MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
En Sesión ordinaria Nº 156,
celebrada el 05 de febrero de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
señor Antonio Ayales Esna en
Asimismo se acuerda otorgarle al señor Ayales
Esna el pasaporte de servicio, los tiquetes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gasto de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo”.
Acuerdo firme.
San José, a los nueve días del
mes de abril de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud
101-00261-L.—(IN2013026736).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
En Sesión
ordinaria Nº 158, celebrada el 12 de febrero de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los
diputados Agnes Gómez Franceschi, Martín Monestel Contreras y Julia Fonseca
Solano (esta última en representación del diputado Adonay Enríquez Guevara y
sujeto a que previamente cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del
Partido Liberación Nacional), en la reunión preparatoria del GRULAC y en la
128ª Asamblea de
Asimismo se acuerda otorgarle a los
legisladores Gómez Franceschi, Monestel Contreras y Fonseca Solano, los
tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario
Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los diez días del
mes de abril de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud
101-00262-L.—(IN2013026739).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
En Sesión ordinaria Nº 161,
celebrada el 5 de marzo de 2013
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de la diputada Rita Chaves Casanova en la reunión de
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora,
los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación de la diputada en dicha actividad, se le solicita
remitir a
San José, a los diez días del
mes de abril de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud
101-00263-L.—(IN2013026741).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
En Sesión ordinaria Nº 159,
celebrada el 19 de febrero de 2013
SE ACUERDA:
Avalar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA OTORGAR EL
GALARDÓN
AMBIENTAL LEGISLATIVO
Artículo
1º—Realización del concurso y designación del jurado.
Cada año, en el mes de febrero,
Artículo 2º—Impedimento para ser miembro
del jurado
Los miembros del jurado deberán actuar bajo
la observancia de los principios de imparcialidad, ética y discrecionalidad,
por ese motivo, los miembros del jurado deberán guardar secreto profesional
sobre sus actuaciones propias del cargo de integrante del jurado.
Es incompatible con el puesto el hecho de ser
promotor o participante activo de una oferta concursante con la de miembro del
jurado.
Será causal de excusa o recusación, cualquier
vínculo de consanguinidad o afinidad hasta tercer inclusive, de algún miembro
del jurado respecto a alguno de los proyectos postulados.
Artículo 3º—Juramentación del jurado
El Directorio convocará a los miembros que
fueron designados como jurado para su respectiva juramentación e instalación,
así como para entregarles copias del decreto legislativo y su reglamento, e
instruirlos acerca de la metodología que se debe seguir respecto de la labor
que deben realizar.
Artículo 4º—Nombramiento del coordinador
del jurado
Una vez que se haya integrado el jurado, este
debe nombrar de su seno a un coordinador que será el encargado de mantener la
comunicación con
Artículo 5º—Convocatoria del concurso
El Directorio Legislativo, durante el mes de
marzo de cada año, anunciará la convocatoria del concurso, en al menos un medio
de comunicación escrita de circulación nacional, así como en otros medios
informativos.
Podrán participar los centros educativos del
país, públicos y privados, que impartan el I, II y III ciclos de la educación
general básica y la educación diversificada. El anuncio que se divulgará debe
contener:
El nombre del galardón
ambiental, de acuerdo con el artículo 1 este reglamento.
La motivación de la convocatoria
al concurso Galardón Ambiental Legislativo.
Los requisitos que se deben
cumplir por parte de los centros educativos participantes.
El monto del beneficio económico
del Galardón Ambiental Legislativo.
e) Las fechas de admisión de los proyectos, la
declaratoria y la entrega del galardón.
f) El formato de los proyectos.
g) Los temas participantes.
h) Cualesquiera otros elementos que el Directorio
considere pertinente.
Artículo 6º—Requisitos de
presentación de los proyectos
Los proyectos deberán estar relacionados con
los programas de educación ambiental, o bien, promover la conservación y la
protección del medio ambiente; asimismo, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentación por escrito, en letra arial 12, con interlineado de
espacio y medio, con márgenes de tres centímetros en su parte inferior,
superior y derecha, y de tres y medio centímetros en el extremo izquierdo.
b) Extensión máxima de 60 cuartillas.
c) Especificación del nombre del proyecto,
antecedentes, justificación, problema, objetivo general y específicos,
metodología, presupuestación, plazo de implementación y modo de ejecución.
d) En caso de que el monto del premio no sea
suficiente para llevar a cabo el proyecto, debe indicarse la forma en que
obtendrán los recursos para lograr el financiamiento restante.
Artículo 7º—Plazo de recibo
de proyectos
Los proyectos se recibirán a partir del
primer día hábil del mes de abril de cada año y hasta el último día hábil del
mes de junio de ese mismo año.
Artículo 8º—Deliberación por parte del
jurado
El jurado puede iniciar
las deliberaciones acerca de la adjudicación del galardón, a partir de la
primera sesión que se celebre.
Artículo 9º—Atribuciones del jurado
Las atribuciones correspondientes al jurado
son:
a) Coordinar acciones con
b) Redactar la motivación de la convocatoria al
Galardón Ambiental Legislativo.
c) Establecer los requisitos que deben cumplir
los centros educativos participantes en el concurso.
d) Seleccionar los temas participantes.
e) Definir la evaluación, así como los puntajes
que se le aplicarán a cada aspecto que se valorará.
f) Proponer al Directorio legislativo cualquier
otro elemento que considere oportuno.
g) Escoger el proyecto ganador.
h) Declarar desierto el concurso, de acuerdo con
el artículo 12 de este reglamento.
Artículo 10.—Asesoramiento
técnico
El jurado podrá recurrir al asesoramiento
técnico especializado de las universidades públicas o privadas, institutos especializados
o colegios profesionales.
Artículo 11.—Puntaje asignado a los
proyectos
Para definir al ganador del concurso, el
jurado, de acuerdo con la metodología previamente determinada, ponderará los puntajes;
el proyecto que obtenga el mayor puntaje será al que se le otorgue el Galardón
Ambiental Legislativo. El fallo del jurado es inapelable.
Artículo 12.—Concurso desierto
El jurado, por voto de la mayoría calificada,
podrá declarar desierto el concurso, en cuyo caso presentará su criterio
técnico al Directorio legislativo. Dicho criterio técnico o un extracto de él
se publicará al menos en un medio escrito de circulación nacional y podrá
anunciarse en otros medios informativos.
Artículo 13.—Entrega del premio al ganador
del concurso o en su defecto declaratoria desierta
El jurado deberá
entregar a más tardar el 16 de julio de cada año, al Directorio Legislativo, un
sobre cerrado que contendrá el nombre del centro educativo ganador del concurso
Galardón Ambiental Legislativo, o en su defecto, indicará si el concurso debe
ser declarado desierto. En ambos casos deberá mediar razonamiento fundado.
Artículo 14.—Declaratoria del ganador
Artículo 15.—Prohibiciones
El jurado no podrá conceder audiencias, ni
entrevistas a los concursantes; asimismo, está imposibilitado para informar en
relación con las deliberaciones que surjan de su seno, las cuales son
consideradas confidenciales.
Artículo 16.—Otorgamiento del Galardón
Ambiental Legislativo
El galardón será entregado por el Directorio
Legislativo, en una ceremonia que también contará con la presencia del jurado,
el 24 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques
Nacionales, a la hora y en el lugar que acuerde este órgano legislativo. Los
años en que la fecha indicada sea un día inhábil, la entrega del galardón se
realizará el día hábil siguiente.
Artículo 17.—Presupuesto
Para definir la cantidad que se va a
presupuestar, se deberá considerar al menos cinco veces el salario base de un
oficinista 1, definido en el artículo 2 de
Artículo 18.—Fiscalización
Corresponde a
Para tal fin, dicha Oficina podrá solicitar
informes al ganador sobre los avances del proyecto. Además, en el plazo de un
año contado a partir de que se otorgue el premio,
Artículo 19.—Incumplimiento en la
ejecución del proyecto
Una vez solicitados los informes sobre los
avances y/o efectuadas las visitas,
En caso de que no
existan avances significativos o que no se haya iniciado, se le informará al
Directorio legislativo, con el fin de que este órgano legislativo haga la
prevención de cumplimiento correspondiente.
Si transcurridos tres meses a partir de la
prevención el problema subsiste, el Directorio podrá realizar una segunda
prevención, previo informe de
Si transcurrido el plazo de un año se
mantiene el incumplimiento del desarrollo del proyecto, el Directorio
legislativo declarará el desacato y, en consecuencia, el centro educativo
galardonado deberá realizar la devolución del premio que le fue otorgado.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San José, a
los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.
Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud
101-00264-L.—(IN2013026743).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 5 de junio del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 5 de junio del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60162.—C-19740.—(D37625-IN2013028294).
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Y EL
MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que ante la
internacionalización de las economías, resulta prioritario articular una
estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del
privado, para optimizar la imagen de Costa Rica en el exterior, con el
beneficio que de ello deriva para todos los sectores de la sociedad.
II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, reconoce el papel esencial que
cumple el fortalecimiento del sector turismo en su objetivo estratégico de
fomentar la sostenibilidad del crecimiento de la producción nacional
multisectorial, dado el extraordinario posicionamiento alcanzado por la marca
destino Costa Rica, donde el elemento diferenciador de la marca se basa en el
desarrollo turístico a partir de un visionario concepto de sostenibilidad en su
sentido amplio (social, económico y cultural).
III.—Que Costa Rica cuenta con una marca
destino desde hace dieciséis años basada en los objetivos del Plan Nacional de
Turismo Sostenible para la promoción del país en los mercados internacionales,
la cual dispone de una imagen positiva y se encuentra posicionada exitosamente
como destino turístico en los mercados relevantes para el país.
IV.—Que desde la creación de la campaña “Costa
Rica, Sin Ingredientes Artificiales”, la naturaleza ha prevalecido como el
elemento “sombrilla” de las campañas publicitarias del Instituto
Costarricense Turismo, enmarcando otros temas como la amabilidad de la gente,
la variedad de productos y actividades, la riqueza de su biodiversidad, así
como el compromiso con la sostenibilidad.
V.—Que la combinación de mensajes
publicitarios y de comunicación, donde se utilizan elementos como la paz, la
estabilidad política, social y económica del país, ha provocado que la marca de
destino o turística de Costa Rica funcione de forma informal como una “Marca
País”, incluso ha sido reconocida así, en estudios de marca, tal como
sucedió en la edición 2012 del Country Brand Índex de Future Brand, índice que
analiza y clasifica las marcas países, ubicándose en esa oportunidad a Costa
Rica en el puesto 25º a nivel mundial y en el puesto 1° a nivel
latinoamericano.
VI.—Que la marca destino
actual contiene atributos que se apalancan con belleza natural y la
amigabilidad con el medio ambiente principalmente, pero no incluye otros
atributos relacionados con el sector exportador y el de
inversión en el contexto actual y futuro del país.
VII.—Que resulta esencial para el Estado
costarricense ejecutar acciones que lleven a la formulación, implementación y administración
de una “Marca País” como una herramienta de competitividad, que permitan
identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional, como un
instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del
turismo receptivo.
VIII.—Que parte de la estrategia de promoción
comercial de
IX.—Que es necesario un proceso de
concertación que permita al país homologar los elementos constitutivos de la
marca Costa Rica, así como diseñar la política de acción comunicativa en
estricto apego a los atributos promocionados por la marca destino, como son la
naturaleza, la paz, la sostenibilidad, la estabilidad y la diversidad; y en el
color verde como un activo de Costa Rica que la distingue mundialmente.
X.—Que es mediante una organización adecuada
y una coordinación interinstitucional que incorpore aspectos turísticos,
culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación y salud,
científicos y tecnológicos, que se debe lograr el diseño y adopción de una
“Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los
productos, servicios, ofertas, políticas de estado, bagaje cultural y ventajas
competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que
se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.
XI.—Que con el interés de implementar el
proceso anterior, resulta prioritaria la formalización del Comité de Marca
País, a fin de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos
esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País”
que se adopte. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la implementación
y uso de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Declaratoria de
Interés Público. Se declara de interés público nacional las actividades que
se realicen con motivo del diseño, promoción e implementación de
Artículo 2º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el
uso de
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento
obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una
licencia de uso de
Artículo 4º—Colaboración. Las
dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la implementación y consolidación de
Artículo 5º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
• Comité de Marca País: Órgano responsable de emitir las
políticas y lineamientos de
• Coordinador de
• Guía de tonos, maneras y mensajes: Es
el documento que normaliza las comunicaciones de
• Libro de Marca: Es un documento
creado para respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los
interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de
dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para
el futuro uso de la marca.
• Licencia de Uso: La autorización para el uso de
• Licenciante: El titular de
• Licenciatario: La persona física o
jurídica que ha obtenido la licencia de uso de
• Marca País: Es
• Unidades Ejecutoras: Entidades
encargadas de realizar las acciones de inscripción y de licenciamiento de
• Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de
índole técnica que apoya las labores del Comité de Marca País e integrado por
un funcionario de cada una de las entidades que lo conforman.
CAPÍTULO II
Del Comité de Marca País
Artículo 6º—Creación del
Comité de Marca País. Constitúyase el Comité de Marca País, como el órgano
responsable de las actividades relativas al uso, diseño, promoción e
implementación de
Artículo 7º—Integración del Comité de
Marca País. El Comité de Marca País estará integrado por los siguientes
miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Ministro de Comercio Exterior o su representante.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o
su representante.
c) Podrá
participar como miembro pleno el Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.
d) Podrá participar como miembro pleno el Gerente
General de
e) Podrá participar como miembro pleno el
Director General de
Artículo 8º—Funciones del
Comité de Marca País. El Comité de Marca País tendrá siguientes las
funciones:
a) Aprobar
b) Aprobar el
plan de trabajo del Comité de Marca País, roles y responsabilidades concretas
de cada entidad participante en la estrategia Imagen Marca País, de acuerdo a
las competencias técnico legales y bajo principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
c) Emitir los lineamientos de uso de
d) Aprobar la estrategia de Marca País, libro de
marca, guías de tonos, maneras y mensajes, valores y atributos de la marca y
cualquier otro documento técnico que regule el uso de
e) Promover y establecer alianzas o convenios
interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional,
para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de
f) Coordinar el plan de gastos para ejecutar el
plan de trabajo de la estrategia Imagen Marca País.
g) Definir las fechas de las sesiones ordinarias
del Comité de Marca País.
h) Autorizar nuevas Unidades Ejecutoras para el
otorgamiento de licencias.
El Comité de Marca País,
mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de
otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya
actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su
participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Comité de Marca País podrá conformar comisiones o grupos de trabajo ad hoc que
analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a
especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a
tratar.
Los miembros del Comité de Marca País no
gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el
mismo.
Artículo 9º—Organización. El Comité de
Marca País elegirá por mayoría simple un presidente, vicepresidente y un
secretario, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período
de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.
Artículo 10.—Sesiones. El Comité de
Marca País sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum
para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que
integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
representantes presentes.
Artículo 11.—Deberes y Obligaciones.
Los miembros del Comité de Marca País tienen los deberes y obligaciones que se
indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y
toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente oportunamente
a
Artículo 12.—De los recursos
financieros. Para el desempeño de su cometido, el Comité de Marca País se
apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los
recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y
organizaciones que la componen, en estricto apego a sus competencias legales y
a sus independencias administrativas. Las acciones a ejecutar por el Comité de
Marca País,
CAPÍTULO III
De
Artículo 13.—Unidad Técnica
de Apoyo. El Comité de Marca País contará con una Unidad Técnica de Apoyo,
integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el
Comité.
Artículo 14.—Organización.
Artículo 15.—Sesiones.
El quórum para sesionar
válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran
Mediante acuerdo de
Para el cumplimiento de sus objetivos,
Los miembros de
Artículo 16.—Funciones de
a) Diseñar y proponer al Comité de Marca País, en coordinación con el
sector público y privado, las políticas, lineamientos de uso y la estrategia de
b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones
estratégicas específicas que permitan la implementación de una Marca País
congruente y con denominadores comunes.
c) Recomendar el plan de gastos para ejecutar el
plan de trabajo de la estrategia Imagen Marca País coordinado por el Comité de
Marca País.
d) Proponer y coordinar los procedimientos que
emitirán las Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de las licencias
aplicables al sector o área de su competencia legal.
e) Coordinar con el sector público y privado las
acciones de difusión de
f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el
sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones
que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de
g) Recomendar
los lineamientos aplicables para los patrocinios y cualquier otro mecanismo
utilizado para financiamiento requerido para la promoción y posicionamiento de
Artículo 17.—Deberes y
Obligaciones. Los miembros de
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y
toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir sus
informes al Coordinador, con el objetivo de contar con la información necesaria
antes de que se celebre cada sesión del Comité de Marca País o de
c) Colaborar y participar en las subcomisiones o
los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas
competencias se establezcan en el seno del Comité de Marca País.
Artículo 18.—Funciones del
Coordinador de
a) Comunicar la convocatoria a las sesiones del Comité de Marca País y
de
b) Preparar la agenda de los asuntos de cada
sesión del Comité de Marca País y de
c) Llevar el registro de asistencia de las
sesiones del Comité de Marca País y de
d) Participar en las sesiones del Comité de Marca
País con derecho a voz pero sin voto.
e) Solicitar y velar porque las entidades y
organizaciones brinden la información requerida para cada sesión por el Comité
de Marca País y por
f) Coordinar la recepción de información
solicitada a los integrantes del Comité de Marca País y de
g) Recopilar, ordenar, custodiar las actas,
resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de
Marca País y de
h) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité
de Marca País y a
i) Cualquiera otra solicitada por el Comité de
Marca País o por
Artículo 19.—Unidades
Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras para la implementación, promoción y
ejecución de
a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para temas relacionados
con Turismo.
b)
Dichas Unidades Ejecutoras serán
las encargadas de realizar el trámite de inscripción de
Artículo 20.—Funciones
de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras tendrán las funciones
que se indican a continuación:
a) Otorgar, renovar y revocar las licencias de
b) Para el otorgamiento y renovación de las
licencias, las Unidades Ejecutoras podrán solicitar recomendaciones técnicas de
entidades públicas o privadas relacionadas con el área o sector de su
competencia.
c) Administración y control de las licencias de
uso de
d) Implementar las estrategias, lineamientos y
acciones sustantivas de
e) Gestionar los recursos para la promoción,
implementación y ejecución de
f) Emitir los
procedimientos de otorgamiento de las licencias de uso de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 21.—Disposiciones
finales. En lo no dispuesto en el presente reglamento se aplicará lo
señalado por
Artículo 22.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar
Alvarado;
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y
146 de
Considerando:
I.—El Estado defenderá y preservará el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; en busca de un mayor bienestar
para todos los habitantes de
II.—El Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, deberá
formular, planificar y ejecutar políticas, dirigir, controlar, fiscalizar,
promocionar y desarrollar o restringir actividades que se encuentren enmarcadas
dentro de sus competencias.
III.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de
IV.—Que de conformidad con el artículo 17 de
V.—Que dentro del marco de legalidad, tratándose de la aprobación de las
evaluaciones del impacto ambiental, las mismas deben ser realizadas por un
equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por
VI.—Que
VII.—Que de conformidad con
VIII.—Que es de conocimiento por parte de las autoridades superiores del
MINAE, que existen algunas deficiencias de carácter administrativo interno de
IX.—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, el MINAE ha advertido
la necesidad de corregir, modernizar y mejorar la gestión institucional de
X.—Que en virtud de la importancia que reviste la materia de evaluación
ambiental como un instrumento técnico que garantiza un desarrollo productivo
sostenible y en virtud de las obligaciones legales del MINAE en cuanto a la
simplificación de los trámites administrativos, resulta necesario constituir
una Comisión Especial para modernizar la gestión institucional de
Decretan:
CONSTITUCIÓN
DE
PARA
TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL (SETENA)
Artículo 1º—De la constitución de
Artículo 2º—De los ejes estratégicos.
Administrativo: El cual comprende:
a) Realizar un análisis de los actuales procesos, procedimientos y
trámites que ejecuta actualmente
b) Analizar la
eficiencia y eficacia de la gestión administrativa actual de
Jurídico: Efectuar un análisis del marco regulatorio existente aplicable a
Control interno: Evaluar el
cumplimiento de la normativa de control interno, así como implementar las
recomendaciones previamente aprobadas por las autoridades correspondientes,
para lograr una gestión administrativa eficiente y eficaz de los trámites
presentados ante
Técnico: Revisar y ajustar
los criterios técnicos a las nuevas necesidades institucionales y legales que
permitan mejorar la eficiencia y eficacia desde la perspectiva técnica,
garantizando la optimización del servicio público hacia el administrado, en
ejercicio de una supervisión e implementación de control más eficaz de las
actividades de evaluación y seguimiento ambiental así como de las demás
competencias de
Todo lo anterior, garantizando que las medidas propuestas, aprobadas e
implementadas aseguren una óptima protección ambiental en cumplimiento de la
normativa relativa a la simplificación trámites vigente.
Artículo 3º—De la integración.
Artículo 4º—Desempeño de los integrantes de
Artículo 5º—Metodología de trabajo. En un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la conformación y oficialización de
Artículo 6º—Suspensión de trámites. Dada la complejidad y la
importancia de las labores encomendadas por este Decreto Ejecutivo a
a) El trámite de atención de denuncias.
b) Requerimientos Judiciales, de
c) Trámites de Instituciones Públicas y proyectos
o actividades de interés nacional.
d) Proyectos relacionados con la instalación del
despliegue de la red de telecomunicaciones, la cual ha sido declarada como de
interés público por
e) Otros trámites de carácter urgente.
Artículo 7º—Durante el periodo
de suspensión únicamente se atenderá la recepción de solicitudes, cuyo análisis
y resolución final quedará pendiente de conocerse durante el plazo previsto en
el artículo anterior.
Artículo 8º—Será un deber de todos los funcionarios de
Artículo 9º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18755.—Sol. Nº
60608.—C-94000.—(D37675-IN2013028713).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de
2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H
“Reglamento a
4º—Que mediante Decreto N° 37592-H del 20 de febrero del 2013, publicado en
el Alcance Digital N°
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
diciembre del 2012 y marzo del 2013, corresponden a 156,682 y 160,531,
generándose una variación entre ambos meses de dos coma cuarenta y seis por ciento
(2,46%).
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, en dos coma cuarenta y seis por ciento (2,46%). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de
Tipo de
combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina regular 221,00
Gasolina súper 231,50
Diesel 130,75
Asfalto 44,25
Emulsión asfáltica 33,00
Búnker 21,50
LPG 44,25
Jet Fuel A1 132,25
Av Gas 221,00
Queroseno 63,75
Diesel pesado (Gasóleo) 42,75
Nafta pesada 31,50
Nafta liviana 31,50
Artículo 2º—Derógase el
Decreto N° 37592-H del 20 de febrero del 2013, publicado en el Alcance Digital
N°
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil
trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda
a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
60108.—C-22500.—(D37676-IN2013028298).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 3 de mayo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60171.—C-21620.—(D37678-IN2013028301).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, el día 29 de julio
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de julio del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 18272.—Solicitud Nº 60172.—C-21620.—(D37679-IN2013028281).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Talamanca, provincia de Limón, el día 20 de mayo del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 20 de mayo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60169.—C-11270.—(D37680-IN2013028287).
DM-277-2013.—El Ministro de
Educación Pública, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que
5º—Que el Reglamento a
6º—Que de conformidad con el artículo 6 del
Reglamento a
7º—Que el Decreto N° 36042-S del 10 de mayo
de 2010, Oficialización Normas de Acreditación de
Emite la siguiente,
“POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA
EN ACATAMIENTO A
LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO”.
Artículo 1º—La presente
Directriz es para los Jefes y Directores de las oficinas centrales, Directores
Regionales y los Supervisores de las Direcciones Regionales de Educación, y a
todos los Jerarcas Institucionales en general.
Artículo 2º—En la oferta de empleo público
del Ministerio de Educación Pública se reservará cuando menos un cinco por
ciento anual (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con
discapacidad siempre que existan registros de elegibles para cada una de las
clases de puestos y especialidades objeto de análisis y se superen las pruebas selectivas
y de idoneidad.
Artículo 3º—Para efectos de reservar este
cinco por ciento (5%) de las vacantes, se aplicará el Instructivo denominado
“Procedimiento para identificar la reserva del 5% de las vacantes para ser cubiertas
por personas con discapacidad regulado en
Artículo 4º—Por existir la segmentación del
Título I y Título II del Estatuto del Servicio Civil que ostenta esta Cartera
Ministerial, el cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas por
personas con discapacidad será integrado de manera proporcional con base al
reporte anual de plazas vacantes, una vez aplicado lo señalado en el artículo anterior,
y su designación se realizará conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, y los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Artículo 5º—Para cada curso lectivo y con el
fin de conocer la existencia de oferta de empleo para cada una de las clases de
puestos y especialidades,
Artículo 6º—Con el fin
de confeccionar el Registro Paralelo de Elegibles para los concursos internos y
las clases de puestos y especialidades contemplados en el Artículo 15 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se recurrirá a lo establecido en el
Decreto N° 36042-S del 10 de mayo de 2010 denominado Oficialización Normas de
Acreditación de
Artículo 7º—Se implementará la adaptación del
empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con
discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el
espacio físico y provisión de ayudas técnicas o productos de servicios de
apoyo, en un lapso de tiempo acorde con la necesidad que se presente, para lo
cual se podrá consultar el Manual de Procedimientos para
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Emitida en el Ministerio de
Educación Pública, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19955.—C-71440.—(IN2013028344).
N°
533-PE
EL
VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos
Argüello, portador de la cédula de identidad N° 2-675-425, Asesor de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El hospedaje en tránsito de los días 21 y 30 en las ciudades de
Newark, Estados Unidos y Beijing, China respectivamente, se le reconocerá
contra la presentación de la respectiva factura según el artículo 42 inciso f)
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Los viáticos a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le
cancelarán contra liquidación por no contar con la tarifa autorizada, según
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢812.451,39 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 4 de mayo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
N°
534-PE
EL
VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro,
portador de la cédula de identidad N° 1-1011-243, Director de Despacho de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Los viáticos a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le
cancelarán contra liquidación por no contar con la tarifa autorizada, según
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 4º—El hospedaje en tránsito del día 30 de abril en la ciudad de
Beijing, China se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura
según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢410.653,80 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 2 de mayo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
N° 748-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en I Reunión de Ministros de
Finanzas de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos,
cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco, a
partir de las ocho horas del 12 de diciembre del 2012 hasta las ocho y quince
horas del 16 de diciembre del 2012.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las ocho horas del 12 de
diciembre del 2012 hasta las ocho y quince horas del 16 de diciembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01113ADS.—C-17860.—(IN2013028672).
N° 798-P
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1) del
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro
de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 11:41 horas del 13 de marzo del 2013 hasta las 09:31
horas del 18 de marzo del 2013.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:41 horas del 13 de
marzo del 2013 hasta las 09:31 horas del 18 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01413ADS.—C-18800.—(IN2013028313).
N° 843-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en el Foro Global sobre
Desarrollo OCDE, a celebrarse en París, Francia del 2 de abril del 2013 al 8 de
abril del 2013.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 14:00 horas del 2 de abril del 2013 hasta las 16:00
horas del 8 de abril del 2013.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las
14:00 horas del 2 de abril del 2013 hasta las 16:00 horas del 8 de abril del
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
17960.—Solicitud Nº 109-110-01313.—C-19740.—(IN2013028316).
PROYECTO DE ACUERDO
ACUERDO Nº 001-MICITT-2013
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el COLAEIQ es una actividad que se
realiza anualmente y reúne a estudiantes y profesionales del campo de
III.—Que con la realización del XIX COLAEIQ
en Costa Rica, se efectuará el lanzamiento del I Congreso Nacional de
Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines (CEIQCA). Con esta
actividad se busca lograr un acercamiento entre las carreras de Ingeniería
Química, Alimentos, Metalurgia, Ciencias Materiales, Forestal y Ambiental,
Biotecnología y Bioprocesos de las Universidades Estatales que las imparten y
establecerlo como un evento que año tras año reúna a los y las estudiantes en
actividades de intercambio de conocimientos con profesionales, que les permitan
fortalecer sus experiencias.
IV.—Que la implementación y desarrollo del I
CEIQCA en nuestro país, permitirá la interacción entre estudiantes y docentes
al acercamiento de nuevas tecnologías, fomentando generar nuevos profesionales
para el mercado nacional y de esta manera contribuir al desarrollo industrial y
económico del país; de igual manera permitirá a las empresas ser parte de la
formación de los profesionales que llegarán a cubrir la mano de obra
especializada de nuestro país.
V.—Que con la
realización del XIX COLAEIQ en Costa Rica,
VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XIX
CONGRESO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES
DE
INGENIERÍA QUÍMICA Y AFINES (COLAEIQ)
Y I
CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES
DE INGENIERÍA QUÍMICA Y CARRERAS AFINES
(CEIQCA)”
Artículo
1°—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2°—Se insta a
las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N°
128-898-008.—(IN2013028944).
PROYECTO DE ACUERDO
ACUERDO Nº 004-MICITT-2013
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el curso internacional indicado,
tiene como objetivo el brindar herramientas teórico-metodológicas para
enfrentar y solucionar los retos actuales de las mujeres que ejercen liderazgo,
especialmente mujeres profesionales, científicas y ejecutivas; además a mujeres
que están en procesos de emprededurismo.
III.—Que el MICITT en colaboración con
IV.—Que el curso
internacional “Mujeres en Liderazgo: Profesionales, Científicas y Ejecutivas”,
es de gran importancia, ya que con su desarrollo, se pretende capacitar el
recurso humano en el sector de ciencia y tecnología, y al país en general, toda
vez que se potencian las posibilidades de desarrollar destrezas gerenciales y
de liderazgo, especialmente en las mujeres profesionales, científicas y
ejecutivas.
V.—Que la temática fundamental de la
actividad es el desarrollo de capacidades para enfrentar y solucionar los retos
actuales de las mujeres que ejercen su liderazgo en los sectores políticos,
públicos y privado, mediante la aplicación de metodologías modernas y efectivas
de andragogía, en temas como liderazgo, motivación, cambio, balance
familia-trabajo, técnicas de comunicación efectiva para las mujeres y creación
de redes de alto impacto (Networking).
VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL
CURSO
INTERNACIONAL MUJERES EN
LIDERAZGO:
PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS
Y EJECUTIVAS”
Artículo 1°—Con fundamento en el
artículo 8 de
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico,
logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128-898-009.—(IN2013028950).
PROYECTO DE ACUERDO
ACUERDO Nº 003-MICITT-2013
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que en celebración a los 110
años de fundado el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ante tan
importante acontecimiento se ha organizado el Congreso denominado “Innovación +
Integración = Desarrollo”; el cual se estará llevando a cabo en Heredia, Costa
Rica, Hotel Ramada Plaza Herradura, los días 17 al 19 de julio del 2013.
II.—Que el Congreso mencionado, se busca la
participación de los profesionales en Ingeniería y Arquitectura en el ámbito
nacional e internacional que desarrollen sus labores tanto en el ámbito público
como en el privado, y donde se busca apoyar al profesional miembro en toda la
dinámica de la innovación y el cambio tecnológico que se desarrolla en la
actualidad y que es de fundamental importancia para poder responder
adecuadamente a las necesidades de la sociedad a la que se sirve.
III.—Que la temática fundamental de la
actividad es el intercambio de experiencias y conocimientos de profesionales en
Ingeniería y en Arquitectura nacional y extranjeros, la proyección de
IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL
CONGRESO
DENOMINADO: “INNOVACIÓN + INTEGRACIÓN = DESARROLLO”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas
y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud N° 128-898-010.—(IN2013028965).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-012-2013.—Dirección General de Hacienda, a
las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza
al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los
objetivos de
III.—Que
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de
RESUELVE:
1º—Conceder autorización de exención genérica de
los derechos de inmigración que establece
2º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese
cargo, deberá comunicar formalmente
3º—El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un
archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a
4º—Se autoriza a
5º—El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien
ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días
hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre
año en curso), a
CONSIDERACIONES GENERALES DEL INFORME SEMESTRAL
El informe semestral que presentará el Cuerpo de
Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original
y copia de carta de presentación para el recibido por parte de
Confeccionar el informe en Fuente
(letra) Arial, tamaño mínimo 9.
En el citado informe deberá
indicarse:
Fechas de entrada y
salida.
Los nombres de los
Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.
Nombre del Proyecto
que realizan en el país.
Detalle de los
derechos migratorios exonerados por voluntario.
Monto de los
derechos migratorios exonerados.
Se debe numerar cada página del
informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de
cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el
nombre del Proyecto por realizar en el país.
La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el
Diario
El procedimiento aquí establecido es
unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el
mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con
un mes de anticipación al beneficiario.
Publíquese.—Lic. Carole Quesada Rodríguez
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-111-00413DHA.—(IN2013027990).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Exp. AC-DN-PA-611-2011.—Res-AC-DN-775-2013.—San
José, Goicoechea. Aduana
Central. Al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
abril del año dos mil trece.
Esta Autoridad inicia procedimiento
administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico, S. A., cédula
jurídica #3-101-08582219, tendiente a determinar el posible cobro de los
tributos adeudados al Fisco, correspondientes a materia prima (Partes y piezas
para fabricación de veleros), mercancía que fue ingresada al amparo del Régimen
de Perfeccionamiento Activo mediante las declaraciones de entrada números
256049, 256225, 263190, 263230, 263279, 263550 y 264270.
Resultando
I.—Mediante oficios
AC-DT-STO-0567-2010 y AC-DT-STO-0185-2011,
II.—Con oficio AC-DT-STO-0625-2011,
III.—Con base en los registros y controles
que se llevan en el Departamento Técnico, se registraron saldos pendientes en
materias primas por ¢13.449.018,61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y
nueve mil dieciocho colones con 61/100). El detalle de las entradas sin
cancelar es el siguiente:
Para ver imagen
solo en
Asimismo el desglose por concepto de tributos
aun adeudados al fisco es por:
Para ver imagen
solo en
V.—Con Dictamen Técnico
AC-DN-DIC-287-2011, del 30 de setiembre del 2011, se confirma que
VI.—Que se han respetado todos los
procedimientos de Ley.
Considerandos:
1º—Sobre la competencia del
gerente y subgerente: Que de conformidad con los artículos 6,7 y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio de 2003,
los artículos 13, 24, inciso 1 de
2º—Normativa aplicable: Los artículos
5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 52, 53, 54, 56
inciso f), 57, 58, 59, 61, 179, 184 y 198 de
3º—Sobre el fondo del asunto: Toda
exoneración o exención del pago total o parcial de un tributo, obedece a una
voluntad expresa del legislador que determina de manera exacta y precisa los
mecanismos para su aplicación. De igual forma que para que un tributo pueda ser
cobrado debe producirse el presupuesto de hecho tipificado en la ley que da
nacimiento a la obligación tributaria. En este caso particular, la empresa Cabo
Rico S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
4º—Que esta Aduana le solicita al Apoderado
General de Cabo Rico S. A., que en un plazo de 10 días presente documentación
donde demuestre la salida oportuna del régimen de Perfeccionamiento Activo y en
el cual consta en autos que la empresa no presentó la documentación solicitada,
ni que haya demostrado la cancelación (liquidación) de los tributos
correspondientes a las mercancías amparadas a las Declaraciones del Régimen de
Perfeccionamiento Activo con prendas vencidas, o sea que superaron el plazo de
un año de permanencia autorizado en el régimen.
5º—Que los artículos 45 y 46 de
“Artículo 45.—Los beneficiarios que, de
alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o
de cualquier otro incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las
mercancías adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los
tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las
mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso
y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas
correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la
imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.
“Tratándose de cancelación voluntaria, la liquidación
se efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento de la
aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La
depreciación, merma o avería se harán conforme a las reglas vigentes y de
acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.
“Esta disposición no se aplicará de existir
un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”
“Artículo 46.—Los bienes que gocen de
cualquier exención, al incumplirse las condiciones de ella, responderán,
directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal, por las obligaciones
tributarias emergentes.
“La prenda legal por adeudos tributarios de
cualquier tipo tendrá preferencia sobre las restantes garantías que pesaran
sobre los bienes respectivos. En tratándose de exoneraciones subjetivas, no se
concederán nuevas exoneraciones a su beneficiario, si no se satisficiera la
obligación tributaria correspondiente.”
6º—Que de acuerdo a todo lo
anterior, cuando hay cancelación voluntaria por parte de los beneficiarios de
estas exenciones, la liquidación de los impuestos a favor del fisco se les
aplicará la depreciación a la fecha en que
7º—Que el Departamento Normativo de esta
Aduana emite Dictamen Técnico AC-DN-DIC-287-2011 de las catorce horas del día
treinta de septiembre del 2011 en el cual indica: “Que realizado el estudio
correspondiente por parte del Departamento Normativo de
El detalle de las entradas sin
cancelar es el siguiente:
Para ver imagen
solo en
Asimismo el desglose por
concepto de tributos aun adeudados al fisco es por:
Para ver imagen
solo en
8º—Que se procede a efectuar el cálculo
correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para
las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las
posiciones arancelarias, de acuerdo a los valores declarados en cada una de las
Declaraciones Aduaneras del año 2005 y 2006, en el momento de su aceptación y
al tipo de cambio vigente al momento del vencimiento de la Declaración de
Admisión Temporal un monto total de impuestos para un posible monto de
¢13.449.018.61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho
colones con 61/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢6.236.075,12 (seis
millones doscientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con 12/100) Ley
6946 ¢453.096,51 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y seis colones con
51/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas
¢6.759.846,98 (seis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y seis colones con 98/100). Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Declarar iniciado el procedimiento
administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-08582219, del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendiente
a investigar el posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco,
correspondiente a las declaraciones de entrada números 256049, 256225, 263190,
263230,263279, 263550 y 264270,, que de conformidad con los inventarios que
lleva esta Autoridad Aduanera, aun a la actualidad la materia prima objeto de
ésta investigación no ha sido nacionalizada ni reexportada, y de acuerdo a la
normativa supracitada, ya se cumplió la fecha de vencimiento para las mismas,
esto por haber superado el plazo de un año de permanencia de las declaraciones
citadas en el Considerando VII.
Segundo: Notificar al administrado de marras el
posible monto del adeudo tributario aduanero resultado del estudio de las
declaraciones aduaneras y sus respectivas prendas vencidas, siendo que lo
investigado concluyó un posible adeudo tributario aduanero por la suma total de
¢13.449.018.61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil dieciocho
colones con 61/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢6.236.075,12 (seis
millones doscientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con 12/100) Ley
6946 ¢453.096,51 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa y seis colones con
51/100), Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas
¢6.759.846,98 (seis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y seis colones con 98/100), el cual el interesado puede cancelar
mediante Entero de Gobierno N° 5.
Tercero: Conceder a
Cuarto: Prevenir
a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro
de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se le
advierte de que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por los señores
notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo presenta alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana.
Quinto: Que de acuerdo al principio General de
Libre Acceso al Expediente y a todas sus partes, sin perjuicio de violentar los
derechos del Administrado, se pone a disposición de la empresa Cabo Rico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-08582219, el expediente administrativo
AC-DN-PA-0611-2011, así como las declaraciones de entrada y otros documentos
que forman parte del Expediente Administrativo, para que el mismo pueda ser
estudiado y/o fotocopiado, en caso que el administrado lo considere pertinente.
Sexto: Notificar a
Lic. Roy Chacón Mata, Gerente,
Aduana central.—Lic. Evelyn Montes de Oca Mejías.—Lic. Karla Guillén Vega.—1
vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 109-118-06313GAD.—(IN2013026759).
Res-AC-DN-776-2013.—San José,
Goicoechea.—Aduana Central.—Al ser las once horas del día ocho de abril del año
dos mil trece. Exp. AC-DN-PA-1056-2011.
Esta Autoridad inicia
procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, tendiente a determinar el posible cobro
de los tributos adeudados al Fisco, correspondientes a materia prima (Partes y
piezas para fabricación de veleros), mercancía que fue ingresada al amparo del
Régimen de Perfeccionamiento Activo mediante las declaraciones de entrada
números 281323, 281521, 282965, 283488, 284259, 29293.
Resultando:
I.—Mediante Res-AUT-DGA-056-2004
del 10/02/2004, se autorizó a la empresa Cabo Rico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-08582219, Auxiliar de
II.—Mediante oficios AC-DT-STO-0567-2010 y
AC-DT-STO-0185-2011,
III.—Con oficio AC-DT-STO-0625-2011,
IV.—Con base en los registros y controles que
se llevan en el Departamento Técnico, se registraron saldos pendientes en
materias primas por ¢13.449.018,61 (trece millones cuatrocientos cuarenta y
nueve mil dieciocho colones con 61/100). El detalle de las entradas sin
cancelar es el siguiente: (Folio 18).
Para ver imagen
solo en
Asimismo el desglose por concepto de tributos
aun adeudados al fisco es por:
Para ver imagen
solo en
V.—Con Dictamen Técnico
AC-DN-DIC-288-2011, del 30 de setiembre del 2011, se confirma que
VI.—Que se han respetado todos los
procedimientos de Ley.
Considerandos:
1º—Sobre la competencia del
gerente y subgerente: Que de conformidad con los artículos 6,7 y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio de 2003,
los artículos 13, 24, inciso 1 de
2º—Normativa aplicable: Los artículos
5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 52, 53, 54, 56
inciso f), 57, 58, 59, 61, 179, 184 y 198 de
3.—Sobre el fondo del asunto: Toda
exoneración o exención del pago total o parcial de un tributo, obedece a una
voluntad expresa del legislador que determina de manera exacta y precisa los
mecanismos para su aplicación. De igual forma que para que un tributo pueda ser
cobrado debe producirse el presupuesto de hecho tipificado en la ley que da
nacimiento a la obligación tributaria. En este caso particular, la empresa Cabo
Rico S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
4º—Que esta Aduana le solicita al Apoderado
General de Cabo Rico S. A., que en un plazo de 10 días presente documentación donde
demuestre la salida oportuna del régimen de Perfeccionamiento Activo y en el
cual consta en autos que la empresa no presentó la documentación solicitada, ni
que haya demostrado la cancelación (liquidación) de los tributos
correspondientes a las mercancías amparadas a las Declaraciones del Régimen de
Perfeccionamiento Activo con prendas vencidas, o sea que superaron el plazo de
un año de permanencia autorizado en el régimen.
5º—Que los artículos 45 y 46 de
“Artículo 45.—Los beneficiarios que, de
alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o
de cualquier otro incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las
mercancías adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los
tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las
mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso
y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas
correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la
imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.
“Tratándose de cancelación voluntaria, la
liquidación se efectuará sobre los tributos y sobretasas vigentes en el momento
de la aceptación de tal solicitud por la autoridad aduanera competente. La
depreciación, merma o avería se harán conforme a las reglas vigentes y de
acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación.
“Esta disposición no se aplicará de existir
un régimen más favorable vigente en el momento de efectuarse la liquidación.”
“Artículo 46.—Los bienes que gocen de
cualquier exención, al incumplirse las condiciones de ella, responderán, directamente
ante el Fisco, con carácter de prenda legal, por las obligaciones tributarias
emergentes.
“La prenda legal por adeudos
tributarios de cualquier tipo tendrá preferencia sobre las restantes garantías
que pesaran sobre los bienes respectivos. En tratándose de exoneraciones
subjetivas, no se concederán nuevas exoneraciones a su beneficiario, si no se
satisficiera la obligación tributaria correspondiente.”
6º—Que de acuerdo a todo lo anterior, cuando
hay cancelación voluntaria por parte de los beneficiarios de estas exenciones,
la liquidación de los impuestos a favor del fisco se les aplicará la depreciación a la fecha en que
7º—Que el Departamento Normativo de esta
Aduana emite Dictamen Técnico AC-DN-DIC-288-2011 de las catorce horas del día
treinta de septiembre del 2011 en el cual indica: “Que realizado el estudio
correspondiente por parte del Departamento Normativo de
El detalle de las
entradas sin cancelar es el siguiente: (Folio 18)
Para ver imagen
solo en
Asimismo el desglose por concepto de tributos
aun adeudados al fisco es por:
Para ver imagen
solo en
8º—Que se procede a efectuar el cálculo
correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para
las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las
posiciones arancelarias, de acuerdo a los valores declarados en cada una de las
Declaraciones Aduaneras del año 2008 y 2009, en el momento de su aceptación y
al tipo de cambio vigente al momento del vencimiento de la Declaración de
Admisión Temporal un monto total de impuestos para un posible monto de
¢59.226.025,29 (cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil
veinticinco colones con 29/100) desglosados de la siguiente forma: DAI ¢27.569.595,07
(veintisiete millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cinco
colones con 07/100) Ley 6946 ¢1.986.722,07 (un millón novecientos ochenta y
seis mil setecientos veinte dos colones con 07/100), Selectivo de Consumo ¢0,00
(cero colones), e Impuesto de Ventas ¢29.669.708,15 (veintinueve millones
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ocho colones con 15/100). Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Declarar iniciado el
procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la empresa Cabo Rico S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-08582219, del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
tendiente a investigar el posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco,
correspondiente a las declaraciones de entrada números 281323, 281521, 282965,
283488, 284259, 29293, que de conformidad con los inventarios que lleva esta
Autoridad Aduanera, aun a la actualidad la materia prima objeto de ésta
investigación no ha sido nacionalizada ni reexportada, y de acuerdo a la
normativa supracitada, ya se cumplió la fecha de vencimiento para las mismas,
esto por haber superado el plazo de un año de permanencia de las declaraciones
citadas en el Considerando VII.
Segundo: Notificar al administrado de marras el
posible monto del adeudo tributario aduanero resultado del estudio de las
declaraciones aduaneras y sus respectivas prendas vencidas, siendo que lo
investigado concluyó un posible adeudo tributario aduanero por la suma total de
¢59.226.025,29 (cincuenta y nueve millones doscientos veintiséis mil
veinticinco colones con 29/100) desglosados de la siguiente forma: DAI
¢27.569.595,07 (veintisiete millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos
noventa y cinco colones con 07/100) Ley 6946 ¢1.986.722,07 (un millón
novecientos ochenta y seis mil setecientos veinte dos colones con 07/100),
Selectivo de Consumo ¢0,00 (cero colones), e Impuesto de Ventas ¢29.669.708,15
(veintinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ocho colones
con 15/100), Adeudo tributario que el interesado puede cancelar mediante Entero
de Gobierno N° 5, con el desglose de impuestos supracitado.
Tercero: Conceder
a
Cuarto: Prevenir
a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro
de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se le
advierte de que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por los
señores notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo presenta alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana.
Quinto: Que de acuerdo al principio General de
Libre Acceso al Expediente y a todas sus partes, sin perjuicio de violentar los
derechos del Administrado, se pone a disposición de la empresa Cabo Rico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-08582219, el expediente administrativo
AC-DN-PA-1056-2011, así como las declaraciones de entrada y otros documentos
que forman parte del Expediente Administrativo, para que el mismo pueda ser
estudiado y/o fotocopiado, en caso que el administrado lo considere pertinente.
Sexto: Notificar a
Lic. Roy
Chacón Mata, Gerente, Aduana Central.—Lic. Evelyn Montes de Oca Mejías.—Lic.
Karla Guillén Vega.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-118-06413GAD.—(IN2013026781).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 837, emitido por el Colegio San
Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Guzmán Mónica
Andrea, cédula N° 4-0184-0372. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 1226, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Solís Briceño Heilyn Grisela, cédula N° 2-0548-0649. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2467,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil once, a
nombre de Hernández Solórzano David, cédula N° 2-0731-0087. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 258,
título N° 93, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Reyes Reyes Arcelia, cédula 6-0132-0841. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 1468,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre
de Morales Artavia Jeysel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 369,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Gutiérrez Salazar Luis Henry, cédula 7-0085-0006. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 194, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Guaycará, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de López Cascante Hermes Paulo, cédula 6-0304-0114. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 106, emitido por el Colegio
Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Petterson Vargas Dania Rosibeth. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo
Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas
Torres Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Torres Torrez Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 184, emitido en el año dos
mil siete, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio
Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco
Randall Gerardo, cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Marcas de ganado
N° 2013-358.—Eduardo Solano Fernández,
cédula de identidad 0303100876, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba, El Recreo,
Edgardo de
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela,
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solo en
Grecia, 3Río Cuarto,
Édgar Soto Esquivel, cédula de
identidad 0601790175, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Tambor, finca contiguo y detrás de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2013.
Según el expediente Nº 2013-346.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana
Segura de
Marco Tulio Rojas Castillo,
cédula de identidad 0501900466, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Betania, Finca Ganadera El
Jade. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2013. Según el expediente
Nº 2013-393.—San José, 16 de abril del 2013.—Viviana Segura de
Víctor Andrés González Kopper,
cédula de identidad 2-0553-0507, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Jorge, frente Bloquera
San Jorge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2012.
Según el expediente Nº 2012-1578.—San José, 6 de noviembre del
2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013347301.—(IN2013027144).
Álvaro Antonio Zapata Torres,
cédula de identidad 0112430199, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, San Miguel,
Óscar Armando Cedeño González,
cédula de identidad 0202760740, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Cedeño y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008052,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Las Palmas, del Hotel Manoa mil
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013.
Según el expediente Nº 2013-512.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana
Segura de
Víctor Manuel Araya González,
cédula de identidad 0202670782, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
José Milton Viales Lawson, cédula de identidad
0501560178, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 600 norte clínica CCSS de
Cartagena. Presentada el 20 de febrero del 2013. Según el expediente N°
2013-277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura de
Andrea Brenes Viales, cédula de identidad
0113910132, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 600 norte de
Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad
0503840050, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado oeste de Aserradero San Juan. Presentada el
15 de marzo del 2013 Según el expediente N° 2013-439. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura de
José Rafael Araya Rojas, cédula
de identidad 0301450082, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Armur de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049716,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas,
Roberto Sibaja Colombari, cédula
de identidad 0901050394, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Pacific Galería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328085 /José
Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 0110820529, en calidad de apoderado
especial de Pacific Galería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328085,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije, hacienda Urraca, Kilómetro 222,
sobre
N° 2013-352.—Marco Tulio de los Ángeles Gómez
Calderón, cédula de identidad 0303020463, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Guarco, San Isidro, Macho Gaff,
N° 2013-463.—Mario Hernández Brenes, cédula de
identidad 0800630561, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste,
José Alberto Zúñiga Blanco,
cédula de identidad 0502500980, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, de
Nº 2013-391.—Luis Alfredo
Rodríguez Solís, cédula de identidad 0203440951, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Finca Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-112041, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita,
Nº 2013-440.—Víctor Manuel
Quesada Bermúdez, cédula de identidad 0103980997, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara,
Nº 2010-44970.—Hacienda Roca
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034704 Glenn Bravo Álvarez,
cédula de identidad 0106970003, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Hacienda Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034704,
solicita la inscripción de:
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solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos, para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 1996,
según el expediente N° 2010-44970.—San José, 16 de abril del 2013.—Luz
Vega, Registradora.—RP2013348199.—(IN2013029103).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor,
abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula N° 1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Intelligent Coffee Company, LLC., de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula N° 1-617-586, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula N°
1-617-586, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describen un método y
aparato para definir artículos fabricados identificados y almacenar datos para
un lote de los artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228,
en condición de apoderado de Strauss Water Ltd., de Israel, solicita el Diseño
Industrial denominado: FUENTE DE AGUA POTABLE Y PURIFICADOR DE AGUA.
Para ver imagen
solo en
El diseño consiste en la forma y/o patrón y/o
configuración de una fuente de agua potable y purificador de agua tal como se
muestra y se describe en las representaciones anexas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6778-A.—3101524045 S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 901-H.—Hidroeléctrica Río Lajas S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15682A.—Agropecuaria
Buena Vista, solicita concesión de:
Exp. N°
9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de:
Exp. 15660A.—Rodrigo Solís León, solicita
concesión de:
Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura, solicita concesión de:
Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S.A., solicita
concesión de:
Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita concesión de:
Exp 15701A.—Disco Centro Vince
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez, solicita concesión de:
Exp. 982-H.—Hidro Monte Verde
Energy S. A., solicita concesión de
Exp. 983-H.—Hidro Convento
Energy S. A. solicita concesión de
Exp. 3.95-H.—Empresa Eléctrica
Matamoros S. A. solicita concesión de
Exp 15211P.—Renacer Josefino S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
Exp
9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de:
Exp 14728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, solicita concesión de:
DECRETA:
PROMOCIÓN
DE
EN EL CONTROL DE LAS
ACTIVIDADES DEL ESTADO
CAPÍTULO
I
Objeto
de la ley
Artículo 1º—La presente ley impulsa el proceso de
fortalecimiento de la democracia costarricense por medio de la participación de
la ciudadanía en las comisiones de observación, cuyo propósito es vigilar el
buen desempeño de las instituciones del Estado.
La labor de las comisiones de observación es observar y emitir opinión, no
son cogobernantes de las instituciones públicas que les corresponde observar.
Artículo 2º—Para los efectos de la presente ley se establecen las
siguientes definiciones:
a) Observación
ciudadana: es la supervisión que la ciudadanía, representada por un grupo de
personas, ejerce sobre las actuaciones de una determinada institución pública.
Es esencial que esta vigilancia se haga desde fuera del aparato estatal y por
personas que no tengan intereses que generen conflictos relacionados con la institución.
b) Institución
pública: es cada uno de los ministerios, las municipalidades, las instituciones
autónomas, las instituciones semiautónomas, las direcciones y otros organismos
estatales. El marco o ámbito de esta definición lo establece el artículo 11 de
CAPÍTULO
II
Comisiones
de observación ciudadana
Artículo 3º—Se crean las comisiones de observación
ciudadana como organismos observantes de las instituciones públicas que se definen
en el inciso b) del artículo 2 de esta ley. El propósito de dichas comisiones
es velar por el desempeño administrativo, financiero y por el cumplimiento de
los fines para los que fueron creadas dichas instituciones públicas, así como
la promoción de la participación ciudadana.
Podrán crearse comisiones de observación para otros organismos estatales no
contemplados en el inciso b) del artículo 2 de esta ley, mediante las
siguientes vías:
a) Por
decreto del Poder Ejecutivo.
b) Por
decisión del Poder Legislativo.
Artículo 4º—Cada comisión de observación
ciudadana, en relación con la institución pública que le corresponde observar,
tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir
opinión sobre los anteproyectos y las modificaciones presupuestarias.
b) Emitir
opinión sobre el contenido de los planes de desarrollo entregados al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
c) Revisar
las grandes líneas del gasto presupuestario.
d) Velar
por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.
e) Revisar
las licitaciones y contrataciones que considere conveniente.
f) En
los casos donde exista una junta directiva u otro cuerpo colegiado en la
dirección de la organización, la comisión podrá emitir opinión sobre las
calidades de las personas que componen la junta directiva de esta.
g) Revisar
las actas de las sesiones de la junta directiva o del consejo, así como los
acuerdos ahí tomados.
h) Emitir
criterio respecto de los candidatos al cargo de director de la institución,
antes del nombramiento. Quedan excluidos los casos de elección popular, como
alcaldes y munícipes.
i) Cualesquiera
otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les
encomienden y no afecten la administración correcta de la institución pública.
En ningún caso debe interpretarse que, en el
cumplimiento de las funciones, la comisión de observación ciudadana tendrá la
potestad de interferir, desviar o detener el accionar de la institución pública
a la que observa.
Artículo 5º—De conformidad con los artículos 11, 27 y 30 de
Artículo 6º—Las comisiones de observación ciudadana estarán constituidas
hasta por quince miembros cada una.
En el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de la
presente ley,
Artículo 7º—Los miembros de la comisión de observación ciudadana ejercerán
sus cargos ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución
motivada de
Artículo 8º—Los integrantes de las comisiones de observación ciudadana
permanecerán en sus cargos dos años, contados a partir de la fecha de su
designación, y podrán ser reelegidos.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense, mayor de edad.
b) No
ser funcionario de la institución de cuya comisión de observación desea ser
parte.
c) Domiciliarse dentro del cantón, en el caso de las
municipalidades.
d) Aportar
declaración jurada de que no tiene parientes en primer grado de consanguinidad
que desempeñen cargos en la institución de cuya comisión aspira ser miembro.
e) Aportar declaración jurada de que no tiene interés
económico alguno, relacionado con la institución de cuya comisión aspira ser
miembro.
f) Disponer
de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.
g) Aportar
manifestación, por escrito, de su deseo de postularse como miembro de una o
hasta de tres comisiones, señalando que cumple todos los requisitos señalados.
Debe agregar, además, su currículo y cualquier otro documento que considere
pertinente para comprobar que, efectivamente, cumple los requisitos aquí
establecidos, así como las calidades, la dirección y otros datos donde pueda
ser notificado.
Artículo 9º—Todas las personas que deseen formar
parte de alguna de las comisiones de observación ciudadana deberán presentar su
postulación por escrito y con una copia ante
Un candidato puede aspirar a ser miembro hasta de tres comisiones, pero
podrá ser nombrado solo en una comisión; para ello, debe indicar de antemano la
lista y el orden de preferencia de las comisiones a las que aspira.
Artículo 10.—La selección de las comisiones se efectuará la primera semana
del mes de julio de los años impares. Con este fin,
a) Publicitará la apertura del proceso, en los medios
de comunicación nacionales, durante los meses de enero y febrero.
b) Recibirá
la documentación de las personas interesadas en participar, durante todos los
días hábiles del mes de febrero.
c) Analizará
toda la documentación presentada por las personas interesadas, durante los
meses de marzo y abril. El 30 de abril, a más tardar, deberá publicar una lista
con los nombres de las personas que han sido aceptadas y una lista con los
nombres de las personas rechazadas.
Las personas rechazadas podrán acogerse a lo que
dicta
El primer día hábil del mes de junio,
Artículo 11.—Una vez definido el conjunto de candidatos que cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 8, la escogencia de las personas que
integrarán la comisión se hará mediante el azar o la rifa, en igualdad de
condiciones para todos los participantes. Para ello, se establecerá un convenio
con
A cada participante se le asignará un código y el procedimiento aleatorio
los ordenará del primero al último.
Cuando se hayan ordenado todas las listas y se haya hecho pública dicha
información, respetando el orden surgido de la ordenación aleatoria, en
concordancia con el inciso f) del artículo 8, se le preguntará a cada una de
las personas si ratifica su deseo de pertenecer a dicha comisión, hasta que se
complete el número de quince miembros, o bien, se agote la lista.
Rige a partir de su publicación.
Erick Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-095.—(IN2013028002).
Nº 8-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José,
nueve de abril de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028381).
Nº 9-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José,
nueve de abril de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028382).
N° 051-E8-2013.—San José, a las
trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. (Exp. Nº
156-E-2012).
Consulta formulada por el Diputado Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Subjefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en
Resultando:
1º—En escrito presentado ante
“1. ¿Cuál es el mecanismo para que los movimientos a lo interno de
un partido político puedan recibir donaciones para financiar sus procesos de
renovación de estructuras internas?
2. ¿Cómo debe realizarse la ejecución de dichos
recursos?, ¿debe realizarse una liquidación de los mismos ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, o no existe dicho requisito?
3. ¿Existe alguna regulación relacionada a la
donación de pauta por parte de medios de comunicación locales a movimientos a
lo interno de los partidos políticos?” (folios 3,4).
2º—En el artículo noveno de la
sesión ordinaria n.° 042-2012, celebrada el 22 de mayo de 2012, este Colegiado
Electoral dispuso turnar la respectiva consulta (folio 1).
3º—En el procedimiento no se notan defectos
capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la
opinión consultiva: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a
este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya la norma de
referencia que cualquier particular también puede solicitar una opinión
consultiva que podrá ser atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta
necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades
afines, siendo éste el caso de lo peticionado por el diputado Rodolfo Sotomayor
Aguilar.
II.—Sobre el fondo de la consulta:
Este Tribunal da respuesta a las preguntas planteadas por el Diputado Sotomayor
Aguilar, en el mismo orden en que se formularon:
En contestación a la primera interrogante
cabe mencionar, en primer lugar, que la legislación electoral establece, en
relación con el financiamiento privado para financiar actividades partidarias,
que los partidos políticos, incluidas las
tendencias y precandidaturas oficializadas, tienen derecho a recibir
contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o especie, únicamente de
personas físicas nacionales. Asimismo, el artículo 125 del Código Electoral
señala que las precandidaturas se tendrán por oficializadas cuando se hallen “[…]
debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos
electorales internos […]”.
En segundo lugar, la normativa
legal y reglamentaria estipula una serie de controles, restricciones y
prohibiciones que deben ser aplicadas en toda actividad de recaudación de
dineros a favor de los partidos políticos o de las tendencias, las
precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios una vez que
haya operado su oficialización (ver régimen de financiamiento establecido en
Ahora bien, en lo que respecta
al mecanismo para que los movimientos a lo interno de un partido político
puedan recibir donaciones, conviene traer a colación, por ser concordante con
la actual legislación electoral, lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia
N° 0556-1-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001 en la que, en
relación con los aportes privados en favor de las tendencias, precisó:
“[…] la
obligación de ajustarse a las restricciones impuestas por
Por consiguiente, sin importar
si la actividad de recaudación de dinero tiene como objetivo financiar a la
agrupación política o a una tendencia o movimiento partidario inscrito, debe
entenderse que todas las contribuciones son hechas en favor del partido
político como tal. Asimismo el precitado numeral 125 del Código Electoral prohíbe expresamente que los candidatos,
precandidatos o tendencias oficializadas perciban directamente esos aportes
privados. Por ende, su captación solo resulta procedente mediante tres
vías, según lo establecen los artículos 122, 123 y 126 del Código Electoral y
79 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP): a)
directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; b) por un
tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en
cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre
previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el
respectivo registro de actividades de recaudación; y c) por depósito bancario
en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para
tales fines. Cabe indicar que, en todos los casos, deberá identificarse
plenamente al donante y el momento de su recepción se verificará mediante el
comprobante de depósito bancario o el recibo oficial que expida el partido,
según corresponda (ver en ese sentido resolución de este Tribunal N.°
7868-E8-2011 de las 15:58 horas del 30 de noviembre de 2011).
Por último, debe tenerse en
consideración que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral,
toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las
tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el
partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. De
igual forma, los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún
candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte
del tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del
numeral 125 del Código Electoral.
Con respecto a la segunda
pregunta debe advertirse, en primer lugar, que no existe disposición legal ni
reglamentaria que defina la forma en la que los partidos políticos, incluidas
las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos
partidarios, deben ejecutar los recursos obtenidos por medio de contribuciones
privadas. En ese sentido, conviene mencionar que mediante resolución N.°
2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 2 de mayo de 2011, este Tribunal analizó
las potestades de disposición patrimonial que posee un partido político sobre
los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones y,
dispuso que las contribuciones de personas físicas se consolidan como parte
integral del patrimonio de la agrupación lo que implica que el partido puede
disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos
internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos,
condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante, las
donaciones, las contribuciones o los aportes que reciban deben registrarse
contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstas al
Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral.
En segundo lugar, siendo que los
gastos destinados a cubrir actividades permanentes de los partidos políticos
son susceptibles de ser reembolsados con la contribución estatal (como lo
serían, eventualmente, aquellos originados con motivo de la renovación de sus
estructuras internas o designación de candidatos a puestos de elección
popular), corresponde a los partidos políticos presentar la liquidación
respectiva ante este Tribunal, en la forma establecida en la legislación
electoral (artículo 95 del Código Electoral). Al respecto, cabe aclarar que los
gastos en que incurre el partido por la realización de una convención interna
para la escogencia de los candidatos a Diputados o
Finalmente, en respuesta a la
última interrogante conviene reiterar que únicamente las personas físicas
nacionales están autorizadas a realizar donaciones o aportes de dinero o en
especie a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas
o candidaturas oficializadas. En consecuencia, la donación de una pauta
publicitaria por parte de un medio de comunicación local que pertenezca a una
persona jurídica resulta prohibida y sancionada en los términos dispuestos en
los artículos 274, 275 y 276 del Código Electoral. En todo caso, del análisis
de la normativa constitucional y electoral se entiende que existe un principio
de equidad en la contienda electoral que debe garantizarse, de igual manera, en
los procesos electorales internos de los partidos políticos. En el caso específico
de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece,
entre otras cosas, que las empresas que prestan
servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de
condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la
justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva
que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre
eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio.
Por tanto:
Se emite la opinión consultiva
en los siguientes términos: a) Está legalmente prohibida la percepción directa
de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese
sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio
de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma
individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado
debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se
requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente
reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro
de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta
corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines.
Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o
precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del
partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del
Código Electoral. b) Las contribuciones por parte de personas físicas a favor
de los partidos políticos se consolidan como parte integral del patrimonio de
la agrupación, lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en
la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo
autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones,
límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante toda donación,
contribución o aporte que reciba deberá registrarse contablemente y el tesorero
del partido está obligado a informar de éstos al Tribunal en los plazos
previstos en el artículo 132 del Código Electoral. Asimismo, corresponde a los
partidos políticos liquidar ante este Tribunal, en la forma prevista por la legislación
electoral, aquellos gastos que, estando destinados a cubrir actividades
permanentes de capacitación y organización, sean susceptibles de ser
reembolsados con la contribución estatal. c) Resulta improcedente la donación
de pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local en favor de
un movimiento partidario en particular. Notifíquese al gestionante. Póngase en
conocimiento de
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O .C.
N° 2266.—Solicitud N° 117-771-004-13.—C-Crédito.—(IN2013027097).
N° 1832-M-2013.—Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las catorce horas con veintitrés minutos del cinco
de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta la señora Marta Montero Bruno. (Exp.
065-E-2013).
Resultando:
1°—Mediante escrito recibido en
2°—Por resolución de las 14:10 horas del 21
de febrero de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo Municipal de
Goicoechea para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión y aportara la
dirección en la que pudiera ser notificada la señora Montero Bruno (folio 2).
3°—En resolución de las 8:30 horas del 19 de
marzo de 2013, este Tribunal previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de
Goicoechea para que cumpliera con lo requerido en la resolución de las 14:10
horas del 21 de febrero de 2013 (folio 4).
4°—Mediante oficios Nº SM-385-13 y SM-476-13,
presentados ante
5°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Marta Montero Bruno fue designada concejal
suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San
José, habiendo sido postulada por el partido Liberación Nacional (resolución Nº
0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el periodo legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis”, visible a folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de
los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos
no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y
para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la
entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de
los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el Código Electoral
vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución
de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de
aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010
en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la
norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá
acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Montero Bruno: El artículo 56 del Código Municipal, estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Montero Bruno a
su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón
Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó en el
considerando anterior, sustituirla con el concejal suplente que, en la nómina
del partido Liberación Nacional, no haya resultado electo ni haya sido
designado por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este
caso, es el señor Carlos Gerardo León Sequeira c.c. Carlos Manuel León
Sequeira, cédula número 1-0698-0967, quien debe ser juramentado por el Concejo
Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta la señora Marta Montero Bruno. En su lugar se
designa Carlos Gerardo León Sequeira c.c. Carlos Manuel León Sequeira, cédula
número 1-0698-0967. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Notifíquese a la señora Montero Bruno, al señor León Sequeira y al Concejo
Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028383).
N° 1951-M-2013.—San José, a las
quince horas diez minutos del dieciséis de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación credenciales de
concejal propietario del distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, provincia
San José, que ostenta el señor Pedro González González, c.c. Pedro José. (Exp.
N° 120-E-2013).
Resultando:
1°—Mediante escrito recibido en
2°—Por auto de las 10:50
horas del 4 de abril de 2013, esta Autoridad Electoral previno al Concejo
Municipal de Goicoechea para que se pronunciara sobre la renuncia en cuestión e
indicara la dirección en que puede ser notificado el señor González González
(folio 2).
3°—Mediante oficio Nº SM-638-13 presentado
ante
5°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Pedro González González, c.c. Pedro José, fue
designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón
Goicoechea, provincia San José, habiendo sido postulado por el partido
Liberación Nacional (resolución N° 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero de
2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el
periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución
de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente
asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del
mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el
Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas
para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las
cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de
febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones
municipales de diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia
o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la
norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá
acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el
señor González González: El artículo 56 del Código Municipal, estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor González González
a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Calle Blancos,
cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó
en el considerando anterior, sustituirlo con la concejal propietario que, en la
nómina del partido Liberación Nacional, no haya resultado electa ni haya sido
designada por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este
caso, es la señora Norma Sileny Flores Ovares, cédula n.° 1-0703-0864, quien debe
ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por
tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Calle Blancos, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Pedro González González, c.c. Pedro
José. En su lugar se designa a la señora Norma Sileny Flores Ovares, cédula N.°
1-0703-0864. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor González González,
a la señora Flores Ovares y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N°
17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028384).
N° 1962-M-2013.—San José, a las
diez horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo,
provincia Limón, que ostenta la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong. (Exp. N°
015-S-2013).
Resultando:
1°—Mediante nota presentada en
2°—Por resolución de las 11:20 horas del 31
de enero de 2013, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Guácimo para
que se pronunciara sobre la renuncia de la señora Taylor Wa Chong (folio 7).
3°—En virtud de que no se dio respuesta a
esta prevención, por resolución de las 16 horas del 22 de febrero de 2013, este
Tribunal reiteró la anterior prevención, bajo el apercibimiento de que en caso
de incumplimiento se prescindiría de ese trámite (folio 9).
4°—Mediante oficio número S.M.G 305 - 2013,
presentado vía fax el 8 de marzo de 2013, la señora Emilce León Céspedes,
secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, puso en conocimiento de este
Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión extraordinaria n.º 06
del 1° de marzo de 2012, en el que conoció la renuncia formulada por la señora
Taylor Wa Chong (folio 11).
5°—En resolución de las 09:05 horas del 19 de
marzo de 2013, este Tribunal, al verificar que el señor Gerardo Fuentes
González, Alcalde de
6°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong, fue designada concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia
Limón, según resolución N° 0553-E11-2011 de las 10:10 del 19 de enero de 2011,
que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis” (folios
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Taylor Wa Chong: El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante
la renuncia de la señora Taylor Wa Chong a su cargo de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, lo que
corresponde es, según lo que establece en el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Taylor Wa Chong: Debido a que el señor Gerardo Fuentes González, candidato que
sigue en la nómina de concejales propietarios del respectivo partido en el
distrito de Guácimo, se encuentra fungiendo como Alcalde de
En virtud de que dicha omisión, según los términos
expuestos en la prevención correspondiente, implica la renuncia a la eventual
designación como concejal propietario, lo procedente es realizar la sustitución
sin tomar en cuenta al señor Fuentes González.
Así las cosas, al
acreditarse que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sara María Lovenor Vargas,
conocida como Sara María Lovemore Vargas, cédula de identidad número 105380406,
se le designa para sustituir la vacante que se produce con la renuncia de la
señora Taylor Wa Chong, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal a
la mayor brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Guácimo, cantón Guácimo,
provincia Limón, que ostenta la señora Magda Verónica Taylor Wa Chong. En su
lugar se designa a la señora Sara María Lovenor Vargas, conocida como Sara
María Lovemore Vargas, cédula de identidad número 105380406. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Taylor Wa
Chong y Lovenor Vargas, al señor Fuentes González y al Concejo Municipal de
Guácimo.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028385).
N° 1963-M-2013.—San José, a las
diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1°—Por oficio N° SM 119-2013
recibido en
2°—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez fue
designada por este Tribunal como regidora propietaria de
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Vivian Raquel Padilla Ramírez, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución de la señora Padilla
Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Vivian Raquel Padilla
Ramírez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado
concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electa ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Francisco Zúñiga Aguilar, cédula n.°
1-0389-0043, se le designa como regidor propietario en
Cancélese la credencial de
regidora propietaria de
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO
RIGGIONI
Los suscritos magistrados han
indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Vivian Raquel Padilla
Ramírez se considera dentro de esa situación de excepción, dado que, según se
desprende del escrito visible a folio 2, su renuncia obedece a que actualmente
es empleada en la propia Municipalidad de Acosta lo que le impide, legalmente,
ocupar una regiduría, tal y como lo establece el artículo 31 inciso b) del
Código Municipal.
Por las razones expuestas, cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de la regidora Padilla Ramírez, concurriendo
con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851.—(IN2013028386).
N° 1991-M-2013.—San José, a las
once horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga. (Exp. N° 109-C-2013).
Resultando:
1°—Por oficio N°
SM-CONCEJO-081-2013 recibido en
2°—Mediante auto de las 11:20 horas del 3 de
abril de 2013, se previno a
3°—En oficio N° SM-CONCEJO-109-2013 recibido
en
4°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente
demostrados los siguientes: a) que la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga fue
electa síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia
Alajuela, por el partido Liberación Nacional según consta en resolución de este
Tribunal n.° 0480-E11-2011 de las 13:50 horas del 14 de enero de 2011 (folios
16 al 23); b) que el Concejo Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria n.°
12 celebrada el 18 de marzo de 2013, conoció la renuncia presentada por la
señora Alpízar Zúñiga al cargo de síndica suplente del distrito Naranjo (folios
1 y 5).
II.—Sobre el fondo: De la relación de
los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho
órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Se cancela la credencial de
síndica suplente del distrito Naranjo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Lidieth María Alpízar Zúñiga, cédula de identidad N°
2-0465-0776. Notifíquese a la señora Alpízar Zúñiga y al Concejo Municipal de
Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851.—(IN2013028387).
N° 1992-M-2013.—San José, a las
once horas cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación credenciales de
concejal propietario del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José,
que ostenta el señor Marco Antonio Meléndez Brenes. (Exp. N° 111-S-2013).
Resultando:
1.—Mediante escrito recibido en
2°—Por auto de las 11:10 horas del 2 de abril
de 2013, se previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que se pronunciara
sobre la renuncia del señor Meléndez Brenes (folio 2).
3°—Mediante oficio N° SM-637-13, presentado
ante
5°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Marco Antonio Meléndez Brenes fue designado
concejal propietario del Concejo de Distrito de Ipís, cantón Goicoechea,
provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido
Movimiento Libertario (resolución N° 0251-E11-2011 de las 8:35 del 11 de enero
de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San
José, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil
once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis”, visible a folios
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Meléndez Brenes: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del
señor Meléndez Brenes a su cargo como concejal propietario del Concejo de
Distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor
Meléndez Brenes: En este caso, para suplir la vacante que deja el señor
Meléndez Brenes se debe acudir, en principio, a la nómina de concejales
propietarios. Sin embargo, debido a que el partido Movimiento Libertario no
presentó candidaturas a concejales suplentes para el Distrito Ipís, esta
Autoridad Electoral designó, en el puesto suplente al que tenía derecho esa
agrupación, a la señora Grace Rodríguez Chavarría, cédula n.° 2-0344-0029,
quien era la segunda candidata a concejal propietaria en la nómina partidaria.
De modo tal que, para suplir ahora la vacante que ocasiona la renuncia del
señor Meléndez Brenes en el puesto propietario, lo procedente es designar a la
señora Rodríguez Chavarría en ese cargo, quien deberá ser juramentada por el
Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Ahora bien, para suplir la
vacante que deja la señora Rodríguez Chavarría y en virtud de la indicada
ausencia de candidatos a concejales suplentes, es necesario acudir nuevamente a
la lista de concejales propietarios, designando al candidato a propietario que
sigue en esa nómina que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Jonathan Campos Umaña,
cédula de identidad N.° 1-1029-0028, quien también deberá ser juramentado por
el Concejo Municipal a la mayor brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietario del Concejo de distrito de Ipís, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Marco Antonio Meléndez Brenes y, en su
lugar, se designa a la señora Grace Rodríguez Chavarría, cédula N° 2-0344-0029.
Para reponer la vacante de la señora Rodríguez Chavarría como concejal
suplente, se designa al señor Jonathan Campos Umaña, cédula de identidad N°
1-1029-0028. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Meléndez Brenes, a
la señora Rodríguez Chavarría, al señor Campos Umaña y al Concejo Municipal de
Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028388).
N° 1993-M-2013.—San José, a las
doce horas del diecisiete de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora propietaria de
Resultando:
1°—Por oficio N°
MSR-CM-AC-225-05-03-13 recibido en
2°—Mediante auto de las 14:30 horas del 2 de
abril de 2013, se previno al Concejo Municipal de San Ramón para que aportara la
dirección en la cual puede ser notificada la señora Salas Suárez (folio 3).
3°—Mediante oficio N° MSR-SCM-00058-04-2013
recibido en
4°—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) que la señora Doris María Salas Suárez fue declarada electa
regidora propietaria de
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Doris María Salas Suárez, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución de la señora Salas
Suárez. Al cancelarse la credencial de la señora Doris Salas Suárez se
produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Franklin Montero Araya, cédula n.° 2-0201-0680, se le
designa como regidor propietario en
Cancélese la credencial de
regidora propietaria de
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Doris Salas Suárez y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles
de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
propietaria Doris Salas Suárez.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028389).
N° 1997-M-2013.—San José, a las
diez horas diez minutos del dieciocho de abril de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1°—Por oficio N° SC-161-2013
recibido en
2°—Este Tribunal, en auto de las 14:15 horas
del 4 de marzo de 2013, previno a la secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal para que en los términos de los artículos 255 y 257 del Código
Electoral, certificara la renuncia del señor Espinoza Chaves e indicara la
dirección en donde puede ser notificado el señor regidor propietario (folio 3).
3°—La secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal, por oficio N.° SC-194-2013, cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 5 y 6).
4°—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis Gustavo Espinoza Chaves fue
electo regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Luis Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución del señor Espinoza
Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Luis Gustavo Espinoza Chaves
se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Bernardita Vargas Chacón, cédula N° 1-1016-0183, se le
designa como regidora propietaria en
Cancélese la credencial de
regidor propietario de
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con
el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Gustavo Espinoza Chaves y
su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario
Luis Gustavo Espinoza Chaves.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851.—(IN2013028390).
Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Incripciones.—San José, a las quince horas con
cuarenta y seis minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.—Diligencias
de Reposición del Certificado de Declaración de Nacimiento N° 1300831.—En
virtud del procedimiento de reposición del certificado de declaración de
nacimiento Nº 1300831, realizado ante
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO
2013
Para ver tabla solo en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00097-13.—C-14100.—(IN2013029642).
HOSPITAL
DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013
Se informa a todos los interesados, que hemos
modificado el Plan Anual de Adquisiciones en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Planificación.—Lic. Xinia Torres
Benavides, Coordinadora.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2013029349).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Y SERVICIOS
GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-DHR
Servicios de elaboración de repellos en las fachadas
de
los Módulos Central, 1 y 3 del edificio de
en
Barrio México, San José
Las condiciones y términos de referencia se
podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes
en la recepción de
San José, 9 de mayo de
2013.—Servicios Generales.—Ing. Héctor Gutiérrez González, Encargado.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud
N° 121-807-016PRO.—C-28200.—(IN2013029668).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-78300
Contrato de entrega según demanda - compra de colchones
semiortopédicos,
cobijas y sábanas individuales
El cartel modificado estará a disposición
tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha,
en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000009-78300&TITUTRAM=1414,
como en
San José, 7 de mayo del 2013.—Lic.
Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
18854.—Solicitud Nº 119-780-040DA.—C-10340.—(IN2013029659).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado
Contravencional
de Palmares
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2013LA-000003-PROV. Alquiler de
local para alojar el Juzgado Contravencional de Palmares. Fecha y hora de
apertura: 11 de junio de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 9 de mayo de
2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013029624).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-01
Contratación de servicios de información que permita la
actualización
de precios para valuación de los títulos valores,
documentos
e instrumentos financieros de las carteras de
inversión
y carteras mancomunadas de todo el
conglomerado
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del día 28 de mayo del 2013, para la licitación en referencia. Las
cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 9 de mayo del
2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00097-1.—C-24440.—(IN2013029650).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-2499
Análisis bacteriológico y físico-químico de aguas
para
consumo humano (convenio marco-
modalidad
entrega según demanda)
Los
interesados en participar en
Ciudad
Quesada, 9 de mayo de 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner
Brenes García.—1 vez.—(IN2013029633).
UNIDAD EJECUTORA
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-4405
Adquisición de los servicios de contact center para el servicio
de
gestión de citas de
Integrado
de Agendas y Citas del Expediente
Digital
Único en Salud
Invita a todos los interesados a
participar para la “Adquisición de los servicios de contact center para el
servicio de gestión de citas de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-4405
Adquisición de paquetes de servicios administrados
de
construcción de infraestructura tecnológica y
equipamiento
para el proyecto “Expediente
Digital
Único en Salud –EDUS-
Invita a todos los interesados a
participar para la “Adquisición de paquetes de servicios administrados de
construcción de infraestructura tecnológica y equipamiento para el proyecto “Expediente
Digital Único en Salud -EDUS-”. Ítem único. Con vencimiento el 29 de mayo de
2013, hora: 2:00 p.m. Lugar de entrega: Sita oficinas del Proyecto EDUS, piso
10, Edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen para este
concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo electrónico
ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
San José, 9 de mayo del
2013.—Proyecto Expediente Digital Único en Salud (EDUS).—Gerencia
Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2013029640).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), invita a todas las personas interesadas, a participar en este
concurso. Para efectos de obtener el cartel, lo pueden descargar de la página
web del INDER, dirección electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la
dirección de correo electrónico: kzamora@inder.go.cr
La fecha límite para la entrega de las
ofertas es hasta las once horas del día miércoles 22 de mayo de 2013 en la
oficina de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, ubicada en
Oficinas Centrales del INDER, del Mall Plaza Lincoln,
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013029622).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01
Compra e instalación de set de juegos infantiles
para
áreas públicas en distritos de Heredia
Heredia, 9 de mayo del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud N° 200-0025.—C-9420.—(IN2013029682).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTIA
N°
2013CD-000053-01
Compra de confección de actas varias
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013029655).
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN
PRÉSTAMO Nº 7284-CR
2012LPI-000002-PROV (2012PP-000094-00100)
Adquisición de equipo tecnológico
Se avisa a los interesados que
el Programa de Mejoramiento de
Lote Número 1:
Para ver tabla solo en
Línea Única: Al Consorcio:
PC Central Grupo Corporativo S.
A. cédula 3-101-096527
HT Central S. A. cédula
3-101-475310, por un monto total de $3.332.588,34 (tres millones trescientos
treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con 34/100).
Plazo de entrega: Cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Garantía de cumplimiento: El 5%
del monto total adjudicado.
Forma de
pago: Usual de
San José, 2 de mayo de
2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013029634).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2304
Condimentos varios y aditivos (entrega según demanda)
Se informa a los interesados que
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de mayo del
2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1
vez.—(IN2013029626).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-2208
Por desmanchado y reparación de sisas del piso terrazo
Dicon Diseños y Construcciones S. A.
Monto: ¢16.224.351,80 (dieciséis
millones doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y un colones con
80/100).
Heredia, 8 de mayo del
2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013029628).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTIA
N°
2013CD-000030-01
Compra de uniformes
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013029653).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA 2013LN-000015-00100
Arrendamiento de computadoras de escritorio
para
el Registro Nacional
La proveeduría del Registro
Nacional avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que
debido a recursos de objeción interpuestos en contra del cartel, la fecha de apertura
de ofertas se traslada para el día 31 de mayo del
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 10 de mayo del
2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº
119-783-130022.—C-15260.—(IN2013029658).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-00007-PRI (Circular Nº 1)
Servicios de consultoría para la construcción y ajuste
geográfico
de datos espaciales de los sistemas
de
agua potable y saneamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba anotada que debido
a que el 3 de mayo 2013, fue decretado por
Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00092.—C-12320.—(IN2013029656).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-PRI
(Circular
N° 1)
Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos,
cajas de protección de HF, tapas para
cajas
de protección, accesorios de bronce, válvulas
de
bola BR, juntas de expansión y válvulas check
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-0093.—C-16940.—(IN2013029667).
Que
REGLAMENTO PARA COBRO
ADMINISTRATIVO,
ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE
SERVICIOS PORTUARIOS MOROSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Finalidad y Ámbito de Aplicación.
El presente reglamento
tiene por objeto establecer los lineamientos para la suspensión de servicios
portuarios a buques el cobro administrativo, la formalización de los arreglos
de pago y el cobro judicial, para la efectiva recuperación de los saldos al
descubierto morosos por parte de los usuarios, gestión que estará a cargo del
Área de Contabilidad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Gestión
de Cobro.
Todas aquellas gestiones cobratorias realizadas para
la efectiva recuperación de las cuentas morosas por servicios portuarios
prestados por el INCOP y cualquier otra.
b) Cobro
Administrativo.
Se entenderá toda aquella gestión cobratoria que
realice
c) INCOP.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
d) Arreglo
de pago.
Acuerdo entre las partes: interesado y el INCOP,
en el que ambos convienen en que la deuda principal e intereses del primero,
sean cubiertos en condiciones especiales, es decir en cuotas, cuyos montos y
plazos determinará
e) Cobro
Judicial.
Por cobro judicial se entenderá toda demanda que
se realice para la recuperación de cuentas morosas por servicios portuarios,
suministro o adquisición de bienes y servicios ante los Tribunales de Justicia,
labor que será responsabilidad del Departamento Legal.
f) Servicio
Portuarios.
Todos los contemplados servicios dentro del
Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y cualquier otro.
g) Interesado.
Entiéndase como el usuario, armador o su
representante naviero, todos debidamente acreditados ante el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico.
h) Servicio de Vapores moroso o en estado irregular.
Entiéndase aquellos servicios
portuarios que de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento General de
Servicios Portuarios del INCOP se encuentran morosos. Asimismo, los que
incumplan un arreglo de pago firmado con INCOP.
CAPÍTULO II
Proceso y Gestión de
Cobro
Artículo
3º—Tipos de procedimientos.
La gestión de cobro se
realizará bajo los siguientes procedimientos:
a) Cobro
administrativo con suspensión del servicio de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento General de Servicios Portuarios.
b) Cobro
judicial a cargo de
Artículo
4º—Gestión de Cobro Administrativo y Suspensión de los Servicios Portuarios.
Por suspensión del
servicio se entenderá la no prestación de los Servicios Portuarios que sean
requeridos o solicitados por un interesado que se encuentre moroso en el pago
de los Servicios Portuarios prestados por el INCOP.
Ante la falta de pago de
los servicios portuarios brindados por el INCOP,
En el caso de puertos
administrados por el INCOP, el administrador del mismo notificará a
En caso de inconformidad,
el interesado podrá presentar los Recursos Ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación contra la gestión de cobro, dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la notificación del acto, de conformidad con el Artículo
346 de
Corresponderá a
Una vez que el cobro
quede en firme, sin que la parte haya impugnado la gestión de cobro o habiendo
rechazado
Artículo 5º—Gestión de
Cobro Judicial.
Una vez agotadas las
gestiones administrativas de cobro de acuerdo a lo indicado en el artículo
anterior,
a) Expediente
administrativo, en donde se haga constar la gestión de cobro, debidamente
actualizado y foliado. El expediente deberá traer una carátula con la
información sobre el nombre exacto del deudor, número de cédula de identidad o
número de cédula jurídica, dirección exacta y número de cuenta.
b) Certificación
de adeudo firmada por
La
gestión de cobro judicial se regulará bajo el siguiente procedimiento:
La certificación de
adeudos será título ejecutivo y deberá contener por lo menos, la siguiente
información:
a) Nombre
completo del interesado, sea persona física o jurídica y su respectivo número
de cédula.
b) Número de
certificación de Adeudos.
c) Código de
cuenta-cliente del interesado.
d) Facturación
al cobro, montos, e intereses moratorios a la tasa indicada en el artículo 9 de
este Reglamento.
e) Descripción
del Servicio Portuario o adquisición de bienes y servicios que haya efectuado
el INCOP.
f) Antecedentes
administrativos de gestión de cobro.
Recibido
el expediente administrativo completo,
Artículo 6º—Suspensión
de Cobro Judicial por Arreglo de Pago.
Por suspensión del Cobro
Judicial se entenderá la solicitud escrita que formule el INCOP, ante el órgano
judicial competente de no continuar gestión alguna en la tramitación del
proceso, suspensión que por única vez a petición de partes no podrá exceder de
dos meses, de conformidad con el Artículo 202 inciso 3 del Código Procesal
Civil, gestión que se realizará a través de
Dicha suspensión podrá
ser solicitada en los siguientes casos:
a) Cuando se
formalice un arreglo de pago entre el INCOP y el Interesado.
b) Cuando lo
autorice
Artículo
7º—Conclusión anticipada de Procesos Judiciales.
Por conclusión anticipada
del Proceso Judicial se entenderá la solicitud escrita que formule
CAPÍTULO III
Arreglos de Pago
Artículo
8º—Competencia.
Corresponderá, a juicio
de
Artículo 9º—Términos
del arreglo de pago.
Se concederán arreglos de
pago en los casos en que la deuda sea superior a ¢200.000,00 y que el
interesado deposite un 50% del monto que consigne la certificación de adeudos
si no se hubiere iniciado el proceso judicial o, en su defecto, el 50% de la
cuantía de la ejecución. El plazo de los arreglos de pago no podrá ser superior
al año.
El arreglo de pago deberá
incluir la cancelación de gastos por concepto de honorarios profesionales de
abogado, costas judiciales si las hubiere, intereses moratorios cuya tasa será
igual a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Nacional de Costa Rica
en los certificados de depósito a plazo en dólares, más el saldo de capital.
Los intereses moratorios comenzarán a correr a partir de la fecha en que se
determinó el saldo al descubierto hasta la fecha del efectivo pago de lo
adeudado.
La imputación del pago se
hará en el mismo orden de los rubros anteriormente indicados.
Artículo 10.—Incumplimiento
de Arreglo de Pago.
En caso de que se
produzca la falta de un pago, se dará por vencida, líquida y exigible toda la
obligación garantizada y se continuará con el trámite de cobro en la vía
judicial.
Artículo 11.—Requisitos
para el Arreglo de Pago.
El interesado, sea
persona física o jurídica, deberá presentar original de la personería jurídica
con no más de un mes de emitida y copia cédula respectiva y la propuesta de
pago dirigida a
CAPÍTULO IV
Cuentas Incobrables
Artículo
12.—Cuentas incobrables.
La determinación de este
apéndice deberá ser realizada por
a) Cuentas
para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se han declarado
judicialmente prescritas o que no exista posibilidad de recuperación.
b) Cuentas
para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado o
Historial de Cuentas, ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la
información necesaria.
c) Deberá
proceder con el registro contable correspondiente conforme a la normativa
técnica y legal que rige para esta materia.
Artículo
13.—Determinación de las Cuentas Incobrables.
Sí después de realizadas
todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la
recuperación del pendiente, la misma será transferida a la cuenta de
incobrables, previa autorización de
La transferencia de
deudas a la cuenta de incobrables se realizará sin perjuicio de la potestad
sancionatoria de
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo
14.—Aplicación Supletoria.
En lo no previsto por el
presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lo estipulado en el
Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP, Ley General de
Artículo 15.—Interpretación
Reglamentaria.
En caso de duda,
corresponderá a
Artículo 16.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00027.—(IN2013027994).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
3.a. Aprobar
el Reglamento para
REGLAMENTO
PARA
POR DAÑOS A LAS PERSONAS O A LOS
BIENES EN
DE ELECTRICIDAD
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este reglamento los
conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Acometida: Conductores, accesorios y equipo para la
conexión de la red de distribución de la empresa de energía con el sistema de
alambrado eléctrico del inmueble o de la propiedad servida.
Cambio de Nombre: Es el trámite que consiste en
sustituir el número de cliente y nombre bajo el cual se encuentra registrado
ante JASEC un medidor.
Causas de fuerza mayor o por culpa de un
tercero: Son
aquellas causas que por su naturaleza, son externas al sistema de distribución
y que por su origen no se pueden prever, o son responsabilidad de terceros, por
ejemplo: descargas atmosféricas, huracanes, tornados, terremotos, inundaciones,
accidentes de tránsito, caída de árboles, animales sobre líneas, contactos
accidentales por terceros con las líneas de distribución eléctrica, entre
otros.
Causas internas: Son todos
aquellas causas que por su naturaleza, son imputables a JASEC, ya sea por
condiciones de voltaje o frecuencia fuera de los límites permisibles,
provocados por una mala maniobra, falla de componente o equipo en la red de
distribución, inadecuado mantenimiento o control de los equipos, errores de
funcionarios o contratistas de JASEC y que se reflejan en forma directa en la
calidad o continuidad del servicio eléctrico.
Cliente: Persona física o jurídica que ha firmado o
aceptado uno o más Convenios para el aprovechamiento de
Asegurador: Empresa con la que JASEC mantiene suscrita
una póliza de Responsabilidad Civil.
Equipo de Medición: Grupo de equipos (contadores
de energía, transformadores de potencial y corriente y otros) que en conjunto
se utilizan para la medición y registro de la energía y potencia requerida por
un servicio eléctrico.
Evento Colectivo: Es aquel evento que por su
naturaleza, afecta en forma simultánea a más de un cliente, tanto a nivel de un
voltaje primario como secundario.
Evento Individual: Se considera un evento
individual el que por su naturaleza únicamente afectó a un cliente, su origen
puede ser a nivel de un voltaje primario o secundario.
ISO 9001-2008: Norma internacional que se aplica a los
Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) y que se centra en todos los elementos de
administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un
sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus
productos o servicios.
JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago.
Pérdida Total: Cuando técnicamente se determine que un
equipo o artefacto eléctrico no tiene reparación o su reparación supera el
costo del equipo.
Puesta a Tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo
conductor que sirve como tierra.
SGE: Sistema de Gestión Empresarial de JASEC en
el cual constan los procedimientos e instructivos de los servicios, como
cumplimiento a
Reclamo: Solicitud interpuesta por un cliente,
producto de un daño provocado en apariencia por una causa interna.
Red Eléctrica de JASEC: Conjunto de dispositivos, en
un sistema de potencia, mediante el cual se distribuye la energía eléctrica a
los clientes.
SIPAC: Sistema de Apertura de Cajas utilizado en
UEN Apoyo: Unidad de JASEC encargada de brindar
soporte administrativo y logístico a las distintas áreas de
Proceso Operar
Proceso Atención al Cliente de
Voltaje Primario: Tensión utilizada para el
suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) está comprendido entre 1KV y 34.5
KV.
Voltaje Secundarios: Tensión utilizada para
el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) es de 1 KV como máximo.
CAPÍTULO
II
Aspectos
Generales
Artículo 2º—Objetivo: El objetivo del presente reglamento es
regular el trámite correspondiente a solicitudes de indemnización por daños en
equipos a las personas o a los bienes de los usuarios de los servicios de
JASEC.
Artículo
3º—Responsabilidad de JASEC: JASEC será responsable por daños que sufra
la propiedad de sus usuarios, como consecuencia de causas internas a la red
eléctrica, que afecten la frecuencia y voltaje del suministro de energía, tanto
a voltaje primario como secundario y que sean provocados por eventos
individuales o colectivos, no será responsable JASEC por daños provocados por
causas de fuerza mayor o por culpa de un tercero.
Artículo
4º—Requerimientos de información de ARESEP: Ante
Artículo
5º—Plazo para presentar trámite: El cliente deberá presentar su reclamo
dentro del plazo de diez días hábiles con posterioridad al daño para efectos de
admisibilidad del reclamo, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 198 de
Artículo
6º—Requisitos para presentar reclamo por daños en equipos o electrodomésticos:
Para la legitimación de un reclamo ante daños en equipos o electrodomésticos,
el cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
al día con el pago de su facturación de energía.
b) Llenar el formulario definido por JASEC para este trámite,
debidamente firmado por el cliente.
En caso que el servicio se
encuentre a nombre de otra persona, otro propietario o un tercero el usuario
deberá presentar la nota de éste autorizando realizar la gestión y/o gestionar
ante
c) Original y copia de la cédula del cliente, esto en caso que la
misma no conste en el expediente digital de JASEC.
d) En caso que el usuario del servicio no sea el Cliente y sea un
arrendatario, deberá presentar autorización del Cliente y copia de la cédula de
identidad de ambos.
Si el Cliente es una persona jurídica deberá aportar:
e) Original
y copia de la personería jurídica con no más de un mes de emitida.
Para todos los casos deberá dejar
dirección o medio para recibir notificaciones (teléfono, fax, correo
electrónico, etc.).
Si posterior al Estudio Técnico,
se determina que ante el daño reportado por el cliente existe responsabilidad
de JASEC, el afectado deberá demostrar la titularidad de los bienes,
presentando la siguiente documentación para proseguir con la indemnización:
f) Aportar copia de las facturas de compra de los equipos reportados
como dañados, así como los originales para la debida confrontación de los
documentos.
g) En caso de no contar con las facturas respectivas, el cliente podrá
presentar: declaración jurada autenticada por abogado o notario público,
indicando: fecha de compra de los equipos, valor de compra de los equipos,
marca, modelo, serie o en su defecto el cliente podrá presentar certificación
del local comercial donde adquirió el equipo, documento en el cual se indique
las características del mismo y su costo.
Para ello, JASEC proporcionará el formulario para la presentación
declaración jurada y se libera a JASEC de la responsabilidad por el trámite
hasta tanto se cuente con dicho documento.
Toda
documentación deberá ser presentada por el cliente ante
Artículo
7º—Requisitos para presentar reclamo por daños en vehículos: Para daños
en vehículos, el afectado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar
el formulario definido por JASEC para este trámite.
b) Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la
respectiva orden de avalúo.
c) Copia del Título de Propiedad del Vehículo o certificación de la
propiedad del vehículo dañado con no más de un mes de emitida por el Registro
Público.
d) Si el vehículo se encontrara inscrito a nombre de persona jurídica,
aportar copia de
Dirección o medio para recibir notificaciones
(teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
Artículo 8º—Requisitos para presentar reclamo por daños a personas:
Para daños a lesiones a personas, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Descripción
de los hechos con detalles completos: fecha, hora, lugar del evento, datos
personales de la persona afectada.
b) Detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y
estado actual de salud de la persona afectada, para ello deberá aportarse
certificación emitida por
c) Original y copia cédula de identidad (en caso de no estar en el
expediente digital).
En caso que el afectado sea un menor de edad, el reclamo debe ser interpuesto
por los padres y suministrar constancia de nacimiento del menor.
Dirección
o medio para recibir notificaciones (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
Artículo
9º—Verificación de documentación: El funcionario encargado de la
recepción del trámite deberá verificar que la documentación que presente el
solicitante se encuentre completa, si posterior a la recepción de la
documentación se identifica que el cliente o afectado debe completar requisitos
o aclarar información, JASEC realizará por escrito la debida prevención para
que el cliente subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo
de resolución de la solicitud.
A
partir del momento que el cliente o afectado complete los requisitos descritos
en los artículos 6, 7, 8,
La
compilación de la documentación que conformará el expediente de la solicitud
del cliente, así como la custodia del mismo estará a cargo de
Artículo
10.—Ausencia de legitimización: No se tramitará ningún reclamo
presentado por personas que estén haciendo uso de servicios de forma
provisional y de forma ilícita. En caso de identificarse en la inspección
técnica un uso indebido, JASEC procederá a rechazar el trámite de solicitud de
indemnización y continuará con el proceso de estudio para identificar
Artículo
11.—Responsabilidad de los clientes del servicio de energía: El cliente es
el responsable del estado y funcionamiento de la instalación eléctrica del
inmueble, la cual inicia después de la conexión de la acometida (salvo el
equipo de medición). El cliente debe cumplir con los requisitos técnicos
solicitados por JASEC y los establecidos por ARESEP y demás normativa vigente
en el país, en lo que respecta a la calidad, dimensión, condición de las
protecciones, conexiones, conductores y sistema de puesta a tierra.
Ante la
falta de condiciones en el lugar para verificar la medición de la puesta a
tierra, JASEC podrá solicitar al cliente su acceso y el cliente estará en la
obligación de facilitarlo para la medición de la puesta a tierra, la cual
deberá reflejar una medición máxima de 25 ohmios.
JASEC
no será responsable por el daño, en caso de terminarse mediante Estudio técnico
que la causa directa del daño recae en la instalación eléctrica del cliente.
Artículo
12.—Información: Cualquier usuario de JASEC que se vea afectado por un
daño en su propiedad como consecuencia de una causa atribuible al servicio
eléctrico, puede comunicarse a JASEC telefónicamente a través del Centro de
Gestión Atención al Cliente o personalmente en
Artículo
13.—Prueba: El cliente no podrá disponer de los bienes dañados, ni
realizar ningún tipo de sustitución o reparación, hasta tanto se realice la
inspección técnica, a fin de conservar la prueba. El cliente podrá solicitar la
autorización para la reparación de los equipos dañados previo a la ejecución de
la inspección, esta autorización será brindada por el coordinador de Atención
al Cliente, quien valora el caso para determinar si es procedente.
La
autorización brindada al cliente previo a la inspección para disponer de sus
equipos para reparación será bajo la responsabilidad del cliente y solamente
Estudio Técnico se determinar si el daño reportado se atribuye a la
responsabilidad de JASEC.
Artículo
14.—Daños causados a vehículos: Ante daños en vehículos producto de una
causa interna y atribuible a la responsabilidad de JASEC, el afectado no podrá
gestionar por su cuenta la reparación del mismo sin una autorización previa y
deberá coordinar directamente con
CAPÍTULO
III
Trámite
de los Reclamos por Daños
Artículo 15.—Inspección técnica: Posterior a que el cliente
presente su solicitud de indemnización por un reclamo por daños, JASEC
realizará una inspección técnica a través del Proceso Operar el Sistema en un
plazo máximo de diez días hábiles, salvo aquellos casos en que dicha inspección
deba realizarla la empresa aseguradora o si la zona del reclamo pudiera
dificultar el acceso.
En todo
caso, el usuario tendrá el deber de colaborar y brindar el libre acceso a su
inmueble o bienes para realizar las inspecciones técnicas necesarias que
permitan establecer las causas del daño y determinar la relación con el
servicio que brinda JASEC y lo declarado en la solicitud de indemnización. Si
por oposición del cliente o impedimento técnico, físico o de acceso la
inspección requerida no se puede realizar, no procederá el reclamo y se
archivará el caso, dejando constancia de esta situación en el expediente
administrativo, salvo que el cliente pueda aclarar las razones por las cuales
no se pudo atender la revisión.
Artículo
16.—Estudio técnico: Una vez que se cuente con el resultado de la
inspección técnica, se realizará el Estudio Técnico, según el procedimiento
interno y oficializado en el SGE. El Estudio Técnico constará de un informe
detallado de la inspección efectuada, así como de las investigaciones técnicas
necesarias para determinar y precisar las causas del daño. Tanto en casos de
aceptación como de rechazo de solicitudes de indemnización se notificará el resultado.
Artículo
17.—Notificación:
Artículo
18.—Fase recursiva: Contra la resolución emitida por
Artículo
19.—Asesoría Legal: las dependencias responsables del proceso de
tramitación de una solicitud de indemnización ante Reclamos por Daños, podrán
requerir el criterio legal correspondiente a
Artículo
20.—Daños a indemnizar: En caso de comprobarse responsabilidad de
Únicamente
se realizará la indemnización por los equipos previamente reportados por el
cliente, en caso de existir algún equipo que no se encuentre descrito en la
solicitud, el afectado deberá gestionar un nuevo trámite.
Artículo 21.—Talleres autorizados: Cuando el Estudio Técnico
evidencia responsabilidad de JASEC,
Artículo 22.—Otros talleres: Cuando JASEC no cuente con un
taller especializado que valore el equipo dañado, el Proceso Atención al
Cliente autorizará a llevar el equipo a otro taller para su valoración y reparación,
la cual deberá ser aprobada previamente por JASEC. Para ser efectivo el pago de
la indemnización, el cliente deberá presentar:
a) Factura original de reparación debidamente
autorizada por Tributación Directa y a nombre del Cliente.
b) Informe técnico del taller donde se detalle los
daños del equipo y la posible causa. Si el informe del taller no muestra un
membrete de identificación, se requerirá copia de la cédula del representante
del taller, sea física o jurídica que evidencia que el estudio técnico es del
taller.
c) En caso de sustitución de piezas y elementos
de los artefactos dañados, estos deberán entregarse a JASEC.
Artículo 23.—Pérdida Total: En caso de
declararse pérdida total del equipo, JASEC podrá gestionar una segunda opción
en otro taller, de lo contrario se procederá con la indemnización sea aplicando
el método de depreciación en línea recta, para determinar el valor a cancelar
al afectado.
CAPÍTULO IV
Indemnizaciones
Artículo 24.—Indemnizaciones realizadas
directamente por JASEC: Cuando proceda una indemnización, esta será
realizada directamente por JASEC si el monto a indemnizar es inferior al
deducible de
Artículo 25.—Indemnizaciones realizadas por el Asegurador:
Cuando la indemnización sea cubierta por el Asegurador, éste procederá realizar
el respectivo pago al cliente. El cliente deberá suministrar a JASEC una nota
debidamente firmada en la cual se indique el número de cuenta, si es en colones
o dólares y el nombre del Banco, este documento será enviado al Asegurador para
continuar con el trámite y se requerirá por parte del cliente la firma de un
finiquito.
Artículo 26.—Trámite ante el Asegurador: Cuando el monto a
indemnizar requiera la aplicación de
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Incumplimiento del reglamento:
Los funcionarios de JASEC deberán acatar el presente Reglamento. El
incumplimiento del mismo implicará la aplicación del régimen disciplinario
establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 28.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Transitorio I.—Como parte de los requisitos
indicados en el presente reglamento, el cliente deberá utilizar el formulario
establecido para la formalización del trámite y la declaración jurada cuando
corresponde.
Cartago, 23 de abril del 2013.—Bach. Georgina
Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº
18654.—C-366620.—(IN2013028284).
POPULAR
PENSIONES
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este
Reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración Superior: Estará constituida por
Administrador de contrato: Es el encargado de administrar
los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba
Asesoría Legal: dependencia que brinda la
asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación
administrativa requiera
Comité de Licitaciones: Es el Órgano competente para
resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación
administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias
desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su
competencia, que requieran ser resueltos por dicho Comité.
Contratación Directa: Materias excluidas legalmente
de los procedimientos ordinarios de contratación que podrán ser objeto de
negociación directa entre
Contratista: Es la persona física o jurídica
que ha sido adjudicado por
Debido proceso: Cumplimiento de un
procedimiento que garantice y asegurar a los participantes de un proceso de contratación
administrativa, el derecho a ser escuchado en el proceso en que se juzga su
conducta, con oportunidad de exponer y probar sus derechos.
Escasa cuantía: Las contrataciones que por su
limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos
establecidos en el artículo 27 de
Expediente Administrativo: Archivo
histórico de los procesos de contratación administrativa, el cual se mantendrá
actualizado y bajo custodia de
Fragmentación ilícita:
Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación
de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que
correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para
atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a
procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios
procedimentales de contratación administrativa como son el de publicidad, libre
participación e igualdad de trato.
Licitación Abreviada: Es el procedimiento
ordinario de carácter concursal que procede en los casos previstos en el
artículo 27 de
Licitación Pública: Es el
procedimiento ordinario de carácter concursal que procede, entre otros, en los
casos previstos en el artículo 27 de
Oferente: Toda persona física o jurídica
que somete una propuesta a
Programa anual de adquisiciones:
Es el plan mediante el cual las Unidades Usuarias de
Registro de proveedores: Sistema
de información en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean
personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir
con lo que dispone
Rescisión contractual: Acción de
Resolución contractual: Acción de
Sección administrativa:
Dependencia adscrita al Departamento de Administración y Finanzas, responsable
de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de
Unidades usuarias: Dependencias
de
Artículo 3º—Unidad Competente. La tramitación de las
contrataciones administrativas de
Para el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
Artículo 6º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponde al
Comité de Licitaciones:
a. Aprobar
los carteles de licitaciones abreviadas y públicas y aquellos que le
corresponda aprobar según el artículo 42 de las presentes normas.
b. Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones
abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de escasa
cuantía.
c. Conocer y resolver los recursos que se presenten en materia de
contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación,
salvo cuando ello corresponda a
d. Conocer y resolver las sanciones administrativas que se presenten
en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de
adjudicación.
e. Dictar las políticas y directrices que sean necesarias para el
idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
f. Aprobar las devoluciones de garantías de cumplimiento.
g. Las demás funciones establecidas en las presentes normas.
Artículo 9º—Gerencia.
Artículo 10.—Administradores del contrato. Los administradores
del contrato o contraparte institucional serán aquellos definidos en el pliego
de condiciones, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y
fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en
su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le
atribuyen en las presentes Normas. Entre otras ejercerá las siguientes
funciones:
a. Preparar,
en conjunto con
b. Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de
una contratación bajo su cargo.
c. Velar por una correcta ejecución de los contratos que se le asignen
en estricto apego al expediente iniciado para tales efectos y será responsable
de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar
los trámites de pagos que realice
d. Elaborar y remitir a
e. Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, al menos
uno a mediados de su plazo de vigencia y otro al finalizar este.
f. Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera,
el informe final de la conclusión de la contratación a su cargo.
Artículo 13.—Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones.
Este
Programa Anual deberá estar aprobado en el mes de diciembre de cada año, para
su debida publicación, una vez aprobado el presupuesto ordinario por parte de
Con la
aprobación del Programa Anual de Adquisiciones quedarán autorizados los inicios
de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento de los
requisitos que se deban cumplir para su debida publicación, que serán
verificados por
Artículo 21.—Variación en la información. Cuando una persona
física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de
Artículo
24.—Consulta de potenciales oferentes. El Registro de Proveedores debe
ser consultado al momento de realizar la invitación a los potenciales proveedores
en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas, pudiendo
Artículo
32.—Carteles e invitaciones. En las contrataciones que promueve
Dichos
insumos deberán ser remitidos a
Los
carteles de las licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el
Comité de Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.
Los
carteles o invitaciones de las contrataciones directas, con excepción a lo
establecido en el artículo 42 de estas normas, serán aprobados por
Artículo
35.—Prórroga de adjudicación. El plazo de adjudicación de las
licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser
prorrogadas por
Esta
prórroga se dará por una única vez, en casos calificados, cuando resulte
difícil para
La
justificación de prórroga deberá contener las razones de interés público para
tomar tal decisión; además, se debe indicar el tipo y número de contratación,
descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las
vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si las hubiere,
las cuales deben estar vigentes.
La
resolución de prórroga que se adopte deberá ser comunicada a las áreas
involucradas para su debido control y seguimiento.
Artículo 36.—Evidencia en el expediente administrativo. Una vez
aportada la información indicada en el artículo anterior,
Artículo
40.—Requisitos de la contratación directa de escasa cuantía. Para las
adquisiciones de obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de
contratación directa de escasa cuantía, se aplicarán los siguientes
lineamientos:
a. La
decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa
será la solicitud de compra emitida por la unidad usuaria canalizada y
armonizada por
b. Recibidos los documentos de inicio de trámite,
c.
d. En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las
especificaciones técnicas o no cotice la partida completa,
e.
f. Para efectos presupuestarios será requerida la firma del encargado
del presupuesto de
g. Dentro del plazo establecido por el artículo 136 del Reglamento a
h. De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los
dos días hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se
cursará traslado al adjudicatario por un plazo de dos días hábiles para que se
pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior,
i.
j. Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y
comunicar la orden de compra o de servicio.
Artículo 42.—Procedimientos de contratación directa diferentes al
de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista
en los artículos 2 de
a. La
solicitud de la unidad usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones
donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los
procedimientos ordinarios de contratación.
b. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a
c. Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y
asegurar el cumplimiento del objeto por contratar.
d. Constancia de que se cuenta con el contenido económico
presupuestario para la erogación correspondiente.
e. Para los casos que correspondan,
f. Para los casos que correspondan, la unidad usuaria remitirá la
recomendación técnica para adjudicación.
g.
Artículo 72.—Aplicación de pleno derecho. Las multas y
cláusulas penales se ejecutarán automáticamente de pleno derecho, en apego
estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones técnicas una
vez detectado el incumplimiento.
Será
responsabilidad del Administrador del Contrato solicitar a
Contra
el cobro de multas o cláusulas penales no existen recursos y este se hará con
cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos
pendientes de pago.
En caso
de que ninguna de las alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de
cumplimiento hasta por el monto que corresponda, siendo
Artículo 80.—Formas de pago. El medio de pago utilizado por
En ese
sentido y salvo disposición especial en contrario contenida en el propio
cartel, la forma usual de pago de
No se
girarán sumas que constituyan pago adelantado, salvo que el cartel o la invitación
para contratar con
Artículo 81.—Riesgo legal operativo.
Las
Jefaturas de Departamento, en su condición de unidades usuarias, serán las
responsables de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido para cada
contratación administrativa en las correspondientes órdenes de compra o
contratos administrativos, de informar a
Rige a partir de su publicación en
8 de mayo del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1
vez.—(IN2013029601).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
DE AHORRO Y PRESTAMO
REGLAMENTO
GENERAL DE AHORROS
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene
por objeto, establecer las normas, lineamientos, requisitos, condiciones de
constitución y de rescisión, así como de las características funcionales, que
regularán los servicios de ahorro que brinda Grupo Mutual, Alajuela–
En
forma especial, este Reglamento aplicará a las cuentas de ahorros en colones,
dólares u otro tipo de moneda.
Artículo
2º—De definiciones aplicables. Sin perjuicio de otros conceptos que
puedan aparecer en este Reglamento, en los contratos o en regulaciones
específicas dictadas para cada servicio de ahorro, para los efectos del
presente Reglamento, se utilizarán las siguientes palabras o denominaciones,
con el significado que aquí se indica:
a) Ahorrante:
el dueño o titular de cada cuenta de ahorros.
b) Autorizados: son las personas físicas, que expresamente han sido
autorizados por el titular de la cuenta para realizar trámites, ante el Grupo
Mutual y relacionados con la cuenta de ahorros, a nombre y por cuenta de él.
c) Contrato: acuerdo suscrito entre Grupo Mutual con sus clientes,
para regular todos los servicios aquí indicados, incluidas las modificaciones o
ampliaciones que se convengan.
d) Cuenta de Ahorro: Cuentas que son abiertas en Grupo Mutual, por cada
titular, en las cuales se pueden hacer depósitos y retiros, así como cualquier
otra transacción que Grupo Mutual implemente, bajo las modalidades y
especificaciones indicadas en cada contrato.
e) Ley: Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para
f) Estado de cuenta: registra los movimientos de créditos y débitos
relacionados con cada cuenta de ahorros.
g) Grupo Mutual: Grupo Mutual, Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo en general, sea sus oficinas principales, agencias o sucursales.
h) Junta Directiva del Grupo Mutual: tendrá la atribución de emitir
políticas o directrices, las cuales deberá de comunicar a los titulares de las
cuentas, donde se aclaren conceptos y regulaciones relacionadas con los
servicios de ahorro regulados en este Reglamento. Los comunicados indicados
antes se harán por los medios electrónicos y escritos a los que tenga acceso
Grupo Mutual con sus clientes,
i) Transacciones: movimientos de débitos y créditos que se realizan en
una cuenta de ahorros.
Artículo 3º—Del principio de la libre elección del servicio de
cuenta de ahorro. El ahorrante seleccionará, de las modalidades de ahorros
que la administración del Grupo Mutual ponga a su disposición, las que le han
de ser brindadas, para lo cual firmará el Contrato correspondiente. Como servicio
complementario al de cuentas de ahorro, el ahorrante podrá solicitar una
tarjeta de débito, asociada a su cuenta de ahorros, que se regirá por lo
establecido en este Reglamento y en el Contrato respectivo.
Artículo
4º—De las características principales de las cuentas de ahorro. Las
cuentas de ahorro, sin perjuicio de otras condiciones que indique este
Reglamento tienen fundamentalmente las siguientes características:
a) Se
trata de cuentas de ahorro a la vista,
b) En ellas el ahorrante podrá realizar transacciones de depósitos,
retiros y cualquier otro tipo de transacción que el Grupo Mutual ponga a su
disposición.
c) Las cuentas de ahorros, así como los documentos en los que consten
los movimientos de las mismas, no podrán ser transferidas o cedidas.
d) Las tasas de interés a percibir por cada ahorrante serán
establecidas por la administración del Grupo Mutual, las cuales se registrarán
en el medio que disponga la administración del Grupo Mutual y deberán de ser
dadas a conocer de previo a la firma del contrato.
e) Las transacciones mencionadas podrán ser por montos fijos o
variables, con periodicidad fija o variable, con fines específicos o no, según
la modalidad de ahorro seleccionada por el cliente.
f) Las transacciones de los fondos contenidos en la cuenta de ahorros,
se podrán realizar mediante retiro o depósito del dinero, de conformidad con
las disposiciones que la administración del Grupo Mutual ponga a disposición
del ahorrante.
g) Podrán ser en moneda nacional o extranjera, según lo disponga la
administración del Grupo Mutual.
h) El servicio de las tarjetas de débito asociadas a cuentas de
ahorros, serán reguladas por el Contrato correspondiente.
i) Las cuentas de ahorros tienen carácter confidencial.
j) Además, el Grupo Mutual podrá ofrecer servicios complementarios a
las cuentas de ahorros, dependiendo de la modalidad de ahorro seleccionado por
el ahorrante.
Artículo 5º—De los requisitos, condiciones y procedimientos para
que se realice la apertura de la cuenta de ahorro. Sin perjuicio de los
requisitos que otras disposiciones reglamentarias establezcan o circulares
llegaran a establecer, los requisitos, condiciones y procedimientos para
formalizar la apertura de una cuenta de ahorros serán los siguientes:
a) Se realizará
a cualquier persona, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, siempre que
se pueda identificar legalmente.
b) La apertura de la cuenta de ahorros podrá realizarse a nombre de una
persona física o jurídica, en ambos casos pueden ser individuales o con firmas
mancomunadas.
c) La solicitud se realizará con la presentación de la identificación
legal vigente, según la nacionalidad del solicitante, a satisfacción de la
administración del Grupo Mutual.
d) Deberá cumplirse también con los requisitos establecidos conforme a
la normativa emitida por
e) Una vez completada toda la información indicada deberá permanecer
en custodia en el Grupo Mutual, al menos por cinco años, salvo que la
administración del Grupo Mutual establezca un plazo mayor.
f) En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas o
jurídicas individuales, la titularidad de la cuenta quedará a nombre del
solicitante debidamente identificado a satisfacción de la administración del
Grupo Mutual.
g) El dueño de la cuenta y sus autorizados quedarán comprometidos a
actualizar los datos registrados en Grupo Mutual, cambios en domicilio,
apartados postales y números de teléfono, además se obliga a actualizar su
registro de firma en caso de modificación de la misma ante el Registro Civil.
h) Para el registro de las transacciones de la cuenta y posterior
verificación por parte del ahorrante, el Grupo Mutual pondrá a disposición del
cliente estados de cuenta electrónicos o físicos
Artículo 6º—De los requisitos para casos especiales. Sin
perjuicio de los requisitos indicados en el artículo anterior, las siguientes
reglas serán de carácter especial para las situaciones aquí indicadas.
a) Dado
que los menores de edad están facultados por ley para abrir cuentas de ahorros
o cuentas electrónicas, según los requisitos establecidos por la administración
del Grupo Mutual, sus firmas se podrán registrar,
b) Para efecto de menores sin identificación, se exigirá que el padre,
la madre o su tutor legal los identifique inicialmente a conformidad de la
administración del Grupo Mutual, sin embargo siempre ellos serán los titulares
de las cuentas.
c) Asimismo, cuando se trate de menores de edad que no sepan firmar,
se registrará la firma de los representantes legales antes citados, como firmas
responsables de los menores, la titularidad de la cuenta será a nombre del menor
según los requisitos establecidos por la administración.
d) Cuando los menores de edad adquieran la condición para registrar su
firma, deberán presentar los atestados que den evidencia de tal condición, para
que el Grupo Mutual pueda proceder al registro de su firma y cambio de
condición.
e) En el caso de personas que presenten alguna discapacidad mental,
deberá ser declarado como tal por parte de las autoridades competentes, por lo
que para la apertura de la cuenta deberá ser acompañado por el curador o
representante legal, debidamente identificado.
f) La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera
firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre elección.
g) En el caso de personas que no saben leer o escribir, o no pueden firmar,
lo hará a ruego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre
elección.
h) En el caso de la apertura de cuentas para personas físicas con
firmas mancomunadas la titularidad de la cuenta será de las personas que se
registren en el momento de la apertura.
i) En el caso de la apertura de cuentas para personas jurídicas, con
firmas mancomunadas, la titularidad de la cuenta será de la persona jurídica,
pero no se podrán atender las instrucciones de salidas de fondos, si ambas
firmas no estuvieran en las solicitudes correspondientes. Salvo en el caso de
que sean usadas tarjetas de débito y el servicio de Mutual en Línea, en los
cuales los representantes legales autorizarán al Grupo Mutual a atender las
salidas de fondos, para las personas que se registren en el momento de la
apertura y como tal se le asignen las contraseñas para el uso del servicio de
Mutual en Línea.
j) En caso de que se den cambios de representantes legales o
autorizados, el propietario de la cuenta se obliga a informarlo por escrito al
Grupo Mutual y a indicar los nuevos representantes que pueden hacer retiros.
Las representaciones legales deberán de ser actualizadas por el ahorrante cada
tres meses, por medio de certificación registral o notarial, de lo contrario el
Grupo Mutual no podrá atender ninguna gestión.
Artículo 7º—Del nombramiento y las limitaciones de los autorizados.
El ahorrante podrá designar a otras personas para que realicen transacciones en
las cuentas de ahorros, a su nombre y por su cuenta. Para estos efectos, se han
de respetar los siguientes principios y limitaciones:
a) El
nombramiento de los autorizados, junto con sus facultades, deberán ser
indicadas en los formularios puestos a disposición por la administración del
Grupo Mutual.
b) La condición de autorizado se mantendrá mientras el ahorrante esté
vivo o no cancele esta autorización. La cancelación de la autorización deberá
realizarla por escrito y comunicarle oportunamente al Grupo Mutual.
c) En el caso de defunción del dueño de la cuenta, los autorizados
deberán de notificarlo de inmediato y por escrito al Grupo Mutual, según los
requisitos establecidos por la administración del Grupo Mutual.
d) Si no se cumpliere con lo anterior, los autorizados serán
responsables de cualquier daño o perjuicio que resultare por el uso indebido
que se realice de las cuentas.
e) El autorizado no es titular ni beneficiario, por lo que no podrá
ceder su derecho a otras personas para realizar retiros, establecer
restricciones, cancelar la cuenta de ahorros o solicitar una reapertura de
cuenta.
f) El ahorrante puede hacerse representar mediante un apoderado que se
acredite con poder suficiente para el acto siempre y cuando el poder otorgado
haya sido legalmente constituido y que se encuentre vigente. Para estos
efectos, deberá presentar certificación registral o notarial al Grupo Mutual.
g) No se permitirá el retiro por parte de otras personas que no reúnan
los requisitos antes indicados.
h) El Grupo Mutual queda facultado para determinar la cantidad de autorizados
que se puedan nombrar en una cuenta de ahorros.
Artículo 8º—De los estados de cuenta. En los estados de cuenta
se registrarán las transacciones realizadas por el ahorrante y sus autorizados.
El ahorrante y sus autorizados podrán solicitar los estados de cuenta cada vez
que lo considere necesario para así llevar el control adecuado de los
movimientos de la cuenta.
Los
estados de cuenta se entregarán al titular o a sus autorizados, en el cual se
mostrarán con claridad todas las transacciones realizadas.
Es un
deber del ahorrante realizar una revisión eficiente y constante de sus estados
de cuenta; de no hacerlo, o de haber transcurrido quince días naturales después
de haberse entregado el estado de cuenta, se tendrán como correctas las sumas
registradas en el sistema del Grupo Mutual.
Artículo
9º—Del uso de
a) El
contrato determinará las condiciones de tenencia y uso de la tarjeta de débito.
b) El ahorrante podrá solicitar y autorizar la emisión de tarjetas
adicionales, bajo su exclusiva responsabilidad, en la cantidad y según los
requisitos que establezca la administración del Grupo Mutual.
c) El costo de la membresía de la tarjeta de débito se aplicará
conforme la administración del Grupo Mutual lo defina, el cual deberá darse a
conocer de previo a la firma del contrato correspondiente.
d) El Grupo Mutual se reserva el derecho de cobrar comisiones por la
apertura y el uso de la tarjeta de débito, así como por retiro de efectivo de
dichas cuentas en ventanilla, cajeros automáticos u otros medios que el Grupo
Mutual disponga, comunicándolo por medio de circulares dirigidas a sus
clientes.
e) Las tarjetas de débito podrán ser utilizadas por el ahorrante en
todas aquellas oficinas, agencias y sucursales del Grupo Mutual, así como en
los puntos de venta autorizados y en los cajeros automáticos.
f) La tarjeta de débito no podrá ser transferida o cedida en forma
parcial ni total.
g) Si una tarjeta de débito es reportada por su dueño como robada,
destruida, hurtada o perdida, el Grupo Mutual le emitirá una nueva, con nuevo
número de tarjeta. El Grupo Mutual no es responsable por el uso indebido de las
tarjetas de débito, sean del titular o de las autorizadas, así como de las
tarjetas de débito extraviadas o robadas, antes de que este hecho le sea
reportado por escrito, o por los medios que su administración determine. La
tarjeta de débito será emitida contra el pago de los derechos correspondientes
que el Grupo Mutual fije para tales casos. La reposición de una tarjeta de
débito elimina la anterior.
Artículo 10.—De los depósitos iniciales para la apertura de cuentas
de ahorro. Para los efectos de apertura de cuentas de ahorro y los
consecuentes depósitos, se establecen las siguientes regulaciones:
a) La
administración del Grupo Mutual determinará la suma del depósito inicial para
las cuentas de ahorro reguladas en este Reglamento, las cuales deberán ser
dadas a conocer al cliente de previo a la firma del contrato correspondiente.
b) Igualmente, la administración del Grupo Mutual se reserva el derecho
de rehusar el recibo de depósitos, limitar su suma, o devolver todo o parte del
mismo, cuando así lo considere necesario. Todo lo anterior de conformidad con
la legislación vigente y las circulares que ella emita al respecto.
c) El Grupo Mutual aceptará para ser depositado en la cuenta de ahorro
únicamente dinero de curso legal, documentos negociables (títulos valores,
cupones, otros.) y cheques con cargo a la cuenta del ahorrante, no pudiendo
éste, hacer retiros sobre dichos valores hasta tanto el Grupo Mutual no los
haya hecho efectivos. Lo anterior, se regirá por las disposiciones que
establezca la administración del Grupo Mutual al respecto.
d) El Grupo Mutual no será responsable en caso de demorarse el cobro de
los cheques o documentos negociables. Estos depósitos serán considerados
validos únicamente cuando el Grupo Mutual los haya hecho efectivos de
conformidad con los plazos que establece la cámara de compensación del Banco
Central de Costa Rica, quedando autorizada para cargar a la cuenta de ahorro
cualquier monto que resulte incobrable, además de los gastos en los que se
incurra por la devolución de los valores depositados.
Artículo 11.—De la tasa de interés, cálculo y forma de pago.
Con respecto de la tasa de interés, su cálculo y forma de pago, se atenderán
las siguientes reglas:
a) La
tasa de interés, el cálculo y la forma de pago de los intereses en las cuentas
de ahorro, será establecida por la administración del Grupo Mutual y se
realizará de conformidad con la modalidad de ahorro seleccionada por el ahorrante.
Esta información la conocerá el ahorrante antes de firmar el contrato
correspondiente.
b) Las tasas de interés se pagarán en la misma moneda en que haya sido
constituido el depósito, o en moneda nacional a opción del dueño de la cuenta.
c) Devengarán intereses las cuentas que posean aquellos saldos, que
d) El cómputo de intereses se hará conforme la modalidad de ahorros
seleccionada por el cliente.
e) El Grupo Mutual tiene el derecho de variar el tipo de interés y el
saldo base de cálculo en cualquier tiempo y sin previo aviso al cliente. Dicha
comunicación la hará Grupo Mutual por medios electrónicos o escritos masivos.
f)
Artículo 12.—De los retiros. Los retiros de fondos de las
cuentas de ahorro se realizarán siguiendo y respetando las siguientes normas,
sin perjuicio de las que pueda determinar la administración del Grupo Mutual en
casos especiales:
a) Solamente
el ahorrante y las personas debidamente autorizadas por éste, podrán realizar retiros
sobre el saldo disponible de su cuenta de ahorros.
b) Para los efectos del inciso anterior, el ahorrante o la persona
autorizada deberá presentar su respectivo documento de identidad vigente, los
documentos que la administración del Grupo Mutual considere pertinentes y
firmar el documento de retiro correspondiente.
c) Dependiendo de la modalidad de ahorro, el Grupo Mutual podrá poner
a disposición del ahorrante mecanismos electrónicos que le permitan disponer de
sus recursos, que se regirán de conformidad con lo que disponga la
administración del Grupo Mutual.
d) En los cajeros automáticos se podrán efectuar retiros hasta por el
límite máximo autorizado por estos dispositivos.
e) Por razones de seguridad y a conveniencia del ahorrante, cuando se
trate de sumas considerables, el Grupo Mutual queda facultada para hacer el
pago del retiro mediante cheque. Por medio de comunicados o circular que pondrá
a disposición de los ahorrantes, el Grupo Mutual indicará las sumas que estarán
en el rango de considerables.
Artículo 13.—De los sobregiros, de montos girados o acreditados por
error: Los sobregiros no serán autorizados. En el caso de que se diera uno,
se giraran sumas por error o se le realice alguna acreditación incorrecta, el
Grupo Mutual queda autorizado para que reverse en forma inmediata el total de
lo acreditado erróneamente sin previa notificación.
El
ahorrante se obliga a notificar al Grupo Mutual de inmediato cuando en su
estado de cuenta aparezca un depósito o retiro que no corresponda.
El
Grupo Mutual queda facultada para acudir a la vía judicial correspondiente para
la recuperación de aquellos montos de dinero acreditados en forma errónea y
retirados por el dueño de la cuenta o sus autorizados.
Artículo
14.—Del nombramiento de beneficiarios. El ahorrante podrá designar
beneficiarios para el caso de muerte, quienes, cuando esto ocurra y con solo
comprobarlo de conformidad con los requisitos establecidos por la
administración del Grupo Mutual, asumirán de pleno derecho la titularidad del
saldo de la cuenta sin necesidad de trámites judiciales o administrativos.
Si el
dueño de la cuenta fallece sin haber designado a ningún beneficiario, la
propiedad del saldo de la cuenta de ahorros solo podrá ser retirada ajustándose
a las disposiciones legales correspondientes sobre sucesiones. Será obligación
del ahorrante, actualizar en forma escrita, cualquier cambio en la designación
de beneficiarios o en la proporción de su beneficio.
El
Grupo Mutual no es responsable por la no comunicación oportuna del nombramiento,
sustitución de beneficiarios o modificación de la proporción de cada
beneficiario, cuando existan varios.
Sin
perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos
de identificación exigidos por la administración del Grupo Mutual.
Artículo
15.—Del cierre o cancelación de las cuentas de ahorro. El cierre o
cancelación de las cuentas de ahorro, podrán tener lugar bajo las siguientes
condiciones:
a) El
titular podrá cancelarla en forma unilateral, retirando el saldo total de la
cuenta, salvo aquellos casos en que el cliente tenga alguna obligación
pendiente con el Grupo Mutual.
b) Cuando la cuenta se encuentre inactiva por el término de un año y
con un saldo que sea igual o inferior a $ 20 (veinte dólares americanos) o su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta vigente a ese momento
en ventanilla del Grupo Mutual. Lo anterior, sin necesidad que el Grupo Mutual
deba avisar al dueño de la cuenta sobre la ejecución de este evento y sin
perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos acreedores
en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos. Así mismo, el
Grupo Mutual se reserva el derecho de variar los períodos y montos de
inactividad de las cuentas de ahorros. Para lo cual el Grupo Mutual deberá
comunicar a los ahorrantes el período de inactividad que determine, así como el
monto mínimo de tenencia para efectos de costos administrativos. Dicha
comunicación la hará Grupo Mutual por medios electrónicos o escritos masivos.
c) El Grupo Mutual podrá también cerrar una cuenta cuando hubiere
transcurrido un tiempo igual o superior a los cuatro años y la misma tenga un
saldo superior al que se determine para efectos de inactividad. Lo anterior,
sin perjuicio de que el ahorrante pueda hacer el reclamo de los saldos
acreedores en la cuenta respectiva, previa verificación de sus derechos.
d) Cuando existieren indicios de que en la apertura y mantenimiento en
las cuentas de ahorros ha mediado alguna irregularidad, el Grupo Mutual podrá
inmovilizar el saldo o cerrar la cuenta sin perjuicio de formular la denuncia
respectiva ante la autoridad competente. Además, si la propiedad o derecho
sobre las cuentas contenidas en este Reglamento fueran disputados, el Grupo
Mutual rehusará el pago de depósito o cancelación de la cuenta, hasta tanto no
se haya esclarecido legalmente mediante mandamiento expedido por una autoridad
judicial competente, su verdadero dueño.
e) El Grupo Mutual podrá cerrar de oficio la cuenta, cuando el
ahorrante haya aportado información falsa, deficiente, no verificable o que
haya inducido a error para lograr abrir o mantener abierta la cuenta de
ahorros; así como cuando la información no sea actualizada o exista negación de
brindar toda la información exigida por
Artículo 16.—De los cargos administrativos y cobro de comisiones.
Los cargos administrativos y cobro de comisiones se regirán por las siguientes
condiciones:
a) La
cuenta de ahorro no podrá ser cancelada por el dueño antes de cumplir un mes de
haberse realizado la apertura. En caso de que lo hiciera, el Grupo Mutual
cobrará un monto de comisión, el cual será establecido por la administración
del Grupo Mutual y comunicada a los clientes.
b) Cuando se trate de ahorro capitalizable o a un plazo previamente
determinado y el ahorro deba retirarse, antes de que el mismo concurra, el
monto de comisión establecido por la administración del Grupo Mutual cuya
fórmula será comunicada previamente al cliente.
c) El Grupo Mutual debitará de su cuenta de ahorros el costo por
confección de cheques, estados de cuenta, depósitos, tarjetas, ajustes por
errores en los procesos de actualización diarios, comisiones por giro de
cheques sin fondos, transacciones ejecutadas por dispositivos electrónicos, o
cualquier otro dispositivo, gastos administrativos por administración de la
cuenta, por inactividad de aquellas cuentas que no registren movimientos en un
período que la administración del Grupo Mutual definirá y que tengan saldos
menores a determinada suma que el Grupo Mutual fijará periódicamente.
d) Las tarifas vigentes se considerarán aceptadas por el ahorrante con
la simple apertura de la cuenta, así como sus modificaciones.
e) El ahorrante se compromete a mantener en su cuenta de ahorros un
saldo mínimo, según lo establecido en el artículo 15, inciso b). Si este saldo
es menor al establecido por el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por
gastos administrativos en el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado
por la administración del Grupo Mutual, la cual se compromete a comunicar al
cliente cualquier variación del mismo, utilizando para ello medios electrónicos
o escritos masivos.
f) El Grupo Mutual podrá solicitar al ahorrante se comprometa a
mantener en su cuenta de ahorros un saldo mínimo mensual, que el Grupo Mutual
fijará en la apertura de la cuenta. Si este saldo es menor al establecido por
el Grupo Mutual, ésta podrá cobrar una comisión por gastos administrativos en
el manejo de la cuenta. Este saldo puede ser variado por el Grupo Mutual, la
cual se compromete a comunicar al cliente cualquier variación del mismo,
utilizando para ello medios electrónicos o escritos masivos.
g) Se considerará inactiva cualquier cuenta que no cumpla con lo
indicado en el artículo 15, inciso b).
h) El ahorrante queda notificado y advertido de que el Grupo Mutual
podrá efectuar los cargos necesarios, que conlleva la administración, operación
y servicio de la cuenta, así como otros cargos que se produzcan con ocasión de
devolución de cheques y valores, pérdidas o extravío de esos valores, así como
por inactividad de la cuenta. El ahorrante podría objetar los cargos solamente
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva comunicación o
débito.
i) El ahorrante, autorizará al Grupo Mutual a realizar cargos
financieros a su cuenta de ahorros, por el incumplimiento de contratos que
regulen la relación entre el ahorrante y el Grupo Mutual.
Artículo 17.—De la comunicación a los clientes. El Grupo Mutual
comunicará a los ahorrantes las variaciones en tarifas, comisiones, requisitos,
montos y plazos de inactividad de las cuentas de ahorros, a través de cualquier
medio de comunicación oral o escrito, como por ejemplo pizarras, afiches,
rótulos, circulares, directrices, correo electrónico, página de internet u otro
medio que la administración del Grupo Mutual determine.
Artículo
18.—De los derechos como asociado. El ahorrante adquiere la condición de
asociado del Grupo Mutual, cuando tenga derecho a por lo menos un voto en las
Asambleas Generales. El derecho a un voto es otorgado por cada ¢500,00
(quinientos colones exactos), que haya tenido en su cuenta de ahorro durante
los seis meses anteriores al mes en que se celebra
Artículo
19.—De la inembargabilidad de los saldos. Las cuentas de ahorro son inembargables
hasta por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos),
computándose dicho saldo por cliente y no por cantidad de cuentas a su nombre,
salvo en los casos de obligaciones alimentarias judicialmente impuestas y de
créditos otorgados por el Grupo Mutual. Lo anterior según el artículo 95 de
Artículo
20.—De la garantía de los depósitos en cuentas de ahorro. Los saldos de
las cuentas de ahorro cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del
Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso b), de
Artículo
21.—Transitorio por uso de libretas: En el caso de clientes que deseen
seguir utilizando su libreta de ahorros como medio para registrar los
movimientos y saldos de su cuenta de ahorros se establecen las siguientes
condiciones:
a) Los
saldos, transacciones y movimientos que consulte o realice el cliente por medio
de libreta, para la revisión de su cuenta de ahorros, se regirá por lo normado
en el artículo 8 este reglamento, quedando sin efecto el reglamento impreso en
las libretas de ahorro, emitidas antes de la fecha de publicación de este
reglamento.
b) Para efectos de dar continuidad al adecuado servicio al cliente,
Grupo Mutual atenderá las gestiones que realice el cliente con la presentación
de su libreta de ahorros, previa validación de la identidad del cliente como de
los saldos que consten en los sistemas de control de saldos, al momento de la
solicitud del servicio por parte del titular o autorizado de la cuenta de
ahorros. Grupo Mutual establece un periodo de transición para el uso de la
libreta de ahorros de cinco años, dejándose
c) De acuerdo a lo normado en este reglamento, la libreta de ahorros
deja de ser el mecanismo formal de control de saldos de las cuentas de ahorro y
como tal es sustituida por lo indicado en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 22.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento podrá ser
modificado total o parcialmente en cualquier momento y conforme a
Al
momento de la apertura de la cuenta de ahorro y sus modalidades de uso, se pone
en conocimiento al cliente del presente reglamento, según las disposiciones
establecidas por el Grupo Mutual.
Las
presentes normas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial y
derogan cualquier otro reglamento o disposición aprobado anteriormente por el
Grupo Mutual.
Aprobado
por
Recibido conforme:
Nombre del cliente: _________________________
Cédula: _______________________
Fecha:___________________
Firma: __________________
Alajuela, 06 de mayo del 2013.—Sección Procesos Financieros.—Leslie
Delgado Marín, Dirección de Procesos Corporativos.—1 vez.—(IN2013028907).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
Departamento de Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1
vez.—(IN2013028321).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
En acatamiento al acuerdo D.R.A.M-0139-2013 de
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la
aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” Nº 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados
con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias, y en lo que corresponda, regular las patentes de licores otorgadas
al amparo de
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Liberia.
b) Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos
estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c) Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 25 de junio de 2012.
d) Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen
alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e) Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
f) Espectáculo público: se denominará toda función, representación,
transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas
para presenciarla o escucharla.
g) Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de
adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
h) Cantina, Bares, Tabernas: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan música en cabinas, equipo o
actividades bailables o de espectáculos públicos debidamente autorizadas por
i) Salones de baile, discotecas, Clubes nocturnos: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de licores y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales; que cuenten con las dimensiones y
medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de
la actividad.
j) Restaurantes: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos
y bebidas, de acuerdo a un menú de comida nacional ó internacional, con al
menos diez opciones alimenticias diferentes y disponibles para el público y
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con salón comedor,
caja, muebles, saloneros, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres,
contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. El menú de
Bocas no cuenta como opción alimenticia en este caso.
k) Minisúper: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
llevar, donde la modalidad de venta es auto servicio, la diferencia con los
supermercados, está principalmente dado por él área del local, la ubicación y menor
escala de ventas. Situación que deberá ser constatada mediante inspección
municipal, previa a su aprobación.
l) Supermercados: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
llevar, donde la modalidad de venta es auto servicio
m) Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual
n) Patentes: Patentes de Licores según
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el
ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que
establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo
4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a
Artículo
5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar
la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
7º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo
8º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Las
licencias otorgadas para una actividad determinada como clase B, no podrán en
ningún caso ser ampliadas a actividades clase C, el solicitante deberá definir
una sola clase para la actividad que se desarrollará, pero no se permitirá el
uso mixto.
En los
casos que
En caso
de que el establecimiento comercial no corrija o sea reincidente en dos
oportunidades más variando la actividad autorizada, el Departamento de Rentas y
Cobranzas iniciará un procedimiento administrativo sumario tendiente a cancelar
las licencias comercial y de licores y proceder con el cierre del negocio.
En aras
del resguardo de intereses públicos superiores y la potestad de control que le
asisten a los municipios, cuando en un local de cualquiera de las clases
establecidas en
En caso
de reincidencia de las conductas señaladas en el párrafo anterior en dos oportunidades
más, el Departamento de Rentas y Cobranzas será el competente para realizar el
procedimiento administrativo para proceder con la cancelación de la licencia
comercial y de licores del negocio y el cierre del negocio.
Artículo
9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO
III
De las
licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma
personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
a) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que
solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia. El nombre comercial de la actividad deberá
tener relación con la actividad a desarrollar.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad y la descripción estructural del local. Dicho inmueble deberá
cumplir con lo establecido en la ley 7600, el plan Regulador Vigente, el
reglamento de zonificación y demás normativa que regula la materia.
d) En el caso de personas jurídicas,
una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los
poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.
Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el
otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso
de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario
de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente o su original en caso que se presente copia
simple, de cuyo cotejo deberá dejarse constancia en el documento
correspondiente.
j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
l) En los negocios autorizados para efectuar espectáculos públicos,
deberá presentar copia del contrato de seguridad privada. A efectos de
comprobar la mayoría de edad y resguardar la seguridad ciudadana
m) Indicar medio para atender notificaciones de conformidad con lo
dispuesto en
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
11.—Plazo para resolver.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo
12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley, el Plan Regulador y el Reglamento de Zonificación.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con
el artículo 10 de
a) Licencia
clase A: un salario base
b) Licencia clase B: medio salario base
c) Licencia clase C: un salario base.
d) Licencia clase C1: medio salario base
e) Licencia clase C2: un salario base
f) Licencia clase D1: un salario base
g) Licencia clase D2: dos salarios bases
h) Licencia clase E1a: 1 (un) salario base.
i) Licencia clase E1b: 2 (dos) salario base.
j) Licencia clase E2: 3 (tres) salario base.
k) Licencia clase E3: 2 (dos) salario base.
l) Licencia clase E4: 3 (tres) salario base.
m) Licencia clase E5: 1 (un) salario base.
Las patentes de licores adquiridas mediante
Vigencia. La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente con treinta días hábiles
de anticipación de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la
solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con
El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo
14.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes
de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c) Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f) Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las
prohibiciones establecidas en
g) Por el cambio del nombre comercial establecido en la solicitud.
Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en
virtud de
CAPÍTULO
IV
Licencias
Temporales
Artículo 16.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como
fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Artículo
17.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de
Artículo
18.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará la actividad.
b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
c) Copia certificada del permiso expedido por
d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
i) Indicación de medio para atender notificaciones.
j) En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
19.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la
resolución final correspondiente.
Artículo
20.—El pago de derechos según la clase de licencia, corresponderá de acuerdo a
la clasificación del evento por parte de
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 21.—Imposición de sanciones.
Artículo
22.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el
régimen impugnatorio contemplado en el del Código Municipal.
Artículo
23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del
Capítulo IV de
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante
Conforme
a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de
Publíquese: El presente Reglamento se someterá a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Rige a partir de su publicación.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013028352).
OFICINA LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 63500474.
Monto ¢8.500.000,00. Plazo: 30 días. Emitido 20/03/2013. Vence 20/04/2013. Tasa
4.30. Certificado emitido a la orden de: María Cecilia Hernández Miranda,
emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del 2012.—Solicitante: María
Cecilia Hernández Miranda.—(IN2013027669).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1318-2013.—Macías
Alvarenga Luis Enrique, costarricense, cédula 8-0064-
ORI-1317-2013.—Fernández Morera Alejandra,
costarricense, cédula 1-0972-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1487-2013.—Zamora Castillo Luis Adrián, costarricense, cédula
1-0810-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-893-2013.—Quirós
Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense, cédula de identidad: 6 0349
ORI-1045-2013.—Piedra Ampie Rosey, R-067-2013,
costarricense, cédula 1 1282
ORI-1048-2013.—Herrera Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense, cédula 1-1043-
ORI-1051-2013.—Víquez
Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1 0650
ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número
ORI-1124-2013.—Zamora
Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398
ORI-1122-2013.—Hernández
Rodríguez Guillermo, R-082-2013, cubano,
categoría especial:
ORI-1067-2013.—Carvajal
Hernández Gleny, R-084-2013, hondureña,
residente permanente:
ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana, pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).
ORI-1152-2013.—Guillén
Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1165-2013.—Araya
Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense, cédula: 2-0540-
ORI-1156-2013.—Allen Monge Jaime, R-090-2013,
costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-
ORI-1166-2013.—Soto
Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013,
costarricense, cédula de identidad: 3-0400-
ORI-1164-2013.—Paris Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente permanente:
ORI-1199-2013.—Pacheco
Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno, pasaporte número 15.736.115-
ORI-1205-2013.—Cubero
Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-1232-2013.—Lacy Mora Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de identidad número
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 18 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2013026975).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Silvia
Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad costarricense, cédula N°
Sabanilla,
29 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N°
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las
trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez
Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro de
A:
José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles
Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de
abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A:
Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-6600.—(IN2013028368).
Se le
comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril
del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas
María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó
abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la
familia, delegando su atención en
A,
Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce
de abril del dos mil trece, mediante la cual
A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la
resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en
Alternativa de Protección Institucional.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a
A
José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven
Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad
de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A,
Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del
doce de abril del dos mil trece, mediante la cual
EDICTO
San José, 21 de marzo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta
Consejo.—1 vez.—(IN2013029007).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
Se hace conocimiento que
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN JOSÉ
Se hace de conocimiento que
San José, 2 de mayo del 2013.—Xinia Vargas Jiménez, Directora.—1
vez.—(IN2013028402).
Aserrí,
30 de abril del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013028763).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de abril del
2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013348031.—(IN2013028809).
Quepos, 22 de abril del 2013.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing.
Mario Solano Soto.—Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2013028920).
TOSTADORA
EL DORADO S. A.
3-101-305301
Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día
3 de junio del 2013, en San José, Calle Blancos,
Orden del día:
1. Aprobar
la transacción de venta del establecimiento mercantil e industrial a favor de
DCPV.
San José, 30 de abril del 2013.—Rónald Gurdián Marchena, Presidente.—1
vez.—(IN2013027966).
CONDOMINIO
MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA
PACÍFICA
Asamblea
ordinaria y extraordinaria
Los suscritos: i) Jeffry Valverde Fernández; mayor, casado una vez, ingeniero
civil, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número
tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, en mi condición
de secretario con facultades suficientes para este acto de las compañías
Inversiones Analcima Rojo I S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-441619; Ecoquintas y Paisajes Antiguos DWO S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-447351; Inversiones Analcima Hiedra LII S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-444453; Inversiones Analcima Trece XXXIX S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444012; Inversiones Analcima
Loto LVIII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441639;
Inversiones Analcima Diecinueve XLV S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-441034; Inversiones Analcima Belloto XCVII S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-442824; Inversiones Analcima Treinta LXXX S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-440537; Inversiones Analcima
Baniano XCII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445367;
Inversiones Analcima Verde II S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-444400; Inversiones Analcima Drago XCIII S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-444406; Inversiones Analcima Celeste V S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-442148; Inversiones Analcima Vino XVI S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-442146; y Inversiones Analcima Palo
Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440733; ii) Catalina
Brenes Palma, mayor de edad, casada una vez, máster en educación, vecina de
Quepos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y
uno-trescientos noventa y siete, en mi condición de presidenta con facultades
suficientes para este acto de las compañías Inversiones Analcima Violeta XXV S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442813; y Condeco Comercial C V
A S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421500; y iii) Carlos
Alberto Hernández Navarro mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y
cinco-ochocientos setenta y uno, en mi condición de presidente con facultades
suficientes para este acto de la compañía Comercializadora Los Quepos S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-561182, sociedad propietaria de las
fincas filiales 6-83728-F, 6-83729-F, 6-83730-F, 6-83732-F, 6-83733-F,
6-83734-F, 6-83735-F, 6-83736-F, y 6-83737-F; compañías que son propietarias y
condóminas del Condominio que se dirá, por este medio convoco a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado
Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-
Comprobación del quórum.
2. Someter a aprobación el permiso para arrendar parte del área común
a
3. Someter a aprobación la modificación del destino o uso de las fincas filiales números 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40 y 41.
4. Someter a aprobación la construcción de la lavandería y servicios
sanitarios en las áreas comunes.
5. Someter a aprobación el presupuesto abril-diciembre 2013.
6. Someter a aprobación el establecimiento de la cuota ordinaria.
7. Someter a aprobación la actual posición de la tapia perimetral.
8. Aprobar el nombramiento de
9. Aprobar el nombramiento del Administrador del Condominio.
10. Aprobación del uso actual de área común, siendo que según la lámina
del condomio un sector que estaba designado para juegos infantiles va a
permanecer como área verde.
11. Someter a aprobación el Reglamento Complementario General emitido
por
12. Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso de
13. Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso del
Rancho emitido por
14. Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso de
15. Someter a aprobación el Reglamento Complementario Para Uso del
Parqueo emitido por
16. Comisionar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y/o Alberto Sáenz Roesch, como encargados de protocolizar, en lo
literal o en lo conducente el contenido de
17. Declarar los anteriores acuerdos firmes.
Es importante aportar la documentación pertinente que los acredite
como representantes para participar en esta asamblea. Los participantes deberán
acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes
especiales, deberán presentar documento privado original debidamente
autenticado por Notario Público, o testimonio original del mismo. Cualquier
poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
condóminos, deberá contar con la especificidad exigida por la ley
costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto
a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. Quien no presente
alguno de los documentos anteriormente indicados, podrá participar en la
asamblea, pero no tendrá voto.—Jeffry Valverde Fernández, P/ Inversiones
Analcima Rojo I S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-441619, P/
Ecoquintas y Paisajes Antiguos DWO S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-447351, P/ Inversiones Analcima Hiedra
LII S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444453 P/Inversiones
Analcima Trece XXXIX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-444012
P/ Inversiones Analcima Loto LVIII S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-441639 P/ Inversiones Analcima Diecinueve XLV S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-441034 P/ Inversiones Analcima Bellote XCVII S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442824 P/ Inversiones Analcima
Treinta LXXX S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-440537 P/
Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-445367 P/ Inversiones Analcima Verde II S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-444400 P/ Inversiones Analcima Drago XCIII S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-444406 P/ Inversiones Analcima Celeste
V S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442148 P/ Inversiones
Analcima Vino XVI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442146 P/
Inversiones Analcima Palo Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-440733.—Catalina Brenes Palma, P/ Inversiones Analcina Violeta XXVI S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-442813, P/ Condeco Comercial C
V A S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-421500.—Carlos Hernández
Navarro, P/ Comercializadora Los Quepos S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-561182 propietario de la fincas filiales 6-83728-F, 6-83729-F,
6-83730-F, 6-83732-F, 6-83733-F, 6-83734-F, 6-83735-F, 6-83736-F y 6-83737-F.—1
vez.—RP2013348327.—(IN2013029300).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Mike Treskin ha solicitado la reposición de la acción número 5172. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027476).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
la señora Sharon Croker, ha solicitado la reposición de las acciones número
2258 y 2259. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013027478).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
El Colegio Universitario San Judas Tadeo, Universidad Federada de
Costa Rica certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio
Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que
Ana María Cruz Villalobos conocida como Marlen Cruz Villalobos, cédula de
identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del siguiente documento; cheque N°
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES U HEREDIA S. A.
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos
noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil
trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios,
libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de
Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la
dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales
San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del seis de mayo del año
dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028718).
TRANSPORTES ROCANSA S. A.
Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira
mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel
Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de
su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San
Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El
Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado
durante la asamblea general ordinaria CV, celebrada el sábado 23 de marzo del
2013, donde se eligieron los cargos de vicepresidencia, tesorería, secretaría y
vocalía II para integrar la junta directiva; y tres puestos (1 propietario y
dos suplentes) para el Tribunal Electoral.
Los citados órganos
quedaron compuestos de la siguiente manera:
Para
ver tablas solo en
Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013028248).
OCENTEST
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ocentest del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos diez, comunica que
está pidiendo reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por haberse
extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con
ALTOS DE
PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Alberto Zamora Víquez, cédula de identidad número uno-cero
cinco seis nueve-cero cero dos ocho, representante legal de Altos de Pinilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis seis
tres tres, hago de conocimiento público el extravío del libro de Actas de
Asamblea General de Socios de dicha sociedad.—Carlos Alberto Zamora Víquez,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013028363).
CORPORACIÓN
ALBERTO JIMÉNEZ
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Alberto Jiménez Barquero, cédula de identidad número
3-0175-0582, representante legal de Corporación Alberto Jiménez y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512078, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros sociales
de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—San José, 30
de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013347883.—(IN2013028487).
NOCHARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha solicitado la reposición de los libros legales
de la sociedad de esta plaza denominada Nochari Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero tres uno, por
extravío. Se escuchan oposiciones a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2013347899.—(IN2013028500).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE
Por escritura número cuarenta y seis visible al folio ochenta y nueve
vuelto del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las once
horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo
ciento veintiuno del Libro de Actas de
GUARDIÁN
ÁNGEL DE COSTA RICA (GUIDING LIGHT)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guardián Ángel de Costa Rica (Guiding Light)
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
catorce mil seiscientos sesenta y dos, solicita la reposición del libro de
Actas de Asamblea General número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado
Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Angela
Christine Passman, Presidenta.—1 vez.—RP2013348096).—(IN2013028811).
ASOCIACIÓN
PROBIENESTAR DE LAS COMUNIDADES
DE MALPAÍS, SANTA TERESA
MANZANILLO
La suscrita presidenta Gladys Morúa Calvo,
cédula 1-0648-0298 mayor de edad en mi calidad de Presidenta y Representante
Legal de
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que
Para
ver tabla solo en
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras
Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—San José, 30
de abril del 2013.—Ing. Agr. Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013029004).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Maderas de
Bollen Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. José Pablo
Arauz Villarreal, Notario.—RP2013347249.—(IN2013027219).
Por escritura otorgada ante mí y la notaria Dania Valverde Núñez, en esta
ciudad, a las 16:30 horas de hoy, Chengzhi Feng, cédula de residencia
115600187733 donó a Yishun Liang cédula de residencia 115600169729, el
establecimiento mercantil Súper El Carmen, situado en Río Segundo de
Alajuela, costado oeste de la plaza. Se convoca a interesados y acreedores
apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días
posteriores contados a partir de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, la empresa Ferretería y Distribuidora
Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, llevo a cabo la venta de su
local comercial denominado Distribuidora R y R, que está situado en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de Repuestos
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social, se
reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rlsiete Rosa Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347725.—(IN2013028079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Cruzdela Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347727.—(IN2013028080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la
sociedad Inversiones Doscientos Quince G S S Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347728.—(IN2013028081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el
capital social y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y
efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones
G Y S Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347729.—(IN2013028082).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil
trece, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la
representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta
directiva de la sociedad Desarrollos Electromecánicos Delect Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347730.—(IN2013028083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria G S Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347731.—(IN2013028084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos
Veinte Azul Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347732.—(IN2013028085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se reforma la
cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de la
junta directiva de la sociedad G S Electromecánica Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013347733.—(IN2013028086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad GS Electromecánica
Diseño Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347734.—(IN201328087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Doscientos
Veintiuno G S S Sociedad Anónima.—Lie. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013347735.—(IN2013028088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del día veintiocho de abril del año dos mil trece, se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula de la representación y se revoca y efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Don Alejandro
Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013347736.—(IN201328089).
Por escritura número trescientos seis, otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil doce; Carlos Manuel Montero
Camacho, María Lucía Cordero Romero, Marianela Montero Cordero y Jacob Felipe
Montero Cordero, constituyen Montecor.Com Tzu Sociedad Anónima.
Representación: presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013347737.—(IN2013028090).
La suscrita licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina
en San José, hace constar que hizo el cambio de junta directiva de la sociedad
anónima Grupo Digitalizado A.P.S. S. A., cédula jurídica número
3-101-423315, presidente Gerardo Enrique Arias Azofeifa, es todo.—San José, 30
de abril, 2013.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2013347738.—(IN2013028091).
Ante la notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó
acta de Zacate Zoulu S. A., cédula 3-101-471964, donde se reforma pacto
constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rubén Eduardo
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013347739.—(IN2013028092).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintinueve de abril del año dos mil doce, se modifica el nombre de la empresa Painball
& Futball Sociedad Anónima, por el de JMC Investments Sociedad
Anónima.—San José veintinueve de abril del año dos mil doce.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013347741.—(IN2013028093).
La suscrita notaria pública, Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día
dieciséis de abril del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la
sociedad Fraccionamiento
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis
de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Gaslon Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Zihanny María Elías González,
Notaria.—1 vez.—RP2013347743.—(IN2013028095).
Por escritura número 77, otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la empresa Ye Yei Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-290944, domiciliada en Moravia, de la municipalidad,
En mi notaría, a las 08:00 horas del 25 abril 2013, se
constituyó sociedad domiciliada en San José, Barrio Luján, costado este iglesia
católica, Bufete Alfaro y Asociados Mabrejocal Tierras del Sol
S. A., capital social cien mil colones, presidenta: Maribel Brenes
Alvarado; tesorero: José Antonio Calderón Quirós: secretaria Karol Brenes
Alvarado, los dos primeros apoderados generalísimos sin límite de suma,
conjuntamente.—San José, 25 abril 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2013347748.—(IN2013028097).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo
del dos mil trece, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social es Arezzo PPT, Limitada,
representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil trece.—Lic.
Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013347749.—(IN201328098).
Protocolización de acta de asamblea general de
accionistas de ICS Consultores Sociedad Anónima, cédula 3-101-225479,
mediante la cual se cambió el domicilio social y se revocaron e hicieron nuevos
nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 30 de
abril del 2013.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013347752.—(IN2013028100).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Condominio Belén Treinta I Genova Sociedad
Anónima. Reforma cláusula segunda. Nombramiento fiscal.—Treinta de abril
del dos mil trece.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2013347753.—(IN2013028101).
Por medio de la
presente, Inmobiliaria Hermanos Solano Garita S. A., entidad con número
de cédula jurídica 3-101-236446, domiciliada en San Antonio de Coronado,
informa a todo el público y comercio en general de la sustitución de las
acciones de esta sociedad, para que las mismas cumplan con todos y cada uno de
los requisitos formales y legales necesarios, no variando el dueño de las
mismas.—Heredia, 5 de enero del 2013.—Santiago Solano Rojas, Presidente.—Juan
Solano Garita, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013347754.—(IN2013028102).
Por este medio, se
aclara que mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Cinco de Junio S. A. y tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco s. a., en
las cuales se hace fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco s. a. y no
como por error se publicó en
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil
trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio
Asurcano Nueve Pochote S. A., por medio de la cual de modificó la
cláusula de administración.—San José, veintinueve de abril del dos mil
trece.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013347758.—(IN2013028104).
Por escritura pública
número ciento uno otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del once de
abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad mercantil denominada Unalco
Sociedad Anónima.—Naranjo, doce de abril de dos mil trece.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013347760.—(IN2013028105).
La sociedad Inversiones
Por otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de
abril del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013347762.—(IN2013028107).
Por otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril
del 2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013347763.—(IN2013028108).
Por otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del
2013.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2013347764.—(IN2013028109).
Por otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Sesenta Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda
y décima de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2013.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347765.—(IN2013028110).
En escritura N° 322-2,
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil
doce, se constituye la sociedad Medicines Solucions Ltda, cuyo
representante es el ingeniero Norman Gutiérrez Israel.—Licda. Vilma Solano
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013347768.—(IN2013028111).
Por escritura otorgada
ante el notario Rodney Reyes Mora, Tecnocrisma Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno;
modifica estatutos: domicilio, reforma la administración, la representación,
excluye y nombra nuevos personeros.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1
vez.—RP2013347771.—(IN2013028112).
Que ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada como: SM & CL Properties S. A.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013347772.—(IN2013028113).
Mediante escritura de
las siete horas del treinta de abril del dos mil trece, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rain
Forest LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567869, en la cual
se reformaron las cláusulas segunda del domicilio, se nombraron nuevos gerentes
y se nombró agente residente.—Licda. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1
vez.—RP2013347774.—(IN2013028114).
Que por escritura número
65, visible a folio 73 frente, se acordó disolver la empresa denominada Bed
and Breakfast Cerro Ocaso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos cero tres cinco seis. Visible en el
tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es
la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 26 de
abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013347782.—(IN2013028115).
Que por escritura número 59, visible a folio
65 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Mistic Waves Sociedad
de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco dos cero seis cero
tres. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el
motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a
las 08:00 horas del 25 de abril del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013347783.—(IN2013028116).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y dos de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos
mil trece, se protocoliza el acta en donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio social de la sociedad Madre Reina del Cielo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco cuatro seis nueve.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Licda. Carina Mattera Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2013347784.—(IN2013028117).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del día 24 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Caribbean
Commodities S. A.. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2013347785.—(IN2013028118).
Que mediante la escritura número ciento
noventa, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil
trece, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto al ciento noventa y seis
del tomo ciento cuarenta y dos del suscrito notario, donde los señores Máximo
Esquivel Carranza, Flor González Corella, Daniela Esquivel González y Mónica
Esquivel González, constituyen la sociedad denominada Maxflo de Occidente
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela específicamente
doscientos metros al sur de las oficinas del Pani. Presidente: Máximo Esquivel
Carranza.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—RP2013347789.—(IN2013028119).
Que mediante escritura número 87 del 23 de
abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-510916
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510916,
siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de
responsabilidad limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada
dicha razón a 3-102-510916 S.R.L., modificando su representación. Es
todo.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013347790.—(IN2013028120).
Mediante escritura 31 otorgada ante este
notario, a las 13:00 horas del 29 de abril del 2013, se constituye la sociedad Darla
TLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente. Es todo.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013347791.—(IN2013028121).
Por escritura número dos uno nueve-doce de las trece horas del treinta de
abril del dos mil trece, protocolicé, acta número dos de la empresa Agroinsumos
J.G. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho
tres nueve seis ocho, mediante la cual se crean nuevos puestos para la integración
de junta directiva, se nombra otro apoderado generalísimo y se sustituyen
nombramientos en la junta directiva.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—RP2013347793.—(IN2013028122).
Silvia Vega Soto y Xianny Chinchilla Vega, conocida como Xeanny Chinchilla
Vega, constituyen Fundación Solidarios Hasta
Mediante escritura número 53-37 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 43
minutos del 13 de marzo de 2013, protocolizo acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Las Olas del Mar Pacífico S. R. L., por la que
se reforma estatutos y se nombra gerente y agente residente.—Tibás, 13 de marzo
del 2013.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1
vez.—RP2013347808.—(IN2013028124).
Ante esta notaría, se protocolizó reforma de estatutos la sociedad
denominada: Cuatro Hermanos Solmar Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
veintinueve de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013347809.—(IN2013028125).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de abril
del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad
Agencias Ilse Sociedad Anónima modifica clausula segunda y novena del pacto social. Acepta renuncia de
junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de abril de dos
mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013347822.—(IN2013028127).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 29 de
abril, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Imos Guiones S. A. cédula 3-101-395417, mediante
la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 29 de abril del
2013.—Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013347824.—(IN2013028128).
Agencias Siete Mil Sociedad Anónima modifica clausula novena del pacto social. Acepta renuncia de junta
directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos de treinta de abril de
dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013347825.—(IN2013028129).
Agencias Hasi Sociedad Anónima modifica clausula segunda y sétima del pacto social. Acepta renuncia de
junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social.
Escritura otorgada en San José a las ocho horas del treinta de abril de dos mil
trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013347826.—(IN2013028130).
Agencias Láser Sociedad Anónima modifica clausula sétima del pacto social. Acepta renuncia de junta
directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura
otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de
dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013347828.—(IN2013028131).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad según el decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, San
Cayetano, cien metros norte de la iglesia, objeto: genérico, capital social:
sesenta mil colones, seis acciones comunes y nominativas, plazo social noventa
y nueve años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, abril del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano
Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013347829.—(IN2013028132).
Por escritura otorgada ante mí, hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de El Ariete Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil cero cincuenta y ocho. Se reforma
la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano,
Notario.—1 vez.—RP2013347832.—(IN2013028133).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veinticuatro de abril del dos mil trece, a las ocho horas se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sixth Lot Naranjo
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula decima del Pacto
Constitutivo.—Atenas, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347834.—(IN2013028134).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del año dos mil trece, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad El Secreto de Artdieda Sociedad Anónima, con domicilio en Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Raúl Eduardo Rojas Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347835.—(IN2013028135).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tec Tecnología en Calzado S. A.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013347836.—(IN2013028136).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 193-V, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Brasula S&P S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven los puestos de junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Presidenta: Stefanía Pirazzini, secretaria: Andrea Pirazzini, tesorero: Roberto Pirazzini, fiscal, María Gabriela Calderoni.—Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013347839.—(IN2013028137).
En esta notaría al ser las 9:30 horas del 16 de marzo del 2010; se protocolizó acta de la empresa denominada 3-101-597949 S. A.; mediante la cual se nombra junta directiva por el resto del período social.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013028209).
Por escrituras otorgadas los días 24 y 25 de abril del 2013, ante mí se constituyeron las sociedades Farmacosta Rami S. A. y Portafolio de Negocios S. A.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013028211).
Mediante escritura número 249 iniciada a folio 176 vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, de fecha 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Electromecánica Oviedo E.M.O Sociedad Anónima.—Grecia, 30 de abril del 2013.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de abril de 2013, protocolicé acta de la sociedad 3-102-651426 Limitada, de las 14:00 horas del 29 de abril del 2013, mediante la cual se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013028238).
Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada en San José a las quince horas del treinta de abril del dos mil trece protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Transformaciones Nuevas del Bosque Seco U.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos treinta y uno en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modificaron las claúsulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013028239).
En esta notaría al ser las 17:00 horas del 15 de
marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Pacific Waves S. A. en la que se acuerda modificar
la cláusula de la administración.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028280).
A las 8:00 horas del día 26 de abril del 2013, se
constituyó la sociedad denominada RCA Montacargas Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, cantón Escazú, Oficentro Meridiano, en edificio
Davivienda, cien metros sur de Multiplaza Escazú. Capital social: Íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de
constitución, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de abril del 2013.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013028290).
En San José ante el notario público Héctor Manuel
Fallas Vargas, al ser las quince horas del primero de mayo del dos mil trece,
se constituyó la sociedad limitada Gine Salud Limitada. Capital social:
veinte mil colones. Gerente: María Sara Puente Constenla.—San José, 1 de mayo
del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028295).
En San José ante el notario público Héctor Manuel
Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil
trece, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Médico de Especialidades
en Ginecología, Oncología y Obstetricia Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó modificar el plazo social a ocho años a partir de su
constitución.—San José, 1 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013028296).
Mediante escritura pública sesenta y cuatro-uno,
de las quince horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil doce,
ante mí Óscar Rosales Gutiérrez, notario público con oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, se constituye la sociedad anónima denominada Mirada Hacia
Adelante Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mirada Hacia Adelante S.
A. Es todo.—Santa Cruz, a las ocho horas del ocho se setiembre del mil
trece.—Lic. Óscar Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013028299).
La suscrita notaria pública hace constar que en mi
notaría al ser las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Make Studio Limitada, cuyo plazo
social es de noventa y nueve años, objeto el comercio, y domicilio social en
Cartago.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Karla Cerdas
López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028305).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el día treinta de enero del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Peraza Lavado a Presión Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres uno cinco seis cuatro dos, domiciliada en San Ramón,
Alajuela, diagonal al Colegio Patriarca San José, casa esquinera.—Lic. Jenny
Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013028308).
Por escritura número ciento veinticinco-uno,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del once de abril de dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Sistemas Ecológicos Confortables Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia Centro, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica,
frente a
Por escritura número
ochenta-dos otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas del veintidós de
abril del año dos mil trece, la empresa Lake Arenal Realty Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-222741 reforma cláusula octava de sus estatutos, y
sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste,
25 de abril del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028323).
Por escritura número setenta y siete-dos otorgada
ante ésta notaría a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil
trece, la empresa Nuevo Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142587
reforma cláusula octava de sus estatutos y sustituye dos miembros de junta
directiva.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028324).
Por escritura número setenta y ocho-dos otorgada
ante ésta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil
trece, la empresa Importadora y Exportadora Las Flores Rojas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329544 reforma cláusula octava de sus
estatutos, y sustituye dos miembros de junta directiva.—Nuevo Arenal de
Tilarán, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028326).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas un minuto del treinta de abril de dos mil doce, se reformó la cláusula
primera: De la razón social y octava: de la administración, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.R.L.,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro, siendo la nueva razón de la compañía: Proyectos
Inmobiliarios Canaima Ltda.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013028333).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril
del 2013, mediante escritura número 59 del tomo 5, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Pie Quiropedia S. A.
con cédula jurídica 3-101-570561, en la cual se modifica la cláusula de la
representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028335).
En esta notaría, a las 8:30 horas del 29 de abril
del 2013, mediante escritura número 60 del tomo 5, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Laufer S. A.,
con cédula jurídica 3-101-70756, en la cual se modifica la cláusula de la
representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028336).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de abril
del 2013, mediante escritura número 61 del tomo 5, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres Río Oro Tercera Filial S.
A., con cédula jurídica 3-101-291061, en la cual se modifica la cláusula de
la representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013028337).
Por escritura, otorgada a las doce horas del día
veintinueve de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: sétima y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de abril del dos mil
trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013028339).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, el veintisiete de abril de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de JJM Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen nuevos
nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 27 de abril del
2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013028343).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proservicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento setenta
y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013028345).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de mayo del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos, se conoce la renuncia de los actuales directores y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028346).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos noventa, mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos, se conoce la renuncia de los actuales directores y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028347).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas de Prieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se nombra agente residente, renuncia de los actuales directores, se ratifican poderes y se nombran nuevos directivos.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028348).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se conoce la renuncia de los actuales directores, se nombran nuevos y se ratifican poderes.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028349).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prorepuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013028350).
Inversiones
Multiculturales Dulcita DHM Sociedad Anónima,
modifica cláusula 9. Única representante según
Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada The Window of the Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuarenta, se hace nombramiento en cargo de tesorero de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028357).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Corporación Pimienta Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos uno, se nombra nuevo tesorero.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028358).
Por escritura número noventa y ocho-cuatro
otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de abril del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Representaciones Momara Dos Mil Diez Sociedad Anónima en
donde se modifican su cláusulas: quinta. Capital social: sétima Junta
directiva, octava la representación y se revoca el cargo de tesorero y en su
lugar se hace el nuevo nombramiento.—San José, dos de mayo del dos mil
trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013028380).
Por escritura pública número 229-9, otorgada por
la suscrita notaria a las 17:10 horas del día veintiséis de abril del año dos
mil trece, se constituyó la empresa denominada Industrias
Por escritura otorgada a las once horas del
treinta de abril del dos mil trece, se constituyó una sociedad la cual tendrá
por razón social el número de identificación de persona jurídica que le asigne
el registro público, la referencia de tal número deberá seguirse con el
aditamento “Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviar en su aditamento
Ltda., su capital social lo es por la suma de diez mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad. Es
todo.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 30 de abril del 2013.—Lic. José Miguel
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013347841.—(IN2013028465).
Mediante escritura pública número doscientos
dieciséis, rendida ante esta notaría, en connotariado con la notaria Lisbeth
Rojas Fernández, se constituyó la asociación denominada Centro Evangelístico
Latinoamericano Costa Rica Dios de Justicia, escritura asentada al folio
ciento veintisiete frente del tomo sétimo del protocolo de la notaria Lisbeth
Rojas Fernández, duración perpetua, domicilio en ciudad de San José, distrito
centro, cantón central, provincia de San José, calle ocho, del Mercado Borbón
cincuenta metros al norte, altos del Restaurante Nueva Luz. Objetivo ir por
todo el mundo y predicar el evangelio. Notario licenciado Marco Ovidio Vargas
Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco
metros al este, altos de Barbería París.—San José, a los veintinueve días de
abril del dos mil trece.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013347842.—(IN2013028466).
Ante esta notaría el día veintitrés de abril del
dos mil trece, se protocoliza asamblea de socios de Inversiones
Inmobiliarias Ciudad de Los Parques Limitada, en la que se modifican la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil
trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2013347843.—(IN2013028467).
Por escritura número 386-56, visible al folio 177
vuelto del tomo 56 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:00
horas del 1° de abril del 2013, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Prado
Cruz Sociedad Anónima, 3-101-211853.—Lic. Roberto Portilla Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2013347844.—(IN2013028468).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el
notario Roberto Portilla Barrantes, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2013,
escritura número 417-56, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Mena Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-312700.—San Isidro de El
General, 18 de abril del 2013.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013347845.—(IN2013028469).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas tres minutos del treinta de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, referente a la denominación social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013347846.—(IN2013028470).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia
del edicto respectivo de Distribuidora de Gases Herrera Sociedad Anónima,
constituida en escritura doscientos diecinueve, visible a folio setenta y cinco
vuelto, del tomo tres del protocolo de la notaria Catherine Vanessa Mora
Chavarría. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veintinueve de abril del dos
mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013347847.—(IN2013028471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
24 de abril del 2013, se procedió a disolver la sociedad Proyectos
Arquitectónicos en Vidrio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y ocho.—San José, 24
de abril del 2013.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013347850.—(IN2013028472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica el pacto constitutivo de Megaplay Dos mil trece, cédula
3-101-472725 y se modifica la representación. Escritura otorgada el día 29 de
abril del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013347852.—(IN2013028473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad Intergames S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Vicente Pérez Recao. Escritura otorgada el día 30 de abril
del 2013.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347853.—(IN2013028474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica el pacto constitutivo de Fospuca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-421246. Escritura otorgada el día 30 de abril de
2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013347854.—(IN2013028475).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mawi de
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las
dieciséis horas veinte minutos del día de hoy, se modifica la cláusula, quinta
y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lucent Technologies de Costa
Rica S. A.—San José, treinta de abril del año dos mil trece.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria, 1 vez.—RP2013347859.—(IN2013028477).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día
de hoy, se constituyó Flexigraph de Centroamérica Sociedad Anónima.
Presidente: Diego González Velásquez. Domicilio: San José, Tibás.—San José,
ocho de abril del dos mil trece.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013347861.—(IN2013028478).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil trece, se
protocoliza acta número cuatro de la empresa Sonido José Prado Ltda., por
el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, treinta de abril del
dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013347862.—(IN2013028479).
Por escritura otorgada a las ocho horas del doce
de abril del dos mil trece, ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Gaia Inter Studies Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-651665. Es todo.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—RP2013347868.—(IN201328480).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
trece del día veinticinco de abril del dos mil trece, escritura número
cincuenta, se disuelve la sociedad denominada Consultorías, Asesorías e
Inversiones Ginleo de G L A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos noventa y cuatro.—San
José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013347869.—(IN2013028481).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto
Mora Zahner, a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Long Island Enterprises S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos
cuarenta y siete, reformando su cláusula undécima y modificando su junta
directiva. Es todo.—Jacó, 25 de abril del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—RP2013347872.—(IN201328482).
Por escritura de las 16:00 horas del 25 de abril
del 2013, se constituyó la sociedad Juguetikos y Más Sociedad Anónima,
domicilio: San José, Curridabat, Curridabat, de
Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin
Salas, dada en San José, a las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil
trece, se constituye la empresa: Biosoft Medical Siles Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, Barrio Europa, Condominio Nuevo
Milenio número cuarenta. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, primero de mayo del
dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1
vez.—RP2013347878.—(IN2013028484).
Por escritura otorgada en San José, a las veinte
horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, el notario Iván
Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Edificio
Trejos González Sociedad Anónima, donde se prorroga el plazo social. Es
todo.—San José, veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas,
Notario.—1 vez.—RP2013347879.—(IN2013028485).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento cuarenta y siete-veintisiete, otorgada a las diez horas del veinticinco
de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad CAG Seven Limitada,
con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones, representado
por veinte cuotas de cien colones cada una. Representación: gerentes.—San José,
treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—RP2013347881.—(IN2013028486).
Mediante escritura de las 8:30 horas del 29 de
abril del 2013, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Industrial Supply Induply Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590965, donde: (i) Se
reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) se reforma la cláusula
octava de la administración.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013347884.—(IN2013028488).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 17:00 horas del día 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Global Environment Ecoservice Sociedad Anónima.—San José, 30
de abril del 2013.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013347885.—(IN2013028489).
Mediante escritura pública número ciento treinta y
cuatro-diez, se constituyó la sociedad denominada Icognati Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013347886.—(IN2013028490).
Por escritura pública número ochenta y tres de las
ocho horas del treinta de abril de abril del dos mil trece, Dobarun Sociedad
Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, y modifica pacto
constitutivo.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2013347887.—(IN2013028491).
Castillos del Pacífico CP S. A., modifica cláusula segunda del
domicilio social en Esterillos Oeste, Hotel
Por otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013347890.—(IN2013028493).
Por
escritura ciento catorce-tres, de las nueve horas treinta minutos de día
primero de mayo del dos mil trece, del tomo tercero del protocolo de
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo diez de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playas de Nosara Community School Sociedad Anónima.—Guadalupe, 30 de abril del 2013.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2013347893.—(IN2013028495).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada según su cédula, cuyo presidente es el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013347894.—(IN2013028496).
Hoy,
protocolicé acta de acuerdo de Agropecuaria
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Treinta S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre- primera, del domicilio- segunda, del capital social- quinto, de las acciones- sexto, lugar donde se celebren las asambleas y su convocatoria- noveno, quórum de asambleas ordinarias - décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria- décimo primero, quórum de asambleas extraordinaria en segunda convocatoria - décimo segundo, separación de las convocatorias- décimo tercero, forma en que se llevarán las actas - quórum de votación para las asambleas ordinarias y extraordinarias y mayoría calificada - décimo cuarto, de la administración-décimo quinta, de las sesiones de junta directiva- décimo sexto, quórum de asistencia y votación para sesiones de junta directiva- décimo sétimo, representación judicial y extrajudicial- décimo novena. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013347898.—(IN2013028499).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Grupo Pavillion Tower Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda, sétimo del pacto constitutivo. Se nombra secretario y agente residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2013347900.—(IN2013028501).
El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionista de las compañías Mercantil Ministros MM S. A., mediante la cual se modificó la cláusula 6ta del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2013347901.—(IN2013028502).
La compañía denominada Tortuga Canaleta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579828, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347905.—(IN2013028503).
Se procede a la disolución de la compañía denominada Anser Indicus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-616715.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013347906.—(IN2013028504).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013347907.—(IN2013028505).
En la protocolización de actas de la empresa Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad, se acuerda: a) Realizar cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal, b) Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013347908.—(IN201328506).
3-101-648910 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos diez, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra tesorero de junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013347909.—(IN2013028507).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Barefoot Número Uno Limitada, a las trece horas treinta minutos del día primero de mayo del dos mil trece, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número noventa y siete del tomo tercero de mí protocolo.—Atenas, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013347910.—(IN2013028508).
Que mediante escritura pública número tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil trece, los señores Alcides de Jesús Echeverri Patiño y Mónica Andrea Cortés Quintana, constituyeron la sociedad Servidiario AEP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servidiario AEP S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347912.—(IN2013028509).
Mediante escritura autorizada hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Quinta Hermanos Campos S. A., modificando las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347913.—(IN2013028510).
Mediante escritura otorgada hoy, he protocolizado el acta de asamblea de accionistas de m y M Dos Sesenta y Uno S. A., en la cual se ha modificado la cláusula del domicilio.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013347914.—(IN2013028511).
Por escritura otorgada el día 30 de abril del 2013, ante mí, se constituyó la compañía Kingstar Investments Group (KIG) S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de mayo del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013347915.—(IN2013028512).
Mediante
escrituras otorgadas el día 30 de abril del
En fecha de once horas del veintiocho de marzo del dos mil trece, se ha otorgado escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-cero cuatro, mediante la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones GC y GC Sociedad Anónima. Presidenta: Gilda Camacho Quirós. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013347919.—(IN2013028514).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de abril del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con domicilio en Quepos, bajo la denominación social que indique la cédula de persona jurídica que se asigne. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013347920.—(IN201328515).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-quince, de las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones INM. M.J.M del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013347921.—(IN2013028516).
Ante
la notaría de
Por
escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, constituí la
sociedad Casanueva de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Petroglobal del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2013347927.—(IN2013028519).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Own Pen Limitada, cédula jurídica: 3-102-417076, se reforma su pacto constitutivo.—Guadalupe, 2 de mayo del 2013.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013347928.—(IN2013028520).
La suscrita notaria hace constar que fueron reformadas la cláusula primera y sexta de la sociedad A & S Comunicación y Mercadero S. A., ahora denominada Eolian S. A., asimismo que se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y de fiscal.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013347936.—(IN2013028522).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-637130 S. A., para modificar su nombre a Inmobiliaria Sol Veintidós S. A., para modificar la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347939.—(IN2013028523).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Proyectos Kasin S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347940.—(IN2013028524).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima denominada Proyco Ingeniería S. A., para eliminar gerente y agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013347941.—(IN2013028525).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a
las 16:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Proyan Proyectos Antonio S. A., para eliminar gerente y
agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347942.—(IN2013028526).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Prolusa Proyectos Ana Lucía S. A., para eliminar gerente y
agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347943.—(IN2013028527).
Mediante escritura de las quince horas del
veintiséis de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Sueño Hecho Realidad Sociedad Anónima, en la cual se revocan
nombramientos de presidente, secretario y fiscal, y se hacen otros nuevos. Es
todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—RP2013347944.—(IN2013028528).
Ante esta notaría, a las diez horas del día
veinticuatro de abril del dos mil trece, modificación del pacto constitutivo
cláusula primera de la empresa Agrícola
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 14:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Prokat Proyectos Katia S. A. para eliminar gerente y agente
residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347946.—(IN2013028530).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 13:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Procor Proyectos Córdoba S. A. para eliminar gerente y agente
residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347947.—(IN2013028531).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 10:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A. para modificar administración y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2013347948.—(IN2013028532).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 12:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Inversiones Norte de San José S. A., para eliminar gerente y
agente residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347949.—(IN2013028533).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 9:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria Columna 108 S. A. para eliminar gerente y agente
residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347950.—(IN2013028534).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 8:00 horas del 1° de mayo del 2013, se reformó la sociedad anónima
denominada Estacionamiento del Este S. A. para eliminar gerente y agente
residente, y se modifica administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013347951.—(IN2013028535).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada, por esta notaría a las 14:00 horas del 29 de abril del 2013 se acordó por unanimidad
reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, así como adicionar la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Lucha Esperanza S.
A. a denominarse 3-101-573955 S. A. Presidente: Raúl Bustamante
Molina.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2013347963.—(IN2013028536).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Groovy Mango S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2013347964.—(IN2013028537).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 30 de abril del dos mil trece. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Tres Siete Cinco Nueve Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013347967.—(IN2013028538).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 13:00 horas del día 2 de mayo del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iberoamericana S. A. con cédula jurídica N° 3-101-255958, se acordó modificar la cláusula quinta.—San José, 2 mayo del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013347968.—(IN2013028539).
A las 13:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Etimax de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013347970.—(IN2013028540).
Por escritura número ochenta-dos, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las once horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Monte Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013347971.—(IN2013028541).
A las once horas cuarenta y dos minutos del dos de octubre de dos mil doce,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número seiscientos uno-dos mil once de la sociedad denominada Depósito
Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se
modificó su estructura, se reforma el artículo treinta y dos.—Cartago, catorce
de enero de dos mil trece.—Licda. Indira Sanabria Mata, Notaria
Institucional.—1 vez.—(IN2013028570).
En esta notaría al ser las 13:10 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizan las actas dos y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Las Zacaladas de mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606732, en donde se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo. Presidente: Jessa York.—Naranjo, 2 de mayo del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013028579).
En esta notaría al ser las 14:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizan las actas dos y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Crystal Mountain Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624842, en donde se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos y se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo. Presidente: Jessa York.—Naranjo, 2 de mayo del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013028582).
Por escritura de las 14:00 horas del 28 de abril del 2013, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Simfsa Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigación MNL AK S. A. Figura como presidente Luis Alexánder Barrantes Chaves, como secretaria Marjorie Marín Cerdas, como tesorero Dennis Valerín Ramírez. El presidente posee las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario y el tesorero poseen las facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de quinientos mil colones quienes necesariamente deben actuar de manera conjunta y todos los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2013028586).
En mi notaría, el 4 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad anónima: R & B CR S. A. Presidente: Johnny De Jesús Burgos Trejos.—Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028587).
Ante esta notaría al ser once horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la fundación denominada Libélulas de Costa Rica Centro de Atención Integral e Inclusivo, con domicilio social en Calle Loría de Alajuela, doscientos metros oeste de Comidas Rápidas El Durazno y como objetivo de brindar la atención de menores en abandono.—Alajuela, al ser ocho horas veinte minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013028626).
Por escritura 329-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día veintidós de abril de dos mil trece, se modifican las cláusulas de la sociedad Porvenir Coria E Y A Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y ocho para que modificadas sean: Primera del nombre de la sociedad para que en adelante sea: Project Financing Solutions PFS Sociedad Anónima; tercera del objeto de la sociedad; quinta del capital social; vigésimo segunda de la representación judicial de la empresa. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2013028633).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte Reciclado Manos Latinas Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas: Primera del nombre, el nombre de la sociedad será Grupo Aledu Sociedad Anónima; segunda, el domicilio será en Guachipelín, Escazú, urbanización Pinar del Río; condominio Cala Luna número seis; tercera del objeto: Tendrá como objeto principal outsorcing de servicios informáticos y consultoría en sistemas de información y computación. Se nombra presidente de la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028645).
Por escritura de las once horas del ocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pueblo Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013028659).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas del 29 de abril de 2013, he procedido a constituir la sociedad anónima Costa Rica Vacations Dot Com Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2013028662).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Buhabib S. A., cédula jurídica 3-101-324446, mediante la cual se cambia el domicilio reformando la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013028666).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The From Sign Publicidad S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos setenta y tres, celebrada a las diez horas del veinte de marzo del dos mil trece, donde se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013028673).
Por escritura número doscientos uno, del tomo octavo de la suscrita notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ciudadela Borrase Limitada. Se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013028675).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Hmnas Mantova Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013028678).
En mi notaría, por escritura de las doce horas del dos de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Toyo dee Occidente S. A.; se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013028687).
Por escritura pública número diez, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y octava: del consejo de administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Nueve S. A., se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028690).
Por escritura pública número ocho, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se revoca poder general otorgado por la sociedad de Geoservice Centroamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento siete.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028692).
Por escritura pública número nueve, otorgada el cuatro de mayo de dos mil trece ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Prisma BC II Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos noventa y ocho.—Heredia, 6 de mayo de 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013028693).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombre presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; y se otorgó poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028694).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 6 de mayo del 2013, la sociedad Centro de Distribución de Costa Rica CDCR SRL, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Juan Bautista Ramada Sarasola.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo la entidad denominada Residencias Las Vueltas Seis-C Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos noventa y cuatro, en cuanto a la cláusula de la representación, y al domicilio social.—Alajuela, 19 de abril del 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013028697).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 6 de mayo de 2013, se constituyó Fygaro SRL. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente uno: Roxana Ickowicz Faingezicht y como gerente dos: Daniel Pozuelo Trejos.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013028698).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de Administración de Puertos y Terminales Limitada. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo de 2013.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013028715).
Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de mayo de dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Far Niente Venture Capital INC S. A. donde se reformó la cláusula del nombre.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013028725).
En esta notaría al ser las 13 horas del 1° de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juanito Casa Holdings S. A. en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 1° de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013028728).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Algefissa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró al secretario y tesorero. Asimismo, se hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número seis y cinco de asamblea general de socios de DS-Cognac Diamond Twenty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada y DS-Shapire Diamond Seventeen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente, mediante las cuales se nombró a un nuevo gerente para cada sociedad. Asimismo, ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver en forma anticipada la citada sociedad. Finalmente, la suscrita hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general de accionistas de El Cañonazo CC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta (del capital social).—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028732).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número nueve, tres, cuatro, cinco, cuatro, tres, y tres de asamblea general de socios de Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, DS-Genuine Diamond Forty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Diamond Button Eighteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Crystal Diamond Sixteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Volcanic Pearl Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Cornish Diamond Twenty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Magic Diamond Thirty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social).—San José,, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028733).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número veinte y tres de Julga Sociedad Anónima, y DS-Rhine Diamond Forty LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Julga Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) y se realiza el nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028734).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número trece y dos de asamblea general de socios de Industrial JL del Sur Sociedad Anónima y DS-Black Diamond Thirty Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Industrial JL del Sur Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028735).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas número diez y tres de asamblea general de socios de Importadora JL Sociedad Anónima, y DS-Pearl Moon Thirteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Importadora JL Sociedad Anónima, y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013028736).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Vitrea Empresarial Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013028740).
Mercacentro de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-261937, se transforma en sociedad anónima y nombra miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2013, ante el notario.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013028742).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 2 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, cláusula Nº 6 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Alba Romero S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013028754).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil trece, se reforman totalmente los estatutos de la compañía Hacienda Valle Solo S. A., y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013347982.—(IN2013028813).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Corporación Villa Italia Express S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, trescientos metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 30 de abril del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013347981.—(IN2013028814).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 26 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Olive Green Valley S. A. donde se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Adolfo A. García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013347984.—(IN2013028815).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintidós de abril de 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Xelcon United Holdings S.R.L. Se reforma las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013347986.—(IN2013028816).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del día veintitrés de abril de 2013, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Any Dream on the Sunrise S. A. Se reforma la
cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de presidente y
secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013347987.—(IN2013028817).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las ocho horas del día veintinueve de abril de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Outing
Investments Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2013347988.—(IN2013028818).
El día de hoy el suscrito notario público,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-539191
S.A., celebrada a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2013, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
la administración y se nombra junta directiva.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013347989.—(IN2013028819).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640059
S.A., celebrada a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2013, mediante
la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio
social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2013347990.—(IN2013028820).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
3-101-640050 S.A., celebrada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2013,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al
domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 12 de abril del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—RP2013347991.—(IN2013028821).
Corporación Conviva Azul Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y dos treinta y cuatro quince, domiciliada en San Nicolás de
Cartago y presidida por Humberto Villalobos Valverde, modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo para se lea así: cláusula cuarta: la compañía
durará once años y doce días contados desde el dieciocho de junio del dos mil
dos al treinta de junio del dos mil trece.—Tres Ríos, cuatro de mayo del dos
mil trece.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013347992.—(IN2013028822).
Por escritura número ciento sesenta y cinco,
otorgada en Santa María de Dota, a las trece horas veinte minutos del tres de
mayo del dos mil trece, se constituye Transporte Estudiantil EUG Los
Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2013347993.—(IN2013028823).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro,
otorgada en Santa María de Dota, a las quince horas del dos de mayo del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Transportes Jireh Los Santos S. A., se reforma la cláusula sétima del
estatuto y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—RP2013347994.—(IN2013028824).
Por escritura pública de las diez horas del tres
de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada Colotemar
Ochenta y Cuatro Limitada, con domicilio social en San José, Goicoechea,
San Francisco, Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, ciento cincuenta
metro norte y cincuenta metros oeste, Oficina CTA, edificio color gris con
franjas rojas de dos plantas. Plazo social: cien años. Capital social: quince
mil colones. Representación le corresponde a los tres gerentes quienes tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San
José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013347995.—(IN2013028825).
Los señores Joseph Greenwald y Aquiles Pacheco González constituyen ZFWG Limitada. Escritura otorgada a las once horas del tres de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013347998.—(IN2013028826).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de mayo del año en curso, los señores Paulo Gomes Lopes y José Luis Moreno Villegas, constituyen una sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el registro. Presidente: Paulo Gomes Lopes.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013348001.—(IN2013028827).
Djsalem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589658, nombra nueva junta directiva, fiscal y cambia domicilio a Cartago, Barrio Asís, calles uno y dos, avenida siete, casa ubicada contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos de Cartago. Escritura 206, tomo catorce de las 18 horas del 2 de mayo del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013348003.—(IN2013028828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Cofrades Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente y el secretario.—San José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348004.—(IN2013028829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Europa C.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348005.—(IN2013028830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Royal Dutch CR Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio de la sociedad, Se revoca el nombramiento del presidente.—San José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348006.—(IN2013028831).
Ante mi notaría por escritura de las 17 horas del 4 de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Alfredo Montoya Arias e Hijos S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Santa Ana, 6 de mayo del dos mil trece.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013348008.—(IN2013028832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Erick Salas Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013348009.—(IN2013028833).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se disuelve Los Prados del Anale S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013348010.—(IN2013028834).
Mediante escritura número doscientos uno-cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula, de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Representación legal a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las quince horas tres minutos del primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013348011.—(IN2013028835).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Arodri Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos treinta y tres. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Novedades, veinticinco metros al este de Soda Novedades. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013348012.—(IN2013028836).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de abril de dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo del domicilio; y de la administración de la compañía Lejuelos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cero nueve uno ocho.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013348013.—(IN2013028837).
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia. Representantes: presidente y secretario.—San José, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013348014.—(IN2013028838).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Representaciones
MPR Seis Nueve S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—RP2013348015.—(IN2013028839).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las trece horas del día doce de marzo del año dos mil trece, la sociedad Finca
de Guapes Of Ross Sociedad Anónima, reforma la cláusula número quinta-plazo
social-de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013348017.—(IN2013028840).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las doce horas del día doce de marzo del año dos mil trece, la sociedad Finca
de los Chunches Sociedad Anónima, reforma la cláusula número quinta-plazo
social-de los estatutos.—San Marcos de Tarrazú, seis de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—RP2013348018.—(IN2013028841).
Por escritura número ciento treinta y nueve
de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Árbol
de Acero Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013348019.—(IN2013028842).
Mediante escritura número ciento uno-cuatro,
se constituyó una sociedad anónima que se denominará Vista Perfecta Dos
Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—RP2013348020.—(IN2013028843).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa: Empresa
Procesadora de Cueros (EMPROCSA) Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, Belén, Asunción, costado sur de
Mediante escritura otorgada ante mí a las
diez doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil
trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San
Telmo Cedro Unidad Once Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete. Es
todo.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013348022.—(IN2013028845).
Por escritura otorgada a las doce horas del
dos de mayo del dos mil trece, se constituye una sociedad Multiservicios
Palma Calderón Sociedad Anónima, ante el notario Dámaso Ruiz Carrión, mediante
escritura número ciento noventa y seis del tomo diez de su protocolo.—San José,
2 de mayo del 2013.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2013347023.—(IN2013028846).
Por escritura otorgada ante los notarios
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las quince horas del día
tres de mayo del dos mil trece, los señores Alfredo Testa, de único apellido en
razón de su nacionalidad italiana, con pasaporte italiano número AA tres seis
tres uno ocho nueve nueve; y Silvano Vactulini, de único apellido en razón de
su nacionalidad italiana, nacionalizado también costarricense, con cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y uno-ochocientos setenta y seis,
constituyen una sociedad anónima denominada Dragocaste Insubrica Sociedad
Anónima, domiciliada en Puntarenas, cantón cuarto Montes de Oro, distrito
primero, específicamente seiscientos metros este de la entrada a Sabana, con un
plazo social de 100 años y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente
Alfredo Testa. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2013348024.—(IN2013028847).
Ante mí se constituyó sociedad anónima
denominada Comercializadora G I Papaya Pacífico Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidente a Gonzalo Ignacio González Campos, cédula uno-mil
noventa y seis-seiscientos treinta y seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—RP2013348025.—(IN2013028848).
Sorojoxi S. A. nombra nueva directiva para
todo el plazo social. Presidente: Nils Arias Arce. Escritura otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil
trece.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013348027.—(IN2013028849).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día de hoy, las señoras Lizbeth Ungar Borbón y Soraya
Goicoechea Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, dicha sociedad
estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del
2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013348028.—(IN2013028850).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 10:30 horas del 1 de mayo del 2013, se reformó la sociedad
anónima denominada Inmobiliaria Siete de Curridabat 108 S. A., para
eliminar gerente y Agente Residente, y se modifica administración y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013348029.—(IN2013028851).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las once
horas, Almacén Fiscal y General El Coco S. A., protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica
los artículos segundo y sétimo del pacto social, acepta la renuncia del
presidente y secretario y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de
Oca, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013348030.—(IN2013028852).
Por escritura pública número 100-8, otorgada
a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2013, se protocoliza acta de Terracpta
Internacional S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas I y
II, y se adiciona
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día veintitrés de abril del año dos mil trece, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada WWW.Costa Rica Construction
Team. Com S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre, de
ahora en adelante se denominará Alternativas Inteligentes de Inversión MC
Sociedad Anónima, segunda, del domicilio, y tercera, del objeto, de los
estatutos.—San José, veintitrés de abril del año dos mil trece.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013348033.—(IN2013028854).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Federico Christian Hampl Aguel, Presidente.—6
de mayo del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013348038.—(IN2013028855).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Focus
Photography Sociedad Anónima a las 12:00 horas del 30 de abril del 2013,
capital diez mil colones, domicilio Escazú, San Rafael.—Lic. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013348040.—(IN2013028856).
Por escritura número doscientos veintisiete
dos mil trece otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del dos de mayo del
año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Castro Volio
Sociedad Anónima, 3-101-248672, modificando las cláusulas segunda, quinta y
sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013348041.—(IN2013028857).
Por escritura número doscientos veintiocho
dos mil trece otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dos de mayo del
año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Bodegas
Internacionales Sociedad Anónima, 3-101-388963, modificando las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2013348042.—(IN2013028858).
Que mediante escritura número sesenta y
tres-ocho, de las trece horas del diez de abril del dos mil trece, al folio
treinta y siete vuelto del tomo octavo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó
Oro Azul Naciente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
diez mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Geanina Soto
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013348044.—(IN2013028859).
En escritura 132, otorgada a las 12:00 horas
del veintiséis de enero del 2013, Orlando Ahia Alpízar Alfaro y Ana Mileny
Madrigal Delgado, constituyen la sociedad Metalmecánica Alpresa Sociedad
Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013348047.—(IN2013028860).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la
disolución de Cari E. M. Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013348049.—(IN2013028861).
En asamblea general extraordinaria de socios
de las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil trece, se
reformaron los estatutos de la sociedad Imprenta y Litografía Roma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-170914; en la cual se realizó cambio de la
razón social, para que en lo sucesivo la misma sea Transportes Roma Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento Transportes Roma S. A.,
quedando autorizada esta Notaría para la protocolización respectiva.—Lic. Nury
María López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348055.—(IN2013028862).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi Notaría en escritura 180 de las 10:00 horas del 23 de
abril del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios por la que
se acuerda la disolución y liquidación de Frijol Macarena Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-170935.—Alajuela, 23 de abril del 2013.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013348056.—(IN2013028863).
El Licenciado Geovanni
Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 179 de las 9:00 horas
del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios
por la que se acuerda la disolución y liquidación de Puesto de Bolsa Cinco
ML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195992.—Alajuela, 23
de abril del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—RP2013348058.—(IN2013028864).
Por escritura otorgada
por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Romantic House GTE Investments S.
A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra agente
residente.—Liberia, Guanacaste, 6 de abril del 2013.—Lic. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013348059.—(IN2013028865).
Por escritura otorgada
por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Experience Finders Consultants S.
A., en la cual se modifica las cláusulas segunda, novena y décima cuarta
del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Liberia, Guanacaste, 6 de abril del 2013.—Lic. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013348060.—(IN2013028866).
Por escritura otorgada
ante los notarios Paul Oporta Romero y José Antonio Silva Meneses, a las 10:15
horas del 2 de mayo del 2013, se constituyeron tres sociedades de
Responsabilidad Limitada, que se llamarán según el número que el Registro les
asigne.—Tamarindo, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013348061.—(IN2013028867).
Ante mí, Lic. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Los Molinos de Carrizal de Alajuela S.
A., mediante escritura número 18 iniciada a folio 27 vuelto del tomo 15 de
mi protocolo. Se nombra nuevo presidente y secretario. Se modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2013348062.—(IN2013028868).
Hoy he protocolizado
acuerdos de la sociedad A King In New York Limitada, en la que se
modifica el domicilio, agente residente, representación y nombra gerente.—San
José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013348064.—(IN2013028869).
Ante esta notaría bajo
escritura número quinientos noventa y cuatro del tomo diecisiete, de las diez
horas del seis de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada Bridger y Bodhi Transporte S. A. Presidente: Charles
Francis Gleason III.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013348065.—(IN2013028870).
Ante esta notaría,
mediante escritura número seis, visible al folio dos vuelto del tomo diecisiete
de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece,
se constituye compañía denominada European Style Import & Export S.A.—Heredia,
seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013348066.—(IN2013028871).
Se comunica que la
sociedad denominada Berfepativa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y
cuatro, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Liberia, 30 de
abril del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013348069.—(IN2013028872).
Se comunica que la
sociedad denominada Finca
Mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco-ocho, de las ocho horas del veintisiete de
abril del dos mil trece, Margarita María Arata Herrero, cédula de identidad
uno-cuatrocientos ochenta y seis-seiscientos noventa y ocho y Alfredo Enrique
Mora Guevara, cédula de identidad uno-quinientos noventa y tres-seiscientos
dieciséis, constituyen sociedad limitada, según decreto ejecutivo tres tres uno
siete uno J; cuyo capital social es de un millón de colones. La representación
le corresponde al presidente y secretaria de manera conjunta o
separadamente.—Liberia, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro
Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013348072.—(IN2013028874).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:00 horas del 6 de mayo del
2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre
Babylon Altos Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Se corrigen
cédulas de miembros de junta directiva.—Santa Ana, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013348073.—(IN2013028875).
Por escritura pública
otorgada el día de hoy, ante mí se nombró nuevo presidente y secretario, de la
compañía Inversiones Mars de Centroamérica S. A., en San José,
tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013348075.—(IN2013028876).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día 3 de mayo del 2013, la empresa Kiko
el Perro Surfeador S.A., protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula novena de la administración.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013348081.—(IN2013028877).
Por escritura número
doscientos veintitrés del veintisiete de marzo del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Inversiones Hdzgamboa Sociedad Anónima.—Lic. Walter
Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348084.—(IN2013028878).
La suscrita Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, cincuenta
metros norte del Club de Amigos Palmareños, constituí la fundación denominada: Fundación
Rescate Animal Palmares, con un patrimonio de cien mil colones y de plazo
perpetuo contado a partir el veinticinco de abril del año dos mil trece. Es
todo.—Palmares, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013348088.—(IN2013028879).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta sociedad anónima,
reformando las cláusulas relativa a la representación, y la cláusula referente
a la representación de la sociedad y nombrando nueva junta directiva.—San José,
seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013348091.—(IN2013028880).
Por escritura número
ciento cuarenta y ocho, de las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del 2013,
otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad denominada Inversiones
Rodavia de Centroamerica S. A., cédula jurídica 3-101-364859.—Lic.
Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013348093.—(IN2013028881).
Roberto Umaña Balser,
notario público, hace constar que por escritura de las 9:00 horas del 22 de
marzo del 2013, número 73, tomo 10, folio
125 vuelto, se
protocoliza acta de asamblea de F
y V Coporacion Sociedad Anónima, cédula 3101145847; y se nombró liquidador
a José Gustavo Cubero Gariboti, cédula 1623477. Es todo.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—RP2013348094.—(IN2013028882).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Curucucho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro dos seis uno cero, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta de la administración. Ciudad de San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013348095.—(IN2013028883).
Que por escritura número
doscientos sesenta y uno-tres, otorgada a las dieciséis horas del tres de mayo
del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Prado
y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se
otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Eduardo Martín Prado
Beita, cédula número seis-ciento setenta y seis-doscientos noventa y uno.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348097.—(IN2013028884).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de abril
del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Westatcr S. R. L., en la que se incorporó la cláusula décima
cuarta y se modificó la cláusula décima tercera.—San José, veintiséis de abril
de dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2013348098.—(IN2013028885).
Por escritura número
cuarenta y uno-cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del día de 2 de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada D
& M Mariposas en Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social
de quince mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013348099.—(IN2013028886).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de
marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Farlasa de San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—RP2013348100.—(IN2013028887).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Servicios
Corporativos Múltiples Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, donde
se hace nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva.—San
José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2013348101.—(IN2013028888).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14:00 horas del 9 de abril del 2013, se constituyó M
& E Consultores Contables de Moravia Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Los Romillos, casa
trece F. Presidente: Alejandro Hidalgo Duarte.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013348102.—(IN2013028889).
En mi notaría al ser las
dieciocho horas del treinta de abril, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
BBV Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat,
ochocientos metros al sur y doscientos metros al este de McDonald’S, Plaza del
Sol.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Galina Morales Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013348104.—(IN2013028890).
Por escritura otorgada a
las quince horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, ante
el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Ciud Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas
quinta y sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de abril
de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013348106.—(IN201328891).
Por escritura otorgada a
las diez horas del cuatro de abril de dos mil trece, ante el notario Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Naciente de Alice Sociedad
Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Lo
anterior es copia fiel del original.—San José, cuatro de abril de dos mil
trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013348107.—(IN2013028892).
Mediante escritura
número ciento doce visible al folio ochenta y uno frente, tomo uno, otorgada en
esta notaría a las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del año
dos mil trece, Manuel Antonio Bermúdez Fallas modifica el estatuto de la
sociedad denominada Berpo Sociedad Anónima, Presidente: Manuel Antonio
Bermúdez Fallas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2013348109.—(IN2013028893).
Por escritura número setenta y tres-doce
otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las
nueve horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agrosuperior
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se
reforma las cláusulas décimo quinta, vigésimo y vigésimo primera.—San José,
seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013348110.—(IN2013028894).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref:
30/2013/6830. Brandt Consolidated c/ Brandt & Cía. S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c). Nro. y fecha:
Anotación/2-80309 de 20/08/2012. Expediente: 1900-4235500 Registro Nº 42355
Brandt & Compañía S. A., en clase 49 marca denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Federico Ureña
Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del
nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para
proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt
& Cía. S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 20 de agosto del 2012, el Lic. Federico Ureña Ferrero,
en representación de Brandt Consolidated, interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Brandt &
Compañía S. A., con el número 42355, para proteger y distinguir “sus
actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. (F
II.—Que mediante
resolución de las 13:37:25 del 23 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 14).
III.—Que la resolución de
traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el
22 de noviembre del 2012 (F. 14 v) y a la titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 20 de diciembre del 2012 mediante publicación en
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados:
● Que en
este Registro de
● Que en
este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso, además una certificación literal de
persona jurídica Brandt & Compañía S. A. (F.
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que dicha
empresa se encuentra con plazo social vencido. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado
nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una
solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Brandt bajo el
expediente N° 2012-6477, lo que demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo
del asunto. El artículo 68 de
En el presente asunto se
solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo,
ya que su plazo social se encuentra vencido, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de
El nombre comercial está
definido en el artículo 2° de
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I. Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica
y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo
del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta
en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que
un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que
lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el
objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en
un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”. (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio: en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que
se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la
duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
En este sentido, se debe
aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica,
tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la resolución de
estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho
negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Brandt
& Cía. S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó
ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene
por comprobado que la empresa Brandt Consolidated ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su
solicitud de marca bajo el expediente N° 2012-6477, se desprende que son competidoras
y que el registro 42355 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba
aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el
hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos
309 de
En el caso en particular
es útil y admisible la certificación literal aportada en donde se confirma que
la empresa titular del signo se encuentra con el plazo social vencido, por lo
que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en
el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir,
es un indicio del no uso del distintivo.
Siguiendo con el caso
bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección
del establecimiento comercial debido a que no se encuentra presente dicha información
en el expediente de inscripción y que la empresa titular se encuentra con plazo
social vencido, son indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Brandt &
Compañía”, con el número de registro 42355.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Brandt & Compañía”, con el
número de registro 42355, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios
de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A.
c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por falta de uso (Confecciones
Swantex S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente:
1994-0001435 Registro N° 87922 Cache en clase 25 Marca Denominativa.—N° y
fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164 Registro N°
152949 Cache Señal de propaganda Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012,
II.—Que
mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 33)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de
noviembre del 2012, mediante publicación (F. 42 -45) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 03 de mayo del 2012, en forma personal. (Folio 33
vuelto)
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial
de Textiles Swantex S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular
de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente
en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de que lo señalado por el artículo 42 de
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ori
Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, desea la inscripción
del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal
de propaganda inscritas bajo los registros que hoy se pretenden cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
No se
encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en
el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de
comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE
DISEÑO”
” Para ver imagen
solo en
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de
comercio “CACHE”, registro Nº 87922, y b) la señal de propaganda “CACHE
DISEÑO” ” Para ver imagen solo en
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto
de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Laboratoires Arkopharma) N° y fecha: Anotación/2-81759 de
06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019 PHYTO en clase 3 Marca
Mixto
Registro de
Documento admitido
traslado al titular
Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha:
Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente: 1900-6816109 Registro Nº 68161
Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163
Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167
Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº
190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa.—Registro de
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro.
y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº
93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro de
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 3 de mayo del 2012,
II.—Que mediante resolución
de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la
marca el 16 de
noviembre del 2012, mediante publicación (F. 35-39) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del 2012, en forma
personal. (Folio 24 vuelto).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
● Que
en este Registro de
● Que
en este Registro de
● Que
en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a
folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada es
competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo
del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de
En virtud de lo anterior,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este
caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa
Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo
el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo Olmeca Margarina Vegetal Cremy
(diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dicho
registro. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.:
30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación
por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y fecha:
Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº 194818
Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Luis Edgardo Viales Vargas, cédula de identidad
5-0239-0160, en calidad de titular registral de la finca matrícula 121926 del
Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por duplicidad del plano G-624383-2000, el cual se
encuentra publicitado en las fincas 119687 y 121926. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 10:15 horas del 13/12/2012, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 121923 y 121926, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:16 horas del 23/04/2013, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Agrodisa Cor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-189167, representada por los señores Héctor
Corrales Castro, cédula 1-0454-0308 y Edgar Corrales Castro, cédula
1-0619-0701, quienes actuando de manera conjunta tiene facultades suficientes
con respecto de la persona jurídica aludida; sociedad que es propietaria, de la
finca de Alajuela matrícula 257056, sobre la cual pesa hipoteca de citas
2010-275474-01-0001-001, de la cual también es garantía el inmueble de Alajuela
matrícula 490897, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, relacionadas con un presunto traslape de este último inmueble con el
de Alajuela matrícula 240754. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 11:00 horas del 18/09/2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas matrículas 2-490897 y 2-240754, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:12 horas del 18/01/2013, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se hace saber a: Felicito Taleno Téllez,
cédula de residencia 155808761723, titular registral de la finca del partido de
Heredia 165696. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas
de oficio bajo el expediente 2013-207-RIM, por un supuesto traslape de las
fincas del partido de Heredia 165695 y 165696, que publicitan el plano
catastrado H-466637-1998. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 11:0 horas del 28/01/2013, se ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas Heredia 165695 y 165696, que publicitan el
plano catastrado H-466637-1998. Mediante resolución de las 11:30 horas del
28/01/2013, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el
sobre certificado de correos el sobre certificado número RR032260483CR,
dirigido a esta persona, con la indicación de “desconocido,” y con el fin de
cumplir con el debido proceso por resolución de las resolución de las 11:30
horas del 28 de enero del 2013, se autorizó la publicación por única vez para
conferirle audiencia a las personas indicadas contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE HEREDIA
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
En expediente número
DRH-AJ-REV-005-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra el señor Santo
Zapata Castro, mediante resolución de las diez horas del quince de abril del
dos mil trece, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución
UCU 0011 2013.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por
Resultando:
1º—Que la finca 1-171283 se encuentra inscrita en el
Registro de
2º—Que
según el mapa de amenazas incluido dentro del Sistema de Información Geográfico
de
3º—Que
según el oficio UI-405-09-2011 del día 6 de setiembre del 2011, el Lic. Jean
Abarca Jiménez, Coordinador de
4º—Que
el día 10 de febrero del 2012, se realiza notificación 408-2012 al señor
Alejandro Agüero, sin número de cédula, por colocación de materiales en la zona
de protección de la quebrada que afecta la propiedad número de finca 1-171283.
5º—Que
el día 17 de febrero del 2012 se realiza inspección por parte del Arq. Gustavo
Zeledón y se verifica la realización de una construcción de aproximadamente
6º—Que
en
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de
II.—Que
el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados,
establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe
contar con licencia municipal.
III.—Que
IV.—El
artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del
día siguiente de la publicación de esta resolución, a Agüero Mora Carlos,
cédula identidad N° 1-307-010, para poner a derecho la obra conforme al
artículo 93 de
En
Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 26 de abril, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 03195.—Solicitud N° 815-00067-DJI.—(IN2013028233).