LA GACETA N° 93 DEL 16 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37658-MINAET

Nº 37670-SP

N° 37671-COMEX

Nº 37685-MOPT

Nº 37687-MTSS

N° 37689-COMEX

N° 37690-COMEX

DIRECTRIZ

Nº 46-H-MICITT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PÁRAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37658-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso e) y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del Centro Nacional de Información Geoambiental.

Considerando:

I.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, estipula  que  toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población a través de un acceso efectivo.

II.—Que para ejercer el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política, se requiere que los habitantes dispongan de un acceso eficiente a la información sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión institucional.

III.—Que toda persona tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza pública ante las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso, quedando a salvo los secretos de Estado.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

V.—Que la Ley de Sistema Nacional de Archivos regula el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos, el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y demás entes públicos.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece como obligación institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia.

VII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.—Que el Centro Nacional de Información Geoambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano especializado para el desarrollo de  sistemas de información, implementación de plataformas, gestión de datos y metadatos y otras actividades afines para generación de información medio ambiental y de ordenamiento territorial nacional.

IX.—Que es de alta importancia integrar y publicitar la información geoambiental de Costa Rica, para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios, por lo que resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. Por tanto:

Decretan:

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA) Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 29540-MINAE DEL 11 DE MAYO

DEL 2001”

Artículo 1º—Establecimiento del Sistema. Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINIA, que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información Ambiental se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.

Artículo 2º—Abreviaturas:

CENIGA: Centro Nacional Información Geoambiental.

CD-SINIA: Consejo Directivo del SINIA.

CIIA-SINIA: Comité Interinstitucional de Información

     Ambiental del SINIA.

DTI: Dirección de Tecnología de la Información.

IDE: Infraestructura de datos espaciales.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía

     y Telecomunicaciones.

RENIA: Red Nacional de Información Ambiental.

SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.

UC-SINIA: Unidad para la coordinación del desarrollo

     y funcionamiento del SINIA.

Artículo 3º—Funcionamiento del SINIA. Para el funcionamiento del SINIA, se requerirá constituir la Red Nacional de Información Ambiental, en adelante RENIA, coordinada por el CENIGA y conformada por los nodos de información ambiental, entendiéndose como las unidades técnicas de aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la generación y uso de información ambiental. Para tal efecto, se deberá considerar la normativa vigente que dicta la responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades nacionales ligadas a la información ambiental nacional, así como de otros grupos nacionales organizados.

Artículo 4º—Organización. Para el funcionamiento del SINIA, se contará con la siguiente organización:

a)  Un Consejo Directivo del SINIA, en adelante CD-SINIA.

b)  Una unidad para la coordinación del desarrollo y funcionamiento del SINIA, en adelante UC-SINIA.

c)  Un Comité Interinstitucional de Información Ambiental del SINIA, en adelante CIIA-SINIA.

Artículo 5º—Constitución del CD-SINIA. El Consejo Directivo (CD-SINIA) estará constituido por los representante de los jerarcas del Sector Ambiente y Energía,  con poder de decisión,  y un representante del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo podrá recomendar la inclusión de miembros de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales.

Artículo 6º—Funciones del Consejo Directivo (CD-SINIA). El Consejo Directivo (CD-SINIA) tendrá las siguientes funciones:

a)  Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el desarrollo y funcionamiento del SINIA.

b)  Controlar la ejecución de los objetivos estratégicos del SINIA.

c)  Aprobar las alianzas estratégicas con otras instancias de información.

d)  Aprobar los reglamentos internos del SINIA.

e)  Aprobar los informes presentados por la Unidad para la Coordinación del SINIA (UC-SINIA).

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Directivo (CD-SINIA) deberá de reunirse al menos dos veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera. La convocatoria a estas reuniones será facilitada desde el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA).

Artículo 7º—Constitución de la Unidad para la Coordinación para el desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA). Se crea la Unidad para la Coordinación para el desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA), la cual será ejercida por el CENIGA.

Artículo 8º—Funciones de la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA). Las funciones de la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA) serán:

a)  Coordinar y velar por el desarrollo y funcionamiento del SINIA, según las directrices emitidas por el CD-SINIA.

b)  Convocar al CIIA-SINIA a reuniones, al menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha Comisión.

c)  Servir de enlace entre el CD-SINIA y el CIIA-SINIA para transmitir las directrices y acuerdos que sean generados en ambas instancias.

d)  Velar por el cumplimiento de las directrices y acuerdos generados por el CD-SINIA y el CIIA-SINIA.

e)  Rendir informes periódicos al CD-SINIA sobre el estado de avance y funcionamiento del SINIA. Estos informes deberán ser semestrales o cada vez que el CD-SINIA los solicite.

f)  La UC-SINIA en conjunto con el CIIA-SINIA identificará y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán la RENIA.

g)  Gestionar la publicación de la información ambiental, garantizando que la misma esté a disposición de todos los tipos de usuarios nacionales e internacionales.

Artículo 9º—Creación del Comité Interinstitucional de Información Ambiental CIIA-SINIA.  Se crea el Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA) como la comisión técnica interinstitucional de apoyo en la consecución del desarrollo del SINIA. La coordinación del CIIA-SINIA recae en la UC-SINIA.

Artículo 10.—Constitución del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA). El Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA) estará conformado por representantes (titular y suplente) de los principales nodos de información de la RENIA. La UC-SINIA deberá gestionar, a través del Despacho Ministerial, la oficialización de cada uno de los representantes del CIIA-SINIA.

Artículo 11.—De los nodos.  Cada nodo de información será el encargado de canalizar al SINIA la información institucional que corresponda, según su área de responsabilidad.

Artículo 12.—Funciones del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA).

a)  Apoyar a la UC-SINIA en el desarrollo del SINIA de acuerdo con las directrices emitidas por el CD-SINIA

b)  Apoyar a la UC-SINIA en el diagnóstico sobre la situación de la información ambiental en cada una de las instancias que representan.

c)  Suministrar los requerimientos técnicos y de gestión institucional para el desarrollo del SINIA según las necesidades del área que representa.

d)  Evaluar, en coordinación con la UC-SINIA, los perfiles de los proyectos nacionales relacionados con la generación de información ambiental y realizar sugerencias que mejoren la gestión del conocimiento a través del SINIA.

e)  Definir, en coordinación con la UC-SINIA, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la información ambiental.

f)  Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del sistema.

Artículo 13.—Financiamiento. El principal financiamiento del SINIA se realizará a través de los recursos financieros y humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos nacionales y de cooperación internacional.

Artículo 14.—Modificaciones. Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 29540 del 11 de mayo del 2001, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:

a.  Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los alcances de su misión y visión.

b.  Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y operación del SINIA y la RENIA.

c.  Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que se defina.

d.  Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.

e.  Desarrollar el sistema integral de información geográfica de cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información geográfica ambiental y fundamental.

f.  Elaborar los informes anuales sobre el estado del ambiente.

g.  Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los organismos internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y del SINIA.

h.  Desarrollar los catálogos de información ambiental para disponerlos a los usuarios interesados.

i.   Compilar y distribuir información ambiental relevante.

j.   Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente.

k.  Cualquier otra que se le asigne.”

Artículo 15.—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 60606.—C-117500.—(D37658-IN2013030129).

Nº 37670-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 186 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículos 1, 14, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N° 8000 del 5 de mayo del 2000, Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995, y su Reglamento; y el artículo 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas número 32874-H del 10 de noviembre del 2005.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, con plena vigencia desde el 8 de noviembre de 1949, proscribe el ejército como institución permanente y establece que para la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.

II.—Que el Servicio Nacional de Guardacostas fue creado mediante la Ley N° 8000 del 05 de mayo del 2000, publicada el día 24 de mayo del año 2000 y como tal es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública.

III.—Que la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000, establece en su artículo 14 que el Servicio Nacional de Guardacostas para el cumplimiento de sus funciones, puede establecer estaciones en las costas del territorio continental e insular del Estado, tanto en el litoral pacífico como en el caribeño, estando facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias  para cumplir los fines a su cargo. Siendo que estas estaciones serán las unidades administrativas y operacionales responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del Servicio.

IV.—Siendo que el Servicio Nacional de Guardacostas ha establecido según las necesidades reales operativas, una nueva estación como lo es la sede ubicada en Murciélago Guanacaste, la cual debe incorporarse en la lista de las estaciones del Servicio.

V.—Que con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en el servicio que presta el Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia.

VI.—Que mediante el Decreto N° 34933-MSP se estableció el Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliares del ^Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, para facilitar las funciones que realiza el Servicio Nacional de Guardacostas en protección de los intereses del estado costarricense; siendo que a la fecha, no se ha realizado ningún ajuste económico a los montos ahí establecidos, en contraposición al encarecimiento de los bienes y servicios que por el contrario han aumentado considerablemente.

VII.—Que el artículo 23 del Decreto N° 34933-MSP Operación del Fondo inciso f), establece que los montos se incrementarán cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, el Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, de acuerdo a un estudio de necesidades que hagan que el fondo sea insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al efecto, previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

En razón de las consideraciones apuntadas se hace necesario modificar el Decreto N° 34933-MSP, mediante el cual se promulgó el Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliares del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto:

Decretan:

“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 34933-MSP,

Reglamento para la Operación del Fondo de caja

chica y de cajas auxiliares del Fondo Especial

del Servicio Nacional de Guardacostas

del Ministerio de Seguridad”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 23 y 24 del Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliares del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad para que se lean de la siguiente manera:

CAPITULO III

Operación del Fondo

Artículo 23.—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas se implementará de la siguiente manera:

La Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas que incorpora las Áreas de Operaciones, Mantenimiento, Asesoría Ambiental, Asesoría Legal y Jefatura Administrativa, mantendrá un Fondo de Caja Chica para atender con eficiencia el pago de viáticos, compra de materiales, repuestos y cualquier otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por la Unidad Financiera del Departamento Administrativo, y se mantendrá con sede en dicho Departamento.

Adicionalmente se autoriza la apertura de Cajas Chicas Auxiliares en cada una de las Estaciones de Guardacostas, y en la Academia Nacional de Guardacostas, cuyo uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del encargado del Fondo.

Los montos se incrementarán cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, el Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, de acuerdo con un estudio de necesidades que determinen que el fondo sea insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al efecto; previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 24.—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas deberá regirse por los límites de desembolsos que establece el Ministerio de Hacienda a través de La Tesorería Nacional para la adquisición de bienes y servicios o pagos por servicios de gastos de viaje al interior del país. Los montos de las cajas auxiliares se incrementaran cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, el Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, de acuerdo con un estudio de necesidades que hagan que el fondo sea insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al efecto; previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional y una vez aprobado se comunicará a los interesados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 034-2013.—Solicitud Nº 108090-00020.—C-65800.—(D37670-IN2013030140).

N° 37671-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos g), h) e i) del artículo 2 y los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con recursos provenientes de aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos éstos por contribuciones obligatorias.

II.—Que las contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley en mención, están compuestas de un monto fijado por el Poder Ejecutivo por cada declaración aduanera de exportación e importación y, por otra parte, de las sumas canceladas por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas por concepto de pago de derecho por el uso del régimen. Asimismo, de conformidad con los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las sumas de las contribuciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996; fijó las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER en concordancia con lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

IV.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean más acordes con la legislación vigente. Es por ello que, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, dados los cambios en la normativa de referencia, se estima pertinente modificar las regulaciones atinentes al establecimiento de las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER. Por tanto:

Decretan:

REFORMA AL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 25612-COMEX DEL 08 DE NOVIEMBRE DE

1996, RELATIVO A LA FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

OBLIGATORIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmese el inciso 3) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 8 de noviembre de 1996; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996, relativo a la fijación de la Contribución Obligatoria de Financiamiento para la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“3. El equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación terrestre que se tramite por el puesto fronterizo de Peñas Blancas.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 64420.—C-36660.—(D37671-IN2013030146).

Nº 37685-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III.—Que la integración de esta Junta Directiva fue variada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37443-MOPT del 30 de octubre del año 2012.

IV.— Que mediante Acuerdo 851-P se nombró a la señora Silvia Bolaños Barrantes, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:

a)  Pedro Luis Castro Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-806-484, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público. En los casos de ausencia del señor Ministro el Consejo será presidido por el Vicepresidente (a) de ese órgano colegiado, recayendo el voto de calidad en quien presida el mismo.

b)  Silvia Bolaños Barrantes, portador de la cédula de identidad Nº 1-801-177, en su condición de Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público.

c)  René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-518-181, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía.

d)  Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la cédula de identidad Nº 2-306-544, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e)  Gilberth Ureña Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 3-208-649, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f)  Alberto Camacho Pereira, portador de la cédula de identidad Nº 3-183-124, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)  Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula Nº 1-396-541, representante de los usuarios.

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 37443MOPT, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de abril del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República a los 22 días del mes de abril de 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 107499.—Solicitud Nº 5670.—C-33840.—(D37685-IN2013030132).

Nº 37687-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el ordinal 146, todos de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1) y 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2 de la Ley Nº 1860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que para el país es de suma importancia desarrollar en los programas de estudio la cultura emprendedora, la cual es una herramienta fundamental para contribuir a la construcción de sociedades más justas y equitativas, no sólo a nivel nacional sino de toda América Latina.

II.—Que la Universidad de Costa Rica y la Red Latinoamericana de Universidades por el Emprendedurismo Social (Redunes), han organizado para los días 6 y 7 de junio de 2013,  el primer “Congreso Internacional sobre emprendedurismo Social”, actividad que se desarrollará en el auditorio de la Ciudad de la Investigación, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

III.—Que se considera estratégica la realización del “Congreso Internacional de Emprendedurismo Social”, como medio para fomentar el desarrollo profesional y humano de los docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad académica de la región y su integración en redes de trabajo y apoyo, alrededor del Emprendedurismo Social.

IV.—Que la realización de este evento tiene como objetivo promover el intercambio latinoamericano entre participantes, que permita mejorar el conocimiento sobre lo que se está haciendo en materia de emprendedurismo social y los diversos enfoques y sobre esta base avanzar conjuntamente.

V.—Que al integrar a representantes de organizaciones sociales y otros entes privados, junto con representantes de la Academia, el Congreso permitirá el intercambio de iniciativas y experiencias exitosas, nuevos aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas de Emprendedurismo Social.

VI.—Que mediante la realización del “Congreso Internacional sobre emprendedurismo Social”, se logrará el primer encuentro de autoridades, docentes, investigadores, estudiantes de las principales universidades de Costa Rica y de América Latina, y el espacio propicio de sensibilización sobre el rol multiplicador que pueden cumplir sus Casas de Estudio formando emprendedores sociales.

VII.—Que esta actividad resulta de interés para las y los ciudadanos costarricenses e internacionales, lo mismo que a los objetivos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se considera conveniente declarar de interés público y nacional. Por tanto:

Decretan:

Declaratoria de Interés Público y Nacional del

“CONGRESO INTERNACIONAL

SOBRE EMPRENDEDURISMO SOCIAL”

Artículo 1º—Declarar de Interés Público y Nacional el primer “Congreso Internacional sobre emprendedurismo social”, el cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de junio de 2013, actividad que tiene por objetivo fomentar el desarrollo profesional y humano alrededor de una cultura de emprendedurismo social.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Digital Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ólman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 61917.—C-47000.—(D37687-IN2013030144).

N° 37689-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto:

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once, aprobado mediante la Ley N° 9122 del 06 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 64422.—C-21620.—(D37689-IN2013030148).

N° 37690-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto:

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, aprobado mediante la Ley N° 9123 del 2 de abril de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18081.—Solicitud Nº 64424.—C-19740.—(D37690-IN2013030167).

DIRECTRIZ

Nº 46-H-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y EL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 3 inciso k), 4 y 100 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169, publicada el 1° de agosto de 1990, en el Alcance N° 23 de La Gaceta N° 144.

Considerando:

I.—Que las Tecnologías de la Información y Comunicación tienen un papel preponderante en la Sociedad de la Información de la cual Costa Rica es parte, transformando las condiciones en las cuales el Estado debe ser garante de las libertades y derechos individuales de los ciudadanos como extensión del intelecto humano y catalizador de las acciones sociales dirigidas hacia el bien común.

II.—Que el Estado costarricense debe implementar las Tecnologías de la Información y Comunicación bajo principios racionales de eficiencia en uso de recursos, efectividad en su aplicación a cada una de las áreas e interoperabilidad entre los diferentes sistemas con el objetivo de garantizar transparencia en la producción de datos, información y conocimiento referentes al quehacer estatal, adecuarse a las condiciones financieras del Estado, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

III.—Que Internet como una red de transmisión de datos e información, cuya naturaleza es abierta y democrática, exhibe principios concordantes con los valores fundamentales que e! Estado costarricense fomenta en materia de aplicación de ciencia y tecnología, proveyendo además una infraestructura idónea para construir servicios basados en principios de ubicuidad y acceso unlversalizado independiente de localización física o dispositivo de acceso.

IV.—Que los aumentos en capacidad de almacenamiento, procesamiento y transmisión de información han dado pié al modelo de cómputo conocido como “Cómputo en la Nube”. Con este modelo, los sistemas y los datos residen en grandes centros de datos (con enormes economías de escala) y son accedidos remotamente utilizando las redes (básicamente la Internet). Este modelo de cómputo ofrece una serie de ventajas tales como disminución de costos ocasionada por las economías de escala y la automatización de los procesos en los centros de datos. Permite crecer y decrecer casi de inmediato de acuerdo a las necesidades del usuario. Al no mantener software en las estaciones de trabajo (este permanece en “la nube” y es accedido por medio de la red) la administración de las estaciones y las actualizaciones de software se simplifican enormemente. Los procesos de resguardo de información también se simplifican por mantenerse todos los datos en un lugar seguro (en lugar de tener datos en las estaciones de trabajo). Las facilidades de colaboración entre los usuarios se ven aumentadas al evitarse tener varias copias de un mismo documento o archivo. Por todos estos motivos, los costos de operación de sistemas en La Nube son menores que con el modelo tradicional. Adicional mente, al contratarse el servicio en lugar de adquirirse la tecnología, los acuerdos de niveles de servicios son obligatorios para definir la calidad del servicio contratado. Esta calidad así contratada es, indudablemente, mejor que la calidad de los servicios obtenidas con el modelo tradicional de cómputo.

V.—Que la Contraloría General de la República en el documento N-2-2007-CO-DFOE “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información” publicado en La Gaceta el 21 de Junio de 2007 define un conjunto de políticas, normas y acciones para la gestión adecuada de recursos informáticos en el Estado, y que éstas son aplicables a cómputo en la nube.

VI.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología, como rectores en materia de asignación de los recursos públicos y de tecnologías de la información respectivamente, deben procurar la existencia de sistemas de información más eficientes mediante un proceso razonado y dirigido por las oportunidades de mejora del Estado que estas habilitan, y no por implementaciones transitorias. Por tanto:

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°— A partir de la publicación de esta directriz las instituciones del sector público privilegiarán, cuando sea posible y conveniente, la adquisición de soluciones de cómputo en la nube sobre otro tipo de infraestructura. Esto aplica para equipos, licencias y sistemas informáticos, servidores de hospedaje de páginas Web, servidores de aplicaciones, correo electrónico, muros de fuego, sistemas operativos, sistemas ofimáticos, bases de datos u otras tecnologías informáticas ya sea para el usuario final o para el centro de datos en sí, o cualquier otro tipo de desarrollo tecnológico. Se busca con esta directriz facilitar el acceso a plataformas tecnológicas en concordancia con los planes de modernización del Estado y garantizar su disponibilidad independientemente de ubicación física, respetando criterios de uso racional de recursos públicos.

Artículo 2°—Para lograr el objetivo anterior, las instituciones públicas y órganos desconcentrados, deberán incluir dentro de los procesos de compra la evaluación de servicios en la nube como una opción adicional siempre que el caso lo permita. Esta evaluación debe incluir aspectos técnicos, legales y financieros, como se indica:

La evaluación técnica deberá incluir los requerimientos necesarios para obtener la misma calidad de servicio con computación en la nube como si se adquiriese la tecnología respectiva. La evaluación técnica debe centrarse en las funcionalidades requeridas, incluyendo las capacidades de integración, disponibilidad, soporte técnico, confidencialidad, seguridad de la información y de la capacitación.

La evaluación financiera deberá realizarse sobre el valor presente de todos los costos asociados a las alternativas, proyectado a tres años plazo.

En los casos en que el resultado de la evaluación total fuere favorable a continuar adquiriendo tecnologías en lugar de adquirir el servicio, se debe garantizar la misma calidad de servicios, para lo cual se deben establecer, internamente, acuerdos de niveles de servicio. Los niveles de servicio se deben medir de la misma manera que se miden cuando se contrata el servicio. En ningún caso deberán existir acuerdos de niveles de servicio que no incluyan penalidades por incumplimiento.

Artículo 3°—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, dado que sus gastos son financiados a través del Presupuesto Nacional, para que colaboren en la aplicación de las medidas señaladas en los artículos 1* y 2° de esta directriz. Asimismo, se insta a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, de la Caja Costarricense de Seguro Social y de todas las instituciones autónomas del país, para que también, como parte del Estado Unitario Costarricense, en igual forma colaboren con la aplicación de estas medidas, en concordancia con la contención del gasto público.

Artículo 4°—Los distintos jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda. Será responsabilidad de los jerarcas elaborar un informe técnico anual que contendrá un reporte de acciones en seguimiento de esta directriz que será remitido al Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

Artículo 5°—El Jerarca o quien este designe debe informar al Viceministerio de Telecomunicaciones, en forma continua y oportuna, sobre los proyectos en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones a su cargo, que estén contenidos en su Plan Estratégico de Tecnologías de Información, principalmente aquellos relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) y del Gobierno Digital (GD).

Ello con el fin de que ese Viceministerio mantenga un registro permanente y pueda dar seguimiento continuo que coadyuve a minimizar inversiones redundantes y con la articulación necesaria.

Artículo 6°—Para el registro de la información a la que se refiere el anterior artículo, el Viceministerio de Telecomunicaciones implementará el instrumental necesario, de preferencia mediante un sitio en Internet que contemple la captura de los datos relevantes. Asimismo, definirá e implementará los procedimientos pertinentes para la captura, almacenamiento, manipulación y desecho de esa información; así como también, aquellos relativos al seguimiento que se le debe dar a los proyectos en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones a los que se refiere el numeral anterior, los que deben incluir: análisis, resumen, conclusiones y comunicaciones a las partes relacionadas con tales resultados, de la información relevante para un mayor seguimiento, acciones correctivas y toma de decisiones oportunas.

Artículo 7°—Como parte de los datos relevantes se deberán construir parámetros la clasificación y agrupamiento de los datos, de modo que estos puedan resumirse para efectos de análisis.

Artículo 8°—La información que se capture en los instrumentos que se implementen y en cumplimiento de esta directriz, no deberá incluir detalles que pudieran comprometer la seguridad de la información y de la infraestructura tecnológica de las instituciones relacionadas. Asimismo, no debe arriesgar o comprometer información confidencial de los particulares a la que tuviera acceso la institución de que se trate.

Artículo 9°— Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-020-200.—C-65200.—(D046-IN2013030137).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 833-P.—San José, 8 de marzo de 2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, Londres, Reino Unido y París, Francia, partiendo a las 17:10 horas del 11 de marzo y regresando a las 19:30 horas del 21 de marzo de 2013; con el objeto de promover los objetivos de la agenda de política comercial costarricense, estrechando alianzas con círculos gubernamentales y no gubernamentales de estos países, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. En reuniones programadas con altas autoridades de gobiernos y sectores no gubernamentales para: a) dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países, repasando el estado de los acuerdos comerciales negociados y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión; b) reiterar el interés de contar con el apoyo de estos países a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la OCDE; c) intercambiar puntos de vista sobre la agenda global de comercio y el futuro del sistema multilateral y de la OMC y promover el interés de contar con el apoyo de estos países a la candidatura de Costa Rica para la Dirección General de dicha organización. 2. En París, atender la invitación del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo y del Grupo de Trabajo sobre Globalización de la Industria -ambos de la OCDE- para participar en el evento “Cadenas globales de valor, desarrollo y competitividad: compartiendo políticas y prácticas para mejorar vidas”, co-organizado con el Instituto de Desarrollo de Corea; presidiendo la sesión sobre “Surgimiento de las cadenas globales de valor: ¿qué son y cómo se distribuye el valor entre ellas?” y como panelista en la sesión “Integrándose a las cadenas globales de valor: retos y beneficios”; compartiendo con los participantes del evento la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para escalar su participación en cadenas globales de valor como un medio para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4,582.96 (cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El trayecto de Londres a París del 18 de marzo, lo hará por ferrocarril. Se le autoriza a realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como a que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, se le paguen gastos de representación ocasionales en el exterior y se le reconozcan gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami y New York, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:10 horas del 11 de marzo y hasta las 17:42 horas del 12 de marzo de 2013 y de las 21:25 horas del 13 de marzo y hasta las 19:30 horas del 21 de marzo de 2013. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 17:42 horas del 12 de marzo y hasta las 21:25 horas del 13 de marzo de 2013.

Artículo IV.—Este Acuerdo deja sin efecto los Acuerdos Ejecutivos Nos. 773-P y 801-P, ambos de fecha 19 de diciembre de 2012.

Artículo V.—Rige desde las 17:10 horas del 11 de marzo, hasta las 19:30 horas del 21 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64409.—C-52640.—(IN2013030169).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto, Puntarenas, por medio de su representante Luis Fernando Araya Rodríguez, cédula 302360558, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:24 horas del 7 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013029373).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Corazón de Jesús de Alajuelita, por medio de su representante: José Alix Reyes Gómez, cédula 6-233-149, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Para que se modifique el nombre de la organización y en adelante se llame: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lámparas de Alajuelita. Dicha reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de febrero del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 18 de marzo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013029676).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-116/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertica Nitrato Amónico Calcico, compuesto a base de nitrógeno (27%), calcio (20%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029068).

AE-REG-98-2013.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de Representante Legal de la empresa Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la Materia Prima para formular Fertilizantes de nombre comercial Luvomag MO K-9 compuesto a base de óxido de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 3 de abril del 2013.—Equipos Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029357).

AE-REG-E-112-2013.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Hidro Blue, compuesto a base de Nitrógeno (12%), fósforo (11%), potasio (18%), magnesio (2.74%), boro (0.15%), azufre (10%), zinc (0.02%), hierro (0.02%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:58 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029363).

AE-REG-E-117-2013.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Timab Industries S-Magfert, compuesto a base de Mg (64%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:40 horas del 23 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029364).

AE-REG-E-111/2013.—El señor Gilberth Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial TRON-pH, compuesto a base de nitrógeno (3%), fósforo (15%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029374).

AE-REG-E-109/2013.—El señor Gilberto Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Aminocat Plus, compuesto a base de nitrógeno (6.50%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029375).

AE-REG-E-110/2013.—El señor Gilbeth Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Kelkat Hierro Edta, compuesto a base de hierro (13.2%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029377).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 184, emitido en el año dos mil siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 228, emitido en el año dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Bristan Cedeño Álvaro, cédula N° 6-0368-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347646.—(IN2013028181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco Randall Gerardo, cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347778.—(IN2013028182).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 568, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Ugalde Juan Antonio, cédula N° 2-0699-0615. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027864).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Arrieta Carolina, cédula N° 1-1346-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 240, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chavarría Astorga Roger Eugenio, cédula N° 6-0149-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 002, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chan Valverde Alejandro, cédula N° 1-1069-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 363, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Picado Johanna, cédula N° 1-1105-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 446, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Quesada Rosa Amelia, cédula N° 1-0533-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 170, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Rodríguez Sergio Esteban, cédula N° 2-0683-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028206).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 171, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Solera Hernández Fabio José, cédula 6-0303-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 882, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Dittel Araya Efrén Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 22, título Nº 328, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Ramírez Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 178, asiento N° 3546, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gamboa Quirós José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 04, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arce Ugalde Nidia María, cédula 2-0309-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347999.—(IN2013028810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 106, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Muñoz Reinaldo, cédula 5-0142-1483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez Rodríguez Doris, cédula número 6-0215-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 5118, emitido en el año dos mil cuatro, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 374, título N° 9928, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Gamboa Miranda Pedro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348296.—(IN2013029145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 644, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Umaña Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348198.—(IN2013029146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 840, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Ramírez Verónica Leticia, cédula 1-1253-0793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento N° 3, emitido por el Escuela Académica de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Chiang Pérez Stephen, cédula 2-0608-0579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1536, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Gamboa Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348331.—(IN2013029574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1584, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Brenes Carolina, cédula N° 3-0375-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348387.—(IN2013029575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 301, emitido por el Liceo de San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Bado Olga Jannette, cédula N° 1-0693-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348448.—(IN2013029576).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 514, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Benavides Ramírez Frania, cédula 1-0895-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012029657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 27, título N° 288, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barquero Madrigal Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029692).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., siglas: COOPEVICTORIA R.L., el 17 de marzo del 2012. Resolución N° C-001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013027940).

De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas: COOPEANDE N. 6 R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución N° C-168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013347833.—(IN2013028188).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros R.L., siglas: COOPASEGUROS R.L., el 20 de noviembre del 2012. Resolución N° C-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 36, 38, 40, 56 y 57 del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028205).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Transportes para Asociados Responsabilidad Limitada, Siglas CONATRACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2012. Resolución 1449-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                       Jorge Vargas Corrales

Vicepresidente:               Jesús Calderón Calderón

Secretaria:                       Ariana Solís Baldelomar

Vocal 1:                           Juan Carlos Vargas Naranjo

Vocal 2:                           Erminges Sánchez Rodríguez

Suplente 1:                      Gayle Kristine Akin Lizano

Suplente 2:                      Claudio Porras González

Gerente:                           Lusi Ángel Delgado González

San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028227).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Fundada por Mujeres R.L., siglas UNIMUJERES R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución C-1082. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2013029002).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Palma y Servicios Múltiples del Distrito de Chires de Puriscal R. L., siglas COOPECHIRES R. L, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2012. Resolución 1446-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                       Javier Rodrigo Jenkins Artavia

Vicepresidente:               Juan Ovidio Delgado León

Secretaria:                       Lorena Arroyo Valverde

Vocal 1:                           Alfredo Corrales Vargas

Vocal 2                             Gilberth Porras Berrocal

Suplente 1:                      Alexis Mora Aguilar

Suplente 2:                      Gilbert Mora Rojas

Gerente:                           Alberto Joaquín López Quirós

San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 23 de febrero del 2013. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 146, asiento: 4721, del 24 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013348502.—(IN2013029579).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 18 de enero del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 252, asiento 4718 del 19 de abril 2013. Expediente T-146. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029923).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas FENTRAG, expediente N° 944-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 252, asiento 4727 del 8 de mayo del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Maikol G. Hernández Arias

Secretario General Adjunto

Didier A. Leitón Valverde

Secretaria de Actas, Prensa y propaganda

Marcela C. Naranjo Segura

Secretario de Finanzas

Carlos Warren Dávila Curtis

Secretario de organización

Osvaldo I. Vargas Vega

Secretario de educación

Manuel Antonio Arias Espinoza

Secretaria de medio ambiente

Mireya Rodríguez Rodríguez

Fiscal

José Joaquín Montero Saborío

 

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029924).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Agroenergía y Servicios Múltiples de la región Brunca R. L., siglas COOPEAGROENERGÍA R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2013. Resolución 1450-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Ismael González Rojas

Vicepresidente

Daniel Leiva Leiva

Secretaria

Doris Cerdas Castro

Vocal 1

Cristóbal Valverde Durán

Vocal 2

Demesio Flores Valderramos

Suplente 1

Eliécer Chinchilla Rivera

Suplente 2

Misael Chinchilla Picado

Gerente

Rodrigo Flores Gómez

 

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030171).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre Nº 83715

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Sega Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises C/C Sega Enterprises Ltd.) por el de Sega Corporation, presentada el día 19 de marzo de 2013 bajo expediente 83715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8104728 Registro Nº 81047 en clase 28 Marca Figurativa, 1992-0001983 Registro Nº 81087 en clase 9 Marca Figurativa y 1992-0001984 Registro Nº 81081 SONIC en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de abril del 2013.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013348415.—(IN2013029568).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 82247

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-0487-0992, en calidad de apoderada especial de Gruppo Italiano Vini S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vino Di Verona s.rl., domicilio en Corso Sempione 52, 20154, Milán, Italia, por el de Gruppo Italiano Vini S.p.A., domicilio en Bardolino (VR) Fraz. Calmasino, C/O Villa Belvedere, Italia, presentada el día 11 de enero de 2013 bajo expediente 82247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001608 Registro Nº 121825 BOLLA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de marzo de 2013.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013348443.—(IN2013029569).

Cambio de Nombre Nº 81636

Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de G.U.C. S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de G.U.C. Limitada por el de G.U.C. S. A., presentada el día 30 de noviembre de 2012 bajo expediente 81636. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7364925 Registro Nº 73649 SALOON en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013348577.—(IN2013029997).

Marcas de ganado

N° 2013-202.—Agroganadera Niño La Javilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 292586, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Casería La Javilla, de la escuela La Javilla 500 m este donde estan los corrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013, según el expediente N° 2013-202.—San José, 18 de marzo del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013348699.—(IN2013029966).

Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de University of North Carolina At Chapel Hill, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE INJERTAR CÉLULAS DE TEJIDOS SÓLIDOS. Se proporciona un método de reparación de órganos enfermos o disfuncionales o de establecer un sistema de modelo de un estado de enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Turner, Rachael, Gerber, David, Lozoya, Oswaldo, Reid, Lola, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120603, y fue presentada a las 08:21:00 del 29 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027953).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BOTELLA MARINERO.

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El diseño de una botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Villasol, Ariel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130011, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027954).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: TRIAZOLES FUNDIDO PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAXIS DE DETERIORO COGNITIVO LEVE.

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La presente invención proporciona un derivado heterociclo que tiene una actividad inhibidora de la producción de amiloide superior y/o una actividad de modulación de -secretasa superior, y el uso del mismo. Un compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se define en la presente memoria descriptiva, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/441; A61K 31/437; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Koike, Tatsuki, Nakamura, Minoru, Tomata, Yoshihide, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka, Kajita, Yuichi, Tsukamoto, Tetsuya, Kamata, Makoto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130119, y fue presentada a las 14:19:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027955).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene el efecto de la inhibición de PDE y que es de utilidad como un agente para prevenir o tratar esquizofrenia, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 473/28; C07D 487/04; C07D 498/04; A6lK 31/435; A61K 31/437; A61K 31/442; A61K 31/49; cuyo(s) inventor(es) es(son): Taniguchi, Takahiko, Yoshikawa, Masato, Miura, Kasei, Hasui, Tomoaki, Honda, Eiji, Imamura, Keisuke, Kamata, Makoto, Kamisaki, Haruhi, Quinn, John, F., Raker, Joseph, Camara, Fatoumata, Wang, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130024, y fue presentada a las 14:28:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013027956).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PREPARACIÓN MEJORADOS PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN/SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de colocación/suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye un eje de soporte alrededor del cual se define un compartimiento, un eje interno que se extiende a través del eje de soporte y adaptado para deslizarse con respecto al eje de soporte a lo largo de un eje longitudinal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/84, cuyos inventores: Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0163, y fue presentada a las 12:22:16 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027957).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FIJACIÓN DE VALVAS DE VÁLVULAS EN VÁLVULAS PROSTÉTICAS PLEGABLES.

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Una válvula cardíaca prostética (300) incluye una cánula (302) que tiene un estado plegado y un estado expandido. La cánula incluye una pluralidad de celdas (312), cada celda está formada por una pluralidad de puntales (314). La válvula de corazón incluye además un conjunto de válvula asegurado a la cánula e incluye una banda (306) y una pluralidad de valvas (308), cada valva se une a elementos de comisura adjuntos y a la cánula y banda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24, cuyos inventores son: Li, XueMei; Braido, Peter, N. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0167, y fue presentada a las 12:24:50 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027958).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan composiciones para el tratamiento de plantas que comprenden sales de alginato de metal y además contienen al menos un compuesto de amina (algunas veces también se denomina en la presente como el “primer compuesto de amina”), y en forma adicional incluyen al menos una composición tampón de pH que comprende un segundo compuesto de amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; A01N 59/20; A01N 3/00; A01N 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bain, Oakford, George, Brazzle, James, Richard, Cheung, Tak, Wai, David, Paul, Joseph, Deeter, Brian, Duane, Frieden, John, Edward, Grasso, Charles, Paul, Majure, Wallace, Keith, Marsden, David, Alexander, Melchior, Gary, Louis, Miranda, Frank, Rene, Muzyk, Kenneth, Roger, Newberry, George, David, Vandervort III, Nicholas, William, Hendrickson, William, Arthur, Moberg, Olaf, Christian, Oeltjen, Susan, Toddie, Rueb, Christopher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130081, y fue presentada a las 08:59:27 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013027959).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE ENLAZAN MIOSTATINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. Existen antagonistas de miostatina selectivos descritos (incluyendo anticuerpos), ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para hacerlos y usarlos. Los anticuerpos neutralizantes reconocen el epitopo conformacional cerca de la posición 21 hasta 31 y posición 50 hasta 60. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61P 19/08; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Hq, Arora, Taruna, Chen, Qing, Lu, Hsieng Sen, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130112, y fue presentada a las 11:41:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2013347880.—(IN2013028450).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO.

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La presente divulgación satisface las necesidades descritas anteriormente y otras más. Específicamente, la presente divulgación provee métodos y sistemas para el cierre de punciones internas en tejido. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente divulgación proporciona la compactación automática del tapón sellador conforme se retrae 5 el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Russell D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130140, y fue presentada a las 11:05:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347952.—(IN2013028451).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE APOPTOSIS DE N-ACILSULFONAMIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): y a sus sales, composiciones farmacéuticas, métodos de empleo y métodos para su preparación. Estos compuestos inhiben las actividades de Bcl-2 y/o Bcl-XL, y se pueden utilizar para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/22; A61K, 31/445; A61P, 35/00; A61P 35/02; cuyos inventores son Diebold, Robert Bruce, Gero, Thomas, Grover, Paul, Huang, Shan, Ioannidis, Stephanos, Ogoe, Claude Afona, Saeh, Jamal Carlos, Varnes, Jeffrey Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130051, y fue presentada a las 14:05:00 del 6 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347953.—(IN2013028452).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de CHR Hansen A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS LICHENIFORMS

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Composición que comprende Bacillus subtilis (DSM 17231) y Bacillus licheniformis (DSM 17236), que presenta efectos nematicidas sobre los fitonemátodos en las plantas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 63/00; A01P 5/00; C12N, 1/20; C12R 1/10; C12R 1/125; cuyos inventores son Alessandri, Abilio, Knap, Inge, Sekito De Freitas Zambelli, Luciana. La solicitud correspondiente lleva el número 20130053, y fue presentada a las 13:01:12 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347955.—(IN2013028453).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C. La presente invención describe compuestos de la formula (I), y sales estrés o profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 43/00; cuyos inventores son Qiu, Yao-Ling, Wang, Ce, Peng, Xiaowen, Ying, Lu, Cao, Hui, Or, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120397, y fue presentada a las 12:57:10 del 26 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347956.—(IN2013028454).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN COMPACTACIÓN.

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Se divulga un dispositivo para el cierre de punciones en tejido (200), el cual incluye un tubo portador (202), una sutura (204), un ancla (208) y una almohadilla selladora (210). La almohadilla selladora mantiene una forma constante o sustancialmente constante desde que se coloca en el tubo portador hasta cuando se extrae del tubo portador y se coloca junto a la punción en la pared del tejido en una posición post aplicación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 17/00; cuyos inventores son Crabb, Rachael, A., Savard, Thomas, A., Wolosky, Irwin, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130060, y fue presentada a las 13:22:00 del 12 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347957.—(IN2013028455).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS TERAPÉUTICOS TRANSDÉRMICOS CON LÁMINA DE PROTECCIÓN (RELÉASE LINER) INHIBIDORA DE LA CRISTALIZACIÓN.  La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas, en especial a sistemas terapéuticos transdérmicos, caracterizados porque en la superficie límite entre la lámina de protección desprendible (Reléase Liner) y la matriz con contenido de principios activos no recristaliza ningún principio activo. En el caso del principio activo, se trata de gestodeno o de un éster de gestodeno en el polímero de matriz sobresaturado y/o de etinilestradiol. La matriz está libre de solubilizantes, inhibidores de la cristalización y dispersantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 9/70; cuyos inventores son Bracht, Stefan, Terebesi, Ildiko, Langguth, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130098, y fue presentada a las 8:55:11 del 6 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347960.—(IN2013028456).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE PAN-CDK DE LA FÓRMULA (I), E INTERMEDIARIOS DE LA PREPARACIÓN.

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Nuevo proceso para la preparación de inhibidores de pan-CDK de la fórmula (I), e intermediarios que se utilizan en la preparación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Krüger, Joachim, Cries, Jörg, Lovis, Kai, Hassfeld, Jorma. La solicitud correspondiente lleva el número 20130138, y fue presentada a las 11:03:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347961.—(IN2013028457).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, Nektar Therapeutics, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADO DE NALOXOL-PEG CRISTALINO.

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Se proporcionan conjugados de naloxolpolietilenglicol de la fórmula, en formas salinas de tipo oxalato o fosfato, incluidas las formas cristalinas. También se proporcionan métodos para preparar las formas salinas y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas salinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; 31/485; A61K; 3l/765; A61P; 25/04; A61K 31/194; A61K; 33/42; cuyos inventores son Åslund, Bengt Leonard, Aurell, Carl-Johan, Bohlin, Martin Hans, Sebhatu, Tesfai, Ymén, Bo Ingvar, Healy, Eric Thomas, Jensen, David Richard, Jonaitis, David Thomas, Parent, Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130146, y fue presentada a las 14:19:00 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347962.—(IN2013028458).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO DOS POLOS Y UNA SOLA MANIJA DE OPERACIÓN. Un aparato interruptor eléctrico (2) incluye un alojamiento (6) teniendo una abertura (8), una sola manija de operación (4) dispuesta a través de la abertura de alojamiento, un primer polo (10) dispuesto en el alojamiento e incluyendo primeros contactos separables (32), un primer mecanismo de operación (52) para abrir y cerrar los primeros contactos, y un primer miembro de operación (26) cooperando con el primer mecanismo de operación para abrir y cerrar los primeros contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es(son): Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120615, y fue presentada a las 10:33:00 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348074.—(IN2013028799).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS IL-25 HUMANIZADOS. La presente invención se refiere a miembros de unión al objetivo (por ejemplo, anticuerpos) que se unen a un epítopo específico de la IL-25 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almagro, Juan, Carlos, Branigan, Patrick, Kane, Colleen, Strohl, William, Taudte, Susann, Tornetta, Mark, Wheeler, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120553, y fue presentada a las 13:05:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013028982).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS SUSTITUIDAS POR PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.

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Compuestos de Fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/446; A61K, 31/454; A61P 3/04; C07D 413/14; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef R., Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130173, y fue presentada a las 14:42:30 del 17 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348304.—(IN2013029138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS.

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La invención provee compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 215/04; C07D 309/10; C07D 211/48; C07D 231/12; C07D 311/20; C07D 213/64; C07D 233/58; cuyos inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall, L., Link, John, O., Mcfadden, Ryan, Mitchell, Michael, L., Roethle, Paul A. [, Trenkle, James, D., Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Liu, Hongtao, Taylor, James, Bacon, Elizabeth, Hrvatin, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20130045, y fue presentada a las 13:49:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348364.—(IN2013029552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS.

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La invención proporciona compuestos de la fórmula I: o sal del mismo descrita en la presente. La invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I, procesos para la preparación de compuestos de la fórmula I, productos intermedios útiles para la preparación de compuestos de la fórmula I y métodos terapéuticos para el tratamiento de la proliferación del virus del HIV, tratamiento del SIDA o retrasar el comienzo de síntoma de SIDA o ARC en un mamífero utilizando los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/06; C07D 215/14; C07D 215/18; C07D 215/38; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 405/04; cuyos inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall, L., Link, John, O., Liu, Hongtao, Mitchell, Michael, L., Sun, Jianyu, Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Taylor, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130043, y fue presentada a las 13:37:00 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348365.—(IN2013029553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DIHIDROBENZOXATIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y UTILIZACIÓN COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES AMPA.

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Compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 291/08; A61K 31/551, A61P 25/00; cuyos inventores son Cordi, Alexis, Desos, Patrice, Lestage, Pierre, Danober. Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20130105, y fue presentada a las 13:50:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348367.—(IN2013029554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES.

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Esta invención se refiere a una formulación que comprende un compuesto de fórmula (I), en donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno, alquilo C1-18 opcionalmente sustituido, alquenilo C1-18 opcionalmente sustituido, cicloalquilo C3-8 opcionalmente sustituido, cicloalquenilo C3-8 opcionalmente sustituido o arilo opcionalmente sustituido; siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero de 5 a 40 inclusive; el uso de un compuesto de fórmula (I) (i) como un adyuvante siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero de 5 a 40 inclusive. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/00; cuyos inventores son Bell, Gordon Alastair, Waller, Anne, Wailes, Jeffrey Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 20130034, y fue presentada a las 13:36:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348368.—(IN2013029555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS INSECTICIDAS SINERGÍSTICAS. La presente invención se refiere a una composición insecticida ternaria que comprende una combinación de a) un compuesto piretroide, b) un compuesto neonicotinoide y c) un compuesto de benzoilfenilurea, la composición que tiene actividad sinérgicamente mejorada, y a un método para controlar plagas de insectos mediante el uso de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34; A01N 51/00; A01N 53/00; A01P 13/00; cuyos inventores son Dotan, Assaf, Levi-Ruso, Ganit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130044, y fue presentada a las 13:47:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348371.—(IN2013029556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA PARA ADMINISTRACIÓN BUCAL DE AGOMELATINA. La invención tiene por objeto una composición farmacéutica bucal sólida que contiene agomelatina destinada a una acción sistémica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; C07D /; cuyos inventores son Tharrault, Francois, Poirier, Cécile, Fonknechten, Gilles, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120409, y fue presentada a las 13:40:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348372.—(IN2013029557).

El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN INDEBIDA. Una caja a prueba de manipulación indebida para un objeto genuino que comprende un espacio para alojar el objeto entre los elementos laminados primero y segundo que son capaces de unirse conjuntamente de forma permanente en al menos el área que rodea completamente de manera sustancial el espacio. Al menos uno de los elementos laminados primero y segundo comprende al menos un componente de seguridad que es invisible bajo la luz en el intervalo de longitud de onda visible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 1/10; E05B 73/00; A45C 11/24; cuyos inventores son Gremaud, Frédéric, Schwab Olivier, Decoux Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130116, y fue presentada a las 12:42:19 del 15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348428.—(IN2013029558).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MOTIVO DE IDENTIFICACIÓN BIDIMENSIONAL, ARTÍCULO QUE COMPRENDE TAL MOTIVO Y PROCEDIMIENTOS DE MARCADO Y DE IDENTIFICACIÓN DE TAL MOTIVO.

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Procedimiento de marcado de un artículo con un motivo de identificación que puede comprender una información relativa al artículo y/o su utilización, que comprende las etapas siguientes: - se define un alfabeto (AT1, AT2) constituido de varios símbolos, -se define, para cada símbolo, al menos dos estados válidos y al menos un estado inválido, - se elabora (S1) un motivo de referencia o “patrón” (P1, P2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06K 19/06 cuyos inventores son Decoux, Eric; Vuistiner, Dave. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0115 y fue presentada a las 12:41:22 del 15 de marzo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348429.—(IN2013029559).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS GRASOS DE INTERÉS FARMACOLÓGICO Y NUTRICIONAL.

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La presente invención se refiere a un procedimiento para la obtención de ácidos grasos de interés farmacológico y nutricional que comprende las etapas de alimentación de un gas que comprende CO2 a un receptor que contiene un cultivo que comprende al menos una especie de microalga capaz de realizar la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/64; A23L 1/30; A61K 31/20; cuyo inventor es Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130032, y fue presentada a las 11:55:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348442.—(IN2013029560).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, cédula 1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden un compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en una forma amorfa. En una forma de realización, el compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, se formula en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable, y preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/00; A61K 9/16; A61K 9/20; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Jung, Tina, Holig, Peter, Schroeder, Rudolf, Sever, Nancy E., Lafountaine, Justin, Sinclair, Brent D., Gao, Yi, Wu, Jianwei, Erickson, Bryan K., Kullmann, Simon, Westedt, Ulrich, Pauli, Mirko, Heitermann, Tanja, Koenig, Renato, Thiel, Madlen, Woehrle, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 20120650, y fue presentada a las 14:53:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348593.—(IN2013029994).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE (R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO.

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Se describen formas cristalinas I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N- (quinuclidin-3-il) benzo (b) tiofeno-2-carboxamida monohidrato y composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; A61P 25/00; A61K 31/439; cuyos inventores son Oliver-Shaffer, Patricia, Shapiro, Gideon, Chesworth, Richard, Kishida, Muneki, Ishige, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120585, y fue presentada a las 10:00:00 del 16 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348551.—(IN2013029995).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Teikoku Seiyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada SOPORTE QUE TIENE ESTRUCTURA DE TRES CAPAS Y PARCHE ACUOSO QUE UTILIZA EL SOPORTE. La presente invención se relaciona a un soporte que tiene una estructura de tres capas preparada al adherir conjuntamente una capa interna de fibra para contener una preparación de pasta, una capa de película que tiene agujeros pasantes y una capa exterior de fibra permeable al aire que previene la filtración de la preparación de pasta o de un componente líquido exudado de la preparación de pasta y también se relaciona a un parche acuoso que utiliza el soporte que puede ser aplicado durante mucho tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61K 31/167; A61K 31/192; A61K 45/00; cuyos inventores son Shirai, Sadanobu, Inazuki, Masahiro, Ishigure, Miho, Isoda, Hideo, Sakamoto, Hiroyuki, Koida, Takashi, Sakaguchi, Hiroyasu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120666, y fue presentada a las 14:35:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—José Castro Marín, Registrador.—RP2013348552.—(IN2013029996).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintiún minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN CON FORMA DE ALFA de la compañía Construcciones y Multiservicios Fronteras Sociedad Anónima, cuyo creador es Eddy Rafael Alvarez Sibaja; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 642 estará vigente hasta el día dieciséis de abril de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 25-01.—San José, a las quince horas del treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013029352).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(HETEROARIL)-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDAS Y SU UTILIZACIÓN COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR VANILOIDE TRPV1 a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Dubois Laurent, Evanno Yannick, Malanda Andre, todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2923, estará vigente hasta el día cuatro de enero de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es: A61K 31/00, A61P 29/00, C07D 498/00, 209/00, 401/00, 417/00, 405/00, 413/00, 403/00.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013348383.—(IN2013029571).

Exp. 8998.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del catorce de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEINA a favor de la compañía Pfizer Ireland Pharmaceuticals; cuyos inventores son Drapeau, Denis; Luan, Yen-Tuang; Mercer, James, R; Lasko Daniel; todos de nacionalidad estadounidense y Wang, Wenge de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2920, estará vigente hasta el veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C12P 21/02, C07K 16/00, C12N 5/00, C12N 15/00, C07K 16/22, C07K 16/30.—San José, a las trece cincuenta y dos horas del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013348384.—(IN2013029572).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, a favor de la compañía Schreder S. A., cuyo creador es: Michel Tortel, de nacionalidad francesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 639, estará vigente hasta el tres de abril del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26-03.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013348386.—(IN2013029573).

Expediente N° 2012-0143.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del cuatro de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO de la compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, cuyo creador es Kevin E. Scheifele; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 640, estará vigente hasta el día cuatro de abril de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 12-15.—San José 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013348550.—(IN2013029992).

Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial registral de la compañía Abbvie Inc., solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo por la compañía Abbott Laboratories, solicitante de la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y SU USO, expediente número 2012-0660, a favor de Abbvie Inc. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintidós de marzo de dos mil trece.—San José, 15 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013348592.—(IN2013029993).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15682A.—Agropecuaria Buena Vista, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jenny & Nery Calderón Castro en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449/453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025603).

Exp. N° 9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo de la Quebrada Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 142.240/584.760 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025604).

Exp. 15660A.—Rodrigo Solís León, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 209.425 / 512.007 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026121).

Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.800 / 542.150, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.750 / 542.075, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026757).

Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S.A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 288.800 / 421.800 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026760).

Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Salvador Barahona Hernández en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.600 / 538.200 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026764).

Exp 15701A.—Disco Centro Vince S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfrido Valverde Zuñi, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.020 / 505.949 hoja Repunta. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.093 / 503.927 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026766).

Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 298.271 / 403.509 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026768).

Exp. 982-H.—Hidro Monte Verde Energy S. A., solicita concesión de 830 litros por segundo del río Convento y 140 litros por segundo del río Sonador, efectuando las captaciones en finca de Hacienda Leona de Santiago PZ S. A., en Volcán Buenos Aires, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 203.918/ 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles. Caída bruta (metros) 268 m, caída bruta (metros) 268 m, potencia teórica (kw) 4.3 kw, potencia teórica (kw) 4.3 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028553).

Exp. 983-H.—Hidro Convento Energy S. A. solicita concesión de 1290 litros por segundo del río Convento efectuando las captaciones en finca de Agroinversiones Monte Verde del Sur S. A. en San Pedro de Pérez Zeledón, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 360.223/ 520.600 respectivamente hoja Buenos Aires. Caída bruta (metros) 305 m, potencia teórica (kw) 7500 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028559).

Exp. 3.95-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A. solicita concesión de 2540 litros por segundo del río Platanar y 500 litros por segundo de la quebrada Florida efectuando las captaciones en finca de su propiedad en San Roque, Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo, venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas 257.882/ 489.264 y 257.137 / 489.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros) 79.16 m, potencia teórica (kw) 2166,7 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de abril de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028574).

Exp 15211P.—Renacer Josefino S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-116 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 205.154 / 434.114 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028580).

Exp. 15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-507 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 264.592 /371.517 hoja Tempisque. 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-506 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego coordenadas 267.052 / 372.276 hoja Tempisque. 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-508 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego uso. Coordenadas 265.638 / 371.468 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028585).

Exp 9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-626 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 / 519.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013028593).

Exp 14728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del acuifero, captado mediante el pozo numero RE-27 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso industria. Coordenadas 140.879/577.744 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013023972).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15755A.—Servicios Fiduciarios del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.912 / 479.582 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.130 / 479.730 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.192 / 479.409 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028588).

Exp. 15272P. Acre A.C. Uno S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo de acuífero (pozo ME-394), efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y centro educativo. Coordenadas 281.464 / 387.819 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013028699).

Exp. 6258P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.730 / 505.000 hoja Parrita. 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.360 / 504.999 hoja Parrita. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 1 en finca del mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 172.290 / 503.620 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028746).

Exp. 7223A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del río Cañas (de dos tomas) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 166.884 / 517.483 /165.883/517.597 hoja Dota. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013028751).

Exp. 6256P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico (doméstico). Coordenadas 151.359 / 531.514 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028755).

Exp 15735A.—Gilberth Ruiz Velázquez solicita concesión de: 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Jiménez Araya en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 207.221 / 583.305 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028757).

Exp. 927.—H. Planta Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 436 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas S. A., en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 214.250/559.200 de la Hoja Istarú y Tucurrique, caída bruta 350 metros, potencia teórica 1.716.15 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Dirección de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020549).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR VALORES S. A.

Modificación al Programa de Adquisiciones año 2013

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto

aproximado

Desarrollo de un sistema de gestión electrónica de documentos

I Semestre

BCR

US$20.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00098-13.—Crédito.—(IN2013030321).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2013LA-000002-1161

Adquisición de ambulancias

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de abril del 2013, para la adquisición de ambulancias 4x4 y 4x2. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr. o hvargasr@ccss.sa.cr

Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013030498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LI-000007-PROV

Adquisición de bombas de agua para el P.H. Reventazón

FONDOS  BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de julio del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto; sita 400 metros norte, de la esquina este, del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de bombas de agua para el P.H. Reventazón

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 13 de mayo del 2013.—Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64692.—C-16420.—(IN2013030324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000012-PRI

Adquisición de un sistema integrado para Capital

Humano-SICH-

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2013, para la “Adquisición de un sistema integrado para capital humano-SICH-”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—OC. 213-02.—Sol. 870-00096.—(IN2013030507).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000004-PRI

Servicios de vigilancia Región Chorotega

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013, para el “Servicio de vigilancia Región Chorotega”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000097.—Crédito.—(IN2013030536).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

Nº 2013LN-000001-PROTURISMO

Precalificación de empresas constructoras para la construcción y

equipamiento del Centro Nacional de Congresos y Convenciones

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública con precalificación para un único concurso Nº 2013LN-000001-PROTURISMO, para la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Congresos y Convenciones.

La fecha límite para recepción de ofertas es el 27 de junio del 2013, a las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar el cartel digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr o bien el mismo estará disponible en la página Web del ICT www.visitcostarica.com. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, Ext. 219.

San José, 10 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00030.—Crédito.—(IN2013030546).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000399-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje, relastrado con subbase de agregados

y colocación de un sello asfáltico para el control de erosión de 4,4 kilómetros

en el camino 2-10-096 (Desde: (Ent. N. 35) la Araña Boca Arenal-hasta:

(Ent. N. 751) Sta. Teresa), distrito de Cutris, del cantón de San Carlos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 105-2013 de las 12:00 horas del día 9 de mayo de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 5: Constructora El bajo del León Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-031896. Posición Nº 1: Rehabilitación del sistema de drenaje, relastrado con subbase de agregados y colocación de un sello asfáltico para el control de erosión de 4,4 kilómetros en el camino 2-10-096 (Desde: (ENT. N. 35) La Araña Boca Arenal-Hasta: (Ent. N. 751) Sta. Teresa), Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos. Monto adjudicado: ¢259.407.625,00 (Doscientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos siete mil seiscientos veinticinco colones sin céntimos).

San José, 9 de mayo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Sol. Nº 112-300-00118.—Crédito.—(IN2013030493).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600

Adquisición de conmutadores de acceso para las oficinas

del MOPT en San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 098-2013 de las 9:12 horas del día 7 de mayo de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: S P C Internacional S. A., cédula jurídica 3101156970, las líneas Nº 00001, 00002, por un monto total de $381.159,880 (Trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos).

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00117.—Crédito.—(IN2013030494).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UAdq 248-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Sede del Atlántico

Se acuerda: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-UADQ, titulada “concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Atlántico” de la siguiente forma:

Concesionario: Kilo Copias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286601.

Canon mensual: ¢140.000,00.

Monto anual: ¢1.400.000,00.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Pacífico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia  del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los  servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Tamaño carta

¢10,00

Tamaño oficio

¢12,00

Ampliación

¢12,00

Reducción

¢12,00

 

Para los meses no lectivos, es decir julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢1.400.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de mayo del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. 118708.—Solicitud Nº 780-00215.—(IN2013030515).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2399

Servicios profesionales farmacéuticos

para el despacho de recetas y entrega

de medicamentos para el Área

de Salud Goicoechea 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de mayo del 2013, se adjudicó esta licitación al Sr. Michael Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón de ¢459,00; por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 10 de mayo del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013030490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

(Precalificación de empresas Nº 1)

Adquisición de 2 SCADA/EMS

para el Centro Nacional

de Control Energía Costa Rica

Fondos BID Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Precalificación arriba mencionada, que según nota 0150-0773-2013 del 16 de abril del 2013, de la Gerencia General, se deja sin efecto el procedimiento para la Precalificación Nº 1, dado que ha trascurrido más de un año entre los resultados de la precalificación y el inicio del proceso licitatorio, lo cual va en contra de la Política del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de interés.

San José, 13 de mayo del 2013.—Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64693.—C-16400.—(IN2013030325).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de servicios por recolección, transporte,

disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios,

residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos

valorizables, tanto residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 26-2013, celebrada el 30 de abril del 2013, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, “Contratación de servicios por recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos valorizables, tanto residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad: Primero: descartar del presente proceso en virtud que no cumplieron técnicamente ni reglamentariamente, las ofertas WPP Continental de C.R S. A., cédula jurídica 3-101-155289, Recolección de Desechos Comerciales, cédula jurídica 3-101-412383 y Manejo Integral Tecno Ambiente, cédula jurídica 3-101-4058054. Segundo: adjudicar los ítem Nº 1 y 2, a la oferta Empresas Berthier EBI de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-215741, por cumplir técnica y reglamentariamente, con los siguientes precios: Ítem Nº 1 A- recolección, transporte de los residuos sólidos ordinarios, ¢20.000,00 por tonelada. B- Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios ¢10.000,00 por tonelada. Ítem Nº 2 A- recolección, transporte de los residuos sólidos no tradicionales ¢30.000,00 por tonelada. B- Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no tradicionales ¢10.000,00 por tonelada. Tercero: adjudicar los ítem 3 y 4, a la oferta Recresco de C.R. Ltda., cédula jurídica 3-102-464383, por cumplir técnica y reglamentariamente, con los siguientes precios: Ítem Nº 3 recolección y transporte de residuos sólidos valorizables por jornada diaria ¢2.280.000,00. Ítem Nº 4 recolección y transporte de residuos sólidos valorizables ubicados en sitios específicos ¢156.480,00. Cuarto: para ambas ofertas los contratos regirán por un período de 1 año, y se pueden prorrogar por períodos iguales hasta por un máximo de (3) años adicionales de contrato, si ambas partes están de acuerdo en la prórroga. En la solicitud SP-00055-2012, y se cuenta con un presupuesto ¢500.000,00 (Quinientos mil colones mil colones) para iniciar el proceso y en la siguiente meta se cuenta con el siguiente recurso disponible: Meta 220-02. (ciento veintitrés millones seiscientos cincuenta mil colones netos) ¢123.650.000,00.

San Antonio de Belén, Heredia 13 de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29238.—Solicitud Nº 257-018-13.—Crédito.—(IN2013030559).

VARIACIÓN DE PÁRAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: que en atención a los oficios AMTC-1197-05-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00782-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica del  medicamento abajo descrito:

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde (anexo), Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-45-6395

Dorzolamida al 2% 20 mg / mL)

Versión CFT 18606

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

San José, 10 de mayo del 2013.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2467.—C-14760.—(IN2013030333).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica que: a todos los proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, se les informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, referente a la actualización del Registro de Proveedores Capítulo VIII, esta Administración realizará las siguientes acciones:

a)  Se les invita a todos los interesados en formar parte del Registro Institucional de Proveedores de la CCSS, los requisitos se encuentran disponibles en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr (Contactos-Mapa del Sitio-Gerencias-Gerencia de Logística- formulario de Inscripción y Actualización de Proveedores

b)  A los proveedores inscritos:

a.  Para gestionar la actualización los interesados pueden encontrar los requerimientos en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr (Contactos-Mapa del Sitio-Gerencias-Gerencia de Logística- formulario de Inscripción y Actualización de Proveedores o deben comunicar a los teléfonos 2539-1214, 2539-1270, 2539-1271, 2539-1694 ó 2539-1460 de la Subárea Registro Institucional de Proveedores o a los correos electrónicos cmadriji@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr, amacasto@ccss.sa.cr, esanchezv@ccss.sa.cr o mbarrantes@ccss.sa.cr.

b.  Se trasladará a estado inactivo a todos los proveedores que no tengan actualizada la documentación en el Registro Institucional de Proveedores, según el Procedimiento para la Inscripción y Actualización de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, un mes posterior a esta publicación.

c.  La lista de los proveedores que se trasladó a estado inactivo estará publicada en la página www.ccss.sa.cr-Gerencia de Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Registro de Proveedores, un mes posterior a esta publicación.

San José, 10 de mayo del 2013.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2468.—C-21320.—(IN2013030332).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INVITACIÓN A AGENCIAS DE VIAJES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica 3-007-566-209, invita a todas las agencias de viajes que brinden los servicios de venta de tiquetes, que deseen formar parte de los proveedores de la Institución, que por favor envíen al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr, documentación legible que contenga la información siguiente:

Nombre jurídico de la empresa, número de cédula jurídica, nombre y cédula legible del representante legal, número de teléfono, número de fax, nombre del ejecutivo de ventas que atenderá a la Institución y su correo electrónico.

Además de Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se demuestre que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales.

Certificación o similar, que indique que se encuentra al día con el Instituto Costarricense de Turismo, según artículo 46, inciso a) de la Ley Nº 1917.

Certificación o similar del Registro Nacional, donde se compruebe que se encuentra al día con lo indicado en la Ley Nº 9024, artículo 5 del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Declaración jurada, escrita bajo la gravedad de juramento, firmada por el representante legal de la empresa, donde indique que la misma no está afectada por ninguna causal de prohibición, estipuladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Juan Carlos Saénz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-047-13.—Crédito.—(IN2013030557).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-00100

Arrendamiento de computadoras de escritorio

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se presentaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en Comprared y además la fecha de apertura fue trasladada.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-013-00.—Crédito.—(IN2013030543).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-00100

Modernización de la plataforma tecnológica, mejoramiento

y adaptación del sistema del Registro de Bienes

Muebles del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que por recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura se traslada para el día 31 de mayo del 2013 a las 11:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013030549).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-87900

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, informa a todos los interesados en la licitación pública en referencia, lo siguiente:

En el documento que aparece en este trámite denominado “aviso de publicación en Gaceta” en donde dice: “La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 am (diez y minutos a.m.) horas del día 13/06/2013 (trece de junio del dos mil trece), sita frente Iglesia Sagrado Corazón de Jesús Bo. Fco. Peralta, para la contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=29&tramiden=2013LN-000001-87900.”

Se indica que este texto se elimina y debe leerse de la siguiente forma:

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2013, para la compra de equipo de cómputo vario, para las direcciones del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Se mantiene la fecha y hora de recepción de ofertas digitales.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 8 de mayo del 2013.—Marcos Vinicio Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—OC: 18867.—Sol. 129-880-01513.—(IN20130030341).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01

(Aclaraciones Nº 1)

Ampliación y remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000016-01 lo siguiente:

    Favor proceder a retirar las aclaraciones y un cd, el mismo puede ser retirado en las Oficinas de la Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00167.—Crédito.—(IN2013030521).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013 LN-000011-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios para cobro judicial

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 14 de junio del 2013, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de mayo del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013030327).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000001-PRI (Circular 1)

Contratación de diseños puente paso elevado

Río Caliente Acueducto de Orosi

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2013, para la “Contratación de diseños puente paso elevado Río Caliente Acueducto de Orosi”. Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00095.—Crédito.—(IN2013030538).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que con fundamento en la notificación por parte del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el proceso seguido bajo el expediente Nº 13-001784-1027-CA, se ordena la suspensión del acto de recepción y apertura de ofertas hasta tanto no se resuelva en definitiva la medida cautelar interpuesta.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013030561).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

Contratación de servicios profesionales en derecho

A los interesados en participar de la Licitación Pública indicada arriba, se les hace saber que ante los recursos de objeción interpuestos contra el Cartel de dicha Licitación, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº R-DCA-210-2013, acogiendo parcialmente con lugar los recursos e instruyendo a esta Administración a proceder a realizar modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en la Proveeduría de JUDESUR, las cuales pueden ser solicitadas al email proveeduria@judesur.go.cr.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013030562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicio de seguridad privada

en instalaciones de uso municipal

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa referido que, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y al oficio PSI-93-2013 del Proceso de Servicios Institucionales con fecha 10 de mayo del 2013, se aclara del pliego de condiciones lo siguiente:

1.  En el caso de recurrirse la adjudicación, corresponde el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.

2.  La comparación de precios se hará tomando los precios ofertados firmes y definitivos, sin tomar en cuenta los descuentos que posiblemente puedan presentarse.

3.  El desglose de precios solicitado en el cartel debe presentarse junto con la oferta, los componentes de ese desglose son propios de cada empresa. Por tanto, cada uno de los componentes del precio debe ser indicado expresa y detalladamente y estar relacionado con el servicio ofertado. En caso de no presentarse el desglose con la oferta, podrá ser subsanado pero de no hacerse en el tiempo solicita será motivo de exclusión de la oferta.

4.  La cesión del contrato opera en los términos indicados en el cartel, y a lo establecido en los artículos que así lo regulan en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

5.  La declaración jurada solicitada en el punto 5.1.3, está en concordancia con los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el 65 del Reglamento.

6   Con relación al punto 6.3.2 del cartel, los precios unitarios deben cotizarse de tres maneras: diaria, semanal y mensual.

7.  Cada uno de los precios mencionados en el punto anterior, deben incluir la “supervisión”, dependerá de las políticas contables de cada empresa colocarlo como corresponda.

8.  El supervisor deberá revisar los puestos asignados periódicamente, depende de las propuestas de cada empresa.

9.  En el punto 13.2, existe un error material, ya que la experiencia positiva corresponde a la prestación del servicio de seguridad privada.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-056.—Crédito.—(IN2013030513).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-RM-1046-2013.—El Ministerio de Salud somete a consulta pública el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS

DE TABACO Y SUS DERIVADOS.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar, ante la Dirección de Atención al Cliente sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, ubicada en el 4° piso del Edificio Norte del Ministerio de Salud, sita en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital estará disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:

http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax: 2255-4512 en el formato disponible para tal fin en el sitio web arriba indicado.

San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 18899.—Solicitud N° 114-600-00192.—(IN2013029713).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Mediante acuerdos 066-2011, 328-08-2012 y 0866-03-2013 el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las modificaciones de los artículos 3, 8, 12 del Reglamento de Disponibilidad Laboral de los funcionarios del IMAS para que se diga:

Artículo 3º—De la Naturaleza: Se entiende por disponibilidad laboral aquella compensación económica que se paga a los funcionarios del IMAS indicados en el artículo 8º del   obligación de permanecer expectantes, en aptas condiciones físicas y mentales que le permitan atender fuera de la jornada ordinaria, la realización de su trabajo en el momento en que sea requerido, destinado a darle continuidad al servicio público, en donde por la índole del servicio o el cargo que desempeña el trabajador, el IMAS requiere contar con sus servicios, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme con sus funciones y las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público que brinda el IMAS, por lo que el solo hecho de no poder disfrutar plenamente de su vida privada por mantenerse en esa situación hace necesaria su retribución.

Dicha disponibilidad estará sujeta al rebajo de las cargas sociales correspondientes.

Artículo 8º—De las necesidades institucionales: Los titulares subordinados podrán solicitar el otorgamiento del plus salarial objeto del presente reglamento a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:

a)  Personal operario de equipo móvil de la Institución, asignado a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría Interna y de otras unidades administrativas que apruebe la Gerencia General, mediante resolución razonada, cuando el servicio deba realizarse en días y horas inhábiles, en donde se presenten situaciones excepcionales que hagan necesario que los trabajadores se mantengan expectantes para reparar o satisfacer una situación no prevista o previsible.

b)  Profesionales y especialistas indispensables requeridos para atender emergencias declaradas con fundamento en la Ley Nacional de Emergencias que son todos aquellos sucesos provenientes de la naturaleza o la acción del ser humano, imprevisibles o previsibles, pero inevitables, que se establezcan también por decreto ejecutivo tales como terremotos, inundaciones, incendios, entre otros; a quienes se les pagara este plus salarial por los días que se mantenga la situación de emergencia.

Para estos efectos, no se podrá aprobar más del 5% del personal de la institución dentro del régimen de disponibilidad, salvo situaciones especiales o de excepción que deberán ser justificadas por el Gerente General del IMAS.

Artículo 12.—De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de disponibilidad: La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses.

Área de Desarrollo Humano.—Licenciado José Guido Masís Masís, Jefe.—1 vez.—(IN2013029627).

Mediante Acuerdo 229-06-2012 el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó la corrección de los artículos 49 y 55 del Reglamento para el Servicio de Transportes del Instituto Mixto de Ayuda Social para que se diga:

Artículo 49.—Del informe de accidente. El Área de Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá criterio técnico a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la cual efectuará las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Publicado por: Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2013029629).

Mediante Acuerdo Nº 547-12-2012 el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó la reforma de los artículos 49 y 51 del Reglamento a la Ley de Creación del IMAS, sea el Decreto Ejecutivo 36855-MP-MTSS-MBSF, en los términos que se consignan:

Artículo 49.—El responsable de la Contraloría de Servicios, dependerá del Consejo Directivo, pero estará sujeto a la autoridad del Presidente Ejecutivo.

El responsable de la Contraloría de Servicios, será seleccionado por el Presidente Ejecutivo, y materializado su nombramiento por la Gerencia General.

Artículo 51.—Además, de los programas y proyectos que se ejecuten a nivel central, el IMAS desconcentrará su acción en áreas geográficas regionales, que estarán conformadas por una red de equipos locales que constituyen las unidades básicas institucionales de contacto con las comunidades y de implementación de los programas sociales, mediante la presentación directa de los servicios a la ejecución de proyectos específicos.

Publica.—Licda. Patricia Barrantes San Román, Asesora Jurídica General a. í.—1 vez.—(IN2013029631).

REMATES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Nº 1-13

Remate de equipo municipal chatarra

El Concejo Municipal del Distrito Municipalidad de Monteverde, cédula jurídica 3-014-327490 comunica a los interesados que rematará como chatarra al mejor oferente, el siguiente vehículo vagoneta marca, Mack, año de fabricación 1995, tracción 6x4, combustible diesel. El remate se llevará a cabo el día 12 de junio del 2013, las 10:00 horas la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, ubicadas contiguo al Banco Nacional de Costa Rica en Santa Elena Centro.

Las condiciones del proceso de remate estarán disponibles en la oficina de la Proveeduría Municipal, un día hábil siguiente a la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier consulta puede comunicarse al teléfono 2645-6909 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. con la señora Unifreth Cabezas Solano.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 10 de mayo del 2013.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente.—1 vez.—(IN2013030496).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Centro Servicios Financieros Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aguilar Casares Flor María, cédula 5-0172-0567:

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón  núm.

Monto

Fecha vencimiento

16100360210423788

¢885.749,20

Viernes 25 de mayo 2012

1

¢75.494,20

Viernes 25 de mayo 2012

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Geovany Bernini Esquivel, Gerente.—(IN2013029394).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-893-2013.—Quirós Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense, cédula de identidad: 6 0349 0682, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Gestión Social del Desarrollo Local, Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00173R.—(IN2013028249).

ORI-1045-2013.—Piedra Ampie Rosey, R-067-2013, costarricense, cédula 1 1282 0197, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Máster Universitario en Ingeniería Sísmica-Dinámica de Suelos y Estructuras, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00162R.—(IN2013028250).

ORI-1048-2013.—Herrera Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense, cédula 1-1043-0631, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.Rer.Nat), Universidad Gottfried Wilhelm Leibniz Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-000174R.—(IN2013028251).

ORI-1051-2013.—Víquez Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1 0650 0392, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Newcastle, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00163R.—(IN2013028252).

ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número 127600182128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma Diplomada, Universidad de Bonn Rheinisch Friedrich Wilhelm, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00166R.—(IN2013028253).

ORI-1124-2013.—Zamora Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398 0741, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Informática Pluridisciplinar, Especialidad en Tecnologías de la Información para la Salud, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00167R.—(IN2013028254).

ORI-1122-2013.—Hernández Rodríguez Guillermo, R-082-2013,  cubano, categoría especial: 119200232733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00156R.—(IN2013028255).

ORI-1067-2013.—Carvajal Hernández Gleny, R-084-2013,  hondureña, residente permanente: 134000041601, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00168R.—(IN2013028256).

ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana, pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).

ORI-1152-2013.—Guillén Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula de identidad número 800800796, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctor en Ingeniería, Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad de Siegen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 69R.—(IN2013028258).

ORI-1165-2013.—Araya Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense, cédula: 2-0540-0967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Farmacia, Área de Concentración Fármaco-Medicamentos. Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00158R.—(IN2013028259).

ORI-1156-2013.—Allen Monge Jaime, R-090-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-0541, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge Director.—O. C. N°123941.—Solicitud N° 780-00159R.—(IN2013028260).

ORI-1166-2013.—Soto Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013,  costarricense, cédula de identidad: 3-0400-0708, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Magister en Economía, Universidad Alberto Hurtado, Chile.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00170R—(IN2013028261).

ORI-1164-2013.—Paris Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente permanente: 125000090222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad “Albert-Ludwigs-Universität Freiburg IM Breisagau”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00160R.—(IN2013028263).

ORI-1199-2013.—Pacheco Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno, pasaporte número 15.736.115-5, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00172R.—(IN2013028264).

ORI-1205-2013.—Cubero Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense, cédula de identidad número 111230096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Programa Doctorado Física Nuclear. Universidad Complutense de Madrid, España.  Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00161R.—(IN2013028265).

ORI-1232-2013.—Lacy Mora Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de identidad número 701580657, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Maestría en Ciencias. Programa de Grados de Maestría en Ciencias Físicas con Especialización en Astronomía. Universidad de Turku, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00175R.—(IN2013028266).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-1486-2013.—Vargas Baldares Rogelio José, costarricense, cédula 1-0863-0538. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Bachiller en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—RP2013348268.—(IN2013029150).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Suyapa Yaqueline Mejía Alvarado, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia Nº 134000226009, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Mercadotecnia, obtenido en la Universidad Tecnológica de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de mayo del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013029354).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N° 121400109305, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de abril del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—(O. C. N° 2013101).—Solicitud N° 615-0033.—(IN2013029003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00050-2013.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028338).

A: José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028341).

A: Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Integral, San José, de las ocho horas diez minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Paula Patricia González Hernández. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Paula Patricia González Hernández para que permanezca a cargo de su tía materna la señora Karol Hernández Chavarría, con número de cédula de identidad 1-1213-0836, vecina de Lomas del Río Pavas, alameda número 9. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintisiete de setiembre del año en curso, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se ordena a Karol Hernández Chavarría, cuidadora administrativa que debe informar a la Oficina Local de Grecia, cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5) Remítase toda documentación a la Oficina Local de Grecia a efecto que se asigne la presente situación a la funcionaria de atención integral de dicha oficina para que brinde el respectivo seguimiento y atención debiendo definir la condición socio jurídica de la persona menor de edad citada dentro del plazo establecido. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.  Exp. N° 245-00051-2013.—Oficina Local de Grecia, 12 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-23100.—(IN2013028366).

A José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa  de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61456.—C-6600.—(IN2013028368).

Se le comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de Puntarenas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2013—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61458.—C-17860.—(IN2013028369).

A, Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Anghel Sebastián Franchy Vado en la Ong Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 112-00057-2012.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028370).

A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en Alternativa de Protección Institucional.  Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 231-00197-2011.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028371).

A José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 541-00675-1988.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-13200.—(IN2013028372).

A, Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste deja sin efecto la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó la protección del joven Dayvid Broderick Hay Downer en el Centro Residencial de Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad del IAFA. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 731-00131-2001.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6660.—(IN2013028373).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2012.— Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-16520.—(IN2013029306).

A, Víctor Manuel Gamboa Araya, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Sabrina María Gamboa Aragón, reubicándola en el Albergue Institucional El Ángel, en San Rafael de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Administrativo: 441-00017-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-6620.—(IN2013029308).

A, Julio Damián Vargas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate en el hogar de su tía materna la señora Luz Marina Ulate Alvarado. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación de parte de esta Oficina Local a fin de garantizar que la persona menor de edad esté en adecuada condiciones al lado del recurso familiar. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00177-2012.—Grecia, 23 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61472.—C-13220.—(IN2013029309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ervin Ramón García Calero, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente N° 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61476.—C-15200.—(IN2013030188).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, soltera, indigente, cédula de identidad número  uno-mil quinientos  quince-setecientos sesenta y tres, domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil trece, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Anyendall Diakiut Álvarez Flores, remitiendo el expediente al Área de Trabajo Social para que realice la intervención y abordaje correspondiente a la situación del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones, posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente N° OLHN-00020-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61476.—C-16520.—(IN2013030191).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 20-03-19:2013: “Cables e hilos con aislamiento termofijos” (Correspondencia: UL 44:2010).

PN INTE 06-02-11:2013: “Método de ensayo normalizado para determinar el esfuerzo de flexión del concreto (utilizando una viga simple con carga en el punto medio).” (Correspondencia: ASTM C293-10).

PN INTE ISO 9184-7:2013: “Papel, cartón y pulpas - Análisis de Fibras - Parte 6. Cuantificación por comparación” (ISO 9184-7:1994).

PN INTE 03-01-21:2013: “Accesibilidad de las personas al medio físico-Requisitos técnicos para estacionamientos reservados accesibles.” (Correspondencia: COPANT 1702:2011).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales, al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013029680).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA RÍO GRANDE

Se hace del conocimiento público que la Junta de Educación Escuela Río Grande de Paquera de Puntarenas, cédula jurídica 3-008-112500, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Paquera, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Río Grande, el cual limita al norte con calle pública, al sur con Francisco González Cordero, al este con Rufino Rojas Rojas y al oeste con Adrián Rojas Escalante. Cuenta con plano catastrado número P-42862-92, con un área de 7.054 m². Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 (Ley General de Caminos Públicos). La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Suscribe Graciela Jiménez Montero, cédula 7-0146-0662; Presidenta de la Junta de Educación Escuela Río Grande.—San José, 13 de abril del 2013.—Graciela Jiménez Montero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013030151).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los comparecientes Marco Tulio Salas Fonseca, con cédula de identidad Nº 3-0296-0832, Francisco Salas Fonseca, con cédula de identidad Nº 3-0192-0828, Walter Salas Fonseca, con cédula de identidad Nº 3-0230-0400, Hannia Salas Fonseca con cédula número 3-0265-0409, Claudia Salas Fonseca con cédula 3-0137-0116, Kathia Monge Salas con cédula Nº 1-1068-0643, Virginia Salas Fonseca con cédula Nº 3-0131-0530, Flor Salas Fonseca con cédula Nº 3-0188-0306; han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario José Manuel Mojica Cerda, en la que ceden el derecho de arrendamiento a nombre de Marco Tulio Salas Arrieta y Delcida Fonseca Mora, fosa 135,cuadro A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Francisco Salas Fonseca con cédula número anteriormente citada; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de abril del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013348553.—(IN2013030013).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Ref. Acuerdo IV, Cap. IX, Ordinaria 17-2013

Bajo el prisma de legalidad, le transcribo y notifico Acuerdo IV, Cap. IX, Sesión Ordinaria 17-2013, del martes 22 de abril 2013:

Moción de fondo suscrita por los Regidores Lic. William Quirós Selva, Msc Laura María Chaves Quirós, Msc Humberto Soto Herrera, Randall Barquero Piedra, Kattia Cascante Ulloa, Víctor Hugo Alfaro González, Msc Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Prof. Flora Araya Bogantes, Msc Fressia María Calvo Chaves, Lic. Roberto Campos Sánchez, Considerando que: este concejo ha decidido ampliar por un mes el contrato del edificio mi hogar para que posteriormente las oficinas en él ubicadas se trasladen al edifico Boston. Por tanto proponemos: acordar que este Concejo Municipal sesionará a partir del 4 de junio del 2013 en el Edifico Centro Alajuelense de la Cultura, sita al frente costado oeste del parque central, lugar al cual se traslada la sede así como el Subproceso de la Secretaría del Municipal, donde se ubicará la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal con base en el artículo 37 del Código Municipal. II. La Administración proceda con la publicación de Ley en el Diario Oficial La Gaceta. III La Administración tome las previsiones para la debida ejecución del acuerdo, el traslado y la vigilancia respectiva. Exímase del trámite de Comisión. Acuerdo Firme.” Con la dispensa se resuelve 1.-Aprobar la moción. Obtiene once votos definitivamente aprobado.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013029388).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que I.V.M. Noche de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil-cero cuarenta y cinco, sociedad con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Sauces, del abastecedor Los Sauces 100 metros sur y 50 metros al este, quinta casa mano izquierda, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintiún decímetros (356,21 m²) según plano catastrado número G-712843-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, calle pública con 14 metros de ancho, sur, Municipalidad de Santa Cruz, al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2013348643.—(IN2013030014).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre mediante acuerdo N° 05, artículo sétimo, Informes Varios, sesión ordinaria N° 267-2013, celebrada el 19 de marzo de 2013, aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos para el cantón de Aguirre para el año 2013:

Tarifas del servicio de aseo de vías y sitios públicos del cantón

de Aguirre por trimestre por metro lineal según el uso que

se le da a cada propiedad para el año 2013

Rubro                                      Tasa trimestral por metro lineal

                                                 propuesta redondeada en colones

Residencial                                                    ¢651,92

Comercial                                                   ¢1.629,80

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo N° 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Isabel León Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013029712).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Samacalo Dos Mil Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-638809, representada por el señor Carlos Salas Araya, mayor, casado dos veces, médico, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad N° 3-170-844, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre, Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.364.00 m2, de conformidad al plano de catastro N° P-1417146-2010, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública según plan regulador; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 114 y 115, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 22 de febrero del 2013.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—RP2013348499.—(IN2013029580).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES U HEREDIA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028718).

TRANSPORTES ROCANSA S. A.

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera La Favorita.—Heredia, a las trece horas y cuarenta del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028721).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Francisco Sequeira Call, cédula de residente número uno dos dos dos cero cero dos uno cero cero nueve, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club número cuatrocientos setenta y cinco, la cual está compuesta por un Certificado de Título de Capital y un Certificado de Acción y que conforman una unidad undisoluble. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber a la siguiente dirección, en el plazo de un mes, contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Francisco Sequeira Call.—(IN2013029072).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº             Acciones                   Serie

5619                            800                            B

5379                            200                            A

5807                            410                            B

5812                            400                            B

5750                            200                            B

Nombre del accionista: Sequeira Call Francisco. Folio número 6644.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029076).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº             Acciones                   Serie

     6285                                 5                                B

6286                                 200                            A

Nombre del accionista: Medina Matute María Joaquina. Folio número 7007.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029079).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 1845 y Nº 1846, a nombre de Kenneth Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013348169.—(IN2012029153).

LIGHTNING FUTURE S. A.

Por este medio Yenory Sibaja Rojas, en su carácter de presidenta  de  la  junta directiva de la compañía Lightning Future S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-446320, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2013348187.—(IN2013029157).

La suscrita Notaria, según escritura trescientos catorce, avisa que el Bar y Restaurante El Crucero, ubicado en Tibás, ha sido vendido de acuerdo con el Capítulo Tercero del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten al local a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, pasado ese plazo se actuará conforme a la ley.—San José, 11 de abril del 2013.— Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—(IN2013029289).

Ante esta Notaría se apersona el Licenciado Rogelio José Vargas Baldares, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos treinta y ocho, quien solicita se publique edicto, donde consta que está incorporado al Colegio de Abogados mediante carné profesional número diez mil novecientos ochenta y tres, desde el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de reponer por extravío Título de Abogado emitido por Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Notaría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—RP2013348269.—(IN2013029297).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Pro Vivienda y Sociales el Porvenir cédula 3002116811 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH colones 100 301 803301268413 por un monto de ¢2.528.031,31 y un cupón de intereses por ¢38.868,30 con fecha de vencimiento ambos del 13-11-2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013029303).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 228, asiento 13692, a nombre Dyon Walters Anderson, cédula número siete cero uno tres cero cero dos nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013029304).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INDUSTRIAS COCO S. A.

Rosario Montero Sancho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Industrias Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil quinientos nueve, comunico la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Socios, así como los contables.—Dos de mayo del dos mil trece.—Rosario Montero Sancho, Apoderada.—1 vez.—(IN2013028989).

INVERSIONES CAMPOS BASTOS S. A.

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2013, solicita la empresa Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica número 3-101-42287, la reposición por pérdida de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029030).

GREBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número diecisiete-veinticuatro de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del presente año, la señora Mariana Ruiz Morales, cédula de identidad uno - mil trescientos treinta y dos - seiscientos setenta y seis, solicitó en mi notaria la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Greba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - uno nueve siete seis uno ocho, en razón de que el mismo fue extraviado.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348145.—(IN2013029155).

DURO - BLOCK OROSÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Alberto Araya Mena, portador de la cédula de identidad número uno - mil seis - setecientos noventa y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Duro - Block Orosí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos diecisiete mil setecientos treinta y nueve, según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar ante la reposición de los libros legales de mi representada ya que los mismos fueron extraviados. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Araya Mena, Notario.—1 vez.—RP2013348135.—(IN2013029166).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE SAN PABLO

DE LEÓN CORTÉS BARRIO EL ESTADIO

Yo, Hugo Mario Cordero Mora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-ochocientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de San Pablo de León Cortés Barrio El Estadio, cédula jurídica 3-002-264866, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno y el Libro de Actas de Asamblea General número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León Cortés, 25 de abril del 2013.— Hugo Mario Cordero Mora, Presidente.—1 vez.—RP2013348618.—(IN201330008).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ROMPEDORES

DE OLAS DE TAMARINDO

Yo, Jefry Rojas Arias, cédula de identidad número 1-0909-0470, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Asociación Deportiva de Rompedores de Olas de Tamarindo, cédula jurídica 3-002-367277, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, mayor e Inventario y Balances, todos identificados con el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 3 de mayo de 2013.—Jefry Rojas Arias, Presidente.—1 vez.—RP2013348597.—(IN2013030009).

TRANSCOTISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada al ser las once horas del día ocho de mayo del dos mil trece, compareció Ronald González Carvajal, costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y ocho-doscientos veintiocho, vecino de La Garita de Alajuela, de la escuela cien metros oeste a mano derecha, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transcotisa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos ochenta, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros; Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita al Registro Nacional la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348581.—(IN2013030010).

PARTES DE CHASIS S. A.

La empresa Partes de Chasis S. A., cedula jurídica 3-101-006637, tramita ante esta notaría, la reposición de su Libro Legal número 1 de Junta Directiva por extravío. Es todo.—San José, 7 mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013348622.—(IN201330011).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número tres-ocho, a las quince horas con cinco minutos del doce de abril de dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de Mykonos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013348111.—(IN2013028895).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Nueve Cero Uno Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348113.—(IN2013028896).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil trece, a las doce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas en el Mundo R C Y A Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348114.—(IN2013028897).

Hoy a las once horas constituyó ante mí la sociedad Gingers Place Corp S. A.San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013348115.—(IN2013028898).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, en esta notaría, se protocoliza el acta de constitución del pacto social de El Negro Está Contento Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lie. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013348116.—(IN2013028899).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil trece, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto social y se revocaron nombramientos y se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad Colegio Técnico Profesional Nuestra Esperanza Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348118.—(IN2013028900).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cafetalera Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237711, para realizar nuevo nombramiento de presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares, siete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013028916).

Por este medio la suscrita notaria pública, hace constar que a las diez horas del dos de mayo del dos mil trece, mediante escritura número setenta otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones ASC Cramex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos cuatro, en los que se modifica las clausulas: primera: razón social que en adelante será Intelligente Security Analytics Sociedad Anónima, Segunda: domicilio, tercera: objeto, y décimo tercera: nombramiento de agente residente del pacto constitutivo y se modifica la administración y representación de la misma.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013028922).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 6 de mayo del 2013, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Catalina Royale S. A. Se reforma la cláusula novena de la administración. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013028956).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Grupo Empresarial Ecotec C.R. Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013028959).

En esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Fuente Mágica Limitada. Domicilio: San José, capital diez mil colones, Gerente: Giovanni Dalla-Valle.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013028962).

Por escritura número noventa y seis del tomo cuarto de mi protocolo otorgada el día dos de abril del año dos mil trece, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Ground Cargo Trasportation Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, La Colina, del almacén Alfaro y Vargas, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste. Es todo.—Dos de abril del año dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013028964).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con la administración y se nombró una nueva junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos sesenta y seis, es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013028969).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las diez horas del seis de mayo del año dos mil trece, visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con el nombre, el domicilio, el capital, la administración y se nombraron nuevos gerentes de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—(IN2013028970).

Mediante escritura número 303, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 6 de mayo del 2013, se modificó la junta directiva de la plaza social 3-101-492458 S. A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, al ser catorce horas cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—(IN2013028975).

Mediante escritura número 302, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del treinta de abril del 2013 se constituyó la plaza social Alpha Products International S. A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, al ser nueve horas cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013028977).

Por escritura otorgada hoy aquí, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Importaciones GT S. A. por la que se modifican sus estatutos y se designa nueva junta directiva.—San José, a las doce horas del dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013028983).

Por escritura número 207 del tomo segundo, de las 14:20 horas del 25 de abril del año 2013. Se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235513, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social, en cuanto a la representación y el domicilio social, así mismo se nombró al nuevo presidente y el secretario de la junta directiva.—Herradura, 7 de mayo de 2013.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013028985).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y dos-nueve de las diez horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo A M A & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones colones.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028994).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y tres-nueve-de las trece horas del día ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Importadora K Z Y de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028995).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y cinco-nueve de las once horas y treinta minutos del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número dieciocho de la sociedad Corporación Ciudad Horcon Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028996).

Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y nueve-nueve y cinco-nueve de las once horas y treinta minutos del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número dieciocho de la Shine Moon O.L.R Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028997).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y seis-nueve de once horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número dieciocho de la sociedad Importaciones del Mundo Rol Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028999).

Por escritura otorgada en esta ciudad el seis de mayo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda del pacto social concerniente al domicilio y la cláusula octava del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Blaclui Sociedad Anónima y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029010).

Por escritura otorgada en esta ciudad el seis de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuatro Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029011).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de abril, los señores STT G.R.O.U.P S. A. y Jeffrey Ricardo Mora Monge constituyen la compañía que va a hacer denominada S T T Centroamérica S. A., por lo que solicita al Registro se inscriba dicha sociedad anónima de conformidad con la normativa del Registro.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013029014).

Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de mayo, los señores Franciny Murillo Castillo y Foynier Murillo Castillo constituyen la compañía que va a hacer denominada Servicios Hoteleros LF Cinco Estrellas de Costa Rica S. A., por lo que solicita al Registro se inscriba dicha sociedad anónima de conformidad con la normativa del Registro.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013029015).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2013 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013029016).

Por escritura otorgada, al ser las 17:00 horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituye sociedad Importaciones Murcia del Oriente SRL, gerente: Horacio Orellana Ramírez. Es todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013029034).

Por escritura otorgada, al ser las 18 horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituye sociedad The Gold Queen LV SRL, gerente: Dionisia Amaya de Orellana. Es todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013029036).

En esta notaría, se tramita cambio de nombre de Especies Milan Internacional Sociedad Anónima a Especias Milan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167041. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013029053).

Mediante escritura número ciento diez - tres, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Distribuidora Liberia Dilibe Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. El presidente Israel Cruz Martin.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013029063).

Por escritura número 99-7 del 7 de mayo del 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de DTI Costa Rica Ltda., ante esta notaría.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2013029065).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante este notario, a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Logística del Talento Humano S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013029074).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante este notario a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la Belgorod Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013029075).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584184. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013029082).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clos Dorado S. A., donde se reforma la cláusula 7° y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—RP2013348119.—(IN2013029158).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día treinta de abril del año dos mil trece, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, exactamente ciento cincuenta metros este del Banco de Costa Rica de los Ángeles Edificio El Oriente segundo piso oficina número dos, cuya presidenta con facultades de apoderada es María de los Ángeles Hernández Navarro.—Cartago, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348124.—(IN2013029159).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil trece, se constituyó Centro de Salud Familiar Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental, urbanización Santa Fe, frente al campo de juegos. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348125.—(IN2013029160).

Por escritura número veintinueve, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con diez minutos del día dos de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la décima de la compañía Gold Coast Advertising Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Ana Yessenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013348126.—(IN2013029161).

Por escritura 109-10, del 2 de mayo del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-122130. Celebrada a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013. Se cambia el nombre, domicilio, y junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348127.—(IN2013029162).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de mayo del año 2013 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Corporación Rempro de Costa Rica S. A., se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 6 de mayo del año dos mil trece.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348130.—(IN2013029164).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del año 2013 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cesamar S. A., se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, 26 de abril del año 2013.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348131.—(IN2013029165).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaría, se modificó cláusula de administración y cambio de junta directiva de la sociedad Papastefanou S. A., cédula jurídica 3-101-52665. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348139.—(IN2013029167).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad CR Préstamos S. A., presidida por los señores Ronny Quirós Ulloa y el señor Yeraldo Umaña Quirós. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348140.—(IN2013029168).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bajos de La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero siete tres tres ocho siete, mediante la cual se modifica el pacto social y se cambian directores.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013348143.—(IN2013029169).

Por escritura otorgada, en Grecia a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-520678 S. A. Se realizó cambio de junta directiva  y nombramiento del presidente.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348144.—(IN2013029170).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada National Building Maintenance CO S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013348146.—(IN2013029171).

La empresa Remodecora Imperial Siglo Veintiuno S. A., protocoliza actas de asamblea de socios. Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013348148.—(IN2013029172).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de la compañía Millas Automotrices de Coronado S. A., cédula 3-101-601613, mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. José Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013348149.—(IN201329173).

Ante esta notaría, se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Fafi-Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430472, al amparo del artículo 201 inc. d); del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 16 de enero del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2013348150.—(IN2013029174).

Ante mí Notaría, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Puerto Thiel de Nandayure Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San Pablo de Nandayure, Guanacaste, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Capital social: doscientos noventa y un mil cuarenta y tres colones. Presidente: Roberto Elías Ugalde Marchena.—Nandayure, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013348151.—(IN2013029175).

Los señores Carla Pravisani y Warren Ulloa Argüello constituyen Literofilia Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013348153.—(IN2013029176).

Mediante escritura número setenta y cinco-uno de las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348154.—(IN2013029177).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Top Motors Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento ocho. Se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013348155.—(IN2013029178).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento doce-dos de las 18:00 horas del 3 de mayo del 2013, se modifican: La cláusula segunda de la sociedad Glose To Hills Paradise S. A., y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2013.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013348156.—(IN2013029179).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó J.K.J.L. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—RP2013348157.—(IN2013029180).

Que por escritura número 66, visible a folio 73 vuelto modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente de la empresa Blue Heaven Rendezvous Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil, cédula jurídica 3-102-659461. Visible al tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 30 de abril del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348158.—(IN201329181).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Seguridad Ojo de Águila Sociedad Anónima, presidente: Elián Campos Murillo, plazo: noventa y nueve años, capital social: doce acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013348159.—(IN2013029182).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil trece, mediante escritura otorgada ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Mavitel Mena de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve, cuyo presidente es Víctor Manuel Mena Valverde, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y siete.—Pérez Zeledón, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013348160.—(IN2013029183).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Techmotor S. A.San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013384161.—(IN2013029184).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Minekota Inc. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-292098, modificándose la cláusula quinta del pacto social, asimismo se revoca nombramiento y se realiza el nombramiento de nuevos personeros de junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—RP2013348162.—(IN2013029185).

Por escritura número noventa y siete-dos, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dos de mayo del dos mil trece, se modifica la junta directiva en el tesorero y el fiscal de la sociedad Caprede Factoreo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013348166.—(IN2013029186).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013348168.—(IN2013029187).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil trece, mediante escritura número trescientos veinticinco-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: KRR Vermoegens Verwaltung GMBH Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013348170.—(IN2013029188).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Rancho María Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dean John Savastano.—San José, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013348173.—(IN2013029189).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Cumbremar Copal Siete S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013348174.—(IN2013029190).

Mediante escritura número setenta y uno del tomo trece de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Yegros S. A.Guadalupe, 3 de mayo del 2013.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013348179.—(IN2013029191).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Camaro Cinco Digital S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración. Se nombra por el resto del plazo social nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2013.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP201348180.—(IN2013029192).

Por escritura número doscientos doce del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Constructora Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348181.—(IN2013029193).

Por escritura número doscientos once del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Soluciones Prendarias R.C.L. Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348182.—(IN2013029194).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74-6 de fecha 15 de abril del año 2013, se constituye la sociedad denominada Transporte Grupo PG S. A.Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013348185.—(IN2013029195).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Danamartin Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, quinientos cincuenta metros al oeste del Palacio Municipal, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil trescientos treinta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2013348186.—(IN2013029196).

Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 3 de mayo del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Montañas de Oro S. A., por medio de la cual se cambia junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013348190.—(IN2013029197).

Por escritura número 43 otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, se protocoliza acta reforma del objeto de la sociedad Bodega Sunport Dieciocho F Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2013348192.—(IN2013029198).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Eldica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: Cien mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013348193.—(IN2013029199).

Mediante escritura 149 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril del 2013, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Oro Verde Wood S. A. 3-101-661844 donde se modifica la cláusula de la octava.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013348197.—(IN2013029200).

Mediante escritura pública ciento setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Público, a las once horas del día veintiséis de abril de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Santa Ana del Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013348200.—(IN2013029201).

Por escritura número doscientos diecisiete visible en el tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Intelligent Lighting Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348203.—(IN2013029202).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se constituye una sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Héctor Chaves Sandoval. El suscrito notario hace constar y da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y corresponde al edicto de la sociedad indicada.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013348205.—(IN2013029203).

Por escritura número 3-6, de las 19:10 horas del 5 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2 y 6 de los estatutos de Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis s. a. y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2013348206.—(IN2013029204).

Por escritura número 2-6, de las 18:00 horas del 5 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a y 7a de los estatutos de Inversiones Gassler S. A., y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013348207.—(IN2013029205).

Que mediante escritura pública número ciento diecisiete otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó el acta constitutiva de la sociedad Villa Treinta y Nueve del Sur S. A., en sus cláusulas primera, segunda, sexta, décima primera y se nombra nueva junta directiva, el día veintiuno de diciembre de dos mil trece. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2013348209.—(IN2013029206).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad SKB Casa Tambor SRL, el día dos de mayo de dos mil trece. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013348210.—(IN2013029207).

A las ocho horas del primero de mayo de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Loma Nosara Guiones Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula noventa y el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013348211 .—(IN2013029208).

Por escrituras número 156 y 157 de las 12 y 13 horas del 1° de mayo de 2013, en su orden, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 1512 Sociedad Anónima y 18 Morenas Sociedad Anónima, ambas se transforman a sociedades limitadas y se nombran gerentes. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013348212.—(IN2013029209).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8 horas, se constituyó la sociedad denominada Toframaro Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, urbanización La Roca, de la entrada principal cien metros al este, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al este. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348213.—(IN201329210).

Mediante escritura número seis del tomo dieciocho otorgada a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad BN Procesadora de Medios Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013348217.—(IN2013029211).

Mediante escritura número cinco otorgada el seis de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad B N Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente y del vocal y se hace nuevo nombramiento de presidente.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2013348218.—(IN2013029212).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pensacola King LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013348226.—(IN201329213).

Protocolización de acuerdos de la sociedad La Tablaza Jucar S. A. Por la cual se reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante el notario Walter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del cinco de abril dos mil trece. Presidente: señor. Bernardo Hernández Sandí.—San José, diecisiete de abril dos mil trece.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013348227.—(IN201329214).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, Pamela Villá Sánchez e Isabella Villá Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Vilá S. A.—San José, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013348229.—(IN201329215).

Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la sociedad Y Dos K Servicios Sociedad Anónima.Heredia, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013348230.—(IN2013029216).

Por escritura número noventa, otorgada el dos de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se constituye la sociedad Servicios Mavipa Sociedad Civil. Se designa apoderado y administrador con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013348231.—(IN2013029217).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importadora y Exportadora Alyda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil ciento veinticuatro, en donde se modifica la cláusula de la administración.—Siete de mayo del dos trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2013348232.—(IN2013029218).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante mí, a 14:00 horas del día 1° de mayo del 2013, se protocolizó acta la sociedad Representaciones e Inversiones Coco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013348233.—(IN2013029219).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula segunda, de la empresa Revista CR Casas S. A., referente al domicilio.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013348234.—(IN2013029220).

Mediante escritura pública número diecisiete otorgada ante mí, a 8:00 horas del día 6 de mayo del 2013, se protocolizó acta la sociedad Grupo Barrio Luján Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 5.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013348235.—(IN2013029221).

Protocolización de acuerdos de la sociedad de responsabilidad limitada llamada Virtuoso Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece.—San José, seis de mayo de 2013.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—RP2013348236.—(IN2013029222).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Agustín Félix García Falcón, y Carmen Marina Falcón Castellano, constituyen la sociedad denominada Félix Falcón Promotica SRL. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013348237.—(IN2013029223).

Ante esta notaría, en escritura pública número 6-3 de las 17:10 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A., cédula jurídica 3-101-279858, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348238.—(IN201329224).

Ante esta notaría, en escritura pública número 5-3 de las 17:00 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rancho San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-565506, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348239.—(IN2013029225).

Ante esta notaría, en escritura pública número 4-3 de las 16:45 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Exploradores Outdoors S. A., cédula jurídica 3-101-312292, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348240.—(IN201329226).

Ante esta notaría, en escritura pública número 3-3 de las 16:30 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Caribe Por Siempre S. A., cédula jurídica 3-101-360806, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348241.—(IN2013029227).

Ante esta notaría, en escritura pública número 2-3 de las 16:15 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Exploradores Outdoors S. A., cédula jurídica 3-101-296204, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348242.—(IN2013029228).

Hago constar que por escritura de las veinte horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó ante mi notaría la entidad Hosh de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años apoderados presidente y secretario. Capital debidamente suscrito y pagado, domicilio Tobosi, El Guarco, Cartago.—Lic. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348243.—(IN2013029229).

Por escritura número once otorgada las once horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y hacer nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Monte Carlo Zaccio Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013348244.—(IN2013029230).

Por escritura otorgada el 2 de mayo del 2013 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Corporación Marítima Sans Souci S. A., reformando estatutos.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013348245.—(IN2013029231).

Por escritura otorgada ante mí en Cartago hoy a las 14 horas, Luis Esteban González Garita y Armando Portuguez Rojas, fundaron Coprovisa S. A.—Cartago, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013348247.—(IN2013029232).

Mediante escritura número cuatrocientos siete, otorgada a las 18 horas 45 minutos del 6 de mayo del 2013, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 5 de la empresa Natutropic S. A., cédula jurídica 3-101-630693, mediante la cual se cambió de nombre a la sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013348248.—(IN2013029233).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Save Internacional GSI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuarenta y uno, otorgada ante mí a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece, se revocan y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013348250.—(IN2013029234).

Ante esta notaría se protocolizó el acta primera de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones New York Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-407029, mediante la cual se establece nuevo domicilio social; se reforma su administración y por el resto del plazo social, se nombra nuevo gerente.—Sabalito, Coto Brus, a las 14 horas del 3 de mayo de 2013.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013348252.—(IN2013029235).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se modificó totalmente cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Brillante SWZ, cédula jurídica número tres ciento uno seis seis siete uno cero cinco, se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2013348253.—(IN2013029236).

Que mediante escritura número 122 de las 15 horas del 15 de mayo del 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Finca Cartago Orgánico del Alto de San Blas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Keneth Hasman. Plazo 99 años.—Cartago, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2013348254.—(IN2013029237).

Por escritura número ciento uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 8 de abril del 2013, se constituyó la sociedad Decoremodelaciones D CH V del Este S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, El Carmen urbanización El Valle, casa 9. Presidente: Daniel Chavarría Varela.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013348255.—(IN2013029238).

Ante esta notaría por escritura pública número 116-3 de las 8:30 horas del 2 de mayo del 2013, visible a folio 72 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de Ysnalco Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2013.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013348256.—(IN2013029239).

Ante la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se constituyó sociedad denominada Lingu Latinamérica CR S. A., con un capital social de diez mil colones, teniendo como presidente a Allen Ray Swasey, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, residencial Quizarco, cien metros al este del IPECA, casa número seis GG.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013348257.—(IN2013029240).

Al ser las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Studio Dos Arquitectura Diseño y Paisaje Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013348259.—(IN2013029241).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Summer Green Lawn Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013348260.—(IN2013029242).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Suerte del Buho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013348264.—(IN2013029243).

Fusión de Importadora Charro Bayo S. A., con Grescas Sajueva S. A., celebrada a las nueve horas dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, en su domicilio en San José, Curridabat, veinticinco metros al este de la oficina de correos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013348265.—(IN2013029244).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 30 de abril del 2013, número 86-9 del tomo noveno del notario David Robles Rivera, con carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-41572, referente a la representación de esa sociedad. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013348271.—(IN2013029245).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo abogado agente residente de Cenízaro Verde A.B. Sociedad Anónima.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348272.—(IN2013029246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo abogado agente residente de Villa Acheloos PG Leav Veintiocho Sociedad Anónima.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348273.—(IN2013029247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo abogado agente residente de Villas Marine Zoo CP II Limitada.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348274.—(IN2013029248).

Precisión Internacional Preinsa S. A., persona jurídica 3-101-292.890, reforma cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de mayo de 2013.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013348275.—(IN2013029249).

Mediante escritura número veintiséis-ocho otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las ocho horas del siete de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad R-Amtech International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353822. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013348276.—(IN2013029250).

Mediante escritura número 27-8 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Alta Mística Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-211664. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013348277.—(IN2013029251).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wassermann E.D. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013348278.—(IN2013029252).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Queymo S. A., donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva, en su orden Ligia Mercedes Morales Retana y Shirley Lizeth Quesada Morales.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2013348279.—(IN2013029253).

Por escritura otorgada a las 19:50 horas del 3 de mayo de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Mariperto RM Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Ribera de La Hacienda, propiedad número ocho, con un capital social suscrito y pagado de 12.000,00 colones y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348280.—(IN2013029254).

Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2013, se reforman las cláusulas quinta y novena, relativas al capital y a la junta directiva, del pacto constitutivo de la compañía: Empresa de Crédito Comunal IDA Caña Blancal Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348281.—(IN2013029255).

En esta notaría, a las 9:00 horas del día 7 de mayo del 2013, acta número dos de la sociedad denominada: Servicios Profesionales Aral Uno Sociedad Anónima, reforman los estatutos primero, segundo, y nombramiento de la junta directiva y fiscal. Domicilio: San José.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2013348283.—(IN2013029256).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, los señores Carol Padilla Valverde y Carlos Luis Zúñiga Rodríguez, constituyeron la compañía domiciliada en San José, Santa Ana, denominada: Bettylue B. L. Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013348284.—(IN2013029257).

Liquidación de las sociedades: Inmobiliaria La Carpintera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028.359; Inmobiliaria Florencia IF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219.839; Tinandre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073862; Propiedades Incorporadas de Tres Ríos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-15951; Centro Mercantil Consolidado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015786, y Rotibre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-619.265. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de estas, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de dichas empresas, ubicado en Cartago, Tres Ríos, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, contiguo a Servicentro Tres Ríos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013348285.—(IN2013029258).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Hacienda Tres Ríos S. A., en la que se reforma: el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013348287.—(IN2013029259).

Por escritura número 92 otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 5 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inse Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053444, modificándose la cláusula IX. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013348288.—(IN2013029260).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades: 3-102-489740 Limitada; Makewi Enterprices WM S. A., e Inversiones G y B Beraca Dos Mil S. A., respectivamente.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013348289.—(IN2013029261).

Por escritura número cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del seis de mayo del dos mil trece, se reforman el domicilio, la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y agente residente de la compañía: Inversiones Analcima Gladiolo Li S. A.San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013348291.—(IN2013029262).

Por escritura número seis-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, y se revoca poder generalísimo en la compañía: Barefoot Social Commerce Group S. A.San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013348292.—(IN2013029263).

Por escritura número siete-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, y se revoca poder generalísimo en la compañía: Barefoot Organic & Gourmet Food Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013348293.—(IN2013029264).

Por escritura número ocho-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio y se revoca poder generalísimo en la compañía: Social Organic Barefoot Restaurant Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013348294.—(IN2013029265).

Por escritura número nueve-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, se revoca poder generalísimo, y se otorga un nuevo poder generalísimo en la compañía: Barefoot Food Distribution Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013348295.—(IN2013029266).

Por escritura número ciento veinticuatro-nueve, otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las once horas del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Villa Vista Escazú S. A., la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348297.—(IN2013029267).

Por escritura número ciento veintitrés-nueve, otorgada ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Eva del Palermo S. A., la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348298.—(IN2013029268).

Por escritura número cincuenta y dos visible al folio ciento uno frente del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintidós del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013348300.—(IN2013029269).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta número once de la sociedad: Desarrollos Montechiaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra gerente al señor Luis Felipe Zúñiga Obando.—Heredia, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013348302.—(IN2013029270).

En escritura otorgada en esta notaría, de Gori Albisa S. A., se modifica la representación y la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348307.—(IN2013029271).

El suscrito notario público hago constar que he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la empresa: Asemcor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete doscientos treinta y ocho, a las doce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, acordando unánimemente reformar la cláusula de la representación y cambiándose la junta directiva.—3 de abril del 2013.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013348308.—(IN2013029272).

En escritura otorgada en esta notaría, de Producciones La Traviesa S. A., se modifica la junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348309.—(IN2013029273).

En escritura otorgada en esta notaría, de Amanecer del Mar Tirreno S. A., se modifica la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348310.—(IN2013029274).

Por escritura de las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la empresa: Congelados Gafeca L.R.E S. A.San José, a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013348311.—(IN2013029275).

Por escritura de las doce horas del dos de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la empresa: Heladería del Este S. A.San José, a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013348312.—(IN2013029276).

Por escritura número cuarenta y cinco-uno, otorgada ante la notaria Marcela María Alfaro Orozco, a las quince horas del primero de mayo del dos mil trece,  se reformó la cláusula segunda de la sociedad: Truffula Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013348318.—(IN2013029277).

Ante esta notaría, se constituyó: Haspa Sociedad Anónima. Presidenta: Maricruz Pacheco Zúñiga, cédula número uno-cero seis ocho nueve-cero cinco tres tres. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013348319.—(IN2013029278).

Por escritura número sesenta de las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2012, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago S. A.Jacó, 6 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013348321.—(IN2013029279).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Gell Colpa Gepi Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Elena Castaño Illesca. Secretaria: Luz Stella Pineda Hurtado. Tesorera: Martha Liliana Pineda Hurtado. Fiscal: Evelyn Espinosa Ríos. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 colones. Domicilio: Jacó, Garabito, Puntarenas, condominios Hannia número treinta y uno. Objeto: el ejercicio amplio del comercio.—Jacó, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013348322.—(IN2013029280).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Live Shows Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado, distrito primero Vásquez de Coronado, residencial Villa Flores Dos, casa número noventa y uno-A, ciento veinticinco metros al este de la pulpería Susy. Es conforme.—Turrialba, 2 de mayo del 2013.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013348325.—(IN2013029281).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil trece, protocolicé acta en donde a la sociedad: Representaciones Internacionales Framar S. A., se le cambió en nombre a Framar Internacional S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013029283).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas, de la sociedad: Agrícola Tortuguero S. A., por los cuales se designó una nueva junta directiva, se cambió de domicilio social, y se modificó la cláusula de la administración, así como la eliminación del cargo de agente residente.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013348251.—(IN2013029298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Osi de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio: en San José, Sabana Suroeste, frente a la Pops de La Sabana, edificio Vistas de La Sabana, tercer piso. Capital social: de cien mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013029299).

En escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de mayo del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Aire Temp S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), y sétima (administración) del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013029307).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Colorado S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la administración, se conoce, acepta y aprueba la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013029353).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de la sociedad Inmobiliaria Joya de Jacó S. A., en San José, a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales, acordando el cambio de la administración y del domicilio social respectivamente.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013029358).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del siete de mayo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Armored Autogroup Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013029360).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda traspasar las acciones y nombrar nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013029368).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Otto Bonilla Fallas y Gioconda Barquero Gardela, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Yanber S. A., por el cual se aumenta se reforma la cláusula cuarta del pacto social prorrogando el plazo social.—San José, mayo del 2013.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013029369).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del año dos mil trece, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sertel G & J S. A., en la cual renuncian la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos, se reforman cláusula sétima de la administración y cláusula segunda del domicilio social.—San Rafael de Heredia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013029370).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Corporación Médica del Este (CORMEDES) S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rubén Darío Velázquez Echeverri.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013029401).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Nexo Desarrollos S. A. Presidente: Carlos Manuel Barrantes Araya. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013348329.—(IN2013029403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Willoughby Holding Corporation Limitada, donde se reforma la cláusula 2, 6 y se adiciona la 15 y se nombra nuevos gerentes.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013348332.—(IN2013029404).

Mediante escritura pública número setenta y nueve-tres, del veintiséis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada La Gran Nave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos once, con domicilio social en San José, Central, Paseo Colón, Centro Colón, suite seis-cuatro.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348333.—(IN2013029405).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2013, los señores Bertha Ortiz Jiménez, Jimmy Sidney Piedra Ortiz, Eric Wilson Piedra Ortiz y Luis Alejandro Piedra Ortiz, constituyeron la sociedad denominada Purepecha de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, en el cantón Central, Sabana Norte, en el edificio Torres del Parque Nº 602-A. Presidente, Bertha Ortiz Jiménez.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013348334.—(IN2013029406).

Por escritura 95-10, del 17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Suplidora de Jardines INT S. A., cédula jurídica 3-101-286260; celebrada a las 11:00 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, y se modifica la administración de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348337.—(IN2013029407).

Por escritura 93-10, del 17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Biosemillas S. A., cédula jurídica 3-101-29322, celebrada a las 10:00 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348338.—(IN2013029408).

Por escritura 96-10, del 17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad El Semillero de San José S. A., cédula jurídica 3-101-136085, celebrada a las 11:30 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, se modifica la administración de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348339.—(IN2013029409).

Por escritura 94-10, del 17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora de Semillas S. A., cédula jurídica 3-101-39166, celebrada a las 10:30 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, y se modifica la administración, de la sociedad.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348340.—(IN2013029410).

Por escritura número 88-8, otorgada a las 9:00 horas del 30 de abril del 2013, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Sirenas Marinas LS Ltda., donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 30 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013348344.—(IN2013029411).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-661337 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013348345.—(IN2013029412).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666694 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013348346.—(IN2013029413).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad La Trvesia de Los Dioses Viva Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-323308, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número ciento cincuenta y ocho de las nueve horas del 24 de abril del 2013.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013348348.—(IN2013029414).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Glaxosmithkline Buisiness Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis ocho tres nueve cero, se modifica la cláusula el domicilio social, la de la administración y se elimina el agente residente del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013348349.—(IN2013029415).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día diez de abril de dos mil trece, ante el notario público, Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó incluir cláusula décima primera y reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima, de la sociedad de esta plaza Aguas Verdes Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348351.—(IN2013029416).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día diez de abril de dos mil trece, ante el notario público, Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó se incluir cláusula décima primera y reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta y sétima, de la sociedad de esta plaza Loma Roja Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348352.—(IN2013029417.

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombraron gerentes.—San José, siete de mayo de del dos mil trece.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013348354.—(IN2013029418).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada compañía Constructora y Consultora S y H Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2013348356.—(IN2013029419).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas veintitrés minutos del seis de mayo del 2013, se protocolizó acta número 17 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-155590 en la que se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013348357.—(IN2013029420).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del seis de mayo del 2013, se protocolizó acta número 18 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-145969 en la que se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013348358.—(IN2013029421).

El suscrito notario, hace constar y da fe que al doce frente, escritura número cuarenta del tomo dos de esta notaría, se ha constituido la sociedad limitada Servicios Profesional Álvarez y Quesada. Es todo.—Ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013348360.—(IN2013029422).

El día de hoy procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Eleva Representaciones Sociedad Anónima, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013348361.—(IN2013029423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Breco S. A. Objeto principal: servicios de fumigación industrial para el exterminio y control de fauna nociva para el ser humano. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2013348362.—(IN2013029424).

Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres modifica su pacto constitutivo en lo que respecta a su representación legal escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 6 de mayo del dos mil trece. Presidente, José Ricardo Escobar Carranza.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348363.—(IN2013029425).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Consultoría y Asesoría Eeros Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva, Heredia, casa número diez. Se reformó la cláusula número nueve del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013348366.—(IN2013029426).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Kativo Costa Rica S. A.San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348369.—(IN2013029427).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se modifica la cláusula decima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Reca Química S. A.San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348370.—(IN2013029428).

Por escritura 162-3, de las 12:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituyó R y R Los Canguros del Este S. A., capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal. S. A.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348373.—(IN2013029429).

El suscrito notario, hace constar que el día tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Supermercado Cadena Comercial Sancarleña del Norte Sociedad Anónima; siendo su presidente, Cintia Isabel Muñoz Rojas, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y dos y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013348374.—(IN2013029430).

Por escritura pública número 281, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 2 de mayo del 2013, los señores Alessandro Segurini y Serena Fenati, constituyeron Sandrino A. S. Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348378.—(IN2013029431).

Por escritura pública número 280, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 2 de mayo del 2013, los señores Alessandro Segurini y Serena Fenati, constituyeron Sironna A. S. Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348379.—(IN2013029432).

Por escritura pública número 273, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 26 de abril del 2013, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de F. M. Investing Group Sociedad Anónima. Se modifica domicilio social y cláusula de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348380.—(IN2013029433).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 7 de mayo del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad VMV Cosmetic Group Sociedad Anónima, modificándose el domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013348381.—(IN2013029434).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada, a las doce horas del catorce de abril de dos mil trece; los señores Richard Alan Levy y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron la siguiente sociedad anónima Rejuvenation Center for Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013348382.—(IN2013029435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería e Innovación para la Industria de los Plásticos I Tres P. S.R.L.Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2013348385.—(IN2013029436).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría pública, a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria Johan Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—Ciudad Colón, a  las 8:30 horas del día 6 de mayo del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013348390.—(IN2013029437).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría pública, a las 8:30 horas del 6 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casliz de San José Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.— Ciudad Colón, a las 9:00 horas del día 6 de mayo del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013348391.—(IN2013029438).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo; hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima, Friends of the Environment Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español significa Amigos del Medio Ambiente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013348394.—(IN2013029439).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con el número de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013348395.—(IN2013029440).

Por escritura pública número 231-3, otorgada por la suscrita notaria, a las 21:10 horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Industrias Dalucabri Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y tesorero en forma conjunta. Domicilio social: provincia de Puntarenas; cantón dos, Esparza; distrito primero, Espíritu Santo, dos kilómetros al este, de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad de Esparza.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2013348398.—(IN2013029441).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada sociedad de Uuarios del Agua de San Buenaventura y Palmital. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 1º de mayo del 2013.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013348399.—(IN2013029442).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2013, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Malinche Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2013348400.—(IN2013029443).

En esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Asesorías ASEPRO de Centro América S. A., donde se aumenta el capital social y modifica cláusulas del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013348401.—(IN2013029444).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las diez horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó Kercond Sociedad Anónima. Presidente y tesorero tendrán representación, con facultades de apoderados generalísimos, en forma mancomunada. Capital: un millón de colones.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013348402.—(IN2013029445).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación RCT Tres-Cinco Sociedad Anónima, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013348403.—(IN2013029446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del seis de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación HP Ciento Veintinueve Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013348404.—(IN2013029447).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del seis de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Actuales Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del vicepresidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013348405.—(IN2013029448).

En mi notaría a las 14 horas del 22 de enero de 2009, se ha constituido la compañía denominada Constructora Villadysa Sociedad Anónima, domiciliada en Tablazo de Acosta, distrito primero del cantón doce de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera de la junta directiva, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—RP2013348406.—(IN2013029449).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Grupo Clarion del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Este, avenidas central y primera, calle 42, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, y cédula jurídica Nº 3-101-217491, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348407.—(IN2013029450).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Norwind Pacific Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada de la Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, y cédula jurídica Nº 3-101-278956, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348408.—(IN2013029451).

Se acuerda la Soluciones WZ S. A., protocolizada bajo escritura setenta y tres-quince de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2013348409.—(IN2013029452).

Ante el licenciado, Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de mayo del 2013, se modifica razón social de la sociedad Agro Estudios Coto Ruiz Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013348410.—(IN2013029453).

Grupoah S. A., cédula jurídica número 3-101-664385 acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 29 de abril de 2013.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013348419.—(IN2013029454).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Comercializadora Carger Sociedad Anónima, tres ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos veintitrés; cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Central, Catedral, sobre avenida edificio ASECCSS, en la empresa Comercializadora Carger Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348420.—(IN2013029455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 7 de mayo del 2013, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera donde la sociedad se denominará Festa Eventos Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013348423.—(IN2013029456).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Deportiva Integra Asesores Ambientales Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia, Central, del Hotel Villadolid; ciento veinticinco metros al sur. Plazo: noventa años. Capital social setenta y cinco mil colones. Fecha de constitución: catorce horas del día siete de abril del dos mil trece.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013348424.—(IN2013029457).

Mediante escritura número setenta y cuatro, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula novena, y nombra secretario en sociedad Inversiones Sander de Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013348425.—(IN2013029458).

Mediante escritura número setenta y cinco, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula sexta, y nombra secretario en sociedad Compañía de Inversiones Tulipán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013348426.—(IN2013029459).

Mediante escritura número setenta y tres, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula novena, y nombra secretario en sociedad Buena Vista WXYZ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013348427.—(IN2013029460).

La suscrita notaria pública, Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las dieciocho horas diez minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría, la empresa Orange Constructora Sociedad Anónima.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013348430.—(IN2013029461).

Que mediante escritura pública número doce, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil trece, los señores Theopilen Edwin Jones Campbell, Melissa Esther Jones Picado, Marcos Fabián Jones Zamora, Hailen Jones Campos, Perla Saray Jones Picado, Noylin Patricia Jones Picado y Lorlly Vanessa Badilla Prendas constituyeron la sociedad Pito de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pito de Siquirres Familia e Hijos S. A. Plazo social noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348431.—(IN2013029462).

A las doce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Casa Real Dorada S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica el nombre de la sociedad por Promotores Administrativo-Financieros Profina H. V.San José, a las 12:07 horas del 12 de abril del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348432.—(IN2013029463).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nueva secretaria y se reformó la cláusula sétima de la sociedad Gopren Burica S. A.San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Wálter Solís Amén, Notario.—1 vez.—RP2013348434.—(IN2013029464).

Ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y decima sétima del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Familia Flores Hernadez S. A. Representante, Marielos Hernández J.—San José, mayo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013348435.—(IN2013029465).

Por medio de la escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro-cinco, a las diez horas, del treinta de abril del dos mil trece, del tomo quinto del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Cruz y López Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil novecientos nueve, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pocora, Guácimo, Limón.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013348436.—(IN2013029466).

Por escritura número seis del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2013, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viveros San Rafael S. A., cédula jurídica número 3-101-082862. Se nombra vicepresidente y secretario.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348437.—(IN2013029467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 24 de abril del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Stainex Sociedad Anónima donde se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348438.—(IN2013029468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 6 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Harwood Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 8 de mayo del 2013.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348440.—(IN2013029469).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condor Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348441.—(IN2013029470).

Por escritura 157 del tomo nueve de las 12:00 horas del día 8-05-2013, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boulevard Calle Plata B C P Sociedad Anónima, por la cual los socios Luis Gerardo Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara, acuerdan disolver la compañía.—San José, Pavas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013348454.—(IN2013029471).

A las quince horas del tres de mayo del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía denominada El Frayolial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317247, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2013.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2013348465.—(IN2013029472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Agrimonia Trescientos Noventa y Ocho S. A. En la cual se modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013348466.—(IN2013029473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Adatoda Trescientos Noventa y Nueve S. A., en la cual se modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013348467.—(IN2013029474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos S. A., en la cual se modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013348469.—(IN2013029475).

En mi notaría, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Krimar Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos, en donde se modifica la cláusula sexta de su escritura constitutiva.—Ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2013348471.—(IN2013029476).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Global Jumping Rules Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348473.—(IN2013029477).

Por escritura número ochenta y cuatro, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Café Prego Tarrazú CR. S. A. Domicilio social: San José, cantón de Tarrazú, Santa Cruz de León Cortés. Capital social: cien mil colones, presidente Geovanny Fallas Ramírez. Objeto: actividad de siembra y tostado de café.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013348477.—(IN2013029478).

Por escritura número ciento cuarenta y siete de 8:00 horas del 6 de mayo 2013, de la notaria, Celina María González Ávila, se modifica cláusula de representación y domicilio. Se designan nuevos miembros de la compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2013348479.—(IN2013029479).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº 194818 Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:44:39 del 8 de enero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro Nº 194818, el cual protege y distingue: Sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013348085.—(IN2013028801).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/48392.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Alimenticios El Legado S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente N° 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:58 del 10 de diciembre de 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. contra la marca:  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 11 de mayo del 2012, Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A., solicita la nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011. (Folios 1 al 5)

2º—Que por resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 207869 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 44)

3º—Que por resolución de las 15:33:55 horas del 28 de junio del 2012 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de las 09:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 2 de julio 2012. (Folio 49 vuelto)

4º—Que por memorial de fecha 25 de setiembre del 2012 el señor Rodolfo Eduardo Roselló Garita aporta las publicaciones correspondientes y prevenidas mediante resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 52)

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados y de interés directo en la resolución del expediente los siguientes:

1.       Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

2.       Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  registro N° 110711 en clase 30 para proteger y distinguir: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados. “ inscrita desde el 14 de diciembre de 1998 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

3.       Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF   registro N° 216283 en clase 29 para proteger y distinguir: “Jales, mermeladas, frutas y legumbres en conserva, lácteos” inscrita desde el 24 de febrero de 2012 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizada la certificación de personaría adjunta al expediente se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Rodolfo Eduardo Roselló Garita en representación de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima. (Folio 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad aporta: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografías de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stíckers promocionales, cajas de bombones, los cuales fueron aportados junto con el escrito de oposición en contra del registro de la marca “El Legado Tostadores de Occidente” expediente 201 1-10082. 7-Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S. A. del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

i) Que su representada es una empresa familiar costarricense miembro de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria que produce bajo la marca EL LEGADO desde el año 1998 bombones, cajetas, almendras cubiertas de chocolate, dulcineas y otros productos de confitería y pastelería, ii) La marca “LEGADO” de la cual mi representada es titular, se encuentra inscrita desde el 14 de diciembre de 1998, bajo el número de registro 110711 que protege y distingue productos de la clase treinta internacional, los cuales corresponden a harinas preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados, iii) La marca “LEGADO” a la cual se le agregó el articulo “El” para que se lea “El Legado”, ha sido explotada en forma masiva desde sus inicios hace ya trece años y hasta la fecha de hoy por su titular PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. Que bajo los registros 216283 del 24 de febrero del 2012 y 217488 del 13 de abril del 2012 se protegen productos alimenticios marca EL LEGADO en las clases 29 y 30 Internacional respectivamente, los diseños se utilizan desde hace aproximadamente tres años y en el año 2011 se procedió a registrarlos, iv). El propósito de la empresa siempre ha sido el de enfocarse en una ÚNICA MARCA: EL LEGADO, a fin de posicionarla en el mercado alimentario nacional. Así se han producido gran cantidad de productos a lo largo de los años con distintas presentaciones, lo que es posible probar con los empaques, facturas correspondientes a cajas, brochure y acta notarial, v) Que EL LEGADO ha adquirido NOTORIEDAD en el sector alimentario nacional, pues es bien conocida por los miembros que componen la industria alimentaria y el consumidor costarricense. Mi representada Productos El Legado S.A fabrica, comercializa y distribuye sus productos masivamente en TODO EL TERRITORIO NACIONAL bajo la marca EL LEGADO a través de las principales cadenas de supermercados del país así como en otros negocios detallistas, desde hace más de diez años, lo cual puede comprobarse en la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos del año 2006 en los que aparece entre los clientes de mi representada Corporación Megasúper (ventas por 24 996 089 colones), Corporación de Supermercados Unidos (53 248 120 colones), Alonso y Compañía (Automercado ventas Por 15015212 colones), Periféricos del Sur S.A ( 19 740 941 colones); así como con copias de facturas de hace más de diez años. La presencia de los productos de mi representada en el mercado es real, lo cual demostramos en acta notarial y en páginas de internet que facilitan el acceso al consumidor, pues la marca es sinónimo de dulces cubiertos de chocolate, vi) Que se ha hecho una inversión publicitaria aplicando un plan de mercadeo mediante la utilización de artículos publicitarios, vii) Que existe similitud gráfica, fonética e ideológica de la marca CAFÉ LEGADO con la de su representada, viii) Que para su representada es preocupante que el Registro de Propiedad Industrial haya permitido que se registrara una marca de café como CAFÉ LEGADO sin que se tomara en cuenta que tal inscripción afecta un derecho de terceros que ya había registrado su marca para productos alimenticios que se expenden en los mismos establecimientos comerciales en los que se vende el café empacado, sean mercados, supermercados, hipermercados, pulperías en donde incluso pueden llegar a estar en los mismos pasadizos o anaqueles de esos locales, el consumidor promedio asumirá que el Café El Legado proviene del mismo fabricante favoreciéndose de la fama y la inversión de su representada, por lo que podría generar asociación empresarial y por lo tanto calidad de lo protegido bajo la marca CAFÉ LEGADO es la misma de los productos fabricados por Productos Alimenticios El Legado S. A.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Vistos los argumentos del representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a)       Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)       Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior. (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro “. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Márcanos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcarlo, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Márcanos), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (E1 subrayado es nuestro).

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23).

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger confitería no impide el registro de otra igual o semejante que proteja herramientas electromecánicas. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son mixtos, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una identidad gráfica ya que son las mismas palabras por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, evocan la misma idea tendiente a confundir al consumidor medio.

Además es importante establecer que nos encontramos frente a marcas en la misma clasificación internacional, el registro 207869 en clase 30 para distinguir café y el registro 110711 en la misma clase 30 para proteger: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, por lo que el consumidor promedio a la hora de realizar la escogencia de productos en los diferentes establecimientos comerciales puede confundirse y establecer una asociación empresarial de los mismos y por lo tanto asumir que son fabricados por la mima empresa.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen (productos relacionados), los signos distintivos deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 207869 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el registro 110711, marca “LEGADO” (Diseño), se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1998, es decir fue inscrito anteriormente al registro 207869 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, mismo que define la marca como: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”; razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

Por otra parte, en el presente expediente administrativo, el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. se refiere a la notoriedad de su marca situación que se procede a analizar.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.(...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” {Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del .tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, ¿según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-ÍP-2001, del 3 de abril de 2002).

Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y verificar si la prueba aportada a los autos es acorde a dicho artículo:

“Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c) La antigüedad de la marca y su uso constante.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”

De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografias de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stickers promocionales, cajas de bombones, 7- Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S.A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S.A del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero. Visto lo anterior, este Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que carece de requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 6 bis del Convenio de París respecto a que la Autoridad competente debe de declarar la notoriedad de la marca y respecto al artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: el grado de conocimiento por el sector pertinente de la marca específicamente en cuestión v no de la empresa que fabrica v distribuye: la existencia de una enorme reputación nuevamente de la marca y no de la empresa titular de la marca y el prestigio de la misma que no se determina de la prueba aportada ya que el material aportado va direccionado en gran medida a demostrar la actividad comercial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. y no los productos identificados con las marcas de dicha empresa.

Por lo tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ni los artículos de la Ley de Marcas supra citados que buscan resguardar los derechos con que goza una marca calificada como notoria por lo que resulta le gal mente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de la marca propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de CARLOS HUMBERTO ELIZONDO HIDALGO, inscrita desde el 14 de marzo del 2011 interpuesta por Rodolfo Eduardo Reselló Garita en su condición de apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en él Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347959.—(IN2013028459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela,  cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012.—Expediente: 2006-0003903 Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº 162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013022542).

T-115404.—Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2012/35409.—Darden Corporation C/.—Gordons Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—N° y fecha: Anotación/2-79214 de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784, Registro Nº 115404 Alfredo Orégano El Jardín de los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden) en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:21 del 11 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el registro del nombre comercial Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden), con el número 115404, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos, cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013348433.—(IN2013029570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia procedimiento sancionatorio y cobro de daños (saldo al descubierto). Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: O. Fischel R. y Compañía S. A. Concurso: 2006LR-000011. Objeto contractual: Cámara de Flujo Laminar. Código: 7-15-03-0210. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece. Quien suscribe, María Auxiliadora Chaves Gómez, en mi condición de Órgano Director, según el oficio AABS-625-2013, suscrito por el Licenciado Maynor Barrantes Castro, en calidad de Jefe a. í. del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, emito resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; dentro de la ejecución contractual de la Orden de Compra  N° 4758, derivado del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 UD de Cámara de Flujo Laminar. I.- Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento: 1) Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 unidades de Cámara de Flujo Laminar. 2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la Orden de Compra N° 4758 por un monto total de $17.706,00 (diecisiete mil setecientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). 3) Tiempo de entrega: Con vista en la Orden de Compra  N° 4758, se pactó la entrega a 60 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la notificación para el retiro de la orden de compra, quedando estipulada de la siguiente forma: “Una sola entrega: del 19-02-08 al 18-04-08”. 4) Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución de la orden de compra: 1) El día 24 de abril del 2008 se efectuó la entrega, con seis (6) días de atraso, en virtud de este atraso se procede a realizar la aplicación de la cláusula penal correspondiente a un 9.96% del monto facturado para la única entrega por un monto total de €1,763.52; sin embargo, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no canceló dicha suma por lo que se ejecutó la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de €878.22. 5) Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación en el código 7-15-03-0210, de acuerdo con oficio de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece. 6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de las entregas pactadas se adoptaron las siguientes gestiones: a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado del atraso de seis (6) días en la entrega de “Cámara de Flujo Laminar”, se aplicó la cláusula penal pactada de conformidad el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y punto 7 del Addedum a las Condiciones Generales que rigen para los concursos amparados bajo la Ley N° 7494, por un monto de €1,763.52, monto que no fue pagado por la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., por lo que se procedió con la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un saldo pendiente de €878.22 (folio 29 del legajo de garantías). II.- Fundamento Jurídico: Artículos 35, 41, 94, 99 inciso a, siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. III.- Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; el presunto atraso de seis días en la entrega de 2 unidades de Cámara de Flujo Laminar y el pago del daño por el saldo al descubierto de €878.22., por cuanto no canceló la cláusula penal por un monto de €1,763.52, debido a los seis (6) días de atraso, siendo que se ejecutó la garantía por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de €878.22. El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y el pago de daños, sea el saldo al descubierto por los presuntos hechos endilgados en la suma de €878.22 (ochocientos setenta y ocho euros con 22/100). IV.- Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:  a) Orden de Compra 4758, b) Legajo de garantía 2006LR-000011. V- Derechos del contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. a la celebración de la comparecencia oral y privada, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil trece, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo por escrito, las cuales se recibirán en dicha comparecencia. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Igualmente se le hace saber que: 1) Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, respectivamente. 2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará  a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes  a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y  viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. 4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5) Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo. 6) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5124.—C-155700.—(IN2013030131).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Jisa Los Centinelas S. A., número patronal 2-03101339935-001-001, número patronal anterior 284,036 00 8, otras actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00288, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Greivin Guzmán Ovando, número de cédula 1-1403-767, por el período del 09 de febrero del 2007 a febrero del 2009, Julio Cesar Hernández Chávez, número de asegurado 1-85-0100927, por el período del 15 de agosto a noviembre del 2007, Francisco Lugardo Novoa Benavides, número de asegurado 1-74-25693, por el período del 18 de junio del 2001 a noviembre del 2003, Javier Enrique Gamboa Mora, número de cédula 1-0916-0938, por el período del 17 de abril al 10 de junio del 2009, Freddy Antonio Madrigal Díaz, número de asegurado 1-73-0101096, por el período de diciembre del 2009 a marzo del 2010. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢10.372.190,36, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢754.248,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.529.893,00, Banco Popular Obrero ¢103.723,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢311.164,00, Fondo Pensión Complementaria ¢51.854,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢25.933,00, INS ¢101.814,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe de Área.—1 vez.—(IN2013029380).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Administradora Profesional Zagorakis S. A., número patronal 2-03101375985-001-001, número patronal anterior 9-305559000-001-000, de actividad de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de seguro social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se ha detectado presunta omisión salarial a la institución de la trabajadora Grettel Milena Araya Brenes, por el periodo comprendido de mayo del 2008. El detalle de los períodos salarios omitidos, constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario ¢46.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.335,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢6.785,00, Banco Popular Obrero ¢460,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢1.380,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢230,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢115,00, Instituto Nacional de Seguro ¢460,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029382).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asistencia Armada Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300300, número patronal 2-0310300300-001-001 y número patronal anterior 278,405-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el Sr. Jorge Enrique Sánchez Guerrero con, cédula de identidad 1-1295-0219 por el mes de octubre 2008 y de Omar Antonio Barrios Romero, cédula de identidad 2-0465-0058 por diferencia de salario en el mes de octubre 2008. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢120,333.00 Total de cuotas obreras y patronales: ¢16.847,00, Banco Popular Obrero ¢1.203,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢301,00, Fondo Pensión Complementaria ¢62,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.610,00, INS ¢1.203,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de marzo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029385).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Master Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264208, número patronal 2-03101264208-002-001 y número patronal anterior 296,253-00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: omisión y sub-declaración de los salarios devengados por Laura Patricia Piedra Piedra, con cédula número 6-0355-0495, por el período del 17 de octubre 2008 al 13 marzo 2010. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.652.666,65. Total de cuotas obreras y patronales ¢364.143,00, Banco Popular Obrero ¢16.527,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢49.580,00, Fondo Pensión Complementaria ¢8.263,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢4.133,00, INS ¢16.527,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 23 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029386).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179181, número patronal 2-03101179181-001-001 y número patronal anterior 230,778-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión y subdeclaración de los salarios devengados por Nury Garro Delgado, con cédula número 1-0468-0891, por el período del 07 de julio 2009 al 30 abril 2010. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.363.466,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢301.978,00, Banco Popular Obrero ¢13.635,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3.409,00, Fondo Pensión Complementaria ¢6.817,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢40.904,00, INS ¢13.635,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo de 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029387).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Manejo Integrado de Plagas M.I.P. S. A., número patronal 2-3101374786-1-1, act. de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección de la CCSS, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la institución de los trabajadores indicados en los folios (0002-0003), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0006), por los meses de enero y marzo 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢270.000,00, Total de cuotas de IVM y EM: ¢59.402,00, más la L.P.T. de ¢15.526,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de mayo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(IN2013029389).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agro Sosa S. A., número patronal 2 03101208854 001-001, número patronal anterior 9-00365789000-001-000, actividad de agencia de viajes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado omisiones salariales de 2 trabajadores, correspondientes a agosto 2009 y enero 2011. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢1.594.999,92. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢120.386,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢235.268,00; Banco Popular Obrero ¢15.950,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢47.850,00; Fondo Pensión Complementaria ¢7.975,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢3.993,00; e INS ¢15.950,00. Consulta expediente: en esta oficina sito 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2013.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013029390).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Jisa Los Centinelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339935, número patronal 2-03101339935-001-001 y número patronal anterior 284,360-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja a saber: omisión de los salarios devengados por Ronald Carranza Astorga, con cédula número 1-0794-0557, por el período del 13 de agosto 2009 al 06 febrero 2010. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.260.000,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢278.080,00, Banco Popular Obrero ¢12.600,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢37.800,00, Fondo Pensión Complementaria ¢6,300,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.150,00, INS ¢12.600,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029391).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino S. A., número patronal 2-03101410994-1-1, act. investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la institución del trabajador indicado en el folio (0004), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0018), por el periodo octubre del 2009. El detalle del periodo, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario: ¢211.380,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢46.505,00. Más la L.P.T. que consta de ¢12.154,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522- 3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029392).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono CLC Enlaces Vacacionales S. A., número patronal 2-03101540691-001-001, número patronal anterior 9-00353689009-001-000, de otras actividades de servicios N.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la institución de los trabajadores : Francis Rojas Ávila en el periodo del 28 de marzo al 31 de mayo del 2009, para Héctor Alexis Córdoba Marín en mayo del 2009 y para Gabriela Pavón Hernández en el periodo de octubre del 2008 a mayo del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.372.384,07, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢171.997,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢349.924,00, Banco Popular Obrero ¢24.724,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢71.170,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢11.862,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢5.929,00, Instituto Nacional de Seguro ¢23.724,00. Consulta expediente en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029393).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arce Fuentes Lisbeth, número patronal 0-00603390098-002-001, número patronal anterior 9-00365985003-001-000, de otras actividades de servicios N.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora Shirley María Flores Pérez, número de cédula 1-1206-0494, por el periodo de setiembre del 2008 a setiembre del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.335.346,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢169.308,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢344.458,00, Banco Popular Obrero ¢23.353,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢70.060,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢11.677,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢5.835,00, Instituto Nacional de Seguro ¢23.353,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029395).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia Rimel Ltda., número patronal 2-03102403887-001-001, act. investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0004), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0013), por el periodo comprendido del 15 de febrero al 30 de marzo del 2010. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢332.923,50. Total de cuotas de invalidez, vejez y muerte y enfermedad y maternidad: ¢74.375,00. Más la L.P.T. que consta de ¢19.142,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029396).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Servicios Campos y Sanabria C & S S. A., número patronal 2-03101421880-001-001, número patronal anterior 301,303 00 8, otras actividades de investigación y segundad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00293, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de por nueve trabajadores, por el periodo de marzo del 2007 a junio del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢13.262.141,97, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢961.512,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.956.167,00, Banco Popular Obrero ¢132.621,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢397.867,00, Fondo Pensión Complementaría ¢66.308,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢33.157,00, INS ¢132.621,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029398).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber al señor Alberto Antonio Campos Campos, cédula de identidad N° 8-0071-0287, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:30 horas del 23 de abril del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00006-13, en su contra, como adjudicatario de la parcela N° 12 del Asentamiento Yama sita en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 67, párrafo primero de la Ley de Tierras y Colonización N°  2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo si autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieran canceladas...”, el domicilio del adjudicado es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 4 de julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio i se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—O. C. Nº 7448.—Solicitud Nº 5756.—C-90260.—(IN2012030172).    2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del colegio, el acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

      Carné                                Nombre                              Cuotas

1

1470

Araya Herrera Luis Fernando

8

2

22159

Arce Molina Antonieta María

10

3

26414

Azofeifa Montero Luis Diego

10

4

16852

Barrios Fernández Alberto Tomas

11

5

21508

Caballero Quintero Derving Emerson

11

6

12195

Ceciliano Fuentes Marvin

9

7

26035

Cheves Herra Miguel Ángel

8

8

24091

Fernández Abarca Andrea

11

9

24308

Flores Solórzano Dunia Yanori

10

10

25033

Guevara Obando Olger Mauricio

10

11

27222

Jiménez Román Stefania

10

12

27465

Juárez Cortes Adriana María

9

13

13222

López Leiva Christian José

10

14

9993

Molina Orozco Oscar Gerardo

10

15

11030

Mora Monge Rorlyn Cecilia

11

16

12176

Ortiz Murillo Damaris

9

17

13032

Porras Fernández Álvaro Edgardo

11

18

22065

Quirós Zúñiga Carolina

8

19

11629

Rodríguez Rodríguez Freddy

9

20

16974

Royes Scaiff Hortensia

8

21

14745

Sancho Vargas Marvin Gonzalo

11

22

17472

Santillán Núñez Mileny Maritza

8

23

23079

Solís Chavarría Alonso

11

24

16497

Torres Aviles Ramón Alberto

10

25

7758

Ugalde Murillo Omar Alberto

8

26

9009

Umaña Campos Mario

8

27

14673

Vargas Azofeifa Roy

11

 

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Geovanni Loría Sánchez.—(IN2013029064).

ALDESA PUESTO DE BOLSA S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a las siguientes clientes personas físicas y/o jurídicas que tienen inversiones en Aldesa Puesto de Bolsa S. A., los cuales no ha sido posible contactarles ya que no se cuenta con la información necesaria o se ignora el lugar para notificarles a los interesados:

Edwin Chacón Golcher

Norman Attway                                   Moore Richard M

Federico Atienza                                  Georgina Serrano

S.E. Hill                                                  Robert Hart

Matthias Munterfering                       John Reynolds

Eliza Sutherland                                  Kapital Corp.

Pablo Piovesan                                   

Para que dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la tercera publicación del presente aviso, se presenten a las oficinas de Aldesa ubicadas en San José, Curridabat, quinientos metros al este de la gasolinera La Galera, sobre antigua carretera a Tres Ríos a hacer valer sus derechos.

Jorge Baltodano Parra, Gerente General.—RP2013348681.—(IN2013030016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 19 FEBRERO DEL 2013

El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles ( B.I.):

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013029671).

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 31 ENERO DEL 2013

El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles ( B.I.):

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013029672).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela 163 de Playa Coyote, solicitada en concesión por Comercial Torrecillas de Granada S. A., cédula jurídica 3-101-392734, como correcto el uso pretendido que se le dará es de alojamiento turístico, de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador de Playa Coyote, se solicita que la presente se tenga como ratificación a la publicación realizada en La Gaceta N° 105 del día 31 de mayo de 2012, página N° 62.

Carmona Nandayure, 9 de abril del 2013.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—RP2013348680.—(IN2013030015).