LA GACETA N° 96 DEL 21 DE MAYO DEL 2013
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
N° 001-2013-C.—San José, 8 de enero de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo
25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el
artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución de las
catorce horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil, rechaza recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución Nº 11863 dictada por el Tribunal de Servicio
Civil a las ocho horas cinco minutos del once de enero de dos mil doce que
declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y la
Dirección General del Archivo Nacional, en contra del funcionario Julio Alberto
Mora Quirós, cédula de identidad Nº 9-071-656, confirmando en todos sus
extremos la Resolución Nº 11863.
2º—Que conforme con la citada resolución Nº
11863, el Poder Ejecutivo quedó plenamente autorizado para despedir al
funcionario Mora Quirós sin responsabilidad para el Estado.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y
conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es
procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Alberto Mora Quirós, cédula
de identidad Nº 9-071-656, del puesto Nº 076260 (Trabajador Calificado de
Servicio Civil, Trabajador de Mantenimiento del Archivo Nacional), que
desempeña en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del día 9 de enero
de 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í, Iván Rodríguez
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 2339.—Solicitud Nº 117-771-002-13).—Crédito.—(IN2013029949).
N° 040-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, ley número
4762 del 8 de mayo de 1971.
Considerando:
1º—Que el numeral 14 de la Ley
N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de
Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz,
quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus
representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.
2º—Que la señora Lilliana Rivera Quesada,
presentó su renuncia, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del
Patronato, la cual se acepta a partir del 19 de marzo del 2013.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Federico Ruiz Wilson, Politólogo, cédula de identidad número 1-1112-0270, como
representante del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 9
de abril del 2013.
Dado e la Presidencia de la
República, a las trece horas del día cuatro de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. 18879.—Solicitud Nº 119-780-076-OM.—(IN2013029921).
N° 54
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°
6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Alexis Vindas Ramírez, Asesor Técnico de la Viceministra de Asuntos
Penitenciarios, con cédula de identidad N° 3-203-475, para que viaje a San
Salvador del 12 al 17 de mayo del 2013, dicho señor participará en el curso de
Gestión Penitenciaria.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, traslados, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601
“Seguros” del programa presupuestario 779 Actividad Central, se le reconocerá
el pagó por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del
seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo 5º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 12 al 17 de mayo del
2013.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud Nº 119-780-077-OM.—(IN2013029922).
Res. Nº D.M. 043-2013.—Despacho
del Ministro.—San José, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del
dos mil trece. Ratificación de la reelección del señor Édgar Gutiérrez López,
cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como representante de la Dirección General
del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990,
publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se integren a el.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará
integrada, entre otros miembros por un representante de la Dirección General
del Archivo Nacional.
Considerando:
1º—Que la designación del representante de la
Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la Junta Administrativa
de la citada Institución, de una terna presentada por dicha instancia.
2º—Que la Dirección General del Archivo Nacional mediante oficio Nº
DG-100-2013 del 11 de febrero del 2013, comunicó a este Despacho que la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en Sesión Nº 04-2013 del 6 de febrero del
2013, acordó en firme aprobar el nombramiento del señor Édgar Gutiérrez López,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Dirección General
del 20 de febrero del 2013 al 19 de febrero del 2015. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Édgar
Gutiérrez López, cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como representante de la
Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de esa Institución.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de febrero del 2013 y hasta el 19 de
febrero del 2015.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. 2375.—Solicitud
117-771-003-13.—Crédito.—(IN2013029946).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Comunicado Nº DGT-008-2013.—La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares
de la función pública aduanera, directores, gerentes, subgerentes, jefes de
departamento, funcionarios y usuarios del Servicio Nacional de Aduanas. Que de
conformidad con lo dispuesto en oficio DGT-321-2013 de fecha 22 de abril de
2013, emitido por la Dirección General de la Tributación, en atención a
consulta realizada sobre si la mercancía conocida comercialmente como
“protectores sanitarios de uso diario”, producto utilizado por las mujeres en
la higiene intima, están o no afectos al Impuesto General sobre las Ventas, el
señor Juan Carlos Gómez Sánchez Director General de Tributación a. í., señala
que:
“En el Decreto Ejecutivo N°
37132-H de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se modificó la lista de
mercancías exentas del inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de
noviembre de 1982, se encuentran incluidas las toallas sanitarias.
No ocurre así en el caso de los protectores
diarios, que no se encuentran incluidos en dicha lista, razón por la cual se
considera que dicha mercancía se encuentra gravada con el Impuesto General
sobre las Ventas”.
En razón de lo anterior, se les
recuerda que la mercancía consistente en “protectores sanitarios de uso
diario”, están afectos al 13% del Impuesto General sobre las Ventas, y
dependiendo del material constitutivo clasifican en los siguientes incisos
arancelarios: 9619.00.10.90, 9619.00.29.90, 9619.00.39.90, 9619.00.40.90 y
9619.00.90.90.—San José, 29 de abril del 2013.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 17927.—Solicitud
109-118-07413GAD.—Crédito.—(IN2013029929).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1240, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil ocho, a nombre de León
Cascante Sergio Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348685.—(IN2013030004).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N°
941, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Valverde Cárdenas Alejandro, cédula 1-0921-0581. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348648.—(IN2013030005).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 520, emitido por el Liceo Sinai, en el año dos
mil once, a nombre de Meza Arauz Andrea Natalia, cédula 1-1562-0258. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348600.—(IN2013030006).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 280, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fernández
Fernández Luis Antonio, cédula 1-0721-0262. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030213).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 20, título N° 45, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Picado Khalef Alberto, cédula 6-0387-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030269).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título N° 2821, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Jiménez Yendry, cédula 1-1255-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030305).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 177, emitido por el Centro
Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil once, a nombre de Alfaro
Rojas Hilary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030866).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 21, título N° 486, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Flores Jarquín Andrés, cédula
4-0131-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013030872).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 546, emitido por el Colegio
de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle,
cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de mayo
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013030931).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de la
Región de los Santos y Caraigres R.L., siglas UNCOSANTOS R.L, acordada el 22 de
junio 2012. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—RP2013348641.—(IN2013030007).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Sindical de Empleados de las Comunicaciones y
Energía, siglas: ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del
2012. Expediente I-3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 145, asiento 4717 del
19 de abril del 2013. La reforma afecta los artículos 9 y 18 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013030223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Mujeres Productoras del Cantón de Los Chiles, siglas
AMUPROCHI, expediente N° 945-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 2, folio 256, asiento 4728 del 108 de mayo del 2013,
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta Margarita Ramírez
Berrocal
Vicepresidenta María Molina Martínez
Secretaria Yamileth López
Pomares
Tesorera María Ramírez
Quirós
Vocal 1 Vanesa Sánchez
Hurtado
Vocal 2 Carmen Córdoba
Alfaro
Fiscal Juana Rugama Mendoza
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030930).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver marcas de
Fábrica solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Patentes de invensión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-0238,
en condición de apoderado de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR DE EMBALAJE.
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
Un contenedor que incluye una pluralidad de
paneles dispuestos de manera enteriza unos con respecto a otros y con respecto
a un conjunto de ejes x, y, y z ortogonales, definiendo el eje z una línea de
dirección en la que el contenedor está configurado para soportar una carga de
apilamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/42; B65D
5/06; B65D 77/72; cuyos inventores son Widner, Ernest Barfield, Gasior, Wayne
P., Aksan, Yavuz. La solicitud correspondiente lleva el número 20130110, y fue
presentada a las 08:24:00 del 13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348711.—(IN2013030457).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd.
1-0994-0112, en condición de apoderado de Signal Pharmaceuticals, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS BIOMARCADORES
PARA DETECTAR O MEDIR INHIBICIÓN DE ACTIVIDAD QUINASA TOR. Proporcionados
en la presente se encuentran métodos para detectar y/o medir la inhibición de
la actividad quinasa TOR en un sujeto y usos asociados con la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/573; cuyos inventores son Wong,
Lilly, Xu, Shuichan, Ding, Jian-Hua. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130070, y fue presentada a las 09:12:00 del 20 de febrero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013348736.—(IN2013030458).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2720 el señor
Fernando Antonio Monge Abarca, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
1-0347-0416, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en
Tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Honda,
distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
206004-206023 Norte, 533554-533594 Este.
Área solicitada:
400 m², según consta en plano
aportado al folio 25.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 206023 Norte, 533558 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
098°32.2’ |
36.06 |
2-3 |
195°25.2’ |
14.00 |
3-4 |
278°32.2 |
36.06 |
4-1 |
016°25.2’ |
14.00 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de
junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013348314.—(IN2013029148).
2 v. 2. Alt.
En expediente Nº 2717 el señor
Germán Ronald Villalobos Camacho, conocido como Roy Villalobos Camacho, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula 1-0677-0937, apoderado generalísimo de
Surcaliza EIRL, cédula jurídica 3-105-513245, presenta solicitud para
extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Honda,
distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
205335-205368 Norte, 534446-534490 Este.
Área solicitada:
400 m², según consta en plano
aportado al folio 26.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 205343 Norte, 534490 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 -2 |
303°13.4’ |
46.15 |
2-3 |
213°13.4’ |
8.67 |
3-4 |
123°13.4’ |
46.15 |
4-1 |
033°13.4’ |
8.67 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22
de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013348315.—(IN2013029149).
2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 8125P.—José
Miguel Brenes Mata, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-429 en finca de su
propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza.
Coordenadas 205.350 / 549.300 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013030569).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3585A. F.J. Orlich y
Hermanos Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río
Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado e industria.
Coordenadas 224.300/488.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2013030545).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8201-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Isabel Ramírez Hidalgo, casada, estudiante, costarricense, portadora de
cédula de identidad número uno-setecientos diez-novecientos veintiocho, vecina
de San Rafael Abajo Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de
Nacimiento de su hijo Wayner Ariel Valverde Ramírez..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y seis” y no de “veintitrés de enero de mil novecientos
noventa y cinco”, como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—RP2013348045.—(IN2013028806).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zayda María Rodríguez Marenco, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 618-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero de dos
mil trece. Expediente N° 4312-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Marenco Rodríguez, en el
sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Zayda” y
“Rodríguez Marenco” respectivamente y el asiento de nacimiento de Paola Sugey
Obando Marenco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Zayda María Rodríguez Marenco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013030899).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo José Bermúdez Mena y Marybell de
los Ángeles Álvarez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1585-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del siete de mayo del dos mil trece. Expediente N° 41525-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daphne Maryeth
Bermúdez Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marybell de
los Ángeles” y el asiento de nacimiento de Jaimie Sofía Bermúdez Álvarez, en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como la
nacionalidad de la madre de la misma son “Jamie” y “nicaragüense”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN20130946).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro José Amador Brizuela,
mayor, soltero, operario de fábrica, nicaragüense, cédula de residencia
155803776512, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1243-2013.—San José, diez de mayo del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013030873).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-99999
Adquisición
de terreno para la construcción del edificio
de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la
provincia de Puntarenas, distrito El Roble
La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar a
potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2012LN-000001-99999,
“Adquisición de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría
Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito El Roble”.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación, en el sistema
Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitado a la Unidad de
Proveeduría, en formato digital, al correo electrónico: agutierrez@cnree.go.cr
o en las oficinas ubicadas 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La
Valencia, carretera a Heredia, mediante un dispositivo USB aportado por el
interesado.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de
Proveeduría, hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013, o bien
presentar en forma digital mediante Comprared V2.
El oferente deberá presentar el 1% de garantía de participación sobre el
monto total de la cotización por un plazo de tres meses contados a partir de la
fecha de apertura para esta contratación.
Analista de compra: Lic. Ana Silvia Gutiérrez Noguera,
agutierrrez@cnree.go.cr, teléfonos: 2562-3155, 2562-3100, fax: 2562-3194.
Heredia, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013031288).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-ODM
Adquisición de hardware para la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia
General
de Valores (SUGEVAL)
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 17 de junio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría,
para la “Adquisición de hardware para la SUGEF y la SUGEVAL”.
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: •
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 15 de mayo de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2013031512).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por
medio de Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el
concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día
11 de junio del 2013 a las 10:00 horas.
Los carteles deberán retirarse
en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los
documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien
solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y
proveeduría@una.cr
Heredia, 14 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 132-2013.—Solicitud Nº
785-00026.—Crédito.—(IN2013031260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR
Adquisición de equipo de cómputo bajo
modalidad entrega según demanda
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicada en el
Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.)
del 11 de junio de 2013, para la adquisición de equipo computacional bajo la modalidad
entrega según demanda.
Los interesados pueden retirar
el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos
electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr.
Cartago, 16 de mayo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 30101.—Solicitud Nº
615-00036.—Crédito.—(IN2013031571).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013LN-000001-2205
Sistema de video endoscopia de alta y baja
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel correspondiente a la Contratación Directa número
2013LN-000001-2205, para la adquisición de sistema de video endoscopia de alta
y baja; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o
www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 10 de abril del 2013.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1
vez.—(IN2013031298).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-05101
Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000032-05101
para la adquisición de Tacrolimus capsulas de 0.5 mg. El cartel se encuentra disponible a través
del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La apertura del proceso se llevará a cabo el 11 de junio del 2013 a las 09:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red;
así como los respectivos códigos.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 5125.—C-20500.—(IN2013031307).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LI-000009-PROV
Adquisición
de herramientas de perforación direccional
(Motores de fondo),
C.S. Recursos Geotérmico
Fondos BID
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 09:00 horas del día 22 de julio del 2013, en la ventanilla única en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de herramientas de perforación direccional
(Motores de fondo),
C.S. Recursos Geotérmico
Avisamos a los interesados en la licitación antes
mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias,
modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo
que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y
Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 16 de mayo del 2013.—Licitaciones-Proveeduría
Institucional.—Luis Fernando Araya Montero, Gerencia de Logística y Recursos
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº
64694.—C-16400.—(IN2013031269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000058-PRI
Servicios de limpieza para la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2013,
para el “Servicio de limpieza para la Región Chorotega”. Los documentos que
conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita
en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00104.—Crédito.—(IN2013031465).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-02
Suministro e instalación de sistema de recirculación
en tanques del Plantel La Garita
La Dirección de Suministros de
RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000026-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 24 de mayo del 2013, a las 9:00 horas en la entrada principal del
Plantel La Garita.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2013-0220.—Solicitud Nº 865-0142PROV.—Crédito.—(IN2013031564).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
Contratación
de una persona física o jurídica, para la elaboración
del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia
y La Garita,
del cantón de La Cruz. Todo con fondos del III
Catastro
Municipal y
Valoración de Bienes Inmuebles
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01,
para la “Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del
mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita, jurisdicción del
cantón de La Cruz, Guanacaste”.
Visita de campo: Sera el día 31 de mayo del 2013, a partir de las 09:00
horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 7 de junio del 2013, a
las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las
instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax:
2679-9878 o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 15 de mayo del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013031293).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-01
Contratación
de una persona física o jurídica, por servicios profesiones
para elaborar Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Social y
Ambiental,
para el establecimiento de un Centro de Transferencia
de Desechos Sólidos, en la zona de Carrizal del cantón de La
Cruz,
Guanacaste. Todo con fondos del III de Inversiones,
de fondos provenientes de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01,
para la “Contratación de una persona física o jurídica, por servicios
profesiones para elaborar Estudio de Factibilidad Técnica, Económica, Social y
Ambiental, para el establecimiento de un Centro de Transferencia de Desechos
Sólidos, en la zona de Carrizal del cantón de La Cruz, Guanacaste”.
Visita de campo: Sera el día 30 de mayo del 2013, a partir de las 09:00
horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 6 de junio del 2013, a
las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las
instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax:
2679-9878 o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013031294).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Contratación
de una persona física o jurídica para que
elaboración de estudio técnico, diseño, planos
constructivos, presupuesto y construcción
de I Etapa de Acueducto de San Rafael
y Belice de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01,
para la “Contratación de una persona física o jurídica, con el propósito de
elaborar estudio técnico, diseño, planos constructivos, presupuesto y
construcción del Acueducto de San Rafael y Belice de La Cruz”.
Visita de campo: Sera el día 29 de mayo del 2013, a partir de las 09:00
horas (se recomienda vehículo tipo 4*4). Presentarse en el edificio municipal.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 5 de junio del 2013, a
las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (edificio nuevo), contiguo a las
instalaciones municipales. Sita: 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax:
2679-9878 o al correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013031295).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA
Nº
2013CD-000058-01
Compra e instalación de cámaras de seguridad
La Municipalidad de Parrita,
informa que recibirá ofertas hasta las quince horas (15:00) del 31 de mayo del
2013, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en
la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La
Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al
siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013031547).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000852-01
Compra de ocho lectores de huella
para firma digital
Se comunica a los interesados de
esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional
acordó:
Adjudicar la Contratación
Directa 2013CD-000852-01, promovida para la”Compra de Ocho Lectores de Huella
para Firma Digital” de acuerdo al siguiente detalle: Adjudicar la oferta
presentada por la empresa IAFIS Costa Rica Limitada, por un monto de
$8.682,80 i.v.i (ocho mil seiscientos ochenta y dos dólares con 80/100).
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 21 de mayo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00169.—Crédito.—(IN2013031562).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000003-PROV
Venta de equipo usado de radiocomunicación (fibra óptica,
teléfonos analógicos, central telefónica, radios
portátiles y móviles)
Les comunicamos que esta
Compañía acordó declarar desierto el concurso en referencia.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013031447).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-02
Contratación de los servicios de mantenimiento
de servidores
Se informa que la Gerencia
General, mediante oficio GG-1051-2013 , considerando que, la oferta Nº 1 no
presenta su precio total firme y definitivo, aspecto esencial, puesto que
manifiesta que el mismo es exento del impuesto, cuando debió incorporar en su
cotización dicho impuesto para el rubro de mantenimiento correctivo y la Nº 2
se aparta de los términos cartelarios al no ofertar el mantenimiento preventivo
para todos los servidores; declara infructuoso el presente concurso ya que no
se tienen ofertas cumplientes, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la
cláusula 1.10 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2013-0220.—Solicitud Nº 865-0141PROV.—Crédito.—(IN2013031565).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Adquisición de herramientas
La Municipalidad de Escazú,
comunica que en Sesión Ordinaria Nº 159, Acta Nº 239 del trece de mayo de dos
mil trece, Acuerdo Nº AC-179-13 se adjudica la Licitación Pública Nº
2013LN-000009-01 “Adquisición de Herramientas” a la persona jurídica Distribuidora
Ferretera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031148, la Línea Nº 1 por un
precio unitario de $15,50; la Línea Nº 2 por un precio unitario de $17,00; la
Línea Nº 3 por un precio unitario de $8,00; la Línea Nº 4 por un precio
unitario de $39,00; la Línea Nº 5 por un precio unitario de $28,00; la Línea Nº
6 por un precio unitario de $9,00; la Línea Nº 7 por un precio unitario de
$17,00; la Línea Nº 8 por un precio unitario de $15,90; la Línea Nº 9 por un
precio unitario de $8,00; la Línea Nº 10 por un precio unitario de $14,00; la
Línea Nº 11 por un precio unitario de $ 5,00; la Línea Nº 12 por un precio
unitario de $5,40; la Línea Nº 13 por un precio unitario de $5,40; la Línea Nº
14 por un precio unitario de $9,50; la Línea Nº 15 por un precio unitario de
$9,50; la Línea Nº 16 por un precio unitario de $10,65; la Línea Nº 17 por un
precio unitario de $10,65; la Línea Nº 18 por un precio unitario de $9,85; la
Línea Nº 19 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 20 por un precio
unitario de $8,25; la Línea Nº 21 por un precio unitario de $14,00; la Línea Nº
22 por un precio unitario de $5.65; la Línea Nº 23 por un precio unitario de
$21,00; la Línea Nº 24 por un precio unitario de $18,45; la Línea Nº 25 por un
precio unitario de $22,00; la Línea Nº 26 por un precio unitario de $5,75; la
Línea Nº 27 por un precio unitario de $36,00; la Línea Nº 28 por un precio
unitario de $79,00; la Línea Nº 29 por un precio unitario de $112,00; la Línea
Nº 30 por un precio unitario de $11,80; la Línea Nº 31 por un precio unitario
de $7,85; la Línea Nº 32 por un precio unitario de $9,85; la Línea Nº 33 por un
precio unitario de $80,00; la Línea Nº 34 por un precio unitario de $22,65; la
Línea Nº 35 por un precio unitario $92,00; la Línea Nº 36 por un precio
unitario de $82,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de $89,00; la Línea
Nº 38 por un precio unitario de $140,00; la Línea Nº 39 por un precio unitario
de $82,00; la Línea Nº 40 por un precio unitario de $0,12; la Línea Nº 41 por
un precio unitario de $3,15; la Línea Nº 42 por un precio unitario de $2,50; la
Línea Nº 43 por un precio unitario de $3.15; la Línea Nº 44 por un precio
unitario de $2,50; la Línea Nº 45 por un precio unitario de $6,30; la Línea Nº
46 por un precio unitario de $6,80; la Línea Nº 47 por un precio unitario de
$8,75; la Línea Nº 48 por un precio unitario de $17,00; la Línea Nº 49 por un
precio unitario de $338,00; la Línea Nº 50 por un precio unitario de $740,00;
la Línea Nº 51 por un precio unitario de $562,00; la Línea Nº 52 por un precio
unitario de $4,60; la Línea Nº 53 por un precio unitario de $280,00; la Línea
Nº 54 por un precio unitario de $135,00; la Línea Nº 55 por un precio unitario
de $13,80; la Línea Nº 56 por un precio unitario de $6,90; la Línea Nº 57 por
un precio unitario de $7,40; la Línea Nº 58 por un precio unitario de $26,00;
la Línea Nº 59 por un precio unitario de $9,00; la Línea Nº 60 por un precio
unitario de $125,00; la Línea Nº 61 por un precio unitario de $145,00; la Línea
Nº 62 por un precio unitario de $38,00; la Línea Nº 63 por un precio unitario
de $160,00; la Línea Nº 64 por un precio unitario de $49,00; la Línea Nº 65 por
un precio unitario de $1.687,00; la Línea Nº 66 por un precio unitario de
$245,00; la Línea Nº 67 por un precio unitario de $8,85; la Línea Nº 68 por un
precio unitario de $6,45; la Línea Nº 69 por un precio unitario de $4,70; la
Línea Nº 70 por un precio unitario de $11,00; la Línea Nº 71 por un precio
unitario de $98,00; la Línea Nº 72 por un precio unitario de $157,00; la Línea
Nº 73 por un precio unitario de $89,00; la Línea Nº 74 por un precio unitario
de $55,00; la Línea Nº 75 por un precio unitario de $67,00; la Línea Nº 76 por
un precio unitario de $18,00; la Línea Nº 77 por un precio unitario de $21,00;
la Línea Nº 78 por un precio unitario de $16,00; la Línea Nº 79 por un precio
unitario de $8,00; la Línea Nº 80 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº
81 por un precio unitario de $9,65; la Línea Nº 82 por un precio unitario de
$38,00; la Línea Nº 83 por un precio unitario de $1,55; la Línea Nº 84 por un
precio unitario de $9,45; la Línea Nº 85 por un precio unitario de $12,45; la
Línea Nº 86 por un precio unitario de $0,63; la Línea Nº 87 por un precio
unitario de $2,50; la Línea Nº 88 por un precio unitario de $3,15; la Línea Nº
89 por un precio unitario de $6,15; la Línea Nº 90 por un precio unitario de
$10,00; la Línea Nº 91 por un precio unitario de $8,20; la Línea Nº 92 por un
precio unitario de $31,00; la Línea Nº 93 por un precio unitario de $45,00; la
Línea Nº 94 por un precio unitario de $34,00; la Línea Nº 95 por un precio
unitario de $49,00; la Línea Nº 96 por un precio unitario de $7,80; la Línea Nº
97 por un precio unitario de $8,95; la Línea Nº 98 por un precio unitario de
$16,65; la Línea Nº 99 por un precio unitario de $21,00; la Línea Nº 100 por un
precio unitario de ·$14,60; la Línea Nº 101 por un precio unitario de $7,00; la
Línea Nº 102 por un precio unitario de $4,40; la Línea Nº 103 por un precio
unitario de $11,00; la Línea Nº 104 por un precio unitario de $1,00; la Línea
Nº 105 por un precio unitario de $10,00; la Línea Nº 106 por un precio unitario
de $30,00; la Línea Nº 107 por un precio unitario de $115,00; la Línea Nº 108
por un precio unitario de $4,50; la Línea Nº 109 por un precio unitario de
$4,10; la Línea Nº 110 por un precio unitario de $3,50; la Línea Nº 111 por un
precio unitario de $1,95; la Línea Nº 112 por un precio unitario de $3,25; la
Línea Nº 113 por un precio unitario de $6,00; la Línea Nº 114 por un precio
unitario de $5,00; la Línea Nº 115 por un precio unitario de $1,45; la Línea Nº
116 por un precio unitario de $13,65; la Línea Nº 117 por un precio unitario de
$14,50; la Línea Nº 118 por un precio unitario de $9,80; la Línea Nº 119 por un
precio unitario de $7,00; la Línea Nº 120 por un precio unitario de $4,35; la
Línea Nº 121 por un precio unitario de $5,70; la Línea Nº 122 por un precio
unitario de $28,00; la Línea Nº 123 por un precio unitario de $6,40; la Línea
Nº 124 por un precio unitario de $7,00; la Línea Nº 125 por un precio unitario
de $40,00; la Línea Nº 126 por un precio unitario de $2,40; la Línea Nª 127 por
un precio unitario de $2,65; la Línea Nº 128 por un precio unitario de $5,25;
la Línea Nº 129 por un precio unitario de $12,00; la Línea Nº 130 por un precio
unitario de $3,95; la Línea Nº 131 por un precio unitario de $3,00; la Línea Nº
132 por un precio unitario de $3,75; la Línea Nº 133 por un precio unitario de
$5,90; la Línea Nº 134 por un precio unitario de $29,50; la Línea Nº 135 por un
precio unitario de $3,20; la Línea Nº 136 por un precio unitario de $1,80; la
Línea Nº 137 por un precio unitario de $1,40; la Línea Nº 138 por un precio
unitario de $1,00; la Línea Nº 139 por un precio unitario de $0,88; la Línea Nº
140 por un precio unitario de $0,65; la Línea Nº 141 por un precio unitario de
$2,35; la Línea Nº 142 por un precio unitario de $0,93; la Línea Nº 143 por un
precio unitario de $1,28; la Línea Nº 144 por un precio unitario de $1,34; la
Línea Nº 145 por un precio unitario de $0,85; la Línea Nº 146 por un precio
unitario de $29,00; la Línea Nº 147 por un precio unitario de $645,00; la Línea
Nº 148 por un precio unitario de $11,70; la Línea Nº 149 por un precio unitario
de $595,00. Se aclara que se excluye de análisis las ofertas presentadas por
las personas jurídicas Unidos Mayoreo S. A., Capris S. A., Indianápolis S. A.,
y Abonos Agro S. A., ya que según lo indicado en el punto Nº 25.3 del pliego de
condiciones, se deben cotizar la totalidad de las líneas requeridas caso
contrario será descartada la oferta. Se excluye de análisis la oferta
presentada por la persona jurídica Centro Ferretero Industrial Ávila S. A., ya
que no aportó la garantía de participación requerida en el punto Nº 14.1 del
pliego de condiciones. Se advierte que de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede
recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la
Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84
inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº
52-059.—Crédito.—(IN2013031568).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000001-01
Útiles de oficina, papel bond, tintas
y toner según demanda
La Municipalidad de Parrita,
informa que la contratación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente
manera: Santa Bárbara Technology S. A., línea 2, Oficina
Comercializadora OFICOMER S. A., líneas 66, 67, , 73, 74, 76, 77,
78, 79, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 105 y 110; FS Equipos S. A.,
línea 49; Distribuidora Royal S. A., líneas 25, 26, 35, 40, 41, 58, 59,
71 y 112; Distribuidora Tres Ases S. A., líneas 57, 60, 62, 65, 69, 70,
75, 85, 86, 87, 95, 96, 99, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 108, 109, 115, 116,
118 y 119; Consultores CARVICO de Costa Rica Ltda., líneas 1, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 56, 61, 63, 67, 68, 72, 80, 92, 93, 94, 102, 111, 113, 114 y 117.
Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante acuerdo Nº 07, artículo tercero,
correspondencia, asunto Nº 20, sesión ordinaria Nº 028-2013, celebrada el 13 de
mayo de 2013, por parte del Concejo Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013031546).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
REMATE N° 2
Accesorios de bolsas de P.V.C.
La Caja Costarricense de Seguro
Social, por medio de la Dirección de Producción Industrial, invita a participar
a los interesados en el remate de “Accesorios de P.V.C.”, que se llevará a cabo
en la Sala de Aperturas de dicha Dirección, situada en el Edificio Jenaro
Valverde Marín, piso N° 9, a las 10:00 horas del día 6 de junio del 2013.
El Cartel está a disposición de
los interesados en la fotocopiadora ubicada en el edificio Genaro Valverde
Marín, piso comercial, costado sureste del Teatro Nacional, San José, avenida 2
y 4 calles 5 y 6. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
Descripción del artículo |
Cantidad |
Precio base |
Ubicación |
Accesorios de P.V.C |
20 toneladas ¢300.00 por kilo |
¢6.000.000,00 |
Bodegas del
área de almacenamiento y distribución(ALDI) en La Uruca |
Los interesados pueden realizar
una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal
de los Almacenes Centrales en la Uruca.
Además, está a disposición de los
interesados, una muestra, para que pueda ser
inspeccionada, en las Oficinas de la Dirección de Producción Industrial.
En ambos lugares, con un horario de 8:30 a. m a 2:30 p. m., para lo cual pueden
coordinar la inspección con el Sr. Miguel Lizano Umaña (ALDI-La Uruca) o con el
señor Víctor Díaz R. o señora Eliethe Mendoza Cruz (Oficinas Centrales) a los
teléfonos 2296-9745 y 2539-0443 / 0440, respectivamente.
Quien resulte adjudicado deberá cancelar en
el mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el 10% del precio de
los materiales rematados y para la cancelación del resto del precio, dispondrá
de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
San José, 15 de mayo del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013031458).
LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000018-01
(Modificación Nº 1)
Renovación Oficina Gobierno Digital-BCR Plaza Mayor
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
Se modifica la cláusula 17 con
referencia al Plazo de entrega, leyéndose correctamente:
17. Plazo de Entrega: Indicar claramente el
plazo de entrega en días naturales el cual no podrá ser mayor de 70 días
naturales para la ejecución de la obra y 20 días naturales adicionales para cubrir
los trabajos que solicite la Inspección, ya sea para cubrir los imprevistos de
diseño o compensar algún atraso imputables que se pueda presentar durante el
proceso de ejecución de la obra. El plazo adicional será utilizado únicamente
con la autorización por escrito de la Inspección e implicará una reprogramación
del Cronograma de Trabajo, este plazo es fijo y debe ser indicado por los
oferentes en su oferta junto a los días naturales que indiquen para la
ejecución de la obra. Para hacer uso de este plazo el contratista deberá
presentar una solicitud antes de que se venza el plazo de entrega inicial que
el propio contratista ha establecido en su oferta, ésta solicitud deberá estar
debidamente razonada y demostrar el impacto de los atrasos o actividades adicionales
en la ruta crítica del proyecto. El plazo de entrega regirá a partir de la
Orden de Inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción.
2. Con respecto al horario este se establece de la siguiente forma:
a. Trabajo de acometidas en el parqueo este, deberá de realizarse en
un solo día, calendarizado para un miércoles y en el siguiente horario de 5:00
a.m. a 10:00 p.m.
b. Los trabajos de remodelación que contemple
demoliciones o contaminación sónica por encima de los 95 decibeles, de 5:00 a.m
a 9:00 a.m.
c. Remodelación
en general en horario de 24 horas.
3. Se indica que NO se debe contemplar en la oferta lo siguiente:
a. Mantenimiento Grupo electrógeno: contrato mantenimiento de un año,
prorrogable a dos más. Visitas según protocolo (ver capítulo de Grupo
electrógeno).
4. Con respecto a los cielos se clara lo siguiente:
a. Entre ejes 3-7 y A-B del primer pisos, el cielo es en gypsum, de
acuerdo las especificaciones del apartado 3.5.4 Cielos y Precintas de Gypsum,
Fiberock y Durock
b. En el área de los servicios sanitarios del
segundo nivel el cielo en fibra mineral de acuerdo a las especificaciones del
apartado 3.5.2 Cielo de Fibra Mineral con Suspensión de Aluminio.
c. Todo el perímetro del segundo piso no achurada es en cielo fibra mineral, de forma inclinada de
acuerdo a las especificaciones del apartado 3.5.2 Cielo de Fibra Mineral con
Suspensión de Aluminio
5. Con respecto a los muebles:
a. El BCR-11, EL BCR-BP, y el BCR-EP no se deben se suministrar en la
oferta, solo se deben de contemplar las salidas que se indican en planos para
estas.
b. Favor solicitar el detalle del mueble BCR-5 a
la Arquitecta Elizabeth Brenes, al correo elibrenes@bancobcr.com
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José 16 de mayo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-000102-13.—Crédito.—(IN2013031560).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-1161 (Modificación)
Compra
de camiones livianos
A los interesados la Dirección
de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en
resolución DSI-0268-13, del 13 de mayo del 2013, acuerda modificar las
especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2013LA-000003-1161,
“Compra de camiones livianos” en el apartado de “caja de cambios” y aceptar
como mínimo de 5 velocidades, léase en lo sucesivo “Manual mínimo de cinco
velocidades sincronizadas adelante y una en reversa”, las demás condiciones se
mantienen invariables.
A su vez se amplía el plazo de recepción de
ofertas al 24 de mayo del 2013 hasta la 11:00.
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1
vez.—(IN2013031544).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000010-PRI
Adquisición de hidrómetros de velocidad,
hidrómetros ultrasónicos,
cajas de protección de HF, tapas
para cajas de protección,
accesorios de bronce,
válvulas de bola BR,
juntas de expansión y válvulas
check
Circular Nº 2
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-
000010-PRI, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0105.—Crédito.—(IN2013031462).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
(modificación al cartel)
Modalidad de entrega según demanda
Contratación de cursos técnicos
Se comunica a los potenciales
oferentes a participar en los procesos de contratación administrativa
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 2013,
que se prórroga el plazo para recibir ofertas, según artículos Nº 42 de la Ley
de Contratación Administrativa y Nº 93 del Reglamento a la misma ley, para las
nueve horas del día miércoles 5 de junio de dos mil trece.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº 52-058.—Crédito.—(IN2013031569).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO
DE LA PROMOCIÓN:
“Descubra
como su ahorro le regala un carro con Scotiabank”
La promoción, su mecánica, la
publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son
propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.
Nombre de la Promoción.
“Descubra como su ahorro le regala un carro con Scotiabank”
Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El
Banco mediante los siguientes productos bancarios:
3. Productos Patrocinadores
- Cuenta Universal
- Cuenta de Ahorro (CRC, USD),
- Cuenta de Ahorro Programado (CRC, USD)
- Certificados de depósito a plazo o
Scotiaflex (CRC, USD)
4. Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción.
4.1 Las personas participantes en esta promoción son todos aquellas
personas físicas clientes nuevos o existentes del Banco que cuenten con el
servicio bancario patrocinador de esta promoción de acuerdo con la cláusula
tres de este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí
establecidas.
4.2 Las personas participantes deberán ser mayores
de edad al inicio de la Promoción.
4.3 Para poder participar y eventualmente ganar la
promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las
condiciones de este Reglamento de Promoción.
4.4 No participan en esta promoción las personas
jurídicas (empresas).
5. Período Promocional y vigencia. Esta promoción estará
vigente a partir del día 1° de mayo del 2013 y concluirá el día 30 de junio del
2013- inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada
anticipadamente, como adelante se indicará.
6. Titular. Titular es la persona física
que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera
de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá
como titular a dicha persona.
7. Generalidades. Toda persona que desee
participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de
este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el Reglamento de la
Promoción: Descubra como su ahorro le regala un carro con Scotiabank recibo del
premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones
y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y
responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto al premio y a
las condiciones de participación. A la vez, los ganadores permitirán al banco
utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con
la respectiva entrega del premio. Por lo anterior y para todos los efectos
legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación
de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el
respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que
mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera
por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona
no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco
no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de
entregar cualquiera de los premio.
8. Participación en la Promoción.
8.1 Mecánica: las posibilidades de adquirir acciones y
participar en el sorteo del vehículo serán si el o la cliente cumple con uno o
varios de los siguientes supuestos:
- Por crecimiento en saldos a la vista en las cuentas: Para
participar se acreditará una acción electrónica al cierre de la promoción a
cada cliente por cada quinientos dólares (US $500) o (CRC ¢250,000) doscientos
cincuenta mil colones de crecimiento (adicionales al saldo promedio que tenía
el cliente al cierre del mes de abril 2013).
- Depósitos a Plazo o Scotiaflex (colones o
dólares): Fondos nuevos, no aplican renovaciones, con un mínimo de apertura
de mil dólares (US$1.000) o quinientos mil colones (CRC 500.000) por un plazo
de seis meses en adelante, ganaran una acción electrónica por cada mil dólares
($1.000) o quinientos mil colones c.500.000 del monto del certificado (ejemplo:
un certificado de $5.000 ganará 5 acciones). Estos certificados se deben de
abrir entre los meses de Mayo y Junio, ambos 2013. Al cierre de la promoción
debe estar activo el certificado de inversión o Scotiaflex, de lo contrario
perderá las acciones.
- Para cuentas nuevas: (ahorro,
corriente, universal o ahorro programado) abiertas entre los meses de Mayo y
Junio, ambos 2013 con un saldo mínimo al cierre de Junio 2013 de cien mil
colones o doscientos dólares c.100.000 o $200; recibirán una acción.
- No hay máximo de acciones a asignar para
cada participante titular.
9. Del premio: Se realizará un sorteo el 15 de junio del 2013,
sin embargo el banco puede variar esa fecha a su entera discreción.
El premio para un único ganador
consiste en un vehículo Nuevo marca Hyundai, modelo i40 GLS Automático Limited,
año 2013.
El vehículo que se rifará podría
llegar a estar exhibido en las oficinas centrales de Scotiabank de Costa Rica
S.A, ubicadas al Costado Norte de la Sabana.
10. Comunicación: El Banco publicitará la promoción por todos
los medios que considere convenientes, entre ellos:
Medios masivos (, radio, prensa)
Sucursales
Página Web
11. Restricciones y Exclusiones:
No participa ningún empleado (a)
directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas
matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de
publicidad y promoción.
El Banco
suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier
irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar
transacciones con Scotiabank que pretendan participar, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta
circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere
pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.
El Banco se
reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera
participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar
la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta
promoción.
No participan
personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.
Para poder
participar en la promoción, los (las) clientes deberán estar AL DIA en todas
sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero
BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S.A., The Bank
Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.
El banco no será
responsable de dar a los (las) participantes el detalle de las acciones
acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que
cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.
Para hacer entrega
del premio es requisito indispensable que los (las) ganadores cumplan a
cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la
normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la
información y haber entregado la información que éste considere pertinente.
12. Condiciones especiales:
El (la) ganador (a) se dará a
conocer hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los
requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para ser
favorecidos y decretados como ganadores (as) de los premio.
Para la
comunicación al (a) ganador (a) del resultado del sorteo, se realizarán TRES
llamadas una vez que se ha confirmado que cumple con las condiciones para ser
ganador (a), tomando la información de la base de datos que el (la) cliente
mantiene con El Banco; si el (la) ganador no contesta se le harán tres llamadas
posteriores a partir del día siguiente y en caso de no contestar la llamada o
no ser posible contactarlo, a partir del miércoles siguiente a la realización
del sorteo, se sustituirá por el (la) primer suplente.
Se elegirán 3
suplentes, y en caso de requerirlos, serán nombrados (as) como ganadores (as)
según el orden en que fueron elegidos (as). No se entregará dinero en efectivo.
13. Modalidad de Sorteo.
Se realizará un único sorteo al
cierre de la presente promoción en presencia de Notario Público, utilizando el
sistema “random” (sistema de Excel que permite buscar ganadores (as) de manera
aleatoria). Con el sistema antes descrito se elegirá UNA PERSONA GANADORA (1),
y el (la) Notario procederá a levantar un acta notarial indicando, el nombre e
identificación de cada ganador y los suplentes.
Cada titular de
los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las
condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá
participar en el sorteo de acuerdo a las condiciones y restricciones
establecidas en este Reglamento.
El Banco se
reserva el derecho de cambiar la fecha de sorteo y su divulgación. El Banco
divulgará los ganadores por cualquier medio que considere conveniente. La
divulgación la hará directamente el Banco.
Queda excluido
expresamente de participación cualquier otro producto del Banco, que no sean
los incluidos e indicados expresamente en la cláusula tres de este Reglamento
como productos bancarios patrocinadores.
El Banco cuenta
con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar
fraudes. En caso que se incurra en fraude, el (la) cliente perderá de pleno
derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su contra
las acciones que en derecho correspondan.
14. Entrega del premio
El Premio se entregará
únicamente al (a) titular del servicio bancario patrocinador, que haya sido
ganador (a) de esta promoción. El derecho al premio no es transferible,
negociable ni canjeable por ningún medio ni título.
El Banco puede
suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de
cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los (as) participantes por los
medios publicitarios que considere convenientes.
Si el (la) ganador
(a) no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado
y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni
siquiera parcialmente.
El (la) ganador
(a) deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las
limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al
Banco de toda responsabilidad.
Si se demuestra
que una persona recibe el premio por medio de engaño, el Banco podrá reclamar
el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las
acciones legales del caso.
El Banco podrá
introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el
buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción
sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o
cualquier otra irregularidad o si se presentara una circunstancia de fuerza
mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se
comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.
La fecha y hora de
la entrega del premio al ganador será previamente coordinado por parte de
colaboradores de Scotiabank de Costa Rica S.A., y el ganador deberá presentarla
documentación relacionada que el banco le solicite (tales como pero no limitada
a documento original de identificación).
La responsabilidad
de Scotiabank de Costa Rica, S. A. se limita a entregar el vehículo (premio) de
esta promoción por lo que no es ni asume ningún tipo de responsabilidad por
cualquier daño o perjuicio que afecte la integridad física o mental del
beneficiario o por enfermedades, accidentes, gastos de pólizas de seguro,
reparaciones, desperfectos de fábrica o por mal uso que se le dé al bien. La
garantía del bien incluye los supuestos en los cuales aplica y se le entregará
al cliente al momento de la entrega del premio, por lo que cualquier reclamo
deberá tramitarse ante de la Agencia que se indique como vendedora del bien.
15. Información adicional. Todas las controversias, diferencias,
disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución,
incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio
de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad
con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las
partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se
dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del
arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será
resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros
serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de
nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá
los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.
Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y
personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las
indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido
en idioma español.
16. De las Consecuencias Fiscales: El (la)
ganador (a) o suplente en su caso, de esta promoción, al aceptar el premio
otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de
esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a
cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De
igual forma el (la) Beneficiario (a) exime completamente a SCOTIABANK por las
consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.
17. Divulgación de este reglamento: Con el
propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta
promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web:
www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva
el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o
consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días
hábiles.
Para mayor información o
consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en
horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de Scotiabank.
Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la
autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.
Scotiabank-Derechos reservados, 2013.
Lic. Manfred A. Sáenz Montero,
Abogado.—1 vez.—(IN2013030907).
MNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
cero-doscientos cuarenta y seis-dos mil trece, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el 29 de abril del 2013, en el
artículo II, el cual dice:
Alt N° 2. La Presidencia solicita alterar el Orden
del Día, para conocer el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo
que somete a votación la alteración, la cual es: aprobada por unanimidad.
PUNTO I.-/ TRASLADOS SCM-844-2013 y SCM-321-2013
referentes a propuesta de modificación de procedimiento de Presupuesto
Participativo.
A petición del Concejo Municipal esta comisión ha
hecho una revisión del Procedimiento de Presupuesto Participativo a fin de
mejorar su funcionamiento y aplicación, así como mejorar el aprovechamiento de
los recursos que se asignan mediante dicho procedimiento.
Esta comisión ha contado al efecto con el apoyo y
la asesoría de la Oficina de Planificación y de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, así como también con la ayuda de la
Oficina de Presupuesto Municipal.
De las sesiones de trabajo realizadas, hemos
llegado a la conclusión de que existen dos puntos muy importantes:
1. En primer
lugar consideramos que a fin de que el Comité Cantonal de Deportes pueda
liberar su presupuesto y no entrar en los problemas financieros que fueron
anunciados por ese mismo Comité, es lo conveniente eliminar del procedimiento
participativo la disposición que vincula cerca de 50 millones del presupuesto
de dicho órgano al procedimiento de presupuesto participativo.
2. En
segundo lugar, hemos concluido que una buena parte de los problemas para la
propuesta de proyectos y para la ejecución y liquidación de los recursos,
consiste en la falta de asesoría técnica ingenieril en la elaboración de
propuestas y futura construcción. Por tal motivo celebramos la propuesta de
dedicar un dinero suficiente para la contratación de asesoría experta en esta
materia.
Recomendación: En virtud de lo anterior esta comisión recomienda aprobar la propuesta de
modificación de procedimiento de presupuesto participativo que ha formulado la
administración con base en el anterior esquema remitido por la Alcaldía.
//Seguidamente, se acuerda por unanimidad: aprobar la recomendación del
punto uno de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en todos sus extremos tal y como
ha sido presentada, en consecuencia:
a. Se
aprueba la propuesta de modificación de procedimiento de presupuesto participativo
que ha formulado la administración con base en el anterior esquema remitido por
la alcaldía.
b. Se
instruye a la administración para que la Proveeduría Municipal, proceda con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud Nº 200-0024.—(IN2013030238).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Siquirres, considerando:
1) Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4° del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las corporaciones municipales.
2) Que el artículo 53 del citado Código,
establece que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario,
nombrado(a) por dicho órgano.
3) Que de acuerdo con la normativa citada, se
procede a reglamentar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal,
de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
ámbito de aplicación de este Reglamento lo es únicamente el o la Secretaría del
Concejo Municipal y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias
técnicas y administrativas.
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación
estructural de la Secretaria del Concejo Municipal. El secretario o
secretaria es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del
Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Independencia Administrativa.
El Concejo Municipal, gozará de independencia administrativa, teniendo
especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto
necesario para la unidad, que le permita el adecuado desarrollo de sus
funciones.
Artículo 5º—Horario de trabajo. La
secretaria o secretario del Concejo Municipal, tendrán el mismo horario de
trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del
personal municipal(entiéndase 8:15 a.m. a 4:00 p.m.), salvo los días en que el
Concejo Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales
su jornada de trabajo, continuará hasta que termine la sesión respectiva, dada
su obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar
el acta respectiva; jornada que deberá ser remunerada de acuerdo al horario que
además del ordinario corresponda cubrir a la Secretaria o Secretario, sea
extraordinaria mixta, nocturna o ambos.
Artículo 6º—Funciones. Las funciones
del secretario o secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53
del Código Municipal y además tendrá las siguientes:
a) Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo
Municipal.
b) Mantener la documentación del departamento
debidamente archivada.
b) Atender al público con respeto y amabilidad,
tratando de darle una atención pronta y cumplida a lo que se solicite.
c) Darle un adecuado y permanente seguimiento a
todos los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y
recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones
y Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de Control
Interno.
d) Constituirse en órganos directores por
delegación conforme al artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 7º—Derechos y
obligaciones. Tanto la secretaria o secretario del Concejo Municipal, así
como el resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo, tendrán todos los
derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse
amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal, para los demás
funcionarios de la corporación. En cuanto al secretario o secretaria y para los
efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras licencias especiales, el
Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme
con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos,
debiéndose comunicar lo resuelto, al señor Alcalde (sa) Municipal y éste a la
unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente
personal de este servidor o servidora.
Artículo 8º—Otras obligaciones. El
secretario o secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al
ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás
instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de
control interno. Tendrá responsabilidad por la custodia de los documentos,
actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo
Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento.
Artículo 9º—De la colaboración en las
Comisiones. El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios
de racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles
comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestar colaboración, para el
levantado de textos, actas, grabaciones, fotocopias o afines.
CAPÍTULO
V
De la correspondencia
Artículo 10.—Del
recibo de la correspondencia. Será responsabilidad de la secretaria o el
secretario, recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal,
consignándole la respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la hora y
fecha de su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o
la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio
que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse
mediante un sello impreso que contengan los espacios necesarios para anotar
esta misma información. Dicha correspondencia será recibida en horario de
oficina señalado en el artículo 5 de este Reglamento, los documentos recibidos
fuera de horario de oficina se tendrán como presentados a partir del día hábil
siguiente.
Artículo 11.—Inclusión
de la correspondencia en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal.
Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una
solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese órgano
colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal, la incluirá en la lista de
correspondencia para ser leída o conocida como parte del Orden del Día, en la
sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que por razones de urgencia, decida
el Concejo Municipal, con la mayoría requerida, incluirla en la Agenda de la
Sesión Extraordinaria siguiente.
Artículo 12.—Del
listado de correspondencia recibida. Todos los documentos recibidos durante
la semana por la Secretaría Municipal, se ordenarán y se enlistarán de acuerdo
a la hora y fecha de presentación, para conocerlos en el acápite de
“Correspondencia”, de la siguiente sesión ordinaria, debiendo incluirse en este
listado únicamente, aquellas que se reciban hasta antes de las doce medio día
de cada viernes; momento en el cual se hará un corte y las siguientes se
pasarán a la sesión subsiguiente. Lo anterior, salvo que el mismo Concejo
Municipal, por mayoría simple de votos de sus miembros, decida introducir en el
acápite de correspondencia, otros que no figuren en esa lista, por razones de
urgencia u oportunidad a su criterio.
Artículo 13.—De
las copias y archivo de la correspondencia tramitada. De la correspondencia
recibida en la Secretaría, se podrá entregar copias a los miembros del Concejo
Municipal que lo soliciten, así como a los síndicos y demás concejales que
tengan interés en el documento, salvo lo contemplado en el artículo siguiente.
Artículo 14.—De
la confidencialidad de la información y manejo de estos documentos. Cuando
los documentos recibidos, contengan información personalísima o confidencial, o
cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del
remitente o de los hechos contenidos en el mismo, la secretaria o secretario
del Concejo Municipal, extremarán las acciones para guardar y velar por esa
confidencialidad, entregando única y exclusivamente esa documentación, al
órgano respectivo o competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el
mismo, sin que se pueda alegar en su contra violación al deber de obediencia,
por la reserva que lleve a cabo, en todo caso o en caso de duda, podrá la
secretaria o secretario municipal, buscar la asesoría del Auditor Interno, o
Asesor Legal del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 15.—Sanciones
disciplinarias. Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen
disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas
sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el
debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará
previamente, un órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes
calendario rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción
disciplinaria, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada
de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente
o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el
respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad.
Si se tratare de justificación de marcas por
llegadas tardías o ausencias parciales o totales durante el día o durante
varios días, el secretario o secretaria deberán acudir ante el Departamento de
Recursos Humanos, para dar las explicaciones o excusas del caso y dependiendo
de la gravedad de la falta, dicho departamento lo pondrá en conocimiento del
Concejo Municipal, para lo de su cargo.
CAPÍTULO VII
Capacitación del secretario(a) y del personal
de la Secretaría del Concejo
Artículo 16.—Partidas
a cargo del Presupuesto Ordinario. Se deberá incluir una partida especial,
en el Presupuesto Ordinario, para destinarla a la capacitación no solo del
secretario o secretaria municipal, sino también del personal de apoyo de esa
unidad, cuyo monto se establecerá, de acuerdo a los requerimientos y
necesidades que se incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la
Secretaría Municipal, en estricta coordinación con el Concejo, Contador y
Alcalde Municipales.
Además, podrán asistir según las necesidades
y previa licencia conforme al artículo 7° de este Reglamento- a las charlas y
cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en la
Contraloría General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), así como en cualesquiera otras instituciones autónomas o
semiautónomas del Estado u otras municipalidades o federaciones de
municipalidades, siempre y cuando los cursos o charlas se relacionen con la
materia o labores propias secretaría municipal y tengan algún interés
comprobado, para el desempeño de sus tareas cotidianas.
Transitorio I.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Sr. Presidente somete a
votación la aprobación de este Reglamento: Se somete a votación y es aprobado
por unanimidad de los señores Regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo
definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.
Acuerdo Nº 1948-27-11-2012, sometido a
votación se acuerda aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la
secretaría del concejo municipal de Siquirres. Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese. Yendi Picado Montero, Proveedora a.í.
Siquirres, 26 de noviembre del
2012.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013030954).
REMATE Nº 1-2013
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que se celebra a las
10:00 horas del 11 de junio del 2013, en el Auditorio de su Edificio Central
(tercer piso), sita 400 metros al norte, del Hospital de Niños (calle 20
avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real,
libres de gravámenes.
Fincas en primer remate:
1. Finca inscrita al folio real 1-159417-000
A) Localización: Provincia: 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito
03 Hospital
B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de
Protección Social de San José.
C) Características del Inmueble: Ubicado en el
sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la
ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como
Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal
significativo. La finca mide según el plano catastrado SJ-391647-1980, 509.21
metros cuadrados y el área según registro es de 475.25 metros cuadrados. (El
área considerada para este remate es la indicada en el plano catastrado).
Es un terreno
medianero de forma irregular que se encuentra a nivel con respecto a la acera
pública, cuenta con un frente a calle pública de 8.84 metros y un fondo sobre
el lindero sur de 44.45 metros un fondo por el lindero norte de 42.56 metros y
un contra frente de 19.47 metros en el lindero oeste. Cuenta con todos los
elementos urbanísticos básicos como son acera, cordón, caño, servicio
eléctrico, de agua potable y telefonía, recolección de aguas pluviales y
servidas mediante alcantarilla, vigilancia policial, alumbrado público,
recolección de basura, limpieza de caños, transporte público. Construcción. El
terreno cuenta con una construcción de dos pisos, con destino de oficinas, la
fachada cuenta con un acceso con puertas de aluminio y vidrio a nivel de acera,
la fachada combina paños de concreto horizontales con paños de vidrios
verticales. Clase de construcción de mampostería y muro seco, las paredes
exteriores son de mampostería, paredes interiores son divisiones en muro seco
tipo fibrocemento principalmente, en regular estado. Entrepiso es de RT y piso
de madera laminada. El piso es mixto, cerámico, terrazo y alfombra. La
estructura está constituida por marcos estructurales con vigas y columnas de
concreto. Cielo raso tipo suspendido con piezas de fibra mineral en mal estado.
Marcos de ventanas de aluminio en mal estado. Cimientos se presume que cuenta
con placas aisladas o corridas con vigas en concreto. Cubierta de techos es en
láminas de hierro galvanizado. Sistema Eléctrico se encuentra desmantelado. Servicios
sanitarios se encuentran en mal estado. La construcción cuenta con una escalera
interna de estructura de RT con piso alfombrado en deficiente estado. El área
total de la construcción es de 450.00 metros cuadrados, con una edad aproximada
de 20 años de una vida útil de 50 años y requiere de reparaciones importantes.
No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan
se encuentran al día.
2. Finca inscrita al folio real 1-283091-000
A) Localización: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 03
Hospital.
B) Dirección: 200 metros al sur de la Junta de
Protección Social de San José.
C) Características del Inmueble: Ubicado en el
sector urbano que corresponde a la parte oeste del cuadrante central de la
ciudad, zona de características comerciales e institucionales es conocida como
Hospital, calles de asfalto en buen estado y flujo vehicular y peatonal
significativo. La finca mide según plano catastrado SJ-391646-1980, 273.19
metros cuadrados y el área según Registro es de 273.19 metros cuadrados.
Linderos: Al norte con Virginia
Ramírez Villalobos y otro; al sur con Juan Campos Quesada y otro, al este, con
calle pública, al oeste con Virginia Ramírez Villalobos y otro. Es un lote
medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más
abajo del nivel con respecto a la acera pública. Posee un frente a calle
pública de 8.84 metros y un fondo sobre el lindero sur de 30.67 metros y sobre
el lindero norte el fondo es de 29.45 metros, un contra frente de 8.45 metros.
El terreno cuenta con una construcción de 4 pisos, se desconoce el año de la
construcción, su destino era de oficinas. Fachada: Cuenta con un acceso con
puertas de aluminio y vidrio bajo el nivel de la acera, la fachada combina
paños horizontales con paños de vidrio verticales. Construcción: De mampostería
y muro seco. Paredes exteriores: De mampostería. Paredes interiores: Se
combinan paredes de bloques de concreto con divisiones en muro seco tipo
fibrocemento principalmente. Entrepiso: El entrepiso es de RT y madera laminada
con enchape de piso imitación parquet. Piso: Cuenta con piso de cerámica,
terrazo y alfombra. Estructura: La estructura está constituida por marcos
estructurales con vigas y columnas de concreto. Cielo raso: Cuenta con cielos
en fibrocemento y cielos suspendido. Marcos de ventanas: Los marcos de las
ventanas exteriores e interiores son de madera y aluminio. Cimientos: se
presume que cuenta con placas aisladas o corridas con vigas y columnas en
concreto. Cubierta de techo: La cubierta general de la construcción es de
láminas de hierro galvanizado. Sistema eléctrico: Enductado, servicio de 110
voltios en tomacorrientes y apagadores, en regular estado. Servicios
sanitarios: El edificio cuenta en todos los pisos con medios baños (inodoro y
lavamanos), en su mayoría con enchapes de azulejo. La construcción cuenta con
escalera interna del primer al segundo nivel de concreto y el resto en RT; en
la parte posterior cuenta con una escalera de estructura metálica en RT. La
edad de la construcción se calcula en 25 años aproximadamente de una vida útil
de 50 años. Estado normal. El total del área de la construcción es de 592.00
metros cuadrados. La propiedad tiene acceso a todos los servicios públicos
existentes en la zona, como son cañería de agua potable, alumbrado público,
electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, acera,
cordón y caño. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones; los impuestos
que le afectan se encuentran al día.
Nota: La finca inscrita al folio
real 1-159417-000 y la finca inscrita al folio real 1-283091-000, serán
rematadas conjuntamente en razón de que se encuentran contiguas y conforman un
solo conjunto constructivo.
D) Base de Referencia: ¢281.350.170,00 (doscientos ochenta y un millones
trescientos cincuenta mil ciento setenta colones exactos). Avalúos
Administrativos SJ Nº 131-2012 y 131-2012, del Área de Valoraciones
Administrativas de la Administración Tributaria de San José, Dirección General
de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las 9:00 a.m.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944 extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
3. Finca inscrita al folio real 1-075577-B-000
A) Localización: Provincia: 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito
04 Catedral.
B) Dirección: Costado norte de la Casa Matute
Gómez.
C) Características del Inmueble: Localizado en un
sector urbano que corresponde a la parte este del cuadrante central de la
ciudad. El área es una zona céntrica de características institucionales y
comerciales, en función principalmente de prestar servicios al Circuito
Judicial. Cuenta con cuadrantes urbanos bien definidos, calles asfaltadas en
estado normal y con un significativo flujo vehicular y peatonal. Las
construcciones de la zona son en promedio de bloques de concreto de una y dos
plantas. La zona se encuentra habilitada por calles asfaltadas en buen estado,
entre las que se cuentan las avenidas 8 y 10 y la calle 21, siendo las avenidas
8 y 10 las principales arterias vehiculares para acceder y salir de la zona.
Está dotada de
elementos urbanísticos básicos de acera, cordón y caño, así como áreas verdes y
servicios de electricidad, cañería y teléfono, recolección de aguas pluviales y
servidas mediante alcantarillado, vigilancia policial, alumbrado público,
recolección de basura, limpieza de caños, transporte público, etc.
El terreno es
medianero de forma regular, se encuentra a nivel con respecto a la acera
pública, con un frente a calle pública de 16,71 metros y un fondo sobre el
lindero norte de 38,42 metros, un fondo sobre el lindero sur norte de 34,21
metros y un contra frente de 16,76 metros. Según plano catastrado SJ 100887-59
cuenta con un área de 588,41 metros cuadrados, que coincide con el estudio de
Registro.
Soporta una
afectación por rectificación de medida, Citas: 2011-17642-01-0002-001 – Inicia:
09/12/2011 – Finaliza: 09/12/2014 (se rectificó de una medida de 574,48 metros
cuadrados a 588,41 metros cuadrados).
F) Base de Referencia: ¢180.753.000,00 (ciento
ochenta millones setecientos cincuenta y tres mil colones exactos). Avalúo
Administrativo SJ Nº 134-2012, del Área de Valoraciones Administrativas de la
Administración Tributaria de San José, Dirección General de Tributación.
G) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las 11:00 a.m.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde
4. Finca inscrita al folio real 2-261606-000
A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Distrito
01 Quesada.
B) Dirección: Urbanización COOPEURVI R.L.
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir de ubicación medianera, al final de la calle asfaltada. Tiene un
frente de 18,99 metros, cuenta con cordón y caño, sin acera. Presenta un primer
bajo nivel con respecto a la calle de unos 3 metros, luego uno de 6 metros en
la parte de abajo. Posee un área de 633,11 metros cuadrados, coincidentes en el
Plano Catastrado Nº A-0975888-1991 y en el Registro Nacional. Se localiza a 1
km del centro de Ciudad Quesada en la zona conocida como Las Brisas.
Cuenta con
servicios públicos de electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No
soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al
día.
D) Base de Referencia: ¢12.662.200,00 (doce
millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). Avalúo
Administrativo Nº A-059-2012, del Área de Valoración de la Administración
Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 5 de junio del 2013 a partir de las 10:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
5. Finca
Inscrita al Folio Real 2-339739-000
A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 02 San Ramón, Distrito
07 San Isidro.
B) Dirección: Urbanización El Progreso.
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir, con un frente de 186,26 metros a calle pública de lastre. Tiene
pendiente de 45% en el frente de la calle, luego es plana donde se ubica un
planché de concreto. El inmueble no cuenta con servicios públicos, aunque estos
están presentes en la zona dada su cercanía con el centro de la ciudad de San
Ramón. Tiene un área de 20.966,88 metros cuadrados, coincidente con el plano
catastrado Nº A-0252627-1995 y el Registro Nacional.
D) Base de Referencia: ¢77.333.160,00 (Setenta y
siete millones trescientos treinta y tres mil ciento sesenta colones exactos).
Avalúo Administrativo Nº A-061-2012, del Área de Valoración de la
Administración Tributaria de Alajuela, Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 4 de junio del 2013 a partir de las 14:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
6. Finca inscrita al folio real 2-343985-000
A) Localización: Provincia 02 Alajuela, Cantón 08 Poás, Distrito 02 San
Juan.
B) Dirección: Urbanización Los Chorros – Un km al
este, y 295 metros al sur del centro de San Pedro de Poás, carretera hacia San
Rafael de Poás.
C) Características del Inmueble: Es terreno para
construir, con una medida de 434,25 metros cuadrados de acuerdo al plano
catastrado Nº A-547210-1999, de forma ligeramente irregular, con un frente de
10,00 metros y de fondo 33,46 metros, con acera, cordón y caño. Calle
asfaltada, con topografía plana en el nivel de la vía, con servicios de
cañería, electricidad y telefonía.
Por su cercanía
con el centro de San Pedro de Poás se pueden obtener servicios como escuela,
colegio, clínica de salud, templo católico, tiendas, ferreterías, restaurantes,
servicios profesionales, servicios bancarios, servicio de autobús hacia las
ciudades de Alajuela y Grecia.
No soporta
gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
D) Base de Referencia: ¢17.370.000,00 (diecisiete
millones trescientos setenta mil colones exactos). Avalúo Administrativo Nº
A-058-2012 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela,
Dirección General de Tributación.
E) Las personas interesadas podrán visitar y verificar
el inmueble el día 4 de junio del 2013 a partir de las 10:00 horas. Para lo
cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656 con el
funcionario Rudy Álvarez Valverde.
7. Finca inscrita al folio real 5-090559-000
A) Localización: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz,
Distrito 01 Santa Cruz.
B) Dirección: Frente al costado norte de las
Oficinas del INDER (antiguo IDA)
C) Características Del Inmueble: Es terreno para
construir, mide según Registro Nacional 585,25 metros cuadrados y según plano
catastrado Nº G-05155689-1993 mide 585,25 metros cuadrados. Con topografía
plana descendente hacia el norte de la ciudad, a nivel respecto de las dos vías
públicas, caminos lastrados en su mayor parte y los restantes en la colindancia
con la ciudad, adoquinados, la ubicación es esquinera. Carece de acera, cordón
y caño, aunque existe la franja donde se ubicarían.
Cuenta con servicios públicos,
electricidad, alumbrado público, cañería y teléfono. No soporta gravámenes
hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.
F) Base de Referencia: ¢12.654.275,50 (doce
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones
con 50/100). Avalúo Administrativo Nº AA-117-2012, de la Administración
Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.
G) Las personas interesadas podrán visitar y
verificar el inmueble el día 6 de junio del 2013 a partir de las 11:00 horas.
Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2656
con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
1. Avión ultraligero matrícula UL-TI-047
Características del avión:
Matrícula: UL-TI-047
Marca: Quick Silver
Modelo: Spot 2 s
Serie: 151
Año: 2006
Motor: Rotax
Serie: 6025575
Modelo y tipo: 582 UL DCDI
Marca PRW 375
Base de Referencia:
¢2.000.000,00 (Dos millones de colones con 50/100). Avalúo Administrativo Nº
AV-341-2012, de la Administración Tributaria de San José, Dirección General de
Tributación.
Las personas interesadas podrán
visitar y verificar los inmuebles el día 3 de junio de 2013, a partir de las
9:00 a.m. Para lo cual deberán coordinar la visita al teléfono 2256-2944,
extensión 2656 con el funcionario Rudy Álvarez Valverde.
Nota: Los interesados podrán inspeccionar los
inmuebles a que se refiere este remate, previa cita al teléfono 2256-2944,
extensiones 2651 o 2655.
El cartel, con mayores especificaciones y
condiciones generales y especificaciones podrá ser retirado en el Departamento
Administrativo Financiero del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del
Hospital de Niños 400 metros al norte. Cualquier duda o aclaración puede
comunicarse con Eduardo Mestayer Cedeño y Rudy Álvarez Valverde, al teléfono
2256-2944, extensiones 2655, 2656 y 2651.
1 vez.—O.
C. Nº 34082.—Solicitud Nº 950-00052.—Crédito.—(IN2013031274).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño
Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las 18:50
horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados
según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en
su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 12177 anillo ¢22.550; 6147 3 anillos, pulsera, tobillera ¢67.620;
12838 collar 14 k ¢220.500; 13164 2 anillos, 4 argollas ¢58.110; 11430 anillo,
pulsera c/ anillo ¢54.637; 13596 anillo ¢13.740; 13400 anillo graduación
¢14.833; 13629 cadena, 5 dijes ¢45.000; 13649 anillo graduación ¢31.080; 13017
cadena ¢57.760; 13217 3 anillos ¢47.947; 12229 anillo ¢62.267; 13235 esclava
¢49.173; 12725 5 anillos, 2 pulseras, 1 collar ¢292.667; 10992 cadena c/ dije ¢156.667;
13318 2 cadenas, dijes ¢107.797; 12974 2 anillos, aro, 3 pulseras ¢211.700;
13386 cadena ¢142.183; 13579 pulsera c/ anillo ¢36.880; 13606 2 aretes ¢9.140;
13607 pulsera ¢42.560; 13572 cadena ¢72.537; 13610 anillo ¢12.107; 13538
cadena, 2 aretes, 2 anillos ¢129.360; 12488 3 anillos, esclava, 4 argollas,
dije ¢98.560; 12724 anillo ¢44.100; 13624 pulsera el placa ¢31.570; 12946
anillo ¢34.907; 12578 tobillera ¢36.417; 13186 2 anillos ¢102.667; 11816 3
anillos ¢36.750; 13642 anillo compromiso ¢28.373; 13099 pulsera ¢109.250; 12769
cadena c/dije ¢44.080; 6077 3 anillos, 1 cadena ¢43.597; 13478 pulsera, cadena
c/dije ¢118.820; 13628 anillo ¢40.500; 9734 2 anillos, 2 argollas ¢60.667;
13029 4 anillos ¢143.133; 13542 cadena ¢84.600; 13511 2 argollas ¢11.153; 13168
2 anillos matrimonio ¢35.560; 12976 anillo ¢21.900; 13604 2 anillos ¢30.467;
12971 3 anillos ¢32.267; 13128 pulsera, collar ¢305.333; 13658 anillo ¢32.487;
12345 12 anillos, 6 argollas, 2 pulseras ¢433.650; 13632 cámara digital
¢37.417; 13627 reloj ¢12.000; 13576 cámara digital ¢27.720; 13427 bicicleta
¢21.850; 13546 cocina eléctrica ¢9.380; 13506 cámara digital ¢31.933; 13666
esmeriladora ¢14.633; 13529 DVD ¢7.867; 13573 Reloj ¢7.700; 13567 esmeriladora,
taladro ¢27.780; 6605 esmeriladora ¢21.900; 13525 Reloj ¢6.320; 12614
Motosierra ¢65.550; 13554 Tablet ¢139.500; 12816 Cámara digital ¢14.833; 13611
bicicleta ¢34.807; 13429 televisor ¢23.250; 13105 radio p/ carro ¢61.733. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hine
Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1
vez.—RP2013349181.—(IN2013031453).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 1
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash N° 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Nelly contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las
18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 25865 2 anillos ¢15.067; 24923 anillo ¢36.493; 26181
anillo, pulsera ¢72.373; 25338 anillo ¢46.200; 26217 collar ¢46.500; 25940 2
anillos ¢61.867; 26259 cadena, dije ¢21.187; 26261 3 anillos ¢30.267; 25630
aro, 2 pulseras, 2 argollas, 2 anillos ¢321.333; 19939 2 anillos ¢27.060; 26197
pulsera ¢301.723; 26059 cadena, dije, pulsera, anillo ¢466.900; 26298 2
argollas ¢44.300; 25861 pulsera, anillo ¢30.200; 26165 2 argollas ¢15.933;
26278 2 argollas ¢22.400; 25803 gargantilla, dije, anillo ¢113.190; 25813 4
anillos, pulsera, dije ¢109.200; 25902 anillo, 2 trozos de oro ¢51.683; 23335
cadena, 2 dijes ¢25.613; 25996 anillo ¢19.500; 26219 2 anillos ¢173.227; 26098
cadena ¢77.500; 25924 anillo ¢8.800; 25506 2 argollas, pulsera ¢59.267; 25649
anillo ¢22.350; 23784 anillo ¢14.867; 23500 cadena, medalla ¢131.120; 26266 2
argollas ¢18.120; 25947 14 anillos, 2 aretes ¢345.800; 25296 cadena, anillo
¢70.560; 25051 anillo ¢11.060; 25741 anillo ¢76.500; 25171 dije ¢89.873; 26232
2 cadenas, dije, 3 dijes, anillo, pulsera ¢248.940; 26149 2 anillos ¢33.073;
25274 2 pulsera, 2 aretes, cadena d dije ¢249.760; 26012 anillo ¢63.467; 24357
anillo ¢38.750; 23384 cadena ¢29.400; 26255 anillo ¢76.000; 26148 2 anillos
¢18.080; 25805 anillo ¢14.700; 23162 2 anillos ¢47.573; 25255 5 anillos
¢66.147; 26099 nintendo ¢46.500; 26307 nintendo ¢36.667; 26304 cámara digital
¢14.700; 25008 sierra ¢24.250; 25383 taladro ¢23.950; 26135 mini componente
¢30.333; 26265 computadora ¢60.533; 26136 sander , taladro ¢45.400; 26245 dvd
¢7.633; 26150 computadora de escritorio ¢52.617; 24054 motoguadaña ¢83.500;
26303 play station 2 ¢17.640; 26316 motogudaña ¢72.833; 26263 dvd ¢7.567; 25279
sierra patin, taladro ¢51.800; 26049 computadora portátil ¢106.633; 22184
motoguadaña ¢73.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-313400.—1 vez.—RP2013349179.—(IN2013031456).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013 a las
18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 7178 2 cadenas, dije, pulsera ¢325.267; 7332 cadena,
dije ¢172.883; 7325 5 argollas ¢37.583; 7287 6 cadenas, 3 esclavas, 4 dijes,
anillo ¢2.589.667; 6908 cadena, dije ¢89.200; 7290 par argollas ¢35.037; 6163 2
anillos, 2 argollas, 2 chispitas ¢54.720; 7400 anillo, dije, 2 aretes ¢72.667;
7391 tobillera, 2 anillos ¢54.625; 7273 cadena ¢225.400; 7269 anillo ¢26.067;
7354 cacique ¢597.333; 7241 anillo ¢55.680; 7223 dije ¢54.267; 7225 cadena
¢292.667; 7184 anillo ¢63.333; 7187 pulsera, anillo ¢118.750; 7251 3 dijes
¢15.467; 7291 arete, dije ¢15.233; 6910 3 anillos ¢81.767; 6218 3 anillos
¢72.847; 5691 pulsera, anillo ¢47.100; 6813 5 anillos, 2 esclavas, 2 cadenas
¢1.320.000; 7312 anillo ¢12.107; 7244 2 anillos, esclava ¢101.733; 5866 anillo,
esclava, cadena, dije, 2 argollas, pulsera ¢58.533; 6177 2 anillos ¢64.667;
7170 cadena ¢89.200; 7351 esclava ¢79.323; 7199 anillo ¢29.893; 7167 cadena,
arete ¢318.667; 7239 cadena, dije ¢43.600; 7062 cadena, dije ¢40.787; 6818 2
anillos, pulsera, cadena ¢119.173; 6777 pulsera ¢61.880; 7099 anillo ¢23.000;
7213 anillo ¢18.800; 7221 pulsera ¢34.320; 6235 3 anillos ¢102,050; 7346 pedazo
d/oro ¢16.463; 7381 anillo ¢19.110; 7340 Anillo ¢150.000; 7165 cadena, 3
anillos, dije ¢167.625; 7299 anillo ¢21.280; 6488 esclava ¢36.833; 6947 anillo
¢32.120; 7278 2 pares aretes ¢18.320; 7240 4 cadenas, 3 anillos, 3 esclavas, 2
dijes, 4 argollas ¢422.240; 7399 anillo ¢36.333; 6563 4 anillos ¢81.900; 7212
cadena ¢203.667; 6998 compu c/cargador ¢75.833; 6498 maquina d/soldar ¢62.800;
7073 ds c/cargador ¢36.333; 5185 maquina d/sodar, tronzadera ¢154.000; 7271
equipo d/sonido c/control ¢53.667; 7266 cepillo eléctrico p/madera ¢38.417;
7329 tv c/control ¢18.040; 7237 caja d/cubos ¢18.560; 7397 pulidora ¢21.800;
7396 dsi c/cargador ¢21.800; 7141 compu c/cargador ¢52.967; 7119 cepillo
eléctrico ¢27.420; 7075 tostador, plancha p/came, exprimidor d/jugo ¢31.973;
7319 compu c/cargador ¢90.600; 6936 motosierra ¢88.200; 7196 motosierra
¢79.000; 6247 compu c/cargador ¢73.167; 7232 motosierra ¢186.000; 7234 compu
c/cargador ¢54.250; 6570 motor ¢67.800; 7385 router ¢29.267; 7194 bicicleta
¢63.200; 7253 ds c/cargador ¢30.867; 7226 sander ¢23.350; 7204 lijadora
d/vibracion ¢15.700; 7326 psp c/cargador ¢27.060; 6904 sander ¢39.750; 7347
compu c/cargador ¢44.900; 7383 maquina d/soldar ¢58.667; 7323 bicicleta ¢52.850;
7242 play # 2 c/2 controles ¢26.293. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2013349180.—(IN2013031454).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 4
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash N°4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de junio de 2013, a las
19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 1.168 cadena ¢41.440; 883 anillo ¢40.300; 758 2
anillos ¢4.707; 1158 cadena, dije ¢90.630; 783 pulsera ¢172.333; 870 esclava
¢215.280; 1183 anillo ¢21.666; 850 cadena, pulsera ¢270.480; 1.234 anillo
¢15.167; 1262 aro, 3 anillos, 1 argolla, 2 dijes, 1 cadena ¢246.400; 1160
cadena, Dije ¢47.600; 1117 anillo ¢17.050; 1266 anillo ¢16.353; 107 2 pulseras
¢87.600; 1248 anillo ¢31.710; 877 esclava, pulsera, dije ¢381.800; 702 2
anillos ¢51.480; 1106 anillo ¢13.920; 622 cadena, dije, anillo, pulsera
¢266.220; 1277 anillo ¢11.813; 1204 2 anillos ¢81.797; 1220 anillo ¢45.800;
1.193 anillo ¢23.400; 1233 televisor ¢19.717; 1267 procesadora de helados
¢14.867; 1278 aspiradora ¢22.100; 1171 cierra circular ¢14.767; 1172 cepillo
eléctrico ¢14.767; 1175 sander ¢31.467; 1213 motoguadaña ¢107.333; 1177
binoculares ¢11.775; 1224 pantalla ¢60.800; 1.210 lijadora, tronzadera ¢63.003;
1173 máquina de soldar ¢47.400; 1.187 esmeriladora ¢22.050; 1231 televisor ¢21.233;
995 televisor ¢24.267; 1075 motobomba ¢153.300; 1274 taladro ¢19.197; 1242
reloj ¢9.060; 1282 lijadora ¢14.700; 1237 taladro percutor ¢18.160; 1238 sander
¢45.400; 1284 tablet ¢32.193; 950 refrigeradora ¢51.683; 729 pantalla ¢60.800;
1272 caladora, taladro ¢31.080; 1198 tronzadera ¢38.750; 1163 dadora ¢11.107;
1197 sartén eléctrico ¢46.500; 1141 reloj ¢30.000; 1268 microondas ¢19.240;
1162 taladro ¢23.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-313400.—1 vez.—RP2013349182.—(IN2013031452).
OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS, LA CASONA 148
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Rosa Margarita Moreira
Campos, cédula de identidad N° 4-0095-0598, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San
Juan de Tibás, La Casona 148, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-148-019700-0 $4.755,34 24-11-2008 24-12-2008
Cupón
400-02-148-019700-0 $10,89 24-11-2008 24-12-2008
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 2.75%, solicito reposición de este documento por causa de robo. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.—San José, 5 de mayo del
2013.—Rosa Margarita Moreira Campos.—(IN2013030904).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general
de la pérdida del cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
número 18071-7, por un monto de ¢4.173.852,00 colones, título del cual soy
propietario y que he reportado como extraviado, planteando formal solicitud de
reposición del cheque, antes indicado que es de la modalidad a la orden, y que
manifiesto no haber transmitido bajo ningún título.—Juan
Valverde Soto.—(IN2013029620).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1465-2013.—Rojas
Vargas José Luis, R-116-2013, costarricense, cédula de identidad número
701440072, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00183R.—Crédito.—(IN2013030644).
ORI-1455-2013.—Ruiz Ramírez Josué, R-117-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1263 0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Curso Postécnico de Enfermería Cardiológica Avanzada, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00190R.—Crédito.—(IN2013030645).
ORI-1468-2013.—Sacchetti Antonio, R-118-2013, italiano, residente temporal número 138000034926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00184R.—Crédito.—(IN2013030646).
ORI-1603-2013.—Sánchez Prieto Juan, R-119-2013, español, pasaporte: BE912530, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Universidad de Cádiz, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00206R.—Crédito.—(IN2013030647).
ORI-1374-2013.—Santos Paulino Francisco, R-120-2013, dominicano, cédula de residente permanente 121400081207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Abierta para Adultos, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00191R.—Crédito.—(IN2013030648).
ORI-1370-2013.—Serrano De Díaz Damibeth Del Carmen, R-121-2013, panameña, cédula de residente temporal 159100292007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Fisioterapia, Universidad Especializada de Las Américas, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00196R—Crédito.—(IN2013030649).
ORI-1470-2013.—Vallina Ramírez Martha, R-122-2013, colombiana, categoría especial número 117001761226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00207R.—Crédito.—(IN2013030650).
ORI-1612-2013.—Baca León Fransel Consuelo, R-123-2013, costarricense, cédula: 6 0359 0247, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00197R.—Crédito.—(IN2013030651).
ORI-1563-2013.—López Ruiz Catalina, R-124-2013, costarricense, cédula de identidad número 112290029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00208R.—Crédito.—(IN2013030652).
ORI-1609-2013.—Jaikel Zavala Willie José, R-125-2013, costarricense, cédula: 1 1190 0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00198R.—Crédito.—(IN2013030653).
ORI-1572-2013.—Xirinachs Salazar Yanira Loretta, R-126-2013, costarricense, cédula de identidad número 107230863, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor. Programa de Doctorado Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00209R.—Crédito.—(IN2013030654).
ORI-1608-2013.—Morera Salas Melvin, R-127-2013, costarricense, cédula: 6 0232 0872, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Programa de Doctorado en Economía: Aplicaciones a las Finanzas y Seguros, a la Economía Sectorial, al Medio Ambiente, y a las Infraestructuras, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00199R.—Crédito.—(IN2013030655).
ORI-1577-2013.—Prat Cordero Jordi, R-128-2013, costarricense, cédula de identidad número 108080252, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado PhD. Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00200R.—Crédito.—(IN2013030656).
ORI-1606-2013.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013, costarricense, cédula: 1 1154 0669, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R.—Crédito.—(IN2013030657).
ORI-1580-2013.—Montealegre Esquivel María Amelia, R-130-2013, costarricense, cédula de identidad número 112910245, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00211R.—Crédito.—(IN2013030658).
ORI-1582-2013.—Fajardo Andrade Juan Manuel, R-133-2013, guatemalteco, residente permanente número 132000008808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Ciencias de Las Religiones, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00201R-13.—Crédito.—(IN2013030659).
ORI-1574-2013.—Alvarado Chavarría Jimena, R-199-2009-B, costarricense, cédula de identidad número 1-1065-0623, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología Aplicada, Portland State University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00212R.—Crédito.—(IN2013030660).
ORI-1416-2013.—Gómez Sánchez Ingrid, R-353-2012 C, costarricense, cédula de identidad número 109880504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Artes, Letras, Lenguas, con Finalidad de Investigación y Profesional Mención Lenguas, Lingüística y Francés Lengua Extranjera (FLE) Especialidad Francés Lengua Extranjera: Análisis y Programación de la Comunicación Didáctica, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director .—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00202R.—Crédito.—(IN2013030661).
ORI-1277-2013.—Meléndez Rivera Héctor Luis, R-096-2013, nicaragüense, pasaporte: c01335694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de abril del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00185R.—Crédito.—(IN2013030662).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Grehivin Rolando Avilés Ortiz, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 503230349, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del grado y título de Master en Educación para la Ciudadanía y en Valores,
obtenido en la Universidad de Barcelona. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 24 de abril del 2013.—Dirección
de Asuntos Estudiantiles.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030252).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sonia Lucrecia Ovalle Cruz, de nacionalidad
guatemalteca, cédula de residencia N° 132000084828, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración
Educativa, obtenido en la Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de mayo del 2013.—Comisión
de Reconocimiento de Estudio.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013030505).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Cristina Guido Arias se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente número 542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García Guido, a la Oficina Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00217-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-15200.—(IN2013030198).
A Benigno Martínez Martínez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó el abrigo temporal de la niña Denireth Dayana Martínez Cárdenas, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 531-00119-2012.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030205).
A Cesar Ubaldo Sánchez Galán, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del once de marzo de dos mil trece, en la que se ordenó cuido provisional de la niña Ashly María Sánchez Arce, en casa de su tía materna. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00153-2010.—Alajuela, 26 de abril de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030211).
A Francisco Antonio Viafara Mina, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil trece, en la que se ordenó abrigo temporal del niño Isaac Efraín Viafara Torrentes, en una alternativa de protección institucional. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 431-00032-2008.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61476.—C-9250.—(IN2013030218).
Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria 148, Acta 222 del 25 de febrero del 2013, que
indica lo siguiente: Acuerdo AC-80-13: “Se acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley de Administración Pública, 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n),
75 y 76, todos del Código Municipal, aprobar la actualización de las siguientes
multas fijadas para a enero del 2013: A) Por no limpiar la vegetación de su
predios situados a orillas de la vías públicas ni recortar la que perjudique el
paso de las personas o lo dificulte, un mil ciento noventa y ocho colones con
10/100 (¢1.198,10) por metro lineal del frente total de la propiedad. B) Por no
cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, un mil quinientos noventa y siete colones con 50/100
(¢1.597,50) por metro lineal del frente total de la propiedad. C) Por no
separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, trescientos noventa y nueve colones con 40/100
(¢399,40) por metro cuadrado del área total de la propiedad. D) Por no
construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, un mil novecientos
noventa y seis colones con 80/100 (¢1.996,80) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad. E) Por no remover los objetos, materiales o similares de
las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u
obstaculicen el paso, setecientos noventa y ocho colones con 70/100 (¢798,70)
por metro lineal del frente total de la propiedad. F) Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, setecientos noventa y ocho colones con 70/100
(¢798,70) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio
público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si
por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable
sanitariamente. G) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso
a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o
artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil novecientos noventa y
seis colones con 80/100 (¢1.996,8) por metro lineal del frente total de la
propiedad. H) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, tres mil ciento noventa y cuatro colones con 90/100
(¢3.194,90) por metro lineal del frente total de la propiedad. I) Por no
ejecutar las obras de conservación de las fachadas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la Municipalidad, un mil novecientos noventa y seis
colones con 80/100 (¢1.996,80) por metro cuadrado del frente total de la
propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto
de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta
por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud Nº 520055.—(IN2013030219).
GRUPO
DE COMUNICACIÓN
GARNIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123284,
a asamblea anual ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera
convocatoria a las nueve horas del día lunes diecinueve de agosto del dos mil
trece y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda
convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se
llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Tournón, diagonal la Cámara de Comercio de Costa
Rica, en el tercer piso del Edificio Garnier. Los socios inscritos en el Libro
de Registro de Accionistas que deseen participar, deberán acreditar personería
mediante certificado notarial o registral con no menos de treinta días de
expedida. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de
acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la
asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula
de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser
representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma
autenticada por abogado, con la respectiva certificación notarial o registral
con no menos de treinta días de expedida que acredite que quien otorga el poder
tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de
asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.
El orden del día será el
siguiente:
1. Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.
2. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la
cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.
3. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la
cláusula sexta de la administración de la sociedad, para eliminar los cargos de
Vicepresidente Primero, de Vicepresidente Segundo, de Director Uno, de Director
Dos y de Director Tres, crear un cargo de solamente un Vicepresidente y
consecuentemente, revocar los nombramientos de los directores cuyos cargos
fueran eliminados, nombramiento de Vicepresidente y Secretario y ratificación
del nombramiento del Presidente y Tesorero.
4. Discutir y aprobar o improbar la revocatoria
del nombramiento del Fiscal de la sociedad y de ser el caso, elección del nuevo
Fiscal.
5. Discutir y aprobar o improbar la eliminación
del cargo de Agente Residente y consecuentemente revocar el nombramiento del
Agente Residente.
Asimismo, se desconvoca a los socios de Grupo
de Comunicación Garnier Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y
extraordinaria que se celebraría el día catorce de mayo del presente año, cuya
convocatoria fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta del día
veintitrés de abril del dos mil trece, debido a que dicha publicación no cumple
con el plazo de ley exigido entre la fecha de la celebración de la asamblea y
la fecha de la publicación del aviso, quedando de esta forma dicha convocatoria
sin ningún valor ni efecto legal.—San José, 10 de mayo del 2013.—Arnaldo José
Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013030870).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA
Se convoca a los dueños de
fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial La Esquina ubicado en
Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica:
3-109-417996 a la próxima asamblea general de propietarios que se realizará en
las instalaciones de áreas comunes del mismo el día 20 de junio de 2013 a las
9:00 a. m. En caso de no haber quórum necesario para la misma se llama a
segunda convocatoria a las 9:30 a. m., el 20 de junio de 2013 en el mismo lugar
señalado anteriormente.—15 de mayo del 2013.—Galo
Malavasi Umaña, Summerland Property Management.—1 vez.—(IN2013031148).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 217,
asiento 4652, a nombre de Hermes Paulo López Cascante, cédula número seis-cero
tres cero cuatro-cero uno uno cuatro, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de abril del
2013.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013027644).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KIN ROSE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío, se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la sociedad Kin
Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326364. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al número 22977823, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado
Generalísimo—(IN2013030279).
NAVIEP-BRAXTON
Y HAMTOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber que por extravío se
inició el procedimiento de reposición de títulos accionarios de la compañía
Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498692.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al N° 22977823,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—
(IN2013030281).
KIN ROSE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Registro de Asambleas Generales de Accionistas, de la
sociedad Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-326364. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado
Generalísimo.—(IN2013030283).
LAMPEDUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, de la sociedad Lampedusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524705. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a
cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 6 de mayo del 2013.—Giuseppe Lazzeri. Presidente.—(IN2013030284).
NAVIEP-BRAXTON
Y HAMTOM
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de
Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Naviep-Braxton y Hamtom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-498692. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
número 22977823, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—
San José, 6 de mayo del 2013.— Giuseppe Lazzeri. Apoderado Generalísimo.—(IN2013030286).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Eunice Bogarín
Fonseca, cédula 700570554, ha solicitado a MUCAP la reposición de los
siguientes títulos valor CDP N° 321-312-522638, por un monto de ¢1.377.259,47
capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 07 de enero del 2012 y el
CDP N° 321-300-516586, por un monto de ¢250.000,00 mensual el cual fue emitido
a su orden el día 21 de setiembre del 2011. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 14 de mayo del 2013.—Sección de
Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt. y
Serv.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2013030887).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTE
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de mayo 2013, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre Cédula
Acuña
Campos María Rebeca 111430474
Arias
Jiménez Henry 204260481
Arias
Núñez Carolina 109550920
Binns
Hidalgo Gerardo Hernán 700501425
Chávez
Araya Alejandra 110700736
Gutiérrez
Cortés lleana 401050716
Leitón
Rodríguez Shirley 110890487
Orozco
Herrera Carlos Enrique 401020617
Pitti
Bermúdez Geovanni 601750074
Rojas
Ugalde Ana 303630290
Vega Murillo Ronald 203060541
M.SC. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—Msc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2013030938).
2 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UZURI J.O.Y.C.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento ochenta y uno del tomo octavo la sociedad Uzuri J.O.Y.C.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco, solicita ante el Registro Público, la reposición del tomo uno de los siguientes libros: Registro de socios, Registro de actas de asamblea de socios y el libro de actas del Consejo de Administración, esto debido a que los mismos fueron extraviados.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013348803.—(IN2013030405).
CORNWALL AND SUTTON S. A.
Cornwall and Sutton S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres tres tres cero siete siete, solicita al Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de su libro: Registro de Accionistas número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Charles Edward Eric Landon, Presidente.—1 vez.—RP2013348884.—(IN2013030729).
ECOLIFE
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del diez de mayo del dos mil trece, se solicita la reposición de los
libros de actas de asamblea de socios y de registro de accionistas de la
sociedad Ecolife Constructora Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013348941.—(IN2013030763).
DISPAL DUTV FREE S. A.
Informe de Liquidación de Dispal
Dutv Free S. A., cédula jurídica 3-101-17685:
Activos No Hay
Pasivos No Hay
Cuentas bancarias No Hay
En vista de lo anterior, no hay a la fecha
distribución de dividendos a favor de los socios. Dado en la ciudad de San
José, a los 10 días del mes de mayo del 2013.—San
José, 13 de mayo de 2013.—Víctor Moreno Moreno, Liquidador.—1
vez.—(IN2013030888).
PREBODA
COSTA RICA LIMITADA
Xavier Esteban Morera Torres, portador de la
cédula de identidad número uno-mil uno-cero doscientos ochenta y cinco, en
condición de gerente número dos, y con facultades suficientes para este acto de
Preboda Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diez
mil doscientos noventa y siete, solicita al Registro Nacional la reposición por
extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas
de Asamblea de Cuotistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Xavier Esteban Morera Torres,
Gerente.—1 vez.—(IN2013030913).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE VILLA BRICEÑO DE RÍO CLARO DE
GOLFITO PROVINCIA DE PUNTARENAS
Yo, Ileana Hidalgo Somarribas, cédula uno-seiscientos-seiscientos veinte en mi calidad de notaria pública de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito provincia de Puntarenas, cédula tres-cero cero dos-dos ocho tres cuatro cuatro nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—Trece de mayo dos mil trece.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013348989.—(IN2013031025).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONMANO
Yo, Óscar Pérez Guevara, mayor, soltero, licenciado en docencia, pensionado, vecino de Las Gravillas de Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 6-0117-0413, como presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Balonmano, con cédula jurídica N° 3-002-117.012, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Asociados N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de marzo de 2013.—Óscar Pérez Guevara, Presidente.—1 vez.—RP2013349081.—(IN2013031026).
JESSFRANK SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Eduardo Quirós Jiménez, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos treinta y tres, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Jessfrank Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta, con domicilio social en San Sebastián, residencial Bilbao, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Carlos Eduardo Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2013349113.—(IN2013031027).
POWERPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Eduardo Quirós Jiménez, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos treinta y tres, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Powerprint Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento dieciséis, con domicilio social en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos del restaurante Tierra Colombiana, doscientos cincuenta metros al sur bodega Powerprint, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Carlos Eduardo Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2013349114.—(IN2013031028).
PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elizabeth Mayela Quirós Jiménez, casada una vez, empresaria, vecina de San Joaquín de Flores Heredia, del puente de la Firestone, trescientos cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-novecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Profesionales en Ventas Proventas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, con domicilio social en San José, avenida catorce, calles once y trece, casa mil ciento cuarenta y nueve, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Elizabeth Mayela Quirós Jiménez, Presidenta.—1 vez.—RP2013349115.—(IN2013031029).
MARCELO Y MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que uno de los libros sociales y los tres libros contables de Marcelo y María José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, por situaciones ajenas a su representante se perdieron, esto para efectos de su reposición. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—RP2013349024.—(IN2013031055).
HACIENDA GUACALILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declaró como perdido el libro de actas de junta directiva de la empresa Hacienda Guacalillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013349071.—(IN2013031082).
IMPORTACIONES IVÁN-RANC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alberto Esquivel Núñez, cédula 1-1009-0986, en mi calidad de secretario y representante legal de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Importaciones Iván-Ranc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341566, solicito al Registro Mercantil la reposición de los 3 libros legales: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—10 de mayo del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013349117.—(IN2013031107).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Fideicomisos S. A., donde se reforma las cláusulas sétima y décima.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348687.—(IN2013030108).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aldesa Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma las cláusulas novena y décimo tercera.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348688.—(IN2013030109).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Bursátil Aldesa S.A., donde se reforma las cláusulas sétima y octava.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348689.—(IN2013030110).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., donde se reforma la cláusula sétima.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2013348690.—(IN2013030111).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Homeward Bound S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nuevo presidente y tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013348691.—(IN2013030112).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Hidalgo Quesada y Compañía S. A. Se modifican cláusulas novena y décima de pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013348692.—(IN2013030113).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Retirement Tours CR S. A. Se modifica la cláusula primera modificando el nombre a Pura Vida Health Products LLC S. A., y sexta del pacto social. Se nombra presidente de la junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2013348693.—(IN2013030114).
El día de hoy, a las quince horas treinta minutos, los señores Julio Morejón, Rodrigo Blanco Romero, Joseph Marcos y Martín Sequeira Díaz, constituyeron una sociedad que se denomina Transamérica Trading Importadora y Exportadora Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Julio Morejón.—San José, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013348694.—(IN2013030115).
En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta número dos de la sociedad Santo Ángel Renta de Carro Sociedad Anónima, en la que se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Franklin Gerardo Marín Vargas.—Heredia, trece de abril de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013348695.—(IN2013030116).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 1° de mayo del 2013, se protocolizó acta de Carli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta, se nombran presidente y vicepresidente y se otorgan poderes.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—RP2013348698.—(IN2013030117).
Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada ante mí, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Ed Alfaro y Ugalde S. A. Por escritura número sesenta y tres - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Inversiones Begonza S. A. Por escritura número sesenta y cuatro-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones González S. A. Por escritura número sesenta y cinco-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda Los Aperos S. A. Por escritura número sesenta y seis - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Hacienda El Novillo S. A. Por escritura número sesenta y siete - siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Reforestaciones El Retoño S. A.—Ciudad Quesada, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2013348700.—(IN2013030118).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres S. A.; y la sociedad Valje S. A., acuerda disolver sociedad.—Cartago, 9 de mayo del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013348702.—(IN2013030119).
Por escritura pública número 90, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: Estrecho de Gibraltar Property S. A., cédula jurídica: 3-101-498765, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo y también nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 8 de mayo del año 2013. Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013030121).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 8 de mayo del 2013, se disuelve la sociedad denominada Carbonal Vista Point SRL. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013030122).
En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las ocho horas del nueve de mayo de dos trece, se protocolizó acta de la sociedad Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se nombró nuevo presidente.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201330145).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Seis de Tres Ríos S. A.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013030149).
Mediante escritura trescientos dos, a las veinte horas del nueve de mayo de dos mil trece, otorgada por todos los socios de Ciclo Isamu S. A., con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa dicha, cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil ciento setenta y ocho. Es todo.—Heredia, veinte horas del nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013030152).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil trece, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores José Alberto Solano Seravalli, Jorge Adrián Solano Seravalli, Melba Jiménez Olaso y Ericka Campos Jiménez, constituyeron la sociedad de esta plaza Élite Medical Corporation Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del año dos mil trece.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013030154).
Mediante escritura de las diez horas del diez de abril del dos mil trece, Yaquelin Gómez Becerra y Ronald Barona Muñoz, constituyeron sociedad anónima amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Ronald Barona Muñoz, plazo social será noventa y nueve años, capital social cien mil colones, constituido por diez acciones de diez mil cotones cada una. Es todo.—Heredia, once horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas. Notaria.—1 vez.—(IN2013030155).
Mediante escritura de las catorce horas del doce de abril del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la entidad Constructora Calderón Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos veintidós.—Heredia, once horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013030157).
Ante esta notaría por escritura pública número 146 visible a folio 199 vuelto del tomo 08, otorgada a las 12:00 horas, del día 08 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación Bula de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-444210; donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alexander Marín Guillén.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013030158).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, el día cuatro de febrero de dos mil trece, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Restaurantes FTT S. A., mediante la cual se procedió a aumentar su capital social en la suma de ciento noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, modificando así la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013030159).
Ante esta notaria, mediante escritura cuatrocientos diecinueve del tomo quince del protocolo del notario que se dirá, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de tres- ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setenta y ocho sociedad anónima, donde con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro, se acordó y quedo en firme la disolución de cada sociedad citada, respectivamente. Es todo.—Heredia, a las diez horas del seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013030161).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad DSM Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 3 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013030163).
Ante esta notaría, se reformó cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Acabados Montpelier Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-346129. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013030165).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Grupo al Perse de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013030174).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada, ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Parqueo San Gerónimo GM Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ricardo Gurdián Marchena.—Alajuela, diez de mayo año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013030189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, cláusula N° 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Villa Bombay S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013030217).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7 horas 45 minutos del día 10 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de modificación de estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Clapasva S. A., con cédula jurídica número 3-101-600503.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013030234).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2013, se modifican estatutos de la sociedad Autos Europeos S. A., con cédula jurídica número 3-101-6059.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013030236).
Por escritura número: ciento nueve del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Saint Antony Inmobiliary S.A.I. S. A.—San Rafael de Heredia, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013030237).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón: se reforma la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Seguros e Inversiones WCS Seginv WCS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013030239).
Ante el infrascrito notario por escritura otorgada a las 13:00 horas del dos de abril del 2013, los señores Hanner Mendoza Sánchez y José Miguel Hernández Gutiérrez, convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará GCS Communications S. A.—Alajuela, 9 de mayo del 2013.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013030250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Comercial Cariari Sociedad Anónima, por medio de las cual se modifican las clausulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030278).
Mediante la escritura número 105 otorgada a las 12:00 horas del 09 de mayo del 2013 ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Fiebres Rally Team S. A. para que en adelante se llame Setenta y Siete Milímetros S. A.; asimismo se nombró nueva secretaria en la junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013030289).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209599, a las diez horas del día diez de mayo de dos mil trece.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013030290).
Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del dos de marzo del año dos mil trece, se constituyó: Servicios Corporativos Flash del Este Sociedad Anónima, domicilio: San José, Zapote. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Benito Alberto Stradi Granados, secretario: José Ángel Stradi Granados.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2013030291).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta - uno, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil trece, ante el suscrito notario público Carlos Francisco Camacho González, se reformó la cláusula segunda (del domicilio); la cláusula cuarta (del plazo); y la cláusula sexta (de la administración), del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Alsacia S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos catorce.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013030297).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno - uno, otorgada a las diecisiete horas del seis de mayo de dos mil trece, ante el suscrito notario público Carlos Francisco Camacho González, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013030298).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante notario Edgar Mauricio Hernández Araya, a las quince horas el día ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Sidaro Sociedad Anónima, visible al los folios ciento quince vuelto, ciento dieciséis frente, ciento dieciséis vuelto y ciento diecisiete frente, del tomo uno del suscrito notario, domiciliada en San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, cien metros este del play. Constituyéndose como socios Dagoberto Solís Calvo, casado una vez, contador privado, cédula uno-cero ocho uno tres-cero ocho cinco siete, vecino de San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, del play cien metros este. Ana Victoria Calvo Madrigal, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero dos siete siete-uno cuatro tres uno, vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad. Bernal Pizarro Agüero, soltero, licenciado en administración financiera, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho uno nueve-cero tres tres siete, vecino de Heredia, Miraflores. Dago Angelín Solís Zumbado, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho siete-cero cuatro cero uno, vecino de Heredia, Barrio Santísima Trinidad.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Edgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013030309).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día 9 de mayo del 2013, la empresa Corporación Japacheco Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030313).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Quebrada San Juan Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030314).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día 9 de mayo del 2013, la empresa Hermanos Acosta Dent Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030315).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Rio Broi Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030316).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Rio Tebe Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030317).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día 9 de mayo del 2013, la empresa Zaguanes Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030318).
Ante esta notaría, mediante la escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se modificó el pacto social de Limago Sociedad Anónima, en las siguientes cláusulas: segunda: El domicilio. Quinta: Capital social. Sétima: La representación. Décima tercera: De las convocatorias; y se procedió a agregar la cláusula décima sexta. Custodia de los libros legales.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013030319).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de Inversiones Luisiana I Viente S. A.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil trece.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013030322).
Arandas del Río Azul S. A., cédula 3-101-646114 otorga poder generalísimo sin límite de suma a la tesorera. Es Todo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013030326).
Por escritura otorgada número noventa y nueve-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de O-Tek Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro seis cinco dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013030329).
Se constituye la firma de esta playa cuya denominación social será la cédula de persona jurídica que le será asignada al momento de su inscripción, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo social noventa y nueve años a partir de fecha de su constitución, agente residente. Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo. San José, diez de mayo del dos mil trece.—San José, diez de mayo del año dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2013030338).
Ante esta notaría, a las siete horas del veintitrés de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Chaofeng S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente el presidente, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013348703.—(IN2013030346).
A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que comparecieron a esta notaría los Natalia Mora Sandí, cédula 1-1288-531, Ana Verina Brenes Corrales, cédula 7-089-030, María Amparo Salazar Rojas, cédula 1-691-839, José Alcides Monge Carmona, cédula 8-060-222, para constituir la sociedad anónima Stampa Siat Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 9:00 horas del día 30 de abril del año 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 430-25 del tomo 25 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2013348710.—(IN201303047).
Por escritura 012-054 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2013, la sociedad costarricense 3-102-570790 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta mil setecientos noventa, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348713.—(IN2013030348).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula novena, y se nombra secretario, de la junta directiva de la sociedad Amigos de Osa S. A.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013348714.—(IN2013030349).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas primera y quinta, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva de la sociedad Propiedades Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. A.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013348715.—(IN2013030350).
Al ser las diez horas del nueve de mayo del dos mil trece, Javier Alonso Jiménez Congote y Xinia Rojas Marín, disuelven la empresa denominada Inversiones Costacol J Y R S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos tres.—San José, nueve horas del 10 de mayo del 2013.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013348728.—(IN2013030351).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura doscientos veintinueve, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número cuatro de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Dalvi Sociedad Anónima, en la cual se revoca toda la junta directiva y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—Ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013348729.—(IN2013030352).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante mi notaría a las quince horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Condominio Génesis del Este Dos S. A., en donde se acuerda nombrar junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013348730.—(IN2013030353).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil trece, visible a folios ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Trapiche Tierra de Canaan S. A., con una capital social de dos millones cien mil colones y representada por su presidente, vicepresidente y tesorero.—Turrialba, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348731.—(IN2013030354).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 11:00 horas del 16 de abril del año 2013, mediante escritura número 149, iniciada al folio 125 vuelto del tomo 69 de mi protocolo los señores Elvira Montero Díaz, y José Luis Núñez Rodríguez, constituyen Textiles Montero S. A., domiciliada en El Carmen de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, un kilómetro al sur de la escuela, siendo ellos los apoderados generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 9 de mayo del 2013.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2013348732.—(IN2013030355).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecisiete de la sociedad Refinadora de Azúcar del Tempisque (RATSA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013348733.—(IN2013030356).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecinueve de la sociedad Cogeneración del Tempisque (COTSA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos ochenta y dos, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013348734.—(IN2013030357).
Por escritura número cien, otorgada en conotariado en el tomo veintiuno del notario Ronald Odio Rohrmoser y ante el suscrito notario, en San José, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veinte de la sociedad Serviazúcar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se acuerda un aumento de capital así como la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013348735.—(IN2013030358).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se constituyó una sociedad denominada Forest Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Doce mil colones. Plazo social: Cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de abril del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013348737.—(IN2013030359).
Al ser las 19:00 horas del 9 de mayo del 2013, las señoras Alejandra Vanessa Garro Chinchilla y la señora Nery Chinchilla Chinchilla, comparecen ante este notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Corporación Mercadeo Superior del Sur S.R.L., con domicilio social en San José, Alajuelita de la iglesia católica 300 metros este, 50 metros norte y cien metros este.—San José, a las 19:00 horas del 9 de mayo del 2013.—Lic. Grettel Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013348740.—(IN2013030360).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 65-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 8 de mayo del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Joes Final Destination SRL, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de gerente uno, gerente dos y agente residente. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Joseph Andrew Emanuelli, gerente dos: Pamela Lewis, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 8 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013348741.—(IN2013030361).
Ante esta notaría a las trece horas del dos de febrero del dos mil trece, se constituyó la AH Y AH Ingeniería y Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno dos siete siete.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013348745.—(IN2013030362).
Por escritura N° 273 de esta fecha del tomo trece de mi protocolo, se reforma estatutos de Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-332963.—San José, marzo de 2013.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2013348747.—(IN2013030363).
En escritura otorgada a las 12 horas del 9 de mayo del 2013, se protocoliza acta de La Mejor de las Suertes S. A., que modifica cláusula octava del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2013348749.—(IN2013030364).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Estoril Internacional Sociedad Anónima, con cédula 3-101-161793, celebrada a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2013, se a acordado su disolución. Se cita a los interesados dentro de los 30 días siguientes a esta publicación a oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2013348750.—(IN2013030365).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeptoo Soluciones S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social, y se aceptan renuncias de directores y se designan sustitutos.—Santa Ana, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013348751.—(IN2013030366).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto Todo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social y se aceptan renuncias de directores y se designan sustitutos.—Santa Ana, 9 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013348752.—(IN2013030367).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, Presidente.—10 de mayo del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013348753.—(IN2013030368).
Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Zar Internacional S. A. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013348754.—(IN2013030369).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Amador Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ochenta y ocho, destituyendo en forma inmediata al señor tesorero de la junta directiva de la sociedad y realizando el nombramiento de nuevo personero en dicho puesto.—San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—RP2013348755.—(IN2013030370).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-455894, modificándose la cláusula segunda del pacto social, asimismo se revoca nombramiento y se realiza el nombramiento de nuevos personeros de junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—RP2013348756.—(IN2013030371).
Por escritura pública de las trece horas del nueve de mayo del dos mil trece, otorgada ante la notaria Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Moto Media Group M.M.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013348757.—(IN2013030372).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Aluvicon Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Alajuela, Tambor, un kilómetro y medio al este de la iglesia católica.—Heredia, 10 de mayo del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013348758.—(IN2013030373).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Loto Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348759.—(IN2013030374).
Por escritura de las 08:45 horas del 10 de mayo del año 2013, se acuerda reformar la cláusula décimo tercera referida a la administración de la sociedad 3-101-470265 Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348760.—(IN2013030375).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del dos de mayo de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Imperial Sunset Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013348761.—(IN2013030376).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tylujan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 08 de mayo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013348762.—(IN2013030377).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, Pamela Villá Sánchez e Isabella Villá Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Vilá INVISA Sociedd Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013348763.—(IN2013030378).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AK Store Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento doscientos doce mil ochocientos ochenta y dos, consecutivo uno.—Liberia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013348764.—(IN2013030379).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Volcanes de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos treinta y nueve. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, quinientos setenta y cinco, asiento, mil seiscientos veintiocho, consecutivo uno.—Liberia, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013348765.—(IN201330380).
La suscrita notaria protocoliza acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Río Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046119, celebrada en el domicilio social, a las doce horas del quince de abril de este año, en el que acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad no adjudicándose ningún bien mueble o inmueble ni distribuirse ni activos ni pasivos por cuanto no existen. Escritura protocolizada en Moravia, a las doce horas del veinte de abril del dos mil trece.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013348769.—(IN2013030381).
La suscrita notaria protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jimonte Limitada, cédula jurídica 3-102-097767, celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del trece abril de dos mil trece, en el que se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad, no adjudicándose ningún bien mueble o inmueble ni distribuirse ni activos ni pasivos por cuanto no existen. Escritura protocolizada en Moravia a las doce horas del nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaría.—1 vez.—RP2013348770.—(IN2013030382).
Por escritura número ciento veintisiete autorizada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo AIE Construcción Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013348771.—(IN201330383).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Mani del Mar Limitada, bajo la escritura número: ciento veinte-tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo tercero de mil protocolo.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013348772.—(IN2013030384).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013348775.—(IN2013030385).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hito del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013348776.—(IN2013030386).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2013. Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la representación judicial y extrajudicial. Asimismo, se acuerda nombrar como nuevo gerente uno al señor Verland Leroy Beard JR y como gerente dos a la señora Sharon Heidi Boucher, en la sociedad El Mango Floreado S.R.L.—6 de mayo de 2013.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013348777.—(IN2013030387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de mayo del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardín de María Sociedad Anónima; se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013348778.—(IN2013030388).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintinueve sociedad anónima, por la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, la cual será administrada por un presidente con poder generalísimo independiente y secretario y tesorero con poder generalísimo compartido y se reorganizó la junta directiva.—San José, nueve horas del dos mil trece.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2013348779.—(IN2013030389).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Redisson Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula cuarta del domicilio el cual es San José, Curridabat, del Bar Shots doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste.—San José, las once horas del dos mil trece.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1 vez.—RP2013348780.—(IN2013030390).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 17 de abril de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se reforma el domicilio del Fundación Integral Campesina.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348783.—(IN2013030391).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 23 de abril de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada EC San Antonio Sociedad Anónima. Con domicilio en el salón comunal de la localidad de San Antonio, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, con un capital social suscrito y pagado de 80.000,00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348784.—(IN2013030392).
Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2013, se reforman las cláusulas sexta, décima y décima sexta, relativas al capital, a la junta directiva y a la vigilancia, del pacto constitutivo de la compañía Empresa de Crédito Comunal Canalete S. A.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348785.—(IN2013030393).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 23 de abril del 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada EC Santa Teresita Sociedad Anónima. Con domicilio en el salón comunal de la localidad de Santa Teresita, Turrialba, Cartago, con un capital social suscrito y pagado de 80.000,00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348786.—(IN2013030394).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prepago Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer Notaria.—1 vez.—RP2013348788.—(IN2013030395).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cayo Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, segunda del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348789.—(IN2013030396).
Por escritura número setenta y siete-doce, otorgada ante el notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-652880 s. a., mediante la cual se modifica las cláusulas primera, tercera, quinta, novena y décima del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013348790.—(IN2013030397).
Por escritura número 191-19, de las 9:40 horas del 7-5-2013, se protocolizó acta de asamblea de Scarlet and Mapache Ltda. Se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348793.—(IN2013030398).
Por escritura número 190-19, de las 11:00 horas del 29-4-2013, se protocolizó acta de asamblea de Fiduciaria Centroamericana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y de la fiscalía.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348794.—(IN2013030399).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil trece, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Plaza U del Pacífico Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: María Virginia Sánchez Otárola.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013348798.—(IN2013030400).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Carné número 10.476.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013345799.—(IN2013030401).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné número 10476.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013348800.—(IN2013030402).
Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de mayo del año 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-143667, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social por aumento del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 09 de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013348801.—(IN2013030403).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 09 de mayo del año 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie Ventures S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-360753, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social por aumento del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 09 de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013348802.—(IN2013030404).
Ante esta notaría, se ha modificado las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-648074, respectivamente correspondientes a cambio de razón social y cambio de junta directiva; corresponde la representación al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura de las 08 horas del 29 de abril del 2013. Presidente: Patrick McGuire, pasaporte 2l3523695.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348804.—(IN2013030406).
Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de mayo del dos mil trece, según escritura número trescientos sesenta y cuatro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda el domicilio social, la cláusula sexta la administración, y la décima se nombra nueva junta.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013348805.—(IN2013030407).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Terrasul Fischer Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2013348810.—(IN2013030408).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Solares de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, variando el valor nominal de sus acciones.—San José, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—RP2013348811.—(IN2013030409).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lare Mountain Developments Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos del secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombraron nuevos.—San José, nueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013348812.—(IN2013030410).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica con la denominación Sociedad Anónima, domicilio Esparza, Puntarenas, doscientos metros al norte de la entrada a San Jerónimo, duración indefinida. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013348816.—(IN2013030411).
Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil trece, los señores Marcos Emilio Mellado Corrales y Marilyn Corrales Ledezma, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Económico M Y M Kitos S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, Urbanización La Riviera, de la parada de buses setenta y cinco metros oeste, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente Marcos Emilio Mellado Corrales. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2013348817.—(IN2013030412).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Opticolonial S. A. tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348818.—(IN2013030413).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Herrese S. A. tres-ciento uno-cero veintidós mil seiscientos cuarenta.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348819.—(IN2013030414).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas sexta y octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Jiménez y Sáenz S. A., tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348820.—(IN2013030415).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas tres y cuarta del pacto constitutivo de la compañía denominada El Cid S. A. tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos dieciséis.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348821.—(IN2013030416).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de mayo de dos mil trece, se reformaron las clausulas quinta y novena del pacto constitutivo de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348822.—(IN2013030417).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Gody Coffee S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2013348827.—(IN2013030418).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de mayo del dos mil trece, se cambió el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Ocho Cuatro Seis Seis Sociedad Anónima por el nombre S. M. Logistics Cals Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013348828.—(IN2013030419).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Gelb World Marketing Group S. A. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, edifico Milenio, 50 metros al este de antigua Cruz Rojas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 12 de abril del 2013.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2013348832.—(IN2013030420).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Daher Issa El Khoury S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, nueve y treinta horas de mayo del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013348833.—(IN2013030421).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Casa del Cielo Café Limitada, a las catorce horas del seis de mayo del dos mil trece. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013348837.—(IN2013030422).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2013348838.—(IN2013030423).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad IPAC Asesoría y Capacitación S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348841.—(IN2013030424).
En mi notaría, escrituras números ciento sesenta y nueve y ciento setenta y uno, de las quince horas y de las dieciséis horas, ambas del día veinte de diciembre del dos mil doce, respectivamente, se protocolizó liquidación de las sociedades Propiedades e Inversiones Vista del Sol S. A. y Marca Publicitaria M y A Sociedad Anónima, por su orden.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013348842.—(IN2013030425).
Por escritura veinticinco otorgada a las seis horas del siete de mayo de dos mil trece, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza asiento número dos del Libro número uno de asamblea de socios de la sociedad anónima Renta Fiesta y Afines Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho- dos cinco cinco, mediante el cual cambia razón social de la sociedad para que ahora se llame Mundo Pastel D.K.P.A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo de dos mil trece.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013348843.—(IN2013030426).
Ante esta notaría, en fecha nueve de mayo del dos mil trece, por medio de la escritura número uno-veinte, se constituye la sociedad ZGS Plastic Solutions Sociedad Anónima, con capital social de tres mil dólares, plazo de cien años.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013348847.—(IN2013030428).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de abril del 2013, se revocan poder otorgado de Logos Publicidad S. A., a Shirley Sanabria Arias, Claudio Mercurio, Eduardo Trejos Rojas.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013348849.—(IN2013030429).
Se modifica nombre de la sociedad Rllcaribbean Commerce Shipping Corporation Sociedad Anónima, por el nombre de Yifang International Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil trece, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2013348850.—(IN2013030430).
Que mediante escritura pública número ciento dieciocho, otorgada el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera undécima de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cinco cinco dos cuatro ocho cero s. a. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013348851.—(IN2013030431).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Astrofin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos cincuenta y nueve.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013030486).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la Sociedad Anónima Narcisos Rosados.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030488).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, de la Sociedad Anónima Rinizú.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030489).
Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada HM Pharma Consult Ltd S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con un capital de diez mil colones.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013030491).
Por escritura número ciento catorce otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento-Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Quince S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos quince.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013030492).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada el día nueve de abril de dos mil trece, ante la notaria Pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad My Piece of Heaven SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Morena Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013348852.—(IN2013030500).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico SEVIPA S. A., que cambió presidente, representante legal.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Marianne Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013030563).
El cinco de abril de dos mil trece se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria LCR Treinta y Dos Cero Uno S. A., por la suma de cien millones de colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013030693).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Barrio México Casa Veinte Sesenta y Cinco S. A., en donde se modifica las cláusulas primera, quinta y sétima en cuanto al nombre, capital social y representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013030695).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kahn Properties KP S. A., celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2004, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo de 2013.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013030701).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del díade hoy, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo referente al nombre y capital social de Xaguar Support Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-669055.—Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030702).
Por escritura 013-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2013, la sociedad costarricense 3-102-532548 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348854.—(IN2013030706).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 3 de mayo de 2013 se disolvió y liquidó: Centro de Estudios Clínicos Cima del Oeste S. A.—San Juan de Tibás, 3 de mayo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348855.—(IN2013030707).
Mediante escritura número treinta y seis-cinco que es visible a folio diecinueve frente y vuelto del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad denominada Subasta Upala S. A., cédula jurídica 3-101-274711, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo 481, asiento 2949, con domicilio social en Cañas, Guanacaste, contiguo al Banco Popular.—Upala, Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348856.—(IN2013030708).
Mediante escritura número treinta y cinco-cinco que es visible a folios dieciocho vuelto y diecinueve frente del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad denominada Subasta Ganadera del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-131364, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo 398, asiento 9902, con domicilio social en Cañas, Guanacaste, contiguo al Banco Popular.—Upala, Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348857.—(IN2013030709).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad Anónima, de las diez horas del cinco de abril del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—8 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013348858.—(IN2013030710).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Cabuya del Mar Tranqulo Uno Limitada, de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil doce, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—8 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013348859.—(IN2013030711).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada en Santa María de Dota, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del estatuto de Chacón y Rojas de San Pablo Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2013348860.—(IN2013030712).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del estatuto de Camar de San Marcos Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2013348861.—(IN2013030713).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Ride on Management Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013348862.—(IN2013030714).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número uno de la sociedad Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima, se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013348863.—(IN2013030715).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número dos de la sociedad Charmed Kyushu Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013348864.—(IN2013030716).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número tres de la sociedad Dean y Malia Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013348865.—(IN2013030717).
Por escritura número 287 otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Eurorepuestos de Occidente S. A., capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013348868.—(IN2013030718).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Toyo del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013348870.—(IN2013030719).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Toyo del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013348870.—(IN2013030719).
Por medio de escritura otorgada a las 8 horas del 9 de mayo del 2013, se constituyeron cinco sociedades de denominación numérica. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: Denny Elena Mora Morales. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2013348872.—(IN2013030721).
Por medio de escritura número, otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management Llc S. A., por medio de la cual se acordó cambiar al presidente y tesorero de la junta directiva y se otorgaron poderes judiciales de la empresa.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2013348873.—(IN2013030722).
Por medio de escritura número, otorgada a las 10:30 horas del día 9 de mayo del año 2013, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC S. A., por medio de la cual se acordó cambiar al presidente y tesorero de la junta directiva y se otorgaron poderes judiciales, de la empresa.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2013348874.—(IN2013030723).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrolladora y Representante de Franquicias DRF Sociedad Anónima, según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348876.—(IN2013030724).
Por asamblea de socios de la sociedad Pink Beach S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos ocho, se nombra nuevo presidente y secretario y agente residente. Es todo.—San José, 13 de mayo del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348877.—(IN2013030725).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 20 de marzo en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Tres Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Sesenta y Seis, cédula N° 3-101-612066, en la que se modifica la junta directiva y reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Palmares, 13 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348878.—(IN2013030726).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 17:30 horas del día 23 de abril en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Cinco S. A., cédula N° 3-101-611266, en la que se modifica la junta directiva y reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Palmares, 13 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348879.—(IN2013030727).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil trece, se reformaron las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo, además se creó la cláusula décimo segunda bis de la compañía Crecimiento Sólido Cresosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis.—San José, diez de mayo del año dos mil trece.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2013348883.—(IN2013030728).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 15 de abril del año 2013, protocolicé el acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Puriscal Projects S. A., cédula jurídica número 3-101-534660, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013348886.—(IN2013030730).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 6 de mayo del año 2013, protocolicé el acta N° 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Royal Sunset S. A., cédula jurídica número 3-101-417921, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013348887.—(IN2013030731).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad BL Americas S. A.—San José, diez de mayo del año dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348888.—(IN2013030732).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Innoventure International Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Plaza López cien metros al sur, presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2013.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013348893.—(IN2013030733).
Por escritura de las 17:00 horas del 8 de mayo del 2013, la sociedad Agropecuaria Maguama S. A., acuerda prórroga del plazo social.—Montes de Oca, 15 de junio del 2012.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013348894.—(IN2013030734).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:15 horas del nueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de BANACO Export Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó su razón social, para que en adelante se denomine como Anseres Group Holding Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013348900.—(IN2013030735).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:45 horas del nueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trading Supply Network Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombró a nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013348901.—(IN2013030736).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Aposentos Altos Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombra presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013348902.—(IN2013030737).
Por escritura doscientos treinta y nueve, del tomo cuarto se constituye la sociedad anónima cuyo nombre es: V&P Vehicles and Parts Trader American S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013378903.—(IN2013030738).
Mediante escritura número ciento veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Swiss Net Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y el gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2013348904.—(IN2013030739).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Vinos y Destilados S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348905.—(IN2013030740).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Destilería Korsakoff S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348906.—(IN2013030741).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Comercio, Importaciones y Distribución S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348907.—(IN2013030742).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:45 horas, de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora Yamuni S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348908.—(IN2013030743).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Destilería, Vinos y Tabacos S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348909.—(IN2013030744).
Ante mi notaría, en fecha diez de mayo del dos mil trece, a las once horas con quince minutos, José Luis Cubillo Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-quinientos ochenta y nueve y María del Mar Ulloa Umaña, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro siete tres, cero uno cinco ocho, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Los Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cuatrocientos metros al norte, capital social diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente y el segundo ostenta el cargo de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348913.—(IN2013030745).
Central de Flores RGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666509, modifica pacto social.—En San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013348914.—(IN2013030746).
Inversiones Melisa VYU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419727, modifica pacto social y nombra nuevo secretario.—En San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013348915.—(IN2013030747).
Ante esta notaría por escritura número setenta y dos, se constituye sociedad civil denomina de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013348916.—(IN2013030748).
Ante esta notaría pública al ser las once horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número veinte, para constituir la sociedad Envases Elbarsan HB Sociedad Anónima. Presidente: Eliécer Barquero Sandoval.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2013348917.—(IN2013030749).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tigressa Gris Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: Doscientos mil dólares. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013348918.—(IN2013030750).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Centro Odontológico Campos Hernández Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación a la representación y se hacen nombramientos.—Barva, 10 de mayo del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013348923.—(IN2013030751).
El suscrito notario, hace constar que en mi notoría se constituyó la sociedad denominada Arosaneta S. A., con un capital social de seis mil colones, con su representación judicial y extrajudicial de su presidente exclusivamente.—Trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2013348924.—(IN2013030752).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 23 de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nossa Visión S. A., cédula jurídica número: 3-101-282641 en la cual se modificó la cláusula primera de la razón social, debiendo llamarse: Campo Alegre J Y M S. A.; cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013348925.—(IN2013030753).
El suscrito Robin Bonilla Monge, notario público, hace consta que en escritura ochenta y tres del tomo tercero de mi protocolo se ha constituido compañía denominada Focus On Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en las siglas S. A. Domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe cincuenta metros este, cien norte del Banco Davivienda, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Capital social cien mil colones. Representada por el presidente Michael Barry, pasaporte G cero dos tres cinco tres cuatro siete cinco y tesorero, José Vicente Uribe López, cédula uno trescientos sesenta y siete ciento ochenta y nueve, pudiendo actuar conjunta o separadamente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2013348926.—(IN2013030754).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 21 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Cooper Penn & Sutton Associated S. A.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2013348927.—(IN2013030755).
Ante esta notaría el día diez de mayo del dos mil trece, mediante escritura número 135-02, se protocolizó el acta de la sociedad Creaciones Iris María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2013348932.—(IN2013030756).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Macaraji Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social dos millones de colones. Fecha de constitución: veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013348934.—(IN2013030757).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Homilo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorgan poderes generalísimos.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013348935.—(IN2013030758).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del diez de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ubetti Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013348936.—(IN2013030759).
Mediante escritura número doscientos tres-quince, de las trece horas del seis de mayo del dos mil trece, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad Multiservicios del Pacifico S. A.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013348937.—(IN2013030760).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad: Rosemi y Rocar Sociedad Anónima, en escritura: 136, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 81, frente, otorgada a las 15:10 horas del día 10 de mayo del 2013.—San José, 08:00 horas del 13 de mayo del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013348938.—(IN2013030761).
Mediante escritura número 139, otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Inmobiliaria Sansevi S.H.V. S.R.L., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de mayo del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013348942.—(IN2013030764).
Mediante escritura número 16-8, otorgada a las 18:00 horas del 10 de abril del 2013, ante la notaria Laura Granera Alonso se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ventas Digitales Vendo Limitada, por un plazo de 100 años y con un capital de cien mil colones.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013348943.—(IN2013030765).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas se constituyó Empresa Constructora Coprovisa Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013348944.—(IN2013030766).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las doce horas del treinta de abril del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de The Cold Winter of the Oasis CD; en virtud de los cuales se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social y cambio de junta directiva.—San Ramón, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013348945.—(IN2013030767).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Karang Bolong Beach Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013348946.—(IN2013030768).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, Eucarret Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la representación.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013348948.—(IN2013030769).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Hillman-Warhus Limitada. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 10 de mayo del año 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348949.—(IN2013030770).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Quad Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres. Se nombra como tesorero a Peter Tino Gnauck y se retoma la cláusula novena de la representación, sea que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, tesorero y secretario. Se cambia el domicilio social que será en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas en el Bufete Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 12 de abril del 2013.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013348950.—(IN2013030771).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Román Chavarría Bolaños, Cynthia Guzmán Solano y Róger Cartín González, constituyeron la sociedad denominada Krusta Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio doscientos dos, oficina cuatrocientos cuatro, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será comercio nacional e internacional, turismo, exportaciones e importaciones y la industria en general, presidente el socio Chavarría Bolaños.—San José, 10 de mayo del 2013.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348951.—(IN2013030772).
En asamblea general de socios de Ganadera Birmania Gabir S. A., celebrada a las 12:10 horas del 10 de mayo del 2013, se acuerda modificar la cláusula sexta de estatutos.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013030859).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad G & H Internacional C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde a los gerentes. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2012. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013030860).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Rada S. A., nombró nuevo secretario de junta directiva.—San José, a las veinte horas del ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013030864).
Por escritura número 108 otorgada a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio V P Mango Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013030865).
Mediante escritura número 120 otorgada a las 10:00 horas del 8 de mayo del año 2013, en el tomo sexto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada IO Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-485104.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013030898).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ayastan Milenario S. A., a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2013, siendo su presidente y secretario quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, 13 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013030901).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 14 de mayo del 2013, se constituyó (i) Inversiones Almería, (ii) Inversiones Alcontar; (iii) Montes Sonela; (iv) Inversiones Bacares; (v) Negocios Internacionales Bayarque; (vi) Empresas de Castellares; (vii) Actividades Comerciales de la Encina; (viii) Transacciones Cantillana; (ix) Servicios Amarina del Río; (x) Inversiones Algaba del Río, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Gerente: José Rafael García Vindas.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013030910).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MV Twenty Years of Extreme Surfing XX S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio, se otorga poder y se cambia el agente residente.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013030911).
En esta notaría al ser las 90:00 horas del 14 de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caressing the Ocean Winds S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio, se otorga poder y se cambia el agente residente.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013030912).
Mediante escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría se constituyó, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece la sociedad anónima denominada Maniju Sociedad Anónima, presidente Agustín Jiménez Mora, capital veinticinco mil colones, plazo noventa y nueve años de plazo.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013030925).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cripi Blanco de la Hoja S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013030927).
En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de Sagot Corp S. A., donde se cambia al vicepresidente y se nombra a Bernard León Pierson Cruz, cédula nicaragüense número: Ocho ocho ocho-dos cuatro cero uno ocho cinco-cero cero cero siete X.—San José, siete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2013030939).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil trece, las sociedades Zensunni Sociedad Anónima y La Filial Griffindor Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, veintiuno de abril del dos mil trece.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013030948).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, George Wilson Sucesores Limitada y Craisa Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la tercera.—San José, veintiuno de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013030949).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 14 de mayo del 2013, mediante la escritura ciento treinta, de tomo sesenta y uno, se constituye la sociedad One Tecnocom CG S. A., capital social de diez mil colones, plazo social de 99 años, cuyo presidente es Camilo Adrián Castro Trejos. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013030950).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2013 se nombró nueva junta directiva y fiscal de Soluciones Transnupa S. A., cédula jurídica número 3-101-489163.—Alajuela, 13 de mayo del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013348977.—(IN2013031030).
Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del ocho de mayo del dos mil trece se protocoliza el cambio de junta directiva de la firma de esta plaza denominada IJ Altamira Management Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco ocho cinco ocho, ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2013348978.—(IN2013031031).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada ZZZ Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, doscientos metros sur y doscientos este del cementerio. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Marcial Badilla Quesada, secretario: José Alexánder Montero Jiménez, tesorero: Dionisio Gerardo Picado Ureña, fiscal: Alexánder Martín Segura Segura.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348981.—(IN2013031032).
Ante esta notaría otorgada a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, mediante acuerdo de socios se modificó las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades Centroamericanas Los Andes Los Andes Properties Sociedad Anónima, y se procede a nombrar nombramiento del tesorero.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—RP2013348984.—(IN2013031033).
Ante este notario mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil trece que las sociedades Diva Accesories S. A., Pink Lady S. A., Girls S. A., Bisutería Fénix S. A., Fantasía Gosen L.L.L S. A., Almacén Kairos J.J.J S. A., Blue Jenny S. A., Chic Accesories S. A., Jahasiel S. A., Lim-Jafet S. A., LSH Accesorios SRL, Sharik Accesorios SRL, Bohemian QMK S. A., Grec-Elisur S. A., Hope & Joy S. A., Bisutería Fendi S. A., y La Moda Accesorios S. A., acordaron aprobar el proyecto de fusión por absorción con Los Retoños de los López Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, trece de mayo de dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013348987.—(IN2013031034).
Por escritura ciento setenta y cuatro-tomo nueve, otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Finca del Chocuaco S. A., capital social de cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013348988.—(IN2013031035).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Residencia Vista de Mar MRTW S. A., cédula tres-ciento-uno-dos ocho cuatro dos cero seis.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013348992.—(IN2013031036).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de MRTW Hacienda La Pura Vida S. A., cédula tres-ciento uno-dos siete cuatro cinco tres cero.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013348994.—(IN2013031037).
Por escritura número veintisiete, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se reformó la empresa Geopetsa Cía Limitada.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348995.—(IN2013031038).
Por escritura número treinta y cinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con del día trece de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la compañía Inmocorp Sociedad Anónima.—Lic. Ana Yessenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013348996.—(IN2013031039).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número cincuenta y siete-dos otorgada en San José, a doce horas del trece de mayo del año dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hotel Los Tucanes Sociedad Anónima, visible al folio cuarenta y uno vuelto al del tomo dos. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013348999.—(IN2013031040).
Por escritura pública de las nueve horas, del veinticinco de abril del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación a la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente y subgerentes Sports Nutrition Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil quinientos once.—San José, dos de mayo de dos mil trece.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013349000.—(IN2013031041).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bana Rica Fruit Company S. A. cédula 3-101-605465. Se reforma el pacto constitutivo en las cláusulas segunda: domicilio, tercera: objeto, quinta: capital social, sexta: inventarios y balances, sétima de la administración, décima: de las asambleas generales de accionistas.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2013349001.—(IN2013031042).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diecisiete horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante esta notaria, la empresa TVO Digital Sistem Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 9 mayo del 2013.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013349003.—(IN2013031043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Multiservicios Brenes e Hijos SRL capital social 10000 mil colones, representada por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Clementino Brenes Brenes, cédula 7-083-431.—MSc Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013349005.—(IN2013031044).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Joskath de Laurel de la Zona Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013349006.—(IN2013031045).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad La Seta S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de mayo del 2013. Presidente: Carlos Alfredo Umaña Balser.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2013349008.—(IN2013031046).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda Jacó LLJ Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fabio Brenes Arias.—San José, dos de mayo del dos mil trece .—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013349009.—(IN2013031047).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido Rodrifaro de Costa Rica S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2013.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2013349012.—(IN2013031048).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que determine el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Esteban Cruz Vásquez.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013349014.—(IN2013031049).
La suscrita notaria hace constar que en escritura número treinta y tres del tomo dos de su protocolo se procede a protocolizar acta de asamblea número dos de la sociedad en plaza denominada Edu-Pharma S. A. y modifica su domicilio social que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, residencial Montana, casa número cuarenta y ocho. Es todo. Presidente: Mauricio Girón Martínez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013349018.—(IN2013031050).
La suscrita notaria da fe que con vista en la escritura número treinta y dos del protocolo número dos de esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Inversiones Servimat S. A. con un capital social de cien mil colones, el día nueve de mayo del dos mil trece. Presidente: Christopher Josué Alvarado Morales.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013349019.—(IN2013031051).
En mi notaría por escritura número 311 otorgada a las 21:00 horas del 13 de mayo de 2013, se protocolizó acta número 27 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Nela S. A., que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo relativas a domicilio social y representación; y se hace nuevos nombramientos en puestos de secretaría y fiscalía.—Venecia, 13 de mayo de 2013.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2013349021.—(IN2013031052).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis Diego Hernández Núñez y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez en San José, a las 14 horas de hoy, hemos protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turtle Haven Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 13 horas del 7 de mayo del 2013, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349022.—(IN2013031053).
Por escritura número ciento sesenta y siete, de las quince horas del tres de mayo del dos mil trece, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa Panamá, siendo su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Diega Cerdas Romano, conocida como Ana Diega Cerdas Romano, cédula cinco-uno nueve ocho-cuatro cero cuatro, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito Sardinal, caserío Playa Panamá, de la terminal de buses, cien metros al sur.—Liberia, 3 mayo del dos mil trece.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2013349023.—(IN2013031054).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Dacarro DCR S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social, sobre el plazo social.—San José, 13 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013349025.—(IN2013031056).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar actas de fusión de las sociedades Guiones Beach Group SPG II Sociedad Anónima y Finca Casper Sociedad Anónima.—Nicoya, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013349026.—(IN2013031057).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas del seis de mayo del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y nueve-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: IL Sogno Di Puerto Viejo Limitada.—Puerto Viejo, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013349028.—(IN2013031058).
3-102-639734 Limitada, cédula jurídica 3-102-639734, mediante escritura número 160 de las 8 horas del 8 de mayo del 2013, se reforma cláusula segunda, se remueve y se nombra gerente general por todo el plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013349029.—(IN2013031059).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2013, se reforma la cláusula Nº 22 de la Beepermatic de Costa Rica S. A., cédula 3-101-122200, de la representación de la sociedad. Escritura otorgada el 13 de mayo del 2013, a las 12:00 horas.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349032.—(IN2013031060).
Ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil trece, se modificó la cláusula noventa de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A. Se nombra presidente a José Luis Garita Vega.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013349033.—(IN2013031061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y cuatro minutos del siete de mayo del dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ultrasonido San Rafael Sociedad Anónima; se nombra nuevo: secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013349036.—(IN2013031062).
Por escritura número noventa y nueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día 13 de mayo del dos mil trece, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Superior and Leading Medical Innovations Sociedad Anónima. Domiciliada en San José del KFC, Paseo Colón, setenta y cinco metros al sur. Es todo.—Catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013349037.—(IN2013031063).
Por escritura número cien del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 13 de mayo del dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Investment Consulting Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Zapote, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013349038.—(IN2013031064).
Mediante escritura número 48-5 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las doce horas del nueve de mayo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Farmacia Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veintidós, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2013349041.—(IN2013031065).
La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la Sociedad Limitada Inversiones Levar y Lezar cédula tres-ciento dos-cuatro siete siete cinco dos tres, en asamblea general extraordinaria, de las quince horas del siete de febrero del corriente, reunida la totalidad del capital social, por unanimidad de votos. Se prescindió del procedimiento liquidatorio. Es todo.—Pital, San Carlos, el veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349043.—(IN2013031066).
La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la Sociedad Limitada Cabelmel cédula tres-ciento dos-cinco seis cero dos cero siete, en asamblea general extraordinaria, de las quince horas del veintisiete de febrero del corriente, reunida la totalidad del capital social, por unanimidad de votos. Se realizó procedimiento liquidatorio. Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil trece.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013349044.—(IN2013031067).
La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos cinco-uno, la sociedad denominada Albened de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Orlando Benedictis Carrillo, secretaria: Xinia María Campos Mora, tesorera: Lilliana Benedictis Carrillo, vocal: Lucía Deyanira Benedictis Carrillo, fiscal: Randall Villalobos Jiménez. Presidente y secretaria, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: quinientos mil colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, once de mayo del dos mil trece.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2013349050.—(IN2013031068).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Maquiladora Padaqui S. A.; mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013349052.—(IN2013031069).
En escritura 6 otorgada a las 10 horas del 13 de mayo del 2013, protocolicé asamblea de Constructora La Colina S. A., se aumenta el capital social a 60 millones de colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013349053.—(IN2013031070).
En escritura 335 otorgada a las 9 horas del 30 de abril del 2013, protocolicé asamblea de 3-101-640078 S. A., se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013349054.—(IN2013031071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del 22 de abril de 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Administración Corporativa Dafar Sociedad Anónima.—San Ramón, 22 de abril del 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349056.—(IN2013031072).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número ciento veintiséis de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Ana Lofts Filial Doscientos Cinco Cerceta Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013349058.—(IN2013031073).
Ante la notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Adao Fijación y Soportería S. A. cédula 3-101-528566 donde se reforma pacto constitutivo.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013349060.—(IN2013031074).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido sociedad Proaso Limitada, domiciliada en barrio La Fuente, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Socorro Eben Rodríguez Carmona, otorgada en Río Claro de Golfito a las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2013349062.—(IN2013031075).
La notaria firmante, Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Green West PVT Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, el veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013349065.—(IN2013031076).
Ante esta notaría, comparece el señor Juan David Upegui Espinal, mayor, con cédula de identidad número: 801000045 y dice: que se ha modificado el domicilio y la junta directiva de la sociedad Inversiones Al Vega S. A., cédula jurídica número: 3-101-314273. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013349066.—(IN2013031077).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ahsam Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013349067.—(IN2013031078).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con diez minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se reformaron las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Administradora Jorola S. A. tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013349068.—(IN2013031079).
Se hace saber que en mi notaría a las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece, se nombró agente residente en Vigilant Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—14 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013349069.—(IN2013031080).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Pájaro Tropical Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2013349070.—(IN2013031081).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa La Perla de San Sebastián Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Sebastián del templo bautista cincuenta metros al oeste, setenta y cinco norte y setenta y cinco oeste, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente. Capital social: doce mil colones.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013349072.—(IN2013031083).
Por escritura número doscientos ocho-cinco otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios Ruiz Sociedad Anónima.—Heredia, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2013349074.—(IN2013031084).
Mediante la escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la compañía El Otro Soso Inversiones Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013349076.—(IN2013031085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Vallebona Nueve J S.R.L, nombrándose como gerente al señor Miguel Madrigal Gutiérrez. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013349077.—(IN2013031086).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013349078.—(IN2013031087).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013349079.—(IN2013031088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2013 se constituyó la sociedad La Pradera de Violetas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de mayo del 2013.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013349080.—(IN2013031089).
Mediante escritura N° 95, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aires Acondicionados AC Servicios S. A., con cédula jurídica N° 3-101-340.569, en la que se reformó la cláusula décimo primera del pacto social, en cuanto a administración.—San José, 13 de mayo de 2013.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013349082.—(IN2013031090).
Ante esta notaría por medio de la escritura 150-3 de esta conotaria se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-653351 en la cual se reforma junta directiva.—Ciudad de Quepos, 9 de mayo del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013349084.—(IN2013031091).
Ante esta conotaría por medio de la escritura 178-3 se constituyó la Sociedad Limitada Chic Studio cuya apoderada es Liliana Sánchez Marín.—Ciudad de Quepos, 9 de mayo del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013349085.—(IN2013031092).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Latin Capital Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Ronald Gurdián Marchena.—Alajuela, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013349086.—(IN2013031093).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elmwood Park Development Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva de la compañía.—San José, nueve de mayo de dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2013349088.—(IN2013031094).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Finca Mimosa de Josha Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013349089.—(IN2013031095).
Ante este notario se constituyó la compañía RCR Investments Group S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Zakir Mursakulov.—San José, mayo del 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2013349090.—(IN2013031096).
Hago constar que ante mi notaría el señor Ronald Segura Jiménez y otros, acuerdan modificar la junta directiva y la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad denominada Contructora Kenerica Famirol Sociedad Anónima, mediante escritura ciento ochenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013349091.—(IN2013031097).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de abril del 2013, protocolicé acta de la sociedad Animavic Sociedad Anónima, se modifica el pacto social en cuanto a la administración.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013349094.—(IN2013031098).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charlie y Petty Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: La Garita, Tamarindo, Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.— Guanacaste, 10 de mayo del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013349096.—(IN2013031099).
En mi notaría mediante escritura de las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tribalo Sociedad Anónima, en la que se disuelve la compañía.—San José, diez de mayo de dos mil trece.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2013349100.—(IN2013031100).
Por escritura N° 176 otorgada a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de O. Keith Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013349106.—(IN2013031101).
Tila Wind Corporation S. A., protocoliza acta número trece, nombramiento de junta directiva. Presidente. Carlos Graffigna Tamayo. Escritura otorgada en La Uruca, a las veinte horas del trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013349108.—(IN2013031102).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Estancia de Jacaranda S. A., el presidente es Javier Maqueda y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil trece.—San José, catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013349109.—(IN2013031103).
Por escritura número cuarenta y cuatro-uno de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Luadrima Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica, cien oeste y cien sur, representada por el presidente y secretario en forma separada y en forma conjunta solamente para vender e hipotecar los bienes inmuebles, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013349110.—(IN2013031104).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible a folio ciento noventa vuelto del tomo once de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mamamaza S. A.—San José, catorce de mayo de dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013349111.—(IN2013031105).
Por escritura número 216 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Transportes Eksa Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera de estatutos, relativa a denominación social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edgar Alonso Álvarez Alfaro.—Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2013349116.—(IN2013031106).
Mediante escritura número trescientos nueve a las trece horas del trece de mayo de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Bernareggio Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil trescientos veinticinco, donde se acuerda disolver la sociedad arriba mencionada.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2013349118.—(IN2013031108).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el 14 de mayo del 2013, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Viajes Bondi S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013031110).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el 14 de mayo del 2013, a las diez horas, se protocolizó el acta número siete de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Andaneri Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013031111).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Esmeralda Segura Molina, a las doce horas del trece de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Inversiones Hersol de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos, en la que se acordó hacer cambio de miembros de junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013031144).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 23 abril del 2013, se constituyó la sociedad anónima Eval Bluer Oceans Adventures S. A. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 2 de abril del 2013—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013031150).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, los señores Jorge Raúl Vázquez Novoa, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Luis Daniel González Aguiluz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-ciento once, constituyen la compañía Lote Paquera Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, a las once horas del quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013031161).
Mediante escritura cuatro-dos mil trece del notario Ricardo Martínez Herrera, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del 2013, se disuelve sociedad anónima Transportes Nuevo Horizonte S. A., cédula: 3-101-187741, domicilio en La Aurora, Heredia.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013031171).
Mediante escritura cinco-dos mil trece del notario Ricardo Martínez Herrera, otorgada a las 17 horas 40 minutos del 18 de enero del 2013, se disuelve sociedad anónima Súper Servicios La Aurora S. A., cédula 3-101-160056, domicilio en La Aurora, 200 al este del centro comercial, distrito 04, cantón 01 de la provincia de Heredia.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013031172).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
N° ED-DGT-ATP-001-2013.—La Dirección General de la
Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente
que a continuación se indica:
Nº Requer Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto
(*)
1911001759466 Paraíso Italiano S. A. 310165252614 Ventas 1044002264444 05/2012 ¢349.657,00
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente.—Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer
Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud
Nº 109-117-03513GII.—(IN2013029935).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res. AS-DN-0498-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela,
a las ocho horas con cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
trece. Exp-AS-DN-2923-2010.
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la
investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera
de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por
parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167494-05, en la tramitación del Documento
Único Aduanero N° 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008, en representación del Importador
Lumitec Astral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-308082-08.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único Aduanero Nº
005-2008-064434 de fecha 13/03/2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la
Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167494-05,
nacionalizó la cantidad de 64 bultos con un valor aduanero de $7.123.06 (siete
mil ciento veintitrés dólares con 06/100), peso 1.075.00 Kg, conteniendo accesorios
y partes para lámparas, declarando una obligación tributaria inicial por un
monto de ¢941.650.32 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta
colones con treinta y dos céntimos). (Ver folios del 02 al 12).
II.—Que al DUA 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008 le correspondió revisión
física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario
determinó que se clasificó erróneamente las mercancía correspondiente a la
línea 0022 en la 39.26.90.20.90 siendo lo correcto la 94.05.60.00.00, por lo
que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA Nº 17938
de fecha 17/03/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢941.650.32 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta
y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢943.324.43
(novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta
y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de
¢1.674.11 (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos) misma
que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008031873924010009359205. (Ver folio 17).
III.—Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia del Gerente y
Subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete
al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la
facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones
administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las
infracciones.
II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167494-05, por transmitir erróneamente la clasificación arancelaria de la mercancía correspondiente a la línea 0022 del DUA 005-2008-064434, se clasifico en la 39.26.90.20.90 siendo lo correcto 94.05.60.00.00; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢941.650.32 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢943.324.43 (novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.674.11 (mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Valor Aduanero declarado |
Valor aduanero correcto |
Diferencia valor aduanero |
0022 |
3926.90.20.90 |
94.05.60.00.00 |
21.24 |
21.24 |
0.00 |
TRIBUTO |
Impuestos Declarados ¢ |
Impuestos Correctos ¢ |
Diferencia a
favor del Estado ¢ |
DAI |
388.464.29 |
389.945.80 |
1.461.51 |
Ley 6946 |
35.488.48 |
35.488.48 |
0.00 |
Ventas |
516.130.89 |
516.323.49 |
192.60 |
PROCOMER |
1.494.66 |
1.494.66 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
TOTAL |
941.650.32 |
943.324.43 |
1.674.11 |
III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal:
según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente
Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Código 385, en representación del Importador
supracitado, mediante el DUA 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008, nacionalizó
la cantidad de 64 bultos con un valor aduanero de $7.123.06 (siete mil ciento
veintitrés dólares con 06/100), peso 1.075.00 Kg, conteniendo accesorios y
partes para lámparas, declarando una obligación tributaria inicial por un monto
de ¢941.650.32 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con
treinta y dos céntimos). (Ver folios del 02 al 12). Posteriormente se le aplicó
revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008,
correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que
se clasificó en la 39.26.90.20.90, que describe “Las demás manufacturas de
plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14 –
las demás - - correas transportadoras o de transmisión --- otras”, con un
arancel de Ley 6946 1% e Impuesto General sobre las ventas 13%, siendo lo
correcto 94.05.60.00.00, la cual describe “Aparatos de alumbrado (incluidos los
proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con
fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas (…) -
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares”, con
arancel de DAI 14%, Ley 6946 1% y Ventas 13%, la modificación supracitada
generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢941.650.32 (novecientos
cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a
la obligación tributaria correcta por la suma de ¢943.324.43 (novecientos
cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres
céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.674.11
(mil seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos) misma que fue
cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008031873924010009359205. (Ver folio 17). En virtud de los hechos anteriores,
es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de
aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de
Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante
el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las
omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el
Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras. El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de
juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones
aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con
el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los
antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por
parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que
deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización. El agente aduanero será el representante legal de su mandante
para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se
deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por
las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su
mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables. Asimismo, el agente aduanero deberá consignar,
bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula
de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador,
en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la
dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula
jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas
las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración
aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o
transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la
declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o
los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo
233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando en el
ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la
obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En
este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del
presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢498.22 (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al
13/03/2008, correspondería a la suma de ¢249.110.00 (doscientos cuarenta y
nueve mil ciento diez colones sin céntimos). No obstante en aplicación del
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se
aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería
de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢498.22 (cuatrocientos noventa y ocho colones con
veintidós céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.555.00
(ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de
un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del
auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de
la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de
manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su
artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros. Se
deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber
realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni
recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del
Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen,
y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra
indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se
puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones
de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢498.22 (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al
13/03/2008, correspondería a la suma de ¢249.110.00 (doscientos cuarenta y
nueve mil ciento diez colones sin céntimos), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite
del DUA 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo
233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢498.22
(cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos) al 13/03/2008,
correspondería a la suma de ¢124.555.00 (ciento veinticuatro mil quinientos
cincuenta y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber
transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria
aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la
autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso,
tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria
aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por
tanto,
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
1º—Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, tendiente a investigar la
presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el
artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c)
de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa
equivalente a $250.00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su
equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero
Nº 005-2008-064434 de fecha 13/03/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢498.22 (cuatrocientos noventa y ocho colones con veintidós
céntimos) al 13/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.555.00 (ciento
veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos), por
transmitir erróneamente la clasificación arancelaria de la mercancía
correspondiente a la línea 0022 del DUA 005-2008-064434, se clasifico en la
39.26.90.20.90 siendo lo correcto 94.05.60.00.00, lo que ocasionó un cambio en
la obligación tributaria inicial pasando de ¢941.650.32 (novecientos cuarenta y
un mil seiscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢943.324.43 (novecientos cuarenta
y tres mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.674.11 (mil
seiscientos setenta y cuatro colones con once céntimos), perjuicio fiscal menor
a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas.
2º—Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento,
es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo
número AS-DN-2923-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado
y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
3º—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta
a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente
administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario
y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
4º—Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385.—Msc. Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—Lic. María Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefa Departamento.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº
109-118-07113GAD.—(IN2013029938).
Res. AS-DN-0499-2013.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil trece. Exp-AS-DN-2785-2010.
Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-167494-05, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-129032 de fecha 27/05/2008, en representación del Importador Repuestos
y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola S. A., cédula jurídica Nº
3-101-017130-06.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-129032 de fecha 27/05/2008, el Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
de la Agencia de Aduanas Agil Sociedad ANÓNIMA, cédula jurídica Nº
3-101-167494-05, nacionalizó la cantidad de 44 bultos con un valor aduanero de
$6.721.52 (seis mil setecientos veintiún dólares con 52/100), peso 377.00 Kg,
conteniendo accesorios y partes para maquinaria, declarando una obligación tributaria
inicial por un monto de ¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta
y un colones con treinta y cinco céntimos). (Ver folios 02 al 07).
II.—Que al DUA 005-2008-129032 de fecha
27/05/2008 le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión, el funcionario determinó que se clasificó
erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003,
0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la 85.36.50.90.90 las
mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la
85.36.70.90.00 y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017
y 0018 se consignaron en la 85.12.20.00.90 siendo lo correcto 85.12.90.00.00,
por lo que se informó a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA Nº
20015 de fecha 28/05/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria
pasando de ¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones
con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma
de ¢496.581.77 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un
colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢17.540.42 (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con
cuarenta y dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2008052973924010010353849. (Ver folio 12).
III.—Que en el
presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. Que de
conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe
en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la litis:
El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, de la Agencia de Aduanas Agil
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-167494-05, por transmitir
erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003,
0004, 0009, 0016, 0017, 0018 del DUA 005-2008-129032; el declarante clasifica
en la 85.36.50.90.90 las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo
lo correcto la 85.36.70.90.00 y las mercancías correspondientes a las líneas
0009, 0016, 0017 y 0018 se consignaron en la 85.12.20.00.90 siendo lo correcto
85.12.90.00.00; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria
declarada pasando de ¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y
un colones con treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢496.581.77 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta
y un colones con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢17.540.42 (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con
cuarenta y dos céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los
quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible
infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación
el detalle:
Línea |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Valor aduanero declarado |
Valor aduanero correcto |
Diferencia valor aduanero |
0001 |
85.36.50.90.90 |
85.36.70.90.00 |
348.82 |
348.82 |
0.00 |
0002 |
85.36.50.90.90 |
85.36.70.90.00 |
2.230.17 |
2.230.17 |
0.00 |
0003 |
85.36.50.90.90 |
85.36.70.90.00 |
406.57 |
406.57 |
0.00 |
0004 |
85.36.50.90.90 |
85.36.70.90.00 |
334.52 |
334.52 |
0.00 |
0009 |
85.12.20.00.90 |
85.12.90.00.00 |
131.75 |
131.75 |
0.00 |
0016 |
85.12.20.00.90 |
85.12.90.00.00 |
78.91 |
78.91 |
0.00 |
0017 |
85.12.20.00.90 |
85.12.90.00.00 |
39.46 |
39.46 |
0.00 |
0018 |
85.12.20.00.90 |
85.12.90.00.00 |
343.10 |
343.10 |
0.00 |
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a
favor del Estado
¢ |
DAI |
0.00 |
15.522.50 |
15.522.50 |
Ley 6946 |
17.800.77 |
17.800.77 |
0.00 |
Ventas |
459.598.59 |
461.616.51 |
2.017.92 |
PROCOMER |
1.569.99 |
1.569.99 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
TOTAL |
479.041.35 |
496.581.77 |
17.540.42 |
III.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, en representación
del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-129032 de fecha
27/05/2008, nacionalizó la cantidad de 44 bultos con un valor aduanero de
$6.721.52 (seis mil setecientos veintiún dólares con 52/100), peso 377.00 Kg,
conteniendo accesorios y partes para maquinaria, declarando una obligación
tributaria inicial por un monto de ¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve
mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos). (Ver folios 02 al 07).
Posteriormente se le aplicó revisión física a
la mercancía del DUA 005-2008-129032 de fecha 27/05/2008, correspondiéndole su
revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que se clasificó
erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003,
0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la 85.36.50.90.90 las
mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la
85.36.70.90.00 y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017
y 0018 se consignaron en la 85.12.20.00.90 siendo lo correcto 85.12.90.00.00, la
modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de
¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con
treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢496.581.77 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones
con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢17.540.42 (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y
dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón
de pago número 2008052973924010010353849. (Ver folio 12). En virtud de los
hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del
Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General
de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la
Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la
Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en
las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero
deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del
domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o
consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas,
dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas
principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente
aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar
correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las
mercancías…”.
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio
fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción
mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse
con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el
cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de
multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”.
De conformidad con el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de
acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500
(quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar
a razón de ¢523.33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos)
al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665.00 (doscientos sesenta y un
mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación,
se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa
sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al
tipo de cambio por dólar a razón de ¢523.33 (quinientos veintitrés colones con
treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢130.832.50
(ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos).
IV.—Sobre la
eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de
un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del
auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de
la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de
manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su
artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como
auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los
trámites aduaneros. Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y
su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no
haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a
la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que
de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer:
De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse
acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos
pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢523.33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al
27/05/2008, correspondería a la suma de ¢261.665.00 (doscientos sesenta y un
mil seiscientos sesenta y cinco colones sin céntimos), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite
del DUA 005-2008-129032 de fecha 27/05/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo
233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢523.33
(quinientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos) al 27/05/2008, correspondería
a la suma de ¢130.832.50 (ciento treinta mil ochocientos treinta y dos colones
con cincuenta céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por
tanto,
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385, tendiente a
investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera
establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo
tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con
una multa equivalente a $250.00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o
su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero
Nº 005-2008-129032 de fecha 27/05/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢523.33 (quinientos veintitrés colones con treinta y tres
céntimos) al 27/05/2008, correspondería a la suma de ¢130.832.50 (ciento treinta
mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), por transmitir
erróneamente las mercancías correspondientes a las líneas 0001, 0002, 0003,
0004, 0009, 0016, 0017, 0018; el declarante clasifica en la 85.36.50.90.90 las
mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004 siendo lo correcto la
85.36.70.90.00 y las mercancías correspondientes a las líneas 0009, 0016, 0017
y 0018 se consignaron en la 85.12.20.00.90 siendo lo correcto 85.12.90.00.00,
lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de
¢479.041.35 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y un colones con
treinta y cinco céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢496.581.77 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y un colones
con setenta y siete céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢17.540.42 (diecisiete mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y
dos céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas.
2º—Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos
533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 385, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio
del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de
los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-2785-2010 levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría.
3º—En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 del RECAUCA,
artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a
remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a
efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función
pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y
posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento
de uno de los requisitos establecidos para operar.
4º—Se previene al Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 385,
que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que
hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir
del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que
en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que
no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la
notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.
También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan
la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto
veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo
establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-861-622, Código 385.—Msc. Luis
Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—Licda. María
Delgado Solera.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez Jefa,
Departamento.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº
109-118-07013GAD.—(IN2013029940).
Res. AS-DN-4091-2012.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil doce. Exp-AS-DN-5989-2007.
Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, en la
tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2007-160691de fecha 27/07/2007,
en representación del Importador Audio Accesorios de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-33280408.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Nº 005-2007-160691 de fecha 27/07/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594,
nacionalizó la cantidad de 645 bultos con un peso de 8207 kgs de mercancía
variada de varias líneas con un valor aduanero de $7,592.66 (siete mil
quinientos noventa y dos dólares sesenta y seis centavos) declarando una obligación
tributaria inicial por un monto de ¢3,604.528.86 (tres millones seiscientos
cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos). (folio 19).
II.—Que el DUA 005-2007-160691 de fecha
27/07/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario
aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo
verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara la clasificación
arancelaria de la mercancía en la líneas 010-011-106-148-163, es incorrecta tal
como se detalla: línea 010 en la 85.15.19.00.00 siendo lo correcto 83.11.90.00.00; línea 011, en la
90.28.20.00.90, siendo lo correcto 83.11.90.00.00,
línea 106 en la 85.04.33.00.00, siendo lo correcto 85.43.70.99.90, en la línea 148 se detalla la 85.31.20.00.00 siendo
lo correcto 85.17.61.29.90, en la línea 163 se detalla la 85.06.80.00.00,
siendo lo correcto 85.07.80.00.00. Lo
anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA Nº
11211 de fecha 03/08/2007, lo cual origina una nueva obligación tributaria
pasando de ¢3,604.528.86 (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos
veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢3,953.432.72 (tres millones novecientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢348,903.86
(trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis
céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de
pago número 2007080373924010006170972. (Ver folio 18).
III.—Que en el
presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se
inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se
encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231 de la
Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las
infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones.
Que según lo establece el artículo 30 inciso
d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar
las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de
acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto de la litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad
Nº 2-523-735, Código 594, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2007-160691con fecha de aceptación 27/07/2007, ya que producto de la
revisión de las mercancías, se determina que existen inconsistencias entre lo
declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas
010-011-106-148-163, es incorrecta tal como se detalla: en la línea 010 en la
85.15.19.00.00 siendo lo correcto 83.11.90.00.00,
línea 011 en la 90.28.20.00.90 siendo lo correcto 83.11.90.00.00, línea 106 en la 85.04.33.00.00 siendo lo correcto 85.43.70.99.90, en la línea 148 se detalla la
85.31.20.00.00 siendo lo correcto 85.17.61.29.90, en la línea 163 se detalla la
85.06.80.00.00 siendo lo correcto 85.07.80.00.00,
lo anterior se informó a la agencia de aduanas mediante la notificación TICA Nº
11211 de fecha 03/08/2007, lo cual origina una nueva obligación tributaria
pasando de ¢3,604.528.86 (tres millones seiscientos cuatro mil quinientos
veintiocho colones con ochenta y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢3,953.432.72 (tres millones novecientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y
ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos), monto ya
cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se
detalla en el siguiente cuadro:
Líneas del DUA |
Clasificación declarada |
Clasificación determinada |
Valor declarado $ |
Valor
correcto $ |
Diferencia
en el valor $ |
Línea 10 |
85.15.19.00.00 |
83.11.90.00.00 |
2229.10 |
2210.10 |
0.00 |
Línea 11 |
90.28.20.00.00 |
83.11.90.00.00 |
209.30 |
209.30 |
0.00 |
Línea 106 |
85.04.33.00.00 |
85.43.70.99.90 |
45.21 |
45.21 |
0.00 |
Línea 148 |
85.31.20.00.00 |
85.17.61.29.90 |
300.35 |
300.35 |
0.00 |
Línea 163 |
85.06.80.00.00 |
85.07.80.00.00 |
2359.95 |
2359.95 |
0.00 |
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a
favor del Estado ¢ |
DAI |
261,269.94 |
261,269.94 |
0.00 |
Ventas |
3,122.584.73 |
3,162.724.41 |
40,139.38 |
Selectivo de consumo |
0.00 |
307,200.59 |
307,200.59 |
Ley 6946 |
219,040.12 |
220,604.01 |
1.563.89 |
Procomer y timbres |
1.634.07 |
1.634.07 |
0.00 |
TOTAL |
3,604.528.86 |
3.953.432.72 |
348,903.86 |
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el
resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento
Único Aduanero Nº 005-2007-160691con fecha de aceptación 27/07/2007, el Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
2-523-735, Código 594, en representación del Importador supracitado,
nacionalizó la cantidad de 645 bultos con un peso de 8207 kgs de mercancía
variada de varias líneas con un valor aduanero de $7,592.66 ( siete mil
quinientos noventa y dos dólares sesenta y seis centavos) declarando una
obligación tributaria inicial por un monto de ¢3,604.528.86 (tres millones
seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis
céntimos). (folio 19).
Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por
aplicarse Semáforo rojo al 005-2007-160691 con fecha de aceptación 27/07/2007
(prueba documental visible a folios 05 a 17), producto de la revisión de las
mercancías, se determina que entre lo declarado y lo verificado físicamente, la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la líneas
010-011-106-148-163, es incorrecta tal como se detalla: línea 010 en la 85.15.19.00.00
siendo lo correcto 83.11.90.00.00; línea
011 en la 90.28.20.00.90 siendo lo correcto
83.11.90.00.00, línea 106 en la 85.04.33.00.00 siendo lo correcto 85.43.70.99.90, la línea 148 se detalla la 85.31.20.00.00 siendo lo correcto
85.17.61.29.90, en la línea 163 se detalla la 85.06.80.00.00
siendo lo correcto 85.07.80.00.00,
ocasionando una nueva obligación tributaria aduanera pasando de ¢3,604.528.86
(tres millones seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta
y seis céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢3,953.432.72 (tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
treinta y dos colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil
novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos) misma que fue cancelada
por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2007080373924010006170972. (Ver folio 18).
En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados,
analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el
numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General
de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante
el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las
omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el
Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la declaración aduanera
bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las
declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los
relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden
conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán
tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro
de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el representante legal de
su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los
actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su
mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del
cumplimiento de su mandato”.
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.”
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo
tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando en el
ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la
obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En
este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es
la suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres
colones con ochenta y seis céntimos), por lo que la multa correspondería a la
suma de ¢697,807.72 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos siete colones
con setenta y dos céntimos) . No obstante en aplicación del artículo 233 inciso
c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en
cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia
de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica
la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de
¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con
ochenta y seis céntimos).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de
un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la
especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del
auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de
la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de
manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su
artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado
el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido,
aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico
Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto
esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la
presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se
puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás
disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde
a la suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres
colones con ochenta y seis céntimos), por lo que la multa correspondería a la
suma de ¢697,807.72 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos siete colones
con setenta y dos céntimos), por una acción u omisión que significó una
vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal
superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA
005-2007-160691 con fecha de aceptación 27/07/2007. Ahora bien, de acuerdo al
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá
en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la
suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres colones
con ochenta y seis céntimos). Así las cosas, la acción u omisión de su parte
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas. Por
tanto,
Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la
cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, tendiente a investigar la
presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una
multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe
relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo
legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢348,903.86 (trescientos
cuarenta y ocho mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos) por
la eventual rectificación del DUA 005-2007-160691 con fecha de aceptación
27/07/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario
aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo
verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara las mercancías en la
clasificación arancelaria incorrecta y acorde a los documentos le corresponde
la clasificación arancelaria de la siguiente manera: En la línea 010 lo correcto es la 83.11.90.00.00;
línea 011 lo correcto es la, 83.11.90.00.00;
línea 106 lo correcto es 85.43.70.99.90, en
la línea 148 lo correcto es 85.17.61.29.90, en la línea 163 lo correcto es 85.07.80.00.00. Lo indicado anteriormente
originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢3,604.528.86 (tres millones
seiscientos cuatro mil quinientos veintiocho colones con ochenta y seis
céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢3,953.432.72
(tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos
colones con setenta y dos céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco
por la suma de ¢348,903.86 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos tres
colones con ochenta y seis céntimos), causan do un perjuicio fiscal superior a
los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la
Ley General de Aduanas.
2º—Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento,
es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-5989-2007
levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la
oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
3º—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa
faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente
administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario
y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
IV.—Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la
cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico
u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad
aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o
el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al
Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
2-523-735, Código 594.—Msc. Luis Fernando Vásquez
Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—VB. Licda. Maureen Díaz Jiménez,
Jefa Departamento.—Odilio Rodríguez R.—1 vez.—O. C. N°
17927.—Solicitud N° 109-118-06813GAD.—(IN2013029942).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de
enero de 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo
otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no
cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de
conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir
de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.
Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013030257).
En La Gaceta N° 201 del 20 de octubre del
2011, se publicó la Resolución Administrativa N° 906 del 7 de setiembre del
2011, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Ganadera
Tatimar S. A., cédula jurídica 3-101-240302, necesario para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
En la citada Resolución, existe un error en las colindancias, consignadas
en los planos catastrados Nos. A-1497311-2011 y A-1497312-2011, por lo que se
confeccionó dos nuevos planos catastrales Nos. A-1604249-2012 y A-1604250-2012.
Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la
Resolución Administrativa N° 906 del 7 de setiembre del 2011, en que se indica
los números de planos catastrados, con el fin de cumplir con lo requerido por
la Notaría del Estado mediante Oficio NNE-185-2012 del 05 de junio del 2012, de
la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“Del referido inmueble es de impostergable
adquisición tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1497312-2011, 179,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1497311-2011...”.
Debe leerse correctamente:
“Del referido inmueble es de impostergable
adquisición tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1604249-2012, 179,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1604250-2012...”.
En el punto a) del Resultando Tercero:
Donde dice:
“a) Planos Catastrados Nos. A-1497312-2011,
A-1497550-2011 y A-1497311-2011,…”.
Debe leerse correctamente:
“a) Planos Catastrados Nos. A-1604249-2012,
A-1497550-2011 y A-1604250-2012,…”.
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c)… Linderos, lo indicado en los planos
catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y A-1497311-2011”.
Debe leerse correctamente:
“c) …Linderos, lo indicado en los planos
catastrados Nos. A-1604249-2012, A-1497550-2011 y A-1604250-2012,…”.
En el punto e) del considerando:
Donde dice:
“e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 2.799,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497312-2011, 179,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1497311-2011, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según
se ha establecido supra”.
Debe leerse correctamente:
“e) De dicho inmueble se necesita tres áreas
de terreno a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1604249-2012,” 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1604250-2012, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra”.
En el punto primero de la parte dispositiva
de la resolución:
Donde dice:
“…tres áreas a saber: 2.799,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497312-2011, 179,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1497311-2011,…”.
Debe leerse correctamente:
“…tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1604249-2012, 179,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1604250-2012,…”.
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 906 del 7 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta
N° 201 del 20 de octubre del 2011, queda igual.
San José, a las ocho horas y
treinta minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 2105.—(Solicitud Nº
112-303-00157).—C-49200.—(IN2013030830).
En La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de
abril, 2013, páginas 58 y 59, se publicó el edicto del avalúo 788-2012, para
establecer una ampliación de servidumbre, necesario para la reconstrucción de
la línea de transmisión Río Macho-Tejar-El Este, propiedad de Agrícola Río
Navarro S. A., cédula jurídica 3-101-109598. En el Por tanto: tercero, debe
leerse como sigue, y no como fue publicado: que la ampliación de
servidumbre se inscriba en contra de la finca folio real 3-39729-000, propiedad
de Agrícola Río Navarro S. A. y a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, en finca inscrita en matrícula número 4-118491-000, cuya
naturaleza es terreno de cafetal, en el distrito tercero San Miguel, cantón
tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia; mide tres mil seiscientos
veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte, La
Cornelia Limitada; al sur, Hernán López Rodríguez; al este, María Esperanza
López Rodríguez y al oeste, La Cornelia Limitada; plano catastrado: no se
indica. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de abril, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3240.—Solicitud Nº 815-00073-DJI.—(IN2013029925).