expediente de inscripción y que la empresa titular se encuentra con plazo social vencido, son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Brandt & Compañía”, con el número de registro 42355, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347236.—(IN2013027186).

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164 Registro N° 152949 Cache Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril del 2013. Conoce este Registro, las solicitudes de Cancelación por falta de uso, promovidas por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

I.—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Licda. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumeres, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9) Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13). Se debe indicar que el Lic. Aaron Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara que el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Licda. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

II.—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 33)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 03 de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 01 de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, Expediente Nº 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en clase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Textiles Swantex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo los registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  registro Nº 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”   Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro Nº 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, suéteres, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente Resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013027709).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) N° y fecha: Anotación/2-81759 de 06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019 PHYTO en clase 3 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:30 del 17 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de Uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Laboratoires Arkopharma, contra la marca PHYTO (Diseño), Registro Nº 166019, cuya titularidad es de la empresa Caster. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:55:08 horas del 13 de diciembre de 2012. (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 166019-T. por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2013027722).

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente: 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:39 del 12 de diciembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad N° 1-503-899, en calidad de apoderado especial de Guess? Inc., contra el registro del signo distintivo Georges Marciano, 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa, propiedad de MSKMarciano Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013347779.—(IN2013028174).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro. y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:50 del 22 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF,Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. (F 1-12).

II.—Que mediante resolución de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la  marca  el 16  de  noviembre  del  2012, mediante publicación (F. 35-39) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 24 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de noviembre de 1995, la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135355, el cual protege y distingue: “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, en clase 29 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135327, el cual protege y distingue: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, especies”,  en clase 30 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.24 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2012 (F. 35 a 39), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada es competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias aportó un acta notarial efectuada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, en donde se puede corroborar que después de las visitas efectuadas a los supermercados Megasúper, Más x Menos, Palí, Saretto, Perimercados y Walmart, no se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud a la marca “Cremy” (la cual aclara este Registro, no es la marca exacta protegida mediante el registro 93922); aporta además una copia certificada notarialmente de una constancia emitida por el Ministerio de Salud, en donde se indica que “la marca Cremy se le informa que en el sistema electrónico aparece Margarina Cremy Registro A-4148-11, registrado por Compañía Numar, vence el 28 de junio del 2016, país de origen Costa Rica” -del anterior dato, lo único que se extrae es que la marca Cremy de la compañía Numar se encuentra inscrita-. A pesar de que los dos anteriores documentos no precisan del no uso de la marca Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), no se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dicho signo en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347695.—(IN2013028175).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº 194818 Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:44:39 del 8 de enero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro Nº 194818, el cual protege y distingue: Sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013348085.—(IN2013028801).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Luis Edgardo Viales Vargas, cédula de identidad 5-0239-0160, en calidad de titular registral de la finca matrícula 121926 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano G-624383-2000, el cual se encuentra publicitado en las fincas 119687 y 121926. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:15 horas del 13/12/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 121923 y 121926, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:16 horas del 23/04/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-2197-RIM).—Curridabat, 23 de abril del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0009.—C-Crédito.—(IN2013027098).

Se hace saber a Agrodisa Cor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189167, representada por los señores Héctor Corrales Castro, cédula 1-0454-0308 y Edgar Corrales Castro, cédula 1-0619-0701, quienes actuando de manera conjunta tiene facultades suficientes con respecto de la persona jurídica aludida; sociedad que es propietaria, de la finca de Alajuela matrícula 257056, sobre la cual pesa hipoteca de citas 2010-275474-01-0001-001, de la cual también es garantía el inmueble de Alajuela matrícula 490897, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con un presunto traslape de este último inmueble con el de Alajuela matrícula 240754. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 18/09/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas matrículas 2-490897 y 2-240754, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:12 horas del 18/01/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1441-RIM).—Curridabat, 18 de enero de 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-013RI.—C-Crédito.—(IN2013027116).

Se hace saber a: Felicito Taleno Téllez, cédula de residencia 155808761723, titular registral de la finca del partido de Heredia 165696. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el expediente 2013-207-RIM, por un supuesto traslape de las fincas del partido de Heredia 165695 y 165696, que publicitan el plano catastrado H-466637-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:0 horas del 28/01/2013, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas Heredia 165695 y 165696, que publicitan el plano catastrado H-466637-1998. Mediante resolución de las 11:30 horas del 28/01/2013, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de correos el sobre certificado número RR032260483CR, dirigido a esta persona, con la indicación de “desconocido,” y con el fin de cumplir con el debido proceso por resolución de las resolución de las 11:30 horas del 28 de enero del 2013, se autorizó la publicación por única vez para conferirle audiencia a las personas indicadas contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp-2013-207-RIM).—Curridabat, 2 de abril del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 13-00004.—Solicitud N° 119-783-13-0006.—(IN2013028376).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE HEREDIA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

En expediente número DRH-AJ-REV-005-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra el señor Santo Zapata Castro, mediante resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil trece, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Asesoría Legal Región Heredia, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil trece. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Santo Zapata Castro, mayor, cédula de residencia número 270-162007-094011, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva número 58, de la Sesión Ordinaria número 031-05 celebrada el 16 de agosto de 2005 y la adjudicación del lote 04 del Asentamiento Las Orquídeas, situada en el distrito de Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fue adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo 43, de la Sesión 040-05, celebrada el 18 de octubre de 2005, y artículo 75, de la Sesión 033-06 celebrada el 02 de octubre de 2006, que se describe en el plano catastrado número H-1374976-2009. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de elegible por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado. Se le atribuye al señor Santo Zapata Castro el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA, por los siguientes hechos: por abandonar sin justificación el lote. Se cita y emplaza al señor Santo Zapata Castro para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas con cero minutos del día lunes 06 de mayo del año 2013, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, 150 metros sureste del Banco de Costa Rica. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número DRH-AJ-REV-005-13: a) Copia de plano catastrado del lote, b) Copia de acuerdos de Junta Directiva de adjudicación, c) informe de oficina OSLV-0976-2012 y sus anexos. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Heredia en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por los partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Heredia del IDA. Previo a comunicar al administrado la presente resolución solicítese al Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía un registro de entradas y salidas del país del señor Santo Zapata Castro, en virtud que la Oficina Subregional de La Virgen manifiesta que dicho administrado se encuentra fuera del país. Notifíquese. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Asesoría Legal Región Heredia.” Mediante resolución de las diez horas del quince de abril de dos mil trece, se varió la fecha y hora del señalamiento de la audiencia oral  y  privada  para  el  día lunes 29 de julio del 2013 a las 08:00 a. m. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos. Órgano Director.—RP2013348048.—(IN2013028808).                                                                                                                 2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo contra: Agüero Mora Carlos, cédula N° 1-307-010. Dirección: Patarrá, Quebrada Honda.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 7 de febrero del 2013, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010. No se indica plano de catastro.

2º—Que según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información Geográfico de la Municipalidad, la propiedad se encuentra afectada por retiro de falla geológica y por la Quebrada Honda, por lo cual ante cualquier eventual construcción que ahí se desarrolle se requiere del alineamiento del INVU, de un pronunciamiento de la Comisión Nacional de Emergencias y de un Estudio de Estabilidad de Taludes avalado por un Profesional Responsable.

3º—Que según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador de la Unidad de Inspección informa al Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel, la existencia de una construcción en el sitio que se ubica 25 metros al oeste de la Iglesia de Quebrada Honda, según inspección realizada por los inspectores Ronald Castillo y Ernesto Padilla.

4º—Que el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al señor Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en la zona de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca 1-171283.

5º—Que el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del Arq. Gustavo Zeledón y se verifica la realización de una construcción de aproximadamente 250 m².

6º—Que en la Base de Datos de la Unidad de Control Urbano no se registra permiso de construcción para la finca 1-307-010.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora Carlos, cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013019412).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta N° 112 del jueves 11 de junio del 2009, página 32, se publicó el edicto del avalúo 133-2009, para constituir un derecho de servidumbre “y un sitio de torre”, necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), propiedad de Wielkopolska S. A., cédula jurídica 3-101-429839. En el párrafo segundo y cuarto debe leerse como sigue, y no como fue publicado: constituir un derecho de servidumbre, en el Por Tanto: punto segundo; párrafo segundo elimínese “y un sitio de torre”, así como por completo elimínese el párrafo tercero.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 03195.—Solicitud N° 815-00067-DJI.—(IN2013028233).