LA GACETA N° 94 DEL 17 DE MAYO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37649-MP

N° 37650-MP

N° 37651-MP

N° 37652-MP

N° 37653-MP

37655-MP

N° 37665-MP

N° 37667-H

N° 37677-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACION

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37649-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

Expediente N° 18.565: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-9400.—(D37649-IN2013030240).

N° 37650-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-8460.—(D37650-IN2013030241).

N° 37651-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón central de San José.

Expediente N° 18.148: Ley de territorios costeros comunitarios.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-8460.—(D37651-IN2013030243).

N° 37652-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-8460.—(D37652-IN2013030242).

N° 37653-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-8460.—(D37653-IN2013030244).

37655-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.335: Aprobación del Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (Convenio 189).

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril de 2013

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-8460.—(D37655-IN2013030245).

N° 37665-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.563: Ley de Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 055.—C-10340.—(D37665-IN2013030246).

N° 37667-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 5150, publicada en el Alcance N° 66 a La Gaceta N° 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que mediante oficio CETAC-OF-0096-2013, de 11 de marzo del 2013, el Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢2.329.000.000,00 (dos mil trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos), con el fin de transferir dichos recursos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que ese organismo ejecute el Proyecto para la reubicación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales (COOPESA), al Aeropuerto Juan Santamaría, lo cual se financia con recursos provenientes del superávit libre y superávit específico.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo en su totalidad, por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos de superávit específico y libre para reubicar y construir un hangar de mantenimiento de aeronaves, plataforma asociada, calle de rodaje en instalaciones y servicios relacionados, con el fin de trasladar a COOPESA del sitio que ocupa actualmente en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que tiene como objeto la expansión al edificio terminal. Con dicho proyecto la CETAC le garantiza a COOPESA la continuidad  de la prestación del Certificado de Explotación de Servicios de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves, extendido por la Dirección General de Aviación Civil hasta su próxima renovación.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Dirección General de Aviación Civil, fue establecido en la suma de ¢15.014.800.000,00 (quince mil catorce millones ochocientos mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0560-2013 del 21 de marzo de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil, para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢2.329.000.000,00 (dos mil trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N°  59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢2.329.000.000,00 (dos mil trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 112-323-0009.—C-51700.—(D37667-IN2013030254).

N° 37677-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988; y

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, lo anterior conforme al Decreto Ejecutivo N° 18746-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1989.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24685-MEIC del 18 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), emite el Reglamento de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

III.—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, acordó en asamblea general extraordinaria N° 090-2012 celebrada el 7 de diciembre de 2012, la derogatoria de los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 24685-MEIC, propuesta que fue remitida al MEIC en fecha 12 de marzo de 2013.

IV.—Que la derogatoria tiene como finalidad la armonía y coherencia con las reformas emitidas al Reglamento de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria de los artículos 16 y 17 del Reglamento

de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas, Decreto Ejecutivo N° 24685-MEIC del

18 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta

N° 201 del 24 de octubre de 1995

Artículo 1°—Derogúese los artículos 16 y 17 del Reglamento de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Decreto Ejecutivo N° 24685-MEIC del 18 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-023-2013.—C-28200.—(D37677-IN2013030214).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 818-P.—28 de febrero de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y  47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a  Kingston-Jamaica y a Puerto España- Trinidad y Tobago, partiendo a las 18:10 horas del 6 de marzo de 2013 y regresando a las 21:25 horas del 8 de marzo de 2013, ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos gubernamentales, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero,  y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. 2) Celebrar reuniones con altas autoridades de ambos gobiernos con miras a promover los intereses de Costa Rica de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión, y en particular: a. dialogar sobre la relación bilateral de comercio e inversión, resaltando la evolución del tratado de libre comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, vigente con Trinidad y Tobago y en proceso de aprobación legislativa en Jamaica, y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013;  b. intercambiar puntos de vista sobre la agenda global de comercio y el futuro del sistema multilateral y de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y c. promover el interés de contar con el apoyo de ambos países a la candidatura de Costa Rica para ocupar la posición de Director General de dicha organización; y 3) Conceder entrevistas a medios de comunicación interesados para dar a conocer las perspectivas de Costa Rica sobre los principales tema en la agenda del comercio internacional. Por efectos de itinerario hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de marzo de 2013.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $420,72 (cuatrocientos veinte dólares con 72 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Panamá  por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman  Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 18:10 horas del 6 de marzo  y hasta las  21:25 horas  del 8 de marzo de dos mil trece.

Artículo IV.—Rige desde las 18:10 horas del 6 de marzo y hasta las 21:25 horas del 8 de marzo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64407.—C-35720.—(IN2013030258).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/016/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28, inciso 1° de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Anahí Moyano Larrea, ha sido invitada a participar en el Encuentro Iberoamericano sobre Medición Estadística de las Industrias Creativas.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Asesora del Despacho del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Anahí Moyano Larrea, cédula N° 8-0093-0421, para que participe en el Encuentro Iberoamericano sobre Medición Estadística de las Industrias Creativas, que se realizará en la ciudad de Medellín, Colombia, del 06 al 08 de marzo de 2013.

Artículo 2°—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢417.656.00 (Cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos), equivalentes a $800,00 (Ochocientos dólares exactos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3°—Que del 05 al 09 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Moyano Larrea en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 5 al 9 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de febrero del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-013-749.—(IN2013029715).

Nº MCJ/025/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1° de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, N° 9103 del 4 de diciembre de 2012; el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Anahí Moyano Larrea, ha sido invitada a participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que por motivos de itinerario la Señora Moyano Larrea debe salir del país el día 20 de marzo y regresar el 24 de marzo de 2013.

IV.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Asesora del Despacho del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Anahí Moyano Larrea, cédula Nº 8-0093-0421, para que participe en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura, que se realizará los días 21 y 22 de marzo de 2013, en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2°—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢726.824,00 (setecientos veintiséis mil ochocientos veinticuatro colones exactos), equivalentes a $1.400,00 (mil cuatrocientos dólares exactos); el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Viáticos en el Exterior por un monto de ¢705.849,94 (setecientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos), equivalentes a $1.359,60 (mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta centavos).

Artículo 3°—Que del 20 al 24 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Moyano Larrea en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 20 al 24 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 12 días del mes de marzo del año 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-014-749.—(IN2013029714).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 568, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Ugalde Juan Antonio, cédula N° 2-0699-0615. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027864).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Arrieta Carolina, cédula N° 1-1346-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 240, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chavarría Astorga Roger Eugenio, cédula N° 6-0149-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 002, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chan Valverde Alejandro, cédula N° 1-1069-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 363, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Picado Johanna, cédula N° 1-1105-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 446, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Vargas Quesada Rosa Amelia, cédula N° 1-0533-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 170, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil ocho, a nombre de Villegas Rodríguez Sergio Esteban, cédula N° 2-0683-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028206).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 171, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Solera Hernández Fabio José, cédula 6-0303-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 882, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Dittel Araya Efrén Eugenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372, emitido por el Centro de Innovación Educación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 22, título Nº 328, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Murillo Ramírez Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028703).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 178, asiento N° 3546, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gamboa Quirós José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 04, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arce Ugalde Nidia María, cédula 2-0309-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347999.—(IN2013028810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 106, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Muñoz Reinaldo, cédula 5-0142-1483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028973).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sánchez Rodríguez Doris, cédula número 6-0215-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 5118, emitido en el año dos mil cuatro, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 374, título N° 9928, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Gamboa Miranda Pedro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348296.—(IN2013029145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 644, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Umaña Andrea Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348198.—(IN2013029146).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título N° 840, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Ramírez Verónica Leticia, cédula 1-1253-0793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, asiento N° 3, emitido por el Escuela Académica de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Chiang Pérez Stephen, cédula 2-0608-0579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1536, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Gamboa Nathaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348331.—(IN2013029574).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1584, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Brenes Carolina, cédula N° 3-0375-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348387.—(IN2013029575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 301, emitido por el Liceo de San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Bado Olga Jannette, cédula N° 1-0693-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348448.—(IN2013029576).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 514, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Benavides Ramírez Frania, cédula 1-0895-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012029657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 27, título N° 288, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barquero Madrigal Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029692).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1240, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil ocho, a nombre de León Cascante Sergio Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348685.—(IN2013030004).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 941, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Valverde Cárdenas Alejandro, cédula 1-0921-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348648.—(IN2013030005).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 520, emitido por el Liceo Sinai, en el año dos mil once, a nombre de Meza Arauz Andrea Natalia, cédula 1-1562-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348600.—(IN2013030006).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., siglas: COOPEVICTORIA R.L., el 17 de marzo del 2012. Resolución N° C-001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013027940).

De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas: COOPEANDE N. 6 R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución N° C-168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013347833.—(IN2013028188).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros R.L., siglas: COOPASEGUROS R.L., el 20 de noviembre del 2012. Resolución N° C-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 36, 38, 40, 56 y 57 del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028205).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Transportes para Asociados Responsabilidad Limitada, Siglas CONATRACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2012. Resolución 1449-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                         Jorge Vargas Corrales

Vicepresidente:                 Jesús Calderón Calderón

Secretaria:                         Ariana Solís Baldelomar

Vocal 1:                             Juan Carlos Vargas Naranjo

Vocal 2:                             Erminges Sánchez Rodríguez

Suplente 1:                        Gayle Kristine Akin Lizano

Suplente 2:                        Claudio Porras González

Gerente:                             Lusi Ángel Delgado González

San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028227).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Fundada por Mujeres R.L., siglas UNIMUJERES R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución C-1082. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2013029002).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Palma y Servicios Múltiples del Distrito de Chires de Puriscal R. L., siglas COOPECHIRES R. L, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2012. Resolución 1446-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                         Javier Rodrigo Jenkins Artavia

Vicepresidente:                 Juan Ovidio Delgado León

Secretaria:                          Lorena Arroyo Valverde

Vocal 1:                              Alfredo Corrales Vargas

Vocal 2                               Gilberth Porras Berrocal

Suplente 1:                         Alexis Mora Aguilar

Suplente 2:                         Gilbert Mora Rojas

Gerente:                              Alberto Joaquín López Quirós

San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029008).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones, siglas: ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 23 de febrero del 2013. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 146, asiento: 4721, del 24 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013348502.—(IN2013029579).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 18 de enero del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 252, asiento 4718 del 19 de abril 2013. Expediente T-146. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029923).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas FENTRAG, expediente N° 944-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 252, asiento 4727 del 8 de mayo del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Maikol G. Hernández Arias

Secretario General Adjunto

Didier A. Leitón Valverde

Secretaria de Actas, Prensa y propaganda

Marcela C. Naranjo Segura

Secretario de Finanzas

Carlos Warren Dávila Curtis

Secretario de organización

Osvaldo I. Vargas Vega

Secretario de educación

Manuel Antonio Arias Espinoza

Secretaria de medio ambiente

Mireya Rodríguez Rodríguez

Fiscal

José Joaquín Montero Saborío

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029924).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Agroenergía y Servicios Múltiples de la región Brunca R. L., siglas COOPEAGROENERGÍA R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2013. Resolución 1450-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Ismael González Rojas

Vicepresidente

Daniel Leiva Leiva

Secretaria

Doris Cerdas Castro

Vocal 1

Cristóbal Valverde Durán

Vocal 2

Demesio Flores Valderramos

Suplente 1

Eliécer Chinchilla Rivera

Suplente 2

Misael Chinchilla Picado

Gerente

Rodrigo Flores Gómez

San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres R.L., siglas UNCOSANTOS R.L, acordada el 22 de junio 2012. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—RP2013348641.—(IN2013030007).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Marcas de ganado

Raúl Hidalgo Rodríguez, cédula de identidad 02-0406-0999, en calidad de apoderado especial de El Silencio del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371644, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, detrás de la escuela de Los Ángeles, de la Fortuna. Presentada el 14 de marzo del 2013. Según expediente Nº 2013-432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013348376.—(IN2013029551).

Patentes de invensión

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de University of North Carolina At Chapel Hill, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE INJERTAR CÉLULAS DE TEJIDOS SÓLIDOS. Se proporciona un método de reparación de órganos enfermos o disfuncionales o de establecer un sistema de modelo de un estado de enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Turner, Rachael, Gerber, David, Lozoya, Oswaldo, Reid, Lola, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120603, y fue presentada a las 08:21:00 del 29 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027953).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BOTELLA MARINERO.

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El diseño de una botella tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Villasol, Ariel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130011, y fue presentada a las 14:48:00 del 9 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027954).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: TRIAZOLES FUNDIDO PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAXIS DE DETERIORO COGNITIVO LEVE.

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La presente invención proporciona un derivado heterociclo que tiene una actividad inhibidora de la producción de amiloide superior y/o una actividad de modulación de -secretasa superior, y el uso del mismo. Un compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como se define en la presente memoria descriptiva, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/441; A61K 31/437; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Koike, Tatsuki, Nakamura, Minoru, Tomata, Yoshihide, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka, Kajita, Yuichi, Tsukamoto, Tetsuya, Kamata, Makoto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130119, y fue presentada a las 14:19:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027955).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene el efecto de la inhibición de PDE y que es de utilidad como un agente para prevenir o tratar esquizofrenia, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 473/28; C07D 487/04; C07D 498/04; A6lK 31/435; A61K 31/437; A61K 31/442; A61K 31/49; cuyo(s) inventor(es) es(son): Taniguchi, Takahiko, Yoshikawa, Masato, Miura, Kasei, Hasui, Tomoaki, Honda, Eiji, Imamura, Keisuke, Kamata, Makoto, Kamisaki, Haruhi, Quinn, John, F., Raker, Joseph, Camara, Fatoumata, Wang, Yi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130024, y fue presentada a las 14:28:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013027956).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PREPARACIÓN MEJORADOS PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN/SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.

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Un dispositivo de colocación/suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye un eje de soporte alrededor del cual se define un compartimiento, un eje interno que se extiende a través del eje de soporte y adaptado para deslizarse con respecto al eje de soporte a lo largo de un eje longitudinal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/84, cuyos inventores: Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0163, y fue presentada a las 12:22:16 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027957).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: FIJACIÓN DE VALVAS DE VÁLVULAS EN VÁLVULAS PROSTÉTICAS PLEGABLES.

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Una válvula cardíaca prostética (300) incluye una cánula (302) que tiene un estado plegado y un estado expandido. La cánula incluye una pluralidad de celdas (312), cada celda está formada por una pluralidad de puntales (314). La válvula de corazón incluye además un conjunto de válvula asegurado a la cánula e incluye una banda (306) y una pluralidad de valvas (308), cada valva se une a elementos de comisura adjuntos y a la cánula y banda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24, cuyos inventores son: Li, XueMei; Braido, Peter, N. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0167, y fue presentada a las 12:24:50 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027958).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan composiciones para el tratamiento de plantas que comprenden sales de alginato de metal y además contienen al menos un compuesto de amina (algunas veces también se denomina en la presente como el “primer compuesto de amina”), y en forma adicional incluyen al menos una composición tampón de pH que comprende un segundo compuesto de amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; A01N 59/20; A01N 3/00; A01N 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bain, Oakford, George, Brazzle, James, Richard, Cheung, Tak, Wai, David, Paul, Joseph, Deeter, Brian, Duane, Frieden, John, Edward, Grasso, Charles, Paul, Majure, Wallace, Keith, Marsden, David, Alexander, Melchior, Gary, Louis, Miranda, Frank, Rene, Muzyk, Kenneth, Roger, Newberry, George, David, Vandervort III, Nicholas, William, Hendrickson, William, Arthur, Moberg, Olaf, Christian, Oeltjen, Susan, Toddie, Rueb, Christopher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130081, y fue presentada a las 08:59:27 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013027959).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE ENLAZAN MIOSTATINA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. Existen antagonistas de miostatina selectivos descritos (incluyendo anticuerpos), ácidos nucleicos que los codifican, y métodos para hacerlos y usarlos. Los anticuerpos neutralizantes reconocen el epitopo conformacional cerca de la posición 21 hasta 31 y posición 50 hasta 60. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61P 19/08; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Hq, Arora, Taruna, Chen, Qing, Lu, Hsieng Sen, Zhou, Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130112, y fue presentada a las 11:41:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2013347880.—(IN2013028450).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN DISPOSITIVO PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO.

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La presente divulgación satisface las necesidades descritas anteriormente y otras más. Específicamente, la presente divulgación provee métodos y sistemas para el cierre de punciones internas en tejido. Sin embargo, a diferencia de los sistemas anteriores, la presente divulgación proporciona la compactación automática del tapón sellador conforme se retrae 5 el dispositivo de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Russell D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130140, y fue presentada a las 11:05:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347952.—(IN2013028451).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE APOPTOSIS DE N-ACILSULFONAMIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): y a sus sales, composiciones farmacéuticas, métodos de empleo y métodos para su preparación. Estos compuestos inhiben las actividades de Bcl-2 y/o Bcl-XL, y se pueden utilizar para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/22; A61K, 31/445; A61P, 35/00; A61P 35/02; cuyos inventores son Diebold, Robert Bruce, Gero, Thomas, Grover, Paul, Huang, Shan, Ioannidis, Stephanos, Ogoe, Claude Afona, Saeh, Jamal Carlos, Varnes, Jeffrey Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130051, y fue presentada a las 14:05:00 del 6 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347953.—(IN2013028452).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de CHR Hansen A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS LICHENIFORMS

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Composición que comprende Bacillus subtilis (DSM 17231) y Bacillus licheniformis (DSM 17236), que presenta efectos nematicidas sobre los fitonemátodos en las plantas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 63/00; A01P 5/00; C12N, 1/20; C12R 1/10; C12R 1/125; cuyos inventores son Alessandri, Abilio, Knap, Inge, Sekito De Freitas Zambelli, Luciana. La solicitud correspondiente lleva el número 20130053, y fue presentada a las 13:01:12 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347955.—(IN2013028453).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C. La presente invención describe compuestos de la formula (I), y sales estrés o profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N, 43/00; cuyos inventores son Qiu, Yao-Ling, Wang, Ce, Peng, Xiaowen, Ying, Lu, Cao, Hui, Or, Yat, Sun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120397, y fue presentada a las 12:57:10 del 26 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347956.—(IN2013028454).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN COMPACTACIÓN.

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Se divulga un dispositivo para el cierre de punciones en tejido (200), el cual incluye un tubo portador (202), una sutura (204), un ancla (208) y una almohadilla selladora (210). La almohadilla selladora mantiene una forma constante o sustancialmente constante desde que se coloca en el tubo portador hasta cuando se extrae del tubo portador y se coloca junto a la punción en la pared del tejido en una posición post aplicación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 17/00; cuyos inventores son Crabb, Rachael, A., Savard, Thomas, A., Wolosky, Irwin, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130060, y fue presentada a las 13:22:00 del 12 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347957.—(IN2013028455).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS TERAPÉUTICOS TRANSDÉRMICOS CON LÁMINA DE PROTECCIÓN (RELÉASE LINER) INHIBIDORA DE LA CRISTALIZACIÓN.  La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas, en especial a sistemas terapéuticos transdérmicos, caracterizados porque en la superficie límite entre la lámina de protección desprendible (Reléase Liner) y la matriz con contenido de principios activos no recristaliza ningún principio activo. En el caso del principio activo, se trata de gestodeno o de un éster de gestodeno en el polímero de matriz sobresaturado y/o de etinilestradiol. La matriz está libre de solubilizantes, inhibidores de la cristalización y dispersantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 9/70; cuyos inventores son Bracht, Stefan, Terebesi, Ildiko, Langguth, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130098, y fue presentada a las 8:55:11 del 6 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347960.—(IN2013028456).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE PAN-CDK DE LA FÓRMULA (I), E INTERMEDIARIOS DE LA PREPARACIÓN.

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Nuevo proceso para la preparación de inhibidores de pan-CDK de la fórmula (I), e intermediarios que se utilizan en la preparación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Krüger, Joachim, Cries, Jörg, Lovis, Kai, Hassfeld, Jorma. La solicitud correspondiente lleva el número 20130138, y fue presentada a las 11:03:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347961.—(IN2013028457).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, Nektar Therapeutics, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADO DE NALOXOL-PEG CRISTALINO.

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Se proporcionan conjugados de naloxolpolietilenglicol de la fórmula, en formas salinas de tipo oxalato o fosfato, incluidas las formas cristalinas. También se proporcionan métodos para preparar las formas salinas y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas salinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; 31/485; A61K; 3l/765; A61P; 25/04; A61K 31/194; A61K; 33/42; cuyos inventores son Åslund, Bengt Leonard, Aurell, Carl-Johan, Bohlin, Martin Hans, Sebhatu, Tesfai, Ymén, Bo Ingvar, Healy, Eric Thomas, Jensen, David Richard, Jonaitis, David Thomas, Parent, Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130146, y fue presentada a las 14:19:00 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347962.—(IN2013028458).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO DOS POLOS Y UNA SOLA MANIJA DE OPERACIÓN. Un aparato interruptor eléctrico (2) incluye un alojamiento (6) teniendo una abertura (8), una sola manija de operación (4) dispuesta a través de la abertura de alojamiento, un primer polo (10) dispuesto en el alojamiento e incluyendo primeros contactos separables (32), un primer mecanismo de operación (52) para abrir y cerrar los primeros contactos, y un primer miembro de operación (26) cooperando con el primer mecanismo de operación para abrir y cerrar los primeros contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s) inventor(es) es(son): Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120615, y fue presentada a las 10:33:00 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348074.—(IN2013028799).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS IL-25 HUMANIZADOS. La presente invención se refiere a miembros de unión al objetivo (por ejemplo, anticuerpos) que se unen a un epítopo específico de la IL-25 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almagro, Juan, Carlos, Branigan, Patrick, Kane, Colleen, Strohl, William, Taudte, Susann, Tornetta, Mark, Wheeler, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120553, y fue presentada a las 13:05:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013028982).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS SUSTITUIDAS POR PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.

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Compuestos de Fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/446; A61K, 31/454; A61P 3/04; C07D 413/14; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef R., Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130173, y fue presentada a las 14:42:30 del 17 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348304.—(IN2013029138).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS.

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La invención provee compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 215/04; C07D 309/10; C07D 211/48; C07D 231/12; C07D 311/20; C07D 213/64; C07D 233/58; cuyos inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall, L., Link, John, O., Mcfadden, Ryan, Mitchell, Michael, L., Roethle, Paul A. [, Trenkle, James, D., Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Liu, Hongtao, Taylor, James, Bacon, Elizabeth, Hrvatin, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20130045, y fue presentada a las 13:49:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348364.—(IN2013029552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS.

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La invención proporciona compuestos de la fórmula I: o sal del mismo descrita en la presente. La invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula I, procesos para la preparación de compuestos de la fórmula I, productos intermedios útiles para la preparación de compuestos de la fórmula I y métodos terapéuticos para el tratamiento de la proliferación del virus del HIV, tratamiento del SIDA o retrasar el comienzo de síntoma de SIDA o ARC en un mamífero utilizando los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/06; C07D 215/14; C07D 215/18; C07D 215/38; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 405/04; cuyos inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall, L., Link, John, O., Liu, Hongtao, Mitchell, Michael, L., Sun, Jianyu, Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Taylor, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130043, y fue presentada a las 13:37:00 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348365.—(IN2013029553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DIHIDROBENZOXATIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y UTILIZACIÓN COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES AMPA.

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Compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 291/08; A61K 31/551, A61P 25/00; cuyos inventores son Cordi, Alexis, Desos, Patrice, Lestage, Pierre, Danober. Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20130105, y fue presentada a las 13:50:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348367.—(IN2013029554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES.

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Esta invención se refiere a una formulación que comprende un compuesto de fórmula (I), en donde R1 y R2 son cada uno independientemente hidrógeno, alquilo C1-18 opcionalmente sustituido, alquenilo C1-18 opcionalmente sustituido, cicloalquilo C3-8 opcionalmente sustituido, cicloalquenilo C3-8 opcionalmente sustituido o arilo opcionalmente sustituido; siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero de 5 a 40 inclusive; el uso de un compuesto de fórmula (I) (i) como un adyuvante siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero de 5 a 40 inclusive. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 69/00; cuyos inventores son Bell, Gordon Alastair, Waller, Anne, Wailes, Jeffrey Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 20130034, y fue presentada a las 13:36:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348368.—(IN2013029555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS INSECTICIDAS SINERGÍSTICAS. La presente invención se refiere a una composición insecticida ternaria que comprende una combinación de a) un compuesto piretroide, b) un compuesto neonicotinoide y c) un compuesto de benzoilfenilurea, la composición que tiene actividad sinérgicamente mejorada, y a un método para controlar plagas de insectos mediante el uso de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34; A01N 51/00; A01N 53/00; A01P 13/00; cuyos inventores son Dotan, Assaf, Levi-Ruso, Ganit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130044, y fue presentada a las 13:47:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348371.—(IN2013029556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA PARA ADMINISTRACIÓN BUCAL DE AGOMELATINA. La invención tiene por objeto una composición farmacéutica bucal sólida que contiene agomelatina destinada a una acción sistémica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; C07D /; cuyos inventores son Tharrault, Francois, Poirier, Cécile, Fonknechten, Gilles, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120409, y fue presentada a las 13:40:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348372.—(IN2013029557).

El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN INDEBIDA. Una caja a prueba de manipulación indebida para un objeto genuino que comprende un espacio para alojar el objeto entre los elementos laminados primero y segundo que son capaces de unirse conjuntamente de forma permanente en al menos el área que rodea completamente de manera sustancial el espacio. Al menos uno de los elementos laminados primero y segundo comprende al menos un componente de seguridad que es invisible bajo la luz en el intervalo de longitud de onda visible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 1/10; E05B 73/00; A45C 11/24; cuyos inventores son Gremaud, Frédéric, Schwab Olivier, Decoux Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130116, y fue presentada a las 12:42:19 del 15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348428.—(IN2013029558).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MOTIVO DE IDENTIFICACIÓN BIDIMENSIONAL, ARTÍCULO QUE COMPRENDE TAL MOTIVO Y PROCEDIMIENTOS DE MARCADO Y DE IDENTIFICACIÓN DE TAL MOTIVO.

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Procedimiento de marcado de un artículo con un motivo de identificación que puede comprender una información relativa al artículo y/o su utilización, que comprende las etapas siguientes: - se define un alfabeto (AT1, AT2) constituido de varios símbolos, -se define, para cada símbolo, al menos dos estados válidos y al menos un estado inválido, - se elabora (S1) un motivo de referencia o “patrón” (P1, P2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es G06K 19/06 cuyos inventores son Decoux, Eric; Vuistiner, Dave. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0115 y fue presentada a las 12:41:22 del 15 de marzo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348429.—(IN2013029559).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS GRASOS DE INTERÉS FARMACOLÓGICO Y NUTRICIONAL.

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La presente invención se refiere a un procedimiento para la obtención de ácidos grasos de interés farmacológico y nutricional que comprende las etapas de alimentación de un gas que comprende CO2 a un receptor que contiene un cultivo que comprende al menos una especie de microalga capaz de realizar la fotosíntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/64; A23L 1/30; A61K 31/20; cuyo inventor es Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130032, y fue presentada a las 11:55:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348442.—(IN2013029560).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, cédula 1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden un compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en una forma amorfa. En una forma de realización, el compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, se formula en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable, y preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/00; A61K 9/16; A61K 9/20; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Jung, Tina, Holig, Peter, Schroeder, Rudolf, Sever, Nancy E., Lafountaine, Justin, Sinclair, Brent D., Gao, Yi, Wu, Jianwei, Erickson, Bryan K., Kullmann, Simon, Westedt, Ulrich, Pauli, Mirko, Heitermann, Tanja, Koenig, Renato, Thiel, Madlen, Woehrle, Gerd. La solicitud correspondiente lleva el número 20120650, y fue presentada a las 14:53:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348593.—(IN2013029994).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE (R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO.

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Se describen formas cristalinas I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N- (quinuclidin-3-il) benzo (b) tiofeno-2-carboxamida monohidrato y composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; A61P 25/00; A61K 31/439; cuyos inventores son Oliver-Shaffer, Patricia, Shapiro, Gideon, Chesworth, Richard, Kishida, Muneki, Ishige, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120585, y fue presentada a las 10:00:00 del 16 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348551.—(IN2013029995).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Teikoku Seiyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada SOPORTE QUE TIENE ESTRUCTURA DE TRES CAPAS Y PARCHE ACUOSO QUE UTILIZA EL SOPORTE. La presente invención se relaciona a un soporte que tiene una estructura de tres capas preparada al adherir conjuntamente una capa interna de fibra para contener una preparación de pasta, una capa de película que tiene agujeros pasantes y una capa exterior de fibra permeable al aire que previene la filtración de la preparación de pasta o de un componente líquido exudado de la preparación de pasta y también se relaciona a un parche acuoso que utiliza el soporte que puede ser aplicado durante mucho tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61K 31/167; A61K 31/192; A61K 45/00; cuyos inventores son Shirai, Sadanobu, Inazuki, Masahiro, Ishigure, Miho, Isoda, Hideo, Sakamoto, Hiroyuki, Koida, Takashi, Sakaguchi, Hiroyasu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120666, y fue presentada a las 14:35:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—José Castro Marín, Registrador.—RP2013348552.—(IN2013029996).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Conservación de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mantenimiento y conservación de las Festividades de la Virgen de Guadalupe, que se celebran en Nicoya desde tiempos de la colonia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Aguirre Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 379282).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347536.—(IN2013027769).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Patronato Jardín de Niños Flora Chacón, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Suplir los servicios básicos de los estudiantes de la institución. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sofía Rodríguez Valenzuela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 94825).—Curridabat, al ser los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347560.—(IN2013027770).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de la Feria del Agricultor de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar la feria del agricultor de Santa Cruz y el desarrollo de programas de capacitación en todo lo relacionado con la producción agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Julio Gerardo López López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 28152.—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347561.—(IN2013027771).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Salones de Belleza y Cuidado Personal ASOCOSBECUP, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar ,doscientos cincuenta metros al oeste, doscientos al sur y cien al este. Cuyo fin primordial es: Procurar el profesionalismo de las actividades comerciales relacionadas con belleza y cuidado personal. Su presidente: José Antonio Quirós Gómez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 034571, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347573.—(IN2013027772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661681, denominación: Asociación Cultural Chieton Moren. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 103299.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas siete minutos y cuarenta y cuatro segundos del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347766.—(IN2013028176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Elena, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Desarrollar proyectos para mejorar el nivel de vida de los habitantes de la comunidad de Santa Elena de Los Chiles de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Armando Jarquín Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 49538.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347792.—(IN2013028177).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Ngöbes Productoras de Cacao de Bajo Los Indios, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, en la casa de Patricia Bejarano Rodríguez, quinientos metros noreste de la Escuela San Rafael Norte, caserío Bajo Los Indios. Cuyos fines primordiales son: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo para alcanzar un adecuado nivel de vida de sus miembros. Fomentar entre sus asociadas el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural para el desarrollo de la organización y la comunidad. Su presidenta: Lidia Ruiz Bejarano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 055111, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347830.—(IN2013028178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-165857, denominación: Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 30809.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas catorce minutos y cero segundos del veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347831.—(IN2013028179).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Residentes y Especialistas en Medicina Paliativa, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promoción de la medicina paliativa y dolor en la población costarricense, profesionales de la salud y afines. Su presidenta: María José Morales Calderón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 76640.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347840.—(IN2013028180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Helechales y Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hermógenes Herrera Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asientos: 46229 y 104229.—Curridabat, 29 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347856.—(IN2013028444).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manantial de Vida Saciando La Sed de Liberia. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela de Barrio Corazón de Jesús. Cuyos fines primordiales son: Llevar al mundo las buenas nuevas de la salvación, conforme la Santa Palabra de Dios lo manda. Desarrollar integralmente a sus asociados a través de acciones, enseñanzas y actividades espirituales, emocionales y físicas. Su presidente Héctor Zamora González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 060053, sin adicionales.—Curridabat, 8 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347858.—(IN2013028445).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045288, denominación: Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 93625.—Curridabat, 19 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347870.—(IN2013028446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298066, denominación: Asociación Pro Obras Nazaretanas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma, se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 76277.—Curridabat, 1° de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347904.—(IN2013028447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Integral para la Persona Adulta Mayor del Valle de Ajenjal, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la atención integral a las personas adultas mayores del Valle de Ajenjal y sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jonny Madriz Aguilar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 2158 y 62180.—Curridabat, 12 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347924.—(IN2013028448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051753, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 97414.—Curridabat, 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347979.—(IN2013028449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Persona Adulta Mayor de Santiago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Del Pilar Fernández Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 90355).—Curridabat, 23 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2013028624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patentados de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y Afines del Cantón de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el respeto de los derechos de los patentados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Cristian Campos Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 368830.—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013347983.—(IN2013028795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Importadores de Vehículos Usados Automotores y Afines ANAIVU, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Eduardo Gómez Alban. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 63699.—Curridabat, al ser los doce días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348050.—(IN2013028796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Luis Cabalceta Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2012 y 2013, asientos: 360965 y 83855.—Curridabat, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348067.—(IN2013028797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Bocana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Quesada Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 31889.—Curridabat, al ser los diez días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348089.—(IN2013028798).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Pro-Bienestar Drake, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Bahía Drake, Osa, Playa Colorada, en Salón Comunal, contiguo a la iglesia. Cuyos fines primordiales son: Promoción y prevención del cuido animal en general. Promover el servicio y asistencia técnica y educativa entre la comunidad y para la conservación del medio ambiente y la fauna de la zona. Su presidenta Lucía de la Ossa Pirie es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 240573, adicional tomo: 2012, asiento: 374018. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 7 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348120.—(IN2013029125).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-541767, denominación: Asociación Grupo de Acción Territorial del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 245447 con adicional(es): 2012-343051. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 42 segundos, del 19 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348121.—(IN2013029126).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-206340, denominación: Asociación de Damas Panameñas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 84653.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 31 segundos, del 16 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348141.—(IN2013029127).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mejores Días. Que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Alajuela cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo mediante la obra misionera local e internacional, la predicación dentro y fuera de su templo, doctrinar y discipular a su miembros las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Eduardo Rodríguez Céspedes Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 26140).—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013348147.—(IN2013029128).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ministerio Táctica, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La proclamación del evangelio de Jesucristo en medio de las instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, encargadas de la seguridad del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ryan Jay Rought. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 84761 adicional tomo: 2013 asiento: 93599).—Curridabat, 29 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013348163.—(IN2013029129).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista La Gracia del Redentor. Con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cien metros al este de Eaton. Cuyos Fines primordiales son: Proclamación del evangelio de Jesucristo. Promover el desarrollo de programas y actividades sociales y culturales que redunden en beneficio de la comunidad. Su presidente Ronald Alvarado Soto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 095152, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 29 de abril del 2013.—Curridabat, 29 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013348164.—(IN2013029130).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087074, denominación: Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 100330. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 18 segundos, del 30 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013348204.—(IN2013029131).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación La Iglesia del Norte, domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirigir nuestra obra evangélica en cumplimiento de la misión encomendada por nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Eduardo Salazar Avendaño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 86333 adicional tomo: 2013 asiento: 103530).—Curridabat, 26 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013348249.—(IN2013029132).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Oportunidades para las Mujeres en Riesgo Social del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar todas las actividades necesarias para promover el bienestar de las mujeres en condiciones de riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Clayton Wells. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 67610).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348330.—(IN2013029561).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recado para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-061758, denominación: Association Alliance Francaise du Costa Rica-Asociación Alianza Francesa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que: formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 80967. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 53 segundos, del 4 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348342.—(IN2013029562).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agricultores Unidos del Valle de El Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco, Tobosi, cien metros al sur de la entrada principal, Empacadora LL Ornamentales. Cuyos fines primordiales son: Velar por la buena marcha de los agricultores del Valle de El Guarco. Vigilar porque los productos agrícolas tengan los estándares de calidad que se dan a nivel nacional e internacional. Su presidente Juan Vargas Arrieta es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 073391, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos, del 15 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348347.—(IN2013029563).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Vistas de Chirripó con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: la gerencia y administración de los intereses comunes del proyecto residencial privado Vistas de Chirripó. Su presidente Stephen Strong Humphery, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite tomo: 2012 asiento 378270, adicional 2013-30640. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 15 minutos, del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348353.—(IN2013029564).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-492333, denominación: Asociación Iglesia Casa de Oración Dios con Nosotros de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 91345. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 43 segundos, del 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348355.—(IN2013029565).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-596663, denominación: Asociación de Desarrollo del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 73248 con adicional (es): 2013-94980. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 40 segundos, del 2 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348417.—(IN2013029566).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana la Ciudad del Rey Ciudad de Refugio, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, de la Fábrica Inasa cien metros al este. Cuyos fines primordiales son: Impartir el conocimiento teocristiano expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús. Ayudar socialmente a cualquier persona o grupo de personas que lo necesiten. Su Presidenta María de los Ángeles Robles Zamora es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 010747, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos, del 4 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348513.—(IN2013029567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-627401, denominación: Asociación de Natación Máster San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 99223. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 51 segundos, del 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348531.—(IN2013029985).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-494078, denominación; Asociación Desarrollando Mis Habilidades. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012. asiento: 288647. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 34 segundos, del 17 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348565.—(IN2013029986).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Athenai de Defensa e Integración Familiar, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, del Cenare cincuenta metros al este, setenta y cinco metros al noreste. Cuyos fines primordiales son: Procurar el estudio permanente de la problemática social que afecta la unidad e integración familiar. Auspiciar la elaboración de leyes y decretos, que tiendan a mejorar y favorecer la unidad e integración de la familia costarricense. Su Presidenta Judith Liseth López Vargas es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 asiento: 315840. Sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 59 minutos, del 08 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013348568.—(IN2013029987).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 279114. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 32 segundos, del 30 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348590.—(IN2013029988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Ajedrecistas Especiales, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: convocar en un espacio institucional común a todas las personas ciegas y de baja visión, así como a otras personas con discapacidad, de todo el país, que practiquen ajedrez en forma recreativa, deportiva o competitiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Gamboa Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 46817 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 92169).—Al ser los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1—RP2013348665.—(IN2013029989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos en Transmisión Automática, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un grupo para apoyar integralmente a sus asociados que se desempeñen en el campo de las transmisiones automáticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Phillipe Lavoignat Bosselut. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 10842 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 42380).—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348676.—(IN2012029990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Social Nuevo Horizonte de San Rafael de Oreamuno, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a los asociados al mejoramiento socio cultural y trámite para la adquisición y mejora de sus viviendas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Floribeth Gómez Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 329401 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 85323).—Al ser los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013348701.—(IN2013029991).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mascareros de San Antonio de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Fomentar la recreación y la cultura por medio del uso de las máscaras como tradición costarricense. Su presidente Luis Carlos Cordero Rivera, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 93205 adicional 2013-104441.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos, del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013030210).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Fernando Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 1-0375-0629, carné de abogado N° 20672. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-001871.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013029683).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Fernando Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 1-0727-0417, carné de abogado N° 20216. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-001871-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013027928).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. David Walsh Jiménez, con cédula de identidad N° 1-0958-0343, carné de abogado N° 18859. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002060-624-NO.—San José, 22 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013027943).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Guisella Alejandra Morales González, cédula de identidad número 1-1147-010, carné de abogada número 20095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-001657-0624-NO.—San José, 18 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013028340).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Marta Benavides Hernández, cédula de identidad N° 1-0757-0271, carné profesional N° 20556, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-001652-0624-NO.—San José, Curridabat, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013347980.—(IN2013028800).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karol Alejandra Rojas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0968-0343, carné de abogada N° 19884 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-001796-0624-NO.—San José, 22 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013348171.—(IN2013029140).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 1-1169-0190, carné profesional número 18931, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001802-0624-NO).—San José, Curridabat, 6 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—RP2013348172.–(IN2013029141).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Kristy Helena Campos Artavia, cédula de identidad número 1-1186-0209, carné de abogada número 18066 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 13-001840-0624-NO.—San José, 23 de abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013029285).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2720 el señor Fernando Antonio Monge Abarca, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-0347-0416, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206004-206023 Norte, 533554-533594 Este.

Área solicitada:

400 m², según consta en plano aportado al folio 25.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 206023 Norte, 533558 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

098°32.2’

36.06

2-3

195°25.2’

14.00

3-4

278°32.2

36.06

4-1

016°25.2’

14.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013348314.—(IN2013029148).                                                                                                                                                           2 v. 1. Alt

En expediente Nº 2717 el señor Germán Ronald Villalobos Camacho, conocido como Roy Villalobos Camacho, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-0677-0937, apoderado generalísimo de Surcaliza EIRL, cédula jurídica 3-105-513245, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205335-205368 Norte, 534446-534490 Este.

Área solicitada:

400 m², según consta en plano aportado al folio 26.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 205343 Norte, 534490 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 -2

303°13.4’

46.15

2-3

213°13.4’

8.67

3-4

123°13.4’

46.15

4-1

033°13.4’

8.67

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013348315.—(IN2013029149).                                                                                                                                                                      2 v. 1. Alt

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles  sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y  en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 124-2013.—Solicitud N° 63658.—C-494660.—(IN2013030247).

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1292013.—Solicitud N° 63659.—C-266140.—(IN2013030249).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15755A.—Servicios Fiduciarios del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.912 / 479.582 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.130 / 479.730 Hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.192 / 479.409 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028588).

Exp. 15272P. Acre A.C. Uno S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo de acuífero (pozo ME-394), efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y centro educativo. Coordenadas 281.464 / 387.819 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013028699).

Exp. 6258P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.730 / 505.000 hoja Parrita. 3 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.360 / 504.999 hoja Parrita. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 1 en finca del mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 172.290 / 503.620 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028746).

Exp. 7223A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo del río Cañas (de dos tomas) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 166.884 / 517.483 /165.883/517.597 hoja Dota. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013028751).

Exp. 6256P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico (doméstico). Coordenadas 151.359 / 531.514 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028755).

Exp 15735A.—Gilberth Ruiz Velázquez solicita concesión de: 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Jiménez Araya en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 207.221 / 583.305 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028757).

Exp. 927.—H. Planta Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 436 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas S. A., en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas 214.250/559.200 de la Hoja Istarú y Tucurrique, caída bruta 350 metros, potencia teórica 1.716.15 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Dirección de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8125P.—José Miguel Brenes Mata, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-429 en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 205.350 / 549.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030569).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8201-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Ramírez Hidalgo, casada, estudiante, costarricense, portadora de cédula de identidad número uno-setecientos diez-novecientos veintiocho, vecina de San Rafael Abajo Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de Nacimiento de su hijo Wayner Ariel Valverde Ramírez..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis” y no de “veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco”, como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013348045.—(IN2013028806).

PUBLICACIÓN DEUNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Torrez Treminio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 775-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Expediente Nº 41512-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Paola Ochoa Torrez…, en el sentido que el nombre del padre… es “Álbaro”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347607.—(IN2013027773).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya Lastenia Nicaragua Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1833-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21392-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Gonzalo Palma Nicaragua… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mireya Lastenia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013347609.—(IN2013027774).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José Mojica Medrano y Melania de Jesús Somoza Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1143-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del dos de abril del dos mil trece. Expediente Nº 15638-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Javier Mojica Somoza, en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre… son “José” y “Melania de Jesús” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013027929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Méndez Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 941-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 29857-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena Vásquez Méndez…, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Silva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347670.—(IN2013028185).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petrona Rosario Toval Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2627-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 39225-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Moisés Ramos Tobal…; en el sentido que el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Petrona Rosario”, “Toval” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347676.—(IN2013028186).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoselyn Paola Mora Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1230-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 10969-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselyn Paola Mora Campos…; en el sentido que el primer nombre… es “Josseline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347687.—(IN2013028187).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Ruth Molina Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4217-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31809-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos José Acevedo Molina; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elsa Ruth Molina Acevedo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028220).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darly Isabel Guadamuz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 567-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 32359-2012. Resultando 1.-..., 2.-..,, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivy Javier Chávez Ruiz..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Darly Isabel” y “Guadamuz Martínez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028224).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Enríquez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 874-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8711-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando de los Ángeles Enríquez Jiménez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Henríquez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028297).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Itza María Mendoza Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1021-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48379-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Fermín Mendoza Flores y el asiento de nacimiento de Derwin Antonio Mendoza Flores, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Itza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347860.—(IN2013028460).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arielka María Morales López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 303-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintisiete enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 40186-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel Morales López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arielka María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013347895.—(IN2013028461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Rafael González Maroto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1209-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 7935-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro González Calvo, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre... son “Bibiana” y “tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos veintitrés” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347896.—(IN2013028497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Isabel Sánchez Duartes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 718-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 48562-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalie Lisvaneth Guevara Sánchez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivania Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028564).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Melgara Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del trece de marzo del dos mil trece. Expediente Nº 38951-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Idialda Natalia González García, en el sentido que los apellidos del padre y el segundo apellido de la madre… son “Melgara Rivas” y “Henríquez” respectivamente; el asiento de nacimiento de Luis Antonio González García, y el asiento de nacimiento de Steven Antonio González García, en el sentido que los apellidos del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Melgara Rivas”, “Alda Luz” y “Henríquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028685).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Socorro Cruz Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1104-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 32839-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Echaverri Cruz…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yolanda del Socorro Cruz Ramos”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013028695).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Amparo Mayorga Treminio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4394-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 39177-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeirel Francisco Delgado Mayorga…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Luz Amparo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013347985.—(IN2013028802).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Martínez Valerio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 261-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 44881-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia de los Ángeles Gutiérrez Martínez…; en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348039.—(IN2013028803).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Pardo Velasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1007-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece. Expediente Nº 56457-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Carolina Pardo Velazco…, en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Velasco”, consecuentemente el segundo apellido…. es “Velasco”, asimismo, el asiento de matrimonio de Marlon Jesús Masís Campos con Carolina Pardo Velazco… en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge… es “Velasco”, consecuentemente el segundo apellido… es “Velasco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348046.—(IN2013028804).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Ignacio Waterhaus Soto, Juan Carlos Waterhaus Soto, Carolina Vanessa Waterhause Soto, Jonathan Antonio Waterhaus Díaz, Katherine Johana Waterhaus Díaz y John Ignacio Waterhaus Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3172-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 40196-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Ignacio Waterhaus Soto y de Juan Carlos Waterhaus Soto, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas consecuentemente el primer apellido de los mismos es “Waterhouse”, el asiento de nacimiento de Carolina Vanessa Waterhause Soto, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Waterhouse”, la razón marginal de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jonathan Antonio Waterhaus Díaz, la razón marginal de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Katherine Johana Waterhaus Díaz y el asiento de nacimiento de John Ignacio Waterhaus Díaz, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Waterhouse”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013348068.—(IN2013028805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Erenia Arbizú, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 267-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43924-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iranays Fernández Arbizú...; en el sentido que el nombre de la madre... es “José Erenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013028928).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maykling Sujey Méndez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 572-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43934-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Josué López Méndez, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Maykling” y “Méndez López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013029006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Castillo Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3885-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34943-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizbeth Yanira Benavides Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013029049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Bello no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 052-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del diez de enero del dos mil once. Exp. Nº 32719-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy María Bello Bello ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Johana del Socorro Bello no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348208.–(IN2013029142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Hernán Santibáñez Ospina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1116-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del primero de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46972-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Ospina Pineda, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Santibáñez .—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348261.—(IN2013029143).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elba Padilla, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 152-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del diez de enero del dos mil trece. Exp. Nº 36539-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joswin Arath González Padilla.... en el sentido que el apellido de la madre es “Padilla, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348262.—(IN2013029144).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronaldo Macario Arvizú Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3850-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34234-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopfer Ronaldo Arvizú Pulido...; en el sentido que el nombre de la madre es “Mirna Damari”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013029359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Cristina Lazo Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3848-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 11213-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, José Elías Lazo Landero..., y Lester Antonio Lazo Landero..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013029618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Isabel Chávez Lobo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1085-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10035-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Zumbado Gamboa con Vilma Isabel Chaves Lobo, en el sentido que, el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Chávez”, y no como se consignó. Asimismo se hace constar que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de residencia permanente número “uno cinco cinco ocho uno uno seis cero cuatro cuatro uno tres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013029919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jader Urbina Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 367-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44571-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Calderón Urbina...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jader”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348636.—(IN2013029998).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Maritza Barrios no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 50591-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel García Barrios..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Adriana Maritza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348646.—(IN2013029999).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Abigaíl Murillo Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1299-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas trece minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 153-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Whitney Andrés Ordóñez Murillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dalila Abigaíl”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348662.—(IN2013030000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nelly Paniagua Salguera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de junio del dos mil doce. Exp. Nº 6697-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Loreleys Guisselle González Salguera..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Paniagua Salguera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013348677.—(IN2013030001).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerard Morrison Cook, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 959-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del trece de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29326-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Gerard Morrison Cook, en el sentido que el nombre... es “J Gerard”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013030141).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Silvia Lorena Centeno Acuña, mayor, soltera, técnica contable, nicaragüense, cédula de residencia 155804246008, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1075-2013.—San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027753).

Jeilán Martínez Hoed, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia N° 119200047336, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1084-2013.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347593.—(IN2013027775).

María Eugenia Mejía Navarrete, mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805065107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1035-2013.—San José, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347610.—(IN2013027776).

Christian José Vivas Reyes, mayor, casado, mercaderista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808805432, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1027-2013.—San José, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013027912).

Yea Li Liu Duan, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia N° 115800012821, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 427-2009.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347641.—(IN2013028183).

Josefina Del Carmen García Guadamuz, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801528520, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1142-2013.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347759.—(IN2013028184).

Roxana Nohemy Sermeño Orellana, mayor, soltera, estudiante y comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122200514923, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3558-2012.—San José, seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013028405).

Javier Alberto Rojas Méndez, menor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200111435, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4122-2010.—San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013347902.—(IN2013028462).

Heidy Octavia Duarte Rivera, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810325612, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1167-2012.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013028636).

Auxiliadora Dávila Varela, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155808370022, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 371-2013.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP20130348034.—(IN2013028807).

Caterine Suárez Choque, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000255405, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 623-2013.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013028979).

Stalin Francisco Gómez Sandino, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155811447414, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1214-2013.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013029344).

Helen Jessenia Jarquín López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811628102, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3528-2012.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013348396.—(IN2013029577).

Claudia de los Santos Torrez Mayorga, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808490603, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1096-2013.—San José, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013348515.—(IN2013029578).

Francisco Roberto Martínez Oporta, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809858414, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3532-2012.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013029649).

Maura Xiomara García García, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155811671324, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1224-2013.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013029670).

Sindy Yusselfy Alarcón Cabrera, mayor, divorciada, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001529031, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1207-2013.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013029679).

Elsa María Avendaño Cruz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812389101, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 673-2013.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013029928).

Yuneisy Aguirre Sequeira, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155816582433, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, nueve de mayo de dos mil trece. Exp. 3546-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013348582.—(IN2013030002).

Zoraya María Ugás Wiess, mayor, soltera, licenciada en educación y comerciante, peruana, cédula de residencia 160400100200, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, seis de mayo de dos mil trece. Exp. 1180-2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013348639.—(IN2013030003).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Modificación programa anual de adquisiciones 2013

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2013, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Trimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Suministro, instalación y pruebas de sistema de bombeo para sistema de incendio del Auditorio Pablo Casafont Romero

¢20.000.000,00

II al IV

Única vez

Suministro e instalación de sistema de sonido del Auditorio Pablo Casafont Romero

¢21.000.000,00

II al IV

Única vez

Butacas para el Auditorio Pablo Casafont Romero

¢24.633.000,00

II al IV

Única vez

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Mayela Guillén Garro, Subdirectora Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 9130.—Solicitud Nº 982-00060.—Crédito.—(IN2013030900).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2499

Alquiler de inmueble para EBAIS Tipo I-Los Ángeles

Área de Salud Ciudad Quesada

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información, acceder la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 14 de junio del 2013, a las 11:00 horas, y de seguido se procederá con el acto de apertura de las ofertas en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar norte, ubicada 450 mts. norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las Ofertas.

Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013030703).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2103

Ítem Nº

Cantidad

Insumo

1

90.000 UD

Galactosa 1 P Uridil Transferasa, Juego de Reactivos Deter.

2

90.000 UD

Reactivos para Análisis de TSH Neonatal

3

90.000 UD

17 OH Progesterona Reactivo para la Detección de la 17 OH Progesterona

4

90.000 UD

Tripsina, según características y especificaciones

Fecha y hora de apertura: viernes 14 de junio del 2013, a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 10 de mayo de 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013030831).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-PRI

Adquisición de baterías (Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2013, para la “Adquisición de baterías (Modalidad: según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2013-002.—Solicitud Nº 870-00103.—Crédito.—(IN2013030844).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACION

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000002-01 Nº 02-2013

Venta de bien inmueble ubicado en cantón de Vázquez de Coronado,

distrito de San Rafael, Calle La Máquina, 20 metros

al oeste de la pulpería La Máquina

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación -CONAPE- sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita a participar en la Licitación Abreviada para la venta de bien inmueble ubicado en cantón de Vázquez de Coronado, distrito de San Rafael, Calle La Máquina, 20 metros al oeste de la pulpería La Máquina. La hora límite para recibir ofertas se fijó hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo de 2013, en la Recepción del Edificio Central de CONAPE.

El cartel respectivo está publicado en la dirección electrónica www.conape.go.cr o puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE, o ser solicitado al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 8657.—Solicitud Nº 63551.—C-16420.—(IN2013030848).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000023-02

Suministro de plataforma

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0137PROV.—Crédito.—(IN2013030874).

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000024-02

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000023-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0138PROV.—Crédito.—(IN2013030875).

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000025-02

Contratación de los servicios para la inspección del poliducto

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000025-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 14 de junio del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-139PROV.—Crédito.—(IN2013030877).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios de

Suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen, Las Flores, La

Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo, Linda Vista. Parte

de la Red Vial Cantonal Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, Ext., 212 (Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es.

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes treinta y uno de mayo del dos mil trece, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro.

Upala, 9 de mayo del 2013.—Depto. Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013030697).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LPN-006-1824/OC-R

(Modificaciones al cartel)

Obras de construcción en los senderos

del Parque Nacional Manuel Antonio

El interesado tiene el cartel junto con las modificaciones a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC, ubicada costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, fecha de apertura 27 de mayo a las 10:00 a.m.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-055.—Crédito.—(IN2013030854).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000010-DCADM

Enmienda Nº 2

Compra de equipos y soluciones integrales de seguridad

Consumo por demanda

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013030827).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL

Modificación Nº 2

Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 8 de abril del 2013, la siguiente modificación al cartel:

1.  En el Capítulo II “Aspectos Formales”, Aparte III “Requisitos formales que deben cumplir los oferentes”, Inciso H “Garantía de participación”, Numeral 3 “Vigencia”, donde se indica:

“Vigencia: De conformidad con el artículo Nº 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe extenderse hasta por 30 días naturales, a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse expresamente su extensión por parte del oferente desde el 30 de abril del 2013, hasta el 12 de julio del 2013, inclusive.”

Deberá leerse:

“Vigencia: De conformidad con el artículo Nº 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe extenderse hasta por 30 días naturales, a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse expresamente su extensión por parte del oferente desde el 22 de mayo del 2013, hasta el 18 de setiembre del 2013, inclusive.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2013.—Depto. Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61225.—C-24460.—(IN2013030868).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000008-2104

Material de grapeo quirúrgico

Se les comunica a los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 6 de junio del 2013, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará comunicando por este medio.

San José, 24 de abril del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013030862).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS

Modificación Nº 1

Contratación de servicios profesionales de notariado externo

A los interesados en participar en la licitación referida, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel:

1.  Apartado I.- Aspectos Administrativos y Legales, Punto 5.1 Descripción general del servicio requerido, inciso a), para que se lea correctamente:

a)  Se requieren 5 (cinco) profesionales para servicios notariales externos, para la asignación de actos notariales específicos de acuerdo a un rol establecido por la Asesoría Jurídica Institucional y al puntaje obtenido según los parámetros de la Metodología de Calificación para cada oferente.

2.  Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso a). Para que se lea correctamente:

a)  Experiencia general en cuanto a la labor notarial………………………………………40%

a.1.    De 1 día a 3 años en labores de notariado en general 10 %

a.2.    De 3 años 1 día a 5 años en labores de notariado en general 20 %

a.3.    Más de 5 años 1 día en labores de notariado en general 40 %

Para verificar la experiencia en labores notariales, se tomará en cuenta la siguiente documentación:

a)  Las certificaciones solicitadas en el Apartado I.- Punto 6.1 Perfil del oferente, inciso b), del presente pliego de condiciones.

b)  En el mismo orden, deberán presentar fotocopia debidamente certificada por Notario Público en el papel correspondiente para tal efecto, de la razón de apertura del protocolo que tiene corriendo a efecto de probar el número de protocolos que ha autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar la experiencia general del Oferente en su función como Notario.

c)  El IMAS se reserva la potestad de verificar la información que conste en la documentación aportada.

3.  Apartado II.- Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de Valoración, inciso b). Para que se lea correctamente:

b)  Experiencia como Notario: en cuanto a la labor notarial del IMAS o Institución Pública similar …………………………………………………20%

b.1.    De 1 día a 3 años 5 %

b.2.    De 3 años 1 día a 5 años 10 %

b.3.    De más de 5 años y 1 día 20 %

Se entiende como experiencia similar a la labor notarial del IMAS, aquella actividad notarial que durante el ejercicio de la función le permite tener conocimiento de proceder a laborar instrumentos jurídicos a saber: Aplicación de limitaciones, IDA, IMAS, BANHVI, CCSS; constitución de gravámenes hipotecarios, aplicación de limitaciones del bono de vivienda y otros, segregaciones en cabeza propia, afectaciones a patrimonio familiar, daciones en pago, sustitución de garantías, donaciones, protocolización de piezas de remate, rectificación de medida, modificación de naturaleza, linderos y otros, escrituras de venta de inmuebles con o sin limitaciones, posposición de créditos, cancelación de hipotecas sin recibo de suma.

Para acreditar poseer dicha experiencia, se deberá aportar una constancia original o fotocopia legible debidamente certificada, emitida por funcionario competente de la entidad respectiva, con no más de tres meses de expedida para ambos casos, que acredite de manera puntual y exacta la experiencia que posee el oferente. Deberá expresar con precisión la fecha de inicio de las labores y la de conclusión. Debe quedar claro que lo que se requiere en este punto no son cartas de recomendación y que la presentación de las mismas no tendrá valor alguno. El IMAS, se reserva la potestad de verificar la información que conste en la documentación aportada.

4.  Apartado I.- Aspectos Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del oferente. Para que se incluya el siguiente inciso:

d)  El Oferente, podrá participar como persona física, jurídica, sociedad comercial o en consorcio. Para lo cual, debe quedar establecido en quién recaerá la ejecución del contrato e indicar el nombre del profesional a calificar la experiencia y formación complementaria.

Lo anterior, debido a que la calificación de la experiencia y formación complementaria son aspectos personales, que no pueden ser objeto de calificación al bufete como tal. Quedará autorizado solamente un notario para realizar los actos notariales asignados.

5.  En razón de que está pendiente de resolver Recursos de Objeción al cartel, interpuestos ante la Contraloría General de la República, se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día jueves 13 de junio del 2013, hasta las 10:00 horas.

San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013030700).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000016-02

(Prórroga Nº 1)

Construcción de cimientos y parrillas para paso

de calles de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de mayo del 2013, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0140PROV.—Crédito.—(IN2013030879).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2013

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día tres del mes de junio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Depósito Fiscal del Este S.A.

Código: A-114, cedula jurídica 3-101-062777-25.

Dirección: Barreal de Heredia-Costa Rica, frente a la entrada norte del Mall Real Cariari.

Boleta Nº 004-2013: Consignatario: Durpanel Documento: MAM161307 Movimiento de Inventario: 2009-446716 Bultos: 6 Descripción: Bandas Transportadoras de Material textil terminado en rollos, reversible en medida de 12.9 X 1.5. Total: 19.35 metros cuadrados por cada rollo. Origen Alemania. Valor CIF: $4.644 Precio Base ¢334.370,40.

Boleta Nº 005-2013: Consignatario: Transacciones Ferreteras Documento: MEX646112591 Movimiento de Inventario: 2011-679708 Bultos: 1 Descripción: (Línea 1) Llave para cocina Modelo. Was 20 en 3 unidades. (Línea 2) Llave Lavamanos modelo. Was 43 en 3 unidades, marca Soluciones, hecho en México. Valor CIF: $140 Precio Base ¢21.184,70

Boleta Nº 006-2013: Consignatario: Disagro Documento: 4126015136 Movimiento de Inventario: 2011-681998 Bultos: 1 Descripción: Bomba agua para montacargas, sin marca, sin serie, hecho en USA. Valor CIF: $100 Precio Base ¢7.137,35.

Boleta Nº 007-2013: Consignatario: PPC Industrias S. A. Documento: CRB04218 Movimiento de Inventario: 2011-620786 Bultos: 1 Descripción: Repuestos de máquina para trabajar el plástico, hecho en USA. Valor CIF: $1.544,26 Precio Base ¢111.216,35

Boleta Nº 008-2013: Consignatario: Prolex Documento: I00006211663 Movimiento de Inventario: 2011-601493 Bultos: 1 Descripción: Calibradores usados, marca Mitutoyo, hechos en Brasil, series: 505-675-51 por 2 unidades, 505-675-53 por 2 unidades, 505-675-55 por 3 unidades, 505-675-52 por 1 unidad, 505-675-54 por 1 unidad, total: 9 unidades Valor CIF: $3.150 Precio Base ¢227.759,55.

Boleta Nº 009-2013: Consignatario: Distribuidora Bearcom S. A. Documento: BL-3009526 Movimiento de Inventario: 2010-553791 Bultos: 6 Descripción: Rollos de cable coaxial sin conexión, marca: Mordix RC58-u B305. Cada rollo con 305 metros. Valor CIF: $5.490 Precio Base ¢840.395,15.

Boleta Nº 010-2013: Consignatario: Ovnivisur Tres Mil S.A. Documento: TTXIA04459 Movimiento de Inventario: 2011-653648 Bultos: 1 Descripción: Maletín textil, marca TOTO color café, modelo universitario KOMMER Ling 1505, en 20 unidades Valor CIF: $400 Precio Base ¢60.322,90

Boleta Nº 011-2013: Consignatario: Gomper Documento: NUE289763 Movimiento de Inventario: 2010-558170 Bultos: 10 Descripción: Lápices de color, marca: Staedler, hecho en Alemania. Cantidad 1350 unidades. Valor CIF: $1.680 Precio Base ¢208.667,80

Boleta Nº 012-2013: Consignatario: A la orden Documento: SZDE12010071 Movimiento de Inventario: 2009-710273 Bultos: 6 Descripción: (Línea 1) Abanico de torre en 4 unidades sin marca, (Línea 2) Repuestos para abanicos, (Línea 3) Motores para abanicos en 5 unidades Valor CIF: $150 Precio Base ¢9.336,06

Boleta Nº 013-2013: Consignatario: Comercial La Torre Antigua S. A. Documento: BL-MASJ6630211 Movimiento de Inventario: 2011-675972 Bultos: 1 Descripción: Ollas Arroceras, marca Black & Deker, hecho en China, modelo: RC 22000 en 2 unidades. Valor CIF: $40 Precio Base ¢19.993,39.

Boleta Nº 014-2013: Consignatario: Supro S. A. Documento: HLCUXM110405137 Movimiento de Inventario: 2011-625160 Bultos: 1 Descripción: Partes para bicicleta sin marca, hecho en China. Valor CIF: $175 Precio Base ¢21.436,85

Boleta Nº 015-2013: Consignatario: Delgadillo Documento: BL-3366 Movimiento de Inventario: 2011-673373 Bultos: 1 Descripción: Ventana de seguridad en medida de 51 X 61, serie: 10.000 BBC Single Hong Missile Impact Valor CIF: $1.500 Precio Base ¢172.178,90.

Boleta Nº 016-2013: Consignatario: Refrisistema Documento: 4126013655 Movimiento de Inventario: 2010-563273 Bultos: 3 Descripción: Microscopios para Laboratorio. Marca: LWS cientific, modelo: EDM-M03D DAFI. Precio por unidad $183 c/u. Serie 1045028//1045025/1045030/1045013/1045041. Origen USA. Valor CIF: $1098 Precio Base ¢78.681,45.

Boleta Nº 017-2013: Consignatario: Formularios Estándar Documento: CRB06208 Movimiento de Inventario: 2010-566322 Bultos: 3 Descripción: Repuestos para maquina imprenta. Marca: Delphax Valor CIF: $2750 Precio Base ¢198.989,15.

Boleta Nº 018-2013: Consignatario: Auto Star Vehículos Documento: FRA259941 Movimiento de Inventario: 2010-564172 Bultos: 1 Descripción: Compuerta trasera de vehículo. Marca: Mercedes Benz. Valor CIF: $500 Precio Base ¢134.468,55.

Boleta Nº 019-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora en 13 pulgadas. Marca: LG Nueva, modelo: GMB473UQA, serie: 108MRWV02753, hecho en México. Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 020-2013: Consignatario: Devorak Documento: BL-CSCSJS 1123002 Movimiento de Inventario: 2011-624967 Bultos: 2 Descripción: (Línea 1) Juego de Cuchillos nuevos, (Línea 2) Cortadora o patín usado, marca: Black & Deker, modelo: Wood Mawk. (Línea 3) TV 19 Marca: Toshiba usado, modelo: 19 AV500, hecho en Canadá (Línea 4) DVD. Marca Toshiba, modelo SD6100KU, usado, hecho en China. Serie: EC101231297. (Línea 5) Audio Video usado, marca: Harnan Kordon AN003215529 Valor CIF: $240 Precio Base ¢40.968,63.

Boleta Nº 021-2013: Consignatario: A la orden Documento: SMPE10110147 Movimiento de Inventario: 2010-567335 Bultos: 289 Descripción: Botas de Hule para trabajo en tallas: 38 a 46, sin marca, hecho en china, a $5 cada par. Valor CIF: $1445 Precio Base ¢225.351,55.

Boleta Nº 022-2013: Consignatario: Coca Cola Documento: BL. 7153209976 Movimiento de Inventario: 2010-561009 Bultos: 2 Descripción: (Línea 1) Enfriador de Vinos, marca: VENDO, modelo: CCU144BMAD, serie: 23710200143, hecho en México. (Línea 2) Enfriador de Refrescos, marca: INBERA, modelo: VRISCPA, serie: 618100900327, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $1060 Precio Base ¢232.448,73.

Boleta Nº 023-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRCJ0107, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 024-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 108MRRH0Z758, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 025-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 108MRJF0Z756, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 026-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 108HREN0Z748, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 027-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRTI00113, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 028-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRTT00113, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 029-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRAQ00120, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 030-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRHR00081, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 031-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRDZ00114, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 032-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 108MRM0Z747, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 033-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRRH00102, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 034-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRGC00111, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 035-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRMD00115, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 036-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MREN00116, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Boleta Nº 037-2013: Consignatario: Continentes Documento: HICUIME3110938497 Movimiento de Inventario: 2011-670345 Bultos: 1 Descripción: Refrigeradora 13 pulgadas, marca: LG, modelo: GMB473UQA, serie: 110MRYA00106, hecho en México. N.T. 38 Valor CIF: $418,59 Precio Base ¢90.218,85.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-07613G.—Crédito.—(IN2013030895).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro del mes de junio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: H. A. Logística de Carga S. A.

Código: A-172. Cédula jurídica 3-101- 300301.

Dirección: La Rivera, Belén, Heredia, 150 metros al sur de INTEL.

Boleta Nº 097-2013: Consignatario: ICE Documento: BDLA0037459 Movimiento de Inventario: 2012-80392 Bultos: 1 Descripción: Repuestos para Turbinas en 10 unidades. Referencias: FRC 1300-SA 182F-30 y FA 08M 543. Modelo Frame 6. Valor CIF: $29.031,5 Precio Base ¢2.069.371,07.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-07713G.—Crédito.—(IN2013030896).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Centro Servicios Financieros Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Aguilar Casares Flor María, cédula 5-0172-0567:

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón  núm.

Monto

Fecha vencimiento

16100360210423788

¢885.749,20

Viernes 25 de mayo 2012

1

¢75.494,20

Viernes 25 de mayo 2012

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Geovany Bernini Esquivel, Gerente.—(IN2013029394).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general de la pérdida del cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal número 18071-7, por un monto de ¢4.173.852,00 colones, título del cual soy propietario y que he reportado como extraviado, planteando formal solicitud de reposición del cheque, antes indicado que es de la modalidad a la orden, y que manifiesto no haber transmitido bajo ningún título.—Juan Valverde Soto.—(IN2013029620).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1486-2013.—Vargas Baldares Rogelio José, costarricense, cédula 1-0863-0538. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Bachiller en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—RP2013348268.—(IN2013029150).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Suyapa Yaqueline Mejía Alvarado, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia Nº 134000226009, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Mercadotecnia, obtenido en la Universidad Tecnológica de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 8 de mayo del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013029354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Grehivin Rolando Avilés Ortiz, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503230349, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Master en Educación para la Ciudadanía y en Valores, obtenido en la Universidad de Barcelona. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 24 de abril del 2013.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030252).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, los señores Melvin Francisco Córdoba Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2012.— Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-16520.—(IN2013029306).

A, Víctor Manuel Gamboa Araya, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Sabrina María Gamboa Aragón, reubicándola en el Albergue Institucional El Ángel, en San Rafael de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Administrativo: 441-00017-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61472.—C-6620.—(IN2013029308).

A, Julio Damián Vargas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate en el hogar de su tía materna la señora Luz Marina Ulate Alvarado. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación de parte de esta Oficina Local a fin de garantizar que la persona menor de edad esté en adecuada condiciones al lado del recurso familiar. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00177-2012.—Grecia, 23 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61472.—C-13220.—(IN2013029309).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ervin Ramón García Calero, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente N° 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61476.—C-15200.—(IN2013030188).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, mayor, soltera, indigente, cédula de identidad número  uno-mil quinientos  quince-setecientos sesenta y tres, domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil trece, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Anyendall Diakiut Álvarez Flores, remitiendo el expediente al Área de Trabajo Social para que realice la intervención y abordaje correspondiente a la situación del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones, posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente N° OLHN-00020-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61476.—C-16520.—(IN2013030191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cristina Guido Arias se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente número 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00217-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-15200.—(IN2013030198).

A Benigno Martínez Martínez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó el abrigo temporal de la niña Denireth Dayana Martínez Cárdenas, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 531-00119-2012.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030205).

A Cesar Ubaldo Sánchez Galán, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del once de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional de la niña Ashly María Sánchez Arce, en casa de su tía materna. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00153-2010.—Alajuela, 26 de abril de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030211).

A Francisco Antonio Viafara Mina, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil trece, en la que se ordenó abrigo temporal del niño Isaac Efraín Viafara Torrentes, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 431-00032-2008.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030218).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PEPE DE HEREDIA V Y S S. A.

La sociedad Pepe de Heredia V Y S S. A., cédula jurídica número 3-101-435301, convoca a la asamblea general extraordinaria número uno que se celebrará en el domicilio social, Heredia, cantón primero, distrito segundo Mercedes, en Mercedes Sur, de la antigua Fábrica de Cepillos Arco, cien metros al este y cien metros norte, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil trece en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley establecido por los estatutos queda hecha la segunda convocatoria para las nueve horas del mismo día, realizándose la asamblea con el número presente de accionistas a esa hora. Agenda: autorizar donación de derecho, finca 4-67748-002.—Derry Josué Valenzuela Serrano, Secretario.—Lidieth María Serrano Villalobos, Tesorera.—1 vez.—RP2013348806.—(IN2013030473).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Francisco Sequeira Call, cédula de residente número uno dos dos dos cero cero dos uno cero cero nueve, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club número cuatrocientos setenta y cinco, la cual está compuesta por un Certificado de Título de Capital y un Certificado de Acción y que conforman una unidad undisoluble. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber a la siguiente dirección, en el plazo de un mes, contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Francisco Sequeira Call.—(IN2013029072).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº             Acciones                   Serie

5619                            800                            B

5379                            200                            A

5807                            410                            B

5812                            400                            B

5750                            200                            B

Nombre del accionista: Sequeira Call Francisco. Folio número 6644.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029076).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

             Certificado Nº             Acciones                   Serie

     6285                                 5                                B

6286                                 200                            A

Nombre del accionista: Medina Matute María Joaquina. Folio número 7007.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029079).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 1845 y Nº 1846, a nombre de Kenneth Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013348169.—(IN2012029153).

LIGHTNING FUTURE S. A.

Por este medio Yenory Sibaja Rojas, en su carácter de presidenta  de  la  junta directiva de la compañía Lightning Future S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-446320, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2013348187.—(IN2013029157).

La suscrita Notaria, según escritura trescientos catorce, avisa que el Bar y Restaurante El Crucero, ubicado en Tibás, ha sido vendido de acuerdo con el Capítulo Tercero del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten al local a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación, pasado ese plazo se actuará conforme a la ley.—San José, 11 de abril del 2013.— Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—(IN2013029289).

Ante esta Notaría se apersona el Licenciado Rogelio José Vargas Baldares, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos treinta y ocho, quien solicita se publique edicto, donde consta que está incorporado al Colegio de Abogados mediante carné profesional número diez mil novecientos ochenta y tres, desde el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de reponer por extravío Título de Abogado emitido por Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Notaría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—RP2013348269.—(IN2013029297).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Pro Vivienda y Sociales el Porvenir cédula 3002116811 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH colones 100 301 803301268413 por un monto de ¢2.528.031,31 y un cupón de intereses por ¢38.868,30 con fecha de vencimiento ambos del 13-11-2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013029303).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 228, asiento 13692, a nombre Dyon Walters Anderson, cédula número siete cero uno tres cero cero dos nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013029304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217, asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2013.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013027644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría en escritura pública otorgada a las diez horas del seis de febrero del dos mil trece, la sociedad Austral Sociedad Anónima, solicito al Registe Nacional la emisión de legalización de los libros legales de la sociedad. Lo anterior en razón de haberse extraviado los anteriores.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2013348527.—(IN2013029509).

DESARROLLO AGROPECUARIO SAN MIGUEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número treinta y cinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notario público, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de marzo del dos mil trece, la sociedad Desarrollo Agropecuario San Miguel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos treinta y nueve solicitó al Registro Nacional la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios; lo anterior en razón de extravío de dicho libro.—Siete de mayo del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013348470.—(IN2013029586).

MUNIA CABECINEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Robert Dale Scott, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres cuatro cero cuatro dos dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Munia Cabecinegra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho tres uno tres uno, informa del extravió de los tomos número uno de los Libros Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de su representada, para efectos de reposición de los mismos.—San José, a las trece horas del siete de mayo del dos mil trece.—Robert Dale Scott, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013348594.—(IN2013030050).

AGROPECUARIA BREVA S. A.

Se informa que por medio de la escritura número veinticuatro del tomo seis del protocolo del notario Adrián Quesada Arias, otorgada en San José, a las veinte horas del veintiuno de abril del dos mil trece, se solicitó la reposición de los libros legales de Registro de Socios y Junta Directiva de la sociedad Agropecuaria Breva S. A.—San José, veintiuno de abril del dos mil trece.—Rodolfo Brenes Gómez, Secretario.—1 vez.—RP2013348666.—(IN2013030012).

INVERSIONES OBABO S. A.

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de abril del año dos mil trece, la sociedad denominada Inversiones Obabo S. A., solicita la reposición de los libros legales por extravío o pérdida, al Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348642.—(IN2013030081).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una Sociedad Anónima, cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013348481.—(IN2013029480).

Por escritura número 101 se protocoliza acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativa Litur S. A., en donde se modifica la cláusula de la representación y se revoca y se nombra al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 1º de mayo del 2013.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2013348484.—(IN2013029481).

A las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Istmo Law S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital, la cláusula octava de la administración.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013348491.—(IN2013029482).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Alter Silarmon Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013348492.—(IN2013029483).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de Inversiones Céntricas del Pacífico ICP SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerentes.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013348493.—(IN2013029484).

En esta notaría mediante escritura 068-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:30 horas del 27 de abril del 2013, se reformaró la cláusula segunda de la sociedad Siddique Woods Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-627563, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta notaría mediante escritura 080-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Costa Teca Grandis Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o individualmente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348494.—(IN2013029485).

Por escritura número trescientos treinta y dos-tres, otorgada en San Ramón, a las once horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, Michael Joseph Kesling y Laurissa Renee Kesling, constituyeron la sociedad denominada Casa de Isaac Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Michael Joseph Kesling. Domicilio: San Ramón, Alajuela, de la Escuela de Volio; doscientos metros norte.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013348495.—(IN2013029486).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comunidad Evangélica de Sabanilla La Senda de Salvación, por la que se acuerda aceptar las renuncias de los miembros de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda reformar los artículos octavo, décimo cuarto, décimo sexto y décimo noveno de la asociación.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013348497.—(IN2013029487).

Ante esta notaría, a las 11:50 horas del 4 de abril del 2013, mediante la escritura número 28 del tomo 98 de mi protocolo, por acuerdo de socios, se declaró disuelta y liquidada la sociedad denominada Servicios Núñez Barraza Limitada, cédula jurídica 3-102-515645. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social ubicado en Cartago, Barrio Molino, avenida 3, calles 19 y 21, contiguo a Tenería El Molino.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013348500.—(IN2013029488).

Por escritura número ochenta y siete-cuarenta y dos, otorgada ante el notario, David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Servivalores Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348503.—(IN2013029489).

Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante el notario, David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servinet Conciliación y Liquidación Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348504.—(IN2013029490).

Por escritura número setenta y dos-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve sociedad anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348506.—(IN2013029491).

Por escritura número ochenta y seis-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medio de Pago MP Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348507.—(IN2013029492).

Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coinversión Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348508.—(IN2013029493).

Por escritura número ochenta y dos-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plata Roja Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348509.—(IN2013029494).

Por escritura número ochenta y tres-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenedora Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348510.—(IN2013029495).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vansanky Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348511.—(IN2013029496).

Por escritura número setenta y nueve-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sector Inmobiliario Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348512.—(IN2013029497).

Por escritura número ochenta y uno-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Lune Et La Mer Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348514.—(IN2013029498).

A las 8:00 horas de hoy, se protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ad Negotia S. A., se reforma cláusula sexta.—San José, 23 de marzo del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2013348516.—(IN2013029499).

La modificación de la cláusula referente al domicilio social y la cláusula sétima todo en relación a la sociedad: Aurora del Ángel LB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco dos dos cinco cuatro, protocolizada escritura número: sesenta y ocho, visible a folios: cuarenta y cuatro frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2013348517.—(IN2013029500).

Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348518.—(IN2013029501).

Por escritura número setenta y cuatro-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración Inmobiliaria Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348519.—(IN2013029502).

Por escritura número ochenta-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuestamoras Servicios Compartidos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348520.—(IN2013029503).

Por escritura número setenta y siete-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuestamoras Mantenimiento y Administradora de Inmuebles S. A., en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348521.—(IN2013029504).

Por escritura número setenta y tres-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Drenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos siete sociedad anónima, en que se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348522.—(IN2013029505).

Por escritura número setenta y seis-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Capitales Cuestamoras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348523.—(IN2013029506).

Por escritura número setenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante el notario David Arturo Campos Brenes, el día de hoy, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Great Eagle Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013348524.—(IN2013029507).

Mediante escritura número ciento diez de las trece horas del ocho de abril del dos mil trece, ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Consultores Profesionales al Servicio del Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348525.—(IN2013029508).

Por escritura ciento sesenta-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el cambio de presidente de la sociedad denominada MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poas, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013029619).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla Villalobos Carballo, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2013, se constituyó la STGO Cuba Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Tarancon Reyes, presidenta.—9 de mayo del 2013.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN201329625).

Yo Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública, se protocoliza las reformas y cambio de junta directiva de la sociedad Coatepeque y Liberia Ochocientos Once Sociedad Anónima.—Escazú, 8 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013029630).

Ante esta Notaría mediante escritura doscientos uno, de las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil trece, comparecen: Keilor Raúl Porras Calvo, y la señora Meylen Judith Moreno Díaz, como únicos socios de la sociedad Multiservicios Porras y Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos cincuenta y uno, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa. Es todo.—San José, ocho horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013029636).

Ante esta Notaría mediante escritura doscientos, de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, comparecen: Emilio Luis Pineda Ruiz y el señor Keilor Raúl Porras Calvo, como únicos socios de la sociedad Distribuidora Santi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos sesenta, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013029638).

Ante esta Notaría mediante escritura ciento noventa y nueve, de las siete horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil trece, comparecen: Joseph Rodolfo Morales Mayorga, y la señora, Anabelle de los Ángeles Mayorga Matarrita, como únicos socios de la sociedad empresa J Y R Morales Mayorga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos diez, en su domicilio social, quienes acordaron la disolución de la empresa. Es todo.—San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013029639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis sociedad anónima, según la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento al presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029643).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas diez minutos del trece de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Soluciones de Avanzada para la Administración de la Energía SAAE Eneergy Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca. Presidente: Luis Esteban Quirós Quesada, secretaria: Katia Carranza Rojas con facultades de apoderados generalísimos.—San Ramón Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013029644).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 01 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios MBC Ciento Once S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Objeto: el comercio en general. Capital social: ciento ochenta mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013029651).

Ante mí Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento catorce-doce, al ser ocho horas del día ocho de mayo del dos mil trece, en donde se modifican las clausulas primera y tercera en cuanto a su denominación social y objeto respectivamente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad se denominará The Panthers American Football Club Sports Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa Las Panteras Club Deportivo de Fútbol Americano Sociedad Anónima, y su objeto principal será el desarrollo de actividades deportivas relacionadas al Fútbol Americano.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013029652).

Por escritura número 211 tomo 34 del protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas 8 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zeledón y Campos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima de estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Randall Campos Campos.—Alajuela, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar Gonzalez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029664).

Por escritura otorgada ante mí, Leonardo Murillo Montero y Ronald Eduardo Montero Castro, constituyen Tecnitanque Sociedad Anónima pudiendo abreviarse denominará Tecnitanque S. A. Domicilio social San Francisco Heredia, plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Leonardo Murillo Montero.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013029689).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Corporación Hobea C H S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y seis, sobre el domicilio social, cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “El domicilio social será en San José, Paseo Colón, calle veintiocho, edificio esquinero azul, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país”.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013029693).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del nueve del dos mil trece, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2013029695).

Por escritura pública número ciento cinco-diez otorgada a las once horas del siete de mayo del dos mil trece, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa B A Trading S. A., mediante la cual se reformó el nombre de la sociedad a B Asia Trading International S. A., y la cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013029701).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedad Inmobiliaria Jicaro Galan S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013029702).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabine S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN201329703).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de mayo de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Soluciones Financieras Suramericanas SOLFINSUR Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, Ofibodegas del Oeste, bodega número treinta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013029908).

Por escritura N° 194, de las 11:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Bedco Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-341046, mediante la cual se acordó: i) Cambiar el domicilio social, ii) Nombrar gerente y agente residente.—Alajuela, 18 de abril del 2013.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013029912).

Por escritura N° 193 de las 10:00 horas del 18 de abril del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Agroindustrial Las Marías de Jacó S. A., cédula jurídica 3-101-105375, mediante la cual se cambió el domicilio social; se aumentó el capital, se cambió la representación legal para que en adelante sea: Presidente, vicepresidente, secretario, se nombró presidente, vicepresidente y agente residente.—Alajuela, 18 de abril del 2013.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013029913).

Por escritura número ochenta y cuatro, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vichugobol Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos, del día veintidós de abril del año dos mil trece, nombrando tesorero de la junta directiva. Notario: Luis Ángel Arias González. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013029916).

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Adrián Antonio Segura Hernández, con un capital social de ciento veinte mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del primero de mayo del año dos mil trece.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013029917).

Por escritura número ochenta y tres, se protocolizó acta de la sociedad denominada R Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos un mil ciento veinte, del día treinta de abril del año dos mil trece, nombrando tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva, y se reforma la cláusula quinta del capital social. Notario: Luis Ángel Arias González. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013029918).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029930).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento trece, otorgada a las trece horas del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029931).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento quince, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029933).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029934).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de mayo de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Hacienda Real, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de las Tilarán, Guanacaste, cantón número ocho, distrito primero de la provincia de Guanacaste, doscientos metros este del Banco de Costa Rica, ciudad de Tilarán, Guanacaste.—Cañas, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2013029939).

Los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las quince horas del día seis de mayo, constituyen las sociedades anónimas: Romeral del Llano Sociedad Anónima, Los Cinco Pinos del Norte Sociedad Anónima, Inversiones Plaza Los Árboles Sociedad Anónima, CMV Quinientos Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013029941).

Por escritura N° 14, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 22 de abril del 2013, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad denominada Dimpack Comercial Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013029947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Zaida Calderón Gene e Hijos Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo  del 2013.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013029950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y tercera en cuanto al domicilio y objeto la sociedad denominada B Q Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de mayo  del 2013.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013029951).

Por escritura de las 15:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituye la sociedad Grupo Almaviva Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013348529.—(IN2013030017).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números sesenta y sesenta y uno del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyeron Kingsley Celaje del Sol SRL. e Jet Plus One Investments SRL, por los socias Karla Brenes Jara y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, ocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013348530.—(IN2013030018).

Por escritura autorizada en mi Notaría a las 13 horas del día 3 de mayo del 2013, se protocolizó acta en la que se modificó cláusula del domicilio de la sociedad Inversiones Kucufaca Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2013348532.—(IN2013030019).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trejos-Zelaya Asociados Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la representación de la sociedad y se reorganiza la junta directiva.—San José, ocho de mayo del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013348533.—(IN2013030020).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Lagos de Palma Real Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013348534.—(IN2013030021).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación JLCM de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y clausula sexta referente a la administración social. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013348535.—(IN2013030022).

Que por escritura número doscientos cincuenta y dos-tres, otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Agropecuaria Arias Solano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de nueve mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Chalver Samuel Arias Solano, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y cinco-trescientos ochenta y cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348536.—(IN2013030023).

Que por escritura número doscientos sesenta y dos-tres, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de mayo de dos mil trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Quepos Town Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Rolando Alvarado Céspedes, cédula número uno-mil ochenta y dos-ciento veintiocho y Omar Jesús Amén Montero, cédula número uno-mil ciento siete-quinientos cuarenta y cuatro, respectivamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348537.—(IN2013030024).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve-siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, ante el suscrito notario público German Eduardo Rojas Mora, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y tres.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348540.—(IN2013030025).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399495, celebrada el día 7 de mayo del año 2013, se hace nombramiento de nueva junta directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013348541.—(IN2013030026).

La sociedad Dalolio Sucesores S. A., cédula jurídica número 3-101-410030, protocoliza acta de asamblea de socios, donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348543.—(IN2013030027).

La sociedad Alpizar Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180883, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013348544.—(IN2013030028).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Success Hill Corporation S. A., se reforma la cláusulas primera del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario y se revoca poder general.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013348545.—(IN2013030029).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:15 horas del 8 de mayo del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Geoda Azul Marino Veinticinco Limitada, mediante la cual se nombra gerente.—San José, 8 de mayo del año 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013348546.—(IN2013030030).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Frutas Alonzo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, antes del IDA, objeto comercio y la industria, plazo social: 99 años, a partir de hoy, capital social: diez mil colones, Presidenta: Silfe Valeria Alonso Barva. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013348547.—(IN2013030031).

Por escritura número veintiséis-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas con dieciséis minutos del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Mejías Badilla Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348548.—(IN2013030032).

José Isaías García Segura, Miriam Loría Jiménez y José Gerardo Loría Jiménez, disuelven la sociedad anónima denominada Investigaciones Privadas Isgadelo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 16:15 horas del día 12 de marzo del año 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348554.—(IN2013030033).

Luz Ania Mora Arias, Jenny Gabriela Chinchilla Mora y Jacqueline María Chichilla Mora, disuelven la sociedad anónima denominada Jacjen S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:15 horas del día 21 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348555.—(IN2013030034).

Vera Violeta Ulate Quesada, Verónica Bolaños Ulate y Berliot Bolaños Ulate, disuelven la sociedad anónima denominada Grupo Muinfu S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 23 de enero del 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348556.—(IN2013030035).

Mainor, Ana María, María de los Ángeles, Rafael Ángel, Óscar Gerardo, Jesús Martín, Juan Ramón, Carlos Luis, Roy, María Eugenia, y Cecilia todos Bolaños Alfaro, disuelven la sociedad anónima denominada Finca Bolalfa S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 30 de agosto del 2012.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013348557.—(IN2013030036).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 8 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013348563.—(IN2013030037).

Los señores Adriana Sánchez Castro, Sergio Orlando Sánchez Castro, Carlos José Sánchez Castro, Victoria Eugenia Castro Retana, Alba Gloriana Sánchez Castro y Erika Victoria Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Sánchez Castro Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:05 horas del día 8 de mayo de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013348573.—(IN2013030038).

Los señores Adriana Sánchez Castro y Sergio Orlando Sánchez Castro, constituyen sociedad anónima que se denominará Finarte de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 8 de mayo del 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013348275.—(IN2013030039).

En mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Costa Pacífico Bienes Raíces Número Tres Sociedad Anónima. Presidente el socio Corlando Castro Murillo. En Guadalupe a las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348578.—(IN2013030040).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Icanto de Orca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Yolanda Carmona Sánchez. En Guadalupe, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348579.—(IN2013030041).

En mi notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Chayotes del Paraíso E I R L, que es nombre de fantasía. Presidente el socio César Alberto Morales Madriz. En Guadalupe, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348580.—(IN2013030042).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, la sociedad Pc Web Internet Service Sociedad Anónima, acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013348583.—(IN2013030043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 7 de mayo del 2013, se constituyó la empresa Yorver del Sur SRL, gerente Gary Vernon (nombres) Farrar (apellido).—San Isidro, Pérez Zeledón, 8 de mayo del dos mil trece.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348584.—(IN2013030044).

Por escritura de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-598863 S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 1 (nombre), cambiando a El Karakolito de Moravia S. A., 2 (domicilio) y 9 (de la junta directiva).—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013348586.—(IN2013030045).

Por escritura de las 16 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Torestín S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 2 (domicilio) y 9 (de la junta directiva).—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013348587.—(IN2013030046).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-476322 S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 2 (domicilio) y 6 (de la junta directiva).—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013348588.—(IN2013030047).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de W J Velero Azul S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 2 (domicilio) y 6 (de la junta directiva).—San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013348589.—(IN2013030048).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del 2013, se constituyó nueva sociedad que se llama Four Knezevich S. A., se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2013348591.—(IN2013030049).

Ante el notario público, Norman de Pass Ibarra; mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas con quince minutos del cuatro de mayo del dos mil trece, del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Finca Alazan FA Limitada. Capital íntegramente suscrito y pago. Junta directiva electa.—San José, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013348595.—(IN2013030051).

Manuel Alberto Artavia Mejía, cédula de identidad 4-0179-0740, constituye sociedad anónima denominada Frutasa Sociedad Anónima, con domicilio en la Virgen de Sarapiquí, Heredia, calle La Lucha, de la escuela 400 metros al norte, en edificio de planta procesadora de frutas. Notificaciones al fax 2766-6859. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 8 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Alberto Artavia Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013348596.—(IN2013030052).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurobau S. A.—San José, ocho de mayo del 2013.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013348598.—(IN2013030053).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración y la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la empresa Lausa Náutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013348599.—(IN2013030054).

El suscrito notario hago constar que en escritura pública doscientos cuarenta y cinco de mi protocolo, tomo dieciséis, folio ciento catorce vuelto, de las 11:00 horas ocho de mayo 2013; Francisco Javier Quesada Brenes, cédula 2-523-838 y Roxana Arias Valverde, cédula 2-505-978, dueños totalidad. Capital social han disuelto la sociedad Inversiones Breval de Occidente S. A., domiciliada San Ramón, cien metros este Escuela Sabana, cédula jurídica tres-ciento cinco-nueve nueve uno seis cinco. Presidente: Quesada Brenes indicado.—8 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2013348601.—(IN2013030055).

Se constituye la sociedad Poder Costa S. A., cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Eric Normandeau, portador del pasaporte canadiense número WH959094. Es todo.—Jacó, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013348602.—(IN2013030056).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2013, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Coral Rock Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-339722, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013348604.—(IN2013030057).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituye la sociedad anónima Skinpharma Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio San José, cantón primero, San José, distrito segundo Merced, Barrio Mántica, 375 metros norte de la esquina noreste del Centro Colón, Paseo Colón. Presidente: Guillermo Rolando Morales Guillén.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013348606.—(IN2013030058).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013348607.—(IN2013030059).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013348608.—(IN2013030060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de mayo del dos mil trece, se modifica, domicilio de la sociedad JAT y ZMGS.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348610.—(IN2013030061).

Hacemos saber que la compañía Stanf de Puerto Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, ha modificado su constitución, en su cláusula número siete. En el sentido que será necesario que al menos dos apoderados puedan firmar para vender o hipotecar bienes de la compañía, acuerdo tomado a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, en el domicilio social.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013348611.—(IN2013030062).

Por asamblea de socios de la sociedad Oso Negro Properties S.R.L., se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348615.—(IN2013030063).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil trece, se modifica en su totalidad la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecno Mercado Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013348616.—(IN2013030064).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/48392.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Alimenticios El Legado S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente N° 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:16:58 del 10 de diciembre de 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. contra la marca:  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 11 de mayo del 2012, Rodolfo Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A., solicita la nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011. (Folios 1 al 5)

2º—Que por resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 207869 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 44)

3º—Que por resolución de las 15:33:55 horas del 28 de junio del 2012 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de las 09:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 2 de julio 2012. (Folio 49 vuelto)

4º—Que por memorial de fecha 25 de setiembre del 2012 el señor Rodolfo Eduardo Roselló Garita aporta las publicaciones correspondientes y prevenidas mediante resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 52)

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados y de interés directo en la resolución del expediente los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro N° 110711 en clase 30 para proteger y distinguir: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados. “ inscrita desde el 14 de diciembre de 1998 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  registro N° 216283 en clase 29 para proteger y distinguir: “Jales, mermeladas, frutas y legumbres en conserva, lácteos” inscrita desde el 24 de febrero de 2012 propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizada la certificación de personaría adjunta al expediente se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Rodolfo Eduardo Roselló Garita en representación de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima. (Folio 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la nulidad aporta: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografías de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stíckers promocionales, cajas de bombones, los cuales fueron aportados junto con el escrito de oposición en contra del registro de la marca “El Legado Tostadores de Occidente” expediente 201 1-10082. 7-Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S. A. del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A., se desprenden los siguientes alegatos:

i) Que su representada es una empresa familiar costarricense miembro de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria que produce bajo la marca EL LEGADO desde el año 1998 bombones, cajetas, almendras cubiertas de chocolate, dulcineas y otros productos de confitería y pastelería, ii) La marca “LEGADO” de la cual mi representada es titular, se encuentra inscrita desde el 14 de diciembre de 1998, bajo el número de registro 110711 que protege y distingue productos de la clase treinta internacional, los cuales corresponden a harinas preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados, iii) La marca “LEGADO” a la cual se le agregó el articulo “El” para que se lea “El Legado”, ha sido explotada en forma masiva desde sus inicios hace ya trece años y hasta la fecha de hoy por su titular PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. Que bajo los registros 216283 del 24 de febrero del 2012 y 217488 del 13 de abril del 2012 se protegen productos alimenticios marca EL LEGADO en las clases 29 y 30 Internacional respectivamente, los diseños se utilizan desde hace aproximadamente tres años y en el año 2011 se procedió a registrarlos, iv). El propósito de la empresa siempre ha sido el de enfocarse en una ÚNICA MARCA: EL LEGADO, a fin de posicionarla en el mercado alimentario nacional. Así se han producido gran cantidad de productos a lo largo de los años con distintas presentaciones, lo que es posible probar con los empaques, facturas correspondientes a cajas, brochure y acta notarial, v) Que EL LEGADO ha adquirido NOTORIEDAD en el sector alimentario nacional, pues es bien conocida por los miembros que componen la industria alimentaria y el consumidor costarricense. Mi representada Productos El Legado S.A fabrica, comercializa y distribuye sus productos masivamente en TODO EL TERRITORIO NACIONAL bajo la marca EL LEGADO a través de las principales cadenas de supermercados del país así como en otros negocios detallistas, desde hace más de diez años, lo cual puede comprobarse en la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos del año 2006 en los que aparece entre los clientes de mi representada Corporación Megasúper (ventas por 24 996 089 colones), Corporación de Supermercados Unidos (53 248 120 colones), Alonso y Compañía (Automercado ventas Por 15015212 colones), Periféricos del Sur S.A ( 19 740 941 colones); así como con copias de facturas de hace más de diez años. La presencia de los productos de mi representada en el mercado es real, lo cual demostramos en acta notarial y en páginas de internet que facilitan el acceso al consumidor, pues la marca es sinónimo de dulces cubiertos de chocolate, vi) Que se ha hecho una inversión publicitaria aplicando un plan de mercadeo mediante la utilización de artículos publicitarios, vii) Que existe similitud gráfica, fonética e ideológica de la marca CAFÉ LEGADO con la de su representada, viii) Que para su representada es preocupante que el Registro de Propiedad Industrial haya permitido que se registrara una marca de café como CAFÉ LEGADO sin que se tomara en cuenta que tal inscripción afecta un derecho de terceros que ya había registrado su marca para productos alimenticios que se expenden en los mismos establecimientos comerciales en los que se vende el café empacado, sean mercados, supermercados, hipermercados, pulperías en donde incluso pueden llegar a estar en los mismos pasadizos o anaqueles de esos locales, el consumidor promedio asumirá que el Café El Legado proviene del mismo fabricante favoreciéndose de la fama y la inversión de su representada, por lo que podría generar asociación empresarial y por lo tanto calidad de lo protegido bajo la marca CAFÉ LEGADO es la misma de los productos fabricados por Productos Alimenticios El Legado S. A.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Vistos los argumentos del representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978, que indican:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a)    Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)    Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior. (...)”

Estos artículos estás relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro “. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Márcanos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcarlo, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Márcanos), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (E1 subrayado es nuestro).

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:

«La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23).

Cada marca naturalmente hace relación a un producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger confitería no impide el registro de otra igual o semejante que proteja herramientas electromecánicas. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger.

 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son mixtos, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se determina que existe una identidad gráfica ya que son las mismas palabras por lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible; en razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia de los mismos signos; igualmente, existe confusión auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, evocan la misma idea tendiente a confundir al consumidor medio.

Además es importante establecer que nos encontramos frente a marcas en la misma clasificación internacional, el registro 207869 en clase 30 para distinguir café y el registro 110711 en la misma clase 30 para proteger: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, por lo que el consumidor promedio a la hora de realizar la escogencia de productos en los diferentes establecimientos comerciales puede confundirse y establecer una asociación empresarial de los mismos y por lo tanto asumir que son fabricados por la mima empresa.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se produce en el caso bajo examen (productos relacionados), los signos distintivos deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad.

En este sentido, de la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Así las cosas, se tiene que el registro 207869 debe de aplicársele la prohibición contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el registro 110711, marca “LEGADO” (Diseño), se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1998, es decir fue inscrito anteriormente al registro 207869 además realizado el cotejo marcario se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos del artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, mismo que define la marca como: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”; razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad planteada.

Por otra parte, en el presente expediente administrativo, el representante de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. se refiere a la notoriedad de su marca situación que se procede a analizar.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.(...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” {Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del .tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, ¿según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-ÍP-2001, del 3 de abril de 2002).

Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y verificar si la prueba aportada a los autos es acorde a dicho artículo:

“Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c) La antigüedad de la marca y su uso constante.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”

De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografias de uno de los camiones distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stickers promocionales, cajas de bombones, 7- Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S.A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa Consorcio Gráfico Imperial S.A del mes de octubre del año 2001 de cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El Financiero. Visto lo anterior, este Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que carece de requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 6 bis del Convenio de París respecto a que la Autoridad competente debe de declarar la notoriedad de la marca y respecto al artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: el grado de conocimiento por el sector pertinente de la marca específicamente en cuestión v no de la empresa que fabrica v distribuye: la existencia de una enorme reputación nuevamente de la marca y no de la empresa titular de la marca y el prestigio de la misma que no se determina de la prueba aportada ya que el material aportado va direccionado en gran medida a demostrar la actividad comercial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. y no los productos identificados con las marcas de dicha empresa.

Por lo tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ni los artículos de la Ley de Marcas supra citados que buscan resguardar los derechos con que goza una marca calificada como notoria por lo que resulta le gal mente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de la marca propiedad de Productos Alimenticios El Legado S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N° 207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de CARLOS HUMBERTO ELIZONDO HIDALGO, inscrita desde el 14 de marzo del 2011 interpuesta por Rodolfo Eduardo Reselló Garita en su condición de apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en él Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347959.—(IN2013028459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela,  cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012.—Expediente: 2006-0003903 Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº 162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013022542).

T-115404.—Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2012/35409.—Darden Corporation C/.—Gordons Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—N° y fecha: Anotación/2-79214 de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784, Registro Nº 115404 Alfredo Orégano El Jardín de los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden) en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:21 del 11 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el registro del nombre comercial Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden), con el número 115404, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos, cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013348433.—(IN2013029570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se inicia procedimiento sancionatorio y cobro de daños (saldo al descubierto). Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: O. Fischel R. y Compañía S. A. Concurso: 2006LR-000011. Objeto contractual: Cámara de Flujo Laminar. Código: 7-15-03-0210. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece. Quien suscribe, María Auxiliadora Chaves Gómez, en mi condición de Órgano Director, según el oficio AABS-625-2013, suscrito por el Licenciado Maynor Barrantes Castro, en calidad de Jefe a. í. del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, emito resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; dentro de la ejecución contractual de la Orden de Compra  N° 4758, derivado del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 UD de Cámara de Flujo Laminar. I.- Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento: 1) Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., resultó adjudicataria del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 unidades de Cámara de Flujo Laminar. 2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la Orden de Compra N° 4758 por un monto total de $17.706,00 (diecisiete mil setecientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). 3) Tiempo de entrega: Con vista en la Orden de Compra  N° 4758, se pactó la entrega a 60 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la notificación para el retiro de la orden de compra, quedando estipulada de la siguiente forma: “Una sola entrega: del 19-02-08 al 18-04-08”. 4) Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución de la orden de compra: 1) El día 24 de abril del 2008 se efectuó la entrega, con seis (6) días de atraso, en virtud de este atraso se procede a realizar la aplicación de la cláusula penal correspondiente a un 9.96% del monto facturado para la única entrega por un monto total de €1,763.52; sin embargo, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no canceló dicha suma por lo que se ejecutó la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de €878.22. 5) Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación en el código 7-15-03-0210, de acuerdo con oficio de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece. 6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de las entregas pactadas se adoptaron las siguientes gestiones: a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado del atraso de seis (6) días en la entrega de “Cámara de Flujo Laminar”, se aplicó la cláusula penal pactada de conformidad el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y punto 7 del Addedum a las Condiciones Generales que rigen para los concursos amparados bajo la Ley N° 7494, por un monto de €1,763.52, monto que no fue pagado por la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., por lo que se procedió con la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un saldo pendiente de €878.22 (folio 29 del legajo de garantías). II.- Fundamento Jurídico: Artículos 35, 41, 94, 99 inciso a, siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. III.- Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; el presunto atraso de seis días en la entrega de 2 unidades de Cámara de Flujo Laminar y el pago del daño por el saldo al descubierto de €878.22., por cuanto no canceló la cláusula penal por un monto de €1,763.52, debido a los seis (6) días de atraso, siendo que se ejecutó la garantía por un monto de €885.30, quedando un saldo al descubierto de €878.22. El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y el pago de daños, sea el saldo al descubierto por los presuntos hechos endilgados en la suma de €878.22 (ochocientos setenta y ocho euros con 22/100). IV.- Prueba: 1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:  a) Orden de Compra 4758, b) Legajo de garantía 2006LR-000011. V- Derechos del contratista: Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. a la celebración de la comparecencia oral y privada, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil trece, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo por escrito, las cuales se recibirán en dicha comparecencia. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Igualmente se le hace saber que: 1) Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, respectivamente. 2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará  a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes  a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y  viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3) Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. 4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5) Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo. 6) Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5124.—C-155700.—(IN2013030131).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber al señor Alberto Antonio Campos Campos, cédula de identidad N° 8-0071-0287, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:30 horas del 23 de abril del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00006-13, en su contra, como adjudicatario de la parcela N° 12 del Asentamiento Yama sita en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 67, párrafo primero de la Ley de Tierras y Colonización N°  2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo si autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieran canceladas...”, el domicilio del adjudicado es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 4 de julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio i se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—O. C. Nº 7448.—Solicitud Nº 5756.—C-90260.—(IN2012030172).    2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del colegio, el acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Geovanni Loría Sánchez.—(IN2013029064).

ALDESA PUESTO DE BOLSA S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a las siguientes clientes personas físicas y/o jurídicas que tienen inversiones en Aldesa Puesto de Bolsa S. A., los cuales no ha sido posible contactarles ya que no se cuenta con la información necesaria o se ignora el lugar para notificarles a los interesados:

Edwin Chacón Golcher

Norman Attway                                   Moore Richard M

Federico Atienza                                  Georgina Serrano

S.E. Hill                                                  Robert Hart

Matthias Munterfering                       John Reynolds

Eliza Sutherland                                  Kapital Corp.

Pablo Piovesan                                   

Para que dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la tercera publicación del presente aviso, se presenten a las oficinas de Aldesa ubicadas en San José, Curridabat, quinientos metros al este de la gasolinera La Galera, sobre antigua carretera a Tres Ríos a hacer valer sus derechos.

Jorge Baltodano Parra, Gerente General.—RP2013348681.—(IN2013030016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero de 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013030257).