LA GACETA N° 92 DEL 15 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37480-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37480-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso k) y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que es deber del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales; así como establecer las medidas preventivas para evitar el deterioro de los mismos.

2º—Que los incendios forestales provocan al país año a año, cuantiosas pérdidas e irreparables daños en los recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y la calidad de vida de los habitantes.

3º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575, es competencia de la Administración Forestal del Estado la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado y colaborar en la prevención de incendios en plantaciones y bosques privados.

4º—Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575, declara de interés público todas las acciones que se emprendan, a fin de prevenir y extinguir incendios forestales; siendo éstas medidas vinculantes para todas las autoridades del país.

5º—Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575 dispone que corresponde a la Administración Forestal del Estado (AFE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir los incendios forestales.

6º—Las acciones de prevención y control de incendios forestales requieren una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre las diferentes instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, junto al apoyo de la sociedad.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE del 27 de octubre de 1007 y derogado mediante el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 29149 del 13 de noviembre del 2000, se creó la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), ente de coordinación interinstitucional adscrito al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

8º—Que desde el año 1997, nuestro país ha contado con Estrategias de Manejo del Fuego; en las cuales se han establecido los lineamientos y políticas que han permitido al Estado; atender de forma integral la problemática de los incendios forestales en el país; articulando acciones y fortaleciendo la gestión para el manejo integral del fuego en las instituciones que conforman la CONIFOR. Por tanto,

Decretan:

“Declárese la Estrategia Nacional de Manejo Integral

del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional

de Acción como los instrumentos oficiales para la

planificación, control, seguimiento y evaluación

en esta materia; se ratifica a la Comisión Nacional

sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea 

el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego,

el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales

(COTENA) y el Centro Nacional de Manejo

Integral del Fuego (CENMIF) del Sistema

Nacional de Áreas de Conservación”

Artículo 1º—Declárese la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional de Acción, como los instrumentos oficiales para la planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia; en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar a nivel nacional por medio de las instituciones que conforman la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR).

Artículo 2º—Se ratifica a la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) creada mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE, como la única instancia de coordinación en acciones de manejo integral del fuego; a la cual le corresponderá la formulación, gestión, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las actividades descritas en el Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.

Artículo 3º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará integrada por un representante titular y un suplente, delegados por la máxima autoridad de cada una de las siguientes instituciones:

a.  Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siendo el representante titular el Coordinador de dicha Comisión; al que se le reconocerá como Coordinador Nacional de la CONIFOR.

b.  Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c.  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d.  Ministerio de Educación Pública.

e.  Ministerio de Seguridad Pública.

f.   Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

g.  Instituto Costarricense de Electricidad.

h.  Instituto de Desarrollo Rural.

i.   Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

j.   Instituto Meteorológico Nacional.

k.  Benemérita Cruz Roja Costarricense.

l.   Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Silvestres Protegidas.

Artículo 4º—Los integrantes que se designen para representar a las instituciones señaladas en el artículo anterior, en la CONIFOR, deberán ser ratificados cada dos años por medio de la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos como parte de sus responsabilidades ordinarias; los mismos tendrán disponibilidad y apoyo institucional para asistir a las diversas actividades convocada.

Los designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en manejo del fuego.

Artículo 5º—Le corresponde a las instituciones que conforman la CONIFOR, promover el desarrollo de los programas institucionales y actividades relacionadas al manejo integral del fuego, dentro de las competencias de protección, manejo y administración de los recursos naturales, atinentes a cada una de ellas.

Artículo 6º—Las funciones de la CONIFOR serán las siguientes:

a.  Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Coordinador Nacional o la Secretaría de la Comisión, debiendo sesionar una vez al mes o bien cuando se amerite, de acuerdo al reglamento de funcionamiento vigente.

b.  Representar al país en las diversas actividades de manejo del fuego que se llevan a cabo a nivel nacional e internacional.

c.  Establecer mecanismos de coordinación y contacto en el ámbito nacional e internacional, para aunar esfuerzos y fortalecer las acciones de manejo integral del fuego.

d.  Fortalecer acciones que permitan la incorporación y participación de la sociedad, organizaciones comunales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

e.  Implementar a nivel de cada institución un Plan Anual de Trabajo, con base en las líneas estratégicas descritas en la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica.

f.   Implementar y apoyar acciones conjuntas para el cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Nacional de Acción de Manejo Integral del Fuego.

g.  Establecer acciones de coordinación interinstitucional para mejorar las diversas actividades de manejo integral del fuego que se lleven a cabo a nivel nacional.

h.  Brindar apoyo humano, técnico, logístico y económico para llevar a cabo actividades de prevención, uso adecuado del fuego, atención de emergencias por incendios forestales e investigación a nivel nacional; así como lo requerido por las Comisiones Regionales de Manejo Integral del Fuego.

i.   Apoyar técnica, logística, económicamente y con personal al Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF).

j.   Realizar las coordinaciones con los entes respectivos, en caso de solicitarse asistencia técnica o atención de incendios forestales en otros países.

k.  Aprobar el Plan Anual de Trabajo y de Contingencia de la CONIFOR.

l.   Dar cumplimiento al reglamento interno de funcionamiento de la CONIFOR.

Artículo 7º—Para el cumplimiento de las funciones de la CONIFOR, se tendrán como políticas principales las siguientes:

a.  Las acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas, se desarrollaran dentro del contexto de manejo integral del fuego al amparo del derecho a la vida, estructura nacional establecida y el desarrollo sustentable.

b.  La participación estará basada en el compromiso de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, empresas privadas, gobiernos locales y organizaciones comunales mediante el reconocimiento del rol e integración de la sociedad en el manejo integral del fuego.

c.  La toma de decisiones en el manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y transferencia de conocimientos y operaciones.

d.  Promover acciones de apoyo, intercambio, asesoría y acompañamiento a la Comisión Interinstitucional de Quemas Agrícolas, de acuerdo a lo establecido en el decreto ejecutivo vigente para tal fin.

e.  Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) ante casos de incendios forestales que se presenten a nivel nacional, que amerite la convocatoria de la CONIFOR, ante este ente de coordinación nacional.

Artículo 8º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y supervisión de la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quien aprobará, apoyará y supervisará las acciones en materia de manejo del fuego, que sean necesarias a nivel nacional.

Artículo 9º—La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) nombrará al representante de la institución, ante la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), el cual tendrá a cargo las siguientes acciones:

    Gestionar la ejecución y seguimiento de la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica y el Plan Nacional de Acción.

    Establecer lineamientos metodológicos para la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Trabajo de las instituciones que conforman la CONIFOR, en materia de manejo integral del fuego.

    Apoyar, fortalecer y asesorar la gestión técnica y toma de decisiones de la CONIFOR, la Dirección Ejecutiva del SINAC u otro ente o Jerarca de la Administración Pública que requiera del asesoramiento técnico en materia de manejo integral del fuego.

    Brindar apoyo, seguimiento y supervisión a las acciones que realicen las Áreas de Conservación del SINAC en esta temática.

    Apoyar, supervisar, relevar y transferir el mando, así como la toma de decisiones en la atención de incendios forestales, cuyo criterio durante la emergencia será vinculante para las respectivas autoridades.

    Fomentar el desarrollo de programas institucionales sobre manejo integral del fuego entre las instituciones que conforman la CONIFOR.

    Apoyar técnicamente y dar criterio durante la gestión de búsqueda de recursos que se requieran del ámbito internacional, para el manejo integral del fuego.

    Definir y apoyar las acciones que permitan el fortalecimiento y participación de la sociedad en las acciones de manejo integral del fuego.

    Evaluar y proponer lineamientos para la creación y organización de las brigadas de bomberos (as) forestales voluntarios.

    Coordinar el desarrollo y operación del Centro Nacional para el Manejo Integral del Fuego (CENMIF).

    Promover campañas interinstitucionales y nacionales sobre manejo integral del fuego.

    Representar al país en las comisiones o comités, nacionales e internacionales sobre manejo integral del fuego.

    Supervisar la difusión de las acciones interinstitucionales que se ejecutan en cumplimiento del Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.

Artículo 10.—La sede de la Coordinación de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) se ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

Artículo 11.—Las instituciones miembros de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) deberán establecer anualmente en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego, programas orientados a contribuir a la prevención y control de los incendios forestales y quemas agrícolas; optimizando el uso del fuego en los terrenos a nivel nacional, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto ejecutivo.

Artículo 12.—Las entidades gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y la sociedad podrán proporcionar a la CONIFOR, el apoyo que esta requiera en cuanto a las acciones de manejo integral del fuego; para ello el SINAC administrará los recursos recibidos para las actividades que se deban llevar a cabo a nivel nacional, regional y local.

Artículo 13.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales, todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales, logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables requieran, y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo Integral del Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la población, la protección y conservación de la biodiversidad.

Artículo 14.—Se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego como la instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico de la Dirección Ejecutiva del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel nacional por parte del SINAC.

Artículo 15.—Se crea el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) como la instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico a la Dirección Ejecutiva del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel nacional por parte del Programa Nacional de Manejo del Fuego del SINAC.

Artículo 16.—El Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) estará conformado por los funcionarios (as) que funjan como Encargados del Programa Manejo del Fuego de las Áreas de Conservación que tienen incidencia de incendios forestales; cuyo cargo será ocupado por personal que cuente con capacitación en manejo del fuego; la coordinación de COTENA, estará a cargo del Coordinador del Programa Nacional de esta institución.

Artículo 17.—Créase el Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF), el cual se ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. El CENMIF, tendrá un espacio físico, con personal, equipo y tecnología, aportado por el SINAC; el cual integrará, manejará y brindará la información de lo que se desarrolle a nivel de país en materia de Manejo Integral del Fuego.

Artículo 18.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31397-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 198 del 15 de octubre del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 33108-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—OC. 001.—Sol. 129-884-030.—(D37480-IN2013028747).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 749-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9019 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 16 del Diario Oficial La Gaceta el día 20 de diciembre del 2011, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la resolución N° R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en Comité de Contraloría del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 6 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $250 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $950 serán cubiertos por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las seis horas del 6 de diciembre del 2012 hasta las veintiún horas del 6 de diciembre del 2012.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las seis horas del 6 de diciembre del 2012 hasta las veintiún horas del 6 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01113ADS.—C-19740.—(IN2013028319).

Nº 850-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 5° del acuerdo de viaje N° 820-P, Laura Chinchilla Miranda en su viaje a Panamá, el 14 de marzo del 2013, para que en su lugar se lea:

“Artículo 5º—Rige a partir de las 16:00 horas del 14 de marzo y hasta las 22:30 horas del 14 de marzo del 2013”.

Artículo 2º—Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 054.—C-8460.—(IN2013028331).

N° 851-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y siete-trescientos tres, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del quince de abril de dos mil trece. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y siete-trescientos tres, al cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del quince de abril de dos mil trece.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Silvia Bolaños Barrantes, cédula de identidad uno-ochocientos uno-ciento setenta y siete, en el cargo de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del quince de abril de dos mil trece.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del quince de abril de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00109.—(IN2013028914).

N° 856-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, al disfrute de sus vacaciones a partir del 22 al 30 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:10 horas del 22 de marzo hasta las 19:30 horas del 30 de marzo del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:10 horas del 22 de marzo hasta las 19:30 horas del 30 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de marzo del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11920.—C-11750.—(IN2013028332).

N° 857-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad N° 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a China, Mongolia y Estados Unidos, con el fin de asistir a reuniones en China con el señor Yuanchao Li, Vicepresidente y dirigentes del Gobierno Chino los días del 23 al 25 de abril, participar en Mongolia en el “Segmento de Alto Nivel de la VII Reunión Ministerial de la Comunidad de las Democracias”, del 27 al 29 de abril, y sostener reuniones en Estados Unidos con personeros de la Embajada de Costa Rica en las Naciones Unidas y con el Embajador Alterno de la ONU, del 2 al 3 de mayo del 2013. La salida del señor Piva Mesén será el 21 de abril y su regreso está previsto para el 4 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El hospedaje en tránsito de los días 21 y 30 en las ciudades de Newark, Estados Unidos y Beijing, China respectivamente, se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Los viáticos a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le cancelarán contra liquidación por no contar con la tarifa autorizada, según artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.145.255,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 4 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 053.—C-22560.—(IN2013028330).

N° 867-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 98 y 211 y 212 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva de la Presidenta de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que la Presidenta de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Segundad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con el numeral 98 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 212 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de mayo del dos mil trece y hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívicos-policiales; partidos de la Selección Nacional de Fútbol, partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano; Día del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración de la Anexión de Nicoya (25 de julio); Romería a Cartago (2 de agosto); celebración del Día de la Madre (15 de agosto); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívicos-policiales; partidos de la Selección Nacional de Fútbol, partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Torneo de Verano; Día del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día del Padre, vacaciones de medio año; celebración de la Anexión de Nicoya (25 de julio); Romería a Cartago (2 de agosto); celebración del Día de la Madre (15 de agosto); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de mayo del dos mil trece, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de agosto del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir del 1° de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 108-090-00028.—C-49820.—(IN2013028292).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 013-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Fortalecimiento del CAMET y desarrollo de las rondas inter-laboratorios entre los INM”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 18 al 20 de marzo del 2013 en las instalaciones del Centro Nacional de Metrología -CENAME-, Ciudad Guatemala, Guatemala.

III.—Que la participación en este evento tiene con el objetivo primordial fortalecer la coordinación de actividades relativas al fortalecimiento del CAMET y la metrología nacional, específicamente en la conducción y desarrollo de rondas inter-laboratorios. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Fortalecimiento del CAMET y desarrollo de las rondas inter-laboratorios entre los INM”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 18 al 20 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de marzo y hasta su regreso el día 21 de marzo del 2013, devengando la funcionaria el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. N° 0002).—Solicitud N° 111-212-009.—(IN2013029005).

Nº 077-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la “Reunión de Coordinación del Proyecto PTB-SIECA/DICACE”, auspiciado por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), ente metrológico de Alemania.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 14 al 15 de enero de 2013.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Reunión de Coordinación del Proyecto PTB-SIECA/DICACE”, que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá del 14 al 15 de enero de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y per diem; así como el seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros, serán asumidos por el ente auspiciador el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), a través del proyecto “Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad en Centroamérica”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 13 de enero y hasta su regreso el día 16 de enero de 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 111-212-005.—(IN2013028681).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

033-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 de febrero y 1° de marzo de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 27 de febrero y 2 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de febrero del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00097.—(IN2013028905).

043-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Octogésima Octava (88) Reunión del Comité Técnico de COCESNA”, en la Ilopango-El Salvador, del 14 de marzo de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Octogésima Octava (88) Reunión del Comité Técnico de COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en Ilopango, El Salvador, del 14 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00067.—(IN2013028906).

N° 044-MOPT

El MINISTRO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1  de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, dado el interés de ampliar conocimientos en materia de gestión de fronteras y de contar con información estructurada en tiempo y forma para su intercambio, así como para el correcto uso de sistemas de información como el tránsito y la Ventanilla única, que contribuyen tanto a la facilitación como al control en cada uno de los límites fronterizos de cada país.

2º—Que el mantener y adecuar, el establecimiento de una base de datos actualizada, brindará los insumos necesarios en materia  fronteriza para el fortalecimiento en el intercambio de servicios con una mayor eficiencia.

3º—Que esta participación fomentará a través de experiencias compartidas, proponer modelos de Hojas de Rutas con las condiciones y elementos básicos para la gestión coordinadas de fronteras, del manera que pueda servir como guía a los países de la región. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el: “Seminario Regional: Gestión Coordinadas de Fronteras-Experiencias Regionales y Extra Regionales”, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 20 al 22 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el desarrollo del evento.

Artículo 3º—Los días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, en el: “Seminario Regional: Gestión Coordinadas de Fronteras-Experiencias Regionales y Extra Regionales”, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del  al 22 de marzo de 2013,  devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de marzo del 2013 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de marzo del año 2013.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00081.—(IN2013028243).

045-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1.28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Fundación Latinoamericana de Transporte Público y Urbano (ALATPU) organiza el XVII Congreso Latinoamericano de Transporte Público y Urbano (CLATPU), en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 8 al 12 de abril del 2013, siendo la temática central de este encuentro “Movilidad, crecimiento, equidad e inclusión social. Los desafíos del transporte en la sociedad del conocimiento”.

2º—Que dentro de la temática expuesta se presentarán ponencias especializadas de claro interés para el Tribunal Administrativo de Transporte y para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especialmente, en el componente que corresponde a la justicia administrativa y al transporte público y urbano aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.

3º—Que la participación de los funcionarios Lic. Carlos Portuguez Méndez y la Lic. Marta Luz Pérez Peláez, será de provecho para este Ministerio y el Tribunal Administrativo de Transporte, en el tanto comprende como tema central “Movilidad, crecimiento, equidad e inclusión social. Los desafíos del transporte en la sociedad del conocimiento”, con lo cual el intercambio de experiencias y conocimientos y el avance teórico en materia de transporte público enriquecerá y beneficiará el desarrollo laboral de los funcionarios antes mencionados, además de que forman parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Portuguez Méndez, Miembro del Tribunal Administrativo de Transporte, cédula 1-674-774 y a la Lic. Marta Luz Pérez Peláez, Miembro del Tribunal Administrativo de Transporte, cedula 8-046-299, para que participen en el XVII Congreso Latinoamericano de Transporte Público y Urbano (CLATPU), el cual se llevará a cabo del 8 al 12 de abril del 2013, en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios Portuguez Méndez y Pérez Peláez, los días del 8 al 12 de abril del 2013, por un monto de $1.227,60 dólares americanos para cada uno, para un total de $2.455,20, y los traslados de los funcionarios en Costa Rica y en Guayaquil al aeropuerto y viceversa, así como al sitio de reunión, $150,00, para cada funcionario, para un total de $300,00, serán cubiertos con los recursos económicos del Subprograma 331-02 “Tribunal Administrativo de Transporte”, Área 02, Actividad 01, por medio de la Subpartida 1.05.04. Por la Subpartida 1.05.03 se reconocerá para los funcionarios Portuguez Méndez y Pérez Peláez, el costo del boleto aéreo Costa Rica-Guayaquil y viceversa, por la suma de $750,00 dólares americanos para cada uno, para un total de $1.500,00, serán cubiertos con los recursos económicos del Subprograma 331-02 “Tribunal Administrativo de Transporte”, Área 02, Actividad 01. Los gastos de inscripción al Seminario serán de $450.00 dólares americanos para cada funcionario, para un total de $900,00 dólares americanos, serán cubiertos por medio de la Subpartida presupuestaria 1.07.01 del Subprograma 331-02, “Tribunal Administrativo de Transporte”, Área 02, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Las Millas serán cedidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 5º—Rige del 7 al 13 de abril del 2013, ambos días inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de marzo del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18932.—Solicitud Nº 112-300-00098.—(IN2013028909).

046-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Octogésima novena (89) Reunión del Comité Técnico y la Reunión Ordinaria de COCESNA”, en la Acajutla-El Salvador, del 4 y 5 de abril de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Octogésima novena (89) Reunión del Comité Técnico y la Reunión Ordinaria de COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse Acajutla-El Salvador, del 04 y 05 de abril de 2013

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de abril del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de abril del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00099.—(IN2013028911).

047-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su vez, Ley de Presupuesto N° 9103, Gaceta N° 242 Alcance 204, del 14 de diciembre del 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), en el marco del Programa de Capacitación 2013, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), tiene previsto realizar el Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del 9 a 10 de abril del 2013, en República de Nicaragua.

2º—Que durante la semana del Taller, los consultores de la empresa, Consultora INECON, presentarán a los participantes, los fundamentos del estudio realizados por estos, a saber: Diagnóstico Regional, Modelo TMCD propuesto, con información de las cadenas logísticas, rutas seleccionadas, tipos de naves, los servicios diseñados y demás temas relacionados, y en el segundo día, se contempla la realización de la jornada de taller y plenaria entre el sector público, privado y generadores de carga con el objeto de modificar, adecuar, complementar y validar los resultados del estudio.

3º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la (COCATRAM) para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el desarrollo de capacidades, el Lic. Allen Esteban Dobles Ovares, se ha nominado para asistir a dicho Taller, en su condición de Asesor Legal del Director General de la División Marítimo Portuaria, siendo que Costa Rica ostenta la Presidencia de dicho Organismo.

4º—Que para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación del funcionario referido, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del sub sector marítimo costarricense y el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de parte de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Allen Esteban Dobles Ovares, portador de la cédula de identidad N° 1-742-811 para que asista al Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del 09 a 10 de abril del 2013, en República de Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de abril del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18007.—Solicitud Nº 112-300-00100.—(IN2013028901).

050-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su vez, Ley de Presupuesto N° 9103, La Gaceta N° 242 Alcance 204, del 14 de Diciembre del 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), en el marco del Programa de Capacitación 2013, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), tiene previsto realizar el Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del 9 a 10 de abril del 2013, en República de Nicaragua.

2º—Que durante la semana del Taller, los consultores de la empresa, Consultora INECON, presentarán a los participantes, los fundamentos del estudio realizados por estos, a saber: Diagnóstico Regional, Modelo TMCD propuesto, con información de las cadenas logísticas, rutas seleccionadas, tipos de naves, los servicios diseñados y demás temas relacionados, y en el segundo día, se contempla la realización de la jornada de taller y plenaria entre el sector público, privado y generadores de carga con el objeto de modificar, adecuar, complementar y validar los resultados del estudio.

3º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la (COCATRAM) para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el desarrollo de capacidades, el Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del 09 a 10 de abril del 2013, en República de Nicaragua., en su condición de Presidente Pro-Témpore de la COCATRAM, se ha nominado para asistir a dicho Taller.

4º—Que para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación del funcionario referido, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del sub sector marítimo costarricense y el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de parte de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Luis Fernando Coronado Salazar, portador de la cédula de identidad N° 5-172-0409, para que asista al Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del 9 a 10 de abril del 2013, en República de Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los tres días del mes de abril del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 180074.—Solicitud Nº 112-300-00086.—(IN2013028912).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-22-2013.—1° de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 12095 a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eddel Cubero Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0130, quien labora como Director de Enseñanza General Básica 1, reubicado temporalmente en la Dirección Regional Educativa de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a. í., Mario Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19748.—C-11270.—(IN2013028304).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO Nº 002-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que las Ramas Estudiantiles del IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers) Sección Costa Rica, organizan el evento, denominado “XXXII Convención de Estudiantes de Centroamérica y Panamá (CONESCAPAN 2013) del IEEE”; el cual se estará llevando a cabo en San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, en el Hotel Double Tree Cariari by Hilton, los días 23 al 27 de setiembre del 2013.

2º—Que la Convención mencionada, es de gran importancia para el sector de ciencia y tecnología y al país en general, toda vez que reúne a estudiantes de toda la región centroamericana, fortalece los conocimientos técnicos y académicos de los participantes de la Convención, tanto estudiantes como profesionales y reconoce la investigación y el desarrollo de proyectos estudiantiles de Centroamérica y Panamá. Además, fomenta la creatividad de los futuros profesionales mediante el desarrollo de proyectos innovadores, da a conocer los últimos avances en el campo de tecnologías aeroespaciales desarrolladas en Centroamérica y Panamá, con el fin de promover su progreso, impulsa el desarrollo de energías renovables en los países de Centroamérica y Panamá dada la creciente necesidad de tecnologías verdes para evitar el calentamiento global y reducir la dependencia en el uso de derivados del petróleo. Finalmente, motiva a los estudiantes para que se involucren con el IEEE, que es una asociación profesional sin fines de lucro de más de 125 años de existencia y 400.000 miembros en más de 160 países, que es y ha sido promotor de la tecnología para el avance de la Humanidad, y por este medio buscar oportunidades de desarrollo personal, profesional y de la sociedad.

3º—Que la temática fundamental de la actividad es Energías Renovables y Tecnología Aeroespacial, ambas de interés dentro del Plan Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación 2011-2014, en el apartado 3.1 Ciencias de la Tierra y el Espacio, y 3.6 Energías Alternativas.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

Declaratoria de Interés Público de la Convención denominada:

“XXXII Convención de Estudiantes de Centroamérica

y Panamá (CONESCAPAN 2013) del IEEE”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés la Convención denominada: “XXXII Convención de Estudiantes de Centroamérica y Panamá (CONESCAPAN 2013) del IEEE” que se llevará a cabo en San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, en el Hotel Double Tree Cariari by Hilton, los días 23 al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 11 días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. 17593.—Solicitud 128-898-011.—(IN2013028921).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 736-2013-MEP.—A las once horas cuarenta y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor William James Tabor Connis, mayor, carné de residencia 184-000-123014, vecino de San Isidro de Heredia, un kilómetro noreste del estadio de la localidad, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Roboyda S. A., número cédula jurídica 3-101-256884, para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, situado en el Complejo Solarium frente al Aeropuerto Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Liberia, Circuito Educativo 02.

Resultando:

I.—Que según Certificación CERT-168-09-12, del primero octubre de dos mil doce, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “Según consta en la documentación custodiada en los archivos departamentales la Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, situada en Liberia Guanacaste, posee acreditación y Reconocimiento de estudios de la Educación Preescolar y del I y II Ciclo de la Educación General Básica, según Decreto Ejecutivo 30530-02 MEP del 31 de mayo de dos mil dos…” (Ver Folio 061 del Expediente Administrativo).

2°—Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el señor William James Tabor Connis, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Roboyda S.A. presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, situado en el Complejo Solarium frente al Aeropuerto Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste. (Ver Folio 059 del Expediente Administrativo).

3°—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, el Notario Christian Javier Badilla Vargas, certifica que “…el primer compareciente en su condición indicada que su representada Roboyda Sociedad Anónima es propietaria de la Institución Educativa denominada Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, situada en Liberia Guanacaste, la cual posee acreditación y reconocimiento de estudios de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica, según Decreto Ejecutivo tres cero cinco tres cero - cero dos MEP del treinta y uno de mayo del dos mil dos y en este acto cede la acreditación a la sociedad E.I.C. Guanacaste S.A., quien es representada por el señor Juan Pablo Tabor Steinacker y acepta en el acto…” (Ver Folio 057 del Expediente Administrativo).

4°—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2598-11-12 de fecha 30 de noviembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, indicando que: “…Adjunto a la presente solicitud, procedo a remitirle el expediente con el Tomo I que consta de 067 folios que corresponde a la solicitud de Cesión de Derechos, Centro Educativo Escuela Bilingue Ciudad Blanca de la Región Educativa de Liberia… Cabe indicar que el Departamento de Centros Docentes Privados realizo estudio técnico de solicitud, basado en el Instructivo que contempla cada uno de los requisitos necesarios para llevar a cabo este procedimiento…” (Ver folios 065 y 066 del Expediente Administrativo).

5°—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por el señor William James Tabor Connis, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Roboyda S. A., para que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, determino que en el expediente se constata que la sociedad Roboyda S. A., número cédula jurídica 3-101-256884, representada por el señor William James Tabor Connis, cede a E.I.C. Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-621419 representada por el señor Juan Pablo Tabor Steinacker, todos los derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Decreto Ejecutivo 30530-02 MEP del 31 de mayo de 2002 y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 9 de febrero de 1995. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, propiedad de Roboyda S. A., número cédula jurídica 3-101-256884, situada en el Complejo Solarium frente al Aeropuerto Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Liberia, Circuito Educativo 02, a E.I.C. Guanacaste S.A. número cédula jurídica 3-101-621419 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo 30530-02 MEP del 31 de mayo de 2002.

2°—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19953.—C-78490.—(IN2013028273).

Nº 1064-2013-MEP.—A las catorce horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por María Eugenia Alpízar Quesada, mayor, religiosa, cédula de identidad 2-0223-0750, vecina de San José, Barrio Amón, avenidas 9-11, casa 935, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación RODA, número cédula jurídica 3-002-313544, para que se consigne la cesión de derechos del Colegio La Asunción, situado 300 metros sur de la Oficinas de Cabletica, Barrio La Pradera, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Circuito Educativo 01.

Resultando:

1°—Que según oficio DECDOP-1985-09-12 del 12 de setiembre de 2012, suscrito por la Jefa a.i. del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “… que según nuestros registros el Colegio La Asunción de Pérez Zeledón fue acreditado y reconocido en el nivel de Preescolar, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada mediante Consejo Superior de Educación, Acuerdo 24-MEP, oficio CSE 468-90, oficio DDC-330-93, oficio DEOO 328-97 y DV-2171-94, ratificado mediante Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta 68 de fecha 09 de abril de 1997 bajo el número 25900…” (Ver Folio 43 y 44 del Expediente Administrativo).

2°—Que mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2012, Sor María Eugenia Alpízar Quesada, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma Asociación RODA, presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción, situado 300 metros sur de la Oficinas de Cabletica, Barrio La Pradera, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. (Folio 34 del Expediente Administrativo).

3°—Que mediante Cesión de Derechos de las ocho horas treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, el notario Jorge Arturo Bermúdez Morales, certifica que “…que el primer compareciente, en su condición dicha, de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cede los derechos del Colegio La Asunción, que tiene como actividad la Enseñanza en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, a la asociación RODA, representada por la segunda compareciente, quien en su condición dicha acepta la cesión libre de gravámenes y sin reserva de limitación alguna. Se estima en mil colones la cesión. Continua manifestando el primer compareciente, que su representada Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, conviene en que la asociación RODA, continúe utilizando el nombre Colegio la Asunción y la representante de la Asociación Roda lo acepta para seguir con el funcionamiento de la institución…” (Ver Folio 047 del Expediente Administrativo).

4°—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1985-09-12 de fecha 12 de setiembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción, indicando que “…Se procede a trasladar la documentación ingresada a esta instancia el 03, 04 y 11 de setiembre del año en curso, en relación con cesión de derechos del Colegio La Asunción de Pérez Zeledón perteneciente a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica 3-010-045279, a la razón social Asociación Roda cédula jurídica 3-002-313544…” (Ver folios 043 y 044 del Expediente Administrativo).

5°—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por María Eugenia Alpízar Quesada, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación RODA, para que se consigne la cesión de derechos del centro educativo denominado Colegio La Asunción, determinó que en el expediente se constata que Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica número 3-010-045279, representada por Alexis Madrigal Ramírez, cede a Asociación Roda número cédula jurídica 3-002-313544 representada por María Eugenia Alpízar Quesada, todos los derechos del centro educativo denominado Colegio La Asunción, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Consejo Superior de Educación, Acuerdo 24-MEP, oficio CSE 468-90, oficio DDC-330-93, oficio DEOO 328-97 y DV-2171-94, ratificado mediante Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta 68 de fecha 09 de abril de 1997 bajo el número 25900, y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción propiedad de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General cédula jurídica número 3-010-045279, situado 300 metros sur de la Oficinas de Cabletica, Barrio La Pradera, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Circuito Educativo 01, a la Asociación Roda, número cédula jurídica 3-002-313544 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Consejo Superior de Educación, Acuerdo 24-MEP, oficio CSE 468-90, oficio DDC-330-93, oficio DEOO 328-97 y DV-2171-94, ratificado mediante Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta 68 de fecha 09 de abril de 1997 bajo el número 25900.

2°—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19953.—C-78490.—(IN2013028275).

Nº 1175-2013-MEP.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Lucía Álvarez Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0714-0765, vecina de San Roque, Barva, Heredia, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Comunidad Crecer S. A. con número de cédula jurídica 3-101-661076, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer, ubicado en San Roque, Barva, Heredia, 200 metros al norte de la entrada del Residencial El Pórtico, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 04.

Resultando:

I.—Que mediante escritos de fecha noviembre de 2012, la señora Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Comunidad Crecer S.A. presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado 200 norte de la entrada principal del Residencial El Pórtico, San Roque, Barva, Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 04. (Folio 33 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil doce – cero cero cero seis cinco cero dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Comunidad Educativa Crecer, quedando inscrita a partir del veinticinco de enero de dos mil trece, con Registro No. dos dos cuatro siete uno cero, para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Folio 54 del expediente administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 15 de noviembre de 2012, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, manifestando que “…Sirva la presente, para saludarlo y a la vez dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto N° 24017 del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección a Comunidad Educativa Crecer, ubicado en Residencial El Pórtico, San Roque de Barva de Heredia, teléfono: 22364-5186/83511053. En esta visita se pudo constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipos adecuados y en perfecto estado para el servicio educativo que se brinda. A continuación procederemos a detallar lo observado…” (Folios del 004 al 010 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0348-2012 del 3 de diciembre de 2012 indica “…Sobre la base de oficio DIEE-DID-0336-2012 con fecha 28 de noviembre del presente año, elaborado por la Arq. Zetty Young H., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de aplicación de oferta en edificios para la Educación le informo lo siguiente: Las instalaciones físicas del Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer aprobadas mediante oficio CENIFE 2895-2000, ubicadas en el terreno con Plano catastro: H-596693-99, las cuales el día de hoy están integradas por: 1 Aula: para Preescolar con capacidad de 8 alumnos, con su respectivo S. Sanitario Ley 7600, 6 Aulas para Primaria (3 de estas con capacidad de 16 Alumnos cada una y las otras 3 con capacidad de 15 alumnos cada una); 1 Aula para Secundaria con capacidad de 15 alumnos, 4 Aulas paras secundaria con capacidad de 8 alumnos cada una; 1 Laboratorio de Computo, 1 Batería de Servicios Sanitarios para mujeres con 3 inodoros, 2 lavamanos, 1 Batería de Servicios Sanitarios para Hombres con 2 inodoros, 3 mingitorios y 2 lavamanos, 1 B. Servicio Sanitario Accesible, Administración, Parqueos para 2 accesibles Ley 7600, rampas, área de juegos, cuentan con capacidad locativa para impartir los niveles de preescolar, primero, segundo, tercer ciclos, hasta cuarto año de secundaria respectivamente…” (Folio 017 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-2631-12-12 del 05 de diciembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 050 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, Comunidad Crecer S.A. con número de cédula jurídica 3-101-661076, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado 200 norte de la entrada principal del Residencial El Pórtico, San Roque, Barva, Heredia, Dirección Regional de Educación Heredia, Circuito Educativo 04, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19953.—C-78490.—(IN2013028272).

Nº 1183-2013-MEP.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por el señor Abel Piazza McClennen, mayor, Estadounidense, número de pasaporte 433980815, vecino de Playa Potrero, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la Escuela de Playa Potrero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste S. A., con número de cédula jurídica 3-002-498041, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, ubicado de la antigua gasolinera en Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al norte, mano derecha Proyecto Mar Vistas, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Circuito Educativo 03.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2012, el señor Abel Piazza McClennen, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste S.A. presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, ubicado de la antigua gasolinera en Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al norte, mano derecha Proyecto Mar Vistas, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Circuito Educativo 03. (Folio 30 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que la Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste S.A. mediante solicitud número dos mil siete-cero cero uno tres nueve uno dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios La Paz Community School, quedando inscrita a partir del tres de junio de dos mil ocho, con Registro No. uno siete cinco cinco tres siete, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a implementar y velar por el desarrollo de la educación de la juventud. Crear un ambiente bilingüe. (Folio 19 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de junio de 2011, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, manifestando que “…Para su conocimiento y lo que corresponda le informo que el día Viernes 24 de junio de 2011 me presente al centro Educativo La Paz en compañía del asesor legal de la Región Educativa señor Lic.: Jorge Eduardo Pizarro Torres, lo anterior con el propósito de cumplir con lo establecido en el manual de centros privado respecto a la inspección ocular del centro educativo que requiere en este caso la aprobación para la autorización a efecto de impartir en derecho la Educación Diversificada, cabe señalar que en este caso El centro Educativo la Paz está en un proceso de ampliación con la construcción de nuevas instalaciones que están Proyectadas para finalizarse en agosto, de la descripción de lo observado se dan los detalles de seguido…” (Folios 05 y 06 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0324-2012 del 8 de noviembre de 2012 indica “…Sobre la base de oficio DIEE-DID-0323-2012 del día 8 del presente mes, elaborado por el Arq. Ricardo Calvo Navarro y la Arq. Zetty Young H., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: Las instalaciones físicas de: Construcción: 5 Aulas para Educación Secundaria (3er. y 4to. Ciclo), con capacidad para 18 alumnos c/u; 1 laboratorio; 2 baterías de servicios sanitarios con: 2 retretes y 3 mingitorio para hombres y 3 retretes para mujeres, incluyéndose 1 según Ley 7600 en c/u; 2 Áreas Multiuso, Edificio administrativo: recepción, sala de reuniones, Oficinas, Enfermería, 2 servicios sanitarios (7600), cuarto de máquinas; 2 rampas y parqueo para de vehículos con 12 espacios (2 de estos accesibles Ley 7600), para el Centro Educativo La Paz Community School, ubicada en Guanacaste, en el terreno con plano de catastro 5-1419523-2010 fueron APROBADAS satisfactoriamente…” (Folio 015 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-2642-12-12 del 05 de diciembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 040 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por el señor Abel Piazza McClennen, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste S.A. con número de cédula jurídica 3-002-498041, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado La Paz Community School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado La Paz Community School, ubicado de la antigua gasolinera en Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al norte, mano derecha Proyecto Mar Vistas, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Circuito Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19953.—C-78490.—(IN2013028274).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-164-2013-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las trece horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil Nº 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente,

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 del 29 de setiembre de 1997, señaló lo siguiente: “… la delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por el contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

III.—Que mediante Acuerdo N° 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VI.—Que la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de documentos financieros y administrativos, cuyo acto final es la firma de los mismos por parte del señor Ministro del MINAE; lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en dicha actividad, lo anterior en razón de las considerables competencias por Ley y Reglamentos con las que debe cumplir el señor Ministro del MINAE.

V.—Que la Licenciada Cynthia Morales Herra, designada como Oficial Mayor-Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio del Acuerdo Ejecutivo A-04-2013-MINAE-P, de fecha 1 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta Nº 66, de fecha 5 de abril del 2013, Alcance digital Nº 66, y quien tiene asignadas las funciones administrativas y financieras del Programa Presupuestario 879. Programa Presupuestario de Oficinas Centrales del MINAE, delegándose la firmas del señor Ministro para este tipo de actos administrativos por resolución R-082-2013-MINAE, publicada en La Gaceta Nº 67, 08 de abril del 2013, en el Alcance digital Nº 62, con el fin de agilizar la gestión administrativa, dentro de las que se pueden citar las ordenes de inicio, reservas de caja, viáticos, informes de presupuesto y planificación presupuestaria, pago de facturas a proveedores, resoluciones administrativas, entre otras funciones que se detallan en la presente resolución.

VI.—Que se ha valorado que el delegar la firma de los diversos procedimientos de la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, Programa Presupuestario 890- DH-DGTCC, en una sola persona que cuente con funciones similares asignadas en el MINAE, resulta inconveniente para los intereses de la Administración Pública, que se concentren competencias estratégicas en materia administrativa y presupuestaria en el Despacho del Ministro, en razón de la atención de múltiples funciones asignadas por Constitución Política, Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos; debido a que en caso de ausencia  del señor Ministro en razón de atender funciones asignadas a su cargo a nivel internacional o nacional, podrían verse interrumpidos los procedimientos, razón por la cual es conveniente que se tenga delegada la firma de la ejecución presupuestaria y los aspectos administrativos en una persona que realice las funciones presupuestarias de la Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, lo anterior por dejarse sin efecto en este acto administrativo la resolución R-M-492-2011-MINAET, de fecha doce de agosto del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 179 del día lunes 19 de setiembre del dos mil once. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Que en estricto apego a la normativa vigente y considerando que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se debe tomar en consideración que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 890-DGH y DGTCC, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario institucional. Asimismo, por la índole de sus funciones asignadas a la Oficialía Mayor – Dirección Ejecutiva, se considera oportuno y necesario el recargo del Programa Presupuestario de la 890- SGH y DGTCC; ya que se tramitan gran cantidad de documentos administrativos y financieros, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública, y en razón de lo expuesto se delega la firma del Programa Presupuestario de la 890- SGH y DGTCC en la señorita Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número 1-0995-0646, quien ejerce el cargo de Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del MINAE.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona de la Oficial Mayor - Directora Ejecutiva del Ministerio de Ambiente y Energía, según Acuerdo - 04-2013-MINAE; señorita Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número 1-0995-0646.

3º—Que con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario, se autoriza a la Licenciada Cynthia Morales Herra, en el ejercicio del cargo como Oficial Mayor – Directora Ejecutiva del MINAE, la firma del señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del dieciocho de abril del dos mil trece, para todos los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 890 DGH – DGTCC.

De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en la señorita Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número 1-0995-0646, en los siguientes actos administrativos y financieros, a partir del dieciocho de abril del dos mil trece:

1) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 890, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país de los funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado,  reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable, así como las resoluciones administrativas en materia financiera y las modificaciones presupuestarias del programa 890, que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, así como las facturas administrativas de cualquier naturaleza de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

2) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil por parte del MINAE; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, los cuales deberán ser coordinados previamente con la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, quien emite los criterios vinculantes correspondientes a cada una de las gestiones indicadas; así como emitir las autorizaciones para trámites ante otras instituciones autónomas o desconcentradas en la Administración Central, que requieran la firma del Ministro; y en general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente, o se haya delegado la firma del señor Ministro en otro funcionario público que cuente con las competencias asignadas.

3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales 890 y 879, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el sistema bancario nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la  rúbrica de informes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o Directrices para la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública.

4) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles: Acuerdos de viaje y su tramite paralelo, acciones de personal de la DGTCC en coordinación con la Interventora, contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamo de funcionarios de la DGTCC, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de capacitación continua, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive.

4º—Se ratifican los actos administrativos como responsable financiera del Programa 890, adoptados por la Licenciada Cynthia Morales Herra, desde el 18 de abril del 2013 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se dejan sin efecto las resoluciones de delegación de firmas la resolución R-M-492-2011 publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2011, y en este mismo acto administrativo se deja sin efecto el nombramiento del señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cesándolo del cargo de Director de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible, dejando sin efecto el oficio DM-587-2011 de fecha 13 de julio del 2011, en razón de que el artículo 22 bis inciso a) del reglamento del Estatuto de Servicio Civil faculta a la Administración para efectuar reubicaciones del personal en forma unilateral, respetando todos los derechos laborales adquiridos, y asimismo se reubica en el programa presupuestario 87900010004, Actividades Centrales, debiendo ponerse a la disposición de la Licda. Cynthia Morales Herra  Oficial Mayor – Directora Ejecutiva - MINAE, quien le asignará funciones de conformidad con el puesto Nº 45894. No tendrá efectos jurídicos posteriores a este acto administrativo la delegación de la firmas en el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, y las funciones administrativas y financieras que en razón de su cargo de Director de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles ostentó para ejecutar el Programa 890-DGH y DGTCC, quedan sin efectos jurídicos y administrativos.

6º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y posterior al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en la Licenciada  Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número1-0995-0646, en el ejercicio del cargo de Oficial Mayor- Directora Ejecutiva, y en su ausencia, se delega la firma de todos los actos administrativos enumerados en el resuelve tercero de la presente resolución, la Ingeniera Ana Lucía Alfaro Murillo, portadora de la cédula de identidad número 110660384, quien es funcionaria pública del despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía, en el cargo de Asesora Técnica del Ministerio de Ambiente y Energía e Interventora del la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para que ejecute los actos administrativos y financieros en ausencia la Licenciada Morales Herra; salvo exclusa en materia técnica o jurídica por existir conflicto por previo conocimiento de los expedientes en la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles, en el caso de órganos directores u otros actos administrativos según corresponda al análisis previo en materia técnica o jurídica.

7º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37628-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2013, a efectos de que se constituya la Comisión de Intervención Administrativa de la Dirección General de Trasporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), según lo establecido en el artículo 2 de citado Decreto Ejecutivo, se designó como coordinadora de la Comisión Interventora de la DGTCC a la Ingeniera Ana Lucía Alfaro, de calidades supra citadas, y quien cuenta con todas las facultades que correspondan al Director General de la DGTCC, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto, todas las atribuciones financieras, de administración y dirección de las actividades conferidas por el ordenamiento jurídico a la citada DGTCC; recayendo su coordinación en la Coordinadora de la Comisión Interventora. Además se autoriza a la Ingeniera Ana Lucía Alfaro Murillo, portadora de la cédula de identidad número 110660384, la delegación de la firma del señor Ministro del MINAE para todos los actos administrativos enumerados a continuación:

1) Otros Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución en razón de necesidades institucionales o necesidad de separación del cargo en razón de la intervención administrativa según Decreto Ejecutivo Nº 37628-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2013, acuerdos de viaje y su trámite paralelo en coordinación con la Oficialía Mayor, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, acciones de personal de los funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, contratos laborales y de dedicación exclusiva en coordinación con la Oficialía Mayor, convenios de préstamos de funcionarios internos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles en razón de la Intervención Administrativa, contratos de adiestramiento y sus adéndums, integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, o grupos de trabajo que se conformen en temas relacionados con materia de Derecho Laboral, en coordinación con la Oficialía Mayor lo que corresponda para la ejecución del programa 890.

8º—Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro la delegación de firmas y sus nombramientos, para la emisión de actos internos en la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía. Por voluntad del jerarca queda en firme la delegación de firmas y nombramiento de la Licenciada Cynthia Morales Herra en el cargo de Jefe de Programa Presupuestario 890 y la Ingeniera Ana Lucía Alfaro Murillo, coordinadora de la Comisión Interventora de la DGTCC, y en su ausencia del titular presupuestario 890, asumirá el cargo de forma temporal (a.i), la Ingeniera Ana Lucía Alfaro Murillo, para continuar con la gestión administrativa en la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 129-880-014-13-C.—C-crédito.—(IN2013029356).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro Diurno del Adulto Mayor del distrito de Mata Plátano, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Óscar Sánchez Vargas, cédula N° 103860826, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:24 horas del día 7 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013028765).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Orotina de Alajuela. Por medio de su representante: Warner del Carmen Bermúdez Sibaja, cédula 2-457-076 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que se lea así:

Artículo 31.—Para que se agregue: De extinguirse la organización, los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por Instituciones del Sector Público o los adquiridos en virtud de la Ley, serán puestos a disposición de la Institución que dono los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuentan con estatutos de bienestar social si éste fue procedente, previa autorización de la institución donante.

Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil trece.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013028923).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras La Capri, San Miguel, Desamparados. Por medio de su representante: María Ester Rodríguez Fernández, cédula 6-179-568 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en cuanto las funciones de la o el Secretario Ejecutivo, artículo 54:

Será nombrada por la Junta Directiva, para la cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal.

a) Sustituir en la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo de la organización cuando ello sea necesario.

c) Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la organización y el presupuesto correspondiente.

d) Informar a los miembros de la Junta sobre la convocatoria a sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de ellas.

e) Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas,

f)  Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.

g) Informar a los asociados y al público acerca de todas las actividades de la organización.

h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto,

i)  Proponer a la Junta Directiva la creación de afiliados y grupos de trabajo.

j)  Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas filiales y grupos de trabajo.

k) Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la marcha de la organización.

l)  Las otras que le señalen la Junta Directiva, la asamblea, el estatuto o el contrato de trabajo cuando exista.

Dicha reforma es visible a folio 90 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de febrero del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 14 de marzo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013348136.—(IN2013029147).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la segunda intimación de desalojo del hangar N° 16-B del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, asignados a la empresa Next Gen Avionics Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00017-PRO.—(IN2013026345).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la recuperación de los espacios N° 84 y 85 del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma asignados a la empresa Rymvel S. A., cédula jurídica N° 3-101-031406, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00018-PRO.—(IN2013026347).

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de San José, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y ocho, en calidad de apoderado general administrativo y judicial de la sociedad denominada Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: El Salvador, San Salvador – San José, Costa Rica y Viceversa y El Salvador, San Salvador – Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de un vuelo diario (siete semanales) en la ruta: El Salvador - San José y viceversa y cuatro vuelos semanales en la ruta: El Salvador – Liberia y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 27-2013 celebrada el día17 del mes de abril del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0005-CETA.—C-crédito.—(IN2013029350).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 106, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Petterson Vargas Dania Rosibeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347589.—(IN2013027777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Torres Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Torres Torrez Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027863).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 184, emitido en el año dos mil siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 228, emitido en el año dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Bristan Cedeño Álvaro, cédula N° 6-0368-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347646.—(IN2013028181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco Randall Gerardo, cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347778.—(IN2013028182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 568, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Ugalde Juan Antonio, cédula N° 2-0699-0615. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027864).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Arrieta Carolina, cédula N° 1-1346-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 240, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chavarría Astorga Roger Eugenio, cédula N° 6-0149-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 002, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chan Valverde Alejandro, cédula N° 1-1069-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 363, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Picado Johanna, cédula N° 1-1105-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 446, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Quesada Rosa Amelia, cédula N° 1-0533-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 170, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Rodríguez Sergio Esteban, cédula N° 2-0683-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028206).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 171, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Solera Hernández Fabio José, cédula 6-0303-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 882, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Dittel Araya Efrén Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 22, título Nº 328, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Ramírez Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 178, asiento N° 3546, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gamboa Quirós José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 04, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arce Ugalde Nidia María, cédula 2-0309-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347999.—(IN2013028810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 106, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Muñoz Reinaldo, cédula 5-0142-1483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez Rodríguez Doris, cédula número 6-0215-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 5118, emitido en el año dos mil cuatro, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 374, título N° 9928, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Gamboa Miranda Pedro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348296.—(IN2013029145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 644, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Umaña Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348198.—(IN2013029146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., siglas: COOPEVICTORIA R.L., el 17 de marzo del 2012. Resolución N° C-001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013027940).

De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas: COOPEANDE N. 6 R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución N° C-168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013347833.—(IN2013028188).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros R.L., siglas: COOPASEGUROS R.L., el 20 de noviembre del 2012. Resolución N° C-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 36, 38, 40, 56 y 57 del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028205).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Transportes para Asociados Responsabilidad Limitada, Siglas CONATRACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2012. Resolución 1449-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                      Jorge Vargas Corrales

Vicepresidente:              Jesús Calderón Calderón

Secretaria:                       Ariana Solís Baldelomar

Vocal 1:                           Juan Carlos Vargas Naranjo

Vocal 2:                           Erminges Sánchez Rodríguez

Suplente 1:                      Gayle Kristine Akin Lizano

Suplente 2:                      Claudio Porras González

Gerente:                           Lusi Ángel Delgado González

San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028227).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Fundada por Mujeres R.L., siglas UNIMUJERES R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución C-1082. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2013029002).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Palma y Servicios Múltiples del Distrito de Chires de Puriscal R. L., siglas COOPECHIRES R. L, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2012. Resolución 1446-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                      Javier Rodrigo Jenkins Artavia

Vicepresidente:              Juan Ovidio Delgado León

Secretaria:                       Lorena Arroyo Valverde

Vocal 1:                           Alfredo Corrales Vargas

Vocal 2                            Gilberth Porras Berrocal

Suplente 1:                      Alexis Mora Aguilar

Suplente 2:                      Gilbert Mora Rojas

Gerente:                           Alberto Joaquín López Quirós

San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029008).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 83633

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises c/c Sega Enterprises Ltd.), por el de Kabushiki Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, presentada el día 14 de marzo de 2013 bajo expediente 83633. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001982 Registro Nº 82510 SONIC en clase 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de marzo del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013027723).

Cambio de Nombre N° 82710

Que  Aida  Magally  Pochet Meléndez, cédula de identidad 1-841-539, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos Naturales Alin S. A., cédula jurídica 3-101-48191-37 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 28 de enero del 2013 bajo expediente 82710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6266530 Registro N° 62665 API-RICA en clase 30 Marca Denominativa y 2002-0002922 Registro N° 138445 ALIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2013028409).

Cambio de Nombre por Fusión N° 82709

Que  Aida  Magally  Pochet Meléndez, cédula de identidad 1-841-539 , en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19 domiciliada en Curridabat, de Servicentro La Galera 300 norte, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, San José, presentada el día 28 de enero del 2013 bajo expediente 82709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004747 Registro N° 137549 CAROLINA HORTIFRUTI ARROZ en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013028411).

Cambio de nombre Nº 83463

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Bahlsen KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de H. Bahlsens Keksfabrik KG. por el de Bahlsen KG, domiciliado en 3000 Hannover 1, Alemania, Podbielskistrabe 289, presentada el día 7 de marzo de 2013 bajo expediente 83463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002273 Registro Nº 81377 BAHLSEN TET en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registrado.—1 vez.—RP2013348129.—(IN2013029139).

Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de University of North Carolina At Chapel Hill, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE INJERTAR CÉLULAS DE TEJIDOS SÓLIDOS. Se proporciona un método de reparación de órganos enfermos o disfuncionales o de establecer un sistema de modelo de un estado de enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Turner, Rachael, Gerber, David, Lozoya, Oswaldo, Reid, Lola, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120603, y fue presentada a las 08:21:00 del 29 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027953).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BOTELLA MARINERO.

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El diseño de una botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Villasol, Ariel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130011, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027954).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: TRIAZOLES FUNDIDO PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAXIS DE DETERIORO COGNITIVO LEVE.

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La presente invención proporciona un derivado heterociclo que tiene una actividad inhibidora de la producción de amiloide superior y/o una actividad de modulación de -secretasa superior, y el uso del mismo. Un compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se define en la presente memoria descriptiva, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/441; A61K 31/437; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Koike, Tatsuki, Nakamura, Minoru, Tomata, Yoshihide, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka, Kajita, Yuichi, Tsukamoto, Tetsuya, Kamata, Makoto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130119, y fue presentada a las 14:19:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027955).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene el efecto de la inhibición de PDE y que es de utilidad como un agente para prevenir o tratar esquizofrenia, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 473/28; C07D 487/04; C07D 498/04; A6lK 31/435; A61K 31/437; A61K 31/442; A61K 31/49; cuyo(s) inventor(es) es(son): Taniguchi, Takahiko, Yoshikawa, Masato, Miura, Kasei, Hasui, Tomoaki, Honda, Eiji, Imamura, Keisuke, Kamata, Makoto, Kamisaki, Haruhi, Quinn, John, F., Raker, Joseph, Camara, Fatoumata, Wang, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130024, y fue presentada a las 14:28:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013027956).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PREPARACIÓN MEJORADOS PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN/SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de colocación/suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye un eje de soporte alrededor del cual se define un compartimiento, un eje interno que se extiende a través del eje de soporte y adaptado para deslizarse con respecto al eje de soporte a lo largo de un eje longitudinal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/84, cuyos inventores: Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0163, y fue presentada a las 12:22:16 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027957).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FIJACIÓN DE VALVAS DE VÁLVULAS EN VÁLVULAS PROSTÉTICAS PLEGABLES.

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Una válvula cardíaca prostética (300) incluye una cánula (302) que tiene un estado plegado y un estado expandido. La cánula incluye una pluralidad de celdas (312), cada celda está formada por una pluralidad de puntales (314). La válvula de corazón incluye además un conjunto de válvula asegurado a la cánula e incluye una banda (306) y una pluralidad de valvas (308), cada valva se une a elementos de comisura adjuntos y a la cánula y banda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24, cuyos inventores son: Li, XueMei; Braido, Peter, N. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0167, y fue presentada a las 12:24:50 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027958).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan composiciones para el tratamiento de plantas que comprenden sales de alginato de metal y además contienen al menos un compuesto de amina (algunas veces también se denomina en la presente como el “primer compuesto de amina”), y en forma adicional incluyen al menos una composición tampón de pH que comprende un segundo compuesto de amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; A01N 59/20; A01N 3/00; A01N 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bain, Oakford, George, Brazzle, James, Richard, Cheung, Tak, Wai, David, Paul, Joseph, Deeter, Brian, Duane, Frieden, John, Edward, Grasso, Charles, Paul, Majure, Wallace, Keith, Marsden, David, Alexander, Melchior, Gary, Louis, Miranda, Frank, Rene, Muzyk, Kenneth, Roger, Newberry, George, David, Vandervort III, Nicholas, William, Hendrickson, William, Arthur, Moberg, Olaf, Christian, Oeltjen, Susan, Toddie, Rueb, Christopher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130081, y fue presentada a las 08:59:27 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013027959).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE ENLAZAN MIOSTATINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. Existen antagonistas de miostatina selectivos descritos (incluyendo anticuerpos), ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para hacerlos y usarlos. Los anticuerpos neutralizantes reconocen el epitopo conformacional cerca de la posición 21 hasta 31 y posición 50 hasta 60. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61P 19/08; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Hq, Arora, Taruna, Chen, Qing, Lu, Hsieng Sen, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130112, y fue presentada a las 11:41:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2013347880.—(IN2013028450).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO.

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La presente divulgación satisface las necesidades descritas anteriormente y otras más. Específicamente, la presente divulgación provee métodos y sistemas para el cierre de punciones internas en tejido. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente divulgación proporciona la compactación automática del tapón sellador conforme se retrae 5 el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Russell D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130140, y fue presentada a las 11:05:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347952.—(IN2013028451).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE APOPTOSIS DE N-ACILSULFONAMIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): y a sus sales, composiciones farmacéuticas, métodos de empleo y métodos para su preparación. Estos compuestos inhiben las actividades de Bcl-2 y/o Bcl-XL, y se pueden utilizar para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/22; A61K, 31/445; A61P, 35/00; A61P 35/02; cuyos inventores son Diebold, Robert Bruce, Gero, Thomas, Grover, Paul, Huang, Shan, Ioannidis, Stephanos, Ogoe, Claude Afona, Saeh, Jamal Carlos, Varnes, Jeffrey Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130051, y fue presentada a las 14:05:00 del 6 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347953.—(IN2013028452).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de CHR Hansen A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS LICHENIFORMS

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Composición que comprende Bacillus subtilis (DSM 17231) y Bacillus licheniformis (DSM 17236), que presenta efectos nematicidas sobre los fitonemátodos en las plantas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 63/00; A01P 5/00; C12N, 1/20; C12R 1/10; C12R 1/125; cuyos inventores son Alessandri, Abilio, Knap, Inge, Sekito De Freitas Zambelli, Luciana. La solicitud correspondiente lleva el número 20130053, y fue presentada a las 13:01:12 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347955.—(IN2013028453).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C. La presente invención describe compuestos de la formula (I), y sales estrés o profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 43/00; cuyos inventores son Qiu, Yao-Ling, Wang, Ce, Peng, Xiaowen, Ying, Lu, Cao, Hui, Or, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120397, y fue presentada a las 12:57:10 del 26 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347956.—(IN2013028454).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN COMPACTACIÓN.

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Se divulga un dispositivo para el cierre de punciones en tejido (200), el cual incluye un tubo portador (202), una sutura (204), un ancla (208) y una almohadilla selladora (210). La almohadilla selladora mantiene una forma constante o sustancialmente constante desde que se coloca en el tubo portador hasta cuando se extrae del tubo portador y se coloca junto a la punción en la pared del tejido en una posición post aplicación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 17/00; cuyos inventores son Crabb, Rachael, A., Savard, Thomas, A., Wolosky, Irwin, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130060, y fue presentada a las 13:22:00 del 12 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347957.—(IN2013028455).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS TERAPÉUTICOS TRANSDÉRMICOS CON LÁMINA DE PROTECCIÓN (RELÉASE LINER) INHIBIDORA DE LA CRISTALIZACIÓN.  La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas, en especial a sistemas terapéuticos transdérmicos, caracterizados porque en la superficie límite entre la lámina de protección desprendible (Reléase Liner) y la matriz con contenido de principios activos no recristaliza ningún principio activo. En el caso del principio activo, se trata de gestodeno o de un éster de gestodeno en el polímero de matriz sobresaturado y/o de etinilestradiol. La matriz está libre de solubilizantes, inhibidores de la cristalización y dispersantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 9/70; cuyos inventores son Bracht, Stefan, Terebesi, Ildiko, Langguth, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130098, y fue presentada a las 8:55:11 del 6 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347960.—(IN2013028456).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE PAN-CDK DE LA FÓRMULA (I), E INTERMEDIARIOS DE LA PREPARACIÓN.

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Nuevo proceso para la preparación de inhibidores de pan-CDK de la fórmula (I), e intermediarios que se utilizan en la preparación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Krüger, Joachim, Cries, Jörg, Lovis, Kai, Hassfeld, Jorma. La solicitud correspondiente lleva el número 20130138, y fue presentada a las 11:03:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347961.—(IN2013028457).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, Nektar Therapeutics, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADO DE NALOXOL-PEG CRISTALINO.

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Se proporcionan conjugados de naloxolpolietilenglicol de la fórmula, en formas salinas de tipo oxalato o fosfato, incluidas las formas cristalinas. También se proporcionan métodos para preparar las formas salinas y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas salinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; 31/485; A61K; 3l/765; A61P; 25/04; A61K 31/194; A61K; 33/42; cuyos inventores son Åslund, Bengt Leonard, Aurell, Carl-Johan, Bohlin, Martin Hans, Sebhatu, Tesfai, Ymén, Bo Ingvar, Healy, Eric Thomas, Jensen, David Richard, Jonaitis, David Thomas, Parent, Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130146, y fue presentada a las 14:19:00 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347962.—(IN2013028458).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO DOS POLOS Y UNA SOLA MANIJA DE OPERACIÓN. Un aparato interruptor eléctrico (2) incluye un alojamiento (6) teniendo una abertura (8), una sola manija de operación (4) dispuesta a través de la abertura de alojamiento, un primer polo (10) dispuesto en el alojamiento e incluyendo primeros contactos separables (32), un primer mecanismo de operación (52) para abrir y cerrar los primeros contactos, y un primer miembro de operación (26) cooperando con el primer mecanismo de operación para abrir y cerrar los primeros contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es(son): Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120615, y fue presentada a las 10:33:00 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348074.—(IN2013028799).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS IL-25 HUMANIZADOS. La presente invención se refiere a miembros de unión al objetivo (por ejemplo, anticuerpos) que se unen a un epítopo específico de la IL-25 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almagro, Juan, Carlos, Branigan, Patrick, Kane, Colleen, Strohl, William, Taudte, Susann, Tornetta, Mark, Wheeler, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120553, y fue presentada a las 13:05:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013028982).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS SUSTITUIDAS POR PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.

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Compuestos de Fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/446; A61K, 31/454; A61P 3/04; C07D 413/14; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef R., Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130173, y fue presentada a las 14:42:30 del 17 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348304.—(IN2013029138).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LINTERNA a favor de la compañía Mag Instrument Inc., cuyo creador es: Anthony Maglica, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 641, estará vigente hasta el cinco de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26-02.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013348123.—(IN2013029133).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del doce de marzo del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TABLETA DE CONSOMÉ a favor de Société Des Produits Nestlé S. A., domiciliada en Suiza cuyos creadores son: José Guillermo Krauch, Caroline Schroeder ambos de nacionalidad Alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 635, estará vigente hasta el doce de marzo del dos mil trece la Clarificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01/99, 01/01.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013348189.—(IN2013029134).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: TURBINA DE VIENTO DE EJE VERTICAL DE VÓRTICE ACOPLADO a favor de Wind Harvest Company, con domicilio en Estados Unidos, cuyo inventor es: Robert Nason Thomas de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2915, estará vigente hasta el veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 3/02.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013348191.—(IN2013029135).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil trece, fue inscrito la Patente denominada TUBO MÚLTIPLE SUCCIONADOR PARA DRAGADO a favor de Fossura AS, domiciliada en Noruega cuyos inventores son: Tom Jacobsen, Terje Fagervold, Gunnar Fagervold, Olav Kvalvaag, todos de nacionalidad Noruega, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2927, estará vigente hasta el veinte de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es. E02F 3/92.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013348303.—(IN2013029136).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada OBTENCIÓN DE UN EXTRACTO HÚMICO CONCENTRADO A PARTIR DE FUENTES ORGÁNICAS E INORGÁNICAS a favor de la compañía Biotecnología Orgánica S. A. de C.V., cuyo inventor es: Alejandro Anaya Olvera, de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2929, estará vigente hasta el día dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C10F 7/00, C05F 10/02, 15/00.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013348306.—(IN2013029137).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15682A.—Agropecuaria Buena Vista, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenny & Nery Calderón Castro en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449/453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025603).

Exp. N° 9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 142.240/584.760 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025604).

Exp. 15660A.—Rodrigo Solís León, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 209.425 / 512.007 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026121).

Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.800 / 542.150, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.750 / 542.075, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026757).

Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S.A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 288.800 / 421.800 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026760).

Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Salvador Barahona Hernández en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.600 / 538.200 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026764).

Exp 15701A.—Disco Centro Vince S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfrido Valverde Zuñi, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.020 / 505.949 hoja Repunta. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.093 / 503.927 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026766).

Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 298.271 / 403.509 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026768).

Exp. 982-H.—Hidro Monte Verde Energy S. A., solicita concesión de 830 litros por segundo del río Convento y 140 litros por segundo del río Sonador, efectuando las captaciones en finca de Hacienda Leona de Santiago PZ S. A., en Volcán Buenos Aires, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 203.918/ 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles. Caída bruta (metros) 268 m, caída bruta (metros) 268 m, potencia teórica (kw) 4.3 kw, potencia teórica (kw) 4.3 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028553).

Exp. 983-H.—Hidro Convento Energy S. A. solicita concesión de 1290 litros por segundo del río Convento efectuando las captaciones en finca de Agroinversiones Monte Verde del Sur S. A. en San Pedro de Pérez Zeledón, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 360.223/ 520.600 respectivamente hoja Buenos Aires. Caída bruta (metros) 305 m, potencia teórica (kw) 7500 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028559).

Exp. 3.95-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A. solicita concesión de 2540 litros por segundo del río Platanar y 500 litros por segundo de la quebrada Florida efectuando las captaciones en finca de su propiedad en San Roque, Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 257.882/ 489.264 y 257.137 / 489.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros) 79.16 m, potencia teórica (kw) 2166,7 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de abril de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028574).

Exp 15211P.—Renacer Josefino S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-116 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 205.154 / 434.114 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028580).

Exp. 15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-507 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 264.592 /371.517 hoja Tempisque. 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-506 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego coordenadas 267.052 / 372.276 hoja Tempisque. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-508 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego uso. Coordenadas 265.638 / 371.468 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028585).

Exp 9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-626 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 519.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013028593).

Exp 14728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del acuifero, captado mediante el pozo numero RE-27 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso industria. Coordenadas 140.879/577.744 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013023972).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15755A.—Servicios Fiduciarios del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.912 / 479.582 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.130 / 479.730 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.192 / 479.409 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028588).

Exp. 15272P. Acre A.C. Uno S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo de acuífero (pozo ME-394), efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y centro educativo. Coordenadas 281.464 / 387.819 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013028699).

Exp. 6258P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.730 / 505.000 hoja Parrita. 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.360 / 504.999 hoja Parrita. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 1 en finca del mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 172.290 / 503.620 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028746).

Exp. 7223A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del río Cañas (de dos tomas) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 166.884 / 517.483 /165.883/517.597 hoja Dota. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013028751).

Exp. 6256P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico (doméstico). Coordenadas 151.359 / 531.514 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028755).

Exp 15735A.—Gilberth Ruiz Velázquez solicita concesión de: 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Jiménez Araya en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 207.221 / 583.305 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028757).

Exp. 927.—H. Planta Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 436 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas S. A., en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 214.250/559.200 de la Hoja Istarú y Tucurrique, caída bruta 350 metros, potencia teórica 1.716.15 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Dirección de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020549).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40006

Del 20/02/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40006.—(IN2013028719).

PROPUESTA DE PAGO 40008

Del 13/03/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40008.—(IN2013028727).

PROPUESTA DE PAGO 40009

DEL 20/03/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40009.—(IN2013028730).

PROPUESTA DE PAGO 40010

DEL 03/04/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40010.—(IN2013028731).

PROPUESTA DE PAGO 40011

DEL 10/04/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40011.—(IN2013028738).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000018-DCADM

Compra equipo de cómputo

Apertura: para las 10:00 horas del día 07 de junio del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de mayo del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013029926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000031-05101

Darunavir 300 MG (Como Etanolato de Darunavir)

Tableta recubierta (Film Coated)

La Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en el Concurso Nº 2013LA-000031-05101 para la adquisición de Darunavir 300 MG (Como Etanolato de Darunavir). Tableta recubierta (Film Coated). El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 29 de mayo a las 8:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el Sistema de Compras Electrónicas de Comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63254.—C-16400.—(IN2013030142).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-2104

Ácido Aminocaproico 25% (250 mg/ml)

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del 2013, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030179).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-2104

Cladribine 10 MG

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030180).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000009-2104

Tratamiento de desechos hospitalarios biopeligrosos

por medio de un sistema de esterilización

por autoclave y posterior trituración

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del 2013, a las 9:00 horas. Tiene visita previa el martes 21 de mayo a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030181).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-2104

Suministros de Oficina

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 31 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030184).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01

Alquiler máquinas fotocopiadoras multifuncionales

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000006-01, “Alquiler máquinas fotocopiadoras multifuncionales”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 29 de mayo del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 30 de abril del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013029932).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Cierre perimetral de la Aldea Moín (Provincia de Limón)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01, denominada, “Cierre perimetral de la Aldea Moín (Provincia de Limón)”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se realizará el día miércoles 22 de mayo del 2013, a las 10:30 horas en la provincia de Limón, 450 metros norte, 500 metros sureste y 50 metros sur, de la entrada principal al puerto de Moín, quinta cerrada con malla y portón de hierro.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 12 de junio del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61474.—C-4420.—(IN2013029915).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-02

Suministro de equipo de comunicación

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 05 de junio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0135PROV.—Crédito.—(IN2013030178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000022-02

Suministro de defensas para el muelle

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 05 de junio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0136PROV.—Crédito.—(IN2013030182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de cursos técnicos

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa Licitación Pública modalidad de entrega según demanda Nº 2013LN-000004-01 “Contratación de cursos técnicos”. Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día martes 4 de junio de dos mil trece.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-052.—Crédito.—(IN2013030208).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-UTN02

Adquisición de equipo especializado para industria

cárnica para la planta de cárnicos

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en ésta contratación, que mediante Sesión Ordinaria Nº 29 celebrada el día 9 de mayo del 2013, según acuerdo Nº 137-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Oferta Nº 1. Equipos Nieto S. A., se adjudican los ítem Nº 3 y 4, por un monto total de $17.720,00 (Diecisiete mil setecientos veinte dólares). Exento.

Oferta Nº 2. Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., se adjudica el ítem Nº 1, por un monto total de ¢1.200.000,00 (Un millón doscientos mil colones con 00/100). Exento.

En cuanto al ítem 2 se declara infructuoso.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Atenas, 10 de mayo del 2013.—Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013030177).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-2101

Valganciclovir 450 MG Tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A., monto total adjudicado $237.888,00; monto en letras doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos. Tiempo de entrega: Primera entrega de 12 cientos en un plazo máximo de 10 días hábiles. Entregas parciales de 6 cientos cada mes hasta terminar. Periodo de estabilidad 20 meses mínimos. Licitación prorrogable hasta por tres periodos más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013030153).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para varios equipos de refrigeración

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera: Empresa adjudicada Tecnología e Ingeniería Verde S.A., monto total adjudicado ¢16.986.720,00, monto en letras dieciséis millones novecientos ochenta y seis mil setecientos veinte colones con 00/100. Tiempo de entrega 1 mes natural. Garantía Punto 1.3 del capítulo II de las Especificaciones Técnicas del cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013030156).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-2101

Nilotinib 200 mg, Grageas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada Distribuidora Farmanova S. A., ítem adjudicado único. Monto total: $204.274,22. Tiempo de entrega en forma parcial. Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por un periodo igual, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013030160).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2013LA-000003-5101

Ácido Cromoglícico 5 Mg. código: 1-10-23-6567

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios DABS-00944-2013, de fecha 15 de abril del 2013, se resuelve declarar desierto el Concurso Nº 2013LA-000003-5101, cuyo objeto fue la adquisición de Ácido Cromoglícico 5 Mg., código: 1-10-23-6567.

San José, 10 de mayo del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 5101.—Solicitud Nº 5053.—C-13120.—(IN2013030166).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-2104

Inmunoglobulina Antitimocitica 25MG/ML de Origen de Conejos

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Lo anterior según nota del 7 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030185).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2104

Láminas de madera cultivada, plywood y formica

Empresa adjudicada: Abonos Agro S. A. Lo anterior según nota del 6 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030186).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-2104

Bevacizumab 100 mg, inyectable

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Lo anterior según nota del 7 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de mayo 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030187).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de Sistema de Localización Satelital

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria Nº 158, Acta Nº 237 del seis de mayo de dos mil trece, Acuerdo Nº AC-171-13, adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000008-01 “Contratación de Servicio de Sistema de Localización Satelital” a la persona jurídica Skytrace de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-595297, la Línea Nº 1 por un precio unitario mensual de ¢24.843,00 para el Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos y por un precio unitario mensual de ¢19.000,00 para el Proceso Servicios Comunales, la Línea Nº 2 por un precio unitario mensual de ¢24.843,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-050.—Crédito.—(IN2013030197).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de alquiler de equipos de impresión

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria Nº 158, Acta Nº 237 del seis de mayo de dos mil trece, Acuerdo Nº AC-172-13, adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000013-01 “Contratación de Servicio de Alquiler de Equipos de Impresión” a la persona jurídica Telerad Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635, la Línea Nº 1 por un monto de $583,50 por el servicio de alquiler del equipo y $0,01 el costo por página; la Línea Nº 2 por un monto de $525,72 el servicio de alquiler de equipo y $0,02 el costo por página; la Línea Nº 3 por un monto de $183,54 el servicio de alquiler de equipo y $0,02 por costo por página; la Línea Nº 4 por un monto de $475,86 por servicio de alquiler de equipo, $0,01 por el costo de la página monocromática y $0,07 por el costo de la página a color; la Línea Nº 5 por un monto de $127,46 el servicio de alquiler de equipo, $0,02 por el costo de la página monocromática y $0,09 por el costo de la página a color; la Línea Nº 6 por un monto de $32,29 por el servicio de alquiler de equipo y $0,03 el costo por página; la Línea Nº 7 por un monto de $232,70. Se incluye en costo mensual del servicio técnico durante horas no hábiles, noches y domingos por la suma de $800,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

 Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-051.—Crédito.—(IN2013030204).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01

Compra Plays Ground para el cantón de Matina

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01, denominado “Compra Plays Ground para el cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado a la empresa Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-461368, por un monto de ¢8.177.500,00 (ocho millones ciento setenta y siete mil quinientos colones) mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril del 2013, quedando en acta Nº 252/13.

Limón, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013030183).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención a los oficios AMTC-1157-05-2013 y AMTC-1158-05-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00768-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes Fichas Técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-14-4397

Ácido Zoledrónico (anhidro) 4 mg / 5 mL.

Versión CFT 08208

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-04-1570

Ritonavir 100 mg. Tableta recubierta.

Versión CFT 26202

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2465.—C-17920.—(IN2013029677).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Se encuentra disponible en la siguiente dirección: Gerencia de Logística/Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/Registro de Proveedores, el listado de los medicamentos precalificados con vencimiento para el I y II Semestre del 2014, lo anterior con el fin de que se coordinen las gestiones previas al vencimiento de los registros sanitarios.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2466.—C-9420.—(IN2013029678).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-UPIMS

Consultoría en gestión y desarrollo de procesos

de estrategia residuos sólidos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica: En La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2013, se indicó Nº 2012LA-000019-UPIMS “Materiales para instalación de cableado”, leer correctamente Nº 2013LA-000001-UPIMS “Consultoría en gestión y desarrollo de procesos de estrategia residuos sólidos”.

Toda la demás información permanece invariable

San José, 8 de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00193.—Crédito.—(IN2013030195).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2235

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Área de Salud de Naranjo, les informa a todos los proveedores que participaron en la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia, que la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-2235:

Léase correctamente: ha sido adjudicada a Consorcio de las Empresas Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., y Seguridad Camarias S. A., el 7 de mayo del 2013.

Naranjo, 9 de mayo del 2013.—Dirección Médica.—Dr. Luis Fdo. Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2013029911).

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

(ALCANCE Nº 1)

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402

Permiso DCA-0754-2013

Sistema de Angiografía cielítico y readecuación del Servicio

de Hemodinamia del Hospital México

Se les informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en San José, Edificio Torrejón, Avenida primera, calles 3 y 5.

La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de mayo del 2013, a las 10:00 a.m.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013030135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00020-PRI

Compra de productos químicos

Circular Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas (hora de despacho) del 23 de mayo del 2013. Así mismo, a partir de esta fecha, se les invita a retirar la circular Nº 2 en la Proveeduría de A y A. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de A y A en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00094.—Crédito.—(IN2013030235).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL RÉGIMEN DE

PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INTRODUCCIÓN

El presente documento denominado Código de Gobierno Corporativo contiene la estructura de gobierno que la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria ha establecido para su gestión, conforme a la regulación del CONASSIF.

Contiene asimismo este código, las políticas, el perfil de los directores así como los mecanismos y medios de control que acrediten su cumplimiento.

1º—Objetivo. El objetivo fundamental de este Código de Gobierno Corporativo es establecer los órganos de gobierno, así como las políticas y procedimientos de sanas prácticas de gobierno corporativo, basadas en estrictos estándares de control, ética y transparencia empresarial, con la finalidad de crear valor para el sistema, para todos sus beneficiarios, para los clientes, para los colaboradores y para el público interesado, que debe observar el Régimen de Pensiones Complementarias de los Trabajadores del ICE.

2º—Definiciones.

Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE: Es la máxima jerarquía dentro del Régimen de Pensiones del ICE, con funciones de revisión y crítica determinativa, y se rige por lo dispuesto en la normativa de su creación y por lo dispuesto en la Ley 8660 y consecuentemente por los Reglamentos, disposiciones y normas emitidas por el Consejo Directivo del ICE.

Reglamento de Gobierno Corporativo: Es el Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que tiene por objeto establecer los órganos de gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.

Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de cualquiera de los sujetos activos de estas políticas, que pudieren aprovechar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Se entiende como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los del régimen de pensiones y las empresas del grupo ICE. Por lo tanto, debe cumplir con los lineamientos de control sobre conflictos de interés del Régimen de Pensión Complementaria promulgados por la Junta Administrativa.

Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva debe desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho código.

La Dirección Ejecutiva, al igual que la Junta Administrativa, son los responsables de que la información financiera del Régimen de Pensiones sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y oportuna, y procurar un adecuado ambiente de control interno. El Director/a Ejecutivo/a debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, para lo cual debe usarse como guía el formato que se adjunta en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Dicha declaración se debe presentar conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUPEN.

Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro del Régimen de Pensiones.

Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión del RPC. Comprende las relaciones entre los beneficiarios, la Junta Administrativa, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la Dirección Ejecutiva y las auditorias interna y externa.

Grupo Vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”

Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que el Régimen lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.

Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.

3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación para la Junta Administrativa, Dirección Ejecutiva, Gestores de Portafolio, miembros de los comités, funcionarios y colaboradores del RPC, de manera que es su responsabilidad cumplir y velar por el cumplimiento de estas disposiciones y de las políticas, procedimientos y reglamentos que de él deriven.

Es posible que varias de las disposiciones contenidas en este Código podrían implicar en algunos casos exigencias mayores o adicionales a los establecidos en las propias normas. En las materias en las que no exista regulación especial en este código, debe entenderse que se aplicarán íntegramente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las cuales complementarán su contenido.

4º—Perfil de los directores de la junta administrativa. Los directores deben cumplir con los requisitos mínimos de idoneidad, según se detalla a continuación.

Disponibilidad de tiempo para participar activamente en las comisiones y comités según se acuerde en las sesiones de Junta Administrativa.

Independencia de criterio, pues las evaluaciones y decisiones tienen que ser estrictamente técnicas y profesionales.

No tener conflictos de interés en el ejercicio del cargo.

Los miembros que conforman la Junta Administrativa deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales y académicos:

1º—Generales:

Los miembros de la Junta Administrativa deberán ser empleados del ICE y miembros cotizantes fondo.

No podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, y al menos la mayoría de los miembros deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones.

No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos diez años.

No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años.

No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

En el proceso de selección de los directores tanto los representantes de los trabajadores como de la Administración, deben observarse los requisitos de idoneidad, académicos y generales que anteriormente se indicaron.

El cumplimiento de los requisitos generales debe quedar acreditados mediante declaración jurada la cual tendrá un año de vigencia.

2º—Preferiblemente con conocimientos en- :

    Conocimiento de las Normas de Operación del FGA.

    Conocimiento de los Reglamentos Internos del Régimen.

    Políticas y directrices emanadas por la Junta Administrativa e Institucionales.

    Normativa aplicable al RPC.

    Temas básicos financieros tales como: contables, de inversiones y pensiones.

En caso de no disponer de los conocimientos antes indicados, deben tener la disposición para asistir a la capacitación que se requiera para adquirirlos, para lo cual la Administración del Régimen coordinará lo necesario con la División de Capital Humano.

Si un miembro deja de cumplir con los requisitos establecidos, debe procederse a su sustitución.

Corresponde al fiscal de la Junta Administrativa comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.

5º—Estructura de gobierno

Administración del Régimen. La Administración General del Régimen de Pensiones Complementarias se regirá por las disposiciones de la Ley 8660 y conforme a lo establecido por el Consejo Directivo del ICE.

De acuerdo con lo establecido en los artículos Nº 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Pensiones Complementarias, se tiene la siguiente estructura y funciones:

Las responsabilidades por la gestión de este Régimen corresponden a:

1) La Junta Administrativa del Fondo de Pensiones Complementarias quien dará seguimiento y controlará la operación y la administración, según lo dispuesto en el artículo Nº 16 del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria. El Presidente será el enlace directo con el Consejo Directivo.

2) El Director/a Administrativo del Régimen de Pensiones Complementarias es el jefe del personal de este régimen y será el administrador general. Le corresponderá además ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa y formular los planes de organización interna, funcional y los planes de trabajo. Será responsable ante la Junta Administrativa de la correcta administración y de la óptima prestación de los servicios de este régimen.

3) Perfil del o la Director/a del Régimen: La o el Director del Régimen de Pensiones debe poseer las siguientes cualidades:

a.  Debe ser una persona de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b.  Capacidad para analizar y evaluar los resultados actuariales.

c.  Cumplimiento y experiencia demostrada en las competencias técnicas afines al cargo.

d.  Habilidad para dirigir la organización bajo presión interna, de mercado y del regulador, entre otros, por los resultados deseados para la organización.

e.  Habilidad para dirigir grupos de trabajo especializados, grupos interdisciplinarios y brindar apoyo técnico actuarial a las comisiones de la Junta Administradora cuando sea requerido.

f.   Habilidad para el desarrollo de una comunicación organizacional directa, efectiva, fluida y sincera que facilite el trabajo en equipo y el logro de los resultados deseados.

g.  Liderazgo efectivo para que en la creación de la visión futura del negocio integre los intereses de los participantes y los de la organización armónicamente para lograr el apoyo del equipo de trabajo en forma eficiente y sostenida en el desempeño organizacional.

h.  Tolerancia a la frustración, capacidad de auto motivación y empoderamiento ante los retos y desafíos organizacionales.

La Auditoría Interna del Régimen de Pensión Complementaria será ejercida por la auditoría Interna del ICE.

Funciones y Responsabilidades del Régimen.

Conformación de la Junta Administrativa

La Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE deberá integrarse y regirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 8660 y conforme a las normas promulgadas por el Consejo Directivo.

La administración y funcionamiento de la Pensión Complementaria estará a cargo de una Junta Administrativa de conformación bipartita y paritaria compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores y tres de la administración, con igual número de suplentes. La Junta administrativa estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa será de cuatro años. Un año en puestos alternos entre la administración y los representantes de los trabajadores.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate la moción no prosperará y se desechará.

El quórum se constituye con la presencia de dos miembros representantes de cada grupo.

Deberá nombrarse un fiscal de la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones.

Además de las funciones establecidas en la legislación aplicable, en las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo del ICE, son funciones de la Junta Administrativa, las derivadas del artículo 7 del Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el CONASSIF.

La Junta Administrativa sesionará al menos una vez al mes, para atender las exigencias propias del Régimen. Las principales funciones y atribuciones de la misma son las siguientes:

1.  Velar por la adecuada gestión y administración del régimen según los lineamientos establecidos en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria y en este Código.

2.  Proponer ante el Consejo Directivo del ICE las reformas que se requieran en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, de acuerdo con las recomendaciones técnicas y actuariales pertinentes.

3.  Analizar los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.

    Estados financieros y balances de contabilidad.

    Liquidaciones presupuestarias.

    Informes financieros y actuariales.

    Informe sobre nuevos beneficiarios de pensión complementaria.

    Otros.

4.  Conocer los reajustes periódicos de las pensiones en cursos de pago.

5.  Aprobar la distribución de intereses capitalizables en las cuentas de ahorro personal.

6.  La Junta Administrativa del régimen de pensiones deberá anualmente contratar un estudio que evalúe técnica y actuarialmente al FONDO.

7.  Participar y nombrar representantes de la Junta ante Asociaciones de Pensiones similares a este régimen, con el objetivo de coadyuvar a los objetivos.

8.  Brindar informes trimestrales al Consejo Directivo sobre la gestión realizada.

Gestión Administrativa.

Para el adecuado desarrollo y mejoramiento del Sistema de Beneficios ligado al Régimen, el ICE aportará los medios requeridos para su correcta administración como organización técnica en pensiones.

Reglamento

Corresponde a la Junta Administrativa  proponer las modificaciones al reglamento del régimen, los manuales, políticas y procedimientos de Inversiones y de Riesgos.

Las modificaciones al esquema de beneficios regulada deberán ser aprobadas por la Junta Administrativa previa presentación ante el Consejo Directivo.

Aspectos no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria.

Ante la eventualidad de que surjan aspectos no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, estos los desarrollará la Junta Administrativa del Régimen de Pensiones Complementarias, mediante los instructivos y manuales que se requieran, pero estos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo del ICE., en el caso de que sean documentos normativos que por su naturaleza requieran ser aprobados por el órgano superior jerárquico Institucional.

6º—Políticas de rotación. La política de rotación de los miembros de la Junta Administrativa es la establecida en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria que especifica los plazos de nombramiento y la forma de las sustituciones correspondientes de acuerdo con las leyes que aplican al ICE.

El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa será de cuatro años.

7º—Políticas sobre relación con proveedores. Dentro del marco de la política sobre relación con Proveedores el objetivo fundamental será que las contrataciones atiendan las necesidades del Régimen de Pensiones, y que los servicios y productos que se requieran, deben contratarse en las mejores condiciones del mercado, cumpliendo estrictamente con las disposiciones de la Ley 8660 y su  reglamento y de todas las mejores prácticas de contratación establecidas en la Institución.

Serán prácticas obligatorias por parte de los involucrados en los procesos de contratación las siguientes:

1.  Establecer con claridad los criterios y condiciones generales de contratación que se requieran.

2.  Tanto los funcionarios involucrados í como los adjudicatarios, deberán garantizar la confidencialidad de la información que maneja durante la ejecución de las contrataciones, cuando por las especiales características de los bienes o servicios contratados así se requiera, y así se haya determinado. Esto se hará mediante una declaración jurada al momento de presentar la oferta, y posteriormente al iniciar la contratación, deberá firmarse un contrato de confidencialidad entre las partes involucradas.

3.  De acuerdo con la legislación aplicable en la contratación administrativa en cualquier procedimiento, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de la Ley 8660, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

4.  El Régimen de Pensiones Complementarias en el ejercicio de su actividad, debe garantizar la seguridad de la información, independientemente del soporte en que se almacene o el medio que se utilice para su divulgación, mediante la implementación de políticas de acatamiento obligatorio para todo su personal, clientes y terceros.

5.  Para estos efectos, se aplicarán las directrices emitidas institucionalmente en conjunto con el numeral 35 de la Ley de Fortalecimiento N° 8660 que establece la obligación de los funcionarios de proteger y resguardar toda información de carácter confidencial, por lo que su conocimiento por parte de terceros queda restringido.

6.  Cuando se esté en presencia de un posible conflicto de interés con el proveedor, la administración debe elevar el caso a la Junta Administrativa para que resuelva de acuerdo con principios de justicia, independencia y transparencia.

8º—Política de revelación y acceso a la información. El principal objetivo es fomentar la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la información, tanto para asociados, beneficiarios, órganos reguladores y público en general cuando corresponda. Todos los involucrados en estos procesos de toma de decisiones, entre los que se encuentran los miembros de la Junta Administrativa, Director Ejecutivo (o Gerente), ejecutivos, miembros de los Comités de Apoyo así como los demás empleados y funcionarios, tienen derecho al suministro de la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.

La información que se genere debe ser oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente, en forma gratuita y sin discriminación de ninguna clase.

9º—Integración del comité de auditoría y principales funciones. El Comité de Auditoría debe integrarse de la forma en que se establece en el Reglamento de Gobierno Corporativo, según el artículo Nº 21 y las funciones mínimas serán las establecidas en el artículo Nº 22 de ese mismo reglamento.

No obstante lo anterior, sus principales funciones deben ser las de asistir a la Junta Administrativa y a la Dirección del Régimen en el aseguramiento razonable de la integridad, exactitud y transparencia de los estados financieros, análisis de riesgos y en un adecuado ambiente de control interno del Régimen y en este sentido, sus funciones generales deben enfocarse a lo siguiente:

a.  Revisar los estados financieros anuales y trimestrales, asegurando su integridad y oportunidad de emisión.

b.  Velar por el cumplimiento de los requerimientos legales y regulatorios.

c.  Preparar los informes correspondientes de sus principales actividades, para ser incluidos en los reportes trimestrales y anuales del funcionamiento del régimen.

  d.  Hacer una autoevaluación anual de su funcionamiento.

e.  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Administrativa, el director/ra ejecutiva, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

f.   Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

g.  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano de control que aplique.

h.  Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Administrativa, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

i.   Revisar y trasladar a la Junta Administrativa, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

j.   En caso de que no se realicen los ajustes propuestos por el auditor externo en los estados financieros auditados, trasladar a la Junta Administrativa un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. En el caso de las entidades, grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

k.  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

l.   Proponer a la Junta Administrativa el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

m. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

n.  Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Administrativa...

10.—Comités de apoyo. La Junta Administrativa debe establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones del Régimen de Pensiones, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno Corporativo.

1.  Salvo norma en contrario, al menos dos miembros de la Junta Administrativa serán miembros de cada uno de los comités que se conformen; entre ellos se repartirá la presidencia y la secretaría del comité.

2.  Los directores miembros de cada comité en las sesiones de Junta Administrativa, podrán votar en igualdad de condiciones, aquellos temas que se trasladen de sus respectivos comités a las sesiones de la Junta Administrativa para su conocimiento y/o aprobación.

Idoneidad de miembros de Comités y Unidades de Apoyo. Los miembros de Comités o Unidades de Apoyo deben contar con los requisitos indicados en el Código de Gobierno Corporativo y las obligaciones establecidas en el artículo Tercero: Ámbito de Aplicación y los artículos No. 3, 4 y 6, así como con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y cualquier otro requisito de acuerdo con la normativa regulatoria aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Administrativa, y deberán rendir la declaración establecida.

Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las políticas internas del Régimen de Pensiones, se debe proceder con su sustitución.

Auditoría Interna. Corresponderá a la Auditoría Interna del ICE la supervisión del Régimen. La Auditoría Interna desempeñará sus funciones tomando en cuenta lo siguiente:

Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos del RPC y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Administrativa Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.

Informar periódicamente  a la Junta Administrativa sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

Informar a la Junta Administrativa sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

Refrendar la información financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano supervisor correspondiente.

Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.

Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable al Régimen de Pensión Complementaria. En el caso de las entidades supervisadas por SUPEN estas funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.

Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

11.—Promulgación de políticas. De acuerdo con el artículo Nº 10 del Reglamento de Gobierno Corporativo, corresponde a la Junta Administrativa aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables para el gobierno del Régimen de Pensión Complementaria y para la Administración de los conflictos de intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las actuaciones del RPC, sus directores y empleados en las relaciones con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa regularmente el Régimen.

La Junta Administrativa debe establecer los lineamientos para la identificación y gestión de cualquier otro conflicto de interés.

En consecuencia, se incorpora a este Código los siguientes Lineamientos de Control sobre Conflictos de Interés del Régimen de Pensión Complementaria:

12.—Lineamientos de control sobre conflictos de interés del régimen de pensión complementaria

Del objeto. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que regulan los posibles conflictos de interés por las transacciones con valores, de las actividades del gestor de portafolios, las que realicen los funcionarios, directivos, miembros de comités del Régimen de Pensión Complementaria y terceros o empresas del grupo económico al que pertenecen los fondos.

Definición del Conflicto de Interés. Existe Conflicto de Intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de la Institución.

Otra definición que clarifica aún más este concepto, la encontramos en la doctrina española: es aquella situación en que por acción u omisión, incurre un cargo o funcionario público que, estando en cuanto tal vinculado por un deber de servicio al interés general, asume el riesgo de abusar de su poder subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro o en especie.

De los sujetos de estos Lineamientos. Estos lineamientos están dirigidos para su observancia y cumplimiento a los miembros del Órgano de Dirección (Junta Administrativa del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE), miembros de los distintos Comités, Comité de Inversiones, Comité de Riesgos, Comité de Auditoría, u otros, miembros de la Unidad de Riesgo del ICE, Administradores de los Recursos y Gestores de Cartera.

Lineamientos sobre Conflictos de Interés. Son deberes de cada uno de los sujetos de estos Lineamientos:

Estarán obligados a orientar su gestión a la satisfacción del interés del Régimen de Pensiones. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para todos los beneficiarios. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere su cargo y asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones, se ajustan a los objetivos propios del ente en el que se desempeña, administrando los recursos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

Mantener objetividad técnica en sus decisiones de compra de valores.

Tener un interés primordial en la promoción y preservación de los intereses de todos los beneficiarios del Régimen de Pensiones Complementarias.

Si por motivo de relaciones familiares de consanguinidad o comerciales se pudiera estar ante un conflicto de interés, los sujetos de estos lineamientos deberán abstenerse de participar con su voto o con su decisión y deberán advertirlo en la respectiva instancia.

Cada uno de los sujetos de estos Lineamientos, deberá aportar una declaración jurada haciendo constar que los respetará, y que de encontrarse en una situación que podría aparejar un posible conflicto de intereses, se abstendrá de participar en el seno del órgano al que pertenece como miembro, no votando y separándose del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.

Cuando un funcionario del Régimen sea electo miembro de la Junta Administrativa, la Administración de esta deberá brindar a la Junta, un detalle de las funciones que realiza ese funcionario y de los funcionarios a su cargo, en caso de que corresponda. La información debe suministrarse a más tardar en la primera sesión en la que participe el funcionario electo como director. Asimismo, se deberá informar todo cambio de funciones que afecte a dicho funcionario, cada vez que se produzca un cambio.

El funcionario del Régimen designado por el Consejo Directivo para conformar la Junta Administrativa como representante de la Administración, deberá abstenerse de votar y retirarse de la discusión, cuando en el seno de la Junta se estén conociendo temas relacionados con su actividad de los que pueda devengar algún beneficio o ventaja.

El director de la Junta que incumpla las citadas obligaciones, así como aquellas contenidas en normas que regulan el conflicto de interés, asumirá las responsabilidades que se deriven de su accionar.

De las prohibiciones a los sujetos de estos Lineamientos

Se prohíbe a todos los sujetos de esta política lo siguiente:

1.  La realización de inversiones con prescindencia de alguno de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2.  El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Régimen de Pensiones del ICE.

3.  El concurso con particulares o empresas interesados para producir un determinado resultado en el cual tenga un interés, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo.

4.  En asuntos en que tenga interés directo para sí o para algún miembro de su familia hasta sea éste su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padres o hijos adoptivos.

5.  En asuntos en que fuere, o haberlo sido en los doce meses anteriores, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las empresas en que se deben realizar inversiones.

De la responsabilidad de los sujetos de estos Lineamientos. La actuación de los funcionarios sujetos a estos Lineamientos, que violente el régimen de prohibiciones descrito en el artículo anterior, dará lugar a la responsabilidad que por ley corresponda, según el procedimiento establecido para esos efectos.

De la difusión de la presente política. El Régimen de Pensión Complementaria deberá difundir estos Lineamientos a nivel de toda la organización y además deberá introducirla en su página Web.

13.—Política sobre relación con clientes afiliados y beneficiarios. En esta política sobre relación con clientes, sean estos miembros del Régimen como afiliados, beneficiarios o pensionados, debe tenerse como principal objetivo asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad para clientes vinculados a la entidad, su grupo o conglomerado financiero.

Las políticas deben observar al menos, lo siguiente:

1.  En el caso de los miembros activos funcionarios del ICE, se garantiza su derecho al voto en la elección de sus representantes ante la Junta Administrativa.

2.  Se garantiza su disponibilidad de la información relevante de los temas tratados en la Junta Administrativa.

3.  Se garantiza la disponibilidad de los sistemas que permitan proporcionar a los afiliados, pensionarios y beneficiarios información personal y general del Régimen cuando así lo soliciten.

4.  Se garantiza el suministro de su información personal cuando sea, en forma veraz, oportuna, gratuita y sin discriminación de ninguna clase.

5.  Cuando se esté en presencia de un posible conflicto de interés con el cliente, la administración debe elevar el caso a los superiores para que se resuelva de acuerdo con principios de justicia, independencia y transparencia.

6.  Debe suministrarse información correcta y oportuna a todos los clientes y debe ser tratada en forma confidencial y se prohíbe el suministro de esta información para beneficio de terceros.

7.  Se debe evaluar sistemáticamente la satisfacción de los clientes: Como una de las medidas del desempeño del servicio prestado, el Régimen de pensiones debe determinar y realizar el seguimiento de la información relativa a la percepción del cliente con respecto al cumplimiento de sus requisitos por parte de las Pensión Complementaria. Deben crearse métodos para obtener y utilizar dicha información, tales como reclamos del cliente, encuestas de satisfacción, informes y quejas de los clientes.

8.  Atención suficiente, oportuna y cumplida en cuanto a reclamos, quejas y consultas de los clientes.

9.  Promulgar los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de clientes, en las leyes o disposiciones reglamentarias que las regulen.

14.—Seguimiento de las políticas de gobierno corporativo. Los miembros de la Junta Administrativa, el Director (a) Ejecutivo, Ejecutivos, miembros de los comités de apoyo y funcionarios del RPC, están obligados a cumplir las obligaciones establecidas en este Código y para dicho efecto se encuentran sujetos al régimen disciplinario existente en el ICE.

Sin perjuicio, de otras obligaciones establecidas en el este Código, deben cumplir las siguientes:

1.  Informe anual de Gobierno Corporativo. La Junta Administrativa debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga la SUPEN, el informe anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe será de carácter público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de cada año. El contenido mínimo del Informe será el establecido en el anexo Nº 1 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

2.  Reglamentos Internos y Libro de Actas. El Comité de Auditoría y cada Comité de Apoyo debe elaborar una propuesta de su reglamento de trabajo, el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la Junta administrativa.

Dichas propuestas se deben adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que resulte aplicable y a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Las modificaciones se deben aprobar por la Junta Administrativa y estar dispuestos para la SUPEN.

En el caso del Comité de Auditoría las reuniones deben ser al menos cada tres meses, en las cuales pueden participar sin derecho a voto, el director Ejecutivo, el auditor interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.

Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo deben constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de la SUPEN.

Este libro debe ser llevado en forma electrónica de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano Supervisor.

3.  Mecanismos de Control. La Junta Administrativa cuenta para el seguimiento y control de la gestión del Régimen con lo siguiente:

-    Un sistema de control interno de toda la organización, evaluado anualmente por la Auditoria Interna.

-    Dictamen anual del Auditoria Interna.

-    Dictamen anual de Auditoria de Riesgos.

-    Informe semestral del Comité de Auditoría.

-    Informe Financiero Mensual presentado en las sesiones Junta Administrativa.

-    Informe de evaluación de riesgos del portafolio mensual.

-    Informes periódicos de Comités de Riesgos e Inversiones

-    Plan anual operativo.

-    Informes de gestión de la Administración.

Juanita María Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 3197.—Solicitud N° 815-0068FGA.—(IN2013028709).

SISTEMAS DE EMERGENCIAS 9-1-1

EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Que es necesario brindar a algunos funcionarios de la institución las herramientas indispensables para una mejor realización de las funciones propias del trabajo.

Que una pronta comunicación de los funcionarios con la institución, permitirá una mayor eficiencia y eficacia en las labores diarias. Por tanto:

Con base en las atribuciones que establecen los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)

E INTERNET A LOS FUNCIONARIOS DEL

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento regula la asignación y uso de los equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares), sus respectivos accesorios y línea telefónica a los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1. Igualmente regula la asignación y uso del acceso a internet.

Artículo 2º—Definición. Tanto la telefonía móvil como el acceso a internet se consideran instrumentos de trabajo, y están destinados a mejorar el desempeño del funcionario en las labores que le son asignadas. La asignación y posterior uso de la telefonía móvil y de internet no se considerará parte del salario, ni originará ningún derecho, ni debe tomarse como atribución o beneficio personal, por cuanto los mismos se asignan para uso laboral institucional y no para uso personal.

Artículo 3º—De la asignación. Los equipos de telefonía móvil con sus respectivos accesorios y línea telefónica así como el servicio de internet, serán asignados al Director y a los Coordinadores de Procesos cuando asuman sus funciones y mientras esté vigente su nombramiento.

En el caso de los Coordinadores de Área que se definan en cada proceso y la Auditoría Interna, le será asignado un equipo de telefonía móvil, así como el servicio de internet, cuando sus funciones obliguen la atención de asuntos institucionales tanto en horas laborales, como en horas fuera de oficina, para lo cual, por el puesto que ocupan y las funciones que cumplen, deberán atender las llamadas de trabajo en cualquier momento del día.

En el caso del personal Técnico, se dispondrá de los servicios de telefonía móvil necesarios, que serán asignados a los funcionarios que se encuentren realizando la guardia semanal correspondiente. El Coordinador de Proceso respectivo procederá a aprobar, para este caso en específico, el procedimiento que corresponda para la asignación y custodia.

Para los demás funcionarios que lo requieran en el ejercicio de sus funciones, se determinará la asignación de uno o ambos servicios mediante acto escrito y motivado, emitido por su superior jerárquico, y que dicha asignación sea lícita, posible, motivada y justificada, y debidamente aprobado por la Dirección.

Para todos los casos, con excepción del Director, el plazo de la asignación del servicio de telefonía móvil y del servicio de internet será de un año, prorrogable por períodos iguales, siempre y cuando exista la anuencia expresa de la Dirección.

En todos los casos se tomarán en cuenta los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, racionalidad, sana administración y protección de los intereses del 9-1-1, según lo que establece la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y la normativa vigente relacionada con el tema.

Artículo 4º—Uso exclusivo. Tanto el servicio de telefonía móvil como el acceso a internet son de uso exclusivo del funcionario al cual se le asigna, para atender y realizar las funciones propias del cargo que desempeña para el 9-1-1.

Artículo 5º—Del recibo del equipo móvil. Aprobada la asignación, y de previo a su entrega por el Área de Electromecánica y Telefonía de la Institución, el funcionario a quien se le haya hecho la asignación, firmará un recibido conforme, responsabilizándose de los bienes que en él se describan.

Artículo 6º—Tarifas de la telefonía móvil a reconocer. Se reconocerán las siguientes escalas, según el puesto que se desempeña, para las llamadas nacionales:

a)  Director: Hasta diez (10) veces la tarifa básica mensual

b) Coordinadores de Proceso: Hasta tres (3) veces la tarifa básica mensual nacional

c)  Encargados de Áreas: Hasta la tarifa básica mensual

d) Personal Técnico: Hasta tres (3) veces la tarifa básica mensual

e)  Demás funcionarios autorizados: la tarifa básica mensual.

Igualmente el 9-1-1 asumirá los servicios complementarios (internet) que el Operador Telefónico brinde y que hayan sido debidamente aprobados por la instancia que corresponda, según el caso.

Solamente el Director tendrá acceso a realizar llamadas y mensajes internacionales.

Artículo 7º—Del pago del excedente de llamadas nacionales. Si el monto del servicio telefónico excediere el indicado en el artículo anterior, el funcionario pagará el excedente de las llamadas realizadas.

Artículo 8º—De las llamadas internacionales. Las llamadas internacionales solamente podrán ser realizadas por el Director y los funcionarios autorizados por esa instancia, estrictamente para asuntos oficiales de la respectiva entidad. De previo a la entrega del equipo, el respectivo funcionario autorizará al 9-1-1 para la deducción automática de su salario del costo total de llamadas que no se deban a asuntos oficiales de la institución, deducción que se llevará a cabo salvo que el interesado realice el pago directamente.

Artículo 9º—De la responsabilidad del usuario. De acuerdo al artículo 2 de éste reglamento, el funcionario es el responsable directo de la conservación y el uso exclusivo de la línea, el equipo telefónico y los accesorios asignados, por lo que responderán por el uso que den a esos bienes, así como por la pérdida, hurto, robo o deterioro de los mismos cuando medie dolo o culpa de su parte, según lo dispuesto por el artículo 10º de este reglamento.

Igualmente el funcionario responsable deberá mantener el aparato celular encendido y presentarse o comunicarse cuando así se le requiera.

Artículo 10.—Del procedimiento en caso de desposesión del equipo asignado. En caso de hurto, robo o pérdida del equipo, el usuario solicitará de inmediato al operador del servicio de telefonía móvil que se suspenda el servicio y deberá presentar la correspondiente denuncia al Organismo de Investigación Judicial, a más tardar, el día natural siguiente al hecho, cuando corresponda. Asimismo, dentro de los dos días naturales al hecho, o al día hábil siguiente de la presentación de la denuncia, el funcionario informará del hecho y presentará copia de la denuncia a su Superior Jerárquico correspondiente, indicando expresamente, por escrito, lo sucedido y señalando las pruebas que considere pertinentes para comprobar su dicho. El Superior correspondiente verificará que el operador del servicio de telefonía móvil haya suspendido el servicio, valorará los descargos ofrecidos, las pruebas aportadas y realizará una recomendación no vinculante al Coordinador de Área correspondiente. Esta última instancia resolverá si el funcionario debe reponer o no el activo institucional.

Artículo 11.—Del cobro administrativo. Si a consecuencia del incumplimiento de lo señalado en el artículo 7º, o según lo indicado en el artículo anterior, pudiese corresponderle al funcionario responsabilidad civil, se procederá de la siguiente forma:

    La Administración determinará el monto de la deuda o la reposición del activo y se lo informará al presunto responsable, quien, de estar de acuerdo, procederá a la cancelación o reposición. En el caso de deudas por el no cumplimiento del artículo 7º, la Administración puede valorar su cancelación mediante las deducciones mensuales al salario que se convengan, que no serán superiores a 6 pagos.

    Si el interesado no estuviere de acuerdo en realizar la cancelación, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo de cobro.

Artículo 12.—De la devolución del equipo. Si la asignación fuere anulada o revocada, o el funcionario debiere ausentarse de la institución por más de 30 días hábiles o fuese despedido, deberá remitir el equipo telefónico y sus accesorios al Encargado del Área de Telecomunicaciones y electromecánica del Sistema de Emergencias 9-1-1, verificando el estado de los bienes y la correcta y completa devolución de los mismos.

Igualmente la Dirección podrá retirar el uso de los equipos de telefonía móvil y el servicio de internet en cualquier momento, sea por desaparición de las necesidades de la institución, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que la Dirección discrecionalmente determine, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 13.—Auditoría en los equipos asignados. Tanto la Auditoría Interna, como las Áreas Técnicas podrán realizar auditorías trimestrales del estado de los equipos telefónicos, incluyendo su estado físico y sus aplicaciones. En ningún caso se permitirá la utilización de aplicaciones que no hayan sido previamente autorizadas. Lo anterior previa comunicación al trabajador con un plazo máximo de notificación de 48 horas.

Artículo 14.—Obligaciones de los funcionarios. Son obligaciones ineludibles de los funcionarios que tienen asignado un servicio de telefonía móvil o de internet, las siguientes:

a)  Hacer uso del servicio de telefonía móvil y de internet para labores atinentes a su cargo;

b) Velar por el cuido y mantenimiento del teléfono celular a su cargo;

c)  Reportar, en forma inmediata y por escrito, al Área de Electromecánica y Telefonía las anomalías, desperfectos o mal funcionamiento en el uso del teléfono móvil;

d) Acatar las disposiciones que se establezcan sobre la utilización del servicio celular y de internet;

e)  Cumplir con el procedimiento que indica el artículo 10° en el caso de hurto, robo o pérdida del equipo;

f)  Realizar los pagos correspondientes por el servicio de telefonía móvil y por el servicio de internet que le hayan sido asignado.

g)  No permitir que el equipo de telefonía móvil sea utilizado por personas diferentes al responsable directo o prestarlo o transferirlo en forma alguna a terceras personas diferentes a la que se ha asignado.

Artículo 15.—Deberes del Área de Telecomunicaciones y Electromecánica. Son deberes del Área de Telecomunicaciones y Electromecánica:

a)  Implementar y mantener actualizado un registro donde conste los teléfonos celulares, las líneas de comunicación, los servicios de internet y las fechas de pago de ambos servicios, asignados a los funcionarios del 9-1-1.

b) Realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicio que corresponda.

c)  Tener un registro del consumo de las líneas celulares institucionales.

Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil (celular) a funcionario del Sistema de Emergencias 9-1-1 y sus reformas vigente.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio- Hasta que las plazas de Coordinador de Proceso sean ocupadas, el Director procederá a aprobar la asignación de los servicios que a esos puestos corresponde.

Ing. José Fabio Parreaguirre Camacho, Director.—1 vez.—(IN2013029293).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

DEPARTAMENTO DE FISCALÍA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

OBJETIVO:

Establecer las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de títulos universitarios de nuestros colegiados y colegiadas a la luz de la resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; lo anterior con el fin que el Colegio puede certificar y reconocer los estudios universitarios de los solicitantes para efectos de tenerlos por acreditados. 

POLÍTICAS GENERALES:

1.  La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores se realiza una única vez, sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar los diplomas de estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación.

2.  Por medio de la resolución DG-331-2011; la Dirección General de Servicio Civil estableció modificar el requisito legal de incorporación a los colegios profesionales, estableciendo que la incorporación al Colegio Profesional respectivo cuando su ley así lo establezca debe estarse para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional.  Con lo cual, se confirma mediante el oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil, que en lo que respecta al requisito de incorporación al Colegio Profesional, deberá ser conforme al grado y área profesional correspondiente.  Lo anterior, abiertamente se comunica por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, por medio del oficio DRH-18459-2012-DIR.

3.  La Unidad de Incorporaciones del Departamento de Fiscalía, es la responsable de estudio legal, curricular y académico de los diplomas universitarios presentados por las personas colegiadas para el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS:

1.  La persona colegiada deberá llenar íntegramente el formulario (FPLAT-05) de solicitud de actualización de diplomas de estudios universitarios, el cual podrá ser solicitado en cualquier plataforma de la Corporación o en nuestra página web. 

2.  Para el proceso de actualización deberá presentar conjuntamente con el formulario (F-PLAT-05) los siguientes requisitos:

I.   Original para su confrontación y copia del título o títulos a actualizar. 

II.  Certificación de notas correspondiente al título o títulos por actualizar (cuya vigencia no sea superior a tres meses de haber sido emitida.)

III.  Acta de materias convalidadas, en los casos que existan materias convalidadas.

IV. Certificación de notas original de la (s) materia (s) convalida (s), extendida por la Universidad donde se cursó o cursaron, para los casos que existan materias convalidadas.

3.  Cada persona colegiada debe de verificar  y procurar que en el expediente que se encuentra en nuestros archivos, estén registrados los siguientes documentos:

I.   Fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media; o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva, y refrendada por la respectiva Dirección Regional de Educación.

II.  Fotocopia por ambos lados de todos los títulos Universitarios debidamente reconocidos de acuerdo con las normativas vigentes en el país.

III.  Certificaciones de notas originales  de cada uno de los títulos, emitidas por la Institución en que se graduó, que contenga:

a.  Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con su fecha de rige.

b.  Número de créditos por asignatura.

c.  Período de aprobación.

d.  Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.

4.  En todos los casos, la persona colegiada será responsable de constatar vía telefónica a nuestras plataformas a los teléfonos 2437-8800 ext. 801; 802 u 883; 2539-9700 ext. 101, 102, 103, 104; la información que consta en su expediente físico con el fin de no tener que presentarlo nuevamente.

5.  Las solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos y que se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas no serán recibidas.  En ningún caso, las plataformas de la Corporación estarán autorizadas a recibir solicitudes de actualización de títulos incompletas.

6.  Las solicitudes de actualización de títulos se presentaran ante las plataformas de la Sede de Alajuela y San José, así como en todas las plataformas regionales. 

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Félix Salas Castro. Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013028245).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL ASISTENTE TÉCNICO DE ATENCIÓN

PRIMARIA EN SALUD (ATAPS)

Que la Asamblea General Extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el día 23 de febrero del dos mil doce, en su salón de Sesiones, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus potestades contenidas en los artículos 3 y 7 de la “Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, número 2343 y artículos 2 y 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y con base en el acuerdo tomado en la asamblea general extraordinaria, celebrada el día 23 de febrero del dos mil doce; mediante el cual se dispuso integrar formalmente como parte del equipo de enfermería y registrar en los archivos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a todos (as) los Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud (ATAPS), se dispone conforme a esas atribuciones, Aprobar el siguiente Reglamento interno, denominado: “Reglamento del Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS)”, a fin de contar con un instrumento que regule el quehacer de estas personas que desarrollan sus actividades en el primer nivel de atención.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Fines y Objetivos. El presente reglamento tiene como propósito regular de manera formal, el quehacer de la persona Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS), estableciendo los perfiles; tanto el de capacitación, como el laboral.

Además, se instauran las normas que regirán la supervisión técnica, de estos asistentes técnicos por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por tratarse de un miembro más del equipo de Enfermería.

Artículo 2º—Definición de conceptos. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá:

Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS): Es aquella persona que ha aprobado el curso de capacitación debidamente autorizado y aprobado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, e impartido en un establecimiento público y/o privado, facultado para este efecto.

Curso de Capacitación: Es aquel curso teórico-práctico, impartido por profesionales en enfermería, orientado a brindar conocimientos básicos, para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a las personas, familias y grupos comunitarios en su entorno.

Establecimiento de Educación: Es aquel debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, o cualesquier otros órganos establecidos por la ley o los reglamentos ejecutivos.

Equipo de Enfermería en el Primer Nivel de Atención: Es el que está integrado, por el Profesional en Enfermería, el Auxiliar de Enfermería y el Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS).

Primer Nivel de Atención: Es la puerta de entrada y el primer contacto de la población con el sistema de salud. Constituye un conjunto de recursos y procedimientos tecnológicos, organizados para resolver las necesidades básicas en salud.

Supervisión técnica: Es el proceso de regulación, control y orientación, ejercido por el profesional de enfermería, orientado a garantizar la calidad y eficiencia del quehacer del ATAPS, con base al perfil laboral estipulado.

Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Comisión Supervisora: Órgano adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cuya integración, nombramiento y funciones, se establecen en este reglamento.

Campo Docente: Ámbito donde sin detrimento de la calidad de atención al usuario, un estudiante puede desarrollar actividades de aprendizaje bajo la supervisión del profesional en enfermería, entendiéndose como Áreas de Salud, domicilios, centros educativos y diferentes centros de trabajo.

Perfil Educativo: Desarrollo de competencias en las áreas actitudinales, cognitivas, afectivas y de destrezas, durante su proceso de capacitación, como ATAPS.

Perfil Laboral: Son aquellas competencias necesarias del ATAPS, para desempeñar su cargo en el primer nivel de atención, en acciones de promoción y prevención, con excelencia laboral.

CAPÍTULO II

Curso de capacitación, requisitos, autorización y aprobación

Artículo 3º—De los cursos de capacitación. Los cursos de capacitación del Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, sólo podrán ser impartidos por personas profesionales en enfermería, con un ejercicio no menor de tres años, preferiblemente con experiencia en atención primaria y docencia.

Artículo 4º—Requisitos para el ejercicio

a)  Curso de capacitación: Toda persona que desee trabajar como Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, deberá haber aprobado en Costa Rica el curso de capacitación respectivo, presentando el certificado que lo acredite como tal.

b) Trámite administrativo: El solicitante, deberá presentar en la plataforma de servicios del Colegio, los siguientes documentos:

1.  Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva del Colegio.

2.  Formulario correspondiente debidamente completado.

3.  Fotocopia certificada o el original para confrontar con su fotocopia, del título que lo acredita por haber aprobado el curso de capacitación respectivo.

4.  Certificación del programa oficial de capacitación del Asistente Técnico en Atención Primaria en Salud, extendido por el correspondiente establecimiento de educación debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Pública.

5.  Fotocopia de la cédula de identidad.

6.  Hoja de delincuencia.

7.  Dos fotografías.

8.  El pago por concepto de costos de inscripción.

c)  El expediente será revisado por la Comisión Supervisora y Examinadora, la cual remitirá un informe a la Junta Directiva del Colegio, para su conocimiento y posterior aprobación o improbación.

d) Carné de identificación y renovación. El Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, deberá contar con un carné de registro, que lo autorice para ejercer su actividad de ATAPS, extendido por el colegio; el cual deberá ser renovado cada dos años.

Artículo 5º—Supervisión. El Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, trabajará en el ámbito público y privado bajo la coordinación y supervisión del profesional en Enfermería.

El perfil del Asistente Técnico en Atención Primaria en Salud, no excederá de las competencias descritas y designadas en este instrumento.

Artículo 6º—Registro y/o archivo de la documentación. El colegio llevará un registro y un archivo de aquellas personas a las que se les otorgue el carné de Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud.

Artículo 7º—Promoción del desarrollo. El Colegio promoverá el desarrollo del Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, mediante actividades educativas, para la actualización en temas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y formación ética.

CAPÍTULO III

De la comisión supervisora y examinadora

Artículo 8º—Comisión supervisora y examinadora. Créase una “Comisión Supervisora y Examinadora”, adscrita a la Junta Directiva del Colegio, conformada por cinco miembros ad honoren, nombrados por dicha Junta Directiva, por un plazo de cuatro años y cuyos integrantes deberán ser: dos Profesionales en Enfermería en el Área de Docencia, un Profesional en Enfermería de la Sección de Enfermería de la Caja Costarricense del seguro Social (CCSS), dos Profesionales en Enfermería de las Áreas Rectoras de Salud, con experiencia no menor a cinco años, en su campo.

Artículo 9º—Funciones de la comisión supervisora y examinadora. Serán funciones de la Comisión Supervisora y Examinadora, las siguientes:

a)  Recomendar mediante informe escrito a la Junta Directiva, la aprobación o improbación de las solicitudes presentadas por los interesados, para el registro y ejercicio de los Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAP), verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

b) Recomendar a la Junta Directiva los procesos de regulación, actualización y fiscalización, de los programas de capacitación de los ATAPS.

c)  Recomendar a la Junta Directiva, los procesos de regulación, actualización y fiscalización, del ejercicio laboral de los ATAPS.

d) Rendir informes trimestrales por escrito a la Junta Directiva, sobre su gestión.

e)  Promover el desarrollo de los Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud, mediante diversas actividades, en coordinación con la Junta Directiva.

f)  Recibir las denuncias o quejas, que se instauren contra los ATAPS, entes formadores y escenarios laborales; y remitirlos a la Fiscalía del Colegio, para lo de su cargo.

g)  Identificar anomalías en los procesos de selección y capacitación de los ATAPS y ponerlos en conocimiento según el caso, de la Junta Directiva o la Fiscalía del Colegio, para lo de su cargo.

CAPÍTULO IV

Programas de capacitación

Artículo 10.—Temarios. Los cursos de capacitación para los ATAPS, deberán comprender:

a)  Curso teórico: Tendrá una duración mínima de trescientas sesenta horas y contendrá el siguiente temario:

1.  Salud como producto social

2.  Organización del sector salud

3.  Promoción de la salud

4.  Técnicas para la Atención Directa a la persona, familia y comunidad.

5.  Saneamiento básico del Medio

6.  Organización del área de trabajo y sistemas de información

7.  Procedimientos administrativos

b.  Laboratorios clínicos o prácticos: Tendrán una duración mínima de cuatrocientas horas, distribuidos de la siguiente manera:

Prácticas cortas:                                           50%

Práctica final                                                 50%

Total:                                                           100%

b.1. Prácticas cortas: Son aquellas donde los estudiantes ejecutan la relación teórico-práctico, en las siguientes áreas:

    Centro de equipo

    Maternidad

    Hogar

    Escuelas

    Área de salud

    Comunidad

b.2. Práctica final en un EBAIS: los estudiantes deberán poner en práctica sus conocimientos y destrezas en un EBAIS, (Equipo Básico de Atención Integral de Salud) bajo la supervisión de un profesional en enfermería.

CAPÍTULO V

Infraestructura mínima y campo docente

Artículo 11.—Infraestructura mínima. Los establecimientos educativos que impartan el curso de capacitación, deberán contar con la siguiente infraestructura:

    Un aula espaciosa con buena ventilación, iluminación natural, pasillos adecuados, para grupos de estudiantes no mayores a veinte y con un espacio vital igual o mayor a un metro cuadrado por estudiante.

    Deberá contar con los instrumentos y equipos idóneos para la enseñanza-aprendizaje.

    Servicios sanitarios, para hombres y mujeres de acuerdo con la capacidad instalada.

    Un comedor equipado y espacioso.

    Oficinas administrativas.

Artículo 12.—Material didáctico y equipos. Dichos establecimientos educativos, también deberán contar con el siguiente material didáctico y equipos:

-    Una Computadora con acceso a Internet, por docente

-    Archivadores

-    Fichas familiares

-    Teléfono

-    Impresora

-    Fotocopiadora

-    Proyector o video in

-    Pantalla

-    Materiales de oficina

-    Papelería

-    Modelo anatómico del cuerpo humano, óseo y órganos.

-    Esfigmomanómetros

-    Estetoscopios

-    Termómetros y porta termómetros

-    Material estéril.

-    Jeringas, agujas

-    Balanza, romana de calzón y tallímetro.

-    Termo y maletín

-    Cartillas

Artículo 13.—Características del campo docente. El campo docente para el programa de capacitación de ATAPS, corresponden a aquellas unidades docentes que provean las experiencias clínicas, para cumplir con los objetivos de aprendizaje del programa.

Artículo 14.—Requisitos de ingreso para el estudiante. Los requisitos mínimos de ingreso, que deberán cumplir los estudiantes para el curso de capacitación de ATAPS, son los siguientes:

    Edad: 18 años cumplidos.

    Fotocopia de cédula de identidad o de residencia.

    Certificado de conclusión de estudios de Educación Media y Bachillerato autenticado por el Ministerio de Educación Pública.

    Dictamen médico que indique su estado de salud y capacidad necesaria para desempeñar las labores de acuerdo a lo establecido para este nivel.

    Carné de vacunas con DT, haemophilus influenzae, hepatitis B.

El establecimiento educativo deberá aplicar y el estudiante deberá rendir las siguientes pruebas de idoneidad:

    Una Evaluación psico-diagnóstica.

    Entrevista estructurada de trabajo social.

    Entrevista estructurada por parte de un profesional en enfermería.

Los profesionales que apliquen las pruebas anteriores, deberán establecer por escrito la idoneidad del candidato o estudiante.

Artículo 15.—Docentes. Los docentes del programa de capacitación de ATAPS, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo tres de este reglamento y además contar con excelente desempeño laboral, ético y humanista.

CAPÍTULO VI

Perfil laboral y tareas del ATAPS

Artículo 16.—Perfil laboral. El perfil del Asistente Técnico en Atención Primaria en Salud, deberá ajustarse a lo siguiente:

ü  Realizar visitas programadas según los siguientes escenarios: domiciliar, escolar, laboral, comunitario de acuerdo a actividades, normas y lineamientos establecidos.

ü  Ejecutar labores asistenciales en el campo, delegadas y supervisadas por el profesional de enfermería como: toma de presión arterial y temperatura, medidas antropométricas, observación física y mental básica (piel, cabello y dientes), aplicación de vacunas, registros del control de inmunizaciones, participa en el mantenimiento de la cadena de frío, llenado de registros familiares (ficha familiar y otros instrumentos de registro de información familiar)

ü  Promover la participación individual, familiar, grupal y comunitaria hacia condiciones de vida y ambiente saludable.

ü  Ejecutar actividades educativas, en la prevención de enfermedades según el perfil epidemiológico de su área.

ü  Detecta y refiere grupos de personas en riesgo según prioridad al EBAIS y Profesional de Enfermería, de acuerdo con las necesidades y normas establecidas.

ü  Colaborar con el Profesional de Enfermería, en el abordaje de eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en el campo, en detección oportuna, referencia y seguimiento de casos.

ü  Brindar atención básica, en caso de accidentes, enfermedades o desastre natural, de acuerdo con las normas establecidas.

ü  Detectar y orientar al usuario y referir al profesional de enfermería, las situaciones relacionadas con el saneamiento básico como: abastecimiento de agua potable, eliminación de excretas, aguas servidas, manejo de desechos sólidos, y control del medio ambiente amenazado.

ü  Informar al equipo de salud y al profesional de enfermería, la situación de salud del sector y participar en el desarrollo de planes de acción.

ü  Asistir y participar en actividades de educación continua programadas.

ü  Educar sobre el uso, manejo y almacenamiento de plaguicidas u otras sustancias toxicas, para la prevención de accidentes, según escenario y referir los casos necesarios.

ü  Colaborar en el diagnóstico de salud, del sector a su cargo.

ü  Participar con el profesional de enfermería, en la programación anual de sus actividades según escenario.

ü  Elaborar reportes e informes periódicos de sus labores, a su jefatura de enfermería.

Artículo 17.—Tareas. El ATAPS, deberá cumplir con las siguientes tareas:

    Visita domiciliar:

1.  Acercamiento asertivo a la familia y observación de su entorno.

2.  Llenado y actualización de ficha familiar según norma.

3.  Toma de presión arterial, temperatura y medidas antropométricas (peso y talla), observación física básica: (piel, cabello, uñas y dientes), aplica vacunas previa revisión de esquema según normas, registra en el informe las inmunizaciones aplicadas.

4.  Orienta a los miembros del grupo familiar de acuerdo con las necesidades y situaciones detectadas.

5.  Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo con los recursos existentes en el área de atracción.

    Visita escolar:

1.  Participa con el equipo de enfermería y el equipo interdisciplinario, en el trabajo escolar según normas.

2.  Realiza toma de peso, talla test de vista y oído

3.  Vacuna a niños(as) según esquemas de vacunación vigentes.

4.  Llena los documentos correspondientes a su perfil.

5.  Participa en charlas educativas asignadas por el profesional de enfermería, sobre promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

6.  Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo con los recursos existentes en el área de atracción.

    Visita en el escenario laboral:

1.  Participa con el equipo de enfermería e interdisciplinario, en actividades de promoción de la salud.

2.  Revisa tarjeta de vacunación, y aplica vacuna según esquema.

3.  Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo a los recursos existentes en el área de atracción.

    Participación en actividades comunitarias:

1.  Participa en ferias de la salud.

2.  Participa en reuniones de las organizaciones comunales.

3.  Colabora con el equipo de salud en la atención de primeros auxilios básicos en eventos naturales, de acuerdo a las normas establecidas.

4.  Participa con el equipo de salud, en actividades educativas designadas.

5.  Detecta y orienta a las personas, familia y comunidad y refiere al profesional de enfermería las situaciones relacionadas con el saneamiento básico como: abastecimiento de agua potable, eliminación de excretas, aguas servidas, manejo de desechos sólidos y control del ambiente amenazado.

6.  Informa al equipo de salud y al profesional de enfermería, la situación de salud del sector y participa en el desarrollo de planes de acción.

7.  Reporta casos sospechosos de abuso y maltrato.

    En el establecimiento de salud:

1.  Elabora el planeamiento de actividades diarias de acuerdo con los diferentes escenarios.

2.  Vaciamiento de datos de la ficha familiar a los informes correspondientes según norma.

3.  Colabora con el análisis situacional integral de salud (ASIS), del sector a su cargo.

4.  Participa con el profesional de enfermería, en la programación anual de sus actividades según escenario.

5.  Elabora y entrega reportes e informes periódicos de sus labores, a la jefatura de enfermería.

6.  Cuenta y/o elabora el croquis individual y croquis de conjunto (sector).

7.  Participa en actividades de educación continua programadas, para el equipo de salud.

8.  Participa en el mantenimiento de la cadena de frío.

El ATAPS, trabaja integralmente los escenarios anteriormente citados.

CAPÍTULO VII

De las faltas y sanciones

Artículo 18.—De las faltas. Se considerarán faltas en el ejercicio de las funciones de los ATAPS, las siguientes:

1)  Faltas Graves:

A) Las acciones u omisiones dolosas o cometidas con culpa grave e inexcusable, que pongan en peligro o afecten la salud de las personas que directa o indirectamente reciban los servicios de los ATAPS.

B)  Quienes sin haber cumplido con el curso de capacitación a que se refiere este reglamento, o quienes sin haber obtenido el permiso respectivo por parte del Colegio o habiendo sido suspendidos ejerzan o presten servicios como ATAPS.

C)  Quienes para lograr su registro e inscripción en el Colegio como ATAPS, hayan presentado documentos falsos o de alguna manera simulen cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.

D) Los ATAPS que se excedan gravemente en sus funciones, actuando más allá de su perfil laboral y tareas, conforme a las normas de este Reglamento, invadiendo competencias correspondientes a otros técnicos o profesionales del equipo de enfermería.

E)  Los ATAPS, que se negaren a cumplir con las órdenes emanadas por el profesional en enfermería, encargado de su supervisión o con las directrices generales o políticas emitidas por el Colegio.

2)  Faltas Leves:

a)   Quienes en el ejercicio de sus labores, cometan actos contrarios a la ética o la moral, conforme a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Colegio.

b)  Quienes omitan renovar a su debido tiempo, el carné de registro a que se refiere el artículo 4 inciso d) de este Reglamento y continúen con el ejercicio de sus labores como ATAPS.

c)   La reincidencia o reiteración de cualquiera de las dos conductas anteriores, se considerará falta grave, si se han cometido en un período menor a los seis meses.

Artículo 19.—De las sanciones. La Junta Directiva del Colegio, aplicando el “Procedimiento Sumario” contemplados en los artículos 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los remedios recursivos ahí contenidos, aplicará las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho:

a)   Para las faltas leves contenidas en el artículo anterior:

1.   Amonestación verbal

2.   Amonestación escrita

b)  Para las faltas graves descritas en el artículo anterior:

1.   Se impondrá suspensión temporal del ejercicio de sus labores, de treinta días y hasta por cinco años, caso en el cual se retirará el carné respectivo por el mismo periodo de la suspensión, para aquellas faltas contenidas en los incisos A), D) y E del artículo anterior o por la reincidencia o reiteración de las faltas leves conforme al artículo anterior, acápite 2), subacápite c) de este reglamento.

2.   Revocatoria del permiso para el ejercicio de funciones y cancelación del carné de registro o identificación, en aquellos casos contenidos en el inciso C) del artículo anterior, amén de que tales hechos deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Público, para lo de su cargo.

3.   Para la falta grave contenida en el inciso B) del artículo anterior, la Junta Directiva, prescindiendo del procedimiento sumario indicado supra, deberá de inmediato, poner en conocimiento del Ministerio Público tales hechos, para lo de su competencia.

Transitorio I.—A la persona interesada en ser autorizada por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para trabajar como Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, se le concederá un plazo improrrogable de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para que obtenga la aprobación por parte de este colegio profesional.

Artículo 20.—Publicación y vigencia. El presente reglamento, regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Olga Marta Solana de Mora.—1 vez.—(IN2013029290).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE INSURANCE SERVICIOS

S. A., SEGÚN ARTÍCULO 9° DE LA LEY Nº 12

De conformidad con la Ley Nº 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, y según lo establecido en el artículo 9° relacionado con las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, se informa que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de Insurance Servicios S. A., según artículo 9° de la Ley Nº 12, se encuentra a disposición en la dirección: http://10.35.11.103/INSURANCE/Principal.aspx. Para más información se puede comunicar con el Ing. Alejandro Hidalgo Alvarado (teléfono: 2284-8313 o correo electrónico: alehidalvinsservicios@ins-cr.com), o con el Sr. Héctor Marín Quirós (teléfono: 2284-8378 o correo electrónico: hmarininsservicios@ins-cr.com).

San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—RP2013348411.—(IN2013029581).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1487-2013.—Zamora Castillo Luis Adrián, costarricense, cédula 1-0810-0910, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina  dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge Director.—(IN2013028278).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-893-2013.—Quirós Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense, cédula de identidad: 6 0349 0682, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Gestión Social del Desarrollo Local, Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00173R.—(IN2013028249).

ORI-1045-2013.—Piedra Ampie Rosey, R-067-2013, costarricense, cédula 1 1282 0197, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Máster Universitario en Ingeniería Sísmica-Dinámica de Suelos y Estructuras, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00162R.—(IN2013028250).

ORI-1048-2013.—Herrera Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense, cédula 1-1043-0631, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.Rer.Nat), Universidad Gottfried Wilhelm Leibniz Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-000174R.—(IN2013028251).

ORI-1051-2013.—Víquez Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1 0650 0392, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Newcastle, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00163R.—(IN2013028252).

ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número 127600182128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma Diplomada, Universidad de Bonn Rheinisch Friedrich Wilhelm, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00166R.—(IN2013028253).

ORI-1124-2013.—Zamora Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398 0741, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Informática Pluridisciplinar, Especialidad en Tecnologías de la Información para la Salud, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00167R.—(IN2013028254).

ORI-1122-2013.—Hernández Rodríguez Guillermo, R-082-2013,  cubano, categoría especial: 119200232733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00156R.—(IN2013028255).

ORI-1067-2013.—Carvajal Hernández Gleny, R-084-2013,  hondureña, residente permanente: 134000041601, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00168R.—(IN2013028256).

ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana, pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).

ORI-1152-2013.—Guillén Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula de identidad número 800800796, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctor en Ingeniería, Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad de Siegen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 69R.—(IN2013028258).

ORI-1165-2013.—Araya Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense, cédula: 2-0540-0967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Farmacia, Área de Concentración Fármaco-Medicamentos. Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00158R.—(IN2013028259).

ORI-1156-2013.—Allen Monge Jaime, R-090-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-0541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C. N°123941.—Solicitud N° 780-00159R.—(IN2013028260).

ORI-1166-2013.—Soto Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013,  costarricense, cédula de identidad: 3-0400-0708, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Magister en Economía, Universidad Alberto Hurtado, Chile.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00170R—(IN2013028261).

ORI-1164-2013.—Paris Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente permanente: 125000090222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad “Albert-Ludwigs-Universität Freiburg IM Breisagau”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00160R.—(IN2013028263).

ORI-1199-2013.—Pacheco Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno, pasaporte número 15.736.115-5, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00172R.—(IN2013028264).

ORI-1205-2013.—Cubero Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense, cédula de identidad número 111230096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Programa Doctorado Física Nuclear. Universidad Complutense de Madrid, España.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00161R.—(IN2013028265).

ORI-1232-2013.—Lacy Mora Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de identidad número 701580657, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Maestría en Ciencias. Programa de Grados de Maestría en Ciencias Físicas con Especialización en Astronomía. Universidad de Turku, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00175R.—(IN2013028266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1486-2013.—Vargas Baldares Rogelio José, costarricense, cédula 1-0863-0538. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Bachiller en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—RP2013348268.—(IN2013029150).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1013140170, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Administrador de Seguridad Pública, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 29 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Suyapa Yaqueline Mejía Alvarado, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia Nº 134000226009, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Mercadotecnia, obtenido en la Universidad Tecnológica de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de mayo del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013029354).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N° 121400109305, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de abril del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—(O. C. N° 2013101).—Solicitud N° 615-0033.—(IN2013029003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00050-2013.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028338).

A: José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028341).

A: Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Integral, San José, de las ocho horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Paula Patricia González Hernández. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Paula Patricia González Hernández para que permanezca a cargo de su tía materna la señora Karol Hernández Chavarría, con número de cédula de identidad 1-1213-0836, vecina de Lomas del Río Pavas, alameda número 9. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintisiete de setiembre del año en curso, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se ordena a Karol Hernández Chavarría, cuidadora administrativa que debe informar a la Oficina Local de Grecia, cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Remítase toda documentación a la Oficina Local de Grecia a efecto que se asigne la presente situación a la funcionaria de atención integral de dicha oficina para que brinde el respectivo seguimiento y atención debiendo definir la condición socio jurídica de la persona menor de edad citada dentro del plazo establecido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.  Exp. N° 245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 12 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-23100.—(IN2013028366).

A José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa  de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-6600.—(IN2013028368).

Se le comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de Puntarenas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2013—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61458.—C-17860.—(IN2013028369).

A, Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Anghel Sebastián Franchy Vado en la Ong Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 112-00057-2012.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028370).

A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en Alternativa de Protección Institucional.  Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 231-00197-2011.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028371).

A José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 541-00675-1988.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-13200.—(IN2013028372).

A, Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste deja sin efecto la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó la protección del joven Dayvid Broderick Hay Downer en el Centro Residencial de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad del IAFA. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 731-00131-2001.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6660.—(IN2013028373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A, los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2012.— Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-16520.—(IN2013029306).

A, Víctor Manuel Gamboa Araya, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Sabrina María Gamboa Aragón, reubicándola en el Albergue Institucional El Ángel, en San Rafael de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Administrativo: 441-00017-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-6620.—(IN2013029308).

A, Julio Damián Vargas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate en el hogar de su tía materna la señora Luz Marina Ulate Alvarado. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación de parte de esta Oficina Local a fin de garantizar que la persona menor de edad esté en adecuada condiciones al lado del recurso familiar. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00177-2012.—Grecia, 23 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61472.—C-13220.—(IN2013029309).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Tasa de intereses legales de conformidad con lo regulado

en los artículos 57 y 58 del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo primero, artículo cuatro de la Sesión Extraordinaria Nº 4222, celebrada el día 23 de abril de 2013, resolvió:

“Establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria en un 15.85%, conforme a la recomendación expresada por el Director de la Dirección de Administración Interna contenida en el oficio DAI-681-2013”.

Se deja sin efecto lo publicado en La Gaceta Nº 164 del viernes 27 de agosto de 2012.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 29 de abril de 2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Cristian Morales Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013028913).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/131-2013.—Puntarenas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que presenta la Directora Jeannette Pérez Blanco, informe de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, la cual en el Acuerdo 3°, de la sesión celebrada el día 7 de marzo, recomienda la aprobación del Torneo Internacional de Pesca Deportiva, denominado “Presidential Papagayo”, que se estará llevando a cabo del 16 al 19 de mayo de 2013, en el Golfo de Papagayo, provincia de Guanacaste.

2º—Que dicho torneo reviste carácter internacional, razón por la cual cuenta con el aval del Instituto Costarricense de Turismo, toda vez de la importancia que reviste para nuestro país desde el punto de vista socioeconómico, en razón del ingreso de divisas y los fines de beneficencia que engloba este torneo.

3º—Dicho torneo está siendo organizado por The President Challenge Foundation, representada en Costa Rica por la señora Joan Vernon, para lo cual se aportan las calidades de representación de dicha Fundación, así como la reglamentación que regirá el mismo.

4º—Solicitan los organizadores que el aval para la celebración de esta actividad, esté acompañado del establecimiento de un área de veda durante los días en los cuales se llevara a cabo la actividad, a fin de garantizar el desarrollo normal de la actividad, así como evitando con ello inconvenientes y/o posibles accidentes con la flota comercial, para lo cual aportan las coordenadas para el establecimiento de dicha área de veda, mismas que se ubican en un área comprendida en un rectángulo conformado por las siguientes coordenadas: Punto 1) 10°20’00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste. Punto 2) 10°20’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste. Punto 3) 10°40’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste, y Punto 4) 10°40ʹ00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste.

5º—Debidamente analizada la solicitud de la señora Vernon en representación de The President Challenge Foundation, en virtud de las implicaciones que el desarrollo de ésta actividad representa para nuestro país a nivel Mundial, y por contarse con la recomendación positiva de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, la Junta Directiva. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Autorizar la celebración del Torneo de Pesca Deportiva Internacional, denominado “Presidential Papagayo”, que se estará llevando a cabo del 16 al 19 de mayo de 2013, para lo cual se establece un área de veda exclusiva con restricción para todo tipo de pesca comercial durante los días de celebración del Torneo, en el área comprendida en un rectángulo conformado por las siguientes coordenadas: Punto 1) 10°20’00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste. Punto 2) 10°20’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste. Punto 3) 10°40’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste, y Punto 4) 10°40’00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste. El área reservada no podrá comprender ninguna parte del Parque Nacional de Santa Rosa, así como tampoco implicará violación alguna del artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

2º—Se instruye a la Dirección Regional de Guanacaste, para que realice el comunicado pertinente al sector pesquero artesanal, y le solicite su colaboración en la programación de las actividades normales de pesca, de manera tal que no interfiera con las actividades de éste torneo.

3º—Queda condicionada ésta autorización al fiel cumplimiento, por parte de los organizadores, de los requisitos legales, así como aquellos que garanticen la seguridad e integridad física, no solo de los participantes; sino del público en general que conllevan la realización de este tipo de eventos, ante las Autoridades del INCOPESCA, Instituto Costarricense de Turismo, la Municipalidad de la localidad, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección Nacional de Transporte Marítimo, Instituto Nacional de Seguros, la Cruz Roja Costarricense, etc.

4º—Acuerdo Firme.

5º—Publíquese, rige a partir de su publicación

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013029025).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril 2013 es de 161,703 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,73 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2012 al treinta de abril del 2013 (12 meses) de 6,31.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de mayo del 2013.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3739.—Solicitud N° 111-211-00018.—(IN2013029028).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVISALUD GRUPO G VEINTICINCO DEL SIETE S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servisalud Grupo G Veinticinco del Siete S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-659297, que se celebrará el día jueves treinta de mayo de dos mil trece, en su domicilio social en la provincia cinco Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero Liberia, barrio Moracia, frente a la entrada principal del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, en la Clínica Médica Veinticinco de Julio Número Dos, a las diecisiete horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, una hora después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1) Lectura y aprobación del orden del día. 2) Lectura del acta constitutiva de la sociedad. 3) Ratificación y aprobación del acta constitutiva de la sociedad. 4) Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula de sexta del pacto constitutivo relacionada con el trámite de convocatoria previa, para que la convocatoria se pueda realizar por correo certificado, correo electrónico o cualquier medio electrónico con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea. 4) Discutir y aprobar que la sociedad tenga la administración de la Clínica Veinticinco de Julio o si se continúa con la administración actual 5) Discutir y aprobar el préstamo hipotecario de la propiedad en la que se ubica la Clínica Veinticinco de Julio frente a la entrada principal del Estadio de Liberia con el acreedor Jesús Victoria S. A. o con alguna entidad bancaria de Sistema Bancario Nacional. 6) Discutir y aprobar la exclusividad dentro de la Clínica Veinticinco de Julio de los servicios médicos y otros afines que se brindan en las especialidades y servicios de los socios que integran esta sociedad. 7) Discutir y aprobar el uso del nombre en resumen de la sociedad a Grupo G Veinticinco del Siete S. A.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, Presidente.—1 vez.—RP2013348313.—(IN2013029301).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 8 de junio del 2013, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Verificación del quórum.

2- Elección de presidente y secretario.

3- Revisión del acuerdo número 13 aprobado en la asamblea general ordinaria de propietarios celebrada el pasado 16 de febrero del año en curso, el cual dice textualmente: “Acuerdo 13. Se aprueba por unanimidad que se prohíba alquilar, rentar o prestar cocheras y espacios considerados zonas de parqueo del Condominio a personas que no vivan en él.”

San José, 8 de mayo del 2013.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—RP2013348388.—(IN2013029582).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

El Colegio Universitario San Judas Tadeo, Universidad Federada de Costa Rica certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Medicina y Cirugía, el cual se encuentra registrado en el libro de títulos bajo: tomo: II, folio: 203, asiento: 2504, a nombre de Vladimir Arias Duarte, identificación costarricense número 109040854, con fecha: ocho de noviembre del dos mil siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2013028271).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ana María Cruz Villalobos conocida como Marlen Cruz Villalobos, cédula de identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del siguiente documento; cheque N° 182528, a nombre de Ana María Cruz Villalobos, por un monto de cuatrocientos treinta y tres mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013028545).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES U HEREDIA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028718).

TRANSPORTES ROCANSA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera La Favorita.—Heredia, a las trece horas y cuarenta del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028721).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Francisco Sequeira Call, cédula de residente número uno dos dos dos cero cero dos uno cero cero nueve, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club número cuatrocientos setenta y cinco, la cual está compuesta por un Certificado de Título de Capital y un Certificado de Acción y que conforman una unidad undisoluble. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber a la siguiente dirección, en el plazo de un mes, contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Francisco Sequeira Call.—(IN2013029072).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado Nº           Acciones                 Serie

5619                          800                          B

5379                          200                          A

5807                          410                          B

5812                          400                          B

5750                          200                          B

Nombre del accionista: Sequeira Call Francisco. Folio número 6644.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029076).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado Nº           Acciones                 Serie

     6285                               5                              B

6286                               200                          A

Nombre del accionista: Medina Matute María Joaquina. Folio número 7007.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029079).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 1845 y Nº 1846, a nombre de Kenneth Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013348169.—(IN2012029153).

LIGHTNING FUTURE S. A.

Por este medio Yenory Sibaja Rojas, en su carácter de presidenta  de  la  junta directiva de la compañía Lightning Future S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-446320, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2013348187.—(IN2013029157).

La suscrita Notaria, según escritura trescientos catorce, avisa que el Bar y Restaurante El Crucero, ubicado en Tibás, ha sido vendido de acuerdo con el Capítulo Tercero del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten al local a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, pasado ese plazo se actuará conforme a la ley.—San José, 11 de abril del 2013.— Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—(IN2013029289).

Ante esta Notaría se apersona el Licenciado Rogelio José Vargas Baldares, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos treinta y ocho, quien solicita se publique edicto, donde consta que está incorporado al Colegio de Abogados mediante carné profesional número diez mil novecientos ochenta y tres, desde el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de reponer por extravío Título de Abogado emitido por Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Notaría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—RP2013348269.—(IN2013029297).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Pro Vivienda y Sociales el Porvenir cédula 3002116811 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH colones 100 301 803301268413 por un monto de ¢2.528.031,31 y un cupón de intereses por ¢38.868,30 con fecha de vencimiento ambos del 13-11-2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013029303).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 228, asiento 13692, a nombre Dyon Walters Anderson, cédula número siete cero uno tres cero cero dos nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013029304).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las once horas del treinta de abril del año dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó suspender los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al licenciado José Rodrigo Serrano Masís, colegiado 7069. adoptada en sesiones ordinarias 31-2009 y 16-2010, acuerdos 2009-31-014 y 2010-16-013, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres meses y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del martes 30 de abril del año dos mil trece. Por lo anterior, se deja sin ningún efecto la sanción dicha.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—RP2013348196.—(IN2013029151).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que habiendo cumplido el licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado 3535, con la cancelación de la multa de trescientos setenta y cinco mil colones, impuesta por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante sesión 72-12, del 9 de agosto del 2012, según artículo XXIV, se ordena levantar la suspensión que se mantenía. Que dicho levantamiento rige a partir del nueve de abril del año dos mil doce. (Exp. N° 557-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—RP2013348194.—(IN2013029152).

MARKETPLACE COSTA RICA S.R.L.

Ante esta notaría, se está tramitando la reposición de los libros sociales de Marketplace Costa Rica S.R.L, cédula: 3-102-564074. Se establece un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación, para que cualquier interesado o tercero se manifieste en Heredia, 100 metros al sur de los Tribunales.—Heredia, 12:00 horas del 6 de mayo del 2013.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013348122.—(IN2013029154).

COSMOAVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cosmoaventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281435, domiciliada en Guanacaste, Liberia, informa que ha detectado el extravío del tomo primero del libro de actas de Asamblea General, por lo que ha procedido a realizar su reposición. Quien se sienta afectado, tiene ocho días hábiles a partir de esta publicación para así manifestarlo. Fax 2591-0980.—Ronald Gilberto Calvo Aguilar, Gerente.—1 vez.—RP2013348290.—(IN2013029156).

CENTRAL AZUCARERA TURRIALBA S. A.

Francisco Luis Vargas Soto, en su carácter de liquidador de la  sociedad  Central  Azucarera  Turrialba S. A., cédula  jurídica 3-101-002400, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 216 del Código de Comercio, procede a publicar en La Gaceta, un extracto del estado final de la liquidación de la referida sociedad, como sigue: “ En San José, al ser las diez horas del dos de mayo del dos mil trece, y Considerando: 1) Que la sociedad Central  Azucarera  Turrialba  S.  A. cédula  de  persona  jurídica 3-101-002400, mediante acuerdo de la Asamblea de Socios de las trece horas del veintiséis de julio dos mil doce acordó su disolución. 2) Que ese acuerdo fue debidamente publicado e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas...y entró en proceso de liquidación. 3) Que en el acuerdo referido se nombró como liquidador a quien suscribe, Dr. Francisco Luis Vargas Soto. 4) Que se procedió a publicar un aviso en el periódico Diario La Extra el día 25 de marzo del 2013 citando a interesados para que se apersonaran a hacer valer sus derechos ante el liquidador. 5) Que pasado el plazo de treinta días naturales indicado en el aviso citado, no se apersonó ninguna persona ni física ni jurídica reclamar la existencia de un crédito u obligación de la sociedad disuelta. 6) Que igualmente como documento anexo a estas diligencias se agrega certificación de contador público autorizado donde se demuestra que no existen pasivos registrados en la contabilidad de la sociedad en liquidación. 7) Que la sociedad disuelta y en proceso de liquidación cuenta con los siguientes activos: A) Vehículo placas EE-19684. B) Motocicleta placas MOT-49373. C) Al presente mes de mayo del 2013, la suma de veintiséis millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta y un colones con diecinueve céntimos como saldo del fideicomiso CA/CJE/01/10/02 suscrito entre Central Azucarera Turrialba S. A. y CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., saldo que se tiene como correcto por las tenedoras de las acciones de la sociedad en liquidación. 8.-... 9.-... 10.-... 11.- Que siendo entonces que el capital sociedad pertenece por mitades a las Cooperativas Coopeagri R. L. y Coopeatirro R. L. se atribuye como consecuencia de esta liquidación a cada una de las mismas la suma redondeada de doce millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos en pago de sus acciones. 12) Que a fin de proceder al pago referido, deberá previamente convocarse a asamblea general de accionistas, presidida por el liquidador para que se apruebe en definitiva el balance de liquidación, lo cual se hará tan pronto como haya vencido el plazo de quince días de la publicación a que se refiere el punto 10 anterior y así exigido por los incisos b) y c) del artículo 216 del Código de Comercio, todo en relación con el aparte d) del mismo artículo y Cuerpo de Leyes. 13. Precédase a la publicación de un extracto del presente en La Gaceta, conforme lo previsto por el inciso b) del numeral 216 de repetida cita.—San José, 2 de mayo del 2013.—Dr. Francisco Luis Vargas Soto, Liquidador.—1 vez.—RP2013348128.—(IN2013029163).

COMPAÑÍA VÍA LÁCTEA SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Anónimas, se pone en conocimientos de posibles interesados, que la empresa Compañía Vía Láctea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031317, repondrá por extravío, el Libro de Actas de Asamblea General de Socios.—Hilda Marín Chaves, Presidenta.—1 vez.—(IN2013029331).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO POTABLE

DE LA PASTORA DE SANTA CRUZ

Yo, Karen Garita Carvajal, cédula número tres-trescientos sesenta y uno-quinientos ochenta y seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del Acueducto Potable de La Pastora de Santa Cruz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres uno tres ocho dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 3 de mayo del 2013.—Karen Garita Carvajal, Presidenta.—1 vez.—RP2013348341.—(IN2013029583).

BUFETE CENTENO CALVO & ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Bufete Centeno Calvo & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-064109, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 25530110, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013348418.—(IN2013029584).

FINCA EL AROMAR S. A.

Finca El Aromar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070072, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rafael Cañas Ruiz, cédula de identidad N° 1-394-769, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, y libro número uno de Acta de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Rafael Cañas Ruiz, Presidente.—1 vez.—RP2013348439.—(IN2013029585).

TECOLOCO.COM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecoloco.Com Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547057, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 7 de mayo del 2013.—Vilma Melissa Cobar Benard, Representante Legal.—1 vez.—RP2013348501.—(IN2013029587).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la empresa Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, llevo a cabo la venta de su local comercial denominado Distribuidora R y R, que está situado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de Repuestos La Guacamaya, a la empresa Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—RP2013347810.—(IN2013028007).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES.AS-DN-651-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-1759-2012).

Procede esta Aduana a anular de oficio la resolución del acto de apertura RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil doce, mediante el cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio, contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas AGIL S.A., cédula jurídica 310116749405.

Resultando:

I.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil doce, inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas AGIL S. A., cedula jurídica 310116749405, la cual NO fue notificada al interesado. (Ver folios 32-39)

II.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente

III.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.

Sobre las nulidades del procedimiento. Debemos, analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, para su validez:

Motivo del acto administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el acto que de alguna forma violenta el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.

Establece la L.G.A.P. en el artículo 133: “1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”. Decía el Doctor Eduardo Ortiz: “... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando.

Eduardo García Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido que hemos visto (esto es, en cuanto la ley otorga a la administración potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.

Contenido del acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”

Fin del acto administrativo: En cuanto al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado. Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aun cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que no puede ser desviado por ningún motivo, así sea plausible.

En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que al momento de los hechos disponía:

Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢92,915.21 (noventa y dos mil novecientos quince colones con 21/100), siendo dicho monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral.

Sin embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N° 188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Siendo que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causará un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), por lo tanto en el presente caso al ser el monto del perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas en el cual se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero, el cual dispone:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera que:

25)  Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor.” (El resaltado no es del original).

Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231.—Aplicación de sanciones. La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue”

IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es anular la resolución RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil doce y enderezar el procedimiento sancionatorio. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas con veinte minutos del día doce de julio del dos mil doce, por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas AGIL S. A., cédula jurídica 310116749405.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-07313GAD.—(IN2013029320).

Resolución AS-DN-610-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-3543-2010).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cédula física 1-0652-0036 código 456, en la tramitación del Documento Único Aduanero No.005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, en representación del importador Todo para sus Pies S.A., cédula jurídica 3-10144936301.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, en representación del importador citado anteriormente. En dicha declaración aduanera, se nacionaliza la cantidad de 8 bultos con un peso de 162 kilos de mercancía varia, con un valor aduanero de $548,38 (quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos), cancelando por impuestos el monto de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100). (Folios 12-21)

II.—Que al Documento Único N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, como parte de los procesos de control y fiscalización se asignó revisión documental en canal amarillo. Durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el certificado de origen, motivo por el que procede a denegar el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …” Dicho cambio fue comunicado por medio de la notificación TICA número 26380 del 29 de enero de 2009, siendo aceptada por el auxiliar ese mismo día. Esta modificación produce una reliquidación de la obligación tributaria aduanera, pasando de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100) la cual fue cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE, mediante el Talón de pago número 2009012973924010013966818. Ver folio 33)

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, como parte de los procesos de control y fiscalización al Documento Único Aduanero N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, se le asigno revisión física (aforo) canal rojo. Durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el certificado de origen, motivo por el que procede a denegar el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …”, donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100) monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Este ajuste al denegar el trato arancelario preferencial de las líneas 12,12,13,14 y 37 del DUA 005-2009-017884, genera un cambio en la Obligación Tributaria por el monto de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100), tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Tributo

Declarado ¢

Correcto ¢

Diferencia ¢

Derechos arancelarias a la importación

¢0,00

¢5.395,70

¢5.395,70

Impuesto general sobre las ventas

¢40.239,24

¢41.083,32

¢844,08

Procomer y timbres

¢1.765,35

¢1.765,35

¢0,00

Ley 6946

¢0,00

¢1.096,45

¢1.096,45

Total

¢42.004,59

¢49.340,82

¢7.336,23

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, en representación del Importador supracitado, mediante Documento Único Aduanero No.005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, se nacionaliza la cantidad de 8 bultos con un peso de 162 kilos de mercancía varia, con un valor aduanero de $ 548,38 (quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos), cancelando por impuestos el monto de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100). (Folios 12-21)

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único N° 005-2008-117442 de fecha 14/05/2008, como parte de los procesos de control y fiscalización al Documento Único Aduanero N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, En la revisión el funcionario aduanero determina que Durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el certificado de origen, motivo por el que procede a denegar el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …”, donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100 a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2009012973924010013966818. Ver folio 33)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.—Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢282.225,00 (doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones exactos) No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas y sus reformas y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos),para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, vigente al 06/01/2009 correspondería a la suma de ¢141.112,50 (ciento cuarenta y un mil ciento doce colones con cincuenta céntimos)

Asimismo, en el presente caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cédula física 1-0652-0036 código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Que en razón de lo señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco  céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢282.225,00 (doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones exactos) por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento Único Aduanero No.005-2009-017884 de fecha 28/01/2009. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢141.112.50 (ciento cuarenta y un mil ciento doce colones con cincuenta céntimos)

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula física 1-0652-0036 código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢282.225,00 (doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones exactos) por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento Único Aduanero 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢141.112.50 (ciento cuarenta y un mil ciento doce colones con cincuenta céntimos)

Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero No.005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢564.45 (quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) vigente al 28/01/2009, correspondería a la suma de ¢141.112.50 (ciento cuarenta y un mil ciento doce colones con cincuenta céntimos). Lo anterior durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el certificado de origen, motivo por el que procede a denegar el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …”. Lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100 a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100), lo que causó perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3543- 2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cédula física 1-0652-0036 código 456.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-06913GAD.—(IN2013029327).

Resolución AS-DN-512-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-3037-2010).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima, cedula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008,en representación del Importador Lumitec Astral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-30808208.

Resultando

I.—Que mediante Documento Único 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, el Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405, en representación del importador antes precitado, mediante documento único aduanero N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, nacionalizó la cantidad de 30 bultos con un peso de 448 Kg, conteniendo 23 líneas tratándose de Accesorios y partes para lámpara, declarando una obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢537.623,54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) (Folios 02 a 07)

II.—Que al DUA N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que la clasificación arancelaria (94.05.91.00,00) declarada en las líneas 12 y 13 del DUA no corresponde a las características de la mercancía presentada a revisión siendo la correcta la 94.05.99.00.00, por lo que procede a informar a la agencia de aduanas el cambio de la clasificación arancelaria mediante la modificación TICA No.20447 de fecha 12/06/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢544,189.03 (quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con tres céntimos) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢6,565.49 (seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008061273924010010568210. (Ver folio 16)

III.— Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405, el funcionario determinó que la clasificación arancelaria (94.05.91.00,00) declarada en las líneas 12 y 13 del DUA no corresponde a las características de la mercancía presentada a revisión siendo la correcta la 94.05.99.00,00 del DUA 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢544.189,03 (quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con tres céntimos) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢6,565.49 (seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

 

Línea

Clasificación Arancelaria declarada

Clasificación Arancelaria declarada

Valor declarado $

Valor correcto $

Diferencia en el Valor aduanero $

0012

94.05.91.00.00

94.05.99.00.00

148.59

148.59

0.00

0013

94.05.91.00.00

94.05.99.00.00

129.20

129.20

0.00

 

Impuestos

Impuestos Declarados ¢

Impuestos Correctos ¢

Diferencia a Favor

del Estado ¢

DAI

180,302.39

186,112.55

5,810.16

Ley 6946

23,513.18

23,513.18

0.00

Ventas

332,167.24

332,922.57

7,55.33

Procomer

1,568.73

1,568.73

00.

Timbres

72.00

72.00

00.

Totales

537,623.54

544,189.03

6,565.49

 

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405 , en representación del Importador supracitado, mediante Documento Único No.005-2008-139296 de fecha 06/06/2008 nacionalizó la cantidad de 30 bultos con un peso de 448 Kg, conteniendo 23 líneas tratándose de Accesorios y partes para lámpara, declarando una obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) (Folios 02 a 07)

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determino inconsistencias en la clasificación arancelaria (94.05.91.00.00) declarada en las líneas 12 y 13 del DUA no corresponde a las características de la mercancía presentada a revisión siendo la correcta la 94.05.99.00.00, donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢544,189.03 (quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con tres céntimos) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢6,565.49 (seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008062573924010010752476. (Ver folio 13)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28. Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢261,105.00 (doscientos sesenta y un mil ciento cinco céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas y sus reformas y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos),para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢130,727.50 (ciento treinta mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

Asimismo, en el presente caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.

El Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Que en razón de lo señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢261,105.00 (doscientos sesenta y un mil ciento cinco céntimos)) por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢130,727.50 (ciento treinta mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.105,00 (doscientos sesenta y un mil ciento cinco céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N° 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢130,727.50 (ciento treinta mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos).

Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Ágil Sociedad Anónima cedula jurídica 310116749405, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,91 (quinientos veintidós colones con noventa y un céntimos) vigente al 06/06/2008, correspondería a la suma de ¢130,727.50 (ciento treinta mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) la clasificación arancelaria (94.05.91.00.00) declarada en las líneas 12 y 13 del DUA no corresponde a las características de la mercancía presentada a revisión siendo la correcta la 94.05.99.00.00, Lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢544.189,03 (quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con tres céntimos) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢6.565,49 (seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos), lo que causó perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3002.2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima cédula jurídica 310116749405.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-06713GAD.—(IN2013029339).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) N° y fecha: Anotación/2-81759 de 06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019 PHYTO en clase 3 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:30 del 17 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de Uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Laboratoires Arkopharma, contra la marca PHYTO (Diseño), Registro Nº 166019, cuya titularidad es de la empresa Caster. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:55:08 horas del 13 de diciembre de 2012. (Para efecto de la publicación se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 166019-T. por lo que se le recuerda que deberá aportar dicho número al momento de realizar el pago ante la entidad) la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2013027722).

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente: 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:39 del 12 de diciembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad N° 1-503-899, en calidad de apoderado especial de Guess? Inc., contra el registro del signo distintivo Georges Marciano, 1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa; 1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa; 1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa, y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca denominativa, propiedad de MSKMarciano Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013347779.—(IN2013028174).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro. y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:50 del 22 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf,Registro93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. (F 1-12).

II.—Que mediante resolución de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la  marca  el 16  de  noviembre  del  2012, mediante publicación (F. 35-39) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 24 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

            Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de noviembre de 1995, la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135355, el cual protege y distingue: “carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, mermeladas”, en clase 29 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de octubre del 2002, la marca de fábrica Cremy, Registro Nº 135327, el cual protege y distingue: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, especies”,  en clase 30 internacional, propiedad de Gyotrex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.24 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2012 (F. 35 a 39), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada es competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias aportó un acta notarial efectuada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, en donde se puede corroborar que después de las visitas efectuadas a los supermercados Megasúper, Más x Menos, Palí, Saretto, Perimercados y Walmart, no se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud a la marca “Cremy” (la cual aclara este Registro, no es la marca exacta protegida mediante el registro 93922); aporta además una copia certificada notarialmente de una constancia emitida por el Ministerio de Salud, en donde se indica que “la marca Cremy se le informa que en el sistema electrónico aparece Margarina Cremy Registro A-4148-11, registrado por Compañía Numar, vence el 28 de junio del 2016, país de origen Costa Rica” -del anterior dato, lo único que se extrae es que la marca Cremy de la compañía Numar se encuentra inscrita-. A pesar de que los dos anteriores documentos no precisan del no uso de la marca Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), no se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dicho signo en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica Olmeca Margarina Vegetal Cremy (diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de Olmeca S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347695.—(IN2013028175).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº 194818 Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:44:39 del 8 de enero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro Nº 194818, el cual protege y distingue: Sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013348085.—(IN2013028801).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/48392.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Alimenticios El Legado S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente N° 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:58 del 10 de diciembre de 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. contra la marca:  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdfinscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 11 de mayo del 2012, Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A., solicita la nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdfinscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011. (Folios 1 al 5)

2º—Que por resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 207869 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 44)

3º—Que por resolución de las 15:33:55 horas del 28 de junio del 2012 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de las 09:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 2 de julio 2012. (Folio 49 vuelto)

4º—Que por memorial de fecha 25 de setiembre del 2012 el señor Rodolfo Eduardo Roselló Garita aporta las publicaciones correspondientes y prevenidas mediante resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 52)

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados y de interés directo en la resolución del expediente los siguientes:

1.            Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdfinscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

2.            Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf registro N° 110711 en clase 30 para proteger y distinguir: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados. “ inscrita desde el 14 de diciembre de 1998 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

3.            Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf  registro N° 216283 en clase 29 para proteger y distinguir: “Jales, mermeladas, frutas y legumbres en conserva, lácteos” inscrita desde el 24 de febrero de 2012 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizada la certificación de personaría adjunta al expediente se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Rodolfo Eduardo Roselló Garita en representación de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima. (Folio 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad aporta: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografías de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stíckers promocionales, cajas de bombones, los cuales fueron aportados junto con el escrito de oposición en contra del registro de la marca “El Legado Tostadores de Occidente” expediente 201 1-10082. 7-Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S. A. del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

i) Que su representada es una empresa familiar costarricense miembro de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria que produce bajo la marca EL LEGADO desde el año 1998 bombones, cajetas, almendras cubiertas de chocolate, dulcineas y otros productos de confitería y pastelería, ii) La marca “LEGADO” de la cual mi representada es titular, se encuentra inscrita desde el 14 de diciembre de 1998, bajo el número de registro 110711 que protege y distingue productos de la clase treinta internacional, los cuales corresponden a harinas preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados, iii) La marca “LEGADO” a la cual se le agregó el articulo “El” para que se lea “El Legado”, ha sido explotada en forma masiva desde sus inicios hace ya trece años y hasta la fecha de hoy por su titular PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. Que bajo los registros 216283 del 24 de febrero del 2012 y 217488 del 13 de abril del 2012 se protegen productos alimenticios marca EL LEGADO en las clases 29 y 30 Internacional respectivamente, los diseños se utilizan desde hace aproximadamente tres años y en el año 2011 se procedió a registrarlos, iv). El propósito de la empresa siempre ha sido el de enfocarse en una ÚNICA MARCA: EL LEGADO, a fin de posicionarla en el mercado alimentario nacional. Así se han producido gran cantidad de productos a lo largo de los años con distintas presentaciones, lo que es posible probar con los empaques, facturas correspondientes a cajas, brochure y acta notarial, v) Que EL LEGADO ha adquirido NOTORIEDAD en el sector alimentario nacional, pues es bien conocida por los miembros que componen la industria alimentaria y el consumidor costarricense. Mi representada Productos El Legado S.A fabrica, comercializa y distribuye sus productos masivamente en TODO EL TERRITORIO NACIONAL bajo la marca EL LEGADO a través de las principales cadenas de supermercados del país así como en otros negocios detallistas, desde hace más de diez años, lo cual puede comprobarse en la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos del año 2006 en los que aparece entre los clientes de mi representada Corporación Megasúper (ventas por 24 996 089 colones), Corporación de Supermercados Unidos (53 248 120 colones), Alonso y Compañía (Automercado ventas Por 15015212 colones), Periféricos del Sur S.A ( 19 740 941 colones); así como con copias de facturas de hace más de diez años. La presencia de los productos de mi representada en el mercado es real, lo cual demostramos en acta notarial y en páginas de internet que facilitan el acceso al consumidor, pues la marca es sinónimo de dulces cubiertos de chocolate, vi) Que se ha hecho una inversión publicitaria aplicando un plan de mercadeo mediante la utilización de artículos publicitarios, vii) Que existe similitud gráfica, fonética e ideológica de la marca CAFÉ LEGADO con la de su representada, viii) Que para su representada es preocupante que el Registro de Propiedad Industrial haya permitido que se registrara una marca de café como CAFÉ LEGADO sin que se tomara en cuenta que tal inscripción afecta un derecho de terceros que ya había registrado su marca para productos alimenticios que se expenden en los mismos establecimientos comerciales en los que se vende el café empacado, sean mercados, supermercados, hipermercados, pulperías en donde incluso pueden llegar a estar en los mismos pasadizos o anaqueles de esos locales, el consumidor promedio asumirá que el Café El Legado proviene del mismo fabricante favoreciéndose de la fama y la inversión de su representada, por lo que podría generar asociación empresarial y por lo tanto calidad de lo protegido bajo la marca CAFÉ LEGADO es la misma de los productos fabricados por Productos Alimenticios El Legado S. A.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Vistos los argumentos del representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior. (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro “. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Márcanos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcarlo, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Márcanos), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (E1 subrayado es nuestro).

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23).

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger confitería no impide el registro de otra igual o semejante que proteja herramientas electromecánicas. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son mixtos, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una identidad gráfica ya que son las mismas palabras por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, evocan la misma idea tendiente a confundir al consumidor medio.

Además es importante establecer que nos encontramos frente a marcas en la misma clasificación internacional, el registro 207869 en clase 30 para distinguir café y el registro 110711 en la misma clase 30 para proteger: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, por lo que el consumidor promedio a la hora de realizar la escogencia de productos en los diferentes establecimientos comerciales puede confundirse y establecer una asociación empresarial de los mismos y por lo tanto asumir que son fabricados por la mima empresa.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen (productos relacionados), los signos distintivos deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 207869 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el registro 110711, marca “LEGADO” (Diseño), se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1998, es decir fue inscrito anteriormente al registro 207869 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, mismo que define la marca como: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”; razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

Por otra parte, en el presente expediente administrativo, el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. se refiere a la notoriedad de su marca situación que se procede a analizar.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.(...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” {Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del .tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, ¿según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-ÍP-2001, del 3 de abril de 2002).

Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y verificar si la prueba aportada a los autos es acorde a dicho artículo:

“Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c) La antigüedad de la marca y su uso constante.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”

De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografias de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stickers promocionales, cajas de bombones, 7- Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S.A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S.A del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero. Visto lo anterior, este Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que carece de requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 6 bis del Convenio de París respecto a que la Autoridad competente debe de declarar la notoriedad de la marca y respecto al artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: el grado de conocimiento por el sector pertinente de la marca específicamente en cuestión v no de la empresa que fabrica v distribuye: la existencia de una enorme reputación nuevamente de la marca y no de la empresa titular de la marca y el prestigio de la misma que no se determina de la prueba aportada ya que el material aportado va direccionado en gran medida a demostrar la actividad comercial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. y no los productos identificados con las marcas de dicha empresa.

Por lo tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ni los artículos de la Ley de Marcas supra citados que buscan resguardar los derechos con que goza una marca calificada como notoria por lo que resulta le gal mente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de la marca propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de CARLOS HUMBERTO ELIZONDO HIDALGO, inscrita desde el 14 de marzo del 2011 interpuesta por Rodolfo Eduardo Reselló Garita en su condición de apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en él Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347959.—(IN2013028459).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GRECIA

El suscrito Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el nombre de la razón social, el número patronal y el monto de la deuda cuotas obreros patronales y Ley de Protección al Trabajador al 18 de abril del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal. Sucursal Seguro Social de Grecia, 100 metros oeste de la Capilla del Hospital San Francisco de Asís, Grecia centro.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato pdf

Grecia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2013029056).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE HEREDIA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

En expediente número DRH-AJ-REV-005-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra el señor Santo Zapata Castro, mediante resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil trece, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Asesoría Legal Región Heredia, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil trece. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Santo Zapata Castro, mayor, cédula de residencia número 270-162007-094011, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la declaratoria de elegible otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva número 58, de la Sesión Ordinaria número 031-05 celebrada el 16 de agosto de 2005 y la adjudicación del lote 04 del Asentamiento Las Orquídeas, situada en el distrito de Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fue adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva artículo 43, de la Sesión 040-05, celebrada el 18 de octubre de 2005, y artículo 75, de la Sesión 033-06 celebrada el 02 de octubre de 2006, que se describe en el plano catastrado número H-1374976-2009. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de elegible por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado. Se le atribuye al señor Santo Zapata Castro el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA, por los siguientes hechos: por abandonar sin justificación el lote. Se cita y emplaza al señor Santo Zapata Castro para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas con cero minutos del día lunes 06 de mayo del año 2013, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, 150 metros sureste del Banco de Costa Rica. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número DRH-AJ-REV-005-13: a) Copia de plano catastrado del lote, b) Copia de acuerdos de Junta Directiva de adjudicación, c) informe de oficina OSLV-0976-2012 y sus anexos. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Heredia en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por los partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Heredia del IDA. Previo a comunicar al administrado la presente resolución solicítese al Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía un registro de entradas y salidas del país del señor Santo Zapata Castro, en virtud que la Oficina Subregional de La Virgen manifiesta que dicho administrado se encuentra fuera del país. Notifíquese. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Asesoría Legal Región Heredia.” Mediante resolución de las diez horas del quince de abril de dos mil trece, se varió la fecha y hora del señalamiento de la audiencia oral  y  privada  para  el  día lunes 29 de julio del 2013 a las 08:00 a. m. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos. Órgano Director.—RP2013348048.—(IN2013028808).                                                                                                                 2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del colegio, el acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

      Carné                             Nombre                            Cuotas

1

1470

Araya Herrera Luis Fernando

8

2

22159

Arce Molina Antonieta María

10

3

26414

Azofeifa Montero Luis Diego

10

4

16852

Barrios Fernández Alberto Tomas

11

5

21508

Caballero Quintero Derving Emerson

11

6

12195

Ceciliano Fuentes Marvin

9

7

26035

Cheves Herra Miguel Ángel

8

8

24091

Fernández Abarca Andrea

11

9

24308

Flores Solórzano Dunia Yanori

10

10

25033

Guevara Obando Olger Mauricio

10

11

27222

Jiménez Román Stefania

10

12

27465

Juárez Cortes Adriana María

9

13

13222

López Leiva Christian José

10

14

9993

Molina Orozco Oscar Gerardo

10

15

11030

Mora Monge Rorlyn Cecilia

11

16

12176

Ortiz Murillo Damaris

9

17

13032

Porras Fernández Álvaro Edgardo

11

18

22065

Quirós Zúñiga Carolina

8

19

11629

Rodríguez Rodríguez Freddy

9

20

16974

Royes Scaiff Hortensia

8

21

14745

Sancho Vargas Marvin Gonzalo

11

22

17472

Santillán Núñez Mileny Maritza

8

23

23079

Solís Chavarría Alonso

11

24

16497

Torres Aviles Ramón Alberto

10

25

7758

Ugalde Murillo Omar Alberto

8

26

9009

Umaña Campos Mario

8

27

14673

Vargas Azofeifa Roy

11

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Geovanni Loría Sánchez.—(IN2013029064).