MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la protección y conservación de
los recursos naturales; así como establecer las medidas preventivas para evitar
el deterioro de los mismos.
2º—Que
los incendios forestales provocan al país año a año, cuantiosas pérdidas e
irreparables daños en los recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua,
belleza escénica y la calidad de vida de los habitantes.
3º—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso k) de
4º—Que
el artículo 35 de
5º—Que el artículo 35 de
6º—Las
acciones de prevención y control de incendios forestales requieren una estrecha
coordinación y apoyo conjunto entre las diferentes instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, junto al apoyo de la
sociedad.
7º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE del 27 de octubre de 1007 y derogado
mediante el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 29149 del 13 de noviembre del
2000, se creó
8º—Que desde el año 1997, nuestro país ha contado con Estrategias de
Manejo del Fuego; en las cuales se han establecido los lineamientos y políticas
que han permitido al Estado; atender de forma integral la problemática de los
incendios forestales en el país; articulando acciones y fortaleciendo la
gestión para el manejo integral del fuego en las instituciones que conforman
Decretan:
“Declárese
del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional
de Acción como los instrumentos
oficiales para la
planificación, control, seguimiento y
evaluación
en esta materia; se ratifica a
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea
el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego,
el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales
(COTENA) y el Centro Nacional de
Manejo
Integral del Fuego (CENMIF) del
Sistema
Nacional de Áreas de
Conservación”
Artículo 1º—Declárese
Artículo
2º—Se ratifica a
Artículo
3º—
a. Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, siendo el representante titular el
Coordinador de dicha Comisión; al que se le reconocerá como Coordinador
Nacional de
b. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien desempeñará
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d. Ministerio de Educación Pública.
e. Ministerio de Seguridad Pública.
f. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
g. Instituto Costarricense de Electricidad.
h. Instituto de Desarrollo Rural.
i. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
j. Instituto Meteorológico Nacional.
k. Benemérita Cruz Roja Costarricense.
l. Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Silvestres
Protegidas.
Artículo 4º—Los integrantes que se
designen para representar a las instituciones señaladas en el artículo
anterior, en
Los
designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en
manejo del fuego.
Artículo 5º—Le corresponde a las instituciones que conforman
Artículo
6º—Las funciones de
a. Realizar
reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Coordinador Nacional
o
b. Representar al país en las diversas actividades de manejo del fuego
que se llevan a cabo a nivel nacional e internacional.
c. Establecer mecanismos de coordinación y contacto en el ámbito
nacional e internacional, para aunar esfuerzos y fortalecer las acciones de
manejo integral del fuego.
d. Fortalecer acciones que permitan la incorporación y participación
de la sociedad, organizaciones comunales, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
e. Implementar a nivel de cada
institución un Plan Anual de Trabajo, con base en las líneas estratégicas
descritas en
f. Implementar y apoyar acciones conjuntas para el cumplimiento de
las actividades descritas en el Plan Nacional de Acción de Manejo Integral del
Fuego.
g. Establecer acciones de coordinación interinstitucional para mejorar
las diversas actividades de manejo integral del fuego que se lleven a cabo a
nivel nacional.
h. Brindar apoyo humano, técnico, logístico y económico para llevar a
cabo actividades de prevención, uso adecuado del fuego, atención de emergencias
por incendios forestales e investigación a nivel nacional; así como lo
requerido por las Comisiones Regionales de Manejo Integral del Fuego.
i. Apoyar técnica, logística, económicamente y con personal al Centro
Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF).
j. Realizar las coordinaciones con los entes respectivos, en caso de
solicitarse asistencia técnica o atención de incendios forestales en otros
países.
k. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y de Contingencia de
l. Dar cumplimiento al reglamento interno de funcionamiento de
Artículo 7º—Para el cumplimiento de las funciones de
a. Las
acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales
y quemas agrícolas, se desarrollaran dentro del contexto de manejo integral del
fuego al amparo del derecho a la vida, estructura nacional establecida y el
desarrollo sustentable.
b. La participación estará basada
en el compromiso de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a
nivel nacional e internacional, empresas privadas, gobiernos locales y
organizaciones comunales mediante el reconocimiento del rol e integración de la
sociedad en el manejo integral del fuego.
c. La toma de decisiones en el
manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación
interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con
relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y
transferencia de conocimientos y operaciones.
d. Promover acciones de apoyo, intercambio, asesoría y acompañamiento
a
e. Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones de Emergencias (COE)
ante casos de incendios forestales que se presenten a nivel nacional, que
amerite la convocatoria de
Artículo 8º—
Artículo
9º—
• Gestionar
la ejecución y seguimiento de
• Establecer lineamientos metodológicos para la elaboración y
supervisión de los Planes Anuales de Trabajo de las instituciones que conforman
• Apoyar, fortalecer y asesorar la gestión técnica y toma de
decisiones de
• Brindar apoyo, seguimiento y
supervisión a las acciones que realicen las Áreas de Conservación del SINAC en
esta temática.
• Apoyar, supervisar, relevar y transferir el mando, así como la
toma de decisiones en la atención de incendios forestales, cuyo criterio
durante la emergencia será vinculante para las respectivas autoridades.
• Fomentar el desarrollo de programas institucionales sobre manejo
integral del fuego entre las instituciones que conforman
• Apoyar técnicamente y dar criterio durante la gestión de búsqueda
de recursos que se requieran del ámbito internacional, para el manejo integral
del fuego.
• Definir y apoyar las acciones que permitan el fortalecimiento y
participación de la sociedad en las acciones de manejo integral del fuego.
• Evaluar y proponer
lineamientos para la creación y organización de las brigadas de bomberos (as)
forestales voluntarios.
• Coordinar el desarrollo y operación del Centro Nacional para el
Manejo Integral del Fuego (CENMIF).
• Promover campañas interinstitucionales y nacionales sobre manejo
integral del fuego.
• Representar al país en las comisiones o comités, nacionales e
internacionales sobre manejo integral del fuego.
• Supervisar la difusión de las acciones interinstitucionales que
se ejecutan en cumplimiento del Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.
Artículo 10.—La sede de
Artículo 11.—Las instituciones miembros de
Artículo
12.—Las entidades gubernamentales, gobiernos locales,
empresa privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y
la sociedad podrán proporcionar a
Artículo
13.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales,
todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de
acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales,
logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables
requieran, y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo
Integral del Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la
población, la protección y conservación de la biodiversidad.
Artículo
14.—Se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego como la instancia
interna de coordinación y asesoramiento técnico de
Artículo
15.—Se crea el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) como la
instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico a
Artículo
16.—El Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales
(COTENA) estará conformado por los funcionarios (as) que funjan como Encargados
del Programa Manejo del Fuego de las Áreas de Conservación que tienen
incidencia de incendios forestales; cuyo cargo será ocupado por personal que
cuente con capacitación en manejo del fuego; la coordinación de COTENA, estará
a cargo del Coordinador del Programa Nacional de esta institución.
Artículo
17.—Créase el Centro Nacional de Manejo Integral del
Fuego (CENMIF), el cual se ubicará en las oficinas de
Artículo
18.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31397-MINAE,
publicado en
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—OC. 001.—Sol. 129-884-030.—(D37480-IN2013028747).
N° 749-P
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para
que participe en Comité de Contraloría del Banco Centroamericano de Integración
Económica, BCIE, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 6 de
diciembre del 2012.
Artículo 2º—Todos los
gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones
transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a.
í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las seis
horas del 6 de diciembre del 2012 hasta las veintiún horas del 6 de diciembre
del 2012.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir de las seis horas del 6 de diciembre del 2012 hasta las
veintiún horas del 6 de diciembre del 2012.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 109-110-01113ADS.—C-19740.—(IN2013028319).
Nº 850-P
Con
fundamento en el artículo 26 incisos a) y b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 5° del acuerdo de viaje N° 820-P, Laura Chinchilla
Miranda en su viaje a Panamá, el 14 de marzo del 2013, para que en su lugar se
lea:
“Artículo 5º—Rige a partir de las 16:00 horas del
14 de marzo y hasta las 22:30 horas del 14 de marzo del
Artículo
2º—Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir
del 14 de marzo del 2013.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 054.—C-8460.—(IN2013028331).
N° 851-P
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de
Considerando:
Único.—Que el señor Rodrigo Rivera Fournier,
cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y siete-trescientos tres,
presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del
quince de abril de dos mil trece. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor
Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y
siete-trescientos tres, al cargo que ha venido desempeñando como Viceministro
de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, a partir del quince de abril de dos mil trece.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Silvia Bolaños Barrantes, cédula de identidad
uno-ochocientos uno-ciento setenta y siete, en el cargo de Viceministra de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a partir del quince de abril de dos mil trece.
Artículo
3º—Este acuerdo rige a partir del quince de abril de dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00109.—(IN2013028914).
N° 856-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DE
EN EJERCICIO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N°
1-433-621, Ministro de Educación Pública, al disfrute de sus vacaciones a
partir del 22 al 30 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Se nombra al
señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área
de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:10 horas del 22 de marzo
hasta las 19:30 horas del 30 de marzo del 2013.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:10 horas del 22 de marzo hasta
las 19:30 horas del 30 de marzo del 2013.
Dado
en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11920.—C-11750.—(IN2013028332).
N° 857-P
Con
fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad N°
1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El hospedaje
en tránsito de los días 21 y 30 en las ciudades de Newark, Estados Unidos y
Beijing, China respectivamente, se le reconocerá contra la presentación de la
respectiva factura según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Los viáticos
a Mongolia del 26 al 30 de abril del 2013, se le cancelarán contra liquidación
por no contar con la tarifa autorizada, según artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El funcionario cede
las millas otorgadas a
Artículo 5º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢1.145.255,27 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir
del 21 de abril y hasta el 4 de mayo del 2013.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 053.—C-22560.—(IN2013028330).
N° 867-P
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que
el artículo 139 inciso 3) de
2º—Que
el numeral 39 de
3º—Que
de conformidad con el numeral 98 del Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP,
4º—Que el Ministro de
Seguridad Pública ha solicitado a
5º—Que las citadas
situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía
que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con
carácter transitorio a
Artículo 2º—Los efectivos
convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad
Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad
con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente
convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día
primero de mayo del dos mil trece, hasta las veinticuatro horas del día treinta
y uno de agosto del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige a partir
del 1° de mayo del 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 108-090-00028.—C-49820.—(IN2013028292).
Nº
013-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
participar en la actividad denominada “Fortalecimiento del CAMET y desarrollo
de las rondas inter-laboratorios entre los INM”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 18 al 20 de
marzo del 2013 en las instalaciones del Centro Nacional de Metrología -CENAME-,
Ciudad Guatemala, Guatemala.
III.—Que la participación en este evento tiene con el objetivo
primordial fortalecer la coordinación de actividades relativas al
fortalecimiento del CAMET y la metrología nacional, específicamente en la
conducción y desarrollo de rondas inter-laboratorios. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora
de la cédula número 1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada
“Fortalecimiento del CAMET y desarrollo de las rondas inter-laboratorios entre
los INM”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día
18 al 20 de marzo del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional
de Apoyo a
Artículo
3°—Rige a partir del día 17 de marzo y hasta su regreso el día 21 de marzo del
2013, devengando la funcionaria el 100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los seis
días del mes de marzo de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. N° 0002).—Solicitud N°
111-212-009.—(IN2013029005).
Nº 077-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en la “Reunión de Coordinación del Proyecto
PTB-SIECA/DICACE”, auspiciado por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt
(PTB), ente metrológico de Alemania.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 14 al 15 de
enero de 2013.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número
1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad denominada “Reunión de
Coordinación del Proyecto PTB-SIECA/DICACE”, que se llevará a cabo en ciudad
Panamá, Panamá del 14 al 15 de enero de 2013.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de boleto aéreo, transportes locales, eventuales impuestos aéreos,
alojamiento y per diem; así como el seguro por enfermedad, accidentes y por
daños a terceros, serán asumidos por el ente auspiciador el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt (PTB), a través del proyecto “Desarrollo de
Artículo 3°—Rige a partir
del día 13 de enero y hasta su regreso el día 16 de enero de 2013, devengando
la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes
de diciembre de dos mil doce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud N° 111-212-005.—(IN2013028681).
Nº 033-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de
Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado
para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual
Costa Rica es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de
identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe en la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”,
organizado por el COCESNA, a realizarse en
Artículo
2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte
local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 22 días del mes de febrero del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00097.—(IN2013028905).
Nº 043-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de
Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado
para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual
Costa Rica es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de
identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe en la “Octogésima Octava (88) Reunión del Comité Técnico de
COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en Ilopango, El Salvador, del
14 de marzo de 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte
local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de marzo del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00067.—(IN2013028906).
N° 044-MOPT
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—La
importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica, dado el interés de ampliar conocimientos en materia de gestión de
fronteras y de contar con información estructurada en tiempo y forma para su
intercambio, así como para el correcto uso de sistemas de información como el
tránsito y
2º—Que el mantener y
adecuar, el establecimiento de una base de datos actualizada, brindará los
insumos necesarios en materia fronteriza
para el fortalecimiento en el intercambio de servicios con una mayor
eficiencia.
3º—Que esta participación
fomentará a través de experiencias compartidas, proponer modelos de Hojas de
Rutas con las condiciones y elementos básicos para la gestión coordinadas de
fronteras, del manera que pueda servir como guía a los países de la región. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director
de
Artículo 2º—Los Gastos
por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el desarrollo del evento.
Artículo
3º—Los días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa
Malavassi, en el: “Seminario Regional: Gestión Coordinadas de
Fronteras-Experiencias Regionales y Extra Regionales”, a realizarse en la
ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del
al 22 de marzo de 2013, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 19 al 23 de marzo del 2013 inclusive.
Dado
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de
marzo del año 2013.
Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00081.—(IN2013028243).
Nº 045-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
dentro de la temática expuesta se presentarán ponencias especializadas de claro
interés para el Tribunal Administrativo de Transporte y para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, especialmente, en el componente que corresponde a
la justicia administrativa y al transporte público y urbano aplicables a las
funciones que ejercen los funcionarios.
3º—Que
la participación de los funcionarios Lic. Carlos Portuguez Méndez y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Portuguez Méndez, Miembro del
Tribunal Administrativo de Transporte, cédula 1-674-774 y a
Artículo
2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios Portuguez Méndez
y Pérez Peláez, los días del 8 al 12 de abril del 2013, por un monto de
$1.227,60 dólares americanos para cada uno, para un total de $2.455,20, y los
traslados de los funcionarios en Costa Rica y en Guayaquil al aeropuerto y
viceversa, así como al sitio de reunión, $150,00, para cada funcionario, para
un total de $300,00, serán cubiertos con los recursos económicos del
Subprograma 331-02 “Tribunal Administrativo de Transporte”, Área 02, Actividad
01, por medio de
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para
que participen en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Las Millas serán cedidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
5º—Rige del 7 al 13 de abril del 2013, ambos días inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún
días del mes de marzo del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18932.—Solicitud Nº
112-300-00098.—(IN2013028909).
Nº 046-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de
Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado
para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual
Costa Rica es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de
identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe en la “Octogésima novena (89) Reunión del Comité Técnico y
Artículo
2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte
local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 de abril del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los dos días del mes de abril del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00099.—(IN2013028911).
Nº 047-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que
2º—Que durante
la semana del Taller, los consultores de la empresa, Consultora INECON,
presentarán a los participantes, los fundamentos del estudio realizados por
estos, a saber: Diagnóstico Regional, Modelo TMCD propuesto, con información de
las cadenas logísticas, rutas seleccionadas, tipos de naves, los servicios
diseñados y demás temas relacionados, y en el segundo día, se contempla la
realización de la jornada de taller y plenaria entre el sector público, privado
y generadores de carga con el objeto de modificar, adecuar, complementar y
validar los resultados del estudio.
3º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la (COCATRAM)
para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el desarrollo de
capacidades, el Lic. Allen Esteban Dobles Ovares, se ha nominado para asistir a
dicho Taller, en su condición de Asesor Legal del Director General de
4º—Que
para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación del funcionario
referido, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del sub
sector marítimo costarricense y el ejercicio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Allen Esteban Dobles Ovares, portador de
la cédula de identidad N° 1-742-811 para que asista al Taller para la
validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para
el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento
que se llevará a cabo del
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público
antes citado, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los dos días del mes de abril del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18007.—Solicitud Nº
112-300-00100.—(IN2013028901).
Nº 050-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
1º—Que
2º—Que
durante la semana del Taller, los consultores de la empresa, Consultora INECON,
presentarán a los participantes, los fundamentos del estudio realizados por
estos, a saber: Diagnóstico Regional, Modelo TMCD propuesto, con información de
las cadenas logísticas, rutas seleccionadas, tipos de naves, los servicios
diseñados y demás temas relacionados, y en el segundo día, se contempla la
realización de la jornada de taller y plenaria entre el sector público, privado
y generadores de carga con el objeto de modificar, adecuar, complementar y
validar los resultados del estudio.
3º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la (COCATRAM)
para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el desarrollo de
capacidades, el Taller para la validación y consulta del Informe Preliminar del
Estudio de Factibilidad para el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta
distancia en Mesoamérica, evento que se llevará a cabo del
4º—Que
para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación del funcionario
referido, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del sub
sector marítimo costarricense y el ejercicio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Luis Fernando Coronado Salazar, portador
de la cédula de identidad N° 5-172-0409, para que asista al Taller para la
validación y consulta del Informe Preliminar del Estudio de Factibilidad para
el Desarrollo del Transporte Marítimo de Corta distancia en Mesoamérica, evento
que se llevará a cabo del
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público
antes citado, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 8 de abril de 2013 al 11 de abril del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los tres días del mes de abril del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 180074.—Solicitud Nº
112-300-00086.—(IN2013028912).
N° AC-22-2013.—1° de febrero del 2013
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Eddel Cubero Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0130, quien
labora como Director de Enseñanza General Básica 1, reubicado temporalmente en
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del trece de febrero del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública
a. í., Mario Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
19748.—C-11270.—(IN2013028304).
ACUERDO
Nº 002-MICITT
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que las Ramas Estudiantiles del IEEE (Institute of Electrical and
Electronic Engineers) Sección Costa Rica, organizan el evento, denominado
“XXXII Convención de Estudiantes de Centroamérica y Panamá (CONESCAPAN 2013)
del IEEE”; el cual se estará llevando a cabo en San Antonio de Belén, Heredia,
Costa Rica, en el Hotel Double Tree Cariari by Hilton, los días 23 al 27 de
setiembre del 2013.
2º—Que
3º—Que la temática fundamental de la actividad es Energías Renovables
y Tecnología Aeroespacial, ambas de interés dentro del Plan Nacional
de Ciencia, tecnología e Innovación 2011-2014, en el apartado 3.1
Ciencias de
4º—Que
de conformidad con el artículo 8º de
ACUERDAN:
Declaratoria
de Interés Público de
“XXXII Convención de Estudiantes
de Centroamérica
y Panamá (CONESCAPAN 2013) del
IEEE”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. 17593.—Solicitud 128-898-011.—(IN2013028921).
Nº 736-2013-MEP.—A las once horas cuarenta y
nueve minutos del ocho de febrero de dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor William James Tabor Connis, mayor,
carné de residencia 184-000-123014, vecino de San Isidro de Heredia, un
kilómetro noreste del estadio de la localidad, en su condición de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Roboyda S. A., número cédula
jurídica 3-101-256884, para que se consigne la cesión de derechos del Centro
Educativo Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, situado en el Complejo Solarium
frente al Aeropuerto Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste, perteneciente a
Resultando:
I.—Que según Certificación CERT-168-09-12, del primero octubre de dos
mil doce, extendida por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados
del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “Según consta
en la documentación custodiada en los archivos departamentales
2°—Que
mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el señor William James Tabor
Connis, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma de Roboyda S.A. presenta formal solicitud para que se consigne
la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Escuela Bilingüe Ciudad
Blanca, situado en el Complejo Solarium frente al Aeropuerto Daniel Oduber,
Liberia, Guanacaste. (Ver Folio 059 del Expediente Administrativo).
3°—Que mediante
Contrato de Cesión de Derechos de las ocho horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil doce, el Notario Christian Javier Badilla Vargas,
certifica que “…el primer compareciente en su condición indicada que su
representada Roboyda Sociedad Anónima es propietaria de
4°—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2598-11-12
de fecha 30 de noviembre de 2012, remitió a
5°—Que
Considerando
único:
RESUELVEN:
1°—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado
Escuela Bilingüe Ciudad Blanca, propiedad de Roboyda S. A., número cédula
jurídica 3-101-256884, situada en el Complejo Solarium frente al Aeropuerto
Daniel Oduber, Liberia, Guanacaste, perteneciente a
2°—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19953.—C-78490.—(IN2013028273).
Nº 1064-2013-MEP.—A
las catorce horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil
trece.
Se
conoce solicitud formulada por María Eugenia Alpízar Quesada, mayor, religiosa,
cédula de identidad 2-0223-0750, vecina de San José, Barrio Amón, avenidas
9-11, casa 935, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Asociación RODA, número cédula jurídica 3-002-313544, para que se consigne la cesión
de derechos del Colegio
Resultando:
1°—Que según oficio DECDOP-1985-09-12 del 12
de setiembre de 2012, suscrito por
2°—Que
mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2012, Sor María Eugenia Alpízar
Quesada, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma Asociación RODA, presenta formal solicitud para que se consigne
la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio
3°—Que
mediante Cesión de Derechos de las ocho horas treinta y nueve minutos del diecinueve
de febrero de dos mil trece, el notario Jorge Arturo Bermúdez Morales,
certifica que “…que el primer compareciente, en su condición dicha, de
Temporalidades de
4°—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio
DECDOP-1985-09-12 de fecha 12 de setiembre de 2012, remitió a
5°—Que
Considerando
Único:
RESUELVEN:
1°—Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado
Colegio
2°—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19953.—C-78490.—(IN2013028275).
Nº 1175-2013-MEP.—San
José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil
trece.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Lucía Álvarez Vargas, mayor, portadora
de la cédula de identidad número 2-0714-0765, vecina de San Roque, Barva,
Heredia, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Comunidad Crecer S. A. con número de cédula jurídica 3-101-661076, de
conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y
cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de III Ciclo de
Resultando:
I.—Que mediante escritos de fecha noviembre de 2012, la señora Lucia
Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma de Comunidad Crecer S.A. presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de III Ciclo de
II.—Que la señora Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, mediante
solicitud número dos mil doce – cero cero cero seis cinco cero dos, promovió
ante el Registro Público de
III.—
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-2631-12-12 del 05 de diciembre de 2012, remitió a
Considerando
Único:
La solicitud presentada por la señora Lucia
Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma, Comunidad Crecer S.A. con número de cédula jurídica
3-101-661076, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto
Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclo de
RESUELVEN:
1°—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado
Comunidad Educativa Crecer, situado 200 norte de la entrada principal del
Residencial El Pórtico, San Roque, Barva, Heredia, Dirección Regional de
Educación Heredia, Circuito Educativo 04, tendrán correspondencia con los
niveles de III Ciclo de
2°—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios
de los niveles de III Ciclo de
3°—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19953.—C-78490.—(IN2013028272).
Nº 1183-2013-MEP.—San
José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil
trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Abel Piazza McClennen, mayor,
Estadounidense, número de pasaporte 433980815, vecino de Playa Potrero, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2012, el señor
Abel Piazza McClennen, de calidades citadas, en su condición de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de Asociación Escuela Comunal
II.—Que
III.—
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-2642-12-12 del 05 de diciembre de 2012, remitió a
Considerando
Único:
La solicitud presentada por el señor Abel Piazza McClennen, de
calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de
Suma, de Asociación Escuela Comunal
Por
otra parte el Departamento de Investigación y Desarrollo de
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto
Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3°—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19953.—C-78490.—(IN2013028274).
R-164-2013-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las trece
horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que
III.—Que mediante Acuerdo N° 334-P del veintinueve de julio del
dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil
once.
VI.—Que
V.—Que
VI.—Que
se ha valorado que el delegar la firma de los diversos procedimientos de
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Que en estricto apego a la
normativa vigente y considerando que el artículo 11 de
2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con
3º—Que
con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario, se
autoriza a
De
conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma
del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y
Energía, en la señorita Cynthia Morales Herra, cédula de identidad número
1-0995-0646, en los siguientes actos administrativos y financieros, a partir
del dieciocho de abril del dos mil trece:
1) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable de
2) Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de
investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos en
3) Actos Administrativos que
corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión
operativa de
4) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización
y administración del Recurso Humano de
4º—Se
ratifican los actos administrativos como responsable financiera del Programa
890, adoptados por
5º—Se dejan
sin efecto las resoluciones de delegación de firmas la resolución R-M-492-2011
publicado en
6º—Que
de conformidad con el artículo 92 de
7º—Que
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37628-MINAE, publicado en
1) Otros
Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y
administración del Recurso Humano de
8º—Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por
parte del señor Ministro la delegación de firmas y sus nombramientos, para la
emisión de actos internos en
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº
129-880-014-13-C.—C-crédito.—(IN2013029356).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo 31.—Para
que se agregue: De extinguirse la organización, los bienes muebles y/o
inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por Instituciones del Sector
Público o los adquiridos en virtud de
Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Será nombrada por
a) Sustituir en la ejecución de los acuerdos de
b) Proponer a
c) Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la
organización y el presupuesto correspondiente.
d) Informar a los miembros de
e) Asistir al tesorero y al
secretario en las funciones respectivas,
f) Organizar las oficinas de la
organización y custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase
de valores.
g) Informar a los asociados y al público acerca de todas las
actividades de la organización.
h) Asistir a las sesiones de
i) Proponer a
j) Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas
filiales y grupos de trabajo.
k) Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la
marcha de la organización.
l) Las otras que le señalen
Dicha reforma es visible a folio 90 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de
DIRECCION GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
AVISO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título
Nº 106, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil siete, a nombre de
Torres Vargas Dannia Rosibeth. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Petterson
Vargas Dania Rosibeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título Nº 0055, emitido por el Liceo Innovaciones
Tecnológicas Venecia, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Torres Jessica.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Torres Torrez
Jessica de los Ángeles, cédula N° 9-0122-0348. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título
Nº 184, emitido en el año dos mil siete, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio Daniel Oduber
Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco Randall Gerardo,
cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
Nº 568, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil diez, a nombre de
Obando Ugalde Juan Antonio, cédula N° 2-0699-0615. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno,
en el año dos mil seis, a nombre de Castro Arrieta Carolina, cédula N°
1-1346-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 240, emitido
por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Chavarría Astorga Roger Eugenio, cédula N° 6-0149-0847. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 02, título Nº 002, emitido por el Conbi College, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Chan Valverde Alejandro, cédula N°
1-1069-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título Nº 363, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos
Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Picado Johanna, cédula N°
1-1105-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 446, emitido por el Colegio Omar
Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Quesada
Rosa Amelia, cédula N° 1-0533-0068. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 170, emitido por el
Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas
Rodríguez Sergio Esteban, cédula N° 2-0683-0177. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 171,
emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de
Solera Hernández Fabio José, cédula 6-0303-0282. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 882, emitido por el
Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Dittel Araya Efrén Eugenio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el
Centro de Innovación Educación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos
Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, asiento 22, título Nº 328, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Ramírez
Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial,
inscrito en el tomo 2, folio 178, asiento N° 3546, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Gamboa Quirós José Daniel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo
3, folio 11, título N° 106, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de Ramírez Muñoz Reinaldo, cédula 5-0142-1483. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el
tomo 1, folio 33, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez
Rodríguez Doris, cédula número 6-0215-0405. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 264, título N° 5118, emitido en el año dos mil cuatro, Título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título N° 644, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil siete, a nombre de Solano Umaña Andrea Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R.L., siglas: COOPEVICTORIA R.L., el 17 de marzo
del 2012. Resolución N° C-001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas:
COOPEANDE N. 6 R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del
2007. Resolución N° C-168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros
R.L., siglas: COOPASEGUROS R.L., el 20 de noviembre del 2012. Resolución N°
C-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Nacional de Servicios Múltiples y Transportes para Asociados Responsabilidad
Limitada, Siglas CONATRACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
octubre del 2012. Resolución 1449-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidente: Jorge Vargas Corrales
Vicepresidente: Jesús Calderón Calderón
Secretaria: Ariana Solís Baldelomar
Vocal 1: Juan Carlos Vargas Naranjo
Vocal 2: Erminges Sánchez Rodríguez
Suplente 1: Gayle Kristine Akin Lizano
Suplente 2: Claudio Porras González
Gerente: Lusi Ángel Delgado González
San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028227).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Fundada por
Mujeres R.L., siglas UNIMUJERES R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de
julio del 2012. Resolución C-1082. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Palma y Servicios Múltiples del Distrito de Chires de
Puriscal R. L., siglas COOPECHIRES R. L, acordada en asamblea celebrada el 30
de noviembre del 2012. Resolución 1446-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidente: Javier Rodrigo Jenkins
Artavia
Vicepresidente: Juan Ovidio Delgado León
Secretaria: Lorena Arroyo Valverde
Vocal 1: Alfredo Corrales Vargas
Vocal 2 Gilberth Porras Berrocal
Suplente 1: Alexis Mora Aguilar
Suplente 2: Gilbert Mora Rojas
Gerente: Alberto Joaquín López Quirós
San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029008).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 83633
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Sega
D/B/A Sega Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises c/c Sega Enterprises
Ltd.), por el de Kabushiki Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, presentada el
día 14 de marzo de 2013 bajo expediente 83633. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0001982 Registro Nº 82510 SONIC en clase 28 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre N° 82710
Que Aida Magally
Pochet Meléndez, cédula de identidad 1-841-539, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Alimentos Naturales Alin S. A., cédula jurídica 3-101-48191-37 por el de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el
día 28 de enero del 2013 bajo expediente 82710. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6266530 Registro N° 62665 API-RICA en clase 30 Marca
Denominativa y 2002-0002922 Registro N° 138445 ALIN en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por Fusión N° 82709
Que Aida Magally
Pochet Meléndez, cédula de identidad 1-841-539 , en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de Hortifruti S. A., cédula jurídica 3-101-022748-19 domiciliada en Curridabat,
de Servicentro
Cambio
de nombre Nº 83463
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en
calidad de apoderado especial de Bahlsen KG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de H. Bahlsens Keksfabrik KG. por el de Bahlsen KG, domiciliado en 3000 Hannover 1,
Alemania, Podbielskistrabe 289, presentada el día 7 de marzo de 2013 bajo
expediente 83463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002273
Registro Nº 81377 BAHLSEN TET en clase 30 Marca Mixto. Publicar en
Patentes
de invensión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada,
cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de University of North Carolina At Chapel Hill, de E.U.A., solicita
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N°
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E.
& J. Gallo Winery, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BOTELLA
MARINERO.
Para ver imagen solo en
El
diseño de una botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N°
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención proporciona un derivado heterociclo que tiene una actividad
inhibidora de la producción de amiloide superior y/o una actividad de
modulación de -secretasa superior, y el uso del mismo. Un compuesto
representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se define en la
presente memoria descriptiva, o una sal del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención proporciona un compuesto que tiene el efecto de la
inhibición de PDE y que es de utilidad como un agente para prevenir o tratar
esquizofrenia, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N°
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St.
Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Un
dispositivo de colocación/suministro para una válvula cardíaca prostética
plegable incluye un eje de soporte alrededor del cual se define un compartimiento,
un eje interno que se extiende a través del eje de soporte y adaptado para
deslizarse con respecto al eje de soporte a lo largo de un eje longitudinal del
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N°
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St.
Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita
Para ver imagen solo en
Una
válvula cardíaca prostética (300) incluye una cánula (302) que tiene un estado
plegado y un estado expandido. La cánula incluye una pluralidad de celdas
(312), cada celda está formada por una pluralidad de puntales (314). La válvula
de corazón incluye además un conjunto de válvula asegurado a la cánula e
incluye una banda (306) y una pluralidad de valvas (308), cada valva se une a
elementos de comisura adjuntos y a la cánula y banda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Gowan Comercio Internacional E
Servicos Limitada, de Portugal, solicita
La señora María de
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado
Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita
Para ver imagen solo en
La presente divulgación satisface las necesidades
descritas anteriormente y otras más. Específicamente, la presente divulgación
provee métodos y sistemas para el cierre de punciones internas en tejido. Sin
embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente divulgación
proporciona la compactación automática del tapón sellador conforme se retrae 5
el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos
de Fórmula (I): y a sus sales, composiciones farmacéuticas, métodos de empleo y
métodos para su preparación. Estos compuestos inhiben las actividades de Bcl-2
y/o Bcl-XL, y se pueden utilizar para el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/22; A61K, 31/445; A61P,
35/00; A61P 35/02; cuyos inventores son Diebold, Robert Bruce, Gero, Thomas,
Grover, Paul, Huang, Shan, Ioannidis, Stephanos, Ogoe, Claude Afona, Saeh,
Jamal Carlos, Varnes, Jeffrey Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130051, y fue presentada a las 14:05:00 del 6 de febrero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
CHR Hansen A/S, de Dinamarca, solicita
Para ver imagen solo en
Composición que comprende Bacillus subtilis (DSM 17231) y Bacillus
licheniformis (DSM 17236), que presenta efectos nematicidas sobre los
fitonemátodos en las plantas y/o en su habitat. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita
Para ver imagen solo en
Se divulga un dispositivo para el cierre de
punciones en tejido (200), el cual incluye un tubo portador (202), una sutura (204),
un ancla (208) y una almohadilla selladora (210). La almohadilla selladora
mantiene una forma constante o sustancialmente constante desde que se coloca en
el tubo portador hasta cuando se extrae del tubo portador y se coloca junto a
la punción en la pared del tejido en una posición post aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Nuevo proceso para la preparación de inhibidores de pan-CDK de la
fórmula (I), e intermediarios que se utilizan en la preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, Nektar
Therapeutics, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se proporcionan conjugados de naloxolpolietilenglicol de la fórmula,
en formas salinas de tipo oxalato o fosfato, incluidas las formas cristalinas.
También se proporcionan métodos para preparar las formas salinas y
composiciones farmacéuticas que comprenden las formas salinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation,
de E.U.A., solicita
El señor Gastón Baudrit
Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de Fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15682A.—Agropecuaria Buena Vista,
solicita concesión de:
Exp. N° 9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de:
Exp. 15660A.—Rodrigo Solís León, solicita
concesión de:
Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura, solicita concesión de:
Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S.A., solicita
concesión de:
Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita concesión de:
Exp 15701A.—Disco Centro Vince S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez, solicita concesión de:
Exp. 982-H.—Hidro
Monte Verde Energy S. A., solicita concesión de
Exp. 983-H.—Hidro Convento Energy S. A.
solicita concesión de
Exp. 3.95-H.—Empresa
Eléctrica Matamoros S. A. solicita concesión de
Exp 15211P.—Renacer
Josefino S. A., solicita concesión de:
Exp. 15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
Exp 9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de:
Exp 14728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 15755A.—Servicios Fiduciarios del
Pacífico S. A., solicita concesión de:
Exp. 15272P. Acre A.C. Uno S. A., solicita concesión de:
Exp. 6258P.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp. 7223A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp. 6256P.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp 15735A.—Gilberth Ruiz Velázquez solicita concesión de:
Exp. 927.—H. Planta
Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
PROPUESTA DE PAGO 40006
Del 20/02/2013
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40006.—(IN2013028719).
PROPUESTA DE PAGO 40008
Del 13/03/2013
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40008.—(IN2013028727).
PROPUESTA DE PAGO 40009
DEL 20/03/2013
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40009.—(IN2013028730).
PROPUESTA DE PAGO 40010
DEL 03/04/2013
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40010.—(IN2013028731).
PROPUESTA DE PAGO 40011
DEL 10/04/2013
Para ver tabla solo en
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40011.—(IN2013028738).
ÁREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000018-DCADM
Compra
equipo de cómputo
Apertura:
para las 10:00 horas del día 07 de junio del 2013. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 10 de mayo del 2013.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013029926).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000031-05101
Darunavir
300 MG (Como Etanolato de Darunavir)
Tableta recubierta (Film Coated)
A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en
los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el
Sistema de Compras Electrónicas de Comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic.
Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63254.—C-16400.—(IN2013030142).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000042-2104
Ácido
Aminocaproico 25% (250 mg/ml)
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030179).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000040-2104
Cladribine
10 MG
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030180).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000009-2104
Tratamiento
de desechos hospitalarios biopeligrosos
por medio de un sistema de
esterilización
por autoclave y posterior
trituración
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 5 de junio del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030181).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000026-2104
Suministros
de Oficina
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 31 de mayo del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030184).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
Alquiler
máquinas fotocopiadoras multifuncionales
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en
El
pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer
piso Edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 30 de abril del 2013.—Proceso de
Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1
vez.—(IN2013029932).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Cierre
perimetral de
El Patronato Nacional de
La
visita técnica se realizará el día miércoles 22 de mayo del
Las
ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 12 de junio del 2013,
inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61474.—C-4420.—(IN2013029915).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000021-02
Suministro
de equipo de comunicación
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00,
o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0135PROV.—Crédito.—(IN2013030178).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000022-02
Suministro
de defensas para el muelle
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE,
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0136PROV.—Crédito.—(IN2013030182).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de cursos técnicos
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
proceso de Contratación Administrativa Licitación Pública modalidad de entrega según
demanda Nº 2013LN-000004-01 “Contratación de cursos técnicos”. Se recibirán
ofertas hasta las nueve horas del día martes 4 de junio de dos mil trece.
El
cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a
través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se
encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de
atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-052.—Crédito.—(IN2013030208).
SEDE
ATENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-UTN02
Adquisición
de equipo especializado para industria
cárnica para la planta de cárnicos
Oferta Nº 1. Equipos Nieto S. A., se adjudican los ítem Nº 3 y 4, por un monto total de $17.720,00
(Diecisiete mil setecientos veinte dólares). Exento.
Oferta Nº 2. Tienda Internacional de
Productos Sensacionales S. A., se adjudica el ítem Nº 1, por un monto total
de ¢1.200.000,00 (Un millón doscientos mil colones con 00/100). Exento.
En cuanto al ítem 2 se declara infructuoso.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Atenas, 10 de mayo del 2013.—Proveeduría
y Almacenamiento.—Dr.
Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013030177).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000012-2101
Valganciclovir
450 MG Tabletas
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A., monto total adjudicado
$237.888,00; monto en letras doscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta
y ocho dólares exactos. Tiempo de entrega: Primera entrega de 12 cientos en un
plazo máximo de 10 días hábiles. Entregas parciales de 6 cientos cada mes hasta
terminar. Periodo de estabilidad 20 meses mínimos. Licitación prorrogable hasta
por tres periodos más.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013030153).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para varios equipos de refrigeración
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013030156).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000011-2101
Nilotinib
200 mg, Grageas
Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013030160).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2013LA-000003-5101
Ácido
Cromoglícico 5 Mg.
código: 1-10-23-6567
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de
San José, 10 de mayo del 2013.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº
5101.—Solicitud Nº 5053.—C-13120.—(IN2013030166).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000025-2104
Inmunoglobulina Antitimocitica 25MG/ML de Origen de Conejos
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Lo anterior
según nota del 7 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón,
Director General.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030185).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2104
Láminas
de madera cultivada, plywood y formica
Empresa adjudicada: Abonos Agro S. A. Lo anterior según nota
del 6 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director
General.
Vea detalles
y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030186).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000019-2104
Bevacizumab
100 mg, inyectable
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Lo anterior
según nota del 7 de mayo del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón,
Director General.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de mayo 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030187).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de servicio de Sistema de Localización Satelital
Se
advierte que de conformidad con las disposiciones de
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-050.—Crédito.—(IN2013030197).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de servicio de alquiler de equipos de impresión
Se
advierte que de conformidad con las disposiciones de
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº
52-051.—Crédito.—(IN2013030204).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01
Compra
Plays Ground para el cantón de Matina
Quien suscribe
Limón, 6 de mayo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013030183).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención a los
oficios AMTC-1157-05-2013 y AMTC-1158-05-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-00768-2013 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-14-4397 |
Ácido Zoledrónico (anhidro) 4 mg / 5 mL. |
Versión CFT 08208 Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
1-10-04-1570 |
Ritonavir 100 mg. Tableta recubierta. |
Versión CFT 26202 Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
Esta
Ficha Técnica se encuentra disponible en
Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy
María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
2465.—C-17920.—(IN2013029677).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Se encuentra disponible en la siguiente dirección:
Gerencia de Logística/Normativa de Abastecimiento y Contratación
Administrativa/Registro de Proveedores, el listado de los medicamentos
precalificados con vencimiento para el I y II Semestre del 2014, lo anterior
con el fin de que se coordinen las gestiones previas al vencimiento de los
registros sanitarios.
Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy
María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
2466.—C-9420.—(IN2013029678).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-UPIMS
Consultoría
en gestión y desarrollo de procesos
de estrategia residuos sólidos
Toda la
demás información permanece invariable
San José, 8 de mayo del 2013.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00193.—Crédito.—(IN2013030195).
ÁREA DE
SALUD NARANJO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2235
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
El Área de Salud de Naranjo, les informa a todos los proveedores que
participaron en la contratación de servicios profesionales de seguridad y
vigilancia, que
Léase correctamente: ha sido adjudicada a Consorcio
de las Empresas Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A., y Seguridad Camarias
S. A., el 7 de mayo del 2013.
Naranjo, 9 de mayo del 2013.—Dirección
Médica.—Dr. Luis Fdo. Montero Castro, Director Médico.—1
vez.—(IN2013029911).
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
(ALCANCE
Nº 1)
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000004-4402
Permiso DCA-0754-2013
Sistema
de Angiografía cielítico y readecuación del Servicio
de Hemodinamia del Hospital México
Se les informa a los interesados en el presente concurso, que para
obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las oficinas de
La
fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 23 de mayo del
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013030135).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-00020-PRI
Compra
de productos químicos
Circular Nº 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados
en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para
la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas (hora de despacho) del 23 de mayo
del 2013. Así mismo, a partir de esta fecha, se les invita a retirar la
circular Nº 2 en
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00094.—Crédito.—(IN2013030235).
CÓDIGO DE GOBIERNO
CORPORATIVO DEL RÉGIMEN DE
PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INTRODUCCIÓN
El presente documento denominado Código de Gobierno
Corporativo contiene la estructura de gobierno que
Contiene
asimismo este código, las políticas, el perfil de los directores así como los
mecanismos y medios de control que acrediten su cumplimiento.
1º—Objetivo. El objetivo fundamental de este
Código de Gobierno Corporativo es establecer los órganos de gobierno, así como
las políticas y procedimientos de sanas prácticas de gobierno corporativo,
basadas en estrictos estándares de control, ética y transparencia empresarial,
con la finalidad de crear valor para el sistema, para todos sus beneficiarios,
para los clientes, para los colaboradores y para el público interesado, que
debe observar el Régimen de Pensiones Complementarias de los Trabajadores del
ICE.
2º—Definiciones.
Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del
ICE: Es la
máxima jerarquía dentro del Régimen de Pensiones del ICE, con funciones de
revisión y crítica determinativa, y se rige por lo dispuesto en la normativa de
su creación y por lo dispuesto en
Reglamento de Gobierno Corporativo: Es el Reglamento de
Gobierno Corporativo promulgado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF), que tiene por objeto establecer los órganos de
gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las
políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción
de sanas prácticas de gobierno corporativo.
Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o
situación de cualquiera de los sujetos activos de estas políticas, que pudieren
aprovechar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la
administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con
estos. Se entiende como conflicto de interés la contraposición existente entre
los intereses del afiliado y los del régimen de pensiones y las empresas del
grupo ICE. Por lo tanto, debe cumplir con los lineamientos de control sobre
conflictos de interés del Régimen de Pensión Complementaria promulgados por
Dirección Ejecutiva:
Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o
posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la
toma de decisiones importantes dentro del Régimen de Pensiones.
Gobierno
Corporativo:
Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige
y controla la gestión del RPC. Comprende las relaciones entre los
beneficiarios,
Grupo
Vinculado: Grupo
conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión, o
ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la
entidad”
Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran
los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros
legalizados u hojas legalizadas que el Régimen lleva para el registro contable
de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los
estados financieros.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme
parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.
3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
establecidas en este Código son de aplicación para
Es
posible que varias de las disposiciones contenidas en este Código podrían
implicar en algunos casos exigencias mayores o adicionales a los establecidos
en las propias normas. En las materias en las que no exista regulación especial
en este código, debe entenderse que se aplicarán íntegramente todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las cuales complementarán su
contenido.
4º—Perfil
de los directores de la junta administrativa. Los directores deben cumplir
con los requisitos mínimos de idoneidad, según se detalla a continuación.
Disponibilidad
de tiempo para participar activamente en las comisiones y comités según se
acuerde en las sesiones de Junta Administrativa.
Independencia
de criterio, pues las evaluaciones y decisiones tienen que ser estrictamente
técnicas y profesionales.
No
tener conflictos de interés en el ejercicio del cargo.
Los
miembros que conforman
1º—Generales:
Los miembros de
No
podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta
el tercer grado inclusive.
Deben
ser personas de reconocida y probada honorabilidad, y al menos la mayoría de
los miembros deberán contar con estudios y experiencia en materia económica,
financiera, bursátil o de pensiones.
No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de
algún delito durante los últimos diez años.
No
haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión de delitos
contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos
cinco años.
No
haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos
administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los
órganos de regulación o supervisión financiera.
En
el proceso de selección de los directores tanto los representantes de los
trabajadores como de
El
cumplimiento de los requisitos generales debe quedar acreditados mediante
declaración jurada la cual tendrá un año de vigencia.
2º—Preferiblemente con conocimientos en- :
• Conocimiento de las Normas de Operación del FGA.
• Conocimiento de los Reglamentos Internos del Régimen.
• Políticas y directrices emanadas por
• Normativa aplicable al RPC.
• Temas básicos financieros tales como: contables, de inversiones y
pensiones.
En caso de no disponer de los conocimientos antes
indicados, deben tener la disposición para asistir a la capacitación que se
requiera para adquirirlos, para lo cual
Si un miembro deja de
cumplir con los requisitos establecidos, debe procederse a su sustitución.
Corresponde al fiscal de
5º—Estructura
de gobierno
Administración del Régimen.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos Nº 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de
Pensiones Complementarias, se tiene la siguiente estructura y funciones:
Las responsabilidades por
la gestión de este Régimen corresponden a:
1)
2) El Director/a
Administrativo del Régimen de Pensiones Complementarias es el jefe del personal
de este régimen y será el administrador general. Le corresponderá además
ejecutar los acuerdos de
3) Perfil del
o
a. Debe ser
una persona de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia
experiencia en materia económica, financiera y bursátil la cual deberá quedar
debidamente acreditada y documentada.
b. Capacidad
para analizar y evaluar los resultados actuariales.
c. Cumplimiento
y experiencia demostrada en las competencias técnicas afines al cargo.
d. Habilidad
para dirigir la organización bajo presión interna, de mercado y del regulador,
entre otros, por los resultados deseados para la organización.
e. Habilidad
para dirigir grupos de trabajo especializados, grupos interdisciplinarios y
brindar apoyo técnico actuarial a las comisiones de
f. Habilidad
para el desarrollo de una comunicación organizacional directa, efectiva, fluida
y sincera que facilite el trabajo en equipo y el logro de los resultados
deseados.
g. Liderazgo
efectivo para que en la creación de la visión futura del negocio integre los
intereses de los participantes y los de la organización armónicamente para
lograr el apoyo del equipo de trabajo en forma eficiente y sostenida en el
desempeño organizacional.
h. Tolerancia
a la frustración, capacidad de auto motivación y empoderamiento ante los retos
y desafíos organizacionales.
Funciones
y Responsabilidades del Régimen.
Conformación
de
La administración y
funcionamiento de
El período de vigencia
del nombramiento de cada uno de los miembros de
Las decisiones se tomarán
por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate la moción no
prosperará y se desechará.
El quórum se constituye
con la presencia de dos miembros representantes de cada grupo.
Deberá nombrarse un
fiscal de
Además de las funciones
establecidas en la legislación aplicable, en las disposiciones emitidas por el
Consejo Directivo del ICE, son funciones de
1. Velar por
la adecuada gestión y administración del régimen según los lineamientos
establecidos en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria y en este
Código.
2. Proponer
ante el Consejo Directivo del ICE las reformas que se requieran en el
Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, de acuerdo con las
recomendaciones técnicas y actuariales pertinentes.
3. Analizar
los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.
• Estados
financieros y balances de contabilidad.
• Liquidaciones
presupuestarias.
• Informes
financieros y actuariales.
• Informe
sobre nuevos beneficiarios de pensión complementaria.
• Otros.
4. Conocer
los reajustes periódicos de las pensiones en cursos de pago.
5. Aprobar
la distribución de intereses capitalizables en las cuentas de ahorro personal.
6.
7. Participar
y nombrar representantes de
8. Brindar
informes trimestrales al Consejo Directivo sobre la gestión realizada.
Gestión Administrativa.
Para el adecuado desarrollo y mejoramiento del
Sistema de Beneficios ligado al Régimen, el ICE aportará los medios requeridos
para su correcta administración como organización técnica en pensiones.
Reglamento
Corresponde a
Las modificaciones al esquema de beneficios
regulada deberán ser aprobadas por
Aspectos
no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria.
Ante la eventualidad de que surjan aspectos no
regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, estos los
desarrollará
6º—Políticas
de rotación. La política de rotación de los miembros de
El período de vigencia
del nombramiento de cada uno de los miembros de
7º—Políticas sobre
relación con proveedores. Dentro del marco de la política sobre relación
con Proveedores el objetivo fundamental será que las contrataciones atiendan
las necesidades del Régimen de Pensiones, y que los servicios y productos que
se requieran, deben contratarse en las mejores condiciones del mercado,
cumpliendo estrictamente con las disposiciones de
Serán prácticas
obligatorias por parte de los involucrados en los procesos de contratación las
siguientes:
1. Establecer
con claridad los criterios y condiciones generales de contratación que se
requieran.
2. Tanto los
funcionarios involucrados í como los adjudicatarios, deberán garantizar la
confidencialidad de la información que maneja durante la ejecución de las
contrataciones, cuando por las especiales características de los bienes o
servicios contratados así se requiera, y así se haya determinado. Esto se hará
mediante una declaración jurada al momento de presentar la oferta, y
posteriormente al iniciar la contratación, deberá firmarse un contrato de
confidencialidad entre las partes involucradas.
3. De
acuerdo con la legislación aplicable en la contratación administrativa en
cualquier procedimiento, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento
jurídico costarricense, en especial a los postulados de
4. El
Régimen de Pensiones Complementarias en el ejercicio de su actividad, debe
garantizar la seguridad de la información, independientemente del soporte en
que se almacene o el medio que se utilice para su divulgación, mediante la
implementación de políticas de acatamiento obligatorio para todo su personal,
clientes y terceros.
5. Para
estos efectos, se aplicarán las directrices emitidas institucionalmente en
conjunto con el numeral 35 de
6. Cuando se
esté en presencia de un posible conflicto de interés con el proveedor, la
administración debe elevar el caso a
8º—Política
de revelación y acceso a la información. El principal objetivo es fomentar
la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la información,
tanto para asociados, beneficiarios, órganos reguladores y público en general
cuando corresponda. Todos los involucrados en estos procesos de toma de decisiones,
entre los que se encuentran los miembros de
La información que se
genere debe ser oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente,
veraz, comparable y consistente, en forma gratuita y sin discriminación de
ninguna clase.
9º—Integración del comité
de auditoría y principales funciones. El Comité de Auditoría debe
integrarse de la forma en que se establece en el Reglamento de Gobierno
Corporativo, según el artículo Nº 21 y las funciones mínimas serán las
establecidas en el artículo Nº 22 de ese mismo reglamento.
No obstante lo anterior,
sus principales funciones deben ser las de asistir a
a. Revisar
los estados financieros anuales y trimestrales, asegurando su integridad y
oportunidad de emisión.
b. Velar por
el cumplimiento de los requerimientos legales y regulatorios.
c. Preparar
los informes correspondientes de sus principales actividades, para ser
incluidos en los reportes trimestrales y anuales del funcionamiento del
régimen.
d. Hacer una autoevaluación anual de su
funcionamiento.
e. Propiciar
la comunicación entre los miembros de
f. Conocer y
analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad
de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
g. Dar
seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría
Interna u órgano de control que aplique.
h. Revisar
la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a
i. Revisar
y trasladar a
j. En caso
de que no se realicen los ajustes propuestos por el auditor externo en los
estados financieros auditados, trasladar a
k. Dar
seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el
auditor externo, el auditor interno y
l.
Proponer a
m. Velar
porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos
y auditados.
n. Evitar
los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la
firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al
contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
Además
de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las
funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte
semestral sobre sus actividades a
10.—Comités
de apoyo.
1. Salvo
norma en contrario, al menos dos miembros de
2. Los
directores miembros de cada comité en las sesiones de Junta Administrativa,
podrán votar en igualdad de condiciones, aquellos temas que se trasladen de sus
respectivos comités a las sesiones de
Idoneidad de miembros de Comités y Unidades de Apoyo. Los miembros de Comités o Unidades de Apoyo
deben contar con los requisitos indicados en el Código de Gobierno Corporativo
y las obligaciones establecidas en el artículo Tercero: Ámbito de Aplicación y
los artículos No. 3, 4 y 6, así como con las disposiciones del Reglamento de
Gobierno Corporativo y cualquier otro requisito de acuerdo con la normativa
regulatoria aplicable y con los requisitos aprobados por
Si un miembro no cumple
con los requisitos de idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las
políticas internas del Régimen de Pensiones, se debe proceder con su sustitución.
Auditoría Interna. Corresponderá a
Desarrollar y ejecutar un
plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos del RPC y de acuerdo
con las políticas implementadas por
Informar
periódicamente a
Informar a
Refrendar la información
financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano supervisor
correspondiente.
Evaluar la suficiencia y
validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las
transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de
aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.
Evaluar el cumplimiento
del marco legal y normativo vigente aplicable al Régimen de Pensión
Complementaria. En el caso de las entidades supervisadas por SUPEN estas
funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.
Mantener a disposición
del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo
preparados sobre todos los estudios realizados.
Evaluar el cumplimiento
de los procedimientos y políticas para la identificación de al menos, los
riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.
Evaluar la idoneidad,
suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales
operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior,
incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance,
así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
11.—Promulgación
de políticas. De acuerdo con el artículo Nº 10 del Reglamento de Gobierno
Corporativo, corresponde a
En consecuencia, se
incorpora a este Código los siguientes Lineamientos de Control sobre Conflictos
de Interés del Régimen de Pensión Complementaria:
12.—Lineamientos
de control sobre conflictos de interés del régimen de pensión complementaria
Del objeto. Los presentes
lineamientos tienen por objeto establecer las normas que regulan los posibles
conflictos de interés por las transacciones con valores, de las actividades del
gestor de portafolios, las que realicen los funcionarios, directivos, miembros
de comités del Régimen de Pensión Complementaria y terceros o empresas del
grupo económico al que pertenecen los fondos.
Definición del
Conflicto de Interés. Existe
Conflicto de Intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una
institución, sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de
Otra definición que
clarifica aún más este concepto, la encontramos en la doctrina española: es
aquella situación en que por acción u omisión, incurre un cargo o funcionario
público que, estando en cuanto tal vinculado por un deber de servicio al
interés general, asume el riesgo de abusar de su poder subordinando dicho
interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro o en
especie.
De los sujetos de
estos Lineamientos. Estos
lineamientos están dirigidos para su observancia y cumplimiento a los miembros
del Órgano de Dirección (Junta Administrativa del Régimen de Pensiones
Complementarias del ICE), miembros de los distintos Comités, Comité de
Inversiones, Comité de Riesgos, Comité de Auditoría, u otros, miembros de
Lineamientos
sobre Conflictos de Interés. Son deberes de cada uno de los sujetos de estos
Lineamientos:
Estarán obligados a orientar
su gestión a la satisfacción del interés del Régimen de Pensiones. Este deber
se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad para todos los beneficiarios. Asimismo, al demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere su cargo
y asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones, se ajustan a los objetivos propios del ente en el que se
desempeña, administrando los recursos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia.
Mantener objetividad técnica
en sus decisiones de compra de valores.
Tener un interés primordial
en la promoción y preservación de los intereses de todos los beneficiarios del
Régimen de Pensiones Complementarias.
Si por motivo de relaciones
familiares de consanguinidad o comerciales se pudiera estar ante un conflicto
de interés, los sujetos de estos lineamientos deberán abstenerse de participar
con su voto o con su decisión y deberán advertirlo en la respectiva instancia.
Cada uno de los sujetos de
estos Lineamientos, deberá aportar una declaración jurada haciendo constar que
los respetará, y que de encontrarse en una situación que podría aparejar un
posible conflicto de intereses, se abstendrá de participar en el seno del
órgano al que pertenece como miembro, no votando y separándose del conocimiento
del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.
Cuando un funcionario del
Régimen sea electo miembro de
El funcionario del Régimen
designado por el Consejo Directivo para conformar
El director de
De las prohibiciones a los sujetos de estos Lineamientos
Se
prohíbe a todos los sujetos de esta política lo siguiente:
1. La realización de inversiones con prescindencia de alguno de los
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. El suministro o empleo de la información confidencial de la cual
tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de
privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o
para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Régimen de
Pensiones del ICE.
3. El concurso con particulares o empresas interesados para producir
un determinado resultado en el cual tenga un interés, o el uso de maniobras o
artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo.
4. En asuntos en que tenga interés directo para sí o para algún
miembro de su familia hasta sea éste su cónyuge, sus ascendientes o
descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padres o
hijos adoptivos.
5. En asuntos en que fuere, o haberlo sido en los doce meses
anteriores, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las
empresas en que se deben realizar inversiones.
De la responsabilidad de los sujetos de estos Lineamientos. La actuación de los funcionarios sujetos a estos
Lineamientos, que violente el régimen de prohibiciones descrito en el artículo
anterior, dará lugar a la responsabilidad que por ley corresponda, según el
procedimiento establecido para esos efectos.
De la difusión de la presente
política. El Régimen de Pensión
Complementaria deberá difundir estos Lineamientos a nivel de toda la
organización y además deberá introducirla en su página Web.
13.—Política sobre relación con clientes afiliados y
beneficiarios. En esta política sobre relación con clientes, sean estos
miembros del Régimen como afiliados, beneficiarios o pensionados, debe tenerse
como principal objetivo asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a
la información sobre la entidad para clientes vinculados a la entidad, su grupo
o conglomerado financiero.
Las políticas deben
observar al menos, lo siguiente:
1. En el
caso de los miembros activos funcionarios del ICE, se garantiza su derecho al
voto en la elección de sus representantes ante
2. Se
garantiza su disponibilidad de la información relevante de los temas tratados
en
3. Se
garantiza la disponibilidad de los sistemas que permitan proporcionar a los
afiliados, pensionarios y beneficiarios información personal y general del
Régimen cuando así lo soliciten.
4. Se
garantiza el suministro de su información personal cuando sea, en forma veraz,
oportuna, gratuita y sin discriminación de ninguna clase.
5. Cuando se
esté en presencia de un posible conflicto de interés con el cliente, la
administración debe elevar el caso a los superiores para que se resuelva de
acuerdo con principios de justicia, independencia y transparencia.
6. Debe
suministrarse información correcta y oportuna a todos los clientes y debe ser tratada
en forma confidencial y se prohíbe el suministro de esta información para
beneficio de terceros.
7. Se debe
evaluar sistemáticamente la satisfacción de los clientes: Como una de las
medidas del desempeño del servicio prestado, el Régimen de pensiones debe
determinar y realizar el seguimiento de la información relativa a la percepción
del cliente con respecto al cumplimiento de sus requisitos por parte de las
Pensión Complementaria. Deben crearse métodos para obtener y utilizar dicha
información, tales como reclamos del cliente, encuestas de satisfacción,
informes y quejas de los clientes.
8. Atención
suficiente, oportuna y cumplida en cuanto a reclamos, quejas y consultas de los
clientes.
9. Promulgar
los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la
atención de clientes, en las leyes o disposiciones reglamentarias que las
regulen.
14.—Seguimiento de las políticas de gobierno corporativo.
Los miembros de
Sin perjuicio, de otras
obligaciones establecidas en el este Código, deben cumplir las siguientes:
1. Informe
anual de Gobierno Corporativo.
2. Reglamentos
Internos y Libro de Actas. El Comité de Auditoría y cada Comité de Apoyo
debe elaborar una propuesta de su reglamento de trabajo, el cual debe contener
al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones,
para la selección miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus
reuniones y los informes que se remitan a
Dichas propuestas se deben adecuar a las
disposiciones establecidas en el marco jurídico que resulte aplicable y a lo
dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Las modificaciones se deben
aprobar por
En el caso del Comité de Auditoría las reuniones
deben ser al menos cada tres meses, en las cuales pueden participar sin derecho
a voto, el director Ejecutivo, el auditor interno, y los funcionarios que el
Comité de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando
así lo requiera dicho comité.
Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité
de Auditoría y demás comités de apoyo deben constar en un Libro de Actas, el
cual debe estar a disposición de
Este libro debe ser llevado en forma electrónica
de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano Supervisor.
3. Mecanismos
de Control.
- Un
sistema de control interno de toda la organización, evaluado anualmente por
- Dictamen
anual del Auditoria Interna.
- Dictamen
anual de Auditoria de Riesgos.
- Informe
semestral del Comité de Auditoría.
- Informe
Financiero Mensual presentado en las sesiones Junta Administrativa.
- Informe
de evaluación de riesgos del portafolio mensual.
- Informes
periódicos de Comités de Riesgos e Inversiones
- Plan
anual operativo.
- Informes
de gestión de
Juanita
María Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
3197.—Solicitud N° 815-0068FGA.—(IN2013028709).
SISTEMAS
DE EMERGENCIAS 9-1-1
EL
DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Que es necesario brindar a algunos funcionarios de la institución las
herramientas indispensables para una mejor realización de las funciones propias
del trabajo.
Que una
pronta comunicación de los funcionarios con la institución, permitirá una mayor
eficiencia y eficacia en las labores diarias. Por tanto:
Con base en las atribuciones que establecen los artículos 1, 2 y 8 de
DECRETA:
REGLAMENTO
PARA
DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL
(CELULAR)
E INTERNET A LOS FUNCIONARIOS
DEL
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento regula la asignación y
uso de los equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares), sus respectivos
accesorios y línea telefónica a los funcionarios del Sistema de Emergencias
9-1-1. Igualmente regula la asignación y uso del acceso a internet.
Artículo
2º—Definición. Tanto la telefonía móvil como el acceso a internet se
consideran instrumentos de trabajo, y están destinados a mejorar el desempeño
del funcionario en las labores que le son asignadas. La asignación y posterior
uso de la telefonía móvil y de internet no se considerará parte del salario, ni
originará ningún derecho, ni debe tomarse como atribución o beneficio personal,
por cuanto los mismos se asignan para uso laboral institucional y no para uso
personal.
Artículo
3º—De la asignación. Los equipos de telefonía móvil con sus respectivos
accesorios y línea telefónica así como el servicio de internet, serán asignados
al Director y a los Coordinadores de Procesos cuando asuman sus funciones y
mientras esté vigente su nombramiento.
En el
caso de los Coordinadores de Área que se definan en cada proceso y
En el
caso del personal Técnico, se dispondrá de los servicios de telefonía móvil
necesarios, que serán asignados a los funcionarios que se encuentren realizando
la guardia semanal correspondiente. El Coordinador de Proceso respectivo
procederá a aprobar, para este caso en específico, el procedimiento que
corresponda para la asignación y custodia.
Para
los demás funcionarios que lo requieran en el ejercicio de sus funciones, se
determinará la asignación de uno o ambos servicios mediante acto escrito y
motivado, emitido por su superior jerárquico, y que dicha asignación sea
lícita, posible, motivada y justificada, y debidamente aprobado por
Para
todos los casos, con excepción del Director, el plazo de la asignación del
servicio de telefonía móvil y del servicio de internet será de un año,
prorrogable por períodos iguales, siempre y cuando exista la anuencia expresa
de
En
todos los casos se tomarán en cuenta los principios de utilidad, necesidad,
razonabilidad, racionalidad, sana administración y protección de los intereses
del 9-1-1, según lo que establece
Artículo
4º—Uso exclusivo. Tanto el servicio de telefonía móvil como el acceso a
internet son de uso exclusivo del funcionario al cual se le asigna, para
atender y realizar las funciones propias del cargo que desempeña para el 9-1-1.
Artículo
5º—Del recibo del equipo móvil. Aprobada la asignación, y de previo a su
entrega por el Área de Electromecánica y Telefonía de
Artículo
6º—Tarifas de la telefonía móvil a reconocer. Se reconocerán las
siguientes escalas, según el puesto que se desempeña, para las llamadas
nacionales:
a) Director:
Hasta diez (10) veces la tarifa básica mensual
b) Coordinadores de Proceso: Hasta tres (3) veces la tarifa básica
mensual nacional
c) Encargados de Áreas: Hasta la tarifa básica mensual
d) Personal Técnico: Hasta tres (3) veces la tarifa básica mensual
e) Demás funcionarios autorizados: la tarifa básica mensual.
Igualmente el 9-1-1 asumirá los servicios complementarios (internet)
que el Operador Telefónico brinde y que hayan sido debidamente aprobados por la
instancia que corresponda, según el caso.
Solamente
el Director tendrá acceso a realizar llamadas y mensajes internacionales.
Artículo
7º—Del pago del excedente de llamadas nacionales. Si el monto del
servicio telefónico excediere el indicado en el artículo anterior, el
funcionario pagará el excedente de las llamadas realizadas.
Artículo
8º—De las llamadas internacionales. Las llamadas internacionales
solamente podrán ser realizadas por el Director y los funcionarios autorizados
por esa instancia, estrictamente para asuntos oficiales de la respectiva
entidad. De previo a la entrega del equipo, el respectivo funcionario
autorizará al 9-1-1 para la deducción automática de su salario del costo total
de llamadas que no se deban a asuntos oficiales de la institución, deducción
que se llevará a cabo salvo que el interesado realice el pago directamente.
Artículo
9º—De la responsabilidad del usuario. De acuerdo al artículo 2 de éste
reglamento, el funcionario es el responsable directo de la conservación y el uso
exclusivo de la línea, el equipo telefónico y los accesorios asignados, por lo
que responderán por el uso que den a esos bienes, así como por la pérdida,
hurto, robo o deterioro de los mismos cuando medie dolo o culpa de su parte,
según lo dispuesto por el artículo 10º de este reglamento.
Igualmente
el funcionario responsable deberá mantener el aparato celular encendido y
presentarse o comunicarse cuando así se le requiera.
Artículo
10.—Del procedimiento en caso de desposesión del
equipo asignado. En caso de hurto, robo o pérdida del equipo, el usuario
solicitará de inmediato al operador del servicio de telefonía móvil que se
suspenda el servicio y deberá presentar la correspondiente denuncia al
Organismo de Investigación Judicial, a más tardar, el día natural siguiente al
hecho, cuando corresponda. Asimismo, dentro de los dos días naturales al hecho,
o al día hábil siguiente de la presentación de la denuncia, el funcionario
informará del hecho y presentará copia de la denuncia a su Superior Jerárquico correspondiente,
indicando expresamente, por escrito, lo sucedido y señalando las pruebas que
considere pertinentes para comprobar su dicho. El Superior correspondiente
verificará que el operador del servicio de telefonía móvil haya suspendido el
servicio, valorará los descargos ofrecidos, las pruebas aportadas y realizará
una recomendación no vinculante al Coordinador de Área correspondiente. Esta
última instancia resolverá si el funcionario debe reponer o no el activo
institucional.
Artículo
11.—Del cobro administrativo. Si a consecuencia
del incumplimiento de lo señalado en el artículo 7º, o según lo indicado en el
artículo anterior, pudiese corresponderle al funcionario responsabilidad civil,
se procederá de la siguiente forma:
•
• Si el interesado no estuviere de acuerdo en realizar la
cancelación, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo de
cobro.
Artículo 12.—De la devolución del equipo.
Si la asignación fuere anulada o revocada, o el funcionario debiere ausentarse
de la institución por más de 30 días hábiles o fuese despedido, deberá remitir
el equipo telefónico y sus accesorios al Encargado del Área de
Telecomunicaciones y electromecánica del Sistema de Emergencias 9-1-1,
verificando el estado de los bienes y la correcta y completa devolución de los
mismos.
Igualmente
Artículo
13.—Auditoría en los equipos asignados. Tanto
Artículo
14.—Obligaciones de los funcionarios. Son obligaciones
ineludibles de los funcionarios que tienen asignado un servicio de telefonía
móvil o de internet, las siguientes:
a) Hacer
uso del servicio de telefonía móvil y de internet para labores atinentes a su
cargo;
b) Velar por el cuido y mantenimiento del teléfono celular a su cargo;
c) Reportar, en forma inmediata y por escrito, al Área de
Electromecánica y Telefonía las anomalías, desperfectos o mal funcionamiento en
el uso del teléfono móvil;
d) Acatar las disposiciones que se establezcan sobre la utilización del
servicio celular y de internet;
e) Cumplir con el procedimiento que indica el artículo 10° en el caso
de hurto, robo o pérdida del equipo;
f) Realizar los pagos correspondientes por el servicio de telefonía
móvil y por el servicio de internet que le hayan sido asignado.
g) No permitir que el equipo de telefonía móvil sea utilizado por
personas diferentes al responsable directo o prestarlo o transferirlo en forma
alguna a terceras personas diferentes a la que se ha asignado.
Artículo 15.—Deberes del Área de
Telecomunicaciones y Electromecánica. Son deberes del Área de
Telecomunicaciones y Electromecánica:
a) Implementar
y mantener actualizado un registro donde conste los teléfonos celulares, las
líneas de comunicación, los servicios de internet y las fechas de pago de ambos
servicios, asignados a los funcionarios del 9-1-1.
b) Realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones
temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos
celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicio que corresponda.
c) Tener un registro del consumo de las líneas celulares
institucionales.
Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga el
Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil
(celular) a funcionario del Sistema de Emergencias 9-1-1 y sus reformas
vigente.
Artículo
17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Artículo Transitorio- Hasta que las plazas de Coordinador de Proceso
sean ocupadas, el Director procederá a aprobar la asignación de los servicios
que a esos puestos corresponde.
Ing. José Fabio Parreaguirre Camacho, Director.—1
vez.—(IN2013029293).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
DEPARTAMENTO DE FISCALÍA
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Para ver tabla solo en
OBJETIVO:
Establecer
las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de
títulos universitarios de nuestros colegiados y colegiadas a la luz de la
resolución DG-331-2011 de
POLÍTICAS GENERALES:
1. La
incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores se realiza una única vez,
sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar
los diplomas de estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de
incorporación.
2. Por medio
de la resolución DG-331-2011;
3.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS:
1. La
persona colegiada deberá llenar íntegramente el formulario (FPLAT-05) de
solicitud de actualización de diplomas de estudios universitarios, el cual
podrá ser solicitado en cualquier plataforma de
2. Para el
proceso de actualización deberá presentar conjuntamente con el formulario
(F-PLAT-05) los siguientes requisitos:
I. Original
para su confrontación y copia del título o títulos a actualizar.
II. Certificación
de notas correspondiente al título o títulos por actualizar (cuya vigencia no
sea superior a tres meses de haber sido emitida.)
III. Acta de materias
convalidadas, en los casos que existan materias convalidadas.
IV. Certificación de notas
original de la (s) materia (s) convalida (s), extendida por
3. Cada
persona colegiada debe de verificar y
procurar que en el expediente que se encuentra en nuestros archivos, estén
registrados los siguientes documentos:
I. Fotocopia
del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media; o, en su lugar, certificación
válida emitida por la institución respectiva, y refrendada por la respectiva
Dirección Regional de Educación.
II. Fotocopia
por ambos lados de todos los títulos Universitarios debidamente reconocidos de
acuerdo con las normativas vigentes en el país.
III. Certificaciones de notas
originales de cada uno de los títulos,
emitidas por
a. Calificación
obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por
CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con su
fecha de rige.
b. Número de
créditos por asignatura.
c. Período
de aprobación.
d. Indicación
de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.
4. En todos
los casos, la persona colegiada será responsable de constatar vía telefónica a
nuestras plataformas a los teléfonos 2437-8800 ext. 801; 802 u 883; 2539-9700
ext. 101, 102, 103, 104; la información que consta en su expediente físico con
el fin de no tener que presentarlo nuevamente.
5. Las
solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos y que
se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas no serán recibidas. En ningún caso, las plataformas de
6. Las
solicitudes de actualización de títulos se presentaran ante las plataformas de
***FIN DE
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO:
Para ver tabla solo en
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
M.Sc.
Félix Salas Castro. Presidente Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013028245).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DEL ASISTENTE TÉCNICO DE ATENCIÓN
PRIMARIA EN SALUD (ATAPS)
Que
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Fines y Objetivos. El presente reglamento tiene
como propósito regular de manera formal, el quehacer de la persona Asistente
Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS), estableciendo los perfiles; tanto
el de capacitación, como el laboral.
Además,
se instauran las normas que regirán la supervisión técnica, de estos asistentes
técnicos por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por tratarse de un
miembro más del equipo de Enfermería.
Artículo
2º—Definición de conceptos. Para los efectos del presente reglamento, se
entenderá:
Asistente Técnico de Atención Primaria en
Salud (ATAPS):
Es aquella persona que ha aprobado el curso de capacitación debidamente
autorizado y aprobado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, e impartido
en un establecimiento público y/o privado, facultado para este efecto.
Curso de Capacitación: Es aquel curso
teórico-práctico, impartido por profesionales en enfermería, orientado a
brindar conocimientos básicos, para la promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, a las personas, familias y grupos comunitarios en su entorno.
Establecimiento de Educación: Es aquel debidamente
reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, o cualesquier
otros órganos establecidos por la ley o los reglamentos ejecutivos.
Equipo de Enfermería en el Primer Nivel de
Atención: Es el
que está integrado, por el Profesional en Enfermería, el Auxiliar de Enfermería
y el Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud (ATAPS).
Primer Nivel de Atención: Es la puerta de entrada y el
primer contacto de la población con el sistema de salud. Constituye un conjunto
de recursos y procedimientos tecnológicos, organizados para resolver las
necesidades básicas en salud.
Supervisión técnica: Es el proceso de regulación,
control y orientación, ejercido por el profesional de enfermería, orientado a
garantizar la calidad y eficiencia del quehacer del ATAPS, con base al perfil
laboral estipulado.
Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Comisión Supervisora: Órgano adscrito a
Campo Docente: Ámbito donde sin detrimento de la calidad
de atención al usuario, un estudiante puede desarrollar actividades de
aprendizaje bajo la supervisión del profesional en enfermería, entendiéndose
como Áreas de Salud, domicilios, centros educativos y diferentes centros de
trabajo.
Perfil Educativo: Desarrollo de competencias en
las áreas actitudinales, cognitivas, afectivas y de destrezas, durante su
proceso de capacitación, como ATAPS.
Perfil Laboral: Son aquellas competencias necesarias del
ATAPS, para desempeñar su cargo en el primer nivel de atención, en acciones de
promoción y prevención, con excelencia laboral.
CAPÍTULO
II
Curso
de capacitación, requisitos, autorización y aprobación
Artículo 3º—De los cursos de capacitación. Los cursos de
capacitación del Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, sólo podrán ser
impartidos por personas profesionales en enfermería, con un ejercicio no menor
de tres años, preferiblemente con experiencia en atención primaria y docencia.
Artículo
4º—Requisitos para el ejercicio
a) Curso
de capacitación: Toda persona que desee trabajar como Asistente Técnico de
Atención Primaria en Salud, deberá haber aprobado en Costa Rica el curso de
capacitación respectivo, presentando el certificado que lo acredite como tal.
b) Trámite administrativo: El solicitante, deberá presentar en
la plataforma de servicios del Colegio, los siguientes documentos:
1. Solicitud
escrita dirigida a
2. Formulario correspondiente debidamente completado.
3. Fotocopia certificada o el original para confrontar con su fotocopia,
del título que lo acredita por haber aprobado el curso de capacitación
respectivo.
4. Certificación del programa oficial de capacitación del Asistente
Técnico en Atención Primaria en Salud, extendido por el correspondiente
establecimiento de educación debidamente reconocido por el Ministerio de
Educación Pública.
5. Fotocopia de la cédula de identidad.
6. Hoja de delincuencia.
7. Dos fotografías.
8. El pago por concepto de costos de inscripción.
c) El
expediente será revisado por
d) Carné de identificación y renovación. El Asistente Técnico de
Atención Primaria en Salud, deberá contar con un carné de registro, que lo
autorice para ejercer su actividad de ATAPS, extendido por el colegio; el cual
deberá ser renovado cada dos años.
Artículo 5º—Supervisión. El Asistente Técnico de Atención
Primaria en Salud, trabajará en el ámbito público y privado bajo la
coordinación y supervisión del profesional en Enfermería.
El
perfil del Asistente Técnico en Atención Primaria en Salud, no excederá de las
competencias descritas y designadas en este instrumento.
Artículo
6º—Registro y/o archivo de la documentación. El colegio llevará un
registro y un archivo de aquellas personas a las que se les otorgue el carné de
Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud.
Artículo
7º—Promoción del desarrollo. El Colegio promoverá el desarrollo del
Asistente Técnico de Atención Primaria en Salud, mediante actividades
educativas, para la actualización en temas de promoción de la salud, prevención
de la enfermedad y formación ética.
CAPÍTULO
III
De la
comisión supervisora y examinadora
Artículo 8º—Comisión supervisora y examinadora. Créase una
“Comisión Supervisora y Examinadora”, adscrita a
Artículo
9º—Funciones de la comisión supervisora y examinadora. Serán funciones
de
a) Recomendar
mediante informe escrito a
b) Recomendar a
c) Recomendar a
d) Rendir informes trimestrales por escrito a
e) Promover el desarrollo de los Asistentes Técnicos de Atención
Primaria en Salud, mediante diversas actividades, en coordinación con
f) Recibir las denuncias o quejas, que se instauren contra los ATAPS,
entes formadores y escenarios laborales; y remitirlos a
g) Identificar anomalías en los procesos de selección y capacitación
de los ATAPS y ponerlos en conocimiento según el caso, de
CAPÍTULO
IV
Programas
de capacitación
Artículo 10.—Temarios. Los cursos de
capacitación para los ATAPS, deberán comprender:
a) Curso
teórico: Tendrá una duración mínima de trescientas sesenta horas y
contendrá el siguiente temario:
1. Salud
como producto social
2. Organización del sector salud
3. Promoción de la salud
4. Técnicas para
5. Saneamiento básico del Medio
6. Organización del área de trabajo y sistemas de información
7. Procedimientos administrativos
b. Laboratorios
clínicos o prácticos: Tendrán una duración mínima de cuatrocientas horas,
distribuidos de la siguiente manera:
Prácticas cortas: 50%
Práctica final 50%
Total: 100%
b.1. Prácticas
cortas: Son aquellas donde los estudiantes ejecutan la relación
teórico-práctico, en las siguientes áreas:
• Centro
de equipo
• Maternidad
• Hogar
• Escuelas
• Área de salud
• Comunidad
b.2. Práctica
final en un EBAIS: los estudiantes deberán poner en práctica sus
conocimientos y destrezas en un EBAIS, (Equipo Básico de Atención Integral de
Salud) bajo la supervisión de un profesional en enfermería.
CAPÍTULO
V
Infraestructura
mínima y campo docente
Artículo 11.—Infraestructura mínima.
Los establecimientos educativos que impartan el curso de capacitación, deberán
contar con la siguiente infraestructura:
• Un
aula espaciosa con buena ventilación, iluminación natural, pasillos adecuados,
para grupos de estudiantes no mayores a veinte y con un espacio vital igual o
mayor a un metro cuadrado por estudiante.
• Deberá contar con los instrumentos y equipos idóneos para la
enseñanza-aprendizaje.
• Servicios sanitarios, para hombres y mujeres de acuerdo con la
capacidad instalada.
• Un comedor equipado y espacioso.
• Oficinas administrativas.
Artículo 12.—Material didáctico y equipos.
Dichos establecimientos educativos, también deberán contar con el siguiente
material didáctico y equipos:
- Una
Computadora con acceso a Internet, por docente
- Archivadores
- Fichas familiares
- Teléfono
- Impresora
- Fotocopiadora
- Proyector o video in
- Pantalla
- Materiales de oficina
- Papelería
- Modelo anatómico del cuerpo humano, óseo y órganos.
- Esfigmomanómetros
- Estetoscopios
- Termómetros y porta termómetros
- Material estéril.
- Jeringas, agujas
- Balanza, romana de calzón y tallímetro.
- Termo y maletín
- Cartillas
Artículo 13.—Características
del campo docente. El campo docente para el programa de capacitación de
ATAPS, corresponden a aquellas unidades docentes que provean las experiencias
clínicas, para cumplir con los objetivos de aprendizaje del programa.
Artículo 14.—Requisitos de ingreso para el
estudiante. Los requisitos mínimos de ingreso, que deberán cumplir los
estudiantes para el curso de capacitación de ATAPS, son los siguientes:
• Edad: 18 años cumplidos.
• Fotocopia de cédula de identidad o de
residencia.
• Certificado de conclusión de estudios de
Educación Media y Bachillerato autenticado por el Ministerio de Educación
Pública.
• Dictamen médico que indique su estado de
salud y capacidad necesaria para desempeñar las labores de acuerdo a lo
establecido para este nivel.
• Carné de vacunas con DT, haemophilus
influenzae, hepatitis B.
El establecimiento educativo deberá aplicar y
el estudiante deberá rendir las siguientes pruebas de idoneidad:
• Una Evaluación psico-diagnóstica.
• Entrevista estructurada de trabajo social.
• Entrevista estructurada por parte de un
profesional en enfermería.
Los profesionales que apliquen las pruebas
anteriores, deberán establecer por escrito la idoneidad del candidato o
estudiante.
Artículo 15.—Docentes. Los docentes
del programa de capacitación de ATAPS, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo tres de este reglamento y además contar con
excelente desempeño laboral, ético y humanista.
CAPÍTULO VI
Perfil laboral y tareas del ATAPS
Artículo 16.—Perfil
laboral. El perfil del Asistente Técnico en Atención Primaria en Salud, deberá
ajustarse a lo siguiente:
ü Realizar
visitas programadas según los siguientes escenarios: domiciliar, escolar,
laboral, comunitario de acuerdo a actividades, normas y lineamientos
establecidos.
ü Ejecutar labores asistenciales en el campo, delegadas y
supervisadas por el profesional de enfermería como: toma de presión arterial y
temperatura, medidas antropométricas, observación física y mental básica (piel,
cabello y dientes), aplicación de vacunas, registros del control de
inmunizaciones, participa en el mantenimiento de la cadena de frío, llenado de
registros familiares (ficha familiar y otros instrumentos de registro de
información familiar)
ü Promover la participación individual, familiar, grupal y
comunitaria hacia condiciones de vida y ambiente saludable.
ü Ejecutar actividades educativas, en la prevención de enfermedades
según el perfil epidemiológico de su área.
ü Detecta y refiere grupos de personas en riesgo según prioridad al
EBAIS y Profesional de Enfermería, de acuerdo con las necesidades y normas
establecidas.
ü Colaborar con el Profesional de Enfermería, en el abordaje de
eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en el campo, en detección oportuna,
referencia y seguimiento de casos.
ü Brindar atención básica, en caso de accidentes, enfermedades o
desastre natural, de acuerdo con las normas establecidas.
ü Detectar y orientar al usuario y referir al profesional de
enfermería, las situaciones relacionadas con el saneamiento básico como:
abastecimiento de agua potable, eliminación de excretas, aguas servidas, manejo
de desechos sólidos, y control del medio ambiente amenazado.
ü Informar al equipo de salud y al profesional de enfermería, la
situación de salud del sector y participar en el desarrollo de planes de
acción.
ü Asistir y participar en actividades de educación continua
programadas.
ü Educar sobre el uso, manejo y almacenamiento de plaguicidas u otras
sustancias toxicas, para la prevención de accidentes, según escenario y referir
los casos necesarios.
ü Colaborar en el diagnóstico de salud, del sector a su cargo.
ü Participar con el profesional de enfermería, en la programación
anual de sus actividades según escenario.
ü Elaborar reportes e informes
periódicos de sus labores, a su jefatura de enfermería.
Artículo 17.—Tareas. El ATAPS, deberá
cumplir con las siguientes tareas:
• Visita
domiciliar:
1. Acercamiento
asertivo a la familia y observación de su entorno.
2. Llenado y actualización de ficha familiar según norma.
3. Toma de presión arterial, temperatura y medidas antropométricas
(peso y talla), observación física básica: (piel, cabello, uñas y dientes),
aplica vacunas previa revisión de esquema según normas, registra en el informe
las inmunizaciones aplicadas.
4. Orienta a los miembros del grupo familiar de acuerdo con las
necesidades y situaciones detectadas.
5. Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo con
los recursos existentes en el área de atracción.
• Visita
escolar:
1. Participa
con el equipo de enfermería y el equipo interdisciplinario, en el trabajo
escolar según normas.
2. Realiza toma de peso, talla test de vista y oído
3. Vacuna a niños(as) según esquemas de vacunación vigentes.
4. Llena los documentos correspondientes a su perfil.
5. Participa en charlas educativas asignadas por el profesional de
enfermería, sobre promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
6. Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo con
los recursos existentes en el área de atracción.
• Visita
en el escenario laboral:
1. Participa
con el equipo de enfermería e interdisciplinario, en actividades de promoción
de la salud.
2. Revisa tarjeta de vacunación, y aplica vacuna según esquema.
3. Refiere las necesidades y situaciones detectadas, de acuerdo a los
recursos existentes en el área de atracción.
• Participación
en actividades comunitarias:
1. Participa
en ferias de la salud.
2. Participa en reuniones de las organizaciones comunales.
3. Colabora con el equipo de salud en la atención de primeros auxilios
básicos en eventos naturales, de acuerdo a las normas establecidas.
4. Participa con el equipo de salud, en actividades educativas
designadas.
5. Detecta y orienta a las personas, familia y comunidad y refiere al
profesional de enfermería las situaciones relacionadas con el saneamiento
básico como: abastecimiento de agua potable, eliminación de excretas, aguas
servidas, manejo de desechos sólidos y control del ambiente amenazado.
6. Informa al equipo de salud y al profesional de enfermería, la
situación de salud del sector y participa en el desarrollo de planes de acción.
7. Reporta casos sospechosos de abuso y maltrato.
• En
el establecimiento de salud:
1. Elabora
el planeamiento de actividades diarias de acuerdo con los diferentes escenarios.
2. Vaciamiento de datos de la ficha familiar a los informes
correspondientes según norma.
3. Colabora con el análisis situacional integral de salud (ASIS), del
sector a su cargo.
4. Participa con el profesional de enfermería, en la programación
anual de sus actividades según escenario.
5. Elabora y entrega reportes e informes periódicos de sus labores, a
la jefatura de enfermería.
6. Cuenta y/o elabora el croquis individual y croquis de conjunto
(sector).
7. Participa en actividades de educación continua programadas, para el
equipo de salud.
8. Participa en el mantenimiento de la cadena de frío.
El ATAPS, trabaja integralmente los escenarios anteriormente citados.
CAPÍTULO
VII
De las faltas y sanciones
Artículo 18.—De
las faltas. Se considerarán faltas en el ejercicio de las funciones de los
ATAPS, las siguientes:
1) Faltas Graves:
A) Las acciones u omisiones dolosas o cometidas
con culpa grave e inexcusable, que pongan en peligro o afecten la salud de las
personas que directa o indirectamente reciban los servicios de los ATAPS.
B) Quienes sin haber cumplido con el curso de
capacitación a que se refiere este reglamento, o quienes sin haber obtenido el
permiso respectivo por parte del Colegio o habiendo sido suspendidos ejerzan o
presten servicios como ATAPS.
C) Quienes para lograr su registro e inscripción
en el Colegio como ATAPS, hayan presentado documentos falsos o de alguna manera
simulen cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.
D) Los ATAPS que se excedan gravemente en sus
funciones, actuando más allá de su perfil laboral y tareas, conforme a las
normas de este Reglamento, invadiendo competencias correspondientes a otros
técnicos o profesionales del equipo de enfermería.
E) Los ATAPS, que se negaren a cumplir con las
órdenes emanadas por el profesional en enfermería, encargado de su supervisión
o con las directrices generales o políticas emitidas por el Colegio.
2) Faltas Leves:
a) Quienes en el ejercicio de sus labores,
cometan actos contrarios a la ética o la moral, conforme a lo establecido en el
Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Quienes omitan renovar a su debido tiempo, el
carné de registro a que se refiere el artículo 4 inciso d) de este Reglamento y
continúen con el ejercicio de sus labores como ATAPS.
c) La reincidencia o reiteración de cualquiera
de las dos conductas anteriores, se considerará falta grave, si se han cometido
en un período menor a los seis meses.
Artículo 19.—De
las sanciones.
a) Para las faltas leves contenidas en el
artículo anterior:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita
b) Para las faltas graves descritas en el
artículo anterior:
1. Se impondrá suspensión temporal del ejercicio
de sus labores, de treinta días y hasta por cinco años, caso en el cual se
retirará el carné respectivo por el mismo periodo de la suspensión, para
aquellas faltas contenidas en los incisos A), D) y E del artículo anterior o
por la reincidencia o reiteración de las faltas leves conforme al artículo
anterior, acápite 2), subacápite c) de este reglamento.
2. Revocatoria del permiso para el ejercicio de
funciones y cancelación del carné de registro o identificación, en aquellos
casos contenidos en el inciso C) del artículo anterior, amén de que tales
hechos deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Público, para lo de su
cargo.
3. Para la falta grave contenida en el inciso B)
del artículo anterior,
Transitorio I.—A la persona interesada en ser autorizada por parte
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para trabajar como Asistente Técnico de
Atención Primaria en Salud, se le concederá un plazo improrrogable de seis
meses a partir de la publicación del presente reglamento para que obtenga la
aprobación por parte de este colegio profesional.
Artículo 20.—Publicación
y vigencia. El presente reglamento, regirá a partir de su publicación en el
diario oficial
Olga Marta Solana de Mora.—1
vez.—(IN2013029290).
INSURANCE SERVICIOS S.
A.
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSURANCE SERVICIOS
S. A., SEGÚN ARTÍCULO 9° DE
De
conformidad con
San
José, 6 de mayo del 2013.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1
vez.—RP2013348411.—(IN2013029581).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1487-2013.—Zamora
Castillo Luis Adrián, costarricense,
cédula 1-0810-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-893-2013.—Quirós Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense,
cédula de identidad: 6 0349
ORI-1045-2013.—Piedra
Ampie Rosey, R-067-2013, costarricense, cédula 1 1282
ORI-1048-2013.—Herrera
Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense,
cédula 1-1043-
ORI-1051-2013.—Víquez Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1
0650
ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número
ORI-1124-2013.—Zamora
Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398
ORI-1122-2013.—Hernández Rodríguez Guillermo, R-082-2013, cubano, categoría especial:
ORI-1067-2013.—Carvajal Hernández Gleny, R-084-2013, hondureña, residente permanente:
ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana, pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).
ORI-1152-2013.—Guillén Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-1165-2013.—Araya Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense,
cédula: 2-0540-
ORI-1156-2013.—Allen Monge
Jaime, R-090-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-
ORI-1166-2013.—Soto Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013, costarricense, cédula de identidad: 3-0400-
ORI-1164-2013.—Paris
Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente
permanente:
ORI-1199-2013.—Pacheco Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno,
pasaporte número 15.736.115-
ORI-1205-2013.—Cubero Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-1232-2013.—Lacy Mora
Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de
identidad número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1486-2013.—Vargas
Baldares Rogelio José, costarricense,
cédula 1-0863-
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Silvia
Teresa Álvarez Mora, de nacionalidad costarricense, cédula N°
Sabanilla,
29 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013347795.—(IN2013028189).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Suyapa
Yaqueline Mejía Alvarado, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia Nº
Sabanilla,
8 de mayo del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013029354).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N°
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las
trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez
Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro de
A:
José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles
Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de
abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A:
Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-6600.—(IN2013028368).
Se le
comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril
del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas
María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó
abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la
familia, delegando su atención en
A,
Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce
de abril del dos mil trece, mediante la cual
A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la
resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en
Alternativa de Protección Institucional.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a
A
José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven
Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad
de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A,
Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del
doce de abril del dos mil trece, mediante la cual
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A, los señores Melvin Francisco Córdoba
Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula
de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil
trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de
su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A,
Víctor Manuel Gamboa Araya, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Sabrina María
Gamboa Aragón, reubicándola en el Albergue Institucional El Ángel, en San
Rafael de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
Administrativo: 441-00017-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61472.—C-6620.—(IN2013029308).
A, Julio Damián Vargas Flores se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Tasa
de intereses legales de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
“Establecer la tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo y de
Se deja sin efecto lo publicado en
Rige a
partir de su publicación.
Moravia, 29 de abril de 2013.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Cristian Morales Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013028913).
AJDIP/131-2013.—Puntarenas, a los veintidós
días del mes de marzo de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que presenta
2º—Que
dicho torneo reviste carácter internacional, razón por la cual cuenta con el
aval del Instituto Costarricense de Turismo, toda vez de la importancia que
reviste para nuestro país desde el punto de vista socioeconómico, en razón del
ingreso de divisas y los fines de beneficencia que engloba este torneo.
3º—Dicho
torneo está siendo organizado por The President Challenge Foundation,
representada en Costa Rica por la señora Joan Vernon, para lo cual se aportan
las calidades de representación de dicha Fundación, así como la reglamentación
que regirá el mismo.
4º—Solicitan
los organizadores que el aval para la celebración de esta actividad, esté
acompañado del establecimiento de un área de veda durante los días en los
cuales se llevara a cabo la actividad, a fin de garantizar el desarrollo normal
de la actividad, así como evitando con ello inconvenientes y/o posibles
accidentes con la flota comercial, para lo cual aportan las coordenadas para el
establecimiento de dicha área de veda, mismas que se ubican en un área
comprendida en un rectángulo conformado por las siguientes coordenadas: Punto
1) 10°20’00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste. Punto 2) 10°20’00”
Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste. Punto 3) 10°40’00” Latitud Norte
con 86°43’00” Longitud Oeste, y Punto 4) 10°40ʹ00” Latitud Norte con
85°53’00” Longitud Oeste.
5º—Debidamente
analizada la solicitud de la señora Vernon en representación de The President
Challenge Foundation, en virtud de las implicaciones que el desarrollo de ésta
actividad representa para nuestro país a nivel Mundial, y por contarse con la
recomendación positiva de
ACUERDA:
1º—Autorizar la celebración del Torneo de Pesca Deportiva
Internacional, denominado “Presidential Papagayo”, que se estará llevando a
cabo del 16 al 19 de mayo de 2013, para lo cual se establece un área de veda
exclusiva con restricción para todo tipo de pesca comercial durante los días de
celebración del Torneo, en el área comprendida en un rectángulo conformado por
las siguientes coordenadas: Punto 1) 10°20’00” Latitud Norte con 85°53’00”
Longitud Oeste. Punto 2) 10°20’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste.
Punto 3) 10°40’00” Latitud Norte con 86°43’00” Longitud Oeste, y Punto 4)
10°40’00” Latitud Norte con 85°53’00” Longitud Oeste. El área reservada no
podrá comprender ninguna parte del Parque Nacional de Santa Rosa, así como
tampoco implicará violación alguna del artículo 9 de
2º—Se
instruye a
3º—Queda
condicionada ésta autorización al fiel cumplimiento, por parte de los
organizadores, de los requisitos legales, así como aquellos que garanticen la
seguridad e integridad física, no solo de los participantes; sino del público
en general que conllevan la realización de este tipo de eventos, ante las
Autoridades del INCOPESCA, Instituto Costarricense de Turismo,
4º—Acuerdo
Firme.
5º—Publíquese,
rige a partir de su publicación
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013029025).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril 2013 es de
161,703 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,73 y una
variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2012 al treinta de abril
del 2013 (12 meses) de 6,31.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 3 de mayo del 2013.—Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3739.—Solicitud N°
111-211-00018.—(IN2013029028).
SERVISALUD
GRUPO G VEINTICINCO DEL SIETE S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Servisalud Grupo G Veinticinco del Siete S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-659297, que se celebrará el día jueves treinta de mayo de dos mil trece,
en su domicilio social en la provincia cinco Guanacaste, cantón primero
Liberia, distrito primero Liberia, barrio Moracia, frente a la entrada
principal del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, en
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio
Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la
asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en
Curridabat,
1- Verificación
del quórum.
2- Elección
de presidente y secretario.
3- Revisión
del acuerdo número 13 aprobado en la asamblea general ordinaria de propietarios
celebrada el pasado 16 de febrero del año en curso, el cual dice textualmente:
“Acuerdo 13. Se aprueba por unanimidad que se prohíba alquilar, rentar o
prestar cocheras y espacios considerados zonas de parqueo del Condominio a
personas que no vivan en él.”
San
José, 8 de mayo del 2013.—Alejandra Rojas Salazar,
Administradora.—1 vez.—RP2013348388.—(IN2013029582).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
El Colegio Universitario San Judas Tadeo, Universidad Federada de
Costa Rica certifica que ante el Departamento de Registro del Colegio
Universitario San Judas Tadeo, afiliado a
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ana
María Cruz Villalobos conocida como Marlen Cruz Villalobos, cédula de
identidad: 5-0198-0309, es la propietaria del siguiente documento; cheque N°
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES U HEREDIA S. A.
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos
noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil
trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios,
libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de
Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la
dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales
San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos
del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—(IN2013028718).
TRANSPORTES ROCANSA S. A.
Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira
mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel
Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de
su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San
Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S.
A.
El
suscrito Francisco Sequeira Call, cédula de residente número uno dos dos dos
cero cero dos uno cero cero nueve, solicita la reposición por extravío de la acción
del Costa Rica Country Club número cuatrocientos setenta y cinco, la cual está
compuesta por un Certificado de Título de Capital y un Certificado de Acción y
que conforman una unidad undisoluble. Cualquier persona que se considere
afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber a la siguiente dirección,
en el plazo de un mes, contando a partir de la tercera publicación de este
aviso.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Francisco Sequeira Call.—(IN2013029072).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5619 800 B
5379 200 A
5807 410 B
5812 400 B
5750 200 B
Nombre
del accionista: Sequeira Call Francisco. Folio número 6644.—2
de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029076).
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6285 5 B
6286 200 A
Nombre
del accionista: Medina Matute María Joaquina. Folio número 7007.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013029079).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 1845 y Nº
LIGHTNING
FUTURE S. A.
Por este medio Yenory Sibaja Rojas, en su carácter de presidenta de
la junta directiva de la compañía
Lightning Future S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-446320, hace saber a quien
interese que los certificados de acciones de dicha sociedad han sido
extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—RP2013348187.—(IN2013029157).
La suscrita Notaria, según escritura
trescientos catorce, avisa que el Bar y Restaurante El Crucero, ubicado en
Tibás, ha sido vendido de acuerdo con el Capítulo Tercero del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten al local a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la
primera publicación, pasado ese plazo se actuará conforme a la ley.—San José, 11 de abril del 2013.— Lic. María Lorena
Villalobos Solís, Notaria.—(IN2013029289).
Ante esta Notaría se apersona el Licenciado
Rogelio José Vargas Baldares, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos
treinta y ocho, quien solicita se publique edicto, donde consta que está
incorporado al Colegio de Abogados mediante carné profesional número diez mil
novecientos ochenta y tres, desde el día catorce de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, a fin de reponer por extravío Título de Abogado
emitido por Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Notaría dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, Costa Rica, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves,
Notario.—RP2013348269.—(IN2013029297).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución
de las once horas del treinta de abril del año dos mil trece, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó
suspender los efectos de la sanción disciplinaria impuesta al licenciado José
Rodrigo Serrano Masís, colegiado 7069. adoptada en sesiones ordinarias 31-2009
y 16-2010, acuerdos 2009-31-014 y 2010-16-013, respectivamente; sanción que es
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres
meses y que fue publicada en el Diario Oficial
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que habiendo cumplido el licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado
3535, con la cancelación de la multa de trescientos setenta y cinco mil
colones, impuesta por el Consejo Superior de
MARKETPLACE
COSTA RICA S.R.L.
Ante esta notaría, se está tramitando la reposición de los libros
sociales de Marketplace Costa Rica S.R.L, cédula: 3-102-564074. Se establece un
plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación, para que cualquier
interesado o tercero se manifieste en Heredia,
COSMOAVENTURAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cosmoaventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281435,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, informa que ha detectado el extravío del
tomo primero del libro de actas de Asamblea General, por lo que ha procedido a
realizar su reposición. Quien se sienta afectado, tiene ocho días hábiles a
partir de esta publicación para así manifestarlo. Fax 2591-0980.—Ronald Gilberto Calvo Aguilar, Gerente.—1 vez.—RP2013348290.—(IN2013029156).
CENTRAL
AZUCARERA TURRIALBA S. A.
Francisco Luis Vargas Soto, en su carácter de
liquidador de la sociedad Central
Azucarera Turrialba S. A.,
cédula jurídica 3-101-002400, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 216 del Código de
Comercio, procede a publicar en
COMPAÑÍA
VÍA LÁCTEA SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
POTABLE
DE
Yo,
Karen Garita Carvajal, cédula número tres-trescientos sesenta y uno-quinientos ochenta y seis, en mi calidad de presidenta
y representante legal de
BUFETE CENTENO CALVO &
ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bufete
Centeno Calvo & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-064109, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición al número 25530110, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de mayo del 2013.—Lic. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013348418.—(IN2013029584).
FINCA EL AROMAR S. A.
Finca El Aromar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070072,
por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, el señor Rafael Cañas Ruiz, cédula de identidad N° 1-394-769, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro número
uno de Acta de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas,
y libro número uno de Acta de Junta Directiva, por haberse extraviado los
mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del
dos mil trece.—Rafael Cañas Ruiz, Presidente.—1
vez.—RP2013348439.—(IN2013029585).
TECOLOCO.COM COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecoloco.Com Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-547057, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 7 de mayo
del 2013.—Vilma Melissa Cobar Benard, Representante Legal.—1
vez.—RP2013348501.—(IN2013029587).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, la
empresa Ferretería y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y
siete, llevo a cabo la venta de su local comercial denominado Distribuidora R y
R, que está situado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros
norte de Repuestos
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES.AS-DN-651-2013.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día doce
de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-1759-2012).
Procede esta Aduana a
anular de oficio la resolución del acto de apertura RES-AS-DN-2628-2012 de las
ocho horas cinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil doce,
mediante el cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio, contra
el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-861-622, código 150, de
Resultando:
I.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas
cinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil doce, inició
procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150,
de
II.—Que
en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233,
234, 236 inciso 25 de
II.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7
y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de
III.—Sobre
la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento
entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio,
aunque no hayan sido alegadas por el administrado.
Sobre las nulidades del procedimiento. Debemos, analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que
debe contener un acto administrativo, para su validez:
Motivo del acto administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con
el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el
acto que de alguna forma violenta el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación
administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que
conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca
las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la
realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o
varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el
defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones
menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser
ajustadas al ordenamiento.
Establece
Eduardo García
Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido que hemos visto
(esto es, en cuanto la ley otorga a la administración potestades de obrar,
resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una cierta consecuencia
jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no a cualquiera,
indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el ejercicio de una
potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función del presupuesto de
hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.
Contenido del acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento
sustancial, “es la definición del efecto del acto, considerado como resultado
jurídico del mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto
dispone, certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”
Fin del acto
administrativo: En cuanto al fin
del acto administrativo, se define como el “resultado último, de índole no
jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado. Como apunta
DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la obtención
de determinados resultados. Por ello, no puede
En el presente caso, el
inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera.”
Como bien puede observarse, la tipificación de la norma
claramente establece que la infracción será sancionada con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico
aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos,
norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero, ya
que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢92,915.21 (noventa y
dos mil novecientos quince colones con 21/100), siendo dicho monto superior a
los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral.
Sin embargo, el día 28 de
setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni
infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función
pública aduanera.”
Siendo
que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que
anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causará un perjuicio fiscal superior a cien pesos
centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen
jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), por lo tanto en el
presente caso al ser el monto del perjuicio fiscal inferior a los quinientos
pesos centroamericanos ($500), ya no procede la aplicación de dicho artículo,
debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 236
inciso 25 de
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera
que:
25) Presente
o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la
declaración aduanera, con errores u omisiones
que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está
tipificado con una sanción mayor.” (El resaltado no es del original).
Así
también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:
“Artículo 231.—Aplicación
de sanciones. La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes
vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un
hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más
favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue”
IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que
beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es
anular la resolución RES-AS-DN-2628-2012 de las ocho horas del día veintisiete
de agosto del dos mil doce y enderezar el procedimiento sancionatorio. Por
tanto,
De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho
antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de
oficio
Resolución AS-DN-610-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas
diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil trece.
(Exp-AS-DN-3543-2010).
Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, del
Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, en
representación del importador citado anteriormente. En dicha declaración
aduanera, se nacionaliza la cantidad de 8 bultos con un peso de 162 kilos de
mercancía varia, con un valor aduanero de $548,38 (quinientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y ocho centavos), cancelando por impuestos el monto de
¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100). (Folios 12-21)
II.—Que
al Documento Único N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, como parte de los
procesos de control y fiscalización se asignó revisión documental en canal
amarillo. Durante la revisión física el funcionario aduanero determina una
irregularidad en el certificado de origen, motivo por el que procede a denegar
el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el
TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …” Dicho cambio
fue comunicado por medio de la notificación TICA número 26380 del 29 de enero
de 2009, siendo aceptada por el auxiliar ese mismo día. Esta modificación
produce una reliquidación de la obligación tributaria aduanera, pasando de
¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos
cuarenta colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por
la suma de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100)
la cual fue cancelada antes de la autorización del levante mediante pago SINPE,
mediante el Talón de pago número 2009012973924010013966818. Ver folio 33)
III.—Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de
Que de conformidad con el
artículo 231 de
II.—Objeto
de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez cedula
física 1-0652-0036 código 456, como parte de los procesos de control y
fiscalización al Documento Único Aduanero N° 005-2009-017884 de fecha
28/01/2009, se le asigno revisión física (aforo) canal rojo. Durante la
revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el
certificado de origen, motivo por el que procede a denegar el trato arancelario
preferencial, según lo siguiente: “… no se le aplica el TLC ya que el
formulario viene sin firma del exportador. …”, donde la obligación
tributaria inicial se estableció pasando de ¢42.004,59 (cuarenta y dos mil
cuatro colones con 59/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con 82/100)
creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma de ¢7.336,23 (siete
mil trescientos treinta y seis colones con 23/100) monto que ya fue cancelado y
que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse
como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso
25) de
Este ajuste al denegar el trato arancelario preferencial de las líneas
12,12,13,14 y 37 del DUA 005-2009-017884, genera un cambio en
Tributo |
Declarado ¢ |
Correcto ¢ |
Diferencia ¢ |
Derechos arancelarias a la
importación |
¢0,00 |
¢5.395,70 |
¢5.395,70 |
Impuesto general sobre las ventas |
¢40.239,24 |
¢41.083,32 |
¢844,08 |
Procomer y timbres |
¢1.765,35 |
¢1.765,35 |
¢0,00 |
Ley 6946 |
¢0,00 |
¢1.096,45 |
¢1.096,45 |
Total |
¢42.004,59 |
¢49.340,82 |
¢7.336,23 |
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez cedula física 1-0652-0036 código 456, en representación del Importador
supracitado, mediante Documento Único Aduanero No.005-2009-017884 de fecha
28/01/2009, se nacionaliza la cantidad de 8 bultos con un peso de 162 kilos de
mercancía varia, con un valor aduanero de $ 548,38 (quinientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y ocho centavos), cancelando por impuestos el monto de
¢42.004,59 (cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100). (Folios 12-21)
Posteriormente se le
aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único N° 005-2008-117442 de
fecha 14/05/2008, como parte de los procesos de control y fiscalización al
Documento Único Aduanero N° 005-2009-017884 de fecha 28/01/2009, En la revisión
el funcionario aduanero determina que Durante la revisión física el funcionario
aduanero determina una irregularidad en el certificado de origen, motivo por el
que procede a denegar el trato arancelario preferencial, según lo siguiente: “…
no se le aplica el TLC ya que el formulario viene sin firma del exportador. …”,
donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢42.004,59
(cuarenta y dos mil cuatro colones con 59/100 a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢49.340,82 (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta
colones con 82/100) creando esto una diferencia a favor del Estado por la suma
de ¢7.336,23 (siete mil trescientos treinta y seis colones con 23/100), misma
que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2009012973924010013966818. Ver folio 33)
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro
de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al
régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera
que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de
“…Será sancionada con multa
de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233
inciso c) párrafo tercero de
“Art 233.—Rebaja
de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la
sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto
de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de
Asimismo, en el presente
caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar
en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la
conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa
en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio
de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que
en el caso se refiere a la tramitación de
El Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez cédula física 1-0652-0036 código 456, está obligado a realizar
su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública
en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Que en razón de lo
señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción
mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones
que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se
presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función
pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera
no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento
subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al
efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones
administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula física
1-0652-0036 código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y
responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a
terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la función pública
al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber
impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la
normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de
él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis
al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta
culpabilidad.
V.—De
la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer
regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en
el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales
regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso
concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las
obligaciones establecidas como coadyuvante de
Así
las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su
actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un
procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta
comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236
inciso 25)
Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez
cedula física 1-0652-0036 código 456, tendiente a investigar la presunta
comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo
236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de
Resolución AS-DN-512-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del día
cuatro de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-3037-2010).
Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de
Resultando
I.—Que
mediante Documento Único 005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, el Agente Aduanero
Cinthia Vallejo Sibaja, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de
II.—Que al DUA N°
005-2008-139296 de fecha 06/06/2008, le correspondió revisión física por
aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que
la clasificación arancelaria (94.05.91.00,00) declarada en las líneas 12 y 13
del DUA no corresponde a las características de la mercancía presentada a
revisión siendo la correcta la 94.05.99.00.00, por lo que procede a informar a
la agencia de aduanas el cambio de la clasificación arancelaria mediante la
modificación TICA No.20447 de fecha 12/06/2008, lo cual origina una nueva
obligación tributaria pasando de ¢537,623.54 (quinientos treinta y siete mil
seiscientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢544,189.03 (quinientos cuarenta y cuatro
mil ciento ochenta y nueve colones con tres céntimos) causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢6,565.49 (seis mil quinientos sesenta y cinco
colones con cuarenta y nueve céntimos) misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el Talón de pago número 2008061273924010010568210. (Ver folio
16)
III.—
Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de
Que de conformidad con el
artículo 231 de
II.—Objeto de la litis:
El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la
cédula de identidad Nº 1-861-622, de
Línea |
Clasificación Arancelaria declarada |
Clasificación Arancelaria declarada |
Valor declarado $ |
Valor correcto $ |
Diferencia en el Valor aduanero $ |
0012 |
94.05.91.00.00 |
94.05.99.00.00 |
148.59 |
148.59 |
0.00 |
0013 |
94.05.91.00.00 |
94.05.99.00.00 |
129.20 |
129.20 |
0.00 |
Impuestos |
Impuestos Declarados ¢ |
Impuestos Correctos ¢ |
Diferencia a Favor del Estado ¢ |
DAI |
180,302.39 |
186,112.55 |
5,810.16 |
Ley 6946 |
23,513.18 |
23,513.18 |
0.00 |
Ventas |
332,167.24 |
332,922.57 |
7,55.33 |
Procomer |
1,568.73 |
1,568.73 |
00. |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
00. |
Totales |
537,623.54 |
544,189.03 |
6,565.49 |
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja ,
portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de
Posteriormente
se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA N° 005-2008-139296 de fecha
06/06/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de
En virtud de los hechos
anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de
Artículo 28. Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se
considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio
Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los
auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias
tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran
sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así
mismo el artículo 33 de
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado
por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural,
con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al
régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera
que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de
“…Será sancionada con multa
de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho
artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando en el
ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la
obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En
este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de
Asimismo, en el presente
caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar
en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la
conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa
en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio
de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que
en el caso se refiere a la tramitación de
El Agente Aduanero
Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de
Que en razón de lo
señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción
mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones
que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se
presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley.
Así tenemos, entre las
formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública
sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha
de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El
Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja , portador de la cédula de identidad Nº
1-861-622, de
Se deduce además, que el
auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario
en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual
multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro
de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones
especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente
caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones
si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de
Así las cosas, el hecho
de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal,
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25)
Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthia Vallejo Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de
prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2013/14336.—Caster.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) N° y fecha:
Anotación/2-81759 de 06/12/2012.—Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019
PHYTO en clase 3 Marca Mixto
Registro de
Documento admitido
traslado al titular
Ref.: 30/2012/48754. MSKMarciano Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Guess? Inc., solicita cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-81633 de 23/11/2012. Expediente:
1900-6816109 Registro Nº 68161 Georges Marciano en clase 9 marca denominativa;
1900-6816314 Registro Nº 68163 Georges Marciano en clase 14 marca denominativa;
1900-6816718 Registro Nº 68167 Georges Marciano en clase 18 marca denominativa,
y 2007-0010112 Registro Nº 190542 Georges Marciano en clase 25 marca
denominativa.—Registro de
Resolución acoge
cancelación
Ref.:
30/2013/12072. Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli.). Nro. y fecha:
Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922
Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29 marca mixto.—Registro
de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012,
II.—Que
mediante resolución de las 10:11:38 del 17 de julio del 2012, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 24).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca
el 16 de noviembre
del 2012, mediante publicación
(F. 35-39) y a la solicitante de las presentes diligencias el 27 de julio del
2012, en forma personal. (Folio 24 vuelto).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que
en este Registro de
● Que
en este Registro de
● Que
en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular
de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que
con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada es
competidora directa, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que
en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo
y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de
En virtud de lo anterior,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este
caso a Olmeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa
Gyotrex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo
el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo Olmeca Margarina Vegetal
Cremy (diseño), Registro Nº 93922, al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación
de dicho registro. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.:
30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación
por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y
fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº
194818 Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2012/48392.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de
identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (Alimenticios El Legado S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-78700 de
11/05/2012.—Expediente N° 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase
30 Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 11 de mayo del 2012, Rodolfo Eduardo
Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A., solicita
la nulidad de la marca: Para ver imagen solo en
2º—Que
por resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012, el Registro de
Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del
registro N° 207869 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 44)
3º—Que
por resolución de las 15:33:55 horas del 28 de junio del 2012 en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho se ordena la publicación
en el Diario Oficial
4º—Que
por memorial de fecha 25 de setiembre del 2012 el señor Rodolfo Eduardo Roselló
Garita aporta las publicaciones correspondientes y prevenidas mediante
resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 52)
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados y de interés directo en la
resolución del expediente los siguientes:
1. Que en este
Registro de
2. Que en este
Registro de
3. Que en este
Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación del solicitante. Analizada la
certificación de personaría adjunta al expediente se tiene por debidamente
acreditada las facultades para actuar de Rodolfo Eduardo Roselló Garita en
representación de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima. (Folio 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la
nulidad aporta: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por
el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N°
207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y
217488. 4-Fotografías de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente
el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada.
5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace
constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se
expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su
efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se
expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”,
Llavero promocional, Carrito con stíckers promocionales, cajas de bombones, los
cuales fueron aportados junto con el escrito de oposición en contra del
registro de la marca “El Legado Tostadores de Occidente” expediente 201
1-10082. 7-Brochure donde consta el perfil de
V.—Contenido
de
i) Que su representada es una empresa
familiar costarricense miembro de
VI.—Sobre el fondo del asunto. Vistos
los argumentos del representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.
solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el
correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a
conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o
similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen,
registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha
anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con
éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica
o la denominación de origen anterior. (...)”
Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de
Ahora
bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una
marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b)
En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para
Por
otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en
principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando
tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la
esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro
de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley
establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el
registro “. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos:
“La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido
de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador
cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc.
(...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que
compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El
dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su
la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de
la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de
vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel
Méndez Andrade en
En el
presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto
siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el
reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24
también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la
realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales
se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la
impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como
si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal
del producto o servicio de que se trate, c) Debe darse más importancia a las
semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los
productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda
existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (E1 subrayado
es nuestro).
Dentro
de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e),
que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las
marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta
clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad,
mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:
«La marca no estriba en un signo
abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o
varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la
marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación
con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos,
Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23).
Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras,
es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado.
La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares
pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro
de una marca destinada a proteger confitería no impide el registro de otra
igual o semejante que proteja herramientas electromecánicas. Si los productos
son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos
están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo
suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio
de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De
Aunado
a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre
los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a
proteger.
Para ver imagen solo en
Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son
mixtos, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y
siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se
determina que existe una identidad gráfica ya que son las mismas palabras por
lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de
los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la
pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible; en
razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia
de los mismos signos; igualmente, existe confusión
auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente
igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, evocan la misma
idea tendiente a confundir al consumidor medio.
Además
es importante establecer que nos encontramos frente a marcas en la misma
clasificación internacional, el registro 207869 en clase 30 para distinguir café y el registro 110711 en la misma clase 30
para proteger: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas; pastelería y confitería, helados, por lo que el consumidor promedio a
la hora de realizar la escogencia de productos en los diferentes establecimientos
comerciales puede confundirse y establecer una asociación empresarial de los
mismos y por lo tanto asumir que son fabricados por la mima empresa.
Aunado
a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso
e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los
productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que
a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se
produce en el caso bajo examen (productos relacionados), los signos distintivos
deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde
podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa
con el de especialidad.
En este
sentido, de
Así las
cosas, se tiene que el registro 207869 debe de aplicársele la prohibición
contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el registro 110711, marca “LEGADO”
(Diseño), se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1998, es decir fue
inscrito anteriormente al registro 207869 además realizado el cotejo marcario
se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos
del artículo 2° de
Por
otra parte, en el presente expediente administrativo, el representante de
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. se refiere a la notoriedad de su marca
situación que se procede a analizar.
El
Convenio de París para
“I) Los países de
“(...) Marca notoriamente conocida:
Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el
sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”
Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no
basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y
probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal
Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30
horas del 16 de febrero del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado
que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es
conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la
marca” {Fundamentos de Derecho de Marcas,
Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición
surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de
“notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al
reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca
no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el
hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores.
Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una
marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no
basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe
probar”
Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo
previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne
tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso
del signo distintivo.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es la que goza de
difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del .tipo de producto
o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico,
¿según sea el grado de difusión o de reconocimiento de
la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de
Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos
enumerados en el artículo 45 de
“Artículo 45.-Criterios para reconocer la
notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en
cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el
sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o
servicios para los que fue acordada.
b) La intensidad y el ámbito de
difusión y publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y
su uso constante.
d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue”
De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del
Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.: Personería de Productos Alimenticios El
Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la
marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de
El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografias de uno de los camiones
distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la
planta de producción de mi representada. 5-Acta
notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un
recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los
productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva
comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden.
6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero
promocional, Carrito con stickers promocionales, cajas de bombones, 7- Brochure
donde consta el perfil de
Por lo
tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede
a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato pdf inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase
30 para distinguir: “Café” propiedad de CARLOS HUMBERTO ELIZONDO HIDALGO, inscrita
desde el 14 de marzo del 2011 interpuesta por Rodolfo Eduardo Reselló Garita en
su condición de apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. Se
ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en él Diario Oficial
SUCURSAL
DE GRECIA
El
suscrito Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo Núñez, Administrador de
Para
ver tabla solo en
Grecia,
8 de mayo del 2013.—Lic. Joaquín Bernardo Hidalgo
Núñez, Administrador.—1 vez.—(IN2013029056).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE HEREDIA
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
En expediente número
DRH-AJ-REV-005-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra el señor Santo
Zapata Castro, mediante resolución de las diez horas del quince de abril del
dos mil trece, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con el artículo Nº 241 de
Nº Carné Nombre Cuotas
1 |
1470 |
Araya Herrera Luis Fernando |
8 |
|
2 |
22159 |
Arce Molina Antonieta María |
10 |
|
3 |
26414 |
Azofeifa Montero Luis Diego |
10 |
|
4 |
16852 |
Barrios Fernández Alberto Tomas |
11 |
|
5 |
21508 |
Caballero Quintero Derving Emerson |
11 |
|
6 |
12195 |
Ceciliano Fuentes Marvin |
9 |
|
7 |
26035 |
Cheves Herra Miguel Ángel |
8 |
|
8 |
24091 |
Fernández Abarca Andrea |
11 |
|
9 |
24308 |
Flores Solórzano Dunia Yanori |
10 |
|
10 |
25033 |
Guevara Obando Olger Mauricio |
10 |
|
11 |
27222 |
Jiménez Román Stefania |
10 |
|
12 |
27465 |
Juárez Cortes Adriana María |
9 |
|
13 |
13222 |
López Leiva Christian José |
10 |
|
14 |
9993 |
Molina Orozco Oscar Gerardo |
10 |
|
15 |
11030 |
Mora Monge Rorlyn Cecilia |
11 |
|
16 |
12176 |
Ortiz Murillo Damaris |
9 |
|
17 |
13032 |
Porras Fernández Álvaro Edgardo |
11 |
|
18 |
22065 |
Quirós Zúñiga Carolina |
8 |
|
19 |
11629 |
Rodríguez Rodríguez Freddy |
9 |
|
20 |
16974 |
Royes Scaiff Hortensia |
8 |
|
21 |
14745 |
Sancho Vargas Marvin Gonzalo |
11 |
|
22 |
17472 |
Santillán Núñez Mileny Maritza |
8 |
|
23 |
23079 |
Solís Chavarría Alonso |
11 |
|
24 |
16497 |
Torres Aviles Ramón Alberto |
10 |
|
25 |
7758 |
Ugalde Murillo Omar Alberto |
8 |
|
26 |
9009 |
Umaña Campos Mario |
8 |
|
27 |
14673 |
Vargas Azofeifa Roy |
11 |
|
En ese sentido, le permitimos informar que para levantar
la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o
realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a